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Trabajo Fin de Grado LOS PARAÍSOS FISCALES: MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE FISCAL NACIONAL E INTERNACIONAL Autor CRISTINA VILLALBA ABAD Director/es EDUARDO FRANCISCO POZO REMIRO Facultad de Economía y Empresa 2020
1 Autor del trabajo: Cristina Villalba Abad. Director del trabajo: Eduardo Francisco Pozo Remiro. Título del trabajo: LOS PARAÍSOS FISCALES: MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE FISCAL NACIONAL E INTERNACIONAL. Título del trabajo en inglés: TAX HAVENS: MEASURES AGAINST NATIONAL AND INTERNATIONAL TAX FRAUD. Titulación: Grado en Administración y Dirección de Empresas. Resumen El trabajo trata sobre los paraísos fiscales desde el punto de vista económico y tributario. Este tema se asocia habitualmente a la corrupción en el pago de impuestos, afectando a la recaudación, lo cual origina pérdida de derechos sociales, en sanidad y educación. Por estos y otros motivos puede afirmarse que generan problemas en la economía nivel mundial. En primer lugar, se recoge una explicación del concepto, de sus características y de los territorios de baja tributación. A continuación, se realiza un análisis de las medidas nacionales e internacionales para evitar la evasión fiscal, a fin de terminar con su utilización y existencia, destacando el papel importante de una mayor transparencia fiscal y cooperación. También se hace un breve repaso de las medidas legislativas que están en marcha en nuestro país para combatir el uso fraudulento en esos territorios. Se realiza una comparación de dos territorios de estas características, Bermudas y Suiza, analizando la evolución de su PIB y balanza de pagos. Finalmente, se trata de mostrar los efectos reales que generan los paraísos fiscales, tomando como ejemplo el caso de los Papeles de Panamá, y la repercusión que tiene en los sistemas impositivos de los países. Sin duda, se trata de un tema controvertido y complejo que afecta a la economía y a la sociedad a nivel mundial.
2 Abstract The study is about tax heavens, seen from a fiscal and tax perspective. The issue is associated with corruption in the payment of taxes, affecting collection. This situation causes a lot of social rights, in health and education. Firstly of all, we will look at the research includes an explanation of the concept, its traits and low tax territories. It also makes reference to the national and international measures which are adopted in order to avoid tax evasion and aims to end its use and existence. Because of greater fiscal transparency and cooperation. There has also been a brief review of the legislative measures that are underway in Spain to combat the fraudulent use of these territories. Besides, the study has carried out a comparison of various territories with these qualities like Bermudas and Suiza, using different tools such as the Gross Domestic Product and the balance of payments. Lastly, it is about showing the real effects generated by tax heavens. In addition to the impact it has on tax systems. In the case of the “Panama papers”. The topic we are dealing with is a controversial question affecting society and economy worldwide.
3 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 6 II. PARAISOS FISCALES: CONCEPTOS CLAVE ............................................. 8 1. CONCEPTO Y TERMINOLOGÍA ................................................................... 8 2. CARACTERISTICAS ...................................................................................... 10 3. TERRITORIOS DE BAJA TRIBUTACION ................................................. 11 III. ANÁLISIS EN DERECHO ESPAÑOL ............................................................. 12 1. SISTEMA DE LISTAS ..................................................................................... 12 1.1. LISTA NEGRA, CON ESPECIAL REFERENCIA A BERMUDAS ... 12 A) Lista negra .................................................................................................. 12 B) Lista gris ...................................................................................................... 13 2. MEDIDAS ANTIPARAISO EN LA LEGISLACION TRIBUTARIA ........ 14 2.1 REGULACIÓN TRIBUTARIA ................................................................ 15 A) Ley del Impuesto de Sociedades ................................................................ 15 B) Ley del Impuesto de La Renta de las Personas Físicas ........................... 17 C) Ley del Impuesto de los No Residentes .................................................... 19 D) Modelo 232 de la Agencia Tributaria ....................................................... 20 E) Modelo 720 de la Agencia Tributaria ...................................................... 20 2.2. RESPONSABILIDAD PENAL ................................................................. 20 IV. ANALISIS EN DERECHO INTERNACIONAL ............................................ 23 1. SISTEMA DE LISTAS ..................................................................................... 23 1.1 PARAÍSOS FISCALES NO COOPERATIVOS ..................................... 23 1.2 PARAÍSOS FISCALES COOPERATIVOS ............................................ 24 V. COMPARATIVA DE BERMUDAS Y SUIZA ................................................ 26 1. ANÁLISIS DEL PIB ......................................................................................... 26 2. ANÁLISIS DEL PIB PER CÁPITA ................................................................ 28
4 3. ANÁLISIS DE LA BALANZA DE PAGOS ................................................... 30 VI. PAPELES DE PANAMÁ: ANALISIS ............................................................... 34 1. DESARROLLO DE LOS HECHOS ............................................................... 34 2. ACTUACION DE MOSSACK FONSECA ..................................................... 34 3. RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO: AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA ............................................................................................................... 35 VII. PREVISION FUTURA .......................................................................................... 38 VIII. CONCLUSIONES .................................................................................................. 39 IX. BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 41 1. LIBROS O MANUALES .................................................................................. 41 2. RECURSOS ELECTRÓNICOS ...................................................................... 41 3. TEXTOS LEGALES ......................................................................................... 43 X. TABLAS Y GRÁFICOS ........................................................................................ 44 1. LISTADO DE TABLAS .................................................................................... 44 2. LISTADO DE GRÁFICOS .............................................................................. 44 XI. ANEXOS ................................................................................................................... 45
5 ABREVIATURAS CHF Francos Suizos CP Código Penal HP Hacienda Pública ICIJ International Consortium of Investigative Journalists LGT Ley General Tributaria LIS Ley del Impuesto de Sociedades LIRNR Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes LIRPF Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico PIB Producto Interior Bruto UE Unión Europea
6 I. INTRODUCCIÓN En este apartado voy a explicar en primer lugar, los objetivos generales y específicos a conseguir; en segundo lugar, la transcendencia del tema en cuestión; y, en tercer lugar, la estructura del resto del trabajo. En primer lugar, el presente trabajo constituye un análisis en profundidad de los paraísos fiscales desde la perspectiva tributaria, así como las medidas presentes en nuestros principales impuestos para evitar estos territorios. En segundo lugar, respecto a las razones que han motivado mi elección en dicho tema, debo diferenciar dos motivos principales. El primero de ellos se debe a la preocupación ante las consecuencias de los efectos nocivos que originan en los Estados, afectando a la economía a nivel global. Así como, la necesidad de comprender las secuelas de diversa índole que tienen éstos, ya que este tema es comúnmente asociado con la corrupción en el pago de impuestos, con la consiguiente disminución en la recaudación entre otros efectos, que origina la pérdida de derechos sociales, en sanidad, educación,... Buena parte de la normativa y la inspección tributaria y fiscal en esta materia, tiene por objetivo tratar de controlar y evitar estas situaciones. El segundo motivo que me ha hecho decidirme por este tema es su carácter interdisciplinar, en particular por el fuerte vínculo entre la economía y el derecho, imprescindibles para poder abordar este tema en sus múltiples facetas. Desde mi punto de vista, para cumplir estos dos objetivos es necesario comprender con exactitud el funcionamiento y el tratamiento de los paraísos fiscales bajo una perspectiva legal y económica y profundizar en la compleja casuística del tema. En tercer lugar, respecto a la estructura seguida en dicho Trabajo Fin de Grado, ésta se ajusta a un esquema de los aspectos que considero de más interés. En el capítulo uno se realiza una breve introducción del trabajo. En el capítulo dos se explica el concepto de paraíso fiscal con una selección de definiciones que realizan diferentes entidades y organizaciones, así como los territorios de baja tributación y sus características. Tras ello, en el capítulo tres se lleva a cabo un estudio sobre el tratamiento de los paraísos fiscales en el derecho español centrándonos en las tres cuestiones específicas más relevantes, esto es, el sistema de listas, las medidas anti paraíso en la legislación tributaria y la responsabilidad penal. En el capítulo cuatro se hace este mismo análisis desde la perspectiva internacional. Una vez llegado a este punto, en el capítulo cinco realizo una
7 investigación sobre los “Papeles de Panamá”. En el capítulo seis, apunto unas reflexiones sobre la evolución futura que se prevé para dichos territorios. Para culminar, en el capítulo siete, se exponen las conclusiones personales a las que he llegado tras la realización del trabajo, así como las limitaciones a las que me he enfrentado al elaborar el mismo.
8 II. PARAISOS FISCALES: CONCEPTOS CLAVE 1. CONCEPTO Y TERMINOLOGÍA En este epígrafe, definiré y explicaré el concepto de paraíso fiscal desde diferentes perspectivas. Todas ellas comparten la misma concepción de evasión, elusión, y tax ruling. En primer lugar, Rosenberg lo define como un “país con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos” 1 . Ante esta definición, el concepto no presenta importantes dificultades. Sin embargo, cuando analizamos los territorios que cumplen dichas características para catalogarse como paraísos fiscales, no siempre se trata de estados propiamente dichos, sino de zonas geográficas que presentan un régimen fiscal privilegiado. En definitiva, el concepto recoge que la ventaja de dichos territorios es que cuentan con un régimen fiscal con exención total o parcial de los impuestos, acompañado por un sistema de opacidad de la información y de esta manera conseguir proteger la identidad de individuos y empresas. Otra concepción de paraíso fiscal es la que ofrece la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que se define a sí misma como una organización internacional cuya misión es diseñar políticas para una vida mejor cuyos fines principales son promover la cooperación entre países, e impulsar políticas económicas eficientes para favorecer el desarrollo económico. La OCDE se basa en cuatro criterios fundamentales 2 para definir los paraísos fiscales, que son los siguientes: 1. Si no se imponen impuestos, o si los impuestos son muy bajos o simplemente nominales. 2. Si no hay transparencia en las cuentas. 3. Si la práctica administrativa no favorece o no permite el intercambio de información entre organizaciones. 1 J.M. ROSENGERG (1989): Diccionario de administración y finanzas. Grupo Editorial Océano, Barcelona; página 297. 2 Definición paraíso fiscal según OCDE https://www.vix.com/es/btg/curiosidades/8089/que-esun-paraiso-fiscal
15 están los países que se comprometen a mejorar sus leyes fiscales y aceptan que la Unión Europea supervise sus sistemas fiscales.” 15 Como hemos mencionado con anterioridad, España sigue el sistema de listas, pero esta medida no es suficiente y por eso se ha perfeccionado con otras medidas que permitan eliminar la opacidad y favorecer la transparencia. Para ello, ha introducido reformas en el Impuesto de Sociedades, pero además se han tenido en cuenta en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y en el Impuesto de los No Residentes. Estas medidas son un método más estricto y consideradas más eficaces para eliminar la práctica de medidas elusivas que fomentan este fenómeno. 2.1 REGULACIÓN TRIBUTARIA A) Ley del Impuesto de Sociedades En el Impuesto de Sociedades se han introducido medidas debido a que las sociedades mercantiles son las principales interesadas en mantener vínculos con paraísos fiscales con el objeto de eludir impuestos. Las medidas que se han introducido son las que se pasan a exponer. Por un lado, en el artículo 8 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) 16 se establece que para que una entidad sea considerada residente del territorio español es necesario que cumpla alguno de los siguientes requisitos: que se hubiera constituido conforme a las leyes españolas, que tenga su domicilio social en el territorio español o tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. Además este artículo sufrió una reforma por la Ley 36/2006 17 incluyendo en dicho artículo 8 in fine lo siguiente: “La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el 15 Noticia: “Lista negra, lista gris y justicia fiscal”. Nueva Tribuna, Publicado el 22 de marzo de 2019https://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/listanegra-listagris-justiciafiscalimpuestos-fraudefiscal-paraisosfiscales/20190322140600161239.html 16 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 17 Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, artículo 1.
16 apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, o calificado como paraíso fiscal, según lo previsto en el apartado 1 de la referida disposición, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores u otros activos”. El propósito con esta reforma es que aquellas sociedades ubicadas en territorios de baja o nula tributación, tributen según lo dispuesto en la LIS si sus activos o derechos o su actividad principal se desarrollen en España. En este caso, salvo que se pruebe lo contrario, se presume que tienen su residencia en España según la Administración Tributaria. De la misma manera el artículo 19.2 de la LIS establece “Las operaciones que se efectúen con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales se valorarán por su valor de mercado. Quienes realicen las operaciones señaladas en el párrafo anterior estarán sujetos a la obligación de documentación a que se refiere el artículo 18.3 de esta Ley con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.”. Por tanto, con esta reforma lo que se pretende es obligar a valorar todas las transacciones por el valor de mercado a la Administración Tributaria y no a los sujetos pasivos. Otra medida reflejada en la LIS en el artículo 15, apartado g) establece: “Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada”. Con esto quieren identificar cada una de las operaciones que se producen, y así evitar las prácticas fraudulentas. No obstante, en las medidas nombradas con anterioridad, la administración considera que se puede producir el fenómeno de elusión fiscal. Sin embargo, se ofrece la posibilidad a los contribuyentes a demostrar su veracidad y si en efecto tributan por esas operaciones. No en todos casos los sujetos pasivos pretenden evadirse de las obligaciones fiscales.
17 Otra de las ventajas que presentaban estos territorios era la posibilidad que ofrecían de aprovecharse de determinados beneficios fiscales que se contemplaban también en el Impuesto de Sociedades. Así, en el artículo 21 de la LIS enfocado en la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios entre entidades residentes y no residentes en territorio español. En el apartado uno letra b) de este artículo señala que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades siempre que se cumplan una serie de requisitos, en los cuales se expresa que “la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.”. En el artículo 22 de la LIS se establecen que quedan exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, estableciendo que “Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 por ciento”. En esta exención también se pretende eliminar la doble imposición, pero ésta es válida, sólo para aquellos que hayan tributado de forma efectiva en dichos establecimientos permanentes. B) Ley del Impuesto de La Renta de las Personas Físicas En el mismo sentido que el apartado anterior sobre la LIS, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas intenta evitar estas prácticas, pero, en este caso, por parte de las personas físicas. Aunque es cierto que el uso de los paraísos fiscales por parte de las personas físicas no alcanza los niveles de las sociedades, también existen comportamientos que es necesario controlar para evitar las prácticas elusivas.
18 El artículo 8 de la LIRPF 18 establece que “No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes”. Esta medida preventiva para los ciudadanos de nacionalidad española, establece que el contribuyente no quedará desligado del régimen tributario español, sino que quedará sometido durante cinco periodos a éste, aunque haya dejado de ser residente en España. En el artículo 9 de la LIRPF se dispone que un contribuyente tiene su residencia en territorio español cuando cumpla alguna de las dos circunstancias siguientes: en primer lugar, “permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español […] en el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia 19 en éste durante 183 días en el año natural”; y, en segundo lugar, “que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos”. Este artículo va dirigido a aquellas personas que presentan una constante movilidad geográfica, y cuya intención es establecer su lugar de residencia habitual en un paraíso fiscal y así eludir las obligaciones tributarias surgidas y, por eso, se exige un tiempo mínimo de permanencia que se debe demostrar. Cabe destacar, que evidenciar como prueba la residencia en un territorio es difícil. Además, la disposición adicional decimotercera de la LIRPF, establece las obligaciones de información de la siguiente forma: “en los términos que reglamentariamente se establezcan, en relación con las operaciones, situaciones, cobros y pagos que efectúen o se deriven de la tenencia de valores o bienes relacionados, directa o indirectamente, con países o territorios considerados como paraísos fiscales”. 18 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 19 “Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas”. Según la LIRPF.
19 C) Ley del Impuesto de los No Residentes Otra de las leyes que establece medidas anti paraíso es la Ley del Impuesto de los No Residentes, también con la intención de combatir las practicas elusivas contra la legislación tributaria. El artículo 9 de la LINR 20 en el apartado 3 señala que “En el caso del pagador de rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes de este Impuesto, así como cuando se trate del depositario o gestor de bienes o derechos no afectos a un establecimiento permanente y pertenecientes a personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las actuaciones de la Administración tributaria podrán entenderse directamente con el responsable, al que será exigible la deuda tributaria, sin que sea necesario el acto administrativo previo de derivación de responsabilidad”. En esta situación la Administración se reconoce el derecho de exigir la deuda tributaria directamente al responsable que ella misma, la Administración, determine. El artículo 14 de la LINR establece las rentas que quedan exentas del pago de este impuesto, que son “los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos a través de los países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal”. En el artículo 19 relativo al cálculo de la deuda tributaria, se señala que “Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 19 por ciento, sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente”. Esta imposición no será aplicable “A las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal” o las que se “haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición”. En el artículo 46 se presenta la opción para los contribuyentes residentes en la UE, “El contribuyente por este Impuesto, que sea una persona física residente de un Estado miembro de la UE” […] “podrá optar por tributar en calidad de contribuyente por el 20 Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
20 IRPF”. No obstante, esta opción no se plantea a los sujetos pasivos que residen en territorios considerados paraísos fiscales. D) Modelo 232 de la Agencia Tributaria La Agencia Tributaria aprobó en 2017 el modelo 232, una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Tiene por objeto la “obligación de informar expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas y/o de la información relativa de operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” 21 Con este modelo se pretende que la información que se presenta en el Impuesto sobre Sociedades, tratado anteriormente en este epígrafe, sea más eficaz y de esta manera tener un instrumento adicional para evitar las prácticas de evasión. E) Modelo 720 de la Agencia Tributaria Otra de las medidas adoptadas por la Agencia Tributaria, es la relativa al modelo 720 22 , que es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Se trata de un procedimiento tributario que obliga a declarar la información de los bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. 2.2.RESPONSABILIDAD PENAL El Código Penal recoge el delito contra la Hacienda Pública, en especial el de defraudación tributaria; éste se contempla en los artículos 305 y 305 bis del mencionado texto legal. Se hace referencia al mismo junto con los delitos de la Seguridad Social, puesto que son considerados los principales entes instrumentales del Estado que se centran en la ordenación e intervención de la actividad económica. El bien jurídico protegido en este delito es el erario público. Es necesario apuntar que el tipo básico se recoge en el artículo 305 apartado 1 CP, así “El que, por acción u omisión, 21 Modelo 232. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GI43.shtml 22 Modelo 720. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Ayuda/GI34.shtml
21 defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.” 23 Es decir, este artículo nos redacta las acciones de fraude por acción o por omisión a la HP. 24 Se exige que la cuantía defraudada exceda de 120.000 € (artículo 305, apartado segundo CP). Dicha cantidad debe estar conformada por la obligación tributaria principal (ex artículo 19 LGT), quedando excluidas las obligaciones tributarias accesorias, sanciones tributarias y los recargos (artículo 25 LGT). Tal y como expresa el artículo 305, rige el principio de no acumulación de las cuantías defraudadas, por lo que se descarta la acumulación de cuotas devengadas en diferentes ejercicios tributarios. En este delito el tipo subjetivo, que recoge la intención de los sujetos activos del mismo, se exige un comportamiento doloso, tal y como se deduce del artículo 305 CP. Los tipos agravados nos explican las circunstancias que permiten agravar la pena. Según el artículo 305 bis “El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: […] c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica 23 CODIGO PENAL VIGENTE: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE núm. 281, de 24/11/1995. 24 C.ALASTUEY; E.J.ARMAZA; M.A.BOLDOVA; I de MIGUEL; E.ESCUCHURI; F.FLORES; B.MAYO;I.NAVARRO; P.NICOLÁS; C.M.ª ROMEO; S.ROMEO; Mª Á.RUEDA; F.G.SÁNCHEZ; E.SOLA;A.URRUELA;J.VIZUETA.(2016): Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Comares, Granada
22 interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.”. Se debe tener en cuenta respecto a la autoría y participación que “no existe ninguna limitación previa para ser parte en la obligación tributaria: puede serlo todo aquel que realice el hecho imponible.” 25 . Es decir, existe la posibilidad de que el autor no sea el obligado tributario. Además, se tiene en cuenta que serán responsables de igual forma los que participen en cualquiera de las formas siguientes: inducción, cooperación necesaria y simple complicidad 26 . Existe la posibilidad de regularización tributaria y la aplicación de atenuaciones específicas por reparación y colaboración con el Estado, recogido en el artículo 305 apartado 6 “Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.” 25 C.ALASTUEY; E.J. ARMAZA; M.A. BOLDOVA; I de MIGUEL; E. ESCUCHURI; F. FLORES; B. MAYO;I.NAVARRO; P.NICOLÁS; M.ª ROMEO; S.ROMEO; M.ª Á. RUEDA; F.G.SÁNCHEZ; E.SOLA;A.URRUELA;J.VIZUETA.(2016): Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Comares, Granada. Página 482. 26 C.ALASTUEY; E.J. ARMAZA; M.A. BOLDOVA; I de MIGUEL; E. ESCUCHURI; F. FLORES; B. MAYO;I.NAVARRO; P.NICOLÁS; M.ª ROMEO; S.ROMEO; M.ª Á. RUEDA; F.G.SÁNCHEZ; E.SOLA;A.URRUELA;J.VIZUETA.(2016): Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Comares, Granada. Página 483.
23 IV. ANALISIS EN DERECHO INTERNACIONAL 1. SISTEMA DE LISTAS Como he nombrado en el primer capítulo, la OCDE es la organización que más repercusión tiene sobre este tema debido al impacto que tuvo en sus orígenes al identificar los paraísos fiscales. En el Informe de la Competencia fiscal perjudicial: una cuestión global emergente, presentado en 1998 se detallan unos elementos para determinar si un régimen preferencial es potencialmente pernicioso. Los ocho elementos se redactaron como: “a. Definición artificial de la base imponible; b. Incumplimiento de los principios internacionales en materia de precios de transferencia; c. Exención fiscal en el país de residencia para las rentas de fuente extranjera; d. Base imponible o tipo de gravamen negociables; e. Existencia De cláusulas de confidencialidad o secreto; f. Acceso a una extensa red de Convenios Fiscales; g. Promoción Del régimen como un vehículo de minimización fiscal; h. El régimen fomenta operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implica actividades sustanciales.” 27 . En él se identifican muy detalladamente las recomendaciones y criterios para identificar a los paraísos fiscales. 1.1 PARAÍSOS FISCALES NO COOPERATIVOS La lista de los paraísos fiscales no cooperativos se formuló en el Informe de Progreso en la Identificación y Eliminación de Prácticas Fiscales Perjudiciales, elaborado por un grupo de expertos nombrados por la OCDE, que se publicó en el año 2000. En él se presentó la primera “lista negra” donde se declaraban los territorios identificados como paraísos fiscales. En el transcurso entre estos dos informes, entre los años 1998 y 2000 hubo territorios que pretendían evitar su inserción en dicha lista y presentaron un compromiso previo. En él 27 El Informe de la Competencia fiscal perjudicial: una cuestión global emergente https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/9789264267107es.pdf?expires=1584289292&id=id&accname=guest&checksum=A1302C3E53957F46065167 BD58857777
24 debían de presentar un plan aceptable antes del 31 de diciembre de 2000, especificando la forma en la que preveía cumplir con su compromiso, el calendario de trabajo para realizarlo y la determinación de objetivos por etapas que permitan regularizar el proceso. En el segundo informe se mostraba la primera lista en la que consideraban los paraísos fiscales no cooperativos. El Consejo de la OCDE firmo la lista el 16 de junio de 2000 28 , siendo la siguiente: Esta lista ha sufrido desde entonces algunas variaciones. Actualmente se encuentran en dicha lista quince territorios que se muestran en la siguiente tabla. 29 Tabla 2. Lista de paraísos fiscales actualizada según la OCDE PARAISOS FISCALES ACTUALIZADA 1 Aruba 5 Vanuatu 9 Samoa Americana 13 UAE 2 Belice 6 Dominica 10 Guam 14 Islas Vírgenes de EEUU 3 Bermudas 7 Barbados 11 Samoa 15 Trinidad y Tobago. 4 Fiji 8 Islas Marshall 12 Omán Fuente: https://www.paraisos-fiscales.info/blog/lista-gris-ocde/listado-2019 1.2 PARAÍSOS FISCALES COOPERATIVOS Numerosos territorios mostraron su interés en la posibilidad de cooperar con la OCDE comprometiéndose a eliminar las prácticas fiscales perniciosas. Ante esta situación, el Comité estableció que se debía cumplir un proceso que permita la cooperación y los avances positivos para cumplir los requisitos recogidos en el informe de 1998. El Consejo decidió que, ante los esfuerzos de estos Estados por continuar con el diálogo y la intención de comprometerse en los trabajos sobre la competencia fiscal, que no se llevarían a cabo las medidas defensivas contra ellos antes del 31 de julio de 2001; esta es 28 Informe para la reunión del Consejo de Ministros de 2000 y recomendaciones del Comité de Asuntos Fiscales https://www.ief.es/docs/destacados/publicaciones/informesOCDE/03_HaciaCooperacion.pdf 29 Lista negra de paraísos fiscales. https://www.paraisos-fiscales.info/blog/lista-gris-ocde/listado2019
31 interactúa con el exterior” 34 . Su saldo en Bermudas alcanzaba una cifra de 635 millones de dólares americanos en 2019, 35 esta cifra consolida el crecimiento que registra el comercio. Antes de comenzar con el estudio de Bermudas y Suiza, como hemos visto en el epígrafe anterior, es necesario tener presente que ambos ocupan los primeros puestos en el ranking del PIB ya que actuar como paraísos fiscales (o al menos, estar cerca de serlo, como es el caso de Suiza) “ayuda” a ocupar estas posiciones privilegiadas. En Bermudas en los últimos años, dentro del saldo de la Balanza por cuenta corriente los servicios de negocios suponen en torno al 50% del saldo. Esto es así principalmente por la gran importancia del turismo, que, junto a las entidades financieras, las aseguradoras y en menor medida las constructoras continúan siendo los sectores claves de la economía del país. La balanza de servicios ha presentado un incremento del 24% respecto al 2016. Este aumento en el saldo se refleja principalmente por un aumento del turismo, siendo de 295 millones de dólares, debido al gasto por parte de los visitantes. Por el contrario, el saldo de servicios financieros ha disminuido en 2018 a 108 millones de dólares, ya que recibieron menos comisiones debido a que las comisiones recibidas por entidades financieras de clientes no residentes disminuyeron durante este último periodo. En lo que respecta a Suiza, este país destaca por registrar superávit en todas las subbalanzas: comercial, de servicios y de renta. Principalmente este superávit lo explica la balanza comercial que alcanza una cifra de 79,24 miles de millones de francos suizos en 2018, superior a los 66,03 que presentó en 2017. Estos superávits se deben a que Suiza es un país exportador de bienes de lujo, bienes con alto valor añadido y una demanda rígida sobre el precio. Además, su industria tiene una elevada productividad. Ciertamente, la estructura productiva de Suiza no tiene nada que ver con la de Bermudas. También la subbalanza de servicios presenta superávit, alcanzando en 2018 20,27 miles de millones de francos suizos. Este superávit se debe fundamentalmente a los ingresos procedentes del exterior que recibe por las operaciones de su sector financiero. 34 Definición de balanza por cuenta corriente. https://economipedia.com/definiciones/balanzacuenta-corriente.html 35 Datos Balanza de Pagos. https://www.gov.bm/balance-payments
32 Tabla 5. Balanza por Cuenta Corriente de Bermudas y Suiza Balanza por cuenta corriente 2017 2018 Bermudas (millones $) 918 760 Suiza (miles de millones CHF) 42,95 56,66 Fuente: Bermudas. https://www.gov.bm/balance-payments Suiza. https://data.snb.ch/en/publishingSet/BOPIIP La balanza financiera es “la parte de la balanza pagos donde se contabiliza la variación de los activos y pasivos financieros de un país con respecto al resto del mundo” 36 . Es decir, contabiliza las entradas y salidas de inversiones al país. Por tanto, en esta cuenta se incluyen los préstamos que pide un país al extranjero y las inversiones o depósitos que los países extranjeros efectúan a un país. Por un lado, Bermudas presenta en 2018 un saldo de 684 millones de dólares en dicha cuenta. Mientras que el de Suiza asciende a 67,03 miles de millones de francos suizos. En esta cuenta, se ven acentuadas sus diferencias, aun teniendo en cuenta la población. Bermudas presentó en 2019 una capacidad neta de financiación de 608 millones de dólares, cifra que aun siendo menor que la de años anteriores, sigue siendo muy elevada, dado el tamaño del país mientras que en 2016 fue de 831 millones de dólares. Este descenso se debe a dos motivos principales. Por un lado, el aumento en la adquisición neta de activos financieros de 487 millones de dólares con una disminución de 568 millones de dólares en 2018. Por otro lado, es debido a que ha incurrido en pasivos financieros netos de 121 millones de dólares en relación con los 1.251 millones de dólares de 2018. A pesar de estos cambios, el saldo de la balanza financiera de Bermudas apenas ha sufrido modificaciones en estos últimos años. En cuanto a Suiza, el saldo de su balanza financiera presenta un importante incremento en 2018, alcanzando la cifra de 67,03 miles de millones de francos suizos. Esto ha supuesto un crecimiento del 84% respecto al año anterior, lo que ha supuesto un aumento 36 Definición de balanza financiera. https://economipedia.com/definiciones/balanzafinanciera.html
33 de su posición acreedora neta internacional. De los datos de la balanza financiera de Suiza destaca la cifra de las inversiones directas en el extranjero, es decir, las operaciones que tienen por objetivo influir en la gestión de empresas extranjeras (lo cual se asume que se produce cuando se posee más del 10% de las acciones de la empresa). En 2018, la inversión directa en el extranjero alcanzó la cifra de 111,41 miles de millones de francos suizos. Tabla 6. Balanza por Cuenta Financiera de Bermudas y Suiza Balanza por cuenta financiera 2017 2018 Bermudas (millones $) 824 684 Suiza (miles de millones CHF) 36,51 67,03 Fuente: Bermudas. https://www.gov.bm/balance-payments Suiza. https://data.snb.ch/en/publishingSet/BOPIIP Los principales interesados en depositar sus capitales en territorios que presentan dichas características mencionadas anteriormente son las sociedades mercantiles, pero también las personas individuales que trasladan su patrimonio. La principal ventaja que presentan es la agilidad y facilidad de realizar los trámites para la creación de bancos de inversión y comerciales. Así como la creación de instituciones de inversión colectiva.
34 VI. PAPELES DE PANAMÁ: ANALISIS 1. DESARROLLO DE LOS HECHOS Los papeles de Panamá fueron una investigación coordinada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) debido a una filtración por un diario alemán. Desde que la información fue entregada de forma anónima, hasta que fueron publicados, se estableció un equipo internacional de periodistas de setenta y seis países. Entre ellos se encontraba el diario digital español El Confidencial. Se trataba de documentos recogidos en correos electrónicos, cuentas bancarias, bases de datos y registros de clientes, que contenían información oculta que puso de manifiesto presuntos casos de corrupción en altos cargos a nivel internacional. A pesar del nombre de “Papeles de Panamá”, las sociedades registradas no pertenecían a esta jurisdicción, sino que estaban localizadas principalmente en paraísos fiscales como las Islas Caimán o las Islas Vírgenes Británicas. Los papeles de Panamá significaron la filtración más significativa de documentos internos del despacho de abogados panameño Mossack Fonseca, considerado como uno de los cinco mayores registradores mundiales de sociedades offshore. “Una sociedad offshore es aquella registrada en un país en el que no desarrolla ninguna clase de actividad económica. Suelen estar registradas en paraísos fiscales.” 37 Una sociedad offshore no es ilegal per se, es decir, se puede tener otros bienes en otro país si estos se declaran en Hacienda. No obstante, las características de estas sociedades hace que puedan utilizarse de manera ilegítima, como usarlas para abrir cuentas corrientes en paraísos fiscales y para evadir impuestos. 2. ACTUACION DE MOSSACK FONSECA El despacho Mossack Fonseca 38 es un despacho de abogados de Panamá fundado en 1986. Actualmente cuenta con sedes en todos los continentes, desde Londres, Luxemburgo, Suiza, Malta o Gibraltar. Esta especializado en la incorporación de sociedades en el 37 Definición Sociedad Offshore: https://economipedia.com/definiciones/sociedad-offshore.html 38 Despacho Mossack Fonseca. http://mossfon.com/
35 registro mercantil local y es una de las cinco mayores firmas del mundo en creación de compañías offshore. La acción de este despacho era ser intermediario en la creación de estas sociedades offshore. Su actividad se limitaba a facilitar la información que se necesitaba para constituir la empresa. Para ello, proporcionaba los servicios de un asesor fiscal especializado para determinar cómo crear la sociedad y en qué país, en función de los intereses y necesidades del beneficiario. Junto a éste designaba los administradores de la sociedad que se limitaban a realizar la acción de testaferro. Como bien es sabido, un testaferro es un sujeto que presta su identidad como persona física e individual en un contrato de negocio, en este caso como administrador, pero, en realidad, corresponde a otra persona. Esto es, que actúa con el único objetivo de encubrirla. Si bien es cierto que la actividad de Mossack Fonseca no conoce al verdadero beneficiario, ya que una de las características es ocultar la identidad. A pesar de lo anterior, no todas las actividades que practicaba a sus clientes en este despacho eran ilícitas, como evadir impuestos y blanquear capitales. Los documentos desvelan como miles de personas ocultan su patrimonio en este tipo de sociedades, situadas en paraísos fiscales. La información comprometía a 214.488 entidades offshore distribuidas en 208 territorios. 3. RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO: AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA El origen de estos documentos en España se publicaron en El Confidencial 39 y La Sexta tras un trabajo periodístico que había sido iniciado en julio de 2015. El salto a la luz de estos documentos tuvo consecuencias en las agencias tributarias, ya que éstas fueron invitadas a examinarlos y así buscar las irregularidades que afectaban a España. 39 Noticia. “El impacto global de los “Papeles de Panamá, en un vistazo”. El confidencial. Publicada el 9 de abril de 2016. https://www.elconfidencial.com/economia/papelespanama/2016-04-09/el-impacto-global-de-los-papeles-de-panama-en-un-vistazo_1180872/
36 La Agencia Tributaria española, tras el análisis de estos documentos, presento denuncias contra setenta contribuyentes que aparecían en los mismos por delitos derivados de la ocultación offshore de patrimonios o rentas. Tras la publicación de los documentos, la Agencia Tributaria española y la Fiscalía de la Audiencia Nacional comenzaron a investigar a los residentes españoles que figuraban en las sociedades offshore. En ellos se desvelaban a empresarios, políticos y deportistas que tenían sociedades abiertas en dicho despacho. Según redactan en una noticia “La base de datos de Mossack Fonseca alberga 1.200 sociedades, 558 accionistas, 166 clientes intermediarios y 89 beneficiarios con dirección postal española. El futbolista Lionel Messi, la Infanta Pilar de Borbón, o el director de cine Pedro Almodovar, por ejemplo, son clientes.” 40 “La Fiscalía ha incoado diligencias de investigación para determinar la existencia de presuntas actividades delictivas de blanqueo de capitales que se hayan podido cometer a través de la firma Mossack-Fonseca de Panamá", señala en un comunicado la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional 41 . Hacienda realizo las comparaciones pertinentes con el modelo 720, anteriormente nombrado en el apartado de medidas anti-paraíso. Consiste en cruzar los datos que tienen de este modelo con los nombres aparecidos en los papeles de Panamá. Esto supondría sanciones para los que no hayan declarado su patrimonio en el extranjero. En el caso de no haber declarado la sociedad offshore podría significar una multa millonaria. Finalmente, tras la investigación, se concluyó que la mayoría de los activos en el extranjero se encontraban principalmente en Suiza y Luxemburgo en forma de títulos, valores y acciones de empresas, y participaciones en fondos de inversión colectiva. De 40 Noticia. Gizmodo. “Qué son los papeles de Panamá y por qué es importante la información que revelan”. Publicado el 4 de abril de 2016. https://es.gizmodo.com/que-son-los-papeles-depanama-y-por-que-es-importante-l-1768860761 41 Noticia. “España y otros países investigan las revelaciones de los papeles de Panamá”. El País. Publicado el 5 de abril de 2016. https://elpais.com/economia/2016/04/04/actualidad/1459767749_176298.html
37 este y otros casos viene el interés de España en firmar un acuerdo de información fiscal con Suiza. De este procedimiento podría derivarse un posible delito de defraudación tributaria del artículo 305 y 305 bis y de falsedad documental del Código Penal, nombrado en el epígrafe 2.2. del presente trabajo.
38 VII. PREVISION FUTURA En este capítulo expongo una breve reflexión acerca de la previsible evolución futura que se anticipa para los paraísos fiscales. A partir de lo desarrollado en los epígrafes anteriores, hay que tener en cuenta que este mundo offshore es una parte integrante de la economía internacional a través del cual se realizan gran cantidad de transacciones financieras entre países. En dichas transacciones están presentes instituciones financieras muy importantes, incluyendo a los bancos principales del mundo. Se confía en que seguirá creciendo la práctica de estas actividades en estos territorios, los cuales acabarán transformándose necesariamente en centros financieros internacionales, más acorde con los cambios que se están produciendo en todo el mundo y en especial en los países que cuentan con una alta fiscalidad. Los principales servicios que se demandan son la protección de los bienes, la planificación de herencias y el desarrollo de ciertas actividades comerciales. Todos los paraísos fiscales tienen como objetivo mostrar una imagen limpia, intentando parecerse a los centros bancarios y financieros mundiales. Caracterizarse como lugares que destacan por su profesionalidad, experiencia y flexibilidad. Estos territorios se presentan a sí mismos como lugares que ofrecen a sus clientes una avanzada infraestructura tecnológica y un gran saber hacer financiero, y tenderán a regular su actividad de acuerdo con las exigencias de los organismos internacionales. Por lo que, como he dicho, en un futuro, más que paraísos fiscales, pasen a ser reconocidos como centros financieros internacionales.
39 VIII. CONCLUSIONES El objetivo principal de este trabajo es mostrar el comportamiento de los territorios considerados paraísos fiscales y analizarlos desde una perspectiva económica y tributaria. Como se ha visto en el trabajo, y es algo que cabía esperar, hay que recalcar la falta de transparencia y opacidad que caracteriza a los paraísos fiscales, por esto, la recopilación de información, de noticias y de datos actualizados fiables ha sido la principal limitación en la elaboración de este análisis. Una primera conclusión que quiero destacar está relacionada con el propio concepto del término “paraíso fiscal”. Es prácticamente imposible encontrar una definición única y aceptable a nivel global debido a que, cada Estado y organización determina según sus criterios una serie de características, pero éstas a pesar de ser semejantes no son coincidentes, obteniendo como resultado listas negras dispares para cada territorio. Considero de gran relevancia hacer referencia al sistema utilizado por la legislación española para considerar a los paraísos fiscales. Desde mi punto de vista, es acertado escoger como primer paso la identificación de territorios offshore para eliminar el fraude fiscal. El sistema de listas utilizado, tanto por el Estado español como por la OCDE, tiene la indudable ventaja de acoger los cambios producidos en cada territorio. Es decir, favorecen la transmisión de información en el ámbito tributario entre administraciones, presentando flexibilidad en la elaboración de sus listas. Consideran que buscar la cooperación puede suavizar los efectos perjudiciales, mucho más que las sanciones o el enfrentamiento. En mi opinión, siguiendo la normativa española se llega a un resultado adecuado ya que, aunque hace necesario cumplir con sus propias características, le da una conceptualización lo suficientemente objetiva como para aceptar dicha lista. No obstante, a veces, en la práctica surgen problemas que le pueden restar eficacia, debido a que algunos territorios pueden no formar parte de las listas elaboradas por otras instituciones, provocando así confusión. Por otro lado, las diferentes medidas anti paraíso analizadas en el ámbito nacional se limitan a ciertas circunstancias. Y requieren controlar y tener vías para encontrar información de las inversiones españolas en el extranjero y de las extranjeras en España, y de manera más acentuada, por razones obvias, las relacionadas con estados offshore.
40 Los acuerdos con algunos estados para evitar la doble imposición no siempre resuelven el problema, sino que en ocasiones han provocado un incremento en la creación de prácticas abusivas, que también han sido recogidas por las leyes y que hay que controlar. En definitiva, es evidente que la principal consecuencia de esta situación de evasión fiscal es la menor recaudación fiscal por parte de los Estados debido a la falta de los ingresos, de la no tributación de capitales y rentas ocultas. Esta situación tiene un notable efecto perjudicial en el estado de bienestar ya que merma sus posibilidades de desarrollo presentes y futuras. Finalmente, un aspecto fundamental en este análisis es destacar la necesidad de contribuir y cooperar entre todos los territorios a nivel internacional en el régimen fiscal, para evitar la desigualdad económica entre estados que ello conlleva.
47 Other Business Services 249 254 141 125 Government Services 52 55 46 53 PRIMARY INCOME 1618 1768 1285 1204 Employee Compensation 1,374 1,428 1,041 1,098 Investment Income 88 156 92 -53 Other Income 155 184 152 160 SECONDARY INCOME -177 -200 -136 -136 CURRENT ACCOUNT BALANCE 834 918 760 635 FINANCIAL ACCOUNT Direct Investment 95 -42 -39 -36 Portfolio Investment 406 333 -939 -328 Financial Derivatives 208 145 98 95 Other Investment 561 -236 314 740 Reserve Assets 10 21 -2 16 NET ACQUISITION OF FIN. ASSETS 1281 221 -568 487 Direct Investment -73 -288 46 91 Portfolio Investment 807 -365 -35 -187 Financial Derivatives -4 -11 -2 20 Other Investment -280 62 -1,26 -45 NET INCURRENCE OF FIN. LIABILITIES 450 -602 -1.251 -121 TOTAL, NET FINANCIAL ACCOUNT -831 -824 -684 -608 TOTAL, NET CAPITAL ACCOUNT 0 0 0 0 NET LENDING (+) /NET BORROWING (-) 831 824 684 608 BALANCING ITEM -4 -94 -76 -27 DEPARTMENT OF STATISTICS
48 Anexo 3.X Balanza por cuenta corriente de Suiza. Fuente: Elaboración propia con datos del Banco Nacional Suizo. BALANZA DE PAGOS de SUIZA BILLONS OF CHF 2016 2017 2018 CURRENT ACCOUNT 65,17 42,95 56,66 Goods and services 69,95 66,03 79,24 >Goods 49,92 49,96 58,97 > Services 20,03 16,08 20,27 Primary Income 4,91 -9,83 -13,16 >Labour income -22,74 -23,43 -23,64 >Investment income 27,65 13,60 10,48 Secondary Income -9,70 -13,25 -9,42 CAPITAL ACCOUNT 2,41 1,11 5,22 FINANCIAL ACCOUNT 81,09 36,51 67,03 Net adquisition of financial assets 199,26 124,89 -66,81 Net incurrence of liabilities 118,17 88,37 -133,85 Direct investment 32,98 -76,00 111,41 Portfolio investment 19,26 22,34 10,83 >Acquisition of financial assets -0,54 -11,80 -12,49 >Incurrence of liabilities -19,80 -34,13 -23,32 Other investment -48,22 28,81 -68,69 >Acquisition of financial assets -6,92 22,53 -104,66 >Incurrence of liabilities 41,30 -6,29 -35,97 Reserve assets 77,07 61,36 13,48