scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Repositorio Institucional de Documentos

Abstract

El día 23 de junio de 2016 la ciudadanía británica decidió que el camino de la Unión Europea y el de Reino Unido debían discurrir por separado. Con una diferencia de casi un millón de votos y una ajustada ventaja por el sí del 3,8% en las urnas, UK revelaba así al mundo su firme intención de abandonar la familia europea. <br />A partir de ese momento, el panorama social se llenó de incertidumbre y la pregunta más repetida fue aquella que tenía que ver con el futuro de las personas que se encontraban en el territorio de una y otra parte. <br />A día de hoy, en pleno año 2020 y a pesar de los acuerdos a los que han tratado de llegar los negociadores británicos y europeos, lo cierto es que no existe todavía una certeza acerca de lo que va a suceder una vez agotado el periodo de transición el día 31 de diciembre. Es por ello por lo que el objeto de este trabajo consiste en determinar cuáles se cree que van a ser las consecuencias que toda esta situación va a traer sobre las cuatro libertades fundamentales de la Unión (libre circulación de personas, mercancías, capitales y servicios) y si el futuro de la Unión Europea y el Reino Unido tal y como los conocemos ha quedado en entredicho. <br /><br /> Chiuzbaian, Andrada Aristina; Pérez Milla, José Javier

Full text

1 Trabajo Fin de Grado LA INCIDENCIA DEL BREXIT SOBRE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. THE CONSEQUENCES OF BREXIT OVER THE FOUR FREEDOMS OF THE EUROPEAN UNION. Autora Aristina Andrada Chiuzbaian. Director José Javier Pérez Milla. Facultad de Derecho 2020 2 SUMARIO. LISTADO DE ABREVIATURAS........................................................................................4 I. INTRODUCCIÓN. .......................................................................................................5 1. CUESTIÓN TRATADA EN EL TRABAJO DE FIN DE GRADO. ........................5 2. RAZÓN DE LA ELECCIÓN DEL TEMA Y JUSTIFICACIÓN DE SU INTERÉS… ......................................................................................................................5 3. METODOLOGÍA SEGUIDA EN EL TRABAJO. ...................................................6 II. El BREXIT: CRÓNICA DE UN DIVORCIO ANUNCIADO.....................................7 1. INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................7 2. LOS INICIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y DE LA RELACIÓN CON REINO UNIDO. ................................................................................................................7 3. REINO UNIDO: ¿EL GRAN FAVORITO DE LA UE ............................................9 4. LA INICIATIVA DEL DIVORCIO LA TOMA RU Y LA APRUEBA LA CIUDADANÍA. ............................................................................................................... 11 4.1. El caso de Groenlandia ............................................................................................ 12 4.2. El procedimiento de retirada. Artículo 50 TUE ..................................................... 13 4.3. El día en el que la ciudadanía británica decidió abandonar la UE. ....................... 14 III. LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. ......................... 19 1. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS.............................................................. 19 1.1. Regulación actual en el derecho comunitario ......................................................... 19 1.2. Evolución: De la libre circulación de trabajadores a la libre circulación de personas........................................................................................................................... 20 2. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS........................................................ 24 2.1. Regulación. ............................................................................................................... 24 2.2. Significado ................................................................................................................ 25 3. LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES ............................................................ 26 3 4. LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS .................................................................................................................... 26 IV. CONSECUENCIAS DEL BREXIT SOBRE LAS CUATRO LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. ........................................................... 28 1. INTRODUCCIÓN. .................................................................................................. 28 1.1. Consecuencias sobre la libre circulación de personas. ........................................ 30 1.2. Consecuencias sobre la libre circulación de mercancías ..................................... 33 1.3. Consecuencias sobre el sector financiero ............................................................. 36 V. CONCLUSIONES. ..................................................................................................... 39 BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................... 41 4 LISTADO DE ABREVIATURAS. AELC = Asociación Europea del Libre Comercio. AUE = Acta Única Europea. CDFUE = Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. CECA = Comunidad Europea del Carbón y el Acero. CEE = Comunidad Económica Europea. DOCE = Diario Oficial de las Comunidades Europeas. DOUE = Diario Oficial de la Unión Europea. EEE= Espacio Económico Europeo. EFTA = European Free Trade Association. EURATOM = Comunidad Europea de Energía Atómica. OMC = Organización Mundial del Comercio. PIB = Producto Interior Bruto. RU = Reino Unido. SIS = Sistema de Información de Schengen. TFUE = Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. TJCE = Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. TJUE = Tribunal de Justicia de la Unión Europea. TUE = Tratado de la Unión Europea. UE = Unión Europea. UK = United Kingdom 5 I. INTRODUCCIÓN. 1. CUESTIÓN TRATADA EN EL TRABAJO DE FIN DE GRADO. Tras la Segunda Guerra Mundial surgió de la mano de Winston Churchill una de las iniciativas que marcarían la historia del continente europeo: la creación de una especie de EE.UU en Europa. En efecto, tras el estallido de dos guerras mundiales que dejaron el continente europeo al borde de la desesperación más absoluta, se desarrolló en Europa el interés por establecer una unión entre los países que lo conformaban con el fin de que la historia no se repitiera de nuevo y la ciudadanía europea se volviera a sumir en el desastre más absoluto. ¿Quién iba a pensar que siete décadas más tarde la ciudadanía británica iba a querer abandonar la unión que su compatriota contribuyó a formar? Pues bien, puesta la situación en contexto y hecha la pregunta del millón, cabe decir que este trabajo encuentra su razón de ser en el estudio detallado del fenómeno conocido como Brexit, el cual surgió formalmente el 23 de julio de 2016 y que continúa hasta el día de hoy vigente. Por su parte, el objetivo fundamental que persigue dicho trabajo es conocer, en primer lugar, su contexto y las razones por las que surgió; en segundo lugar, como nacieron las libertades fundamentales de la UE (libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas) y cuál ha sido su evolución a lo largo del tiempo y, en tercer lugar, pero no por ello menos importante, aventurar cuales podrían ser las consecuencias de la retirada de Reino Unido de la UE y como afectarían a la ciudadanía europea y a sus derechos. 2. RAZÓN DE LA ELECCIÓN DEL TEMA Y JUSTIFICACIÓN DE SU INTERÉS. Como ya he mencionado con anterioridad, el Brexit ha sido un tema muy candente a lo largo de estos cuatro años y objeto de múltiples estudios e investigaciones, por lo que no resulta sorprendente que se sigan elaborando trabajos con la misma temática a día de hoy. No obstante, en mi caso el interés superó la mera repetición de este asunto en los medios de comunicación. En concreto yo elegí este tema porque me interesaba conocer, en primer lugar, el trasfondo y la historia de la Unión Europea y su relación con Reino Unido. En segundo lugar, porque de las cuatro libertades fundamentales que recoge la normativa europea la que más me llamaba la atención era la de libre circulación de personas, y en concreto, todo lo relativo al sistema de coordinación europeo de Seguridad Social. 6 En tercer y último lugar, porque dados los acontecimientos que han ido acaeciendo durante estos años y dado que en un futuro no muy lejano voy a salir al mercado laboral, me interesa saber cuáles serán las implicaciones que la salida del Reino Unido de la UE va a tener sobre la esfera laboral. 3. METODOLOGÍA SEGUIDA EN EL TRABAJO. Para el desarrollo de este trabajo de fin de grado y la consecución de los objetivos que más arriba he nombrado, lo cierto es que he tenido que recurrir a numerosas fuentes de información. Entre ellas, en primer lugar he de nombrar la prensa, a la cual he tenido que acudir con gran asiduidad para mantenerme al corriente de todas las novedades y avances que se han dado en el marco de las negociaciones y los acuerdos a los que se han llegado. En segundo lugar, al tratarse de un asunto que de momento ha afectado sobre todo a la relación existente entre la UE y Reino Unido me he visto en la necesidad de recurrir a textos legales de carácter internacional, entre los cuales destaco sobre todo el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, donde se enuncian y explican las cuatro libertades fundamentales sobre las que hablaré en la segunda parte de la exposición. En tercer lugar, han jugado un papel fundamental para la búsqueda de bibliografía los recursos y medios electrónicos que la Universidad pone a disposición del alumnado y entre los que enunciaré como más útiles La Ley Digital, que a su vez concede acceso a una gran variedad de revistas y artículos electrónicos, Dialnet y Tirant Online. 7 II. El BREXIT: CRÓNICA DE UN DIVORCIO ANUNCIADO. 1. INTRODUCCIÓN. El día 23 de junio de 2016 la prensa internacional se hizo eco de la noticia que marcaría un hito en la historia de la Unión Europea: ‘’Gana el Brexit. Reino Unido decide abandonar la Unión Europea’’ 1 . En efecto, la nación a la que representaba David Cameron decidió que el camino de la Unión Europea y el de Reino Unido debían discurrir por separado. Con una diferencia de casi un millón de votos (17.410.742 votos a favor del Brexit frente a los 16.577.342 partidarios del Remain) y una ajustada ventaja por el sí del 3,8% en las urnas, UK revelaba así al mundo ya no solo su firme intención de abandonar la UE, sino también la división interna que hizo que el destino del 48.1% de la población quedara comprometido y sometido a un estado de incertidumbre. Ahora bien, independientemente de que el resultado consiguiese arrojar luz sobre la situación y demostrase que las relaciones entre Reino Unido y el resto de la familia europea estaban en un punto de no retorno, lo cierto es que esta tensión ya se venía arrastrando desde antes de la creación de la Unión Europea, por lo que no resulta sorprendente el final que ha tenido esta historia. 2. LOS INICIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y DE LA RELACIÓN CON REINO UNIDO. La gran paradoja que conforma la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea estriba precisamente en el discurso pronunciado por uno de los padres fundadores de la Comunidad Europea 2 , Winston Churchill, quién el 19 de septiembre de 1946, en la Universidad de Zurich (Suiza), no solo se mostró contrario a todos los desastres que se habían sucedido en Europa desde principios del siglo XX, sino quién instó también a la creación de una organización internacional cuyo principal objetivo consistiera en unir a los Estados que conformaban el continente frente a una amenaza común: el estallido de otro conflicto armado. 1 Gana el Brexit: Reino Unido decide abandonar la Unión Europea. https://www.elmundo.es/internacional/2016/06/23/576c25c7268e3ea6468b458a.html 2 Historia de la Unión Europea. https://europa.eu/european-union/about-eu/history/eu-pioneers_es https://europa.eu/european-union/sites/europaeu/files/docs/body/winston_churchill_es.pdf 8 We must build a kind of United States of Europe. In this way only will hundreds of millions of toilers be able to regain the simple joys and hopes which make life worth living. The process is simple. All that is needed is the resolve of hundreds of millions of men and women to do right instead of wrong and to gain as their reward blessing instead of cursing 3 . Pues bien, parece ser que ni la visión que Winston Churchill tuvo acerca de Europa fue suficiente para convencer a sus compatriotas de que la unión hace la fuerza y de que Reino Unido debía sumarse a la batalla por la paz acompañada del resto de Estados. Tanto es así que incluso cuando parecía que el germen de lo que más tarde se conocería como la Unión Europea se estaba empezando a materializar en la creación de la CECA 4 y en las posteriores CEE 5 y EURATOM 6 hubo desavenencias. De hecho, los primeros problemas se pusieron de manifiesto tan temprano como se firmó el Tratado de Roma el 25 de marzo de 1957, pues tal y como se sabe, si bien los estados miembros de la originaria Comunidad Económica del Carbón y el Acero (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) invitaron a Reino Unido a que se uniera a la Comunidad Económica Europea, el que por aquel entonces era el dirigente del país, Anthony Eden decidió no sumarse a la iniciativa. No obstante, es de saber que este recelo fue breve, pues en 1961, Reino Unido solicitó por primera vez su entrada a la Comunidad; petición que por cierto resultó vetada en dos ocasiones por Francia (en 1961 y en 1967) antes de que se produjera finalmente su acceso en 1973 7 . Lo increíble es que a pesar de esta dificultad que tuvo que sortear UK para entrar en la Comunidad, los conflictos no terminaron ahí, pues en 1975 el pueblo británico ya estaba barajando su posible salida 8 . Los motivos fueron similares a los que se dieron en 2016 y 3 Winston Churchill, speech delivered at the University of Zurich, 19 September 1946. https://rm.coe.int/16806981f3 4 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:xy0022 5 Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=legissum:xy0023 6 Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La versión consolidada se puede consultar en el DOUE C 203, 7-VI-2016. https://eur-lex.europa.eu/summary/ES/legissum:4301853 7 MANGAS MARTÍN, A y LIÑAN NOGUERAS, D: Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Tecnos, Madrid, 2016. 8 Así fue el otro referendo en Reino Unido: el día que los británicos decidieron quedarse en Europa. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-36538735 9 también respondió esta iniciativa a una promesa política 9 por parte del líder del Partido Laboralista, Harold Wilson, quién pretendía, por un lado, solventar el problema derivado de la falta de armonía en su partido y lograr la victoria en la contienda política, y, por otro, obtener beneficios para Reino Unido en el marco de sus relaciones exteriores. En este sentido, si bien es cierto que el resultado final fue positivo y venció la permanencia con un 67% de los votos, no hay que olvidar que este referéndum no solo marcó un precedente en la tumultuosa historia entre UK y la UE, sino que además logró el primer trato de favor por parte de la CEE: el famoso cheque británico. 3. REINO UNIDO: ¿EL GRAN FAVORITO DE LA UE? 1011 Como ya se ha mencionado en líneas anteriores, la concesión del cheque británico 12 fue la primera ocasión en la que Reino Unido salió beneficiado de una negociación con la Comunidad Europea. Con la famosa expresión ‘’I want my money back’’ comenzaba una pugna en el seno de la CEE que daría lugar al primer privilegio que otorgaba la actual UE a favor de Reino Unido. Tras haber tomado el relevo en la dirigencia del país, Margaret Thatcher iniciaba así su legislatura: solicitando una rebaja en la contribución de UK al presupuesto europeo porque consideraba que su reducido sector agrícola no se beneficiaba lo suficiente de la Política Agrícola Común. Al final, tras muchas desavenencias y disconformidades por parte, sobretodo, de Reino Unido, la representante británica consiguió para su país en junio de 1984 una reducción de dos tercios anuales a su contribución en el presupuesto. La segunda vez en la que UK se salió con la suya fue a partir de 1992, cuando la UE experimentó el mayor cambio al firmar el Tratado de Maastricht 13 (comúnmente conocido como el Tratado de la UE), el cual tenía por meta reconfigurar las bases que conformaban 9 Brexit: el déja vu de 1975. Cuando los británicos votaron ‘’sí´´ a Europa. https://www.elmundo.es/la-aventura-de-la-historia/2016/04/13/570cf8dbca4741ee648b4628.html 10 TORRECUADRADA GARCÍA LOZANO, Soledad y GARCÍA FUENTE, Pedro: « ¿Qué es el Brexit? Origen y Posibles Consecuencias». Anuario Mexicano de Derecho Internaional, vol. XVII, 2017. Pp 3-40. 11 Brexit: por qué Reino Unido fue siempre un miembro incómodo en la Unión Europea (y qué gana Bruselas con su salida). https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51220070 12 TENORIO MACIÁ, Jose Carlos: «El cheque británico»: una aproximación desde la prensa española. Revista de Estudios Europeos, Nº 75, enero-junio, 2020. Pp 334-349. 13 Tratado de Maastricht: la versión consolidada se puede consultar en DOCE C 191, 29-VII-1992. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Axy0026 16 financieros’’ que permiten operar en toda Europea desde Londres, por lo que tanto las empresas británicas como las europeas se beneficiarían de esta circunstancia. - Tras nueve meses de dilaciones, finalmente el 29 de marzo de 2017 Theresa May remitió al por aquel entonces Presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, una carta notificándole formalmente la activación del artículo 50 TUE por el que comenzaba el proceso de salida de Reino Unido de la UE. A partir de ese momento se iniciarían las negociaciones entre la Comunidad Europea y Reino Unido que darían lugar al Acuerdo de Retirada 3637 que se pactó el 17 de octubre de 2019. - Posteriormente, el día 19 de junio de 2017 empezaron las negociaciones entre Michael Barnier, el negociador principal de la UE y David Davis, ministro del Reino Unido para la salida de la Unión Europea. Los principales temas a tratar fueron:  Los derechos de los ciudadanos.  La liquidación financiera.  La frontera de Irlanda del Norte. - A finales del mismo año, en concreto el día 12 de diciembre de 2017, se pasó a la segunda fase de las negociaciones. - En marzo de 2018 se adoptaron por parte del Consejo Europeo unas orientaciones generales sobre el Marco de relaciones futuras entre UK y Reino Unido 38 en el que se acogía favorablemente el acuerdo alcanzado por los negociadores sobre partes del texto jurídico del acuerdo de retirada que cubrían los derechos de los ciudadanos, la liquidación financiera, otras cuestiones relacionadas con la retirada, así como la transición. Por otra parte, también se insistía en la necesidad de conseguir una cooperación integral entre las partes que comprendiera, por un lado, la colaboración comercial, y por otro, todas aquellas cuestiones relacionadas con defensa, terrorismo internacional y política exterior. 36 La versión consolidada se puede consultar en el DOUE CI 384, 12-XI-2019. https://eur-lex.europa.eu/legal content/ES/TXT/?qid=1580206007232&uri=CELEX%3A12019W/TXT%2802%29 37 Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la Unión Europea. https://ec.europa.eu/info/european-union-and-united-kingdom-forging-new-partnership/eu-uk-withdrawalagreement_es 38 Orientaciones del Consejo Europeo sobre el marco de las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido: https://www.consilium.europa.eu/media/33498/23-euco-art50-guidelines-es.pdf 17 - Un año más tarde, el 17 de octubre de 2019 se adoptó finalmente el Acuerdo de Retirada que contenía 185 artículos, 3 protocolos (uno sobre Irlanda/Irlanda del Norte; otro sobre las zonas de soberanía de Reino Unido en Chipre; el último sobre Gibraltar) y las siguientes líneas maestras 39 :  Ambas partes se comprometen a proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos que se encuentren en su territorio y que procedan del exterior por medio de la subsistencia y aseguramiento de los derechos de residencia, el derecho al trabajo por cuenta propia o ajena, el derecho a la atención médica, a las pensiones, etc.  Se fija un periodo de transición que abarca el siguiente plazo: desde el día 31 de enero de 2020 (fecha en la que Reino Unido salió de la UE formalmente) hasta el 31 de diciembre del mismo año. En este sentido cabe decir que se abrió la posibilidad de que Reino Unido solicitara la prórroga del plazo por uno o dos años más como máximo antes del 1 de julio de 2020, pero no lo ha hecho 40 , por lo que se entiende que el periodo de transición se acabará este año y que hasta entonces deberían llegarse a acuerdos que tiendan a regular la posterior relación de UE y UK.  Se establece un acuerdo financiero que garantiza que Reino Unido contribuirá a los Presupuestos de la Unión Europea de 2019 y 2020, además de cumplir sus obligaciones respecto del Presupuesto de 2014-2020.  Se corrobora la salida de Reino Unido de Euratom pero se mantiene su compromiso con los acuerdos internacionales adoptados hasta el momento y su responsabilidad en el cumplimiento de las salvaguardas nucleares.  Se dicta que durante el periodo transitorio, si bien Reino Unido ya no será considerado como un Estado Miembro de la UE, se seguirá aplicando todavía el Derecho de la Unión Europea, así como la Política Exterior y de Seguridad Común, la de Justicia y Asuntos de Interior y la Pesquera Común. 39 WOLTERS KLUWER: «Acuerdo de Retirada y preparativos para las negociaciones sobre las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido». La Ley Unión Europea. Nº77, 2020. 40 Londres confirma que no pedirá prórroga: o acuerdo en otoño de 2020 o ruptura en 2021. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/12/economia/1591966248_987056.html 18 - Por último, cabe decir que después de haberse producido dos prórrogas 41 del plazo en el que supuestamente Reino Unido debería haber abandonado la Unión Europea, UK ha acabado saliendo el día 31 de enero de este año después de que el Parlamento aprobara el Acuerdo de Retirada el 29 del mismo mes y de que el Consejo lo concluyera el día 31. El día 1 de febrero pasó a considerarse estado tercero para la Unión Europea. Dicho esto, y tras haber explicado las distintas fases que ha experimentado el proceso de retirada a lo largo de estos 4 años, lo único que resta hacer es preguntarse por cuáles serán las consecuencias que todo este asunto traerá a corto, medio y largo plazo tanto para la UE como para el Reino Unido, pues todavía sigue siendo una incógnita que ha generado mucha inseguridad a nivel internacional y que no ha sido resuelta. Es por ello por lo que en la tercera parte del trabajo nos vamos a dedicar a analizar la incidencia que toda esta problemática va a tener sobre las cuatro libertades fundamentales de la Unión Europea (libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales), tratando de arrojar un poco de luz sobre la situación y aclarar las opciones o posibilidades existentes. 41 La UE aprueba la prórroga del Brexit hasta el 31 de enero de 2020. https://elpais.com/internacional/2019/10/28/actualidad/1572251430_067332.html 19 III. LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. 1. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS. 1.1. Regulación actual en el derecho comunitario 42 . Decir que el marco jurídico de la libre circulación de personas está compuesto por tan solo tres textos legales es, como poco, sinónimo de faltar a la verdad. No obstante, como en el apartado siguiente vamos a hacer una exposición detallada de la evolución que esta libertad ha experimentado tanto en el plano conceptual como en el legal, en este punto nos vamos a limitar a mencionar tan solo su aparición en los textos que conforman el corazón o núcleo principal de la normativa europea. Así pues, en primer lugar, es de señalar el Tratado de la Unión Europea, el cual en su artículo tercero, apartado segundo 43 , garantiza a todos los ciudadanos que conforman la UE la libre circulación de personas a través de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras y del establecimiento de una serie de medidas relacionadas con el control de fronteras exteriores, asilo, inmigración y lucha contra la delincuencia. En segundo lugar, destacamos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que lo regula de una forma más extensa y detallada a lo largo de la segunda parte (artículos 18 a 25) y de los Títulos IV y V referentes a la libre circulación de personas, servicios y capitales y al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia respectivamente. En tercer y último lugar, recurrimos a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 44 , en la que aparece mencionada en el artículo 45 45 . De conformidad con este precepto, si bien la libre circulación estará garantizada para los ciudadanos de la Unión, también se abre la posibilidad de que se extienda a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro. 42 Base jurídica de la libre circulación de personas: https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/147/lalibre-circulacion-de-personas 43 Artículo 3.2 TUE: «La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia». 44 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE): La versión consolidada se puede consultar en el DOUE C 202/389, 7-VI-2016. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:12016P/TXT 45 Artículo 45 CDFUE: «1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 2. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podrá conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro». 20 1.2. Evolución: De la libre circulación de trabajadores a la libre circulación de personas 46 . En primer lugar, cabe decir que cuando hablamos de libre circulación de personas lo podemos hacer desde una doble perspectiva 4748 : - Desde la económica: que enlaza la libre circulación de personas con su significado más primario y reduce dicha libertad a la existencia de un instrumento más a través del cual se asegura el funcionamiento y mantenimiento del mercado. - Desde la socio-política: que supera la connotación económica dejando a un lado la consideración de las personas como meros factores de producción y dotándoles de verdaderos derechos fundamentales. A día de hoy, cuando nos referimos a esta libertad todos la catalogamos como un derecho fundamental que nos permite, de acuerdo con la CDFUE, circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Es decir, hacemos nuestra únicamente la interpretación socio política de esta libertad, obviando sin querer el trasfondo que oculta y toda la evolución que ha tenido que experimentar hasta constituirse como un verdadero derecho fundamental de la Unión Europea. Es por ello por lo que, dado este desconocimiento general de la otra faceta que oculta el derecho a la libre circulación de personas resulta necesario hablar sobre la misma. A. Los orígenes: El Tratado de Roma. Así pues, comenzando por el principio, hay que decir que la primera noticia que vamos a tener de la libre circulación de personas se va a remontar al año 1957, cuando tras haberse aprobado el Tratado de Roma que crea la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros que la conforman van a darse cuenta de que para construir un mercado único va a ser necesario garantizar una serie de libertades a las personas que trabajan para su mantenimiento. Es decir, durante esta década el ser humano es visto como un medio más de producción, como una pieza más del engranaje que hace girar la máquina del mercado, por lo que, en aras de que este siguiera aportando su granito de arena a la economía, había 46 POLAK, R: «En la cuerda floja. La libre circulación de personas antes, durante y después del Brexit». Ars Iuris Salmanticensis: revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología. Vol.5. Nº1, 2017. Pp 47-53. 47 SOTO MOYA, Mercedes: «La libre circulación de personas como concepto ambivalente». Revista de derecho internacional. Vol 60. Nº1, 2008. Pp 163-178. 48 LÓPEZ-JACOISTE, Eugenia: «La libre circulación de personas en los procesos de integración económica». Instituto de Derecho Público Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid. 28 Y 29 de septiembre de 2011. 21 que pensar en cómo facilitarle la vida. Y la solución llegó al establecerse, en el Capítulo I, del Título III del Tratado de Roma el derecho a la libre circulación de trabajadores que permitía a los nacionales de los Estados miembros que se desplazaran por el territorio de la Comunidad para ejercer un trabajo asalariado a tiempo completo o parcial siempre que la actividad ejercida fuera real y efectiva. En la misma línea, también se empezó a esbozar un tímido reflejo de la libre circulación de servicios al darse la creación y aseguramiento del derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas jurídicas. Unos años más tarde, en la segunda mitad de los años 60, surge en el ámbito comunitario el Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968 49 , relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad que establece el principio general de supresión de cualquier discriminación, directa o indirecta, por motivos de nacionalidad en el empleo, la remuneración y demás condiciones de trabajo, el acceso a la vivienda y el derecho del trabajador a reunirse con su familia. Así las cosas, hay que decir que este fue el primer paso que se dio en el camino hacia la politización del derecho a la libre circulación del trabajador, pues con este reglamento se evitaba que las personas que provenían de un Estado distinto de aquel en el que iban a prestar sus servicios sufrieran alguna clase de discriminación por razón de la nacionalidad al acceder a un determinado empleo, a una vivienda o a la hora de fijar la remuneración por su trabajo. También cabe citar en este punto, aunque no tuvo una gran incidencia sobre la libre circulación de trabajadores, el papel que desempeñó el Acta Única Europea 50 (AUE), la cual reorganizó el mercado interno suprimiendo todos los obstáculos a la realización de las libertades fundamentales de la UE. Posterior a eso, se aprobaron en el seno de la Comunidad tres directivas que concedían el derecho de residencia a personas que no fueran trabajadores, contribuyendo así a la creación de un espacio de libertad y movilidad para todos los ciudadanos y tratando de superar la connotación económica de la actual libre circulación de personas. Así pues, las directivas fueron las siguientes: 49 Reglamento (CEE) Nº 1612/68 DEL CONSEJO de 15 de octubre de 1968 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad. Diario Oficial N° L 257 de 19/10/1968. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:31968R1612 50 Acta Única Europea. DOCE L 169, 29-VI-1987. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Axy0027 22 - Directiva 90/365/CEE del Consejo relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su actividad profesional. - Directiva 90/366/CEE del Consejo relativa al derecho de residencia de los estudiantes, - Directiva 90/364/CEE del Consejo relativa al derecho de residencia (para los nacionales de los Estados miembros que no disfruten de dicho derecho en virtud de otras disposiciones del Derecho comunitario, así como para los miembros de sus familias. A día de hoy hay que decir que todas ellas han sido derogadas como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 51 . B. De Maastricht hasta Ámsterdam 52 . Con la adopción del Tratado de Maastricht en febrero de 1992 se introduce, como ya sabemos, el concepto de ciudadanía europea, el cual si bien se plantea como un derecho político de la Comunidad, sigue siendo todavía un instrumento más al servicio de las libertades comunitarias ligadas al mercado interior. Aun con todo, esta ciudadanía europea ayudó en su momento a reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de los Estados miembros, los cuales se consideraban, a todos los efectos, y de acuerdo con el artículo 17 del TCE como ciudadanos europeos y por ende, tenían reconocido el derecho a la libre circulación por el territorio de la Unión de conformidad con el artículo 18. Además, dicho derecho se extendía también a las familias de los ciudadanos europeos tal y como había confirmado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en su jurisprudencia sobre la base del derecho a la agrupación familiar en virtud del artículo 8 del 51 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. La versión consolidada se puede consultar en el DOUE L 158, 30-IV-2004. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32004L0038R(01) 52 SARRIÓN ESTEVE, J: «La libre circulación de personas como derecho fundamental de los ciudadanos en la Unión Europea». Panorama social. Nº17, 2013. Pp: 33-40. 23 Convenio de los Derechos Humanos 53 y a los nacionales de terceros Estados mediante acuerdo expreso. Por otro lado, con la reforma del Tratado de Ámsterdam de 1997, se produce el hito fundamental en la creación de un mercado interior con libre circulación de personas, pues si bien se suscribieron dos Acuerdos Schengen a lo largo de los años 1985 y 1990, no fue hasta la reforma de este tratado que dichos Convenios fueron transferidos a los Tratados. Una vez trasladados ello implicó que, al formar parte del acervo de la Unión, los Estados que se adhirieran después no pudiesen optar, desde la ampliación de la UE del 1 de mayo de 2004, por acogerse a la cláusula de exclusión y que desde las instituciones comunitarias se pudiesen adoptar actos de derecho derivado para aplicar cuantas medidas se estimaran oportunas para la coordinación de las políticas de los Estados en estas materias. Actualmente veintiséis países forman parte del Espacio Schengen: veintidós Estados miembros de la Unión Europea más Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein (en régimen de países asociados). Por el contrario, Irlanda y el Reino Unido no son partes del Convenio, pero pueden elegir aplicar determinadas disposiciones del acervo de Schengen. Dinamarca, que forma parte de Schengen, puede optar por quedar excluida de cualquier nueva medida en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, aunque está vinculada por determinadas medidas de la política común de visados. Por otra parte, entre los logros relacionados con el espacio Schengen se cuentan: - La supresión de los controles en las fronteras interiores para todas las personas, lo cual contribuye a entender la libre circulación de personas como un derecho que trasciende y supera su connotación económica y que permite a los individuos moverse libremente por el territorio de la UE, independientemente de si van a prestar servicios o no en el país de acogida. - La adopción de medidas de refuerzo y armonización de los controles en las fronteras exteriores que posibilitan que todos los ciudadanos de la Unión puedan acceder al espacio Schengen mediante la mera exhibición de un documento de identidad o pasaporte. 53 Artículo 8. Derecho al respecto a la vida privada y familiar: «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás». 24 - El establecimiento de la política común de visados para estancias de corta duración: los nacionales de terceros países incluidos en la lista común de países no miembros cuyos ciudadanos necesitan un visado de entrada pueden obtener un único visado, válido para todo el espacio Schengen. - La cooperación policial y judicial. - Establecimiento y desarrollo del Sistema de Información Schengen (SIS) C. Tratado de Lisboa. Tras la fallida constitución europea de 2005, se aprueba por fin el Tratado de Lisboa el 13 de diciembre de 2007, entrando en vigor el 1 de diciembre de 2009. Con él nace el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión cobra carácter vinculante al incorporarse al Tratado. En este momento lo importante es que esta Carta consagra el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros en su artículo 45 y el derecho a no ser discriminado por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados (artículo 21.2), luego con este último avance queda claro que se supera el anterior significado que tenía la libre circulación de personas, pasando de ser un instrumento más que contribuye al sostenimiento del mercado a un verdadero derecho fundamental del que gozan todos los ciudadanos de la Unión Europea. 2. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS 54 . 2.1. Regulación. La libre circulación de mercancías está regulada en los artículos 26 y 28 a 37 del TFUE 55 , los cuales contienen, por un lado, disposiciones generales en torno a la existencia del Mercado Interior y, por otro, interdicciones tendentes a eliminar los obstáculos, arancelarios o no, que impiden la importación o exportación de mercancías y a implantar un arancel exterior común que convierte a la UE en una Unión Aduanera. Así, en cuanto al Mercado Interior, cabe decir que el artículo 26 dicta que la Unión debe adoptar todas aquellas medidas necesarias para establecer y mantener el correcto funcionamiento del mercado interior, el cual implicará un espacio sin fronteras interiores 54 https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/38/la-libre-circulacion-de-mercancias 55 DOUE C 326, 26-X-2012. 25 en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las normas que contengan los Tratados. Por su parte, la Unión Aduanera se encuentra recogida en los artículos 30 y siguientes del mismo texto. En particular, el artículo 30 dispone que quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y de exportación o exacciones de efecto equivalente, los cuales también serán aplicables a los derechos de aduana de carácter fiscal y que deberán fijarse, de acuerdo con el artículo siguiente, por el Consejo a propuesta de la Comisión. A partir del artículo 33 se establece la necesidad de crear una Cooperación Aduanera que comprenda a todos los Estados miembros y entre estos, a la Comisión y a partir del 34 se concreta la prohibición de instaurar restricciones cuantitativas entre los Estados miembros en lo referente a exportaciones e importaciones, con excepción de aquellas que atiendan a razones orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial y que no constituyan un medio de discriminación arbitraria (artículo 36). 2.2. Significado 56 . La libre circulación de mercancías dentro de la Unión supone la eliminación de todos los obstáculos de carácter arancelario y no arancelario que impidan a los Estados miembros intercambiar libremente mercancías, lo cual se consigue únicamente a través del establecimiento de las siguientes prohibiciones: - La prohibición de los derechos de aduana e impuestos de efecto equivalente entre los Estados miembros. En este sentido hay que decir que ambos conceptos esta interrelacionados, pues si, por un lado, los derechos de aduana se definen como toda carga pecuniaria que grava de forma unilateral y exclusiva un producto a su paso por frontera y que se fija en proporción al valor del bien o de la mercancía, calculado sobre el valor de la transacción, por otro, respecto al impuesto de efecto equivalente hay que matizar que el TJUE lo define como todo derecho que grava el producto importado y que tiene por resultado la misma incidencia restrictiva que el anterior. 56 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M: «El Mercado Común». Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto. VOL.64. Nº 1, 2016. Pp 137-164. 32 aspectos tan relevantes como la libertad de desplazamiento y residencia, legislación laboral, etc, también ha existido una iniciativa tendente a generar mecanismos de coordinación de las legislaciones de los diferentes Estados en materia de Seguridad Social, consiguiendo que cuando una prestación sea causada por un trabajador en un Estado miembro de la UE conforme a su legislación interna, dicha prestación pueda percibirse en otro Estado miembro en el que se haya establecido la residencia dicho ciudadano. En concreto, en esta materia el texto que más importancia cobra es el Reglamento 883/04, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social 65 , que entró en vigor el 1 de mayo de 2010, fecha en la que también entró en vigor el Reglamento 987/2009 66 que lo desarrolla. Su objetivo es facilitar la libre circulación de trabajadores y garantizar la protección social de sus derechos de Seguridad Social. Por otro lado, como ya hemos dicho antes, durante el periodo de tiempo en el que la transición siga vigente, no habrá cambios sustanciales en la protección que se confiere a los beneficiarios de la Seguridad Social. No obstante, una vez acabe el periodo de descuento los ciudadanos que establezcan su residencia en Reino Unido o en algún Estado miembro de la UE tendrá un estatus distinto al conocido hasta ahora, pues RU pasará a ser un país tercero. El inconveniente de todo esto es que a día de hoy la condición básica para beneficiarse de las ventajas de la seguridad social dependen precisamente de si se ha obtenido el derecho de residencia o no en el país de acogida, por no hablar que para obtener ese derecho a su vez se necesita tener trabajo, medios para mantenerse y seguro médico. En cualquier caso, retomando la argumentación inicial que hablaba sobre las consecuencias de un Brexit duro, cabe decir que en el caso de que se produzca, los efectos serían los siguientes: - En primer lugar, dejaría de ser de aplicación la libre circulación de trabajadores entre el Reino Unido y el resto de la Unión Europea, por lo que los trabajadores o expatriados españoles en el Reino Unido no disfrutarían de los mismos derechos que los trabajadores 65 Reglamento (CE) Nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A02004R0883-20140101 66 Reglamento (CE) No 987/2009 del Parlamento y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. DOUE L 284, 30-X-2019. 33 autóctonos e igualmente los ciudadanos británicos no podrían beneficiarse de los derechos inherentes a dicho estatus de extranjería privilegiada en España. - Los Estados miembros y el Reino Unido recuperarían sus competencias en materia de extranjería, lo que conllevaría la necesidad de obtener las correspondientes autorizaciones para poder residir y trabajar legalmente: es decir en el caso de los ingleses, deberían obtener los permisos de trabajo correspondientes a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social; o en el caso español, como estos pasarían a ser inmigrantes ilegales deberían solicitar la ‘’Tier 2 Visa’’, que tiene en cuenta factores como el salario y el conocimiento del idioma para su concesión. - También dejarían de aplicarse los reglamentos anteriormente citados relativos a los sistemas de Seguridad Social. - El reconocimiento recíproco de cotizaciones y el pago totalizado de las prestaciones con la posibilidad de exportarlas ya no estará asegurado hasta que no se alcance algún acuerdo global con la UE o se firme algún convenio bilateral entre el Reino Unido y cada país miembro. 1.2. Consecuencias sobre la libre circulación de mercancías 67 . Como sabemos, desde que Reino Unido anunció que iba a abandonar la UE, lo que más han repetido sus dirigentes políticos y negociadores es que cuando el divorcio se consumase, el pueblo británico dejaría de formar parte del Mercado Único Europeo y de la Unión Aduanera, lo cual implicaría que los actuales acuerdos de libre comercio con la UE dejarían de aplicarse para ellos. La parte positiva de este asunto es que Reino Unido recuperaría su independencia respecto a la regulación de sus mercados y podría convenir acuerdos comerciales con EEUU u otras potencias de manera independiente. La parte negativa es que esta salida acarrearía la adopción de un modelo más oneroso al incrementarse los costes administrativos provenientes de los controles aduaneros y de los gastos de cumplimiento de las reglas de las obligaciones de origen. A este respecto, es de señalar que ambas partes han manifestado que ese modelo más oneroso es el que pretenden evitar, pues no beneficia a ninguna de las dos. Es por ello por 67 GOMEZ BLANCAR, J y GONZÁLEZ COBOS, C: «Brexit y sus consecuencias económico-sociales: la integridad europea a debate». Revista de Administración y Dirección de Empresas, Nº2, 2018. 34 lo que dada esta circunstancia, se hace necesario preguntarse por cuáles son los modelos alternativos que pueden aplicarse y cuál sería el adecuado para cada parte. A. Relación especial con la UE. Este modelo podría darse si Reino Unido solicitase quedarse en el Mercado Único una vez retirado de la UE. Su principal ventaja sería que podría quedar libre de contribuir al presupuesto europeo y quizás se libraría de la adopción de legislación que no le interesase. Ahora bien, como en este caso seguiría formando parte del Mercado Único y este comprende las cuatro libertades fundamentales de la UE, está claro que tendría que aceptar la libre circulación de personas, acto que no tendría mucho sentido si tenemos en cuenta que desde que empezó el Brexit el principal argumento sobre el que se sustentaba su voluntad de retirarse consistía en querer recuperar su independencia en el control de la inmigración. Por no hablar, claro, de que la UE ya ha mencionado en reiteradas ocasiones su oposición a llegar a esta clase de pactos. B. Modelo EFTA. Por medio de este modelo Reino Unido se retrotraería al momento en el que pertenecía al Acuerdo Europeo de Libre Comercio (AELC o EFTA, por sus siglas en inglés). A este respecto, la ventaja que tendría sería que podría negociar acuerdos comerciales con otros países de una manera más rápida que la UE al haber menos países miembros 68 a los que acomodar las condiciones pactadas, pero la desventaja sería que este modelo solo cubre el comercio de algunos productos agrícolas y pesqueros pero nada relacionado con el sector servicios, que es lo que más interesa a Reino Unido. C. Modelo Noruega. Noruega, aparte de pertenecer al EFTA, también forma parte del Espacio Económico Europeo (EEE). Es decir, tiene acceso al mercado único sin necesidad de ser Estado miembro de la UE. Dicho esto, en el caso de que RU abogase por un estatus similar al que acabamos de describir y la UE se lo permitiese, este seguiría teniendo acceso al mercado único europeo sin necesidad de participar en las políticas comunitarias (salvo las que tuviesen que ver con las libertades fundamentales de la UE). Por otro lado, también gozaría de una posición privilegiada en cuanto a las negociaciones comerciales con otros países que le permitiría 68 Países miembros de la AELC: Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza. 35 tener más margen de maniobra aunque tuviese que asumir costes para sus exportaciones al tener que implementar reglas de origen de la UE. D. Modelo Suiza. En el supuesto de que Reino Unido optase por adherirse a esta clase de modelo es de saber que estaría eligiendo un sistema de Tratados Bilaterales que le obligaría a suscribir acuerdos bilaterales con la UE en materias distintas y a trasponer la legislación pactada de la misma forma que Noruega, por no hablar de que seguramente tendría que contribuir a las arcas europeas aunque fuera de manera más reducida. La única ventaja que la aportaría sería un acceso parcial al mercado único, pero de nuevo, no en la parte que le beneficia o interesa y que es la de servicios. E. Modelo Turquía. Turquía, al igual que Andorra o San Marino, pertenece a la Unión Aduanera pero no es miembro de la UE. Es decir, tiene la ventaja de que se eliminan ciertas barreras arancelarias y administrativas para impulsar el comercio pero no se aplican los principios fundacionales de la UE (libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales), lo cual de alguna manera beneficiaria a Reino Unido porque no quiere quedar vinculado a la libre circulación de personas. Sin embargo, si acabase eligiendo esta opción volveríamos al mismo problema de antes: seguiría accediendo tan solo en la modalidad parcial al mercado y además no en el sector que le interesa. Además tendría que adoptar los aranceles europeos y al hacerlo perdería independencia. F. Modelo integrado dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). De primeras hay que precisar que este sería el modelo subsidiario que se prevé que se aplique en el caso de que tras haber finalizado el periodo de transición no exista un acuerdo que rija las relaciones Post Brexit entre la UE y el Reino Unido. Es precisamente por su importancia por lo que resulta necesario analizar cuáles serían los efectos a los que se tendrían que enfrentar las partes en el caso de que se llegase a este extremo. Así, entre las consecuencias más destacables se hallan las siguientes: - Las empresas británicas que quieran comerciar con los países miembros de la UE se verían sujetas a la tarifa común exterior de la UE: lo cual les colocaría en situación de desventaja frente a los terceros países con los que la UE tiene acuerdos comerciales. 36 - Reino Unido no quedaría sujeto a la tarifa exterior de la UE, por lo que tendría que negociar de nuevo con terceros países. - UK podría fijar sus propios aranceles a las importaciones de productos de fuera del país. - Los servicios financieros no estarían incluidos en este marco, que solo se aplicaría a las mercancías. - RU correría el riesgo de quedar aislado y con unas relaciones complicadas con la UE. - En cuanto a la circulación de personas entre RU y la UE, ésta debería regularse a través de un acuerdo separado en materia de visados. 1.3. Consecuencias sobre el sector financiero 69 . Hemos de partir de la base de que Londres es y ha sido siempre el centro del sector financiero europeo por excelencia, pues cuenta con una serie de ventajas que le distinguen del resto de capitales europeas y le hacen digno de ostentar este puesto. En concreto, entre sus más aclamadas virtudes se encuentran su potente infraestructura financiera, su capital humano –el cual está altamente especializadoy el sistema legal existente, por no hablar de que el huso horario, al estar situado justo entre el mercado americano y el asiático, le dota de una gran superioridad respecto del resto de Estados miembros de la UE. Luego, el principal inconveniente que puede plantear la salida de Reino Unido de la Unión es triple: - Por un lado, para Reino Unido el mayor problema radicaría en perder su actual estatus privilegiado, pues como bien sabemos, el sector financiero es uno de los más productivos y competitivos de la economía británica. De hecho, el Parlamento Europeo calculó que, en 2015, un año antes de que se iniciara el Brexit, la mitad de los ingresos del sector financiero británico se debieron a operaciones realizadas con la UE y otros mercados extranjeros, lo cual supuso, aproximadamente, un 11% de su PIB. - Por otro, para la Unión Europea implicaría perder un fuerte aliado y una base sólida para el mantenimiento del sector financiero ya que cerca del 80% de las actividades en mercados de capitales que lleva la Unión Europea se realizaron en el RU y el 75% de los fondos de cobertura europeos tienen sede en Gran Bretaña. - Finalmente, también hay que mencionar las consecuencias que sufrirían las entidades financieras situadas en Reino Unido, pues no hay que olvidar que más de 2000 firmas 69 DANIEL CABRERA, M y SICILIA, J: «Las consecuencias del Brexit en el sector financiero: entre pasaportes y equivalencias». La Albolafia: Revista de Humanidades y Cultura. Nº12, 2017. Pp 75-92. 37 de inversión tienen su sede ahí y hay que preguntarse qué pasará con ellas una vez se produzca el divorcio oficial entre la UE y Reino Unido. Respecto a esta última cuestión relacionada con las entidades financieras, entra en juego otra de las grandes preguntas que se hacen los Estados Miembros: ¿Qué pasará con el pasaporte financiero? En efecto, si antes decíamos que la salida del Reino Unido de la UE iba a traer consigo una triple consecuencia hay que saber que una de ellas está relacionada con el pasaporte financiero, que no es más que la materialización de una de las cuatro libertades fundamentales de la UE y que nació en 1989 cuando se aprobó la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (89/646/CEE) 70 que venía a decir que era necesario armonizar las autorizaciones derivadas de los sistemas de supervisión de la actividad financiera. Su funcionamiento es sencillo, pues se basa en el principio de autorización única y permite que las autoridades correspondientes al estado miembro de origen emitan una autorización válida para prestar servicios financieros en la UE, lo cual permite que los bancos que hayan sido legitimados para prestar sus servicios financieros por un estado miembro puedan hacerlo en cualquier otro estado del Espacio Económico Europeo, ya sea a través del establecimiento de sucursales, como a través de la prestación de servicios transnacionales. Dicho esto y sabiendo las facilidades que otorga el pasaporte financiero, cabe preguntarse: ¿Cuál va a ser la alternativa? Pues bien, según se ha ido avanzando en las negociaciones con Reino Unido, se ha podido divisar una posible solución en el horizonte: la adopción del sistema de equivalencias que ya estaba previsto para la aplicación a los terceros países. Este método implica que el marco regulatorio y de supervisión extranjero se declaren equiparables al marco europeo dependiendo de la normativa y la actividad, de tal forma que puede traer como consecuencia que firmas financieras radicadas en el Reino Unido puedan prestar servicios en Estados miembros aun a pesar de su salida. No obstante, este método plantea muchos problemas. - En primer lugar, la equivalencia puede ser solicitada por el país interesado sólo si existe una previsión explícita al respecto en la normativa correspondiente y el problema es que 70 Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y por la que se modifica la Directiva 77/780/CEE. DOCE L 386, 30-XII-1989. 38 este mecanismo no se encuentra presente en todas las directivas o reglamentos. Además, en caso de existir previsiones al respecto, pueden no cubrir todos los servicios regulados por dicha norma, o simplemente no otorgar acceso al mercado. - Un segundo problema es que el proceso de reconocimiento de la equivalencia es muy incierto porque no existe una obligación específica para la Comisión de tomar una decisión dentro de un plazo de tiempo limitado, lo cual hace que el proceso se pueda alargar más de la cuenta. - Las decisiones de equivalencia no necesariamente se mantienen en el tiempo porque si bien la Comisión puede otorgar dicho reconocimiento por un plazo de tiempo indeterminado, también lo puede revocar en cualquier momento, si a su juicio el marco del tercer país se desvía respecto al europeo, luego la estabilidad que otorga la equivalencia no está garantizada. 39 V. CONCLUSIONES. Tras haber estudiado en profundidad el fenómeno del Brexit desde su comienzo hasta la actualidad y tras haber entendido lo que significa verdaderamente para la Unión Europea la retirada del Reino Unido me veo en la necesidad de hacer las siguientes observaciones: En primer lugar, he de decir que para poder llegar a entender una problemática de semejante calibre lo primero que hay que hacer es informarse bien acerca de cómo surgió el conflicto y en qué contexto, pues si bien a día de hoy es muy fácil acceder a la información que uno necesita para saber sobre un tema esta no siempre es fiable y puede estar dotada de un toque de subjetividad que si no es perceptible puede hacer que la balanza, a la hora de buscar culpables o víctimas, se incline hacia un lado u otro. Es decir, en este caso resulta verdaderamente importante conocer la historia de ambas partes, saber cómo se constituyó la actual Unión Europea, cuál ha sido su relación con el Reino Unido desde sus inicios hasta el día de hoy y entender que por mucho que los medios de prensa se posicionen a favor o en contra de una u otra parte, lo cierto es que la tensión entre estas dos ya se venía notando desde incluso antes de que la Comunidad existiera propiamente y que, hasta cierto punto, no es sorprendente que la situación haya tomado esta desembocadura. En segundo lugar, también hay que comprender que al igual que la actual Unión Europea ha sufrido una transformación a lo largo de estos últimos 60 años que ha hecho que llegara hasta lo que es en la actualidad, las libertades fundamentales han experimentado una transición similar. En concreto, la libertad que más ha cambiado a lo largo del tiempo ha sido la libre circulación de personas, la cual nació con un marcado objetivo económico que consistía en la creación de un mercado interior en el que la libre circulación de medios de producción estuviera garantizada. Sin embargo, si echamos la vista atrás veremos como aquel concepto puramente económico ha quedado relegado a un segundo plano y se ha convertido, tras muchos años de incansables esfuerzos y reformas normativas, en un verdadero derecho fundamental protegido y amparado por la CDFUE y extensible a todos los ciudadanos de la UE. Por último, hemos de decir que incluso a pesar de los esfuerzos que se han intentado llevar a cabo por parte de los negociadores de Reino Unido y la UE para clarificar un poco la situación en la que estamos sumidos y las posibles consecuencias que dicha circunstancia podría acarrear en un futuro no muy lejano, lo cierto es que los ciudadanos que conformamos la UE todavía andamos por arenas movedizas. En efecto, a lo largo de estos cuatro años han llovido 40 las noticias, los artículos doctrinales, las teorías que decían que el Brexit sería de una manera o de otra, sin embargo, lo que nunca hemos tenido es una certeza real de qué es lo que pasaría con nosotros cuando el Reino Unido abandonase definitivamente la Unión Europea y se produjera el famoso divorcio. Toda la Unión Europea y la ciudadanía británica está a la espera de las noticias que confiamos que lleguen en el plazo máximo de seis meses, pero sin ninguna pista todavía acerca de cuál será el giro que den nuestras vidas. Es decir, lo único que tenemos claro a día de hoy es que navegamos en un barco a la deriva y que un pasajero se va a bajar. Lo que no sabemos es si va a bajar porque tiene una balsa salvavidas y aventura el hundimiento de nuestro barco o porque cree haber divisado a lo lejos una isla que en realidad no es más que el espejismo de una oportunidad mejor que nunca llegará. 41 BIBLIOGRAFÍA. - DANIEL CABRERA, M y SICILIA, J: «Las consecuencias del Brexit en el sector financiero: entre pasaportes y equivalencias». La Albolafia: Revista de Humanidades y Cultura, Nº 12, 2017. Pp 75-92. - GALLEGO LOSADA, ROCÍO: «Los derechos sociales de los ciudadanos de la Unión Europea y del Reino Unido. Libre circulación de los trabajadores y seguridad social tras el Brexit». Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Nº52, 2019, Pp 92-135. - GÓMEZ BLANCAR, J y GONZÁLEZ COBOS, C: «Brexit y sus consecuencias económico-sociales: la integridad europea a debate». Revista de Administración y Dirección de Empresas, Nº2, 2018. - GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M: «El Mercado Común». Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto. VOL.64, Nº 1, 2016. Pp 137-164. - LÓPEZ-JACOISTE, Eugenia: «La libre circulación de personas en los procesos de integración económica». Instituto de Derecho Público Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid, 28 Y 29 de septiembre de 2011. - MANGAS MARTÍN, A y LIÑAN NOGUERAS, D: Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Tecnos, Madrid, 2016. - MALFEITO GAVIRO, Jorge: Brexit. «Efectos económicos en un escenario incierto». La Albofalia: Revista de Humanidades y Cultura, Nº12, 2017. Pp 55-74. - NAVARRO PABSDORF, M, CUENCA GARCÍA, E y CAVIEDES CONDE, A: «Los escenarios de un turbulento Brexit». Revista Finanzas y Política Económica, Vol. 11, Nº2, 2019. Pp 337-352.