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Abstract

A comienzos del siglo XXI la inmigración es uno de los grandes efectos de la globalización. Pero en el fenómeno global de los desplazamientos internacionales hay una serie de personas con un estatuto jurídico especial; estos son los refugiados. La mayoría de los refugiados son personas corrientes que viven una vida fuera de lo corriente: Arrancados de sus casas por el miedo, los conflictos o las persecuciones, han tenido que abandonar empleos, posesiones, sueños, incluso familias, en su lucha por sobrevivir. Siguen constituyendo uno de los grupos más vulnerables de nuestras sociedades. Necesitan ayuda y protección, y comprensión. Un refugiado es aquella persona que ha tenido que huir de un lugar por temor a ser perseguida por causa de su religión, nacionalidad, etnia, creencias políticas o pertenencia a un grupo social determinado, y que, a causa de un temor fundado no quiere o no puede volver a dicho país. Pero cuando hablamos de causas por las que estas personas son perseguidas Mrabti, Abdelali; Chueca Sancho, Ángel Gregorio

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  Lacondiciónjurídicadelos refugiadosenelmundoÁrabe    Autor  ABDELALIMRABTI    Director  ÁngelG.ChuecaSancho  TRABAJO FIN DE MASTER Master Oficial en Especialización e Investigación en Derecho (Protección Internacional de los Derechos Humanos) Universidad de Zaragoza – Septiembre 2012 1 La condición jurídica de los refugiados en el mundo árabe Sumario: Resumen…………………………………………………………………………….6 Introducción……………………………………………………………... ………...7 CAPITULO I: La condición jurídica del de los Refugiados a nivel Internacional…..……………………………………….10 I. Definiciones del término” Refugiado”……………………… …………………..10 1. Historia cultural del refugiado……………………………………………….....10 2. ¿Quién es un Refugiado? …………………………………………………. ….14 3. Diferenciación del concepto de refugiado de figuras similares……………..18  Personas apátridas………………………………………………………….19  Los desplazados Internos…………………………………………………..22 4. Las diferentes categorías de refugiados………………………………………23  Los refugiados de Guerra…………………………………………………...23  Los refugiados económicos…………………………………………….…..23  Los refugiados “Prima facie”………………………………………………..24  Los refugiados cubiertos por el mandato del ACNUR o “Mandate Refugee"……………………………………………………….….25  Los refugiados en órbita, los refugiados en tránsito y los refugiados de facto…………………………………………………………………….....26 2 a. El marco jurídico del sistema internacional de protección de los refugiados………………………………………………................28 Primero: Normas e instrumentos internacionales………………………....28 1. Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados…………....29 2. Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados:……………...30 Responsabilidades de los Estados Partes en el La Convención de 1951.31 Segundo: Las normas y los instrumentos regionales……………………...34 1. Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana, hoy Unión Africana ……………………………….............................. ………. 34 2. La Declaración de Cartagena……………………………………………... 36 3. La evolución en la Unión Europea………………………………………....39  El asilo en los ordenamientos estatales…………………………….…41  Derechos y Obligaciones de las Personas Refugiadas…………..…42  Personas no merecedoras de la protección internacional como refugiados ………………………………………………………………..43 CAPITULO II: La condición jurídica de los refugiados en el mundo en el mundo Árabe………………………...………………….…44 I. Introducción……………………………………………………………….44  ¿Mundo árabe o países árabe?..............................................44  Antecedentes históricos……………………………………..…..45  El asilo en el derecho islámico clásico:……….…………..…...48 3 II. El refugiado en el mundo Árabe a la luz de las convenciones de origen árabe…………………………………………………..52 1. El marco legal de los refugiados en el mundo árabe…………..55 A. Declaración de Cairo en a protección de los refugiados y personas desplazadas:…………………….…………….57 B. La Convención Árabe para los Refugiados……………61 C. La Carta Árabe de Derechos Humanos………………..67 D. El protocolo de Casablanca sobre los refugiados palestino……………………………………………………68 2. la primavera árabe y la situación de los refugiados en las naciones Árabe…………………………………………………..71 2.1. La tragedia humanitaria en Seria y el destino de los refugiados…73 2.2. La ONU y Acciones Internacionales…………………………………….76 Conclusiones………………………………………………………….…………….78 Bibliografía………………………………………………………………………..…82 1. Fuentes bibliográficas………………………………………………………….…82 2. Fuentes documentales……………………………………………………………83 3. Algunas direcciones utilizan de Internet…………………………………..……84 ANEJOS………………………………………………………………………..…86 1. La Declaración de derechos humanos en el Islam…………………….…86 2. Declaración de Cairo Sobre la protección de los refugiados y personas desplazadas en el mundo árabe / 19 de noviembre 1992……….…….. 94 3. Convención árabe sobre la reglamentación de Estatuto de los Refugiados en los países árabes…………………………………………..99 4. Protocolo para el tratamiento de los palestinos en los Estados árabes ("Casablanca Protocolo")…………………………………………………..105 4 Acrónimos y Abreviaturas ACNUR : Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados ONU : Organización de Naciones Unidas OIR : Organización Internacional de Refugiados OIM : Organización Internacional para las Migraciones OEA : Organización de estados Americanos OUA : Organización de la Unidad de Africana LEA : La liga de estados árabes OCI : la Organización de la Conferencia Islámica PNUD : Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo UNRWA : De las Naciones Unidas de Socorro y Obras Agencia para los Refugiados de Palestina IDMC : Centro de Seguimiento para los Desplazados Internos. CEAR : La Comisión Española de Ayuda al Refugiado. CIREFCA : Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos Palabras Claves: Refugiado, Asilo. Desplazados, Persecución, Protección, Mundo árabe, Condición jurídica. 5 La condición jurídica de los refugiados en el mundo Árabe Resumen: A comienzos del siglo XXI la inmigración es uno de los grandes efectos de la globalización. Pero en el fenómeno global de los desplazamientos internacionales hay una serie de personas con un estatuto jurídico especial; estos son los refugiados.1 La mayoría de los refugiados son personas corrientes que viven una vida fuera de lo corriente: Arrancados de sus casas por el miedo, los conflictos o las persecuciones, han tenido que abandonar empleos, posesiones, sueños, incluso familias, en su lucha por sobrevivir. Siguen constituyendo uno de los grupos más vulnerables de nuestras sociedades. Necesitan ayuda y protección, y comprensión.2 Un refugiado es aquella persona que ha tenido que huir de un lugar por temor a ser perseguida por causa de su religión, nacionalidad, etnia, creencias políticas o pertenencia a un grupo social determinado, y que, a causa de un temor fundado no quiere o no puede volver a dicho país. Pero cuando hablamos de causas por las que estas personas son perseguidas. 1 http://www.monografias.com/trabajos16/el-asilo/el-asilo.shtml 15/05/2012 2 Las situación de los refugiados en el mundo 2006: Desplazamientos humanos en le nuevo milenio “Kofi A. Annan: el secretario general de las Naciones Unidas” 6 Introducción: Todos los días, hombres y mujeres toman la terrible decisión de abandonar su hogar, su comunidad o su país porque tienen miedo, miedo de perder la vida. Pocos tienen dinero suficiente para escapar en avión. La mayoría se echan a la carretera a pie, en dirección a la frontera más cercana o se acercan al puerto más próximo para intentar huir por mar. Huyen de la guerra, aterrados por el miedo a sufrir un ataque o a verse atrapados en el fuego cruzado de combatientes de distinto signo. Huyen de la persecución por miedo a la cárcel, la tortura o la ejecución. Sus temores nacen del sufrimiento real, de amenazas reales o de las experiencias reales de sus familiares, amigos y vecinos. Cada nuevo refugiado es consecuencia de un gobierno que no protege los derechos humanos. Algunos gobiernos cometen violaciones de los derechos humanos, otros las toleran y otros son incapaces de impedirlas. Los 15,2 millones de refugiados existentes a finales de 2011 son un inmenso dedo acusador que señala a los gobiernos del mundo. Los 26,4 millones más de seres humanos son desplazados internos: se han visto obligados a abandonar sus hogares, pero permanecen dentro de las fronteras de su país de origen3. En la región de Oriente Medio y el del Norte de África, que generan y reciben a un gran número de refugiados y desplazados internos, las políticas y las prácticas gubernamentales en materia de refugiados se ven fuertemente influenciadas por las preocupaciones relativas a la seguridad del Estado de acogida. A pesar de la complejidad de la situación, es posible mejorar las condiciones de los refugiados y ampliar el espacio de asilo en la región. El 80% de los refugiados son niños y mujeres. Escapan de conflictos armados, especialmente internos, en los Balcanes (a finales del s. XX), el Cáucaso, Asia central, Afganistán, Irak, Sudán, Etiopía, Eritrea, Somalia, Burundi, Ruanda, la República Democrática de Congo, Sierra Leona o Colombia. Y actualmente hay miles de refugiados en los países árabes como Túnez, Libia, Egipto, Yemen y Siria. 3 ACNUR, Revisión del 2011, pág. 2, en http://www.acnur.org 7 Por razón de su vulnerabilidad, los refugiados tienen derecho a recibir protección internacional. Su temor a la persecución, la discriminación o las violaciones de derechos humanos deben garantizarles un lugar seguro. Sin embargo, cada vez con mayor frecuencia, los gobiernos no cumplen con su obligación. Los Estados no escatiman esfuerzos para evitar que los solicitantes de asilo accedan a su territorio. Guardias fronterizos armados les impiden la entrada, las compañías aéreas no les dejan subir a los aviones. Funcionarios de inmigración hostiles les niegan el asilo. Las limitaciones para obtener un visado merman sus opciones. Las naciones más ricas tampoco ayudan a los Estados más pobres, que son los que reciben a la inmensa mayoría de los refugiados. Como resultado de ello, países que solían acoger a los refugiados ahora les cierran las puertas4. El sistema internacional de protección de refugiados está en crisis. Cada vez que el sistema no funciona se pone en peligro una o muchas vidas. Los refugiados no piden la caridad, simplemente piden que se respeten sus derechos, y no deben ser rechazados porque supongan una amenaza para el empleo, un problema de alojamiento o una carga para el sistema de bienestar del Estado de acogida. Todos podemos convertirnos en refugiados algún día; todos tenemos derecho a buscar refugio. Las guerras tienen una raíz local, pero muchos de los conflictos actuales están conectados internacionalmente, tanto por los intereses en juego como por su impacto. El 90 % de los desplazados se encuentran atrapados en los países menos desarrollados. Algunos logran cruzar fronteras clandestinamente, pero la mayoría permanece en las regiones menos favorecidas. El órgano internacional encargado de proteger a éstas personas es el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que pertenece a la ONU. Los instrumentos jurídicos esenciales para la protección son la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. Cuestión de los refugiados no tiene una sola respuesta. Se intenta en algunos casos que tengan protección temporal en países cercanos al propio. Por otro 4 AMNISTIA INTERNACIONAL: RESPETEN MIS DERECHOS; LOS REFUGIADOS HABLAN. Madrid.1997. Desde esa fecha, las cosas no han mejorado. 8 lado, se plantea la necesidad de combinar políticas de protección con otras de prevención de conflictos, ayuda al desarrollo vinculada a la democratización y operaciones de mantenimiento de la paz.5 5 http://www.acnur.org/t3/donde-trabaja/oriente-medio-y-norte-de-africa.25/05/2012 9 queden comprendidos en el ámbito de la convención. Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición, independientemente de la fecha limite de 1 de enero de 1951. Han convenido en lo siguiente: Articulo 1: Disposiciones Generales 1. Los Estados partes en el presente Protocolo se obligan a aplicar los artículos 2 a 34 inclusive de la Convención a los refugiados que por el presente se definen. 2. A los efectos del presente protocolo y salvo en lo que respecta a la aplicación del párrafo 3 de este artículo, el término “refugiado” denotará toda persona comprendida en la definición de artículo 1 de la Convención, en la que se darán por omitidas las palabras “como consecuencia de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y...”las palabras”...a consecuencia de tales acontecimientos, que figuran en el párrafo 2 de la sección A del articulo 1.17 La creación del ACNUR: Desde sus inicios, la Organización de las Naciones Unidas se ocupa de los refugiados. En 1946 estableció la Organización Internacional de Refugiados que funciono hasta 1952.18. También estableció dos organismos con mandatos claramente delimitados en el espacio de aplicación: En 1949, el Organismo de Obras Publicas y socorros de las Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos19, y en 1950 la Agencia de las Naciones Unidas para la Reconstrucción de Corea.20. El Organismo de Obras Públicas y socorros sigue funcionando y su mandato se extiende a Líbano, Siria, Jordania, Cisjordania y la franja de Gaza. Por su parte la agencia para la Reconstrucción de Corea dejó de funcionar en 1958. 17 Protocolo sobre el estatuto de los refugiados http://www.ohchr.org/spanish/law/refugiados_ptocolo.htm. 18 Asamblea General resolución A/RES/62 de 15 diciembre de 1946 19 resolución A/RES/302 (IV) de 8 diciembre de 1949. 20 Ibid resolución A/RES/401 de 10 diciembre 1950. 16 La experiencia y el conocimiento provenientes de la labor a favor de los refugiados que se adquirieron entre las dos grandes Guerras Mundiales, así como durante la segunda Guerra Mundial y la inmediata postguerra, las aplicaron las Naciones Unidas cuando decidieron establecer la Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Así el 14 de diciembre 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante se resolución 428(V) estableció la Oficina de Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de acuerdo con el articulo 22 de la carta21.El estatuto del la oficina de Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se encuentra como anexo de la resolución mencionado. La Asamblea General al momento de crear al ACNUR redacto un Estatuto, el cual es el preámbulo de la Convención de 1951, y sus primeros artículos establecen lo que seria la función principal del nuevo órgano de las Naciones Unidas: “1 El alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de proporcionar protección internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas, los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el presente estatuto, buscar soluciones permanente al problema de los gobiernos interesados, a las organizaciones privadas, a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados a su asimilación en nuevas comunidades nacionales (…) 2. La labor de Alto Comisionado tendrá carácter enteramente apolítico, será humanitaria y social (…).22 21 De acuerdo del articulo 22 de la carta “la Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. 22 Alto comisionado de las Naciones Unidas: Estatuto de Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Htpp//www.acnur.org/biblioteca/pdf/0004.pdf 17 3. Diferenciación del concepto de refugiado de figuras similares El fenómeno de los refugiados a nivel internacional se ve muchas veces asociado a otros fenómenos como la migración por motivos económicos, la apátrida y los desplazados internos. Como señalamos antes, un refugiado es una persona que se encuentra fuera de su país y temiendo una persecución en el mismo no quiere o no puede acogerse a la protección de su país. Simpson definió al refugiado como una persona que ha dejado su país de residencia regular, del cual el puede ser o no ser nacional, y como secuencia de acontecimientos políticos le resulta imposible o intolerable la permanencia en ese país, o si estaba ausente de su país no quiere o no puede volver al mismo, sin peligro para su vida o su libertad, como consecuencia de la condiciones políticas existentes allí.23 El concepto de refugiado es una categoría autónoma que ha de diferenciarse del asilo territorial y que viene consolidando en el Derecho Internacional tras la Segunda Guerra Mundial. Nacido originariamente como una institución de proyección europea, cuya objetivo fue resolver la crisis humanitaria ocasionada por la Segunda Guerra Mundial y en los años inmediatamente posteriores a la misma, el concepto de refugiado y se régimen jurídico han sido objeto de regulación convencional a través de la Convención de sobre el Estatuto del Refugiado, aprobada en Ginebra el 28 Abril de 1951, y que ha sido modificado por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobado en Nueva York el 31 de Enero en 1967, que viene ampliar e ámbito espacial (universal) y temporal (actos interiores y posteriores a 1951) de aplicación de la Convención de Ginebra. Por otro lado, el concepto de refugiado se diferencia del asilado por el régimen jurídico aplicable a una y otra categoría. Y así, mientras que el asilado político es aquella persona que recibe una efectiva protección territorial por parte del estado asilante, una persona puede obtener el reconocimiento se deduzca para el Estado que lo otorga obligación alguna de conceder al particular un permiso 23 Simpson, Sirj, H, the refugee Problem, Royal Institute of International Affairs, Oxford University Press, London, 1939. Pag.17; esta definición sirvió en gran parte para la Convención de 1951 18 de residencia y de trabajo e su propio territorio. En realidad, el reconocimiento del estatuto de refugiado tan solo refiere al particular un derecho de granita básico que se identifica con el principio de << no devolución>> de acuerdo con el cual solicitante refugio el refugiado no pueden ser devueltos en ningún caso al territorio del Estado en que sufren o temen sufrir persecución. Lo que no impide, sin embargo, su expulsión o devolución hacia otra Estado considerado como seguro.24  Personas apátridas: La nacionalidad es un vínculo jurídico entre una persona y un Estado. La nacionalidad brinda a las personas un sentido de identidad, pero más importante aún, les permite ejercer una amplia variedad de derechos y recibir la protección de su Estado. Por lo tanto, la falta de nacionalidad, la apatridia, puede perjudicar y en algunos casos devastar la vida de las personas afectadas. A pesar del reconocimiento internacional del derecho a una nacionalidad, han seguido surgiendo nuevos casos de apátrida. La lucha contra la apátrida todavía representa un importante reto en el siglo XXI. Se estima que actualmente hay 12 millones de apátridas en todo el mundo. Aunque algunos apátridas simultáneamente también son refugiados, la mayoría no lo son. Los apátridas que también son refugiados tienen derecho a la protección internacional prevista en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (“Convención de 1951”). Para hacer frente a los problemas de protección que aquejan a los apátridas, en particular a aquellos que no son refugiados, la comunidad internacional adoptó la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954.25 Este tratado tiene por objeto regular el estatuto de los apátridas y asegurar el más amplio disfrute posible de sus derechos humanos. La Convención complementa las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos. Señala el Glosario sobre Migración (de la Organización Internacional para las Migraciones) que como tal, un apátrida no tiene aquellos derechos atribuibles a 24 MANUEL DIEZ, de Velasco vallejo: <<Instituciones de Derecho Internacional Público>>. Decimosétima edición, 2009 P. 629 25 La convención entro en vigor de forma general 6 de junio de 1960 19 la nacionalidad, como por ejemplo, en el contexto de la protección diplomática de un Estado en que el principio aplicable es que un Estado solamente puede ejercer la protección diplomática en favor de sus nacionales. Por tanto, el apátrida sólo podrá disfrutar de la protección diplomática “en el momento del perjuicio y en la fecha de la presentación oficial de la reclamación, tenga residencia legal y habitual en ese Estado.” (Art. 8 del proyecto de artículos sobre la protección diplomática, adoptado por la Comisión de Derecho Internacional, en 2004). No tiene, además, los derechos inherentes a la condición de residente legal y habitual en el Estado de residencia temporal, ni el derecho al retorno, en el caso de que viaje. Según el artículo primero de la convención relativa al estatuto de las personas apátridas de 1954, una persona apátrida es aquella que se no puede con su considerada nacional de ningún estado. La institución de la apatridia se refiere solo la posición o no por parte de una persona de una nacionalidad sin entrar en las causas que han originado dicha situación. En principio es necesario advertir la estrecha relación entre la apatridia y la búsqueda de refugio.26 Según Whiteman27 hay dos tipos de de apatridia, una causada por el juego normal de leyes de nacionalidad (sobre todo por la pérdida de una nacionalidad y la no adquisición de otra) y una segunda causada por una política totalitaria de un Estado encaminado a privar de nacionalidad a una parte de la problema. Este segundo tipo es el que provoca desnacionalizaciones masivas, como la llevada a cabo por la Revolución Soviética, por el nazismo y el fascismo a comienzos del s. XX o por el régimen de Kabila en los años 90 del pasado siglo en la República Democrática del Congo. Un creciente número de Estados están recurriendo a la Convención de 1954 como un marco para la protección de los apátridas. Esto refleja el entendimiento de que la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 es el único instrumento legal que establece formalmente el estatuto jurídico internacional de “apátrida”. La Convención también se ocupa de muchos 26 En el mismo sentido UNHCR, Executive Committe Conlusion, General Conclusion on International Protection, N 50* (XXXIX) _ 1988. 27 WHITEMAN, Digest of International law.Op, cit. Vol VII. Pag. 84. 20 aspectos prácticos relativos a la protección de los apátridas - como el acceso a documentos de viaje - que no se abordan en otros instrumentos del derecho internacional. Si bien la Convención de 1954 tenía sólo 65 Estados Partes hasta el 1 de julio de 2010, varios Estados están reconociendo que ella es un componente central del régimen internacional para mejorar la protección de los derechos de los apátridas. La Convención de 1954 se basa en un principio fundamental: ningún apátrida debe ser tratado peor que cualquier extranjero que posea una nacionalidad. Además, la Convención reconoce que los apátridas son más vulnerables que los demás extranjeros. Por ello, establece una serie de medidas especiales para los apátridas. La Convención de 1954 garantiza a los apátridas el derecho a la asistencia administrativa (artículo 25), el derecho a documentos de identidad y de viaje (artículos 27 y 28) y los exime de los requisitos de reciprocidad (artículo 7). Estas disposiciones hechas a medida están diseñadas para abordar las dificultades particulares que enfrentan los apátridas debido a que no tienen una nacionalidad, por ejemplo, proporcionándoles un documento de viaje reconocido mutuamente que haga las veces de un pasaporte. Estas cuestiones no están reguladas en otros instrumentos del derecho internacional y se encuentran entre los beneficios legales básicos para los apátridas en virtud de la Convención de 1954. Teniendo en cuenta la difícil situación de los apátridas, la Convención estipula que deben ser tratados igual que los nacionales del Estado con respecto a ciertos derechos, como la libertad de religión o de educación primaria. Cabe destacar que la Convención usa un enfoque matizado, especificando que algunas garantías se aplican a todos los apátridas, mientras que otras están reservadas a los apátridas que se encuentran legalmente o que residen legalmente en el territorio. La Convención de 1954 hace eco de las normas de derechos humanos que figuran en otros instrumentos internacionales y proporciona orientación sobre cómo se han de aplicar esas normas en el caso de los apátridas. Según lo establecido en el artículo 2 de la Convención de 1954, todos los apátridas tienen el deber de obedecer las leyes y reglamentos del país en el que se encuentran. 21 Es importante tener en cuenta que el disfrute de los derechos garantizados por la Convención de 1954 no equivale a la posesión de una nacionalidad. Es por esta razón que la Convención de 1954 solicita a los Estados que faciliten la naturalización (artículo 32) de los apátridas. Una vez que adquieran una nacionalidad efectiva, los apátridas ya no lo serán más: su situación habrá llegado a su fin.28  Los desplazados Internos: Partiendo la definición dada por la comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas a los desplazados internos, entenderemos por tales a las personas o el grupo de personas que se han visto obligados a abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual de repente o de manera imprevista como consecuencia de un conflicto armado, de una disputa interna, de sistemáticas violaciones de derechos humanos o desastres naturales provocados por el hombre y que no han cruzado una frontera internacional.29 Así en principio la principal diferencia entre una refugiado y una desplazado interno es que mientras el primero ha cruzado una frontera internacional, el segundo no la ha cruzado. Por lo tano, la propia institución del asilo no tiene en principio sentido para estas personas. Esto no quiere que decir que estas personas no estén necesitados de protección internacional. El problema es que cualquier intento de la comunidad internacional por intervenir en los asuntos internos de un tercer estado podría ser considerado como un ataque a su soberanía. Cabe pues que los desplazados reciban asistencia internacional solamente si el Estado territorial lo permite; es el caso de ACNUR en Colombia. 28 Web del ACNUR sobre apátrida: www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/apatridas/. 28/06/2012 29 UN DOC. E/CN.4/ 1992/23.Pag. 5. 22 4. Las diferentes categorías de refugiados. Hablamos ahora de las diferentes categorías de refugiados en sentido propio, comenzando por los refugiados como consecuencia de una guerra.  Los refugiados de Guerra: Los refugiados de guerra y los desplazados son dos conceptos que son utilizados generalmente de forma un poco confusa. En principio un refugiado de guerra sería aquella persona que con motivo de un conflicto armado tiene que abandonar su país nacional o su lugar de residencia habitual. Dentro de este primer colectivo estarían incluidas dos clases diferentes de refugiados: Un primer grupo compuesto por refugiados en el sentido de la Convención de 1951, es decir personas que temen una persecución hacia sus personas como consecuencia del cambio de situación interna que toda guerra produce en el interior de cualquier país y por los motivos enumerados en el Art.1.2 de la Convención 1951. Este seria el caso de la población Bosnia musulmana que se vio obligada a abandonar sus lugares como consecuencia de los procesos de limpieza étnica, que las tropas Serbo-Bosnia realizaban en la zona.30 Junto de este primer grupo de refugiados de guerra, existe un segundo grupo des personas que huyen en masa solamente para escapar de los daños colaterales. En principio se considera que una vez restablecida la estabilidad en la zona podrían volver a sus lugares sin el temor hacia una persecución a sus personas.31  Los refugiados económicos: Con el nombre de refugiados económicos se suele hacer referencia a un grupo heterogéneo de emigrantes cuya nota distintiva es que han abandonado su 30 CILEVICE, M. Boriss, Rapport de la Comision des imigration, des Refugies et de la Dimographie. Op. Cit. 31 En este sentido ver: HOWFNUNG, Thomas, L imposible retour des Refugies, Articulo aparecido en el Mondo Diplomatique, Septiembre de 1998. Pag.8. 23 país de origen o lugar de residencia habitual, en el caso de los apátridas, no a causa de una persecución, sino para mejorar su nivel de vida económico. Dentro de este colectivo se encontrarían desde los clásicos emigrantes, a personas que se ven forzadas a abandonar su hogar a causa de una crisis económica, de un desastre natural, como una sequía, unas inundaciones….Estos últimos son los denominados “refugiados ambientales” (recordemos por ejemplo el Huracán MICHT) Si bien hay un consenso general en no admitir a estas personas como refugiados protegidas por la Convención de 1951, no siempre resulta tal fácil poner la barrera que delimite a un refugiado económico de un refugiado convencional. Así hay países como Corea del Norte donde el mero hecho de abandonar el país para solicitar asilo en un tercer estado esta penado con la pena capital. ¿Cómo calificar pues a un coreano del norte que ha abonado su país para escapar de la hambruna que azota su país y que solicita asilo para conseguir por este medio un permiso de residencia en un país occidental.32 En otros ocasiones los desastres naturales que provocan los flujos masivos de población son provocados por un grupo de la población para obligar alguna minoría a abandonar el país, estos casos si que estarían cubiertos por la convención de 1951.  Los refugiados “Prima facie” El status de refugiado debe ser determinado normalmente desde una época óptica individual, sin embargo suele suceder que en determinadas situaciones, generalmente asociadas a desplazamientos de población en masa, grupos enteros se ven obligados a emigrar. Estos movimientos es masivos muchas veces pueden estar originados por persecuciones generalizadas por motivos políticos, étnicos o religiosos… que en principio podrían hacer merecedores a estas personas, en un primer examen general, del estatuto de refugiado. En estas situaciones donde dada la necesidad urgente de proveer protección y asistencia no es posible llevar a cabo un análisis individual para determinar el status de cada persona del grupo, el ACNUR (su delegación en cada Estado, 32 AMNISTIA INTERNACIONAL. Informe 1996. EDAI, MADRID, 1996. PAG. 34. 24 en concreto) realiza una determinación por grupo, group determination, donde cada miembro del grupo es visto prima facie, en ausencia de evidencia en contrario, como un refugiado.33 Como estamos viendo la respuesta del ACNUR, en caso de flujos masivos de personas es bastante flexible, Serán las circunstancias de cada caso concreto las que llevan al ACNUR a decantarse por un sistema u otro, examen individual, examen en grupo, protección temporal a todo el grupo.  Los refugiados cubiertos por el mandato del ACNUR o “Mandate Refugee" El status de refugiado de los solicitantes de asilo normalmente es determinado por las autoridades estatales del país anfitrión. Dicha determinación, sin embargo, no es considerada siempre vinculante para el ACNUR y en determinadas circunstancias el ACNUR realiza su propia determinación bajo el estatuto del ACNUR u otros instrumentos relevantes. Por ejemplo en países que no son parte de la Convención de 1951 o del Protocolo se suele requerir a las oficinas del ACNUR que realice dicha determinación muchas veces con vista al reasentamiento de dicha persona. Pues bien, si una persona cumple con los criterios del Estatuto del ACNUR, recibirá su protección, independientemente de si ha sido o no reconocido por el país huésped como refugiado. En otras palabras, en la actuación del ACNUR primará su función protectora antes que otras consideraciones. De esta manera una persona puede ser al mismo tiempo un refugiado reconocido y un refugiado convencional, esto es un refugiado bajo el criterio de la convención y su protocolo. Aun con todo una persona puede estar en un país que no este obligado por dichos instrumentos, puede habérsele denegado al acceso a los procedimientos para la determinación del status de refugiado, o puede suceder que el Estado parte haya declarado que la convención de 1951 no extiende sus efectos a la totalidad del territorio nacional (Art.40), o haberse acogido a la excepción territorial del Art.1.B. Una solicitud puede también 33 ACNUR, THE Resettelment Handbook, Chapter3, Secion 5, estraido de la pagina web del ACNUR 25 32 Estados partes en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados* y/o el Protocolo de 1967: Albania Alemania Argelia Angola Antigua y Barbuda Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Belarús Bélgica Belice Benin Bolivia Bosnia y Herzegovina Botswana Brasil Bulgaria Burkina Faso Burundi Camboya Camerún Canadá Cabo Verde Chad Chile China Chipre Colombia Congo Costa Rica Côte d’Ivoire Croacia Dinamarca Dominica Djibouti Ecuador Egipto El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Etiopía Ex República Yugoslava de Macedonia Federación de Rusia Fiji Filipinas Finlandia Francia Gabón Gambia Georgia Ghana Grecia Guatemala Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Haití Honduras Hungría Irán (Rep. Islámica del) Irlanda Islandia Islas Salomón Israel Italia Jamaica Japón Kazajstán Kenya Kirguistán Lesotho Letonia Liberia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Madagascar Malawi Malí Malta Mauritania México Mónaco Marruecos Mozambique Namibia Nicaragua Níger Nigeria Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Reino Unido República Centroafricana República Checa República de Corea República Democrática del Congo República Dominicana Rumania Rwanda San Vicente y las Granadinas Samoa Santa Sede Santo Tomé y Nueva Zelandia Países Bajos Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Reino Unido República Centroafricana República Checa República de Corea República Democrática del Congo República Dominicana Rumania Rwanda San Vicente y las Granadinas Samoa Santa Sede Santo Tomé Príncipe Senegal Seychelles Sierra Leona Somalia Sudáfrica Sudán Suriname Swazilandia Suecia Suiza Tayikistán Tanzania Togo Trinidad y Tabago Túnez Turquía Turkmenistán Tuvalu Uganda Uruguay Venezuela Yemen Yugoslavia Zambia Zimbabwe (141) Estados partes en septiembre de 2011 (*Entrada en vigor del tratado el 22 de abril de 1954) “El Comité Ejecutivo alienta a los Estados y al ACNUR a que sigan promoviendo, cuando proceda, las iniciativas regionales en materia de protección de los refugiados y soluciones duraderas, y aseguren que las normas regionales que se establezcan se ajusten plenamente a las normas universalmente reconocidas y respondan a las circunstancias regionales y necesidades de protección especiales.”36 A continuación mostramos algunas estadísticas del informe de 2011 de ACNUR: Destinos principales para los nuevos refugiados *Sudáfrica (107,000 solicitudes) – la mitad de Zimbabwe * Estados Unidos (76,000) * Francia (52,100) * Alemania (45,700) * Italia (30,300) Principales países de procedencia de los refugiados . *Afganistán (2.7 millones de pers) * Irak (1.4 millones) *Somalia (1.1 millones) * Sudán (500,000) *República Democrática del Congo (491,500) Países que reciben a la mayor cantidad de refugiados *Pakistán (1.7 millones de pers) * Irán (887,000) * Siria (755,400) * Alemania (571,000) * Kenia (566,500) 36 Conclusión Nº 81(k) del Comité Ejecutivo del ACNUR, 1997 33 Segundo: Las normas y los instrumentos regionales: 1. Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África. “(...) con las manos vacías, ni siquiera ropa porque lo único que contaba era la vida de mis hijos. Recuerdo que el primer día estábamos todos desconsolados. Nos íbamos sin mamá, lo habíamos perdido todo, nuestro destino era oscuro y no sabíamos qué hacer.”37 La Asamblea de las Naciones Unidas aprobó varias resoluciones que extendieron la duración del régimen, expandieron la función de asistencia del ACNUR y le autorizaron hacerse responsable de los refugiados de otros lugares no europeos y de extender su protección al Tercer Mundo. En cuanto a la expansión del régimen en el Tercer Mundo esta obedeció más a razones de asistencia humanitaria que a los asuntos de protección legal y para poder expandirse por varios territorios emplearon un mecanismo especial, conocido, como: los buenos oficios, utilizando así la limitación que le había sido impuesta de inmiscuirse en los asuntos de los Estados por cuestiones de soberanía para no quedarse en lo que únicamente se le había encomendado en los estatutos e ir más allá de la esfera Europea. De esta manera la idea de los buenos oficios, permitió al ACNUR asistir materialmente a refugiados que no entraban dentro de su mandato geográfico y temporal. En cuanto a la expansión del régimen en África, esta se presentó en un contexto de lucha anticolonial que afectaba a los propios intereses de los Estados que habían creado el régimen. La guerra civil argelina que estalló en 1954 llevó a miles de argelinos a huir a Túnez y a Marruecos. Basándose en que la ayuda debía ser universal y el ACNUR empleó de nuevo los buenos oficios para traspasar las limitaciones temporales y geográficas del régimen. 37 BASANGA JEAN, DESPLAZADO DE LA R.D. DEL CONGO 34 Durante los años 60, el ACNUR hizo frente a varias crisis y las guerras anticoloniales dieron nuevas oportunidades para universalizar el régimen. Luego de los acuerdos de paz entre Francia y Argelia se realizó la repatriación de los refugiados que se encontraban en Marruecos y Túnez. En el caso de Angola, Guinea Bissau y Mozambique (colonias portuguesas) se presentaron movimientos masivos de refugiados que hacían inviables exámenes individuales sobre los motivos de persecución. A pesar de la expansión del régimen, aún existía una diferenciación entre los refugiados que entraban dentro del mandato según la Convención de Ginebra (perseguidos políticos en el ámbito europeo) y los que eran asistidos bajo el concepto de buenos oficios. Con el fin de evitar la anterior diferenciación y poder considerar como refugiados prima facies a los refugiados del África, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución en 1961 que incluyendo conceptos como refugiados prima facies, hacían perder el carácter individualizado de la definición. A principios de los años sesenta, la Organización de la unidad Africana OUA (Desde 9 de septiembre de 1999, llamada Unión Africana, al que se le asignan objetivo más ambiciones que los de la OUA y al que ha querido dotar de mayor eficacia. El 2 de marzo de 2001 comenzó a funcionar la nueva organización, y entre sus novedades institucional desataca la de contar con un órgano parlamentario)38 comprendió que los éxodos masivos de individuos dentro del continente africano requerían de una definición de refugiados regional, independiente y más amplia que la definición aceptada internacionalmente _ la establecida por la convención de 1951_. Esta nueva definición fue adoptada en la convención de la OUA en 1969 y en ella se regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África. Dicha definición considera como refugiados no solo los individuos que dejaron su país de origen por causa de persecución, sino también aquellos que se vieron obligados a salir <<debido a la agresión externa, la ocupación, la dominación extranjera, o a eventos que 38 PASTOR RIDRUEJO, José Antonio, <<Cursos de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales>>, Decimoquinta Edición 2011, P. 805 35 alteraban seriamente el orden publico, ya sea en parte o en todo su país de origen o nacionalidad>>.39 En la década de los 70 el régimen y sus instituciones fueron consolidando la que habían adquirido en años anteriores. Sus instituciones eran fuentes de autoridad legitimidad en todo lo que se refería a las normas y a la protección legal de los refugiados.40 Los años fueron demostrando que la aparición de los refugiados en el mundo no era una cuestión momentánea, razón por la cual debió crearse el protocolo adicional al Convenio en 1967 y suprimir el límite temporal y el límite espacial.41 Y así se extendió a Asia y a Latinoamérica aunque gran parte de la población refugiada estaba en esa década en África. 2. La Declaración de Cartagena: En América Latina los golpes militares de Chile, Uruguay y Argentina presentaron nuevos retos para el régimen mientras que en África las principales preocupaciones tenían que ver con el regreso de los refugiados de luchas coloniales y con la militarización de algunos campos de refugiados. El ACNUR, como institución principal del régimen, debía además posicionarse sobre la posibilidad de ampliar su mandato y prestar asistencia y protección a los desplazados internos, es decir, a aquellos que no habían atravesado aún una frontera. Entre 1951 y 1967 los países que ratificaron la Convención de 1967 fueron por orden cronológico: Ecuador el 7 de agosto de 1955; Brasil el 16 de noviembre de 1960; Colombia el 10 de octubre de 1961; y Perú el 21 de Diciembre de 1964. Sólo Colombia ratificó la Convención de sin reserva geográfica; Ecuador 39Convención de la OUA por la que regulan los Aspectos Específicos de Problemas de los Refugiados en África, 1969, 1001 UNTS 45 (en lo sucesivo Convención de la OUA). Para el texto. Veas pp., 321.7. 40 Véase artículo historia de la convención. 41 Articulo 1.3del protocolo: “ el presente protocolo será aplicado por los estados parte en el mismo, sin ninguna limitación geográfica, no obstante, serán aplicables también en virtud del presente protocolo las declaraciones vigentes hechas por los estados que ya sean parte en la convención en conformidad con el inciso a del párrafo 1 de la sección b del articulo 1 de la convención, salvo que se hayan ampliado conforme al párrafo segundo de la sección b del articulo 1” 36 y Perú levantaron la reserva geográfica el 1 de febrero de 1972 y el 8 de diciembre de 1980 respectivamente; Argentina lo hizo el 23 de octubre de 1984; Brasil levantó la reserva geográfica el 19 de diciembre de 1989; México se constituyó en parte de la Convención y del protocolo el 17 de abril de 2000 y Paraguay de adhirió a la Convención y al Protocolo en 1970 y mantuvo la reserva geográfica hasta 1990.42 Al final de la década de 1960 los estados latinoamericanos cooperación con ACNUR en la recepción e integración de refugiados europeos y existían importantes grupos que se encontraban protegidos en regiones de Chile, Brasil y Argentina. En la década de 1970 y como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en Chile43, y Bolivia44. ANUR empezó una ardua tarea de acogida y protección de refugiados latinoamericanos. Al entrar en vigor el pacto de Derechos Humanos de San José de Costa Rica el 18 de julio de 1978 empezó a percibirse mejor la institución universal del refugio. En America central varios países apoyaban al ACNUR y cooperaban con los refugiados nicaragüenses45 quienes durante varios años fueron acogidos generosamente por países vecinos. Tras la instauración de los gobiernos democráticos en América del Sur, fue posible la repatriación de varios refugiados en Argentina y Uruguay. En 1981 tras un gran número de guatemaltecos que abandonaron su país y se dirigieron al Estado de Chiapas, en México, se realizó un coloquio en la misma ciudad donde se trataron los más inmediatos problemas de los refugiados en América Latina. 42 FRANCO, LEONARDO. Problemas en la protección de los refugiados en América Latina. Washintong OEA, 1983, P.226. 43 Durante tres años, de 1970 a 1973, todo el mundo estuvo pendiente del lejano Chile. En un rincón de la América Latina se estaba produciendo una experiencia única. Por primera vez, un Jefe de Estado elegido democráticamente, Salvador Allende, iniciaba una “Revolución dentro de la legalidad”. La chilenización del cobre, la reforma agraria y la nacionalización de la banca y de los grandes monopolios industriales fueron las medidas mas trascendentales del gobierno de allende. Estas medidas condujeron una fuerte oposición y el 11 de septiembre de 1973 un golpe de estado militar acabó con la vida del Salcador Allende y llevó a la presidencia al general Augusto Pinochet. Enciclopedia Océano, Pág. 2269. 44 En 1969 René Barrientos murió en circunstancias extrañas y asumió la presidencia el vicepresidente a. Siles Salinas que a su vez fue destituido por el general obando. Este inició un régimen militar de corte nacionalista, pero un año más tarde se produce nuevamente un golpe militar dirigido por Rogelio Miranda. Véase enciclopedia autodidáctica océano color. Tomo 8 historia de latinoamericana pag2258 45 El frente sandinista de liberación nacional hostigó la dictadura somocista con acciones guerrilleras que se intensificaron a partir de 1975 y generalizan la guerra a partir de 1978. 37 En 1984, una conferencia de funcionarios públicos y abogados prominentes América Latina se celebró en Cartagena de Indias, Colombia, para discutir la protección internacional de los refugiados en la región. Esta conferencia adoptó una documento, la Declaración de Cartagena, que recomienda que el concepto de los refugiados utilizan en todo el región de América Latina no sólo incluye elementos de la Convención de 1951, pero se extiende también a aquellos que huido de su país "porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado el orden público serio. " Aunque la Declaración no es vinculante para los Estados, la mayoría de los países de América Latina aplicar la definición en la práctica y tener algo de integrado en la legislación nacional. La Declaración ha sido aprobada por Organización de Estados Americanos (OEA), la Asamblea General Unidas y el Comité Ejecutivo del ACNUR. En 1992 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (La OEA cuenta con otros órganos, como el consejo de Permanente, el Consejo Interamericano Económico y social, y el consejo interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, dispone lógicamente de una secretaria y tiene otros órganos no intergubernamentales, como la comisión Interamericana de Derechos Humanos, y un Comité Jurídico Interamericano)46 aprobó una resolución que se denominó situación legal de los refugiados, repatriados y desplazados en el hemisferio americano donde se mencionó que se seguían realizando esfuerzos para alcanzar soluciones efectivas a los problemas de los refugiados y desplazados en varios países, guiados por los principios de la Declaración de Cartagena. En diciembre de 1994, en San José de Costa Rica tras la celebración del décimo aniversario de la Declaración de Cartagena, se adopta la Declaración de San José donde se subraya la importancia de atender las necesidades de niñas y mujeres refugiadas. En cuanto a las resoluciones 46 PASTOR RIDRUEJO, José Antonio, <<Cursos de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales>>, Decimoquinta Edición 2011, P. 802. 38 aprobadas por la Asamblea General de la OEA respecto al tema, pueden destacarse:  Situación de los refugiados, repatriados y desplazados. Windsor, Canadá 2000 en donde se hace un llamado a los Estados miembros para que se adhieran a los instrumentos internacionales sobre refugiados y que incluyan en su legislación dichos asuntos Protección de los refugiados, repatriados y desplazados internos en las Américas.  San José, Costa Rica, de 2001 donde se menciona la importancia de la convención y el protocolo y la importancia de la adopción y mecanismos que incluyan en sus legislaciones el asunto de los refugiados. 3. La evolución en la Unión Europea De la Unión europea y emanados por el Consejo y la Comisión también pueden encontrarse una serie de actos que se constituyen en importantes aportes para la regulación de asilo. En este terreno debemos citar, en primer término, art. 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza el derecho de asilo “dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. A su vez, el art. 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en su párrafo 2, señala textualmente: “Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes”. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala además en su art. 78, 1º: “1. La Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 39 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás tratados pertinentes” Entre los actos de derecho derivado pueden destacarse: 1º Destaca en primer término la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. 2º Las Directivas de normas mínimas. Hemos de recordar tres Directivas de normas mínimas: -La Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de Enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros47 -La Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida48 es uno de los pilares en los que se asienta la primera fase del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). La Directiva regula el refugio y la protección subsidiaria. - La Directiva 2005/85/CE, del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado49 3º El Reglamento 343/2003 o Reglamento DUBLÍN II Hemos de recordar ahora el Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas50, firmado en Dublín el 15 de junio de 47 DO L 31, 6.2.2003, p. 18 48 DO L 304, 30.9.2004, p. 12 49 DOUE L 326, 13.12.2005, p. 13 50 DO C 254, 19.8.1997, p. 1 40 1990 (denominado en lo sucesivo Convenio de Dublín), cuya aplicación ha impulsado el proceso de armonización de las políticas de asilo. El Reglamento 343/2003, del Consejo, de 18 de febrero de 2003, sustituye al Convenio de Dublín (art. 24) y por eso recibe la denominación de “Dublín II”. También ha de recordarse el Reglamento de aplicación de Dublín II51 Dublín II establece los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (también denominado “Reglamento Dublín II”)52. El asilo en los ordenamientos estatales: Donde si se ha producido una regulación de asilo territorial ha sido en los ordenamientos internos de los Estados, para establecer los procedimientos de concesión del mismo, sus efectos y las granitas jurídicas que se otorgan al solicitante de asilo durante el periodote tramitación de su petición. Las formulas acogidas por las legislaciones nacionales son muy diversas, dependiendo fundamentalmente de as respectivas concepciones constitucionales del asilo. Un buen ejemplo des esta diversidad de soluciones l constituye el caso europeo, donde las legislaciones nacionalesque regulan mayoritariamente el asilopasan desde la configuración de mismo como un derecho fundamental (Francia, Alemania, Bélgica, Holanda), a su concepción como una facultad discrecional del Estado territorial (España). Por que le refiera a España, la regulación del asilo se ha producido, por primera vez, tras la aprobación de la constitución de 1978, que establece e su art.13.4 que:53 51 Reglamento (CE) n° 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, DOUE L 222, 5.9.2003, p. 3 52 DO L 50, 25.2.2003, p. 1 53 MANUEL DIEZ, de Velasco vallejo: <<Instituciones de Derecho Internacional Público>>. Decimosétima edición, 2009 p. 632 41 Naturalmente que, en la práctica, la concesión del asilo no era tan perfecta como pueda parecer, y que el propio profeta Mahoma tuvo que comprobarlo cuando no pudo seguir predicando en La Meca y se vio obligado a huir a Medina en el 622 de la era cristiana, fecha en la cual comienza a correr el calendario musulmán. En efecto, a pesar de que La Meca era lugar de asilo, cuando su tío Abu Taleb, del clan Hachemita, le retiró su protección, tuvo que huir precipitadamente a Medina. El asilo en el derecho islámico clásico: El primer refugio de Mohamed en La Meca no puede considerarse como un asilo islámico en el sentido clásico y quizás tampoco la emigración de los musulmanes a Abisinia, donde fueron protegidos por el Negus en el año 615 de la era cristiana. Es la Hégira, que tuvo lugar en el año 622 de la misma era, la que definió el concepto al conceder refugio al profeta en Medina. Allí se produce el primer asilo que se considera parte del Derecho Islámico. Por cierto que Medina no se llamaba antes Medina, sino Yathyrib, y que tomó su nuevo nombre como Medina del Profeta, es decir, ciudad del Profeta, algunos años después de que tuviera lugar la huida del Enviado de Dios desde La Meca. El asilo está reconocido por todas las fuentes del Derecho Islámico, tanto por el Corán como por la Sunna y el Hadith,61 el Iyma’a y el Qiyas.62 El conjunto de dichas fuentes de denomina Shari’a o Ley Musulmana, en la que vamos a estudiar cómo cada una de sus fuentes reconoce el Derecho de Asilo. La Sura IV, llamada de “Las Mujeres”, versículo 100 del Corán, dice que: “El que tenga que salir de su país por haber reconocido a Dios encontrará sobre esta tierra numerosos refugios y espacio en el que establecerse. El premio del que sale de su casa para dirigirse hacia Dios y su Profeta y 61 . Dichos y hechos del profeta Mahoma, así como relatos sobre su vida, recogidos en forma de "recitaciones", cuyo conjunto forma la Tradición (Sunna) del Profeta Es una verdadera ciencia islámica que estudia la transmisión del conocimiento recogido de una generación a otra hasta llegar al Profeta Muhammad. 62 analogía; el método de llegar a una decisión legal mediante la utilización de algo similar 48 que en el camino es golpeado por la muerte, llegará a Dios, que le perdonará porque es misericordioso”. En el Derecho Islámico, el refugio se refiere fundamentalmente a la Kaaba, a la ciudad de La Meca y a Medina, pero luego se extiende a otros lugares del mundo musulmán. Siguiendo con el Corán, en la Sura IX, que lleva por título “El Arrepentimiento”, versículo 6, se establecen el derecho y el deber de “amán”, es decir, que si un idólatra, o un no-musulmán sufren persecuciones en su país, puede pedir asilo en lo que se llama Dar al-Islam, es decir, en los países islámicos. Claro que ello se hace para darle la oportunidad de escuchar la palabra de Dios, si bien el asilado no tiene obligación de asumirla. El extraño que recibe el “amán” se llama “mu’ammin”. Si el “amán” se convierte en duradero, se llama “dhimma” y el sometido a la “dhimma”, un “dhimmi”, expresión que normalmente se refería a los judíos y a los cristianos. Por consiguiente, hemos de reconocer, con tratadistas como Antoine Fattal63 o Mahmassani, que el Islam ha sido la primera cultura en reconocer como una obligación del Estado recipiendario, mucho antes que los países occidentales, el asilo político, es decir, el deber de no devolver a las personas perseguidas por motivos de este género a sus países de origen. Asimismo, el Islam reconoce al beneficiario de “amán” un tiempo para reflexionar, es decir, para decidir si desea volver a su lugar de origen o quedar en Dar al-Islam de manera definitiva, sometido a un impuesto que se llama “yizya”.64 Se trata de una cantidad muy modesta, que se abona anualmente, y 63 Le statut légal des non-Musulmans en pays de l´Islam, Imprimerie Catholique, Beirut 1958 (1ª edición). 64 es el impuesto que se cobra a los infieles a cambio de su seguridad y de no derramar su sangre a pesar de seguir siendo infieles. Se debe cobrar el Yizya a los dhimmis (infiel residente en territorio musulmán) varones libres y adultos; no a sus mujeres, menores y esclavos. No se toma el yizya del monje aislado en un monasterio o ermita. Tampoco se toma el yizya del enajenado mental y del pobre 49 que es fiel trasunto del “zakat”65 que deben pagar los musulmanes, es decir, aproximadamente un 2,5 % de sus ingresos netos por año. Lo que decimos respecto del Corán se aplica también a la Sunna del Profeta, que en uno de sus “hadithes” señala que “el que entra en la Casa Sagrada debe sentirse en seguridad”. Además, el Islam reconoce una unidad de fondo entre las tres religiones reveladas, judaísmo, cristianismo y el Islam, a las que llama “gentes del libro”. E efecto, en la Sura XXIX, conocida como “La Araña”, versículo 46, dice “creemos tanto en lo que se nos ha revelado a nosotros como en lo que se os ha revelado a vosotros. Nuestro Dios y vuestro Dios es Uno y todos estamos sometidos a Él”. La Sura II, que lleva por título “La Vaca”, versículo 62, indica que se pueden salvar tanto los judíos como los cristianos, los sabeos o los musulmanes, creando así una especie de Humanismo que englobaba a toda la Humanidad entonces conocida, y que de alguna manera incluso superaría a la Umma estricta, es decir, a la Comunidad Musulmana, a la Nación del Islam. Esto explica que el Islam, en su expansión, en ningún momento impusiera conversiones obligatorias, sino que permitía a otros pueblos seguir practicando su propia fe. En el Sermón de la llamada Montaña de la Misericordia, por la cual el Profeta se despide de los creyentes, reconoce que todos los hombres son iguales y esto lo repite en numerosas ocasiones, añadiendo que “la vida del hombre, criatura de Dios que le ha inspirado su espíritu, es sagrada” y apostillando que “su espíritu es parte del espíritu de Dios”. El Iyma’a, es decir, el consenso de la Comunidad Musulmana, ya sea de La Meca, ya sea de Medina, ya sea del conjunto de la Península Arábiga o de Mesopotamia, se pronuncia exactamente en el mismo sentido. Dios encarga a los sultanes velar por el respecto al hombre y no ser opresores de los 65 Limosna obligatoria cuya entrega está sometida a reglas precisas. Impuesto obligatorio, purificación. Es el tercer pilar del Islam, que consiste en pagar el dos y medio por ciento de la riqueza acumulada en un año, y se entrega a los pobres, huérfanos, viudas, viajeros, y necesitados en general. 50 individuos. Así, el Derecho de Asilo en el Islam se convierte en una obligación jurídica impuesta a los Estados y extremadamente próxima a lo que en el siglo XVII empezaría a conocerse como “Derechos del Hombre”. Dicho de otra manera, la Comunidad Musulmana reconoce el asilo como un derecho mucho antes de hacerlo Occidente, e incluso como una obligación de los Estados, extremo al que nunca ha llegado el Derecho Internacional vigente. Lo mismo podría decirse del Qiyas o razonamiento analógico, punto extremadamente importante hoy día, en que los conceptos de refugiado e inmigrante tienden a confundirse. En efecto, si una persona, por razones económicas o sociales, se ve obligada a abandonar su tierra y a tratar de sobrevivir en un país del Islam. 51 II. El refugiado en el mundo Árabe a la luz de las convenciones de origine árabe: Cuando se aborda la cuestión de los refugiados en el mundo árabe, lo primero que llama la atención es que se trata de la región con el más alto número de refugiados en el mundo. Esta situación vale también en el caso de los desplazados internos, es decir los grupos de personas que por huir de un conflicto bélico o de distintas formas de violencia y persecución, abandonan sus lugares de residencia habituales sin cruzar una frontera internacional y permanecen en sus propios países, estando legalmente bajo la protección de su propio gobierno, incluso cuando las políticas del gobierno puedan ser la causa de su desplazamiento. Según el último informe de ACNUR, Tendencias globales 2011, y por quinto año el numero de personas desplazadas forzosas en todo e mundo supero los 42 millones, fruto de nuevos conflictos o los ya existentes en diversas partes del mundo. La cifra situaba en 42 millones de personas de la cuales:  15,2 eran Refugiados: 10 millones bajo el mandato de ACNUR, y 4,8 millones de refugiados Palestinos bajo la responsabilidad de UNRWA.  26,4 millones de Desplazados Internos.  895.000 Solicitantes de Asilo.  Las mujeres y niñas representaron de media el 49% de las personas de interés de ACNUR. Suponen el 48% de los refugiados y la mitad de los desplazados internos y retornados (antiguos refugiados). El 46% de los refugiados y el 34% de los solicitantes de asilo eran menores de 18 años).  46% de los Refugiados menores de 18 años. Sumando los datos nacionales relativos a los países árabes del norte y este de África, Cuerno de África y Oriente Medio, se comprueba que el 30% de los 52 refugiados a nivel mundial –más de tres millones de personas procede del mundo árabe.66 A estas cifras, además, hay que sumar los 4,7 millones de refugiados palestinos asistidos por el mandato de la UNRWA (la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos en Oriente Medio) en Jordania, Siria, Líbano, Cisjordania y la Franja de Gaza, que eleva el número total de refugiados en el mundo árabe a casi ocho millones de personas, más del 50% de todos los refugiados en el mundo (15 millones incluyendo a los palestinos). La región del Mashreq67, en concreto, genera y acoge un gran numero de refugiados y de desplazados: entre los primeros ocho países de origen de los refugiados en el mundo, aparecen Palestina, Iraq y Sudán, y entre los cinco principales países de asilo están Siria y Jordania, por lo tanto las problemáticas relacionadas con estos asuntos tienen una doble repercusión en el mundo árabe, tanto desde la perspectiva de los países emisores como desde la perspectiva de los países receptores de refugiados. Aunque en Oriente Medio los desafíos creados por desplazamientos masivos no representan ninguna novedad –puesto que, desde finales de los cuarenta, esta región ha sido testigo del éxodo palestino hoy en día, Siria, Líbano, Jordania y Egipto, están afrontando una gran presión ante el desplazamiento de millones de personas como consecuencia de los conflictos más recientes en los países cercanos. Sin embargo, ninguno de estos países posee un sistema legal apropiado de defensa de los refugiados. Sólo Egipto ha ratificado, con reservas, las convenciones internacionales que regulan la cuestión –la Convención de 1951 y su Protocolo de actuación de 1967– pero no ha conseguido su completa aplicación.68 Según unas encuestas realizadas por la Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos en 2008,69 la reticencia de los gobiernos de los países receptores a desarrollar un sistema eficaz de protección se debería a la ambigüedad, 66 Global Appeal 2010-2011. Real People, Real Needs. Ginebra: UNHCR, 2010. 67 Paises de Oriente Medio 68 HILAL, Leila y SAMY, Shahira. Asylum and Migration in the Mashrek. Copenhagen: Euro- Mediterranean Human Rights Network, 2008. 69 www.unhcr.org (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR) 53 difundida en la región, en el uso de los conceptos relacionados con los refugiados y el derecho internacional, que se puede atribuir a distintos factores: 1. La falta de una solución duradera para los refugiados palestinos. 2. Ausencia de una política de integración para los refugiados. 3. Preocupación por la falta de recursos. 4. Actitud sospechosa de la población hacia los refugiados. 5. Seguridad nacional. 54 1. El marco legal de los refugiados en el mundo árabe: Los Estados Árabes, o abiertamente islámicos, correspondieron, en el momento de la independencia, aceptando los Códigos Civiles y las leyes occidentales, encaminándose hacia una separación del Estado y de la Mezquita, que sólo ha roto el integrismo contemporáneo y admitiendo, en sus Constituciones y leyes internas, conceptos tan importantes como los Derechos Humanos. Sin embargo, al mismo tiempo, fueron muy cuidadosos de conservar la herencia jurídica islámica, entre ella la relativa al Derecho de Asilo de los extranjeros, que incluso en determinados países, como Irak, Líbano y Sudán, ha sido objeto de leyes especiales. La mayor parte de los países árabes han aceptado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de París, de 10 de Diciembre de 1948, pretendiendo, como es lógico, aplicarla en primer lugar a los refugiados palestinos. Pero es que, además, existe una serie de actividades y textos jurídicos propiamente islámicos que admiten los principios establecidos por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de Derechos Humanos, como es la Carta de la Conferencia Islámica, las decisiones del Comité Consultivo Jurídico Afro- Asiático, los diversos seminarios islámicos y sus correspondientes Actas sobre Derechos Humanos de la Liga de Estados Árabes y las sucesivas resoluciones de los Congresos de la Unión de Abogados Árabes, que tienen lugar regularmente en distintos países de dicha área geográfica. Algunos Estados árabes son miembros de la Convención de las Naciones Unidas para los Refugiados, de 1951, y de su Protocolo, de 1967, y prácticamente no ha habido ninguna Conferencia Islámica que no haya tratado de este tema. Los tres textos básicos con los que contamos al respecto son: 55  La Declaración Islámica Universal de Derechos Humanos, de 19 de Septiembre de 1981, adoptada por el Consejo Islámico de Europa.  La Convención Árabe para los Refugiados  La Carta Árabe de Derechos Humanos por la Liga de Estados Árabes, de 1994.  El Protocolo de Casablanca sobre los refugiados palestinos Con ello y con todo, las diferencias entre el Derecho de Asilo Islámico y el Derecho Internacional vigente son esenciales y profundas y se pueden resumir en las siguientes: a) Para el Derecho Internacional generalmente admitido, el asilado, perfectamente distinguible del inmigrante, es una persona que es perseguida políticamente en su país y que tiene que abandonarlo por razones de sobrevivencia, mientras que en el Islam, el asilado, que no se distingue del inmigrante, es un ser humano que debe dejar la tierra en la que ha nacido por cualquier razón, ya sea política, económica o social, y que se instala, para vivir, en un país diferente. b) En el Derecho Internacional clásico, la aceptación del asilado por un Estado concreto es facultativa, pudiendo las autoridades de dicho país decidir si admiten al solicitante o no, mientras que en el Islam, la aceptación y protección, en el momento que se solicita, debe ser automática y no depende de la voluntad del Estado receptor. Estas eran las reglas de hospitalidad en el desierto y éstas son las que se siguen conservando en la actualidad. c) El asilo en el Derecho Internacional occidental es temporal, es decir, que cuando acaban las circunstancias que han dado lugar a la persecución, el asilado debe retornar al país de origen, mientras que en el Islam siempre tiene la oportunidad de elegir entre le regreso o convertirse en un “dhimmi”, es decir, en un residente permanente del país que lo ha acogido, al que debe pagar el impuesto conocido como “yizya”. La mayoría de los Estados árabes no se han adherido a la ley internacional sobre derechos humanos y los refugiados, ya sea. Esto ha provocado un vacío 56 en el ámbito jurídico. Sin embargo, recientemente, algunos de los instrumentos legales fueron promulgadas en el mundo árabe sobre el estatuto de los refugiados en el mundo árabe: La Declaración de El Cairo sobre la protección de los refugiados y personas desplazadas en el mundo árabe, la Convención Árabe para los Refugiados y la Carta Árabe de Derechos Humanos Derechos. Todas ellas se publicaron en el 1990.70 ¿Cuál es el contenido de estos documentos árabes? ¿Cómo podían ser comparados con los instrumentos universales sobre derechos humanos y los refugiados? Y ¿cuál es la actitud de los Estados árabes hacia ellos? A. Declaración de Cairo en a protección de los refugiados y personas desplazadas: El Islam, como sistema político y social, estableció desde sus inicios una base de derechos que en el mundo actual no fueron adoptados sino hasta el siglo pasado con la declaración de la Carta de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el Islam estos derechos no quedaron plasmados en documentos y discursos solamente, sino que fueron aplicados, toda vez que el Islam era la fuente del gobierno. No se limitaron a los derechos que tenían los musulmanes únicamente, sino que además se velaba por los derechos de los no musulmanes, así ellos estuvieran combatiendo en contra de los musulmanes o cayeran como presos de guerra. Estos derechos también cubrían a los animales y todo ser vivo. Después de varios intentos frustrados de crear una Carta árabe de los derechos del hombre que se desarrollan desde 1960, finalmente la Comisión Permanente árabe por los derechos humanos prepara un nuevo proyecto en 1993, heredero casi clonado de un primer proyecto, que nace el 15 de septiembre de 1994 de manos del Consejo de la Liga de Estados Árabes. Está compuesto de un breve Preámbulo y 43 artículos. El Preámbulo es fascinante a los ojos occidentales poco acostumbrados a la musicalidad verbal 70 . Para obtener más información sobre el asilo en el Islam, véase Khadija Elmadmad, Convención árabe sobre Migraciones Forzadas: Conveniencia y Posibilitéis en el International Journal of Refugee Law, 57 su propio estado, que es una importante restricción en su libertad de expresión (Art. 13). Si un Estado miembro tiene dificultades en la concesión de asilo a los refugiados, otros Estados árabes deben, en el espíritu de la solidaridad árabe y la cooperación, aligerar la carga del Estado miembro de la concesión de asilo (Art. 14). Los Estados miembros deberán presentar informes a la Secretaría de la Liga Árabe sobre la aplicación de la Convención (Art. 15). El Convenio entrará en vigor tras su ratificación por 1/3 de los miembros de la Liga Árabe (articulo.17). Características Las principales innovaciones de la Convención consiste en la ampliación de la definición de refugiado mediante la inclusión de la definición dada por la Declaración de El Cairo y añadiendo a la misma a los refugiados que huyen de su lugar de habitación a causa de catástrofes naturales. Esto significa la fusión, al mismo tiempo tres leyes, que eran distintas antes: la Ley de Derechos Humanos, Derecho de los Refugiados y el Derecho Humanitario. Esto significa también la protección de los refugiados así como también los migrantes forzados. La Convención les da la definición más amplia y más completa de un refugiado que se encuentra en la actualidad en el derecho internacional: incorpora las definiciones dadas por la Convención de 1951, por la Convención de la OUA de 1969, por la Declaración de Cartagena de 1984, así como la definición internacional, se encuentra en el derecho humanitario. La Convención refleja también la sospecha de que los países árabes tienen sobre los opositores políticos al no indicar claramente la persecución por opiniones políticos como motivo para solicitar asilo. La Convención no incluye disposiciones relativas a las formas de modificación o revisión de la misma, que podrían representar un problema en caso que hay una necesidad de cambiar su contenido. La Convención no se centra en los refugiados palestinos, como lo que solía ser el caso antes. El texto de la Convención no se incluye cláusulas relativas a las reservas. Pero, por lo que muchas reservas ya han sido realizadas por los Estados 64 árabes. Los Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Arabia Saudita, Qatar han expresado sus reservas sobre muchas de las disposiciones de la Convención. Irak ha presentado reservas a disposiciones relativas a la expulsión y de asilo temporal. Kuwait ha declarado que la ratificación de la Convención y su análisis debe hacerse sólo cuando todos los países árabes han ratificado la Convención de Ginebra de 1951. Marruecos presentó reservas sobre la definición de refugiado y expresó su preocupación diciendo que la ampliación de la definición nos lleva a alentar a todos los tipos de migración forzada y podría poner en peligro la protección de los verdaderos solicitantes de asilo. Marruecos también ha expresado su desacuerdo con el derecho a cuestionar la decisión de expulsión, y propuso la modificación del artículo-8 (en relación con la expulsión y la concesión de asilo temporal, incluso después de la decisión de expulsión), de conformidad con el artículo 32 de la Convención de Ginebra. 65 C. La Carta Árabe de Derechos Humanos Esta carta fue publicada por la Liga Árabe el 10 de septiembre de 1994. Sin embargo, no ha sido ratificado por ningún Estado árabe y no ha entrado todavía en vigor, al igual que la Convención sobre los refugiados árabes. La Carta se refiere en su preámbulo a las tradiciones humanitarias islámicas. También se refiere a las otras religiones y sus principios humanitarios. En el preámbulo se menciona la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos de 1966 sobre derechos civiles y políticos y de derechos socio-económicos y culturales y la Declaración de 1990 de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam. Esta Carta se artículo-12.76 Esto significa una mezcla del concepto tradicional islámica del asilo y la moderna: el derecho a la libertad de movimiento, el deber de proteger a los solicitantes de asilo, la denegación de asilo si motivado por un acto considerado como delito por la ley islámica, pero al mismo tiempo, el derecho de conceder asilo depende de la voluntad de los países islámicos sólo y no hay control en caso de asilo es denegada. Por lo tanto este artículo (Art. 12) es confuso y no incluye el derecho de asilo o el deber de proteger a los refugiados, como se indica en la teoría islámica en la Hijraâ. Por otra parte, la Carta Árabe de Derechos Humanos garantiza algunos derechos (humanos) a los refugiados, como los extranjeros que viven en los países árabes. Art.2.77 76 “Cada hombre tendrá el derecho, en el marco de la ley islámica, a la libre circulación ya elegir su lugar de residencia ya sea dentro o fuera de su país y si han perseguido, tiene derecho a buscar asilo en otro país. El país de refugio, velarán por su protección hasta que llega a la seguridad….,” 77 Cada Estado (firmante) de la presente Carta se compromete a respetar y garantizar a cada individuo se encuentra en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción todos los derechos y libertades de todos los proclamados en esta Carta, sin distinción de ningún tipo por motivos de raza , color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y sin distinción alguna entre hombres y mujeres. 66 Podemos concluir diciendo que, en teoría, hay bastantes pocos instrumentos en materia de asilo y refugiados en el mundo árabe y hay una tradición islámica muy rica y la historia de la hospitalidad y la concesión de asilo generoso. Pero en la práctica, ninguno de estos textos ha entrado en vigor o se podría aplicar en la región y no mucho de la tradición islámica en materia de asilo es aplicado por los países árabes. Todavía hay, por lo tanto, la necesidad de la promoción de los instrumentos jurídicos en materia de asilo en el mundo árabe. Todos los principios árabes e islámicos y la tradición en materia de asilo deben ser tomados en consideración en este sentido. Esta podría ser la tarea de especialistas árabes que se ocupan de esta cuestión. Es también su responsabilidad de generar el apoyo popular en favor de las leyes de refugiados tales a toda la región. 67 D. El protocolo de Casablanca sobre los refugiados palestinos (LEA)78 Las posiciones de reglas de los países árabes en el tratamiento de los refugiados palestinos de dos principios fundamentales: el primer deber de la hospitalidad y la fraternidad árabe, lo que requiere la recepción de los refugiados de forma temporal, para ayudar y facilitar el acceso de la ayuda internacional para ellos, y el segundo el deseo de estos países a nivel oficial para mantener el tema de los refugiados con vida y seguir recordando a la comunidad internacional la necesidad de implementar las resoluciones internacionales sobre ellos.79 Los israelíes han hecho un llamado a los países árabes para que acojan a los refugiados palestinos, pero con excepción de Jordania, ninguno ha aceptado la responsabilidad. Jordania les ofreció a los palestinos la ciudadanía, y les animó a que se integraran a su sociedad. Sin embargo, no hay que imaginar que todos se encuentran en una situación próspera, muchos siguen viviendo en los campos de refugiados.80 El Protocolo sobre el Tratamiento de los Palestinos (” Protocolo de Casablanca) Casablanca”) es el instrumento regional que intentó regularizar el estatus de los y las palestinas en los estados árabes en los que hallaron refugio desde 1948. El Protocolo, adoptado durante una cumbre especial de jefes de estado árabes celebrada en Casablanca en 1965, exigía que se diera a las y los palestinos el mismo tratamiento que a los nacionales de los países árabes anfitriones con respecto al empleo, el derecho a salir y volver al territorio del estado en el que residían, libertad de movimiento entre estados árabes, emisión y renovación de documentos de viaje, y libertad de residencia, empleo y movimiento. No todos los estados miembros de la Liga Árabe firmaron el Protocolo de Casablanca. 78 La liga de Estados Árabes 79 http://www.pcrp.ps/details.php?type_id=9&id=107 …11.08.12 80 Según Ele Saaf, director holandés de la U.NRWA, en Jordania (1990), nunca se han integrado psicológicamente, en su fuero interno se sienten defraudados y despojados 68 El cumplimiento de los estándares establecidos por la Liga Árabe varía. A pesar de la obligación de tratar a los refugiados palestinos del mismo modo que a los nacionales en relación con el empleo, el derecho a salir y entrar, documentos de viaje, y visados y residencia, en Egipto, Libia y estados del Golfo como Kuwait en particular, a menudo existen estándares de protección similares a los acordados para las personas extranjeras. En ausencia de estándares regionales vinculantes y de obligatorio cumplimiento para el tratamiento de las y los refugiados palestinos en los estados árabes anfitriones, su estatus legal se rige por la legislación nacional de cada país. Se imponen restricciones sobre los derechos de residencia, libertad de movimiento, empleo, derechos de posesión de propiedad y acceso a servicios gubernamentales, en distinto grado, a las personas palestinas titulares de documentos de refugiado en todos los países árabes. Además, los asuntos palestinos en los países árabes anfitriones están a menudo regidos por decretos ministeriales u órdenes administrativas, que pueden ser fácilmente revocados en respuesta a unas circunstancias políticas cambiantes. Una persona Palestina con ciertos derechos a la salida de su país de residencia habitual no puede por tanto estar segura de que se vayan a mantener dichos derechos.81 La ausencia de estándares regionales, además, ha producido una situación en la que el estatus legal y los derechos humanos básicos de las personas refugiadas palestinas difieren de un país anfitrión a otro. Al mismo tiempo, los países árabes anfitriones comparten una serie de principios y políticas comunes: • Los países árabes generalmente no conceden a los extranjeros un estatus de residencia total (naturalización o permiso para quedarse de modo indefinido). La única excepción es Jordania con respecto a los refugiados palestinos de 1948 que viven en su territorio. • La mayoría de los países tienen disposiciones especiales prohibiendo la naturalización por motivos políticos. • La nacionalidad en más de un país árabe no está permitida en principio. 81 http://www.pcrp.ps/details.php?type_id=9&id=107 …11.08.12 69 • El matrimonio con una ciudadana de un país no constituye la base para la naturalización o derechos especiales de residencia, ni para el esposo ni para los hijos no-nacionales. A la mayoría de los y las palestinas (excepto los de Jordania) se les expiden Documentos de Refugiado especiales, que en la mayor parte de los países no confieren un estatus de residencia seguro. Las personas refugiadas registradas en la UNRWA tienen derecho a recibir los servicios proporcionados por la Agencia, tales como educación, atención sanitaria y servicios sociales. Registrarse en la UNRWA, sin embargo, no confiere un estatus legal protegido a los refugiados palestinos que viven en países árabes anfitriones dentro del área de operaciones de la UNRWA..82 82 BADIL (Palestina) Derechos humanos y contextos de conflictos armados P.7 http://www.pcrp.ps/details.php?type_id=9&id=107 70 2. la primavera árabe y la situación de los refugiados en las naciones árabes. “No hay que cerrar la puerta a refugiados de la Primavera Árabe”, es el llamado de Ad Melkert, enviado de Naciones Unidas a Irak, durante una visita a Holanda con ocasión del Día Internacional del Refugiado. La Primavera Árabe, según Melkert debe servir para que los países ricos abran los ojos. Desde el 2008, varios ciudadanos de los países de Árabes comenzaron a experimentar un sentimiento de inconformidad y de descontento social producido por el autoritarismo y el bajo desarrollo de la región, el cual los orillaba a vivir en condiciones deplorables e inaceptables; como consecuencia, estos ciudadanos comenzaron a utilizar los medios de comunicación para convocar varias manifestaciones pacificas en las que pedían cambios estructurales y administrativos dentro de sus respectivos gobiernos, desatando una serie de movimientos sociales a finales del 2010 y principios de 2011, únicos en la historia de la región, conocidos como "Primavera Árabe". Mapa de Países en donde se desató la Primavera Árabe La Primavera Árabe ha cambiado radicalmente la imagen de la región de Medio Oriente y el Norte de África que se tenía en el mundo. Debido a los golpes de Estado que se han presentado recientemente en países como Egipto, Libia, 71 Siria, y otros aledaños en donde las manifestaciones se presentan a menor escala como en Bahréin y Omán, por la cercanía geográfica todos los países que se encuentran al sur han dado apoyo recibiendo a millones de personas provenientes de estos países con estados fallidos. Sin embargo aunque es una responsabilidad internacional apoyar a los refugiados, cuando el problema se agrava y aumenta considerablemente el numero de refugiados se presenta un impacto en las economías de los Estados de asilo y se llega a un punto en el que los sistemas de servicios sociales se convierten insuficientes. Debido a la creciente ola de desconformidad con los gobiernos, se presentaron sucesivos golpes de estado. Esta crisis política tienen una gran responsabilidad en todos lo movimientos migratorios que se están produciendo. Por ejemplo en Libia, la guerra civil ha obligado a 200 000 personas a buscar un estado que les de asilo, la mayoría de los desplazados tienen un origen subsahariano, por lo cual regresan a su país de origen, pero también llevan consigo a su cónyuge e hijos dependientes, porque así lo dictaminan las medidas internacionales para proteger a las familias refugiadas. Otro problema es que las fronteras no siempre están vigiladas, como en el caso de Argelia, donde la frontera desértica tiene poca vigilancia y permite el paso irregulado de emigrantes. Como consecuencia a un flujo desmedido de inmigrantes, Estados como Jordania y Siria, que reciben personas principalmente de origen iraquí o palestino, están presentado un incremento muy fuerte en un corto lapso de tiempo por lo cual empiezan a sufrir inestabilidad debido a la escases de recursos alimentarios y económicos. La región de Oriente Medio y el Norte de África ocupó el segundo lugar en el número de desplazados internos, con 840.000 personas que abandonaron sus hogares, en la mayoría de los casos por los enfrentamientos ocurridos durante la llamada primavera árabe, según un informe del Centro de Seguimiento para los Desplazados Internos (IDMC) publicado hoy en Ginebra. 72 Según el informe, estas revoluciones forzaron en 2011 el desplazamiento de unas 500.000 personas en Libia, más de 156.000 en Siria y al menos 175.000 en Yemen. En los últimos enfrentamientos ocurridos en Siria, la cifra de desplazados internos desde el inicio del conflicto hasta final de marzo de este año ha sido de 230.000 personas. Según la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), un total de 146.667 ciudadanos sirios han huido a Líbano, Turquía, Jordania e Irak. Éstos son los que se han inscrito en el censo de ACNUR, pero se presupone que hay muchos más sin registrar. 2.1. La tragedia humanitaria en Siria y el destino de los refugiados El número total de refugiados sirios registrados o pendientes de registro en la región a fecha 29 de agosto 2012 era de 228.976 personas.83 Estadísticas: Jordania Total de refugiados registrados = 72.402 (incluidos 26.291 sirios en espera de ser registrados). Líbano Total de registrados: 57.482 (15.533 pendientes de registro). Irak Total de registrados: 18.682 (4.693 pendientes de registro). El número total de retornados iraquíes desde Siria asciende a 31.459 personas, las cuales han ido llegando desde el 18 de julio. Turquía Total de refugiados registrados = 80.410 (registrados y asistidos según datos del gobierno). 83 http://www.acnur.es/noticias/notas-de-prensa/976-el-flujo-de-refugiados-sirios-continua-y- lleva-al-limite-la-capacidad-de-acogida-de-las-escuelas 04/09/2012 73 4ª Las limitaciones financieras y presupuestarias: En algunos casos, las restricciones en el acceso a los cuidados de la salud de los refugiados y las instalaciones educativas se vinculan de modo indudable con la falta de recursos adecuados. En algunos casos, n las autoridades de los países de acogida no tienen capacidades físicas para ofrecer dichos servicios. En general se pide a los inmigrantes y refugiados que paguen el costo total de la utilización de las instalaciones o que utilicen las instalaciones pertenecientes al sector privado (que suelen ser mucho más caras). Esta práctica conduce a la exclusión de muchos de ellos, debido a su falta de la capacidad de pago de los servicios sanitarios y educativos. 5ª Generalmente no existen malos tratos a los refugiados Debido a la tradición cultural antes analizada, generalmente no se causa malos tratos a los refugiados en el ámbito islámico. Pero sí existe la incapacidad para reconocer los derechos a causa de la debilidad de las posibilidades y los recursos disponibles. 6ª La ratificación y aplicación de las convenciones internacionales sobre refugiados. Hacia el futuro, si queremos buscar una solución justa y crucial para los refugiados, hay que abordar las causas profundas que provocan el refugio. Pero, mientras tanto, los Estados islámicos deben ratificar y aplicar las convenciones internacionales sobre la materia Una solución actual es volver a la tradición islámica, que es muy rica, de manera que se admita a los refugiados y se les proporcione todo tipo de apoyo y protección. 7ª La ratificación y aplicación de la Convención árabe para los refugiados. Especial importancia tiene la ratificación y aplicación de la Convención árabe para los refugiados. 80 8ª La necesidad de adoptar y aplicar normas estatales o internas. A nivel nacional es preciso que cada Estado árabe adopte y aplique efectivamente una legislación nacional o estatal. Esa legislación debe lograr el equilibrio necesario entre los derechos de los refugiados y los derechos de la población originaria de los países de acogida, por otro. 81 Bibliografía: 1. Fuentes bibliográficas: ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, ACNUR. la situación de los refugiados en el nuevo milenio. 2006 ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS. Interpelación del artículo 1 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. 2001. ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS. Herramienta para identificar personas en mayor riesgo y Guía para el usario. Segunda edición (2010). Las situación de los refugiados en el mundo 2006: Desplazamientos humanos en le nuevo milenio. BARAHONA PEREZ, Sergio. El estatuto de refugiado en la Convención de Ginebra de 1951, revista redur n° 1, Universidad de la Rioja. 2003. BARNETT, Michael. Rules for the World: InternationalOrganizations in Global Politics, Cornell University Press, Ithaca, New York.2004 CONSEJO EUROPEO SOBRE REFUGIADOS Y ASILADOS ECRE, informe “La posición sobre mujeres solicitantes de asilo y refugiados” 60 páginas. PASTOR RIDRUEJO, José Antonio, <<Cursos de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales>>, Decimoquinta Edición 2011 MANUEL DIEZ, de Velasco vallejo: <<Instituciones de Derecho Internacional Público>>. Decimosétima edición, 2009 Antoine FATTAL, Le statut légal des non-Musulmans en pays de l´Islam, Imprimerie Catholique, Beirut 1958 (1ª edición) GERVASE, Coles, “Approaching the Refugee Problem Today”, in Gil Loescher y Laila Monahan ed. Refugees and International Relations, (New York: Oxford University Press, 1989). 82 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, Glosario sobre Migraciones, Ginebra 2006, en http://www.iom.int PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS GUÍA SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS. Alto Comisionado de las Naciones Unión Interparlamentaria Unidas para los Refugiados Khadija El madmad. Las políticas del asilo y refugiados en el mundo afro-árabe. HILAL, Leila y SAMY, Shahira. Asylum and Migration in the Mashrek. Copenhagen: Euro-Mediterranean Human Rights Network, 2008. Pedro Buendía, La Declaración de los Derechos Humanos en el Islam. Texto y comentario 2009 Global Trends: Refugees, Asylum-seekers, Returnees, Internally Displaced and Stateless Persons. Ginebra: UNHCR, 2010. ZAIOTTI, Ruben. “Dealing with non-Palestinian Refugees in the Middle East: Policies and Practices in an Uncertain Environment”, en International Antoni Segura i Mas. (1994). El Magreb: del colonialismo al islamismo, 1ra edición, (Barcelona: Universitat de Barcelona). Christian Peter Hanlet, Michael Bauer. (2011). Los países árabes entre la revolución y la represión. (Spotlight Europe), 2. Fuentes documentales:  Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas.  Protocolo de Nueva York: Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. 1948.  Declaración de Cartagena sobre Refugiados1984.  Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 2000.  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 83  Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. 1948.  Convención sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. 1984.  La Declaración de Los Derechos Humanos en el Islam.  Árabe / islámico - Convenio Varios, árabe sobre la reglamentación de Estatuto de los Refugiados en los países árabes.  Declaración de Cairo Sobre la protección de los refugiados y personas desplazadas en el mundo árabe.  Convención árabe sobre la reglamentación de Estatuto de los Refugiados en los países árabes.  El Protocolo de Casablanca sobre el tratamiento de los refugiados palestinos.  Directiva 2004/83/CE92 Directiva del Consejo Europeo del 29 de abril de 2004. 3. Algunas direcciones utilizan de Internet:  http://www.acnur.org  http://www.es.amnesty.org  http://www.unifem.org  www.liguedesetatsarabes.org  http://www.jornada.unam.mx/2012/04/20/mundo/027n3mun  http://noticias.lainformacion.com/politica/refugiados/la-primavera-arabe- multiplico-por-seis-a-los-desplazados-en-o-medio-en-2011.  http://www.cafebabel.es/search/primavera+%C3%A1rabe/  http://www.monografias.com/trabajos16/el-asilo/el-asilo.shtml 84  http://www.unhcr.org/refworld/docid/452675944.html  http://www.migrationinformation.org  http://lta.reuters.com/article/worldNews/idLTASIE82Q08B20120327?pag eNumber=2&virtualBrandChannel=0&sp=true  http:// www.unesco.org 85 ANEJOS: 1. LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ISLAM: La 19ª Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores (sesión de Paz, Desarrollo y Solidaridad) celebrada en el Cairo, República Árabe de Egipto, del 9 al 14 de muharram de 1411 (31 de julio - 5 agosto 1990), consciente de la dignidad del ser humano en el Islam, en tanto que representante de Allah en la tierra; reconociendo la importancia de promulgar un documento sobre Derechos Humanos en el Islam, que sirva de guía a los Estados miembros en los diferentes aspectos de la vida; tras haber examinado las diferentes etapas del proyecto de dicho documento, así como el informe de la Secretaría General al respecto; y tras estudiar el informe de la Comisión de expertos legales celebrada en Teherán del 26 al 28 de diciembre de 1989, acuerda promulgar la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam, la cual proveerá las pertinentes orientaciones generales para los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos. DECLARACIÓN DE EL CAIRO SOBRE DERECHOS HUMANOS Afirmando el papel civilizador e histórico de la Comunidad de creyentes Islámica, instituida por Allah como la mejor comunidad, que legó a la humanidad una civilización ecuánime y universal, que pone en relación esta vida con la otra y armoniza la ciencia con la fe; y por cuanto hoy se espera que esta Comunidad de Creyentes sirva de recta guía a la humanidad, confundida por creencias y corrientes contradictorias; y que asimismo provea soluciones para los problemas crónicos de la sociedad materialista; del hombre, cuyo objetivo es proteger al ser humano de la explotación y la opresión, así como afirmar su libertad y su derecho a una vida digna en consonancia con la Sharía Islámica; y confiando con la Sharía Islámica en que la humanidad, aun habiendo alcanzado altas cotas materiales en la ciencia, sigue y seguirá en la necesidad palpable del sustento de la fe para su civilización, así como de un estímulo esencial para la salvaguarda de sus derechos; en la fe de que los 86 derechos fundamentales y las libertades generales en el Islam son una parte de la religión de los musulmanes. Nadie, categóricamente, puede abolirlos total ni parcialmente, ni tampoco violarlos o ignorarlos en tanto que decretos divinos revelados por Allah en sus Libros, enviados y restablecidos por medio del Sello de sus Profetas, culminando así cuanto habían legado las sagradas escrituras. Observarlos es signo de devoción, así como descuidarlos o transgredirlos es una abominación de la religión. Todo ser humano es responsable de ellos individualmente, y la Comunidad de los Creyentes es responsable de ellos colectivamente. Por consiguiente, los estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica, basándose en todo lo antedicho, promulgan lo siguiente: 1- ARTÍCULO PRIMERO a) La humanidad entera forma una sola familia unida por su adoración a Allah y su descendencia común de Adán. Todos los seres humanos son iguales en el principio de la dignidad humana, así como en el de las obligaciones [para con Allah] y las responsabilidades sin distinción de raza, color, lengua, sexo, creencia religiosa, filiación política, nivel social o cualquier otra consideración. Sólo la verdadera religión garantiza el desarrollo de esa dignidad por medio de la integridad humana. b) Todas las criaturas son siervos de Allah. El más caro a sus ojos es aquel que más provechoso es para Sus hijos, y ninguno tiene supremacía sobre otro sino en la piedad mostrada hacia Allah y en las buenas obras. 2- ARTÍCULO SEGUNDO a) La vida es un don de Allah. La vida de todo ser humano está garantizada. Los individuos, las sociedades y los estados protegerán este derecho contra toda agresión. No es posible suprimir una vida si no es a exigencias de la Sharía. b) Se prohíbe recurrir a medios que impliquen la aniquilación del origen de la vida humana. c) La preservación de la vida humana dentro de los límites provistos por Allah es un deber impuesto por la Sharía. 87 d) La integridad del cuerpo humano será preservada, sin que sea posible violentarla, ni revocar este derecho sin mediar justificación en la Sharía. El estado garantizará su defensa. 3 - ARTÍCULO TERCERO a) En caso de uso de la fuerza o conflicto armado, no se matará a quien no partícipe en la lucha, tal como ancianos, mujeres y niños. Los heridos y enfermos tendrán derecho a recibir tratamiento médico; y los prisioneros a ser alimentados, refugiados y vestidos. Se prohíbe la mutilación de los cadáveres. Asimismo, se deberá proceder al intercambio de prisioneros y a la reagrupación de las familias que hubieren resultado separadas por circunstancias de la guerra. b) No se cortarán los árboles, ni se destruirán los sembrados, ni el ganado, ni las casas o instalaciones civiles del enemigo por medio de bombardeos, voladuras, demoliciones u otros medios semejantes. 4 - ARTÍCULO CUARTO Todo ser humano es acreedor de una inviolabilidad sagrada. Proteger su buena fama en vida y tras la muerte, así como su cadáver y su tumba, será una obligación de la sociedad y los respectivos estados. 5- ARTÍCULO QUINTO a) La familia es el fundamento de la sociedad, y el matrimonio es el fundamento de la familia. Los hombres y las mujeres tienen el derecho de casarse, y sin su consentimiento no es posible restricción alguna basada en la raza, el color o la nacionalidad. b) La sociedad y el estado eliminarán los obstáculos para el matrimonio y lo facilitarán, protegiendo y salvaguardando a la familia. 6 - ARTÍCULO SEXTO a) La mujer es igual al hombre en dignidad humana, y tiene tantos derechos como obligaciones; goza de personalidad civil así como de ulteriores garantías patrimoniales, y tiene el derecho de mantener su nombre y apellidos. 88 b) Sobre el varón recaerá el gasto familiar, así como la responsabilidad de la tutela de la familia. 7 - ARTÍCULO SÉPTIMO a) Todo niño, desde su nacimiento, tiene derecho a [sus] dos progenitores. La sociedad y el estado proveerán cuidado, educación y asistencia material, sanitaria y educativa; asimismo se protegerá al feto y a su madre, proporcionándoles cuidado especial. b) Los padres, y todo aquel que ocupe su lugar, tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos, siempre que se tengan en cuenta sus intereses y su futuro a la luz de los valores morales y de las prescripciones de la Sharía. c) Los progenitores tienen derechos sobre sus hijos, así como los parientes tienen derechos sobre los suyos, de acuerdo con los preceptos de la Sharía. 8 - ARTÍCULO OCTAVO Todo ser humano gozará capacidad legal con respecto a obligaciones y necesidades, conforme a lo estipulado por la Sharía. Si dicha capacidad se ve mermada o se extingue, el walî correspondiente ocupará su lugar. 9 - ARTÍCULO NOVENO a) La búsqueda del conocimiento es una obligación; la instrucción, un deber que recae sobre la sociedad y el estado, el cual asegurará los procedimientos y medios para lograrlo, y garantizará su diversidad, en tanto que hace posible el interés de la sociedad y brinda al ser humano el conocimiento de la religión del Islam, los secretos del universo y su explotación para el bien de la humanidad. b) Es un derecho del hombre el recibir de las instituciones educativas y de instrucción tales cuales la familia, la escuela, la universidad, los medios de comunicación, etc., una educación humana tanto religiosa como secular, completa y equilibrada, que desarrolle su personalidad y fortalezca su fe en Allah, así como el respeto y la defensa de los derechos y los deberes. 10 - ARTÍCULO DÉCIMO 89 14. Tomando nota con reconocimiento de la función humanitaria desempeñada por la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados para brindar protección y asistencia a los refugiados y personas desplazadas. 15. Recordando con gratitud los esfuerzos especiales realizados por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de ampliar el derecho de los refugiados en el mundo árabe y la organización de cuatro seminarios Árabe celebrada para este fin en San Remo (1984), en Túnez (1989), Ammán (1991) y El Cairo (1992). 16. Recordando con satisfacción los esfuerzos realizados por el Comité Internacional de la potencia de la Cruz Roja para proteger a los refugiados y personas desplazadas en situaciones de conflicto armado, Aprueba la siguiente Declaración: El artículo 1 Reafirma el derecho fundamental de toda persona a circular libremente dentro de su propio país o salir a otro país y regresar a su país de origen. Artículo 2 Reafirma la importancia del principio que prohíbe expulsar o deportar a un refugiado a un país donde su vida o su libertad corran peligro, y considera este principio como una norma imperativa del derecho internacional público. Artículo 3 Considera que concedan asilo no debe ser considerado un acto hostil contra otro Estado. Artículo 4 Espero que los estados árabes que aún no han adherido a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Artículo 5 En situaciones que no pueden ser proporcionados por la Convención de 1951, el Protocolo de 1967 o cualquier otro instrumento vigente en la materia o por las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, los refugiados, solicitantes de asilo y las personas desplazadas aún debe ser protegido por: a) Los principios humanitarios de asilo consagrado en la ley islámica y los valores árabes, 96 b) Las normas básicas de los derechos humanos establecidos por las organizaciones internacionales y regionales, c) Otros principios pertinentes del derecho internacional. Artículo 6 Recomienda que, a la espera del desarrollo de una Convención sobre los refugiados árabes, los estados árabes adoptar un concepto amplio de "refugiado" y "persona desplazada", y un estándar mínimo para su tratamiento sobre la base de las disposiciones de la de las Naciones Unidas los instrumentos relativos a los derechos humanos y los refugiados y los instrumentos regionales. Artículo 7 Pide a la Liga de Estados Árabes a que redoblen sus esfuerzos para adoptar una convención sobre los refugiados árabes. Se espera que estos esfuerzos den frutos en un plazo razonable. Artículo 8 Invite a los estados árabes para proporcionar a la Secretaría de la información de ubicación y los datos estadísticos pertinentes, en particular en relación con: a) La situación de los refugiados y personas desplazadas en sus respectivos territorios, b) El grado en que se apliquen los instrumentos internacionales de protección de los refugiados, c) Las leyes, reglamentos y decretos vigentes en materia de refugiados y personas desplazadas. Esto ayudará a la Liga de Estados Árabes para jugar un papel activo en la protección de los refugiados y desplazados, en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes. Artículo 9 a) Subraya la necesidad de garantizar que la protección internacional de los refugiados palestinos está garantizada por las organizaciones internacionales pertinentes y, en particular por las Naciones Unidas, sin perjuicio de los derechos nacionales inalienables del pueblo palestino y, especialmente, de su derecho a la repatriación y la autodeterminación. 97 b) Pide a los correspondientes órganos de las Naciones Unidas para dar la debida diligencia con la protección necesaria al pueblo palestino, en virtud de la resolución 681 del Consejo de Seguridad de 20 de diciembre de 1990. c) Pide a los Estados árabes para aplicar plenamente el Protocolo sobre el trato a los palestinos en los Estados árabes, adoptada en Casablanca en septiembre de 1965. Artículo 10 Hace hincapié en la necesidad de brindar protección especial a las mujeres y los niños, las categorías más numerosas y más probadas entre los refugiados y los desplazados internos, así como la importancia del trabajo que hacer para reunir a las familias de refugiados y personas desplazados. Artículo 11 Pide que se preste la debida atención a la difusión del derecho de los refugiados y la sensibilización de la opinión pública sobre este derecho en el mundo árabe, y para la creación de un Instituto Árabe de Derecho Internacional Humanitario, en el la cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Liga de Estados Árabes. Hecho en El Cairo, el jueves 24 de Joumada Al-Oula AH 1413, el 19 de noviembre AD 1992. Árabe / islámico - Varios, Declaración sobre la protección de los refugiados y las personas desplazadas en el mundo árabe, 19 de noviembre de 1992, disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/452675944.html [consultado el 23 de agosto 2012]. 98 3. Convención árabe sobre la reglamentación de Estatuto de los Refugiados en los países árabes: Convención árabe sobre la reglamentación de Estatuto de los Refugiados en los países árabes, adoptada por la Liga de los Estados Árabes, 1994 Los Gobiernos de los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes, La invocación de sus creencias y principios religiosos profundamente arraigados en la historia árabe e islámica, que al hombre tal un gran valor y un objetivo noble que los diferentes sistemas y legislación cooperar para asegurar su felicidad, la libertad y los derechos. Reconociendo que representan a una nación civilizada que han seguido el ritmo de todas las etapas de la historia humana y siempre han jugado un papel importante en la dirección, influir y responder a los eventos. Confirmando las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Declaración de 1992 de El Cairo sobre la Protección de los Refugiados y Personas Desplazadas, Y con el fin de consolidar los lazos de fraternidad entre ellos, Los Estados miembros han acordado lo siguiente: Disposición general: Artículo 1 A los efectos del presente Convenio la actualidad, un refugiado significa: Cualquier persona que se encuentre fuera del país de su nacionalidad o fuera de su lugar habitual de residencia en caso de no tener una nacionalidad y por temor bien fundado de ser perseguido a causa de su raza, religión, 99 nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, puede o no quiere acogerse a la protección de o regresar a ese país. Toda persona que sin querer se refugia en un país distinto de su país de origen o de su lugar habitual de residencia a causa de una agresión sostenida contra, la ocupación y la dominación extranjera de ese país o por la ocurrencia de desastres naturales o eventos graves que resultan en una interrupción importante de el orden público en todo el país o cualquier parte del mismo. Artículo 2 La presente disposición no se aplicará a toda persona que: 1. Ha sido declarado culpable de haber cometido un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un crimen terrorista tal como se definen en las convenciones y pactos internacionales. 2. Ha sido condenado a un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada y no ha sido absuelto en virtud de un veredicto perentoria final. Artículo 3 Los Estados Contratantes del presente Convenio se comprometen a hacer todo lo posible, dentro de los límites de sus respectivas legislaciones nacionales, para aceptar a los refugiados definidos en el artículo 1 de esta ley. Artículo 4 Las disposiciones de este Convenio dejarán de aplicarse a todo refugiado si: 1. Él voluntariamente se acoja-a la protección del país de su nacionalidad, o 2. Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de la nueva nacionalidad tal, o 3. Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país, que había salido más temprano por temor de ser perseguida; o 100 4. Después de haber perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente adquirido, o 5. Debido a que las circunstancias por las cuales fue reconocida como refugiada han dejado de existir, ya no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, o 6. Ser una persona de no nacionalidad (apátrida), y debido a las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada han dejado de existir, es capaz de volver a su antiguo lugar de residencia habitual. Artículo 5 Los Estados Contratantes en el presente Convenio se comprometen a hacer todos los esfuerzos posibles para asegurar que los refugiados se les concede un nivel de trato no menos que el concedido a los extranjeros residentes en sus territorios. Artículo 6 La concesión de asilo es un acto pacífico y humanitario y no se considerará por ningún Estado como un acto hostil contra ella. Artículo 7 Los Estados Contratantes del presente Convenio se comprometen a abstenerse de discriminar a los refugiados por motivos de raza, religión, sexo y país de origen, afiliación política o social. Artículo 8 1. Un refugiado que resida legalmente en el territorio de un Estado Contratante no serán expulsados por razones de seguridad nacional o de orden público. Un refugiado puede, sin embargo, apelar ante la autoridad judicial competente contra la decisión de expulsión. En tal caso, el Estado Contratante permitirá refugiado un período razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país. El Estado Contratante se reserva el derecho a 101 aplicar durante ese plazo las medidas de orden interior que estimen necesarias. 2. Todo Estado contratante deberá aceptar temporalmente un refugiado debe su expulsión o devolución (refoulement) amenazan su vida o su libertad. Artículo 9 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este Convenio, la voluntad para el regreso al país de origen en todos los casos se respetarán y el refugiado no podrá ser involuntariamente repatriado a su país de origen. El país de asilo, en cooperación con el país de origen, deberá adoptar medidas apropiadas para el retorno seguro de los refugiados que deseen regresar a sus hogares. Artículo 10 Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que residen legalmente en sus tarjetas de identificación de territorios y documentos de viaje de conformidad con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y sus complementos, con el fin de que puedan viajar y regreso a los territorios, excepto en los casos donde esto está prohibido por razones de seguridad nacional o el orden público. Artículo 11 El refugiado deberá respetar y acatar las disposiciones de las leyes y reglamentos de su país de acogida. Artículo 12 El refugiado se abstendrá de realizar cualquier actividad terrorista o subversiva dirigida contra cualquier país, incluido su país de origen. Artículo 13 102 En el ejercicio de su libertad de opinión y de expresión, un refugiado se abstendrán de atacar a cualquier país, incluido su país de origen, ni él / ella transmitir, por cualquier medio, cualquier tales opiniones o noticias que pueden crear tensión entre el país anfitrión y otras países. Artículo 14 En caso de una dificultad Estado Contratante en cara que conceda o mantenga para otorgar el derecho de asilo en virtud de la presente Convención a causa de afluencia repentina o masa ni de las otras razones de peso, el resto de los Estados Contratantes, a petición del Estado interesado, adoptará las medidas oportunas, separada o conjuntamente, para aliviar la carga para el Estado solicitante de proporcionar. Artículo 15 El Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, supervisará la ejecución del presente Convenio. A tal efecto, podrá solicitar a los Gobiernos de los Estados Contratantes a entregarle copias de las leyes, reglamentos y decisiones emitidas tanto en relación con los refugiados. También puede pedir a esos gobiernos para toda la información y los detalles relacionados con su vida y las condiciones de residencia. Artículo 16 Cualquier controversia que surja entre las partes en el presente Convenio en torno a su interpretación o aplicación, serán resueltas por negociación, la conciliación o el arbitraje. Si el pago no se puede llegar a través de este medio, la controversia se someterá a la Liga de los Estados Árabes del Consejo para la liquidación de acuerdo con la Carta de la Liga. Artículo 17 El presente Convenio será ratificado por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos sistemas constitucionales y los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes. Estados que no han firmado el presente Convenio podrán adherirse al mismo 103 mediante un anuncio que se enviará al Secretario General de la Liga, que se notificará a los Estados contratantes de dicha adhesión. El Convenio entrará en vigor treinta días después de depositar en la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes ratificación o instrumentos de adhesión de un tercio de los estados miembros de la Liga de los Estados Árabes. Árabe / islámico - Convenio Varios, árabe sobre la reglamentación de Estatuto de los Refugiados en los países árabes, 1994, disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/4dd5123f2.html [consultado el 24 de agosto 2012] 104 4. Protocolo para el tratamiento de los palestinos en los Estados árabes ("Casablanca Protocolo") Sobre la base de la Carta de la Liga de los Estados Árabes y su anexo especial en materia de Palestina, y de la resolución LAS Consejo relativa a la cuestión Palestina, y, en particular, de la resolución especial relativa a la salvaguardia de la existencia palestina, El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros acordaron, en la reunión celebrada en Casablanca el 10 de septiembre de 1965, a las siguientes normas, y exhortó a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para ponerlas en el ámbito de aplicación: (1) Manteniendo su nacionalidad palestina, los palestinos que actualmente residen en la tierra de ...... tienen el derecho de empleo a la par de sus ciudadanos. (2) Los palestinos que residen actualmente en ...... de acuerdo con los dictados de sus intereses, tiene derecho a salir y regresar a este estado. (3) Los palestinos que residen en otros estados árabes tienen derecho a entrar en la tierra de ...... y el apartarse del mismo y de acuerdo con sus intereses. Su derecho de entrada sólo les da derecho a permanecer en el período permitido y para el propósito que entró para, siempre y cuando las autoridades no se ponen de acuerdo en contrario. (4) Los palestinos que están en estos momentos en ......, así como los que residían y se fue a la diáspora, se les da, previa solicitud, los documentos de viaje válidos. Las autoridades competentes deberán, en la medida que sean, expedición de los documentos o renovar sin demora. (5) Los portadores de estos documentos de viaje que residen en los Estados las recibir el mismo trato que los ciudadanos de otros estados, en relación con la visa y aplicaciones de residencia.  No inclusión del nombre de ninguno de los países de las partes en conflicto en el Protocolo de 105