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Abstract

El Trabajo Social Sanitario realiza una labor de crucial importancia en el tratamiento integral de la persona enferma, la intervención desde el Trabajo Social es única y complementaria a la labor del resto de profesionales con los que colabora. Este trabajo pretende realizar una aproximación a la realidad de esta profesión mediante fuentes secundarias que se hayan adentrado en este asunto, entrevistas a profesionales,... Todo ello con la intención de demostrar una realidad en la que el Trabajo Social Sanitario es tenido muy en cuenta por el resto de profesionales de la salud con los que trabaja, aunque sigue sin contar con un reconocimiento oficial. Teresa Remacha, Alejandro; Galán Calvo, Francisco

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UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO GRADO EN TRABAJO SOCIAL Trabajo Fin de Grado El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza Alumno/a: Alejandro Teresa Remacha Director/a: Francisco Galán Calvo Grupo: 1 Zaragoza, junio de 2013 El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 ÍNDICE • INTRODUCCIÓN • METODOLOGIA - Objetivos - Hipótesis • MARCO TEÓRICO: - Historia - Rol del trabajador social - Salud y atención integral - Normativa - Intrusismo laboral? • TRABAJO DE CAMPO (entrevistas): - Contexto experiencial (practicum de intervención en HUMS) - Trabajadores sociales sanitarios - Médicos y enfermeras - Pacientes • CONCLUSIONES - Futuro (posibles vías de cambio y mejora para la consecución de un reconocimiento del trabajo social sanitario a todos los niveles) • BIBLIOGRAFÍA • ANEXOS El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 INTRODUCCIÓN Todo proceso de enfermedad conlleva, en mayor o menor medida, una ruptura de la dinámica social, familiar, laboral,… del individuo y en el peor de los casos, supone un antes y un después en su vida. Aquí es donde puede entrar en juego el papel del Trabajo Social Sanitario, cuando se ocupa de tratar los motivos sociales que la propia enfermedad pueda tener y los efectos que sobre la vida social del individuo y allegados. Todo ello dentro de un grupo interdisciplinar para proporcionar una atención integral. Ésta podría ser una definición, más que menos adecuada, del Trabajo Social Sanitario así como un buen punto de partida para este trabajo de investigación. Ahora que he expuesto una noción de lo que es este profesional y a que se dedica, me hago las siguientes preguntas: ¿Se trata de una unidad que trabaja sobre la salud del paciente pero no es profesional sanitario? ¿Acaso no es partícipe y pieza clave en la promoción, atención y recuperación de la salud en el paciente? ¿La enfermedad solo es física, qué tiene que ver lo social? ¿Pero es un profesional sanitario o no?… etc. Si esta es la confusión que existe dentro del sistema sanitario y entre profesionales, ¿cómo no la va haber entre la población? Este es el punto por donde quiero empezar a hurgar para dar a conocer y confirmar si es cierto o no que existe una resistencia por parte del Sistema Sanitario a integrar a los trabajadores sociales sanitarios como profesionales reconocidos, llegando a conocer causas o motivos por los cuáles se da esta situación, y concretamente en la actual ciudad de Zaragoza. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 METODOLOGÍA Para explicar la metodología utilizada en la realización de este trabajo, me serviré de la siguiente clasificación, atendiendo a diferentes aspectos característicos de todo trabajo de investigación: finalidad, alcance temporal, profundidad, amplitud, fuentes de información, carácter y ambiente. Atendiendo al criterio de finalidad, se ha desarrollado una investigación básica, la cual incrementará el conocimiento del lector en cuanto al trabajo social sanitario y a la problemática de la cual trata este trabajo. En cuanto al alcance temporal, se puede decir que es transversal 1 . Se trata de una investigación definida en un periodo de tiempo concreto y en este caso concretamente desde enero a mayo del año 2013. Respecto a la profundidad, esta es explicativa, ya que se indaga en el por qué de esta situación del trabajo social sanitario en Zaragoza. La amplitud del trabajo queda definida dentro de un grupo pequeño de población, los trabajadores sociales sanitarios, profesionales sanitarios con los que se tenga contacto y los pacientes, por lo que se trata de un grupo microsociológico. Las fuentes de información de las que se nutre este trabajo son tanto secundarias como primarias. Por un lado las fuentes de información secundarias, ya que, en primer lugar, tuve que recopilar información que contextualizara el tema objeto de estudio e información realizada por otros autores que trataran sobre el mismo. De esta manera adquiriría la base teórica que formaría el “grueso” de la investigación. Y por otro lado las fuentes de información primarias, que son los profesionales del trabajo social sanitario así como los pacientes y los médicos que colaboran con ellos. También se tiene en 1 Alcance temporal transversal: Investigación que analiza un fenómeno determinado dentro de un periodo de tiempo concreto. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 cuenta el contexto experiencial propio a lo largo del practicum de intervención realizado en este campo meses atrás. Si tenemos que hablar del carácter de esta investigación, tendríamos que decir que es cualitativa, ya que las técnicas utilizadas en el mismo responden a ese carácter, a la búsqueda de las características que envuelven y forman parte del contexto en el que se encuentra el objeto de estudio, no hay análisis estadísticos ni cifras (por ejemplo, la utilización de entrevistas semiestructuradas). Finalmente, en cuanto al aspecto del ambiente, contamos con dos tipos: el de campo, el cual responde al contacto directo con la población objeto de estudio, y el de de gabinete, el cual engloba la labor de clasificación, análisis y redacción de los datos obtenidos en el trabajo de campo. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 MARCO TEÓRICO - HISTORIA Buscando información para este trabajo encontré un artículo en la “Revista de Trabajo Social y Salud” acerca de esta especialidad, “Historia e identidad del Trabajo Social en Salud” de Miguel Miranda Aranda donde destaco lo siguiente: “Una profesión, una disciplina que desconoce sus orígenes, está obligada a inventarlos permanentemente”. Visto esto, relataré brevemente acerca de los comienzos del trabajo social sanitario y de su aparición en España. Poco después de los primeros pasos del trabajo social por parte de Mary Richmond, Anna Dawes, Gordon Hamilton, Jane Addams,… allá ha finales del S. XIX comienzos del XX, se pudo empezar a oír hablar del trabajo social sanitario de la mano de Richard Cabot y Ida M. Cannon. Se podría estar hablando de una especialidad procedente del trabajo social que vio claramente su función dentro del sistema sanitario, siendo éste incorporado al personal de salud en 1905 de la mano de Richard Cabot. Por parte de Ida M. Cannon se puede decir que fue jefa del Departamento de Trabajo Social del Hospital General de Massachussets así como autora del libro “Social Works in Hospitals. A contribution to progressive Medicine” (1913) donde relata las primeras andaduras del trabajo social sanitario dentro de los hospitales. Siendo tal el éxito, al poco tiempo más de 200 hospitales norteamericanos incorporaron trabajadoras sociales a las filas de su personal sanitario, consolidando la posición de estos profesionales. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 En cuanto al trabajo social sanitario en España, a finales de los años setenta, se observa una generalización de los servicios del trabajo social sanitario donde las funciones que éstos asumían no quedaban del todo claras. Por tanto, se crearon los servicios de trabajo social sanitario al uso y sin un encargo específico, todo ello debido a falta de una normativa básica acerca de los programas a desarrollar, formularios a aplicar, tareas a realizar,… El año 1986 fue muy importante para el trabajo social sanitario como consecuencia de las reformas que traía consigo el régimen democrático y de la creación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, donde los trabajadores sociales sanitarios vieron su oportunidad de cambio y formar parte de ello. Sin embargo, el trabajo social sanitario se quedó algo atrás debido al frenético crecimiento de este sistema, más preocupado por los resultados que por la propia enfermedad del paciente y donde las nuevas tecnologías obligaban a adaptarse y modificar lo que hasta el momento funcionaba. A esto se le suma la falta de información estadística, indicadores cualitativos y cuantitativos,… llevando a confusiones sobre el papel del trabajo social sanitario así como una concepción “no científica” de la profesión. Pero no todo es malo, del 19 al 21 de noviembre de 1986 se celebró en Zaragoza las primeras Jornadas de Trabajo Social y Salud, compartiendo información, experiencias e ilusiones, dando como resultado una red de comunicación entre profesionales del trabajo social sanitario a nivel estatal. Estos fueron los comienzos de la actual Asociación Española de Trabajo Social y Salud. A raíz de este momento se recuperó el interés científico de la profesión, aunque siempre estuvo ahí: El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 “defender el Trabajo Social no es sólo un proceso educativo para la adaptación de la gente en la sociedad en que vive, sino, además, y simultáneamente, un proceso de investigación permanente para conseguir avances y reformas sociales para el progreso de la sociedad” 2 (Mary E. Richmond, 1920) Durante los años 80 y 90, se produjo un proceso de transferencia de competencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, aspecto que en principio debería ser positivo para el trabajo social sanitario debido a la proximidad de la Administración al ciudadano, aligerando procedimientos burocráticos, permitiendo conocer mucho mejor el área de actuación (ahora más delimitada). Esta aproximación a la realidad ciudadana permite de una acción mucho más eficaz por parte del trabajo social sanitario. A pesar de ello, tampoco se percibió mucho cambio en la situación debido a la utilización de los recursos y prestaciones para beneficio político, dando lugar a un escenario donde el profesional se ve “presionado” por parte de la institución a cumplir con unos resultados y “mareado” por el poder político-legislativo mediante leyes que van y vienen, unas que se contradicen o simplemente dejan “huecos” legales. - ROL DEL TRABAJADOR SOCIAL Quiero hacer una aproximación sobre el rol del trabajador social en genérico y luego sobre el rol del trabajador social en el ámbito sanitario para conocer si hay ciertas similitudes o por el contrario desempeñan roles distintos en relación al ámbito de actuación. 2 Ver En: ( http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/aanton/publicacion/articulos/trabajosocialrichmond.htm) (última visita 08/03/13) El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 Sin embargo, si puedo resaltar una característica común al rol del trabajador social en general como al trabajador social sanitario, y es que ambos roles son de servicio, es decir, que a diferencia de otras profesiones, no se producen bienes materiales. A continuación paso a citar algunos de los elementos que forman parte del rol de trabajador social en general: • Asesor, consultor u orientador de grupos o individuos en la búsqueda de alternativas que permitan satisfacer sus necesidades sociales básicas como por ejemplo pueden ser la salud, la vivienda, la alimentación o el cuidado de los niños, entre otras. Ayuda a que se ejercite un uso más eficiente de los servicios existentes y así tener a estos infividuos o grupos en contacto con ellos. • Proveedor de servicios de ayuda y apoyo a personas que se encuentren en una situación de emergencia favoreciendo la generación de conductas orientadas a que la propia persona tenga la capacidad de resolver el problema por sí misma. • Informador acerca de los recursos institucionales y servicios disponibles a los que el individuo puede optar para hacerlos más accesibles. • Investigador, mediante la recopilación, análisis y clasificación de datos para identificar y detectar necesidades o problemáticas sociales de carácter individual o comunitario. • Planificador de programas que ayuden a satisfacer necesidades, solucionar problemas o incentivar una mejora en la calidad de vida de grupos o individuos. Asimismo, éste elabora sus propias actividades, proyectos,… en su área de trabajo. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 En este documento se muestra la preocupación existente por parte del Sistema Sanitario Aragonés para con la salud mental, exponiendo una “guía” de servicios, actuaciones, ámbitos y profesionales que actúan sobre este asunto, dando gran importancia a la prevención antes que a la actuación. Bien, una vez visto esto, paso a un apartado con el título “recursos actuales” donde se indica que en los equipos de salud mental de atención primaria tiene que haber, entre otros, un trabajador social: “Los pacientes atendidos en estas unidades vendrán derivados fundamentalmente de la Atención Primaria de salud… 1. Equipo profesional: … el equipo básico contará con los siguientes profesionales por cada 100.000 habitantes: • ƒ Psiquiatras: 3 • ƒ Psicólogos clínicos: 2 • ƒ ATS/DUE: 2 • ƒ Trabajador social: 1 • ƒ Auxiliar administrativo: 1 por centro con dedicación parcial o completa en función de las necesidades del centro La figura del auxiliar de enfermería sólo será necesaria en el caso de tutelar pisos o desarrollar una importante actividad domiciliaria”. 13 Sin embargo, en conversaciones con profesionales del trabajo social sanitario y concretamente con algunos especializados en salud mental, me afirman que lo que se dice en este documento no se corresponde con la realidad, a día de hoy. 13 PLAN DE SALUD MENTAL EN ARAGÓN. Ver en: http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/20/docs/Areas/Informaci%C3%B3n%20al%20ciu dadano/Salud%20mental/Publicaciones/PLAN_ESTRATEGICO_2002_2010_ATEN_SALUD_MENT AL_COMUNIDAD_AUTONOMA_ARAG_2002.pdf (Última visita: 26/04/13) El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 Algunos de los profesionales con los que he podido hablar me han confirmado que en muchos equipos de salud mental de los centros de atención primaria no hay trabajador social, tal y como se expresa en el documento. Del resto de profesionales dispuestos dentro del equipo de salud mental no falta ninguno a excepción del trabajador social. Sin restar importancia a los otros profesionales integrados dentro de esta unidad parece que hay una especial tendencia a considerar que las restricciones se hagan el Trabajo Social antes que en otras profesiones. Si la justificación es que hay que recortar en gastos, “bien” que haya que recortar personal, pero de ahí a que se elimine la aportación profesional del trabajador social… se está restando la eficacia del grupo interdisciplinar. Yo creo que este problema es un ejemplo más de la opinión que tengo acerca de que la profesión de trabajo social sanitario no tiene todavía el suficiente reconocimiento, haciendo de ésta en tiempos de crisis una “unidad prescindible”. Cartera De Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. Se entiende por Cartera de Servicios Sanitarios el listado que recoge de forma simple, agrupada y comprensible a los profesionales y usuarios, aquellas actividades y procedimientos que el sistema de salud establece para dar respuesta a los problemas y necesidades de salud de los ciudadanos. Se trata, por tanto, de un listado que aclara y pone de acuerdo a gestores, profesionales sanitarios y usuarios acerca de lo que “hay que hacer” o “se puede pedir”. Por Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón se aprueba la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. La Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón además de estar constituida por los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 establecidos en el Real Decreto 1030/2006, incorpora otros servicios que son específicos del Sistema de Salud de Aragón. Por “Orden de 12 de julio de 2007 del Departamento de Salud y Consumo se estructura y se aprueba el contenido de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón”. En esta Orden se organiza la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón en las líneas asistenciales de: 1. Atención Primaria 2. Atención Especializada 3. Atención a Enfermos Crónicos Dependientes (Atención Sociosanitaria) 4. Atención a la Salud Mental 5. Atención a la Urgencia y Emergencia 6. Salud Pública 7. Las prestaciones Farmacéuticas, Ortoprotésicas, de Productos Dietéticos y de Transporte Sanitario son las que forman parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud aprobado por Real Decreto 1030/2006 14 14 Ver en: (http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/09/docs/Ciudadano/InformacionEstadisticaSa nitaria/InformacionSanitaria/CARTERA+DE+SERVICIOS+SANITARIOS+DEL+SISTEMA+DE +SALUD+DE+.PDF) (Última visita: 17/03/13) El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 Aquí se puede observar como en la cartera de servicios sanitarios del sistema de salud de Aragón viene recogido, aunque acotado dentro de la atención a enfermos crónicos y dependientes la atención sociosanitaria. Pero veamos más: En el BOA Número 46 LEY 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. TITULO V - CAPITULO II - DE LAS FUNCIONES Y ACTUACIONES DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN. SECCIÓN 2.ª - DE LAS ACTUACIONES Artículo 30. - Asistencia sanitaria. El Sistema de Salud de Aragón, mediante los recursos y medios de que dispone, llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria: a) La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la atención especializada. b) La atención a las urgencias y emergencias sanitarias. c) La atención temprana. d) La atención sociosanitaria en coordinación con los servicios sociales. e) El desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo. f) La atención, promoción, protección y mejora de la salud mental. g) La promoción y protección de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, e incorporando progresivamente otras prestaciones asistenciales. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 h) La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud y la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad. i) La mejora continua de la calidad en todo el proceso asistencial. j) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud. 15 Se vuelve a ver de nuevo la atención sociosanitaria, esta vez incluida dentro de las funciones y actuaciones que el propio sistema de salud de Aragón ofrece a los ciudadanos. Sin embargo, voy a la Ley estatal y me encuentro con lo siguiente: El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece el contenido de la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud • Prestaciones de salud pública • Atención primaria. • Atención especializada. • Atención de urgencia. • Prestación farmacéutica. • Prestación ortoprotésica (implantes quirúrgicos, prótesis externas, ortesis, sillas de ruedas y ortoprótesis especiales). 15 Ver en: (http://www.saludinforma.es/opencms/export/SALUD_1/06_Tramites_y_gestiones/Documento s/Ley_de_Salud_de_Aragon.pdf) (Última visita: 17/03/13) El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 • Prestación de productos dietéticos (dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria) • Prestación de transporte sanitario. 16 17 Aquí se puede ver que en la legislación estatal no aparece, ni por mención, la atención sociosanitaria como un servicio común, y lo recalco, común. Asimismo, se tiene en cuenta la nota que puntualiza acerca de que este contenido puede variar previo acuerdo entre el Consejo Interterritorial del SNS y el Ministerio de Sanidad y Consumo. En cualquier caso, ¿cómo se puede ofrecer una atención integral de la salud sin tener en cuenta la atención sociosanitaria? Estoy convencido de que estamos ante una incongruencia manifiesta. ¿Qué se puede pensar? ¿Porqué no se reconoce la existencia de la prestación sociosanitaria como un servicio común? ¿Qué se les ha pasado por alto incluirlo? o que ¿quizás no tiene un reconocimiento o calado importante dentro del propio Sistema Sanitario Español? Esto se puede entender como que el Sistema Nacional de Salud no garantiza dicha atención sociosanitaria, al menos en el Sistema de Salud de Aragón si viene reflejado como tal, aunque del papel a práctica hay un trecho. Estoy comprobando cómo ya en la propia Ley existen discrepancias o diferentes maneras de ver la salud, tendiendo quizás hacia la medicalización de ésta y obviando la importancia del aspecto social, cosa que contradice con cualquier definición actual reconocida del concepto de salud. 16 “El contenido de los diferentes apartados de la Cartera de servicios comunes podrá concretarse y detallarse por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”. 17 Ver en: http://www.msc.es/profesionales/CarteraDeServicios/ContenidoCS/Home.htm (última visita: 26/04/13) El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 Si se omite el aspecto social de la salud, ¿qué queda del trabajador social sanitario? Me da la impresión de que por parte de la Administración se “llenan la boca” con términos como atención integral indicando que es la forma de actuar desde el sistema sanitario, sin embargo en la práctica probablemente no sea así. En contraposición a esto, sí tengo que manifestar positivamente la exposición que se hace del trabajador social sanitario dentro del Plan Estratégico 2002 – 2010 de Atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón donde este profesional viene reivindicado como pieza clave dentro del grupo interdisciplinar que conforma el equipo de salud mental. “En cada zona básica de salud se dispone de un centro de salud que es la estructura física y funcional en la que desarrolla sus actividades el equipo de Atención Primaria. Éste está constituido por un conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios (médico de familia, pediatra, trabajador social, ATS/DUE, auxiliar administrativo, etc.) que desarrollan actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación sobre la población territorialmente adscrita”. 18 Dentro de este documento aparecen las unidades necesarias para cada equipo de salud mental, el cual será multidisciplinar, y donde he podido comprobar que hay, al menos, 1 trabajador social. También se hace una mención especial a este profesional, especialmente dentro de las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil, donde se dice lo siguiente: 18 (Plan Estratégico 2002 – 2010 de Atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón)http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/20/docs/Areas/Informaci%C3%B3n%20al %20ciudadano/Salud%20mental/Publicaciones/PLAN_ESTRATEGICO_2002_2010_ATEN_SALU D_MENTAL_COMUNIDAD_AUTONOMA_ARAG_2002.pdf (última visita: 28/04/13) El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 “La figura del trabajador social es especialmente importante en este dispositivo por su papel de enlace con diferentes instituciones educativas y sociales”. 19 - INTRUSISMO LABORAL? Buscando información para la realización de este trabajo me topé con una temática algo delicada acerca de una “nueva” profesión dentro del sistema sanitario, la enfermera de enlace, idea originaria del Servicio Canario de Salud y que se está extendiendo a otras comunidades. Otros nombres que recibe y que hacen referencia a la misma figura son: enfermera comunitaria de enlace, enfermeras centinelas enfermeros gestores de casos. Al parecer, según he podido comprobar, pueden existir indicios de intrusismo laboral por parte de esta nueva figura para con el trabajo social sanitario, o al menos hay profesionales el trabajo social que así lo ven. Viendo esto, es lógico que haga mención de ello como un frente más al que el trabajo social sanitario tiene que hacer frente. Fundamento esta temática en un artículo de Ana Isabel Pineda del Pino y Mariano Sánchez Robles, ambos trabajadores sociales del Servicio Andaluz de Salud, “Análisis de presunto intrusismo profesional en el ámbito del trabajo social sanitario: la enfermera de enlace”. En este caso los autores comienzan por un punto de partida muy interesante, donde manifiestan que el trabajador social sanitario respeta escrupulosamente la función del resto de profesionales sin invadir su “parcela”, es decir, si el 19 (Plan Estratégico 2002 – 2010 de Atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón) Ver en: http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/20/docs/Areas/Informaci%C3%B3n%20al%20ciu dadano/Salud%20mental/Publicaciones/PLAN_ESTRATEGICO_2002_2010_ATEN_SALUD_MENT AL_COMUNIDAD_AUTONOMA_ARAG_2002.pdf (última visita: 28/04/13) El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 trabajador social sanitario se encarga del aspecto psicosocial del paciente, éste nunca se meterá dentro de la intervención biológica, simplemente porque no es su función y porque no tiene la formación para ello. “Curiosamente, los indicios de INTRUSISMO sólo se detectan en el ámbito de “lo social” en el que “aparentemente” cualquier profesional puede intervenir sin limitación alguna. No se ha detectado, de momento, ningún intento de trabajador social alguno, de intervenir en los cuidados de enfermería, colaborar en sus diagnósticos o realizar de forma conjunta sus valoraciones”. 20 Continuando por esta línea, los autores refuerzan la delimitación clara de funciones entre profesionales donde indican lo siguiente. “Una de las funciones atribuidas (Orden 2/9/85) como propia del trabajador social en un Centro de Salud es la de “COORDINAR las actividades de trabajo con la comunidad,… Para ello se adjudican (circular 1/87) al trabajador social, entre otras, las actividades siguientes: Conocer los programas o actividades que se implantan en la zona por instituciones ajenas al Centro de Salud, con el fin de establecer una COORDINACIÓN y no duplicar acciones”. 21 Se puede observar cómo quedan delimitadas las funciones del trabajo social sanitario en el Centro de Salud y aún dicen más. “ARGUMENTARIO: Estrategias de mejora de la atención domiciliaria en Andalucía. Y que recoge literalmente (incluida la negrita y subrayado) en su página 8, lo siguiente: “La enfermera comunitaria de enlace no es el referente para realizar la coordinación socio-comunitaria”. Y que continúa con el 20 Pineda del Pino, A. Isabel / Sánchez Robles, M. “Análisis de presunto intrusismo profesional en el ámbito del trabajo social sanitario: la enfermera de enlace”, Diciembre 2006, Revista de Trabajo Social y Salud – Nº 55 21 Pineda del Pino, A. Isabel / Sánchez Robles, M. “Análisis de presunto intrusismo profesional en el ámbito del trabajo social sanitario: la enfermera de enlace”, Diciembre 2006, Revista de Trabajo Social y Salud – Nº 55 El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 siguiente mensaje literal: Mensaje a reforzar: La Coordinación con los servicios socio-comunitarios desde la Atención Primaria es una de las funciones de los trabajadores sociales de Salud (TS)” 22 Delimitación clarísima y reiterada de las funciones del trabajador social sanitario. A continuación indican las funciones del la enfermera de enlace. “Las Enfermeras Comunitarias de Enlace, al igual que el resto de los profesionales de referencia del paciente, detectará casos de riesgo social, transfiriendo la responsabilidad de la gestión de estos casos a la trabajadora social de referencia para el paciente”. 23 Visto esto, los autores se centran en el presunto intrusismo profesional por parte de la enfermera comunitaria de enlace y exponiendo ejemplos tales como que la enfermera comunitaria de enlace realiza valoraciones que estima más oportunas sin tener en cuenta la valoración del trabajador social sanitario, eso si, le reenvía el caso para que gestionar el recurso que ya la propia enfermera comunitaria de enlace ha estimado oportuno. También comentan acerca de supuestos donde la enfermera comunitaria de enlace es la que se coordina con los Servicios Sociales Comunitarios, en vez del trabajador social sanitario. Estos son algunos ejemplos que los autores manifiestan sobre este presunto intrusismo laboral, pero además critican que esta nueva figura profesional aprovecha cualquier foro, jornadas,… para “convencer” o hacer “campaña” a favor de la imagen de la enfermera comunitaria de enlace en relación a su idoneidad como referente de la coordinación socio-sanitaria. 22 Pineda del Pino, A. Isabel / Sánchez Robles, M. “Análisis de presunto intrusismo profesional en el ámbito del trabajo social sanitario: la enfermera de enlace”, Diciembre 2006, Revista de Trabajo Social y Salud – Nº 55 23 Pineda del Pino, A. Isabel / Sánchez Robles, M. “Análisis de presunto intrusismo profesional en el ámbito del trabajo social sanitario: la enfermera de enlace”, Diciembre 2006, Revista de Trabajo Social y Salud – Nº 55 El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 3. Cuando detecta una problemática social ¿piensa en el trabajador social sanitario o considera que al alta se ocuparán de ello? ENF - Si, se piensa en el trabajador social sanitario. MED - Si, son ellos los que trabajan estos temas. 4. ¿Cómo suele proceder cuando deriva un caso al trabajador social? ENF - Se habla directamente con el trabajador social o se le aconseja al paciente concertar una cita. MED - Hago una hoja de consulta o les llamo directamente. También, cuando procede, recomiendo que acudan a él, según la situación. 5. ¿Cuál cree que son los puntos débiles del trabajo social sanitario y cómo los podría solventar? ENF - Funciona bien, hay buena comunicación. MED - Ninguno, realizan una muy buena labor. 6. ¿Cómo podría mejorarse la imagen del trabajo social sanitario? ENF - No hay problema. MED - Creo que tienen buena imagen. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 CONCLUSIONES En este apartado se trata de confirmar o desmentir las hipótesis planteadas al comienzo de este trabajo, tomando como referencia el marco teórico y la información obtenida del trabajo de campo. Comenzaré paso a paso repasando las hipótesis iniciales para que este apartado vaya cogiendo forma: - El trabajo social sanitario como una profesión de “segunda clase” dentro del ámbito sanitario: PARCIALMENTE CONFIRMADA Su no reconocimiento como profesión sanitaria, su no representación en los puestos directivos y por consiguiente, en la toma de decisiones, favorecen a que se de esta situación, la cual se agrava como consecuencia del “estigma social” que se arrastra sobre esta profesión. - La Administración no reconoce lo suficiente la importancia del trabajo social sanitario otorgándole una categoría inferior a la que le corresponde respecto a otros profesionales: PARCIALMENTE CONFIRMADA En este punto volvemos a los puestos directivos dónde el trabajo social sanitario no tiene representación y por tanto no se les tiene en cuenta a la hora de tomar decisiones. Esto se refleja a la hora de legislar por parte de la Administración, la cual no reconoce al trabajo social sanitario como profesión sanitaria. Otras profesiones sanitarias cuentan con especializaciones tipo MIR (en el caso de medicina), cosa con la que el trabajo social no cuenta, no está al mismo nivel, por decirlo de alguna manera. Si bien es cierto que desde la Administración central no hay un reconocimiento manifiesto, sin embargo en la Administración Autonómica si le da importancia, especialmente dentro del Plan de Salud Mental de Aragón, donde la figura del trabajador social sanitario adquiere gran notoriedad. Sin embargo solo se da en la salud mental, encasillando la profesión tan sólo a esa especialidad. - No existe un encuentro real entre lo social y lo sanitario: PARCIALMENTE CONFIRMADA El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 Desde las leyes se llenan la boca con la palabra atención integral y con el aspecto social de la salud, pero en la realidad no siempre se realiza una atención integral, tal y como se predica. - Clientes y profesionales siguen llamando al trabajador social, “asistente social”, el cual arrastra el “estigma social” de ir asociado a determinados colectivos relacionados con la conflictividad y la pobreza: PARCIALMENTE CONFIRMADA La gente sigue llamando al trabajador social “asistente social”, relegando la designación “trabajador social” a los profesionales del gremio. Asimismo, muchas veces la población asocia que acudir al trabajador social (“asistente social” ellos) los relaciona con colectivos conflictivos o pobres, haciendo que su consulta quede siempre como último recurso. Además, otro concepto erróneo que se concibe de este profesional es que su misión es dar prestaciones sociales, sin más. Considero las hipótesis como “parcialmente confirmadas” debido a que la muestra representativa es pequeña y por tanto no confiere un elevado porcentaje de fiabilidad. FUTURO: Considero que con los medios y la información que he podido tener a mi alcance he podido acercarme, al menos, a aquellos puntos que favorecen o propician que el trabajo social sanitario se encuentre en “segundo plano”. Por tanto, creo que actualmente el trabajo social sanitario tiene un cierto reconocimiento, al menos al nivel de profesionales con los que se trabaja o de los propios pacientes que acuden al mismo, sin embargo, la no representación de esta figura profesional en los equipos directivos hace que no se cuente con ellos a la hora de tomas decisiones y desde mi punto de vista, si no estás representado, si nadie da cuenta de ti, si no tienes voz, no existes. Este aspecto puede favorecer que se vaya olvidando aquello de la atención integral y por tanto el aspecto psicosocial de la salud, al menos en la práctica, porque desde las leyes sí que se insiste en la atención integral, aunque no utilicen las palabras psicosocial o sociosanitario (contadas las veces que aparecen). Sería muy importante conseguir a alguien que represente al trabajador social sanitario en los equipos directivos, al igual que lo hay para los médicos, enfermeras,… dándoles voz y presencia en la toma de decisiones para no quedar al margen, para que el trabajador social sanitario no quede olvidado y así adquiera prestigio. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 En consecuencia, también haría que se le proporcione al trabajador social el ambiente y el material adecuado para favorecer el trabajo de éste profesional, así como la contratación de mayor personal que aliviaría la carga de trabajo ofreciendo el tiempo, del que actualmente muchos no disponen, para reflexionar e investigar. También tengo que decir que a nivel de formación todavía no estamos a la altura de otras profesiones sanitarias (medicina, enfermería, psicología,…) en el sentido de que tienen especialidades. Muchas de estas profesiones sanitarias, por no decir todas, cuentan con un MIR, PIR,… Desde mi punto de vista, la creación de un TSIR (por ejemplo), aparte de formar profesionales especializados, creo que tendría como respuesta una buena acogida por parte del resto de profesionales sanitarios, viendo al trabajador social con “otros ojos”, quizás con más confianza o profesionalidad, como un “igual”. Considero que todos estos cambios y/o propuestas conseguirían, y estoy seguro de ello, que el trabajador social sanitario fuese introducido de una vez dentro de las profesiones sanitarias, adquiriendo mayor prestigio y por tanto un mayor reconocimiento a diferentes niveles del que pueda tener hoy. Actualmente la crisis económica y el estado de recesión en el que nos encontramos ha generado, mirando desde la perspectiva del vaso “medio lleno”, un momento muy importante de reivindicar y exigir cambios, donde el trabajo social, en general, y el trabajo social sanitario, más concretamente, debería manifestar un mayor protagonismo como agente de cambio social y como agente generador de bienestar, derecho que cada día van recortando. “El Trabajo Social nace para intervenir, para modificar la realidad desde el conocimiento científico” (Miranda Aranda, 2008) 24 24 Miranda Aranda, M. “Historia e identidad del Trabajo Social en Salud”, Junio 2008, Revista de Trabajo Social y Salud – Nº 60 El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 BIBLIOGRAFÍA / WEBGRAFÍA REVISTAS • Pineda del Pino, A. Isabel y Sánchez Robles, M. (2006). Análisis de presunto intrusismo profesional en el ámbito del trabajo social sanitario: la enfermera de enlace. 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Los aproximadamente 200 trabajadores sociales que participan en el Congreso podrán contribuir al debate sobre la sostenibilidad del sistema sanitario como consecuencia del aumento de pacientes crónicos, envejecimiento de la población e incremento de la esperanza de vida ya que, a consecuencia de la crisis, está amenazado “el mantenimiento en nuestro país de un sistema sanitario público, universal y gratuito”. El lema del Congreso es “25 años de la Asociación: Mirando hacia el futuro”, y sirve tanto para analizar la trayectoria ininterrumpida de la Asociación durante estos años, como para “continuar con las aportaciones del Trabajo Social Sanitario al Sistema de Salud” y continuar “afianzando la propia identidad profesional”. Entre los temas que se desarrollarán durante los 3 días están las “buenas prácticas y guías de práctica clinica”, el uso de nuevas tecnologías, el garantizar “la continuidad asistencial de los ciudadanos de forma individualizada” o la especial atención a los problemas de salud más prioritarios “como la cronicidad, falta de autonomía y complejidad”. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 Y dijo... Hola, soy enfermera y quisiera reconducir la observación hecha por Maripa. Las enfermeras, no nos ocupamos de la necesidades sanitarias de los pacientes, sino de las necesidades de las PERSONAS. Dentro de nuestros planes de actuación está en primer lugar VALORAR las NECESIDADES de las PERSONAS, a través de un Modelo Conceptual. De esa valoración inicial, podría derivarse SIN DUDA, actuaciones de otros profesionales que sepan mejor cómo resolver problemas concretos. En todo caso, las profesiones son complementarias, nunca excluyentes. Un saludo 3 de noviembre de 2010 12:42 Z dijo... Hola: Yo soy trabajador social y quiero decirle a Antull que llame a las cosas por su nombre y se deje de circunloquios y palabrería. La enfermería se dedica a los cuidados enfermeros y los trabajadores sociales a los problemas sociales. Ni modelos conceptuyales ni puñetas al viento. Yo no hago curas y tu no haces valoraciones sociales. Otra cosa es que abordemops de forma conjunta y coordinada un caso, que trabajemos juntos y que cada cual aporte sus conocimientos y su cualificación profesional. Exactamente lo que dices al final: complementarios no excluyentes. Ahora se lo explicas a la Dirección del H de Valme (Sevilla) que eliminan un TS del Área de Atención al Ciudadano, porque la Enfermera de Enlace desde enero de 2006 "asume en gran medida tareas del ámbito social respacto de los El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 enfermos ingresados y al Alta....Eso si me parece EXCLUYENTE e INTRUSISMO. 28 28 de febrero de 2011 17:44 - LEYES REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Artículo 2. Especialidades en ciencias de la salud. Son especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia las que figuran relacionadas en el anexo I, clasificadas, según la titulación requerida para acceder a ellas, en especialidades médicas, farmacéuticas, de psicología, de enfermería y multidisciplinares. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Gobierno la creación de nuevos títulos de especialista o la modificación y supresión de los que se relacionan en el anexo I, según lo requieran las necesidades del sistema sanitario, la evolución de los conocimientos científicos en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y su adaptación a las directrices derivadas de la normativa comunitaria sobre la materia. ANEXO I Relación de especialidades en ciencias de la salud por el sistema de residencia 1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico: Alergología. Anatomía Patológica. Anestesiología y Reanimación. Angiología y Cirugía Vascular. Aparato Digestivo. Cardiología. Cirugía Cardiovascular. Cirugía General y del Aparato Digestivo. Cirugía Oral y Maxilofacial. Cirugía Ortopédica y Traumatología. Cirugía Pediátrica. 28 Visto en: http://enfermeradeenlace.blogspot.com.es/2008/03/que-es-la-enfermeria-de-enlace.html (Última visita: 10/03/13) El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Cirugía Torácica. Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología. Endocrinología y Nutrición. Farmacología Clínica. Geriatría. Hematología y Hemoterapia. Medicina del Trabajo. Medicina Familiar y Comunitaria. Medicina Física y Rehabilitación. Medicina Intensiva. Medicina Interna. Medicina Nuclear. Medicina Preventiva y Salud Pública. Nefrología. Neumología. Neurocirugía. Neurofisiología Clínica. Neurología. Obstetricia y Ginecología. Oftalmología. Oncología Médica. Oncología Radioterápica. Otorrinolaringología. Pediatría y sus Áreas Específicas. Psiquiatría. Radiodiagnóstico. Reumatología. Urología. 2. Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de farmacéutico: Farmacia Hospitalaria. 3. Especialidades de Psicología para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología: Psicología Clínica. 4. Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de enfermera: Enfermería de Salud Mental. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos Enfermería del Trabajo. Enfermería Familiar y Comunitaria. Enfermería Geriátrica. Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). Enfermería Pediátrica. 5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican: Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química. Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química. Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina. Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química. Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química. Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas. 29 LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD (<<BOE», mim.102, de 29 de abril de 1986). CAPITULO II De las actuaciones sanitarias del sistema de salud Articulo 18 Las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada case, desarrollaron las siguientes actuaciones: 1. Adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria come elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria. 2. La atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoci6n de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad. 3. La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación. 4. La prestación de los productos terapéuticos precisos. 29 Visto en: http://www.msc.es/profesionales/formacion/docs/realDecreto183_2008.pdf (Última visita: 11/03/13) El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 5. Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas. 6. La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda. 7. Los programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes. 8. La promoción y mejora de la salud mental. 9. La protección, promoción y mejora de la salud laboral. 10. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas. 11. El control sanitario de los productos farmacéuticos, otros productos y elementos de utilización terapéutica, diagn6stica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas. 12. Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública, sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia, y en la armonización funcional que exige la prevención y lucha contra la zoonosis. 13. La difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud. 14. La mejora y adecuación de las necesidades de la formaci6n del personal al servicio de la organización sanitaria. 15 . El fomento de la investigación científica en el campo especifico de los problemas de salud. 16. El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 CAPITULO III De la salud mental Artículo 20 Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que tengan recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización: 1 . La atención a los problemas de salud mental de la población se realizara en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. Se consideraran de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría. 2. La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizarán en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales. 3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales. 4. Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias Ley 44/2003, de 21 de Noviembre TÍTULO I Del ejercicio de las profesiones sanitarias Artículo 4. Principios generales. 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución, se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en esta Ley y en las demás normas legales que resulten aplicables. 2. El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4, y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 3. Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias. 4. Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades. 5. Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión. 6. Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional. 7. El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico, y de acuerdo con los siguientes principios: a. Existirá formalización escrita de su trabajo reflejada en una historia clínica que deberá ser común para cada centro y única para cada paciente atendido en él. La historia clínica tenderá a ser soportada en medios electrónicos y a ser compartida entre profesionales, centros y niveles asistenciales. b. Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial. Los protocolos deberán ser utilizados de forma orientativa, como guía de decisión para todos los profesionales de un equipo, y serán regularmente actualizados con la participación de aquellos que los deben aplicar. c. La eficacia organizativa de los servicios, secciones y equipos, o unidades asistenciales equivalentes sea cual sea su denominación, requerirá la existencia escrita de normas de funcionamiento interno y la definición de objetivos y funciones tanto generales como específicas para cada miembro del mismo, así como la cumplimentación por parte de los profesionales de la documentación asistencial, informativa o estadística que determine el centro. d. La continuidad asistencial de los pacientes, tanto la de aquellos que sean atendidos por distintos profesionales y especialistas dentro del mismo centro como la de quienes lo sean en diferentes niveles, requerirá en cada ámbito asistencial la existencia de procedimientos, protocolos de elaboración conjunta e indicadores para asegurar esta finalidad. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 e. La progresiva consideración de la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria. Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos. 1. La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales: a. Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta Ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables. (¿dónde se habla del ámbito social? ¿se tiene en cuenta? o ¿se sobreentiende que está incluido dentro de la propia definición de salud?) b. Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos. c. Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones. d. Los pacientes tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles. Tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito privado por cuenta ajena, este derecho se ejercitará de acuerdo con una normativa explícita que debe ser públicamente conocida y accesible. En esta situación el profesional puede ejercer el derecho de renunciar a prestar atenciones sanitarias a dicha persona sólo si ello no conlleva desatención. En el ejercicio en el sistema público o privado, dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con procedimientos regulares, establecidos y explícitos, y de ella deberá quedar constancia formal. e. Los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 f. Los pacientes tienen derecho a recibir información de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 2. Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos. Asimismo, podrán existir en los centros sanitarios y en las entidades de seguros que operan en el ramo de la enfermedad, otros registros de profesionales de carácter complementario a los anteriores, que sirvan a los fines indicados en el apartado anterior, conforme a lo previsto en los artículos 8.4 y 43 de esta Ley. Los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros serán establecidos por las Administraciones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración de los mismos al del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Artículo 6. Licenciados sanitarios. 1. Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo. 2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes: a. Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. b. Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública. c. Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental. d. Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades. 3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta Ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior. Estos profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta Ley. 4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo. Artículo 7. Diplomados sanitarios. 1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso. 2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes: a. Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 j) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud. 33 CARTERA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN Se entiende por Cartera de Servicios Sanitarios el listado que recoge de forma simple, agrupada y comprensible a los profesionales y usuarios, aquellas actividades y procedimientos que el sistema de salud establece para dar respuesta a los problemas y necesidades de salud de los ciudadanos. Se trata, por tanto, de un listado que aclara y pone de acuerdo a gestores, profesionales sanitarios y usuarios acerca de lo que “hay que hacer” o “se puede pedir”. Por Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón se aprueba la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. La Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón además de estar constituida por los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud establecidos en el Real Decreto 1030/2006, incorpora otros servicios que son específicos del Sistema de Salud de Aragón. Por “Orden de 12 de julio de 2007 del Departamento de Salud y Consumo se estructura y se aprueba el contenido de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón”. En esta Orden se organiza la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón en las líneas asistenciales de: 8. Atención Primaria 9. Atención Especializada 10. Atención a Enfermos Crónicos Dependientes (Atención Sociosanitaria) 11. Atención a la Salud Mental 12. Atención a la Urgencia y Emergencia 13. Salud Pública 14. Las prestaciones Farmacéuticas, Ortoprotésicas, de Productos Dietéticos y de Transporte Sanitario son las que forman parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud aprobado por Real Decreto 1030/2006 34 33 Visto en: http://www.saludinforma.es/opencms/export/SALUD_1/06_Tramites_y_gestiones/Documentos /Ley_de_Salud_de_Aragon.pdf (Última visita: 10/04/13) 34 Visto en: http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/09/docs/Ciudadano/InformacionEstadisticaSanitari a/InformacionSanitaria/CARTERA+DE+SERVICIOS+SANITARIOS+DEL+SISTEMA+DE+SALUD+ DE+.PDF (Última visita: 9/03/13) El Reconocimiento del Trabajo Social Sanitario en Zaragoza 1 CONCEPTOS CLAVE - Salud (O.M.S. 1948): “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. - Salud (Sanmartí, Salleras): “Logro del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, y de la capacidad de funcionamiento que permitan los factores sociales en los que vive inmerso el individuo, lo que resulta en su plena adaptación biopsicosocial” - Enfermedad (Diccionario de la Lengua Española): “Alteración más o menos grave de la salud”. - Enfermedad (O.M.S.): “Alteración del bienestar y equilibrio físico, mental, social y del ambiente del individuo”. - Coordinación sociosanitaria (Sancho Castiello, M. 2000): “Conjunto de acciones encaminadas a ordenar los sistemas sanitario y social para ofrecer una respuesta integral a las necesidades de atención sociosanitaria que se presentan simultáneamente en las personas que padecen situaciones de dependencia”. - Atención integral (American Cancer Society, 2012): “Enfoque en el que se atienden todas las necesidades del paciente por completo, y no sólo las necesidades médicas y físicas”. - Salud (Declaración de Yakarta sobre la promoción de la salud en el S. XXI, Indonesia, 1997): “La salud es un derecho humano básico e indispensable para el desarrollo social y económico”.