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Trabajo Fin de Grado CARL SCHMITT: UN PENSADOR POLIÉDRICO. DANIEL ROYO GARCÍA Director/es Jesús Ezquerra Gómez FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS CURSO 2011/2012 1
INTRODUCCIÓN: El presente ensayo, tiene como principal objetivo mostrar la figura del pensador y jurista alemán Carl Schmitt. Este trabajo va a repasar los elementos más importantes de la teoría política de Schmitt, siendo algunos de ellos examinados con mayor profundidad. Carl Schmitt está reconocido como uno de los tóricos del derecho más influyentes del siglo XX, Schmitt no solo abarcó el campo del derecho, como un jurista, sin más; además, el jurista alemán se adentra en el campo de la política, de la mano de la filosofía, para estudiar e indagar acerca de lo político. Por todo ello, debemos afirmar que Las teorías acerca del concepto de lo político en Schmitt, son de un profundo calado filosófico. Para clarificar las partes o secciones de las que se va a componer este trabajo, es preciso subrayar que el ensayo va a abarcar, de manera intensiva, el concepto de lo político en Carl Schmitt como pieza angular y principal de toda su teoría acerca de la política, de los elementos del derecho internacional público, especialmente en lo concerniente a la geopolítica y a al geoestrategia, junto con las relaciones internacionales la política exterior y las controversias en torno a la jurisdicción constitucional. Este trabajo intentará ahondar, en la medida de lo posible, en el tinte filosófico que recubre todo el compendio teórico de Carl Schmitt. El trabajo se va a estructurar en torno a cinco puntos clave de la siguiente forma: Análisis de el concepto de lo político, relación entre el catolicismo y Carl Schmitt, similitudes entre las teorías de Carl Schmitt y la teoría del estado de Hobbes, la polémica entre Carl Schmitt y Hans Kelsen. En penúltimo lugar veremos las teorías de Chantal Mouffe acerca de una posible utilización de las doctrinas de Carl Schmitt, para la realización de políticas de carácter progresista y de reconocimiento; en último lugar veremos las vinculaciones que se dieron entre Schmitt y el régimen Nazi. 2
Así pues, este trabajo tiene el deseo de mostrar la importancia que ha tenido en la teoría política la poliédrica figura de Carl Schmitt, el cual probablemente no ha sido estudiado, en muchas ocasiones, con la profundidad que se debiera. DESARROLLO ARGUMENTATIVO: CONCEPTO DE LO POLÍTICO: Carl Schmitt, es un pensador que tiene como uno de sus principales objetivos desentrañar cual es la esencia de lo político1. Para lograr tal fin elabora una serie de reflexiones acerca de otros elementos que conciernen a la vida humana, con el propósito de compararlos con lo político. Pudiendo hallar de esta manera, una respuesta a su pegunta fundamentada por el deseo de encontrar la esencia de lo político, no se debe confundir la esencia de lo político, (con la esencia del Estado). Schmitt no está interesado por buscar la esencia del concepto Estado, sino del concepto de lo político. Schmitt afirma que la esencia de la estética se configura a través de dos elementos clave como son la belleza y la fealdad2; del mismo modo en el campo de la moral se hallan dos elementos que lo configuran, como son la maldad y la bondad. En este punto de reflexión política-filosófica, Carl Schmitt está en disposición de afirmar que la esencia de lo político está fundamentada y sostenida a través de dos conceptos clave como son amigo-enemigo. Es en este preciso instante, en el que Carl Schmitt consigue encontrar lo que según él es la esencia de lo político: la distinción amigoenemigo. La afirmación de Schmitt, en este sentido es completamente radical, ya que para que exista lo político tendrá que darse la posibilidad de distinción entre amigo y enemigo de manera obligatoria. Por el contrario, si esa distinción no se realiza, ya sea por imposibilidad o por otros motivos, en ese caso concreto, lo político estará completamente ausente. 1 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, pp.49. 2 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, pp. 56. 3
Una vez que ha quedado destapada la esencia de lo político, nos podemos adentrar en el concepto de Estado que tiene el propio Carl Schmitt. En este sentido, se establece un principio: la existencia plena y la identidad de un Estado se fundamentan en señalar las peculiaridades que diferencian a dicho Estado de los demás. La argumentación de Schmitt es que la identidad de un Estado se formaliza a partir de la negación de la existencia del Estado enemigo y viceversa. Por lo tanto, es en este juego recíproco de identificación propia unida a la negación ajena, donde se conforma la identidad de un Estado. Para el jurista alemán el concepto de estado tiene una importancia capital, pues representa el modo de estar de un pueblo, es decir, es el estatus por antonomasia3. A partir de aquí, podemos decir que el Estado es como la radiografía de un pueblo, que nos indica las características que tiene dicho pueblo y el modo de organización que prima en ese momento determinado. Para Carl Schmitt, dentro del Estado existe una figura, a su juicio es esencial, la figura del soberano. En esta figura concreta, reside el poder de decidir, en todo momento y sobre todo, en la situación de excepción. Para Schmitt, esta competencia es de una importancia primordial, pues es el soberano, el único capacitado para poder tomar una decisión concreta dentro de una situación límite o que escape de la normativa común. Esta defensa, por parte de Schmitt, de la posibilidad del soberano de tomar una decisión concreta y que ésta deba ser acatada., va a ser uno de los puntos clave y transversales en la manera de concebir el Estado por parte de Carl Schmitt. A continuación, nos vamos a adentrar en el modelo de Estado que nos propone Schmitt. Para el pensador alemán, los modelos democráticos liberales que habían surgido en Europa a partir del siglo XIX, son inadecuados para el buen funcionamiento de un pueblos, pues la principal característica que han tenido, ha sido la de eliminar lo político del plano. Los Estados democráticos europeos han enterrado lo político a través de la apuesta por un individualismo férreo y de situar en el centro del Estado dos elementos que no son la esencia de lo político, Schmitt se refiere a la economía y la moral4. Estos son los dos factores que conforman el modelo democrático liberal que imperaba en buena parte de la Europa del siglo XIX. Así pues, la moral, la cultura y los preceptos éticos y religiosos junto con la economía liberal, fundamentada en la lucha 3 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, p.49. 4 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, p. 99. 4
individual, han sepultado al verdadero ser de lo político. Para Schmitt, este modelo es justamente el contrario del que él nos va a proponer. Schmitt apuesta por lo que va denominar: el Estado total. Este modelo de estado se caracteriza por que el poder se distribuye de forma jerárquica y populista, de tal manera que el poder va de arriba abajo. En la cúspide de la pirámide nos encontramos con la figura del soberano, que ha sido elegido por el pueblo mediante sufragio, y cuya capacidad para manejar el poder es ilimitada, siendo el responsable de tomar la decisión oportuna en cada momento, destacando los hechos que se catalogan de extrema gravedad o de situación límite. Según Schmitt, en la figura del soberano reside toda la legitimidad posible. Además, para Carl Schmitt, en la figura del soberano debe encarnarse la identificación del conjunto del pueblo, es decir, de todo el colectivo, directamente con la figura del jefe del Estado o soberano. El concepto de identificación en Carl Schmitt es muy relevante, ya que considera, imprescindible la identificación total del pueblo con la figura del soberano; una postura que se acerca mucho al populismo propio de los regimenes totalitarios. Como hemos podido observar hasta ahora, Schmitt aplica una severa crítica a los regimenes democráticos, derivados de las concepciones liberales e individualistas. Por otro lado, nos propone como modelo de Estado, el Estado total5, en el cual la figura del soberano es la más relevante careciendo de cualquier límite o margen para el ejercicio del poder. Schmitt establece que el modelo de liberal es el más inadecuada ya que establece una diferencia fundamental basada en la división del espacio político por un lado y la sociedad civil, por otro; en esta última estarían incluidas todas la ramificaciones que tiene que ver con la vida social como pueden ser la religión, la ética, la economía etc... Esto para Schmitt es erróneo ya que lo político lo invade todo y se le puede separar en un estrato residual y reservado para unos pocos. El Estado total sería el modelo contrario a liberal, en el que la separación entre EL Estado y la sociedad civil no existen. El Estado total funda en uno tanto el ámbito estatal como el civil. El singular y el universal quedan unidos de manera férrea. 5 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, p.53. 5
Cualquier estado debe marcar claramente cuales son los estados aliados o amigos y delimitar a su vez, qué países son los enemigos. Mientras un Estado puede acometer estas distinciones será considerado autónomo políticamente. En cuanto un Estado es considerado como enemigo, se convierte en adversario de carácter existencial. Con esto, Schmitt quiere dejar claro que el enemigo no tiene que por qué estar negativamente catalogado en otros sectores que no sea el propiamente político. El enemigo, entonces, no tiene porque ser odiado personalmente ni catalogado como malo6, estos son juicios que se exceden del campo político, porque pertenecen a otros ámbitos. Así pues, Schmitt considera que cada ciudadano del Estado es un luchador y debe estar dispuesto en todo momento a dar la propia vida por su Estado combatiendo al enemigo. Toda esta lucha ha de ser considerada, siempre, dentro del ámbito existencial y no desde otro tipo de ámbitos como el moral o el religioso. Respecto a este punto, Schmitt elabora una distinción muy importante referente a un fragmento bíblico en el que se hace distinción entre el enemigo público y el enemigo personal o privado. Para Schmitt esta es una de las claves para entender la lucha desde una perspectiva existencial y no moral o personal. En el nuevo testamento, se nos dice que tenemos que amar a nuestros enemigos, pero enemigos entendidos como inimicus, es decir, como enemigo personal o privado, por el contrario Schmitt afirma que el tipo de enemigo que se debe combatir es el enemigo público o existencial que es el enemigo entendido como hostis. 7 De esta manera, el hecho de combatir y aniquilar al enemigo está siempre presente, contemplándose en todo momento la posibilidad de llevar este hecho a último término declarando la guerra al enemigo. Schmitt no contempla la guerra como un elemento exclusivo de la política en sí, aunque lo contempla como un presupuesto que está presente y amenazante siempre. Schmitt determina, por tanto, que dentro del ser humano hay un carácter de lucha o de enfrentamiento; así pues, la posibilidad de la guerra debe ser entendida dentro de estos justos términos y no más allá. 6 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, p 57. 7 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, p 59. 6
A pesar de afirmar que la guerra no es objeto directo de la política, la posibilidad de la guerra es condición indispensable para lo político. En el momento en que esta posibilidad no se da, lo político deja de existir. Schmitt llega a afirmar que en el supuesto de que se diera una especie de neutralidad mundial donde desapareciera la distinción amigo-enemigo, en el mundo desaparecería lo político. Como ya hemos podido comprobar lo político para Schmitt, queda definido por la catalogación de grupos o colectivos en amigos o enemigos. Esta argumentación de Schmitt es realmente transcendente desde el punto de vista filosófico y óntico, ya que el propio pensador alemán va más allá al decir que cualquier tipo de confrontación, sea de la naturaleza que sea, en el fondo se reducirá a la diferenciación política de amigoenemigo. Carl Schmitt nos pone el ejemplo de los enfrentamientos bélicos de origen religioso, cultural o de cualquier otra índole8; en el fondo todos estos conflictos se resumen en la diferenciación de grupos relacionados en torno a la categorización de amigo-enemigo. Es preciso señalar, que en la concepción del Estado en Schmitt, se marcan claramente la diferencias entre la política a desempeñar dentro del Estado con respecto la que se debe llevar a cabo de cara al exterior. Por un lado dentro del estado, el soberano tiene como principal función asegurar la paz y el orden de dicho Estado, esto es primordial. En el caso de la política, cuando en el exterior, el cometido del soberano es discernir quien es el enemigo o el adversario existencial sobre el que se asienta la constante posibilidad de atacarlo. De esta manera, Schmitt nos configura un esquema político que contiene una clara equivalencia directa, fundamentada en que cuando un Estado tiene bien delimitados sus enemigos, más unificado y fortalecido se mantiene intramuros9. Por todo ello, Schmitt se muestra partidario de un estado unificado y sin fracciones, ya que, el resquebrajamiento y las fisuras en un Estado puede contribuir a su futuro desmembramiento. Por lo tanto, si un estado no tiene bien definido quién es su enemigo, lo más probable es que sufra una desintegración y desfortalecimiento interior, 8 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, p 67. 9 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, p73. 7
que acompañados, ambos factores, de la falta de orden, conllevará a la aniquilación total de dicho Estado. Para determinar el grado de autonomía y soberanía de un Estado, Carl Schmitt cree imprescindible el que un Estado tenga la capacidad de declarar la guerra al enemigo10, así como también determinar quién es estado amigo. Si un Estado es capaz de tomar por sí mismo este tipo de decisiones, entonces será autónomo y soberano, de lo contrario, carecerá de autonomía. En este último caso, Schmitt apunta la posibilidad de que un Estado pueda tutelar a otro tomando decisiones para el Estado que se encuentra subordinado. En este caso el Estado que tutela deberá proporcionar protección al Estado tutelado y éste deberá prestar obediencia al Estado principal. Para Carl Schmitt sería muy complicado, por no decir imposible, que lo político desapareciera del mundo. Si un Estado desapareciera del mundo lo político no iba a desaparecer igualmente del mundo; afirma Schmitt. En un ejercicio de filosofía-ficción que realiza el jurista alemán, nos propone la idea de que surgiera en la tierra una iniciativa, lo suficientemente amplia y contundente, que defendiera la necesidad de neutralizar todos los Estados en uno11 y, por lo tanto, que se eliminaron los disensos, siendo todo neutralidad pura. En este supuesto concreto, Schmitt afirma que lo político habría desaparecido del mundo. Carl Schmitt quienes defendieran la idea de un mundo en paz absoluta y sin enfrentamientos, sin ellos pretenderlo, encuadrados en el ámbito de lo político, ya que, el sistema actual sería el que desearan combatir, por lo tanto el enemigo. En definitiva, para acabar con lo político, estarían, paradójicamente, atravesados e inmersos en lo político, ya que se encontrarían en plena lucha contra un enemigo definido que es el sistema fundamentado en las luchas entre posiciones antagónicas. Para Schmitt todo tipo de enfrentamiento bélico es de naturaleza política en su fondo, aunque se haga en nombre de cualquier tipo de dogma. 10 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, p79. 11 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, p 65 8
A continuación vamos a adentrarnos en unos de los elementos más importantes dentro de la teoría política en Carl Schmitt, me estoy refiriendo a la crítica comparativa que Carl Schmitt emite contra dos sistemas políticos aparentemente antagónicos, como son el liberalismo y el anarquismo12. Para Carl Schmitt, estos dos sistemas políticos son dos grandes enemigos para el Estado. Según Schmitt, esto se debe a la confianza que ambos modelos tienen en la bondad del hombre. En el caso del liberalismo, debido a su concepción bondadosa del ser humano, el Estado se convierte en un instrumento al servicio de la sociedad, con el añadido del deseo liberal de conformar un Estado lo más pequeño posible. En el caso del anarquismo, la concepción del ser humano en un plano bondadoso, hace que se estipule la eliminación del Estado. Para Carl Schmitt ambos sistemas empequeñecen o eliminan directamente al Estado; ideas que se encuentran en las antípodas de la idea de Schmitt conformada en la identificación del pueblo con el soberano y con su Estado. En este último caso se debe realizar una matización, que parece ausente en Schmitt, y es la referente a la diferencia de comprensión del Estado desde una óptica anarquista y otra liberal. El anarquismo aboga por hacer desaparecer el Estado de manera directa y por la fuerza, postura muy lejana de donde se encuentra la óptica liberal. El liberalismo jamás aboga por eliminar el Estado sino por empequeñecerlo al máximo, conservando sobre todo el sistema de coacción legal que garantice el orden, la paz y preceptos fundamentales como el derecho la propiedad privada (Locke). Parece ser que a Schmitt se le escapa el origen de los regímenes fascistas, que tanto defiende, que no es otro que una crisis del sistema capitalista y de las clases burguesas pudientes; de ahí es de donde nació el dóberman del liberalismo que fue el fascismo, entre otros. En relación con lo dicho el en el último párrafo, es cierto que, podría parecer injusto con el pensamiento de Schmitt no apuntalar que su defensa del Estado totalitario no parte de la ruptura o fragmentación de otro sistema, como se dio en la historia, sino que su defensa del Estado total es una defensa apasionada y convencida, fundamentada en argumentaciones plenamente filosófico-políticas y que parten de su mismo origen en sí, sin derivaciones de rupturas de otros sistemas. 12 Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009, p 89. 9
Schmitt dice que cada ciudadano es un luchador y debe estar dispuesto en todo momento a dar la vida por su Estado. Aquí de nuevo, encontramos la diferencia sustancial entre Hobbes y Schmitt, mientras uno intenta erradicar el estado de naturaleza, el otro busca la pureza luchadora del individuo, alejada de todo tipo de temores y dispuesto, en grupo, siempre a combatir y a entregar la vida por su Estado. DEBATE KELSEN-SCHMITT. Uno de los episodios más interesantes y apasionantes de la vida intelectual de Carl Schmitt es la que hace referencia a los debates que mantuvo el jurista alemán contra una de las mayores figuras del derecho del siglo XX, estoy haciendo referencia al jurista austriaco Hans Kelsen Hans Kelsen ha sido uno de los exponentes más destacable del denominado derecho positivo; entre sus haberes más importantes, se encuentra la redacción de la constitución Austriaca, hoy en día vigente. Lo que aquí nos interesa especialmente son la serie de debates y discusiones que mantiene el jurista Austriaco con Carl Schmitt. Antes de nada, debemos subrayar la viveza de las discusiones y los acalorados enfrentamientos dialécticos que ambos intelectuales llevaron a cabo. Gracias a estos interesantes debates podemos observar dos alternativas o caminos distintos a la hora de comprender e interpretar el derecho, así como también, la gobernabilidad de los estados. Lo primero que debemos destacar es la doble visión que vamos a tener presente a lo largo de los debates, por un lado la postura decisionista de Schmitt, defendida con argumentaciones sólidas y profundamente filosóficas, así como por otro lado, podremos apreciar la posición normativista de Kelsen que será defendida mediante argumentos igual de sólidos, y que trataran de ver los puntos débiles del decisionismo de Schmnitt21. Por lo tanto, tenemos ante nosotros dos visiones antagónicas, de las cuales podremos ver sus ventajas e inconvenientes; todo ello atravesado por un arduo debate filosófico que llega a interesar de una manera sobresaliente. 21 Schmitt, C; Kelsen, H; La polémica Schmitt/ Kelsen sobre la justicia constitucional: El defensor de la constitución versus ¿Quién debe ser el defensor de la constitución?, Tecnos, Madrid, 2009, p XLI. 16
El debate principal que vamos a abordar, es el que cuestiona qué tipo de institución o de personalidad debe salvaguardar y garantizar el orden constitucional, en otras palabras, quién debe ser el garante de la constitución. En este primer punto ya encontramos una discrepancia importante entre los dos autores En lo que respecta la posición del jurista Kelsen, la postura es muy clara, el garante de la constitución debe ser una institución o tribunal que se dedique exclusivamente a garantizar el cumplimiento constitucional. Esta postura de Kelsen va en consonancia con su radical defensa de la separación de poderes dentro del Estado. Para Kelsen ninguno de los tres poderes debe superar a otro, se debe guardar la independencia entre los tres poderes. Kelsen siempre va a mostrarse partidario de una interpretación de la ley de manera positiva, sin cuestionamientos de tipo moral o territorial. La posición de Schmitt es radicalmente distinta a la que defiende Kelsen. Para Schmitt el modelo defendido por Kelsen carece de fortaleza y de eficacia para hacer frente a las situaciones de excepción (anteriormente abordadas). Schmitt cree que un tribunal específico no puede realizar un buen trabajo acerca del cumplimento de la constitución. Schmitt afirma que el garante de la constitución debe ser, exclusivamente, el jefe del Estado. En este sentido, la postura de Schmitt es siempre coherente con su defensa del decisionismo como mejor método para ejecutar la gobernación de un Estado. Evidentemente, el modelo defendido por Schmitt carece de garantías de cara al ciudadano.; Schmitt estima que el jefe del Estado con todas las competencias en su poder, debe ser el único que garantice el cumplimiento e interpretación de la constitución, de una manera completamente discrecional. Para resguardarse de las críticas, Schmitt defiende su modelo de garante de la constitución, afirmando que solamente el jefe del Estado, en el que residen todos los poderes, puede hacer frente de manera eficaz ante una situación de excepción, interpretando, de la mejor manera, en cada preciso momento, la constitución (Ley fundamental, carta magna o súper ley). 17
Schmitt emite argumentos muy sólidos para defender su postura, uno de ellos es que es imposible subsumir un hecho en norma22 y ésta a su vez en otra norma mayor. Para Schmittt este sistema carece de eficacia y no es competente Para poder resolver hechos concretos. Para Schmitt, solamente a través de la decisión del soberano a la hora de garantizar la constitución, se pueden resolver los hechos y los problemas concretos que pueden acaecer en un Estado. El análisis de Schmitt está centrado en sacar a la luz los posibles defectos o debilidades que puede tener una posición normativista, como la que defiende Kelsen. En este sentido, Schmitt lanza una fuerte crítica contra la posición de Kelsen, refiriéndose a la postura que mantiene Kelsen al defender que el tribunal constitucional, cuya función es la de garantizar el cumplimiento de la constitución, no debe estar comprometido en absoluto con la política. Para Schmitt esto es simplemente quimérico e irreal, pues todo está invadido por la política, incluidas las decisiones de índole constitucional. En realidad, lo que Schmitt quiere criticar, referente a este hecho, es que la teoría no llega a cumplimentarse en la práctica. Se pretende que las decisiones constitucionales no sean, en absoluto, políticas; pero en la realidad esto nunca se produce ya que, a juicio de Schmitt, las decisiones constitucionales, aunque corran a cargo de una institución o tribunal específico para ello e independiente, siempre estarán teñidas de un determinado cariz político. Por el contrario, Kelsen cree en el derecho positivo y en la interpretación taxativa de la ley de una manera independiente y profesional. La posición de Kelsen intenta salvaguardar en todo momento la independencia de los tres poderes y de las instituciones que ellos mismos conforman. De este modo, para Kelsen es indispensable que el poder legislativo no intervenga en el poder judicial, este último tiene que ser igual de independiente que los demás, y debe estar conformado por juristas de prestigio que sepan aplicar una rigurosa y objetiva interpretación de la ley para cada caso, tutelando por así decirlo el mandato constituyente. 22 Schmitt, C; Kelsen, H; La polémica Schmitt/ Kelsen sobre la justicia constitucional: El defensor de la constitución versus ¿Quién debe ser el defensor de la constitución?, Tecnos, Madrid, 2009, p. XXXIX. 18
En el caso de Schmitt no cabe este cuidado de mantener independientes los distintos poderes del Estado, porque directamente el jurista alemán no se lo plantea desde un principio, ya que no cree en ello. Evidentemente, los dos modelos son discutibles, pero desde una perspectiva histórica, el modelo Kelseniano basado en el normativismo ha imperado de manera más extendida y fructífera en el viejo continente. Mientras que el modelo decisionista de Schmitt ha quedado invalidado por la historia, ya que, el régimen nazi fue en sí una puesta en práctica del modelo decisionista de Schmitt (como examinaremos posteriormente). A raíz de este descarnado debate nace la discusión que surge entre dos conceptos como son legalidad y legitimidad, generalmente confundidos y poco examinados. Podemos decir que la legalidad es entendida como todo aquello que va ajustado conforme a la ley. Por ejemplo: si un candidato logra la mayoría parlamentaria suficiente a través de la ley electoral vigente, podrá legalmente ser presidente del gobierno. Pero la cuestión de fondo es si esta legalidad corresponde a la legitimidad. En este caso, me permito citar a Fraga Iribarne, que afirmó que la legitimidad debe ir acompañada de la eficacia. Es decir, si un gobernante, pongamos por caso, no es eficaz, no sería legítimo, aunque sí legal. Tradicionalmente, el concepto de legitimidad aparece vinculado al proceso de la Restauración del trono de Francia, que servía de prueba de justificación para el ejercicio personal del poder. Carl Schmitt intenta concienciar del problema que surge cuando la legitimidad emana directamente desde la legalidad. Como hemos visto en el ejemplo anterior, lo que Schmitt subraya es el problema de subordinar directamente la legitimidad a la legalidad dada previamente. De este punto que acabamos de exponer, surge una gran controversia entre la tesis de Schmitt y el funcionamiento del derecho positivo. Para Kelsen, defensor a ultranza del derecho positivo, todo se reduce a la interpretación del derecho natural, es decir, la legitimidad viene dada por la interpretación rigurosa, fría y objetiva de la ley. 19
Para Schmitt un orden legal no necesariamente tiene que indicar legitimidad. Pueden existir órdenes legales que no sean legítimos y sin embargo sean válidos y vigentes23. Para Schmitt primero es la legitimidad y después la legalidad, por ello mismo, le reprocha a Kelsen que sobreponga la legalidad a la legitimidad. En el caso de Schmitt, la legitimidad nunca puede venir dada desde una interpretación más o menos pulcra de la ley. Para Schmitt esto carece de legitimidad, porque volviendo a uno de los puntos clave schmittianos, este sistema no puede hacer frente a las situaciones de excepción. Para Schmitt la legitimidad no viene dada de la interpretación de lo que es legal o de la legalidad, sino del apoyo que un pueblo otorga por completo a un líder (soberano) para ejercer el poder. De ahí que Schmitt defienda lo que denomina democracia de masas( contraria a las democracias liberales), donde todo el pueblo otorga a través del voto todo el poder gobernante que debe ser el jefe del Estado, aquí es donde reside la legitimidad para Carl Schmitt. Esta postura defendida por Schmitt, vuelve a hacer alusión al factor fundamental defendido por el jurista alemán que es el decisionismo, origen de una política completamente autoritaria y discrecional que puede llegar a ser arbitraria. Lo más curioso que podemos encontrar en torno a este debate es el reproche que Schmitt emite contra Kelsen al asegurar que la constitución no puede ser inmune a la política, la política está presente en todas las facciones del Estado, incluidas las deliberaciones emitidas acerca de lo que es o no constitucional. Sin embargo, Schmitt nos propone un modelo de legitimidad basado en la pura decisión política ejercida por el jefe de Estado, con carácter soberano. En realidad esto viene a confirmar el completo desapego que Schmitt tenía por los regímenes democráticos que creían en la separación de poderes y en las garantías constitucionales de cara a los ciudadanos y a la propia gobernabilidad del Estado. En realidad, el argumento de Schmitt no carece de fundamento, a la hora de advertir que las constituciones, no están exentas de las decisiones políticas. En este sentido podríamos subrayar casos del presente político que se han dado en muchas de las democracias contemporáneas, un ejemplo de ello lo temeos muy cercano en el 23 Campderrich, R; La palabra de Behemoth derecho, política y orden internacional en la obra de Carl Schmitt, Editorial Trotta, Madrid, 2005, p 91. 20
tiempo y en el espacio: cuando el entonces presidente del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero, dijo que si el estatuto catalán era rechazado por el tribunal constitucional (español), entonces se procedería sustancialmente a la modificación, en su caso, del enunciado de la ley, de tal manera que acabara siendo ratificado como estatuto constitucional por el propio tribunal constitucional. Este es un ejemplo clarividente que pone en duda la posición de Kelsen, de creer en la plena independencia de los poderes, a la hora de poner en práctica la separación del poder jurídico y del legislativo. Podemos comprobar que dicha afirmación no es del todo cierta. Con todo esto, no quiere decir que tengamos que avalar las tesis de Schmitt, que tienen un marcado sentido fascista, pero debemos de reconocer que la plena independencia de los poderes, en la práctica no deja de ser un enunciado teórico. Evidentemente, nada parece quedar fuera del ámbito político, incluso las leyes o normativas que parecen inamovibles están a salvo de ser derrocadas un día fruto de una decisión política de facto. Por lo tanto, podemos decir que para Carl Schmitt, el modelo de constitución más adecuado es aquel que esta amparado e incluso elaborado por el propio jefe del Estado. De esta manera se garantizaría la legitimidad en cualquier tipo de posición o de deliberación que el jefe del Estado falle en torno a la constitución. Un hecho histórico que ejemplificaría este modelo constitucional de Schmitt lo podemos encontrar en las siete leyes fundamentales del franquismo. Las siete leyes fueron elaboradas y aprobadas desde el seno del régimen en la cúspide. En concreto podemos hablar, no obstante, de tres de esas leyes que fueron aprobadas sin ningún tipo de deliberación a pesar de la relevancia que tenían. La primera de ellas es la ley del fuero del trabajo; la cual fue aprobada en un parlamento carente de legitimidad democrática por un decreto de ley. Esta ley fue aprobada de manera arbitraria desde el núcleo central del poder que era ocupado, en la cúspide, por el jefe del Estado (el caudillo). En el caso de la ley de principios del movimiento nacional, simplemente el jefe del Estado se limitó a exponerla ante las cortes franquistas. Por otra parte, La ley orgánica del Estado fue aprobada directamente 21
por el dictador. Con toda esta ejemplificación, podemos ver cómo las Leyes fundamentales del Reino, no tenían otra base de aprobación que los mandatos del jefe de Estado, quien detentaba todo el poder de modo absoluto. Además, cabe subrayar que Franco evitó, el nombre de constitución por las referencias liberales que encerraba el término. Como podemos observar, el funcionamiento del régimen franquista se asemejaba demasiado al modelo de gobernabilidad que defiende Schmitt, incluso, podemos encontrar elementos idénticos entre el dictador y el jurista alemán como es el rechazo que tenía Franco al nombre de constitución por las posibles connotaciones liberales que podían emanar del término, como hemos subrayado anteriormente. Las leyes fundamentales del reino son un ejemplo del decisionismo del que hace gala Schmitt, aplicado en este caso a un orden de leyes fundamentales que equivaldrían a una especie de pseudoconstitución, pero que hoy en día figura en los estudios como una constitución más de las habidas en España. En este caso concreto era el jefe del Estado el garante de dicho conjunto de leyes, pudiéndolas aplicar con total libertad, discrecionalidad y arbitrariedad, en su caso. Para Schmitt ese es el camino de la legitimidad constitucional. Si no referimos, por contrario, a Kelsen, nos encontramos con que este sistema está en las antípodas del jurista austriaco. En cualquier régimen dictatorial no hay separación de poderes y, en este caso, las leyes fundamentales fueron completamente dependientes de las decisiones políticas del régimen sin ningún tipo de limitación. Por lo tanto, en este apartado hemos podido observar la magnitud de dos modelos diferentes (como reconoce el propio Schmitt). Ambos modelos han quedado superados hoy en día, aunque, es preciso recordarlos, ya que forman parte de uno de los debates más interesantes e influyentes que se han generado en la historia del derecho del siglo XX. Hoy en día el camino normativista, defendido por el jurista Kelsen es el que ha triunfado de manera contundente en la mayoría de las democracias occidentales. Por ello, casi todas ellas gozan de separación de los tres poderes, además, de poseer un modo de jurisdicción constitucional, encuadrado dentro del poder judicial, pero en la 22
cúspide, que se encarga exclusivamente de fallar sobre la posible constitucionalidad o no de determinadas leyes, así como también de salvaguardar la constitución que emana de los respectivos periodos constituyentes. El modelo defendido por Schmitt, que gira constantemente en torno al decisionismo, ha sido defenestrado dentro del conjunto de las democracias occidentales, por el fracaso que éste tuvo al ser aplicado en los regímenes dictatoriales que bañaron la historia del XX. En el presente político en que nos encontramos, lo que se cuestiona o debate gira en torno a cuáles son los caminos para poder modificar las constituciones, así como cuál es el objeto de garantía de dichas constituciones. En la actualidad podríamos dividir las constituciones entre dos grupos24. En el primero se encontrarían las constituciones rígidas cuya modificación es bastante ardua y complicada, aunque no imposible; un ejemplo es la constitución estadounidense, a pesar de la dificultad que entraña su modificación, por ejemplo, en el siglo pasado se consiguió también modificar con el apoyo los treinta y seis estados federados, la llamada ley seca que prohibía el alcohol. Otro ejemplo, es el de la limitación a dos legislaturas, como máximo, para poder repetir mandato. Estas constituciones se suelen dar en países con un larga trayectoria democrática, en los cuales, los mecanismos de salvaguarda son férreos y muy consistentes. No por ello, están exentas de poder ser modificadas, precisamente, a través de decisiones políticas (como hemos examinado anteriormente). En el otro grupo nos encontramos con las constituciones flexibles, cuya modificación resulta más accesible; generalmente este tipo de constituciones suelen estar vigentes en países que no tienen una democracia muy asentada y garantista. SCHMITT-CHANTAL MOUFFE. A pesar de la ideología de Schmitt, que en muchas ocasiones ha sido calificada como de extrema derecha, podemos observar, en este punto, cómo una filósofa de izquierdas como Chantal Mouffe consigue hacer suyas muchas de las afirmaciones 24 Schmitt, C; Kelsen, H; La polémica Schmitt/ Kelsen sobre la justicia constitucional: El defensor de la constitución versus ¿Quién debe ser el defensor de la constitución?, Tecnos, Madrid, 2009. p. XLI. 23
teóricas de Schmitt, para encauzarlas hacia un sendero ideológico completamente opuesto al que defiende Schmitt. Tal como veremos a continuación, Mouffe utiliza los términos amigo-enemigo para criticar la universalidad que proclama el liberalismo y que conlleva una homogeneidad peligrosa y anuladora de las diferencias. Hacia esta óptica va a utilizar la terminología schmittiana Chantal Mouffe. Chantal Mouffe parte de una premisa parecida a la de Schmitt, culpando al liberalismo de haber atacado a lo político, ya que el liberalismo ha intentado tecnificar a lo político, pues parece que lo político debe ser resuelto por expertos25. En otras palabras, el liberalismo intenta quitar peso a lo político y apartar a la ciudadanía del mismo. Como podemos observar, Mouffe se mantiene muy critica contra el liberalismo, pero en sentido distinto al de Schmitt. Para Chantal Mouffe, las cuestiones políticas que se suscitan hoy en día, hace en realida que la ciudadanía tenga que optar por alternativas en conflicto. Mouffe quiere criticar cómo la concepción racionalista democrática propia del liberalismo, intenta universalizarlo absolutamente con el fin de neutralizarlo, por ello evita el conflicto y la confrontación de modelos. Si la teoría de Schmitt ha sido criticada, por suponerse propia de una sociedad agresiva, en el otro extremo nos encontramos con otro peligro, que es la búsqueda de una neutralidad que puede conducirnos directamente a la alienación, a la falta de cuestionamiento y de confrontación entre diversas opciones políticas que se pueden dar en una sociedad. En realidad, Chantal Mouffe está destapando el deseo liberal de anular todo posible antagonismo; lo que puede conducirnos a la erradicación de las diferencias que surgen en el seno de la sociedad. En este sentido, Mouffe utiliza la crítica feroz que Schmitt vierte contra el capitalismo para denunciar que el liberalismo individualista, que impera en el mundo occidental, intenta difuminar las diferencias a través de la reducción de las mismas a cada individuo. Es decir, el liberalismo reconoce las diferencias pero a su vez, intenta armonizarlas, normalizarlas, y en definitiva, difuminarlas hasta hacerlas irreconocibles. Por tanto, Mouffe critica la postura de muchos liberales, centrados en conseguir un gran consenso racional completamente inclusivo y sin exclusiones, como es el caso de Habermas. Para Chantal Mouffe esto 25 Mouffe, Ch; En torno a lo político, Fondo económico de cultura, Buenos Aires, 2007, p.17. 24
esconde, en el fondo, un claro déficit democrático, pues para Mouffe la clave no se encuentra en superar la distinción fundamental nosotros/as, ellos/as; sino en ver la riqueza de las diferencias que se esconden tras esta distinción que no deja de ser la diferencia principal. Como podemos observar, tanto Schmitt como Mouffe tienen al liberalismo como el gran elemento de crítica a pesar de encontrarse en las antípodas ideológicas. Schmitt reconoce que el marxismo tiene muy bien definido a su enemigo principal que es el burgués. De esta manera, Mouffe busca el reconocimiento de las diferencias y de la diversidad colectiva dentro de la sociedad, hecho que el liberalismo individualista tiende a eliminar y a neutralizar26. Por todo ello, tanto Schmitt como Mouffe coinciden en criticar al liberalismo individual por presentar el consenso racional como un elemento muy avanzado, y sin embargo se produce una homogenización sin parangón. Evidentemente hay que señalar que Schmitt y Mouffe se encuentran en posiciones ideológicas completamente equidistantes, aunque no por ello, dejan de coincidir en algunos planteamientos referidos al liberalismo individual imperante en la sociedad contemporánea occidental. A diferencia de Schmitt, Mouffe no cree que la relación nosotros/as, ellos/as, deba ser antagónica obligatoriamente, aunque sí afirma que esa posibilidad está siempre presente27. Para Mouffe esto se produce cuando el ellos/as hace que creamos que pone en cuestión el nosotros/as, entonces es cuando surge la relación antagónica que tiene como fin la aniquilación del otro/a. La clave aquí la encontramos cuando Chantal Mouffe nos propone interpretar la diferencia nosotros/as-ellos/as como algo constitutivo de la política y que puede sacar a la luz diferencias colectivas que aporten riqueza, multiplicidad y variedad al discurso político; esto es importante para evitar homogenizaciones radicales que pueden enmascarar criterios de coacción y de in civismo. 26 Mouffe, Ch; En torno a lo político, Fondo económico de cultura, Buenos Aires, 2007, p.17. 27 Mouffe, Ch; En torno a lo político, Fondo económico de cultura, Buenos Aires, 2007, p. 22. 25
agresividad, la contempla como propio de lo humano. Por ello, creo Yves Zarka puede tener razón al aseverar que Schmitt parte de un concepto previo de agresividad muy destacable. Lo cierto es que la figura de Schmitt es idónea para separar lo atractivo o interesante que puede tener una teoría política y los peligros que pueden conllevar el que dicha teoría sea llevada a la práctica. Precisamente en este trabajo se intenta destacar lo beneficioso o enriquecedor que puede ser para la reflexión filosófica, la teoría sobre el concepto de lo político. Por otro lado veamos cómo las ideas Schmittianas fueron, en buena medida, llevadas a la práctica en el régimen nazi. Es evidente el modelo práctico de gobernación de Schmitt, fundamentado en la concesión de plenos poderes al jefe del Estado en el decisionismo, ha fracasado en Europa, pero no por ello debe dejar de ser estudiado como pensador del derecho y la política y recordar el fracaso y el dolor humano que supuso la puesta en práctica de un Estado totalitario, auspiciado en buena medida por las teorías de Schmitt. En el trabajo podemos observar como Chantal Mouffe reconduce la teoría de Schmitt a otro terreno. Mouffe modifica el término antagonista como agonista. La diferencia sustancial es la domesticación que hace Mouffe del término antagonista. Cambio fundamentado por que los dos enemigos se reconocen en un marco o base común que han de respetar. De esta manera, se pueden reconocer las diferencias colectivas dentro de la sociedad sin tener porque llegar al enfrentamiento. Así pues, ¿las teorías de Schmitt (que cuando se llevaron a la práctica supusieron la legalidad del terror) son reciclables y moldeables para ser puestas en práctica en la sociedad, ayudando a cuidar y respetar la diversificación social y comprendiendo que el enfrentamiento, entendido de determinada manera no tiene porque ser negativo, sino enriquecedor? Dejemos ahí la pregunta. BIBLIOGRAFÍA: 32
-Charles-Zarka, Y; Un detalle nazi en el pensamiento de Carl Schmitt, Antrophos, Barcelona, 2007. -Mouffe, Ch; En torno a lo político, Fondo económico de cultura, Buenos Aires, 2007. -Schmitt, C; El concepto de lo político, Alianza editorial, Madrid, 2009. -Schmitt, C; Catolicismo romano y forma política, Tecnos, Madrid, 2011. -Schmitt, C; El Leviathan en la teoría del Estado de Tomas Hobbes. 2003, -Schmitt, C; Kelsen, H; La polémica Schmitt/ Kelsen sobre la justicia constitucional: El defensor de la constitución versus ¿Quién debe ser el defensor de la constitución?, Tecnos, Madrid, 2009 -Lagi, S; El pensamiento político de Hans Kelsen (1911- 1920) los orígenes « De la esencia y valor de la democracia», Biblioteca nueva, Madrid, 2007. -Villarroya, J. T; Breve historia del constitucionalismo español, Centro de estudios constitucionales, Madrid, 1997. -Campderrich, R; La palabra de Behemoth. Derecho y política y orden Internacional en la obra de Carl Schmitt, Editorial Trotta, Madrid, 2005. -Schmitt, C, Ex captivitate Salusexperiencias de la época 1945-1947, Editorial Trotta, Madrid, 2010. - Kelsen, H; Esencia y valor de democracia, Editorial Labor, Madrid, 1977. 33
-Villacañas Berlanga, J, L; Poder y conflicto: Ensayo sobre Carl Schmitt, Biblioteca nueva, Madrid, 2008. -Villar Borda, L; Donoso Cortés y Carl Schmitt, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2006. - Schmitt, C; Teología política, Editorial trotta, Madrid, 2009. ÍNDICE: 34
PÁGS 2-3……………………………………………….……INTRODUCCIÓN. PÁGS 3-11………………………………………CONCEPTO DE LO POLÍTICO. PÁGS 11-13…………………………………… SCHMITT Y EL CATOLICISMO. PÁGS 13-16……………………………………………….SCHMITT Y HOBBES. PÁGS 16-23………………………………...……DEBATE KELSENSCHMITT PÁGS 23-27…………………………………..SCHMITT Y CHANTAL MOUFFE. PÁGS 27-29……………CARL SCHMITT Y SU RELACIÓN CON EL NAZISMO. PÁGS 29-33……………………………………………...…...…..CONCLUSIONES. PÁGS 33-34……………………………………………………..…BIBLIOGRAFÍA. PÁG 35……………………………………………………………………....ÍNDICE. 35
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