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Abstract

Mi Trabajo Fin de Máster es un análisis de 42 convenios colectivos vigentes en Aragón bajo la perspectiva de Género, en concreto estudio cuatro aspectos. Maternidad, Lactancia, Acoso e Igualdad Lalanza Puyoles, Adelina; Torrente Gari, Susana

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[ESCRIBA EL NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] Trabajo Fin de Master Facultad de Ciencias Sociales y de Trabajo ADELINA LALANZA PUYOLES AÑO 2012 MASTER DE RELACIONES DE GÉNERO. ESPECIALIDAD GÉNERO Y TRABAJO. TUTORA: DRA. SUSANA TORRENTE. INSTITUCIÓN: CSIF. Central Sindical de Independientes y Funcionarios. Página 1 INDICE 1.INTRODUCCIÓN SOBRE LA INSTITUCIÓN Y SUS ACTIVIDADES EN TEMAS DE GÉNERO. 1.1 DATOS GENERALES DE LA ALUMNA.pag. 2 1.2 DATOS DE LA INSTITUCIÓN Y ACTIVIDADES DE LA MISMA.pag. 3 1.3 CALENDARIO.pag 6. 1.4 HORARIO DE PRÁCTICAS.pag.9 2.ACTIVIDADES REALIZADAS.pag 12 2.1INDICE DE LOS CONVENIOS ANALIZADOS.pag 14 2.2 CUADROS RESUMENES CONVENIOS.pag 16 2.3 CONCLUSIONES Y CURIOSIDADES ANALIZADAS.pag 52 3.BIBLIOGAFIA Y FUENTES DE INFORMACIÓN.pag 72 4.OPINIÓN PRACTICAS.pag 73 Página 2 1.1 DATOS PERSONALES Nombre. Adelina Apellidos. Lalanza Puyoles Dirección. C/ lagos de Millares n. 22 6D Estudios.*Diplomada Relaciones Laborales por la Facultad de EstudiosSociales de Zaragoza. *Postgrado de Práctica Sociolaboral por la Facultad de Estudios Sociales de Zaragoza. Página 3 1.2DATOS DEL SINDICATO La Central Sindical dependiente y de funcionarios (CSI-F) es una Central Sindical de corte moderno y europeo integrada en la Confederación Europea de Sindicatos Independientes (CESI) consolidada como tercera vía sindical de ámbito estatal. Se presenta como una nueva opción sindical para los trabajadores de este país, con un carácter distinto a los clásicos sindicatos de clase. Modelo sindical Solidario: El carácter de profesionalidad de CSI-F no implica que cada sector laboral se encuentre aislado o al margen de los demás, ya que existe en nuestra organización un fuerte sentido de solidaridad, apoyándose entre sí todos los Sectores en sus reivindicaciones. Participativo: Que garantiza a los afiliados la posibilidad de poder tomar parte en la elaboración de plataformas reivindicativas, negociaciones, etc., así como en la elección democrática de sus órganos. Negociador: En CSI-F entendemos que la mejor forma de conseguir beneficios y mejoras laborales es a través de la negociación, manteniendo nuestros representantes este talante hasta el último extremo y mientras sea posible. Reivindicativo: Teniendo en cuenta el carácter negociador nos declaramos como sindicato reivindicativo, abanderando las peticiones de los trabajadores y llevando a cabo cuantas acciones sean necesarias para facilitar su consecución. Servicios: Siguiendo la línea de los Sindicatos europeos y considerando que una Central Sindical no debe limitarse a la acción sindical nos abrimos en una línea de servicios que faciliten el bienestar, la calidad de vida y la formación de nuestros afiliados. Página 4 Historia Buscando el origen de CSI-F nos iremos al 24 de Enero de 1978, cuando la Confederación Sindical de Funcionarios (CSF) es reconocida oficialmente. Actualmente, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) es la Organización resultante del proceso de convergencia de opciones sindicales independientes, profesionales y no alineadas ideológicamente. Con la promulgación de la Ley 29/1975 que implanta un sistema de representaciones en los Órganos de MUFACE, las distintas Asociaciones Profesionales se interesan por constituir una Central Sindical que aglutinara a todos los independientes del mundo sindical español. El 29 de diciembre de 1977, los representantes de 24 Asociaciones y una Federación se reúnen y constituyen una Organización Sindical y firman el Acta de constitución de la Confederación Sindical de Funcionarios (C.S.F.). Su reconocimiento oficial se produce, como hemos dicho, el 24 de Enero de 1.978. Que queda inscrita en la Dirección General de la Función Pública. A lo largo de nuestra existencia podemos diferenciar 4 etapas: a).- Confederación Sindical de Funcionarios (CSF). 1977-1979. b).- Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF). 1979- 1991 c).- Confederaciónde Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF). 1991-2000. d) Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF). Marzo 2000- actualidad. Desde su inicio, hasta el Congreso de Unificación de 4 y 5 de junio de 1979, la Confederación ya se define como “neutral políticamente, profesional, democrática e independiente”, tiene buena acogida entre las asociaciones independientes, se ganan las primeras elecciones sindicales en la Función Pública (1978), teniendo, desde entonces, la condición de representativos en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas en España. El primer presidente, Andrés Borderías Martín, es elegido en la Asamblea General el 25/10/1978 y su mandato llega hasta 1986; le suceden José Luis Alemany (1986-1993), Antonio Corrales (1993-1995) y Domingo Fernández (desde 1995). Podemos decir que la actual etapa (Central Sindical Independiente y Página 5 de Funcionarios) se inicia con el Congreso de Valencia (29 febrero, 1 y 2 marzo de 2000) e inaugura un nuevo período en el que debemos potenciar y desarrollar nuestro modelo sindical. Señalamos algunas novedades que ha supuesto este Congreso:  Cambio de denominación, no de siglas.  Modernización de nuestra normativa que potencia la Acción Sindical y nuestra capacidad de Negociación.  Adecuación de la estructura organizativa, funcional del Sindicato a la estructura territorial de España, con establecimiento de Uniones Autonómicas con capacidad de obrar, capacidad de gestión económica,patrimonial y administrativa.  Propicia y aumenta la participación democrática en los Congresos, mediante un doble cupo de compromisarios en función de la afiliación y representatividad  Mejora la organización sectorial, diferenciando tres tipos de Sectores, en función de su ámbito de negociación.  Facilita la Unión con otros Grupos independientes.  Crea estatutariamente Zonas Comarcales e Insulares Hoy, además de ser uno de los Sindicatos más representativos en la Administración Pública de España, tenemos una presencia constante y representativa dentro de los foros europeos e incluso en el mundial, participando activamente y formando parte de los órganos de Gobierno de EUROFEDOP, CESI, INFEDOP, CSME y CMT, entre otros. Podemos asegurar y proclamar con legítimo orgullo, que siempre nos hemos mantenido fieles a los principios fundacionales, y a nuestra apuesta por implantar, practicar, unir y defender en España el “Sindicalismo Profesional e Independiente”. Página 6 1.3 CALENDARIO Para empezar creo conveniente explicar el trabajo que, a principios de Febrero de 2012 se me encomendó como finalidad de mis prácticas. Como bien he dicho anteriormente me asignaron como Institución, el CSIF Central Sindical de Independientes y Funcionarios y como tutor en ella a D. Salvador coordinador del área de Educación. Seguidamente, se me explica en mi primera cita con él, que hace ya bastante tiempo que deseaban hacer un estudio de análisis de los Convenios Colectivos vigentes en Aragón bajo la perspectiva de Género, debido a lo laborioso del estudio nunca antes nadie había tenido tiempo para realizarlo. Es por ello, que me ofrecen poder hacerlo, me entusiasma la idea, ya que con vistas a un futuro y siendo, que es un tema, con el cual, puedo repasar e indagar de nuevo todo lo estudiado en mi etapa universitaría, ya que son unas prácticas muy relacionadas a mis estudios de Diplomada en RR. LL. También estudio y me intereso sobre comentarios en similares estudios. “En todos los Estados Miembros de la Unión Europea, la negociación colectiva es el instrumento por excelencia de regulación de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales y cada vez más de los Derechos Fundamentales dentro de la empresa, y teóricamente también de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que debería ser un medio para eliminar la discriminación por razón de sexo. Sin embargo, lejos de conseguir la igualdad de trato y oportunidad, los convenios colectivos siguen discriminando a la mujer.” “Debido a que los convenios colectivos en vez ser un instrumento de tutela antidiscriminatoria, han constituido fuente de discriminación, las normas comunitarias señalan que los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para que puedan anularse las cláusulas convencionales contratarías al principio de igualdad.”*1 Partiendo de todo lo anterior, me pongo junto con mi tutora en la Universidad Dña. Susana Torrente y empezamos a trabajar. *1 mujer y mercado de trabajo.blogs.pot.com Página 7 Para abordar el trabajo me enfrento a 4 importantes problemas. 1. Encontrar el texto de los convenios. 2. Organizar la información. 3. Buscar una forma de hacer la comparación. 4. Establecer un horario. Los problemas los fui resolviendo poco a poco, a la vez que iba trabajando. PRIMER PROBLEMA: Lo primero fue localizar una base de datos que me garantizase el texto actualizado de los Convenios. Las bases de datos de la biblioteca no estaban actualizados en muchos casos por lo tanto después de buscar varios días al final localice en internet la base de datos de los Convenios Colectivos vigentes en Aragón de la DGA. SEGUNDO PROBLEMA: Una vez que tenía la base de datos ya parecía que todo empezaba a tomar color y sin embargo es en ésta fase, donde más costoso se me hizo el trabajo, ya que se trataba de saber buscar en cada uno de ellos las referencias que hacían a las materias y a la vez poderlas comparar con las normativas vigentes que las regulan. Llegue a tener 3 Convenios abiertos a la vez en internet y con el ET y la LOI en la mano. Es por todo lo anterior que tuve que diseñar unas hojas manualmente, en las cuales apuntaba las referencias que el Convenio hacía a las 4 materias a estudio (si es que las mencionaba) y luego las comparaba con los artículos de las leyes que las regulan. Fue un trabajo muy costoso y laborioso y en el cual por dos veces tuve que ampliar el plazo que desde un principio me había puesto como meta para finalizar el trabajo de campo. Por lo tanto no era, sino otro problema añadido ya que el tiempo pasaba y todavía quedaba mucho por hacer. TERCER PROBLEMA: Había muchos convenios que se limitaban a repetirlo que decia el ET o la Loi, eso daba lugar a que, al final, las prácticas y el trabajo fin de master pudiese resultar muy pobre por mucho que yo hubiera trabajado porque no podía extraer ninguna conclusión Por eso hice una primera lectura revisando todo lo que quería analizar de cuatro Convenios y después de ello, me di cuenta que sí podría hacer un buen trabajo, porque por ejemplo en la materia de Lactancia las diferencias son muchas y parecía que el trabajo podría ser jugoso en cuanto a información y diferencias. Página 8 CUARTO PROBLEMA: Existía un problema adicional en el planteamiento de las prácticas y era que se planteaba como un trabajo personal y que el tutor de CSIf sólo analizaría el resultado, eso me crea un problema de organización, debido pues a éste método de prácticas sin un tutor a diario ni un horario fijo ni tampoco un lugar de trabajo. Por ello fue imprescindible y muy valioso para la realización del trabajo con éxito el establecimiento por mi parte de un horario estricto que seguir día a día. Seguidamente, mi intención era analizar todos los convenios que aparecian en la base de datos, tras consultar con la tutoria de la Universidad me advirtió que eso era una barbaridad que era un trabajo de años y que había incluso un proyecto de investigación en el Area de Derecho del trabajo y de la Seg social previtsto con este mismo objetivo para 6 años, en el que trabajaba varios/as profesores del area. Después del consejo decido analizar más o menos 2 convenios por letra de la A a la Z al azar y sin ningún motivo en particular, por lo tanto tengo una muestra nada despreciable de 42 Convenios analizados y entre los que me he encontrado diferencias cuanto menos curiosas y alguna importante, aportación de alguno de los Convenios que por supuesto desconocía hasta el estudio. Página 15 38. Transporte de Mercancias, Mudanzas y logística. 39. Universidades Privadas, Centros universitarios Privados y Centros de formación de postgrados. 40. Vinicolas, Alcoholeras, licoreras y sídreras. 41. Vidrio, Cerámicas y Extractivas 42. Yesos, Escayolas, cales y sus pefabricados. Página 16 2.2 CUADROS RESUMENES DE LOS CONVENIOS. A continuación detallo, por medio de cuadrículas las referencias o diferencias que los Convenios Analizados tienen con la Normativa vigente en éste momento.  Los textos en rojo, son las diferencias con las leyes a las que hacen referencia los Convenios, por lo tanto son las mejoras o ampliaciones en plazos.  Los textos en azul, son las curiosidades que he encontrado en los textos de los Convenios análizados. Página 17 IGUALDAD Solamente graduación de falta muy grave. IGUALDAD Art. 60 Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres una comisión se dotará de un reglamento interno de funciónes. Funciones: *Velar por igualdad de oportunidades. *Equiparación al hombre en aspectos salariales. *Mismas oportunidades *Garantizar el Principio de no discriminación. *Hacer un estudio sobre la evolución del *Empresario y la igualdad de oportunidades y con base a él realizar políticas activas. *Elaborar una guía de buenas prácticas. ACOSO ACOSO Tipificado como falta muy grave y será constitutiva de Despido Disciplinario. LACTANCIA LACTANCIA Art, 22 Podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen Si decide disfrutar de un período por lactancia será de 18 días MATERNIDAD MATERNIDAD Art. 24 16 semanas más 2 parto multiple . En el supuesto de parto prematuro y el neonato deba estar hospitalizado el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o del padre a partir de la fecha de la alta. Se excluye 6 semanas posteriores al parto En el caso de discapacidad del hijo/a se añadirán 2 semanas más a disfrutar por la madre o padre. Los anteriores períodos se podrán disfrutar a tiempo completo o tiempor parcial previo acuerdo con Empresa. BOE, BOPZ 20/08/96 BOE, BOPZ 25/08/10 CONVENIO 1.Aceitunas y sus derivados CONVENIO 2.Admo. De Loterias Página 18 IGUALDAD Aplicación plena a todas las Empresas. En el texto se utiliza el masculino como genérico para que la escritura no sea compleja. IGUALDAD IGUALDAD ACOSO Tipificado como falta muy grave. ACOSO ACOSO Tipificado como falta muy grave. LACTANCIA LACTANCIA Hasta los 9 meses tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrá ser dividida en 2 fracciones de media hora que se disfrutarán inmediatamente después de la suspensión de la Maternidad y podrá ser disfrutada por el padre o madre si ambos trabajan. O podrán optar por 10 dias seguidos a la baja de Maternidad. LACTANCIA MATERNIDAD En caso de coincidencia de IT de maternidad con las vacaciones se disfrutarán inmediatamente a continuación del término de la licencia. MATERNIDAD Art. 20 Mujer trabajadora y excedencias. Sea soltera o casada disfruta del periodo de descanso y salario pactado en convenio 16 semanas Art. 48,4 ET. Art. 26 31/1995 LPRL prevención necesario para protección a la maternidad. MATERNIDAD BOE, BOPZ 19/06/07 BOE, BOPZ 06/11/03 BOE, BOPZ 17/03/2010 BOE CONVENIO 3.Acción e intervención Social. CONVENIO 4.Aceitunas Industria y Compra mayorista CONVENIO 5.Acuicultura Marina Página 19 IGUALDAD IGUALDAD Disposición adicional séptima. La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la mujer en el plano de igualdad pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente convenio, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición como los de trabajador, delegado... es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo que en aquellos casos que por imperativo legal corresponda a la mujer. Disposición adicional undécima. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo Será de aplicación. ACOSO Art. 26 se considera como falta muy grave. ACOSO LACTANCIA LACTANCIA Hasta 9 meses tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en 2 fracciones de media hora que se disfrutarán inmediatamente después de la suspensión de maternidad o acumular el permiso por días laborales con un total de 20 días. MATERNIDAD MATERNIDAD 16 semanas + 2 semanas en caso de parto múltiple. En caso de fallecimiento del bebe no se verá el periodo reducido. Se podrá disfrutar los períodos de descanso en Regimen de jornada completa o parcial previo acuerdo entre Empresa y trabajadores y por el padre o madre y ambos a la vez. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coíncida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de descanso Art. 48.4 ET. Tendrá decho a disfrutarlas en distinta fecha. En caso de parto prematuros, mientras permanezca ingresado a continuación del parto la madre o padre tendrá BOE, BOPZ 24/08/96 BOE, BOPZ 22/03/10 CONVENIO 6.Alquiler de vehículos CONVENIO 7.Asistencia y educación infantil Página 20 IGUALDAD IGUALDAD Se aplicará la Ley Orgánica 3/2007 Las empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo nivel profesional según el art. 17 de forma que seguiremos la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género. ACOSO ACOSO Art. 53 Falta muy grave. LACTANCIA LACTANCIA Hasta 9 meses tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en 2 fracciones de media hora que se disfrutarán inmediatamente después de la suspensión de maternidad o acumular el permiso por días naturales con un total de 15 días. MATERNIDAD derecho a ausentarse del puesto de durante 1 hora y reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas y el permiso de maternidad entonces podrá iniciarse a instancia de la madre a partir de la fecha de alta menos 6 semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato. MATERNIDAD Después de las 6 semanas obligatorias en caso de que los 2 progenitores trabajen, la madre podrá optar por que el otro progenitor disfrute también del periodo de descanso bien simultanea o sucesivamente con la madre según la normativa legal. En el caso de que el neonato o bebe tenga que estar hospitalizado a continuación del parto el período de descanso podrá computarse a instancia de la madre o del otro progenitor a partir de la fecha de alta. Se excluye BOE, BOPZ BOE, BOPZ 16/08/07 CONVENIO CONVENIO 8.Banca Página 21 IGUALDAD IGUALDAD Disposicion Adicional Cuarta. Comisión de igualdad en el ámbito sectorial estatal del sector del juego del bingo. La Comision de Igualdad realizara seguimiento de la aplicacion de las medidas sobre igualdad ACOSO ACOSO Las particularidades propias del sector del Bingo, determinan que en este, la relación entre individuos como consecuencia del trabajo no solo se produzca entre el personal de la empresa en la que se presta servicio, LACTANCIA LACTANCIA Art.49 Pausas y reducciones de jornada por lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora retribuida de ausencia en el trabajo y se podrá disfrutar a MATERNIDAD de dicho computo 6 semanas de descanso obligatorio. Si las vacaciones fijadas en el calendario de la empres coinciden con la IT de embarazo, lactancia o periodo de maternidad, según el art. 48 ET. Se tendrá derecho al disfrute cuando finalice el periodo aunque haya terminado el año natural. Art. 31 Cambio de puesto de trabajo por razones de embarazo con el mismo salario y volverá al puesto anterior cuando finalice dicha situación MATERNIDAD Las situaciones de incapacidad temporal por maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador/ora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes. BOE, BOPZ BOE, BOPZ 04/11/08 CONVENIO CONVENIO 9.Bingo Página 22 IGUALDAD previstas en el presente capitulo, asi como de las que pudiera haber en los convenios colectivos de ambito inferior y de los planes de igualdad en las empresas del sector del juego del Bingo. A tal efecto podra recabar informacion a las partes negociadoras de los convenios referidos, asi como a las empresas respecto a sus planes de igualdad. En el seno de la Comision de Igualdad se podran proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su inclusion por la Comision Negociadora, en su caso, al contenido del Convenio Marco Estatal del Sector del Juego del Bingo. La Comision de Igualdad recabara de los poderes publicos las medidas de fomento para impulsar la adopcion voluntaria de planes de igualdad, ACOSO sino que ademas deben relacionarse con los usuarios de los servicios que prestan, con una particularidad añadida y siempre dificil para el trabajador, la de ser intermediario entre el cliente, que efectua su apuesta, y la empresa para la que trabaja que abona el premio. Esta relacion y las connotaciones que de ella se derivan generan en el trabajador o trabajadora una susceptibilidad especial en el entorno laboral que es preciso delimitar evitando, en la medida de lo posible, que genere tensiones adicionales en el trabajo que puedan repercutir negativamente en la salud del trabajador o trabajadora. En consecuencia, se hace preciso prevenir que en el lugar de trabajo se produzcan mas tensiones que las propias de la actividad y de las LACTANCIA elección de la trabajadora/o previa comunicación a la Dirección de la empresa con antelación suficiente. 1. dividida en 2 fracciones al comienzo y al final de la jornada horaria 2. Acumular el total de horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma ininterrumpida 3 semanas inmediatamente despues a las 16 de la maternidad. MATERNIDAD Cuando el periodo fijado de calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por IT derivcada de accidente de trab o de otra contingencia como maternidad, lactancia se tendrá dcho. A disfrutar en otra fecha aunque el año natural haya terminado. Riesgo durante el embarazo y maternidad.Art. 63 en los casos de baja y riesgo durante el embarazo ante la situación certificada por los Serv. Médicos del Serv. Público competente de que las condiciones del pto. De trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o feto y no sea posible la adaptación a otro pto. de trabajo que evite tal riesgo se percibirá desde el 1 er día de la baja y hasta el momento del parto un complemento a cgo. De la E. Hasta BOE, BOPZ CONVENIO Página 23 IGUALDAD especialmente dirigidas a las pequenas y medianas empresas del sector del Juego del Bingo, previstas en el articulo 49 de la Ley Organica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. ACOSO derivadas de la organizacion del trabajo. De forma que se define el acoso en el trabajo como una conducta reprochable y sancionable en los siguientes terminos: Se entendera como acoso en el trabajo todo abuso de poder que ejerza una persona o grupo de personas para doblegar la voluntad de otra persona, mediante una violencia psicologica extrema a traves de agresiones verbales o fisicas amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosantes; de forma sistematica y recurrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de destruir los canales de comunicacion y relacion de la victima. LACTANCIA MATERNIDAD alcanzar el 100% de la base reguladora del mes anterior. BOE, BOPZ CONVENIO Página 24 IGUALDAD Art. 35.AscensosTodo el personal sujeto a este convenio básico, tendrán en igualdad de condiciones derecho de preferencia para cubrir las vacantes y plazas de nueva creación, respetando el orden de antigüedad en la empresa. Disposición Adicional Quinta Comisión Paritaria para la Igualdad de oportunidades y no Discriminación. Ésta Comisión Paritaria estará integrada por cuatro componentes de la representación empresarial y cuatro de respresentación sindical. La comisión fijará el contenido de sus labores y el de las reuniones. IGUALDAD Preámbulo: Se incorpora al presente Convenio Colectivo de Centros de Jardinería la siguiente redacción en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ACOSO ACOSO Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que LACTANCIA LACTANCIA Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,que podrán dividir en dos fracciones. MATERNIDAD La incapacidad Temporal de Maternidad interrumpirá el periodo de pruebas de los contratos MATERNIDAD Si coincide con el período de vacaciones se disfrutará a continuación BOE, BOPZ BOE 18/03/2008 BOE, BOPZ BOPZ 26/10/11 CONVENIO 10.Cárnicas CONVENIO 11.Centros de Jardinería Página 31 IGUALDAD los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.Art 47.1. Las partes firmantes del presente Convenio, convienen expresamente en recordar a las empresas obligadas por este Convenio que, en las relaciones laborales con sus trabajadores, deberán respetarse las normas de no discriminación previstas en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o disposición que lo sustituya, con mención especial a la no discriminación por razón de sexo y a la aplicación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en todas sus disposiciones que sean aplicables a las empresas obligadas por el presente Convenio y durante su período de vigencia. ACOSO relaciones Laborales Acoso y violencia en el lugar de trabajo. Las partes firmantes del Convenio deberan respetar las normas de no discriminación previstas en el art. 17.1 ET. Las partes firmantes, recomiendan a sus representados la aplicación íntegra del "Acuerdo Marco Ebro sobre Acoso y Violencia en el lugar de trabajo". LACTANCIA ininterrumpida inmediatamente a continuación de la suspensión por parto siendo el máximo total de 2 semanas inimterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por dicho descanso. MATERNIDAD corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados disfrutados anticipadamente que hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. BOE, BOPZ CONVENIO Página 32 IGUALDAD IGUALDAD IGUALDAD ACOSO ACOSO Se tipifica como falta muy grave las conductas constitutivas de acoso sexual. ACOSO Tipificada como falta muy grave. LACTANCIA LACTANCIA LACTANCIA Con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a 1 hora de ausencia por su voluntad podrá sustituir éste derecho por 2 fracciones de media hora cada una. Tanto el padre como la madre podrán tener derecho en el caso de que ambos trabajen. MATERNIDAD MATERNIDAD En el caso de permiso por maternidad la Empresa garantizará el disfrute del permiso vacaciones en periodo distinto siempre que se notifique con 20 días de antelación. MATERNIDAD Art. 27 Excedencias Las empresas readmitirán obligatoriamente a las trabajadoras que soliciten excedencia por maternidad a la finalización de ésta al igual que la derivada de paternidad. BOE, BOPZ BOPZ 08/09/2009 BOE, BOPZ BOPZ 03/11/10 BOE, BOPZ BOPZ 30/07/08 CONVENIO 23.Juguete CONVENIO 24.Lavandería s industriales de Zaragoza CONVENIO 25.Limpieza de edificios y locales Zaragoza Página 33 IGUALDAD Disposición adicional Sexta Plan de igualdad según la LO 3/2007. IGUALDAD Art 1 Disposición General El Conv. Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones armónicas entre Empresa y trabajadores. El presente Convenio se fundamente en la igualdad de derecho y obligaciones sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política o sindical, con la lógica excepción para el sexo femenino de los derechos inherentes a la maternidad. ACOSO Falta muy grave. Objetivos de los planes de Igualdad, establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras en especial mujeres embarazadas así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual. ACOSO LACTANCIA Con un hijo menor de 9 meses podrán ausentarse 1 hora o dos fracciones de media hora o acumularlos en jornadas completas siempre que las necesidades de la empresa lo permitan. LACTANCIA MATERNIDAD MATERNIDAD Lo dispuesto en la ley BOE, BOPZ BOE 07/12/2007 BOE, BOPZ BOE 06/07/2007 CONVENIO 26.Madera Estatal Nacional CONVENIO 27.Matadero Aves y Conejos (Nacional) Página 34 IGUALDAD Art. 43. Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empresa activas, sanas,establecimientos crecientes y competitivos. Entre ellas. Arbitraje de Políticas activas de Igualdad de oportunidades en materia de Géner. Art. 50. Medidas para promover la igualdad, el art. 85.1 ET. De Convenios Colectivos en su redacción emanada de la Disp. Adic. 17ª de la Ley Orgánica n. 3/2007 de 22 de Marzo sobre la igualdad efectiva de Hombres y Mujeres; establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre Hombres y Mujeres en el ámbito laboral o en su caso negociar planes de Igualdad. ACOSO Se regulará como falta muy grave. Art. 39. Art. 53 Prevención del Acoso. Los Notarios deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. LACTANCIA Se regulará según lo establecido en el art. 37,4 ET. Los trabajadores previo acuerdo con el Notario podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales uniéndolos al período de baja por maternidad. MATERNIDAD Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento a que se refiere el art. 48.4 ET podrán disfrutarse a tiempo parcial, previo acuerdo entre Notario y trabajador afectado en la Disposición Adic. 1ª RD 1251/2001 de 16 de noviembre. BOE, BOPZ BOE 23/08/10 CONVENIO 28.Notarios y personal Empleado Página 35 IGUALDAD Art. 29 De la igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el Principio de Igualdad entre Hombres y Mujeres en todos los aspectos del regimén de trabajo y singularmente en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascensos retribuidos, permisos de maternidad, paternidad... IGUALDAD IGUALDAD La Comisiñon paritaría tendrá competecía y capacidad para negociar la remisión que haga la ley de Igualdad a la negociación colectiva. Art. 7 Declaración de ACOSO ACOSO Tipificado como faltas muy graves. ACOSO Tipificado como Falta grave. LACTANCIA LACTANCIA LACTANCIA MATERNIDAD Las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabjao que podrán dividir en 2 fracciones, la mujer por su voluntad podrá sustituir éste derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y podrá ser sustituida opcionalmente por un permiso de 10 días laborales que se disfrutá inmediatamente después de la maternidad. MATERNIDAD MATERNIDAD Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo. En todo caso si la petición fuera realizada con BOE, BOPZ BOPZ 09/03/2010 BOE, BOPZ BOPZ 30/03/2001 BOE, BOPZ BOE 27/01/09 CONVENIO 29.Oficinas y Despachos (zaragoza) CONVENIO 30.Panadería (industría) Zaragoza CONVENIO 31.Pastas Alimenticias (Nacional) Página 36 IGUALDAD Principios 7.3 las empresas de este sector se comprometeran a fomentar la contratarción de mujeres, favorecer la selección y promoción en igualdad de condiciones y méritos, con el fin de conseguir un mayor equilibrios sociales y para ello Empresa y representates podrán elaborar planes de igualdad. IGUALDAD De conformidad, con lo dispuesto en el vigente art. 42 del ET, cuando la empresa concluya un contrato de prestación de obras o servicios con una empres contratista o subcontratista informará a los representantes de los trabajadores sobre los siguientes extremos y uno de ellos. Para hacer efectivo el Principio de acción positiva señalado en el art. 18 del presente convenio deberán establecerse ACOSO ACOSO Se considerará falta muy grave a la hora de desarrollar un plan de igualdad una de las causas, objetivos a realizar el diagnóstico de evaluación será. Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas así como acciones contra los posibles casos de acoso moral o sexual. LACTANCIA LACTANCIA Posibilidad de la E. De modificar los cuadrantes individuales fuera de la circunstancia de ausencia de relevo y fuera del calendario laboral que rija en la empresa, siempre y cuando dicha modificación sea notificada al trabajador así como a su representante legal. Pero estas medidas no serán de aplicación a trabajadores que tengan limitada su presencia en el centro de trabajo por razones de seguridad y salud o discapacidad. MATERNIDAD posterioridad a la fecha de nacimiento se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento. En el periodo de excedencía el trabajador tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Tendrán derecho a percibir el 100% de su salario. MATERNIDAD Interrumpirá el computo del periodo de prueba. No se consideraran absentismo las faltas ininterrumpidas de más de 21 días cuando se trate de maternidad. En el caso de maternidad se cobrará hasta el 100% por 100% de la suma del Salario Base. Los trabajadores que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán substituirla, a su voluntad por un período de BOE, BOPZ BOE, BOPZ BOE 29/08/2007 CONVENIO CONVENIO 32.Química Industrial (Nacional) Página 37 IGUALDAD deberán establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igual de condiciones de idoneidad, tengan preferencias para ser contratadas las personas del sexo menos representad en el grupo o función de que se trate. Art. 13.6 Contratación de Minusválidos Discap. Física, psiquica y/o sensoriales. Apart. 3 el orden para el beneficio que se establece en el apart. Anterior se determinará por la antigüedad en la empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos menores de edad o incapacidad para el trabajo. Art, 18 Acción Positiva. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor es necesario ACOSO LACTANCIA razones de seguridad y salud o discapacidad. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en función de lo regulado en el art. 26 de la LPRL. Y el 10 de la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con un incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta. Art. 49. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia al trabajo o bien la división de ésta en dos partes, podrán sustituirla a su voluntad, por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de cada una de las MATERNIDAD tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de cada una de las horas diarías. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural en los términos previstos en el art. 26 de L 31/1995 de 8 de noviembre, de Prev. De Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses. El art. 45.1 d) del E.T., el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos. El Empresarios adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o durante período de lactancia. BOE, BOPZ CONVENIO Página 38 IGUALDAD desarrollar una acción positiva. Ejercerá una labor de vigilancia s/ las siguientes materias. c) Respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre Hombres y mujeres en la empresa, así como de la puesta en marcha y ejecución de las medidas y planes de iguadad. IGUALDAD Art. 60 Igualdad de oportunidades y no discriminación. De acuerdo con lo establecido en la LO 3/2007 las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finaliadad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre Hombres y Mujeres en materias como el acceso al empleo, clasificación ACOSO ACOSO Se considera Falta muy grave. LACTANCIA horas díarias, obligatoriament se producirá de forma consecutiva al permiso por maternidad o paternidad. LACTANCIA Art. 55 Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en 2 fracciones. Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su MATERNIDAD MATERNIDAD Si tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de Seguridad y salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. BOE, BOPZ BOE, BOPZ BOE 01/04/08 CONVENIO CONVENIO 33.Residencia s Servicio de atención a las personas acción ayuda a domicilio. Página 39 IGUALDAD profesional promoción y formación, ordenación del tiempo de trabajo, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Art. 61 Comisión paritaria de igualdad. Se creará una Comisión paritaria de igualdad integrada por 10 miembros por la representación empresarial y cinco representantes sindicales. ACOSO LACTANCIA jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. MATERNIDAD Cuando la adaptación no fuese posible ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función distinta y compatible con su estado. Y en el supuesto del que el cambio de puesto no resultara objetivamente posible podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato de trabajo de acuerdo al art. 45.1 d) ET. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derechos a remuneración para la realización de exámenes prenatales previo aviso y con justificación. La situación de IT no interrumpe el disfrute del periodo de vacaciones, ni generará dcho. A reprogramarlas en otro período, con la excepción de la situación de maternidad o de riesgo durante el embarazo. Art. 54. Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares. Los BOE, BOPZ CONVENIO Página 40 IGUALDAD IGUALDAD Capítulo undécimo entre Hombres y Mujeres. Art. 45 Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.En cuantas materias afecten a la igualdad efectiva entre h y m, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo y en concreto todo lo relacionado a las modificaciones del art. 85 del ET así como diferente normativa concordante y aquella en desarrollo que pueda irse publicando durante la vigencia del mismo. ACOSO ACOSO Tipificado como falta muy grave. LACTANCIA LACTANCIA MATERNIDAD trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o supuesto de acogimiento. MATERNIDAD Art. 29 Licencias, las/os trabajadoras/es por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer por propia voluntada, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen. BOE, BOPZ BOE, BOPZ BOE 11/05/11 CONVENIO CONVENIO 34.Reparto sin direccionar (empresas) Página 47 IGUALDAD expresión que defina un a actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc... es utilizada en sentido comprensivo de las personas de ambos sexos. Salvo en aquellos casos en que, por imperativo legal, correspondan a la mujer. IGUALDAD IGUALDAD Art. 58 De acuerdo con lo previsto en la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y hombres. Sin perjuicio de lo que se establezca en los planes de igualdad, con caracter ACOSO ACOSO ACOSO Art. 58 Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral. De acuerdo con lo previsto en la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, se promoverá en LACTANCIA sustituir el derecho indicado en el párrafo anterior por la acumulación de este período en jornadas completas de forma continuada, inmediatamente después de la finalización del período de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. LACTANCIA LACTANCIA Art. 30 programación del periodo de vacaciones. Cuando el período de vacacions coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la MATERNIDAD MATERNIDAD MATERNIDAD Art. 34 Sección 3ª y art. 35. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto multiple en 2 más. El período de suspensión BOE, BOPZ BOE, BOPZ BOPZ 19/07/11 BOE, BOPZ BOE 20/06/11 CONVENIO CONVENIO 40.Vinícolas, alcoholeras, licoreras y sídreras. CONVENIO 41.Vidrio, cerámicas extractivas Página 48 IGUALDAD general se estableceran medidas preventivas. Comisión de igualdad, se crea una comisión para la Igualdad, la cual tendrá entre sus competencias el seguimiento de Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en el sector. Anualmente se har´`a una valoración de los planes de igualdad en las Empresas del sector. Todas las empresas de más de 250 trabajadores. ACOSO el ámbito del presente Convenio Colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el principio general de colaboración entre la Empres y la representaión los trabajadores/as para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar el propósito o produzca el efecto de atentar contr la dignidad de una persona, en particular cuando se crea una entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerará acoso por razón de sexo cualquier comportamiento, realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Sensibilizar a la plantilla LACTANCIA lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 ET se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT. Aunque haya terminado el año natural a que corresponda. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo, hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer, por su volunta, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad y podrá ser disfrutado por padre o madre si ambos trabajan. Art. 131 Protección de la Maternidad. La evaluación de riesgos a la que hace referencia el Art. 16 de la Ley 31/1995 PRL también será de aplicación durante el período de lactancia natural. Será nulo el despido MATERNIDAD se distribuirá a opción de la interesada siempre que seís semanas sean inmediatamente superiores al parto. En el supuesto de muerte del bebé el periodo no se verá reducido. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros enn que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, el período de suspensión se ampliará en tanto días como el nacido se encuentre hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción y de acogimiento lo establecido en el art. 45.1 d) ET. Y el disfrute compartido lo regulado en el art. 48.4 ET. Art. 73 Contrato de trabajo en prácticas. La situación de IT por maternidad o riesgo BOE, BOPZ CONVENIO Página 49 IGUALDAD ACOSO tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los distintos tipos de acoso. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la representación sindical. Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. LACTANCIA durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural. Igualmente cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia. MATERNIDAD durante la lactancia interrumpirá el cómputo de la duración del contrato. Art. 131 Protección a la Maternidad. La evaluación de los riesgos a que se refiere el art. 16 de la ley 31/1995 de PRL. Será nulo el despido durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) de apart. 1 del art. 45 o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. BOE, BOPZ CONVENIO Página 50 IGUALDAD Planes de igualdad Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito de aplicación del presente convenio, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. El plan será un conjunto de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Se creará una comisión para la igualdad. El objetivo de ésta ACOSO Se considera como falta muy grave. LACTANCIA En el supuesto de que el período de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 ET. Se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la IT. O a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. g). Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en el caso de parto múltiple. La mujer por su voluntad, MATERNIDAD Si durante el disfrute de las vacaciones pasa el trabajador a situación legal de IT o maternidad, no se interrumpe el período de descanso anual, sin perjuicio del derecho que le asiste a percibir la diferencia que pudiere haber entre le subsidio correspondiente a dicha situación y la retribución de las vacaciones, si ésta resultare mayor. BOE, BOPZ BOE 21/08/10 CONVENIO 42.Yesos, escayolas,cales y sus prefabricados. (Fabricantes nacionales) Página 51 IGUALDAD comisión será analizar el seguimiento del cumplimiento y desarrollo de la LO 3/2007 de 22 de marzo. Dicha comisión se formará antes del mes de Octubre de 2010 con el objet de que a 31 de diciembre de 2010, esté incorporado un texto relativo a políticas de igualdad, que pasara a formar parte del texto del convenio para el 2011. ACOSO LACTANCIA podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas con objeto de ampliar el permiso por maternidad a la finalización de éste. La opción por las diferentes alternativas corresponderá siempre a la trabajadora titular del derecho que podrá acogerse a cualquiera de ellas aun habiendo optado inicialmente por otra. MATERNIDAD BOE, BOPZ CONVENIO Página 52 2.3 CONCLUSIONES Y CURIOSIDADES DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS En el estudio y análisis de los anteriores Convenios Colectivos he podido observar diferencias entre ellos. Las cuales explico con la siguiente estructura aclaratoria. Los he organizado por anexos de color rojo. 1. Anexo 1 MATERNIDAD pag. 53 2. Anexo 2 LACTANCIA pag. 58 3. Anexo 3 ACOSO pag. 65 4. Anexo 4 IGUALDAD pag. 70 5. Anexo 5 CURIOSIDADES pag. 71 Dentro de cada Anexo hay una pequeña aclaración en cuanto a la definición, beneficiarios de la materia de la que se trata. Después y en color verde se enumeran todos aquellos artículos de la normativa básica que hacen referencia o mencionan la materia del anexo. Ej. 1. A) Y para finalizar la aclaración, en color morado los convenios analizados y que mejoran o hacen referencia a alguno de los artículos mencionados. Ej. A) 1. a.- Ejemplo: Anexo 1 maternidad 1.a). Normativa básica y artículos relacionados A.1. a) Convenios analizados que mejoran o mencionan, la normativa básica o legislación vigente. Página 53 ANEXO 1 MATERNIDAD “La baja por maternidad es uno de los derechos que en España se reconoce a las madres trabajadoras, ya sean autónomas o trabajadoras por cuenta ajena. En España este período es de 16 semanas de baja totalmente remunerada. Este periodo es ampliable a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, y se aplica también a los casos de adopción. Eso sí, hay alguna diferencia en cuanto a la posibilidad del inicio de la baja por maternidad biológica o por maternidad adoptiva. La maternidad biológica podrá iniciarse desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior (la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto, según informe de maternidad del Servicio Público de Salud, o hasta en 12 semanas, si se trata de embarazos gemelares. La maternidad adoptiva en principio, se inicia en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o la resolución judicial por la que se constituye la adopción; no obstante, siempre que haya sido necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La necesidad del desplazamiento debe ser certificada por el órgano competente que gestione las adopciones internacionales en la Comunidad Autónoma de residencia de los padres. La percepción del subsidio quedará en suspenso si transcurridas las 4 semanas no se aporta la documentación pertinente para considerar constituida la adopción. En estos supuestos, se ha flexibilizado la determinación de la fecha del inicio del descanso dada la complejidad que puede entrañar estas adopciones/acogimiento internacionales:  Así, se admite que el trabajador elija una fecha que esté entre la del inicio del viaje y la de la Página 54 adopción/acogimiento.  Asimismo, se pueden diferir los efectos económicos de la prestación a la fecha real del inicio del descanso cuando ésta es posterior a la del hecho causante siempre que quede debidamente acreditada la concurrencia de circunstancias que así lo justifiquen (fecha de la sentencia, el viaje al extranjero, la entrega del menor, expediente de visado, regreso a España,...). En el supuesto de fallecimiento de la madre, el derecho del padre nace desde la fecha de inicio de la suspensión laboral. Beneficiarios: Serán beneficiarios los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos: Requisitos para ser beneficiarios del subsidio por maternidad. 1. Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. 2. Acreditar un período mínimo de cotización que varía dependiendo de la edad del trabajador. 2.a. Si este tiene menos de 21 años no hay periodo mínimo de cotización. 2.b.Si tiene entre 21 y 26 años el período de cotización exigido es de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad al momento del inicio del descanso. 2.c.Si el trabajador es mayor de 26 años, el período mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anterior al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.” *2 *2 www.tnrelaciones.com/mujer_maternidad y www.seg.social.es Página 55 1. a).NORMATIVA BASICA SOBRE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATO EN CASO DE MATERNIDAD ET. art. 45.1.d) "Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopciñon o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,de conformidad con Código Civil o las Comunidades Autónomas que lo regulen." ET. art. 48.4 "En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamete posteriores al parto, pudiendo hacer uso el padre de las 10 restantes siempre que los dos trabajen, de forma simultánea o sucesiva a la madre. Esta opción debe comunicarse al INSS, al inicio del período de descanso." 1.b).NORMATIVA BASICA hacen referencia a las EXTINCIÓN POR DESPIDO ET. art. 53.4 "Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos: Las trabajadoras durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo,parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad." ET. art. 55.5 "Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley." Página 56 1. c)Artículos relacionados y vigentes que hacen referencia a las FALTAS QUE NO SERÁN COMPUTABLES A EFECTOS DE DESPIDO OBJETIVO. ET. art. 52.d) "Por faltas de asistencia al trabajo, no se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias de maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia". A. 1.- CONVENIO QUE AMPLIAN EL PERMISO DE DÍAS (NO RETRIBUIDO) A. 1. a.- CONVENIO COLECTIVO DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES. Recuadro 37. Art. 30 Permisos sin sueldo Excedencias. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de un mes al año, fraccionable en 2 períodos de 15 días naturales por varios motivos y uno de ellos es: El trabajador tendrá derecho a permanecer en situación de permiso no retribuido por paternidad el tiempo durante el cual su cónyuge se encuentre en situación de permiso por maternidad, siempre y cuando ambas situaciones se den simultáneamente, y ambos cónyuges no presten servicios en la misma empresa. La mejora en éste Convenio es que permite un mes de permiso no retribuido al año, fraccionable en 2 períodos de 15 días y los cuales podrán ser disfrutados por varios motivos, uno de cuales es por Paternidad (tiempo durante el cual su cónyuge se encuentre en situación de permiso por maternidad) y siempre y cuando ambos no presten los servicios en la misma empresa. “Éste permiso se podrá disfrutar seguidamente a la Página 63 A.2. m.- CONVENIO QUÍMICA INDUSTRIAL. recuadro 32 Podrán optar a disfrutar la lactancia en jornadas completas seguida a la baja de Maternidad,. por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de cada una de las horas diarias A.2.n.- CONVENIO RESIDENCIAS SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ACCIÓN AYUDA A DOMICILIO. Recuadro 33 Art. 55 Reducción de la jornada por motivos familiares. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en 2 fracciones. Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con el empresario. A.2.ñ.- CONVENIO DE SIDEROMETALURGICA INDUSTRIA DEL METAL. recuadro 36 Podrán optar a disfrutar la lactancia en jornadas completas seguida a la baja de Maternidad, con un máximo de 10 días completos laborales. A.2.o.- CONVENIO TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES. recuadro 37 Podrán optar a disfrutar la lactancia en jornadas completas seguida a la baja de Maternidad, con un máximo de 15 días completos laborales y en el caso de parto multiple de 22 días laborales. Página 64 A.2.p.- CONVENIO UNIVERSIDADES PRIVADAS CENTROS UNIVERSITARIOS PRIVADOS, CENTRO DE FORMACIÓN DE POSTGRADOS. recuadro 39 Podrán optar a disfrutar la lactancia en jornadas completas seguida a la baja de Maternidad, con un máximo de 20 días completos naturales A.2.q.-CONVENIO YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS. recuadro 42 Podrán optar a disfrutar la lactancia en jornadas completas seguida a la baja de Maternidad, con objeto de ampliar el permiso por maternidad a la finalización de éste. Página 65 ANEXO 3 ACOSO “El delito de acoso sexual fue reconocido como un problema social en la mitad de los años 70 detectado por las feministas que obtuvieron reconocimiento legal sobre la problemática que generaba el acoso sexual al contribuir a la inequidad en las oportunidades en empleo y trabajo. La definición con mayor frecuencia citada es la que figura en la recomendación de la Comisión Europea de 1991 de 27 de noviembre relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, en la que se recomienda los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para fomentar la conciencia de que la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afecten a la dignidad de la mujer y hombre, incluida la conducta de superiores y compañeras resulta inaceptable si: a).Resulta indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que e objeto de la misma. b).La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores. c).Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio hostil o humillante par la persona que es objeto de la misma.”*5 3.a). En cuanto al acoso la normativa de referencia sería. DERECHO A NO SUFRIRLO, 4.2.e) ET. "En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo." *5.noticias jurídicas, artículos doctrinales, Derecho Penal. Internet Página 66 3.b) En cuanto a la normativa de referencia del procedimiento a llevar a cabo en caso de acoso. Art. 181 LPL."Las demandas de tutela de los demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo. En dichas demandas se expresarán el derecho o derechos fundamentales que se estimen infringidos. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el Juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le correspondiera al trabajador por haber sufrido discriminación,si hubiera discrepancia entre las partes. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores." 3. c). En cuanto a la LO 3/2007 de 22 de Marzo para igualdad efectiva de mujeres y hombres. "La mayor novedad de esta ley radica, con todo, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Art. 7. Título 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofencivo." Página 67 3. d) Art. 58.2 ET. FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES. "La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy grave requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan" 3. e) Art. 60.2 ET. EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y FALTAS. "Respecto a los trabajadores, las faltas muy graves, prescribirán a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido" A continuación, expongo todos aquellos Convenios que sólo tipifican el acoso como una falta muy grave. A. 3. a- CONVENIO ACEITUNAS Y SUS DERIVADOS recuadro 1 CONVENIO ADMON. DE LOTERIAS recuadro 2 CONVENIO ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL recuadro 3 CONVENIO ACUICULTURA MARINA recuadro 5 CONVENIO ALQUILER DE VEHÍCULOS recuadro 6 CONVENIO BANCA recuadro 8 CONVENIO DETALLISTAS Y AUTOSERVICIO DE ALIMENTACIÓN recuadro 12 CONVENIO HOSTELERÍA recuadro 21 Página 68 CONVENIO INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS recuadro 22 CONVENIO LAVANDERÍAS INDUSTRIALES DE ZARAGOZA recuadro 24 CONVENIO LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES ZARAGOZA recuadro 25 CONVENIO MADERA ESTATAL NACIONAL recuadro 26 CONVENIO NOTARIOS Y PERSONAL EMPLEADO recuadro 28 CONVENIO PANADERÍA ZARAGOZA O PASTAS ALIMENTICIAS NACIONAL recuadro 30 CONVENIO PASTAS ALIMENTICIAS recuadro 31 CONVENIO QUÍMICA INDUSTRIAL recuadro 32 CONVENIO RESIDENCIAS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ACCIÓN AYUDA A DOMICILIO recuadro 33 CONVENIO REPARTO SIN DIRECCIONAR recuadro 34 CONVENIO SALINERA recuadro 35 CONVENIO TECNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALEs recuadro 37 CONVENIO YESOS, ESCAYOLAS,CALES Y SUS PREFABRICADOS recuadro 42 A. 3. b.-CONVENIO NOTARIOS Y PERSONAL recuadro 28 Se regulará como falta muy grave. Se sigue sin hacer distinción pero ya hay alguna diferencia con los anteriores ya que se deberá promover condiciones de trabajo adecuadas. Art. 53 del C.C. Prevención del Acoso. Los Notarios deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Página 69 A.3.c.-VIDRIO Y CERÁMICA EXTRACTIVA recuadro 41 Art 58. Del C. C. Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral. De acuerdo con lo previsto en la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, se promoverá en el ámbito del presente Convenio Colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el principio general de colaboración entre la Empres y la representaión los trabajadores/as para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar el propósito o produzca el efecto de atentar contr la dignidad de una persona, en particular cuando se crea una entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerará acoso por razón de sexo cualquier comportamiento, realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los distintos tipos de acoso. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la representación sindical. Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. Página 70 ANEXO 4 IGUALDAD 4.a) Y por último en Igualdad,he podido observar que a partir de la LO 3/2007 de 22 de Marzo para la igualdad de mujeres y hombres. todos aquellos Convenios analizados a partir de ésta fecha hacen mención al tema pero dejando muchas puertas abiertas. Expresan literalmente los artículos de la Ley sin más, lo que me hace pensar que no es un tema con demasiado interés para las Empresas por lo menos hasta el momento. 4.b) Art. 45 ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE IGUALDAD. "Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de de discriminación laboral entre mujeres y hombres." "En el caso de las empresas con más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral." El único Convenio de los analizados que no sólo hace referencía a la ley orgánica 3/2007 de 22 de Marzo literalmente, sino que la mejora en un artículo 45 mencionado anteriormente. A. 4.a.-CONVENIO DE CENTROS DE JARDINERÍA recuadro 11 En las empresas de Centros de Jardinería que cuenten con más de 150 trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de igualdad. Es por lo tanto una mejora cuantitativa ya que afectará a un mayor número de empresas y por lo tanto positiva. Página 71 ANEXO 5 CURIOSIDADES A. 5. a.-CONVENIO DE ACCION E INTERVENCION SOCIAL recuadro 3 Literalmente éste convenio expresa: "En el texto se utiliza el masculino como genérico para que la escritura no sea compleja." A. 5. b.-CONVENIO DE BANCA recuadro 8 "Se aplicará la Ley Orgánica 3/2007.Las empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo nivel profesional según el art. 17 de forma que seguiremos la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género." Lo que no se especifica si se desarrollá alguna medida para subsanar las posibles diferencias entre géneros. Pero ésta medida sin duda, mejora los propios planes de igualdad de la Banca. A. 5.c.-CONVENIO DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS recuadro 22 Dice textualmente." En el supuesto de que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla 9 meses, la Empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados". Mi opinión a ésta conclusión es que sí, la trabajadora unilateralmente extingue su contrato y se le reclaman los salarios correspondientes a los días de disfrute del derecho de lactancia, podrá acudir a la Jurisdicción Social para reclamarlo e incluso podríamos buscar e indagar jurisprudencía al respecto para saber la opinión de los jueces. Página 72 3.BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE INFORMACIÓN *Relación de Convenios Colectivos Sectoriales aplicables en Aragón y actualizados. *Estatuto de los trabajadores Septiembre 2008. *LO 3/2007 de igualdad de 22 de Marzo de 2007. *Legislación de la Seguridad Social. *Ley de Procedimiento Laboral. *Noticias jurídicas, artículos doctrinales, Derecho Penal (internet). *Www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/Economía