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Abstract
En este proyecto se propone un programa de Escuela de Padres Adoptivos desde una Perspectiva Sistémica para trabajar el desarrollo y conocimiento de las habilidades emocionales y sociales en el ámbito familiar, haciendo especial hincapié en el apego de padres e hijos dada la importancia que están adquiriendo las investigaciones en terapia basada en el apego en los últimos años. Aquí se plantea no sólo un programa de Escuela de Padres, sino una evaluación del mismo para validarlo como protocolo de intervención. Montenegro Remiro, Julia; Gascón Santos, Santiago
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Trabajo Fin de Grado Proyecto para una Escuela de Padres Adoptivos desde una Perspectiva Sistémica Autora Julia Montenegro Remiro Director Santiago Gascón Santos Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de Teruel 2012 Repositorio Institucional de la UZ, Zaguán
Índice I. Introducción ………………………………………………………………………………… 1 II. Objetivo……………………………………………………………………………………….. 3 III. Método………………………………………………………………………………………… 4 i. Participantes ………………………………………………………………………… 4 ii. Procedimiento..…………………………………………………………………….. 4 iii. Materiales…………………………………………………………………………….. 12 IV. Resultados esperados …………………………………………………………………. 17 V. Discusión …………………………………………………………………………………….. 18 VI. Bibliografía………………………………………………………………………………….. 20 VII. Anexos …………………………………………………………………………………………….. 22 Anexo I. Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional …………………….. 22 Anexo II. Ejemplo de la Rejilla de Kelly (1955/1991) aplicado a evaluar las relaciones de apego en la infancia ……………..…. 37 Anexo III. Ejemplo de objetivos de intervención tras análisis del cuestionario CUIDA (Bermejo et al, 2012) ……………………... 39
Agradecimientos Desde el principio intervino Laura Cortés, mi tutora profesional del Prácticum, psicóloga y psicoterapeuta familiar, la cual me orientó y me aconsejó sobre el enfoque del proyecto desde una visión sistémica, perspectiva de la que es experta. Agradecerle también a Ana Aranda, psicóloga y psicoterapeuta especialista en mediación familiar y violencia de género, por proporcionarme herramientas y reflexiones acerca de las necesidades del menor y la contribución de los padres en el bienestar psico-afectivo del niño/a. Quisiera dar también las gracias tanto a Belén Civera como a Carmen Pastor, miembro de la Asociación de Familias Adoptantes de Aragón (AFADA) y miembro de la Asociación de Padres de Acogida de Aragón, respectivamente. Ambas me han aportado su experiencia en este ámbito a nivel personal, ya que Belén es madre adoptiva de tres niños y Carmen madre de acogida, ya en dos ocasiones.
Resumen En este proyecto se propone un programa de Escuela de Padres Adoptivos desde una Perspectiva Sistémica para trabajar el desarrollo y conocimiento de las habilidades emocionales y sociales en el ámbito familiar, haciendo especial hincapié en el apego de padres e hijos dada la importancia que están adquiriendo las investigaciones en terapia basada en el apego en los últimos años. Aquí se plantea no sólo un programa de Escuela de Padres, sino una evaluación del mismo para validarlo como protocolo de intervención. Palabras clave: Adopción, Apego, Perspectiva Sistémica. Abstract This project proposes a program of School of Adoptive Parents from a systems perspective for development work and knowledge of social and emotional skills in the family, with special emphasis on parent-child attachment, given the increasing importance of investigations based on attachment therapy in recent years. This raises not only a Parent School program, an evaluation of it to validate it as a protocol of intervention. Keywords: Adoption, Attachment, Systemic Perspective.
1 I. Introducción La adopción es el procedimiento jurídico a través del cual un niño o niña que no es hijo biológico de unos padres concretos se convierte legalmente en su hijo con plenitud de derechos, generando en los padres los mismos derechos y obligaciones que cualquier padre o madre tiene respecto a sus hijos biológicos (Parrondo, 2001). A partir de 1991 se produce en España un aumento considerable de las adopciones internacionales (Angulo y Reguilón, 2010). Es, desde el Convenio de La Haya, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993, y ratificado por España el 11 de junio de 1995, cuando encontramos un marco regulador de las adopciones internacionales llevadas a cabo en los países miembros que lo hayan ratificado. Este Convenio es un mecanismo de cooperación internacional que pone en práctica las disposiciones del Convenio sobre los Derechos del Niño: establece garantías para que las adopciones internaciones tomen en consideración el interés superior del niño y el respeto a los derechos fundamentales que reconoce el Derecho Internacional; determina que la adopción internacional, por ser una medida jurídica y social de protección al niño, debe ser responsabilidad de los Estados y no un tema individual que pueda ser dejado en manos de padres biológicos, tutores legales, futuros padres adoptivos e intermediarios no reconocidos legalmente, estableciendo responsabilidades compartidas entre los países de origen y de acogida, respetando la organización y legislación de cada Estado; e instaura un sistema de cooperación entre los Estados ratificantes que asegura el respeto de estas garantías y previene el secuestro, venta o tráfico de niños (Burgo, 2000). Su texto se encuentra recogido en el Anexo I. El programa que se propone en este estudio se centra únicamente en padres adoptivos y no en padres de acogida, para éstos últimos se pretende realizar un programa diferente debido a sus propias circunstancias distintas a las de la adopción. Ambos procesos tienen semejanzas y diferencias. En la figura 1 se observan las diferencias básicas entre ambas opciones. Los problemas de la adopción desde una perspectiva sistémica Según Almazán (2002). El modelo de psicología sistémica parte del principio de que cualquier persona está inserta en un contexto, al que llamamos sistema. En este sentido si un individuo manifiesta una conducta anómala, esa conducta afecta a todas
2 Figura 1. Esquema básico de las diferencias entre adopción y acogimiento familiar (Burgo, 2000). las personas que están a su alrededor y, a su vez, ellos mantienen, provocan o inhiben también, dicha conducta. Un sistema es un conjunto de elementos en interacción dinámica, un complejo de elementos interactuantes. Esta interacción o interrelación supone el principio de interdependencia, es decir, que cualquier cambio en un elemento del sistema influye en los demás (Asen y Tomson, 1997). Así, basamos este proyecto en la interactuación de todas las personas que rodean al niño adoptado como mecanismo para llegar a una buena adaptación del niño a su entorno y a la sociedad. El apego y el cambio Según Bowly (1998) el centro de nuestra vida está en los íntimos apegos. Aunque son sobre todo los primeros vínculos los que determinan nuestra actitud hacia tales apegos, también somos maleables, plásticos y modificables. Si nuestros primeros vínculos han sido problemáticos, las relaciones posteriores pueden ofrecernos otra oportunidad, y quizá el potencial de amar, sentir y reflexionar con la libertad que surge de un apego seguro (Wallin, 2012). De hecho, existen múltiples terapias centradas en el apego que centrándose en un proceso relacional/emocional/reflexivo facilitan la integración de la experiencia negada y fomenta en el paciente un sentido del yo más coherente y seguro. En este programa se pone gran hincapié en crear un vínculo de apego seguro entre los padres adoptivos y el niño. Según Wallin (2012) el proceso hacia un apego seguro tras haber sufrido o mantenido malas experiencias se ha centrado en tres
3 aspectos: a) vínculos transformadores, b) comunicación y c) postura ante la propia experiencia. a) Aunque el vínculo de apego del niño haya sido inseguro debido a su experiencia de abandono/pérdida/o maltrato de sus padres biológicos/cuidadores. Será gracias al nuevo vínculo con sus padres adoptivos donde el niño puede crear bases de un apego seguro que le ayuden a generar nuevos modelos de regulación afectiva y de pensamiento hacia el mismo y hacia el mundo (Marrone, 2001). b) Tan importante como el nuevo vínculo, es crear un ambiente de comunicación de calidad, tanto verbal como no verbal. El acceso a los sentimientos, pensamientos e impulsos disociados y no verbalizados, el intento de expresarlos y reflexionar sobre ellos, fortalece la competencia narrativa del niño. Se tiene especial atención en la actitud ante sus propios sentimientos. (Triseliotis et al, 1998). c) Junto con el énfasis en las nuevas relaciones y en la comunicación, Wallin (2012) pone de relieve la importancia de la función reflexiva y de la metacognición, es decir, la postura del yo ante su propia experiencia. El apego seguro se asocia claramente con una actitud reflexiva ante la experiencia. De ahí, la importancia que le vamos a dar a que el niño viva su vida anterior como experiencia y como realidad, no negándosela ni apartándole de ella. La experiencia como estudiante de prácticas me ha servido para tomar contacto con diferentes tipos de población, mostrando desde el principio un interés por el tema de la adopción desde una perspectiva sistémica que beneficie al conjunto familiar (niño, padres, hermanos), por lo que, antes de iniciar este proyecto se tomó contacto con organizaciones y asociaciones relacionadas con la adopción, con el ánimo de intercambiar opiniones y valorar la necesidad de crear un protocolo de ayuda. II. Objetivo Elaboración de un protocolo de Escuela de Padres Adoptivos desde una perspectiva sistémica, de manera que se enseñe a los padres adoptivos, las distintas fases y dificultades que pueden encontrarse en el día a día con su hijo, y posibles soluciones a estas dificultades, trabajando las distintas variables que se consideran relevantes respecto a los padres adoptivos: Altruismo, Apertura, Asertividad, Autoestima, Capacidad de resolver problemas, Empatía, Equilibrio emocional, Flexibilidad, Independencia, Reflexividad, Sociabilidad, Tolerancia a la frustración,
4 Capacidad de establecer vínculos afectivos o de apego y Capacidad de resolución del duelo. Se pretende aplicar este protocolo en asociaciones de adopción como una experiencia piloto que sirva para observar puntos débiles y fuertes, perfeccionarlo y facilitar de este modo que otros profesionales puedan aplicarlo. III. Método i. Participantes El proyecto está dirigido a Asociaciones de Padres Adoptivos de Aragón. Padres en proceso de adopción o padres con niños recientemente adoptados. El número de participantes sería de diez parejas, un máximo de veinte personas. ii. Procedimiento El programa está orientado a promover una buena dinámica familiar dejando atrás y anticipándonos a los problemas que puedan surgir una vez se hayan iniciado los trámites de adopción y una vez que estemos con el niño. La estructura del programa que proponemos se divide en diez sesiones de dos horas cada una, dos veces por semana, por lo que su duración sería de 20 horas repartidas en cinco semanas. En la tabla 1 se muestra la estructura de temas y contenidos. Las Relaciones Un sistema es un conjunto de elementos dinámicamente estructurados, cuya totalidad genera unas propiedades que, en parte, son independientes de aquellas que poseen sus elementos por separado. En consecuencia, para entender el comportamiento de un sistema es necesario tener en cuenta no sólo sus elementos y propiedades, sino también las interacciones entre ellos y las propiedades que resultan de la totalidad (Feixas y Miró, 2010). El Sistema Familiar: En un sistema cada elemento cumple una función. Esto significa que, si conceptualizamos a la familia en términos de sistema, cada miembro de la misma cumple una función. Estas funciones son muy diversas y complejas, a cada miembro le permite satisfacer aspectos esenciales de sus necesidades biológicas, cognitivas, emocionales y sociales (López et al, 1999). Se trabajará la importancia de controlar el papel que los adoptantes se imponen ante la adopción, reflexionando
5 Tabla 1. Cronograma de las sesiones. Sesiones Tema Contenido Variables que se trabajan 1º Sesión Las Relaciones El Sistema Familiar Transición y cambio en la Estructura Familiar Circularidad Estilos educativos -Capacidad de resolver problemas -Asertividad -Tolerancia a la frustración 2º Sesión 3º Sesión El niño/a Etapas y características según la edad El origen - Cultura - Miedo a que quieran saber de los padres biológicos - Revelarle el origen ¿cómo y cuándo? La vida anterior y sus consecuencias - Trauma por separación - Enuresis y encopresis - Trastornos del sueño - Problemas con la comida - Ansiedad y depresión - Comportamientos antisociales (mentir, robar…) -Altruismo -Apertura -Autoestima -Capacidad de resolver problemas -Empatía -Equilibrio emocional -Independencia -Flexibilidad -Tolerancia a la frustración 4º Sesión 5º Sesión 6º Sesión El nosotros El Duelo El Apego Muestras de cariño y comunicación no verbal y verbal Primeros comportamientos de agrado y primeras rabietas Sobreprotección / Hiperatención Límites y Normas Hermanos biológicos y no biológicos -Apertura -Asertividad -Autoestima -Capacidad de resolver problemas -Empatía -Equilibrio emocional -Independencia -Flexibilidad -Tolerancia a la frustración -Capacidad de establecer vínculos afectivos o de apego 7º Sesión 8º Sesión 9º Sesión El entorno Abuelos Primeros amigos La Escuela - Relación Familia-Escuela - ¿Fracaso Escolar? Familia/Amigos/Conocidos Unir vida familiar y laboral -Apertura -Asertividad -Capacidad de resolver problemas -Flexibilidad -Reflexividad -Sociabilidad 10º Sesión sobre el “por qué” hemos decidido adoptar y hacia “dónde” queremos ir con nuestra decisión. Transición y cambio en la Estructura Familiar: Las familias, a lo largo del tiempo, experimentan cambios, y estos cambios se ajustan a ciertas regularidades o etapas del ciclo vital (Almazán, 2003). Cuando se habla de etapas del ciclo vital de la familia hay que tener en cuenta que no nos referimos al individuo atravesando una serie de etapas, sino es la familia como un todo y en su conjunto la que se desarrolla y evoluciona. Las etapas del ciclo vital de las familias son: 1. Constitución de la pareja: Compromiso con la relación. 2. Ser padres: La crianza de los hijos.
12 El entorno Desde el modelo sistémico, al individuo le influyen todos los sistemas que le rodean, desde el más cercano hasta el más lejano. Hay un día en el que el niño llega, es importante tener a la familia y al círculo íntimo de personas al tanto de nuestra decisión, para que cuando el día llegue el niño no se sienta un extraño, sino que sienta que su alrededor estaba al tanto de su existencia. No obstante las presentaciones en masa, en general, no son recomendables (Angulo y Reguilón, 2001). Es preferible que el niño vaya conociendo poco a poco a su familia; no conviene aturdirle ni agobiarle, le llevará tiempo y hay que dárselo. Según Novo y Tonucci (2008) a los ojos de un niño, el amor se llama tiempo. En este módulo trabajaremos cómo gestionar las relaciones con el entorno: abuelos y demás familiares, amigos, conocidos, escuela y trabajo. El paso de incorporar al niño pasa por el comienzo de la guardería si es pequeño, o del colegio si está en edad escolar. En el colegio o escuela se verá confrontado con sus iguales, y allí también notará las diferencias con respecto a sus compañeros pero también todo lo que tiene que ver con ellos (Tierno, 1993). Es importante informar a los padres y advertirles para que no sean sobreprotectores, hay que trabajar dichos aspectos respecto al posible rechazo o no de los iguales. Se recomienda informar al centro que suelen tener un sistema de acogida al nuevo niño, en cualquier momento del curso. Además, según Angulo y Reguilón es fundamental una primera advertencia de los padres a los profesores para prevenirles de que su hijo es adoptado. Pero dicho esto, también es importante que los padres digan a los profesores que traten al niño con la máxima naturalidad para evitar que cometan el error de actuar con precipitación, dándole atenciones que no necesita ya que el niño va a buscar no diferenciarse. iii. Materiales - Cuestionario CUIDA (Bermejo, F.A., Estévez, I., García, M.I., Garcia-Rubio, E., Lapastora, M., Letamendía, P., Parra, J.C., Polo, A., Sueiro, M.J., Velázquez de Castro, F., 2012) es un cuestionario para la evaluación de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores. Mide las características que resultan más relevantes para el establecimiento competente y funcional de relaciones de cuidado, tal como ocurre en la adopción. Contiene 189 elementos destinados a medir las variables afectivas,
13 cognitivas y sociales que están relacionadas con la capacidad de establecer relaciones funcionales para el cuidado de otras personas. Está integrado por las siguientes escalas: a) Altruismo: En ocasiones las personas que se ofrecen para adoptar lo hacen por motivos altruistas o de ayuda a un niño más que por el verdadero deseo de ser padres. Esto no es suficiente para garantizar el desarrollo adecuado de un niño adoptado ya que la adopción no es un acto humanitario, no es una forma de hacer el bien o de salvar un niño de la miseria sino una vía para que un menor encuentre una familia en la que pueda desarrollarse y una opción de ser padres alternativas a la biológica. No significa que sea un factor negativo; a no ser que constituya el aspecto único en que se fundamenta la motivación para adoptar un niño. b) Apertura: Ser padres implica enfrentarse a situaciones de cambio y desconocidas, experimentar emociones intensas tanto positivas como negativas, admitir que sus hijos puedan comportarse y tener ideas diferentes a las suyas, intentar que a medida que van creciendo tengan una actitud crítica e independiente y tener que transformarse y evolucionar con ellos para disminuir el riesgo de conflictos generacionales. Además, por el hecho de ser padres adoptivos van a tener que hacer frente a situaciones que resultan poco convencionales, poco convencionales, respetar costumbres y valores diferentes a los suyos, y mostrarse dispuestos a asumir los antecedentes personales, culturales y étnicos del menos adoptado. c) Asertividad: Resulta positivo que los futuros padres adoptivos tengan capacidad de expresar afecto y habilidades para la comunicación en general y para al relacionada con el hecho adoptivo, también es relevante porque su hijo adoptivo va a necesitar desarrollar unas habilidades asertivas que le permitan defender sus derechos y expresar sus intereses, pensamientos, emociones y deseos con relación, entre otras situaciones, a su condición de adoptado. Su hijo se sentirá más seguro y favorecerán que desarrolle un autoconcepto y autoestima adecuados. Además, será más probable el proceso de establecimiento e interiorización de las normas y que el menor exprese sus pensamientos, temores y emociones. d) Autoestima: Es preciso que los padres adoptivos tengan un nivel de autoestima adecuado para poder enfrentarse a los distintos problemas cotidianos que puedan surgir. Así mismo, debe descartarse que sea un problema de autoestima lo que
14 está detrás de su proyecto de adopción en el sentido que consideren que el ser padres restituye un déficit adquirido por cualquier condición personal o social. Si los padres adoptivos poseen un adecuado nivel de autoestima servirán de modelo para su hijo y promoverán aquellas situaciones que favorecerán el desarrollo de un buen concepto de sí mismo en el niño adoptado. e) Capacidad de resolver problemas: El cuidado y crianza de un niño trae consigo una amplia gama de situaciones de conflicto y tensión en las que va a ser necesario encontrar una solución, relacionadas con las comunes al hecho de ser padres junto con las especificas de la paternidad adoptiva. Por ello, se requiere de los padres que tengan los recursos y habilidades de resolución de problemas que les permita responder de manera eficaz ante dichas situaciones con el fin de evitar que se altere el funcionamiento habitual de la familia y dar respuesta a las necesidades del niño. f) Empatía: Los padres adoptivos han de ser capaces de ponerse en el lugar del niño adoptado, comprender las dificultades que la adopción entraña para él, entender sus sentimientos y aceptar que llega con una historia personal previa, hábitos de crianza y costumbre diferentes a las suyas. La adopción puede generar sentimientos contradictorios que requieren para el adecuado desarrollo psicoafectivo del niño un ambiente empático que le permita expresar sus sentimientos y opiniones, y en el que se sienta aceptado, respetado y querido. Por otra parte, educar a los niños en la empatía favorece una menor agresividad y una mayor participación en acciones pro sociales, tales como ayudar y compartir. g) Equilibrio emocional: Esta relacionado con el afrontamiento de los problemas cotidianos de la vida y sus retos, y con el grado de control que los futuros padres adoptivos podrán mostrar en las situaciones que se sucedan en el cuidado y crianza del menor adoptado. En caso de que muestren un equilibrio emocional adecuado tendrán mayor habilidad para resolver los distintos problemas que vayan surgiendo de una forma adaptativa y sin perder el control, y serán capaces de proporcionar al niño un ambiente más seguro y estable. h) Independencia: Favorece que los padres adoptivos se enfrenten a los retos, la toma de decisiones y las demandas necesarias para garantizar el apoyo, protección y desarrollo psicoafectivo del niño. Al contrario, las personas dependientes suelen tener dificultades para afrontar las situaciones cotidianas con la seguridad que el niño
15 adoptado precisa y para fomentar su socialización, y tienden a mostrar actitudes de sobreprotección que difícilmente posibilitaran un ambiente que promueva el desarrollo de su autonomía personal y posterior independencia. i) Flexibilidad: Implica ser tolerante y tener capacidad de adaptación. Esta flexibilidad debe manifestarse en el ofrecimiento de los futuros padres adoptivos, en su proyecto adoptivo, en las actitudes hacia el pasado y entorno a la familia de origen del menor, en la aceptación de ayuda si es necesario, y en las actitudes educativas que mantengan. Si son flexibles serán capaces de facilitar la integración de su hijo adoptivo, aceptar sus diferencias y proporcionar el ambiente propicio para un desarrollo adecuado. Además, podrán ir cambiando a lo largo del desarrollo del menor adoptado su estilo educativo y comunicativo con el fin de adaptarse a las necesidades del niño en cada una de las etapas evolutivas y serán capaces de adaptarse a las diferentes circunstancias vitales que puedan acontecer. j) Reflexividad: Es importante que la decisión tomada sea consecuencia de un profundo proceso de reflexión en lugar de responder a un impulso momentáneo, ya que esto supondría no haber madurado suficientemente la idea, considerado las implicaciones que tiene la incorporación de un menor a la familia, ni tenido en cuenta las dificultades que pueden representarse en la crianza y educación de un niño adoptado. Al contrario, un estilo de comportamiento impulsivo no permitiría aplicar un modelo consistente de crianza en cuanto a hábitos y organización de la vida cotidiana del niño, lo que favorecería que creciera en un clima de ansiedad, inseguridad y confusión. k) Sociabilidad: El trato habitual con otras personas ya sean niños o adultos, hará que el hijo adoptivo fortalezca su autoestima y desarrolle valores tan fundamentales como la generosidad o la amistad, esenciales para su educación. Por otra parte, la estimulación de la sociabilidad por parte de los padres adoptantes resulta prioritaria para el desarrollo completo de la personalidad del menor y para promover sus habilidades interpersonales. l) Tolerancia a la frustración: En muchas ocasiones, los padres adoptivos depositan en el menor adoptado muchas expectativas, creen que el ansiado hijo va a resolver todos sus problemas y esperan del niño logros o capacidades que pueden no coincidir con sus posibilidades reales. Será fundamental para el buen ajuste psicológico
16 familiar que puedan aceptar que su hijo adoptivo no cumpla las expectativas que sobre él han generado, sean capaces de aceptar al menor y permitan su desarrollo en un ambiente de respeto y aceptación. Además, en la medida en que al tener una elevada tolerancia a la frustración sirvan de modelo para el menor, le ayudarán a afrontar sus frustraciones, desarrollar su autoestima y controlar sus impulsos. m) Capacidad de establecer vínculos afectivos o de apego: El niño que va a ser adoptado proviene de una ruptura vincular lo que, unido a que posiblemente haya establecido un apego inseguro con otras figuras de referencia, hacen más difícil que pueda establecer unos vínculos afectivos adecuados con sus futuros padres adoptivos. Los padres con un apego seguro serán más capaces de ofrecer una respuesta sensible a las necesidades del niño y establecerán unos vínculos afectivos con el que favorecerán su desarrollo y la construcción de su identidad personal. Además, se sentirán mas confiados de la relación con su hijo y no temerán hacerle saber su condición de adoptado ya que no tendrán miedo a perder su afecto al sentirse seguros en su relación paterno-filial. n) Capacidad de resolución del duelo: Muchas de las personas que se dirigen a la adopción han tenido que enfrentarse a un proceso de duelo especialmente significativo para ellos, el duelo por la infertilidad/esterilidad. Esto no quiere decir que no puedan existir otros duelos relacionados con la motivación para la adopción. Esto ocurre también en el caso de otros duelos como el derivado del fallecimiento de un hijo, pérdidas repentinas del cónyuge o de los padres, nido vacío o crisis personales. En adopción se unen con frecuencia dos duelos, el de muchos que no pueden ser padres biológicos y que deben realizar el duelo por el hijo que no pueden tener y, por otro lado, el duelo del propio niño adoptado que ha sufrido una situación de abandono. - La Rejilla (Kelly, G.A., 1955/1991) es la técnica más utilizada por los psicólogos constructivistas. La técnica de la rejilla es una manera de elicitar construcciones del sujeto que responde a algún dominio de la experiencia, en este programa nos servirá para evaluar las relaciones de su infancia (apego). Se compone de elementos que al compararlos entre sí va elicitando los constructos. Una vez completada tiene que puntuar cada elemento para cada constructo en una escala de Liker que va del 1 al 7, siendo el 4 el punto medio, el resto de puntuaciones se reparten para cada uno de los polos del constructo, de forma que 1 (mucho), 2 (bastante) y 3 (un poco) son para un
17 polo y, 5 (un poco), 6 (bastante) y 7 (mucho) para el otro polo del constructo. Para puntuar cada elemento la persona tendrá que sopesar hacia qué polo del constructo puntuará y luego decidir la puntuación que le corresponda según el polo elegido. La rejilla para la construcción de las personas tiene como elementos personas significativas para el sujeto (en nuestro caso: padre y madre), incluyendo al propio sujeto (yo), una persona non-grata y el yo-ideal. La rejilla para explorar el sistema de constructos que aplica la persona para las relaciones contendrá como elementos sus relaciones más significativas en su niñez y en su actualidad adulta. La evaluación de los resultados de la rejilla puede interpretarse a dos niveles básicos, centrándose en el contenido y en la estructura de las construcciones del/de la cliente. Un ejemplo de rejilla se encuentra en el Anexo II. - 16PF-5 (Russell M. y Karo D., 2000) es un cuestionario diseñado para la investigación de la personalidad. Tiene 185 elementos con tres alternativas de respuesta, y mide 16 escalas primarias (afabilidad, razonamiento, estabilidad, dominancia, animación, atención a las normas, atrevimiento, sensibilidad vigilancia, abstracción, privacidad, aprensión, apertura al cambio, autosuficiencia, perfeccionismo y tensión). Las 5 dimensiones superiores (extraversión, ansiedad, dureza, independencia y auto-control) se denominan "dimensiones globales" y están en la línea de los "cinco grandes" medidos expresamente por otros instrumentos. Incorpora una escala de "deseabilidad social", otra de infrecuencia y otra de "aquiescencia" para controlar los sesgos en las respuestas. IV. Resultados esperados El propósito final de este proyecto es crear un protocolo facilitador de las Escuelas de Padres Adoptivos. Para ello, se analizaría el programa “Escuela de Padres Adoptivos desde una Perspectiva Sistémica” mediante su puesta en marcha. Con dos grupos, uno control, padres adoptivos que no van a pasar por la Escuela de Padres, y otro experimental, padres adoptivos de la Escuela de Padres. A ambos grupos se les administrará el cuestionario CUIDA y el 16PF (antes y después) de manera test-retest. Además, se realizará la técnica de la Rejilla de Kelly de manera que se puedan comparar resultados. De esta manera podremos comprobar si el proyecto ha sido positivo, útil y válido, o si por el contrario, no ha dado resultado.
18 Se espera provocar un cambio positivo en todas las variables trabajadas: Altruismo, Apertura, Asertividad, Autoestima, Capacidad de resolver problemas, Empatía, Equilibrio emocional, Flexibilidad, Independencia, Reflexividad, Sociabilidad, Tolerancia a la frustración, Capacidad de establecer vínculos afectivos o de apego y Capacidad de resolución del duelo. Una vez validado el programa con la población de esta experiencia piloto, se realizaría, en siguientes puestas en marcha del programa un test-retest con el cuestionario CUIDA para realizar una intervención individualizada de cada persona, aparte de la actividad grupal de la Escuela de Padres. En este proyecto se han expuesto los temas o variables a tratar, y se justifica su importancia tanto para el niño como para los padres adoptivos, siempre orientados hacia una buena dinámica familiar, pero en la intervención real, se baremarían las características de cada usuario para trabajarlas, si fuera necesario, una vez finalizada la Escuela de Padres. Es decir, este proyecto se complementa con asesoría tras la realización del programa. Se realiza seguimiento a la familia y se promueven grupos de apoyo para hablar de sus experiencias e inquietudes sobre la adopción. De este modo, la familia, si fuera necesario, tiene un apoyo constante a corto plazo (programa de Escuela de Padres Adoptivos), a medio y a largo plazo (seguimiento, asesoramiento y apoyo a nivel individual durante el tiempo que sea necesario para ellos). Se valora la necesidad de proporcionar a padres y niños un apoyo posterior al inicio de la convivencia, que debe dar respuesta a sus necesidades de orientación en la fase de adaptación inicial entre padres e hijos, a su preocupación por verificar si la evolución del niño se asemeja a lo esperable, a su obligación de responder según la edad del niño respecto a su condición de adoptado y curiosidad por sus orígenes, y a afrontar los conflictos que la construcción de la identidad personal pueda suponer durante la adolescencia. En el Anexo III se encuentra un ejemplo del resultado de un cuestionario CUIDA con sus objetivos concretos de intervención individualizados y una línea del tiempo del proceso completo de la intervención para este sujeto. V. Discusión La formación antes de la adopción y en su inicio debe servir sobre todo para ayudar a madurar una toma de decisión informada y responsable, así como para influir
19 en el cambio de actitudes que más pueda favorecer luego unas relaciones educativas en las que las necesidades de los adoptados ocupen un lugar prioritario (Rivas, 2008). Basándonos en diferentes investigaciones (Galli, 1991; Jofré, 1996) la familia que ha podido integrarse en un proceso con carácter de grupo terapéutico previo a la adopción puede progresar abriendo nuevos espacios de reflexión y planteamiento de dudas y demandar ayuda, formación y asesoramiento antes de la aparición de las dificultades. Nuestra propuesta pretende fomentar la capacidad para anticiparse a las posibles incertidumbres, miedos y dudas que con la llegada del hijo/a al hogar puedan surgir, se crea un vínculo de confianza en el programa para posteriormente en los casos a trabajar individualmente sea más fácil la demanda y el cambio. La importancia de este programa reside en que está basado en las nuevas terapias basadas en el apego. A raíz de las célebres investigaciones de Ainsworth (1963, 1969), repetidas en numerosas ocasiones, distintos estudios como el de Main (1990) y el de Slade (1999) han puesto de manifiesto que los patrones de apego en la infancia tienen efectos a largo plazo. Los niños que tienen un historial de apego seguro presentan un grado mucho mayor de autoestima, salud emocional, resiliencia del ego, afecto positivo, capacidad de iniciativa, competencia social y concentración en el juego que los niños inseguros. Algo fundamental es que se trabajan todas las variables que se valoran en la actualidad como cualidades positivas para ser padres adoptivos válidos (Bermejo et al, 2012): Altruismo, Apertura, Asertividad, Autoestima, Capacidad de resolver problemas, Empatía, Equilibrio emocional, Flexibilidad, Independencia, Reflexividad, Sociabilidad, Tolerancia a la frustración, Capacidad de establecer vínculos afectivos o de apego y Capacidad de resolución del duelo. Otro aspecto importante es la perspectiva psicológica sistémica del programa, que ni culpabiliza ni responsabiliza sino que da una visión de interrelación e interacción basada en la comunicación entre los miembros de la familia. De ahí la necesidad de llevar a cabo una experiencia piloto del programa para poder mejorar sus puntos débiles, apoyarse en los fuertes y asegurar su continuidad.
20 VI. Bibliografía Ainsworth, M.D.S. (1963). The development of infant-mother interaction among the Ganda. En B.M. Foss (ed.), Determinants of infant behavior (Vol.2, pp. 67-112). Nueva York: Wiley. Ainsworth, M.D.S. (1969). Object relations, dependency and attachment: A theoretical review of the infant-mother relationship. Child Development, 40, 969-1025. Almazán, L.S. (2002). Curso Modelo Sistémica Aplicado a Familias. Barcelona: Centro KINE Álvarez, M. y Calvo, E. (1998). Derechos del niño. Madrid: McGraw-Hill. Angulo, J. y Reguilón, J.A. (2001). Hijos del corazón. Madrid: Temas de hoy. Asen, K.A. y Tomson, P. (1997). Intervención familiar. Barcelona: Paidós. Bermejo, F.A, Estévez, I., García, M.I., Garcia-Rubio, E., Lapastora, M., Letamendía, P., Parra, J.C., Polo, A., Sueiro, M.J., Velázquez de Castro, F. (2012). CUIDA. Cuestionario para la evaluación de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores. Madrid: TEA. Bowlby, J. (1998). El apego y la pérdida 1: El apego. Barcelona: Paidós Burgo, M. (2000). La adopción. Madrid: Acento. Feixas, G. y Miró, M.T. (2010). Aproximaciones a la psicoterapia. Madrid: Paidós. pp. 251- 290. Galli, J. y Volpe, B. (1991): Estudio psicológico de candidatos en Adopción Internacional: una propuesta de protocolo. Infancia y Sociedad 12, 50-68. Jiménez, M. (1997). Psicopatología infantil. Granada: Aljibe. Jofré, M. D. (1996). Reflexiones sobre la selección de padres adoptivos. Anuario de Psicología 71, 121-8. Kelly, G.A. (1955/1991) The psychology of personal constructs (Vol. 1-2). London: Routledge. Kriz, J. (2007). Corrientes fundamentales en psicoterapia. Buenos Aires: Amorrortu. pp. 331- 367. Legaz, E.M. (2003). Una aproximación a la adopción desde la teoría del apego. Informació Psicológica, 82, 14-20. López, F., Etxebrarría, I., Fuentes, M.J. y Ortiz, M.J. (1999). Desarrollo afectivo y social. Madrid: Pirámide. Main, M.(1990). Cross-cultural studies of attachment organization: Recent studies, changing methodologies and the concept of conditioned strategies. Human development, 33, 48-61.
21 Marrone, M. (2001). La teoría del apego. Un enfoque actual. Madrid: Psimática. Novo, M. y Tonucci, F. (2008). Bienvenido Juan. Cartas a un niño que va a nacer. Barcelona: GRAÓ. Parrondo, L. (2001). Adoptar: otra forma de ser padres. Barcelona: Diagonal. Rivas, E. (2008). La intervención pedagógica en la adopción. Lugo: Axac. Russell, M. y Karol, D. (2000). 16PF-5: Cuestionario factorial de personalidad. Madrid: TEA. Slade, A. (1999). Attachment theory and research: Implications for the theory and practice of individual psychotherapy with adults. En J. Casidy y P.R. Shaver (eds.), Handbook of attachment: Theory, research, and clinical applications (pp.575-594). Nueva York: Guildford Press. Satir, V. (1991). Nuevas relaciones humanas en el núcleo familiar. México: Pax México. Tierno, B. (1993). Los hijos y el entorno. Escuela de padres III. Madrid: San Pablo. Triseliotis, I., Shireman, J. y Hundleby, M. (1998). Adoption: Theory, Policy and Practice. Londres: Cassell. Wachtel, E.F. (1997). La clínica del niño con problemas y su familia. Buenos Aires: Amorrortu. Wallin, D.J. (2012). El apego en psicoterapia. Bilbao: Desclée de Brouwer.
28 d) se ha constatado, de acuerdo con el artículo 5, que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar y que el niño ha sido o será autorizado a entrar y residir permanentemente en el Estado de recepción. Artículo 18 Las Autoridades Centrales de ambos Estados tomarán todas las medidas necesarias para que el niño reciba la autorización de salida del Estado de origen así como de entrada y residencia permanente en el Estado de recepción. Artículo 19 1. Sólo se podrá desplazar al niño al Estado de recepción si se han observado las exigencias del artículo 17. 2. Las Autoridades Centrales de ambos Estados se asegurarán de que el desplazamiento se realice con toda seguridad, en condiciones adecuadas y, cuando sea posible, en compañía de los padres adoptivos o de los futuros padres adoptivos. 3. Si no se produce el desplazamiento del niño, los informes a los que se refieren los artículos 15 y 16 serán devueltos a las autoridades que los hayan expedido. Artículo 20 Las Autoridades Centrales se mantendrán informadas sobre el procedimiento de adopción y las medidas adoptadas para finalizarlo, así como sobre el desarrollo del período probatorio, si fuera requerido. Artículo 21 1. Si la adopción debe tener lugar en el Estado de recepción tras el desplazamiento del niño y la Autoridad Central de dicho Estado considera que el mantenimiento del niño en la familia de recepción ya no responde a su interés superior, esta Autoridad Central tomará las medidas necesarias para la protección del niño, especialmente para: a) retirar al niño de las personas que deseaban adoptarlo y ocuparse de su cuidado provisional; b) en consulta con la Autoridad Central del Estado de origen, asegurar sin dilación una nueva colocación del niño en vistas a su adopción o, en su defecto, una colocación alternativa de carácter duradero; la adopción del niño solo podrá tener lugar si la Autoridad Central del Estado de origen ha sido debidamente informada sobre los nuevos padres adoptivos;
29 c) como último recurso, asegurar el retorno del niño al Estado de origen, si así lo exige su interés. 2. Teniendo en cuenta especialmente la edad y grado de madurez del niño, se le consultará y, en su caso, se obtendrá su consentimiento en relación a las medidas a tomar conforme al presente artículo. Artículo 22 1. Las funciones atribuidas a la Autoridad Central por el presente Capitulo pueden ser ejercidas por autoridades publicas o por organismos acreditados conforme al Capítulo III, en la medida prevista por la ley de este Estado. 2. Todo Estado contratante podrá declarar ante el depositario del Convenio que las funciones conferidas a la Autoridad Central por los artículos 15 a 21 podrán también ser ejercidas en ese Estado, dentro de los limites permitidos por la ley y bajo el control de las Autoridades competentes de dicho Estado, por personas u organismos que: a) cumplan las condiciones de integridad, competencia profesional, experiencia y responsabilidad exigidas por dicho Estado; y b) estén capacitadas por su calificación ética y por su formación o experiencia para trabajar en el ámbito de la adopción internacional. 3. El Estado contratante que efectúe la declaración prevista en el apartado 2 informará con regularidad a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de los nombres y direcciones de estos organismos y personas. 4. Todo Estado contratante podrá declarar ante el depositario del Convenio que las adopciones de niños cuya residencia habitual esté situada en su territorio solo podrán tener lugar si las funciones conferidas a las Autoridades Centrales se ejercen de acuerdo con el apartado primero. 5. A pesar de que se haya realizado la declaración prevista en el apartado 2, los informes previstos en los artículos 15 y 16 se prepararán, en todo caso, bajo la responsabilidad de la Autoridad Central o de otras autoridades u organismos de acuerdo con el apartado primero. CAPITULO V - RECONOCIMIENTO Y EFECTOS DE LA ADOPCIÓN Artículo 23 1. Una adopción certificada como conforme al Convenio por la autoridad competente del Estado donde ha tenido lugar, será reconocida de pleno derecho en los demás
30 Estados contratantes. La certificación especificará cuándo y por quien han sido otorgadas las aceptaciones a las que se refiere el articulo 17, apartado c). 2. Todo Estado contratante, en el momento de la firma, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, notificará al depositario del Convenio la identidad y las funciones de la autoridad o autoridades que, en dicho Estado, son competentes para expedir la certificación. Notificará asimismo cualquier modificación en la designación de estas autoridades. Artículo 24 Solo podrá denegarse el reconocimiento de una adopción en un Estado contratante si dicha adopción es manifiestamente contraria a su orden público, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Artículo 25 Todo Estado contratante puede declarar ante el depositario del Convenio que no reconocerá en virtud de las disposiciones del mismo las adopciones hechas conforme a un acuerdo concluido en aplicación del artículo 39, apartado 2. Artículo 26 1. El reconocimiento de la adopción comporta el reconocimiento a) del vínculo de filiación entre el niño y sus padres adoptivos; b) de la responsabilidad de los padres adoptivos respecto al hijo; c) de la ruptura del vínculo de filiación preexistente entre el niño y su madre y su padre, si la adopción produce este efecto en el Estado contratante en que ha tenido lugar. 2. Si la adopción tiene como efecto la ruptura del vínculo preexistente de filiación, el niño gozará, en el Estado de recepción y en todo otro Estado contratante en que se reconozca la adopción, de derechos equivalentes a los que resultan de una adopción que produzca tal efecto en cada uno de esos Estados. 3. Los apartados precedentes no impedirán la aplicación de disposiciones más favorables al niño que estén en vigor en el Estado contratante que reconozca la adopción. Artículo 27 1. Si una adopción realizada en el Estado de origen no tiene por efecto la ruptura del vínculo de filiación preexistente, en el Estado de recepción que reconozca la adopción
31 conforme al Convenio dicha adopción podrá ser convertida en un adopción que produzca tal efecto, si a) la ley del Estado de recepción lo permite; y b) los consentimientos exigidos en el artículo 4, apartados c) y d), han sido o son otorgados para tal adopción; 2. El artículo 23 se aplicara a la decisión sobre la conversión de la adopción. CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28 El Convenio no afecta a ley alguna de un Estado de origen que exija que la adopción de un niño con residencia habitual en ese Estado tenga lugar en ese Estado o que prohíba la colocación del niño en el Estado de recepción o su desplazamiento al Estado de recepción antes de la adopción. Artículo 29 No habrá contacto alguno entre los futuros padres adoptivos y los padres del niño u otras personas que tengan la guarda de éste hasta que se hayan cumplido las condiciones de los art. 4, apartados a) a c) y del articulo 5, apartado a), salvo cuando la adopción del niño tenga lugar entre familiares o salvo que se cumplan las condiciones que establezca la autoridad competente del Estado de origen. Artículo 30 1. Las autoridades competentes de un Estado contratante asegurarán la conservación de la información de la que dispongan relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres así como la historia médica del niño y de su familia. 2. Dichas autoridades asegurarán el acceso, con el debido asesoramiento, del niño o de su representante a esta información en la medida en que lo permita la ley de dicho Estado. Artículo 31 Sin perjuicio de lo establecido en el art. 30, los datos personales que se obtengan o transmitan conforme al Convenio, en particular aquellos a los que se refieren los artículos 15 y 16, no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos para los que se obtuvieron o transmitieron.
32 Artículo 32 1. Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia de una intervención relativa a una adopción internacional. 2. Solo se podrán reclamar y pagar costes y gastos, incluyendo los honorarios profesionales razonables de las personas que han intervenido en la adopción. 3. Los directores, administradores y empleados de organismos que intervengan en la adopción no podrán recibir remuneraciones desproporcionadas en relación a los servicios prestados. Artículo 33 Toda Autoridad competente que constate que no se ha respetado o que existe un riesgo manifiesto de que no sea respetada alguna de las disposiciones del Convenio, informará inmediatamente a la Autoridad Central de su Estado. Dicha Autoridad Central tendrá la responsabilidad de asegurar que se toman las medidas adecuadas. Artículo 34 Si la autoridad competente del Estado de destino de un documento así lo requiere, deberá proporcionarse una traducción auténtica. Salvo que se disponga lo contrario, los costes de tal traducción correrán a cargo de los futuros padres adoptivos. Artículo 35 Las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con celeridad en los procedimientos de adopción. Artículo 36 En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos o más sistemas jurídicos aplicables en distintas unidades territoriales: a) cualquier referencia a la residencia habitual en dicho Estado se interpretará como una referencia a la residencia habitual en una unidad territorial de dicho Estado; b) cualquier referencia a la ley de dicho Estado se interpretará como una referencia a la ley vigente en la correspondiente unidad territorial; c) cualquier referencia a las autoridades competentes o a las autoridades públicas de dicho Estado se interpretará como una referencia a las autoridades autorizadas para actuar en la correspondiente unidad territorial;
33 d) cualquier referencia a los organismos acreditados de dicho Estado se interpretará como una referencia a los organismos acreditados en la correspondiente unidad territorial. Artículo 37 En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos o más sistemas jurídicos aplicables a diferentes categorías de personas, toda referencia a la ley de ese Estado se interpretará como una referencia al sistema jurídico determinado por la ley de dicho Estado. Artículo 38 Un Estado contratante en el que distintas unidades territoriales tengan sus propias normas en materia de adopción no estará obligado a aplicar las normas del Convenio cuando un Estado con un sistema jurídico unitario no estaría obligado a hacerlo. Artículo 39 1. El Convenio no derogará a los instrumentos internacionales en que los Estados contratantes sean partes y que contengan disposiciones sobre materias reguladas por el presente Convenio, salvo declaración en contrario de los Estados vinculados por dichos instrumentos. 2. Todo Estado contratante podrá concluir con uno o más Estados contratantes acuerdos para favorecer la aplicación del Convenio en sus relaciones recíprocas. Estos acuerdos sólo podrán derogar las disposiciones contenidas en los artículos 14 a 16 y 18 a 21. Los Estados que concluyan tales acuerdos transmitirán una copia de los mismos al depositario del presente Convenio. Artículo 40 No se admitirá reserva alguna al Convenio. Artículo 41 El Convenio se aplicará siempre que una solicitud formulada conforme al articulo 14 sea recibida después de la entrada en vigor del Convenio en el Estado de origen y en el Estado de recepción. Artículo 42 El Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado convocará periódicamente una Comisión especial para examinar el funcionamiento práctico del Convenio.
34 CAPITULO VII - CLÁUSULAS FINALES Artículo 43 1. El Convenio estará abierto a la firma de los Estados que fueren miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado cuando se celebró su Decimoséptima Sesión y de los demás Estados participantes en dicha Sesión. 2. Será ratificado, aceptado o aprobado, y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, depositario del Convenio. Artículo 44 1. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio después de su entrada en vigor en virtud del apartado 1 del artículo 46. 2. El instrumento de adhesión se depositará en poder del depositario. 3. La adhesión solo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hubiesen formulado objeción a la adhesión en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el apartado b) del artículo 48. Podrá asimismo formular una objeción al respecto cualquier Estado en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Convenio posterior a la adhesión. Dichas objeciones serán notificadas al depositario del Convenio. Artículo 45 1. Cuando un Estado comprenda dos o más unidades territoriales en las que se apliquen sistemas jurídicos diferentes en lo que se refiere a cuestiones reguladas por el presente Convenio, podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que el Convenio se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o varias de ellas y podrá en cualquier momento modificar esta declaración haciendo otra nueva. 2. Toda declaración de esta naturaleza será notificada al depositario del Convenio y en ella se indicarán expresamente las unidades territoriales a las que el Convenio será aplicable. 3. En el caso de que un Estado no formule declaración alguna al amparo del presente artículo, el Convenio se aplicara a la totalidad del territorio de dicho Estado.
35 Artículo 46 1. El Convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito del tercer instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación previsto en el artículo 43. 2. En lo sucesivo, el Convenio entrara en vigor: a) para cada Estado que lo ratifique, acepte o apruebe posteriormente, o se adhiera al mismo, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; b) para las unidades territoriales a las que se haya hecho extensiva la aplicación del Convenio de conformidad con el artículo 45, el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la notificación prevista en dicho artículo. Artículo 47 1. Todo Estado parte en el presente Convenio podrá denunciarlo mediante notificación por escrito dirigida al depositario. 2. La denuncia surtirá efecto el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de doce meses después de la fecha de recepción de la notificación por el depositario del Convenio. En caso de que en la notificación se fije un período más largo para que la denuncia surta efecto, ésta tendrá efecto cuando transcurra dicho período, que se contará a partir de la fecha de recepción de la notificación. Artículo 48 El depositario del Convenio notificará a los Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado así como a los demás Estados participantes en la Decimoséptima Sesión y a los Estados que se hayan adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44: a) las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones a que se refiere el artículo 43; b) las adhesiones y las objeciones a las mismas a que se refiere el artículo 44; c) la fecha en la que el Convenio entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46; d) las declaraciones y designaciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25 y 45; e) los acuerdos a que se refiere el artículo 39;
36 f) las denuncias a que se refiere el artículo 47. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio. Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se remitirá por vía diplomática una copia autentica a cada uno de los Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el momento de celebrarse su Decimoséptima Sesión así como a cada uno de los demás Estados que han participado en dicha Sesión.
37 Anexo II Rejilla de Kelly (1955/1991) aplicado a evaluar las relaciones de apego en la infancia.