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Abstract

La mujer ha sufrido una marginación histórica en todos los ámbitos, entre los que se incluye la criminología. La distinción mujer-hombre, atribuyendo exclusivamente a la primera, deberes domésticos y morales, han justificado el mantenimiento de un statu quo, en el que la mujer que delinquía era doblemente castigada. Activistas como Concepción Arenal y Victoria Kent, quienes denunciaron y actuaron en defensa de los derechos de las mujeres presas, no lograron revertir el curso de una discriminación que ha llegado a nuestros días. En la actualidad, las mujeres presas en España no están en igualdad de condiciones con respecto a los hombres. Factores, inspirados por una concepción estereotipada de la mujer, sobre los que se proyecta la discriminación son: la inadecuada actuación de algunos funcionarios de prisiones, el amontonamiento, el sexismo en la política penitenciaria, la escasez de recursos, la inaplicación de la legislación y la desaceleración del desarrollo del Estado de Bienestar, entre otros. <br /><br /> Conde Lara, Santiago; Picontó Novales, Teresa

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Trabajo Fin de Grado La discriminación de las mujeres presas en España. Discrimination against female inmates in spanish prisons. Autor/es Santiago Conde Lara Director/es Teresa Picontó Novales Facultad de Derecho Año 2020 2 RESUMEN La mujer ha sufrido una marginación histórica en todos los ámbitos, entre los que se incluye la criminología. La distinción mujer-hombre, atribuyendo exclusivamente a la primera, deberes domésticos y morales, han justificado el mantenimiento de un statu quo, en el que la mujer que delinquía era doblemente castigada. Activistas como Concepción Arenal y Victoria Kent, quienes denunciaron y actuaron en defensa de los derechos de las mujeres presas, no lograron revertir el curso de una discriminación que ha llegado a nuestros días. En la actualidad, las mujeres presas en España no están en igualdad de condiciones con respecto a los hombres. Factores, inspirados por una concepción estereotipada de la mujer, sobre los que se proyecta la discriminación son: la inadecuada actuación de algunos funcionarios de prisiones, el amontonamiento, el sexismo en la política penitenciaria, la escasez de recursos, la inaplicación de la legislación y la desaceleración del desarrollo del Estado de Bienestar, entre otros. Palabras clave: Mujer, Cárcel, Concepción Arenal, Victoria Kent, Derechos Penitenciarios, “Estereotipación”, Discriminación, Amontonamiento, Política Penitenciaria, Legislación Penitenciaria, Estado de Bienestar. ABSTRACT Women have suffered historic discrimination in all areas, including criminology. The distinction woman-man, attributing only to the first one domestic and moral duties, has enabled the support of a statu quo, in which women who committed a crime received a larger punishment than men. Activists like Concepción Arenal and Victoria Kent, who reported the situation and acted in defense of these women’s rights, did not revert the course of a discrimination that is experienced nowadays. Currently, female inmates are not in equal terms with male inmates. Among the factors, which are inspired by a clichéd conception of women, that contribute to the ongoing discrimination, we can find intolerant actions by some prison officials, the hoarding, sexist penitentiary policies, lack of resources, insufficient implementation of penitentiary law, and a less developed welfare State. Key words: Women, Prison, Concepción Arenal, Victoria Kent, Penitentiary Rights, Clichés, Discrimination, Intolerance, Hoarding, Penitentiary Policy, Penitentiary Law, Welfare State. 3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 4 2. LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER DELINCUENTE: SU ORIGEN Y RECORRIDO HISTÓRICO. ............................................................................................ 6 2.1. LA MUJER Y SU CONDICIÓN: UN ARMA DE DOBLE FILO. ...................... 6 2.2. LAS CÁRCELES DE MUJERES ANTES: EL REFLEJO DE LA CONCEPCIÓN SOCIAL SOBRE EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. ........... 7 2.3. LA DELINCUENCIA FEMENINA EN EL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO. DE CESARE LOMBROSO A LAS PRIMERAS CRIMINÓLOGAS. ...................................................................................................... 9 3. LAS CÁRCELES EN EL SIGLO XIX Y XX: CONCEPCIÓN ARENAL, VICTORIA KENT Y EL FRANQUISMO. ................................................................... 11 3.1. CONCEPCIÓN ARENAL: LA MUJER DEL FUTURO. .................................. 12 3.2. VICTORIA KENT: LA HUMANIZACIÓN DE LAS CÁRCELES. 36 MEDIDAS EN 1 AÑO. .............................................................................................. 15 3.3. EL FRANQUISMO EN LAS CÁRCELES DE MUJERES. .............................. 16 4. LA SITUACIÓN SOCIO-JURÍDICA DE LAS MUJERES PRESAS EN EL ESTADO DEMOCRÁCTICO, SOCIAL Y DE DERECHO. ........................................ 19 4.1. EL CONTEXTO JURÍDICO-CONSTITUCIONAL. ......................................... 19 4.2. EL PERFIL DE LA POBLACIÓN RECLUSA FEMENINA. ........................... 20 4.3. LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. ........................................... 24 5. LA DESIGUALDAD DE LAS MUJERES EN LAS CÁRCELES Y LAS DIMENSIONES EN LAS QUE SE MANIFIESTA. ..................................................... 25 5.1. LA DISCRIMINACIÓN Y SUS FORMAS. ....................................................... 26 5.2. EL TRABAJO DOMÉSTICO COMO UNO DE LOS ESTEREOTIPOS PRESENTES EN EL CONTEXTO CARCELARIO. ................................................ 35 5.2.1. Los funcionarios de prisiones y las mujeres encarceladas. .......................... 36 5.2.2. La educación, la formación laboral, el ocio y la asistencia sanitaria en las cárceles de mujeres. ................................................................................................ 38 6. CONCLUSIONES .................................................................................................. 42 7. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 44 4 1. INTRODUCCIÓN Es tan grande el olvido que sufren las mujeres en las cárceles que cuando escuchamos la palabra prisión, se nos viene a la mente la imagen de un hombre adulto, tatuado de pies a manos y de aspecto descuidado. Lo queramos o no, al fin y al cabo, pensamos en un hombre. No es menester buscar el por qué sucede, aunque probablemente esté relacionado con las producciones hollywoodenses que proyectan inéditas historias sobre la gran pantalla y, ahora que el cine atraviesa uno de sus peores momentos, con esas historias troceadas en episodios que consumimos desenfrenadamente frente al ordenador. Por desgracia, es a través de estos medios como los dramas sociales y las injusticias, convertidos en aventuras de guion, llegan a la sociedad y no a través de los verdaderos investigadores y profesionales, relegados a audiencias menores. Es tan flagrante el abandono sufrido por las mujeres en las prisiones que hasta empresas como Netflix o Atresmedia han tomado el rol de denunciadores sociales, paradisfrazándose de investigadores y reflejando la paupérrima situación en productos como Orange is the new black o Vis a vis. La reivindicación de los derechos de las mujeres y la lucha por una sociedad igualitaria se encuentran en su punto más álgido. En el presente momento histórico se concentran más activistas y organizaciones que nunca antes, arrojando visibilidad a problemas como la discriminación de las mujeres en las cárceles. Soy responsable, como hombre y como ciudadano, de contribuir a la lucha por la igualdad y eso es lo que me lleva a realizar el presente TFG. La discriminación de las mujeres encarceladas suponía un gran reto, pues desconocía el problema cuando mi directora, Teresa Picontó, me lo sugirió. Tras indagar, decidí elegirlo como tema principal por su actualidad, invisibilidad y atractivo investigativo. En el presente Trabajo de Fin de Grado me he propuesto una serie de objetivos, entre los que se encuentran la averiguación de las condiciones de las cárceles de mujeres desde una perspectiva histórica, el estudio de la evolución del pensamiento criminológico, el análisis de las diferentes formas de discriminación que sufren las mujeres encarceladas y el estudio de la relación existente entre las formas de discriminación actuales con las que se daban en siglos pasados. Sin embargo, el objetivo fundamental es el de concienciar, exponer un problema desatendido y hacerlo visible. 5 En cuanto a la metodología seguida para abordar el estudio de los objetivos planteados, he utilizado una combinación de referencias bibliográficas y documentales. Entre las fuentes bibliográficas debo destacar las obras de Elisabet Almeda, cuyo trabajo de investigación se ha desarrollado en el ámbito de los sistemas penales y penitenciarios en Cataluña y España, incidiendo especialmente en la delincuencia femenina y en la situación de las mujeres encarceladas. En lo que se refiere a las fuentes documentales, he analizado informes del Defensor del Pueblo, tanto a nivel estatal como autonómico, y el informe anual de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, se han utilizado documentos históricos como la entrevista realizada a Victoria Kent para la revista Estampa (1931). Para finalizar la introducción, expondré brevemente las partes que componen el presente TFG. El trabajo inicia con el estudio de la concepción social predominante desde el Antiguo Régimen, que establecía a la mujer como un ser de naturaleza inferior al hombre. Posteriormente, se analiza la situación experimentada por las mujeres encarceladas y se estudia cuál ha sido la evolución de la criminología femenina desde Cesare Lombroso hasta el siglo XX. Lombroso tiene una especial relevancia, ya que las ideas lombrosianas comprimen los fundamentos que dan lugar a la discriminación de las mujeres encarceladas. Además, el italiano fue el máximo representante de la antropología criminal y, junto a Ferrero –que era discípulo suyo-, fue el primer criminólogo que estudia la delincuencia femenina. Todo ello hace la figura de Cesare Lombroso imprescindible cuando estudiamos el fenómeno de la delincuencia femenina y la discriminación sufrida por las mujeres en las cárceles. Aprovechando el bicentenario del nacimiento de Concepción Arenal, se aborda su contribución a la mejora de las cárceles de mujeres durante el siglo XIX. De igual manera, en el siglo XX me centro en la acción de Victoria Kent y en el efecto del Franquismo sobre el sistema penitenciario español. En el siguiente epígrafe, contextualizo jurídicoconstitucionalmente el marco del problema, destacando la legislación principal relacionada y analizando la composición de la población reclusa en España y la infraestructura del sistema penitenciario. Dentro de la legislación encontramos el principio de reeducación y reinserción social enunciado en el artículo 25.2 de la Constitución Española. Ciertamente, la introducción de este principio como derecho fundamental constitucional supone un gran cambio en el plano jurídico. Sin embargo, ese cambio no se ve reflejado en la realidad social de nuestras cárceles, especialmente en el caso de las mujeres encarceladas. Lo vemos en el último epígrafe, en el que se 6 pormenoriza, desde una perspectiva sociológica, los diferentes factores que generan discriminación contra las mujeres en nuestras cárceles. 2. LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER DELINCUENTE: SU ORIGEN Y RECORRIDO HISTÓRICO. 2.1. LA MUJER Y SU CONDICIÓN: UN ARMA DE DOBLE FILO. Es manifiesto que la historia ha sido tremendamente injusta con las mujeres 1 . Desde su rol como cuidadoras y madres se ha infravalorado su importante contribución al desarrollo económico, social y político. No sólo se ha infravalorado a la mujer, sino que se la ha silenciado, haciendo la historia de los varones extensiva a la historia de la humanidad. El fenómeno de la marginación histórica, como no podía ser de otra manera, también se proyecta sobre la disciplina jurídica y, en concreto, en el ámbito de la criminología. Tal y como pone de manifiesto Cesare Lombroso 2 en el siglo XVIII, que fue el primero que se ocupó de la mujer delincuente. La “condición femenina” se constituye como el arma de doble filo que reprimió a las mujeres durante siglos, anteriores y posteriores al momento en el que Lombroso investiga y define la diferente “naturaleza” de la mujer con respecto al hombre. El término permite trazar una línea divisoria entre las mujeres y facilita su clasificación en mujer buena o mala, en mujer servicial o desviada. La mujer debía ser servicial, moral y virtuosa por naturaleza. Estos tres elementos configuran su condición ad essere. La exigencia moral era exclusiva de la mujer, lo que producía la siguiente situación: la mujer delincuente vulneraba dos códigos, el de las leyes penales y el de las normas sociales. No sólo es reprochable su conducta por haber cometido un delito, sino que, además, la comisión del delito es impropia de su género, de manera que el castigo debe ser mayor. La concepción de la mujer como un ser “superior” –moralmente hablandosuponía una herramienta perfecta para justificar el statu quo de la época y la posición que las mujeres ocupaban en el mismo. Este mecanismo social zurcido de forma meticulosa entrelazaba la racionalización de la discriminación con la indefensión de las mujeres. El resultado derivado era, cuanto menos, paradójico: La mujer era un ser 1 Sobre la discriminación de las mujeres en la historia, véase, entre otros: MILL, J. St., The subjection of women, Longman, Inglaterra, 1869. En España, entre otros: vid. RUBIO CASTRO, A., Feminismo y ciudadanía, Instituto Andaluz de la Mujer, Sevilla, 1997. 2 ALMEDA, E., Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres, Bellaterra, Barcelona, 2002, p. 103. 7 “moral”, mientras que el hombre era “amoral". Se identificaba la moralidad femenina con dependencia servicial. Consecuentemente, fuera de la cárcel la mujer no era superior al hombre, sino todo lo contrario, la mujer era inferior y debía servirle. Dentro de la cárcel la mujer era sujeta a mayor represión, tanto moral como física, pues se había desviado del camino que le marca su propia naturaleza 3 . 2.2. LAS CÁRCELES DE MUJERES ANTES: EL REFLEJO DE LA CONCEPCIÓN SOCIAL SOBRE EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. Las primeras cárceles de mujeres sirvieron como fiel reflejo del pensar general y adolecían de una serie de déficits que, de forma premonitoria, tienen mucho que ver con los de las cárceles actuales. A continuación, nos vamos a detener en analizar las primeras cárceles de mujeres, su funcionamiento y finalidad. Todo ello con el objetivo de poder comparar la situación de las reclusas entonces con la que viven en la actualidad, y llegar a la conclusión de que la situación apenas ha cambiado, lo que veremos en posteriores epígrafes. Datan del siglo XVI los preceptos normativos que establecían la separación entre hombres y mujeres dentro de los centros penitenciarios. Estas normas devinieron enemigas de la realidad, pues las mujeres eran internadas en cárceles de hombres, normalmente en departamentos específicos. ¿El motivo? Ni había dinero ni se quería dedicar a la construcción de una cárcel que encerrare exclusivamente a las mujeres 4 . Las Casas Galera de Sor Magdalena –éstas sí, las primeras exclusivas para mujeres-, reproducían los estereotipos tradicionales de las mujeres. Estas prisiones originarias estaban dedicadas a las «malas mujeres» 5 , entre las que se incluían a las 3 Rousseau realiza su aporte teórico sobre la naturaleza como fuente de desigualdad en Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres. El autor francés tiene una concepción esencialista de la naturaleza humana y defiende la idea de que la naturaleza femenina tiene un rango inferior a la masculina. Planteamiento criticado por John Stuart Mill, quien rechaza la inferioridad de las mujeres por cuestiones biológicas en sus ensayos Sobre la libertad y La sujeción de la mujer. Sobre las diferencias de ambos autores en los aportes teóricos a los conceptos de igualdad y feminismo, ALCOCER, M., «Jean-Jacques Rousseau y John Stuart Mill: Aportes teóricos a los conceptos de igualdad y libertad, y su influencia en el pensamiento feminista», Revista estudiantil latinoamericana de ciencias sociales, Nº 10, 2017. 4 ALMEDA, E., «Pasado y presente de las cárceles femeninas en España», Sociológica: Revista de Pensamiento Social, Nº6, 2005, p. 76. 5 DE SAN JERÓNIMO, M., Razón y forma de la Galera y Casa Real, que el rey, nuestro señor, manda hacer en estos reinos, para castigo de las mujeres vagantes, y ladronas, alcahuetas, hechiceras y otras semejantes, Francisco Fernández de Córdoba, Valladolid, 1608, pp.68-69. Reproducida en BARBEITO, I., Cárceles y mujeres en el siglo XVII, Castalia, Madrid, 1991. 8 «vagantes y deshonestas, mujeres que hacen oficios aparentes, alcahuetas, ponedoras de mozas y pobres fingidas» 6 . El objetivo explícito era reconducir a estas mujeres desviadas del camino de la moral. Para lograrlo, se aplicaba una fuerte educación religiosa –en cada casa galera se disponía de la figura del sacerdote de buena vida, el personal estaba integrado por monjas de la orden correspondiente y las internas dedicaban la mayor parte de su tiempo a la oración-, y se mantenía una disciplina prácticamente castrense. Es de vital importancia reproducir el siguiente extracto de la obra de Sor Magdalena con la finalidad de reflejar la dureza del régimen de comportamiento: «El Alcaide y las demás personas a cuyo cargo está el gobierno de la Galera, han de procurar tener a raya estas mujeres, si quieren valerse con ellas; y así, si blasfemaren o juraren, pónganlas una mordaza en la lengua; si alguna estuviere furiosa, échenla una cadena; si se quisiere alguna salir, échenla algunos grillos y póngala de pies y de cabeza en el cepo […]» 7 . Parte de la reconducción de las mujeres al camino que dictaba su “naturaleza” pasaba por enseñarles las labores de mujeres. El rol tradicional de la mujer decretaba una dedicación exclusiva al hogar, convirtiéndola en la encargada de todas las tareas domésticas. Tareas como tejer, limpiar, coser, lavar y fregar se englobaban dentro de labores o trabajos que se creían propios de mujeres y que, cualquier mujer “buena” debía llevar a cabo. De este modo, cuando ni la oración ni los sermones sobre su conducta reprochable e inmoral ocupaban el tiempo de las mujeres encarceladas, el personal de la Casa les encargaba la realización de estas tareas, obviamente, sin retribución alguna. Como vemos, los centros penitenciarios de mujeres constituían una maquinaria dedicada a la reconversión de la persona. Su intención era clara, hacer de la mujer mala una mujer buena, aprovechable para algún hombre. La disciplina estricta, la religión omnipresente y el aislamiento imperaron en las Casas Galera, las posteriores Casas de Misericordia y las Casas de Corrección desde el Antiguo Régimen hasta el siglo XIX. 6 Ibídem, p.p.68-69. 7 Ibídem, p.p. 85-86. 9 2.3. LA DELINCUENCIA FEMENINA EN EL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO. DE CESARE LOMBROSO A LAS PRIMERAS CRIMINÓLOGAS. A continuación, vamos a abordar los aportes teóricos de Cesare Lombroso, que, como hemos comentado en la introducción del presente trabajo, es el padre de la antropología criminal y primer criminólogo que estudia la delincuencia femenina. Lombroso plasmó su tesis sobre la antropología criminal en El Uomo Delincuente de 1876 y, posteriormente, dedicó la obra La Dona Delincuente a analizar el fenómeno de la delincuencia femenina, obra en la que aplica sus postulados al mundo de la mujer 8 . Según Cesare, existen condicionamientos biológicos que explican el fenómeno delictivo, de manera que, a través del estudio de los rasgos fisiológicos de una persona, se puede determinar si es propensa a la comisión de un delito. El gen criminal era propio de personas subdesarrolladas, de carácter atávico e inmersas en un proceso degenerativo. Todo ello le llevó a pensar que los criminales compartían características, corporales y mentales, con los hombres primitivos. Estas ideas maridaban interesadamente con la preconcepción que se tenía de la mujer. Lombroso partía de la base de que la mujer constituía una raza diferenciada del hombre, inferior a él y asimilable a los menores de edad, pues sus rasgos fisiológicos no eran coincidentes. Concluía que la mujer pertenecía necesariamente a una etapa evolutiva anterior al hombre, de lo que podemos deducir que, para Lombroso, de punto de partida, el género femenino ya contaba con las señales degenerativas que indican criminalidad. Asimismo, lejos de toda sorpresa, para Lombroso la mujer delincuente era doblemente peligrosa en comparación con el hombre delincuente 9 . El autor italiano la llega a calificar de «monstruo» 10 pues reunía en un solo ser las peores características de ambos sexos, la criminalidad masculina y las características femeninas representativas de su atavismo: la astucia, el rencor, la celosía y la falsedad. La justificación de su doble peligrosidad la encontramos en razonamientos comentados en anteriores epígrafes, que me limito a reproducir: la mujer delincuente incumple, por un lado, las leyes penales y, por otro, las normas sociales, las de su condición femenina. 8 Sobre la obra de Cesare Lombroso, entre otros: vid. RAFTER, N., GIBSON, M., Criminal Woman, the Prostitute and the Normal Woman, Duke University Press, Durham, NC, 2004. 9 ALMEDA, E., Mujeres encarceladas, Ariel, Barcelona, 2003, p. 18. 10 Ibídem, p. 18. 16 reclamaciones de los internos. Además, Victoria adoptó decisiones cuyo fin era mejorar la situación de las mujeres encarceladas en particular. Por ejemplo, expulsó a las órdenes religiosas de las cárceles femeninas -estas órdenes habían regido hasta entonces los centros con disciplina militar y represión moral-, permitió que las madres presas tuvieran a sus hijos con ellas hasta que estos alcanzaran la edad de tres años, consiguió que los talleres de costura fueran remunerados 29 -históricamente las mujeres no recibían remuneración alguna por estos trabajos, normalmente encargados por las monjasy ordenó la construcción de la cárcel de mujeres de las Ventas de Madrid 30 . La piedra angular de su proyecto reformista tuvo como fijación el cuerpo de funcionarios de prisiones. Victoria recogió el guante de Concepción y entendió que la mejoría de las prisiones debía pasar por una reforma integral del cuerpo de agentes carcelarios. Con este objetivo en mente, crea el Instituto de Estudios Penales donde se formaría a los nuevos miembros. Específicamente para mujeres creó la Sección Femenina Auxiliar del Cuerpo de Prisiones. Lo particular de este Instituto es que se cursarían materias como la Penología, Psicopatología, Pedagogía Correccional, Derecho Penal, Procesal y Criminal, Sistemas de Identificación Judicial, Administración y Contabilidad de Prisiones 31 . Su forzada dimisión 32 , la irrupción de la guerra civil y la posterior Dictadura Franquista sepultaron el progreso logrado por Victoria. Lamentablemente, creaciones como el Instituto de Estudios Penales no llegaron a ver la luz. 3.3. EL FRANQUISMO EN LAS CÁRCELES DE MUJERES. La instauración de un sistema dictatorial en España acarreó consecuencias negativas para el sistema penitenciario, que ya aquejaba defectos en su concepción. Propio de la dictadura es la represión ideológica, es decir, la existencia de presos políticos 33 . El encarcelamiento de estas personas acentuó gravemente el problema de 29 Otra reseña que deja entrever su concepción doméstica de la mujer, pues no trabajó por la eliminación de los talleres de costura y su sustitución por la educación industrial que proponía Concepción Arenal. ALMEDA, E., Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres, cit., p. 118. 30 Esta cárcel debía sustituir a la antigua situada en el convento de las Madres Comendadoras, caracterizada por la masificación y la precaria higiene. TELO NÚÑEZ, M., cit., p. 64. 31 Ibídem, p.p. 57-62. 32 El nuevo ministro de Justicia, Albornoz, no vio con buenos ojos el proyecto de reforma del cuerpo de funcionarios de prisiones de Kent, pidiéndole mayor dureza para los presos. Victoria se vio obligada a dimitir: «No quieren más que rutinas.» Ibídem, p. 69. 33 Un preso político es aquel que, sin haber cometido un delito tipificado, está encarcelado porque sus ideas representan una amenaza para el sistema político establecido. Resolución 1900 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, 3/10/2012. Recuperado de: 17 masificación y amontonamiento que existía en las cárceles españolas y que denunciaba Concepción Arenal. El aumento de presos en las cárceles hizo efecto en cadena y agravó, más si cabe, las condiciones higiénicas de las mismas. Asimismo, la Dictadura trajo consigo la restauración de la atávica concepción retributiva de la pena 34 , olvidándose de los principios correccionales. Fruto de ello, el tratamiento del reo se endureció gravemente: el cuerpo de funcionarios de prisiones estaría integrado por ex combatientes de la guerra civil, se restauraron las congregaciones religiosas y aparecieron los trabajos forzosos. El paso del tiempo hizo mella en el régimen franquista: Por un lado, la autarquía debilitaba una sociedad cada vez más necesitada; por otro, las relaciones internacionales acentuaban la necesidad de hacer socios extramuros. Consecuencia de ello, España se vio envuelta en un proceso de modernización desfasado. Se reformó el Reglamento Penitenciario en dos ocasiones, la primera para adaptarlo a las reglas mínimas de Ginebra establecidas por la ONU y la segunda para introducir la ideología positivista del tratamiento penitenciario 35 . De esta manera, el objetivo de la cárcel dejaría de ser la pena para centrarse en el reo y su resocialización. Sin embargo, estas reformas no eran más que fachada. La situación en las cárceles españolas se parecía más a la de las Casas Galera del siglo XVI que a la de la Europa de mitad del siglo XX, una Europa que, por aquel entonces, se llegaba a cuestionar el sentido y la finalidad de las cárceles. Vistas las cosas, tanto hombres como mujeres sufrieron duramente en las cárceles franquistas. Sin embargo, la coyuntura de la época recrudeció particularmente el estado de las mujeres dentro de la prisión. Entre el compendio de factores que hizo la cárcel más dura para las mujeres encontramos la restauración de las órdenes religiosas dentro de los centros. Las monjas habían dirigido estas instituciones desde se fundación y, con el Franquismo, ostentaban el control absoluto de los mismos. Las órdenes religiosas eran las encargadas de la enfermería, de la cocina, del vestuario, de la limpieza, del economato, de los cursos teóricos y prácticos de lavado, planchado, cocina y labores domésticas y de cualquier otra tarea que se considerase necesaria. El poder de las congregaciones religiosas en las cárceles de hombres era menor, debido a que el http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-DocDetails-EN.asp?fileid=19150&lang=EN (Fecha de última consulta: 17/2/2020). 34 ALMEDA, E., Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres, cit., p.p. 124 y 125. 35 Ibídem, p.125. 18 personal en estos centros estaba formado por ex combatientes, quizás más hábiles con el garrote, pero incapaces de ejercer la represión moral sufrida en las cárceles de mujeres. El funcionamiento y filosofía de los centros penitenciarios exclusivos de mujeres trajo de vuelta fantasmas del pasado, en concreto, vestidos con hábito y velo. Y con ello, la represión y el empeño en moralizar y reconducir a las internas a base de oración, “trabajo de mujeres” y disciplina. No podemos olvidarnos de que problemas como el amontonamiento y la masificación endurecieron las condiciones de estas cárceles para las mujeres. La cárcel de las Ventas, ideada por Victoria Kent para quinientas mujeres, llegó a hacinar más de catorce mil 36 . A falta de estudios, memorias de algunas de esas mujeres son testigo de la situación vivida en aquellas prisiones. Reproducimos a continuación dos pasajes que ilustran y conciencian, ambos de Tomasa Cuevas 37 . El primero acerca de la cárcel de las Ventas y el segundo sobre la suerte de las mujeres con niños: «[…] había once o doce mujeres en cada celda, absolutamente desnuda, los colchones o los jergones de cada una y nada más. […] se había transformado en un gigantesco almacén, un almacén de mujeres.» 38 . «Todos los días tu veías por el suelo de la enfermería los cadáveres de quince o veinte niños que se habían muerto de meningitis, […] los chiquillos enfermaban y morían; sí, morían con la misma facilidad con la que nosotras matábamos los piojos.» 39 . Una vez estudiada la situación española en los siglos XIX y XX a través de Concepción Arenal y Victoria Kent, y explorado el efecto del franquismo en nuestras cárceles, pasamos a observar la actualidad. Para ello, en el siguiente epígrafe examinamos la situación socio-jurídica de las mujeres en nuestro estado democrático, social y derecho, pormenorizando la legislación penitenciaria y la regulación que hace de las mujeres, también exponemos el perfil de la población reclusa femenina en la actualidad y detallamos la tipología de los centros penitenciarios en los que las mujeres cumplen pena privativa de libertad en España. 36 Sobre la situación de la cárcel de Las Ventas: vid. CHACÓN, D., La voz dormida, Círculo de Lectores, Barcelona, 2003. Y sobre la situación de las mujeres en las cárceles de Zaragoza durante la posguerra y el Franquismo: vid. HEREDIA URZAIZ, I., Encarceladas: Historias de las cárceles de mujeres en Zaragoza, 1936-1954, Mira Editores, Zaragoza, 2019. 37 Militante del PCE, presa política durante el franquismo. Sobre la vida de Tomasa Cuevas: vid. EGIDO LEÓN, A., «Memoria de la Represión: nombres femeninos para la historia,» Memoria de la Represión: nombres femeninos para la historia, Arenal: Revista de historia de mujeres, Vol. 24, Nº2, 2017, p.515. 38 CUEVAS GUTIÉRREZ, T., Testimonios de mujeres en las cárceles franquistas, Instituto de Estudios Altoaragoneses, Huesca, 2004, p. 17. 39 Ibídem, p. 93. 19 4. LA SITUACIÓN SOCIO-JURÍDICA DE LAS MUJERES PRESAS EN EL ESTADO DEMOCRÁCTICO, SOCIAL Y DE DERECHO. Una vez recorrida la evolución histórica del pensamiento teórico, de la concepción de la mujer delincuente y de su situación en las cárceles, es necesario fijar quiénes son esas mujeres que sufren la discriminación, dónde la están sufriendo y bajo qué legislación. Es por ello que en el presente epígrafe vamos a analizar la legislación constitucional y penitenciaria que rige la vida de los presos en las cárceles españolas en la actualidad; asimismo, analizaremos el perfil de la población reclusa femenina, utilizando tablas estadísticas del Informe de Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior. Por último, estudiaremos la cantidad y tipología de centros penitenciarios que recluyen a las mujeres. 4.1. EL CONTEXTO JURÍDICO-CONSTITUCIONAL. Aunque el objetivo del presente trabajo no es analizar la legislación penitenciaria en profundidad 40 , sí resulta importante recoger un breve comentario acerca de su espíritu y señalar algunas de sus deficiencias. En primer lugar, la Constitución Española de 1978 41 , en adelante “CE”, recoge un importante cambio en materia penitenciaria con respecto al periodo dictatorial previo. Se trata del artículo 25, que regula los principios de legalidad penal y de reeducación y reinserción social. En virtud del mencionado principio, la reinserción social de los presos se convierte en el objetivo último de las penas por exigencia de la Constitución, es decir, ser reinsertado es un derecho fundamental con cobertura constitucional que tienen las personas encarceladas en nuestro estado de derecho 42 . Todo ello supone un cambio sustancial en el contexto jurídico-constitucional, cuyos efectos se proyectan sobre las políticas públicas y con lo que se debería haber impulsado un cambio material en la realidad carcelaria, lo que estudiaremos posteriormente. 40 Estudios de referencia sobre la legislación penitenciaria son, entre otros: vid. GARCÍA VALDÉS, C., Comentarios a la legislación penitenciaria, Civitas, Madrid, 1982; y GARCÍA VALDÉS, C., Estudios de Derecho Penitenciario, Tecnos, Madrid, 1982. 41 Constitución Española. BOE, 29 de diciembre de 1978, núm. 311, pp. 29313 a 29424. 42 Sobre la importancia que este principio de reinserción social tiene en la Constitución Española de 1978 puede verse, entre otros: FERNÁNDEZ BERMEJO, D., «El fin constitucional de la reeducación y reinserción social ¿un derecho fundamental o una orientación política hacia el legislador español?», Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 67, Nº 1, 2014, p.p. 363-415. 20 Legislación específica del ámbito penitenciario incluye la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria 43 , en adelante “LOGP”, y el Reglamento Penitenciario 44 . La LOGP recoge el guante de la CE y, en su artículo 1º, establece como «objetivo primordial» 45 la reeducación y la reinserción social del condenado, dejando como objetivo secundario la retención y custodia del preso. Se observa, de nuevo a causa del periodo dictatorial en España, un retraso en el penitenciarismo español con respecto al europeo, pues, en la década de los 80 del siglo XX, en Europa ya se trataba la sustitución de la prisión por medidas alternativas. Sin embargo, es innegable que tanto la LOGP como el Reglamento están dotados de una regulación basada en la igualdad entre hombres y mujeres y en la promoción de un tratamiento individualizado dirigido a proveer al penado de los mecanismos sociales y laborales que le permitan reinsertarse en la sociedad. La igualdad se debe proclamar, según la LOGP, en todos los ámbitos (centros exclusivos para cada género y misma oferta de programas formativos, educativos y laborales). Bien es cierto que no hay mención alguna a necesidades específicas de mujeres, salvo la regulación de las Unidades de Madres recogida en los artículos 178 a 181 del Reglamento y el reconocimiento que hace el artículo 17 del mismo reglamento de los derechos de las internas con hijos, es decir, se presta atención a la mujer en su condición de madre, no a la mujer en su condición de mujer. 4.2. EL PERFIL DE LA POBLACIÓN RECLUSA FEMENINA. La riqueza estadística nos permite acceder a los datos de los penados con pena privativa de libertad en España y separarlos por sexo, nacionalidad y tipo de delito. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior facilita esta información en su portal web 46 y a través de su Informe General, siendo el más reciente de 2018. Los últimos datos, con fecha de octubre de 2019, se ven reflejados en la siguiente tabla: 43 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, BOE, 5 de octubre de 1979, núm. 239. 44 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, BOE, 15 de febrero de 1996, núm. 40. 45 Ley Orgánica General Penitenciaria, cit., Artículo 1º. 46 Accesible aquí: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos/estadisticas.html?r=m&adm=TES&am=20 19&mm=11&tm=GENE&tm2=GENE (Fecha de última consulta: 18/2/2020) 21 Tabla 1. Distribución de la población reclusa por sexo. Género Total % Hombres 54.427 92,49 Mujeres 4.421 7,51 Total 58.848 100 Fuente: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior. Como podemos comprobar, la cantidad de mujeres presas en España asciende a 4.421, mientras que el total se remonta a los 54.427 presos. Por lo tanto, las mujeres representan tan sólo un 7,51% del conjunto. Si deseamos ahondar en el análisis de algunas estadísticas penitenciarias, debemos remitirnos al Informe General de la Secretaría General de Prisiones de 2018 47 , fecha en la que las mujeres también representaban un 7,5% del total de presos en los centros penitenciarios españoles. Vamos a analizar la distribución de la población reclusa femenina según nacionalidad, longitud de la condena, edad y tipo de delito cometido para construir el perfil de una mujer reclusa en una cárcel española. Empezamos por la nacionalidad: Tabla 2. Distribución de la población reclusa según nacionalidad y sexo. Hombres % Mujeres % Total % Españoles 34.886 74,7 2.824 73,4 37.710 74,6 Extranjeros 11.789 25,3 1.022 26,6 12.811 25,4 Total 46.675 100 3.846 100 50.521 100 Fuente: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior. Podemos comprobar que la nacionalidad más común dentro de las cárceles españolas es, precisamente, la española. La distribución es prácticamente igual tanto para hombres como para mujeres. En el caso de ellas, el 73,4% de todas las mujeres 47 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, Gobierno de España, 2019, Informe General 2018, Recuperado de: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Informe _General_2018_acc.pdf (Fecha de última consulta: 17/2/2020) 22 encarceladas son españolas, por lo que el restante 26,6% de las prisioneras son extranjeras. A continuación, veremos la distribución según los grupos de edad: Tabla 3. Distribución de la población reclusa femenina según grupos de edad. Edades 18-20 21-25 26-30 31-40 41-60 60 y + No consta Total 62 217 305 709 841 63 0 2.197 % 2,8 9,9 13,9 32,3 38,3 2,9 0 100 Fuente: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior. De la observación de la tabla podemos llegar a la conclusión de que la mayoría de las encarceladas se distribuyen desde los 26 años hasta los 60, estando el 70,6% de todas las mujeres comprendidas dentro del rango 31 a 60 años. Es decir, no debería pensarse necesariamente en una mujer joven cuando analizamos la población reclusa femenina en España. En la siguiente tabla observamos la distribución de la población reclusa femenina en función de la longitud de la condena: Tabla 4. Distribución de la población reclusa femenina según longitud de la condena. Condena 3 meses a 3 años De 3 a 8 años De 8 a 15 años De 15 a 20 años Más de 20 años No consta Total Total 1.019 1.410 406 133 95 20 3.083 % 33,1 45,7 13,2 4,31 3,1 0,7 100 Fuente: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior. Resulta que las mujeres encarceladas tienen condenas considerablemente cortas, ya que el 33,1% de todas ellas están condenadas a menos de 3 años en prisión. Además, el 78,8% de las reclusas, es decir, la mayoría de ellas, están condenadas a menos de 8 años de prisión. Seguidamente, analizamos los tipos de delitos cometidos por las mujeres: 23 Tabla 5. Distribución de la población reclusa femenina según tipo de delito. Penados Penados con preventivas Medidas seguridad Preventivos Total Homicidio y sus formas 260 1 19 64 344 Lesiones 124 1 1 11 137 Contra la Libertad 38 0 1 7 46 Contra la Libertad Sexual 39 0 0 12 51 Contra el honor 0 0 0 0 0 Contra las Relaciones Familiares 11 0 0 1 12 Contra Patrimonio y Orden Socioeconómico 1243 20 5 101 1369 Contra la Salud Pública 941 9 0 229 1179 Contra la Seguridad del Tráfico 31 0 0 0 31 Falsedades 89 1 0 6 96 Contra la Administración y Hacienda Pública 18 0 0 1 19 Contra la Administración de Justicia 105 1 4 4 114 Contra el Orden Público 107 0 4 61 172 Por faltas 4 0 0 0 4 Delitos y Faltas de Violencia de Género 4 0 0 0 4 Resto de Delitos 67 0 3 58 128 No consta delito 2 0 0 113 115 Totales 3083 33 37 668 3821 Fuente: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior. 24 Las conclusiones que extraemos de la observación de la distribución de la población reclusa femenina según tipología delictiva es que la mayoría de las mujeres están en prisión por un delito contra la salud pública o contra el patrimonio y orden socioeconómico. El reparto porcentual indica que el 66,7% de las condenadas a prisión había cometido alguno de estos dos delitos. Esto está relacionado con la menor longitud de sus condenas (vid. supra Tabla 4. p. 22). Del estudio de la información contenida, podemos construir el siguiente perfil de una mujer reclusa en una cárcel española:  Su nacionalidad es española.  La reclusa tipo tiene entre 30 y 60 años.  Su condena no supera los 8 años.  Ha cometido un delito contra la salud pública o contra el patrimonio o el orden socioeconómico. A continuación, nos vamos a ocupar de detallar la tipología de establecimientos penitenciarios en los que las mujeres son internadas dentro de España y su distribución a lo largo del mapa. 4.3. LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. Lo primero que debemos poner encima de la mesa es que existen tres tipos de establecimientos penitenciarios de mujeres 48 , pese a que, como hemos visto en el epígrafe 4.1. (vid. supra p. 20), la LOGP en los artículos 8 y 16 establece la separación de hombres y mujeres en centros exclusivos. El primero e ideal, la cárcel exclusiva de mujeres, el segundo, la unidad departamental de mujeres dentro de las cárceles de hombres y el tercero, las pequeñas cárceles femeninas dentro de las macrocárceles de hombres. La situación que se vive dentro de las cárceles de mujeres varía en función del tipo de centro que las recluye. Todo ello lo trataremos en posteriores epígrafes, pero se puede deducir que la cárcel exclusiva de mujeres es donde menos discriminación y desigualdad se vive con respecto al género masculino, pues estos centros son ideados y construidos para albergar reclusas. Por otro lado, las unidades departamentales y las minicárceles femeninas dentro de las macrocárceles son construcciones anexas, levantadas sin planificación y desatendiendo los requisitos mínimos de construcción y de salubridad. Las macrocárceles están ideadas en su origen para recluir al prisionero masculino, lo que conlleva la desatención de las necesidades femeninas. 48 ALMEDA, E., Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres, cit., p.p. 226-228. 25 Pasamos ahora a observar el reparto territorial de los centros en España. Existen un total de 69 centros penitenciarios distribuidos a lo largo de la geografía española, de los cuales tan sólo 3 son centros exclusivos de mujeres: Alcalá de Guadaira (Sevilla), Brieva (Ávila) y Madrid I mujeres. Las Unidades de Madres, ideadas para que las mujeres puedan acompañar a sus hijos hasta la edad de 3 años, también se cuentan con los dedos de una mano (y nos sobra) pues también son 3. Hemos comentado que el espíritu de la legislación penitenciaria aboga por la individualización del tratamiento y por la construcción de centros exclusivos para mujeres, debiendo ser las unidades departamentales de mujeres dentro de las cárceles de hombres una excepción. La frialdad de los datos destapa una realidad bien distinta. Tras abordar el marco normativo del sistema penitenciario, el estudio de la composición de la población reclusa femenina y las características de los centros penitenciarios donde se cumple condena, sometemos a análisis en el siguiente epígrafe los factores que generan discriminación hacia las mujeres dentro de nuestro sistema de prisiones. 5. LA DESIGUALDAD DE LAS MUJERES EN LAS CÁRCELES Y LAS DIMENSIONES EN LAS QUE SE MANIFIESTA. El análisis previo ha permitido detectar las causas y la tipología de discriminación a la que se han enfrentado las mujeres presas a lo largo de la historia, discriminación que a través de los mecanismos sociales que la justificaban y toleraban, se ha mantenido constante. Llegados a este punto debemos comprobar si existe la discriminación en la actualidad y en qué formas se manifiesta. Para ello, debemos remitirnos a estudios de caso, a los resultados de las estadísticas penitenciarias y a los siguientes informes: el Informe General de la Secretaría General de Prisiones y los Informes de los Defensores del Pueblo de diferentes Comunidades Autónomas. Especial relevancia tiene el Informe Anual de 2018 del Defensor del Pueblo español 49 , realizado en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en adelante “MNP”. Su relevancia dimana de su rigurosa actualidad, debido a que es uno de los informes más recientes sobre el 49 Defensor del Pueblo, Gobierno de España, 2019, Informe Anual 2018 Mecanismo Nacional de Prevención: Supervisión de lugares de privación de libertad en España, de acuerdo con el Protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT), Recuperado de https://www.defensordelpueblo.es/wpcontent/uploads/2019/09/Informe_2018_MNP.pdf (Fecha de última consulta: 18/2/2020) 32 discriminatorio para ellas, pues sus vecinos, con o, de los módulos contiguos están separados por tipo de delito, situación procesal y demás exigencias que imponga la LOGP. La prueba de que este problema existe en la actualidad en nuestras cárceles la facilita el Defensor del Pueblo en su Informe Anual de 2018: «En la visita al CP de Ibiza se apreció que, al existir un solo módulo de mujeres, se hacían inviables los criterios de separación previstos con carácter general en la legislación penitenciaria. Aunque se informó de que el módulo tiene la consideración de «módulo de respeto», lo cierto es que todas las internas se encuentran en él, por lo que se hace difícil hablar de criterios de separación. Esta misma situación se da en los CP de Córdoba y de Lanzarote.» 62 . La desacelerada evolución del Estado de Bienestar en España es el siguiente factor de discriminación que estudiamos. En este sentido, debido a la tardía instauración de la democracia en España, el estudio de investigación empezó más tarde que en el resto de Europa, donde ya en los años 70 existían asociaciones que defendían los derechos de los presos y solicitaban medidas alternativas a la cárcel 63 . Las evidencias del menor desarrollo del Estado de Bienestar, desde una perspectiva comparada, se manifiestan en una red de servicios y asistencia sociales pobre y la falta de medidas alternativas a la pena privativa de libertad 64 . En cuanto a las redes de servicios, las europeas engloban a los penitenciarios, facilitando la labor de prevención, reinserción y seguimiento de las medidas alternativas. Sin embargo, la situación española es distinta. Existe una desconexión entre la red pública de servicios sociales y la de los servicios penitenciarios. De hecho, la mera existencia de unos servicios sociales independientes y específicos del sistema penitenciario denota estigmatización e involución. Asimismo, la inexistencia de coordinación entre ambas redes se suple con la colaboración de entidades de carácter religioso, que, a través de la asistencia religiosa a los 62 Defensor del Pueblo, Informe Anual 2018 Mecanismo Nacional de Prevención: Supervisión de lugares de privación de libertad en España, de acuerdo con el Protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT), cit., p. 121. 63 Sobre las asociaciones europeas que reclamaron mejoras penitenciarias en Europa durante el s. XX, entre otros: vid. RIVERA I., La cuestión carcelaria, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2009. 64 Sobre la opinión europea acerca de la necesidad de penas alternativas a la cárcel, entre otros: vid. GONNELLA, P. et al., «Conclusiones y propuestas para una intervención europea», Mujeres, integración y prisión, Cruells e Igareda (Coord.), Editorial Aurea, Barcelona, 2005, p.93; y sobre el estado del sistema penal español al respecto, entre otros: vid. CRUELLS, M., et al., «Informe nacional España», Mujer, intervención y prisión, Cruells e Igareda (Coord.), Editorial Aurea, Barcelona, 2005, p.116. 33 encarcelados, mantienen su influencia en los centros penitenciarios 65 . Igualmente, la legislación apenas contempla medidas alternativas a la prisión y las asociaciones de defensa de los derechos de los presos son mucho menores que en el resto del continente 66 . Esta situación es particularmente discriminatoria para las mujeres, ya que, según indican numerosos estudios europeos 67 , las mujeres son las más beneficiadas por las medidas alternativas a la cárcel. La más frecuente aplicación de las medidas alternativas al género femenino viene justificada por la menor gravedad y escasa violencia de sus delitos, lo que despierta menos alarma social; por su condición de madres, de forma que se evita la “prisionalización” de los hijos; o por su situación de exclusión y de marginación social, siendo las responsables últimas de mantener a la familia unida. Consecuencia de este despropósito, el índice de población reclusa femenina en España presenta uno de los porcentajes más elevados de todos los países europeos 68 . Esto no debe llevar a la confusión, pues no significa que en España las mujeres delinquen más en que en el resto de Europa, sino que debe relacionarse necesariamente con la aplicación de la pena privativa de libertad como pena por excelencia y con las escasas medidas alternativas a la misma. El último factor discriminatorio al que se va a hacer referencia en el presente apartado es el amontonamiento. Esta es una de las circunstancias que afectan a la totalidad de los centros penitenciarios, por lo que forma parte de la crítica general, pero que es notoriamente más dañina en el caso de las mujeres encarceladas. Asimismo, este agente discriminatorio está muy relacionado con la distribución arquitectónica de los establecimientos penitenciarios, en los que las unidades departamentales de mujeres son más pequeñas y cuentan con menos salas para la realización de actividades formativas, laborales o de ocio. Esto se ha tratado en el apartado actual (vid. supra p.p. 27 y 28), de 65 Sobre la asistencia religiosa católica en los centros penitenciarios, Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios, BOE, 14/12/1993. Recuperado de: http://www.transparenciaconferenciaepiscopal.es/pdf/penitenciarios.pdf (Fecha de última consulta: 19/2/2020). 66 El número de asociaciones que defienden los derechos de las mujeres encarceladas en España es mucho menor con respecto al resto de Europa: ALMEDA, E., Mujeres encarceladas, cit., p.p. 34 y 35. 67 Algunos de ellos: Bertrand et al., 1993; Walker y Beaumont, 1985; Carlen 1983,1998. 68 Según EUROSTAT, en 2017 España tenía el índice de población reclusa femenina más alto de Europa Occidental (18,17 presas por cada 100.000 habitantes). Dentro de toda Europa, le superan sólo Estonia, Liechtenstein, Lituania, Hungría, Eslovaquia, Letonia y República Checa. EUROSTAT, Prisoners by age and sex, 2017. Recuperado de: https://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/submitViewTableAction.do (Fecha de última consulta: 19/2/2020). 34 manera que nos limitamos a comentar la situación de amontonamiento a partir de estudios de caso. Así, numerosos estudios e informes han detectado y denunciado las paupérrimas condiciones de habitabilidad de determinados centros penitenciarios. Lo grave es que la situación no ha mejorado a lo largo de los años. Por ejemplo, el Defensor del Pueblo de Cataluña, también conocido como el Síndic de Greuges, reflejó este problema en su informe de 1990, en el que hablaba de la escasez de espacios comunes en las cárceles de Tarragona y Gerona 69 . La masificación de las cárceles de mujeres afecta a todos los centros de la geografía española. Una nueva ilustración del problema la hizo el Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana en su informe de 1994, quien sobre la situación de las madres en la unidad departamental de mujeres de la cárcel de Alicante anunciaba que la unidad contaba con pocas celdas, que las madres debían compartir cama por falta de espacio y que las condiciones higiénicas eran deficientes 70 . La masificación y la falta de recursos no es un problema que se quedó en 1994, sino que está a la orden del día. Prueba irrefutable de ello es la siguiente imagen recogida en el Informe Anual de 2018 del Defensor al Pueblo, al que recurro con frecuencia por obvios motivos. La vemos, pues una imagen vale más que mil palabras: Ilustración 1. Celda de la Unidad de Madres en el centro penitenciario de Antoni Asunción Hernández (Valencia). Fuente: Informe Anual 2018 del Defensor del Pueblo como MNP 69 Defensor del Pueblo, Informe al Parlamento 1990, Boletín Oficial del parlamento de Cataluña, 1990, p.p. 28-33. 70 Defensor del Pueblo, Informe a las Cortes Valencianas 1994, Boletín Oficial de las Cortes Valencianas, 1994, p.17. 35 La foto se describe por sí sola, se adivina un hacinamiento innegable: la cama arrinconada forzosamente contra la pared, la mesa solapando al colchón y amenazando la nuca de cualquier persona que desee descansar -si es posible en estas condiciones-; y los juguetes, montados también sobre la cama, ocupando el lugar de la almohada, que reposa sobre el suelo. A modo de síntesis, considero necesario recapitular los múltiples factores de discriminación que han sido objeto de análisis en el presente epígrafe: 1. Las mujeres constituyen un grupo minoritario dentro del sistema penitenciario. 2. Desigual infraestructura y distribución territorial de los centros penitenciarios. 3. Escasez y amontonamiento experimentados en las unidades departamentales de mujeres y minicárceles femeninas dentro de las macrocárceles. 4. Una política penitenciaria que no satisface las necesidades de las mujeres encarceladas. 5. La desigual aplicación de la legislación penitenciaria, aplicándose la pena de prisión preventiva con mayor frecuencia a las mujeres, teniendo en cuenta que las características de su delincuencia lo desaconsejan. 6. La ausencia de criterios de separación dentro de las cárceles de mujeres. 7. Un Estado del Bienestar menos desarrollado, que carece de asociaciones defensoras de los derechos de las mujeres encarceladas. 8. La escasa aplicación de medidas alternativas a la pena privativa de libertad. A continuación, vamos analizar dos factores de discriminación no estudiados hasta ahora y que están relacionados con la concepción estereotipada de la mujer. 5.2. EL TRABAJO DOMÉSTICO COMO UNO DE LOS ESTEREOTIPOS PRESENTES EN EL CONTEXTO CARCELARIO. Los factores que estudiamos en el presente subepígrafre comparten un denominador común: la “estereotipación” de la mujer. Ciertamente, la “estereotipación” constituye un factor discriminatorio per se y está relacionado con las ideas lombrosianas que siguen presentes en nuestra sociedad. Esta “estereotipación” afecta negativamente a las mujeres en su condición de presas de varias maneras. Los estudiamos a continuación: 36 5.2.1. Los funcionarios de prisiones y las mujeres encarceladas. Del estudio histórico hemos concluido que el personal en las cárceles de mujeres era mayoritariamente religioso, imponía una disciplina castrense y tenía como fin último la reeducación de la mujer a través del adoctrinamiento moral, entre otras cosas. Figuras como Concepción Arenal y Victoria Kent remarcaron la responsabilidad que tenían los funcionarios de prisiones en la discriminación de las mujeres en la cárcel. Asimismo, creían fervientemente que el cuerpo de funcionarios no estaba suficientemente bien preparado para relacionarse con las mujeres presas, ya que identificaban, erróneamente, a la mujer delincuente con una anomalía de la naturaleza, una mujer enferma desviada de su rol. Lamentablemente, esta concepción no ha desaparecido completamente de la mentalidad de parte de los agentes carcelarios, lo que se cristaliza en un mayor clima de violencia dentro de las cárceles femeninas. La lógica más sensata induce a relacionar la violencia dentro de la cárcel con un mayor número de sanciones y castigos para el reo. Pues bien, los centros penitenciarios no facilitan datos de la aplicación del régimen sancionador, pero estudios internacionales 71 han demostrado que los expedientes, las sanciones y los partes disciplinarios son más frecuentes en las cárceles femeninas. La misma conclusión inferimos de las entrevistas realizadas a algunos funcionarios de prisiones realizadas en estudios de caso 72 . Todo ello contradice la suposición de que en las cárceles de hombres es donde más violencia existe, ya que es en estos centros donde se producen los motines, las revueltas y donde se encuentran los objetos peligrosos 73 . Ciertamente nos encontramos ante una situación paradójica: las mujeres son sancionadas más frecuentemente que los hombres, cuando son estos los que protagonizan actos explícitos de violencia con mayor frecuencia. Las razones que se esconden detrás de esta contradicción residen en dos factores: primero, la forma de resistencia de las mujeres a la cárcel difiere altamente de la que adoptan los hombres. Segundo, algunos funcionarios de prisiones no están suficientemente bien formados profesionalmente en perspectiva de género para afrontar el trato con la mujer encarcelada. 71 Véanse los trabajos de F. Heidensohn (1985); A. Mandaraka-Sheppard (1986) y P. Carlen (1983,1985, 1987). 72 ALMEDA, E., Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres, cit., p.p. 238-249. 73 Ibídem, p. 245. 37 El recluso masculino opta por resistirse a la cárcel de manera activa, ruidosa y agresiva, físicamente hablando, mientras que las mujeres presentan formas de resistencia pasivas, caracterizadas por agresiones verbales, desobediencias, por el uso de la ironía 74 . A pesar de ello, las formas de rebelión femeninas son penalizadas con mayor efectividad y frecuencia por parte de algunos de los agentes carcelarios. Los funcionarios de prisiones, por su lado, carecen de suficiente formación de género y algunos mantienen la concepción de la mujer encarcelada como un sujeto irreverente que no obedece a su naturaleza. En consecuencia, carecen de las herramientas necesarias para regir los centros penitenciarios femeninos. Elisabet Almeda refleja esto en el estudio de caso que hace en el centro penitenciario de Brians, en el que entrevista a profesionales del mismo. El subdirector de interior se pronunciaba de la siguiente manera: «La disciplina es más fuerte en el caso de las mujeres, porque psicológicamente las mujeres soportan menos la cárcel y al ser mucho más emotivas se quejan todo el día, son más pesadas y, claro, cansan mucho, por eso se les ponen más partes. Las mujeres que llegan a la cárcel son unas mujeres muy cutres, muy celosas de todo, muy manipuladoras y necesitan que estemos más encima de ellas para marcarlas.» 75 . Vistas las cosas, no sólo reconoce que lo que indican los estudios internacionales se corresponde con la realidad (se sanciona más a la mujer que al hombre), sino que reproduce los argumentos sexistas y estereotipados detrás de esta discriminación. Afirma que la mujer es más emotiva que el hombre, que soporta menos la cárcel. Es cierto que las formas de resistencia femeninas son eficaces y derivan en una espiral de tensión entre las reclusas y entre las reclusas y los funcionarios. Sin embargo, existen dos maneras de analizar la situación. La primera, las mujeres encarceladas son más conflictivas y no soportan la cárcel de la manera en la que deberían hacerlo, es decir, que son peores presos que los hombres y, por ello, merecen mayor disciplina que estos últimos. La exigencia de unos estándares de comportamiento más altos para la mujer que para el hombre se corresponden con el pensamiento estereotipado de la condición femenina y la doble vulneración de códigos: el penal y el social. Idea que hubiera firmado el mismísimo Lombroso. La segunda, la mayor conflictividad de las mujeres no radica en su propia intolerancia a la cárcel, sino en la intransigencia de 74 Ibídem, p. 246. 75 Ibídem, p. 243. 38 algunos de los funcionarios hacia ellas, que las consideran delincuentes doblemente peligrosas 76 , con lo que cualquier conducta fuera de lugar es penalizada más duramente. La siguiente cita de una educadora de la cárcel de Brians, recogida también en el estudio de caso realizado por Elisabet Almeda, ampara la reflexión expuesta: «Hay una disciplina más estricta con las mujeres porque la funcionaria tiene integrada una serie de patrones de la mujer normal, que es madre, esposa, ama de casa; vaya que tiene que estar en su lugar… Entonces, culpa más a la mujer presa que es madre y considera que no ha cumplido todo eso. ¡Vaya mala madre!, se dice a sí misma. En vez de ponerse en su lugar y pensar que a lo mejor no le han dado posibilidades de ser una buena madre. […] a la mujer, por eso, se la culpa por no haber cumplido la función que tenía determinada» 77 . A continuación, exploramos el siguiente factor discriminatorio. 5.2.2. La educación, la formación laboral, el ocio y la asistencia sanitaria en las cárceles de mujeres. La “estereotipación” de la mujer despliega sus efectos sobre todos los ámbitos de la vida penitenciaria. Lo que se plasma en el menor acceso que tienen las mujeres a programas formativos, de ocio y laborales. Además, la asistencia sanitaria que se presta a las reclusas abusa del suministro de medicinas psicotrópicas, motivada por la concepción patológica 78 de la mujer presa. La discriminación en el tratamiento de las mujeres dentro de la cárcel está fuertemente relacionada con las anteriores formas de discriminación que se han explorado, es decir, su situación es significativamente peor que la de los hombres porque son un grupo minoritario, por la disposición territorial y arquitectónica de los centros, por la defectuosa red de servicios sociales y por la arcaica asignación de roles domésticos y dependientes a las mujeres. En cuanto al tratamiento dentro de las cárceles se pueden abordar múltiples facetas. Por ejemplo, la ya mencionada inexistencia de criterios de separación entre las reclusas. Cabría añadir que El Defensor del Pueblo denuncia en su Informe de 2018 que 76 Lombroso afirmaba que las mujeres delincuentes eran doblemente peligrosas, una suerte de monstruo que había violado las normas penales y las sociales propias de su condición femenina. Creía que reunían las peores características de los hombres y de las mujeres (vid supra. p. 9). 77 ALMEDA, E., Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres, cit., p.p. 245 y 246. 78 La concepción patológica hace referencia a la creencia de que la mujer es una persona histérica, emocional y enajenada. Sobre la concepción patológica de la mujer: LAGARDE Y DE LOS RÍOS, M., Los cautiverios de las mujeres. Madresposas, monjas, putas, presas y locas, horas y horas, Madrid, 2011, p.p. 639-681. 39 la cadencia de traslados de un centro penitenciario a otro es, en el caso de los hombres, semanal. Sin embargo, los traslados de mujeres se efectúan cada quince o veinte días 79 . Otro de los campos sobre los que se proyecta la discriminación es en el acceso a la educación y la formación profesional de las mujeres presas. Parte esencial de la resocialización del preso (recordemos que debe ser el fin de la pena según el art. 25.2 CE), es formarle para que, una vez cumplida su condena, pueda acceder al mercado laboral y sustentarse por sí mismo. Aunque en los últimos años se están acometiendo esfuerzos para igualar la situación, lo cierto es que la oferta de programas educativos y laborales es mayor para los hombres que para las mujeres 80 . Esto es debido a que las mujeres representan un grupo minoritario dentro de las prisiones y, por motivos de seguridad, estos programas no se imparten a grupos mixtos. El director de la prisión, que ya cuenta con unos recursos muy limitados, debe destinar los fondos a actividades enfocadas al público mayoritario: los hombres. El Programa de Acciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ámbito Penitenciario dirigido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias realiza un análisis de la inserción de la mujer en la programación laboral. Concluye que, a pesar de que su participación es relativamente superior a su representación en la cárcel, los empleos de las mujeres pertenecen al cubrimiento de los servicios de la propia red. Estos empleos giran en torno a la cocina, la panadería, el mantenimiento (un eufemismo para referirse a tareas de limpieza) y el economato. Además, sucede lo mismo en lo referido a los talleres productivos y programas formativos, pues las mujeres no tienen acceso a casi el 70% de todos los programas ofrecidos 81 . Podemos asegurar que esta situación se lleva produciendo durante décadas, como prueba de ello tenemos las denuncias del Defensor del Pueblo. El programa resocializador en las cárceles de mujeres hace las veces de reeducador en los valores tradicionales y domésticos femeninos, aquellos que en tiempos de las Casas Galera 79 Defensor del Pueblo, Informe Anual 2018 Mecanismo Nacional de Prevención: Supervisión de lugares de privación de libertad en España, de acuerdo con el Protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT), cit., p. 120 80 Sobre la menor oferta de programas laborales y formativos y la discriminación salarias en las cárceles de mujeres, entre otros: vid. FRUTOS BALIBREA, L. y VIEDMA ROJAS, A. «Educación en prisión: justicia o asistencia social», Condenadas a la desigualdad. Sistema de indicadores de discriminación penitenciaria. Del Val y Viedma Rojas (Coord.), Barcelona, Editorial Icaria, 2012, p.p. 61-66. 81 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, Gobierno de España, 2008, Programa de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario, Recuperado de: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Program a_para_la_igualdad_accesible.pdf (Fecha de última consulta: 19/2/2020) 40 debía profesar toda mujer «de bien». Tanto es así que los cursos son integrados por corte y confección, patronato, tintorería, bordados, cocina, peluquería, estética y cosmética, etc. 82 . Todas ellos comparten el mismo denominador común: la casa 83 . Debe reconocerse que se han implementado nuevos cursos a la oferta como el de jardinería o el de seguridad vial. El informe del Defensor del Pueblo de 2018 como Mecanismo de Prevención de la Tortura comprobaba la innegable actualidad del problema. Sobre la existencia de obstáculos al acceso de talleres para las mujeres en su visita al centro penitenciario de Picassent en Valencia: «Solamente el 8 por ciento de las mujeres internas contaba con un contrato de trabajo en el momento de la visita. En el acceso a talleres formativos y destinos se detectaron indicadores de discriminación basados en el género. Se identificaron dos situaciones que se combinan. Por un lado, se atribuye a la presencia de mujeres en talleres y destino mixtos problemas de orden y seguridad, por las potenciales relaciones con hombres internos. Por otro lado, por razones de seguridad y protección a las mujeres, se evita que estas asistan a talleres donde coincidan con reclusos por delitos sexuales o violencia de género con lo que se da la paradoja de que la condición de potencial víctima acaba jugando en contra de las mujeres.» 84 . En lo referido al ocio, también se comprueba la existencia de una menor oferta para las mujeres 85 . Para ello, me remito a la tabla del Informe General de 2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en la que se muestra la participación de las mujeres en actividades deportivas 86 . Se comprueba que está condicionada, entre otras cosas, a la cantidad de centros en los que se ofertan las actividades y a decisiones de política penitenciaria. Resulta cuanto menos curioso que ninguna mujer reclusa participe en los torneos de fútbol o ajedrez, entre otros. 82 ALMEDA, E., Mujeres encarceladas, cit., p. 49. 83 Sobre el refuerzo del papel tradicional de la mujer en el ámbito laboral penitenciario, véase MANZANOS, C., «Vivencias y percepciones de las mujeres presas de su discriminación en las cárceles ubicadas en el País Vasco», en Mujeres y castigo: un enfoque socio-jurídico y de género. Almeda y Bodelón (Coord.), Editorial Dykinson, 2007, p.p. 133-163. 84 Defensor del Pueblo, Informe Anual 2018 Mecanismo Nacional de Prevención: Supervisión de lugares de privación de libertad en España, de acuerdo con el Protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT), cit., p. 119. 85 Sobre la insuficiencia de actividades recreativas véase MANZANOS, C., cit., p.155. 86 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Informe General 2018, cit., p. 93. 41 La primacía de los intereses masculinos en cuestiones de política penitenciaria también lo corrobora la siguiente cita del estudio de la cárcel de Brians realizado por Elisabet Almeda: «Si se hace un partido de fútbol sale el módulo de hombres, porque son la mayoría, si viene un grupo de música a tocar, tocará para los hombres. Los presos siempre tienen más posibilidad de todo.» 87 . Por último, trataré la asistencia médica en las cárceles de mujeres. Numerosos estudios confirman que la prescripción de tranquilizantes, antidepresivos, sedantes y similares es mayor en las presas femeninas que en los masculinos. Ello no debe sorprendernos, pues históricamente hemos podido comprobar que la explicación de la delincuencia femenina se centraba en que la delincuente se encontraba en un estado de perturbación mental. El tratamiento médico en las cárceles de mujeres tiene un enfoque psicoterapéutico y patológico 88 . La concepción estereotipada de la mujer exige al personal sanitario, también portador de la visión sexista denunciada a lo largo del trabajo, medicar más a las mujeres que a los hombres, con el objetivo de corregir su estado «histérico y emocional» 89 . Omnipresente en la criminología más moderna es la identificación de la mujer que delinque, no delincuente, como una persona más loca que mala. La consigna que se emplea para calificar el fenómeno es que la mujer es mad, not bad. En el presente subepígrafe hemos indagado en los factores de discriminación que están fuertemente vinculados con la concepción estereotipada de la mujer. Se pueden aglutinar de la siguiente manera: 1. Una parte del cuerpo de funcionarios de cárceles que no está suficientemente preparado para lidiar con las formas de resistencia femeninas a la cárcel. 2. Desigual tratamiento de la mujer dentro de la cárcel: a. Menor oferta educativa y formativa. b. Menor oferta de actividades de ocio y lúdicas. c. Mayor prescripción de medicamentos sedantes y similares. 87 ALMEDA, E., Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres, cit., p. 240. 88 Sobre la patologización del comportamiento femenino, entre otros: vid. LÓPEZ GALLEGO, L., «Géneros de encierro: cuando las adolescentes son las “internadas”», X Jornadas de Investigación en Facultad de Ciencias Sociales, Udelar, Montevideo, 13-14 de septiembre de 2011. 89 ALMEDA, E., Mujeres encarceladas, cit., p. 56.