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Abstract

Se aborda el estudio del Sistema de Garantía de Origen de la electricidad en el marco de las políticas públicas españolas para el fomento de energías renovables. También se estudian las diferencias con los certificados verdes comercializables, que forman parte de los sistemas de apoyo utilizados en algunos países europeos. Por último se analiza si aporta transparencia al mercado eléctrico de manera que el consumidor disponga de la información necesaria sobre la electricidad producida por fuentes renovables al elegir su suministrador de electricidad o, por el contrario, genera confusión y percepciones erróneas. Marco Marco, Ana; Bielsa Callau, Jorge

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MEMORIA FIN DE MASTER RENOVABLES, TRANSPARENCIA Y MERCADO El sistema de Garantía de Origen de la electricidad renovable en España Ana Marco Marco Director: Jorge Bielsa Callau Junio 2012 MASTER EN SOCIOLOGIA DE LAS POLITICAS PUBLICAS Y SOCIALES 1 Título: Renovables, transparencia y Mercado ( el sistema de garantía de origen de la electricidad en España) Autora: Ana Marco Marco Dirección: Jorge Bielsa Callau Estudios: Máster en Sociología de las Políticas Públicas y Sociales Centro: Universidad de Zaragoza Fecha: Junio de 2012 Abstract: Se aborda el estudio del Sistema de Garantía de Origen de la electricidad en el marco de las políticas públicas españolas para el fomento de energías renovables. También se estudian las diferencias con los certificados verdes comercializables, que forman parte de los sistemas de apoyo utilizados en algunos países europeos. Por último se analiza si aporta transparencia al mercado eléctrico de manera que el consumidor disponga de la información necesaria sobre la electricidad producida por fuentes renovables al elegir su suministrador de electricidad o, por el contrario, genera confusión y percepciones erróneas. Keywords: Sistema eléctrico, España, energías renovables, transparencia , garantía de origen de la electricidad renovable, mercado interior europeo. 2 INDICE 1 INTRODUCCION 5 2 EL SISTEMA DE GARANTIA DE ORIGEN: CONTEXTO 7 2.1 Nociones sobre funcionamiento del sistema eléctrico 7 2.2 La liberalización del sector eléctrico a partir de la ley 54/1997 8 2.3 Principales actores 9 2.4 ¿Que es y como funciona el sistema de Garantía de Origen? 11 3 EL SISTEMA DE GARANTIA DE ORIGEN: ANALISIS 13 3.1 La puesta en marcha del sistema de GdO: Valoración del timming y de las estrategias adaptativas a través de un caso. 13 3.2 Valoración de la evolución normativa 16 3.3 Resultados de la implementación del sistema de Garantía de Origen 20 4 CONCLUSIONES 23 5 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 25 6 ANEXO: RECOPILACIÓN DE LA NORMATIVA 27 3 PREFACIO La realización de este estudio responde principalmente a una motivación personal, ya que desde que en 2003, trabajando en el sector eléctrico, tuve conocimiento de las primeras campañas de "energía verde" me pareció completamente engañosa la utilización - por parte de Iberdrola y Endesa - de un concepto que, a mi modo de ver, jugaba con el desconocimiento de la población sobre lo que era y cómo funcionaba el sistema eléctrico. En 2007, trabajando como auditora energética en programas de Responsabilidad Social Corporativa para grandes empresas preocupadas por su reputación ambiental, volví a encontrar ofertas de "energía verde" promovidas por aquellas mismas eléctricas que llegaban a suponer un sobrecosto del 35% sobre el precio de la electricidad, algo escandaloso desde mi punto de vista ya que el producto suministrado era el mismo (electricidad generada en grandes centrales hidroeléctricas) que forma parte del mix de generación desde el origen mismo del sistema eléctrico nacional, por lo que me resultaba incomprensible que se permitiera la, para mi, evidente estafa. Fué ese mismo año cuando apareció la Orden Ministerial ITC 1552/2007 que inicia la regulación de este tipo de iniciativas mediante el sistema de Garantías de Origen que ahora pretendo estudiar. 4 1. INTRODUCCIÓN El encarecimiento de los combustibles fósiles y los compromisos adquiridos por el Protocolo de Kioto, obligan al desarrollo de fuentes de energía renovable para la producción de electricidad. El estado español siguiendo las Directivas Europeas, ha implementado diferentes políticas de promoción utilizando los llamados "mecanismos de apoyo", que se materializan en forma de primas a la producción con fuentes renovables. Estas políticas han sido fuertemente contestadas desde el poderoso sector eléctrico, que ve amenazada su posición tradicional de dominio sobre el mercado. Recientemente, dichas primas han sido suspendidas porque se les atribuye la principal responsabilidad en el incremento del déficit de tarifa, que en el momento actual alcanza los 24.000 millones de euros convirtiéndose en un problema nacional cuyas implicaciones se discuten en muy diversos ámbitos. (Capella, 2012) (Sempere,2012) ( Fabra Utray, 2012) Si las primas a la producción sirven a la política energética del gobierno para financiar y promover la generación limpia a nivel nacional, igualando el terreno de juego con las tecnologías convencionales que no internalizan sus costes, hay otros mecanismos, como las Garantías de Origen que permiten al consumidor reconocer el "atributo ambiental positivo" de las energías renovables para incrementar su competitividad en el mercado (CNE, 2009). Sin embargo el Sistema de Garantía de Origen (GdO) es una de las normativas menos conocidas en relación con la promoción de las energías renovables. El presente trabajo intenta mostrar si el sistema de GdO, de la forma en que está concebido, tiene efectos prácticos en el desarrollo de las energías renovables. También se estudian las diferencias con los certificados verdes comercializables, que forman parte de los sistemas de apoyo utilizados en algunos países europeos. Por último se analiza si contribuye a la transparencia para el consumidor de electricidad o si, por el contrario, genera confusión y percepciones erróneas. Aunque las GdO se utilizan en toda la Comunidad Europea, nuestro estudio se circunscribe a su desarrollo en el estado español, desde la aparición de la Orden ITC/1552/2007 que traspone las Directivas 2001/77/CE y 2003/54/CE y constituye la primera regulación española sobre el tema hasta la actualidad. 5 El trabajo se estructura en dos partes, la primera muestra el contexto en que se enmarca el sistema de garantía de origen, desde unas nociones que permitan comprender el funcionamiento del sector eléctrico y los cambios que introdujo la Ley de liberalización en 1997, hasta la descripción de los actores principales y el procedimiento que configura el sistema de GdO. La segunda parte la constituye el análisis de la implementación del sistema. Partimos del informe que hizo la Comisión Nacional de la Energía, sobre las campañas publicitarias de "electricidad verde" desplegadas por algunas compañías eléctricas en el recién liberalizado segmento de pequeños consumidores y previo a la regulación del sistema de Garantía de Origen en España. En el debate ciudadano que suscitó participaron expertos y organizaciones ecologistas que aportaron argumentos sobre la forma en que debería establecerse el sistema para cumplir con sus fines. El análisis de la normativa posterior nos permitirá averiguar si se atendieron o no estos argumentos. Consideramos que la normativa condiciona decisívamente el funcionamiento del sector eléctrico por lo que en este trabajo se realiza una revisión exhaustiva tanto de las Directivas Europeas como de la legislación española que ha ido configurando el sistema de garantías de origen. Otra fuente relevante de información son los informes de la Comisión Nacional de la Energía que en los años posteriores a la implantación del sistema de Garantía de Origen en España ha dado cuenta de su implementación, reseñando los problemas y dificultades que se han encontrado. No se pretende hacer un análisis desde un punto de vista técnico , sino estudiar las posibles incongruencias entre la evolución normativa y los objetivos que inicialmente se le asignaron. Así, se analiza la evolución del discurso sobre Garantía de Origen, desde la idea original de "movilizar el apoyo masivo de la población a las fuentes de energía renovables" que propugna el Libro Blanco "Energía para el futuro: Fuentes de energía renovables" (CE, 1997) hasta su redacción final, en la que se considera un mecanismo de transparencia que tiene como única función "demostrar a un consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables". El abordar también la diferencia entre las GdO y los certificados verdes comercializables nos permite explorar la utilidad que pueden tener las GdO en el desarrollo del mercado único europeo de energía. 6 2. EL SISTEMA DE GARANTIA DE ORIGEN DE LA ELECTRICIDAD RENOVABLE: CONTEXTO 2.1. Nociones sobre funcionamiento del sistema eléctrico Es bien sabido que, en el sistema eléctrico, la electricidad no se almacena sino que se produce en el mismo momento en que es consumida. Aunque pueda parecerlo, esto no plantea un problema técnicamente complejo, de hecho viene operándose sin dificultad ni grandes modificaciones prácticamente desde sus inicios. De una manera simplificada, podemos asimilar la red eléctrica interconectada a un inmenso contenedor donde todas las centrales generadoras vierten la energía que producen mientras es extraída por los consumidores. Una vez que la energía ha entrado a la red es indistinguible, no se puede diferenciar la renovable de la no renovable. Para la correcta gestión existe un operador del sistema, Red Eléctrica de España (en adelante REE) que, midiendo algunas variables de la red (principalmente tensión y frecuencia), detecta si la demanda se corresponde con la oferta y si es necesario introducir mas o menos energía al sistema. A partir de estas variables ordena la regulación de las centrales, actuando sobre la oferta en función de la demanda. Esquema funcionamiento sistema eléctrico. Fuente: REE 7 Así pues, físicamente el circuito es sencillo, otra cosa es el circuito económico, en el que se complica enormemente la formación de precios, haciendo que la percepción ciudadana del sector eléctrico sea bastante confusa. Para lo que nos ocupa, es relevante saber que existen dos regímenes de producción de energía eléctrica: el ordinario y el especial. Este último se estableció con el fin de incentivar aquellas tecnologías que, aunque se consideran necesarias, no tendrían oportunidad de acceder al mercado ya que sus costes de producción superan a los de las tecnologías convencionales adscritas al régimen ordinario. Para ello se crean los llamados "mecanismos de apoyo" que en el caso español establecen un sistema de primas que pretende cubrir los sobrecostes hasta que la tecnología en cuestión esté madura para competir en el mercado. El régimen especial se aplica principalmente a las tecnologías de producción con fuentes renovables. Sin embargo, hay una tecnología tradicional -la gran hidráulicacuya fuente es también renovable y, puesto que sus inversiones están mas que amortizadas y sus costes de operación son bajos, pertenece al régimen ordinario, es decir que no recibe primas a la producción. Como veremos, una parte de la confusión creada proviene precisamente de la inclusión de esta tecnología preexistente y renovable dentro del grupo de tecnologías adscritas a la Garantía de Origen. Las renovables tienen prioridad de entrada en el sistema eléctrico desplazando a las energías convencionales o “sucias”, es decir que si hay disponibilidad de viento o sol, un parque eólico o un huerto solar podrán verter su producción a la red aunque esto suponga sacar del sistema a una central de gas o de carbón que puede modular su producción y almacenar la materia prima que utiliza. Este condicionante es muy relevante puesto que el aumento de producción renovable va en detrimento de las centrales de fuentes no renovables que ven reducida su producción y, por tanto, sus beneficios. 2.2. La liberalización del sector eléctrico a partir de la ley 54/1997 La ley 54/1997 marcó un punto de inflexión en el sector eléctrico introduciendo cambios trascendentales en la regulación y funcionamiento del mismo. El principal se recoge en la exposición de motivos: “se abandona la noción de servicio público, (....) se configura un sistema eléctrico que funcionará bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, en el que la libre iniciativa empresarial adquirirá el protagonismo que le corresponde." (BOE, 1997) La clave de la liberalización es la posibilidad de acceso de terceros a las redes, 8 hasta entonces vedado a cualquier operador ajeno al monopolio eléctrico. Es esta modificación la que abre el camino a la aparición de nuevos actores en las actividades de generación y comercialización, aunque las redes siguen considerándose monopolio natural "La propiedad de las redes no garantiza su uso exclusivo (...) es puesta a disposición de los diferentes sujetos del sistema eléctrico y de los consumidores." (BOE, 1997) Como consecuencia de la Ley se modifica la estructura del sector, hasta entonces organizado en empresas integradas verticalmente, al diferenciar entre actividades reguladas que se siguen considerando monopolio natural (la distribución y el transporte) y actividades liberalizadas (la generación y la comercialización). En su Art 14 establece la separación de actividades, prohibiendo que una misma empresa realice actividades reguladas y no reguladas aunque no impide que puedan hacerlo empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial. En cuanto a los consumidores, la ley introduce el concepto de elegibilidad que según la CNE es “el derecho de los consumidores a elegir el modo de contratar la electricidad (...) a tarifa (precio fijado por el gobierno) o contratar (...) con la empresa comercializadora que desee a un precio libremente pactado”. El proceso se realiza según un calendario que determina el momento de ser "consumidor cualificado"1. Se inicia en 1998, con la posibilidad de elegir de los grandes consumidores, culminando el 1 de enero del 2003 cuando todos los consumidores de energía eléctrica adquieren la condición de consumidores cualificados. No obstante, se mantiene una tarifa refugio, la TUR, para aquellos consumidores, con potencia inferior a 10 kW, que no ejerzan su capacidad de elección. A pesar de los principios que consagra la ley, el sector eléctrico ha seguido siendo bastante opaco, en parte porque es difícil conocer los elementos y criterios que influyen en la formación de precios. Por otra parte, también se puede cuestionar la capacidad de los consumidores (especialmente los domésticos y pequeños consumidores en general) para "pactar libremente el precio" con una compañía eléctrica. Así pues, la ley 45/97 provoca, por un lado, la segmentación de las grandes eléctricas tradicionales que se reorganizan en grupos empresariales para incluir a las diferentes empresas comercializadoras, distribuidoras y productoras bajo el paraguas de una marca común, con lo que se mantiene "de facto" la integración 1Consumidor que tiene la posibilidad legal de elegir suministrador de electricidad. 9 normativa de 2007 iba a traer por transposición de la Directiva 2001/77/CE . Como en tantas otras ocasiones la demora, en este caso de 6 años, ha resuelto a favor del status quo y los intereses establecidos. 3.2. Valoración de la evolución normativa Tanto en la normativa europea como la española, se identifican tres temas bien diferenciados en relación a la Garantía de Origen: por una parte el fomento de las energías renovables, por otra la organización de un mercado único europeo de la energía eléctrica y, finalmente, la transparencia en la información proporcionada al consumidor para que pueda elegir su suministro eléctrico con pleno conocimiento. Ya en el año 1997, el Libro Blanco de la Comisión Europea "Energía para el futuro: Fuentes de Energía Renovables" manifiesta la necesidad del etiquetado de productos y servicios que proporcione información al consumidor para movilizar el apoyo masivo de la población a las fuentes de energía renovables. (CE, 1997). Desde entonces la CE ha publicado tres directivas: •Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad •Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad •Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE Que se transponen a la legislación española, con desesperante retraso, en dos Ordenes Ministeriales: •Orden ITC 1522/2007 transpone las directivas del 2001 y del 2004 •Orden ITC /2914/2011 transpone la directiva del 2009 La directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad es la primera norma europea sobre renovables. Segun Solorio (2009), abre un espacio de oportunidad para la actuación comunitaria en política energética a través de las políticas medioambientales. Esta directiva describe las garantías de 16 origen como un sistema para facilitar el comercio de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables e incrementar la transparencia para la elección de los consumidores de electricidad. Sirve para que los productores de electricidad puedan demostrar que la electricidad que venden ha sido generada a partir de fuentes de energía renovables. (ver Anexo, Directiva 2001/77/CE) y advierte de la necesidad de diferenciarlas de los «certificados verdes» intercambiables que forman parte de los "mecanismos de apoyo" a las renovables establecidos en algunos países europeos. En nuestra opinión, las diferencias prácticas en cuanto al uso comercial de las garantías de origen y los certificados verdes, son inexistentes, por mas que la CNE hace un esfuerzo por explicarlas: "Si bien en la forma el sistema de expedición y de tráfico de las garantías de origen podría ser análogo a los certificados verdes comercializables, existe una gran diferencia conceptual entre ambos sistemas, derivada de su objetivo fundamental. Mientras las garantías tienen como fin aportar transparencia al sistema, teniendo por ello un carácter voluntario, los certificados se conciben como un sistema de apoyo para el fomento de las energías renovables, por lo que tienen un carácter obligatorio para alguno de los agentes del sistema (comercializadores o productores). Este carácter voluntario, y no la posibilidad de tráfico, es lo que diferencia claramente a las garantías y los certificados, con lo que se cumple lo dispuesto en la Directiva 2001/77/CE en su considerando 11. Prácticamente la mitad de los países de la UE han regulado sus sistemas de garantías con posibilidad de trafico y redención en consumidores finales, mientras que no todos los países que han adoptado los certificados de apoyo (seis en total) han regulado dicha redención" (CNE, 2009), La directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad se refiere al etiquetado de la electricidad y obliga a los estados miembros a garantizar que las compañías suministradoras informen al consumidor en sus facturas sobre el origen de la electricidad que le proporcionan, especificando las condiciones en su articulo 3, apartado 6. (ver Anexo, Directiva 2003/54/CE) Aunque la Directiva 2001/77/CE establece que los estados miembros deberán poner en marcha el sistema de garantías de origen, a mas tardar el 27 de octubre de 2003 (ver Anexo, Directiva 2001/77/CE, art. 5), no es hasta 2007 cuando se trasponen tanto la directiva del 2001 como la del 2004 a la normativa española 17 con la aprobación de la Orden ITC/1522/2007. Hasta entonces, se presentaron al menos tres proyectos de RD para los que la CNE realizó informes preceptivos el 28 de octubre de 2004, el 14 de junio de 2005 y, por último el 23 de febrero de 2006, que culminó en la Orden aprobada. Atendiendo a las opiniones de expertos y ecologistas que propugnaban la inversión en fuentes renovables como medio principal de desplazar a las energías convencionales, ya que no hay que esperar que la mera demanda aumente el uso de renovables (Ugedo, 2004), la CNE propone que los productores que soliciten Garantías de Origen lleven una contabilidad separada de los posibles ingresos y los reinviertan en nueva capacidad de generación renovable (CNE, 2006). Según la Orden ITC/1522/2007 la garantía de origen pretende fomentar la contribución de las fuentes renovables a la producción de electricidad y facilitar el comercio de electricidad renovable (BOE, 2007). Prevé la obtención de ingresos por el comercio de garantías de origen por lo que establece la separación contable de los mismos. Sin embargo, el destino de estos ingresos no es la realización de nuevas instalaciones de renovables que desplazarían a las energías convencionales en el sistema al tener prioridad de acceso a la red, sino el desarrollo de tecnologías que no resulten rentables o el I+D para la mejora ambiental, por lo que se frustra la contribución al desarrollo de las renovables por la única vía posible, la de aumentar las instalaciones. (Ver Anexo, Orden ITC 1522/2007 Art. 7). Claramente, la norma se desvía de la declaración de intenciones, proponiendo que las ganancias de las GdO se destinen a fines ambientales compensatorios y no a una reestructuración gradual de la “función de producción” eléctrica hacia fuentes menos contaminantes. Se propone no tanto sustituir las fuentes convencionales por renovables sino investigar la forma de paliar los efectos de las mismas. Por otra parte, la Orden permite emitir garantías de origen para las instalaciones, con independencia del régimen al que estén acogidas (especial u ordinario).( Ver Anexo, Orden ITC 1522/2007 Art. 2) Esto legaliza (ver apartado anterior) la participación a la gran hidráulica en el sistema GdO, lo que aumenta enormemente las garantías de origen disponibles en el mercado, haciendo efectivo el argumento de que el aumento de la demanda no llegará a alcanzar la oferta disponible, por lo que ésta no será un factor para el fomento de las renovables (Ugedo, 2004). También incluye como detentadores de GdO la valorización de residuos cuya pertenencia al grupo de la energías renovables es mas que discutible, en contra de la advertencia de Greenpeace en su informe "Etiquetado eléctrico ¿de donde viene la electricidad que consumimos?" 18 (Greenpeace, 2004) Cuando ya se han recogido las experiencias de aplicación en los estados miembros aparece la Directiva 2009/28/CE que deroga las dos anteriores y tiene como característica esencial la fijación de objetivos nacionales obligatorios (el 20% de energía final consumida en 2020 debe proceder de fuentes renovable) para los distintos países miembros, (Ver Anexo, Directiva 2009/28/CE , Art 3 k) Con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos obligatorios nacionales, la directiva introduce la posibilidad de utilizar mecanismos de cooperación (análogos a los mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto) que pueden ser: Transferencias estadísticas (análogo al Comercio de emisiones) Proyectos conjuntos entre estados miembros (análogo a los Mecanismos de implementación conjunta) Proyectos conjuntos con terceros países (análogo a los Mecanismos de desarrollo limpio) Mecanismos de apoyo conjuntos (Ver Anexo, Directiva 2009/28/CE, art. 11) Lo que facilita la creación de un mercado europeo de Garantías de origen independiente del mercado físico de energía eléctrica. La nueva directiva insiste, como en la del 2001, en la importancia de distinguir entre los certificados verdes comercializables utilizados como sistema de apoyo en algunos países y las garantías de origen, aunque como hemos comentado, las posibilidades de uso comercial son equivalentes. En otro orden de cosas, la directiva afirma que la falta de normas transparentes y de coordinación ha dificultado el despliegue de las renovables y manifiesta que las garantías de origen "tienen la única función de demostrar al consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables." (Anexo, Directiva 2009/28/CE), es decir, se trata de una mera certificación de procedencia sin implicación en el fomento de las renovables. Para fomentar la construcción de nuevas instalaciones de energía procedente de fuentes renovables, que como hemos reiterado desplazaría físicamente a las energías convencionales, la nueva directiva advierte de que los estados deben disponer que en el etiquetado se incluya una porcentaje mínimo de garantías de origen procedentes de instalaciones de reciente construcción (ver Anexo, Directiva 2009/28/CE, considerando 53). Sin embargo, esto no se refleja en la 19 transposición a la normativa española, ya que la ITC 2914/2011 aunque tiene como objeto el fomento de la contribución a la producción de electricidad, no establece medidas concretas que obliguen a ello, manteniéndose el texto de la ITC /2007 que únicamente obliga a la separación contable de los ingresos debidos a las garantías de origen y la elaboración de un informe sobre el plan de aplicación de dichos ingresos, que pueden dedicarse a nuevos desarrollos de instalaciones de producción en régimen especial que con el sistema de retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y desarrollo (I+D) cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global. (Ver Anexo, Orden ITC 2914/2011). La transposición de la directiva a la normativa española en la Orden ITC 2914/2011 es prácticamente literal salvo en los aspectos que hemos señalado, aunque el objeto de la Orden va mas allá de la Directiva y queda redactado de la siguiente manera: «La presente orden tiene por objeto regular la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, con objeto de fomentar su contribución a la producción de electricidad y poder demostrar ante los consumidores finales que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes, así como facilitar el comercio de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.» (Ver Anexo, Orden ITC 2914/2011, objeto) Así, se recogen los tres elementos mencionados en relación a las renovables: el fomento de las mismas para la producción de electricidad, la transparencia para los consumidores y facilitar el comercio de electricidad producida a partir de fuentes de energías renovables. 3.3. Resultados de la implementación del sistema de Garantía de Origen A partir de su puesta en marcha el 1 de diciembre de 2007, la CNE presenta informes anuales sobre el sistema de Garantía de Origen y etiquetado de la Electricidad que permiten ver como evoluciona. De estos informes hemos extraído los datos para elaborar las tablas que nos permitan comprender como ha funcionado el sistema. Así podemos ver los porcentajes que han supuesto las garantías de origen emitidas. 20 2007 2008 2009 2010 % sobre producción eléctrica 17 16 21 27 % sobre producción renovable 61 53 53 59 Tabla 1: Garantías de Origen sobre producción Fuente: Elaboración propia, datos CNE Lo que podría hacernos creer que el aumento de GdO está relacionado con un aumento de la producción renovable, pero no es necesariamente así, como podemos ver en la tabla 2. Tabla 2: Evolución sistema Garantías de Origen Fuente: Elaboración propia, datos CNE 21 G E N E R A C I O N C O M E R C I A L I Z A C I O N 2007 REGIMEN EXPEDIDAS EXPORTADAS CADUCADAS EN ORIGEN TRANSFERIDAS A COMERCIAL REDIMIDAS CADUCADAS especial 17382 ordinario 23340 232 total renovable 40722 232 11031 29458 especial 4241 ordinario 2467 954 total cogeneracion 6708 954 5195 1514 especial 0 0 TOTAL 2007 47430 1186 16226 30972 2482 28490 100% 3% 34% 65% 8% 92% 2008 REGIMEN EXPEDIDAS EXPORTADAS CADUCADAS TRANSFERIDAS REDIMIDAS CADUCADAS especial 23821 ordinario 18488 353 total renovable 42309 353 2234 39722 especial 3656 ordinario 1372 0 total cogeneracion 5028 0 2095 2933 especial 0 0 TOTAL 2008 47337 353 4329 42655 3431 39224 100% 1% 9% 90% 8% 92% 2009 REGIMEN EXPEDIDAS EXPORTADAS CADUCADAS TRANSFERIDAS REDIMIDAS CADUCADAS especial 28650 ordinario 19988 393 total renovable 48638 393 1911 46334 especial 3689 ordinario 2382 0 total cogeneracion 6071 0 2095 3677 especial 0 0 TOTAL 2009 54709 393 4006 50011 4935 45076 100% 1% 7% 91% 10% 90% 2010 REGIMEN EXPEDIDAS EXPORTADAS CADUCADAS TRANSFERIDAS REDIMIDAS CADUCADAS especial 36519 ordinario 32969 340 total renovable 69488 340 1550 67356 especial 4736 ordinario 2251 0 total cogeneracion 6987 0 3229 3758 especial 0 0 TOTAL 2010 76475 340 5022 71114 8247 62867 100% 0% 7% 93% 12% 88% Para la mejor comprensión, hemos separado las Garantías de Origen entre Generadoras y Comercializadoras ya que son las dos entidades que intervienen: Atendiendo a los datos de Generación: En la tabla podemos ver que las GdO de renovables en régimen ordinario son del mismo orden de valor que las de régimen especial, es decir que la participación de la gran hidráulica en el sistema no es, ni mucho menos, testimonial. Una parte pequeña (entre el 3 y el 0,5%) se ha destinado a la exportación, sabemos que corresponde a gran hidráulica porque no ha tenido que devolver las primas a la producción. Las GdO caducadas en Generación son una parte pequeña y la gran mayoría se transfieren a una comercializadora (alrededor del 90%). Una vez transferidas a la Comercializadora, vemos que entre un 8 y un 12% se redimen, es decir, son adquiridas por un cliente final; mientras que el resto, (88- 92%) caducan en la comercializadora. Esto significa que se han utilizado únicamente para mejorar el mix de las comercializadoras, sin ser solicitadas por ningún cliente concreto, por lo que podemos decir que la demanda real de renovables corresponde sólo a esas GdO redimidas. Gráfico 1: Evolución de las Garantías de Origen Fuente: Elaboración propia, datos CNE Dado que la mayor parte de las GdO se utilizan para mejorar el mix de las comercializadoras, cabe preguntarse dónde se generan ingresos y como se reparten. Las compañías generadoras obtienen ingresos por la trasferencia de GdO a las comercializadoras y por la exportación. También las comercializadoras 22 2007 2008 2009 2010 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Destino Garantías de Origen Destino Garantías de Origen EXPORTADAS CADUCADAS EN ORIGEN TRANSFERIDAS A COMERCIALIZADORA REDIMIDAS CLIENTE FINAL CADUCADAS EN COMERCIALIZADORA obtienen ingresos por las GdO que redimen los clientes (interesados en su reputación ambiental, campañas de reducción de emisiones de GEI, etc ). Tal como marca la normativa española, los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen deben contabilizarse separadamente y se debe informar a la CNE sobre el plan de aplicación de dichos ingresos. Pues bien, esa información no está disponible en los informes de la CNE, porque se consideran confidenciales. De esta forma están señalados los siguientes: Ingresos declarados: CUADRO CONFIDENCIAL Titulares/Representantes que no han informado a la CNE de sus posibles ingresos por transferencias de Garantías de Origen: CUADRO CONFIDENCIAL. Por tanto, no hay forma de saber si efectivamente esos ingresos se utilizan para aquello a que la normativa obliga. Cabe decir que esa información puede darse sin violar normas de confidencialidad, siempre que los datos de den con la debida agregación y sin que aparezca la información específica de la empresa. Concluimos aquí esta sección de análisis y pasamos a extractar las principales conclusiones en un breve apartado final. 1. CONCLUSIONES Tal como está configurado el sistema eléctrico español, sólo el aumento de instalaciones para la producción de electricidad renovable puede desplazar la producción con fuentes fósiles, al tener prioridad de acceso a las redes y por tanto a la producción. La normativa española, que permite el uso comercial de las garantías de origen, no obliga a reinvertir los ingresos obtenidos en nuevas instalaciones de fuentes renovables, por lo que no contribuye al fomento de la producción con dichas fuentes. Aunque podríamos pensar que contribuye de manera indirecta al incremento de las renovables, razonando que la demanda por parte de los consumidores conseguirá incrementar su producción; se puede comprobar que la oferta con fuentes de energía renovable es muy superior a la demanda especifica de la misma, y además crece en mayor proporción, por lo que resulta ilusorio pensar que el adquirir ”electricidad verde“ contribuye por si mismo a aumentar su producción. Ese desequilibrio se debe a que las GdO correspondientes a la electricidad producida en grandes hidroeléctricas suponen aproximadamente un 50% del mercado total de GdO. Por tanto, la consideración de la energía hidroeléctrica preexistente (grandes centrales) dentro del sistema GdO distorsiona 23 gravemente el funcionamiento de dicho sistema como promotor de más producción renovable a través de la demanda. Esta es una de las razones fundamentales por la que, de los dos grandes objetivos iniciales de la ley (certificación y promoción) el segundo de los mismos se haya caído de la lista. Un elemento derivado del anterior, pero en relación con la transparencia, es que el sistema GdO no permite diferenciar qué tipo de energía está detrás del mismo. Las garantías de origen permiten el etiquetado de la electricidad diferenciando así unas comercializadoras de otras, pero la información que recibe el consumidor se refiere únicamente a la fuente de energía, sin especificar si proviene de instalaciones nuevas o bien, de instalaciones antiguas, como las grandes centrales hidroeléctricas. Para que el consumidor pueda tomar su decisión de compra los proveedores deberían informar del tipo de instalación del que provienen las GdO y a que se van a dedicar los ingresos obtenidos. Esto permitiría que la demanda efectiva pudiese realmente “tirar” de la oferta de nueva producción con renovables, evitando lo señalado en el primer punto. Por otra parte, la confidencialidad admitida sobre los datos de ingresos en el comercio de garantías de origen invalida el sistema de GdO como mecanismo para dar transparencia al sistema. Pero aún en el caso de que se conociese la cuantía y el destino de los ingresos por venta de GdO, en la transposición de la normativa se ha perdido un aspecto importante: los usos finales de esos ingresos deberían tener un fin de promoción de nuevas instalaciones de renovables. Por el contrario, lo único que la norma transpuesta pide es que dichos fondos se usen para el desarrollo de tecnologías paliativas del deterioro ambiental. Esto contradice el espíritu del Libro Blanco de la Comisión Europea de 1997 y el sentido común: la mejor y más barata forma de evitar los perjuicios de la contaminación es no generarla. El sistema de garantía de origen, tal como explica la CNE, se diferencia de los certificados verdes comercializables en que el primero tiene un carácter voluntario mientras que los segundos son obligatorios para determinados actores en los países cuyos mecanismos de apoyo funcionan mediante cuotas obligatorias. Sin embargo a efectos de su utilización comercial no encontramos diferencia, ya que tanto unos como otros permiten las transferencias tanto dentro como fuera del estado de origen por lo que se genera un mercado de certificados que se potencia con la adopción por la CE de los ”mecanismos de cooperación“ para conseguir los objetivos obligatorios nacionales de producción renovable en los estados miembros. Por tanto, para que el carácter incentivador de las GdO sea realmente efectivo, es necesario que se distinga claramente entre ambos instrumentos, que son complementarios, pero no sustitutivos. 24 5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Capella, J.R, (2012) El precio de la energia y la política energetica http://mientrastanto.org/boletin-101/notas/el-precio-de-la-energia-y-la-politica- energetica Fabra Utray, J., (2012) Apuntes para una Reforma de la Regulación del Sector Eléctrico http://economistasfrentealacrisis.wordpress.com/2012/05/04/el-deficit- tarifario/ Garcia Gasalla, M.J., (2005) Etiquetado eléctrico ¿de donde viene la electricidad que consumimos?, Greenpeace Garcia, J.L, Moran, T. (2006) Elegir electricidad limpia. 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(2004), La energía verde en España, Anales de mecánica y electricidad , mayo-junio 2004 (pg 26-32) Normativa europea •CE (1996) Libro verde sobre fuentes de energía renovable •CE (1997) Libro blanco sobre fuentes de energía renovable •CE (2001) Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad •CE (2003), Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad •CE (2009), Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 25 consumo de electricidad procedente de fuentes de energía renovables contribuya a la construcción de nuevas instalaciones de energía procedente de fuentes renovables. Por consiguiente, los Estados miembros deben poder disponer que los proveedores de electricidad que comunican su cesta energética a los consumidores finales de conformidad con el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CE incluyan un porcentaje mínimo de garantías de origen procedentes de instalaciones de reciente construcción que produzcan energía procedente de fuentes renovables, siempre y cuando ello sea acorde con la legislación comunitaria. „Es importante facilitar información sobre el modo en que la electricidad que recibe apoyo se asigna a los consumidores finales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CE. Para mejorar la calidad de la información facilitada a los consumidores en ese sentido, en particular por lo que respecta a la cantidad de energía procedente de instalaciones nuevas, la Comisión debe evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros.“ Considerando (55) La Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía(1) DO L 52 de 21.2.2004, p. 50., prevé garantías de origen para demostrar el origen de la electricidad producida a partir de centrales de cogeneración de alto rendimiento. Dichas garantías de origen no pueden emplearse al comunicar la utilización de energía procedente de fuentes renovables de conformidad con el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CE, ya que esto no descartaría el riesgo de la doble contabilización y la doble comunicación. Considerando (56) Las garantías de origen no confieren de por sí el derecho a acogerse a sistemas de apoyo nacionales. Articulo 2: Definiciones j) «garantía de origen»: un documento electrónico cuya única función es demostrar a un consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables conforme a lo establecido por el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 32 2003/54/CE; Articulo 3 6. Los Estados miembros garantizarán que los suministradores de electricidad indiquen en las facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los clientes finales: a) la contribución de cada fuente energética a la mezcla global de combustibles de la empresa durante el año anterior; b) por lo menos la referencia a fuentes de información existentes, como páginas web, en las que esté disponible para el público información sobre el impacto en el medio ambiente al menos en cuanto a las emisiones de CO2 y los residuos radiactivos derivados de la electricidad producidos por la mezcla global de combustibles de la empresa durante el año anterior." k) «sistema de apoyo»: cualquier instrumento, sistema o mecanismo aplicado por un Estado miembro o un grupo de Estados miembros, que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los «certificados verdes», y los sistemas de apoyo directo a los precios, incluidas las tarifas reguladas y las primas; l) «obligación de utilizar energías renovables»: un sistema nacional de apoyo que obliga a los productores de energía a incluir un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables en su producción, a los proveedores de energía a incluir un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables en su oferta o a los consumidores de energía a utilizar un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables. Ello incluye los sistemas en los cuales esas obligaciones pueden cumplirse mediante el uso de«certificados verdes»; 33 Sistemas de apoyo conjuntos Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros estipuladas en el artículo 3, dos o más Estados miembros podrán decidir voluntariamente reunir o coordinar parcialmente sus sistemas de apoyo nacionales. En tal caso, una cantidad determinada de energía procedente de fuentes renovables producida en el territorio de un Estado miembro participante podrá tenerse en cuenta para el objetivo global nacional de otro Estado miembro participante si los Estados miembros interesados: - realizan una transferencia estadística de cantidades especificadas de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro a otro Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, o - establecen una norma de distribución acordada por los Estados miembros participantes que asigna cantidades de energía procedente de fuentes renovables entre los Estados miembros participantes. Dicha norma se deberá notificar a la Comisión a más tardar tres meses después del final del primer año en que haya surtido efecto. Artículo 15 Garantías de origen de la electricidad, la calefacción y la refrigeración producidas a partir de fuentes de energía renovables 1. Con el fin de certificar a los clientes finales el porcentaje o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables de una estructura de abastecimiento energética del proveedor de energía, con arreglo al artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CE, los Estados miembros velarán por que el origen de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables pueda garantizarse como tal en el sentido de la presente Directiva, según criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. 2. A tal efecto, los Estados miembros velarán por que se expida una garantía de origen cuando así lo solicite un productor de electricidad procedente de fuentes de energía renovables. Los Estados miembros podrán disponer que se expidan garantías de origen para satisfacer las solicitudes de productores de calor o frío a partir de fuentes renovables de energía. Dichas disposiciones podrán establecerse respetando un límite mínimo de capacidad. La garantía de origen 34 corresponderá a un volumen estándar de 1 MWh. Se expedirá como máximo una garantía de origen por cada unidad de energía producida. Los Estados miembros se cerciorarán de que una misma unidad de energía procedente de fuentes renovables se tenga en cuenta una sola vez. Los Estados miembros podrán disponer que no se conceda ayuda a un productor cuando este recibe una garantía de origen correspondiente a la misma producción de energía a partir de fuentes renovables. La garantía de origen no tendrá efecto alguno respecto del cumplimiento por los Estados miembros de lo dispuesto en el artículo 3.6 Las transferencias de garantías, ya se produzcan separadamente de la transferencia física de energía o conjuntamente con ella, no tendrán efecto alguno en la decisión de los Estados miembros de utilizar transferencias estadísticas, proyectos conjuntos o sistemas de apoyo conjuntos para cumplir los objetivos o a la hora de calcular el consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables de conformidad con el artículo 5. 3. Una garantía de origen solo podrá utilizarse dentro de un plazo de doce meses después de la producción de la unidad de energía correspondiente. La garantía de origen quedará cancelada una vez utilizada. 4. Los Estados miembros o los organismos competentes designados supervisarán las expediciones, las transferencias y las cancelaciones de las garantías de origen. Los organismos competentes designados tendrán responsabilidades que no se solapen geográficamente y no tendrán relación con actividades de producción, comercio y suministro. 5. Los Estados miembros o los organismos competentes designados introducirán los mecanismos adecuados para velar por que las garantías de origen se expidan, se transfieran y se cancelen electrónicamente y sean exactas, fiables y resistentes al fraude. 6. Una garantía de origen especificará, como mínimo: 6Que se refiere a los compromisos nacionales obligatorios de un mínimo del 20% en el año 2020. 35 a) la fuente energética a partir de la cual se ha producido la energía y las fechas de inicio y finalización de su producción; b) si la garantía de origen se refiere a: i)electricidad, o ii)calor y/o frío; c)la identidad, situación, tipo y capacidad de la instalación donde se ha producido la energía; d)si la instalación se ha beneficiado, y en qué medida, de ayudas a la inversión, si la unidad de energía se ha beneficiado, y en qué medida, de cualquier otra forma de un sistema de apoyo nacional y el tipo de sistema de apoyo; e)la fecha de entrada en funcionamiento de la instalación, y f)la fecha y el país de emisión y un número de identificación único. 7. Cuando se exija a un proveedor de electricidad que demuestre la cuota o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables de su combinación energética a efectos del artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CE, este podrá hacerlo valiéndose de su garantía de origen. 8. La cantidad de energía procedente de fuentes renovables correspondiente a las garantías de origen transferidas por un proveedor de electricidad a un tercero se deducirá de la cuota que, en su combinación energética, representa la energía procedente de fuentes renovables a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CE. 9. Los Estados miembros reconocerán las garantías de origen expedidas por otros Estados miembros de conformidad con la presente Directiva, exclusivamente como prueba de los elementos a que se refieren el apartado 1 y el apartado 6, letras a) a f). Los Estados miembros solo podrán negarse a reconocer una garantía de origen si tienen dudas fundadas sobre su exactitud, fiabilidad o veracidad. Los Estados miembros notificarán dicha negativa a la Comisión, junto con su justificación. 10. Si la Comisión comprueba que una negativa a reconocer una 36 garantía de origen es infundada, podrá adoptar una decisión instando al Estado miembro a reconocerla. 11. Un Estado miembro podrá establecer, de conformidad con el Derecho comunitario, criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios para el uso de las garantías de origen, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CE. 12. Cuando los proveedores de energía comercialicen para los consumidores energía procedente de fuentes renovables haciendo referencia a las ventajas medioambientales o de otro tipo que comporta la energía procedente de fuentes renovables, los Estados miembros podrán exigir a los proveedores de energía que faciliten, en forma resumida, información sobre la cantidad o la cuota de energía procedente de fuentes renovables que proviene de instalaciones o de capacidades aumentadas que han entrado en funcionamiento después del 25 de junio de 2009. Artículo 22 Presentación de informes por los Estados miembros ... El informe indicará en particular: d) el funcionamiento del sistema de garantías de origen para la electricidad y la generación de calor y frío procedentes de fuentes de energía renovables y las medidas adoptadas para garantizar la fiabilidad y la protección del sistema contra el fraude;“ NORMATIVA ESPAÑOLA Real Decreto 616/2007 de 11 de mayo sobre fomento de la cogeneracion Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se modifica el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que queda redactado como sigue: 37 «Artículo 110 bis. Información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. 1. Toda empresa comercializadora o distribuidora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos, lo siguiente: a) la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto del sistema eléctrico español durante al año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), incluyendo la correspondiente a las importaciones, según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía basada en los datos facilitados por el operador del sistema. b) la referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones totales de CO2 y los residuos radiactivos habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad vendida por la empresa durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), conforme a la mezcla de energías primarias calculadas, según los criterios establecidos en el párrafo a). 2. Adicionalmente, toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos, la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la empresa comercializadora durante el año anterior, así como su impacto ambiental asociado, según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía, basada en los datos facilitados por el operador del sistema. Dicha contribución, para cada empresa comercializadora, se referirá al conjunto de sus ventas en el sistema eléctrico español. 3. La Comisión Nacional de Energía aprobará, mediante circular, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, el formato tipo que 38 deberán utilizar las empresas distribuidoras y comercializadoras en sus facturas para reflejar la información detallada en los apartados 1 y 2, así como el método de cálculo utilizado para el cálculo de la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por las empresas comercializadoras y su impacto ambiental asociado, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.a).» Orden ITC/1522/2007 de 24 de mayo por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, Articulo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto regular la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, con objeto de fomentar su contribución a la producción de electricidad así como facilitar el comercio de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Igualmente, se establecen una serie de obligaciones de información por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comisión Nacional de Energía, en relación, por un lado, con el establecimiento de objetivos indicativos nacionales y las medidas previstas para alcanzarlos, y por otro, con la evaluación del marco normativo respecto de los procedimientos de autorización de estas instalaciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Podrán acogerse al sistema de garantía de origen de la electricidad regulado en esta orden todas las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia, con independencia del régimen al que estén acogidas (especial u ordinario), así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales, ya sean utilizados en instalaciones de producción en régimen ordinario o especial, siempre y cuando dicha fracción biodegradable sea cuantificable de forma objetiva. Artículo 6. Sistema de anotaciones en cuenta de la garantía de origen. 1. La Comisión Nacional de Energía establecerá un sistema de 39 anotaciones en cuenta de la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, que tendrá como objetivo el registro de la información y la gestión de las citadas garantías de origen. En dicho sistema de anotaciones en cuenta se mantendrá información sobre la cantidad de garantías de origen expedidas, así como las transferencias de las mismas. 2. Para la correcta gestión del sistema, se crearán una serie de cuentas de generación, asociadas cada una de ellas a una instalación, con información relativa a las garantías de origen expedidas para dicha instalación a lo largo de un periodo de tiempo concreto. Las garantías serán identificables por tecnología. En las mismas cuentas se realizarán apuntes necesarios de las transferencias experimentadas por cada una de las garantías de origen expedidas, hasta su cancelación por redención con su venta a un consumidor final, revocación o caducidad. 3. Para cada instalación de generación, los datos identificativos asociados a cada cuenta serán, además de los consignados en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, los siguientes: a) En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, valor calorífico inferior del combustible, uso del calor generado juntamente con la electricidad, rendimiento eléctrico equivalente (REE), así como electricidad de cogeneración y ahorro de energía primaria (PES), tal y como se definen en los anexos II y III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. b) Aquella otra información que considere necesaria la Comisión Nacional de Energía. c) Cuando se produzca cualquier modificación en la situación administrativa o técnica que afecte a las características de una instalación, su titular será el responsable de comunicarlo a la Comisión Nacional de Energía. 4. La información gestionada por el mencionado sistema, cuando no esté sometida a protección de datos, será accesible a través de la página web de la Comisión Nacional de Energía. 5. La Comisión Nacional de Energía presentará anualmente ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la memoria de la actividad de expedición de la garantía de origen de la energía procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. 40 Artículo 7. Separación contable. Los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, los productores a cuyo nombre se expidan garantías de origen remitirán a la Comisión Nacional de Energía un informe sobre el plan de aplicación de dichos ingresos, que podrán estar destinados bien a nuevos desarrollos de instalaciones de producción en régimen especial que con el sistema de retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y desarrollo (I+D) cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global. CAPÍTULO II Procedimientos relativos a la garantía de origen Artículo 8. Solicitud. 1. El titular de una instalación de generación de energía eléctrica podrá solicitar a la Comisión Nacional de Energía, con carácter voluntario, la expedición de las garantías de origen de la energía eléctrica generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia durante un período de tiempo, que deberá ser múltiplo de meses naturales y no podrá ser superior a un año natural. La solicitud será presentada antes del 31 de enero de cada año para las garantías correspondientes al año anterior. 2. Junto con la solicitud de una garantía de origen, el interesado presentará ante la Comisión Nacional de Energía la siguiente información: a) La primera vez, o cuando se haya producido una modificación en los datos consignados en el Registro administrativo de producción de energía eléctrica, copia de la inscripción definitiva en el Registro administrativo de producción de energía eléctrica, y, en su caso, de la inscripción definitiva en el registro administrativo autonómico correspondiente. En los demás casos, únicamente claves de identificación en los registros anteriores. b) Energía y período para el que se solicita la garantía de origen. c) Declaración del solicitante de no haber solicitado y de no pretender solicitar más garantías de origen ni certificaciones similares por la electricidad que sea garantizada, ni en España ni en ningún otro Estado. d) Declaración de mediciones eléctricas durante el periodo para el que se solicitan las garantías de origen. e) En el caso de sistemas que utilicen conjuntamente fuentes de 41 c) la información relativa a sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. En relación con las letras a) y b) del párrafo primero y por lo que respecta a la electricidad obtenida a través de un intercambio de electricidad o importada de una empresa situada fuera de la Comunidad, podrán utilizarse cifras acumuladas facilitadas por el intercambio o la empresa en cuestión en el transcurso del año anterior. La autoridad reguladora o cualquier otra autoridad nacional competente adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información facilitada por los suministradores a sus clientes de conformidad con el presente artículo es fiable y se facilita de manera claramente comparable en el plano nacional. Artículo único. Modificación de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia: Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera: «La presente orden tiene por objeto regular la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, con objeto de fomentar su contribución a la producción de electricidad y poder demostrar ante los consumidores finales que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes, así como facilitar el comercio de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.» Dos. Se añade un segundo párrafo al artículo 2, con la siguiente redacción: «La electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo que utilizan agua que se ha bombeado aguas arriba no debe considerarse electricidad producida a partir de fuentes renovables.» 48 Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma: «A los efectos de esta orden, serán de aplicación las siguientes definiciones: a) Energía eléctrica procedente de fuentes renovables: la energía eléctrica procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás; b) Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales; c) Producción eléctrica neta: la producción eléctrica bruta menos el consumo eléctrico de los equipos auxiliares menos las pérdidas hasta el punto de conexión con la red eléctrica. d) Cogeneración: la generación simultánea en un proceso de energía térmica, eléctrica y mecánica o térmica y eléctrica. e) Cogeneración de alta eficiencia: la cogeneración que cumpla los criterios establecidos en el anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. f) Sistema de apoyo: cualquier instrumento, sistema o mecanismo que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los certificados verdes, y los sistemas de apoyo directo a los precios, incluidas las tarifas reguladas y las primas.» Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, cambiando la unidad de medida de kWh a MWh: «1. La garantía de origen es una acreditación, en formato electrónico, expedida a solicitud del interesado, que asegura que un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido 49 generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia. Las garantías de origen se contabilizarán con tres cifras decimales. Asimismo, las garantías de origen incluirán, al menos, los datos relativos a la identificación, situación, fecha de puesta en servicio, tipo de energía, capacidad de la instalación, periodo de funcionamiento y sistema de apoyo, sin perjuicio de que esta información pueda detallarse con mayor precisión por Circular de la Comisión Nacional de Energía, que deberá publicarse en el Boletínʺ Oficial del Estado .»ʺ Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue: «1. Se designa a la Comisión Nacional de Energía como organismo responsable, en todo el territorio español, para la expedición de la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, así como para su gestión, pudiendo realizar dichas labores bien directamente o a través de un tercero, previa autorización por parte de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que deberá ser independiente de las actividades de generación, distribución y comercialización y ser designado conforme a lo establecido por la legislación de contratos del sector público.» Seis. Se modifica el artículo 6.1, estableciendo como único el formato electrónico: «1. La Comisión Nacional de Energía establecerá un sistema de anotaciones en cuenta de la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, que tendrá como objetivo el registro de la información y la gestión de las citadas garantías de origen. Conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, la gestión del sistema se realizará obligatoriamente por procedimientos y medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de Energía. En dicho sistema de anotaciones en cuenta se mantendrá información sobre la cantidad de garantías de origen expedidas, así como las transferencias de las mismas.» Siete. Se modifica el artículo 8.1, que queda redactado de la siguiente manera: 50 «1. El titular de una instalación de generación de energía eléctrica podrá solicitar, por vía electrónica obligatoria, a la Comisión Nacional de Energía, con carácter voluntario, la expedición de las garantías de origen de la energía eléctrica generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia durante un período de tiempo, que deberá ser múltiplo de meses naturales. La solicitud de garantías de origen correspondientes al mes de producción m será presentada antes del último día del mes m+8 y en todo caso antes del 31 de enero de cada año para las garantías correspondientes al año anterior.» Ocho. Se modifica el primer párrafo del artículo 8.2, que queda redactado del modo siguiente: «2. Junto con la solicitud de una garantía de origen, el interesado presentará ante la Comisión Nacional de Energía la siguiente información especificada con un desglose mensual:» Nueve. Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 9 que quedan redactados de la siguiente manera: «La expedición de la garantía de origen se llevará a cabo por la producción neta mensual efectivamente generada con fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia, medida en MWh. La expedición de las garantías de origen correspondientes al mes de producción m tendrá lugar antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año para las garantías correspondientes al año anterior y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas.» Diez. Se modifica el artículo 11.1 que queda redactado del modo siguiente: «1. La importación de garantías de origen será considerada de forma análoga a la expedición de las mismas. Las acreditaciones de garantías de origen expedidas en otro Estado miembro podrán presentarse por los comercializadores ante la Comisión Nacional de Energía para que obtengan el mismo reconocimiento que las expedidas por el Sistema de garantía de origen en España, siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que modifica la Directiva 92/42/CEE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del 51 uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La garantía de origen deberá ser expedida por el órgano expedidor designado por un Estado miembro de la Unión Europea. Cuando existieran dudas fundadas sobre la exactitud, fiabilidad o veracidad de una garantía de origen expedida por otro Estado miembro, la Comisión Nacional de Energía podrá negar el reconocimiento de la misma, debiendo ponerlo en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía para su notificación a la Comisión Europea. Once. Se modifica el artículo 12.4, cuyo tenor pasa a ser el siguiente:«4. Las garantías de origen expedidas correspondientes a energía generada en el mes de producción m que no hayan sido previamente canceladas se cancelarán de forma automática por caducidad el primer día del mes m+12. A partir del día 31 de marzo no podrán ser redimidas garantías de origen que correspondan a energía producida en el año anterior.» Doce. Se añade una disposición adicional única, con el siguiente tenor: «Disposición adicional única. Detalle de las garantías de origen en las facturas de los comercializadores a los clientes finales, de acuerdo con el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.1. La información que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debe reflejar toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales en sus facturas se calculará a partir de la mezcla global de generación indicada en el párrafo a) del apartado 1 del citado artículo 110 bis y teniendo en cuenta las garantías de origen relativas a la energía del año anterior. A estos efectos, se deducirá, de la mezcla global de generación indicada, la parte correspondiente a las garantías de origen totales emitidas y, en su caso, se incluirá la correspondiente a las garantías de origen que a fecha 31 de marzo del año posterior al de producción de la energía obraran en la cuenta de dicha empresa y se deducirán las que hubieran sido redimidas a sus clientes hasta la citada fecha. Igualmente en dicha información debe reflejar para cada cliente, en 52 su caso, el número de garantías de origen que se hubieran redimido a su favor hasta la citada fecha, relativas a la energía del año anterior. 2. Las informaciones a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 110 bis citado, relativas a la producción energética del año anterior, serán reflejadas en las facturas de los clientes desde el mes de abril. Durante los meses de enero a marzo, ambos inclusive se reproducirá la misma información que en los meses precedentes del año anterior. 3. En el caso de los comercializadores de último recurso, las garantías de origen que hubieran podido ser adquiridas o redimidas serán imputadas, exclusivamente a la actividad de suministro distinta de la de último recurso.» Disposición adicional única. Habilitación a la Comisión Nacional de Energía. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer convenios con los reguladores no pertenecientes a la Unión Europea de cara a facilitar la implantación del artículo 9 de la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones en la regulación y funcionamiento del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables. Las modificaciones en la regulación y funciones del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables que se introducen mediante esta orden serán de aplicación a partir del primer día del cuarto mes natural posterior a la fecha de entrada en vigor de la misma. 53