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Abstract
Durante la estancia hospitalaria el paciente tiene derecho a la información en los términos que establece la ley. Recae sobre médicos y enfermeras la obligación de mantener informado al enfermo de todo aquello concerniente a su salud. Los sanitarios han de aprender a informar, tienen que tomar parte en la información pero no en la decisión -salvo que lo solicite el paciente-. Es, realmente, un ejercicio de fortaleza moral dejar las opiniones personales al margen y ofrecer una información sin sesgos. Los sanitarios han de aprender además a aceptar las decisiones de los enfermos, que tienen derecho a elegir, a no elegir y, lo más complicado de aceptar: derecho a no hacer nada. Ruiz-Borau Sanz, Yolanda; Ruidíaz Peña, Mercedes
Full text
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 1 Universidad de Zaragoza Escuela de Ciencias de la Salud Grado en Enfermería Curso Académico 2012 / 2013 TRABAJO FIN DE GRADO <La información en el medio hospitalario Autor/a: <Yolanda Ruiz Borau Sanz Tutor/a: <Mercedes Ruidiaz
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 2 ÍNDICE 1-RESUMEN…………………………………………………………….…………….……………3 2-INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….…….……….4 2-1- HISTORIA………….…………………..………………………………………………..5 2-2- ÉTICA ………….…………………………………….………..………………….…….6 3-OBJETIVO ………………………………………………..………………….…………..……9 4-METODOLOGÍA……………………………………………………………………….…….10 5-DESARROLLO……………………………….………………………………….…………..11 5-1-INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL MEDIO HOSPITALARIO ……………………………….……………………….…………………..11 5-2-FORMULARIO. ……...………………………………………………….…………..15 5-3-RECOMENDACIONES A LOS POSIBLES CONFLICTOS …… ….…16 5-4-CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN Y LÍMITES A LA SOLICITUD DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO……………………………16 6-CONCLUSIONES…………… ……………………………………………………………..19 7-BIBLIOGRAFÍA……………………………… ………………………………….………….20 8-ANEXO .……….…………………… …………………………………………… ……………23
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 3 1.RESUMEN Durante la estancia hospitalaria, el paciente tiene derecho a la información en los términos que establece la ley. Recae sobre médicos y enfermeras la obligación de mantener informado al enfermo de todo aquello concerniente a su salud. Los sanitarios han de aprender a informar, tienen que tomar parte en la información pero no en la decisión -salvo que lo solicite el paciente- Es, realmente, un ejercicio de fortaleza moral dejar las opiniones personales al margen y ofrecer una información sin sesgos. Los sanitarios han de aprender además a aceptar las decisiones de los enfermos , que tienen derecho a elegir, a no elegir y, lo mas complicado de aceptar: derecho a no hacer nada. Ha de ser motivo de orgullo para el personal sanitario asistir ese derecho y hacerlo cumplir, pues es el resultado del esfuerzo de algunas naciones por el respeto a los derechos humanos, por salvaguardar la integridad del individuo y, no es exagerado decir, que por su libertad, pues hablamos de decidir y por lo tanto de pertenecerse.
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 4 2.INTRODUCCIÓN La información y el consentimiento informado es una clara muestra de cómo enfocar una cuestión que actualmente ya no es una ficción legal. La exigencia legal representa a su vez unos mínimos éticos basados en la voluntariedad, ausencia de coacción o manipulación , información en cantidad y calidad suficiente, competencia del paciente, y autenticidad de sus decisiones, como elementos fundamentales. Tradicionalmente el consentimiento informado se ha materializado haciendo firmar a los pacientes unos documentos o formularios impresos. En nuestro país, este hecho se va imponiendo en la práctica clínica diaria, sin que todavía ,generalmente, se lleve a cabo de una forma adecuada. No simplemente por haber obtenido la firma del paciente en un papel, se ha cumplido con los requisitos que implica un consentimiento informado auténtico. El consentimiento informado es un derecho humano fundamental; asistir tal derecho es una clara garantía de calidad asistencial.(1) La información al paciente y el consentimiento informado es una exigencia legal, el principio del respeto a la persona – principio kantianopertenece a una concepción moral, en la que se dice que la dignidad del ser humano reside en su autonomía moral y, por tanto, en su libertad.(2) Lejos queda aquella relación clínicopaciente paternalista basada esencialmente en el principio de beneficencia, donde el médico decidía aisladamente. ( autoridad de Esculapio: todo para el paciente pero sin el paciente) Había entonces, la errónea tendencia a pensar que una persona en estado de sufrimiento no era capaz de una decisión libre y clara, por cuanto la enfermedad no sólo afectaba a su cuerpo, sino también a su alma.(3) El cambio no ha sido solamente en cuanto a información y autonomía del paciente sino que ahora en lugar de hablar de relación medico-paciente, desde las recién adquiridas responsabilidades independientes de la enfermería , que se ha erigido como garante de los cuidados y derechos del paciente, se habla de relación clínico-paciente o sanitario-paciente.
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 5 (Hay, además, una idea que – aunque obviatenemos que tener en mente: un paciente no es una entidad, ser paciente es un estado, por lo que cualquier persona es, en potencia, el objeto de los derechos que estamos tratando). 2-1.HISTORIA En la lenta evolución de los Derechos Humanos a lo largo de la historia, es a partir del S. XVII cuando comienzan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho natural” – teoría ética que postula la existencia de los derechos de las personas, fundados o determinados en la naturaleza humana, universales y superiores e independientes al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en el derecho consuetudinario– Inglaterra incorpora, en 1679, a su Constitución la “Habeas Corpus Act” y la “Bill of Rights” –declaración de derechos- en 1689. En Francia, como consecuencia de la Revolución, se hace pública, en 1789, la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”, es decir, los derechos humanos fueron recogidos en las leyes – positivación - a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la revolución inglesa, la revolución americana y la revolución francesa. En 1927 el Convenio de Ginebra, prohíbe la esclavitud en todas sus formas, y los llamados Códigos de Malinas son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima del respeto al individuo, habitualmente ignorado por los estados. Como consecuencia de la I Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones impulsó los convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra. En 1931 en Alemania, bajo el título ”Directivas concernientes a las terapias nuevas y la experimentación científica en el hombre”, en cuyo capítulo 12 se prohíbe la experimentación en los casos en los que no se hubiera obtenido el correspondiente consentimiento; éste
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 6 mismo artículo excluía, además, de la experimentación, a los menores de 18 años y a los moribundos. (4) Como consecuencia de los crímenes del Instituto de Frankfurt para la “higiene racial” y de los campos de concentración nazis , en 1948, tras la II Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento “Declaración Universal de los Derechos Humanos” – conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los podres públicosque recoge en sus 30 artículos, los derechos humanos considerados básicos.(5) El Código de Investigación de Nüremberg dice en su párrafo inicial que el consentimiento voluntario del sujeto es absolutamente esencial.(6) Dicho código tiene el mérito de ser el primer documento que planteó explícitamente la obligación de solicitar el consentimiento informado El derecho español se ha incorporado también al conjunto de problemas que plantea el deber de informar por parte de los profesionales sanitarios. Antes, la relación médico-paciente era vertical, el médico desempeñaba el papel de tutor y el enfermo el de desvalido –enfermo proviene del latín “infimus” que significa débil, sin firmeza, pero no solo física sino también debilidad moral, y por tanto incapaz de una decisión libre y clarade ahí que tradicionalmente se haya prescindido de su parecer. Era una medicina paternalista, basada esencialmente en el principio de beneficencia, donde el médico decidía aisladamente – autoridad de Esculapio- “todo para el paciente pero sin el paciente”; en algún momento de la historia se produjo un “deslizamiento” y del juramento de no dañar ni perjudicar al paciente se pasó incluso a la experimentación, en muchos casos. El concepto de ”derecho humano” es relativamente joven, esto no significa que haya surgido hace poco, lo que sí es reciente son los instrumentos que garantizan su vigencia y respeto. 2-2.ÉTICA La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional, la virtud y el deber y requiere de la reflexión y la argumentación.
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 7 Ética no es lo mismo que moral, pues la moral se fundamenta en la costumbre. Una sentencia ética es una declaración normativa, contiene términos como: correcto, incorrecto, obligatorio, permitido…referidos a una acción. La ética tiene por objeto los actos que las personas realizan de modo consciente y libre. La ética se relaciona con la antropología, el derecho, la psicología… Como rama de la filosofía está considerada como una ciencia normativa, distinguiéndose así de las ciencias formales como las matemáticas y la lógica, y de las ciencias empíricas como la física y la química. “Lo ético no sólo se refiere al carácter de las personas y de las organizaciones sino también responde a la obligación de obedecer a las normas que son expectativas de comportamiento generalizado de una sociedad y que permiten que en la misma se desarrollen estas regularidades de comportamientos que constituyen su estructura. Para establecer un criterio de justicia es necesario asumir un punto de vista moral, una perspectiva que no se identifica con ninguno de los usos y costumbres vigentes aunque esté conectado con ellos que es el de: Universalidad “(7) Siempre que nos refiramos a ética hablaremos de una ética separadas de las éticas de las distintas religiones; es mas una ética de la naturaleza. Aquí hablaremos, normalmente de la ética deontológica, de una ética aplicada que es la que se ocupa de estudiar cuestiones morales concretas y a veces controversiales como puede ser la eutanasia y la bioética, los valores morales que debían guiar a los profesionales. La deontología profesional tiene dos vertientes: la primera : qué valores deberían guiar a los profesionales, es una disciplina normativa y filosófica; la segunda: estudiar los valores que, de hecho, guían a los profesionales, es una ética descriptiva y por lo tanto científica, y es la que compete al presente trabajo. Es además una ética laica o secular pues se basa únicamente en facultades humanas como la lógica y la razón frente a una ética religiosa. Así pues hablamos de una ética laica, deontológica y legislada. Cualquier ley moral o jurídica, regula siempre las relaciones interpersonales incluyendo las que se establecen con quien la impone.
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 8 “Como hasta las mas laicas de las ciencias humanas nos enseña, son los demás, en su mirada lo que nos define y nos conforma. Nosotrosde la misma forma que no somos capaces de vivir sin comer ni dormirno somos capaces de comprender quien somos sin la mirada y la respuesta de los demás…” (8)
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 9 3.OBJETIVOS Los valores profesionales y la función enfermera tienen unas claras competencias generales que son: Proporcionar cuidados en un entorno en el que se promueve el respeto a los derechos humanos, valores, costumbres y creencias de la persona, la familia y la comunidad, ejerciendo con responsabilidad y profesionalidad. Actualizar los conocimientos y estar al corriente de los avances tecnológicos y científicos, asegurando que la aplicación de éstos son compatibles con la seguridad, dignidad y derechos de la persona. La práctica enfermera supone también emitir juicios y tomar decisiones clínicas sobre la persona objeto de los cuidados, garantizando el derecho a la dignidad, privacidad, intimidad, y confidencialidad, garantizando también la decisión del paciente y la familia en nuestro marco legal. Conocer la legislación y el código ético y deontológico enfermero. Los objetivos del presente estudio son: 1- Exponer el estado actual de la legislación en nuestro país en cuanto a información al paciente. 2- Revisar los conceptos de ética, responsabilidad legal y la deontología como marco para el ejercicio profesional.
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 16 5-3.RECOMENDACIONES A LOS POSIBLES CONFLICTOS Debemos poner especial atención en que la información facilitada no sea sesgada, sobre todo cuando el profesional tiene preferencia por alguna alternativa de actuación, de lo contrario se podría forzar una determinada respuesta o no aceptar bien la decisión del paciente. En nuestro país, en la casi totalidad de los centros hospitalarios están implantados los formularios de consentimiento informado, pero para que estos documentos sean legales tienen que preceder, a su firma, una auténtica y veraz información, por sí solos no tienen validez jurídica. El personal médico es responsable de que el consentimiento cumpla con los requisitos legales, y el personal de enfermería es igualmente responsable de que éstos se cumplan, ya que ha de velar siempre por el cuidado y protección del paciente y sus derechos. El proceso de información es obligatorio pero ha de cumplirse con él en un ambiente de colaboración; es ayudar al paciente en la toma de una decisión. Incluso en aquellos casos de tratamientos sanitarios obligatorios por razones de salud pública, en los que no se requiere consentimiento, la información es obligatoria y exigible. Enfermería se cerciorará de que la persona reciba información precisa, suficiente y oportuna, de manera culturalmente adecuada, en la cual se fundamentará el consentimiento de los cuidados y el tratamiento correspondiente. (11) 5-4.CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACION Y LÍMITES A LA SOLICITUD DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO La ley contempla situaciones, siempre excepcionales, en las que la actuación sanitaria no está supeditada a un consentimiento escrito, no así a la información que sí debe ser facilitada; salvo en el caso de rechazo explícito de la información por parte del paciente; sin perjuicio de la obtención de su consentimiento por escrito. • Situación de urgencia vital.
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 17 • Grave peligro para la salud pública.(L. O. 3/1986) • Incompetencia del paciente. • Imperativo legal. Se otorgará el consentimiento por representación: • Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones • Cuando el paciente esté incapacitado legalmente • Pacientes menores de 16 años. (12)
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 18 6.CONCLUSIONES Después de todo lo visto hemos llegado a las siguientes conclusiones: 1- Una vez expuesto el estado actual de la legislación podemos concluir que en nuestro país la información está bien protocolizada y legalmente cubierta. 2- La enfermería cuenta con la deontología enfermera, los conceptos de ética y responsabilidad legal como marco de actuación. Sería importante, en nuestra opinión, añadir en los formularios una información vital para la toma de decisiones: la referencia estadística, con la que ponderar objetivamente las posibles situaciones en el caso de actuar, tomar una vía alternativa o no actuar. La legislación es el primer paso que lleva al cambio positivo de la moral que conforma una cultura.
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 19 7.BIBLIOGRAFÍA 1 - Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La información y el consentimiento informado. ISBN: 84-89342-01-6 2 - Aramayo RR, Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Madrid: Alianza Editorial, SA; 2002. 3 –Galán JC. Responsabilidad médica y el consentimiento informado Rev.Med.Urug.1999 Abril. [acceso 27 de marzo de 2013];15: 5-12. Disponible en: http://www.rmu.org.uy/revista/1999/ 4 – Benaroya J, Benaroya S, Benaroya M, Carrazco JL. Importancia del consentimiento informado [sede web] Argentina: Abogados de Mendoza; 2007[acceso 3 abril 2013]. Disponible en: http://www.abogadosdemendoza.com/files/consentimiento informado.doc. 5 - Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948 6 –Buenas tareas [sede web].Lima:AGRB; mayo 2012[acceso 3 abril 2013] Ensayos y Documentos.[8 páginas]. Disponible en: http:// www.buenas tareas.com/ensayos/Codigode Nüremberg/524575.html 7 - Cortina A. Hasta en un pueblo de demonios. Ética pública y sociedad. Madrid: Taurus; 1998. 8 - Eco U. En qué creen los que no creen? Un dialogo sobre la ética en el fin del milenio. 4ª ed. Madison: Temas de hoy; 1999.
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 20 9 – Rancich A.Análisis de los principios éticos en juramentos médicos utilizados en las facultades de medicina en relación al hipocrático. Medicina [revista en internet] 1998 [acceso 9 abril 2013];58 (2):[147-152]. Disponible en: http://www.medicinabuenosaires.com/revista/vol58/juramentosmedicos.ht ml 10- Guerrero Zaplana J. Las reclamaciones por las defectuosas LA asistencia sanitaria. 2ª ed. Valladolid: Lex Nova; 2002. 11 - Consejo Internacional de Enfermeras. Código Deontológico del CIE para la profesión de enfermería, (Revisión 2012). 12 Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. LEY 41/2002 de 14 de noviembre. Boletín Oficial del Estado, nº 274, (15-11-2002). OTRA BIBLIOGRAFÍA - Constitución española. De 27 de diciembre 1978. Boletín Oficial del Estado, nº311, (29-12-1978). - Consejo General de Enfermería de España. Código deontológico de la enfermería española. Resolución nº 32/1989 y 2/1998 . Madrid: CGE; 1999. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Ley 55/2003 de 16 de diciembre. Boletín Oficial de Estado, nº 301, (17-12 2003)
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 21 - Asociación médica mundial. Declaración de Helsinki-Tokio. Helsinki: World Medical Association;1964-1975. - Eco U. Cinco escritos morales. Barcelona: Debolsillo; 1997. - Feito L. Ética profesional de enfermería: filosofía de la enfermería como ética del cuidado. Madrid: PPC; 2000 – Amaro Cano M. Florence Nightingale, la primera gran teórica de enfermaría. Revista Cubana de Enfermería. 2004; 20(3). - Galán J. La responsabilidad médica y el consentimiento informado. Revista médica de Uruguay[revista en internet] 1999 [acceso 10 de abril de 2003]; 15(1). Disponible en: http://www.rmu.org.uy - Arroyo M, Serrano, A. Ética y legislación en enfermaría. Madrid: Interamericana; 1998. - Gracia D. Procedimientos de decisión en ética clínica. Madrid: Triacastella; 2007. - Barreda I. La constancia de la información verbal en la historia suple el consentimiento [revista en internet] 2009 [acceso 10 de abril de 2013]; 161. Disponible en: http://www.actualderechosanitario.com/ - Estados miembros del Consejo de Europa. Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Oviedo: Consejo de Europa; 1997. -
LA INFORMACIÓN EN EL MEDIO HOSPITALARIO 22 8.ANEXO En el presente anexo se recogen unos ejemplos de impresos de: • Consentimientos o autorizaciones de pruebas clínicas de riesgo. • Consentimiento para la grabación, conservación y transmisión de imágenes clínicas, con fines científicos y de docencia. • Guías de información general para pacientes ingresados y acompañantes. • Guía informativa para pacientes del bloque quirúrgico.
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