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0 MEMORIA DE FIN DE MÁSTER [El acogimiento familiar no-preadoptivo. El caso de Aragón.] MÁSTER EN SOCIOLOGÍA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y SOCIALES MARÍA JESÚS SANTOS JUÁREZ 17 de OCTUBRE de 2012
1 Titulo: El acogimiento familiar no-preadoptivo. El caso de Aragón. Autor: María Jesús Santos Juárez. Dirección: Teresa Picontó Novales. Estudios: Máster en Sociología de las Políticas Públicas y Sociales. Centro: Universidad de Zaragoza. Fecha: 17 de octubre de 2012. Abstract: Los cambios sociodemográficos han producido una serie de situaciones de vulnerabilidad en la población para cuya solución han de trabajar coordinadamente el Sistema público de protección y las organizaciones sociales, haciendo surgir en la sociedad la responsabilidad social y solidaridad ante la deteriorada y débil red familiar. El acogimiento familiar no-preadoptivo es una medida de protección y atención al menor en situación de desamparo y a su familia, en la que colaboran el Sistema Público de Protección al menor junto con la acción voluntaria de la familia acogedora, que vienen a complementar o sustituir a la familia biológica en sus funciones de atención y cuidado del menor hasta que esta esté en condiciones óptimas y sea capaz de velar por el bienestar y el interés del menor. El éxito de la medida dependerá de la implicación y participación en el proceso de todos los implicados en el caso, pero a demás, también influyen otros factores como los recursos disponibles y la temporalidad. Keywords: acogimiento familiar simple, acogimiento familiar permanente, situación de desamparo, familia biológica, familia acogedora no-preadoptiva, reunificación familiar, interés del menor, tutela. __________________________ Abstract: The social-demographic changes have produced a number of vulnerabilities in the population for whose solution have to work together the system of public protection and social organizations, giving rise in society to social responsability and solidarity with the weak and detoriarating family network. The non-pre-adoptive family care is a measure of protection and care of children in distress and his family in which work the public system of the child protection with the action with the voluntary action of the foster family that complement or replace the biological family in their duties and care of the child until it is in the best conditions and be able to look after the welfare and interest of the child. The success of the measure will depend on the involvement and participation in the Process of everyone in the case, morever other factors have consequence as the available resources and temporability. Keywords: Simpel foster care, permanent foster care, hopeless situation, biological family, nonpre-adoptive family care, reunification family, interest of the child, guardianship.
2 ÍNDICE: 1. INTRODUCCIÓN 2. EL ACOGIMIENTO FAMILIAR NO-PREADOPTIVO: EL CASO DE ARAGÓN: Evolución de una forma de ayuda, la familia. Marco jurídico. El caso de Aragón. Declaración de la situación de desamparo. Acogimiento familiar. Tipologías. La intervención ante la declaración de la situación de desamparo. Mecanismos de participación ciudadana en el acogimiento familiar nopreadoptivo. Campañas de captación. Perfil de las familias acogedoras. Perfil de los acogidos (menores). Perfil de las familias de origen/naturales, los padres biológicos. 3. CONCLUSIÓN. 4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 5. ANEXOS: I. Menores protegidos por situación residencial en Aragón a 31 de diciembre (2003- 2008) Número total de menores bajo acción protectora de la comunidad autónoma. II. Menores sujetos a la tutela de la Diputación General de Aragón por haberse apreciado en situación de desamparo (Art. 172.1 Código Civil). III. Menores respecto de los que la Administración tiene asumida la guardia (Art. 172.2 del Código Civil). IV. Expedientes en Acogimiento familiar sin medida. V. Actuaciones del Consejo General de la Adopción. VI. Programa de Acogimiento Familiar no-preadoptivo. 3 5 5 14 20 22 26 31 35 40 43 46 51 55 55 55 55 56 56 57
3 1. INTRODUCCIÓN. En este trabajo se pretenden dos objetivos: por una parte hacer una reflexión sobre cómo han influido los cambios sociales, desde finales del siglo XIX (etapa preindustrial), pasando por la industrialización del país (años 50-70), la etapa postindustrial, hasta nuestros días (era de la comunicación, la sociedad del riesgo y la globalización), modificando las formas de protección social; y por otra parte, el análisis de la evolución de la atención a la infancia en situación de desamparo, concretamente el acogimiento familiar, concepto que ha evolucionado pasando de ser una solución informal ante el desamparo de un menor cuya familia solventaba entre los parientes, a ser vinculado al proceso de adopción, hasta que en 1987, con la reforma del Código Civil, es reconocido como una medida de protección a la infancia, más respetuosa con los derechos del niño y su familia, con un marco legal consolidado y reconocido, que da una solución más normalizada a los problemas de convivencia de la familia biológica del menor, permitiendo una mejor integración social, una mayor facilidad de adaptación a las necesidades del caso concreto, y que a demás, permite la colaboración entre la Administración pública y la sociedad civil. Toda esta reflexión se realizará mediante una investigación exploratoria o estudio piloto 1 del surgimiento y evolución del acogimiento familiar no-preadoptivo, un estudio descriptivo de su realidad social, de las figuras que intervienen en él, y pretende dar un por qué a este hecho o fenómeno mediante un estudio explicativo. Para ello, se intentará dar respuesta a la aplicación del acogimiento familiar no-preadoptivo, como medida de protección y atención al menor y a la propia familia, mediante un pequeño recorrido de los cambios históricos, económicos y sociales, y cómo estos han influido, a su vez, en las formas de convivencia y en el modelo familiar, provocando a la vez, el surgimiento del Sistema público de protección social. Concretamente, se explicará qué es el acogimiento familiar, sus tipologías, qué tipo de problemática se pretende subsanar, el proceso que se desarrolla para su ejecución y se identificarán los mecanismos de participación ciudadana que se han desarrollado en torno a esta nueva forma de ayuda, el perfil de las familias acogedoras, el perfil de los menores que se atienden y las familias biológicas con las que se interviene. 1 Del Campo, Salustiano. (1990). Pág.: 61-94.
4 Se presentará el acogimiento familiar no-preadoptivo como medida de protección no sólo de la infancia sino también de la familia de origen del menor, al que se le ha sacado de su entorno de manera provisional y por su interés superior, pero al que a veces no se le consigue reincorporar, o lo que es lo mismo, el fracaso de la intervención, impidiendo el regreso del menor a su familia biológica y prolongando su estancia en la familia de acogida de forma permanente, como una “semi-adopción”. Se hará una exploración de las posibles causas que pueden producir este fracaso en la intervención y cómo prevenirlos y/o solucionarlos. Dado que el acogimiento familiar es una medida reconocida jurídicamente y que, como veremos, son las Comunidades Autónomas las encargadas de su aplicación, tomaremos la Comunidad Autónoma de Aragón como referencia para ilustrar el estudio, a modo de ejemplo, aportando datos sobre la situación de los menores en desamparo en acogimiento familiar en Aragón, a fecha de 31 de diciembre de 2011. Dada la limitación temporal y la extensión del estudio, la investigación se basará en la recopilación de información documental, complementándolo con entrevistas a profesionales y la recogida de información cuantitativa referente al número de menores en acogimiento familiar en Aragón, a fecha de 31 de diciembre de 2011, incluidos en ANEXOS junto con el tríptico publicitario de la última campaña realizada por el Gobierno de Aragón para promocionar, difundir y consolidar el acogimiento familiar. La exposición de algunos contenidos se acompañan de unos diagramas (unos de elaboración propia y otros de diferentes autores) con los que se pretende ayudar al lector a su comprensión, estos croquis se ubican en el texto, no en ANEXOS, para facilitar su acceso. No obstante, este estudio podría dar pie a un futuro análisis de la evolución de la medida y sus éxitos, el número de reagrupamientos familiares conseguidos o el motivo que ha impedido el éxito de la intervención, la profesionalización de las familias acogedoras y estudios de casos, por ejemplo.
5 2. EL ACOGIMIENTO FAMILIAR NO-PREADOPTIVO. EL CASO DE ARAGÓN. Evolución de una forma de ayuda, la familia. El proceso evolutivo de la historia contemporánea de desarrollo económico, social, político,…, no ha sido homogéneo ni lineal, no se ha producido a la vez en todos los países ni regiones, ni tampoco con la misma intensidad. De esta forma, encontramos que ha habido países, entre los que se encuentran Inglaterra, EEUU, Francia, Alemania,… entre otros, que han vivido este desarrollo antes que España, teniendo estos que enfrentarse y adaptarse antes a ellos. Mientras que España, por sus circunstancias históricas, vivió más anclada en una sociedad tradicional y agrícola, sufrió una guerra civil y 40 años de dictadura que aisló al país, retrasando el proceso de industrialización, su democratización y su desarrollo social. Así, mientras que en otros países se comienza a hablar del Estado de Bienestar en la primera mitad del siglo XX y a desarrollarse la idea de “derecho social” 2 , en España este concepto entra mucho más tarde, allá por la década de los -70, con el “estreno” de la democracia (1978) 3 . De esta forma, desde finales del siglo XIX hasta la primera mitad del siglo XX, aproximadamente, la sociedad española se caracterizaba por el predominio de una economía tradicional agraria, en la que las familias seguían una configuración patriarcal, en el que el hombre (cabeza de familia) era considerado la autoridad familiar, los roles de género estaban fuertemente marcados. Eran hogares complejos por su gran número de componentes, generalmente multigeneracionales, donde convivían parte de la familia extensa y en la que a demás, era normal tener muchos hijos, ya que colaboraban en el mantenimiento del clan, todos los miembros trabajaban y cooperaban para su supervivencia, convirtiéndose así en un sistema de protección y sustento para ellos mismos. La familia cumplía la función de autoprotección y autoabastecimiento, 2 Picontó Novales, Teresa. (1996). Pág. 46-71. 3 Para más información Flaquer, Lluis (2007), pág. 229-239, Navarro, Ana Leonor (2006), pág. 181-188 y Picontó, Teresa (1996), pág. 46-71.
6 por lo que sólo se recurría a la “ayuda externa” (la comunidad, el Estado,…) en momentos muy puntuales 4 . Los lazos y las relaciones familiares eran de gran intensidad y se asumía automáticamente y de forma natural la atención del familiar en caso de necesidad, el menor desprotegido era acogido por la familia extensa. En esta época, el Sistema de protección social consistía en una serie de “instituciones cerradas indiferenciadas” 5 , centros cerrados como hospitales, hospederías, hospicios, albergues, casas de la misericordia,…, en los que se internaban a los sujetos tras distinguirlos entre verdaderos o falsos pobres, se perseguía a los vagos y maleantes que no querían trabajar. Era una acción asistencial e individualizada que buscaba capacitar al sujeto para trabajar, y en las intervenciones no se distinguía entre especialidades ni sectores de población, la asistencia no era profesionalizada. Estos centros eran de titularidad pública pero estaban gestionados en su mayoría por la iglesia u otras organizaciones de carácter benéfico-caritativo. Respecto a la atención a la infancia, los Tribunales de menores 6 sólo intervenían cuando el menor de 16 años era víctima de la acción o inacción ante sus responsabilidades, por parte de la persona encargada de su protección y cuidado. Ante esta situación, una de las medidas que se podía aplicar era la suspensión del derecho de los padres o tutores a la guarda y educación del menor y la suspensión de vigilancia protectora (siempre como medida subsidiaria al tratamiento familiar y buscando el interés del niño), entregando al menor a alguna institución o, en alguna ocasión, a una familia (colocación familiar, persona de indiscutible honorabilidad 7 ), dicha familia debía estar completa, es decir, contar entre sus miembros con un padre y una madre, se apostaba por el modelo de familia tradicional 8 . 4 Las familias se caracterizaban por ser sistemas cerrados, poco permeables los factores externos, por lo que los factores de riesgo eran limitados al entorno familiar. Del Campo, Salustiano. (1990). Pág.: 142- 163. 5 Navarro Soto, Ana Leonor (2007). Pág. 1. 6 Ley de Tribunales Tutelares para Niños de 25 de noviembre de 1918 en Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.: 36. Consultar también Bernuz Beneitez, María José. (1999). 7 Artículo 2 de la Ley de Tribunales Tutelares para Niños de 25 de noviembre de 1918 en Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.: 37. 8 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.:36-37.
7 Pero desde los años 50, la sociedad española experimenta un fuerte proceso de industrialización y modernización, que produce un movimiento migratorio del campo a la ciudad para trabajar en las fábricas, a cambio de un salario 9 , y todo ello, desemboca en un profundo cambio de la concepción de la familia, que comenzará a sufrir un proceso de nuclearización, esto es, disminución en el número de familiares, que se alargan (menor número de miembros de una misma generación y mayor esperanza de vida hace que puedan coincidir varias generaciones a la vez, se reduce la complejidad de las familias). A demás, surgen otros cambios como la mayor participación de la mujer en el sustento económico de la familia al incorporarse esta al mercado laboral, el papel que realiza la mujer dentro y fuera del hogar, va cobrando cada vez más valor e importancia, aunque el padre sigue siendo la autoridad familiar (el cabeza de familia). Las relaciones familiares sufren un debilitamiento, un deterioro en pro de un “proceso de individualización familiar”, en el que la familia extensa queda fuera del sistema familiar más directo, perdiendo así gran parte de su capacidad de acción ante situaciones de necesidad. Todo esto conlleva a que cobre gran importancia lo comunitario, creándose numerosas instituciones benéficas a nivel local, y que a demás comience a configurarse un Sistema de protección público que tendrá que organizar una red de servicios y prestaciones destinadas a paliar las necesidades, que en algunos casos, el Estado cede a asociaciones religiosas y/o filantrópicas (Cáritas, Cruz Roja,…), que intervienen y deciden lo mejor para el usuario, “sujeto pasivo” en la intervención. Esta protección del Estado, respondía “a un modelo de sociedad dual con dos tipos de Acción social consecuentemente diferentes en función de la situación en la cual se encontraba el receptor respecto al sistema productivo: inmerso en él, o ajeno a él” 10 . El derecho de atención y disfrute del Sistema de protección social por parte del ciudadano está vinculada a la condición de “cotizante”, al hecho de ser trabajador y pagar un seguro social, no hay derechos sociales que respalden las reclamaciones de los usuarios, 9 Flaquer Lluís, (2007). Pág. 230 y Picontó Novales, Teresa. (1996). Pág. 46-71. 10 Navarro Soto, Ana Leonor. (2006). Pág. 181-188.
8 por lo que el Sistema público de protección sigue siendo de carácter asistencial/paternalista para la mayoría de la ciudadanía. No obstante, comienza a desarrollarse un interés por la profesionalización, la especialización de la atención social, y esta tendencia se aprecia en la clasificación de la población marginal a la que se interna en grandes instituciones según el tipo de problemática que padecen o les afecta (enfermedad mental, desamparo o abandono, discapacidad, delincuencia,…). Pero esta forma de atención más que buscar el bienestar de los sujetos y su reinserción social, busca deshacerse del “sujeto problema” ocultándolo en un recinto (“Instituciones totales especializadas”) 11 a las afueras de la ciudad y en las que era “relativamente fácil ingresar y abandonar a un niño” 12 13 . La atención a la infancia (menores de 16 años) se abordaba desde la óptica de la defensa de la familia tradicional, más que la defensa del interés del menor, potenciando las figuras del padre, maestro y juez 14 . La medida por excelencia del Sistema de protección a la infancia era la adopción, que se aplicaba en los casos en los que la familia era determinada como “deficiente o nociva” 15 , y aunque esta medida rompía el vínculo con la familia biológica, el adoptado no llegaba a equiparar sus derechos como un hijo legítimo 16 . Durante esta etapa, ante la situación de desprotección de un menor, o era acogido por la familia extensa o era recluido en un centro (orfanato u hospicio) 17 , hasta su adopción o mayoría de edad, provocando graves problemas para su reinserción social, y desarrollo personal 18 . 11 Navarro Soto, Ana Leonor. (2007). Pág.1. 12 Navarro Soto, Ana Leonor. (2006), pág. 181-188. 13 En Zaragoza, hoy podemos visitar la antigua Ciudad Escolar Pignatelli, como ejemplo de estos macro centros residenciales para menores hoy habilitado como residencia de estudiantes, situado a las afueras de la ciudad y cercado por un alto muro que impedía salir del centro a los menores, estaba concebido como un internado. 14 Picontó Novales, Teresa. (1996). Pág.46-71. 15 Debía acreditarse la culpabilidad de los padres biológicos de haber abandonado al menor. Picontó Novales, Teresa. (1996). Pág.46-71. 16 Ley reguladora de la adopción de 24 de abril de 1958 en Picontó Novales, Teresa. (1996). Pág.46-71 y Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág. 30. 17 Amorós, Pere y Palacios, Jesús. (2004). Pág.: .66. 18 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág. 10.
15 Sistema escalonado de responsabilidades. Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). “El acogimiento familiar. Aspectos jurídicos y sociales”. Ed. Rialp. Madrid. (P.: 131). Por lo tanto, se considera a la familia como grupo de interés, ya que esta supone primera y más importante institución socializadora de los niños, que transmite los valores, roles, pautas de comportamiento, cultura,… aprobados socialmente, por lo que, por medio de la protección de la familia, se asegura el bienestar del menor y su correcta socialización. No se confrontan el interés del menor con el interés de la familia, sino que se correlacionan 51 . El concepto de menor que dan estas normas, también es novedoso, ya que lo definen como sujeto de pleno derecho, protagonista de su propia historia, sujeto independiente, capaz de tomar sus propias decisiones basadas en sus intereses personales, con un papel activo y participativo en la sociedad, libres, pero con la particularidad de su condición infantil que los hace merecedores de una atención y protección específica por parte de la familia 52 , la comunidad y la administración 53 . De esta manera, se entiende que el menor tiene derecho a desarrollarse en el seno de una familia, preferiblemente la suya, pero en el caso de que esto no sea posible, será el Estado el que deba proporcionarle un entorno más estable y conveniente a su situación, prevaleciendo una institución familiar (familia de acogida extensa o no) sobre cualquier centro residencial. Si se llegara a la separación 51 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). 165-212 y Del Campo, Salustiano. (1990). 52 “El padre y la madre están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. Dentro de la definición de alimentos se incluye el vestido, la alimentación, al alojamiento, la educación y la asistencia médica. Esta obligación de los padres se extiende más allá de la minoría de edad, siempre y cuando el joven conviva en el domicilio familiar y carezca de ingresos propios por causa ajena a su voluntad”. Ed. El justicia de Aragón. (1996). Pág. 43. 53 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.: 145.
16 del menor de su familia de origen, el menor seguirá pudiendo ejercer su derecho a mantener relación con sus progenitores, siempre y cuando no sea en detrimento de su bienestar y su interés superior 54 . De esta manera, el Estado español asume la responsabilidad de atención y protección de la ciudadanía mediante la configuración de un Sistema de protección social, que reconoce una serie de principios y derechos sociales que configuran la base del Estado social 55 , que apuesta por la defensa y la protección social, económica y jurídica de la familia como grupo básico de convivencia, en el que se integran los hijos, y a la que se ha de facilitar las condiciones necesarias para que pueda desempeñar su función asistencial y protectora, consiguiendo de esta forma, el desarrollo, inclusión y socialización del menor 56 . Para ello, el Estado lleva a cabo un proceso de reorganización administrativa, apostando por la descentralización territorial, delegando competencias a las Comunidades Autónomas, entre las que asumirán responsabilidad en materia de asistencia y protección social, creando servicios y prestaciones para la atención del ciudadano, y que a su vez, busca la colaboración de otras administraciones públicas mediante el reparto de competencias entre diputaciones provinciales, comarcas y entes locales 57 , repartiendo sus competencias según la cercanía al ciudadano y la especialidad de la situación. Esta configuración del Sistema de protección, exige de las administraciones una coordinación exhaustiva y eficiente, para lo que se establecen protocolos de actuación que garanticen el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, y la calidad y efectividad de la intervención. Para ello, surgen una serie de normas que regulan los servicios creados para paliar estas necesidades y garantizar su buen funcionamiento y el cumplimiento de estos derechos sociales. Para conseguir estos objetivos, se diseñarán y desarrollarán planes y programas 54 Artículos 8 y 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.: 207-208 y Amorós, p. y Palacios, J. (2004). Pág.: 239. 55 Artículos 1, 9.2 de la Constitución Española de 1978. 56 Artículo 39.1, 39.2 y 39.3 de la Constitución Española de 1978. 57 Artículo 148 de la Constitución Española de 1978, artículos 23, 24, 51, 71 de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. (BOE nº 97) y el artículo 9 de la LEY 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
17 específicos 58 , que marcarán las líneas de actuación, las estrategias a seguir por los profesionales en la aplicación de las medidas, buscando cumplir con los criterios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación entre administraciones, evitar duplicidades,… El resultado de todas estas premisas, a la hora de la configuración del Sistema de protección a la infancia y la adolescencia, es un sistema “bicéfalo”, con dos órganos de competencia: uno a nivel nacional, que establece las bases jurídicas estableciendo derechos y responsabilidades civiles y que establece las medidas de guarda, adopción y del acogimiento familiar no-preadoptivo como medida de protección; y otro órgano responsable de la atención al menor, la Comunidad Autónoma, que estableciendo un criterio de territorialidad, asumirá competencias en materia de asistencia social, y por lo tanto, el Sistema de protección social del menor, propiamente dicho 59 . La consecuencia de este reparto de competencias, se establece también en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre sobre reforma del Código civil y de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, y este será que las CCAA deberán intervenir ante la detección de una situación de desamparo de un menor, asumiendo su tutela y teniendo que adoptar las medidas necesarias para su guarda, y notificando al Ministerio fiscal y a los afectados de la intervención 60 . Este procedimiento permitirá la desjudicialización, otorgando mayor importancia a la intervención social administrativa, que podían asumir la protección y la tutela del menor tras la declaración de la situación de desamparo, siempre que fuera por interés superior de este. Esta novedad fue motivo de críticas, alegando su inconstitucionalidad, ya que permitía la “confiscación de hijos” 61 , privando a los padres de estos. 58 Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009) o el Plan Integral de Infancia y Adolescencia de Aragón (2010-2014). Hacen una recopilación de actuaciones coordinadas, planificadas y diseñadas que se van a realizar en los diferentes ámbitos (salud, educación, vivienda, servicios sociales,…) y en las diferentes administraciones y organizaciones, para satisfacer las necesidades de los menores. 59 Se define la “protección de menores como el conjunto de actuaciones que, en el marco del sistema público de servicios sociales, tiene como finalidad prevenir, detectar y corregir las situaciones de riesgo y de desamparo, mediante la integración del menor en grupos naturales de convivencia, en condiciones básicas suficientes que posibiliten su participación en la vida familiar, económica, social y cultural, y su desarrollo integral como persona”. Artículo 45 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón. 60 Artículo 172.1, de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre sobre reforma del Código civil y de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores. 61 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.:59.
18 El objetivo es equiparar y distinguir el acogimiento familiar de la adopción, medida de protección que supone la separación definitiva del menor de su familia biológica y que otorga la tutela y la patria potestad a otra familia, rompiendo definitivamente todo vínculo legal. A la vez que se busca una aclaración entre el acogimiento familiar simple y el acogimiento familiar permanente, para dar a la medida una base legal, unificar criterios y conceptos, dar difusión a la medida y dar un contenido jurídico a la relación entre el acogedor y el acogido 62 . Pero el sistema, para evitar posibles errores, establece una supervisión por parte del Ministerio fiscal, y se establece un procedimiento administrativo marcado por continuas comunicaciones a los interesados sobre los pasos de la intervención, por solicitar su participación y el consentimiento de cada uno de los protagonistas, y por el establecimiento de plazos de reclamaciones, revisiones, seguimientos,... 63 . Años más tarde, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se confirma el concepto del menor, adjudicándole una serie de derechos personales. Este ya no es sólo sujeto de protección, sino que se le reconoce y posibilita los mecanismos para facilitar su participación en la toma de decisiones de su propia intervención, trabajando su autonomía, haciendo valer su interés superior “sobre cualquier otro interés” 64 , por ejemplo, sobre el derecho de los padres 65 . La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón, combina la nueva concepción de la infancia con la tendencia de las normas internacionales que mantienen la importancia del trabajo con la familia de origen para la reinserción del menor, dentro de un sistema escalonado de responsabilidad compartida de protección. Esto ha provocado un cambio en la forma de intervenir con los menores, respetando su derecho a una protección que garantice su desarrollo integral como personas en el seno de una familia, preferiblemente con sus padres. Pero sin eximir a las 62 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.:62-63. 63 Artículos 172 y 174, de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, sobre reforma del Código civil y de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores. 64 Artículo 2, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 65 A este respecto, habría que hacer un inciso, advirtiendo de la necesaria diferenciación entre lo que es el interés de la familia, el interés superior del menor y la voluntad de este. Varios autores advierten del peligro de confundir estos conceptos, entre ellos Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.:180, y Amorós, P., Palacios, J., Fuentes, N., León, E. y Mesas, A. (2003). Pág. 51.
19 administraciones de su responsabilidad de protección del menor, compartida entre la familia y los poderes públicos. Así, los padres o tutores representan el contexto normal de desarrollo del niño y son el primer nivel de responsabilidad que debe cubrir sus necesidades aplicando los recursos existentes en la sociedad. El entorno familiar constituye un nivel de apoyo inmediato al niño y a sus padres y, en caso necesario, es el primero en sustituirles en su función parental. Los sistemas públicos de salud, educación, acción social y justicia, de prestación obligatoria para las Administraciones públicas, en los términos que establecen las leyes, constituyen un tercer nivel de protección que debe ayudar a los padres a asegurar los derechos de sus hijos. Los servicios especializados de «protección de menores» (en este caso el Instituto Aragonés de Servicios Sociales - IASS 66 ) deben actuar subsidiariamente cuando los anteriores niveles no sean suficientes para garantizar sus derechos. Todo ello con la garantía y la superior vigilancia del sistema judicial, con la consideración de los menores como sujetos de derechos y deberes y partícipes fundamentales de su desarrollo, y con la participación solidaria de la comunidad 67 . Para ello, la Comunidad Autónoma de Aragón con la colaboración de instituciones y entidades que desarrollan su actividad en el ámbito de menores, elabora planes que marcan la estrategias de intervención, como instrumento básico para la planificación, ordenación y coordinación de los recursos, objetivos y actuaciones y añade: este Plan será vinculante para todas las Administraciones públicas e instituciones privadas que desarrollen actuaciones en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón , sometiéndolo a un seguimiento y evaluación por parte de una Comisión 68 . La intervención con menores se realizará de acuerdo a principios de: responsabilidad pública, objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica; carácter reservado; priorizando la actuaciones preventivas; colaboración del menor y de su familia en la intervención protectora; subsidiaridad; precaución; flexibilidad y adaptabilidad de las medidas a las necesidades específicas de cada caso; planificación, seguimiento y 66 “Organismo autónomo especializado en el bienestar social de todos los ciudadanos aragoneses, cuya actuación está regida por los principios de eficacia, simplificación, racionalización, descentralización, desconcentración de la gestión y participación de los interesados”. Preámbulo IV de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón. 67 Preámbulo II de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón. 68 Concretamente en el artículo 88 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón, especifica el contenido de estos planes.
20 evaluación de la intervención y de las medidas;… 69 . Para ello, se buscará la colaboración ciudadana desde organizaciones no-gubernamentales, iniciativas privadas, profesionales, particulares, etc. Declaración de la situación de desamparo Un concepto básico para el acogimiento familiar no-preadoptivo es el desamparo, figura reconocida por primera vez en la Ley Orgánica de 21/1987, de 11 de noviembre sobre reforma del Código civil y de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores y que viene a sustituir el concepto de abandono 70 . Definitivamente, la situación de desamparo queda definida como “la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material” 71 . Es decir, situaciones con riesgo para la vida o integridad física o psíquica del menor, atentando contra la vida o la integridad del menor, al no cumplir con las obligaciones de alimento, salud o educación; por abandono del menor; malos tratos físicos, psíquicos o abusos sexuales en el hogar; por explotación del menor; falta de atención adecuada; o por no querer los padres hacerse cargo del menor 72 . La declaración de la situación de desamparo lleva consigo la asunción de la tutela exlege del menor 73 por parte de Administración autonómica competente en la protección del menor, ante la no atención y protección de la familia biológica ante las necesidades 69 Artículo 3 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón. 70 “El menor de 14 años que no tuviera persona que le asegurara la guarda, el alimento y la educación, independientemente de que la situación obedeciera a causa dolosa o involuntaria” Art. 174 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.:56-57. 71 Artículo 172.1, 2º párrafo, recogido en la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 72 El “Programa b, de separación provisional y reunificación familiar”, recogido en la “Guía de actuación profesional para los servicios de Protección de menores de Aragón”, (2006) del IASS, detalla las posibles situaciones de desamparo, en base al artículo 28 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. 73 Artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
21 del menor, otorgando la guarda de este a la medida más apropiada a las circunstancias del menor, en base al interés superior del menor 74 . La situación de desamparo hay que distinguirla de la situación de riesgo 75 que es la situación en la que aún siendo perjudicial para el menor, por ejemplo: las necesidades no están siendo atendidas adecuadamente o hay riesgo de que no vayan a serlo, no requiere una separación familiar, sino que será más adecuado una intervención social en el ámbito familiar, por lo que la Administración pondrá a disposición de la familia una serie de servicios y recursos comunitarios para que la atención de los menores sea la adecuada. No obstante, la declaración de la situación de riesgo podría derivar en un desamparo si no se interviene o si los progenitores no colaboran en la intervención, provocando la salida del menor del hogar y la asunción de su tutela por parte de la Administración 76 . Medidas de protección en función del problema y la previsión de futuro. Fuente: Amorós, P., Palacios, J., Fuentes, N., León, E., Mesas, A. (2003). Pág. 50. 74 Artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 75 La situación de riesgo es “toda situación que, siendo perjudicial para el desarrollo del menor, no posee la suficiente gravedad que justifique la asunción de la tutela por ministerio de la Ley y, por ende, la separación del núcleo familiar…la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia”. Preámbulo y artículo 17 de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 76 Amorós, P., Palacios, J., Fuentes, N., León, E., Mesas, A. (2003). Pág. 51 y Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.:68-70.
22 Por lo tanto, el acogimiento familiar es una medida subsidiaria al “tratamiento familiar” (que no separa al menor de su familia), pero preferente al acogimiento residencial o la adopción 77 . A facha de 31 de diciembre de 2011, el número total de menores en situación de desamparo fue de 414 78 . Acogimiento familiar. Tipologías. La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, reconoció una serie de medidas de protección de menores, entre ellas, el acogimiento familiar, “supuso una apuesta por este tipo de recursos, cuya finalidad es que todo niño o niña pueda desarrollarse en el marco de convivencia familiar. Podríamos decir que es el momento clave del impulso del acogimiento familiar en España, con un largo retraso con respecto a la mayoría de los países desarrollados” 79 . A este respecto, podríamos añadir que España se ha podido aprovechar de esta situación, buscando la inspiración en las experiencias y soluciones aplicadas en otros países 80 . Concretamente, el acogimiento familiar no-preadoptivo, no es una tipología de acogimiento familiar, ya que no está reconocido como tal en ninguna ley, sino que es una característica que comparten varios tipos de acogimientos familiares. De esta forma, todos los acogimientos familiares que se llevan a cabo son no-preadoptivos, menos el acogimiento familiar preadoptivo (paso previo a la adopción, es decir, supone la pérdida del vínculo con la familia de origen, por lo que no es relevante para el tema del trabajo). Es decir, el acogimiento familiar no-preadoptivo 81 es un enfoque de la intervención que, en vez estar dirigido a la adopción, pretende que el menor mantenga su vínculo con la 77 El acogimiento en familia extensa, tiene preferencia frente a cualquier otro tipo de acogimiento, siempre que se den las condiciones óptimas, es decir: “los familiares muestren interés por el niño; se contemple el interés de este; se valore la existencia de vinculo afectivo; los familiares tengan capacidad de protegerlo y educarlo; y no exista clara oposición de ningún miembro del núcleo acogedor”. Del Valle, López, Montserrat y Bravo. (2008). Pág. 22. 78 .Consultar Anexos: Servicio de Protección a la Infancia y Tutela. Gobierno de Aragón. (2012). “Cuestionario sobre menores sujetos a protección y reforma en Aragón. Año 2011”. 79 Del Valle, López, Montserrat y Bravo. (2008). Pág. 20. 80 Hipótesis defendida por Picontó Novales, Teresa (1994). Pág.: 231-250. 81 “Figura de protección por la que, con carácter administrativo o judicial, se otorga la guardia de un menor a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la
23 familia de origen hasta poder volver a ella. Así, el acogimiento familiar no-preadoptivo es la medida que se aplicará ante la situación de desamparo, que ha obligado a la Administración a asumir la tutela del menor temporalmente, y que lo reubicará dentro de otra familia, la acogedora, que lo atenderá y cuidará, pero que no tendrá la pretensión de adoptarlo. Por lo tanto, este servicio será apropiado para las siguientes modalidades de acogimientos familiares: el acogimiento familiar simple 82 , por su carácter transitorio, hasta la “recuperación” de la familia biológica con la que se trabajará hasta posibilitar la reinserción del menor en ella, mientras este es ubicado en otra familia, preferiblemente extensa para que el menor no tenga que salir de su entorno más próximo; el acogimiento familiar permanente 83 , de temporalidad más incierta dada la dificultad de reinsertar al menor en su familia de origen, “de larga duración si el retorno a la familia es poco probable, permaneciendo con los acogedores de manera estable, aunque sin modificación legal de la filiación, hasta su independencia o hasta otra medida más adecuada” 84 , “es una especie de cajón desastre.” 85 ; y también, para el llamado acogimiento provisional o de urgencias 86 por su carácter temporal, ya que, la “administración puede acordar, en interés del menor, un acogimiento familiar que subsistirá en tanto en cuanto no se produzca resolución judicial. Esta medida viene a remediar el caso en el que no hay consentimiento por parte de los padres y que obligaba a ingresar al menor en un centro residencial” 87 . suya natural, con independencia de que los padres estén o no privados, total o parcialmente, de la patria potestad”. 1.2.7.1. del DECRETO 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. 82 Artículo173 bis.1, de las Disposiciones finales de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 83 Artículo173 bis.2, de las Disposiciones finales de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 84 Fernández, M. (2004). Pág.7. 85 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.:76. 86 Artículo173 bis.3, de las Disposiciones finales de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 87 Fernández, M., (2004). Pág. 7-8.
24 Clasificación del acogimiento familiar según la normativa actual. Fuente: elaboración propia. Por lo tanto, el acogimiento familiar no-preadoptivo, es una medida que permite la separación temporal del menor en situación de desamparo de su familia biológica y que le permite seguir disfrutando de un entorno familiar, una familia de acogida (persona o familia a la que se le encargará la misión de velar por el menor, acogerle, alimentarle, educarle,…y que permite la participación plena del menor en la vida familiar) 88 , esta será sometida a un proceso de selección por parte de la entidad pública. Mientras se trabajará con la familia biológica para conseguir la reinserción, la vuelta del menor a esta. A demás, esta medida ha de permitir que hermanos declarados en situación de desamparo permanezcan juntos, el cumplimiento de su derecho a mantener relación con su familia y a su reinserción en ella, una vez se haya restablecido su buen funcionamiento y pueda asegurarse el bienestar del menor. De esta manera, se consigue dar a la intervención una mayor flexibilidad que facilitará su adaptación a las circunstancias y necesidades de cada caso, convirtiendo al acogimiento familiar en una medida que puede adoptar diversas modalidades 89 . 88 Se distingue entre guarda administrativa y guarda jurídica, su diferencia estriba en la voluntariedad de los progenitores, si consienten es administrativa y si no consienten será guarda judicial. Artículo172.2 de las Disposiciones finales de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 89 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Acogimiento familia Pre-adoptivo Acogimiento familiar simple Acogimiento familiar permanente Acogimiento familiar provisional o de urgencias
31 Pero también, es imprescindible para el éxito de la intervención la disponibilidad de los recursos necesarios en función de las necesidades de los menores y de las familias (biológicas y acogedoras). Estos recursos van desde la aportación económica a la formación especializada, el apoyo intensivo, el refuerzo y apoyo psicológico, escolar,... más la disposición de los programas para la rehabilitación de la familia biológica que determinará la reubicación del menor en ella. A fecha de 31 de diciembre de 2011, la situación del acogimiento familiar en Aragón es que el Gobierno de Aragón, tenía bajo su acción protectora (tutela y guarda) a 1159 menores, de todos ellos 414 estaban en situación de desamparo y bajo la tutela de la Administración, de los cuales 216 se encuentran en acogimiento familiar (18 acogimientos familiares simples, 15 permanentes y 57 de urgencias 110 ), frente al resto que estaban internados en centros de menores. La Comunidad Autónoma de Aragón tenía la guarda, esto es la cesión del cuidado a la Administración del menor por “voluntad” de los padres o por intervención judicial, de un total de 38 menores, de los cuales sólo 11 estaban en acogimiento familiar. Y se abrieron 35 expedientes de menores para acogimiento familiar pero estos no tienen todavía asignada la medida por no encontrar la familia idónea para ellos 111 . (ANEXO I, II, III, IV y V). Estas cifras dejan al descubierto la necesidad de captar más familias o personas dispuestas a colaborar con la Administración en la atención de menores en situación de desamparo, acogiendo permanentemente y cooperando en la reestructuración y reinserción familiar del menor acogido. Mecanismos de participación ciudadana en el acogimiento familiar nopreadoptivo. Campañas de captación: Hoy, el Estado social requiere de la colaboración ciudadana para poder llegar a alcanzar su propósito de bienestar, es necesaria la cooperación entre la Administración pública, la iniciativa privada, organizaciones no gubernamentales, voluntarios,… para poder satisfacer toda demanda de ayuda de la población. 110 Para alcanzar la cifra de 216 menores en acogimiento familiar hay que sumar los menores en acogimiento preadoptivo, en guarda, fugados, los menores en acogimiento familiar sin medida,…). Consultar Anexos VIII-XIII: Servicio de Protección a la Infancia y Tutela. Gobierno de Aragón. (2012). “Cuestionario sobre menores sujetos a protección y reforma en Aragón. Año 2011”. 111 Servicio de Protección a la Infancia y Tutela. Gobierno de Aragón. (2012). “Cuestionario sobre menores sujetos a protección y reforma en Aragón. Año 2011”.
32 A este respecto, las diferentes normas apelan a la colaboración ciudadana ante la detección de una situación de riesgo, desamparo o desprotección de un menor, denunciándolo ante las autoridades pertinentes, e interviniendo si es necesario, para que estos actúen en consecuencia, en pro de defender y proteger al menor y sus derechos. Pero también, la administración requiere de otra forma de ayuda para lograr la atención de estos menores, que necesitan para su correcto desarrollo ser ubicados en un ambiente familiar que la administración no puede reproducir. Por eso, se pide la colaboración de familias solidarias, que abran las puertas de sus hogares, a un menor en situación de desamparo y lo acojan permitiéndole su plena participación en la vida familiar, personas que asuman la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía y alimentarlo, así como educar y procurarle una formación integral 112 , personas que sean capaces de proporcionar al menor una vida lo más normalizada posible, creando un ambiente familiar adecuado para su desarrollo y que se adapte lo más posible a las necesidades del menor y sus circunstancias, mientras se trabaja con sus padres y su reinserción en su familia de origen. Las "familias acogedoras no-preadoptivas", son voluntarias y cumplen solidariamente con una tarea como agentes sociales, con una “aportación propia a la sociedad,…, y por ello en relación de complementariedad dialéctica con otros agentes sociales” 113 , que participan haciéndose corresponsables de la protección a la infancia junto al Estado, que requieren de una formación específica para poder hacer frente a la situación compleja de acoger a un menor que está pasando por momentos conflictivos, difíciles y traumáticos. Estas ofrecen su hogar, su apoyo, su comprensión y un entorno más normalizado y beneficioso que un “centro residencial”, siempre más “frio y artificial”. Así, las familias acogedoras no-preadoptivas cumplen funciones sociales de manera solidaria y en colaboración con la Administración, para la protección de los derechos de los niños y su atención, colaborando en la sensibilización de la sociedad sobre esta problemática social, participando directamente en la atención directa de estos menores de la forma más adecuada y beneficiosa para este. 112 Artículo 71 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. 113 Renes, Víctor. 2000. Pág. 5.
33 Para conseguir captar a estas familias voluntarias, la administración competente, lleva a cabo campañas de captación (en prensa, radio, televisión,…), pero lo más eficaz para conseguir captar a estas familias es el “boca a boca” 114 de las mismas familias acogedoras que, al narrar su experiencia, transmiten los beneficios que este voluntariado les ha aportado 115 . Así, una vez se ha conseguido que la familia se preste como voluntaria para acoger a un menor, esta tendrá que someterse a una formación específica para que pueda desarrollar su labor de la forma más exitosa posible, para garantizar el éxito de la intervención (hay que evitar en la medida de lo posible que el acogimiento fracase porque esto supondría volver a reubicar al menor en otra familia o en un centro, reproduciendo en él el sentimiento de abandono, de fracaso, culpabilidad y evitar situaciones de maltrato institucional 116 ) 117 . Para ello, contará con el apoyo y asesoramiento de un equipo de técnicos y profesionales del IASS, que seguirán puntualmente el desarrollo del acogimiento y un teléfono de guardia las 24 horas al día, los 365 días al año para garantizar el apoyo 118 . “Los datos apuntan a que el 40% de las personas que solicitan información terminan acogiendo a un niño” 119 . La tendencia es la búsqueda de la profesionalización de la familia acogedora, buscando entre los candidatos voluntarios, personas relacionadas con el ámbito de lo social, de la salud, de la educación,… capaces de atender las diversas necesidades y especificidades de los casos con necesidades especiales (niños discapacitados, enfermos crónicos, procedentes de familias multi-problemáticas,…) 120 . 114 O “boca a oreja”. Amorós, P. y Palacios, J. (2004). Pág.: 243. 115 Según la teoría del interaccionismo simbólico, el altruismo puede contagiarse a través de los rituales de interacción, transmitiendo la energía emocional de la experiencia. 116 Amorós, P., Palacios, J., Fuentes, N., León, E., Mesas, A. (2003). Pág. 34. El primer principio de la intervención “no hacer daño” recogido en Amorós, P., Palacios. (2004). Pág.: 236. 117 “Se identifica como aspecto prioritario la formación y seguimiento de estas familias. Se propone la promoción de las familias profesionalizadas, o la profesionalización de las familias acogedoras existentes. Esto resultaría un recurso muy útil especialmente para niños, niñas y adolescentes en conflicto social o con dificultades especiales que exigen un acompañamiento más intensivo”. Plan Integral de Infancia y Adolescencia de Aragón 2010-2014 (pág. 84). 118 Además hay profesionales que apoyan y atienden continuamente a las familias. Tenemos un teléfono de urgencia operativo permanentemente con profesionales que les asesoran. También hay formación continua. Se trata de un proceso continuado, estando cerca de la familia. Hay mucho apoyo detrás. Casino, José Manuel y Elías Moliner, Pedro (2010). 119 El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5945. 120 “Respecto a los menores susceptibles de entrar a formar parte del programa, se indica que, al igual que las familias, no hay menores tipo para ser acogidos. En principio, salvo el tipo especial de acogimiento profesionalizado que debe progresar para dar salida a menores con graves problemáticas,
34 Concretamente en Aragón, contamos con una asociación que colabora estrechamente con el Servicio de protección de menores de la DGA, su nombre es ADAFA (Asociación de Acogimientos Familiares de Aragón), esta nace en 1998, como asociación sin ánimo de lucro y está constituida principalmente por familias acogedoras de menores en situación de desamparo y colaboradores con los acogimientos sin llegar a acoger, todos sumas 135 socios 121 . Esta asociación “surge al hilo de la implantación del programa público de acogimientos no-preadoptivos, con un ánimo de colaboración, orientación y apoyo a las familias y a la propia entidad pública” 122 . Actualmente, su colaboración más activa con el IASS es la constitución de hogares familiares para acogimientos de urgencias y en los programas de formación a las familias acogedoras, que se prestan ayuda mutua como grupos de autoayuda para el asesoramiento en la solución de los posibles problemas de convivencia que pudieran surgir con los menores 123 . Estas instituciones colaboradoras (asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas acreditadas por la Administración) podrán desempeñar funciones propias en materia de protección de menores en colaboración o por delegación de la Administración mediante conciertos, y “dando un mayor protagonismo a estas entidades, se conseguiría crear bolsas de familias dispuestas a la acogida desde el mismo instante en que se tiene noticia del desamparo de un menor” 124 . Las asociaciones de familias acogedoras forman parte del tercer sector de acción social, porque son entidades privadas, no gubernamentales y sin ánimo de lucro, surgidas de la libre iniciativa ciudadana, funcionan de forma autónoma y solidaría, tratando de lograr la mayoría de las familias asociadas son normalizadas, movidas exclusivamente por un afán de solidaridad y generosidad. Por ello, no se les pueden pedir que asuman la atención y cuidado de ciertos menores que presentan un gran conflicto personal que ha desbordado a los propios profesionales especializados que colaboran con los centros de acogida, siendo irreal pensar que estos menores puedan integrarse en familias normalizadas y salir adelante. La Administración ha de valorar detenidamente a los menores que pueden acceder a estos acogimientos como medida más idónea”. El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5944. 121 “Esto fluctúa a diario porque van entrando y saliendo. Estamos en torno a las cien familias. Es un dato cierto, pero también que hace una semana necesitábamos una familia para dos niños y no tuvimos ninguna”. Casino, José Manuel y Elías Moliner, Pedro (2010). 122 El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5945. 123 “Resulta interesante fomentar, a través de este tipo de asociaciones colaboradoras, la realización de campañas de captación, de actividades informativas, de creación de grupos de autoayuda, de foros de debate, configurando así una cultura del acogimiento”. El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5945. 124 El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5944.
35 la cohesión social, la inclusión social, apoyando a los menores en situación vulnerable,…, pero que colaboran con la Administración en el cumplimiento de su función protectora 125 . Estas iniciativas sociales operan principalmente en tres ámbitos: la defensa de los derechos del niño; la “restauración” de los mecanismos de protección familiar para paliar las necesidades sociales en caso de desamparo y/o abandono familiar; y fomentando y potenciando la participación ciudadana, la solidaridad ante casos de vulnerabilidad de menores. Desde el Servicio de Protección a la infancia y a la adolescencia de Aragón, se han puesto en marcha varias campañas para el desarrollo y consolidación del acogimiento familiar en la Comunidad: la primera de ellas, en 1997 se desarrolla el “Programa “familias canguro” de acogimiento familiar no-preadoptivo y preadoptivos con necesidades especiales”, con la que se plantea la continuación de la capacitación de las nuevas familias acogedoras, apoyarlas y fomentar la formación del asociacionismo entre las familias 126 ; y en 2009 se pone en marcha la “Campaña del Programa de Acogimiento Familiar no-preadoptivo en Aragón”, cuya finalidad era “captar, formar, seleccionar familias para poder acoger a niños que necesitan un sitio donde vivir durante un tiempo porque sus familias biológicas tienen alguna dificultad. Necesitamos sensibilizar a muchas familias para que puedan recibir en su casa a estos niños… Necesitamos renovar el banco, tener familias más dúctiles” 127 . (ANEXOVI). Perfil de las familias acogedoras: Puede ser familia acogedora no-preadoptiva cualquier persona o núcleo familiar de probada estabilidad sentimental, laboral, sanitaria,… 128 , que de manera altruista, decide colaborar, brindando su hogar y su ayuda a un menor que necesita una alternativa 125 Clasificación según la definición del Tercer Sector de Acción social recogida en el Plan Estratégico del Tercer Sector de Acción Social, Plataforma de ONG de Acción Social. Madrid. 2006. 126 Amorós, P., Palacios, J., Fuentes, N., León, E., Mesas, A. (2003). Pág. 63-64. 127 Casino, José Manuel y Elías Moliner, Pedro (2010). 128 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.:153.
36 temporal a su familia. Son personas que demuestran una gran conciencia social, que pretenden evitar los efectos de una institucionalización del menor 129 . La familia de acogida asumirá la obligación de velar por el menor, lo tendrá en su compañía, lo alimentará, lo educará, le procurará formación integral. Pero además, se compromete con la Administración a colaborar en la intervención que se lleva a cabo con la familia del menor, para ello, garantizará el cumplimiento de las visitas establecidas con la familia de origen; colaborará en la reinserción del menor en su familia natural 130 y favorecer su integración familiar; actuará coordinadamente con los técnicos, informando y siguiendo sus orientaciones; respetará la confidencialidad de la información del menor y su familia,… 131 . Pero, para colaborar de manera óptima en la intervención, los acogedores deberán recibir mayor “información de las familias de origen, tener un mayor conocimiento de sus problemas o el entorno en el que viven, tratando de evitar así que el desconocimiento de la situación conlleve dificultades en los primeros meses de convivencia” 132 . Esto puede plantear un dilema entre la privacidad y confidencialidad de la familia biológica y lo que es necesario comunicar a los acogedores para que puedan intervenir mejor 133 . Para mejorar la colaboración entre la Administración y las familias acogedoras, contarán con apoyos técnicos y económicos necesarios para la manutención del menor para que el acogimiento se realice adecuadamente 134 . El objetivo de estas compensaciones económicas es no gravar a las familias acogedoras por su acto voluntario y sufragar las necesidades del menor acogido. El IASS determinará la cuantía que corresponda según las circunstancias del caso asegurando que las necesidades del menor acogido sean cubiertas en su totalidad y adecuadamente; y también se cubrirán los gastos por servicios profesionales (psicológicos, educativos,...), tanto del menor 129 “La experiencia demuestra que las familias, la mayoría con hijos naturales, suelen acoger a más de un niño de forma sucesiva”. El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5945. 130 “De cara a las familias acogedoras hay que dejar claro que se trata de una ayuda hacia un niño y hacia una familia. Esto no tiene nada que ver con la adopción. El niño tiene padres y va a seguir en contacto con sus padres. Son familias acogedoras”. Casino, José Manuel y Elías Moliner, Pedro (2010). 131 Artículo 90 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. 132 El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5944. 133 Del Valle, López, Montserrat y Bravo. (2008) y Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). 134 Artículo 91 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
37 como de los acogedores (cuando se trate de menores de características especiales, tanto físicas como psíquicas o conductuales). La cantidad mensual será acordada por el IASS (unos 300 euros al mes y por menor 135 ), pero podrá variar en función de las necesidades propias de cada menor; si se acoge a varios hermanos, por necesidades educativas o si las circunstancias del menor o de los acogedores cambian y se valora necesario. También existe la posibilidad de que por necesidades específicas del menor, se requiera de los acogedores unos servicios profesionales, por lo que éstos deberán ser retribuidos al margen de la cantidad acordada para satisfacer las necesidades del menor (se refiere a las familias acogedoras profesionales) 136 . Otra forma de apoyo a las familias acogedoras no-preadoptivas por parte de la Administración, se realiza mediante el diseño de programas de formación específicos para estas 137 , para prepararles ante las situaciones a las que se van a enfrentar cuando se haga efectivo el acogimiento, para ayudarles a aceptar diferentes formas de vida familiar, respetar las necesidades del menor, aumentar su receptividad y su capacidad de compresión, de comunicación,… preparar a la familia para que “eduque a un menor como si fuera su hijo, pero que no lo es” 138 . También, “es imprescindible que reciba el apoyo técnico de la entidad pública pues mientras el menor permanece con ella se va a ver desbordada por las situaciones en muchas ocasiones y, sin el debido apoyo, pueden llegar a agotarse y a no poder con la situación. En este sentido, es fundamental la figura del coordinador (técnico), que puede resultar muy positiva para el menor como referencia no cambiable; se remarca que sus funciones deber estar muy determinadas e incluso admitidas las mismas por la familia acogedora en el documento previo que da 135 “Tratamos de que el programa no sea gravoso para las familias. Hay una remuneración mínima para cubrir los gastos de ropa, alimentación y poco más para que, si tienen otros hijos, no salgan perjudicados por entrar en el programa. Es algo que no merece la pena mencionar, porque el esfuerzo es el emotivo, de tiempo y de dedicación. No se pretende pagar el servicio que prestan a la comunidad”. Casino, José Manuel y Elías Moliner, Pedro (2010). 136 “En este sentido, los recursos deben diversificarse en función de las necesidades de los menores y de las familias acogedoras: aportación económica (el coste de estancia de un menor en un centro de acogida es muy superior al que supone para la entidad pública un acogimiento en familia), formación especializada, apoyo intensivo, refuerzo escolar, refresco para acogedores...”. El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5945. 137 “La formación de las familias acogedoras es imprescindible y debe ser rigurosa, pues la acogida de menores es una tarea normalmente complicada que requiere unos conocimientos que la mayoría de familias no poseen, siendo múltiples los aspectos que han de preverse y prepararse (compromiso personal, enganche emocional, relaciones con la familia biológica, seguimiento escolar, situaciones conflictivas, terapias...)”. El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5945. 138 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.:157.
38 inicio al acogimiento, configurándose como una persona experta y colaboradora con la familia en el interés del menor” 139 . El procedimiento de declaración de idoneidad de los acogedores solicitantes para los acogimientos familiares simple y permanente será realizado exclusivamente por el IASS donde se presentará una solicitud, se realizará un estudio 140 , que constará de una valoración personal, social y psicológica de los solicitantes, y, se valorará qué tipo de casos podría atender, las características de los menores que podrían acoger (por ejemplo, si tienen algún criterio de temporalidad, si aceptarían relacionarse y trabajar con la familia de origen, si tienen alguna expectativa de adopción o si por el contrario tienen previsión de retorno del menor con su familia de origen), expidiendo si procede, el certificado de idoneidad. Para elegir las familias más idóneas para realizar el acogimiento familiar nopreadoptivo de un menor, se valorarán criterios como la capacidad de esta para facilitar la integración del menor a su nuevo entorno y que este sea adecuado a su desarrollo, su cercanía al contexto del menor (por lo que primará la familia extensa ante la ajena), su formación, profesión y experiencias para atender al menor, o la edad. El resultado de este proceso de selección de familias acogedoras nos deja un perfil tradicional de familia nuclear, con escasa presencia de situaciones monoparentales o formas distintas de convivencia, suelen ser matrimonios con hijos propios, en la que trabajan los dos progenitores y que tienen buenas condiciones económicas y socioculturales (su nivel de ingresos es de entre 12000 y 24000 euros); de edades comprendidas entre los 40 y los 50 años y con nivel medio-alto de estudios 141 . Presentan a demás cualidades educativas, aunque necesitan de apoyo por parte de la Administración en cuanto a formación (inicial y durante el acogimiento) y apoyo técnico profesional para lidiar con las problemáticas que suelen presentar los menores 142 . 139 El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5944. 140 El proceso de valoración de idoneidad tanto para familia adoptiva como para la acogedora se regula en el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, aprobado mediante Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. 141 Del Valle, López, Montserrat y Bravo. (2008), Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001), Amorós, P., Palacios, J., Fuentes, N., León, E., Mesas, A. (2003) y Amorós, P. y Palacios, J. (2004). 142 Amorós, P. y Palacios, J. (2004).
39 “Es importante que las familias entiendan que es una entrega por un tiempo determinado. Las familias acogedoras no son sustitutas de la biológica, sino un puente mientras los padres pasan su mala racha... La familia acogedora es como un puente y tienen la sensación de que es un proceso complicado pero que merece la pena porque siempre, al final, tienen la sensación de que han recibido más de lo que han puesto. Normalmente se trata de familias que han llegado a un nivel educativo y de bienestar que les hace sentirse seguros en este sentido” 143 . Estas familias valoran la experiencia del acogimiento como muy beneficiosa 144 por ver la evolución del menor y el afecto que este puede dar, pero se quejan del escaso apoyo institucional, tanto económico como profesional e informativo, sobre todo en el periodo de adaptación del menor a la nueva situación, en el que los menores presentan problemas de conducta, provocando en el acogedor síntomas del síndrome del cuidador (estrés, irritación, falta de tiempo, agotamiento, inseguridad,…) 145 . Desde las asociaciones de familias acogedoras, se realiza un seguimiento de las familias socias, para comprobar su estado, su cansancio, si la Administración cumple con las condiciones pactadas, defendiendo su derecho “a realizar sus planes de vida… ya que el acogimiento no debe suponer una alteración sustancial del mismo. Normalmente las familias ofrecen una disposición flexible en este sentido, pero ello no puede llevar a que un acogimiento previsto para seis meses se prolongue durante varios años. Por ello, la entidad pública debe ser extremadamente escrupulosa en el cálculo del tiempo de duración previsto para estas acogidas, exponiendo a la familia en su caso la realidad y datos de que se disponga” 146 . Hay que hacer una mención especial a los acogimientos en familia extensa, normalmente llevados a cabo por los abuelos del menor y que asumen este compromiso al margen de la Administración, esto puede conllevar una situación de desventaja de los menores y de estas familias que no llegan a dar a conocer su situación al Servicio de 143 Casino, José Manuel y Elías Moliner, Pedro (2010). 144 Lo más gratificante para las familias acogedoras es ver crecer y progresar a los niños, recibir el cariño de estos y el periodo de adaptación a la nueva situación. Del Valle, López, Montserrat y Bravo. (2008). Pág. 169. 145 Del Valle, López, Montserrat y Bravo. (2008), Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001), Amorós, P., Palacios, J., Fuentes, N., León, E., Mesas, A. (2003) y Amorós, P. y Palacios, J. (2004). 146 El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5944.
40 protección a la infancia imposibilitando así su ayuda e intervención para la recuperación del núcleo familiar del menor 147 . Perfil de los acogidos (menores): En las últimas décadas, el menor de edad ha dejado de ser un sujeto pasivo, un proyecto de futuro, necesitado exclusivamente de protección para llegar a convertirse en persona 148 , sin embargo hoy, el menor es considerado como sujetos activos de pleno derechos, protagonista principal de su propia historia. Los niños son personas y como tales deben ser tratados, es decir, como personas singulares, únicas, libres, como sujetos de derechos propios de su condición humana, con la particularidad de su condición infantil… Los niños y adolescentes no pueden ser considerados como patrimonio de sus padres, de su familia o de la Administración 149 . El acogimiento familiar no-preadoptivo, es una medida a la que pueden acceder todos los menores de edades comprendidas entre 0 y 18 años, en situación de tutela o guarda por la Comunidad Autónoma de Aragón en sus Servicios de Protección de Menores, que no pueden ser atendidos por su familia de origen, y a los que se les pedirá su autorización cuando sean mayores de 12 años o muestren la madurez suficiente. No obstante, no siempre es más beneficioso un acogimiento familiar que uno residencial, “si para un determinado niño, lo mejor es su integración en una unidad familiar, para otro, puede ser la permanencia en un pequeño centro residencial, dependiendo siempre de sus características, de su situación concreta, de las relaciones que mantienen con su familia biológica, y de todos los factores que pueden intervenir” 150 . No obstante, “la conveniencia de priorizar el acogimiento familiar frente al acogimiento residencial en casos de separación de un niño/a de su entorno familiar es un principio altamente compartido entre los profesionales que trabajan en este ámbito” 151 . Los acogimientos 147 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001), Amorós, P., Palacios, J., Fuentes, N., León, E., Mesas, A. (2003) y Amorós, P. y Palacios, J. (2004). 148 Preámbulo II de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón. 149 Preámbulo II de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón. 150 Caparrós Civera, Neus y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). Pág.:141. 151 Plan Integral de Infancia y Adolescencia de Aragón 2010-2014 (pág. 84).
47 que este aprehenda los roles y normas establecidos socialmente. Por ello, se establece un Sistema de protección a la infancia y la adolescencia que prioriza la intervención desde el apoyo dentro del ámbito familiar ante una situación de riesgo, y sólo en situación de extrema necesidad y/o desamparo por “incompetencia o incumplimiento” de los deberes de los progenitores para con el menor, se procederá a la interrupción temporal de la convivencia familiar. En este tipo de situaciones en las que el menor tiene que ser separado de sus padres, la Administración pide la colaboración ciudadana, de familias (extensa o ajena) o personas solidarias y comprensivas que acojan temporalmente en su hogar a este, velando por su bienestar y su interés, familias capaces de trabajar coordinadamente con los profesionales del Sistema de protección del menor, con la familia biológica y el menor, respetando su derecho a mantener contacto con su familia de origen y el propio derecho de los padres, a la vez que se le da un entorno “normalizado”. Así, el acogimiento familiar, está concebido como una medida temporal a los problemas de convivencia de la familia biológica del menor, permitiendo una mejor integración social, una mayor facilidad de adaptación a las necesidades del caso concreto, frente a los centros residenciales para menores u hogares funcionales. El acogimiento familiar, se clasifica generalmente por su finalidad, estas son: el acogimiento familiar preadoptivo (periodo de adaptación ante la adopción, que romperá lazos entre el menor y la familia biológica) y el acogimiento familiar no-preadoptivo que permite separar al menor de su familia biológica temporalmente, mientras se trabaja con estas para su recuperación, que permitirá reincorporar al menor en términos de seguridad y bienestar, esta tipología es la reconocida por las diferentes normas como acogimiento familiar simple. El problema surge cuando esta temporalidad de finalidad del acogimiento familiar nopreadoptivo se prolonga en el tiempo durante años, pudiendo ser entendida como una medida en sí, planificada y de forma generalizada, no como una medida excepcional, cuyos destinatarios son adolescentes en programas de emancipación, menores con necesidades especiales o menores en los que su retorno al entorno natural es muy poco probable por la grave problemática que padece, pasando a ser una semi-adopción, en el que la evolución de la intervención familiar ha fracasado impidiendo la vuelta del menor a su hogar de origen, a demás de legitimándolo como una tipología más, dentro
48 de las finalidades del acogimiento como acogimiento familiar permanente, creando así “un cajón desastre” a medio paso entre la adopción y el acogimiento familiar simple. Se produce la desvirtualización de la finalidad de la medida, conseguir la reunificación del menor en su familia de origen, y produce el efecto contrario, la separación “definitiva” del menor de su familia de origen 183 . El proceso está fuertemente marcado por el factor tiempo, ya que cuanto más se prolongue el acogimiento más difícil será reincorporar al menor en su familia biológica (mayor cronificación del problema de la familia natural, y mayor apego entre el menor y la familia acogedora). Otros conceptos polémicos son el interés superior del menor y el de confidencialidad, conceptos abstractos que marcan la decisión de intervenir o no, y de cómo intervenir. Definitivamente la única herramienta que tienen los profesionales para salir de este dilema es la planificación de la intervención, la supervisión y seguimiento de los casos y su evolución. La Administración ha de ver la potenciación del acogimiento familiar no-preadoptivo como una inversión para el bienestar de los menores en situación de desamparo, que a demás de ser la más normalizada y la que permite una mayor integración social, tiene la ventaja de poder adaptarse a toda la variedad de circunstancias que provocan las necesidades, respondiendo a la urgencia, la especialización, las adecuaciones horarias, diarias, etc., en la forma requerida en cada caso, para conseguir finalmente una mayor “igualdad de oportunidades para todos los menores, independientemente del tipo de hogar en el que viven” 184 . Para evitar el fracaso del acogimiento familiar es preciso una aclaración de los términos y las diferentes finalidades en la línea apuntada anteriormente. Pero a demás, es preciso una especialización de la formación de los profesionales y las familias acogedoras, para que puedan hacer frente a las complejas problemáticas y situaciones a las que se enfrentan; el acierto temprano y certero del diagnóstico que marcará la planificación de la intervención; y la individualización de la programación, el diseño de las medidas y el pronóstico temporal de intervención de cada caso. 183 Un ejemplo, lo tenemos recogido en prensa, con fecha de 6 de octubre de 2010, donde se menciona que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a la Generalitat a pagar un millón de euros por dar en adopción a un menor, sin tener en cuenta que sus padres evolucionaban en su desintoxicación. El Mundo. (2010). http://www.elmundo.es/elmundo/2010/06/08/barcelona/1276013591.html. 184 Flaquer Lluís, (2007). Pág. 234.
49 Otro aspecto importante de la intervención es la concepción de todos los protagonistas como agentes implicados en el proceso, hay que lograr que todos participen, opinen y se sientan dentro del proceso: el menor no es un muñeco al que se lleve de un sitio a otro sino que hay que explicarle por qué se le separa de sus padres, donde va a vivir, con quién, cuándo va a verles,… y él ha de comprender y consentir; la familia acogedora no es sustituta de la biológica sino complementaria y temporal, pero a demás, pueden ser supervisores de la evolución del menor, le orientarán, le acompañarán,… por lo que los profesionales han de marcar muy de cerca su función, actuaciones,…; la familia biológica es una pieza fundamental porque de ella y su evolución depende el regreso del menor al hogar, por ello, hay que conseguir que no vean la intervención como un castigo sino como una oportunidad, una ayuda para restablecer el óptimo funcionamiento del sistema familiar para lo que tendrán recursos y apoyos, que el acogimiento familiar sólo es una medida temporal y que podrán seguir manteniendo contacto con sus hijos, siempre y cuando no vaya en detrimento del interés del menor; y finalmente, la figura del profesional o equipo profesional, ha de ser el primer implicado dando apoyo técnico, orientando, dirigiendo y buscando el consenso en la intervención, este no puede “abandonar” al menor en la familia de acogida, ni dejar a su suerte a la familia biológica sino que debe supervisar y acompañar todo el proceso. Para llevar a cabo este tipo de medidas y en la línea que se ha apuntado antes, la Administración requiere de la participación ciudadana, ya que por si solo no es capaz de recrear el ambiente más propicio para ubicar a estos niños (una familia), por ello se requiere de la colaboración de familias de tipología diversa que responda a la diversidad de la sociedad y de las formas de convivencia que convergen hoy día, sino queremos que el desfase entre el perfil de la familia acogedora (familias tradicionales) y el perfil de la familia biológica (familias monoparentales, desestructuradas) se convierta en una dificultad añadida a la intervención, pudiendo agudizar los problemas de adaptación del menor a la familia de acogida y a la propia. “La consolidación de esta figura requiere el establecimiento de unos mecanismos que permitan, con las adecuadas medidas de garantía, agilizar el proceso y contar con un número suficiente de familias que estén preparadas y dispuestas para atender temporalmente a los menores que lo precisen. Ello exige previamente crear una adecuada sensibilización social hacia los problemas de la infancia que ha de fomentarse desde todos los ámbitos, pues uno de los obstáculos con que se encuentra la Administración para materializar los acogimientos de menores
50 radica en la escasez de familias potencialmente dispuestas a atenderlos, lo que puede traer causa en el desconocimiento social de esta posibilidad de actuación” 185 . Respecto a las familias acogedoras hay que destacar su voluntariedad, compromiso y nivel de exigencia profesional al lidiar con este tipo de situaciones problemáticas, que las hace merecedoras de un reconocimiento en ocasiones abstracto (valoración, afecto, gratitud,…) pero escasamente monetario, salvo en casos de atención de menores con necesidades especiales. No hay que olvidar que estas familias están cubriendo una necesidad social, ahorrando así un coste a la Administración (atienden gratuitamente a menores que antes eran atendidos en centros). Hoy por hoy, acoger a un menor es un acto de generosidad y solidaridad, por tanto gratuito y voluntario, pero por el grado de responsabilidad, compromiso, e incluso de profesionalidad que se exige a estas familias, esta concepción debiera cambiar hacia una consolidación del acogimiento familiar profesionalizado, ya que sus funciones exceden a las de un voluntariado normal. De esta forma, las familias acogedoras se dedicarían profesionalmente a la atención del menor para prepararle en su reubicación familiar, evitando las interrupciones de la medida antes de conseguir los objetivos y posibilitaría que esta familia pudiera acoger más menores más veces. El acogimiento familiar es una medida reconocida y regulada jurídicamente por las diferentes Comunidades Autónomas, lo que ha provocado diferencias sustanciales en la aplicación y concepción de la finalidad del acogimiento familiar en España. Así, para que el acogimiento familiar se consolide como medida de intervención social es necesario que se revise su conceptualización, sus contenidos y principios, la formación y capacitación de los equipos técnicos y las familias, consolidación y aumento de una bolsa de familias de modelos más diversos, planificación de la intervención del caso,… Para ello, la Administración ha de conseguir unificar y complementar la responsabilidad institucional y la social, apoyando a las familias acogedoras que solidariamente asumen la función de protección de los menores en situación de desamparo, complementando a la familia biológica, no sustituyéndola. En el caso de Aragón, se han llevado a cabo varias campañas para la captación de familias acogedoras, para las que buscan diversos perfiles, y a las que se les somete a 185 El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5945.
51 programas de formación, selección, seguimiento, obteniendo una relación de colaboración estrecha entre la Administración pública y las familias acogedoras por medio de su asociación (ADAFA). Así, el acogimiento familia es una medida de protección a la infancia que busca el bienestar y el interés del menor, pero también es un recurso dirigido a la protección y atención familiar que pretende crear, restaurar y/o retomar la relación entre el menor y su familia biológica, que busca el interés de todos sus miembros sin tener que contraponerlos. “La figura del acogimiento familiar tiene una dimensión e importancia extraordinarias, como institución de vocación solidaria dirigida a la infancia desamparada. La atención de menores en familias de acogida, evitando su internamiento residencial, se considera una medida beneficiosa en alto grado para el desarrollo personal de los niños pues está demostrada la influencia que la convivencia familiar entraña en el proceso de maduración del menor, condicionando su futura existencia” 186 . 4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Fuentes documentales: - Amorós, P., Palacios, J. (2004). “Acogimiento familiar”. Madrid. Alianza Editorial, S.A. - Amorós, P., Palacios, J., Fuentes, N., León, E., Mesas, A. (2003). “Familias canguro. Una experiencia de protección a la infancia”. Barcelona. Colecciones Estudios Sociales, nº 13, Fundación “la Caixa”. - Bedmar, Matías Y Añaños, Fanny. (2006). “Introducción a la pedagogía social/educación social”. Granada. Cap. 2. ED. Universitario. - Beck-Gernsheim, Elisabeth. (2003) “La reinvención de la familia: en busca de nuevas formas de convivencia”. Barcelona. Ed. Paidós Contextos. Pág. 84-121. - Bernuz Beneitez, María José. (1999). “De la protección de la infancia a la prevención de la delincuencia”. Zaragoza. El Justicia de Aragón. - Caparrós Civera, Neus Y Jiménez-Aybar, Iván. (2001). “El acogimiento familiar. Aspectos jurídicos y sociales”. Madrid. Ed. Rialp. 186 El Justicia de Aragón. (2005).Pág. 5944.
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55 5. ANEXOS: I. Número total de menores bajo acción protectora de la Comunidad Autónoma: Arangón Zaragoza Huesca Teruel En fecha 1 de enero de 2011 1118 859 177 82 en feche 31 de diciembre de 2011 1159 900 173 Fuente: “Cuestionario sobre menores sujetos a protección y reforma en Aragón. Año 2011”.Servicio de Protección a la Infancia y Tutela. Gobierno de Aragón. 2012. II. Menores sujetos a la tutela de la Diputación General de Aragón por haberse apreciado en situación de desamparo (Art. 172.1 Código Civil): Aragón Zaragoza Huesca Teruel Nº total menores en situación de desamparo a 1 de enero de 2011 381 318 44 19 Nº total menores en situación de desamparo a 31 de diciembre de 2011 414 345 43 26 Total altas 279 236 23 20 Total bajas 246 209 24 13 Situación de los menores a 31 de diciembre de 2011: Aragón Zaragoza Huesca Teruel Internedos en centros en la Comunidad Autónoma 176 150 17 9 Internado en otra Comunidad Autónoma 20 17 1 2 Fugados 2 2 Acogimiento familiar 216 176 25 15 Fuente: “Cuestionario sobre menores sujetos a protección y reforma en Aragón. Año 2011”.Servicio de Protección a la Infancia y Tutela. Gobierno de Aragón. 2012. III. Menores respecto de los que la Administración tiene asumida la guardia (Art. 172.2 del Código Civil): Aragón Zaragoza Huesca Teruel Nº total de menores en guarda a 1 de enero de 2011 43 33 9 1 Nº total de menores en guarda a 31 de diciembre de 2011 38 31 5 2 Total altas 51 43 3 4 Total bajas 55 45 7 3 Situación de los menores a 31 de diciembre de 2011: Aragón Zaragoza Huesca Teruel Internados en centro en la Comunidad Autónoma 25 21 2 2 Internados en otra Comunidad Autónoma 2 2 Fugados Acogimiento familiar 11 8 3 “Cuestionario sobre menores sujetos a protección y reforma en Aragón. Año 2011”.Servicio de Protección a la Infancia y Tutela. Gobierno de Aragón. 2012.
56 IV. Expedientes en Acogimiento familiar sin medida: Aragón Zaragoza Huesca Teruel Con Acogimiento familiar sin medida 35 27 5 3 Fuente: “Cuestionario sobre menores sujetos a protección y reforma en Aragón. Año 2011”.Servicio de Protección a la Infancia y Tutela. Gobierno de Aragón. 2012. V. Actuaciones del Consejo General de la Adopción: Fuentes: “Cuestionario sobre menores sujetos a protección y reforma en Aragón. Año 2011”.Servicio de Protección a la Infancia y Tutela. Gobierno de Aragón. 2012. Pág.: 5 Acuerdos adoptados en el periodo 2011 2011 Acogimiento administrativo Preadoptivo 15 Simple 14 Permanente 8 Cese de acogimiento administrativo 17 Acogimientos judiciales Preadoptivo 27 Simple 4 Permanente 7 Cese de acogimientos judiciales 14