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Abstract

Partiendo del reconocimiento que hace la Constitución Española sobre la vivienda, considerándola un derecho, y teniendo en cuenta el actual fenómeno de los desahucios, que afecta a miles de familias, en el siguiente trabajo se va a analizar esta situación de vulneración y desigualdad social García Ibáñez, Carolina; Escudero Béjar, Helena; Lourés Seoane, María Luisa

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Helena Escudero Béjar y Carolina García Ibáñez. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO GRADO EN TRABAJO SOCIAL La vivienda como derecho social El fenómeno de los desahucios: consecuencia de la crisis económica Helena Escudero Béjar y Carolina García Ibáñez Directora: María Luisa Lourés Seoane Zaragoza, Septiembre de 2012 Trabajo Fin de Grado RESUMEN Partiendo del reconocimiento que hace la Constitución Española sobre la vivienda, considerándola un derecho, y teniendo en cuenta el actual fenómeno de los desahucios, que afecta a miles de familias, en el siguiente trabajo se va a analizar esta situación vulneración y desigualdad social. Palabras clave: vivienda, derecho, vulneración, especulación inmobiliaria, crisis económica, desahucio. ABSTRACT Departing from the recognition that does the Spanish Constitution on the housing, considering it to be a right, and bearing in mind the current phenomenon of the evictions, which concerns thousands of families. In the following work there is going to be analyzed this situation of violation and inequality social. Key words: housing, rigth, violation, state land speculation, financial crisis, eviction ÍNDICE Página 1. INTRODUCCIÓN 5 2. OBJETIVOS E HIPÓTESIS 9 2.1 OBJETIVOS 9 2.2 HIPÓTESIS 9 3. METODOLOGÍA 11 3.1 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADAS 12 3.2 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS ENTREVISTADOS 15 4. MARCO TEÓRICO 19 4.1 LA VIVIENDA: CONCEPTO, NECESIDAD Y DERECHO 19 4.2 POLÍTICA DE VIVIENDA EN ESPAÑA: ASPECTOS GENERALES DE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS. 32 4.2.1 De 1939 a 1970 34 4.2.2 De 1980 a la crisis de 1992 39 4.2.3 De 1992 a 2008: Formación de la burbuja inmobiliaria. 42 4.3 MOVILIZACIONES SOCIALES EN TORNO A LA VIVIENDA. 60 5. LOS EFECTOS SOCIALES DE LA BURBUJA INMOBILIARIA. 69 5.1 GASTO Y ENDEUDAMIENTO FAMILIAR. 69 5.2 EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y DESAHUCIOS. 77 6. ZARAGOZA: UN FÉNOMENO INCIPIENTE EN MATERIA DE DESAHUCIOS 87 6.1 LA PLATAFORMA STOP DESAHUCIOS EN ZARAGOZA. 87 6.2 RESULTADO DEL ESTUDIO DE LOS DATOS RECOGIDOS EN LA PLATAFORMA STOP DESAHUCIOS ZARAGOZA. 90 6.3 RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN AL FENÓMENO DE LOS DESAHUCIOS EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA. 96 7. ANÁLISIS DE DATOS DE LA INVESTIGACIÓN. 99 8. CONCLUSIONES 117 9. BIBLIOGRAFÍA 121 10. ÍNDICE DE GRÁFICOS Y TABLAS 129 ANEXOS ANEXO I: ENTREVISTAS I, ANEXO II: OTROS DOCUMENTOS CX ANEXO III: GLOSARIO CXX9,,, 5 INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN La dificultad de acceso a una vivienda ha sido una constante en la historia reciente en España, sin embargo, en la situación actual de crisis económica en la que se encuentra sumida el país, esta dificultad se ha visto fuertemente acentuada. El artículo 47 de la Constitución Española expresa el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna, sin embargo, este derecho está siendo vulnerado. Para entender esta cuestión debemos remontarnos a diversos factores históricos y socioeconómicos concretos del país, para hallar una explicación a la compleja situación en la que se encuentra España. La especulación inmobiliaria, las grandes hipotecas y préstamos concedidos por entidades bancarias, la falta de adecuadas políticas públicas de acceso a una vivienda, son algunos de los aspectos en los que se va a profundizar a lo largo de este trabajo. El crecimiento económico de España se sustentó durante décadas en el negocio inmobiliario, provocando que el país tuviera la tasa más alta de construcción de toda Europa. La promoción de la vivienda en propiedad como una inversión segura y rentable, acompañada de las ayudas fiscales y facilidades para contratar un crédito hipotecario llevaron a la compra masiva de vivienda a unos precios desorbitados. La formación de la burbuja inmobiliaria era un hecho, sin embargo, los sucesivos gobiernos permitieron e incluso facilitaron la práctica especulativa con la vivienda, no velaron ni protegieron el derecho constitucional de los ciudadanos. En la investigación se profundiza en el fenómeno emergente de las ejecuciones hipotecarias y desahucios, ya que las cifras registradas 6 La vivienda como derecho social en España desde 2008 son alarmantes. Según cifras oficiales que proporciona el Consejo General del Poder Judicial en los últimos cuatro años se han producido más de 300.000 ejecuciones hipotecarias y 166.000 desahucios y se prevé que la cifra en 2015 podría alcanzar los 700.000 desahucios. En Aragón en 2011 se produjeron 16.439 desahucios y en el primer trimestre de 2012 han tenido lugar 1.265. No estamos únicamente ante una dificultad de acceso a la vivienda, si no ante la pérdida de ésta, pérdida que conlleva graves consecuencias económicas, sociales y psicológicas en las personas que se encuentran ante un proceso de ejecución hipotecaria o desahucio. En el presente trabajo se ha realizado un acercamiento a este fenómeno, indagando en las causas y consecuencias, así como en las respuestas que desde las instituciones sociales y desde la sociedad civil se están llevando a cabo. Estamos ante un problema grave de desprotección, ante una situación de vulneración de derechos y de desigualdad social. En la investigación se parte del punto de vista de la persona inmersa en un proceso de ejecución hipotecaria o desahucio. El aumento de población afectada ha llevado al fortalecimiento de movimientos sociales que tradicionalmente reivindicaban el cumplimiento del derecho a una vivienda digna. Se han creado nuevas organizaciones que luchan por el cambio, reforma o mejora de las condiciones de acceso a vivienda, que apuestan por nuevas medidas legislativas que favorezcan el cumplimiento de dicho derecho y que ofrecen respuestas de diferente índole para personas que están sufriendo las consecuencias de esta crisis inmobiliaria. Este trabajo se presenta como un primer análisis del fenómeno de las ejecuciones hipotecarias y desahucios, que se pretende retomar posteriormente. Se trata de un fenómeno reciente y que ha adquirido 13 METODOLOGÍA considerada más relevante y necesaria. Para ello seleccionamos los documentos más completos y recientes, los autores más citados en esta materia, publicaciones de las organizaciones que trabajan en relación con la vivienda como derecho social, datos publicados en diferentes organismos, documentales, estadísticas… Sobre los datos estadísticos utilizados, las fuentes de estos han sido principalmente el Instituto Nacional de Estadística, el Banco de España, el Consejo General del Poder Judicial, el informe sobre el Plan Nacional de Vivienda y los datos de las fichas facilitadas por la Plataforma de Stop Desahucios Zaragoza. Es importante señalar la ambigüedad que esconden los datos de viviendas construidas y vendidas, así como el precio de éstas, y la falta de precisión en los datos sobre ejecuciones hipotecarias y desahucios. Otra de las técnicas usadas, a parte de la recopilación documental, ha sido la observación de tipo participante o directa, una de las técnicas más aplicadas en la ciencia del trabajo social. Su práctica se vincula a la participación en las actividades de la plataforma “Stop Desahucios de Zaragoza”. Se ha acudido a todas las asambleas semanales de la plataforma desde el mes de febrero hasta agosto, además se ha participado en reuniones con Zaragoza Vivienda, Cáritas y otras plataformas de Stop Desahucios. En dicha observación se han usado técnicas de registro para analizar la información y elaborar ideas sobre la situación de acceso a la vivienda y el fenómeno de los desahucios. Esta observación participante y activa ha proporcionado un acercamiento mayor a la realidad, adquiriendo nuevos conocimientos sobre el tema y realizando un impulso a la reflexión. La participación en la plataforma ha facilitado también el acceso a algunas de las personas entrevistadas y a los datos recogidos en las fichas de los afectados. Con éstos últimos, habiendo un universo de 14 La vivienda como derecho social 56, se han realizado algunos gráficos y tablas que aparecen en el trabajo. Estos datos son los que se han recogido a partir de unas fichas diseñadas (ver Anexo II) desde la Plataforma para recoger la información más relevante permitiendo así el seguimiento de los casos. Por tanto el análisis de dichos datos se ha tenido que acotar a la información recogida en las fichas, que en algunas ocasiones era insuficiente. Otra técnica que se usa en esta investigación es la entrevista. Se ha empleado la entrevista de tipo individual semi-estructurada (ver anexo I). Con ésta técnica se ha querido conocer la realidad de una manera más amplia, haciendo un acercamiento al fenómeno desde los diferentes puntos de vista de los actores sociales implicados en la materia. En el siguiente apartado aparecen explicados los criterios que se han empleado para la elección de las personas entrevistadas. Una vez seleccionados los entrevistados y teniendo en cuenta las hipótesis y los objetivos del trabajo se elaboraron las entrevistas según un guion predefinido (ver anexo I). Se diseñó una entrevista para cada entrevistado teniendo en cuenta la posición de cada uno de ellos respecto al tema de la vivienda para conocer el contexto desde el que intervienen, y de manera general se preguntó sobre el respeto del derecho a la vivienda en España. Las entrevistas se recogieron mediante la grabación de voz y posteriormente se transcribieron creando además una ficha de cada entrevista (ver anexo I). 15 METODOLOGÍA 3.2 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS ENTREVISTADOS En las siguientes líneas se muestran las entrevistas realizadas, en primer lugar aparece la institución y después entre paréntesis el número de entrevistados y el cargo que desempeñan dentro de la institución. - Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda (2 Trabajadoras Sociales). - Centro de Servicios Sociales Comunitarios del barrio Delicias. (1 Trabajadora social). - Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) (1 representante de la Asociación). - Plataforma Stop Desahucios Zaragoza (2 Activistas). - Cáritas Zaragoza (1 Responsable de Vivienda). - Sucursal bancaria Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón (1 Director de una Sucursal en el Barrio Delicias de Zaragoza). - Afectados por la hipotecas, participantes en Stop Desahucios Zaragoza (4). De manera general, se ha seleccionado a estos entrevistados con el fin de tener una visión de todos los actores sociales relacionados con el tema de vivienda en Zaragoza. Se ha escogido a los actores más relevantes para la investigación, aunque el número se podía haber ampliado, ha sido la temporalización del trabajo la que ha marcado el número de entrevistas. La elección para realizar la entrevista a estas personas se ha hecho en base a las siguientes consideraciones: Acudimos a la Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda para conocer la gestión que realiza el Ayuntamiento en materia de vivienda, las medidas principales en política de vivienda que se lleva a cabo en 16 La vivienda como derecho social Zaragoza, y su visión general sobre el fenómeno alarmante de los desahucios. Se decidió acudir al centro de Servicios Sociales del barrio Delicias porque se observó a través de la participación en la plataforma de Stop Desahucios, un gran número de personas provenientes este barrio. Se quería conocer cómo se estaba respondiendo a los problemas vinculado con la vivienda desde los Servicios Sociales, y cuáles eran las ayudas y recursos disponibles desde ésta institución. La entrevista con ADICAE1 tuvo lugar por su experiencia en el contexto de la banca. La asociación conoce bien el funcionamiento de los bancos y cajas a la hora de la concesión de hipotecas, la respuesta de los bancos a los problemas en el pago de hipotecas y las posibles alternativas para atenuar el fenómeno de los desahucios. La entrevista con Stop Desahucios se realizó con el objetivo de lograr un acercamiento a la realidad de las movilizaciones sociales en torno a la vivienda, y en concreto a los desahucios. Además con la entrevista se busca conocer su trabajo y los métodos que utilizan en sus acciones, así como su opinión sobre el fenómeno de los desahucios desde la realidad que observan día a día. La visión de una plataforma cómo es Stop Desahucios, que tiene cabida en la mayoría de las capitales de provincia de España, acerca a los fenómenos de los desahucios que de manera novedosa está afectando de vez a miles de familias, desde una posición de reivindicación y lucha de los derechos sociales. 1 ADICAE: miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios de España, de Euroshareholders y de Consumers International. Surge en Zaragoza en 1988 con el nombre de AICAR como una organización especializada en la protección, formación, reclamación, información y reivindicación de los derechos de los usuarios de servicios bancarios y seguros. Traspasa las fronteras de Aragón en 1990 con el nombre de ADICAE consolidándose como una de las asociaciones de consumidores con mayor presencia en territorio nacional gracias a sus más de veinte sedes repartidas por toda España. Su trabajo se centra en la defensa y protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, además de otras entidades financieras, ubicadas en todo el territorio del Estado Español. 17 METODOLOGÍA Por otro lado, la entrevista a Cáritas se consideró conveniente por la preocupación que la organización ha manifestado por el fenómeno de los desahucios. De hecho, fueron los encargados de convocar una charla-debate sobre esta cuestión, ya que desde la institución veían cómo el problema se acrecentaba precipitadamente. Además, su relación directa con la población más desfavorecida daría un punto de vista más relevante. Con el fin de lograr una mayor aproximación a todos los agentes sociales involucrados en el fenómeno de los desahucios, se decidió realizar una entrevista al director de una entidad bancaria. El objetivo era conocer cómo se llevó a cabo la concesión de hipotecas por parte de la entidad y el punto de vista que desde las entidades financieras se tiene sobre el derecho a la vivienda y el fenómeno de los desahucios. La elección de la sucursal se hizo de acuerdo a los datos extraídos de las fichas de la Plataforma Stop Desahucios, donde la CAI ocupaba el puesto más alto de bancos y cajas con las que los afectados poseían sus hipotecas, y la ubicación en el barrio Delicias, por ser uno de los barrios más perjudicados en Zaragoza. Por último, la entrevista a los afectados es necesaria para obtener una información cercana sobre las consecuencias personales y familiares que acarrea el tener dificultades o incapacidad en el pago de la vivienda. 19 MARCO TEÓRICO 4. MARCO TEÓRICO 4.1 LA VIVIENDA: CONCEPTO, NECESIDAD Y DERECHO En primer lugar es conveniente identificar el término de vivienda, según señala Ferrando (1992), la vivienda es “(…) el refugio natural, o construido por la mano del hombre, en el que éste habita de modo temporal o permanente” (Ferrando, 1992:306)2. En esta misma línea Cortés (1995), define la vivienda como “(…) un lugar con límites definidos, construida por la acción humana, en la que los hombres habitan con cierta estabilidad” (Cortés, 1995:24). El Instituto Nacional de Estadística (INE) define la vivienda, en el censo de 2001, como “(…) el recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas o, aunque no fuese así, constituye la residencia habitual de alguien en el momento censal” (INE, 2001:2). Estas definiciones pueden entenderse desde dos perspectivas diferentes, por un lado la que haría referencia únicamente al espacio físico de dicha vivienda, y por otro lado se entiende también como el espacio donde la persona lleva a cabo sus actividades diarias y satisface otras necesidades, además de ser un espacio de crecimiento, socialización y convivencia familiar. La vivienda y la relación que se mantiene hacia ella, crea lazos básicos para la identidad social, sentido de pertenencia al barrio y a la ciudad. A través de la vinculación a la vivienda, la persona llega a apropiarse del espacio y crea sentido de comunidad, básico para su propio bienestar y mejora en su calidad de vida. Cortés (1995) sostiene en este sentido que la vivienda “(…) es el 2 Tomado de Espínola (2010:23). 20 La vivienda como derecho social espacio de la familia en el que se desarrolla su vida privada, dando armazón al ambiente más apropiado para que en ella se realicen las actividades más elementales que constituyen el hecho de vivir en comunidad” (Cortés, 1995:38). Lo anterior se puede complementar con la idea que Ponce (2010) plantea sobre el vínculo que sustenta la vivienda en la satisfacción de otras necesidades: “La vivienda aporta al bienestar social al considerar que ésta da respuesta a algunas necesidades descritas por teóricos del tema en los niveles básicos: necesidad de abrigo, refugio, intimidad, seguridad física… pero sobre todo, la vivienda proporciona delimitación física del propio espacio y del espacio de acción y relación. Supone un asentamiento y continuidad en las interacciones con los objetos y las personas” (Ponce, 2010:13). La concepción de la vivienda como un elemento imprescindible para el bienestar de la persona se plasma en la consideración de la vivienda como un derecho social. Entendida como tal, aparece en diferentes mandatos que se tratan a continuación. Tal y como aparece en el artículo 47 de la Constitución Española (CE) “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación” (CE, 1978). Beltrán de Felipe (2009) añade en relación a este artículo de la Constitución que éste “(…) encierra grandes potencialidades para superar la clásica consideración individualista de la vivienda como 21 MARCO TEÓRICO objeto de consumo, con el fin de asegurar a todas las personas un sustento residencial mínimo” (Beltrán de Felipe, 2009:454). Continuando con las apreciaciones que dicho artículo contempla, es importante mencionar que aunque se presente como un derecho “En realidad, no es un derecho o, mejor dicho, no es un derecho subjetivo que pueda exigirse ante los tribunales” (Plataforma por una Vivienda Digna (PVD), 2011:8). Beltrán de Felipe (2009) afirma que “(…) contrariamente a cuanto parece dar a entender su tenor literal, no consagra por sí mismo un derecho a la vivienda, sino que, como principio rector que es, encomienda al legislador su reconocimiento, tutela y regulación” (Beltrán de Felipe, 2009:461). Por tanto, en realidad lo que establece este artículo, como explica la PVD (2011) es “(…) un principio general que debe guiar la actuación de los poderes públicos, dejando abierta la posibilidad de que una ley reconozca el derecho subjetivo de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada” (PVD, 2011:9). Teniendo en cuenta la responsabilidad que dicho artículo proporciona a los poderes públicos, se entiende que, su objetivo no es facilitar viviendas a todos los ciudadanos, sino fomentar las condiciones y establecer las medidas para que el derecho a la vivienda sea efectivo. Siguiendo a Beltrán de Felipe (2009) los poderes públicos tendrían la obligación de “(…) hacer afectivo el derecho a los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada; regular la utilización del suelo de forma que no se especule con él; y asegurar la participación de la sociedad en la riqueza generada por la actuación urbanística de las administraciones” (Beltrán de Felipe, 2009:455). Es importe señalar que aunque en este artículo 47 de la CE sólo nombra a los ciudadanos españoles también hace referencia a las 22 La vivienda como derecho social personas residentes en el país. El derecho a la vivienda es un derecho universal, reconocido a nivel internacional en más de 100 constituciones nacionales en todo el mundo. Su naturaleza hace que sea un derecho congruente a otros derechos, como el derecho a la seguridad de la persona, a la seguridad del hogar, a la participación, a la privacidad, a la libertad de movimiento y a la información entre otros. En relación al acceso a la vivienda como un derecho debemos definir bien lo que es un derecho. Tal y como sostiene Pisarello (2003) los derechos pueden considerarse instrumentos dirigidos a proteger necesidades e intereses vitales de las personas, “(…) una vivienda digna resulta fundamental para la supervivencia y para llevar una vida segura, independiente y autónoma”. (Pisarello, 2003:23). Siguiendo con el planteamiento de este autor, el derecho a la vivienda no queda aislado de los demás derechos, está ligado a otros derechos imprescindibles para las personas. Por tanto, la vulneración del derecho a la vivienda provoca la dificultad de buscar, asegurar o mantener un trabajo; también dificulta el derecho a la educación, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la privacidad y la vida familiar. Para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el órgano principal de la ONU encargado de supervisar la realización del derecho a la vivienda por parte de los Estados, no hay que entender el derecho a la vivienda en un sentido limitado o restrictivo que lo equipare al simple hecho de tener “(…) un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien, el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte” (Espínola, 2010:57). Es conveniente en este punto nombrar los principales tratados internacionales ratificados por el Estado español, para entender la 29 MARCO TEÓRICO por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados” (PVD, 2011:13). En relación a la vulneración de dicho derecho, de acuerdo con lo argumentado anteriormente, el primer responsable para el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda es el Estado, por tanto como enuncia Pisarello (2003) “(…) las desigualdades y vulneración del derecho a la vivienda se explica por decisiones humanas concretas, por actos u omisiones de poderes públicos y privados que establecen determinadas prioridades en la asignación de los recursos generados” (Pisarello, 2003:35). Para entender mejor las obligaciones y las decisiones que se toman por parte de los poderes públicos, es necesario explicar las divisiones competenciales que existen en España en materia de vivienda. La división de poderes encierra una de las causas que provocan la ineficacia de la obligación de garantizar el acceso a una vivienda digna a todos los ciudadanos. Como explica la Plataforma para una Vivienda Digna (2011), esta división de poderes hace que existan dificultades a la hora de identificar a los responsables de las actuaciones administrativas. Dicha cuestión se explica dado que el ámbito de vivienda es muy amplio y transversal, y como consecuencia de ello, tal y como plantea la PVD (2011) se ha desembocado en “(…) la apatía de la ciudadanía y la difusión de la responsabilidad en las altas esferas políticas y de la administración” (PVD, 2011:14). El reparto de competencias, como propone la PDV (2011), se divide entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales. El Estado es el encargado de la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, también se encarga de la regulación de las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y de la coordinación de la planificación general de la actividad 30 La vivienda como derecho social económica, así como de la legislación de la expropiación forzosa y legislación básica sobre la protección del medio ambiente. Las Comunidades Autónomas, por su parte, son las encargadas de la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; la gestión en materia de medio ambiente y el fomento del desarrollo económico según los objetivos marcados por la política económica nacional. Por último, los municipios se ocupan, entre otras cosas, de la promoción y gestión de viviendas y de la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como la concesión de licencias urbanísticas. De esta forma, las desigualdades dentro del territorio español en materia de vivienda, como en otras materias, puede ser la consecuencia de este reparto de competencias entre Comunidades y Municipios. Las oportunidades que tienen las personas en el acceso a una vivienda obedecen en parte, a las políticas públicas o sociales de su lugar de residencia. En relación a esta desigualdad en el reparto de recursos, las diferencias se ven acrecentadas por las consecuencias de la globalización, responsables en parte de la vulneración del derecho a la vivienda. Tal y como explica Kothari (2003): “(…) la crisis global del derecho a la vivienda y del derecho a la tierra está marcada por una serie de violaciones de derechos humanos reconocidos internacionalmente. (…) comunidades y pueblos enteros se ven obligados a vivir en condiciones habitacionales y de vida verdaderamente penosas…. La confianza automática en el “mercado” y la privatización como panaceas para resolver la crisis del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra continua teniendo un impacto devastador sobre las personas y comunidades 31 MARCO TEÓRICO que buscan un sitio digno y accesible donde vivir en paz” (Kothari, 2003:15)3. Para concluir este apartado, es conveniente señalar que aunque existen diversos mandatos que hacen referencia al derecho a la vivienda y a la obligación de los poderes públicos de legislar normas que permitan el acceso a una vivienda digna y adecuada, éste no se cumple de manera efectiva provocando una vulneración del derecho que conlleva a una situación de desigualdad social. En relación a esta cuestión, Leal (2010) añade que: “(…) las necesidades de vivienda no están satisfechas en su totalidad, ya que existen grupos de individuos y de hogares que desean, necesitan una vivienda y que no pueden acceder a su disfrute porque carecen de recursos para ello, de manera que no llegan a constituirse en una demanda efectiva” (Leal, 2010:18). Refiriéndose al caso concreto de España, el autor explica que el contexto social ha sufrido un cambio en estos últimos años y debido a ello se observa un incremento muy significativo en las necesidades de vivienda. 3 Tomado de Pisarello (2003:15). 32 La vivienda como derecho social 4.2 POLÍTICA DE VIVIENDA EN ESPAÑA: ASPECTOS GENERALES DE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS. En base a lo expuesto anteriormente, y a la importancia de la gestión de las políticas públicas del Estado que garanticen y promocionen la realización efectiva del derecho a la vivienda, es conveniente hacer un repaso histórico de las políticas y medidas legislativas en materia de vivienda que se han llevado a cabo en España. Por tanto, es pertinente para entender las dificultades asociadas a ésta, atender a las circunstancias históricas y sociales concretas de España. En este repaso se observa cómo se ha ido “gestando” la situación de desigualdad respecto a la vivienda y de capitalización de los mercados inmobiliarios que desencadenan en el difícil panorama actual. Leal (2009) resume en unas líneas los aspectos más relevantes en los que han basado las políticas de vivienda en España durante los últimos años, diciendo que: “(…) se han caracterizado por una envergadura escasa y un diseño populista, iniciado durante el régimen franquista, con el impulso de acceso en propiedad y la extensión de las ayudas a la clase media, así como el fomento generalizado de la construcción como respuesta a las escaseces experimentadas en los años 50 y comienzo de los 60 y por la capacidad de generación de empleo que supone esta actividad. Pero de cualquier manera la política española de vivienda ha venido caracterizada por la existencia de objetivos múltiples que iban más allá de facilitar el acceso a los hogares de rentas bajas, incapaces de optar a una vivienda a precios de mercado” (Leal, 2009:489). Sobre esto también Naredo (2004) argumenta que “(…) si alguna cosa dejó la dictadura ligada y bien ligada, fue su política de vivienda, 33 MARCO TEÓRICO la herencia de su modelo urbanístico y la práctica del pelotazo inmobiliario” (Naredo, 2004:151). Teniendo en cuenta las políticas que se han llevado a cabo en España, se podría afirmar que éstas son típicas de un sistema de bienestar familiarista ya que la familia es la principal red de apoyo. Por ejemplo, en la emancipación de los jóvenes son las familias el mayor soporte económico para facilitar la salida del hogar, o en el caso de dificultades en el pago de la hipoteca también es la familia la que en muchas ocasiones ayuda a solventar la situación. Leal (2006) explica que la política de vivienda llevada a cabo en España se podría caracterizar por “(…) una gran continuidad en las figuras, medidas y formas de intervención, con un proceso de cambio paulatino y sin grandes saltos, lo que no quita que a lo largo del último medio siglo las transformaciones producidas en los objetivos e instrumentos de esta política hayan sido considerables” (Leal, 2006: 65). La política de vivienda tiene varios objetivos como es satisfacer una demanda de vivienda que no puede ser cubierta o paliar las dificultades de acceso al mercado libre de vivienda, impulsar la actividad económica (que supone gran repercusión en empleo y actividades productivas), servir de soporte para ciertas actividades turísticas y canalizar el crecimiento de ciertas áreas urbanas. Para visualizar de manera más clara el recorrido histórico en materia de vivienda en España, se hace referencia a tres etapas principales que han tenido durante las últimas décadas en España. Dicha clasificación se aproxima a los 3 booms inmobiliarios que establece Naredo (2004). 34 La vivienda como derecho social 4.2.1 De 1939 a 1970. La primera etapa se sitúa desde 1939 hasta los años 70, dicha etapa comprende los años de dictadura franquista, la cual se caracteriza por un déficit inicial de viviendas, debido a la destrucción durante la guerra civil. También se caracteriza por las medidas que se implantaron para el fomento de la construcción por parte de entidades privadas y la adquisición de la vivienda en propiedad. Respecto a la situación de ese momento Betrán (2002) argumenta que: “Durante la guerra civil y el período autárquico del franquismo, las ciudades industriales españolas habían acumulado un déficit de viviendas notables, que entre 1939 y 1955 se expresó en una paralización pronunciada de la construcción residencial, por causa de la falta de capacidad adquisitiva urbana. El sector privado no mostro interés en la construcción de viviendas baratas: según cifras oficiales entre 1943 y 1945 sólo construyó 26.000 viviendas, y 70.000 en 1948, cifras que ni por asomo podían cubrir las necesidades de las muchas familias carentes de techo” (Betrán, 2002: 3). La escasez de vivienda unida a la falta de recursos para la construcción de nueva vivienda llevó, como menciona Leal (2006), a la aprobación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1946, medida para la congelación del precio de los alquileres que estaban aumentando considerablemente por el déficit de vivienda. Esta congelación del precio del alquiler en un momento de altas tasas de inflación provocó, tal y como argumenta el autor, una “penalización” de las nuevas inversiones privadas en viviendas de alquiler. De esta manera se vio incentivada la tenencia en propiedad de la vivienda. Betrán (2002) sostiene que tras el fin de la autarquía en 1959, con el Plan de Estabilización, la política de vivienda que llevará a cabo 35 MARCO TEÓRICO el régimen establecerá como máxima prioridad el fortalecimiento de los sectores financieros y de la construcción, favoreciendo la especulación inmobiliaria y no la promoción de viviendas adecuadas para la población con mayores problemas de acceso a la vivienda. Con el fin de la autarquía se produjo un aumento notable de la construcción, donde se llegaron a edificar más 500.000 viviendas anuales de acuerdo con los datos que facilita Naredo (2004). Las medidas llevadas a cabo durante estos años respondían a una doble finalidad: por una parte, aumentar el parque de viviendas beneficiando el crecimiento industrial y económico del país; y por otra, fomentar la compra de vivienda por parte de las familias, pasando de un régimen de alquiler mayoritario, a la tenencia en propiedad de la vivienda, convirtiendo ésta en el principal patrimonio familiar. En este sentido Leal (2009) declara que las políticas de vivienda en España que se han caracterizado: “(…) por una envergadura escasa y un diseño populista, iniciado durante el régimen franquista, con el impulso de acceso en propiedad y la extensión de las ayudas a la clase media, así como el fomento generalizado de la construcción como respuesta a las escaseces experimentadas en los años 50 y comienzo de los 60 y por la capacidad de generación de empleo que supone esta actividad (…) por la existencia de objetivos múltiples que iban más allá de facilitar el acceso a los hogares de rentas bajas, incapaces de optar a una vivienda a precios de mercado” (Leal, 2009:489). Fueron las sucesivas leyes de arrendamientos urbanos de los años 1946, 1955 y 1964 las que provocaron un notable descenso del 36 La vivienda como derecho social régimen de alquiler y la liberalización de los créditos hipotecarios tal y cómo explica Betrán (2002). En relación a este estímulo para la compra de vivienda Roch (2004) expone que: “Durante los años 50 muchas antiguos caseros ven despreciarse sus propiedades y se deshacen de ellas en forma masiva creando un amplio grupo de nuevos propietarios que además se benefician de precios tasados por ley – capitalización del precio del alquiler el 4% y de financiaciones públicas o de carácter social que con frecuencia se prolongan hasta 40 años. A partir de la década siguiente, el proceso de enajenación del viejo parque de alquiler, se les suman las adquisiciones de las nuevas viviendas de las periferias metropolitanas en construcción” (Roch, 2004: 47-48)4. De acuerdo con los argumentos de Leal (2006), el impulso de la construcción de viviendas se plantea en España desde comienzos del siglo XX con la Ley de las Casas Baratas y la Ley de Salmón, a las que siguen la Ley de Viviendas Protegidas de 1939 y la Ley de Viviendas Bonificables. Estas leyes pretendían incentivar la construcción de viviendas para las clase media a partir de un programa que centraba su acción tanto en la construcción como la reducción del desempleo. Estas gestiones, como argumenta el mismo autor: “(…) supusieron un paso importante para la constitución de las primeras empresas promotoras. Principalmente influyó en el caso de las viviendas bonificables, en las que se establecía una serie de ayudas al promotor, especialmente en la financiación a largo plazo capaz de cubrir hasta el 60% del 4 Tomado de Díaz y Lourés (2008:79). 37 MARCO TEÓRICO presupuesto con un límite en el valor de los alquileres pero sin ningún condicionante de precio para el caso de su venta” (Leal, 2006:71). A partir de estas acciones, aparece en 1954 la Ley de Viviendas de Protección Oficial, al año siguiente en 1955 se crea el primer Plan de Vivienda y un año más tarde, se aprueba la Nueva Ley de Suelo de 1956. Esta última ley nace como consecuencia de las desigualdades en el acceso a la vivienda y por el fenómeno migratorio donde la gente emigra del campo a la ciudad. Como resultado de las políticas de vivienda que se llevaron a cabo en este momento, muchas de las familias mantienen sus casas en los pueblos de origen, aumentando de esta forma el porcentaje de viviendas secundarias. Según los datos que presenta Leal (2006), en 1960 un 4% del total de viviendas eran secundarias y ascendió hasta un 17% en 1980. Afecta en este aumento de viviendas secundarias la penalización de la inversión inmobiliaria hacia las viviendas de alquiler, donde la persona si alquilaba su vivienda no podía regresar en un futuro a ella. Cabe destacar en este momento la idea en la que inciden Colau y Alemany (2012) sobre la constitución de la vivienda en propiedad como un mecanismo de control social del régimen. El hecho de tener que invertir los ahorros en vivienda y pagar una hipoteca lleva a la sociedad a una actitud más pasiva debido al miedo de ver peligrar la inversión en su vivienda. En este sentido Naredo (2010) argumenta que: “El empeño franquista de resolver el problema de la vivienda culminó con la creación del Ministerio de la Vivienda en 1957, nombrando al frente del mismo al falangista e ideólogo de Franco, José Luis Arrese. Con la retórica falangista del 38 La vivienda como derecho social momento, el nuevo ministro percibió el problema de la vivienda como un problema de orden público a resolver (…). Para conseguir la paz social proponía como destino último del ministerio «hacer que en España florezca una primavera de hogares» necesitando disponer para ello de las viviendas adecuadas” (Naredo, 2010:18). Continuando con la exposición de ideas en torno a las políticas de vivienda desarrolladas en España basadas en la compraventa Colau y Alemany (2012) expresan que “(…) en el 1957, el primer ministro de vivienda de la historia de España pronunció una frase que con el paso de los años se ha convertido en célebre: Queremos un país de propietarios, no de proletarios. Esta frase marcaría un punto de inflexión y constituiría un principio rector de la política de vivienda del tardofranquismo” (Colau y Alemany, 2012: 23). En los años 60-70 primaron las ayudas a la promoción de viviendas como resultado de la nueva política de vivienda, tal como afirma Betrán (2002) “A comienzos de los años 60 se define el marco jurídico que definirá la nueva política de vivienda del régimen basada en la destrucción de la alternativa del alquiler, la consagración de la propiedad horizontal y el recurso a ambiciosas políticas de ayuda al acceso a la vivienda en propiedad” (Betrán, 2002:5). 45 MARCO TEÓRICO tasación, en la mayoría de los casos, no se corresponden con los precios reales de transacción por la compra de la vivienda. Además, añade que: “(…) para cumplir, al menos formalmente, la recomendación de no conceder préstamos por encima del 80% del valor de la vivienda, las sociedades de tasación se ven tentadas, y más si pertenecen a una entidad crediticia, a generar un valor de tasación superior al valor real del inmueble” (García Montalvo, 2009:3). Tenía lugar de esta manera una sobretasación de las viviendas, que iba generando una espiral inflacionista en el mercado inmobiliario. En relación con este engordamiento de precios, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) (2010) señala también como responsable de la subida de los precios a las entidades financieras, para ello afirma que: “La banca ha contribuido activamente a la elevación de los precios, por un lado, aumentando la demanda de vivienda por medio del crédito ilimitado e irresponsable durante los años del boom. Por otro lado, las cajas participaron muy activamente en la promoción, financiación y comercialización de vivienda, forzando el mercado y generando subido en el valor de los inmuebles” (ADICAE, 2010:12). En este sentido, de acuerdo con Colau y Alemany (2012) se deben destacar los otros factores determinantes en la formación de la burbuja inmobiliaria española. Por un lado, los incentivos fiscales en la compra de vivienda y la posibilidad de mantener la vivienda vacía con el fin de poder especular; por otro lado, los bajos tipos de interés y la liberalización de los créditos, que permitieron a los bancos y cajas prestar todo el dinero que deseaban a plazos cada vez más largos. Rodríguez López y López (2011) señalan como causa principal que 46 La vivienda como derecho social permitió la burbuja inmobiliaria, los bajos tipos de interés, por ello afirman que “El elemento central en la gran expansión del crédito que permitió la financiación de la vorágine inmobiliaria de los años noventa y dos mil fue la fuerte bajada de los tipos de interés” (Rodríguez López y López, 2011:45). Estos bajos tipos de interés unidos a las expectativas de incremento de los precios de viviendas en el futuro, favorecieron la demanda de financiación para la adquisición de vivienda. Tal y como García Montalvo (2009) afirma “(…) esta demanda tiene como fundamento la compra–venta de viviendas como negocio, pero otra parte es compra de primera residencia” (García Montalvo, 2009:7). Sánchez (2010) plantea cómo las intervenciones del Estado en la política de vivienda se pueden dividir en dos bloques. Por un lado, las intervenciones que generan gasto público y directo, y por otro, las de carácter fiscal o gasto indirecto. Las primeras son más personalizadas que las segundas y suelen presentar una mayor progresividad (subvenciones personales a fondo perdido, subsidios de tipo de interés y acceso a préstamos). Tal y como argumenta la autora, las primeras son una mejor alternativa que las ayudas fiscales ya que se centran en los sectores de la población con menos ingresos. Las segundas, las intervenciones de carácter fiscal, se aplican de manera más general a toda la población (impuesto sobre la renta). Este tipo de intervención favorece a las personas con rentas más altas, ya que tienen una accesibilidad más cómoda a la concesión de hipotecas y su deducción por vivienda es mayor. España se ha caracterizado en su política por la apuesta en el segundo tipo de intervención que ha influido en el aumento del régimen de tenencia de vivienda. La vivienda se contempla como una inversión altamente rentable y segura, siendo este el componente esencial en la decisión de 47 MARCO TEÓRICO compra. La propiedad inmobiliaria se establece como uno de los principales elementos del patrimonio neto de la economía española. En los siguientes gráficos se observa el creciente número de hipotecas y el importe medio anual de las hipotecas concedidas. Se visualiza el crecimiento notable durante el periodo 2004-2007, tanto del número de hipotecas como el importe concedido por entidades financieras. Destaca la caída brusca a partir de 2008, coincidiendo con el inicio de la crisis económica del país. Los datos de 2012 hacen referencia al primer trimestre de este año. Gráfico nº1. Número total de hipotecas en España periodo 2003-2012. FUENTE: elaboración propia a partir de los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Gráfico nº 2. Importe total de hipotecas concedidas en España (Millones de euros) 2003-2012. FUENTE: elaboración propia a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). 48 La vivienda como derecho social Haciendo referencia a las ideas de García Montalvo (2009), éste argumenta que la intensidad de la crisis financiera de 2008 “(…) tiene su explicación en un conjunto de incentivos perversos en todos los agentes de sistema de financiación inmobiliaria que se autoalimentaban en una espiral de generación de crédito muy difícil de detener sin la debilitación del supuesto básico del sistema: el crecimiento indefinido de los precios de la vivienda” (García Montalvo, 2009:9). El autor nombra los incentivos perversos en los bancos, beneficios y bonus que empleados bancarios obtenían por la concesión de créditos, o sea, por la venta de sus productos financieros. De esta manera expone que “(…) hubo una reducción notable de los niveles de calidad crediticia exigidos, llegando a concesión de créditos sin documentación o falta de información esencial como por ejemplo la renta del solicitante” (García Montalvo, 2009:11). Estos incentivos se extendían a todos los niveles dentro de los bancos, cabe destacar la figura del comercial de hipotecas cuyos beneficias dependían de la cantidad de hipotecas que realizaban y el tipo de interés que cargaba al cliente, y aún más, el autor sostiene que “(…) la comisión del comercial depende de su capacidad para incrementar la probabilidad de que la familia que contrata el crédito pierda su vivienda en el futuro. Por este motivo la propensión a generar productos subprime era muy elevada” (García Montalvo, 2009:12). Continuando con el análisis que realiza el autor, nombra los incentivos a las agencias de calificación que durante años calificaron productos tóxicos como productos de bajo riesgo. Las agencias de calificación obtenían unas comisiones más elevadas en función de la complejidad del producto y los bancos solo pagaban por la calificación si estaban de acuerdo con el rating. A esto se suman las empresas de 49 MARCO TEÓRICO tasación, de las que se ha demostrado que más del 50% han sido participadas por bancos y cajas de ahorro. Esto último ha sido la causa de una subida artificial de precios de tasación de vivienda, como ya se ha comentado anteriormente. Según la Comisión Europea, tal y como aparece en el informe de Zunzunegui (2011), hay un aspecto que se debe destacar en relación a la información real que el consumidor debe tener previamente a la compra de un determinado producto financiero. El autor afirma que: “(…) la concesión irresponsable de préstamos y la venta abusiva de préstamos hipotecarios por prestamistas o intermediarios de crédito sin escrúpulos pueden tener consecuencias negativas para el conjunto de la economía, como ha demostrado la actual crisis de las hipotecas de alto riesgo (…) Los consumidores deben disponer de información clara, correcta, completa y comparable sobre los diferentes productos hipotecarios” (Zunzunegui, 2011:7-11). El Defensor del Pueblo añade sobre este aspecto que “La regulación del mercado hipotecario debe respetar el derecho a una vivienda digna y al ejercicio de los derechos constitucionales vinculados. La protección de estos derechos debe ser tenida en cuenta al interpretar las normas sobre concesión y ejecución de las hipotecas” (Dato, 2012:102). Dentro de los derechos constitucionales a los que se refiere en esta afirmación está el derecho a la información. Sobre este derecho y lo acontecido en la concesión masiva de hipotecas, la legislación española adjudica al notario la responsabilidad de explicar al cliente de una manera comprensible toda la información sobre el producto que está contratando. El Defensor del Pueblo (2012), en sus recomendaciones y medidas preventivas para mejorar la situación actual, invita a hacer efectivo el asesoramiento técnico por parte de las 50 La vivienda como derecho social entidades bancarias y notarios, para que el consumidor no se encuentre en una situación de desventaja y sea privado de su derecho a la información. En relación al elevado número de viviendas construidas durante estos años, de acuerdo con las cifras que facilita Fernández Durán (2006), en 2005 fueron 800.000 las viviendas comenzadas en España cuando en los años 90 fue de aproximadamente 400.000 viviendas, superando a los países de la UE que comentan Colau y Alemany (2012), donde la población es cuatro veces mayor a la de España y la renta per cápita bastante superior. Uno de los argumentos al que se acude con frecuencia para responder al aumento desmesurado de la construcción de vivienda, es la cultura de la propiedad atribuida a la sociedad española. Sobre dicha cultura de la propiedad, Colau y Alemany (2012), argumentan que se recurre a ella como si ésta cultura estuviera en el propio ADN de los españoles. Sin embargo, como ya se ha comentado anteriormente, hay varias razones para desmentir este mito ya que han sido las diferentes medidas políticas y legislativas las que han encaminado a la sociedad hacia el régimen de tenencia de la vivienda, desbancando y relegando a un segundo plano el régimen de alquiler. Han sido las sucesivas leyes que se han ido promulgando por parte de la administración las que ofrecían atrayentes beneficios fiscales para la compra de vivienda y la facilidades generadas para adquirir préstamos hipotecarios a intereses menores que hace años. Según los datos recogidos en el INE de los censos de población y vivienda desde 1950 a 2001, se observa la evolución del régimen de tenencia en España. En 1950 el total de viviendas en alquiler superaba el 50% y las de propiedad representaban un 46%. Sin embargo, en 2001 el número de viviendas en propiedad supera el 80% y el de alquiler representa únicamente el 11%. Sobre estos datos Borgia et al. 51 MARCO TEÓRICO (2011) explican que las cifras reflejan cómo ha ido variando el régimen de tenencia de vivienda a lo largo de las últimas décadas, afirmando que: “(…) esta tendencia contrasta con los países de nuestro entorno más inmediato, en los cuales la tenencia en régimen de propiedad se encuentra equilibrada respecto del régimen de alquiler: la media europea supera el 32 % de viviendas en alquiler, destacando el caso de Alemania, con un 53% de vivienda en alquiler, y de Holanda, con un 45%. Frente a estos porcentajes España, seguida de Grecia, son los países europeos con una menor cifra de viviendas en régimen de alquiler” (Borgia et al., 2011:182). Sobre la elección del régimen de tenencia, Pareja (2010) argumenta que, ésta se explica por la percepción que tienen las personas sobre los costes y beneficios que ofrece cada opción. En España, como se ha hablado en párrafos anteriores, el régimen en propiedad está directamente relacionado con las políticas que se han impulsado desde el Estado. La autora afirma que existe un desequilibrio claro donde prima el régimen en propiedad, y que el encarecimiento de los precios del mercado de la vivienda ha repercutido negativamente en sectores de la población que no disponen de suficientes recursos para acceder a una vivienda en propiedad adecuada a sus necesidades y a un coste razonable. Esta desigualdad puede entenderse como el resultado de lo que plantea la autora sobre “La expansión prolongada en el ciclo macroeconómico de la vivienda, pocas viviendas protegidas y la falta de incentivos privados de alquiler dominado por una alta rentabilidad” (Pareja, 2010:119). Continuando con el régimen de tenencia y la importancia de un cambio para facilitar el acceso a la vivienda, Pareja (2010) añade que “En España la necesidad de un cambio de tendencia en el régimen de 52 La vivienda como derecho social tenencia se encuentra directamente vinculada a la voluntad política de ofrecer alternativas de vivienda asequibles a aquella parte de la sociedad que lo necesite” (Pareja, 2010:109). La poca promoción del alquiler en nuestro país afecta, como explica Leal (2006), especialmente a los jóvenes y los inmigrantes, actuando sobre el retraso de la emancipación y sobre la precariedad residencial, provocando situaciones que se distancian del concepto de vivienda digna que aparece en las legislaciones nacionales e internacionales. Se pueden destacar determinadas medidas legislativas que favorecieron notablemente esta tendencia hacia la compra venta de vivienda. Destaca el beneficio fiscal orientado a fomentar la adquisición de vivienda, la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF, sobre el que Borgia et al. (2011) explican que es un “(…) impuesto que es implantado por vez primera en nuestro país a través de la ley 44/1978, de 8 de septiembre, reguladora del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas” (Borgia et al, 2011:190). A través de la ley 48/1985, de 27 de diciembre, de reforma parcial del IRPF, se establece un porcentaje incrementado en la deducción por inversión en vivienda en el IRPF, del 17% para las cantidades que cualquier contribuyente, sea cual sea su nivel de ingresos, destine a la adquisición de viviendas de nueva construcción. De acuerdo con estos autores, en 1995 se realiza una acertada legislación fomentando el alquiler con la ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos, sin embargo los autores sostienen que: “(…) resultaban adecuadas para dinamizar el mercado de alquiler de vivienda en España. El problema fue que gran parte de la efectividad de estas medidas quedó condicionada, de nuevo, por la política errática del gobierno que, con la reforma fiscal de 1998, vuelve a incentivar fuertemente la 53 MARCO TEÓRICO compra de vivienda, relegando una vez más el alquiler” (Borgía et al., 2011:198). Este modelo de política de vivienda basado en la propiedad fue adquiriendo una mayor relevancia gracias a los mensajes lanzados desde las instituciones públicas, las empresas inmobiliarias, bancos y cajas, a través de los medios de comunicación. Según aparece en la revista de ADICAE (2010), se realizan entre otras, declaraciones como la de Jaime Caruana, Gobernador del Banco de España en 2004 “No se puede hablar de burbuja inmobiliaria, y ni mucho menos de riesgo de pinchazo. Dijo esto el mismo año que el Banco de España reconocía una sobrevaloración del precio de la vivienda en torno al 35%” (ADICAE, 2010:18). O como la de la Minisitra de Vivienda, Beatriz Corredor la cual animaba a la gente a la compra de vivienda diciendo “El 2008 es un año excelente para comprar vivienda” (ADICAE, 2010:18). Los orígenes de esta situación hay que buscarlos en el hecho de que la euforia especulativa que desató el auge inmobiliario contribuyó a extender el virus de la especulación y el consumismo por todo el país. Según Colau y Alemany (2012) en el año 2007, el 87% de la población del estado español accedía a una vivienda en régimen de propiedad frente al 60% de la media europea. Estos datos contrastan con los datos de la época del franquismo, en 1950 el 51% de la población vivía de alquiler y la cifra llegaba a más del 90% en Madrid o Barcelona. Otro argumento destacable que se ofrecía desde las instituciones públicas sobre el espectacular aumento de construcción de vivienda y sobre todo del encarecimiento de los precios, es que respondían a Ley de mercado de oferta y demanda. Sin embargo, este argumento carece de sentido si se atiende a que entre 1997 y 2007 se construyeron 6,6 millones de viviendas y un 20% de éstas se 54 La vivienda como derecho social encontraban vacías. Tal y como sostienen Colau y Alemany (2012), si alguna cosa sobra en nuestro país son viviendas. Gráfico nº3. Diferencia entre viviendas iniciadas/viviendas terminadas (1999- 2009). Diferencia entre viviendas terminadas/ transacciones anuales (2007- 2009). FUENTE: Ministerio de Vivienda. Extraído de Informe sobre la situación del sector de la vivienda en España 2010. En este gráfico se observa claramente cómo el volumen de viviendas finalizadas de 2007 a 2009 es muy superior a las transacciones de compra-venta realizadas en ese periodo. Esto lleva a la conclusión del elevado número de viviendas vacías que actualmente hay en el territorio español. En referencia a este aspecto, muchos autores coinciden en que el fenómeno de viviendas vacías en España es destacable, constituyéndose en la actualidad como el país europeo con mayor stock de viviendas sin ocupar. En el 2001, año del último censo de Población y Vivienda elaborado por el INE, el número de viviendas vacías en España era de 3 millones aproximadamente. La cifra actual de viviendas vacías se estima que alcanza los 6 millones aproximadamente. En relación a lo expresado anteriormente acerca de la demanda de vivienda, en España sí que hubo un momento en el que ciertos 61 MARCO TEÓRICO supusieron la base social sobre la que se fundamentó la aparición del movimiento vecinal” (Bordetas, 2011:11). El movimiento vecinal, como argumenta Sequera (2011), aparece ante “(…) la necesidad de mejora de sus viviendas e infraestructuras (luz, agua, transporte, asfaltado, alcantarillado, etc.) por parte de una sociedad que migraba hacia las grandes urbes en un momento de construcción de la ciudad tal como la conocemos” (Sequera, 2011:1). Bordetas (2011) sostiene que es en los barrios mayoritariamente ocupados por la clase obrera, zonas periféricas con peores infraestructuras, es donde tuvo lugar el inicio del movimiento vecinal en “(…) zonas que padecían los mayores déficits urbanísticos y que recibieron el impacto de la política urbana agresiva que acompañó a los proyectos desarrollistas del tardofranquismo” (Bordetas, 2011:13). Martínez (2000) por su parte, añade a la innegable influencia de las reivindicaciones en urbanismo en el movimiento vecinal, la necesidad o reclamo de apropiación sociocultural del espacio por parte de los vecinos de los barrios que habitaban. Sequera (2011) sostiene en este sentido, que las reivindicaciones vecinales de esta década destacan también por la aparición de identidad en el barrio, y la lucha por el derecho a la participación y gestión de éste. Es en los años 80 el movimiento vecinal comienza a difuminarse y se conforma como movimiento ciudadano formado mayoritariamente por: “(…) propietarios, comerciantes y más adelante también de las pequeñas empresas, de la mano del capital social con el apoyo de ayuntamientos en busca de interlocutores no problemáticos para sus Agendas 21, y demás recreaciones participativas, etc. Para este asociacionismo subvencionado clásico y clasista, en un contexto de sociedad gerontocrática, 62 La vivienda como derecho social y con una base social cada vez más vieja, la juventud, los parados y los trabajadores precarizados, en busca de alquileres bajos, no cuentan” (Adell, 2006:2). Coincidiendo con este momento, nace en España, a mediados de los años 80, el movimiento okupa “(…) como denuncia del alto precio de la vivienda (venta y alquiler) y su infrautilización social” (Adell, 2004: 4). El autor sostiene que la ocupación en sí no es un fenómeno exclusivo de este movimiento, si no que ya existía en décadas anteriores, siendo en los años 70 un fenómeno común. Aunque estas ocupaciones se daban en sectores de población sin recursos para acceder a una vivienda, en las zonas periféricas de las ciudades concretamente. Por tanto, dichas ocupaciones no tenían el mismo componente reivindicativo ni político que tiene el movimiento okupa, el cual basa su reivindicación en la denuncia sobre la especulación urbanística, en el reclamo de mayor y mejor acceso a la vivienda, así como en la necesidad de crear espacios comunes autónomos como alternativa contra-cultural. Siguiendo con el análisis que hace Adell (2004), la solución que se propone desde este movimiento es la ocupación de viviendas abandonadas como denuncia e identificación de la antipropiedad, así como la creación de esos espacios sociales de reclamo. El movimiento está formado esencialmente por jóvenes, que de acuerdo con el autor “Se desarrollan con la necesidad de constituirse al margen de las estructuras de poder y tratan de poner en práctica con ello la alternativa y la autosuficiencia” (Adell, 2004:7). No es hasta 2003, período en el que España está inmersa en el crecimiento de la burbuja inmobiliaria, cuando las reivindicaciones por una mayor acceso a la vivienda, cobran un nuevo impulso a nivel estatal, con la aparición de la Asamblea por una Vivienda Digna. A partir de este grupo se crea en 2006 la Asamblea contra la Precariedad 63 MARCO TEÓRICO y por la Vivienda Digna (PVD) y “V de Vivienda” emergiendo como un “(…) movimiento antisistémico y contestatario” (Colau y Alemany, 2012:66). Dicho movimiento ya pronosticaba las consecuencias que traería la “fiesta inmobiliaria” presente en el territorio español. Estas movilizaciones estaban también protagonizadas principalmente por jóvenes, y sus reivindicaciones se centraban especialmente en la mejora de las condiciones de acceso a una vivienda digna y a unos precios asequibles, lo que se explica por el alto índice de desempleo y subempleo juvenil unido al alto precio de vivienda tanto en propiedad como en alquiler. El Observatori DESC (Drets Económics, Socials y Culturals) (2008) enuncia de esta manera la función de las nuevas movilizaciones entorno a la vivienda: “(…) a través de numerosas acciones legales y de desobediencia civil, estos movimientos han exigido el cumplimiento por parte de los poderes públicos de los compromisos jurídicos adquiridos en materia habitacional. De este modo, estos movimientos han contribuido a identificar factores de vulneración del derecho a la vivienda no siempre tenidos en cuenta y han impulsado alternativas dirigidas a hacer efectivo el derecho” (DESC, 2008:53). Como consecuencia directa de la crisis económica, el sobreendeudamiento de las familias y las altas cifras de desahucios registradas en España al finalizar 2008, se constituye en Barcelona en 2009 la PAH, Plataforma de Afectados por la Hipoteca, “(…) delante de las crecientes dificultades de una ciudadanía sobreendeudada que con el aumento del tipo de interés primero y del paro más tarde se ve imposibilitada para hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias. La Plataforma surge para dar respuesta al drama de viven centenares de miles de familias” (Colau y Alemany, 2012:65). 64 La vivienda como derecho social La PAH Barcelona expone en su manifiesto la preocupación por la mala regulación del sistema bancario español que provoca no sólo el riesgo de la pérdida de la vivienda de los ciudadanos, sino también el mantenimiento de la deuda tras el desahucio. Las principales reivindicaciones de la PAH se centran en: - La paralización de los desahucios. - La regulación de la dación en pago retroactiva. - La conversión del parque de viviendas hipotecadas de primera residencia en parque público de alquiler. - La realización de una Auditoria Social sobre el funcionamiento del mercado hipotecario. Así mismo, la plataforma denuncia la falta de respuestas y soluciones por parte de las administraciones públicas para la persona una vez desahuciada de su vivienda. Colau y Alemany (2012) señalan la importancia de la unión entre el movimiento vecinal tradicional con la PAH: “El movimiento vecinal se convirtió en una de las alianzas estratégicas y en uno de los conductos de expansión del movimiento. Con una larga trayectoria en la defensa del derecho a la vivienda y con una inmejorable proximidad a la realidad social de los barrios, el movimiento vecinal fue clave en la descentralización y enraizamiento del movimiento” (Colau y Alemany, 2012:79). Los autores añaden que el movimiento vio en la PAH “(…) un instrumento para revitalizar unas asociaciones de vecinos con necesidad de regenerarse y conectarse a los nuevos conflictos sociales” (Colau y Alemany, 2012: 79). 65 MARCO TEÓRICO Con el movimiento 15 M la lucha antidesahucios cobra un mayor impulso, el movimiento aboga, entre otras reivindicaciones, por el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda. En su manifiesto reclaman, “(…) poner fin a los desahucios. La dación en pago de la vivienda – que se queden con la casa y la deuda quede zanjada- (…) y crear moratorias para que los hipotecados y desahuciados tengan otra alternativa” (Velasco, 2011:53). Lo hacen argumentado que: “(…) es urgente salir, en cualquier caso, de la trampa de la vivienda en propiedad. Para ello hace falta un mercado público de alquiler de viviendas protegidas y la decisión política para que las casas desocupadas entren en un mercado con garantías públicas. La expropiación de las viviendas construidas en stock, producto de la especulación inmobiliaria, es una medida que, además, podría ponerse al servicio de este mercado público de alquiler. Cuando los sueldos son mileuristas, el pago de la letra es insostenible, y también el de los alquileres pensados como un negocio especulativo. De hecho el precio de vivienda no debería de superar nunca el 25% del sueldo” (Velasco, 2011:54). Tal y como expresa Colau (2011) “(…) la movilización ciudadana antidesahucios vivió un salto cuantitativo y cualitativo con el estallido de lo que se conoce como movimiento del 15M” (Colau, 2011:109). La PAH, tras el 15M, ha crecido en apoyo, difusión y visibilidad, y muchas PAH se han constituido a partir de asambleas de barrio del 15M. En la actualidad se han constituido Plataformas de Afectados por la Hipoteca y grupos Stop Desahucios, vinculados a éstas, en más de 60 localidades españolas, lo que señala la dimensión del fenómeno de 66 La vivienda como derecho social las ejecuciones hipotecarias y desahucios en todo el territorio español, así como la consolidación del movimiento en todo el Estado. En consecuencia con la magnitud del fenómeno y como forma de respuesta a éste, se ha puesto en marcha por parte de estos movimientos en defensa del derecho a la vivienda, una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para regulación de la dación en pago con efecto retroactivo. La ILP es un mecanismo que permite a la ciudadanía llevar una propuesta legislativa al Congreso de los Diputados donde se discute su aprobación, para ello es necesario recoger 500.000 firmas en un período máximo de 9 meses. El grupo promotor de esta ILP está formado por Plataformas de Afectados por la Hipoteca, la CEAV (Confederación Estatal de Asociaciones Vecinales), EAPN-ES (Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión social) del Observatorio DESC, Taula del Tercer Sector, CCOO de Catalunya y UGT de Catalunya. La ILP propone, como se ha mencionado anteriormente, la regulación de la dación en pago en la ejecución hipotecaria con carácter retroactivo, además de la paralización de los desahucios y la reconversión de las viviendas hipotecadas en viviendas de alquiler social8. Cabe señalar que la dación en pago ya forma parte de la actual ley hipotecaria, sin embargo, su concesión por parte de la entidad bancaria se realiza de manera voluntaria. La propuesta elaborada por la PAH en colaboración con el Observatorio DESC, fue presentada por primera vez por ERC-ICV-IU en junio de 2010 ante la Comisión de Vivienda del Congreso. Colau y 8 Ver anexo II. Proposición de ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social. 67 MARCO TEÓRICO Alemany (2012) explican los obstáculos que se han dado para la puesta en marcha de la ILP: “(…) durante los meses siguientes la propuesta se presentó hasta cuatro veces más al Congreso, con más o menos el mismo resultado: ERC-ICV-IU apoyó la propuesta, PP y PSOE se opusieron y CIU cambió de opinión según soplaba el viento. En julio de 2011 la PAH compareció delante de una comisión creada expresamente por el Congreso de Diputados para estudiar posibles modificaciones de la normativa en materia hipotecaria, una comisión creada ante la necesidad de dar algún tipo de respuesta a la creciente presión social de la calle” (Colau y Alemany, 2012:118). La ILP fue aceptada a trámite en septiembre de 2011, la recogida de firmas se inició en febrero del mismo año y el plazode entrega finalizará en octubre. La ILP cuenta con más de 2.500 federatarios en todo el Estado, y a fecha de 27 de julio se han recogido más de 200.000 firmas. Si se logra alcanzar la cifra de 500.000 firmas la propuesta pasará, como se ha explicado antes, al Congreso de los Diputadas dónde se discutirá su aprobación o se rechazará. La PAH de Barcelona sostiene que la iniciativa tiene un gran apoyo entre la población “(…) ha estado asumida por el movimiento 15M y ha recogido la adhesión de multitud de entidades sociales, organizaciones sindicales, cientos de ayuntamientos, la Federación española de Municipios y provincias, parlamentos autonómicos, asociaciones de jueces, colegios de abogados, defensores del pueblo, etc” (Colau y Alemany, 2012: 82). 69 LOS EFECTOS SOCIALES DE LA BURBUJA INMOBILIARIA 5. LOS EFECTOS SOCIALES DE LA BURBUJA INMOBILIARIA El estallido de la burbuja inmobiliaria ha tenido diversas consecuencias tanto económicas, políticas o sociales. En este apartado se indaga en los efectos sociales que inciden de manera directa sobre el derecho a la vivienda. Se señala al Estado como principal responsable del contexto presente, ya que no se han tomado suficientes medidas para amortiguar el estallido de la burbuja inmobiliaria, al contrario, se ha seguido estimulando su crecimiento. En este sentido Leal (2010) afirma que: “El principal objeto de la política de vivienda se sitúa precisamente allí donde se trata de completar el mandato constitucional de facilitar el acceso a la vivienda de todas las personas (…) las políticas de vivienda han estado orientadas hacia otros objetivos que nada tienen que ver con la satisfacción de las necesidades residenciales que el mercado no posibilita” (Leal, 2010: 18). 5.1 GASTO Y ENDEUDAMIENTO FAMILIAR. Uno de los problemas derivados de la situación que se ha ido gestando durante estos años ha sido el elevado endeudamiento de las familias. El endeudamiento familiar, según explica Forcadell (2006) “(…) se ha triplicado en menos de 10 años. Pasando del 34% de la renta disponible en 1986 y el 52% en 1997, al 105% en 2005 estando una 70 La vivienda como derecho social cuarta parte de la población endeudada a más de 15 años” (Forcadell, 2006:27)9. Los datos más preocupantes de este endeudamiento familiar llegan en 2008, donde según datos que aporta Pérez Beltrán (2009), dicho endeudamiento alcanza el 143% de la renta bruta disponible de las familias, todo ello como consecuencia del incremento de la deuda hipotecaria. Sobre el porcentaje del salario destinado a la vivienda, Rodríguez López (2010) afirma que “(…) han sido mucho mayores de lo establecido y así mismo implica que la mayoría de los hogares medios no pueden tener acceso a la vivienda si no recibe algún tipo de ayuda pública” (Rodríguez López, 2010:74). Gráfico nº 4. Esfuerzo anual de los hogares para adquisición de vivienda periodo 1999-2009. FUENTE: Banco de España. Extraído del Informe sobre la situación del sector de la vivienda en España. En este gráfico se observa como el esfuerzo familiar va aumentando progresivamente, siendo 2008 el año donde supera con creces el porcentaje de ingresos familiares destinados a la vivienda con casi un 55%. A partir de este año va bajando aunque los porcentajes siguen siendo bastante elevados. 9 Tomado de Fernández Durán (2006:11). 77 LOS EFECTOS SOCIALES DE LA BURBUJA INMOBILIARIA 5.2 EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y DESAHUCIOS. Derivado de la crisis económica y unido al elevado esfuerzo económico que han asumido las familias para acceder a una vivienda en propiedad, destaca el fenómeno creciente de las ejecuciones hipotecarias y los desahucios en España. Ante esta escenario, Alemany (2011) explica que en los últimos años, miles de familias en el estado español han descubierto horrorizadas que al quedarse sin ingresos y no poder hacer frente al pago de su hipoteca, no sólo se enfrentan al drama de la pérdida de su vivienda, sino además quedan condenados con una deuda de por vida. Rodríguez López y López (2011) explican sobre esta situación que: “El estancamiento y luego la progresiva caída de los precios de la vivienda, ha enfrentado a la mayor parte de la población a los graves problemas de endeudamiento asumidos en los años anteriores, unos valores patrimoniales decrecientes y unas rentas del trabajo estancadas, cuando no directamente mermadas por las ejecuciones hipotecarias o extinguidas por el rápido aumento del desempleo” (Rodríguez López y López, 2011:56). Gráfico nº 5. Número total de ejecuciones hipotecarias 2007-2011. FUENTE: Elaboración propia a partir de los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 0 20.000 40.000 60.000 80.000 100.000 Total 2007 Total 2008 Total 2009 Total 2010 Total 2011 78 La vivienda como derecho social Gráfico nº6. Número total de lanzamientos hipotecarios periodo 2008-2011. FUENTE: Elaboración propia a partir de los datos del CGPJ. En los gráficos anteriores se aprecia cómo han ido aumentando progresivamente tanto las ejecuciones hipotecarias como los lanzamientos en los últimos años. Estos datos proporcionan un acercamiento a la realidad del fenómeno de los desahucios, pero son sólo un acercamiento ya que los datos no son exactos. Las cifras que ofrece el CGPJ hacen referencia a únicamente a los casos que se llevan a cabo por los servicios comunes y no se contabilizan los casos llevados en los juzgados de primera instancia10. Según denuncian las Plataformas de Afectados por la Hipoteca, con la contabilización de los juzgados de primera instancia la cifra total de desahucios en el período 2008-2011 se duplicaría. Colau y Alemany (2012) critican que con estas cifras no se atiende a la diferenciación entre locales comerciales o viviendas, ni si las viviendas son habituales o son secundarias, ni las composiciones de las 10 Primera instancia son órganos encargados de los procesos civiles y mercantiles (salvo, en cuanto a éstos últimos, los que corresponden a los Juzgados de lo Mercantil, cuando los hay). Aunque estos Juzgados se ocupan, en principio, de todo tipo de asuntos civiles, por acuerdo del CGPJ (art. 98 LOPJ) se pueden especializar en determinadas clases de asuntos (familia, ejecución de sentencias civiles, etc.). Servicios comunes son las unidades de la oficina judicial que, sin estar integrados en un órgano judicial concreto, realizan labores centralizadas de gestión y apoyo derivadas de la aplicación de las leyes procesales a todos o alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción 0 20.000 40.000 60.000 80.000 Total 2008 Total 2009 Total 2010 Total 2011 79 LOS EFECTOS SOCIALES DE LA BURBUJA INMOBILIARIA familias desahuciadas, ni la deuda que persiste tras la subasta… Por tanto, no reflejan las consecuencias reales que se han podido causar sobre las familias desahuciadas, consecuencias que se vinculan a la relación que existe entre el derecho a la vivienda y otros derechos fundamentales. Otro aspecto que no queda reflejado en ningún documento en la actualidad, son las negociaciones que el hipotecado y el banco han llevado a cabo como causa del impago de la hipoteca (moratorias, carencias, dación en pago y condonación de la deuda). El fenómeno social de los desahucios se trata de un fenómeno reciente en España y de gran magnitud, sobre el que las instituciones están ofreciendo escasas soluciones efectivas, tal y como añaden Colau y Alemany (2012) “(…) hablamos también de una situación de emergencia de la vivienda que está poniendo a prueba la capacidad de respuesta de las administraciones (…) que se encuentran totalmente desbordadas por la ola de desahucios que se producen cada día y que hasta ahora no está ofreciendo alternativas de realojamiento para las familias” (Colau y Alemany, 2012:94). Las ejecuciones hipotecarias llevan todo un proceso que se repite en muchos de los casos. Éste se podría resumir en que la falta de recursos de las familias fruto del desempleo o la precariedad laboral provoca la imposibilidad de pago de las letras de la hipoteca. Es a partir de los tres meses de impago cuando se lleva a cabo el inicio del proceso de ejecución hipotecaria que finaliza en el desahucio11. Como señalan Colau y Alemany (2012) el desempleo y el subempleo son la razones principales del impago de la hipoteca, a las que se suman las subidas de las cuotas (basándose en el Euribor y IRPH), la acumulación de deudas o divorcios. Tanto el IRPH como el CECA son unos tipos de interés con una variabilidad superior al 11 Ver Anexo II de Mapa de una ejecución hipotecaria. 80 La vivienda como derecho social Euribor, y por tanto, más dañinos para las familias hipotecas con este tipo de interés. Otro aspecto importante que se relaciona con las ejecuciones y los desahucios, es la deuda que adquiere el individuo al ser desahuciado. Están teniendo lugar situaciones de desprotección e indefensión donde la persona o familia, aparte de ser desalojado de la vivienda, adquiere la obligación de pagar la parte de la deuda contraída después de todo el proceso. Dentro de esta deuda estaría incluida tanto la parte de la deuda de la hipoteca que no se llega a saldar tras el embargo y las costas judiciales del proceso. Según aparece en el artículo 1911 del Código Civil “(…) el cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros… y las obligaciones se extienden a los avalistas que también lo pueden perder todo” (Colau y Alemany, 2012: 140). Pérez Beltrán (2009) explica sobre estas ejecuciones que: “(…) nuestra legislación prevé, art. 131 de la Ley Hipotecaria, una ejecución hipotecaria fulminante. El hipotecado además debe tener claro que cuando su caso entra en un juzgado, la deuda se incrementa automáticamente con intereses y costas. De esta deuda responde con la vivienda, la de sus avalistas pero también con todos sus bienes presentes y futuros” (Pérez Beltrán, 2009:21). Sobre esta injusta aplicación de la ley, el autor añade que “(…) ni la legislación civil, ni la financiera, ni la procesal están pensadas para defender sus intereses legítimos. La normativa apenas permite soluciones que no sean el pago de la deuda” (Pérez Beltrán, 2009:22). 81 LOS EFECTOS SOCIALES DE LA BURBUJA INMOBILIARIA El Defensor del Pueblo (2012) también explica sobre este aspecto, que la colocación de las personas desahuciadas en los registros de morosos produce la exclusión financiera de estas personas, aumentando el desarraigo y el riesgo exclusión social. “La situación actual requiere extender los beneficios que ya recibe la banca al otro lado de la relación, al cliente sobreendeudado, que va a perder su vivienda (…) y al que le acecha el riesgo de exclusión social” (Zunzunegui, 2011:6). En torno a esta misma cuestión, uno de los debates más discutidos en la actualidad es la regulación de la dación en pago. Esta fórmula como indica Alemany (2011) “(…) es una propuesta que permitiría a las familias empezar de cero, una propuesta que, formulada de una u otra manera, se aplica en todos los países de nuestro entorno” (Alemany, 2011:1). Sobre los beneficios que esta propuesta puede conllevar, Olivas (2009) argumenta que ésta sería más efectiva si fuera acompañada de medidas complementarias como el alquiler social en la misma vivienda. Es injusto por tanto, que el Estado permita que “(…) las entidades financieras se adjudiquen los inmuebles por la mitad de su valor, reclamando el pago de la deuda restante, más los intereses y costas judiciales, a la persona en situación de insolvencia” (Valiño, 2009:62). Se debe tener en cuenta que España es uno de los pocos países en el mundo en el cual no se acepta el capital hipotecado para saldar la deuda existente con la entidad bancaria. Por tanto, las familias a parte de tener que abandonar sus viviendas tienen que hacer frente a una deuda que difícilmente va a poder saldar, y como consecuencia de esto son incluidos en la “lista de morosos” lo que les conlleva a la privación de diversos servicios. 82 La vivienda como derecho social Si hacemos una breve panorámica de los países de nuestro alrededor se observa que por ejemplo en Alemania existe una ley específica del año 1994, que entra en vigor en el 1999, y que “(…) permite al deudor de buena fe exponer las razones de su situación, de forma que se pueda modular la deuda o incluso liquidarla si no caben otras alternativas” (Olivas, 2009:12). En el caso de Francia el Sistema de Código de consumo permite al juez conocer el contrato contraído entre las partes, así como la deuda contraída, concediendo, cuando la situación lo requiera, un aplazamiento de los plazos de pago, así como una rebaja en los tipos de interés; además, existe una ley (Ley Neiertz) que vía judicial establece las condiciones de negociación entre las partes y otra, que permite la condonación de la deuda. Estos ejemplos esbozan mínimamente las diferencias que se encuentra entre el panorama legislativo de los países vecinos y el español, el cual beneficia claramente a la parte más fuerte, dejando a los ciudadanos en una situación de desigualdad frente al poder bancario. La explicación de algunos políticos para negarse a la puesta en marcha de una medida como la dación en pago es como expresa la exministra Salgado la siguiente: “(…) de aprobarse la medida, ocasionaría pérdidas para unas entidades financieras que atraviesan una situación delicada y que se encuentran en el punto de mira de los mercados. Ellos aumenta el riesgo de una intervención pública sobre bancos y cajas que obligaría al estado a emitir deuda para financiar el rescate y cuya factura acabarían pagando todos los contribuyentes” (Alemany, 2011:2). Dicho autor, tras apelar en datos sobre la repercusión que tendría dicha medida sobre la economía bancaria, explica que si se aprobase “(…) las pérdidas por devaluación de activos inmobiliarios serían 83 LOS EFECTOS SOCIALES DE LA BURBUJA INMOBILIARIA soportables por parte de las entidades financieras (…) El problema no es lo que pierden, sino lo que dejan de ganar adjudicándose unas viviendas a precios de saldo, en lo que constituye un claro ejemplo de acumulación por desposesión” (Alemany, 2011: 4). A esto último el autor añade que “(…) el coste de oportunidad de no aprobar la medida no solo implica condenar a la pobreza y a la exclusión social a millones de personas, sino que supone hipotecar los recursos públicos de una generación entera y las políticas sociales del presente y futuro” (Alemany, 2011:6). Sobre la dación en pago también habla el Defensor del Pueblo argumentando que: “Hay que tener en cuenta que la liberación de las deudas de los particulares que nunca van a poder pagar, también tiene efectos positivos. Es un mecanismo que no sólo beneficia a los deudores de buena fe, sino a los acreedores, al sistema bancario y a la economía en su conjunto (…) A nadie beneficia y a todos perjudica mantener en la marginación y en la exclusión social y financiera a familias enteras que nunca podrán pagar sus deudas pendientes” (Dato, 2012: 97). Fernández Durán (2006) ya predijo, poco antes del estallido de la crisis, la compleja realidad actual, donde la vivienda se ha transformado para diversos sectores de la sociedad, aquellos que no disponen de la vivienda en propiedad, en un bien de lujo, mientras que el derecho a la vivienda, tal y como lo nombra la Constitución, sea inexistente. Sobre este aspecto, el autor expone que: “Es una verdadera paradoja que en momentos de auge de ciclo inmobiliario se agraven las problemáticas sociales ligadas a la vivienda. Su impacto será más visible a medio plazo en las calles, pues provocará seguramente un fuerte 84 La vivienda como derecho social auge de la población sin techo, al tiempo que se hipotecan las vidas al banco o al trabajo asalariado de sectores muy amplios de la población” (Fernández Durán, 2006:25-26). En concordancia con esto último, Mayoral (2009) argumenta que: “Se está delante de un problema que trasciende lo mercantil y lo civil, para entrar de lleno en un conflicto en el que se vulneran los derechos humanos, en el que los sectores más vulnerables de la sociedad están siendo sometidos a un saqueo por parte de las entidades financieras, que les sitúa a muchos de ellos en situaciones de exclusión social (…) El fraude inmobiliario y la estafa hipotecaria constituyen un atentado contra los derechos de la comunidad de la gente trabajadora y los Derechos Humanos, por lo tanto es preciso exigir el esclarecimiento de la verdad y el derecho a la justicia, así como medidas urgentes que palien los efectos provocados a las víctimas” (Mayoral, 2009: 59). Tal y como se ha mencionado anteriormente, la población inmigrante es uno de los grupos más afectados en este panorama. Mayoral (2009) señala específicamente a los inmigrantes de origen ecuatoriano como los más afectados. En relación a ellos explica que la afirmación de su asentamiento estable en España motivó la posibilidad de reunificación familiar, y que “La ausencia de una oferta suficiente de alquiler y la inestabilidad que ofrece la legislación española a las personas inquilinas desde el decreto Boyer, se unió al incentivo permanente que desde las administraciones públicas promovió el acceso a la vivienda mediante la propiedad y el préstamo hipotecario” (Mayoral, 2009:51). Pasaron en la mayoría de los casos, de vivir compartiendo piso, a comprarse un piso de segunda mano donde convivía el núcleo familiar, en la mayoría de los casos, como ratifica el autor, pisos de más de 30 años. 85 LOS EFECTOS SOCIALES DE LA BURBUJA INMOBILIARIA Las operaciones compra-venta se impulsaron en gran parte por intermediarios, la mayoría inmobiliarias. Para la firma de muchas hipotecas de personas inmigrantes se realizaban todo tipo de “artimañas”, de esta manera explica el autor que: “Estos mismos intermediarios, en conveniencia en muchos casos con el personal de las entidades financieras, incluían a desconocidos entre sí como avalistas, en otros casos como titulares del préstamo e inclusive como copropietarios de las viviendas para eludir así el control de riesgos. De esta forma, las operaciones de compraventa y de contratación de préstamos se encontraban fuera del control de los futuros propietarios hipotecados” (Mayoral, 2009:53). Esta situación, como revela el autor, explica la existencia de avales cruzados entre familias de inmigrantes que ni siquiera se conocían, creando una cadena de hipotecados y avalistas. Otro aspecto a resaltar es la negación, que se les está dando a muchas personas, en especial a inmigrantes, al acceso a la justicia gratuita. El derecho a la justicia gratuita es reconocido en el artículo 3.1 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica gratuita. En el 3º Fórum Hipotecario de Catalunya, las entidades participantes denuncian que está siendo negada la justicia gratuita a muchas familias en procesos de ejecución hipotecaria. La consideración de propietarios de la vivienda o la superación de los ingresos máximos establecidos por la ley son las razones principales que ofrecen desde los juzgados para negar el derecho a dicha asistencia. Para finalizar con este apartado, y tras describir los efectos sociales del estallido de la burbuja inmobiliaria, cabe señalar que en el contexto actual que vive España, donde la pérdida del empleo, la 86 La vivienda como derecho social pérdida de la vivienda, la pérdida del permiso de residencia, la negación a la justicia gratuita, el recorte de los recursos sociales… hace que los niveles de pobreza aumenten de manera preocupante. Esta afirmación tiene sentido si atendemos a la definición que el Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de la ONU hace sobre el término de pobreza: “(…) negación de los derechos humanos, como una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales" (en Mayoral, 2009:61). 93 ZARAGOZA: EL FÉNOMENO INCIPIENTE DE LOS DESAHUCIOS Gráfico nº 9. Situación de los afectados respecto a las cargas familiares. FUENTE: elaboración propia a partir de las fichas de la Plataforma Stop Desahucios Zaragoza, febrero-julio 2012. El hecho de que se hable de familias con menores y/o personas dependientes implicadas en procesos de ejecución hipotecaria y desahucios, agudiza la complejidad de la situación. Se explica ya que ante la pérdida de la vivienda, la búsqueda de una vivienda alternativa es más complicada para las familias de varios miembros que para personas sin cargas. De ésta manera, no se deben obviar las repercusiones tanto sociales como psicológicas que conlleva, para todos los miembros de la familia, la posible pérdida de la vivienda. Por ejemplo, en algunos casos la familia tras el desahucio regresa a la vivienda de la familia extensa, situación que puede desencadenar en problemas de convivencia y hacinamiento. Sin embargo, el apoyo familiar, se convierte en uno de los mecanismos de retención ante el desborde social del fenómeno. No se debe olvidar que el sistema de bienestar característico de España es definido como familiarista. 66% 27% 7% Con Cargas familiares Sin Cargas familiares No consta 94 La vivienda como derecho social En el siguiente gráfico se presentan los datos sobre la existencia de apoyo familiar de los afectados. Es importante explicar, que desde la plataforma, se recogió esta información entendiendo la red de apoyo como la existencia de familiares o amigos ofrecidos a prestar alojamiento o espacio donde guardar muebles y otros enseres, así como la donación de ayuda económica para comida o ropa, no para el pago del préstamo. Gráfico nº 10. Situación de los afectados respecto la tenencia de red de apoyo social. FUENTE: elaboración propia a partir de las fichas de la Plataforma Stop Desahucios Zaragoza, febrero-julio 2012. Otro aspecto que se ha recogido en las fichas es la nacionalidad de las personas afectadas. Si se atiende a los datos que presenta el gráfico siguiente, no son los inmigrantes el número más elevado de afectados como se tiende a creer de manera generalizada, sino la población autóctona, representando casi el 70% de los casos. Estos datos coinciden con los resultados que presentaba Colau y Alemany (2012) en el análisis sobre 6.000 afectados de la PAH de Barcelona. 53% 36% 11% Si tiene red de Apoyo Social No tiene red de Apoyo Social No consta 95 ZARAGOZA: EL FÉNOMENO INCIPIENTE DE LOS DESAHUCIOS Gráfico nº 11. Nacionalidad de los afectados. FUENTE: elaboración propia a partir de las fichas de la Plataforma Stop Desahucios Zaragoza, febrero-julio 2012. Con estos datos se comprueba lo que afirmaba Mayoral (2009) sobre los inmigrantes ecuatorianos, a los que señalaba como los inmigrantes más perjudicados por los desahucios. Si bien, los inmigrantes son uno de los grupos más próximos a la exclusión social, esto se debe en muchas ocasiones a la falta de red familiar y a la ocupación de trabajos más precarios. Aunque el número de afectados autóctonos supera con creces al de afectados inmigrantes, son estos últimos los que desarrollan una mayor participación y sentimiento de pertenencia al grupo dentro de la plataforma. El siguiente gráfico, y último en éste apartado, muestra las entidades bancarias con las cuales adquirieron la hipoteca los afectados. 38 12 2 1 1 1 1 0 5 10 15 20 25 30 35 40 española ecuatoriana senegalesa chilena gambiana rumana marroquí 96 La vivienda como derecho social Gráfico nº 12. Entidades bancarias con las que adquirieron la hipoteca los afectados. FUENTE: elaboración propia a partir de las fichas de la Plataforma Stop Desahucios Zaragoza, febrero-julio 2012. Destacan CAI e Ibercaja, ya que son las entidades que han concedido mayor número de hipotecas en Zaragoza debido su peso y pertenencia a la Comunidad de Aragón. Por otro lado, la presencia de BBK en segunda posición sirve para mencionar que es una de las entidades más duras a la hora de negociar con las familias y la plataforma. 6.3 RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN AL FENÓMENO DE LOS DESAHUCIOS EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA. En las siguientes líneas se exponen las diferentes medidas que la administración pública ha llevado a cabo ante el elevado número de desahucios registrados en España desde el inicio de la crisis económica. A nivel estatal, desde comienzo de la crisis económica, la primera medida que se toma por parte del gobierno socialista como respuesta al impacto de las ejecuciones hipotecarias y desahucios es en julio de 2011. Se trata de un decreto con el que se aumenta el sueldo embargable de 700 a 962 euros, y se cambia el mínimo por el que una 9 8 7 5 4 4 3 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 97 ZARAGOZA: EL FÉNOMENO INCIPIENTE DE LOS DESAHUCIOS entidad financiera puede adjudicarse la vivienda en una subasta desierta, pasando del 50% al 60% del valor de tasación. A principios de 2012, el gobierno del PP aprueba el Real Decretoley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que incluye el Código de Buenas Prácticas. A este Código se adhieren voluntariamente prácticamente todas las entidades bancarias, salvo puntuales excepciones. El objetivo de dicho Real Decreto es paliar la situación a través de la flexibilización de determinadas fórmulas como la carencia o la moratoria a unos intereses más bajos, así como la concesión de la dación en pago en determinados casos. A simple vista la medida puede presentarse como una solución adecuada, sin embargo, de acuerdo con los datos de ADICAE, sólo el 20% de los casos se ajusta a los requisitos del Código de buenas prácticas, y en otras ciudades como Barcelona este porcentaje no alcanza el 5%. Pasando al caso concreto de la ciudad de Zaragoza, las medidas más importantes en respuesta a las ejecuciones hipotecarias y los desahucios, han sido las ayudas financieras a las personas que han sufrido el desahucio de su vivienda y la apertura de la Oficina de Mediación Hipotecaria de la Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. La primera, incluida en el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, y aprobada en mayo de 2012, tiene como finalidad facilitar el pago del alquiler a las familias con menos recursos, y en especial a las familias desahuciadas a partir del 1 de enero de 2012. Según datos del Heraldo de Aragón12, la ayuda la han solicitado 1.210 personas (871 en Zaragoza, 173 en Teruel y 166 en Huesca), y 12 Extraído de http://www.heraldo.es/noticias/aragon (ultima consulta 23/07/2012) 98 La vivienda como derecho social se estima que se beneficiarán de dicha ayuda entre 400 y 500 personas aproximadamente. La segunda, la Oficina de Mediación Hipotecaria se ha puesto en marcha en junio de 2012 por la Sociedad Municipal de Zaragoza vivienda, y cuenta con la colaboración de Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y la Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES). La oficina tiene como finalidad actuar como mediador entre la entidad bancaria y el deudor, intentando buscar la mejor solución para ambas partes evitando que la situación desencadene en el desahucio. Desde su puesta en funcionamiento, la Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda afirma haber recibido más de 40 casos. Cabe señalar que la oficina únicamente atiende los casos de viviendas de la ciudad de Zaragoza que sean residencias habituales y su valor de compra no exceda los 180.000 euros, tal y como aparece en el Real Decreto-ley 6/2012. Para finalizar con este apartado, es conveniente señalar la insuficiencia de los recursos y servicios destinados como respuesta a las consecuencias de los desahucios en Zaragoza. Por ejemplo, en Zaragoza Vivienda cuentan con 2.000 viviendas de alquiler social para una población que supera los 700.000 habitantes, y para las que un requisito de acceso es contar con una nómina estable. Por otro lado, desde los Servicios Sociales no existen ayudas o respuestas específicas en materia de vivienda, aunque sí que se contempla la falta de recursos para una vivienda en la concesión de otras ayudas como el Ingreso Aragonés de Inserción o las Ayudas de Urgencia. 99 ANÁLISIS DE DATOS DE LA INVESTIGACIÓN 7. ANÁLISIS DE DATOS DE LA INVESTIGACIÓN En este apartado se va a analizar la información recogida a través de las técnicas de investigación utilizadas, relacionándola con las ideas desarrolladas en los apartados anteriores. Este análisis servirá para confirmar o refutar las hipótesis planteadas en un principio, para lo que se va a seguir un esquema de desarrollo acorde a dichas hipótesis. Sobre el ejercicio del artículo 47 de la Constitución Española que trata el derecho a una vivienda digna, se afirma que dicho derecho está siendo vulnerado. Durante la investigación se ha observado cómo el incumplimiento de éste artículo viene motivado por la falta de políticas públicas y medidas legislativas que defiendan de manera efectiva el derecho a la vivienda. Cabe resaltar, que la vivienda se entiende como un derecho social fundamental, sin embargo, a lo largo de la historia de España, la vivienda se ha considerado como un bien económico y de consumo, primando su valor de cambio ante su valor de uso. La vivienda no es solo un espacio o un techo bajo el que estar, sino que, es la base para el bienestar completo de la persona, donde ésta desarrolla su vida diaria y adquiere un sentido de pertenencia a la comunidad. Esto guarda relación con la vinculación que posee la vivienda con otros derechos fundamentales como el derecho a la seguridad, a la salud, a la intimidad… Tal y como explican las trabajadoras sociales de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda: (…) el disponer de una vivienda digna es lo que hemos hablado siempre es que está relacionado con otros derechos, aunque con una vivienda solo no se garantiza el bienestar social completo en otras áreas.(…) de hecho, fijaros a muchas familias les cambia incluso el como vienen vestidos a la oficina, lógicamente no es lo mismo salir a ducharte al lugar 100 La vivienda como derecho social fuera donde no tienen agua caliente… a ducharte en un lugar dentro de la vivienda, que disponen de agua caliente y todas las pautas de habitabilidad, entonces es la sensación personal que la familia va adquiriendo es como más ilusionante de cara a presentarse a un trabajo, de cara a que ese niño tenga un espacio donde estudiar en su cuarto, llevar amigos a casa… es mucho más de un techo, va mucho más allá” (Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, entrevista nº 1). Desde Cáritas también se resalta la importancia de la vivienda en el bienestar de la vida de las personas, afirmando que “La vivienda es un derecho fundamental que no se está cumpliendo. Hay que avanzar como sociedad en reclamar más este derecho, facilitar una vivienda accesible de acuerdo con los ingresos y situación de cada familia” (Cáritas Zaragoza, entrevista nº5). En referencia a la responsabilidad que sustenta el Estado sobre este derecho, se entiende que no ha hecho su labor de manera efectiva, ya que, las medidas legislativas en materia de urbanismo llevadas a cabo durante el último medio siglo han estado encaminadas al crecimiento económico e industrial del país. No solo ha sido las políticas de pasividad y la falta de control de las instituciones públicas, sino que además, han permitido y favorecido la especulación con este derecho. Un “juego especulativo” en el que durante años se han estado enriqueciendo tanto bancos, cajas, como empresas de construcción o inmobiliarias, con el gobierno como cómplice haciendo de la vivienda un bien de inversión. Como se ha tratado en el Marco Teórico, en España han tenido lugar varios booms inmobiliarios, cada uno caracterizado por el contexto en el que se han desarrollado. Centrándonos en el último boom, distinguido por el volumen de construcción y exagerados precios 101 ANÁLISIS DE DATOS DE LA INVESTIGACIÓN de la vivienda, éste ha surgido en el momento de globalización de los mercados a nivel internacional. Mientras ha habido un periodo record de construcción, la necesidad de vivienda no ha sido cubierta. El aumento de los niveles de construcción y el de precios, no ha tenido lugar por una mayor demanda, sino, que ha respondido a intereses privados. Además cabe añadir, como dicen Rodríguez López y López (2011) que el precio del suelo no es el que aumenta, sino que son las expectativas de precio de venta el que lo revaloriza. Es destacable la importancia de la “Ley del todo urbanizable” de 1998, en el que los gobiernos cobran relevancia en este “juego especulativo” participando de él y permitiendo el aumento de los niveles de corrupción urbanística. Sobre ésta situación desde la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda afirman que: “(…) en relación a políticas en general en España ha habido una especulación del suelo, de la construcción por parte de las constructoras de aprovechamiento de sacar beneficios, por eso las políticas de vivienda no van dirigidas al bienestar, de hecho en Europa si hay más viviendas de alquiler y se ha controlado más la especulación” (Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, entrevista nº1). Desde Servicios Sociales también se alega sobre esta situación que: “(…) el tema de vivienda debería de haber estado más regulado siempre no en estos momentos de crisis (…) Un fallo ahí ha sido el no tener una normativa clara para fijar el precio del suelo y la vivienda. Hay mucho parque de vivienda, mucha cantidad de vivienda en los barrios vacía y se está 102 La vivienda como derecho social construyendo vivienda a la vez” (SS.SS. Comunitarios barrio Delicias, entrevista nº2). En relación con las políticas de vivienda, éstas han repercutido en la aparición de esa “cultura de la propiedad” de la que se ha caracterizado a la sociedad española. Sin embargo, tal como argumenta Colau y Alemany (2012) la decisión de comprar vivienda no forma parte del ADN del español. Como se ha expuesto en el anteriormente, en los años 50 el porcentaje de viviendas en propiedad y en alquiler estaba equilibrado. Por tanto, la llamada “cultura de la propiedad” ha tenido lugar gracias a las políticas que se han llevado a cabo donde el crecimiento económico del país se ha basado fundamentalmente en la construcción y venta de vivienda. El alquiler no era una opción que pareciera interesar y el sentimiento que se tenía al pagar un alquiler era el malgastar el dinero. Además, el precio de la vivienda en alquiler subió considerablemente debido, en parte, a que dentro de la especulación, hubo cabida para casos en los que se compraba vivienda secundaria, que se alquilaba, y con lo percibido de dicho alquiler se pagaba la hipoteca. Desde Stop Desahucios se hace referencia a esto último exponiendo que en los momentos de creación de la burbuja inmobiliaria “(…) tenías que tener una casa porque no podías vivir de alquiler, te decían que la vivienda era una inversión segura porque su precio nunca iba a bajar… Los avales que se daban con esa alegría, las hipotecas que se dieron sin asegurarse bien de que se pudiera luego pagar” (Activista de Stop Desahucios Zaragoza, entrevista nº3). En las entrevistas a los afectados por la hipoteca, también se hace referencia a las razones que les llevaron a comprar una vivienda antes que a alquilar. La ocupación de un puesto de trabajo que les proporcionaba cierta estabilidad económica hacia que tuvieran 109 ANÁLISIS DE DATOS DE LA INVESTIGACIÓN para los afectados tener un abogado, ya que de esta manera disponen de toda la información necesaria y se evitan los costes judiciales. Para concluir con la exposición de ideas sobre la vulneración del derecho a la vivienda, acompañada del incumpliendo de otros derechos, y atendiendo a las opiniones de las personas entrevistadas, de manera general se ha reconocido la vulneración que existe del artículo 47 de la Constitución que da legitimidad al derecho a una vivienda digna, a partir del cual los poderes públicos son los encargados de promover condiciones y medidas para posibilitar el acceso a una vivienda dignidad y adecuada. Únicamente la respuesta del director de sucursal de la CAI ha sido diferente a la del resto de los entrevistados, negando la violación del derecho a la vivienda por la existencia de medidas por parte de la administración para posibilitar el acceso a toda la población. Por otra parte es destacable, la respuesta que daban los afectados sobre este aspecto, ya que no tenían una concepción clara de la consideración que se hace de la vivienda como un derecho aunque sí tenían una sensación de engaño y desconsideración por parte de la administración y las entidades. Este desconcierto se ha percibido también de manera generalizada en la sociedad, llevando a diferentes concepciones de dicho derecho. Por ejemplo, hay ocasiones en las que se interpreta desde un punto de vista en el que el Estado sería el encargado de proporcionar viviendas a todos los ciudadanos a cuenta del presupuesto común. Por otra parte, se entiende como un bien individual o bien de consumo, donde cada persona debe ser capaz de conseguirlo con sus propios recursos. Aunque, como ya se ha mencionado anteriormente la vulneración del derecho a la vivienda ha estado presente en las últimas décadas en España, ha sido a partir de la crisis económica de 2008, cuando se ha 110 La vivienda como derecho social percibido de una manera más evidente, a raíz del fenómeno de los desahucios. Una de las primeras consecuencias de la crisis económica ha sido el aumento de la tasa de desempleo y subempleo. La disminución o falta de ingresos es la razón principal de impago de la hipoteca, dicha tasa de desempleo y número de desahucios han crecido paralelamente, guardan una relación directa pero no inmediata. Esto se afirma debido a que tras la pérdida del empleo, la familia mantiene el esfuerzo del pago de la hipoteca, aunque sus ingresos sean inferiores. El impago del crédito se da ante la insostenibilidad de la situación y la imposibilidad de hacer frente a éste. Tal y como explican los afectados “Con la ayuda de 426 euros que tenía no me da para pagar comida e hipoteca (…) estuve comiendo en comedor social para poder pagar el piso y parte que estaba recibiendo el subsidio, pero ya no he podido más con esto” (Afectado 4, entrevista nº10). O como relata otro de los afectados “Llevo 3 años y medio en el paro, cuando estuve en el paro seguí pagando…pero cuando se me terminó pues tuve que dejar de pagar” (Afectado 3, entrevista nº9). En otros casos se ha observado que el impago viene motivado por el aumento de la cuota hipotecaria debido a la subida de los intereses (muchas veces tras el período de carencia que se firmó con el banco) que con la disminución o congelación de los salarios, imposibilita el pago. Tal y como describe otro de los afectado “Nosotros estuvimos pagando una cantidad de la hipoteca cuando no se nos hacía tan duro, estamos trabajando los dos, pero hubo un momento que ya no pudimos…mi marido dejó de trabajar, yo trabajo solo 4 horas al día (…)” (Afectado 2, entrevista nº8). 111 ANÁLISIS DE DATOS DE LA INVESTIGACIÓN Sobre la relación que existe entre el desempleo y los desahucios ADICAE sostiene que: “Es relación directa si me quedo sin trabajo dejo de pagar. También hay que pensar que al principio de la crisis muchas de las personas que se quedaban sin trabajo tenían prestaciones, pero ahora ya estamos hablando de un marco muy amplio de personas y familias que se quedaron sin trabajo hace dos años, sin prestaciones ya o que si la tienen es de 400 euros y con eso no se puede pagar una hipoteca” (Representante de ADICAE, entrevista nº4). Las cifras sobre desahucios muestran como éstos se han desarrollado de manera imparable a partir de 2008, y aunque no es éste el momento de su origen, sí que adquiere, a partir de la crisis económica, la relevancia para considerarlo como un problema social grave. La extensión que tiene el fenómeno de los desahucios ha hecho que cualquier persona, que tenga una vivienda hipotecada y pierda los recursos para mantenerla, sea protagonista de una ejecución hipotecaria o desahucio. Sobre esto último Cáritas explica que: “(…) gente que tenía un nivel de vida alto, que sobretodo trabajaba en la construcción que ganaba durante unos años bastante, que ahora se han quedado sin trabajo. Se ha notado que ya no son los usuarios “clásicos” de Cáritas los que solicitan ayuda, gente muy normalizada, que hasta ahora no teníamos expediente de ellos abierto. Muchos expedientes son nuevos a raíz de la crisis” (Responsable vivienda Cáritas, entrevista nº5). Desde Servicios Sociales también hacen hincapié sobre el aumento de la llegada de casos de desahucios y problemas en el pago 112 La vivienda como derecho social de la vivienda, aunque no como algo nuevo, sino como una “avalancha” a causa de la crisis económica. ADICAE señala sobre el perfil de las afectadas por los desahucios, que: “(…) la mayoría son personas que hasta hace 4 años no tenía ningún problema de impago, que era un simple trabajador, pero que podía llegar a fin de mes tranquilamente y que ahora, se está viendo en serios apuros y que nunca había pensado que podría haber llegado a esta situación” (Representante de ADICAE, entrevista nº4). En el periodo 2008-2011, de acuerdo a las cifras oficiales del CGPJ, se han producido en España 167.000 desahucios, sin embargo, desde la administración pública no es hasta finales de 2011 cuando se comienza a elaborar medidas para frenar el fenómeno. Se considera, que dada la magnitud del fenómeno, las medidas se están aprobando de manera tardía y sin una coherencia real con la situación de los afectados. Se percibe la pasividad de la administración, que propone medidas que se presentan únicamente como remedio puntual, y que no aborda el problema de la vivienda desde su origen. Por ejemplo Stop Desahucios Zaragoza declara que “Nosotros hemos ido al ayuntamiento a reunirnos con los municipales, a la DGA a plantearles nuestras peticiones y el problema con el que nos encontramos es que no hay ninguna medida de nada, no se les ocurre nada para parar esta situación” (Activista de Stop Desahucios, entrevista nº3). La principal medida que se aprueba, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas urgentes de protección de deudores 113 ANÁLISIS DE DATOS DE LA INVESTIGACIÓN hipotecarios sin recursos, donde se incluye el Código de Buenas Prácticas, actúa de manera ineficaz. Desde la plataforma de Stop Desahucios Zaragoza expresan que: ” (…) es agua de borrajas porque es lo mismo que se estaba haciendo antes, que puedan decir sí o no cuando quieran en relación a la dación en pago (…) las condiciones que ponen no son muy aceptables. Que para ellos esto es casi más buena prensa, porque nosotros no hemos visto que gracias a esta medida se haya parado algún desahucio” (Activista de Stop Desahucios, entrevista nº3). A pesar de que no se han ofrecido cifras oficiales sobre las repercusiones de la medida, las opiniones lanzadas desde las diferentes organizaciones en defensa del derecho a la vivienda coinciden en la ineficacia de dicha medida. Éstas denuncian el desajuste entre los requisitos que tienen que cumplir los deudores con las circunstancias reales en las que se encuentran. Los principales requisitos que se incumplen son en primer lugar, el límite establecido en la cuantía total de la hipoteca contratada, ya que éste se establece en función a los habitantes de la localidad (180.000 euros en la ciudad de Zaragoza), y es superado en la mayoría de los casos. Y en segundo lugar, la condición de que todos los miembros de la unidad familiar y los avalistas estén en paro. Desde ADICAE se manifiesta que: “No es una solución porque hay muy pocas personas que se ajusten a los requisitos que se piden (…) era voluntario adherirse a esta medida, y la banca en bloque lo ha hecho, ¿por qué?, sabe que no le va provocar ningún estorbo…” (Representante de ADICAE, entrevista nº4). 114 La vivienda como derecho social Se considera, por tanto, como una medida oportunista, ya que muestra la ineficacia o desinterés de la administración de proponer medidas que realmente beneficien a las personas afectadas. Tiene lugar ante el creciente malestar de la ciudadanía y la presión de los movimientos sociales, pero no se considera que el objetivo sea poner fin a los desahucios. Desde ADICAE se insiste en que “Es una medida (…) que ya estaba pactada con las entidades financieras. Si se aprueba una medida que realmente sea eficaz para los hipotecados y es voluntaria no se hubieran adherido tantas entidades bancarias, o no tantas” (Representante de ADICAE, entrevista nº4). Aunque la repercusión de la medida no está sirviendo para frenar el fenómeno de los desahucios, si que supone un primer acercamiento para la reflexión de la importancia de la regulación de la dación en pago en Ley Hipotecaria española. Sobre este aspecto la plataforma Stop Desahucios opina que: “La ley hipotecaria de este país es de las más injustas el mundo, en EEUU, Inglaterra, en Argentina, cuando el inmueble hipotecado no puede ser pagado, éste responde por la deuda, como es lo lógico. (…)España tiene una ley hipotecaria que es rara, que beneficia claramente a los bancos, (…) tenemos que luchar porque esto cambie porque es un gran problema, una vulneración a un derecho fundamental” (Activista de Stop Desahucios, entrevista nº3). Sin duda, la regulación de la dación en pago es totalmente necesaria para crear una ley hipotecaria más justa, sin embargo, no soluciona la necesidad de vivienda de la persona o familia que ha sido desahuciada. Se ha observado que familias a las que se les ha concedido la dación en pago, tras entregar la vivienda no han tenido 115 ANÁLISIS DE DATOS DE LA INVESTIGACIÓN acceso a otro alojamiento por la falta de recursos. Desde la administración no se ha puesto en marcha ninguna nueva medida que ofrezca una alternativa de alojamiento tras el desahucio. Ante la falta de recursos de alojamiento Cáritas expresa “(…) hemos visto en este último tiempo gente que se ha realojado en casas ocupas o que ha tenido que dejar su casa y que la familia se ha tenido que ir a vivir a una habitación (…) o que han vuelto a casa de sus familiares” (Cáritas Zaragoza, entrevista nº5). Teniendo en cuenta la falta de respuestas, se ha detectado el comienzo de una nueva forma de ocupación, familias que tras el desahucio han vuelto a las que eran sus viviendas haciendo una ocupación ilegal de éstas. La magnitud del fenómeno hace que hallar una solución acorde a las circunstancias reales, sea un proceso complejo. Sin embargo, desde las entidades sociales con las que se trabajado, se proponen alternativas que sí ofrecerían una respuesta adecuada. Entre estas alternativas se destacan, la moratoria de los embargos, la paralización de los desahucios para los casos que ya están en proceso de ejecución hipotecaria, un alquiler social de las viviendas embargadas adecuado a los recursos de cada familia y que el parque inmobiliario de las entidades bancarias pase a ser propiedad del Estado, gestionándolo en beneficio de familias con dificultades de acceso a una vivienda. “Consideramos que son las instituciones públicas las que tienen que dar respuesta en esta problemática (…) Se debe aumentar y promover el alquiler y el alquiler social, y hay que tener en cuenta el número de viviendas vacías que hay. Hay que buscar algunas medidas para solucionar, no es construir, sino aprovechar lo que está construido” (Cáritas Zaragoza, entrevista nº5). 117 CONCLUSIONES 8. CONCLUSIONES Tras el estudio que se ha realizado, en este apartado se exponen las conclusiones que recogen las ideas o aspectos más relevantes de la investigación. Estas ideas servirán como base para una profundización posterior en el estudio del fenómeno de los desahucios y las consecuencias de éste. En primer lugar, se destaca que el fenómeno de los desahucios aparece como resultado de las medidas político-económicas llevadas a cabo en las últimas décadas en España, y consecuencia del estallido de la burbuja inmobiliaria, que ha sumido al país en una profunda crisis económica y social. El desempleo se presenta como la causa principal de impago de las cuotas de la hipoteca de la vivienda, lo que provoca el inicio del proceso de ejecución hipotecaria, que en la mayoría de los casos finaliza en el desahucio. Un elevado número de personas y familias están pagando las consecuencias de que una parte mínima de la sociedad se haya enriquecido gracias a la especulación en el negocio inmobiliario, en el que el Estado ha basado el crecimiento económico del país. La vivienda es un bien necesario e imprescindible para el desarrollo adecuado de la persona, y que tiene una función social, sin embargo, ha primado su valor de cambio, vulnerándose así un derecho constitucional. Durante años el mercado de la vivienda ha estado en manos de entidades privadas, mientras el Estado ha desatendido sus funciones como promotor del acceso a una vivienda digna para toda la población, permitiendo la especulación y favoreciendo el beneficio de dichas entidades privadas. 118 La vivienda como derecho social El poder del mercado financiero tiene una gran influencia en las políticas públicas que se desarrollan en España, relegando a un segundo plano el papel del Estado. La aprobación de unas medidas encaminadas a la tenencia de la vivienda en propiedad como única forma de disfrute de ésta, se considera una estrategia del mercado financiero. La promoción del acceso a una vivienda a través de la contratación de un crédito hipotecario, conlleva una bajada en el nivel de vida de las familias, provocando que el pago de una hipoteca se convierta en una nueva forma de esclavitud para la clase trabajadora. Es necesaria la aprobación inminente de leyes por parte del gobierno, que defiendan a los ciudadanos frente al poder bancario. Además, se debería de prohibir y castigar la especulación con la vivienda, para la defensa de los derechos de los ciudadanos, aprobando la imposibilidad legitimada de quitar a las familias sus viviendas y dejarlas en una situación de total desprotección. Las dificultades en torno a la vivienda no existirían, o por lo menos no afectarían en el mismo grado, si se hubieran promovido leyes que apostaran con rotundidad por el alquiler, la rehabilitación de edificios antiguos, el control del precio del suelo y de la vivienda de nueva construcción, y se hubiera aumentado el parque de vivienda de alquiler social para las familias con mayores dificultades de acceso a una vivienda. El drama de los desahucios en España hace que miles de familias se estén quedando en la calle, mientras las soluciones buscadas han sido meros parches para desdibujar una realidad que se ha estado obviando por parte del gobierno y los medios de comunicación subrogados a éste. El mensaje constante sobre la “inconsciencia” de la gente de meterse en hipotecas que no iban a poder pagar por haber vivido “por encima de sus posibilidades”, la concepción del fenómeno desde una perspectiva individual y no colectiva, la falta de cifras reales sobre el fenómeno, la despreocupación por los consecuencias 125 BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA --- (2006), “La política de vivienda en España” en Documentación Social. Vol. 138: 63-80. MARTÍNEZ, R. (2000) “El movimiento vecinal en el tardofranquismo: acción colectiva y cultura obrera. Propuestas y problemas de interpretación” en Centre d’Estudis sobre les Èpoques Franquista i Democràtica (CEFID) (en línea) www.ahistcon.org/docs/.../ricard _martinez_i_muntada_taller13.pdf MAYORAL, R. (2009) “La experiencia de asesoría colectiva a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias” en Ejecuciones hipotecarias y derecho a la vivienda: estrategias jurídicas frente a la insolvencia familiar. 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Importe total de hipotecas concedidas en España (Millones de euros) 2003-2012. 47 Gráfico nº3. Diferencia entre viviendas iniciadas/viviendas terminadas (1999- 2009). Diferencia entre viviendas terminadas/ transacciones anuales (2007-2009). 54 Gráfico nº4. Esfuerzo anual de los hogares para adquisición de vivienda periodo 1999-2009. 70 Gráfico nº5. Número total de ejecuciones hipotecarias 2007- 2011. 77 Gráfico nº6. Número total de lanzamientos hipotecarios periodo 2008-2011. 78 Gráfico nº7. Localización por barrios de las viviendas de los afectados. 91 Gráfico nº8. Situación laboral de los afectados. 92 Gráfico nº 9. Situación de los afectados respecto a las cargas familiares. 93 Gráfico nº 10. Situación de los afectados respecto la tenencia de red de apoyo social. 94 Gráfico nº 11. Nacionalidad de los afectados. 95 Gráfico nº 12. Entidades bancarias con las que adquirieron la hipoteca los afectados. 96 La vivienda como derecho social. El fenómeno de los desahucios: consecuencia de la crisis económica. | ANEXOS La vivienda como derecho social. El fenómeno de los desahucios: consecuencia de la crisis económica. | ANEXO I ENTREVISTAS Entrevista nº 1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. III FICHA ENTREVISTA Nº1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. REGISTRO TRANSCRIPCIÓN Tipo de entrevista: entrevista en profundidad. Lugar: Zaragoza vivienda Fecha: 11/05/2012 Técnico/a: Carolina y Helena Formato: grabación voz Duración: 75 minutos Fecha: 15/05/2012 Transcriptor: Carolina DATOS ENTREVISTADO Nombre y apellidos: Ana María y Olga. Institución: Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda Profesión: trabajadoras sociales. OBSERVACIONES La entrevista estaba concertada con una profesional, Olga, pero asistió también Ana María debido a su interés por el trabajo. Entrevista nº 1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. X se ciñe a meros trámites y aquí teníamos que defender no solo que la familia pagara el alquiler sino otras cosas. Pero en realidad somos un pretexto de control para movilizar recursos sociales y económicos de hecho muchas veces decimos tienen que tramitar esto o tiene que tramitar lo otro, en realidad lo que queremos es el bienestar de la familia pero lo que tenemos en la cabeza es que queremos que tengas recursos para que paguen al alquiler. A lo que yo iba, ya que habláis del derecho a la vivienda, que el acceso a la vivienda, que el disponer de una vivienda digna es lo que hemos hablado siempre es que está relacionado con otros derechos, aunque con una vivienda solo no se garantiza el bienestar social completo en otras áreas. El acceso a la vivienda posibilitaba el derecho también, de hecho fijaros a muchas familias les cambia incluso el como vienen vestidos así a la oficina, lógicamente no es lo mismo salir a ducharte al lugar fuera donde no tienen agua caliente… a ducharte en un lugar dentro de la vivienda, que disponen de agua caliente y todas las pautas de habitabilidad, entonces es como la sensación personal que la familia va adquiriendo es como más ilusionante de cara a presentarse a un trabajo, de cara a que ese niño tenga un espacio donde estudiar en su cuarto, llevar amigos a casa… es mucho más de un techo, va mucho más allá. De hecho el derecho a la vivienda en Europa no lo contemplan como un derecho únicamente de cobijo sino como legitimidad de otros beneficios u otra cosa que proporciona bienestar. Aquí es más el derecho al cobijo aquí en España, un espacio vital pero en Europa lo contemplan no solamente como un cobijo. En la carta de los Derechos Europeos sale esto. Si en el libro de Pisarello sale esto. Depende también de cómo lo abordes si lo miras solo como el derecho a una vivienda digna o si con el trabajo con las familias. En otros ayuntamientos hemos promovido la contratación de trabajadores Entrevista nº 1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. XI sociales, íbamos a los congresos y estamos los directos generales de tema de vivienda, los abogados…. Y nosotras las trabajadoras sociales (risas). Empezamos que teníamos unos 26 años, si o menos yo, tu tenías 28. Y bueno íbamos a los sitios y decían “mira estas chicas que hablan de los gitanos, de las viviendas, del IAI…” pues oye eran rentables, no solamente económicamente sino también en la parte social medido por lo económico. No había prácticamente impagos, ahora sí que nos encontramos con más casos de impago, tenemos que gestionar acuerdos de pago, hace un seguimiento de las demandas que se ponen, ahora estamos intentando que no las haya pero es más difícil ¿no? El acercamiento y el vínculo con un profesional que la familia sabe que tiene ahí, un referente para contarle su problema... y nosotras les animamos también vete a aquí que ha salido un empleo… todo esto viene unido de cuando vas abordando todos los aspectos de la familia dentro de la vivienda, pues hemos ido poniendo programas que apoyaran este trabajo. Empezamos nosotras solas y hemos tenido lo que hay aquí, que ahora no están todos, entonces hemos tenido apoyo de orientación laboral que sigue estando en el Actur, centro de inserción social y laboral. Eso son los diferentes programas que explica en la página de tipo educativo, laboral y tal ¿no? Si, si a ver a ver, hemos trabajado también el tema de lo laboral que fue desde 2005 en un proyecto europeo que empezamos que se participa con varias entidades de Zaragoza por la inserción de familias y personas con riesgo de inserción social. Y se crea un centro que se trabaja la inserción laboral con la trabajadora social que se lleva a través de varios cursos, y por la tarde apoyo escolar a los hijos de las familias con las que se trabaja la inserción laboral, todo está relacionado. Y en la parte laboral lo que se hace es poner itinerarios de inserción individualizados. Luego se quedó con la orientación personalizada de las familias que ocupaban un hogar y ahora esto se Entrevista nº 1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. XII ha integrado con el programa que se ha hecho con la universidad con viviendas para estudiantes. Entonces ellos siguen en este centro con 4 horas semanales, este es uno entonces de inserción laboral. Luego, el socioeducativo que es donde estaban las educadoras, que ha habido cambios, pero bueno va dirigido a todas las familias y el objetivo es que casos en los que no se estén interviniendo desde los Servicios Comunitarios porque no se solapan las actuaciones de un sitio y otro. Nosotros somos un apoyo porque el resto de Servicios Sociales no cubre lo que tendrá que cumplir, si todo funcionase bien no tendríamos quizá desde vivienda prestar tantos servicios, que es lo que en otros sitios han hecho. Realmente somos una institución municipal, no somos una institución como Caritas que cubre lo que no cubre lo municipal pero como no llega pues hemos podido ir a las familias con las que se trabajaba con el educador social y tal, que eran familias que desde el centro municipal no llegaban a intervenir porque solo hay una educadora para todo el barrio y porque no era motivo de menores y los planteamientos era para un año depende de la familia para estar manteniendo una situación en el tiempo. Sí que había familias que se pretendía mantener una situación. Ahora se acaba el “rehabitat” que ha durado más de 3 años, el trabajo se ha ejecutado en el barrio Oliver y Miralbueno y se ha hecho no solo una rehabilitación si no un trabajo con las familias. Se ha contratado a 7 chicos a través de unos cursos de formación del INAEM. ¿Y los proyectos ahora se acaban por la falta de presupuesto? No, porque por ejemplo, el socioeducativo ya no hay porque en diciembre. A ver hay una parte de los proyectos que están dentro de las encomiendas y en esa encomienda está a gestión de centros como por ejemplo la del Actur, la escuela de albañilería que era otro centro que está cerca del Actur, era un convenio con la casa de las culturas y acción social que se hacía para conseguir crear unos hábitos a los chavales, que sepan levantarse a las 7 o las 8 de la mañana, no era Entrevista nº 1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. XIII tan importante el saber poner ladrillos, sino la adquisición de hábitos. Había un educador, con un jefe de taller, se hace con la casa de las culturas porque va dirigido a población gitana e inmigrante solamente y se llama de inserción. Era un proceso de 6 meses de formación en la que el educador daba todos los días dos horas de clases básicas de cultura general y luego era el enlace con la educación de hábitos como comentaba Ana María, luego a estos chavales se les hacia un contrato de 6 meses aquí y esto se utilizaba para el arreglo de viviendas nuestras. Tenían una beca los 6 primeros meses por asistencia, si no asistían por algo no se les pagaba. Ese está también dentro de la encomienda del ayuntamiento, y ahora como no hay presupuesto no se está trabajando. A ver la encomienda se basa en una carta de buenas intenciones que firmaba el ayuntamiento y existe esa carta pero no nos dan el dinero entonces no hemos podido mantenerlo. Y la carta esta de buenas intenciones ¿en qué consiste? Pues en decir que el ayuntamiento mantiene los programas y la intención de seguir poniendo presupuesto, de alguna manera financiando esto pero si no nos dan el presupuesto no los podemos mantener. De momento hasta ahora se ha ido retrasando, pero parece que sí que se va a dar un presupuesto, entonces tenemos que ver cuánto nos han recortado, cuanto nos dan y cuando volvemos a poder continuar con ello. Dentro de esto estaba la escuela de albañilería, que no se llama así, escuela de inserción sociolaborales. Luego tenemos el programa de erradicación del chabolismo, de infravivienda. Pusimos en marcha una oficina para los casos de acoso inmobiliario y bueno de momento tampoco está en marcha. Respecto al programa de intermediación hipotecaria, ¿se sabe que se va a hacer, o cuando se va a poner en marcha? Pues se va a mediar en los casos con los bancos, en cuanto a ayudas, hay una parte de mediación que lo lleva el colegio de abogados, para Entrevista nº 1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. XIV los casos de viviendas con hipotecas. Con la mediación al final lo que se les hace es realojar los a viviendas sociales de alquiler, para que no estén en la calle. ¿Y no se va a pedir a los bancos un alquiler social en las mismas casas de las personas que no han podido pagar? No, lo plantean siempre desde las jefaturas y, desde la DGA y cuando aterriza nos lo va diciendo, pero es que salió en la prensa y no tenemos mucha idea. Lo único que se ha sabido es que va haber ayudas económicas, una parte para las hipotecas y otras para familias con una situación determinada, no solo de las hipotecas. Entonces la realidad es que no lo sabemos mucho más. Es que esta todo en mantillas, seguramente se hará convenir pero no sabemos de dónde va a salir el dinero del Gobierno de Aragón para ésto porque a nosotros nos deben miles y millones de euros, entonces no entendemos de donde va a venir. A nosotras también nos sorprendió un poco el presupuesto que daban porque si no hay casi ayudas… Si porque se paralizan las ayudas y se inventan otros rollos… te cortan todo, que se hará pero la idea no será como se hacía antes, que eran ayudas cada año sino que habrá un plazo, por ejemplo llegara septiembre y de septiembre a octubre por ejemplo habrá que presentar la documentación. Esta se supone que va a ser bianual, además habrá que entregar cada mes el recibo pagado para cobrar, así que no sé qué dispositivos tienen en el Gobierno de Aragón porque ahora que sepamos en el Gobierno de Aragón solo hay una trabajadora social que sabe bastante de vivienda en el tema de erradicación del chabolismo, pero es la única que hay en el gobierno de Aragón, no hay nadie más. ¿Pero no va a ver una mediación con los bancos? Entrevista nº 1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. XV No sabemos… Y con el tema de las viviendas de alquiler ¿están saturadas, no hay viviendas? No, nosotras tenemos viviendas, todos los meses damos adjudicaciones de viviendas. Hasta la Expo incluso era el alcalde quien entregaba las llaves de las viviendas en el ayuntamiento, hay fotos y testimonios del alcalde dando las llaves a una abuelita. Entonces se llegó a dar un sistema mixto de acceso a la vivienda, había que hacer sorteos porque como había que darle salida al toc-toc pues había que hacer un sorteo. Y bueno nosotras en nuestro afán, de que bueno, es necesario no solo el derecho a la vivienda en que venga la suerte y me toque, sino que había que incluir la valoración social pues hicimos un convenio con los centro municipales para que las trabajadoras sociales de los casos que ellas conocían hicieran una estimación y los casos más urgentes y extraordinarios lo presentaran, entonces hasta la Expo más o menos esa era la forma, de la Expo para acá nos tuvimos que inventar otra forma porque ya la gente, y además el perfil de la gente que había inscrita en el Toc-Toc no era el perfil de candidato a una vivienda social, nuestros candidatos no son para una vivienda de protección oficial, nuestra viviendas son social, VPA que no es lo mismo que VPO. Bueno el caso es que inventamos otros sistema porque claro había un sorteo y le tocaba vivienda al joven universitario, o al joven ingeniero que ya cobra son dos mil y pico euros que no quiere para nada vivir al lado de un vecino procedente de una erradicación del chabolismo, o procedente de Marruecos, por ejemplo. Porque hemos tenido mucha mezcla, al principio con el sorteo queríamos conseguir esa mezcla pero la realidad es que no, la familia normalizada que puede pagar unos 400 euros de alquiler prefiere gastarse ese dinero a pagar 300 y vivir en una vivienda donde tiene que compartir culturalmente otros condicionamientos y estilos de vida. Entonces de la Expo para acá hemos creado, que no está escrito Entrevista nº 1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. XVI en ningún sitio, “vacantes” entonces lo que se hace, la gente que se informa en la unidad de información se presenta abajo toda la documentación, incluso estar inscrito en el Toc-Toc, pero que ahora no es necesario, antes si era obligatorio para que les dieran ayudas económicas, pero ahora como no las hay… Nosotros sí que indicamos a las familias la conveniencia por si se reactiva todo este tipo de ayudas, que luego tengan derecho. Pero en el acceso no es necesario, tenemos que hacer un informe y valoración conforme no solo a la situación de la familia sino a la vivienda que tenemos disponibles. Porque si tenemos una abuelita que va en silla de ruedas y solo tenemos dos viviendas, una en la tercera planta y la otra en el extrarradio siendo que siempre ha vivido en el casco viejo, pues qué más da. Entonces tenemos que ir adaptando las viviendas que tenemos disponibles con las demandas. ¿Y qué pasa con las familias que no pueden pagar ni el alquiler social? Se trabaja con ellas, estamos en un momento crítico que ni nosotras sabemos lo que va a pasar, porque hay dos tipos de morosidad, los getas de toda la vida, tengo getas de hace 20 años y siguen igual y van a pagar pero serán getas toda la vida. Pero luego están los normalizados que han perdido el trabajo y no son capaces de vivir así, pero ahora tenemos una situación muy crítica, ya la venta ambulante no da para tanto, la chatarra tampoco, además si están en nuestras viviendas no les permitimos que tengan enseres en las comunidades de vecinos, ni en las terrazas… la prostitución sigue estando pero bueno nos da lo mismo a lo que se dediquen, pero nos encontramos con familias tradicionales que cobrando 400 y algo euros que lo único que podemos impulsar es que cobren la ayuda de integración familiar por los hijos pero que son un máximo de 200 euros, eso no da para nada. Eso unido a que si la familia venía recibiendo un 50% de subvención y pagaba 150 euros, era razonable pero ahora coincide Entrevista nº 1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. XVII que no tienen en 50% sino el 30% de subvención, entonces fijaron una pensión no contributiva, que el abuelito pagaba 80 euros de alquiler si ahora tiene que pagar 100 y pico le descuadramos la comida del mes. Eso sí tenemos viviendas más caras y más baratas, por ejemplo San Bruno es caro, el Actur también, entonces lo que se ha intentado, con el poco presupuesto que nos han dado para esas subvenciones, pues dependiendo del alquiler de la casa y los ingresos ajustar a un precio medio de alquiler para que no haya tanta descompensación. Estamos queriendo inventar proyectos de compartir vivienda, porque tenemos abuelitas en pisos de 70 metros con 3 habitaciones que tienen que cerrar las puertas para no gastar en calefacción, pero claro van los nietos de vez en cuando, se quedan con ellas o viene la hija del pueblo, pues romper y dar esos espacios a otros, la convivencia es dura. Tenemos desde la comunión de mayores un proyecto que se llama “comparte vida” que son unas personas mayores que cumplían unos requisitos, y hemos juntado a esas personas en un uso y están encantados, colaboran además algunas entidades que han puesto dinero porque claro nosotros poníamos la vivienda, hacemos el seguimiento y el control de que las cosas vayan bien. Y el objetivo no es solo tener un espacio, sino que compartan sus vidas entre amigos, se cuidan unos a otros, pero para eso es difícil porque es hacer como un “casamiento” porque claro teníamos que ver el estilo de vida de unos y otros para que la convivencia no fuer aun desastre. Entonces comparten los gastos de la vivienda, y así pueden vivir porque teniendo 400 euros al mes es complicado. No os hemos comentado que se hacen muchos convenios con entidades sociales. Os había traído el modelo de ficha de las compañeras de Servicios sociales. Esto lo tuvimos que hacer porque si no era un caso, porque igual te ponían de manera escrita “señora muy maja” que necesita dinero, que vive en malas condiciones… pero claro nosotras les preguntábamos pero cuánto dinero necesita, pero cuales con esas condiciones… por tanto hay que detallar cuánto paga, cómo es la vivienda, si hay peldaños Entrevista nº 1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. XVIII dificultosos, las condiciones del baños, si hay humedades… y al final unificamos en este modelo que nos parecía bastante completo. Aunque hasta esto no vais a aterrizar. El programa que yo también llevo es el programa de erradicación de chabolismo con el que hemos acabado entre comillas, pero ahora se está dando más infravivienda en altura que la gente se mete sin unas condiciones. ¿Y sobre viviendas vacías habéis trabajado algo? No, tenemos el proyecto de Zaragoza alquila que nos dejan su vivienda para nosotros buscarles el candidato a la vivienda. Hacemos como de intermediadores, que incluso la gente recibía ayudas económicas, hasta 2000 euros... la vivienda tenía que estar rehabilita y sino iba el departamento de rehabilitación y una vez rehabilitada se ponía en alquiler. El propietario también se beneficiaba de unas ayudas. Nosotras de las 2000 viviendas que tenemos igual tenemos unas 15 vacías que van a ser ocupadas al mes que viene. Pero no tenemos un registro de viviendas vacías de la ciudad, cuando se miró del programa de acoso inmobiliario se miró de hacer algo similar pero no se ha conseguido. Aproximaciones al acoso inmobiliario con la vivienda no se detectaron muchos casos, los que llegaron se arreglaron con la mediación del abogado. ¿Y qué casos eran por ejemplo? Pues se asociaban más a temas de rentas de vivienda antigua en la que el propietario cobra muy poco de renta porque no puede subir el alquiler pero no les arregla nada de la vivienda y se escudan en artimañas que hagan que el inquilino abandone la vivienda. Desde meterles vecinos que molesten, no cobrarles el pago del alquiler porque así en tres meses los pueden echar, eso y depende de esas artimañas se pueden decir que es acoso. De todos hay casos que los eran y otros que no los eran. Otros casos también eran denuncias hacia vecinos. Entrevista nº 1. Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda. XIX Pero con bancos y demás no se trató nada ¿no? A ver, hay casos que los propietarios de las viviendas son bancos pero en el caso que hemos hablado antes no hubo problemas y no se trató ningún caso de ese tipo. Si tenemos dos promociones de viviendas que han sido construidas en colaboración con Ibercaja. Y esto de la masovería que se ha hablado alguna vez, masovería urbana, es que entre el alquilado y el dueño hacen como una especie de contrato y el inquilino rehabilita la vivienda a cambio de poder vivir en esa vivienda sin pagar. Pagaría digamos con el trabajo de rehabilitación. Era por saber si alguna vez se había hecho algún proyecto así. De manera formal no se ha hecho. Pero algún caso ahora se está haciendo algo parecido pero sin estar escrito, es una buena alternativa en algunos casos. En Andalucía hay mucha experiencia con la autoconstrucción. De esa manera el que va a vivir en esa casa pone todo el esmero en construirlas. Así que de momento no se ha gestionado ni hecho nada. Pero sí que nos pasa con las familias que tenemos en las viviendas que por ley no pueden hacer obras, tiene que pedir autorización y todas las obras que eso las estábamos haciendo nosotros con las empresas que salen a contrata, y eran nuestros propios gremios que habían llegada a la contraria los que habían hecho esas obras. Bueno pasamos así un poco a lo más general, ¿Qué opinión tenéis desde aquí, si creéis que desde el sistema de bienestar se trabaja bien el derecho a la vivienda y se respeta igual que el acceso, y si hay unas buenas políticas de vivienda? Desde vuestra experiencia qué opináis sobre el trato que se hace sobre el derecho a la vivienda. CXXII - Federació d’Entitats d’Assistència a la Tercera Edat – FEATE - Federación de Entidades de Apoyo a las Personas Sin Hogar - Forn de teatre Pa’tothom - Fundació Privada Mambré - Fundació Privada Onyar-La Selva - Fundació Servei Gironí de Pedagogia Social - Moviment Laic i Progressista – MLP - Pro Derechos Humanos de Andalucía - Provivienda - Red Social Koopera Gizarte Sarea - Sant Joan de Déu Serveis Socials Barcelona - Sindicato de Arquitectos de España LISTADO DE MOCIONES APROBADAS: - Ajuntament de l’Ametlla del Vallès - Ayuntamiento de Arroyo de la Luz - Ayuntamiento de Aznalcóllar - Ajuntament de Badia del Vallès - Ajuntament de Balenyà - Ajuntament de Barcelona - Ajuntament de Berga - Ajuntament de Canovelles - Ajuntament de Cardedeu - Ayuntamiento de Cártama - Ajuntament de Centelles - Ajuntament de Cubelles CXXIII - Ayuntamiento de Dos Hermanas - Ajuntament d’Esparraguera - Ajuntament de les Franqueses del Vallès - Ayuntamiento de Jerez - Ajuntament de la Garriga - Ayuntamiento de la Robla - Ayuntamiento de Laviana - Ajuntament de Manlleu - Ajuntament del Masnou - Ajuntament de Martorell - Concello de Oleiros - Ajuntament de Piera - Ajuntament de Puçol - Ayuntamiento de Rianxo - Ajuntament de Ripollet - Ayuntamiento de Riveira - Ajuntament de Roda de Ter - Ajuntament de Sant Celoni - Ajuntament de Sant Esteve de Ses Rovires - Ajuntament de Sant Feliu de Guíxols - Ajuntament de Sant Fos de Campsentelles - Ajuntament de Sant Joan de les Abadesses - Ajuntament de Sant Joan de Vilatorrada - Ajuntament de Sant Vicenç de Montalt - Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet - Ajuntament de Santa Eugènia de Berga CXXIV - Ajuntament de Santa Eulàlia de Ronçana - Ajuntament de Santa Margarida de Montbui - Ajuntament de Santa Maria de Palautordera - Ajuntament de Tiana - Ajuntament de Tona - Ajuntament de Vacarisses - Ajuntament de Vilanova i la Geltrú - Ayuntamiento de Villafranca de los Barros - Ayuntamiento de Villaviciosa de Astúrias - Ayuntamiento de Villena - Consell Comarcal de l’Alt Penedès - Consell Comarcal d’Osona CXXV Una familia deja de pagar la hipoteca El banco embarga los bienes de la familia El embargado, debe, además pagar los costes judiciales La vivienda sale a subaste por un valor inferior al tasado en su día para la hipoteca Avalistas En caso de impago, responden de la deuda con sus propios bienes. Si la subasta queda desierta la casa se vende por el 50% del precio de salida El banco embarga la vivienda El resto de la deuda que no cubre la venta de la casa siga viva y generando intereses La deuda suele ser por casi la totalidad de la hipoteca, ya que en los primeros años solo se pagan intereses Las inmobiliarias de las entidades de crédito pueden acudir a las subastas. El resto de la deuda que no cubre la venta de la casa siga viva y generando intereses MAPA DE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA Extraído de: Alejandro Meraviglia / Jaume Viñas en http://www.cincodias.com/articulo/mercados/pasos-embargar-casa/ 20110326cdscdsmer_6/ A los 90 días de impago el banco puedo comenzar el proceso judicial CXXVI En las siguientes líneas se explica el proceso de una ejecución hipotecaria de manera abreviada. Haciendo referencia a la ilustración, la explicación se ajusta desde que la persona contrata un crédito hipotecario hasta que se produce el desahucio1: o Al contratar una hipoteca el firmante se compromete a responder de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros, lo que significa que aunque se devuelva el inmueble habrá que hacer frente a la deuda que reste. o Cuando pasan más de 15 días del plazo exigido para el cobro, el banco se pone en contacto con el cliente para reclamarle los pagos, y en caso de cumplirse entre 90 y 120 días de cuotas impagadas, el hipotecado pasa a entrar en la lista de morosos. En la mayoría de los casos la deuda que queda es sobre la totalidad de la hipoteca, ya que en los primeros años sólo se han llegado a pagar los intereses del crédito. o Una vez inscrito el deudor como moroso se inicia la reclamación judicial que las entidades trasladan a una asesoría jurídica. Lo más común en este punto es negociar con el banco un plazo más largo de la hipoteca para reducir las cuotas mensuales, aunque en muchos casos esa reducción no es suficiente para poder afrontar los pagos. Otra posibilidad, aunque más complicada, es vender la vivienda para evadir el proceso hipotecario. o La ejecución del embargo como tal comienza con una denuncia judicial que, dependiendo de la zona en la que se resida, puede durar entre 8 y 18 meses. Cuando el juez declara la vivienda embargada, el banco la intenta subastar -muchas veces entre las 1 Extraído de R. GONZALEZ (en línea) http://www.cincodias.com/articulo/mercados /pasos-embargar casa/20110326cdscdsmer_6/ (publicado el 26/03/2011) CXXVII propias inmobiliarias de las entidades de crédito- a un valor inferior al tasado en su día para la hipoteca. Si la subasta queda desierta el banco venderá el inmueble al 50% del precio de salida. o Durante este proceso el deudor podrá recurrir sólo bajo cuatro motivos que recoge la ley: un error del propio banco en el registro de los pagos; que la cantidad exigible de la deuda no corresponda a la contratada; que haya otra causa abierta en el ámbito penal (por ejemplo, si se ha reclamado la nulidad de la escritura), o en los casos de tercería de dominio, es decir, cuando existe alguien con un mejor derecho sobre la garantía hipotecaria. o Una vez embargada la vivienda, el resto de la deuda que no cubra la venta de la casa seguirá viva y acumulando intereses que el deudor tendrá que pagar. En caso contrario, el banco embargará los bienes de la familia (sueldos, inmuebles, pensiones) y el embargado deberá, además, pagar las costas judiciales. o Una vez originado el embargo, se comunicará vía judicial la fecha del desahucio, ya que la vivienda ya es propiedad de la entidad bancaria. La vivienda como derecho social. El fenómeno de los desahucios: consecuencia de la crisis económica. | ANEXO III GLOSARIO CXXIX  Aval: instrumento para otorgar una mayor garantía al prestamista de que del cumplimiento del pago del crédito hipotecario y de sus correspondientes intereses van a ser devueltos. Garantiza que un persona fuera del prestatario, una tercera persona ligada al mismo, se compromete a pagar el préstamo en el caso éste no fuera capaz de hacerlo. Por tanto, en caso que el prestatario no sea capaz de hacer frente al pago del préstamo, el acreedor podrá exigir el pago al avalista1.  Cadencia o periodicidad: Frecuencia con que se lleva a cabo la modificación del tipo de interés de los préstamos hipotecarios contratados a tipo variable. Esta periodicidad varía normalmente entre 1 y 3 años. La modificación de los tipos de interés viable se hace a través de los índices de referencia. El más utilizado es el Euribor. Estas modificaciones si se han originado cambios en los índices llevan consigo los consecuentes cambios en las cuotas de amortización2.  Carencia: Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. Se habla de carencia total para el periodo del préstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital3.  Condonación: también remisión, perdón o quita de una deuda u obligación otorgada gratuitamente por el acreedor en favor del deudor, y reconoce este carácter de gratuidad el Art. 1187 del código civil4. 1 Hipoteca. Bancos y sucursales. Términos bancarios; url: http://www.terminosbancarios.com (Última consulta 19 de agosto de 2012). 2 Cadencia o Periodicidad: Desahucios; url: desahucio.com/cadencia-o-periodicidad/ 3 Hipoteca con carencia; url: http://www.calculodehipoteca.net (Última consulta 10 de mayo de 2012) 4 Diccionario jurídico; url: http://www.lexjuridica.com/diccionario. (Última consulta 19 de agosto de 2012) CXXX  Cláusulas: Las cláusulas son los apartados o las disposiciones en las que se divide un contrato y en las que se muestran los pactos a los que se comprometen las partes contratantes del mismo5.  Crédito hipotecario: Contrato por el que una entidad financiera otorga una línea de financiamiento, el préstamo hipotecario, a un titular de la que este puede ir disponiendo cantidades, según sus necesidades. Esta es una de las principales diferencias con respecto a un préstamo convencional, donde la cantidad inicial es fija y solo hay una entrega de dinero por parte de la entidad. El titular debe devolver la cantidad prestada en los plazos y condiciones que figuran en el contrato correspondiente6.  Demanda: tiene lugar cuando existen unos sujetos que están dispuestos a adquirir o alquilar unas viviendas que otros ofertan, considerando que entre la demanda y la oferta se tiende a producir un equilibrio a partir de la dimensión de oferta y de la configuración de los precios.  Demora: lapso de tiempo que pasa después del cumplimiento de una obligación sin que esta se cumpla. Una demora en una obligación, sea del ámbito que sea, si es muy prolongada, puede acarrear responsabilidades civiles o un pago de intereses7.  Desahucio o lanzamiento: Son actos de ejecución en los que se obliga, por la fuerza, al desalojo de la vivienda8. 5 Hipoteca. Bancos y sucursales. Términos bancarios; url: http://www.terminosbancarios.com (Última consulta 19 de agosto de 2012) 6 Desahucio. Información y asesoramiento; url: http://desahucio.com (Última consulta 17 de Junio de 2012) 7 Hipoteca. Bancos y sucursales. Términos bancarios; url: http://www.terminosbancarios.com (Última consulta 19 de agosto de 2012) 8 C.G.P.J-Poder Judicial, “Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales: Primer trimestre de 2012”; url: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica_Judicial/Informes_estadisticos. (Última consulta 21 de agosto de 2012) CXXXI  Dación de pago: hecho de entregar la vivienda a la entidad financiera con la que se tiene la hipoteca a cambio de quedar libre de toda deuda. Se trata de una figura totalmente legal pero, con la legislación vigente, bancos y cajas, no están obligados a aceptarla.  Ejecución hipotecaria: serie de medidas legales, de índole procesal por lo común, de que el acreedor hipotecario se vale para la efectividad de su derecho cuando el deudor no quiere o no puede cumplir la obligación exigible9.  Embargo: retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente. No es embargable, según la LEC, el hecho cotidiano del deudor y su familia, ropa y mobiliario y material de trabajo, y salario, sueldo o pensión que no exceda del mínimo acordado por ley10.  Índices referencia de préstamos hipotecarios (IRPH): Es un porcentaje que utilizan las entidades financieras para actualizar el tipo de interés de las hipotecas con tipos de interés variables. El Banco de España publica cada mes los diferentes índices mediante una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por los bancos y cajas de ahorros. - Euribor sustituyó al antiguo Mibor (aún en vigor para las hipotecas anteriores al 1 de enero de 2000). - CECA, cuyo promedio mensual aglutina tanto el precio de los préstamos hipotecarios como el de los préstamos personales ofrecidos por las cajas de ahorro. - IRPH de bancos es la media de los préstamos a tres años concedidos por estas entidades. IRPH de cajas de ahorro, muy 9 Términos jurídicos; url: http://lexicos.wordpress.com (Última consulta 19 de agosto de 2012) 10Diccionario jurídico; url: http://www.lexjuridica.com/diccionario. (Última consulta 19 de agosto de 2012)