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ISSN 2013-9004 (digital); ISSN 0210-2862 (paper) Papers 2019, 104/3 https://doi.org/10.5565/rev/papers.2492 381-402 El derecho de la infancia a ser investigada correctamente María José Bernuz Beneitez Universidad de Zaragoza. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal Filosofía del Derecho e Historia del Derecho [email protected] ORCID: 0000-0001-7723-5172 Recepción: 05-09-2017 Aceptación: 15-05-2018 Publicación: 20-02-2019 Resumen Este trabajo presenta algunas reflexiones sobre la posibilidad de que las distintas consideraciones éticas a tener en cuenta cuando se realiza investigación con niños y niñas no se perciban como simples recomendaciones, sino que puedan conformarse como un derecho que exige el cumplimiento de algunas obligaciones al científico social que investiga en ese contexto. Para ello se analizan algunas especialidades a tener en cuenta en este tipo de investigación, como son la disimetría y las relaciones de poder entre el investigador y el investigado; la revisión de cuestiones clásicas, como el consentimiento informado o la confidencialidad, o los condicionamientos que marcan la participación igualitaria y significativa del menor en la investigación. Palabras clave: derechos de la infancia; ética de la investigación en ciencias sociales; derecho a participar Abstract. The right of children to be researched properly This paper presents some reflections on the possibility that the different ethical considerations to be taken into account when conducting research with children are perceived as a right and not just simple recommendations. To this end, we analyse some specific aspects of this type of research, such as dissymmetry and the power relations between the researcher and the researched, the revision of classical issues such as informed consent or confidentiality, or the conditions that mark the equal and meaningful participation of children in research. Keywords: children’s rights; social sciences research ethics; participatory rights
382 Papers 2019, 104/3 María José Bernuz Beneitez 1. Introducción Unos años atrás hice una investigación empírica sobre la implementación de la ley reguladora de la justicia de menores vigente en aquel momento, la LO 4/92. Entendía que si investigaba sobre la puesta en marcha de un nuevo modelo de justicia de menores era preciso escuchar la voz de sus destinatarios, esto es, los operadores que se encargan de dar vida a la normativa, pero también los jóvenes y adolescentes que cometen delitos y deben ser enjuiciados bajo esa legislación. En ese marco y con el objetivo de conocer cómo habían percibido el paso por las instituciones judiciales de menores, hice cinco entrevistas semiestructuradas a cuatro chicos y una chica1 que habían cumplido con medidas de libertad vigilada, servicios en beneficio de la comunidad, reparación a la víctima, o que estaban cumpliendo en ese momento con una medida de internamiento en régimen semiabierto. El acceso a los menores se produjo a través de los educadores que habían trabajado con ellos (que hicieron de porteros o gatekeepers) y que se encargaron de gestionar el día y el lugar de la entrevista. Las dificultades legales para permitir el acceso a menores de dieciocho años hicieron que se me propusiera la posibilidad de realizar las entrevistas con quienes ya habían llegado a su mayoría de edad y, por ello, bastó con su consentimiento. Las entrevistas se desarrollaron según el plan previsto, el ambiente fue cordial y distendido, pero siempre tuve la impresión de que algo no encajaba. No sabía si la sensación tenía que ver con la inevitable forma de acceder a los menores, que cuenta con el sesgo de que ellos son «preseleccionados» por los educadores, o si se debía a que creía estar ante un público cautivo, cuyo consentimiento no era totalmente libre por estar «de alguna manera» comprometidos con la institución. No sabía si el problema estaba en mi (desin) formación para entrevistarme con adolescentes y jóvenes. Quizás, un prejuicio etario y adultocéntrico me hacía pensar que la información que me ofrecían los jóvenes entrevistados no se ajustaba a «la» realidad, sino a una realidad idealizada y adaptada a lo que pensaban que los profesionales (que por supuesto 1. Proporción ajustada a la distribución por sexos de la delincuencia juvenil en España. Sumario 1. Introducción 2. El derecho a ser investigado entre los derechos de la infancia 3. La cuestión de la disimetría entre investigador e investigado 4. Cuestiones clásicas (pero revisadas) en la investigación con niños: la confidencialidad (y el secreto) y el consentimiento informado 5. Entre la participación efectiva del menor y su protección 6. Conclusiones: sobre las consideraciones éticas y el respeto de los derechos de las personas investigadas Referencias bibliográficas
El derecho de la infancia a ser investigada correctamente Papers 2019, 104/3 383 no estaban presentes) querían escuchar cuando leyeran el texto en el que se volcarían sus opiniones. También pensé que mi posición adulta permitiría una interpretación exclusivamente externa (emic) sin atisbos de que pudiera ser mínimamente empática (etic). De esa limitada experiencia, quedó el interés por trabajar más en profundidad sobre las especificidades que debe tener (o no) la investigación en ciencias sociales que implica a niños y adolescentes. No solo por las precauciones que debe tener el investigador al planificar y realizar su trabajo, sino también por las implicaciones que puede tener la propia investigación para el investigado menor de edad. Unas y otras deberían, quizás, conformar un derecho de niños y niñas a ser investigados adecuadamente, lo que debería traducirse en unas obligaciones a cumplir por los investigadores2. Este hipotético derecho del niño a que se le investigue de forma apropiada nos exige confrontar temas que en nuestro país se han estudiado por separado sin que hayan confluido en una reflexión conjunta. Así, de un lado, es abultada la bibliografía sobre la transformación de la concepción (que no la realidad) de la infancia alentada por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños (en adelante, CDN) y la especificidad de los derechos de protección, promoción y participación que propone. También empiezan a ser abundantes las investigaciones empíricas en torno a las dificultades que presenta la efectiva implementación de los derechos de la infancia o a la correcta adaptación de las instituciones para que niños y niñas puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones respecto a los adultos. De otro lado, existe una considerable bibliografía sobre las cuestiones éticas a tener en cuenta en el desarrollo de la investigación en ciencias sociales, sea por la relación entre el investigador y el investigado (que se da más intensamente en estudios cualitativos y/o etnográficos), por las consecuencias que la investigación puede tener en el sujeto investigado o por el tratamiento de la información confidencial, ilegal o de otra índole, que pueda sacar a la luz la propia investigación. Y, aunque la relación entre derechos y ética parece clara porque esta última tiene que ver con la dignidad de las personas y entendemos que la dignidad es indisociable del respeto de los derechos, lo cierto es que Bell (2008: 7-8) ha reconocido que esa vinculación fuerte se ha desconocido o se ha ignorado, y la comunidad científica parece preferir hablar de principios y de guidelines en lugar de derechos de las personas en la investigación. Aunque se trata de un tema abordado exhaustivamente en la literatura anglosajona, también algunos científicos sociales españoles evidencian las exigencias éticas y metodológicas a tener en cuenta en la investigación con niños y niñas3. En ese marco, parecía interesante revisar algunas de las implicaciones que tiene considerar los 2. El título que dan Beazley et al. (2004) a su trabajo inspira el que se presenta ahora. 3. Véase, entre otros, Rodríguez Pascual (2007) sobre algunos retos metodológicos en la investigación con niños y adolescentes, así como Gaitán (2006) y Gaitán y Liebel (2011) para una vinculación entre los derechos de participación de la infancia y su integración en investigaciones sociales sobre infancia y adolescencia.
384 Papers 2019, 104/3 María José Bernuz Beneitez derechos de participación del niño en la investigación en ciencias sociales. Más precisamente, evidenciar que son esos derechos de participación los que exigen que las investigaciones sobre temas que les incumben cuenten, siempre que sea posible, con sus opiniones y visiones. O que es preciso que las cuestiones de deontología de la investigación se revisen y se adapten cuando esta cuenta con niños y niñas como sujetos de la investigación. Por ello, el objetivo esencial de este trabajo no es tanto el de ofrecer una guía, sino más bien el de alentar y continuar una discusión colectiva sobre las precauciones éticas y metodológicas a considerar cuando se hace investigación social con niños y adolescentes. Sobre todo porque no tenerlas en cuenta puede suponer una violación de sus derechos. 2. El derecho a ser investigado entre los derechos de la infancia Es cierto que la CDN no reconoce el derecho a ser investigado correctamente como tal, pero, como indican Beazley et al. (2004: 370), el derecho del niño a ser investigado adecuadamente tiene que ver con otros derechos reconocidos efectivamente en la CDN, como son el derecho del niño a ser escuchado, a dar su opinión y a que esta se tenga en cuenta en función de su madurez (art. 12), el derecho a la libertad de expresión por el medio que el propio menor elija y a buscar información por todos los medios posibles (art. 13), el derecho a ser protegido contra cualquier forma de explotación que no haya sido reconocida en otros apartados de la propia Convención (art. 36) y el derecho a que se desarrollen los más altos estándares posibles de protección, sobre todo de salud y seguridad en el trabajo con niños (art. 3.3). En otras palabras, se podría decir que la investigación social, descuidada metodológica y éticamente, puede atentar contra varios derechos de la infancia reconocidos en la normativa internacional y nacional. Como establecen los autores, se trata de derechos y principios que, cuando se llevan al ámbito de la investigación con niños, significa que estos puedan participar «en la investigación, que se utilicen métodos que les permita expresar sus opiniones, puntos de vista y experiencias fácilmente», pero también, «que se les proteja del daño que les puede suponer involucrarse en la investigación, que esté dirigida por investigadores que usen métodos y análisis científicos de calidad» (Beazley et al., 2004: 370). Son, todos ellos, derechos que tienen que ver con la promoción de la participación del niño en decisiones que puedan afectar a sus vidas (individualmente o como colectivo). De esta manera, «las voces de los menores se han convertido en el símbolo del compromiso del moderno estado de bienestar con los valores de libertad, democracia y cuidado» (James, 2007: 261). En todo caso, junto a los esfuerzos de la CDN por transformar normativamente la forma de entender la infancia, lo cierto es que también ha habido una crítica doctrinal a las teorías existentes sobre la infancia4. Entre 4. Se puede ver una presentación muy clara de los enfoques estructural, construccionista y relacional de la nueva sociología de la infancia en Gaitán (2006).
El derecho de la infancia a ser investigada correctamente Papers 2019, 104/3 385 ellas, se han ido abandonando progresivamente las teorías de la socialización que asumían que el niño era un ente vacío en el que volcar ideas sociales sin ningún tipo de comentario o aportación por parte del menor, o la psicología del desarrollo, que asume un proceso lineal de crecimiento y madurez del niño que va de la simplicidad a la complejidad y desde la irracionalidad hasta la racionalidad. Crítico con esos planteamientos, Kirk (2007: 1252) asegura que «se conceptualizaba a los menores como inmaduros, incompetentes y como objetos conformes y pasivos en un proceso unidireccional de socialización». También Rodríguez Pascual (2006: 66) asegura que «nuestras suposiciones sobre la vida social de los menores subestimaban sistemáticamente la capacidad de éstos para interpretar e influir sobre las situaciones sociales». Esos desarrollos teóricos, junto con el proteccionismo institucional hacia grupos vulnerables, podían convertir a niños y niñas en «sujetos inherentemente vulnerables o reforzar su vulnerabilidad estructural en la sociedad, comprometiendo su derecho a participar legítimamente en la investigación que le afecte» (Chakraborty et al., 2012: 542-543). Y todo ello se realizaba, claro está, por el bien del menor y con el objetivo de protegerle. Quizás lo que tendríamos que comprender es que los niños pueden ser vulnerables, pero al mismo tiempo competentes para participar en una toma de decisiones y, por supuesto, en una investigación. Si bien es cierto que, como indica Komulainen (2007: 26), en la práctica, la decisión sobre si prima la vulnerabilidad o la competencia, parece que la toman siempre los adultos. Así pues, tanto los nuevos desarrollos sobre la infancia como el marco normativo que aporta la CDN han sido esenciales para promover un progresivo cambio en la forma de entender la infancia y considerar a niños y niñas como sujetos de derechos con una voz propia que debe ser considerada. Para Fernandes (2016: 763), se trata de perspectivas teóricas que consideran al menor como un actor social «con una acción socialmente relevante, sujeto de derechos y un ser competente en sus mundos de pertenencia en el que estructura relaciones sociales constitutivas de órdenes sociales infantiles». En todo caso, la propia concepción de la infancia que defiende la CDN como sujeto de derecho al que le corresponden derechos de protección, de promoción y (novedad) de participación ha fomentado que también la ciencia sea cada vez más consciente de que las investigaciones sobre infancia deben contar con la opinión de los adultos sobre los niños, pero también con la de los propios menores de edad. Ellos tienen experiencias vitales e intereses distintos de los de los adultos, deben ser actores sociales participativos y, por ello, deben ser escuchados en cuestiones de su interés, porque la versión que dan las personas mayores sobre su vida y sus experiencias puede no ser la correcta. No hacerlo así, esto es, realizar solo investigación social sobre niños, sin promover investigación con ellos, estaría contribuyendo a lo que Santos y Meneses llaman epistemicidio del conocimiento, por desconocer aquello que no sea pensamiento dominante e ignorar la riqueza que aporta la heterogeneidad etaria (en Fernandes, 2016: 762). Fernandes también alerta de que se puede dar un eticidio del conocimiento cuando los sujetos no estén informados de que
386 Papers 2019, 104/3 María José Bernuz Beneitez se les está investigando o sean informados pero la investigación sea totalmente diseñada por adultos (Fernandes, 2016: 762-763). Algo que sería indicativo de la total falta de respeto y consideración de las personas mayores hacia los niños y niñas investigados, que no es sino el reflejo de la falta de consideración que el adulto muestra cotidianamente hacia sus opiniones y puntos de vista (Morrow, 2008: 51), o señal de que el investigador no los sigue considerando como sujetos, sino como objetos de su investigación sobre los que disponer libremente. Se trata de una actitud que atenta contra uno de los derechos esenciales del niño, que es el de ser tratado con dignidad. Pese a ello, no podemos obviar que es algo aceptado por la doctrina que los derechos de la infancia surgen en un proceso de especificación, esencialmente porque se entiende que la infancia conforma un colectivo social con unas necesidades especiales. Ello significa que las instituciones (también las científicas) deberán hacer las adaptaciones necesarias para que niños y niñas puedan disfrutar de sus derechos en las mismas condiciones en que lo harían los adultos. Esas especificidades deben considerarse igualmente cuando se realiza investigación social con niños. Y, aunque es cierto que en la investigación en ciencias sociales hay cuestiones éticas y metodológicas a considerar al margen de que el sujeto investigado sea niño o adulto, otras sí que son específicas, porque, como aseguran Thomas y O’Kane (1998: 337), los niños tienen una forma distinta de ver el mundo y de comunicarlo y porque experimentan las relaciones de poder de manera diferente. Quizás porque en el marco de la investigación social se producen indudablemente relaciones de poder y dominación, la protección frente al abuso o a la manipulación deben verificarse con más rigor cuando se realiza investigación con niños. De hecho, vemos que las instituciones que permiten el acceso del investigador a los niños tienden a la sobreprotección, porque asumen que estos son menos capaces de comprender el alcance de sus decisiones y entienden que estas les pueden hacer más vulnerables. También analizaremos cómo la confidencialidad de la información revelada en la investigación es constantemente cuestionada por los adultos responsables, que creen tener «derecho» a conocer lo que han contado los niños al investigador, quizás sin ser conscientes de que también los adultos responsables de los niños ejercen una relación de poder sobre estos, que no siempre es beneficiosa para ellos. 3. La cuestión de la disimetría entre investigador e investigado Una de las cuestiones más interesantes para reflexionar en investigación en ciencias sociales es la que tiene que ver con la posición que ocupa el investigador cuando realiza su trabajo y la influencia que este puede tener en el sujeto investigado, en el propio resultado de la investigación y en la presentación de resultados (Morrow, 2008: 52). Es cierto que algunas diferencias de posición las puede marcar el tipo de investigación que se realice. Así, en la cuantitativa, el investigador se suele presentar como el experto sin paliativos. Es él quien conoce el método, determina las variables, diseña el cuestionario que es respon-
El derecho de la infancia a ser investigada correctamente Papers 2019, 104/3 387 dido de forma casi mecánica por el investigado y conoce las herramientas de análisis y categorización de la información. En la investigación cualitativa y/o etnográfica, el investigado es el experto en el tema objeto de investigación y el investigador el que trata de adaptarse a sus tiempos, registros y requerimientos. Sin embargo, tanto en la investigación cuantitativa como en la cualitativa, lo cierto es que es difícil para el sujeto investigado oponerse a la autoridad del investigador y resistirse a la «mística» del propio estudio científico. Son aspectos que marcan una distancia difícil de salvar en todo caso, y más cuando el investigado es menor de edad. En cualquier fase de la investigación parece evidente que, cuando el investigador es un adulto y el investigado es un niño, la disimetría de poder entre uno y otro es doblemente palmaria y evidente, por el propio estatus del investigado frente al del investigador y por ser un niño frente a un adulto. Rodríguez Pascual (2006: 70) señala que «dicha asimetría radica de forma permanente en posiciones o estatus que ni el investigador ni el niño pueden evitar». Soares propone pensar la ética «como un recurso para lograr el equilibrio entre el investigador y los niños investigados» (en Pereira y Barros, 2011: 152). Y es cierto que la reflexión sobre la disimetría entre investigador e investigado tiene que ver con cuestiones de deontología y metodología, porque esa situación de desequilibrio puede condicionar y perturbar la participación del menor en la investigación, que debe ser, en todo caso y momento, libre y voluntaria. Como se pregunta Kirk (2007: 1252): «¿hasta qué punto son libres los menores para participar o negarse a seguir participando en la investigación?». Y ello, insisto, tanto por su condición de investigado como por su condición de menor frente al investigador adulto, o frente a los adultos responsables de él, que consienten o no su participación. Es igualmente claro que la disimetría puede condicionar también la respuesta más o menos espontánea del menor. Así, Fernandes (2016: 770) destaca que, teniendo en cuenta la diferencia de poder entre el niño investigado y el investigador adulto, debemos preguntarnos hasta qué punto podemos estar seguros de que los niños «dan sus propias opiniones o comparten experiencias con los investigadores adultos sin sentirse forzados e influenciados en la forma en que producen (o no) con autoría sus representaciones». Spyrou (2011: 154, 152, 153) concluye afirmando que las relaciones de poder entre investigador e investigado «mediatizan la producción de investigación», pueden condicionar lo que se cuenta y su relación con la verdad, al mismo tiempo que también el método y los mecanismos de acceso utilizados para investigar pueden condicionar el acceso al menor y su disponibilidad o su capacidad para comunicar de manera significativa para él y para el investigador. Parece claro que, al margen de cuál sea la metodología por la que se opte, la disimetría más evidente entre investigador e investigado se va a producir en el momento de informar y dar cuenta de los resultados del estudio. El investigador será quien finalmente redacte el informe o escriba el artículo y, en consecuencia, pueda decidir qué iluminar, integrándolo en el texto, y qué es lo que queda fuera porque escapa a los objetivos previstos en la investigación. Algo que se ha denominado «autoría autoritativa» y que se produce en cualqui-
388 Papers 2019, 104/3 María José Bernuz Beneitez er investigación (James, 2007: 265), pero que se intensifica cuando se trata de una investigación con niños, por la inexistencia de vías de queja para oponerse a lo dicho en la investigación o porque en ocasiones no tendrán acceso a los resultados de la misma5. Desde la perspectiva del investigador, la disimetría también se traduce en la existencia de barreras relacionadas con su acceso al conocimiento. Pereira y Barros (2002: 153) se preguntan, «¿hasta qué punto es posible alcanzar una visión del mundo infantil?». Quizás sea preciso asumir esta incapacidad y asimilar que «un adulto nunca puede ser “nativo” en las palabras de los niños, no solo por la diferencia de edad, sino por el estatus privilegiado que lo identifica como adulto y que el investigador, como adulto, lleva consigo» (Spyrou, 2011: 156). Como asegura Ignatieff (2000: 108), los niños deben ser tratados «como agentes morales en sí mismos, con intenciones, objetivos y visiones del mundo que no deberíamos presumir idénticos al nuestro». Punch (2002: 324-325) considera fundamental no asumir que entendemos a los niños y comprendemos sus visiones porque también lo fuimos6 —dada nuestra capacidad para desaprenderlo rápidamente—, ni partir de que el conocimiento adulto es superior al de los niños. Como aseguran Gallagher y Gallagher (2008), igual hay que apostar por una investigación que se asuma como inmadura y en constante proceso de reconstrucción y por un investigador que se rechace como experto y asuma su incapacidad para comprender el mundo de niños y jóvenes. De otra manera, como asegura Geertz (1988, en James, 2007: 263), estaríamos haciendo etnografía ventrílocua cuando reclamamos no hablar de otra forma de vida, sino desde dentro de ella, y nos presentamos «como capaces de ver el mundo desde la perspectiva del niño como una nueva forma de verdad». En esa línea, también es clara la disimetría cuando valoramos como «correcto» o no, como ajustado o no a la realidad, lo que dice el niño. Así, en ocasiones, se asegura que la investigación hecha con menores muestra «una representación auténtica de las voces de los niños», cuando, en realidad, lo que hace el investigador es traducir e interpretar sus voces y llevarlas a un registro más «adecuado» (James, 2007: 263, 267). El adulto da sentido a aquello que el menor «ignora, omite o no responde» (Spyrou, 2011: 157). Parece que somos «incapaces de reconocer lo que hay de no-normativo y no-domesticado en sus voces […] el investigador impone sus propios sentidos en la información que 5. Harcourt y Quennerstedt (2014: 5) anteponen el riesgo de coerción de los niños por parte de los adultos para participar o no en una investigación, así como el posible conflicto que se puede producir entre los intereses del menor y los de sus padres o responsables. Morrow (2008: 58) asegura que los niños, en tanto grupo social vulnerable, no pueden cuestionar las formas en las que se presentan los datos de las investigaciones sobre ellos. 6. Asegura Rodríguez Pascual (2006: 84) que «es difícil para el científico social escapar al recuerdo (y pre-noción) de su propia infancia, lo que convierte la interpretación de la vida social del niño en una (re)interpretación de la infancia tal y como ha sido experimentada por el investigador». Por ello recomienda una prudente distancia que nos mantenga alerta sobre nuestra forma de interpretar la realidad conforme a nuestro conocimiento previo (Rodríguez Pascual, 2007: 78).
El derecho de la infancia a ser investigada correctamente Papers 2019, 104/3 389 obtiene de los niños […] lo que los niños dicen puede ser interpretado como que significa lo que el investigador entiende, más que lo que el niño quiere decir» (Spyrou, 2011: 158). A veces intentamos encajar sus intenciones e ideas con situaciones definidas por los adultos (Komulainen, 2007: 25). Así, puede ocurrir, como advierte Fernandes (2016: 774), que «la semántica del adulto se sobreponga a la semántica del niño, todo aquello que el niño dice puede ser utilizado al servicio de lo que el adulto entiende que es lo que el niño quiso decir». Otras veces se considera, en sentido contrario, que el conocimiento que transmiten los menores no es auténtico o verdadero. Algo que puede tener que ver con el hecho de que los adultos no tienen competencias suficientes o adecuadas para interpretar lo que dicen los niños o tienden a usar lo que dicen simplemente para confirmar prejuicios del investigador (James, 2007: 262)7. Como aseguran Gaitán y Liebel (2011: 171), si la comunidad científica excluye a los niños por entender que «no saben», «los investigadores adultos que tratan seriamente de “dar voz a los niños” en la investigación corren el riesgo de violar lo que se entiende por buena conducta científica». Se podría concluir que, si el investigador considera importante la participación del menor y la autenticidad de su respuesta, debería cuidar que las condiciones permitan equilibrar la disimetría entre investigador e investigado. Es evidente que cuanto más adaptados sean el espacio y la metodología, más real será la conformidad informada que encontremos por parte del menor para participar en la investigación, más capaz será el menor de hacerlo de manera significativa y de mayor calidad será su respuesta. Como aseguran Thomas y O’Kane (1998: 341), «factores como cuándo y dónde se realiza la entrevista, quién está presente, a quién se informará, tendrán un efecto probable sobre lo que cuente el menor». Igualmente, si el investigador aspira a ofrecer confianza al sujeto investigado para que pueda participar libremente y hacerlo con sinceridad y honestidad, tiene que tener en cuenta otros factores que pueden estar condicionando la respuesta, como pueden ser, entre otros, el estatus, el género, la discapacidad, la etnia o la cultura. Pero, sobre todo, deberá atender a su edad, porque, como aseguran Beazley et al. (2009: 368), «en la infancia, las diferencias de edad pesan más que el género, la etnia, la religión u otros factores de discriminación». Algo que exige hablar de «las voces de los niños» y mostrar una consideración individual, no solo grupal, de sus opiniones (James, 2007: 262). 4. Cuestiones clásicas (pero revisadas) en la investigación con niños: la confidencialidad (y el secreto) y el consentimiento informado Cuando hablamos de cuestiones éticas en la investigación con niños, una pregunta esencial es la siguiente: «¿Cambian estas según hagamos investigación con niños o con adultos?». Morrow (2008: 51) considera que deben ser iguales, al 7. Otros autores consideran que la tendencia a incorporar y hacer participar al menor en la investigación social es perversa, porque aspira a comprender mejor a niños y jóvenes con el objetivo de regularlos mejor (Gallagher y Gallagher, 2008).
396 Papers 2019, 104/3 María José Bernuz Beneitez su forma de comunicación, sus necesidades específicas y el significado que atribuye a las palabras (Christensen y Prout, 2002: 483). Consideran que es obligación del investigador esforzarse porque el investigado tenga voz y se le escuche adecuadamente (al margen de su edad o madurez)18. Algo más complejo resulta fomentar una investigación emancipatoria e incorporar al niño al equipo y al proceso de investigación19. Quizás es posible hacerlo en la definición de temas de interés, en la realización de la propia investigación, en la interpretación de los resultados o en la difusión de la información una vez realizada. No obstante, parece más complejo, por ejemplo, integrar al menor en el proceso de análisis de datos cuantitativos, puesto que exige la utilización de herramientas que solo poseen los investigadores (Kirk, 2007: 1255). Sobre esta cuestión de si debemos pensar en una metodología child-friendly, esto es, adaptada a la población infantil a la que se dirige, se ha generado una intensa bibliografía con más preguntas que respuestas. Una de las paradojas, que resume las demás, la plantea Punch (2002: 321) cuando percibe que, desde la sociología de la infancia, los mismos que claman por innovar y adaptar métodos de investigación son los que reivindican la competencia y la capacidad de los niños para participar en la investigación. La autora asegura que si los niños son considerados como actores sociales con capacidad para participar, quizás no sea preciso adaptar los métodos. Se puede afirmar que no existe tal contradicción, porque, para que los niños puedan ser realmente actores sociales y participar en las decisiones que les afectan y que les importan, sí que es preciso realizar una adaptación metodológica. A través de las distintas opciones metodológicas, se trata de colocar en una situación de igualdad a personas que no presentan coincidencias. Dado que la igualdad no está en el punto de partida, debe ser el resultado y la consecuencia de una adaptación metodológica. 5.2. Participación del menor filtrada (por los porteros) Otra de las cuestiones que marca la diferencia entre la investigación con niños y con adultos es la necesaria existencia de porteros que limiten el acceso del investigador a los niños y niñas, anteponiendo generalmente su protección. Son ellos los que deciden si es posible, interesante o conveniente la investigación para quienes que se encuentran bajo su tutela o supervisión. De hecho, el consentimiento del menor del que hablábamos antes solo se produce cuando previamente ha habido un adulto que ha dado su aprobación. Y ello pese a que debería ser el consentimiento del menor el que «resultara fundamental para cualquier investigación» (Morrow, 2008: 54). Powell y Smith (2009: 136) consideran que esta «jerarquía de consentimientos» incrementa las potenciales 18. Aseguran que la mejor manera de investigar a niños no es hacerse pasar por niño, porque ellos no aceptan a los adultos como un miembro de su colectivo de edad (Kirk, 2007: 1255) o consideran que no son sinceros (Christensen, 2004: 174). 19. Sobre los riesgos y las posibilidades de que el menor sea el propio investigador, se puede consultar, como muestra, Gaitán y Liebel (2011: 171-182).
El derecho de la infancia a ser investigada correctamente Papers 2019, 104/3 397 barreras a la participación efectiva e igualitaria de los niños en la investigación. De hecho, la protección de los padres o cuidadores puede condicionar el acceso a los menores en función de los beneficios o perjuicios que, según ellos, pueda tener la participación infantil en la investigación. Por ello se ha insistido en la importancia de cuidar esta relación con los porteros sin intentar ser el experto, preguntando cuestiones que puedan resultar de su interés, devolviéndoles información que pueda ser utilizada en su práctica diaria y siendo conscientes de que atender al investigador le puede suponer un trabajo extra o que puede ver la investigación como una forma de fiscalización de su propio trabajo con los niños (Vaughn et al., 2012: 7-8). En muchas ocasiones, los padres, los comités de ética, las organizaciones, los profesionales, los profesores o los cuidadores se presentan como barreras «protectoras» entre el investigador y el menor investigado, hablan supuestamente por boca de los niños alegando que estos tienen muchas otras tareas (más importantes) que hacer en ese momento preciso, que no van a entender el sentido de la investigación o las preguntas que se formulan, que no van a estar interesados (Thomas y O’Kane, 1998: 346; Powell y Smith, 2009: 126; Hood et al., 1996) o que sus planteamientos, directamente, no son interesantes. En otras, un exceso de celo protector llega a impedir la participación del menor en una investigación que puede resultar de su interés individual o colectivo (Kirk, 2007: 1253), o que versa sobre un tema que entienden que puede ser doloroso o traumático para el menor, sin haber discutido con él sobre este aspecto. Como indican Powell y Smith (2009: 128), la concepción que se tiene de la infancia como incondicionalmente vulnerable hace que se entienda que casi cualquier tema puede ser doloroso o traumático para un niño20, algo que puede condicionar todo el posterior proceso de filtro por los comités éticos, de selección de la población objeto de la investigación y de definición de los métodos de investigación. En definitiva, Graham et al. (2015: 332) destacan que, en el centro de las discusiones éticas en la investigación con niños, parece existir una tensión entre «la necesidad de protección y la exigencia de participación». Aseguran los autores citados que, en esa tensión, parece imponerse la protección sin considerar que «la no participación puede ser más perjudicial que la participación, porque se les niega a los niños las ventajas asociadas a la participación, incluyendo la educación, la terapia, el empoderamiento, junto con la posibilidad de acceder a recursos». Además, esa escisión entre protección y participación desconoce la indivisibilidad de los derechos que plantea que «la verdadera protección de los niños exige que todos los derechos, incluidos los derechos de participación, se respeten» Graham et al. (2015: 332). Así, como reconocía Sandbaek (1999, en Powell y Smith, 2012: 139), «la discusión ética en la investigación puede reducirse a un conflicto de derechos, el derecho del niño a ser protegido versus 20. Powell y Smith (2012: 126) reconocen que a algunos niños tutelados por el Estado se les deniega la oportunidad de participar en la investigación porque se presupone su vulnerabilidad y se entiende que es preciso protegerles.
398 Papers 2019, 104/3 María José Bernuz Beneitez su derecho a opinar». Conflicto que puede convertirse, finalmente, en una situación de exclusión (Powell y Smith, 2012: 133). 6. Conclusiones: sobre las consideraciones éticas y el respeto de los derechos de las personas investigadas Me parece oportuno concluir con algunas consideraciones sobre la relación entre la reflexión ética y el proceso de investigación que se pueden trasladar a la investigación con niños y niñas por ser importantes en la realización de sus derechos. En primer lugar, con carácter general, se podría avanzar que la mayor o menor consideración sobre las cuestiones éticas en la investigación se relacionan con el modo que tiene el investigador de entender el sentido y la finalidad de su propio trabajo. Así, dependerá de si considera que los potenciales resultados de la investigación son un objetivo incondicional a lograr o si asume que no todo vale y no se puede hacer investigación a cualquier precio y pasando por encima del respeto hacia los derechos de las personas investigadas y de los principios éticos considerados esenciales por la comunidad científica21, y más aún cuando las personas investigadas son niños a los que tenemos la obligación de proteger y también de dispensarles un trato digno. Si no tiene claros estos presupuestos, tenderá a ver las cuestiones éticas de la investigación o las relacionadas con los sujetos investigados como trámites a cumplimentar o, en el peor de los casos, como «obstáculos» a sortear para lograr el objetivo último, que es el de realizar una investigación con unos supuestos efectos sociales o reconocimientos académicos. En segundo lugar, la investigación debe comportar un proceso de evaluación constante de las consideraciones éticas en el proceso de investigación, de sus efectos y resultados (Bell, 2008: 8). Algo que, para Harcourt y Quennerstedt (2014: 3), no solo supone una responsabilidad «institucional» del investigador hacia los comités de ética encargados de verificar los preliminares y el planteamiento de la investigación, o «hacia la comunidad científica para producir investigación de calidad», sino que también (yo diría principalmente) debe traducirse en una actitud problematizadora y atenta a los posibles dilemas éticos que se produzcan a lo largo de toda la investigación y que pongan en jaque el respeto hacia las personas investigadas y sus derechos. Se trata de una ética práctica o de una ética en la práctica que exige al investigador y a su equipo una constante evaluación crítica, entre sí y con los sujetos investigados, del proceso investigador que le permita adelantarse a los posibles desafíos que se van planteando. En tercer lugar, por las implicaciones en el respeto de los derechos, entiendo que la consideración de cuestiones éticas debe ser una condición sine qua non de la investigación. Esto es, una investigación que desconozca las 21. Bell (2008: 14) hace referencia a la reticencia de las Social Research Association Ethical Guidelines, de 2003, que indican que el respeto de derechos y libertades solo se refiere a las instituciones públicas, no cuando la investigación se realiza por parte de instituciones privadas.
El derecho de la infancia a ser investigada correctamente Papers 2019, 104/3 399 cuestiones éticas mínimas y no respete la dignidad de las personas implicadas en ella, al margen de su edad o su capacidad para comprender, no puede valer como tal. No vale, ni está justificada la investigación a cualquier precio. Sobre todo porque ese precio es considerar a las personas investigadas como simples objetos de examen, útiles en la obtención de información. Se trata de poner en valor cuestiones básicas que, según la International Charter for Ethical Research Involving Children, tienen que ver con una investigación que garantice la autonomía de los participantes para involucrarse en ella o para abstenerse de hacerla, prevenga o minimice cualquier riesgo que pudiera derivarse de su realización o que fomente que todos los participantes sean tratados de forma justa. Algo que debe traducirse en una actitud constante del investigador que proteja los derechos de las personas implicadas en la investigación y sea consciente de que la participación en ella puede ser intrusiva y causar daños22. Cuestiones básicas que, como Harcourt y Quennerstedt (2014: 3) destacan, tienen que ver con una investigación realizada con mérito e integridad, con el hecho de que sea justa (en la selección de los sujetos, en el reparto de riesgos y daños), que los potenciales daños estén justificados en los beneficios a lograr, que se trate de una investigación que respete el bienestar, la seguridad de las personas, su cultura y sus creencias, su intimidad y sus habilidades. En esa línea, Christensen y Prout (2002: 490) recuerdan algunas de las cuestiones a considerar por el equipo de investigación en todo estudio con niños y jóvenes que se pretenda ético y respetuoso de sus derechos. Así, insisten en que el objeto de la investigación debe suponer algún beneficio para la infancia; debe lograr un equilibrio entre costes y beneficios para el menor (tiempo de dedicación; intrusión en su vida; ansiedad generada por el tema, el proceso o el método de investigación; miedo por las consecuencias de participar en ella o no; coerción para participar en ella o no; etc.); debe respetar la privacidad y la confidencialidad, que deben ser verificadas antes de que se use la información; habrá que revisar los métodos de selección y participación de los menores23; verificar los mecanismos y las instituciones de financiación y sus consecuencias; establecer mecanismos de revisión de la investigación y sus resultados; definir qué información se tiene que ofrecer a niños y padres o profesores para lograr el consentimiento; verificar que el consentimiento es libre y sin consecuencias; ofrecer información (o vías para obtenerla) sobre los resultados de la investigación a niños, padres o profesores, y analizar qué implicaciones tendrá para el grupo de niños. En todo caso, es preciso ser consciente de que un trabajo de estas características que se pretenda ético y que sea practicado con jóvenes y adolescentes supone una mayor inversión de tiempo y una consideración 22. Sobre todo porque hay que «tomar en consideración los posibles efectos dañinos de “tener que hablar”» (Komulainen, 2007: 25). 23. Teniendo en cuenta que, como indican Beazley et al. (2004: 374), los procesos de selección e identificación de los participantes también pueden ser estigmatizantes; por ejemplo: cuando se les selecciona porque son niños de la calle, con problemas de drogadicción, delincuencia, violentos, etc. Aseguran que, cuando fracasamos a la hora de interpretar la propia percepción del niño, violamos su dignidad.
400 Papers 2019, 104/3 María José Bernuz Beneitez no lineal del proceso seguido. Se trata de un sacrificio que, quizás, no todos los investigadores están dispuestos a hacer, pero que la comunidad científica y social debe exigir. En definitiva, todas esas consideraciones éticas y metodológicas en la investigación social con niños son necesarias por varias razones. Una, por razones normativas, para evitar que el derecho del niño a participar en los estudios sobre temas que le incumban sea ajeno a su vulnerabilidad y le suponga más daño que beneficio. Dos, por razones pragmáticas para la propia investigación, para conseguir una participación más significativa y un conocimiento más auténtico de las opiniones de niños y adolescentes. Tres, por razones sociales, porque la voz de los niños adecuadamente recogida (con métodos adaptados a sus capacidades comunicativas) y analizada (evitando interpretaciones adultocéntricas) permite una mejor comprensión de la realidad social por parte de los menores y una evolución en los procesos de implementación de sus derechos. Finalmente, las cuestiones éticas deben integrarse en las de tipo metodológico, porque si los errores metodológicos invalidan los resultados de la investigación, los de tipo ético la deslegitiman ante la comunidad científica. Referencias bibliográficas Beazley, H.; Bessell, Sh.; ennew, J. y waterson, R. (2009). «The right to be properly researched: research with children in a messy, real world». Children’s Geographies, 7 (4), 365-378. <https://doi.org/10.1080/14733280903234428> Bell, N. (2008). «Ethics in child research: Rights, reason and responsibilities». Children’s Geographies, 6 (1), 7-20. <https://doi.org/10.1080/14733280701791827> Bernuz Beneitez, M.J.; Fernández Molina, e.; GóMez, D. y Vicente, C. (en prensa). La ética en la investigación criminológica. cHakraBorty, k.; nanse, B.; GiBBs, L. y McdouGall, C. (2012). «Ethical negotiations: Committees, methods and research with children». International Journal of Children’s Rights, 20, 541-553. <https://doi.org/10.1163/157181812x634472> cHristensen, P. (2004). «Children’s participation in ethnographic research: Issues of power and representation». Children and Society, 18, 165-176. <https://doi.org/10.1002/chi.823> cHristensen, P. y Prout, A. (2002). «Working with ethical symmetry in social research with children». Childhood, 9 (4), 477-497. <https://doi.org/10.1177/0907568202009004007> Fernandes, N. (2016). «Ética na pesquisa com crianças: Ausências e desafíos». Revista Brasileira de Educaçao, 21 (66), 759-779. <https://doi.org/10.1590/s1413-24782016216639> Gaitán Muñoz, L. (2006). Sociología de la infancia. Madrid: Síntesis. — (2006). «La nueva sociología de la infancia: Aportaciones de una mirada distinta». Política y Sociedad, 43 (1), 9-26. Gaitán Muñoz, L. y lieBel, M. (2011). Ciudadanía y derechos de participación de los niños. Madrid: Síntesis.
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