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Repositorio de Trabajo Fin de Grado Accesibilidad de las personas sordas a los medios de comunicación: Análisis de la realidad en España Azahara Torres Gómez José Antonio Gabelas Departamento de Lingüística General e Hispánica de la Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es Trabajo Fin de Grado Accesibilidad de las personas sordas a los medios de comunicación: Análisis de la realidad en España Autora Azahara Torres Gómez Director José Antonio Gabelas Barroso Departamento de Lingüística General e Hispánica Filosofía y Letras 2013 Zaguan Accesibilidad de las personas sordas a los Análisis de la realidad en España
1 Índice 0. Resumen ........................................................................ 2 1. Introducción .................................................................. 3 2. Comunidad Sorda y Barreras de Acceso a los Medios de Comunicación .............................................................. 4 2.1 La Comunidad Sorda. Descripción ........................................................... 4 2.2 Accesibilidad a la televisión como principal medio de comunicación ........ 6 2.3 Medidas que facilitan la accesibilidad ....................................................... 7 2.3.1 Subtitulado para Sordos (SpS) ........................................................... 7 2.3.2 Ventana con Intérprete de Lengua de Signos .................................. 11 a. Introducción a la Lengua de Signos Española b. Aplicación del ILS a la programación 3. Marco Legal ................................................................. 17 4. Metodología ................................................................. 20 4.1. Preguntas concernientes al SpS ............................................................ 22 4.2 Preguntas en cuanto a la ventana con ILS ............................................. 25 4.3 Preguntas de carácter general ................................................................ 26 5. Conclusiones ............................................................... 28 6. Bibliografía .................................................................. 30
2 0. Resumen Por la poca visibilidad que tiene la deficiencia auditiva, la Comunidad Sorda ha sido durante toda la historia protagonista de numerosos episodios discriminatorios. Con la llegada de los medios de comunicación audiovisuales, lo que podría haber facilitado la inclusión de las personas sordas a la sociedad –pues ya no se depende exclusivamente de la radio para conocer las novedades con celeridadse ha convertido, más bien, en un nuevo medio de discriminación al no tener en cuenta las necesidades de esta Comunidad. Si bien es cierto que hoy en día existe legislación y medios -como el Subtitulado para Sordos o la inclusión en la pantalla de una ventana con Intérprete en Lengua de Signosque intentan paliar este aislamiento informativo; todavía falta mucho camino por andar. Con la presente investigación se intenta indagar en la realidad de la accesibilidad a los medios de comunicación para las personas sordas, centrándonos exclusivamente en la televisión como instrumento informativo y de entretenimiento dotado de la inmediatez que exige el momento que estamos viviendo. Palabras clave : periodismo, televisión, accesibilidad, Comunidad Sorda, Lengua de Signos, Subtitulado para Sordos.
3 1. Introducción El artículo 20.d de la Constitución Española reconoce el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. No obstante, hasta el año 2010, más de 30 años después de firmarse la Constitución, no se creó en España una ley que protegiera el derecho a la información de las personas con discapacidad sensorial –ya sea sordera o ceguera (Ley 7/2010: 30157). Sin embargo, pese a que dicha Ley, conocida popularmente como Ley General del Audiovisual, tiene en cuenta también a las personas con discapacidad visual, he querido centrarme en la sordera por ser esta menos visible para la sociedad y, desde mi punto de vista, menos comprendida. Así mismo, para el estudio he seleccionado la televisión de entre los medios de comunicación “tradicionales” ya que la radio queda descartada para las personas con sordera por razones obvias y la prensa no tiene esa capacidad de inmediatez que ofrece la televisión a la hora de informar. El Artículo 8 de la Ley que aquí tratamos –por ser la más recienteestablece unos parámetros, como veremos más adelante, para que progresivamente, las televisiones privadas alcancen en 2013 el 75% de su programación subtitulada y 2 horas a la semana con Intérprete en Lengua de Signos (ILS). En el caso de las cadenas públicas estos ratios aumentan a un 90% de la programación con subtítulos y 10 horas semanales con Intérprete. Por la acogida que tuvo la instauración de la Ley -que fue celebrada por los colectivos de personas sordas como un gran avance en sus derechosparece un hecho que las normas que dicta sobre accesibilidad a los medios eran necesarias. Sin embargo, ¿eran suficientes? ¿Han supuesto un verdadero cambio? Estas son las cuestiones sobre las que trata de indagar el Trabajo que aquí expongo con una serie de objetivos claros. En primer lugar constatar que es posible una televisión accesible o, al menos, con contenidos accesibles. También demostrar que tanto los medios de comunicación como las administraciones pueden hacer mucho más por conseguir este empeño, tal y como se ha demostrado en otros países como Reino Unido. Por último, aunque quizá sea el objetivo más importante y el menos tratado en general, indicar que una persona que no cuenta con un libre acceso a la información ve mermada su capacidad de opinión ya que un individuo al que se le entorpece la información es un individuo al que se le están negando sus derechos como ciudadano y tiene que quedar claro que esto, sin duda, es un gran problema para una democracia.
4 2. Comunidad Sorda y Barreras de Acceso a los Medios de Comunicación 2.1 La Comunidad Sorda. Descripción En una sociedad creada por y para las personas oyentes, es irremediable que quienes han nacido sordos o han perdido el oído con el tiempo se sientan discriminados. De esta discriminación y falta de comprensión por el resto de la sociedad, surge la Comunidad Sorda 1 ; “un grupo social con señas propias de identidad que se mantiene y desarrolla a través de sus encuentros periódicos, sus lazos afectivos y su satisfacción por encontrarse juntas”(Marchesi,1999: 6), cuyo vínculo fundamental –y sin el que, desde mi punto de vista, habría sido imposible amalgamar esta Comunidades la Lengua de Signos 2 que, aunque, por su carácter de lengua viva y en constante evolución, es diferente en cada lugar, refuerza el vínculo de la Comunidad Sorda. El término Comunidad Sorda se refiere a las personas sordas e hipoacúsicas que se relacionan entre sí y comparten objetivos. También pueden formar parte de ella personas oyentes que aceptan esos mismos objetivos y se sienten identificados con las características de la Comunidad (Marchesi, 1999: 77). Por supuesto, como cualquier colectivo, no se trata de un grupo de personas heterogéneo por lo que no se puede catalogar a todos los sordos con el mismo patrón. Es decir, las personas sordas no responden –o no tienen por qué responderal imaginario que la sociedad oyente concibe de quien tiene déficit de audición: no entiende bien, hablan con poca claridad, son sordomudos 3 … Resulta imprescindible si se quiere intentar clasificar a la Comunidad Sorda, conocer al menos los principales factores que influyen en el desarrollo de una persona con discapacidad auditiva. Entre ellos destacan: 1 Utilizamos el término Sordo (con mayúscula) para designar a toda persona con déficit auditivo que esté dentro de la Comunidad Sorda; es decir: que acepte sus valores y costumbres y los comparta. 2 De hecho, tradicionalmente se distingue entre Sordos –con “s” mayúscula- y sordos. El primer término tiene que ver con las personas sordas que utilizan la Lengua de Signos como lengua natural; mientras que el segundo hace referencia a aquellos sordos que no se sienten miembros de la Comunidad de personas Sordas y que no utilizan su lengua. 3 La expresión “sordomudo” que con tanta facilidad utilizan las personas oyentes, es un término completamente en desuso e incluso denigrante. A no ser que hayan sufrido algún accidente o enfermedad que haya repercutido en su aparato de locución, las personas sordas no son mudas. Articulan sonidos y pueden llegar a hablar claramente.
5 1. Grado de sordera: Una persona necesita al menos 20dB de intensidad para oír un sonido. A partir de ese umbral, se establecen cuatro grupos de hipoacusia o sordera: hipoacusia ligera (la persona que la padece no es capaz de identificar sonidos como, por ejemplo, una conversación en susurros); hipoacusia media (el umbral auditivo de esa persona se encuentra entre los 40 y los 70 dB. En este rango se encontraría por ejemplo la intensidad de una conversación en tono normal); una pérdida severa (cuando no se oyen sonidos muy intensos como, por ejemplo, una máquina perforadora) y pérdida profunda (el umbral auditivo se sitúa por encima de los 90 dB) 2. Edad a la que comenzó la sordera: normalmente se distingue entre sordos prelocutivos (quedaron sordos entre el nacimiento y los 3 años, antes de adquirir la lengua oral) y sordos postlocutivos. Esta distinción 4 explica, en cierto modo, la capacidad de algunos sordos profundos de comprender e incluso expresarse en lengua oral frente a otros; ya que será mucho más fácil mantener la lengua oral si se conoció antes de perder la audición. 3. Padres oyentes o sordos: No es habitual que un niño sordo tenga, también, padres sordos. De hecho, solo el 10% de los casos son así (Alonso, Gómez y Salvador; 1995: 67). Como regla general, podría decirse que los padres oyentes, por su desconocimiento previo de lo que es la sordera, tienden a darle a su hijo una educación más bien oralista; mientras que los padres sordos entienden desde un principio la importancia de dotar al niño de una lengua que pueda comprender por completo y, en definitiva, con la que pueda expresar cualquier idea; por lo tanto, estos niños tendrán mayor facilidad para integrarse en la Comunidad Sorda e incluso, en la mayoría de los casos, sus padres ya formarán parte de ella. 4. Tipo de educación recibida: la educación que reciba el niño sordo tendrá un gran peso en su futuro tanto personal como laboral dependiendo del sistema de comunicación que el colegio utilice. Además la educación también influye en las relaciones que tenga con personas sordas u oyentes. Otra cuestión importante dentro de la definición de Comunidad Sorda es la de Cultura Sorda con la que se denominan los valores, las normas, los códigos de conducta y las tradiciones propias de las personas Sordas entre las que se encuentra no solo la ya mencionada utilización de la Lengua de Signos, sino también otras normas culturales como la forma de sentarse en una mesa, por poner un ejemplo. 4 Que, por otro lado, no es muy popular entre las personas sordas ya que pasa por alto la Lengua de Signos y solo tiene en cuenta la relación entre la sordera y la adquisición de la lengua oral.
6 La Comunidad Sorda, al carecer de un entorno geográfico específico y particular – característica que comparten la mayoría del resto de Comunidadestiene como lugar de encuentro las asociaciones de Sordos; lugares en los que las personas Sordas pueden conocerse, reunirse e interactuar. En el caso de España, las asociaciones de ámbito local se agrupan por Comunidades Autónomas en federaciones territoriales y estas, a su vez, en asociaciones de ámbito nacional: la Confederación Nacional de Sordos de España que fue constituida en 1936. En un siguiente nivel se situaría la Unión Europea de Sordos creada en 1985, y por último la Federación Mundial de Sordos. Sin embargo, las asociaciones locales son las que más directamente repercuten en la vida diaria de una persona sorda. Ahora bien, la Comunidad Sorda cuenta con un dilema constante: la dificultad de entender a la Comunidad Oyente y hacerse entender, en contraposición a la necesidad y el deseo de convivir con oyentes. Definen muy bien esta situación las palabras de Marchesi (Marchesi, 1999: 86): “Los Sordos tienden a formar pareja entre ellos, trabajan mayoritariamente con personas oyentes, prefieren tener compañeros Sordos en su trabajo, aunque no un trabajo en el que sólo haya Sordos, y se comunican con dificultad con sus compañeros oyentes. Estas opiniones reflejan una tensión permanente: la necesidad de vivir con los oyentes pero la dificultad de entenderse con ellos, y la facilidad de comunicarse con los Sordos junto con el deseo de no aislarse de los oyentes.” 2.2 Accesibilidad a la televisión como principal medio de comunicación De entre los medios de comunicación tradicionales –prensa, radio y televisiónla televisión es para las personas sordas el medio que ofrece más posibilidades. Mientras que la prensa carece de la inmediatez que parece reinar hoy en día e incluso puede llegar a ser difícil de comprender para algunas personas sordas según su nivel de lecto-escritura, y la radio queda descartada como fuente de información por motivos obvios la radio queda descartada como fuente de información por motivos obvios; la televisión, solo con la imagen, ya aporta información comprensible para las personas sordas. Además existen medidas para facilitar la accesibilidad como son el Subtitulado para Sordos (SpS) y la introducción de una ventana en la que aparece un
7 Intérprete de Lengua de Signos como podemos ver, por ejemplo, en las comparecencias del Parlamento. 2.3 Medidas que facilitan la accesibilidad 2.3.1 Subtitulado para Sordos (SpS) Aunque el Subtitulado para Sordos 5 date, oficialmente de la década de los 70 del siglo XX, desde mi punto de vista se remonta a mucho antes. Cuando, en las salas de cine, todo el mundo podía observar en pantalla los diálogos que no se escuchaban en el cine mudo gracias a los intertítulos, precursores de los actuales subtítulos (Pereira, 2005: 163). Sin embargo, con la difusión del cine sonoro (1927), pasaron casi 50 años hasta que apareció el SpS en 1979, año en el que la BBC emitió un documental sobre niños sordos titulado Quieltly in Switzerland subtitulado con tecnología Ceefax, es decir, con lo que en España sería el Teletexto 6 . Con estos inicios, no es de extrañar que, desde 2008, Reino Unido sea el país líder en subtitulado gracias a la BBC que subtitula el 100% de su programación en los canales BBC One, BBC Two, BBC Three, BBC four, CBeebies, CBBC y BBC News (Díaz, 2008: 7). Esto supone más de 500.000 horas anuales de programación subtitulada en contraposición a lo que ocurre en España donde, el 31 de diciembre de 2013 –plazo máximo para el cumplimiento de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisualse ha fijado un mínimo del 90% de la programación de las cadenas públicas con subtitulado (Orero, Pereira y Utray; 2007: 38) 7 . En el caso de Estados Unidos, las cadenas ABC, NBC y PBS en 1980 comenzaron a emitir unas tres horas a la semana de programación con subtítulos cerrados para 5 SpS, a partir de ahora. 6 La tecnología Ceefax (“See the Facts”, es decir, “Ve los hechos”) fue vio la luz en 1974, en Reino Unido y se considera el primer programa tipo Teletexto. Esta herramienta que dio servicios durante 38 años murió al producirse el apagón analógico de la televisión de Reino Unido el pasado octubre de 2012. 7 Según indican Orero y sus compañeros en la obra Visión histórica de la accesibilidad en los medios en España, en 2005, RTVE (homóloga española de la BBC de Reino Unido) contaba con 6.869 horas semanales de programación subtitulada para sordos dividida entre TVE, La 2 y el Canal Internacional. Esto supone un total de 370.926 horas anuales.
8 sordos. En 1982 la empresa Instatext presentó el primer sistema de subtitulado a tiempo real lo que permitía la accesibilidad a programas que se emitían en directo. La primera transmisión utilizando esta tecnología fue la de la ceremonia de los Óscar de ese año. Ya en 1984, la cadena PBS incorporó un sistema de subtitulado bilingüe en inglés y castellano para la población latina que se estrenó con la transmisión del programa El voyage del Mimi. Pero quizá uno de los avances más importantes que se dieron en los Estados Unidos fue la promulgación en 1990 del Television Decoder Circuity Act, una ley que obligaría a partir de 1993 a todos los fabricantes de televisores y vídeos a incorporar a sus aparatos un decodificador interno ya que de nada servía avanzar en esta dinámica si las personas carecían de los instrumentos necesarios para decodificar este sistema en sus televisores. Cuando en Reino Unido y en Estados Unidos, los sistemas de accesibilidad a los medios para personas sordas a través del subtitulado estaban más que establecidos llegó a España el teletexto en septiembre de 1990. Tal y como afirma Pereira Rodriguez (Pereira, 2005: 164), “si los subtítulos para sordos en los EE.UU. y algunos países de Europa apenas están entrando en la madurez, en nuestro país no hacen más que salir de la niñez.” La llegada a España del SpS fue, primero, a nivel autonómico con programación subtitulada en la televisión catalana TV3; y, dos meses más tarde, a nivel nacional en TVE. Con los años, el resto de cadenas de televisión comenzaron a ofrecer el servicio de subtitulado, también a través de Teletexto y siempre en cerrado –solo aparece en pantalla cuando se solicita 8 . En el año 2001, Izquierda Unida presentó una proposición no de ley sobre medidas para la incorporación de subtitulado para sordos a las producciones cinematográficas 9 . En julio de ese mismo año, el Parlamentó aprobó la Ley de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual (Ley 15/2001) que incluye subvenciones públicas para las películas que incorporen medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad y, en noviembre, el Parlamento ratificó una proposición no de ley por 8 Telecinco comenzó a dar el servicio de subtitulado en 1997; mientras que Antena 3 no lo hizo hasta el año 2000. En cuanto a las cadenas autonómicas, Canal Sur subtituló en 1998; Euskal Televista, en 1999; y TeleMadrid y Canal Nou en 2002. 9 El senador por Izquierda Unida, Manuel Cámara, así lo expresó en la sesión del 20 de junio de 2001
15 Santiago de Compostela (1864), Burgos (1868), Salamanca (1868) y Sevilla (1873); además de las escuelas de Zaragoza (1871) y de Valencia (1887) (Gascón y Storch, 2003: volumen II, 40). No sería hasta 1907 cuando surgió en Madrid el Colegio de la Purísima para Niños Sordos, dirigido por la Congregación de Religiosas Terciarias Franciscanas, que se extendió, posteriormente a Granada y, de nuevo, a Zaragoza. Estos colegios seguían y han seguido hasta hace muy poco -unos años en el caso de La Purísima de Zaragozael método puramente oralista. No en vano, pese a que hoy en día este método se ha visto sustituido por el método bilingüe que combina oralidad y señas manuales, en aquel momento era el más respetado 21 . Ahora bien, como ya vaticinó en su día Hervás y Panduro, en 1960 William Stokoe – uno de los principales estudiosos de la temática durante el siglo XX- convino que la lengua de señas era una lengua natural de las personas sordas. Actualmente y debido a esa naturalidad intrínseca de la lengua de signos el método bilingüe es el preferido por las escuelas para personas sordas de todo el mundo; en las que se opta por una integración completa del alumno; si bien a España, como parece costumbre, este sistema combinado ha tardado en llegar. b. Aplicación del ILS a la programación Como se verá en el apartado 2 de este trabajo, la Ley General del Audiovisual aprobada en 2010 exige para este año 2013 un mínimo de 2 horas semanas de Lengua de Signos en las televisiones privadas y de 10 horas en las de servicio público. En la actualidad, cadenas como Aragón Televisión ofrecen una edición de su telediario en la que se añade una ventana, normalmente, en la parte inferior de la pantalla en la que aparece un Intérprete de Lengua de Signos. La inserción de este recuadro se superpone a la imagen del programa emitido y se produce de manera abierta; es decir, sordomudos y ciegos”. Un buen estudio de esta ley lo encontramos en el artículo de Montero Alcaide publicado en la revista digital Cabás. 21 El Congreso de Milán de 1873 –al cual no asistió ninguna representación españolafue el primer congreso que reunió a 254 profesores de sordos de todo el mundo, unos partidarios del método oralista y otros del mixto. En él, finalmente, se vio como la balanza se inclinaba hacia el método oral puro tras observar los resultados obtenidos por el Instituto de Milán que empleaba el método oralista y cuyos alumnos habían conseguido incrementar sus conocimientos por medio de la conversación y la lectura labial.
16 que una persona desde su casa no puede “quitar” la ventana de la pantalla de su televisor. Imagen tomada de la redifusión adaptada del Aragón Televisión del día 2 de febrero de 2013, emitida a las 2:44 horas de la madrugada. Sin embargo, esta Ley, pese a que supone un gran paso para los derechos informativos de las personas sordas, deja varios cabos sueltos por lo que las emisoras han tenido infinidad de opciones a la hora de introducir con más o menos picardía esta nueva normativa. Continuemos con el ejemplo de Aragón Televisión por ser uno de los más cercanos a nosotros. Es cierto que ya desde el 5 de febrero de 2012 (ASZA, 2012: nº1) ofrecía un informativo al día accesible a las personas sordas por medio de intérprete de Lengua de Signos. Sin embargo, en contra de lo que todo el mundo pudiera pensar, escogieron la edición de la madrugada para insertar esta novedad. Así pues, una persona sorda que quiera acceder a la información del día a través de la Lengua de Signos, tendrá que esperar a las 2 de la madrugada o bien, eso sí, acceder al día siguiente a la página web de AragónTV para poder ver el informativo.
17 3. Marco Legal Nuestra Constitución así lo proclama en el art. 20.1.d): “… se reconocen y protegen los derechos (…) a comunicar o recibir libremente información veraz por medio de cualquier medio de difusión…” y “el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa” 22 . Sin embargo, para las personas sordas el ejercicio del derecho a recibir información se ve limitado desde el momento en que esta se transmite por vía oral; es decir, en radio y televisión. La Constitución no es el único reglamento que reconoce el derecho a recibir información: a nivel global, la Declaración Universal de los Derechos Humanos 23 ; a nivel comunitario, el Convenio Europeo de Derechos humanos 24 . El hecho de que una persona no tenga pleno acceso a la información implica mucho más de lo que parece a simple vista. Una persona a la que se limita su derecho a la información, ve limitada su posición como ciudadana en aspectos que van desde la vida política –por ejemplo, al no tener acceso pleno a los debates, a las mesas redondas o a las entrevistas a los candidatos; tema al que dedican gran parte de su tiempo los programas informativos de la televisión y en los que, en la mayoría de los casos, se carece de ILS y de subtitulado para sordos 25 - hasta, por poner un ejemplo, la seguridad ciudadana 26 . 22 Con este artículo de la Constitución se manifiesta, así mismo, el interés constitucional que implica la existencia de una opinión pública libre, condición básica para garantizar el correcto funcionamiento de un sistema democrático. 23 Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, directamente aplicable en España, de acuerdo a lo establecido en el art. 10.2 de nuestra Constitución: “…Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye (…) el de investigar y recibir informaciones y opiniones…” 24 Art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma el 14 de noviembre de 1950, ratificado por España el 4 de octubre de 1979: “Art. 10.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber inferencia de autoridades públicas y sin considerar fronteras.” 25 Recordamos, ILS será la abreviatura utilizada para Intérprete de Lengua de Signos. 26 Pongamos por caso que se avecina una fortísima tormenta para la cual se advierte a los vecinos de una región que deben permanecer en sus casas y tomar ciertas medidas de prevención. Estas advertencias se darán principalmente por radio y televisión debido a su carácter de inmediatez; sin embargo en contadas ocasiones se utilizarán subtítulos o un ILS
18 Esta discriminación mediática hacia las personas con discapacidad auditiva también va en contra de lo que sostiene la Constitución Española; como es lo dispuesto en el art. 49 27 en el que se establece que el disfrute de los derechos fundamentales estarán protegidos por el Estado. No obstante, hasta 2010 –momento en el que se publicó la conocida como Ley del Audiovisual (Ley 7/2010)- no se creó ninguna ley sancionadora que realmente obligase a que las emisoras contasen con una programación en formato accesible; si bien es cierto que, ya que las Comunidades Autónomas han tenido competencia exclusiva en este tema, algunas de ellas optaron por elaborar leyes que dispongan las normas básicas que determinen la accesibilidad a los medios de comunicación. Así surgieron las leyes autonómicas de Cataluña (Ley 17/2010) y de Andalucía (Ley 11/2011). Con anterioridad a la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, se habían creado en España otras normativas referentes a las Lenguas de Signos Españolas por las cuales se reconocían estas (Ley 27/2007) y se instaba a los poderes públicos y a los medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información a promover “las medidas necesarias para que sean accesibles a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante las lenguas de signos españolas”. Además, según el art. 24 de dicha ley, “se crea el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (…) con la finalidad de investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y extender la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas” así como el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, con la misma finalidad. El 1 de abril de 2010 se hace pública la Ley General de la Comunicación Audiovisual. La Comunidad sorda –y en general, toda la población cercana a ellacelebró que por fin la lucha por la igualdad de acceso a los medios había dado sus frutos 28 . La Ley del por lo que, probablemente, una parte de la población sorda desconozca (o, por lo menos, no conozca de primera mano) los avisos de seguridad. 27 Constitución Española, Título I, Capítulo III, art. 49: “Los poderes públicos realizarán una política deprevisión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.” Cuando se refiere a “este Título”, está hablando del Título I de los derechos y deberes fundamentales. 28 Así lo recogen numerosos artículos de prensa como el que publicó a finales de marzo el diario El Mundo que titulaba “Los discapacitados celebran la nueva Ley General Audiovisual” y continuaba “El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) considera un avance las nuevas obligaciones en materia de accesibililidad que tendrán las cadenas de televisión a partir de la entrada en vigor del proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual. (…) El CERMI recuerda que pedía ‘mayor intensidad en los porcentajes o en las horas mínimas de emisiones accesibles de los que finalmente han sido
19 Audiovisual obligaba a los operadores televisivos tanto públicos como privados a, progresivamente, añadir horas de programación subtitulada, signada y con audiodescripción a su emisión. Además, se consiguió penalizar a los canales televisivos por incumplir este deber de progresión con multas de 100.001€ a 500.000€ para servicios de comunicación audiovisual (Ley 7/2010: art. 58 y art. 60) por incumplir “en un canal, durante más de cinco días en un periodo de diez días consecutivos” los deberes de accesibilidad previstos (tablas 1 y 2) 29 . Tabla 1. En ella se indica el porcentaje de horas programación subtitulada, con LS y con audiodescripción que los canales en abierto con cobertura estatal o autonómica deben asegurar a 31 de diciembre de cada año. Tabla 2. En ella se indica el porcentaje de horas de programación subtitulada, con LS y con audiodescripción que los canales de servicio público deben alcanzan a 31 de diciembre de cada año. Además del derecho a la información que hemos tomado como base para este epígrafe, no podemos olvidar uno de los principales derechos del ser humano: el derecho a la igualdad 30 . Así mismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea subraya que “la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la Comunidad” (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2007) 31 y ¿qué es de este derecho sin acceso a la información? aprobados’. Sin emabrgo, se congratula por que las exigencias de accesibilidad ‘alcancen egalmente al medio televisivo, en tanto que supone un avance para el objetivo de accesibilidad universal y para la garantía de los derechos de las personas con discapacidad.” 29 Las tablas 1 y 2 aparecen en la Disposición transitoria quinta. Servicios de apoyo a las personas con discapacidad de la citada Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual. 30 De hecho, este derecho es el protagonista del Art.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
20 4. Metodología Como ya se ha mencionado, el grado de sordera viene determinado por la intensidad de sonido (decibelios) que una persona no puede escuchar. En el momento que traspasamos el umbral auditivo de 20 dB –el mínimo necesario para empezar a oírhablamos de personas hipoacúsicas. En estas personas, el grado de sordera no impide el acceso a la información por vía auditiva por lo que, aunque tenga dificultades para escuchar o comunicarse, podrá desarrollar la lengua oral con bastante facilidad. Por el contrario, se habla de sordos profundos cuando una persona no es capaz de obtener información a través del oído incluso usando sistemas de ampliación –como un audífono-. La educación de estas personas para obtener la lengua oral será larga y costosa; sin embargo, si desde el principio aprende la Lengua de Signos, tomará esta como lengua natural. Las clasificaciones generales distinguen cuatro niveles de pérdida auditiva según su intensidad: • HIPOACUSIA LEVE (pérdida auditiva del rango de entre 21 y 40 decibelios (dB)): se presentan problemas de audición solo cuando se habla en voz baja o en ambientes ruidosos. Por este motivo, este tipo de hipoacusia queda fuera de nuestra investigación, ya que el acceso a los medios de comunicación no es un problema grave para las personas que sufren una pérdida auditiva de este calibre. • HIPOACUSIA MODERADA (pérdida auditiva a partir del intervalo de 41 dB hasta 70 dB): En este intervalo se presentan dificultades de audición al escuchar una voz en tono normal por lo que se hace casi imprescindible la implantación de una prótesis auditiva. • SORDERA SEVERA (pérdida auditiva de entre 71 y 90 dB) supone que el individuo que la sufre solo percibe sonidos a volumen alto (por ejemplo, cuando se le grita). • SORDERA PROFUNDA (pérdidas auditivas superiores a los 90 dB): la audición es prácticamente nula, incluso con el empleo de audífonos. Esta cuestión es importantísima para una persona con sordera a la hora de fijar su nivel de acceso a la información ya que determinará su capacidad, primero, de valerse
21 de dispositivos aumentativos para poder oír y, segundo, en muchas ocasiones, su nivel de lectura para comprender los subtítulos. Es, por ello, que se ha tomado esta clasificación para formar los grupos de discusión que han sido la base de la realización de esta investigación. Para esto, se seleccionó a 16 personas con distintos niveles de sordera y educativos 32 que, posteriormente, dividimos en dos grupos formados por personas de diferentes edades 33 , con diferentes grados de sordera 34 y de ambos sexos. Configurados del siguiente modo 35 : GRUPO 1 Hombre/Mujer Años Nivel de Estudios Grado de sordera 1 Hombre 21 Grado Superior Sordera Severa 2 Mujer 21 Grado Medio Sordera Severa 3 Mujer 22 Est. Universitarios H. Moderada 4 Hombre 30 Est. Universitarios Sordera Profunda 5 Hombre 39 Est. Universitarios Sordera Profunda 6 Mujer 45 Graduado Escolar Sordera Profunda 7 Hombre 48 Bachillerato Sordera Severa 8 Mujer 49 Graduado Escolar Sordera Profunda 32 El nivel educativo es otro punto clave para determinar el nivel de lectoescritura de una persona sorda. Hay que tener en cuenta que, aunque la mayoría cuenta con el graduado escolar, son muy pocos los que alcanzan niveles de estudio como Grado Superior o carrera universitaria. 33 De entre 20 y 65 años; pues consideramos este grupo como principal usuario de la televisión como medio para recibir actualidad informativa. 34 Siempre desde la hipoacusia moderada hasta la sordera profunda. 35 Con motivo de conservar el anonimato de los participantes en estos grupos de discusión, a quienes colaboraron en el Grupo 1 han sido numerados del 1 al 8 por orden de edad. A aquellos que asistieron al Grupo 2, se les ha asignado una letra, de la “a” a la “h”, también por orden de edad.
22 GRUPO 2 36 Hombre/Mujer Años Nivel de Estudios Grado de sordera a Mujer 24 Est. Universitarios Sordera Severa b Mujer 36 Bachillerato Sordera Severa c Hombre 42 Graduado Escolar Sordera Profunda d Hombre 44 Graduado Escolar H. Moderada e Mujer 49 Graduado Escolar Sordera Profunda f Hombre 53 Grado Medio Sordera Severa g Hombre 58 Graduado Escolar Sordera Profunda h Mujer 65 Estudios Primarios Sordera Profunda Cuando nos reunimos, en cada grupo se formularon un total de 20 preguntas que conllevaban a una pequeña discusión entre los colaboradores sordos. Estas preguntas estaban divididas en tres conjuntos fundamentales: a cerca del Subtitulado para Sordos (SpS), de la ventana con Intérprete en Lengua de Signos y preguntas de carácter general. 4.1. Preguntas concernientes al SpS La primera cuestión que se les preguntó a todos fue con qué frecuencia utilizan subtitulado. La respuesta fue unánime y firme en ambos grupos: siempre, ya que se hace indispensable para acceder a los medios de comunicación. Por ejemplo, 1 (21 años): “A mí me encanta programa El Hormiguero de Cuatro pero no tiene subtítulos 37 ; por lo que la mayoría de las veces no puedo seguir la trama y me tengo que conformar con ver cuando hacen experimentos y otras cosas más visuales”. Cuando se les preguntó por la facilidad o dificultad de los subtítulos a la hora de seguirlos, llegaron a la conclusión de que normalmente son fáciles de seguir; pero, en 36 Entre los participantes del Grupo 2, conté con la colaboración de Jesús C. Laiglesia, vicepresidente segundo de la Confederación Estatal de Personas Sordas y antiguo presidente de la Agrupación de Sordos de Zaragoza 37 Hecho habitual en programas en directo
23 ocasiones, la letra es demasiado pequeña, el subtitulado va demasiado rápido o hay muchas palabras y no da tiempo de leer todo: C (42 años): “hay muchas personas mayores cuya única lengua es la Lengua de Signos que no tiene, para nada, la misma estructura que el castellano oral”. 6 (45 años): “También depende mucho del nivel de lectoescritura de cada personas. No es lo mismo para una persona joven que para un anciano”. 3 (22 años), entre risas pero con un ápice de seriedad en sus palabras: “estaría bien contar con dos canales de subtitulado en para las televisiones de personales: uno como el que hay ahora y otro adaptado para personas que no tienen facilidad de comprensión del castellano oral”. Las siguientes preguntas tuvieron que ver con el aspecto de los subtítulos: 8 (49 años): “Yo odio cuando los subtítulos son en color blanco. Muchas veces no se distinguen del fondo” d (44 años): “Sin embargo, en algunas ocasiones, cuando el subtítulo es de color blanco, ponen un fondo negro detrás de las letras”. En lo que estaban los dieciséis entrevistados de acuerdo era en que el mejor sistema para subtitular era el de utilizar diferentes colores (amarillo, verde, rosa…) para cada personaje, en lugar de poner una diaclasa con su nombre antes de la intervención. Este sistema, el de añadir el nombre, solo se debería usar, según concluimos en los grupos de discusión, cuando la persona que habla no está en escena; es decir: con las voces en off. Se hizo una clara división entre la tipografía del subtitulado que aparece en el TeleTexto y la utilizada actualmente en el sistema digital. Para la mayoría, la forma de esta última tiene una forma mucho más clara y más bonita y solo hubo un participante que opinó lo contrario. En cuanto a si el subtitulado debería ser abierto (siempre visible en pantalla) o cerrado, estas fueron las respuestas más significativas: h (65 años): “sería perfecto que los subtítulos fueran en abierto; pero muchos oyentes se quejarían”.
24 2 (21 años) hizo un comentario similar en el Grupo 1: “A mí me gustaría que siempre aparecieran en pantalla; porque es una lata tener que estar poniendo siempre los subtítulos. Por ejemplo, si haces zapping en los anuncios, cuando vuelves al primer canal otra vez hay que configurar los subtítulos”. 7 (48 años): “pero hay veces que a los oyentes les molesta. Mi hijo (oyente), por ejemplo, cuando está solo, apaga el subtitulado”. También se les hizo esta pregunta: “tenéis dos opciones. En la primera podréis disfrutar de muchas horas de subtitulado pero de calidad baja. En la segunda, la calidad de los subtítulos será muy buena pero contaréis con pocas horas de programación subtitulada. ¿Cuál elegiríais?”. La respuesta volvió a ser unánime en los dos grupos de discusión: hay bastante programación subtitulada y la Ley ya exige un número de horas a la semana de programación subtitulada; ahora lo que hace falta es mejorar la calidad. En lo referente al subtitulado simultáneo para los programas en directo, se comentó: g (58 años): “Los aparatos utilizados para el subtitulado simultáneo deben de ser muy caros; pero ahora es imposible seguir una noticia en directo. Hay veces que ves al periodista hablando y hablando y en los subtítulos solo aparece una línea; como un resumen muy malo”. f (53 años), bastante indignado: “La tecnología ya existe y no debe de ser tan cara como nos hacen creer. ¡Mira! ¡Si la tengo yo en el móvil! Si hablas, al momento aparece por escrito. ¿Por qué no utilizan una tecnología similar para el subtitulado? En Reino Unido, por ejemplo, está genial lo del subtitulado simultáneo, ¿por qué aquí no?” La última pregunta de entre las que tenían que ver con el subtitulado era qué mejorarían de este servicio. En ambos grupos se dijeron mejoras similares: • calidad general • correspondencia de los subtítulos con el programa que se emite (en ocasiones, y aunque parezca mentira, los subtítulos que aparecen en pantalla no tienen nada que ver con la programación) • simultaneidad del subtítulo con la voz de la persona que habla • lugar que ocupa en la pantalla (por ejemplo, cuando en las noticias ponen el nombre del periodista, muchas veces la “galleta” tapa una parte del teletexto)
31 - Montero Alcaide, Antonio. 2009. La Ley de Instrucción Pública (Ley Moyano, 1857). Revista digital Cabás nº1 de junio de 2009. Recuperado el 9 de agosto de 2012 y disponible en la web: <http://revista.muesca.es/index.php/articulos1/71-la-ley-de-instruccion-publica- ley-moyano-1857?showall=1> - Orero, Pilar; Pereira, Ana María y Utray, Francisco. 2007. Visión histórica de la accesibilidad en los medios de España. Revista de traductología TRANS, nº 11, 2007, págs. 31-43 - Paz Arranz, Bruno. 2009. Legislación en materia de discapacidad: la perspectiva de las personas sordas. Manual Práctico. Barcelona, La Nave - Pereira Rodríguez, Ana. 2005. El Subtitulado para Sordos: Estado de la cuestión en España. Quaderns, Revista de traducció, nº12, 2005, págs. 161- 172 Legislación - Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual. Boletín Oficial del Estado, núm. 164 (10 de julio de 2001), p. 24904 - Norma AENOR UNE153020:2005, de 26 de enero de 2005, Audiodescripción para personas con discapacidad visual. Requisitos para la audiodescripción y elaboración de audioguías - España. Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, Boletín Oficial del Estado, 24 de octubre de 2007, núm 255, p. 43251 a 43259 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Estrasburgo, 12 de diciembre de 2007. Diario oficial de la Unión Europea, 14 de diciembre de 2007, núm. 303. Título III, art. 26. - Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Boletín Oficial del Estado, núm. 79 (1 de abril de 2010), p. 30157
32 - Norma AENOR UNE 153010:2012, de 30 de mayo de 2012, Subtitulado para personas sordas y personas con discapacidad auditiva - Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 156 de 28 de junio de 2010, páginas 56468 a 56474, en el departamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña de la sección I de Disposiciones Generales - Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 312 de 28 diciembre de 2011, páginas 143762 a 143775, en el departamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la sección I de Disposiciones Generales. Otros Recursos - ASZA. Boletín Infosord. Agrupación de Sordos de Zaragoza. Enero de 2012. - Díaz Cintas, Jorge. La accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual a través del subtitulado y de la audiodescripción. Conferencia llevada a cabo en el IV Congreso “El Español, Lengua de Traducción” que se celebró del 8 al 10 de mayo de 2008. Recuperado el 12 de julio de 2012 y disponible en PDF en <http://cvc.cervantes.es/lengua/esletra/esletra_04.htm> - El Mundo.es, 28 de marzo de 2010, Los discapacitados celebran la nueva Ley General Audiovisual. Recuperado el 30 de marzo de 2012 y disponible en <http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/28/comunicacion/1269772926.html> - Laborit, Emmanuelle. 1995. El grito de la gaviota. Barcelona, Seix Barral - Prnoticias, 22 de febrero de 2011, La mayoría de las televisiones privadas no son accesibles. Recuperado el 30 de marzo de 2012 y disponible en < http://www.prnoticias.com/index.php/home/846/10064607-reportaje-pr-lasexta- es-la-unica-cadena-privada-accesible>