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Abstract

La presente investigación es una primera aproximación a las elecciones de diputados a Cortes por el distrito de Calatayud de 1846 a 1865; estudiando los orígenes del distrito uninominal, como se forma el censo electoral, quienes pueden ser votantes y quienes candidatos a diputados al Congreso, las características de los elegidos a diputados, las votaciones, sus resultados y vicisitudes. Abarca doce elecciones de las que corresponden ocho a la primera etapa del gobierno de los moderados (1846-1854) y cuatro a la segunda etapa (1857-1864) interrumpidas por el Bienio Progresista (1854-1856). Romero Rodelgo, Joaquín Carlos; Romero Salvador, Carmelo

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TRABAJO FIN DE MÁSTE R SOBRE -LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS A CORTES POR EL DISTRITO DE CALATAYUD (1846 A 1865)- Universidad de Zaragoza Profesor Tutor: Doctor Carmelo Romero Salvador Autor: J. Carlos Romero Rodelgo Fecha: Octubre 2012 2 ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 3 CAPÍTULO - 1 --EL DISTRITO UNINOMINAL DE CALATAYUD DESDE EL AÑO 1846 AL AÑO 1853 ........ 17 CAPÍTULO -2—EL DISTRITO UNINOMINAL DE CALATAYUD DESDE EL AÑO 1857 AL AÑO 1864 ........ 43 CAPÍTULO -3—CONCLUSIONES ............................................................................................................. 54 CAPÍTULO-4—FUENTES ......................................................................................................................... 63 APÉNDICE DOCUMENTAL ....................................................................................................................... 69 3 INTRODUCCIÓN 4 INTRODUCCIÓN Este TRABAJO FIN DE MASTER analiza las elecciones durante un amplio periodo del reinado de Isabel II, en concreto el que abarca de 1846 a 1865, ya que es la etapa en que están vigentes los distritos uninominales (un diputado por distrito); es decir el marco territorial ya no es la provincia 1 , como ordenaba la Ley electoral de 1837, sino una comarca 2 , ampliada o minorada, a veces, por los Gobiernos conforme a sus intereses electorales. Nuestra investigación se centrará en la provincia de Zaragoza, distrito electoral uninominal de Calatayud; desde que la Ley electoral del 18 de marzo de 1846 entra en vigor, hasta que se restablece el distrito plurinominal, por la Ley electoral del 18 de julio de 1865; abarca por tanto un periodo de unos dieciocho años, al descontar el Bienio Progresista, y un marco geográfico reducido. Con la Ley electoral progresista de 1837, todo elector era a la vez elegible estableciéndose siete requisitos, que se referían a un importe mínimo de contribución directa (200 reales), una renta anual mínima igual para los propietarios y capacidades (1500 reales), entre otros; sin embargo, con la Ley electoral moderada de 1846 se diferencia entre elector y elegible (posible candidato a diputado), señalando para el primero 400 reales y para las capacidades 200 reales por contribución directa y para aspirar a diputado la renta anual se eleva a 12.000 reales o se paga por contribución directa 1.000 reales; es decir, la renta exigible en 1.837 se multiplica por ocho y la contribución directa del mismo año por cinco. La consecuencia lógica de lo expuesto fue una reducción drástica en el número de electores (en Zaragoza fue de un 68,4%) y en el número de posibles diputados 3 . …………………………… 1 Arturo Fernández, Leyes electorales españolas de Diputados a Cortes en el siglo XIX; Carmelo Romero y Margarita Caballero en “Oligarquía y caciquismo durante el reinado de Isabel II (1833-1868)”, en Historia Agraria, número 38. 2 Ibidem, op. cit. 3 Ibidem, op. cit. 5 Este trabajo se enmarca dentro de la investigación que coordina y dirige el profesor titular de la Universidad de Zaragoza el Doctor Carmelo Romero Salvador sobre oligarquía y caciquismo electoral, en la época isabelina; que pretende demostrar que oligarquía y caciquismo no es privativo de la Restauración borbónica (1874-1923), sino que nace y se desarrolla con las distintas elecciones isabelinas (veintidós) y con las seis leyes electorales diferentes: con la Ley electoral de 1834 se celebraron dos elecciones, con la Ley electoral de 1836 se celebró una elección, aplicando la Constitución de 1812 en 1836 se celebró una elección, con la Ley electoral de 1837 se celebraron ocho elecciones, con la Ley electoral de 1846 se celebraron otras ocho elecciones y con la Ley electoral de 1865 se celebraron dos elecciones. El régimen isabelino fue oligárquico por ley, dado que todas las leyes electorales establecieron el sufragio censitario masculino como norma principal para ser elector y elegible; con lo que el número de electores quedaba reducido a una minoría de propietarios; que varió durante la etapa isabelina del 0,2% al 5,0% de la población. Este porcentaje fue uno de los hechos diferenciadores entre liberales moderados y liberales progresistas; los primeros eran partidarios de minorar el porcentaje y los segundos de ampliarlo. El caciquismo fue ya característica del régimen isabelino porque la práctica electoral fue caciquil; es decir organizada y manipulada con el fin de dar la victoria al candidato elegido por los caciques comarcales que, generalmente, coincidía con el del alcalde de la cabeza del distrito, con el del gobernador provincial y con el del ministro de Gobernación del Reino. Destacamos que al elegir el marco territorial del distrito uninominal, para su análisis electoral, estamos contribuyendo a ampliar los conocimientos sobre unos comportamientos poco estudiados; para el periodo isabelino. 6 Toda ley favorece y perjudica a determinados sectores de la sociedad y, por tanto, las seis leyes electorales no son ajenas a este axioma y determinan cuántos y quiénes votan y quiénes pueden ser elegidos diputados y también si la circunscripción es provincial o comarcal; es decir plurinominal o uninominal, eliminando a unos candidatos y promoviendo a otros; pues los futuros diputados a las Cortes no serán los mismos al cambiar el marco territorial 4 . La Ley electoral moderada de 1846 dividió, a efectos electorales el territorio español en 349 distritos uninominales (un diputado por distrito se sentaría en el Congreso) y determinó las cuatro elecciones celebradas entre 1846 y 1853 y las otras cuatro celebradas entre 1857 y 1864. Estas ocho elecciones con sufragio censitario muy restringido y sistema de votación directo, es el que estudiaremos para el distrito uninominal de Calatayud, celebradas los años: 1846, 1849(2), 1850, 1851(3), 1853, Bienio Progresista 1854-1856, 1857, 1858, 1863 y 1864, es decir un total de doce elecciones. El análisis de este distrito electoral durante este tiempo, nos permitirá deducir algunas conclusiones sobre el comportamiento electoral de esta circunscripción que, sumados a los ya efectuados y a los que se realizarán, aportarán luz sobre las elecciones generales a diputados a Cortes durante este periodo isabelino. Conforme con el profesor Carmelo Romero 5 cuando afirma “el diputado es el intermediario entre el gobierno y los electores del distrito y se le exige “poder, saber y querer”. “Poder” para conseguir las promesas electorales; “saber” cómo hacerlo en la procelosa Corte madrileña y “querer” satisfacer las peticiones de sus electores (desde una recomendación para su hijo, a una escuela o un puente para el pueblo). Por consiguiente, para los votantes lo importante es que el diputado consiga “cosas” y lo accesorio que sea noble o burgués, del partido moderado o del progresista y vinculado …………………………… 4 Arturo Fernández, Leyes electorales españolas de Diputados a Cortes en el siglo XIX; Carmelo Romero y Margarita Caballero en “Oligarquía y caciquismo durante el reinado de Isabel II (1833-1868)”, en Historia Agraria, número 38. 5 Carmelo Romero, “Estado débil, oligarquías fuertes” o “Las palabras para el Gobernador y los votos para el obispo”, en Fdez. Prieto (coord.) Poder local, elites en cambio en Galicia no urbana (1874-1936). 7 a la comarca o extraño a ella, como los denominados “cuneros” 6 . El elegido no es siempre fruto de “una imposición por parte de los de arriba… contra voluntad de los de abajo, sino que responden también a intereses… de las clases populares” 7 . Por tanto el caciquismo es el hilo conductor entre dominantes y dominados. Esta visión ha creado escuela en la provincia de Soria, por medio de las investigaciones de Margarita Caballero y Carmelo García, dirigidas por el profesor Carmelo Romero; en la provincia de Huesca con las investigaciones de la profesora también de esta Universidad Carmen Frías 8 y en la provincia de Zaragoza con las tesis doctorales de José Mª Incausa y Gregorio Briz dirigidas, también, por el profesor Carmelo Romero 9 . Insistimos en la importancia del estudio de esta etapa del periodo isabelino, entre otras cosas porque es preludio del sistema electoral aplicado durante la larga etapa de la Restauración. Durante el periodo isabelino se suprime la sociedad estamental y accede al poder la burguesía en alianza con la nobleza y comienza a andar el régimen liberal monárquico constitucional, la administración centralista y el capitalismo se desarrolla. Todo ello comporta y se interrelaciona con cambio en las formas (prácticas electorales) políticas; ya se puede elegir y ser elegido para integrar un Congreso denominado, al iniciar la andadura constitucional, en 1834, Estamento de los Procuradores del Reino; utilizando una denominación con reminiscencias del Antiguo Régimen absolutista. …………………………… 6 Carmelo Romero en el prólogo a Margarita Caballero, El sufragio censitario... 7 Ibidem, op. cit. 8 Carmen Frías, Liberalismo y republicanismo en el Alto Aragón… 9 José Mª Incausa y Gregorio Briz, De cuneros y ermitaños. 8 Todas las leyes electorales del periodo isabelino exigen tanto para ser diputados como senadores alto nivel de renta (sufragio censitario restringido), por lo que no se retribuye el cargo y es una de las causas de buscar la compensación económica por vías no legales o por lo menos no éticas (por ejemplo: valerse de la información privilegiada que se tiene al vivir en la Corte, durante las sesiones del Congreso, para conocer el trazado de una carretera o de un ferrocarril y adquirir a bajo precio los terrenos lindantes que luego al construirlo se revalorizarán exponencialmente o comprar acciones “baratas” de una determinada empresa que resultará adjudicataria de un contrato muy importante por parte del Estado que elevarán su precio de una forma muy notable). Analizaremos si el comportamiento del distrito de Calatayud se rige por la manipulación, el fraude, la presión “desde arriba” o si obedece a la “presión desde abajo” o a intereses de la mayoría del electorado; es decir, si moderados y progresistas ganaban las elecciones desde el Gobierno de turno o no. La diferencia principal entre los partidos moderado y progresista en materia electoral, independientemente de la cuantía de renta anual necesaria para ser diputado, era la diferente concepción de la circunscripción electoral: comarcal para los primeros y provincial para los segundos o lo que es lo mismo distrito electoral uninominal o distrito electoral plurinominal; porque la mayoría de los caciques comarcales simpatizaban con el partido moderado, más conservador y anclado en el pasado que el partido progresista. Durante el reinado isabelino se produce la formación y desarrollo de los partidos, que en el inicio fueron una reunión de amigos en torno a un prócer; que se citaban en la trastienda de una botica, en un café, en el local de un periódico o en casa de uno de sus miembros (por ejemplo: el partido progresista en casa de Fermín Caballero). Fueron los moderados los primeros en organizarse adquiriendo una sede corporativa, estableciendo un comité directivo y comités provinciales, elaboraron candidaturas acordadas, programas electorales y prensa propia. Andrés Borrego ideó el primer programa redactando un Manual para los electores del partido monárquico – constitucional (moderado) y fundó el órgano oficial del partido El Español. El partido progresista se negó a imponer candidaturas hasta 1838 10 . …………………………… 10 José Luis Comellas, Isabel II, pp.44-45. 9 Cuando toma el poder el partido moderado conservará su modelo electoral, la Ley de 1846, a excepción del Bienio Progresista (1854-1856), en que las únicas elecciones celebradas en el año 1855 se rigieron por la derogada Ley electoral de 1837; que ampliaba el sufragio censitario hasta el tope máximo del periodo isabelino; un 5,2% de la población acudiría a votar. Las distintas leyes electorales otorgaban al jefe político o al gobernador (cargo creado en diciembre de 1849) la facultad de: variar los límites del distrito (ampliarlo o reducirlo en superficie), asignar la cabeza del mismo, la división en secciones (en nuestro distrito dos secciones una en Calatayud y otra en Villarroya de la Sierra), la fijación de los locales para votar, etc. El control del censo de electores era decisivo para orientar el voto; los alcaldes en los ayuntamientos y los jueces en cada distrito acompañados por la Guardia Civil (se funda en 1844, en sustitución de la Milicia Nacional de tendencia progresista, para imponer y conservar el orden propugnado por el partido moderado) se convirtieron en manipuladores del censo y de los resultados de cada votación. Los diferentes gobiernos nombrados previamente por la reina Isabel II, nunca perdieron las elecciones generales convocadas y la corrupción electoral se organiza de modo sistemático bajo el Ministerio de Luis Sartorius, nombrado por la Reina conde de San Luis. Comenzaban por cambiar a los gobernadores provinciales (las provincias las creó Javier de Burgos en 1833) y a renglón seguido a los alcaldes de los ayuntamientos, que se pondrán de acuerdo con el cacique comarcal sobre el candidato idóneo para el puesto de “dócil” diputado. El partido moderado formó así una red de intereses municipales y comarcales controlados desde el ministerio de la Gobernación de Madrid; pero precisamente ese centralismo significó la visión localista de la política estatal y esos caciques comarcales y locales impidieron que la legislación del Estado se hiciera realidad, si eran contrarias a los intereses localistas. Un dato revelador fue que no se consigue redactar un catastro fiable, durante todo el siglo XIX, con el objeto de establecer el importe, en consonancia con la renta, de los impuestos a pagar. Esta corrupción generalizada de la vida política tenía el vértice de la pirámide en Isabel II que, desde 1843 que fue coronada reina con 13 años, nombraba y deponía a su antojo gobiernos; unas veces presionada por los partidos y otras por las camarillas (de su madre María Cristina, de su marido Francisco de Asís, de sor Patrocinio y el arzobispo Claret, de sus amantes,…). Si se deseaba medrar había que entrar a formar parte de la Corte palaciega donde se “cocían” los negocios promovidos por el Estado 16 --¿Quiénes fueron los Alcaldes de las cabezas de sección del Distrito y quienes los Presidentes de las Juntas Electorales de la cabeza del Distrito que proponían el Diputado, entre los años citados? --Investigar el patrimonio de los Caciques y Alcaldes del Distrito siguiendo la evolución en los amillaramientos (suma de propiedades urbanas y rústicas y ganadería). --¿Qué interpretaciones nos ofrece el análisis de los censos electorales desde el año 1846 al año 1865 en el Distrito de Calatayud; que teóricamente debían confeccionarse cada dos años? A la vista de ellos redactar un Cuadro recogiendo la población de cada pueblo que integra el Distrito, su número de electores y el porcentaje de esta cifra sobre la anterior. Seguidamente, con los resultados globales del Cuadro anterior se redactará otro conteniendo las mismas columnas. --Pendiente, también, de investigar en los Archivos: de los descendientes de los nueve Diputados, en el del Ayuntamiento de Calatayud y en el del Villarroya de la Sierra, en el del Gobierno provincial de Zaragoza y en los del Congreso de los Diputados y Senado de Madrid, entre otros. --Etc. 17 CAPÍTULO 1-EL DISTRITO UNINOMINAL DE CALATAYUD DESDE EL AÑO 1846 AL AÑO 1853- 18 CAPÍTULO 1 –EL DISTRITO UNINOMINAL DE CALATAYUD DESDE EL AÑO 1846 AL AÑO 1853- Citaré, a continuación, los artículos que me parecen más interesantes referidos a los Diputados y facultades de las Cortes, según la Constitución de 1845: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (art. 12), formadas éstas por dos cuerpos colegisladores, Senado y Congreso, iguales en facultades (art. 13). El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, uno por cada cincuenta mil almas (art. 20), se elegirán por el método directo, podrán ser reelegidos (art 21) y para ser Diputado se requiere, entre otras condiciones, ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años y disfrutar la renta de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la Ley electoral exija (art. 22) y el Congreso decidirá sobre la legalidad de las elecciones de los diputados (art. 28). El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (art. 35) y para votarlas se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que la componen (art. 37). Los senadores y los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo (art. 40) y no podrán ser procesados ni arrestados sin previa resolución del Senado o del Congreso, sino cuando sean hallados in fraganti o cuando no estén reunidos (art. 41). Todo lo que el Rey mandare deberá ser firmado por el Ministro a quien corresponda y ningún funcionario público dará cumplimiento a lo que carezca de este requisito (art. 64); pudiendo los Ministros ser senadores o diputados y tomar parte en las discusiones de ambos Cuerpos Colegisladores, pero solo tendrán voto en aquel al que pertenezca. Finaliza la redacción de la Constitución con este párrafo: “Por tanto, mandamos a todos nuestros súbditos de cualquiera clase y condición que sean, que hayan y guarden la presente Constitución como ley fundamental de la Monarquía, y mandamos …En Palacio a 23 de mayo de 1845-YO LA REINA”. Es muy relevante que se utilice la palabra SÚBDITO y no el vocablo ciudadano 19 o la frase “mandamos a todos los españoles” pues a nuestro entender indica la distancia insalvable entre la Corona y su pueblo y el convencimiento de la Reina de que era la MADRE PROCTETORA y que, por tanto, debía impartir caridad y no justicia social; que responde a la educación recibida en Palacio. La Ley electoral de Diputados a Cortes de 18 de marzo de 1846 14 , estableció fundamentalmente que: El cuerpo electoral - El derecho de sufragio corresponde a “todo español que haya cumplido 25 años de edad, y que al tiempo de hacer o rectificar dichas listas y un año antes esté pagando 400 reales de contribución directa; con la Ley electoral de 20 de julio de 1837 se exige 200 reales según su art. 7. Este pago se acreditará con el recibo o recibos del último año (art.14). Y también, a aquellos que paguen la mitad de la anterior contribución (200 reales) y tengan alguna de las condiciones siguientes : …doctores y licenciados, canónigos y curas párrocos, empleados cuyo sueldo sea al menos de 8000 reales de vellón anuales, oficiales retirados del ejército, jueces, maestros …”. Se establecía, por tanto, un sufragio censitario masculino restringido y por capacidades con garantía económica que hasta 1890 no se hace universal masculino y hasta 1931 no se transforma en universal; es decir que se reconoce el voto a la mujer. Para ser elegible (candidato a diputado) había que reunir las condiciones exigidas en el Art.22 de la Constitución expuesto más arriba. Se exigía poseer con un año de antelación, al día en que comiencen las elecciones, una renta de 12.000 reales de vellón, procedente de bienes raíces o pagar anualmente y con la misma antelación 1.000 reales de vellón de contribución directa (art.4). Al igual que los electores, los elegibles habrán de probar la capacidad económica exigida, acreditando ésta con la presentación del correspondiente recibo extendido por Hacienda (arts. 14 y 5). Como se puede comprobar son condiciones más restrictivas que las de los electores y que no recoge el sufragio restringido por capacidades. En la derogada Ley de 1837, todo elector podía ser elegible. …………………………… 14 Arturo Fernández, Leyes electorales españolas de Diputados a Cortes en el siglo XIX, pp.80 – 97.; y Carmelo Romero y Margarita Caballero en trabajo de Historia Agraria, nº 38. 20 Se establecen las mismas incapacidades para ser elector y elegible, no pudiendo votar: los que se hallen procesados criminalmente con auto de prisión, los que tengan sus bienes intervenidos (art.11). No pueden ser elegibles, entre otros, los Jefes políticos y los Intendentes de rentas (art.8), cargos a quienes sustituirá el Gobernador de la provincia a partir de finales del año 1849, con el general Narváez como Presidente del Consejo de Ministros. El cargo de Diputado era gratuito y voluntario, y se podía renunciar al mismo antes y después de haber tomado asiento en el Congreso (art.13). Al ser gratuito y por las propias condiciones exigidas se reservaba para una determinada clase social, las personas con rentas muy elevadas; porque durante los periodos de funcionamiento del Congreso los Diputados tenían que residir en la capital del Reino y dejar su hacienda al cuidado de terceros. ¿Cómo se resarcían de los gastos de los viajes de su distrito a Madrid y de su estancia en ésta? Este es un tema para investigar, el cómo compensaban económicamente el tiempo dedicado a su función pública y si su patrimonio personal crecía o decrecía durante los años que dedicaba a la política; pues también existía el altruista e idealista que era político para transformar la sociedad y hacerla más justa y solidaria . El censo electoral---Las listas de éste serán formadas por los Jefes políticos de las provincias (art.20); publicadas las de cada distrito en todos los pueblos que el mismo comprenda; y permanentes, pudiendo alterarse sólo por las rectificaciones que en ellas se hagan cada dos años (art.19). Estos Jefes políticos tendrán facultad de recibir y resolver acerca de todas las reclamaciones documentadas, sobre inclusión o exclusión indebidas en las listas, o sobre algún error cometido en ellas. Sólo tendrán derecho a votar “las personas que se hallen inscritas en las respectivas listas electorales. Ningún elector podrá estar inscrito al mismo tiempo en las listas de más de un distrito o sección” (art.33). Según la Ley electoral de 1837 el censo electoral será realizado por la Diputación provincial (art. 12). Sistema electoral – Emisión del sufragio –--El sufragio es secreto, igual, personal y directo. Se establece un sistema de representación electoral de carácter mayoritario (de mayoría absoluta) (art.58).Es decir que se necesita la mitad más uno del número de votantes del distrito para ser elegido Diputado; si no se alcanza esta cifra se celebrarán de nuevo elecciones. 21 División territorial---El Gobierno procederá a dividir las provincias en “tantos distritos electorales cuantos son los Diputados que corresponden a cada una, y designará a los pueblos que han de ser cabezas de distrito” (art.36). Cuando los electores de un distrito pasen de 600, o excediendo o no de este número no puedan fácilmente ir a votar a la cabeza del distrito, se dividirá éste en las secciones que fuere necesario, procurando que cada una conste de 200 electores al menos. La división de los distritos en secciones, y la designación de los pueblos que han de ser cabezas de sección se harán por el Jefe político, y serán rectificas y aprobadas por el Gobierno, sin cuya autorización no podrán variarse en todo ni en parte en adelante (art.38). La Ley electoral establece que las provincias se dividirán en distritos electorales a razón de un Diputado y un distrito por cada 35.000 habitantes (art.2). El número de Diputados y distritos será en cada provincia los que determina el estado adjunto a la Ley (art.39). Partiendo del número de Diputados fijado en 349 y de los 35.000 habitantes por distrito obtenemos 12.215.000 millones de habitantes; una cifra un poco superior a los 12.162.872 de habitantes que consideraba la Ley electoral anterior de 1837. Según Artola 15 el cuerpo electoral no alcanzaba los 100.000 electores, que representaban un 0,8 por ciento del total de la población. El marco territorial para la elección de diputados era la provincia, según la Ley electoral de 1837 (art. 19); por lo que el distrito era plurinominal y no uninominal como lo es ahora en la Ley electoral de 1846. Garantías legales- Procedimiento electoral---Las elecciones se celebrarán en las Juntas electorales, cuyas mesas estarán compuestas por el presidente y cuatro secretarios escrutadores, elegidos por votación y entre los mismos electores (art.44). La votación se realizará por medio de papeleta, que el elector recibirá rubricada del presidente, escribiendo en ella de forma secreta dentro del local y a la vista de la mesa el nombre del candidato a quien da su voto, y devolviéndola doblada al presidente, quien la depositará en la urna en presencia del elector (art.47). Terminada la votación a las cuatro de la tarde se efectuará el escrutinio de los votos por el presidente y los secretarios escrutadores (art.48); finalizado éste y anunciado el resultado electoral, se quemarán las papeletas a …………………………… 15 Miguel Artola, Partidos y programas políticos 1808-1936, I, p. 49 . 22 presencia de los electores (art.50). Inmediatamente después, se extenderán dos listas comprensivas de “los nombres de los electores que hayan concurrido a la votación del Diputado y del resumen de los votos que cada candidato haya obtenido”. Ambas listas las autorizarán con sus firmas, certificando de su veracidad y exactitud el presidente y los secretarios escrutadores. El presidente remitirá inmediatamente una de las listas por expreso al jefe político que la harás insertar en el Boletín oficial. La otra lista se fijará antes de las ocho de la mañana del día siguiente en la parte exterior del local donde se celebren las elecciones” (art.51).Por último se extenderá y firmará por el presidente y los secretarios escrutadores la correspondiente acta electoral (art.52). Transcurridos tres días, después de haberse celebrado la elección de Diputados en todas y cada una de las secciones, se realizará el escrutinio general de votos contenidos en las actas de las secciones, en el pueblo cabeza de cada distrito electoral, proclamándose por el Presidente de la Junta de escrutinio general Diputado al candidato que hubiera obtenido mayoría absoluta de votos (Arts. 57 y 58). Faltas, delitos, sanciones electorales y penales ---Se regula a favor de los electores el derecho de duda y reclamación ante las Juntas electorales. Se considera nulo todo asunto examinado en estas Juntas que no tenga que ver con la elección (art.65). Todo elector que se presente con armas, palo o bastón ante cualquier Junta, será expulsado y privado del derecho de sufragio activo y pasivo en aquella elección (art.66). A la vista de este artículo se deduce que era frecuente el penetrar en el local de votaciones (generalmente el ayuntamiento de la cabeza de la sección) con algún elemento coactivo que forzara a los componentes de la Mesa a manipular la votación a favor de cierto candidato. En este sentido es muy ilustrativo el oficio de contestación que remite el Comandante de línea de Calatayud (de fecha 8 de noviembre de 1849) al Alcalde; denegando la petición por parte de aquel de protección de los locales cabezas de sección de las próximas elecciones para Diputados a Cortes, por exceso de misiones. La Ley de 22 de junio de 1864 recoge todas las irregularidades que se producen durante el periodo electoral y tiene detrás de si una experiencia de 18 años con siete elecciones celebradas a nivel nacional, descontando el Bienio Progresista. 23 Recogemos lo que me parece de más interés de la obra de Arturo Fernández 16 sobre este tema: Los Tribunales y Juzgados deberán proceder contra los presuntos reos de delitos electorales,… acusaciones contra los Gobernadores civiles, Alcaldes y empleados públicos que intervengan en las elecciones y contra cualquier persona. Se fijaban un repertorio de delitos electorales, entre los que afectaban a los funcionarios figuraban: falsedad de documento público, obligar o impedir a un elector emitir su voto, alteración de los plazos legales para la formación y rectificación de las listas electorales, inexactitud de esas listas, etc. Entre los que afectaban a los electores: votar más de una vez, votar con el nombre de otro, amenazar a los electores, inclinar a votar por alguien por medio de regalos o dinero 17 ; era frecuente la entrega de una cantidad en metálico, botellas de vino, puros, etc. y que el juez cuya sede estaba en la cabeza del distrito, con una escolta de la Guardia Civil, acompañara a los Alcaldes de los pueblos de la circunscripción electoral a visitar a los posibles electores para dirigir su voto a favor del candidato oficial. Según el Art.3 de la Ley electoral de 18 de marzo de 1846:“el número de Diputados y el de distritos serán en cada provincia los que determina el estado adjunto…”. El número de Diputados se fija en 349 para la totalidad del país y de 9 para la provincia de Zaragoza, a la cual se le asigna una población de 304.823 almas. En el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza (BOPZ) del 6 de julio de 1846 se reproduce un Real decreto de fecha 24 de junio donde figuran los nueve distritos en que se divide la provincia (1- Misericordia (capital), 2-Lonja (capital), 3-Almunia, 4- Belchite, 5-Borja, 6- Calatayud, 7-Caspe, 8-Daroca y 9-Egea de las Caballeros) y figura el de Calatayud con 34.417 almas. A cada distrito correspondía un Diputado, por lo que la provincia de Zaragoza contará con nueve. En el BOPZ del 1 de diciembre de 1846 se aprueba la división en secciones de los distritos electorales de la provincia y la designación de la cabeza de cada una, incluyendo el 6º distrito de Calatayud dividido en dos secciones: la de Calatayud y la de Villarroya de la Sierra y cada una con la relación de pueblos que deberán votar en su cabeza de sección y su número de electores, 179 para la sección primera, con 108 para su cabeza y 186 para la segunda, con 38 para la suya; en total para el distrito 365 electores. La sección de Calatayud está integrada por 15 núcleos de población y la de Villarroya de la Sierra por 21. No poseen ningún elector los núcleos de Huérmeda y Toved, en la 1ª sección y el núcleo de Berdejo en la 2ª sección y uno sólo la Señoría de Terrer y Sediles ambos de la 1ª sección. Se puede afirmar que está muy equilibrado el 24 número de electores entre las dos secciones; no así entre las dos cabezas de las secciones, pues una representa el 60% del electorado y otra el 20%, aproximadamente. El porcentaje de electores sobre el número de habitantes del distrito es de un 1,06% (365 x100: 34417=1,06%). Distrito Calatayud Sección Calatayud Sección Villarroya Totales Nombre pueblo Electores % Nombre pueblo Electores % Pueblo Electores % Belmonte 2 0,5 Aranda 2 0,5 Calatayud 108 29,6 Aniñon 21 5,9 El Frasno y Aluenda 13 3,6 Bijuesca 6 1,6 Huérmeda ---- Berdejo ---- Inoges 6 1,6 Clares 2 0,5 Maluenda 11 3,0 Cervera de Aniñon 8 2,2 Paracuellos de Giloca 8 2,2 Calcena 8 2,2 Paracuellos de la Rivera 6 1,6 Embid de la Ribera 3 0,8 Señoría de Terrer 1 0,3 Jarque 3 0,8 Sediles 1 0,3 Malanquilla 3 0,8 Toved ---- Moros 14 3,9 Saviñán 13 3,6 Morés 6 1,6 Terrer 4 1,1 Pomer 6 1,6 Valtorres 4 1,1 Purujosa 4 1,1 Villalba 2 0,5 Sestrica 18 5,0 Torrelapaja 4 1,1 Torrijo 14 3,8 Torralba 4 1,1 Villarroya de la Sierra 38 10,4 Villalengua 19 5,3 Viver de la Sierra 3 0,8 Suma 15 179 49,0 Suma 21 186 51,0 36 365 100 …………………………… 16 Arturo Fernández, Leyes electorales españolas de Diputados a Cortes en el siglo XIX, pp. 96-97. 17 Ibidem, op. cit., pp.96-97. 25 Las Cortes fueron disueltas por Real Decreto de 31 de octubre de 1846 y convocadas las siguientes para el 25 de diciembre. Por Real Decreto de 11 de noviembre se convocaron elecciones de Diputados a Cortes para el 6 de diciembre, conforme a la nueva Ley electoral que estaría vigente 18 años y aplicada en ocho elecciones (1846, 1850, 1851,1853, 1857, 1858, 1863 y 1864). Entre las reformas electorales propuestas y no aprobadas citaré la de Bravo Murillo de 1 de diciembre de 1852 que proponía la reducción del número de Diputados y del cuerpo electoral. La aplicación de la Ley electoral de 1846 se vio interrumpida por el Bienio Progresista (18 de julio de 1854 a 14 de julio de 1856), con el general Baldomero Espartero, duque de la Victoria, como Presidente del Consejo de ministros; que aplicaría la Ley electoral de 1837 y redactaría una nueva Constitución en 1856; no promulgada, al ser sustituido por el general canario de la Unión Liberal Leopoldo O’Donnell, duque de Tetuán, compañero del anterior en la sublevación progresista de 1854 (la Vicalvarada, nombre derivado de la localidad madrileña de Vicálvaro, origen de la sublevación). Es de destacar que el Manifiesto de la sublevación (“Manifiesto de Manzanares”) fue redactado por el entonces joven político malagueño Antonio Cánovas del Castillo, asesor intelectual del general O’Donnell y futuro artífice del turno de partidos (conservador y liberal) en el período de la Restauración con su Constitución de 1876. En el BOPZ de fecha 5 de mayo de 1851, en la Circular núm. 134, se escribe “ELECCIONES DE DIPUTADOS A CORTE S–A fin de que en las elecciones de Diputados a Cortes que deben tener lugar los días 10 y 11 del corriente, se observe la mayor uniformidad, tanto en las capitales de distrito como en las Secciones, se insertan a continuación los modelos de las notas de votación y resumen de esta…”. Se adjuntan los Modelos de “Actas de votación” y de “Actas de resumen general de votos”. En nuestro distrito existían dos Secciones, Calatayud y Villarroya de la Sierra, y la cabeza de distrito era nuestra “Bilbilis”; que tenía la obligación de redactar el Acta Resumen y archivar en su Casa Consistorial el Acta original firmada por los componentes de la Mesa definitiva: el Presidente y los cuatro Secretarios Escrutadores A continuación, siguiendo indicaciones del Tutor, incluimos los resultados electorales siguientes: 32 RESULTADO DE LAS ELECCIONES DEL DISTRRITO UNINOMINAL DE CALATAYUD CELEBRADAS EN SETIEMBRE DE 1850 Elaboración propia. Secciones Electores Votantes % part. Candidato único Juan de San Martín Perdidos Total 1. er día 2. º día Votos % Votos % Calatayud 121 73 48 121 99,2 1 1 1 0,8 Suma 122 74 48 Villarroya de la Sierra 144 113 31 144 100,0 Suma 144 113 31 Total 479 266 187 79 55% 265 99,6 1 0,4 Fuente: BOPZ del 2 y 4 de septiembre de 1850. RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL DISTRITO DE BELCHITE EN SEPTIEMBRE DE 1850. Electores Votantes % participación Total 477 339 71 RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE ZARAGOZA CAPITAL EN 1850. Elección de diputados 1850, La Misericordia Elección de diputados 1850, Casa Lonja Total Votantes 346 562 Total Electores 460 c. 900 Participación 75,4% c. 62% Continúa siendo Presidente del Consejo de Ministros el general Narváez. En el BOPZ de 2 de enero de 1850 se inserta lo siguiente: Por Real Decreto de 28 de diciembre de 1849 y siendo Presidente del Consejo de Ministros el Duque de Valencia se crea una sola Autoridad civil superior, en sustitución de los Jefes políticos e Intendentes, con la denominación de Gobernador de provincia que serán nombrados y separados en virtud de Reales decretos acordados en Consejo de Ministros y refrendados por su Presidente. En el BOPZ de 14 de enero de 1850 se nombra Gobernador a José María Gispert, senador del Reino. 33 Según el BOPZ de fecha 7 de agosto de 1850 el Gobierno provincial en la Circular núm. 281 escribe: S. M. la Reina de conformidad con lo que me ha propuesto mi Consejo de Ministros vengo en decretar lo siguiente. “Artículo primero. Se disuelve el Congreso de los Diputados –Artículo segundo. Se procederá a elecciones generales el día treinta y uno del mes actual y siguientes.-Artículo tercero. Las Cortes se reunirán en la Capital de la Monarquía el día treinta y uno de Octubre del corriente año. Dado en Palacio a cuatro de agosto de 1850.Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, El Duque de Valencia” (general Narváez). En el BOPZ del 19 de agosto de 1850 aparece una variación de secciones en dos distritos de la provincia y agregaciones en otros dos y se transcribe que: “A los tres días de haberse hecho la elección en las secciones se celebrará el escrutinio general de votos en la capital del Distrito (en nuestro caso Calatayud) y se proclamará el Diputado. Si en el primer escrutinio general no resultase ningún candidato con mayoría absoluta se anunciarán por el Presidente los nombres de los dos que hubiesen obtenido mayor número de votos y a los tres días se procederá entre ellos a 2ª elección y será proclamado Diputado el que obtenga mayor número de votos”. Las elecciones de acuerdo con lo ordenado se celebraron los días 31 de agosto y 1 de setiembre. Resultados de las votaciones publicadas en los BOPZ de los días 2 y 4 de setiembre de 1850, correspondiendo a los días primero y segundo de votación . Comentarios al Cuadro del distrito de Calatayud: Candidato único Juan de San Martín. Se incrementó el número de electores de una forma notable, en 102 personas que equivale a un 27%. Participación baja. En enero del año 1851 se tendrá que convocar una nueva cita electoral por fallecimiento del Diputado, recién elegido, San Martín. A juicio de Cánovas Sánchez 19 lo que pretendía el Presidente del Consejo de Ministros, general Narváez, era conseguir una mayoría muy amplia en el Congreso para neutralizar a la oposición. …………………………… 19 Francisco Cánovas, El partido moderado, p. 132. 34 El 10 de enero de 1851 cae el Gobierno de Narváez y la Reina encarga la formación de uno nuevo a Juan Bravo Murillo constituyéndose el 14 de enero y el 6 de abril del mismo año Bravo consigue que Isabel II decretara la disolución del Congreso; en el que se encontraba en minoría y que se convocaran nuevas elecciones en mayo de ese año. Respecto a las elecciones de 1850 y 1851 escribirá Pastor 20 : “En las de 1850 el Ministro preparó por medio de sus agentes los distritos haciendo buscar en cada localidad personas acaudaladas e influyentes… En las siguientes… se ha impuesto… en los distritos personas desconocidas en ellos… que se habían distinguido por su adhesión al Ministro”. Y Cánovas Sánchez 20 afirmará que son en las elecciones de 1851 cuando se impusieron los “cuneros”, personas sin vinculación alguna con el distrito; ni por nacimiento, ni por residencia, ni por posesión de propiedades rústicas o urbanas. En nuestro distrito de Calatayud se impondrá un “cunero” muy ilustre, Don José de Salamanca. RESULTADO DE LAS ELECCIONES DEL DISTRITO UNINOMINAL DE CALATAYUD CELEBRADAS EN ENERO DE 1851. Elaboración propia. Secciones Electores Votantes % part. Salamanca Dumon Perdidos Total 1. er día 2. º día Votos % Votos % Votos % Calatayud 98 68 30 98 52,7 82 53 29 82 44,1 6 3 3 6 3,2 Suma 186 124 62 Villarroya de la Sierra 125 99 26 125 76,2 38 28 10 38 23,2 1 1 1 0,6 Suma 164 128 36 Total 479 350 252 98 73% 223 63,7 120 34,3 7 2,0 Fuente: BOPZ de 27 de enero de 1851. …………………………… 20 Luis Mª Pastor, Las elecciones…, pp.30-31. 35 El Presidente del Consejo de Ministros era Juan Bravo Murillo entre el 14 de enero de 1851 y el 14 de diciembre de 1852, que fue un político diferente (honrado, trabajador, buen administrador) y que acusó, siendo ministro de Hacienda con Narváez, a sus compañeros de Ministerio de corruptos y era enemigo de que los militares intervinieran en política, lo que acabaría costándole el cargo; cuando intentó aprobar una nueva Constitución en 1852 recogiendo sus ideas. Durante su mandato, en 1851, se firmó el Concordato con la Santa Sede que marcaría, entre otras cuestiones, la enseñanza en nuestro país; pues la dejaría en manos de la Iglesia Católica Romana, con el freno que supuso para las nuevas ideas de progreso y de laicización de la sociedad de la época. Según Comellas se puede hablar del primer tecnócrata y resalta su eficacia y logros, redactó: un plan de ferrocarriles, otro de carreteras, otro de puertos y se construyeron: escuelas, hospitales, canales, barcos de vapor, etc 21 . Según el BOPZ de 1 de enero de 1851, el Gobierno provincial en la Circular núm. 1, escribe: “S. M. la Reina (q. D. g.) se ha dignado espedir el Real decreto siguiente – Habiendo fallecido D. Juan de Sanmartín, Diputado a Cortes por el distrito de Calatayud… vengo en mandar que con arreglo a la ley de 18 de Marzo de 1846 y su adicional de 16 de Febrero de 1849 se proceda a nueva elección en dicho distrito- Dado en Palacio a 25 de Diciembre de 1850-Está rubricado de la Real mano-El Ministro de la Gobernación del Reino, el Conde de San Luis (Luis José Sartorius). Se convocan nuevas elecciones para el 22 y 23 de enero del mismo año, por fallecimiento del Diputado Juan de San Martín y en el BOPZ del 27 de enero, Circular núm. 30, el Gobierno de la Provincia de Zaragoza incluye los resultados de la convocatoria electoral. Amplia mayoría para José de Salamanca, por tanto no hubo “lucha” política. La sección de Calatayud superó a la de Villarroya en número de votantes. José de Salamanca y Mayol nació en Málaga en 1811, cursó estudios de Filosofía y Derecho en Granada terminándolos en 1828; en el año 1836 con sólo 26 años es elegido diputado por la circunscripción de Almería y por esta causa se traslada a Madrid, introduciéndose ya en el mundo de los negocios y obteniendo en 1839 el monopolio de la sal. …………………………… 21 José Luis Comellas, Historia de España contemporánea, p.191. 36 Salamanca fue ministro de Hacienda en 1847, siendo Presidente del Consejo de Ministros Joaquín Pacheco, y Presidente del Consejo de Ministros en la primera quincena del mes de septiembre del mismo año, entre los Presidentes moderados Pacheco y García Goyena, y formó tándem con este último durante su corto mandato; además del más notable financiero y hombre de negocios durante el reinado de la reina Isabel II e impulsor de la construcción y explotación de los ferrocarriles españoles entre los cuales destaca el de Madrid a Aranjuez, inaugurado en 1851 (año en que fue elegido diputado por nuestro distrito) por la Reina, y el de Madrid a Zaragoza, inaugurado en 1863, y amplió la capital de España con la construcción del todavía denominado hoy barrio de Salamanca; tuvo como socios de sus múltiples negocios: a la Reina Madre , María Cristina, a su marido Fernando Muñoz, marqués de Riansares, y al general Narváez, gozando por tanto de una información privilegiada. Salamanca consiguió aproximadamente un 64% de los votos emitidos en enero de 1851 y un 59% en mayo de 1851 y si estos porcentajes los referimos al número de electores descienden a un 47% y un 44% respectivamente. Al producirse la revolución de 1854 que da paso al Bienio Progresista, Salamanca se exilia y regresa al finalizar este periodo, siendo nombrado senador vitalicio en 1856. En agradecimiento a sus servicios le concede la reina Isabel II los siguientes títulos: marqués de Salamanca (1863) y conde de los Llanos (1864) con grandeza de España. Fue diputado también con el Sexenio y en las primeras Cortes de la Restauración y posteriormente senador; por lo que su carrera parlamentaria abarca casi medio siglo, concurriendo a diecinueve elecciones de las que diez se celebraron entre 1846 y 1865, presentándose doce veces por circunscripciones diferentes andaluzas, por lo que es el representante tipo de “cunero”. Salamanca murió en Madrid en 1883. Algunos medios periodísticos de la época, no adictos a su persona, lo calificaban como un celestino de la reina Isabel II. El Congreso de los Diputados se disuelve el 6 de abril, según el BOPZ del 11 de 1851, siendo Presidente del Consejo de Ministros Juan Bravo Murillo (nombrado el 14 de enero de 1851 y cesado el 14 de diciembre de 1852) y Gobernador interino provincial El Conde de la Rosa. 37 RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL DISTRITO UNINOMINAL DE CALATAYUD CELEBRADAS EN MAYO DE 1851. Elaboración propia. Secciones Electores Votantes % part. Salamanca Bordiú Perdidos Total 1. er día 2. º día Votos % Votos % Votos % Calatayud 110 77 33 110 61,8 68 50 18 68 38,2 Suma 178 127 51 Villarroya de la Sierra 99 95 4 99 55,6 73 68 5 73 41,0 6 6 6 3,4 Suma 178 169 9 Total 479 356 296 60 74% 209 58,7 141 39,6 6 1,7 RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL DISTRITO DE BELCHITE EN 1851 Electores Votantes % participación Total 467 351 75,1 RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE ZARAGOZA CAPITAL EN 1851 Elección de diputados 1851, La Misericordia Elección de diputados 1851, Casa Lonja Total Votantes 271 505 Total Electores c. 460 c. 900 Participación c. 59% c. 56% Continúa siendo Presidente del Consejo de Ministros Bravo .Su relevo se produce al formar moderados y progresistas una coalición, cuando con la convocatoria electoral publicada en “La Gaceta de Madrid” para el 3 de diciembre de 1852 incluye el texto de la nueva Constitución y las leyes aplicables para su cumplimiento. Dimitió de su cargo de Presidente el 14 de diciembre de 1852. Según el BOPZ de fecha 14 de abril de 1851, en la Circular Núm.115 del Gobierno de la Provincia se escribe: “Usando de la prerrogativa que me compete por el artículo 26 de la Constitución, y de conformidad con lo que me ha propuesto mi Consejo de Ministros ,Vengo en decretar lo siguiente –Art.1º Se procederá a elecciones generales de Diputados a Cortes el día diez de Mayo próximo e inmediatos-Art.2º Las Cortes se reunirán en la Capital de la Monarquía el día primero de Junio del corriente año-Dado 38 en Palacio a nueve de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno-Está rubricado de la Real mano –El Presidente del Consejo de Ministros –Juan Bravo Murillo”. En el BEPZ de fecha 30 de abril de 1851 por el Gobierno provincial, en su Circular núm. 131, se escribe que “de conformidad con el art.40 de la ley de 18 de Marzo de 1846 y habiendo sido aprobada por Reales órdenes de 27 y 28 del corriente la nueva división de Secciones en los Distritos de la Casa de Misericordia, Borja y Ejea; la traslación a Pedrola de la 2ª Sección del de La Almunia y agregación del pueblo de Escatrón a la de Caspe…”. Esta es una muestra de cómo se conformaban los Distritos a los intereses electorales del Gobierno de turno y cómo hasta se cambiaban los pueblos de Distrito, por esas mismas razones con el objetivo de ganar las elecciones. Si en un distrito los votantes de un determinado pueblo podían decidir la votación, en contra del candidato oficial, se les cambiaba a otro donde sus votos ya no fueran decisivos. Si los votantes de un determinado núcleo poblacional eran opuestos el candidato gubernamental se cambiaba la cabeza de su sección; trasladándola a un pueblo más alejado, como medida disuasoria, para que no fueran a votar, debido a su lejanía y pésimas comunicaciones entre ambos. El marqués de Salamanca renuncia a su cargo de diputado por el distrito de Calatayud aceptándolo por Málaga, por donde también se había presentado, y por esta razón se celebran nuevas elecciones los días 9 y 10 de agosto de 1851, proclamándose como nuevo diputado a Bordiú. 39 RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL DISTRITO UNINOMINAL DE CALATAYUD CELEBRADAS EN AGOSTO DE 1851. Elaboración propia. Pendiente de investigar . Secciones Electores Votantes % part. Vasco Bordiú Corral Perdidos Total 1 er día 2º día Votos % Votos % Votos % Votos % Calatayud Suma Villarroya de la Sierra Suma Total 479 296 62% 91 30,7 193 65,2 7 2,4 5 1,7 Fuente: Ceamanos Del liberalismo al carlismo…, página 112. Cristóbal Bordiú y Góngora nació en Zaragoza en 1798, de una familia francesa,, refugiada en Aragón en el siglo XVI y en la cual con el tiempo, por compra, concurrirán tres casas tituladas de Aragón: Argillo, Villaverde y Morata. Bordiú ocupó varias direcciones generales, entre ellas las de Obras Públicas, tomando parte en la redacción de la Ley de Minas de 1849., según la enciclopedia Espasa. El nuevo diputado, Cristóbal Bordiú, será ministro de la Gobernación con Bravo como Presidente del Consejo de Ministros, desde el 15 de noviembre de 1851 al 14 de diciembre de 1852 y ya había sido elegido diputado por Almería, en la elección de septiembre de 1844. Bordiú murió en Madrid en el año 1872. Estas elecciones serán denunciadas por “arbitrariedades”, por el diputado general Ortega que impugnó el dictamen de la Comisión del Congreso que aprobó el acta, sin resultado positivo; Vasco era un brigadier conocido del general. 40 RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL DISTRITO UNINOMINAL DE CALATAYUD CELEBRADAS EN FEBRERO DE 1853. Elaboración propia. Secciones Electores Votantes % part. De la Torre Del Bosque Perdidos Total 1. er día 2. º día Votos % Votos % Votos % Calatayud 138 112 26 138 61,3 86 67 19 86 38,2 1 1 1 0,4 Suma 225 180 45 Villarroya de la Sierra 95 80 15 95 44,2 120 93 27 120 55,8 Suma 215 173 42 Total 558 440 353 87 79% 233 53,0 206 46,8 1 0,2 Fuente: BOPZ de 14 de febrero de 1853. RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL DISTRITO DE BELCHITE EN 1853 Electores Votantes % participación Total 528 278 52,6 RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE ZARAGOZA CAPITAL EN 1853 Elección de diputados 1853, La Misericordia Elección de diputados 1853, Casa Lonja Total Votantes 490 756 Total Electores 590 1.064 Participación 83,1% 71,1% Presidente del Consejo de Ministros el general Federico Roncali, conde de Alcoy, entre el 14 de diciembre de 1852 y el 14 de abril de 1853. Los resultados electorales figuran en el BOPZ del 14 de febrero de 1853 para las elecciones celebradas los días 4 y 5 de febrero próximo pasado. 41 Comentarios al Cuadro del distrito de Calatayud: La participación fue muy alta y la elección muy reñida, pues la diferencia de votantes entre un candidato y otro fue sólo de 27 votos. También el número de votantes que concurrieron a las urnas fue muy igualado entre las dos cabezas de sección; pues la diferencia fue de 10 votantes. Para la elección de Diputado, por el Distrito del candidato Luis María de la Torre y de la Hoz, fue decisiva la votación en la cabeza del mismo, Calatayud; aunque no se aprobó su nombramiento porque en el acta figuraba una protesta por coacción atribuida a las autoridades. De la Torre nace en 1827, en Anaz (Santander), se doctora en Jurisprudencia en Madrid en 1845, es nombrado Conde de Torreanaz en 1875 y ministro de Gracia y Justicia en 1899. Fue diputado entre 1853 y 1876, reelegido por seis veces, por el distrito de Santa María de Nieva de Segovia; por lo que es un prototipo de diputado “cunero”. Incluimos a continuación los dos cuadros citados anteriormente referentes al número de electores y número de votantes en los distritos de Zaragoza capital, Calatayud y Belchite. NÚMERO DE ELECTORES EN LOS CUATRO DISTRITOS ESTUDIADOS ENTRE 1846 Y 1853 Y PORCENTAJES DE ELECTORES SOBRE EL TOTAL PROVINCIAL DISTRITO 12-1846 9-1850 5-1851 2-1853 Electores % Electores % Electores % Electores % Casa Lonja 902 24,8 866 21,0 868 21,0 1.061 19,9 Misericordia 470 12,9 460 11,1 460 11,1 590 11,0 Calatayud 365 10,0 479 11,6 479 11,6 549 (558) 10,3 Belchite 343 9,4 479 (477) 11,6 467 11,3 527 (528) 9,9 Provincia 3.644 4.124 4.131 5.341 Fuente: Francisco Coma, Trabajo Fin de Máster. Nota: entre paréntesis el número de electores según Carlos Romero, José Mª Incausa y Gregorio Briz. El distrito Casa Lonja, de la ciudad de Zaragoza, es siempre el de mayor porcentaje y el distrito de Belchite el de menor. El porcentaje del distrito de Casa Lonja duplica al del distrito de Calatayud. La horquilla de porcentaje del distrito de 48 Los resultados de las elecciones celebradas los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 1858 figuran recogidos en el BOPZ del 6 de noviembre del mismo año. Comentarios al Cuadro del distrito de Calatayud: Votó una amplia mayoría de electores y lo hizo el primer día .Hubo “pelea” política, pues la diferencia de votos entre los dos candidatos fue sólo de 20 votos .El número de votantes de la sección de Calatayud superó ampliamente a la de Villarroya, pero el candidato Ballestero sólo superó a su contrincante en 30 votos. De la “Crónica Bilbilitana del siglo XIX” 25 , extraemos la siguiente información: Mariano Ballestero elegido diputado en las elecciones celebradas en noviembre de 1858, ya tres años antes “da cuenta de sus gestiones en Madrid para conseguir la carretera a Soria y que pase por Calatayud el ferrocarril de Madrid a Zaragoza”. La compañía ferroviaria Madrid-Zaragoza-Alicante (M.Z.A.) fue fundada, en diciembre de 1856, por el exdiputado del distrito Salamanca y otros financieros. En el año 1861, pide Ballestero la recuperación de la provincia de Calatayud, basándose en que tiene más población que Huesca y que Teruel y que ya había sido capital de provincia desde enero de 1822 a octubre de 1823, durante el Trienio Liberal. En el año 1863, le piden a Ballestero que “interese la pronta apertura del tráfico ferroviario del tramo Alhama- Calatayud” y en el mes de mayo, de ese año, llega el tren a Zaragoza capital. Mariano Ballestero nació en Calatayud en 1819 y fue nuevamente elegido diputado de este distrito en 1869 y por el distrito de La Almunia en 1872; ambos durante el Sexenio Democrático. En el año 1863 se reciben tres cajones conteniendo las pesas y medidas del sistema métrico decimal, que se implantará desde el 1 de julio de 1871.Una ley importantísima para el desarrollo del comercio y la industria; pues hasta entonces cada región y aún cada pueblo tenía sus propias y específica medidas, con el consiguiente galímatias para las transacciones comerciales. En este mismo año, S. M. el Rey consorte (Francisco de Asís) toma las aguas termales en el balneario de Alhama de Aragón. …………………………… 25 José Galindo, Crónica Bilbilitana del siglo XIX, pp.333-341. 49 RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL DISTRITO UNINOMINAL DE CALATAYUD CELEBRADAS EN OCTUBRE DE 1863 Elaboración propia. Secciones Electores Votantes % part Melendo De Moraza Rodríguez Sancho Perdidos Total 1. er día 2. º día Votos % Votos % Votos % Votos % Votos % Calatayud 136 103 33 136 57,9 97 52 45 97 41,3 1 1 1 0,4 1 1 1 0,4 Suma 235 156 79 Villarroya de la Sierra 92 71 21 92 54,1 170 138 32 170 63,9 4 4 4 1,5 Suma 266 209 57 Total 723 501 365 136 69% 228 45,5 267 53,3 1 0,2 1 0,2 4 0,8 Fuente: BOPZ 17 de octubre de 1863. RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL DISTRITO DE BELCHITE EN 1863 Electores Votantes % participación Total 726 632 87 El número de votantes es similar en ambos distritos, la participación fue altísima en el distrito de Belchite y normal en el distrito de Calatayud, en el de Belchite se presentaron dos candidatos y cuatro en el de Calatayud y la elección fue muy reñida en Belchite y no tanto en Calatayud. El Presidente del Consejo de Ministros era Manuel Pando Fernández de Pinedo, marqués de Miraflores, entre el 2 de marzo de 1863 al 17 de enero de 1864; este Presidente fue un incondicional de la Reina. El periodo transcurrido entre las elecciones de 1858 y las de 1863 fue el más largo del reinado isabelino sin convocatorias a las urnas; pero la caída del Gobierno de O’Donnell en marzo de 1863 y la llegada de Pando a la Presidencia del Consejo de Ministros conllevó una nueva elección en el mes de octubre próximo; pues el partido 50 unionista cedía el poder al partido moderado y este deseaba un Congreso con mayoría de Diputados afines a su ideología. En el mes de agosto, un Real Decreto disolvió las Cortes unionistas y convocó elecciones generales para los días 11 y 12 del mes de octubre de 1863. A nivel nacional se puede señalar el retraimiento del partido progresista, como en las elecciones de 1857, provocado por una Circular del ministro de la Gobernación; en la que se disponía que en las reuniones de la campaña electoral sólo podían participar los electores de cada distrito, presididos por la autoridad gubernativa con poder para suspender la reunión. Los resultados de estas elecciones celebradas los días 11 y 12 de octubre de 1863 figuran incluidos en el BOPZ del 17 de octubre de 1863. El número de electores para el bienio 1862 -1863 está consultado en el Archivo del Ayuntamiento de Calatayud 26 Comentarios al Cuadro del distrito de Calatayud: En esta convocatoria electoral se alcanzó el número máximo de electores en nuestro Distrito, la participación fue alta. Fue decisivo el voto de los electores de Villarroya de la Sierra, para el triunfo de Moraza. Se presentaron como candidatos: Andrés Blas y Melendo, Daniel de Moraza, Manuel Rodríguez y Francisco Sancho; pero la “batalla” política fue entre Melendo y De Moraza. …………………………… 26 Signatura 0000296-0006, legajo titulado “Lista nominal de 2ª rectificación de los electores que tienen voto para Diputados a Cortes en el bienio de 1862 -1863”; de fecha 26 de marzo de 1862 .El Gobernador -Pedro de Navascués 51 RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL DISTRITO UNINOMINAL DE CALATAYUD CELEBRADAS EN NOVIEMBRE DE 1864 Elaboración propia. Secciones Electores Votantes % part. De Moraza Melendo Perdidos Total 1. er día 2. º día Votos % Votos % Votos % Calatayud 104 75 29 104 48,8 108 69 39 108 50,7 1 1 1 0,5 Suma 213 145 68 Villarroya de la Sierra 148 120 28 148 53,2 130 108 22 130 46,8 Suma 278 228 50 Total 669 491 373 118 73% 252 51,3 238 48,5 1 0,2 Fuente: BOPZ del 26 de noviembre de 1864. R ESULTADOS DE LAS ELECCIONES DEL DISTRITO DE BELCHITE EN 1864 Electores Votantes % participación Total 586 372 63,4 El número de electores es muy superior en el distrito de Calatayud, en este la participación fue alta y normal en el distrito de Belchite, en Belchite se presentan sólo un candidato y dos en Calatayud, siendo aquí la elección muy reñida. El Presidente del Consejo de Ministros era de nuevo el todopoderoso general Narváez, desde el 16 de setiembre de 1864 al 21 de junio de 1865. El hecho más notable de este periodo fue la matanza de la “Noche de San Daniel”, durante una manifestación estudiantil reprimida por la Guardia Civil y el Ejército. Estas fueron las últimas elecciones celebradas con la aplicación de la Ley electoral de 1846; ya que se aprobó el 18 de julio de 1865 una nueva Ley electoral que deroga el distrito uninominal como circunscripción e implanta el plurinominal siendo Presidente del Consejo de Ministros el unionista O’Donnell y cuyo objetivo era ampliar el número de electores. Estas elecciones de 1864 fueron convocadas por el Presidente, el general Narváez que fue el 4º Presidente de este año; sucesor de Pando, Arrazola y Mon; todos 52 pertenecientes al partido moderado y que logró de Isabel II la disolución de las Cortes, en el mes de setiembre y la convocatoria de nuevas elecciones para el mes de noviembre próximo. En estas elecciones continuó el retraimiento progresista, practicado en las elecciones de 1863; a pesar de que el Presidente del Consejo de Ministros derogó la Circular del ministro de la Gobernación del mes de agosto de 1863, para animar a los votantes progresistas a acudir a las urnas. Según el BOPZ del 6 de noviembre de 1864 empezarán las elecciones generales de Diputados a Cortes el 22 de noviembre de ese año y en el BOPZ del 26 de noviembre se publican los resultados electorales del distrito de Calatayud, que son los que reproducimos más arriba. Comentarios al Cuadro del distrito de Calatayud: La participación fue alta y la “lucha” reñida entre los dos candidatos: Daniel de Moraza y Andrés Blas y Melendo, el primero era director de un periódico. Como en las elecciones del año anterior, la sección segunda del distrito (Villarroya de la Sierra) dio el cargo de Diputado al aspirante De Moraza. Opiniones acerca de las elecciones celebradas desde 1846 a 1864, durante la vigencia de la Ley electoral de 1846, en los distritos uninominales. Pastor opina 27 que desde la Ley electoral de 1846, el Gobierno podía ejercer sobre los distritos uninominales un poder absoluto y responsabiliza al sistema electoral del fraude y el cunerismo .Con respecto a las elecciones de 1850 y 1851, que los moderados buscaron personas influyentes para candidatos 28 . Y así sucede en nuestro …………………………… 27 Luis Mª Pastor. –Las elecciones .Sus vicios .La influencia moral del Gobierno… 28 Luis Mª Pastor-op.cit., pp.30-31. 53 distrito en 1851 con la presentación de D. José de Salamanca y D. Cristóbal Bordiú. Cánovas Sánchez 29 señala que fue en las elecciones de ese año cuando se imponen los “cuneros”, a nivel nacional. Los “cuneros”, según Pastor, son consecuencia de la influencia del Gobierno en las elecciones, que tenía la facultad de “conceder sueldos, empleos,… contra la influencia de un gobierno no existe influencia posible… no hay elección hay nombramiento” 30 . Generalmente los cuneros no mostraron interés en satisfacer las peticiones de los distritos por los que se presentaban. Según Margarita Caballero 31 el sistema de elección por distrito uninominal determinó que la opinión del electorado podía manipularse; pero también que el candidato fuera a su vez manipulado por los electores; es decir, que Madrid podía imponer su candidato oficial pero que el electorado apoyaba a quien mejor defendía sus intereses. El número de Diputados se mantendrá en 349 desde 1846 a 1865, que fue el periodo de vigencia de la Ley electoral de marzo de 1846; excepto en el Bienio Progresista (1854-1856). El Gabinete de Bravo Murillo publicó el 1de diciembre de 1852 un proyecto de texto constitucional, reduciendo el número de Diputados a 171 (menos de la mitad) y el de Diputados por la provincia de Zaragoza a 4, en lugar de9 y elevando su edad a un mínimo de treinta años e incrementando la contribución directa a 3.000 reales. La publicación de su proyecto fue la causa de su sustitución el 14 de diciembre de 1852 por el general Federico Roncali, conde de Alcoy y también de Cristóbal Bordiú su ministro de Gobernación; candidato por nuestro distrito en las elecciones de mayo de 1851 ganadas por José de Salamanca y ganador en las elecciones celebradas en agosto del mismo año. …………………………… 29 Francisco Cánovas –El partido moderado p.21. 30 Luis Mª Pastor op. cit., pp.14-15. 31 Margarita Caballero El sufragio censitario 54 CAPÍTULO 3-CONCLUSIONES- 55 CAPÍTULO 3-CONCLUSIONES- Exponemos seguidamente el compendio y balance del periodo tratado, entre 1846 y 1864 de la práctica electoral en el distrito uninominal de Calatayud; mientras permaneció vigente la Constitución moderada de 1845 y la Ley electoral de 1846, que fue aprobada el 18 de marzo y derogada el 31 de julio de 1865 y estuvo vigente dieciocho años. Para conseguirlo se han analizado las doce elecciones celebradas durante dos periodos separados por el Bienio progresista (1854 -1856); el 1º abarca las ocho elecciones de los años 1846,1849 (noviembre), 1849 (diciembre), 1850, 1851 (enero), 1851 (mayo), 1851 (agosto), 1853 y el 2º comprende las cuatro elecciones convocadas en los años 1857, 1858, 1863 y 1864. El primer periodo transcurre de 1846 a 1854; es decir tiene una duración aproximada de siete años y el 2º periodo comprende desde 1857 a 1864 con una de también siete años; por lo tanto el plazo total de vigencia del distrito uninominal fue aproximadamente de catorce años: Los intervalos entre elección y elección abarcan una horquilla de tres años, un mes, ocho meses, tres meses, cuatro meses, tres meses y veinte meses para la primera etapa y de veinte meses, cinco años y un año para la segunda etapa. De estos datos deducimos que la inestabilidad política es la norma en la España isabelina, a pesar de abarcar el tiempo más estable, el quinquenio presidido por el general O’Donnell desde 1858 a 1863. En nuestro distrito, donde se conocían entre sí todos los votantes y los candidatos a diputados influyéndose recíprocamente es necesario, en el futuro, estudiar los censos electorales y su población. La característica primordial de estas elecciones era la baja participación, el escaso número de votantes que decidía el futuro del país, debido al sufragio masculino restringido. De entrada ya quedaban eliminadas las mujeres que representan aproximadamente el 50% de la población, también los menores de 25 años y todos aquellos que no alcanzaban la renta anual de 12.000 reales de vellón de bienes raíces o los 400 reales de contribución territorial; lo que se tradujo en que sólo votaron entre un 0,8% a un 1,1% de la población española; es decir una horquilla de participación reducida y para ser elegido diputado la renta anual exigida era la misma pero la contribución se elevaba a 1,000 reales de vellón. 56 Otro rasgo distintivo fue el caciquismo, tolerado por las oligarquías locales y la mayoría del electorado, que determinaba todo el proceso electoral; desde la admisión de los votantes hasta el nombre del diputado a elegir. Al crear el distrito uninominal, la Ley electoral de 18 de marzo de 1846 devolvía el poder a la oligarquía nacional y local y a sus procedimientos caciquiles: control de los gobernadores, de los jueces del distrito, de los alcaldes de la cabecera del distrito y de los pueblos comprendidos en el distrito (para su control el gobernador podía ampliar o reducir los límites geográficos con el fin de incluir sólo a los alcaldes afines); manipular la formación de las listas electorales y de las mesas (”ganar” la mesa, era un objetivo primordial), coacción a los votantes, “comprar” al votante con regalos o dinero, votar en nombre de otro, votar una misma persona varias veces, falsear los resultados de las votaciones, omitir las quejas por irregularidades, etc. Podemos citar tres casos concretos de coacciones reconocidas oficialmente en las elecciones celebradas en nuestro distrito, en noviembre de 1849, agosto de 1851 y febrero de 1853. En el primer caso, la elección que designaba al general Ortega como diputado fue anulada y repetida en el mes de diciembre del mismo año; en el segundo caso, en la que fue designado como diputado Bordiú, el diputado Ortega denunció en el Congreso esta designación por supuestas “arbitrariedades” en detrimento del candidato perdedor el brigadier Vasco y en el tercer caso fue anulada el acta de nombramiento De la Torre, por coacciones por parte de las autoridades. La aplicación de la nueva Ley electoral de 1846, con la creación de la nueva circunscripción electoral, el distrito uninominal y la derogación de la circunscripción provincial supuso una sustitución de los antiguos diputados del Congreso por otros cuyo objetivo era conseguir beneficios para su pequeña jurisdicción, por lo que la Cámara fue el reflejo de los intereses de 349 comarcas y no de los intereses generales de España. Cada diputado quería conseguir para su distrito: su carretera, sus escuelas, sus caminos, su puente, su canal, su exención tributaria, el aplazamiento de la contribución por causa de una mala cosecha o el empleo para el recomendado de un elector. En obtener estos miniobjetivos es donde el diputado se “jugaba” la reelección por sus votantes y donde aplicaba las dotes exigibles por sus electores del “poder, saber y querer”. La ampliación del plazo del mandato de un diputado de tres, según la Constitución de 1837, a cinco años, según la Constitución de 1845, tampoco sirvió para dar estabilidad al Congreso; pues de las doce elecciones celebradas en nuestro distrito 57 sólo en una, la del Gobierno Largo del general unionista O’Donnell se cumplió el plazo; entre las dos convocatorias consecutivas. Incluimos en este Capítulo el Cuadro General con los doce Diputados elegidos por el Distrito uninominal de Calatayud, durante la vigencia de la Ley electoral de 1846 y el Cuadro con los dos candidatos más votados en las doce elecciones. Cuadro con los diputados a Cortes elegidos por el distrito de Calatayud (Zaragoza) durante la vigencia del distrito uninominal: desde la Ley Electoral del 18 de marzo de 1846 a la Ley Electoral del 18 de julio de 1865. Elaboración propia. Nombre de los Diputados electos Fecha de elección Presidente del Consejo de Ministros Nº de electores Nº de votantes Votos del Diputado Porcentajes (1) (2) (3) (2:1) (3:1) 1-Domingo Ballestero y Dolz 12/1846 De Istúriz (mº.pº.) 365 260 148 71% 41% 2-Jaime Ortega y Olleta 11/1849 Narváez (mº.dº.) 377 232 225 62% 60% 3-Jaime Ortega y Olleta 12/1849 Narváez (mº.dº.) 377 278 204 74% 54% 4-Juan de San Martín 9/1850 Narváez (mº.dº.) 479 266 265 56% 55% 5-José de Salamanca y Mayol 1/1851 Bravo (mº.a.) 479 350 223 73% 46% 6-José de Salamanca y Mayol 5/1851 Bravo (mº.a.) 479 356 209 74% 44% 7-Cristóbal Bordiú y Góngora 8/1851 Bravo (mº.a.) ----- 296 193 ---- 65% 8-Luis María de la Torre 2/1853 Roncali (mº.c or ) 558 440 233 79% 42% 9-Pedro Rafael del Bosque 3/1857 Narváez (mº.dº.) 624 264 264 42% 42% 10-Mariano Ballesteros 11/1858 O´Donnell (u.) 540 436 233 81% 43% 11-Daniel de Moraza 10/1863 Pando (mº.dª.) 723 501 267 69% 37% 12-Daniel de Moraza 11/1864 Narváez (mº.dº.) 669 491 252 73% 37% Claves: moderado puritano (mº.pº.), moderado doctrinario (mº.dº.), moderado autoritario (mº.a.), moderado derechista (mº.dª.), moderado muy conservador (mº.c or .), y unionista (u.)., según mi criterio.Pendiente de investigar la tendencia política de cada Diputado del distrito . A la vista del Cuadro General se pueden extraer las siguientes conclusiones: En los 18 años transcurridos entre 1847 y 1865 se eligen doce diputados, lo que da una media de tiempo en el cargo de aproximadamente de 1,5 años; el plazo menor corresponde al comprendido entre noviembre del año 1849 y diciembre del año 1849 por anulación de las elecciones de noviembre de 1849 aunque vuelve a ser elegido 64 CAPÍTULO 4-FUENTES - PRIMARIAS ADPZ Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza AAZ Archivo del Ayuntamiento de Zaragoza HAZ Hemeroteca del Ayuntamiento de Zaragoza AHPZ Archivo Histórico Provincial de Zaragoza AAC Archivo Ayuntamiento de Calatayud BOPZ Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza Prensa en HAZ- -Diario de Zaragoza - 3ª época de 1846 a 1850 -El Zaragozano de 1850 a 1854 -La Libertad de 1854 a 1856 -Diario de Zaragoza -4ª época de 1857 a 1907 NOTA—Como se puede observar los periódicos de la época no tienen continuidad en el tiempo. Consultados los periódicos publicados entre los años 1846 a 1865, no he encontrado información sobre las elecciones celebradas entre esos años, en el Distrito de Calatayud. 65 BIBLIOGRAFÍA Artola Gallego, M.:La burguesía revolucionaria ( 1808-1874 ), Madrid, Alianza, 1975. Artola Gallego, M.:Partidos y programas políticos ( 1808-1936), 2 vv., Madrid, Aguilar, 1977. Álvarez Junco, J: Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX, Taurus- Historia, Madrid, 10ª edición, 2007. Borrego, Andrés: Manual electoral para el uso de los electores de la opinión Monárquico Constitucional, Madrid, 1837. Briz Sánchez,G. e Incausa Moros, J.Mª: De cuneros y ermitaños , IFC,D.Z., Zaragoza, 2004. Burdiel, Isabel: Isabel II, Espasa-Calpe, Madrid, 2004. Caballero, Margarita: El sufragio censitario, Junta de Castilla y León, Soria, 1994. Cánovas Sánchez, F.: El partido moderado .Madrid, CEC, 1982. 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Artola, Partidos y programas políticos, I, p.50 70 Incausa y Briz, Incausa y Briz, De cuneros y ermitaños 71 MAPA DE LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA EN 1846 Incausa y Briz, MAPA Nº 11 MAPA DE LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA EN 1846 Incausa y Briz, De cuneros y ermitaños. 72 MAPA DE LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA EN 1846 73 80 81 82 83 84