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1 UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA TRABAJO FIN DE MÁSTER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL S.XXI, ESPECIALMENTE EN EUROPA Autor ASCENSIÓN LUCEA SÁENZ Alumna del Máster de Especialización e Investigación en Derecho Director D. ÁNGEL CHUECA SANCHO Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales FACULTAD DE DERECHO
2 RESUMEN: LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL S.XXI, ESPECIALMENTE EN EUROPA En pleno Siglo XXl, era de la globalización y de la expansión de la civilización moderna, sus tecnologías y la abundancia de países desarrollados, asistimos a un continúo aumento en el número de víctimas del peor delito de violación del contenido básico de los Derechos Humanos a la vida, la dignidad, la integridad y la libertad, que se personaliza en las víctimas de la delincuencia transnacional organizada: la Trata de Personas, término que aunque menudo se confunde con el Tráfico de Migrantes, evidencia una mayor iniquidad en su ejecución. Comenzamos este estudio, desde el enfoque humanístico, en el análisis del crimen, partiendo de una escueta introducción a las instituciones fundamentales en Derechos Humanos y la normativa jurídica más relevante, en los distintos ámbitos territoriales, desde el universal de las Naciones Unidas, pasando en nuestro caso por las organizaciones regionales de las que forma parte España, el Consejo de Europa y la Unión Europea, analizando los textos emanados de mayor trascendencia en relación al delito de Trata de Personas.
3 De máxima importancia resulta la definición del crimen que describe el Protocolo de Palermo de noviembre de 2000, y su contenido en general, que introduce elementos importantes posteriormente desarrollados en otros textos fundamentales. A partir del Protocolo de Palermo, la normativa jurídica europea ha evolucionado en criterios que hoy resultan fundamentales, en relación a la prevención del delito, su descripción, reconocimiento y persecución, a la asistencia y protección a las víctimas, así como a la coordinación en la lucha en su contra, en la que cada vez resulta más primordial la colaboración eficaz de los distintos países, y de sus correspondientes agentes. Prestamos una especial atención a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en concreto a la jurisprudencia emanada en relación con el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pilar fundamental del tema en Europa, y examinamos brevemente el trabajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el mismo sentido. De este análisis concluimos que los casos que llegan a los Tribunales son escasos y por otra parte, resultaría conveniente precisar mejor el contenido de los conceptos que se destacan en el contenido del artículo señalado: esclavitud, servidumbre y trabajo forzado u obligatorio. Finalizamos el estudio con las Prioridades y Acciones que destaca la nueva Estrategia europea, en la cual nos encontramos con una sucesión de realidades, fundamentadas en la experiencia anterior, y la declaración de una serie de buenas intenciones en las que queremos creer firmemente, confiando en que las medidas y prácticas en que se concretan redundaran en unos resultados satisfactorios para el año 2016. Palabras clave: Trata de Personas, Tráfico de Migrantes, Derechos Humanos, Consejo de Europa, Unión Europea, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzado.
4 Introducción 1. Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Seres Humanos. Dos delitos diferenciados. A. Consentimiento B. Explotación C. Transnacionalidad D. Beneficio económico 2. La lucha contra la Delincuencia Transnacional Organizada en el ámbito universal. La ONU. 3. La nueva definición de Trata de Personas en el Protocolo de Palermo. 4. La lucha contra la Trata de Personas en el Consejo de Europa. A. La Convención de Varsovia. B. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estudio particular de los casos Siliadin, Rantsev y M. y Otros. 5. La lucha contra la Trata de Personas en la Unión Europea. A. Evolución normativa. B. La Directiva 2011/36/UE de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de las Víctimas, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo. C. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Especial referencia al caso C-266/88, Comisión Europea-España. 6. Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la Trata de Seres Humanos (2012-2016)
5 7. Conclusiones 8. Anexos Esquemas de las principales disposiciones estudiadas · Anexo 1. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 · Anexo 2. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 · Anexo 3. El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la Trata de Seres Humanos, Varsovia, 16 de mayo de 2005 · Anexo 4. Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo · Anexo 5. Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la Trata de Seres Humanos (2012-2016) Bibliografía Links a páginas web
6 Introducción Todo hombre tiene un legítimo derecho al respeto de sus semejantes, y también él está obligado a lo mismo, recíprocamente, con respecto a cada uno de ellos. La humanidad misma es una dignidad porque el hombre no puede ser utilizado únicamente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como fin, y en esto consiste precisamente su dignidad (la personalidad), en virtud de la cual se eleva sobre todos los demás seres del mundo, que no son hombres y sí que pueden utilizarse; por consiguiente, se eleva sobre todas las cosas. Así pues, de igual modo que él no puede autoenajenarse por ningún precio (lo cual se opondría al deber de la autoestima), tampoco puede obrar en contra de la autoestima de los demás como hombres, que es igualmente necesaria. Es decir, que está obligado a reconocer prácticamente la dignidad de la humanidad en todos los demás hombres, con lo cual reside en él un deber que ser refiere al respeto que se ha de profesar necesariamente a cualquier otro hombre. Inmanuel Kant1 1 Kant, I. Metafísica de las costumbres. Segunda parte. Principios metafísicos de la doctrina de la virtud. En edición de Adela Cortina. Ed. Tecnos, Madrid, 1989, p.335. En Peces-Barba Martínez, G. La dignidad
7 Desde la antigüedad, hombres y mujeres de todas las edades, han sido esclavizados y violados, tanto en la paz como en la guerra, como demostración sádica del poderío de los vencedores. Con los avances en la navegación y el comercio, el negocio de la esclavitud alcanzó una dimensión difícil de detener, al ser tolerada su práctica por los beneficios económicos que reportaba el aprovechamiento de una mano de obra gratuita, que permitía la sostenibilidad de imperios coloniales, apoyados en buena parte, en el comercio y en el empleo de trabajos forzados para distintos fines, de personas que perdían su condición humana y que pasaban a ser propiedad de sus amos. Aun en las postrimerías del siglo XIX, el siglo de la revolución industrial y del liberalismo, el comercio de mujeres sufrió aun un mayor impulso, conociéndose este tipo de tráfico como “trata de blancas”, al objeto de satisfacer la demanda de servicios sexuales al amparo de los albores de la mundialización temprana que supusieron los adelantos técnicos en las comunicaciones marítimas, permitiendo un tráfico constante entre las diferentes partes del planeta. Hoy, en pleno siglo XXI, era de la globalización y de la expansión de la civilización moderna, con su industrialización, sus tecnologías y la abundancia de países desarrollados, el tráfico de seres humanos continúa, lo que evidencia que la ética necesaria para la evolución de la humanidad todavía está lejos de precisarse. La violencia, el engaño, la mentira, la corrupción, el abuso de poder y la explotación continúan; si bien se han sofisticado, esto no supone sino un grado más elevado de ruindad humana. La civilización puede proporcionar bienestar material, pero no necesariamente acompañado de valores que nos permitan ser mejores. El delito de Trata de Personas, crimen que atenta de manera brutal a la dignidad humana, es un buen botón de muestra que nos hace reflexionar si el ser humano existe como tal, aun como una mera esperanza. La lucha contra este delito y en general contra el crimen organizado, ha de conexionar todos los esfuerzos de países y organismos internacionales, a fin de sentar las bases de una nueva sociedad y una cultura renovada, basada en la no violencia, el amor y la búsqueda constante de la sabiduría y la superación, en la que la paz y la convivencia sean el resultado del reconocimiento del otro2. Desafortunadamente, la realidad desborda lo imaginable y hace que nos hallemos ante uno de los grandes retos a que se enfrenta la comunidad internacional en la actualidad, y de la persona desde la Filosofía del Derecho, Cuadernos Bartolomé de las Casas, ed. Segunda, Dykinson, 2004, p.59. 2 Gómez, Oscar. El tráfico de Seres Humanos: el vacío de la sociedad moderna. Observatorio de Migraciones. Fundación Esperanza. Grupo de Investigación en Movilidad Urbana. Diálogos Migrantes, 6, 2011, p. 3.
8 que no puede resolverse solamente con la buena voluntad de las partes implicadas, sino que requiere además la puesta en práctica de todos los recursos de que disponen aquellas sociedades que quieran ganarse el calificativo de civilizadas.
9 1.- Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Dos delitos diferenciados. Aunque constituyen dos delitos diferentes, ambos tienen en común una misma problemática: la situación de crisis política, económica y/o social que afectan a los países de origen de las personas que son objeto de los delitos, y que conduce a sus habitantes al deseo de salir de los mismos en búsqueda de una vida mejor; y también, en el caso del delito de Trata de Personas, de otro factor clave en este comercio, que resulta de la demanda de mujeres y niños indocumentados destinados a la explotación laboral, como mano de obra barata, o al negocio sexual, todo ello atentando los mínimos básicos de dignidad humana y menoscabando las normas internacionales de Derechos Humanos, laborales, de salud y de seguridad. Resulta fundamental precisar la definición jurídica de ambos fenómenos, proporcionando una distinción clara entre los mismos, para evitar caer en su identificación. Mucho más a menudo de lo que se debiera, los medios de comunicación e incluso las instituciones políticas, tratan las dos categorías con una ligereza y falta de rigor tan extraordinarias que no resulta extraño que los ciudadanos, que habitualmente no se relacionan con estos términos, se despisten y evidencien una percepción distorsionada de los mismos3. En este sentido, conviene emprender el presente estudio señalando los elementos que distinguen de forma particular cada uno de los supuestos, diferenciando los conceptos de consentimiento, explotación, transnacionalidad y beneficio económico. A.- Consentimiento En el caso del Tráfico Ilícito de Migrantes, que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico. Las víctimas de la Trata de Personas, por el contrario, nunca han consentido o si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento pierde todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso con que los traficantes lo consiguieron. B.- Explotación El Tráfico Ilícito termina con la llegada de los migrantes a su destino, en tanto que la Trata implica la explotación persistente de las víctimas, mediante cualquiera de sus formas, generando mayores ganancias ilegales a los traficantes. Las víctimas de la Trata, a diferencia de los inmigrantes clandestinos, necesitan una mayor protección por quedar aún vinculados al abuso de sus traficantes y de nuevos explotadores, extendiéndose el mismo por un tiempo indeterminado, sometidos a una grave violencia física y psicológica. C.- Transnacionalidad 3 Simone Fabbri, M. Aierbe, P. Funcionalidad de los discursos sobre Trata y Tráfico de Personas. Mugak, nº49 (diciembre 2009), pp.39-48.
16 En cuanto a la normativa principal en la cual se apoyan hoy básicamente los distintos instrumentos jurídicos que regulan nuestro objeto de estudio, nos remitimos a diciembre del año 2000, fecha en que se adoptaron en Palermo la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales, de los cuales nos interesan los dos primeros, ratificados ambos por España, el 21 de febrero de 200213: 1.- Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Traba de Personas, especialmente Mujeres y Niños 2.- Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire Paralelamente a la aprobación de la Convención anterior, y coincidiendo con el cambio de siglo, un momento único y simbólico para los 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas, éstos provecharon para articular y afirmar una visión nueva respecto a sus funciones. En la Resolución 53/202, aprobada el 17 de diciembre de 1998, la Asamblea General decidió señalar su cincuenta y cinco período de sesiones con el lema “La Asamblea del Milenio de las Naciones Unidas”14. En la Declaración del Milenio, aprobada por los Jefes de Estado, se afirmó que “los hombres y mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia”, con lo que se manifestó la voluntad de que la liberación del temor y de la miseria fuera uno de los desafíos con que se enfrentaba el nuevo siglo. Entre las medidas a tomar para estos fines, resultaba fundamental intensificar la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y en especial, la Trata de Personas. En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas ya había aprobado la creación de un Comité especial intergubernamental15 de composición abierta con la finalidad de elaborar una Convención internacional amplia contra la delincuencia organizada transnacional, y de desarrollar instrumentos internacionales que abordaran las múltiples dimensiones de la misma16. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional fue aprobada en la Resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, de la Asamblea General y entró en vigor el 29 de septiembre de 200317. La Convención se complementó, como ya hemos expuesto, con tres Protocolos. 13 En los Protocolos se realiza la siguiente definición de Trata de Seres Humanos (Trafficking in Human Beggins): “Reclutamiento, transporte, embarque o recepción de personas por medio de amenazas, uso de la fuerza, coacción, fraude, abuso de poder o de situaciones de vulnerabilidad, o mediando pago o beneficio económico en la obtención del consentimiento de una persona para que ceda el control sobre otra con el propósito de su explotación. La explotación incluye, como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos”. Se considera Trata asimismo, “la captación, el transporte, traslado o recepción de los menores de 18 años con fines de explotación incluso cuando no se recurra a los medios enunciados en el párrafo anterior". 14 Se inició en la Sede, la tarde del 5 de septiembre de 2000 (Resolución 53/239). 15 Resolución 53/11 de 9 de diciembre de 1998. 16 A/55/383/Add.2 17 Anexo 1
17 Suscrita la Convención, la comunidad internacional demostró la voluntad política y jurídica de abordar el problema, estableciendo una acción de ley que atravesaba fronteras al igual que lo hacía la delincuencia organizada. Sin embargo, aún hoy en día a millones de personas se les continúa negando el derecho a vivir con dignidad, sin haber sido liberados del temor y la miseria como preconizaba la Declaración del Milenio18. Por contra, el problema se agrava cada vez más, a la luz de un cada vez mayor número de países en condiciones sociales y económicas paupérrimas, a las cuales se suman en gran parte de los casos las prácticas discriminatorias contra la mujer, así como la indiferencia de que se hace gala ante el sufrimiento humano. La Convención no obstante, como ya hemos indicado, constituye todavía hoy un instrumento necesario para hacer frente a este tipo de delincuencia como problema mundial, resaltando la importancia que supone la cooperación internacional para restar capacidad e impunidad a los delincuentes, y en el caso especial que nos ocupa, a los modernos tratantes de esclavos. De la misma manera, resultan extraordinariamente valiosas las figuras que, al amparo del Consejo de Derechos Humanos, han sido creadas específicamente en estos ámbitos, cuyos informes no debemos pasar por alto, como la Relatora Especial sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, figura que desde mayo de 2008, recae en Guinara Shahinian19, la primera Relatora Especial en formas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias20, y la Relatora Especial sobre la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, actualmente y desde agosto de 2008, Joy Ngozi Ezeilo. En cuanto a los diferentes organismos de las Naciones Unidas que colaboran en la lucha contra el crimen, no podemos dejar de mencionar, aun a modo de síntesis, algunos de los principales: 18 En el delito de Trata, se siguen negando esos Derechos al niño que trabaja bajo contrato de cumplimiento forzoso, sometido a explotación; al padre que tiene que dar soborno para conseguir atención médica para su hijo o hija; a la mujer condenada a una vida de prostitución forzosa, etc. 19 La Sra. Shahinian es abogada y tiene una amplia experiencia laboral como consultora experta en diversos organismos de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y órganos gubernamentales en cuestiones relacionadas con los derechos del niño, el género, la migración y la Trata de Personas. 20 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 6/14. Relator especial sobre formas contemporáneas de esclavitud, 28 de septiembre de 2007. El Consejo de Derechos Humanos, Reconociendo que las formas contemporáneas de la esclavitud son un problema mundial que afecta a todos los continentes y la mayoría de los países del mundo, Profundamente preocupado de que la estimación mínima del número de personas en esclavitud es más de 12 millones y que el problema parece estar en aumento, Reconociendo que la cooperación internacional amplia entre los Estados, así como entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales es esencial para luchar eficazmente contra las formas contemporáneas de la esclavitud, Tomando nota con gran reconocimiento de la obra, informes y recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud.., Teniendo en cuenta las propuestas para remplazar el Grupo con un Relator Especial como mecanismo para abordar mejor la cuestión de las formas contemporáneas de la esclavitud en el sistema de las Naciones Unidas… 1.- Decide nombrar un Relator Especial…, y 2.- El Relator Especial deberá examinar e informar sobre todas las formas contemporáneas y prácticas análogas de esclavitud…
18 El primero de ellos, de gran relevancia, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)21 ha venido denunciando desde hace años, el transporte ilegal de migrantes22 y la explotación, bajo diferentes modalidades, del trabajo infantil23. Basándose en sus propios estudios e investigaciones, la OIT24 afirma que la Trata afecta cada año a 21.000.000 personas, especialmente mujeres y niñas en todo el mundo y es un negocio transnacional que genera 7000 millones de dólares anuales, situándose en el tercer lugar entre los negocios ilícitos más lucrativos, tras el tráfico de drogas y de armas. Notable mención corresponde también a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que desde 1994 trabaja a nivel mundial en la prevención y lucha contra la Trata de Personas. Ha llevado a cabo desde entonces, más 800 proyectos de combate contra la misma en más de 100 países, y tan sólo en 2011, el número de proyectos ascendió a 241. De un total de 4.598 intervenciones para combatir el delito en 2011, 1666 fueron en Europa. A través de la asistencia directa, la Organización brinda protección y ayuda a los migrantes vulnerables, entre ellos menores, víctimas de la Trata, la explotación o abusos. Asimismo, colabora con el sector privado para garantizar que las empresas se adhieran a las normas éticas, y así proteger a los trabajadores migrantes de los riesgos de Trata. La OIM también promueve en el ámbito de la Trata y para acabar con ella, investigaciones cuantitativas y cualitativas, como por ejemplo, estudios sobre las rutas y sus pautas, las causas y consecuencias del delito tanto para la víctima como para la sociedad, las estructuras, motivaciones y formas de proceder de los grupos de delincuencia organizada. Si bien gran parte del trabajo se realiza a escala nacional, también la Organización recopila y analiza datos mundiales, para apoyar mejor la cooperación entre los países, con el fin de combatir la Trata transfronteriza25. Aunque quizá no tan notoria públicamente, sí trabaja directa y notablemente, en lo que al ámbito de la salud afecta el delito, la Organización Mundial de la Salud (OMS), por ejemplo, a través de la elaboración de una serie de “Recomendaciones éticas y de seguridad de la OMS para entrevistar a mujeres víctimas de Trata de Personas”26. 21 La OIT es una de las principales organizaciones involucradas en la lucha internacional contra la Trata de Personas. Ha publicado varios informes especiales al respecto y promueve, junto con otras organizaciones y agencias, una Alianza Global para la erradicación del trabajo forzoso para el 2015. La OIT aborda esta problemática desde la perspectiva del mercado laboral y busca eliminar sus causas, como por ejemplo la pobreza, el desempleo y los sistemas de migración laboral ineficientes. 22 Convenio 143 de 24 de junio de 1975 “Sobre las migraciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores migrantes”, en vigor desde el 9 de diciembre de 1978, en el cual se hace especial mención al transporte ilegal de migrantes. 23 Convenio 182 de 17 de junio de1999 “Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”, en vigor desde el 19 de noviembre de 2000. 24 ILO 2012, Global Estimate of Forced Labour. June, 1, 2012. www.ilo.org Incluye todas las víctimas de trabajo forzado y esclavitud, en sus distintas vertientes. 25 Memoria del Director General sobre a labor realizada por la organización en 2011. 101 Reunión. http://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/about_iom/es/council/101/MC_2346.pdf 26 http://www.who.int/gender/documents/WHO_Ethical_Recommendations_Spanish.pdf
19 Y por último en esta sucinta relación, destaca la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), cuyo objetivo específico es la lucha contra las drogas y el crimen organizado transnacional, que desarrolla a través de tres actuaciones básicas: investigación, persuasión a los distintos gobiernos para que luchen contra el crimen y las drogas así como la asistencia técnica a los gobiernos. Además, y específicamente, destacan también entre sus funciones, estudios y campañas sobre corrupción, prevención del delito y justicia penal, tratamiento y atención en la prevención de drogas, el tráfico de las mismas, blanqueo de dinero, piratería, prevención del terrorismo, delitos forestales, etc., cuestiones todas íntimamente ligadas con el delito que venimos analizando, y colaborando con los Estados miembros de las Naciones Unidas directamente, pero también, muy importante, con las Organizaciones No Gubernamentales y con la Sociedad Civil. Hasta aquí, ha quedado expuesta la grave realidad mundial de la Trata de Personas, los principales instrumentos normativos que emanan de las Naciones Unidas, y los organismos más relevantes que, dependientes de la misma, trabajan en la lucha contra su erradicación. Hemos analizado también el significado de algunos de los distintos conceptos gramaticales que por su complejidad, a menudo conducen a confusión. Pero hasta este momento… ¿Podemos afirmar que ya somos capaces de definir y comprender con exactitud el crimen estudiado? Nuestra respuesta sería que no, algo que a partir del Protocolo de Palermo se resolvería de una manera si no total, sí más adecuada, pues la definición que en él se expone es la que todavía hoy utilizamos para describir el delito.
20 3. La nueva definición de Trata de Personas en el Protocolo de Palermo27 Aunque en más de algún momento nos encontremos ámbitos de coexistencia con enfoques de otras disciplinas: de la justicia penal, la migración y/o las relaciones laborales, la seguridad o la salud, la línea de este estudio se enmarca en la concepción humanista28. El Protocolo de Palermo, aprobado por la ONU en la ciudad italiana, como complemento a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se inspira en los Derechos Humanos, y es el primer instrumento mundial legalmente vinculante con una definición acordada sobre la Trata de Personas, en su artículo 3: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de 27 Anexo 2 28 Actividades contra la Trata de Personas en Ginebra. 27-28 de mayo de 2010. Navanethen Pillay, Alta Comisionada para los Derechos Humanos: “La Trata está vinculada con la discriminación y la inequidad que está detrás de tantas violaciones a los Derechos Humanos. Ubicar los Derechos Humanos en el centro de nuestro trabajo contra el tráfico y la Trata de personas, significa ver el delito como una violación de los mismos”.
21 personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo. Lo que se pretendió con esta definición fue facilitar la convergencia en los enfoques nacionales, en relación con el establecimiento de infracciones penales, que apoyasen una cooperación internacional eficaz para la investigación y el enjuiciamiento de los distintos casos. Su contenido integró un enfoque amplio en el tratamiento del delito, incluyendo medidas de prevención, protección y asistencia a las víctimas, en especial mujeres y niños, y sanción a los traficantes, respetando plenamente los Derechos Humanos29. Al mismo tiempo, pretendió promover la cooperación entre los Estados Parte para la consecución de sus fines, al no existir hasta ese momento, un instrumento que abordase todos los aspectos de la Trata. La ambición de este Protocolo consistió, por tanto, en el intento de mejorar la capacidad de los Estados para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicación de la Convención30. Entrando en el contenido de texto, ya en su Preámbulo se expone y explica la necesidad de prevenir y combatir eficazmente el delito, y la necesidad de un enfoque amplio e internacional, que comprometa a todos los países implicados: de origen, de tránsito y/o destino; y reconoce la necesidad de un documento integrador de compromisos y normas, que complemente la Convención. La parte dispositiva realiza un análisis de los asuntos que afectan al delito. En el capítulo primero se recogen las disposiciones generales, entre las que se incluye la importante definición mencionada, el ámbito de aplicación del Protocolo y lo relativo a la penalización. El capítulo segundo reúne lo relacionado con la protección de las víctimas (destacable resulta la importancia que se les presta, hasta este momento prácticamente inexistente), su asistencia, el régimen que se les aplicará en el Estado receptor y lo concerniente a su repatriación El capítulo tercero destaca lo relativo a las medidas de prevención, intercambio de información entre los Estados y capacitación del personal, medidas fronterizas, control de documentos y la legitimidad y validez de los mismos. El cuarto, recoge las disposiciones finales, entre las que se incluye la cláusula de salvaguardia respecto al Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 196731, la aplicación del principio de non-refoulement32 consagrado en ellos, la forma 29 El concepto de los “Derechos Humanos” es una herramienta poderosa. 193 países del mundo (http://www.un.org/en/members/index.shtml) son integrantes de las Naciones Unidas. Como tales, estos gobiernos se han comprometido con los principios de los Derechos Humanos que se encuentran consagrados en la Carta de las Naciones unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948). Ésta establece el principio de que los Derechos Humanos fundamentales y las libertades públicas básicas les son garantizadas a todas las personas; se hace necesario comprender su naturaleza y la responsabilidad que tienen los gobiernos de proteger estos Derechos, además de proporcionar a la sociedad civil una base para exigirles que tomen acción a la hora de proteger los Derechos Humanos de todas las personas, entre las que se incluyen las que han sido víctimas de Trata. 30 Ver Anexo 1. 31 Muy importante resulta el nexo de unión que existe entre las víctimas de Trata y los solicitantes de asilo y refugio, cuyo estudio daría lugar a extensos debates alternativos al que ahora nos ocupa.
22 en que se dirimirán las posibles controversias entre Estados Parte, y lo relacionado a la formalización del documento. Sin menosprecio del conjunto del texto, sin duda, como se ha señalado al principio de este apartado, lo más significativo del mismo se halla en la nueva definición que realiza sobre el delito y que permanece en la actualidad, yendo más allá de la explotación sexual como el único fin, y las mujeres como las únicas destinatarias de la misma. El Protocolo pasó de una definición de “Tráfico de mujeres con fines de explotación sexual”, a una de “Trata de Personas”, identificando en ella múltiples fines de explotación que podían afectar de manera indiscriminada a toda la población, aunque históricamente haya recaído con mayor incidencia en las mujeres, niños, niñas y adolescentes, pues el crimen en sí mismo se ha apoyado desde siempre en estructuras patriarcales de dominación y exclusión. Así pues, se entiende a partir de la entrada en vigor del Protocolo, la existencia de un comercio de seres humanos que, a través de mecanismos mercantiles, tiene como objeto la compraventa de personas33. El negocio comienza en la captación de éstas, realizada por los tratantes34, con el objetivo de, especulando económicamente con sus vidas, explotarlas, atentando y degradando su dignidad, coartando su libertad, restringiendo sus derechos, sometiéndolas a condiciones de servidumbre y esclavitud y reduciéndolas a la condición de objetos, en las que otros ejercen sobre ellas un legítimo “derecho de dominio”. Con esto, se provoca una de las más dolorosas violaciones de Derechos Humanos, pero además los hechos constituyen un grave delito, activo y complejo. El Protocolo respondió a la necesidad de que las instituciones públicas y las organizaciones contasen con una herramienta que les permitiese analizar y clarificar los elementos fundamentales y diferenciales de la Trata de Personas, organizando y orientando las acciones que se venían sucediendo hasta el momento. También buscó aportar información y análisis sobre aspectos sustantivos no sólo del delito en sí mismo, sino además, y muy relevante, de las víctimas. Esta importancia que se da a las víctimas, pasa por estimar indispensable la interacción con ellas, de manera que la interlocución con el resto de los agentes 32 Non-refoulement es un principio fundamental de Derecho Internacional General sobre refugiados, por el que se prohíbe a los Estados la expulsión o devolución de un refugiado, cualquiera que sea la forma de hacerlo, a las fronteras de países o territorios en los que su vida o libertad están amenazadas. 33 “Cosificación” de las personas. 34 La expresión “Tratante” se refiere a quienes se dedican a la captación, el transporte de personas, quienes ejerzan control sobre las víctimas, quienes las trasladen o mantengan en situación de explotación, quienes participen en delitos conexos y quienes obtengan un lucro directo o indirecto de la Trata, sus actos constitutivos y los delitos conexos. Consejo Económico y Social. Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos E/2002/68/Add.1 nota 5 página 6. Mayo 2002.
23 intervinientes permita prevenir, detectar, perseguir y sancionar a los tratantes, y proteger a otras víctimas potenciales también vulnerables. Concebido desde un ambicioso planteamiento, el Protocolo se dirigió a todas las personas que, desde los sectores público y privado realizaran o colaborasen con la persecución, la sanción de la Trata, y la atención a las víctimas.
24 4.- La lucha contra la Trata de Personas en el Consejo de Europa Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, paralelamente a lo que ocurría con las Naciones Unidas, Europa se encontraba totalmente arruinada, lo cual provocó la idea de que una tragedia similar no se debía repetir35. De esta idea surgió el Consejo de Europa (CdE), que se constituyó como una organización internacional de ámbito regional destinada a promover, mediante la cooperación de los Estados de Europa, la configuración de un espacio político, jurídico y de seguridad común en el continente, sustentado sobre los valores de democracia, los Derechos Humanos y el Estado de Derecho. Su constitución partió del Congreso de la Haya de 7 de mayo de 1948, y es la más antigua de las organizaciones que persiguen los ideales de la integración europea así como la única que integra a todos los Estados de Europa36. Hoy, son 47 los países miembros del Consejo de Europa: todos los de Europa, entendida ésta en su más amplia acepción geográfica37. La pluralidad sin embargo, no ha resultado obstáculo para que emerja cada vez de manera más notoria la Unión Europea como foro político y jurídico regional de máxima expresión. El régimen jurídico del Consejo sigue la estructura de su Estatuto, aprobado por el Tratado fundacional de Londres de 1949. Se estructura en diversos órganos internos, entre los cuales destacan la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros y la Secretaría General, cuyas funciones se ejercen de manera coordinada integradas en una mecánica institucional particular. Por otra parte, el Consejo se ha dotado de otros órganos institucionales que han ido asumiendo el ejercicio de nuevas funciones, de los cuales el más destacado y que más interesa particularmente en este trabajo, por su trascendencia política y jurídica, y su esencial envergadura en este tema, es sin duda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que sigue de cerca el cumplimiento de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se adoptó por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950, y entró en vigor en 1953. Se inspira directamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos referida anteriormente, de 10 de diciembre de 1948. Fue ratificado por España el 4 de octubre de 197938. Por otro lado, es importante advertir que los 27 Estados 35 Winston Churchill, en su discurso de 19 de septiembre de 1946, en Zúrich (Suiza): Hace falta un remedio milagroso que transforme por completo la situación y que, en unos años, cree una Europa libre y feliz, siguiendo el modelo de Suiza… Debemos construir unos Estados Unidos de Europa. 36 A excepción Bielorrusia, Kazajistán y la Ciudad del Vaticano, excluidos por sus regímenes políticos incompatibles con los principios que sustentan la pertenencia al Consejo. 37 Tienen estatus de observadores: los Estados Unidos, Canadá, Japón, Israel y México. 38 BOE, 10 de octubre de 1979.
25 miembros de la Unión Europea, de la que hablaremos a continuación, son a su vez, miembros del Consejo de Europa y signatarios del Convenio. El texto ha sido completado por diversos Protocolos adicionales, y ha sido ratificado por la totalidad de los Estados Miembros del Consejo39. Su primer objetivo consiste en alcanzar la máxima protección de los Derechos del Hombre. A.- El Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos o Convenio de Varsovia, de 16 de mayo de 200540 El Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos o Convenio del Consejo de Europa de 16 de mayo de 2005, más conocido como Convenio de Varsovia, constituye un paso más en la lucha contra el delito. El Gobierno español lo firmó el 9 de julio de 200841, formando parte del sistema normativo estatal de plena aplicación desde el septiembre del 200942. 39 Los Estados miembros del Consejo de Europa hoy, son 47. 40 Anexo 3 41 BOE 10 de septiembre de 2009 42 Al momento de la firma por parte del Estado español, de los 47 Estados que componen el Consejo de Europa, 37 habían firmado el Convenio y 13 de ellos lo habían ratificado.
32 los domingos para asistir a misa. Dormía en el suelo de la habitación de los niños y usaba ropa usada. Más de cuatro años después, la víctima se sinceró a una vecina, que fue la que informó al Comité Contra la Esclavitud Moderna, y éste inició un procedimiento penal contra el matrimonio B por obtener ilegalmente servicios no retribuidos e insuficientemente correspondidos de una persona en condiciones de máxima vulnerabilidad (menor, mujer, extranjera) y dependencia (sin familia propia en el país), y por someterla a condiciones de vida y trabajo incompatibles con la dignidad humana: delitos contemplados en el Código Penal francés. En la justicia francesa, los delincuentes fueron condenados a quince mil euros en concepto de daños, y a treinta y dos mil en concepto de salarios no pagados y devengados. La demanda ante el TEDH entró en Estrasburgo en abril de 2001, y cuatro años después se declaró parcialmente admitida. La audiencia pública se realizó en mayo y tras unos meses se dictó Sentencia en una primera instancia. La Sala consideró la prohibición del trabajo forzado como uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas del Consejo de Europa y que por tanto, obligaba a los Estados miembros a la adopción y efectiva implementación de figuras delictivas que cubriesen este tipo y lo convirtieran en perseguible penalmente. Para determinar el estado en que fue mantenida la víctima, la Sala señaló que la menor trabajó durante años sin respiro, contra su voluntad y sin salario alguno, con el permanente temor, al permanecer ilegal en Francia, fomentado por el matrimonio B, que le “recordaban” continuamente la posibilidad de ser detenida en cualquier momento por ilegal. La Sala consideró que esta situación era constitutiva de trabajo forzoso. Analizando si la situación reunía también las condiciones de esclavitud, siendo que había sido privada de su autonomía personal, la Sala concluyó que no se consideraba esclavitud en sentido propio de derecho de propiedad sobre ella, pues no se la redujo a la categoría de objeto. Respecto a si se la mantuvo en servidumbre, entendiendo ésta como la obligación de proveer a otro de un servicio de forma coactiva, la Sala falló afirmativamente. El Tribunal entendió que la menor efectivamente, había sido sometida a una situación de servidumbre y que el Estado francés no tipificaba ésta, de manera que no había protegido a la menor contra las prácticas atentatorias de los Derechos Humanos, incumpliendo las obligaciones que le impone el artículo 4 del Convenio. Siliadin fue considerada víctima de Trata con fines de explotación laboral en el servicio doméstico. v Caso Rantsev contra Chipre y Rusia (2010)
33 La Sra. Ranseva, mujer rusa de 20 años de edad, entró a Chipre para trabajar como artista en un Cabaret, y fue encontrada muerta mientras intentaba escapar cuando se encontraba retenida por su empleador, el gerente del Cabaret donde trabajaba. El Tribunal consideró que Rusia y Chipre fueron responsables de incumplir con su obligación de protegerla contra la Trata, así como con la obligación de investigar adecuadamente su muerte. La demanda la presentó el Sr. Rantsev, padre de la mujer rusa fallecida. Se alegó que era conocido que las mujeres que entraban en Chipre para trabajar como artistas eran usualmente obligadas a ejercer la prostitución. El 19 de marzo de 2001, después de trabajar en el club durante un mes, la mujer se marchó anunciando que deseaba retornar a Rusia. El gerente del club llamó a la oficina de inmigración para notificar su huida. El 28 de marzo fue arrestada, pero el oficial de pasaportes recomendó a la policía que no se la retuviera ya que el estatus de residencia lo tenía en orden; la policía informó al gerente del club para que pasara a recoger a la mujer, lo cual hizo de inmediato. Alrededor de las 6,30 de la mañana del día siguiente, la mujer fue encontrada muerta. La autopsia estableció que las lesiones de la mujer fueron resultado de la caída, pero la investigación encontró que la fallecida había intentado escapar por la ventana en extrañas circunstancias, y resultó fatalmente herida al caer entre dos balcones. El cuerpo de la Sra. Ranseva fue transportado a Rusia, donde el demandante, su padre, solicitó unas nuevas autopsia e investigación. La autopsia en este caso, reveló que muchos de los traumatismos sufridos se habían producido cuando la mujer todavía estaba viva. Rusia reconoció al padre como víctima en el procedimiento, y solicitó nuevas investigaciones a Chipre. El demandante consideró que la policía chipriota no había protegido adecuadamente a su hija, a la que consideraba víctima de Trata y explotación sexual, y que Chipre había incumplido con su obligación de castigar a los responsables, presentando una queja ante el TEDH. El Tribunal sostuvo que las garantías establecidas en la legislación nacional debían adecuarse para garantizar la protección práctica y efectiva de los derechos de las víctimas o potenciales víctimas de Trata. Indicó asimismo, que los Estados miembros debían de poner en marcha regulaciones sobre los negocios usualmente utilizados para encubrir este delito, y declaró que los Estados tenían la obligación de implementar marcos normativos y administrativos para prohibir, penalizar y castigar la Trata. En el caso particular, estimó que, por parte de Chipre, éste había adoptado legislación prohibiendo la Trata de Seres Humanos en el año 2000, y valoró que sus leyes eran satisfactorias, pero revisó la normativa legal y administrativa especial para los artistas, encontrando que las medidas que incentivaban a los dueños y gerentes de cabarets a perseguir a los artistas que se despedían eran inaceptables en el contexto más amplio de la preocupación por la Trata,
34 afirmando que el régimen de visado de artista no favoreció la protección de la Sra. Ranseva contra la Trata y explotación. Añadió que era bien conocido que muchas mujeres eran sexualmente explotadas en Chipre, y que muchas de ellas provenían de la ex URSS. Encontró que había indicadores suficientes para que las autoridades policiales tuvieran una sospecha razonable de que la Sra. Ranseva estaba en riesgo real de ser víctima de Trata, y señaló que los fallos de la policía chipriota fueron múltiples, en el sentido de que fallaron en investigar si había sido tratada, la dejaron libre bajo la custodia de su explotador, y no realizaron ninguna tentativa de interrogarla o protegerla. En cuanto a Rusia, el Tribunal encontró que el país había estado publicitando los daños de la Trata, y que no tenía una sospecha real de que la Sra. Ranseva se encontraba en riesgo con anterioridad de su partida a Chipre. Sin embargo, sí que estimo que existía un incumplimiento de investigar los aspectos concernientes al reclutamiento de mujeres, que permitió actuar con impunidad a una parte importante de la cadena de la Trata. En este sentido, consideró que las autoridades rusas no trataron de identificar a los involucrados en el reclutamiento y sus métodos. En su Sentencia, el Tribunal encontró a Chipre culpable de violación del artículo 2 debido a su incumplimiento de la obligación de investigar a la muerte de la Sra. Ranseva y de la obligación de protegerla. También encontró que Chipre había violado el artículo 4 al no haberla protegido de manera efectiva contra la Trata y explotación en general, así como culpable de violación del artículo 5. Rusia fue encontrada culpable de violar el artículo 4 al fallar en su obligación positiva de investigar las alegaciones de Trata. El Tribunal ordenó a Chipre el pago de 40.000 € al demandante en concepto de daños y a Rusia, a 2.000€. v Caso M. y otros c. Italia y Bulgaria (31 de julio de 2012) Los demandantes, de etnia romaní y nacionalidad búlgara, afirmaron que llegaron a Italia en busca de trabajo y que allí, su hija había sido detenida por particulares que la obligaron a trabajar y robar, y la sometieron a abusos sexuales. A juicio de los demandantes, las autoridades italianas no habían investigado adecuadamente el caso, en el que consideraban se había violado el contenido del artículo 4 del Convenio. El Tribunal no encontró pruebas que demostrasen la existencia de Trata de Seres Humanos, y no consideraron que la hija, que era menor de edad, había sido sometida a esclavitud, servidumbre y/o trabajo forzado, pues se había unido al hombre al que denunciaban voluntariamente y con el asentimiento de los padres, conforme al rito gitano. Si bien se había producido un intercambio de dinero por la niña, la Corte consideró que, en las circunstancias del caso que se juzgaba, aquél no podía considerarse equivalente a un precio fijado a la transferencia de la propiedad, que hubiera sido lo que llevase a estimar un caso de esclavitud.
35 El Tribunal recordó que el matrimonio tiene profundas connotaciones sociales y culturales, que pueden diferir en gran medida de una sociedad a otra y, en el supuesto de la tradición gitana el intercambio de dinero es algo común. Tampoco consideró que se hubiera producido servidumbre ni trabajo forzoso, pues para ello era necesaria la ausencia de toda voluntariedad por parte de la víctima, algo que no se produjo en el caso juzgado. En definitiva, el Tribunal consideró que no había evidencia que sugiriera que la unión de la niña se produjese con fines de explotación, ni sexual ni de otro tipo, ni que la misma tuviera otros fines que los que generalmente se asocian con el matrimonio. No obstante, si consideró que las autoridades italianas no habían llevado a cabo una investigación efectiva de la denuncia que habían realizado los demandantes en cuanto a que la hija fue objeto de abuso y violación, considerando vulnerado el artículo 356 del mismo Convenio. Destacamos en esta última Sentencia analizada, cómo el Tribunal hace un repaso a los distintos términos mencionados en el artículo 4, de cuya dificultad en su interpretación ya hemos hablado. En cuanto al alcance de la “esclavitud”, el Tribunal se refiere al caso Siliadin, en el cual se remitió a la clásica definición de la misma que figura en la Convención sobre la Esclavitud de 1926, que requiere el ejercicio de un derecho real de propiedad y la reducción de la personas correspondiente a un “objeto”. En lo que respecta al concepto de “servidumbre”, la Corte sostiene que lo que se prohíbe es “una forma particularmente grave de la negación de la libertad”, implicando una obligación, bajo coacción, de proporcionar unos servicios, y relaciona el término con el anterior de esclavitud. Por “trabajo forzado u obligatorio”, la Corte se expresa en el sentido de que ha de haber alguna limitación física o mental en la voluntad de la persona a la que se somete. El Tribunal también se remite al caso Rantsev, en el cual se estimó violado el artículo 4 al considerar se había tratado a la víctima como una mercancía, ejercitando sobre ella poderes atribuidos al derecho de propiedad, como algo que se puede comprar o vender y sometiéndola a trabajos forzados y esclavitud, vinculados con la industria del sexo. Expuesto el contenido más relevante de las tres Sentencias dictadas, añadimos y analizamos también, aunque exiguamente, otros casos en los que se ha denunciado violación del artículo 4 , que o bien han sido desestimados por el Tribunal sin pasar por tanto a ser juzgados, o se encuentran pendientes de enjuiciamiento. Son los siguientes: - Casos desestimados por el Tribunal57 56 Art. 3 CEDH: “Nadie podrá ser sometido a tortura, ni a tratos inhumanos o degradantes” 57 Otros casos desestimados: Stendel c. Alemania. Solicitud nº29878/07, Van der Musele c. Bélgica. Solicitud nº 8919/80. Stefan Bucha c. Eslovaquia. Solicitud nº 43259/07.
36 C.L.R. c. Reino Unido. Solicitud nº 491113/09. Se desestimó la demanda por considerar que la demandante y su hija habían obtenido la condición de refugiadas en el Reino Unido, por lo cual no procedía estimarse. D.H. c. Finlandia. Solicitud nº 30815/09. El Tribunal anuló el caso por considerar que Finlandia ya había emitido un permiso de residencia permanente para el demandado, con lo cual no corría el riesgo que denunciaba. - Casos pendientes Elisabeth Kawogo c. Reino Unido. Solicitud nº 56921/09. La demandante, de nacionalidad tanzana, llegó al Reino Unido con visado de trabajo vigente hasta 2006. A su llegada, se vio obligada a trabajar para los padres de su empleador, desde las 07,00 hasta las 22,30 hs., sin compensación económica, durante varios meses después de la expiración del visado. Huyó en junio del 2007. Elisabeth se puso bajo la custodia de una Organización No Gubernamental que lucha por los derechos de los trabajadores domésticos migrantes y de la Asociación de Mujeres de Tanzania (TAWA). La demandante considera que ha sido víctima de trabajo forzoso, en violación del artículo 4 del Convenio. C.N. c. Reino Unido. Solicitud nº 4329/08. La demandante, de nacionalidad ugandesa, llegó a Inglaterra con pasaporte falso. A su llegada, le fueron confiscados todos los documentos y se vio obligada a trabajar gratis día y noche para una persona mayor aquejada de Parkinson. La mantuvieron aislada y la amenazaron en repetidas ocasiones con la expulsión a Uganda (de donde había huido, víctima de abusos sexuales). Peycho Atanasov Zhelyazkov c. Bulgaria. Solicitud nº 11332/04. El demandante fue condenado por insultar a un menor de edad, a dos semanas de detención, durante las cuales tuvo que trabajar para unas infraestructuras municipales. Considera que fue sometido a trabajos forzados. Muy significativo resulta que el Tribunal deba pronunciarse sobre sí, y en caso afirmativo en qué medidas, el artículo exige a los Estados miembros que adopten medidas positivas para proteger a las víctimas potenciales de la Trata, fuera del marco de las investigaciones y procesos penales. Por otra parte, especialmente importante, repetimos, es precisar los conceptos exactos que se utilizan en relación no sólo con la víctima, sino con el contenido mismo del delito y sus autores, cómplices, los supuestos que quedan en grado de tentativa… y especialmente, garantizar que los delitos tipificados son objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que no dependan de la declaración o acusación de la víctima.
37 Advertimos como continuamente, el Tribunal precisa revisar, para pronunciarse, el significado objetivo de los conceptos “esclavitud”, “servidumbre” y “trabajos forzados”.
38 5.- La lucha contra la Trata de Personas en la Unión Europea Haciendo un poco de Historia, para introducir el tema, el 9 de mayo de 1950, Robert Schuman, Ministro francés de Asuntos Exteriores, con Europa todavía devastada tras la 2ª Guerra Mundial, lanzó un llamamiento a los países europeos que lo deseasen para que sometieran bajo una única autoridad común el manejo de sus respectivas producciones de acero y carbón. Su discurso, conocido como la “Declaración Shuman”, marcó el inicio de la construcción europea, pues fue la primera propuesta oficial de integración en el viejo continente, en contraposición a la tendencia nacionalista y las tensas rivalidades que la misma había ocasionado entre sus Estados. Principalmente, se trataba de crear una Europa fuerte ante el surgimiento de dos superpotencias: Estados Unidos y la URSS. Así surgió la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), a la que siguieron la constitución de la Comunidad Económica Europea (CEE/CE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Éste fue el origen de nuestra Unión Europea. Hoy, la Unión Europea es una comunidad política de Derecho constituida como organización internacional para fomentar la integración y gobernanza de los Estados de Europa. Son 27 los Estados que la componen. El 25 de marzo de 1957 se firmó el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en vigor desde el 1 de enero de 1958. Es el texto en el que se contiene con mayor detalle el marco jurídico en que se desarrollan las distintas políticas y acciones de la Unión en todos sus ámbitos y los principios constitucionales que los rigen. Desde el 1 de diciembre de 2009, con la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en el Tratado de Lisboa, el primero ha modificado su nombre, adoptando el nuevo de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993, marcó la fecha en que se aunaron las tres comunidades europeas prexistentes (CEE, CECA y Euratom), añadiéndoles una política exterior común, y la cooperación judicial y policial. En 1999, el Tratado de Ámsterdam recogió los principios de libertad, democracia y respeto a los Derechos Humanos, incluyendo el principio de desarrollo sostenible. Dos años después, el 26 de febrero de 2001, se firmó el Tratado de Niza, y el 29 de octubre de 2004 el Tratado de Roma (Tratado que establece una Constitución para Europa, y que no llegó a ratificarse). Por último, el 13 de diciembre de 2007 se firmó el Tratado de Lisboa. Sin embargo, no fue hasta el 1 de diciembre de 2009, fecha de su entrada en vigor, cuando la Unión Europea adquirió personalidad jurídica única como sujeto de Derecho Internacional y se estableció que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea58 fuese jurídicamente vinculante para los estados miembros. 58 DOUE 18.12.2000
39 A.- Evolución normativa en Derechos Humanos y Trata de Seres Humanos La Unión Europea ha desarrollado su propio sistema jurídico y político, el cual conocemos como “sistema comunitario”, que se caracteriza por su complejidad pero que ha desembocado en un peculiar orden jurídico, diferenciado del Derecho Internacional como del orden jurídico interno de los Estados miembros59. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es el texto en el que se recogen todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que vivan en su territorio. Son Derechos Fundamentales: la dignidad, la libertad, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia. Todos ellos están también recogidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, y en las Constituciones de cada uno de los Estados miembros. Desde mediados de la década de los noventa, la Unión Europea ha participado activamente en el desarrollo de un enfoque multidisciplinario en la lucha contra la Trata. Ésta es considerada como una violación muy grave de los Derechos Humanos, que hay que prevenir y combatir, reforzando la cooperación y la coordinación entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros. La Unión introduce un marco de disposiciones comunes con el fin de abordar distintas cuestiones relacionadas con el delito, como la incriminación del mismo y sus sanciones, las circunstancias agravantes y/o la protección de las víctimas. Para ello, articula diversos instrumentos que definen sus objetivos y prioridades, y que se integran en un marco más amplio de protección contra la violencia, el turismo sexual y la pornografía infantil. Exponemos, a modo de síntesis, sólo algunos de los instrumentos normativos en los que se refleja la evolución normativa de la Unión en su lucha contra la inmigración clandestina y en especial, contra la Trata de Seres Humanos. 1.- El Acuerdo de Schengen, firmado en 1985, impuso a las partes la fijación de sanciones que penalizasen el cruce no autorizado de las fronteras externas de la Unión Europea60. 2.- Resolución del Parlamento Europeo sobre explotación de la prostitución y comercio de seres humanos, de 1989. 59 Las normas que aprueban las distintas instituciones europeas son: Reglamentos, que poseen efecto directo en los países miembros y prevalecen sobre el Derecho nacional, Directivas, que son mandatos dirigidos a uno o varios países miembros y que contienen unos objetivos que los estados habrán de cumplir, y las Decisiones que, aun siendo obligatorias no tienen carácter general y se dirigen a destinatarios precisos. 60 Art. 3.2.
40 3.- El Tratado de Maastricht (Tratado de la UE) en 1993, reconoció que el objetivo de la Unión era ofrecer mayor seguridad a sus ciudadanos, elaborando una Acción Común entre los Estados miembros, en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, en la prevención y lucha contra la delincuencia organizada y en particular, contra la Trata de Seres Humanos61. 4.- Acción Común contra la Trata de Seres Humanos y la Explotación Sexual de los Niños, de noviembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la UE. Se establece que los Estados miembros mantengan una cooperación judicial amplia en las investigaciones y diligencias judiciales, que permitan la transmisión directa de las solicitudes de asistencia mutua. La Acción establece para el período 1996-2000, un programa de fomento de iniciativas coordinadas relativas a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, a las desapariciones de menores y a la utilización de los medios de telecomunicación para su prevención y detección. A efectos de esta Acción, y a partir de este momento, se entenderá por “responsables” a: jueces, fiscales, servicios de policía, funcionarios públicos, servicios públicos responsables en materia de inmigración, control fronterizo, derecho social, derecho fiscal, prevención o lucha contra dichos fenómenos, asistencia a las víctimas o tratamiento de los autores. 5.- Convenio de la Europol, de 26 de julio de 1995, por el que se crea una oficina europea de policía y se establece un concepto diferente de “inmigración ilegal” que requiere actividades dirigidas, previa prestación económica, a facilitar la entrada de un extranjero contrariando la normativa. 6.- Acción Común, de 1996, por la que se amplia el mandato otorgado a la Unidad de Drogas de Europol en materia de Trata de Seres Humanos. 7.- Recomendación del Consejo de 1996 relativa a la lucha contra el empleo ilegal de nacionales de terceros países, además de todas las medidas acordadas contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual. 8.- Acción Común del Consejo, de febrero de 1997, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños. 9.- El Tratado de Amsterdam62 de 2 de octubre de 1997, autorizó específicamente al Consejo para adoptar medidas contra la inmigración y la residencia ilegal. 61 Cugat Mauri, Trata de Personas, en M. García Arán (Coord). Trata de Personas y Explotación Sexual, Comares, Granada, 2006, pp. 56 y ss. 62 Art. 63.3.b)
41 10.- Plan de Acción del Consejo y de la Comisión, de 3 de diciembre de 1998, sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. 11.- En el Consejo Europeo de Tampere, en octubre de 1999, se aprobó el documento: “Prevención y control de la delincuencia organizada: Estrategia de la Unión Europea para el comienzo del nuevo milenio”. Se puso de manifiesto la necesidad de resolver el problema de la trata de personas, y se concluyó que la Unión debía desarrollar un mejor control de las fronteras exteriores para poner fin a la inmigración ilegal y luchar contra los explotadores, siendo necesario también consolidar y garantizar los Derechos Humanos, especialmente de los menores, para prevenir conflictos, luchar contra la pobreza y mejorar las condiciones de vida en sus países. 12.- Firma en diciembre de 2000 de la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional, completada por el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, por el Comisario europeo Antonio Vittorino. 13.- Reunión de Ministros de Justicia e Interior en Estocolmo en 2001, para combatir las mafias en la Unión Europea. 14.- Decisión Marco del Consejo de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. 15.- Decisión Marco del Consejo de 19 de julio de 200263, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos. El objetivo de esta Decisión era aproximar la legislación de los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal relativa a la lucha contra la trata. El texto resulta de especial relevancia, pues introduce un marco común de disposiciones destinadas a abordar problemas tales como las circunstancias agravantes, la jurisdicción, el procesamiento y la protección y ayuda a las víctimas. El artículo 1064 de esta Decisión establecía una fecha para que los Estados miembros tomarán las medidas necesaria para dar cumplimiento a sus 63 Decisión Marco 2002/629/JAI. . 64 Artículo. 10. 1.- Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión Marco antes del 1 de agosto de 2004. 2.- Los Estados miembros comunicarán, en la fecha contemplada en el apartado 1, a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión, el texto de las disposiciones por las que se incorporen en su ordenamiento jurídico nacional las obligaciones que les impone la presente Decisión Marco. Basándose en un informe redactado con esta información y en un informe escrito de la Comisión, el Consejo evaluará, a más tardar el 1 de agosto de 2005, en qué medida los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión Marco.
48 La Comisión puso de relieve que las disposiciones en cuestión no se le habían notificado y que tampoco el Estado español las mencionó en el procedimiento administrativo previo a la demanda. Por otra parte, la Comisión también observa que el Reino de España reconoce que no ha adoptado aún todas las medidas necesarias. En su Sentencia, el Tribunal declaró que España había incumplido sus obligaciones, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias y al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que supuestamente contribuían a ello. B.- La Directiva 2011/36/UE de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de las Víctimas, y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo. La Directiva establece normas mínimas comunes relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de la Trata de Seres Humanos. Parte de considerar como punibles la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre las mismas, con fines de explotación, entendiendo en ésta, la prostitución u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados (incluye la mendicidad, la esclavitud o prácticas análogas, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos). Se entiende que la explotación se ha producido cuando se ha ejercido coacción sobre la personas (amenaza o uso de la fuerza, rapto, fraude, engaño, etc). Constituyen delitos punibles la incitación, la participación, la complicidad y la tentativa. Se condena con una pena de al menos cinco años, que podrán ser diez años si se constata que se ha cometido contra una víctima vulnerable, en el marco de una organización delictiva, poniendo en peligro la vida de la víctima o empleando violencia grave, o se han causado daños a la víctima de especial gravedad. También podrán ser responsables las personas jurídicas, si las infracciones se cometen en su beneficio por cualquier persona que ostente un cargo directivo, o si la falta de supervisión o control de una persona posibilita que otra sometida a su autoridad cometa la infracción. Los Estados podrán decidir no enjuiciar ni sancionar a las víctimas de trata por su participación en actividades delictivas a las que se hayan visto obligadas.
49 Continuando con las líneas expuestas en la Directiva que analizamos, los Estados velarán porque se preste asistencia y apoyo a las víctimas antes, durante y después del proceso penal, a fin de que puedan ejercer los derechos que le confiere el estatuto de víctima en el proceso penal. Esta asistencia y/o apoyo puede consistir en la prestación de un alojamiento, tratamiento médico, incluida asistencia psicológica, servicios de información o traducción e interpretación necesarios, acceso a una representación legal, gratuita si es necesario, y a un programa de protección de testigos. Las víctimas también podrán tener acceso a los regímenes de indemnización de víctimas de delitos intencionados violentos. En cuanto a las medidas de prevención, se exige a los Estados miembros: - Desalentar la demanda mediante la educación y la formación - Llevar a cabo campañas de información y concienciación - Formar a los funcionarios que pudieran entrar en contacto con la víctima - Adoptar las medidas necesarias para conferir el carácter de infracción penal al hecho de utilizar los servicios, sexuales o distintos, de una persona víctima de Trata. La Trata de Seres Humanos está expresamente prohibida por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión europea, que hizo de la lucha contra este fenómeno una de las prioridades del Programa de Estocolmo. El Programa de Estocolmo, de 4 de mayo de 2010, tuvo como lema: “Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano”. En él, se recogen las prioridades de la Unión respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia durante el período 2010-2014. Partiendo de los logros de sus predecesores: el Programa de Tampere y el Programa de La Haya, pretende hacer frente a los desafíos del futuro y reforzar aún más el espacio de libertad, seguridad y justicia, con medidas centradas en los intereses y las necesidades de los ciudadanos. Las premisas del Programa de Estocolmo proponen consolidar: - Una Europa de los derechos - Una Europa de la justicia - Una Europa que protege: el programa recomienda el desarrollo de una estrategia de seguridad interior para la UE dirigida a mejorar la protección de los ciudadanos y a luchar contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Dentro de un espíritu de solidaridad, la estrategia velará por la mejora de la cooperación policial y judicial en materia penal, así como por la cooperación en la gestión de las fronteras, la protección civil y la gestión de las catástrofes. Se basará en un planteamiento anticipatorio, horizontal y transversal
50 con tareas claramente repartidas entre la UE y los países que la componen. Se centrará en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, tal como: la trata de seres humanos, el abuso sexual, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, la delincuencia cibernética, la delincuencia económica, corrupción, falsificación y piratería, y las drogas. - El acceso a Europa: elaboración y consolidación de políticas de gestión de fronteras, y concesión de visados para facilitar el acceso de ciudadanos que no pertenecen a Europa sin menoscabar la seguridad de los propios. Además, controles fronterizos reforzados, y luchar contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza. Garantizar el acceso a quienes necesiten de protección internacional y a los grupos de personas en situación de vulnerabilidad, como menores no acompañados. Reforzarse el papel de Frontex (agencia europea de fronteras exteriores) y el Sistema de información de Visados (VIS). Estima que resulta preciso seguir trabajando en el desarrollo de la política común de concesión de visados y en la intensificación de la cooperación consular regional. - Una Europa de la solidaridad - Europa en un mundo globalizado Por otra parte, aunque ya lo hemos mencionado anteriormente, insistimos en la importancia del Grupo de Expertos, que fue creado de nuevo por la Decisión 2011/502/UE72 de la Comisión de 10 de agosto, para adaptarse a lo dispuesto en la Directiva que analizamos. El Grupo de Expertos sobre Trata de Personas de la Unión Europea, que nació en 2003, ha permitido a la Comisión desarrollar su política en materia de prevención y lucha contra la Trata de Seres Humanos, así como la creación del puesto de Coordinador europeo en el tema. El Grupo está encargado de presentar a la Comisión trabajos escritos sobre las distintas cuestiones que abarca el tema73, con planteamientos coherentes, ayudarla a evaluar la evolución de las distintas políticas que intervienen, a escala nacional, europea e internacional, así como a identificar las medidas que se necesitan tomar, y presentar un foro para debatir todas las cuestiones que surjan. La última reunión celebrada por el Grupo, la 14ª se celebró entre los días 25 y 29 de junio de 2012 en Estrasburgo, y en ella se aprobaron, entre más de veinte medidas, la visita a varios países, aprobación de diversas medidas y muy importante, se valoró la Estrategia Europea en la lucha contra la Trata que analizamos a continuación. En cuanto la figura del Coordinador que, como ya apuntamos, nace de la nueva Directiva, a éste corresponde mejorar la coherencia entre las instituciones de la Unión 72 Deroga la Decisión 2007/675/CE 73 Una efectiva política de la Unión Europea en la lucha contra la Trata tendrá que abarcar distintos ámbitos de actuación, como la cooperación judicial y policial, la protección sobre los Derechos Humanos, las relaciones exteriores, las políticas migratorias o la legislación social y laboral.
51 europea, sus distintas agencias, los Estados miembros, terceros países y otros actores internacionales, además de contribuir a elaborar políticas e informar sobre las mismas. Actualmente, el puesto de Coordinadora Europea en la lucha contra la Trata de Seres Humanos, recae en la socióloga Myria Vassiliadou74. 74 Myria Vassiladou es de Chipre. Es doctora en Sociología y tiene una amplia experiencia en áreas como los Derechos Humanos, la inmigración y los derechos de las mujeres.
52 6.- Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la Trata de Seres Humanos (2012-2016)75 Como venimos manifestando a lo largo de todo este estudio, la Trata de Seres Humanos es la esclavitud de nuestro tiempo. Las víctimas son captadas, transportadas o alojadas a la fuerza, mediante coacción o fraude, en condiciones de explotación, incluidas la explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la mendicidad, las actividades delictivas o la extracción de órganos. El delito constituye una violación grave de la dignidad y la libertad de la persona y una forma de delincuencia grave, que a menudo tiene implicaciones que, como también hemos apuntado anteriormente, los países no pueden resolver con eficacia por separado. El delito se centra en mujeres, hombres, niñas y niños en situaciones vulnerables. De acuerdo con las estimaciones disponibles de la Organización Internacional del Trabajo de junio de 2012 relativas al periodo 2002.2011, el número de víctimas del trabajo forzoso, incluida la explotación sexual, asciendo a 20,9 millones a nivel mundial76. El informe de 2010 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito afirma que, a nivel mundial, el 79% de las víctimas identificadas de la Trata de Seres Humanos fueron objeto de explotación sexual, el 18% de trabajo forzoso y el 3% de otras formas de explotación. De todas ellas, el 66% eran mujeres, el 13% niñas, el 12% hombres, y el 9% niños77. Los datos recopilados por la Comisión en septiembre de 2011 sobre las víctimas de la Trata de Seres Humanos, las investigaciones policiales, los procesos judiciales y las condenas están siendo analizadas por sexo, edad, forma de explotación y nacionalidad78. La información muestra que durante el periodo de tres años analizado, las mujeres y las niñas fueron las principales víctimas de la Trata; las mujeres representaban el 79% de las víctimas, de las cuales el 12% eran niñas, y los hombres el 21%, de los cuales el 3% eran niños. La mayoría de los Estados miembros informaron de que el mayor número de víctimas procedían de la Unión Europea, principalmente de Rumanía, 75 Anexo 5 76 Organización Internacional del Trabajo: “Estimaciones globales sobre trabajo forzoso de la OIT 2012”, junio de 2012. El informe señala que la Trata de Personas puede ser considerada como trabajo forzoso y por lo tanto las estimaciones reflejan la totalidad de la Trata de Personas con fines de explotación laboral y sexual, p. 13. 77 ONUDD, “La globalización del delito: evaluación de la amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional”, 2010. 78 Las estadísticas recogidas por Eurostat proporcionan una visión general basada en las respuestas recibidas de los 27 Estados miembros para el período comprendido entre 2008 y 2010.
53 Bulgaria, Polonia y Hungría. Gran parte de las víctimas no pertenecientes a la Unión, procedían de Nigeria, Vietnam, Ucrania, Rusia y China. La Trata de Seres Humanos hunde sus raíces en la vulnerabilidad ocasionada por la pobreza, la falta de cultura democrática, la desigualdad entre hombres y mujeres, y la violencia contra las mujeres, las situaciones de conflicto y de postconflicto, la falta de integración social, la carencia de oportunidades y empleo, la imposibilidad de acceso a la educación, el trabajo infantil y la discriminación. Se prohíbe expresamente en el artículo 5 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El compromiso político a nivel de la Unión para abordar el problema se refleja en el gran número de iniciativas, medidas y programas de financiación en este ámbito, en la UE y en terceros países, que se han presentado desde la década de los noventa. Al existir esta amplia gama de medidas legislativas y políticas, se plantea el riesgo de solapamiento y de duplicación de las iniciativas. Por tanto, el objeto de la Estrategia es proporcionar un marco coherente para las iniciativas previstas y en curso, fijar prioridades, suplir carencias y por tanto, complementar la Directiva recientemente adoptada. La Comisión ya ha designado a un Coordinador de la Unión Europea contra la Trata, que inició sus actividades en marzo de 201179, y que estará encargado de supervisar la ejecución de la Estrategia. También se ha creado un sitio web dedicado a la lucha contra la Trata de Seres Humanos, actualizado regularmente, que pretende funcionar como ventanilla única para los profesionales y el público en general. La Comisión insta encarecidamente a los Estados miembros a ratificar todos los instrumentos, acuerdos y obligaciones jurídicas internacionales pertinentes, ya que ello permitirá que la lucha contra el delito resulte más eficaz, coordinada y coherente. Se hace alusión especialmente a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se ha analizado con anterioridad: Caso Rantsev vs. Chipre y Rusia, señalando que la misma constituye una referencia decisiva en materia de Derechos Humanos, al establecer la obligación a los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias en los diferentes ámbitos de la Trata. Entre ellos, cabe incluir la captación, la investigación, el enjuiciamiento, la protección de los Derechos Humanos y la prestación de asistencia a las víctimas. Si las autoridades, señala el Tribunal, tienen conocimiento de un caso de Trata o de que una persona corre el riesgo de ser víctima de la misma, tienen la obligación de adoptar las medidas adecuadas. 79 Funciones del Coordinador: Responder a la necesidad urgente de garantizar la coherencia y la planificación estratégica coordinada a nivel de la Unión Europea, y con las organizaciones internacionales y los terceros países, para abordar esta cuestión de manera global.
54 Las medidas incluidas en la Estrategia son el resultado de un examen exhaustivo de las medidas y políticas ya vigentes, de los trabajos del Grupo de Expertos, de extensas consultas con los Gobiernos, las Organizaciones de la Sociedad Civil, los interlocutores sociales, los académicos, las Organizaciones Internacionales, los ponentes nacionales o mecanismos equivalentes y otras partes interesadas. Las opiniones de las propias víctimas de Trata también se han incorporado a la Estrategia. Se establecen cinco prioridades en la lucha contra el delito: 1. Detectar, proteger y asistir a las víctimas 2. Reforzar la prevención de la Trata de Seres Humanos 3. Perseguir más activamente a los traficantes 4. Mejorar la coordinación y cooperación entre los principales interesados y la coherencia de las políticas 5. Conocer mejor y responder eficazmente a las nuevas tendencias relacionadas con todas formas de Trata de Seres Humanos Una política multidisciplinaria y coherente de lucha contra este crimen requiere la participación de un grupo de actores lo más variado posible, que pasan a ser considerados como tales en un número mayor que antes: - Agentes de policía, guardas de fronteras, funcionarios de inmigración y asilo, fiscales, magistrados y abogados, funcionarios judiciales, inspectores de vivienda, trabajo, sanidad y asuntos sociales, organizaciones de la sociedad civil, trabajadores de los ámbitos social y juvenil, organizaciones de consumidores, sindicatos, organizaciones de empresarios, agencias de trabajo temporal, agencias de contratación y personal consular y diplomático, tutores y representantes legales, servicios de apoyo a los menores y a las víctimas, voluntarios y personas que trabajan en situaciones de conflicto. Manifestado lo anterior, pasamos a exponer las Prioridades, tal y como se presentan en la Estrategia, analizando las Acciones que se proponen. Prioridad 1.- Detectar, Proteger y Asistir a las Víctimas de Trata de Seres Humanos.
55 Es crucial detectarlas para poder atender de la mejor manera sus cinco grandes necesidades: - Respeto y reconocimiento - Asistencia - Protección - Acceso a la justicia - Indemnización Al mismo tiempo, deben establecerse los mecanismos de protección, asistencia e integración social de las víctimas de la Trata de Seres Humanos. Debe prestárseles asistencia y apoyo basado en sus necesidades individuales, lo que incluirá como mínimo, alojamiento apropiado y seguro, ayuda material, cuidados médicos, asistencia psicológica, asesoramiento e información, servicios de traducción e interpretación. Acción 1. Establecer mecanismos de orientación de las víctimas nacionales y transnacionales. Los Estados deben garantizar que se establecen mecanismos nacionales de orientación, oficiales y funcionales, y describir los procedimientos que han de seguirse para detectar, orientar, proteger y asistir mejor a las víctimas, e incluir a todas las autoridades públicas pertinentes y a la sociedad civil, incluyéndose asimismo la fijación de criterios para la detección de las mismas. Los Estados miembros se han comprometido a la creación de estos mecanismos a finales de 2012, en el contexto del ciclo político de la Unión Europea contra la delincuencia grave y organizada. Las víctimas deben recibir protección y asistencia adecuadas, sobre la base de evaluaciones individuales de riesgos y necesidades. Las evaluaciones forman parte del cometido de los mecanismos nacionales de orientación en los Estados miembros. La Comisión elaborará directrices sobre la manera de proseguir su desarrollo hasta 2015. Deben también abordarse cuestiones como el retorno seguro y la indemnización. Las funciones y responsabilidades de todos los interesados deben definirse claramente. Antes de 2015, la Comisión desarrollará un modelo de mecanismo transnacional de la UE, de orientación de las víctimas, que vincule los mecanismos nacionales de orientación para detectar, orientar, proteger y asistirlas mejor. Acción 2. Detectar a las víctimas. Actualmente, la Comisión financia un proyecto para la elaboración en 2014 de directrices para detectar mejor a las víctimas, teniendo en cuenta las listas de indicadores CE/OIT de 2009 sobre la Trata. También deben ayudar los expertos en esta detección, especialmente cuando se trate de explotación sexual, laboral y extracción de
56 órganos, así como cuando se trate de menores. En 2012, la Comisión elaborará directrices específicas para los servicios consulares y los guardias de fronteras. Acción 3. Proteger a los menores víctimas. Un estudio realizado por la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), puso de manifiesto que los menores víctimas de Trata corren el riesgo de volver a serlo durante su vida adulta80. Para protegerlos mejor, la Comisión financiará en 2014 la elaboración de directrices sobre estos sistemas de protección. Los Estados deben reforzar estos sistemas ante situaciones de Trata, y garantizar el retorno seguro y sostenible al país de origen, e impedir que sean de nuevo objeto de la misma. No existe en la actualidad una definición uniforme del tutor y/o representante en todos los Estados miembros, ni de sus funciones, cualificaciones profesionales y competencias, que varían de un Estado miembro a otro. En 2014, la Comisión desarrollará un modelo de buenas prácticas sobre la función de los mismos. Acción 4. Informar sobre los derechos de las víctimas. Con el fin de informar a las víctimas de sus derechos y ayudarles a ejercerlos eficazmente, en 2013, la Comisión proporcionará información clara y accesible sobre los derechos laborales y sociales, los derechos en su condición de víctimas o de migrantes, que poseen las víctimas de la Trata en virtud de la legislación de la UE81. En 2014, la Comisión ayudará a los Estados miembros a proporcionar y difundir información similar a nivel nacional. Prioridad 2.- Reforzar la prevención de la Trata de Seres Humanos. Debe intensificarse la prevención, en función de las causas que hacen a las personas vulnerables, lo que debe ser un elemento clave de la prevención no sólo en la Unión Europea, sino también en terceros países. 80 OIM “The Causes and Consequences of Re-traficking”. 81 Esta información incluye los derechos basados en la Directiva 2004/81/CE, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de Trata de Seres Humanos. El potencial de la Directiva no ha sido aún aprovechado plenamente, y la carencia de información por parte de las víctimas sobre sus derechos se ha identificado como uno de los principales problemas. La Comisión ha iniciado un estudio para analizar las medidas y los sistemas de protección que se están aplicando en cada Estado miembro con arreglo a la Directiva para evaluar si las actuales disposiciones, un tanto divergentes en los Estados miembros, impiden un enfoque coherente y eficaz con el que hacerle frente. http://ec.europa.eu/anti-trafficking/index, http://e-justice.europa.eu.
57 Acción 1. Comprender y reducir la demanda. El intercambio de Buenas Prácticas puede contribuir a reducir la demanda de todas las formas de Trata, incluida la explotación sexual. Para ello, debe cubrir todos los ámbitos, como las campañas de sensibilización dirigidas a los consumidores y usuarios, la responsabilidad social de las empresas, los códigos de conducta82, la responsabilidad empresarial y las iniciativas encaminadas a eliminar la Trata en la cadena de suministro a las empresas. La Comisión financiará en 2013, la investigación sobre la reducción de la demanda y la oferta de servicios de bienes producidos por las víctimas de Trata, proporcionando contenido para el informe de la Comisión de 2016 sobre las medidas de naturaleza legal adoptadas por algunos Estados miembros para tipificar como delito el uso de los servicios de las víctimas de Trata83. Acción 2. Promover la creación de una plataforma del sector privado. En 2014, se establecerá una Coalición de las empresas europeas contra la Trata de Seres Humanos, que debe mejorar la cooperación entre ellas y otras partes interesadas, responder ante la aparición de nuevos retos y debatir medidas para su prevención en sectores de alto riesgo. En 2016, la Comisión colaborará con la Coalición para desarrollar modelos y directrices con el fin de reducir la demanda de servicios prestados por las víctimas, en particular sectores de alto riesgo como la industria del sexo, agricultura, construcción y turismo. Acción 3. Actividades de sensibilización y Programas de prevención a escala de la UE. En 2013, la Comisión analizará a fondo las iniciativas ya existentes puestas en práctica por distintos agentes para la prevención de la Trata, elaborará orientaciones sobre las futuras medidas de prevención y campañas de información que tengan en cuenta la dimensión de género. En 2015, se establecerán vínculos con las actuales campañas de sensibilización sobre la base del análisis de actividades de prevención ya existentes84. En 2014, la Comisión pondrá en marcha actividades de sensibilización a escala de la UE, destinadas a grupos vulnerables específicos: mujeres y menores en situación de riesgo, trabajadores domésticos, comunidades gitanas y trabajadores indocumentados, y a situaciones como acontecimientos deportivos importantes, utilizando el programa de financiación en el ámbito de los asuntos de interior. Se utilizarán de manera específica, internet y las redes sociales como medios eficaces de sensibilización. 82 Como la Campaña: Comprar de manera responsable, de la OIM. http://www.buyresponsibly.org. 83 Artículo 23 de la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la Trata de Seres Humanos. 84 Como la campaña Corazón Azul de la NUDD, o la Blue Campaign del reino Unido.
64 Conclusiones Observamos que a pesar de lo histórico de este delito y la abundante normativa emanada para su regulación en el ámbito de las organizaciones internacionales, desde el universal de las Naciones Unidas hasta el regional europeo, el comercio de personas aumenta cada día, sofisticándose en la actualidad al ritmo del avance en áreas como las nuevas tecnologías, lo cual redunda en la necesidad de mantener los medios actuales con los que se cuenta en la batalla para su erradicación, pero además supone la obligación de incrementarlos y de conseguir que todos resulten verdaderamente efectivos, no escatimando en esfuerzos. Desde el enfoque de los Derechos Humanos se ha evolucionado en la línea de tratar todas las fases en que se sucede el delito respetándolos, para lo cual se ha desarrollado una abundante normativa que la realidad más actual va interpretando en acciones positivas que, entendemos, han de insistir en: 1) Avanzar en la eficacia del cumplimiento de todas las medidas necesarias para erradicar los problemas de origen, como la pobreza y los conflictos. Aunque se trabaja en ello, es evidente que no resulta suficiente. 2) Apoyar la investigación científica sobre el tema, de manera que los datos obtenidos reflejen fielmente la realidad de su extensión territorial como de las distintas áreas en que se manifiesta, y las redes en que se apoya. Aunque se han realizado estudios promovidos por los agentes estudiados, no podemos afirmar que conozcamos hasta dónde alcanza el asentamiento real de los casos de Trata. 3) Desarrollar fórmulas que favorezcan la detección de las mafias que intervienen, y encontrar procedimiento de enjuiciamiento adecuados para los culpables. 4) Prestar la mayor y más adecuada atención a las víctimas, diseñando pautas de prevención, y que en este sentido, la lucha contra la demanda de los servicios a que son sometidas las víctimas, se considere objetivo prioritario que no quede en una mera aspiración. 5) Teniendo en cuenta que, por los estudios hasta ahora desarrollados, se constata que un número muy elevado de víctimas sigue concentrándose en mujeres y niñas destinadas a la explotación sexual, incorporar enfoques de género en la normativa que lo regule, como en todas las Decisiones, Acciones, Proyectos y Programas que se elaboren en tema de Trata de Seres Humanos. 6) Favorecer mecanismos que se dirijan a la sensibilización social en los distintos aspectos que estructuran este grave delito, desde la captación de las víctimas, hasta la ejecución del mismo, pasando por la detección y enjuiciamiento de los autores, cómplices, colaboradores, y la importancia de la protección de testigos.
65 7) Favorecer la participación de la sociedad civil, como principal canal de interlocución pues es en ésta en la que a diario se ejecuta todo el entramado del delito. 8) Perseverar en la toma de decisiones que favorezcan la cooperación entre todos los agentes intervinientes. Expuestas las prioridades en acción, dejamos para el final por su especial interés, la necesidad que se aprecia desde el examen de las distintas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de concretar al máximo los conceptos que definen el núcleo del delito, recogidos en el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el artículo 5 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es decir, el significado de qué se ha de entender por esclavitud, servidumbre y trabajo forzado. La interpretación subjetiva que se hace de los mismos se presta a conclusiones diversas. Debe precisarse de manera más concisa el contenido de los términos. En cuanto al efectivo cumplimiento de las medidas por los Estados, comprobamos por la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, que la Comisión efectivamente vigila el cumplimiento de las disposiciones por los mismos, lo cual, independientemente de que en esa ocasión particular España fuera recriminada, no puede sino elogiarse, y ha de perseverarse en que los mecanismos de vigilancia y control, y los órganos que los aplican, cuenten con recursos suficientes para el mejor funcionamiento posible. Podemos confiar en que, perseverando en el cumplimiento de lo analizado, avanzaremos positivamente en el camino hacía la abolición de la esclavitud del S. XXI.
66 ANEXO 1 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 Art. 1. Finalidad Art. 2. Definiciones: Grupo delictivo organizado, delito grave, grupo estructurado, bienes, producto del delito, embargo preventivo o incautación, decomiso, delito determinante, entrega vigilada, organización regional de integración económica Art. 3. Ámbito de aplicación Art. 4. Protección de la soberanía Art. 5. Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado Art. 6. Penalización del blanqueo del producto del delito Art. 7. Medidas para combatir el blanqueo de dinero Art. 8. Penalización de la corrupción Art. 9. Medidas para la corrupción Art. 10. Responsabilidad de las personas jurídicas Art. 11. Proceso, fallo y sanciones Art. 12. Decomiso e incautación Art. 13. Cooperación internacional para fines de decomiso Art. 14. Disposición del producto del delito o de los bienes decomisados Art. 15. Jurisdicción Art. 16. Extradición Art. 17. Traslado de personas condenadas a cumplir una pena Art. 18. Asistencia judicial recíproca Art. 19. Investigaciones conjuntas
67 Art. 20. Técnicas especiales de investigación Art. 21. Remisión de actuaciones penales Art. 22. Establecimiento de antecedentes penales Art. 23. Penalización de la obstrucción de la justicia Art. 24. Protección a los testigos Art. 25. Asistencia y protección a las víctimas Art. 26. Medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley Art. 27. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley Art. 28. Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada Art. 29. Capacitación y asistencia técnica Art. 30. Otras medidas: aplicación de la Convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica Art. 31. Prevención Art. 32. Conferencia de las Partes en la Convención Art. 33. Secretaría Art. 34. Aplicación de la Convención Art. 35. Solución de controversias Art. 36. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión Art. 37. Relación con los Protocolos Art. 38. Entrada en vigor Art. 39. Enmienda Art. 40. Denuncia Art. 41. Depositario e idiomas
68 ANEXO 2 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000 Preámbulo I. Disposiciones Generales Art. 1. Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Art. 2. Finalidad Art. 3. Definiciones Art. 4. Ámbito de aplicación Art. 5. Penalización II. Protección de las víctimas de la Trata de Personas Art. 6. Asistencia y protección a las víctimas de Trata de Personas Art. 7. Régimen aplicable a las víctimas de la Trata de Personas en el Estado receptor Art. 8. Repatriación de las víctimas de la Trata de Personas III. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas Art. 9. Prevención de la Trata de Personas Art. 10. Intercambio de información y capacitación Art. 11. Medidas fronterizas Art. 12. Seguridad y control de los documentos Art. 13. Legitimidad y validez de los documentos IV. Disposiciones Finales Art. 14. Cláusula de salvaguardia Art. 15. Solución de controversias Art. 16. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión Art. 17. Entrada en vigor Art. 18. Enmienda Art. 19. Denuncia Art. 20. Depositario e idiomas
69 ANEXO 3 El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la Trata de Seres Humanos, Varsovia, 16 de mayo de 2005 Preámbulo I. Objeto. Campo de aplicación, principio de ausencia de no discriminación y definiciones Art. 1. Objeto del Convenio Art. 2. Campo de aplicación Art. 3. Principio de no discriminación Art. 4. Definiciones II. Promoción, cooperación y otras medidas Art. 5. Prevención de la Trata de Seres Humanos Art. 6. Medidas para desincentivar la demanda Art. 7. Medidas en las fronteras Art. 8. Seguridad y control de los documentos Art. 9. Legitimidad y validez de los documentos III. Medidas tendentes a proteger y promover los derechos de las víctimas, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres Art. 10. Identificación de las víctimas Art. 11. Protección de la vida privada Art. 12. Asistencia a las víctimas Art. 13. Período de recuperación y de reflexión Art. 14. Permiso de residencia Art. 15. Indemnización y recursos Art. 16. Repatriación y retorno de las víctimas Art. 17. Igualdad entre mujeres y hombres IV. Derecho penal material Art. 18. Tipificación de la Trata de Seres Humanos Art. 19. Tipificación de la utilización de los servicios de una víctima Art. 20. Tipificación de las acciones relativas a los documentos de viaje o identidad Art. 21. Complicidad y grado de tentativa Art. 22. Responsabilidad de las personas jurídicas Art. 23. Sanciones y medidas
70 Art. 24. Circunstancias agravantes Art. 25. Condenas anteriores Art. 26. Posibilidad de no imponer sanciones V. Investigación, acciones judiciales y derecho procesal Art. 27. Acciones a instancia de parte y de oficio Art. 28. Protección de las víctimas, testigos y personas que colaboren con las autoridades judiciales Art. 29. Autoridades especializadas e instancias de coordinación Art. 30. Procedimientos judiciales Art. 31. Competencia VI. Cooperación internacional y cooperación con la sociedad civil Art. 32. Principios generales y medidas de cooperación internacional Art. 33. Medidas relativas a las personas amenazadas o desaparecidas Art. 34. Información Art. 35. Cooperación con la sociedad civil VII. Mecanismo de seguimiento Art. 36. Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos Art. 37. Comité de las Partes Art. 38. Procedimiento VIII. Relación con otros instrumentos internacionales Art. 39. Relación con el Protocolo adicional del Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada destinado a Prevenir, Reprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños Art. 40. Relación con otros instrumentos internacionales IX. Enmiendas al Convenio Art. 41. Enmiendas X. Cláusulas finales Art. 42. Firma y entrada en vigor Art. 43. Adhesión al Convenio Art. 44. Aplicación territorial Art. 45. Reservas Art. 46. Denuncia Art. 47. Notificación
71 ANEXO 4 Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo Preámbulo Art. 1. Objeto Art. 2. Infracciones relacionadas con la Trata de Seres Humanos Art. 3. Inducción, complicidad y tentativa Art. 4. Penas Art. 5. Responsabilidad de las personas jurídicas Art. 6. Sanciones a las personas jurídicas Art. 7. Embargo y decomiso Art. 8. No enjuiciamiento o no imposición de penas a la víctima Art. 9. Investigación y enjuiciamiento Art. 10. Competencia Art. 11. Asistencia y apoyo a las víctimas de la Trata de Seres Humanos Art. 12. Protección a las víctimas de la Trata de Seres Humanos en las investigaciones y los procesos penales Art. 13. Disposición general sobre las medidas de asistencia, apoyo y protección a los menores víctimas de la Trata de Seres Humanos Art. 14. Asistencia y apoyo a las víctimas que son menores Art. 15. Protección de los menores víctimas de la Trata de Seres Humanos en las investigaciones y procesos penales Art. 16. Asistencia
72 Art. 17. Indemnización a las víctimas Art. 18. Prevención Art. 19. Ponentes nacionales o mecanismos equivalentes Art. 20. Coordinación de la estrategia de la Unión contra la Trata de Seres Humanos Art. 21. Sustitución de la Decisión marco 2002/629/JAI Art. 22. Incorporación al Derecho nacional Art. 23. Informes Art. 24. Entrada en vigor Art. 25. Destinatarios
73 ANEXO 5 Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la Trata de Seres Humanos (2012-2016) Prioridad 1.- Detectar, Proteger y Asistir a las Víctimas de Trata de Seres Humanos Acción 1. Establecer mecanismos de orientación de las víctimas nacionales y transnacionales. Acción 2. Detectar a las víctimas Acción 3. Proteger a los menores víctimas Acción 4. Informar sobre los derechos a las víctimas Prioridad 2.- Reforzar la prevención en la Trata de Seres Humanos Acción 1. Comprender y reducir la demanda Acción 2. Promover la creación de una plataforma del sector privado Acción 3. Actuaciones de sensibilización y Programas a escala de la UE Prioridad 3.- Perseguir más activamente a los traficantes Acción 1. Crear unidades nacionales pluridisciplinarias Acción 2. Garantizar una investigación financiera proactiva Acción 3. Reforzar la cooperación policial y judicial transfronteriza Acción 4. Reforzar la cooperación más allá de las fronteras Prioridad 4.- Mejorar la coordinación y cooperación entre los principales interesados y la coherencia de las políticas Acción 1. Reforzar la Red de ponentes nacionales o mecanismos equivalentes de la Unión Europea Acción 2. Coordinar las actividades de la política exterior de la Unión Europea Acción 3. Promover la creación de una Plataforma de la Sociedad Civil Acción 4. Revisar los proyectos financiados por la Unión Europea Acción 5. Reforzar los Derechos Fundamentales en la política de lucha contra la Trata de Seres Humanos y las acciones conexas