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Abstract

El objeto de nuestro trabajo es analizar los diferentes modelos de Servicio de Ayuda a Domicilio que se venían prestando hasta marzo de 2013, en la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, y posteriormente, tras la valoración de los resultados obtenidos, presentar una propuesta de servicio que mejore la organización y gestión del servicio en dicha zona. Este trabajo tiene como objetivo último mejorar la calidad del Servicio, de titularidad municipal, gestionado, hasta la fecha anteriormente indicada, por los ayuntamientos y plantear una propuesta de servicio que establezca unos criterios comunes de valoración y un protocolo único de intervención a nivel Comarcal y profesional en el ámbito del SAD preventivo, como prestación básica dirigida a la población general, y como servicio incluido en el catálogo de servicios y prestaciones del sistema de atención a la dependencia. Fomentar y promover los programas complementarios del SAD, así como poner de manifiesto las nuevas necesidades surgidas y las que ya existían y a las cuales no se les está dando cobertura. Nuestra propuesta consiste en plantear una regulación única del SAD que garantice las mismas atenciones en todo el territorio rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, ya que existe un vacío de normativa que unifique criterios en este sentido, y garantice las condiciones de acceso en igualdad, defina la extensión del servicio, los límites mínimos y máximos, el tipo y la intensidad de las prestaciones de ayuda a domicilio, así como los criterios de valoración de situación (personal, familiar, económica…) Esteban Soriano, Belén; Mata Paesa, Beatriz de la; Sanz Cintora, Ángel

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UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO GRADO EN TRABAJO SOCIAL Trabajo Fin de Grado LA AYUDA A DOMICILIO EN LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Modelo de Desarrollo del SAD Alumnas: Beatriz de la Mata Paesa Belén Esteban Soriano Director: Ángel Sanz Cintora Grupo: Curso de Adaptación al Grado en Trabajo Social Zaragoza, septiembre de 2013 Curso académico: 2012-2013 2 ÍNDICE 1. Objeto, metodología y estructura. 1.1.- Objeto 1.2.- Metodología 1.3.- Estructura del trabajo 2. Fundamentación teórica y propuesta. 2.1.- Fundamentación teórica 2.2.- Nuestra propuesta 3. Consideraciones previas para el estudio. 3.1.- Conceptos 3.2.- Marco Legal. 4. Estado de la cuestión 4.1.- Zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud 4.2.- El Servicio de Ayuda a Domicilio Preventivo en la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud 4.3.- Análisis de las dificultades, deficiencias, limitaciones 5. Reformas recientes 6. Nuestra propuesta 7. Bibliografía 8. Anexos 3 1. – OBJETO, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA 1.1 Objeto del trabajo. El objeto de nuestro trabajo es analizar los diferentes modelos de Servicio de Ayuda a Domicilio (a partir de ahora SAD) que se venían prestando hasta marzo de 2013, en la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, y posteriormente, tras la valoración de los resultados obtenidos, presentar una propuesta de servicio que mejore la organización y gestión del SAD en dicha zona. Este trabajo tiene como objetivo último mejorar la calidad del Servicio, de titularidad municipal, gestionado, hasta la fecha anteriormente indicada, por los ayuntamientos y plantear una propuesta de servicio que establezca unos criterios comunes de valoración y un protocolo único de intervención a nivel Comarcal y profesional en el ámbito del SAD preventivo , como prestación básica dirigida a la población general, y como servicio incluido en el catálogo de servicios y prestaciones del sistema de atención a la dependencia. Fomentar y promover los programas complementarios del SAD, así como poner de manifiesto las nuevas necesidades surgidas y las que ya existían y a las cuales no se les está dando cobertura. Nuestro planteamiento es la de un servicio de coordinación con los profesionales implicados en el programa y con los de los Servicios Sociosanitarios. Se precisa de una regulación única del SAD que garantice las mismas atenciones en todo el territorio rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, ya que existe un vacío de normativa que unifique criterios en este sentido, y defina claramente:  Las condiciones de acceso en igualdad  La extensión del servicio, los límites mínimos y máximos.  El tipo y la intensidad de las prestaciones de ayuda a domicilio. 4  Los criterios de valoración de situación (personal, familiar, económica…) 1.2 Metodología A) Procedimiento y Técnicas Para analizar la organización del SAD y la situación de la población atendida en la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y las necesidades del servicio se han utilizado las siguientes técnicas:  Observación directa de la realidad mediante 402 visitas domiciliarias de seguimiento a los casos para la realización de un análisis de usuarios atendidos, con la finalidad de conocer la realidad del servicio, el nivel de satisfacción de los usuarios y las necesidades latentes.  Revisión de los módulos de SAD del Sistema de Información de Usuarios de los Servicios Sociales (a partir de ahora SIUSS), presentados a la Institución Comarcal en enero de 2013 por las siete Unidades de Trabajo Social (a partir de ahora UTS,s), en cuanto a las tareas a realizar, la organización y el horario para un primer conocimiento de los casos atendidos.  La entrevista con los propios usuarios.  Técnicas documentales, con la cumplimentación de las fichas de seguimiento y el posterior análisis de los datos.  Reuniones y entrevistas de carácter individual y grupal con las auxiliares del SAD de cada zona (UTS) visitada con el objeto de analizar la situación del servicio, recabar información sobre usuarios, ratios, horarios, conocer su formación así como la experiencia acreditada o no en el procedimiento oficial, etc….Reuniones con Trabajadores Sociales de cada UTS con el fin de contrastar información. 5  En relación a los Programas de Servicios Complementarios: Realizar seguimiento de los casos atendidos en los Programas de Respiro y de Teleasistencia Domiciliaria a través de documentación mediante aplicaciones informáticas.  En relación a las personas residentes en la zona rural de Calatayud que están incluidos dentro del sistema de la dependencia porque han sido valorados como tal, análisis de las características que reúnen a través de documentación mediante aplicaciones informáticas. B) Descripción de las herramientas empleadas. La información se recogió mediante: Explotación de datos informáticos referentes al ejercicio 2012 de:  Bases de datos de memorias técnicas presentadas por los Técnicos de las siete Unidades de Trabajo Social.  SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de los Servicios Sociales)  SIC (Sistema de información Comarcal)  SISAAD (aplicación para la gestión de expedientes de dependencia en la comarca de la comunidad de Calatayud). El análisis estadístico consiste en el análisis descriptivo de las variables y se ha realizado mediante tablas de Excel, elaboradas por las autoras de este trabajo. El trabajo de campo, para la recogida de datos, consistió en la realización de visitas domiciliarias y entrevistas. 1.3 Estructura El presente proyecto consta de los siguientes apartados:  Capítulo 1. Objeto, metodología y estructura La base de este apartado es clarificar qué queremos hacer, cómo y en qué orden. 6  Capítulo 2. Fundamentación teórica y propuesta En este capítulo comenzaremos analizando los factores que están íntimamente ligados al SAD: - Envejecimiento, áreas rurales y dispersión. - Cambios en las familias - Necesidad de unos servicios de calidad. - Importancia de envejecer en el hogar. Para concluir el capítulo presentando nuestra propuesta a modo de hipótesis.  Capítulo 3. Consideraciones previas Se trata de plasmar las siguientes cuestiones: - La definición de conceptos cruciales en este proyecto como son el SAD Preventivo y SAD regulado en el marco de la Ley de Atención a la Dependencia y Autonomía Personal. - La descripción y el análisis de factores íntimamente ligados al SAD como son el sobre envejecimiento de la población, el notable peso de la discapacidad en la comunidad o la importancia de que el proceso de envejecimiento tenga lugar en el hogar.  Capítulo 4. Estado de la cuestión En ésta parte del trabajo se pretende reflejar a modo de fotografía cuál es la situación actual respecto a nuestro objeto de estudio. Para ello se realizarán los siguientes análisis sobre la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud: - Demográfico - Territorial - Político-administrativo También es un fragmento indispensable de este apartado el análisis que se realizará de la situación del SAD Preventivo de la zona rural de 7 la Comarca de la Comunidad de Calatayud, teniendo en cuenta los siguientes puntos referentes a las diferentes UTS´s que la componen: - Funcionamiento del SAD en cada UTS (baremos de valoración, perfil de los usuarios, principales necesidades atendidas, intensidades y compatibilidades, recursos con los que se cuenta).  Capítulo 5. Reformas recientes En este punto se tratarán las novedades más recientes en cuanto a normativa publicada sobre el SAD tanto a nivel autonómico como comarcal. También se analizará si estas novedades han sido capaces de dar respuesta a las necesidades detectadas en el análisis realizado en el apartado “Estado de la cuestión”.  Capítulo 6. Nuestra propuesta: Un modelo integral de SAD en el marco de la Ley de la Dependencia para la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Éste último apartado es una proposición de SAD que responda a todas las deficiencias encontradas a lo largo de los anteriores puntos del proyecto y que suponga una propuesta unitaria que englobe SAD preventivo, Servicios Complementarios y SAD dependencia. 8 2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y PROPUESTA 2.1 Fundamentación teórica Análisis de factores íntimamente ligados al SAD Envejecimiento, áreas rurales y dispersión. Cuando hablamos de envejecimiento, España es uno de los países de la Unión Europea que más tiene que decir a este respecto, ya que en 2011 se encontraba dentro de los 12 primeros puestos de países de la Unión Europea con más porcentaje de personas mayores de 65 años (Gráfico 1.1) y no sólo eso, sino que según datos emitidos en el año 2010 por la OMS (Organización Mundial de la Salud), y corroborados por el Instituto Nacional de Estadística, nuestro país tendrá en 2050 la población más envejecida del mundo. Gráfico 2.1. % Personas mayores de 65 años en países de la Unión Europea. 9 En 2012 los mayores de 65 años (8.333.283) superan ya en 1.283.007 personas a los menores de 15 años (7.050.276) y ya son, incluso, la misma cantidad que los menores de 18 años (8.334.238). Por otra parte, en un año, el número de niños menores de 3 años ha descendido en España en 84.229, mientras que la población mayor de 65 años se ha incrementado en 111.084 personas y es que sólo con echar un vistazo a la pirámide poblacional del año 2012 (Gráfico 2.2) podemos observar el importante número de personas mayores de 65 años residiendo en España. Gráfico nº 2.2 Pirámide poblacional España. 2012 Fuente. Instituto Nacional de Estadística Si comparamos la pirámide poblacional del Grafico nº 2.2 con la del Gráfico 2.3 correspondiente a la población de Aragón en 2012 comprobaremos que la población aragonesa está más envejecida que la media nacional. 16 es casualidad que estos factores sean los que facilitan la permanencia de la persona mayor en su ambiente. Se ha llegado a determinar que el abandono del entorno familiar puede tener las siguientes consecuencias (Lehr;1990 , Leturia 1999): - Devaluación del autoconcepto y disminución del autoestima - Disminución de los contactos sociales y del nivel de actividad - Cambios en la percepción temporal, que se manifiesta a través de una perspectiva de futuro limitada y una modificación de la visión subjetiva del pasado. - Disminución de la capacidad de adaptación debida a la pérdida de roles y de la función social. - Aumento de la morbilidad, de diversos trastornos mentales y de deterioro físico y cognitivo. Así que si hablamos de envejecer en el hogar el SAD es un servicio especialmente adecuado, sobre todo en el medio rural, donde quizás no existen centros residenciales tan próximos a los domicilios ( suelen estar en ciudades o poblaciones que pueden quedar lejos de otros municipios), con lo cual gracias a este servicio estaríamos evitando una posible causa de desarraigo. 2.2 Nuestra propuesta En nuestro trabajo partimos de la siguiente hipótesis: Tras el análisis que realizaremos sobre la situación del SAD en nuestra Comarca y su relación con la atención a la dependencia se llegará a la conclusión de que así no se garantiza una atención igualitaria ni profesional en el área rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Y por lo tanto, propondremos un modelo integral de SAD para toda la Comarca que incluya tanto a las personas dependientes como a las no dependientes según la LAAD pero con necesidades de atención mediante el SAD preventivo. 17 3. CONSIDERACIONES PREVIAS PARA EL ESTUDIO 3.1.- Conceptos En la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud existe un SAD desde los años 90 cuyo carácter es principalmente preventivo, ya que apenas se realizan actuaciones de cuidados personales debido a la escasa intensidad y recursos con los que se cuenta, por lo que no está orientado a prestar un servicio integral a personas en situación de dependencia, sino más bien actuaciones de carácter puntual y únicamente en los casos en los que resulta imprescindible y no se puede suplir de otra forma (familia, servicios de carácter privado, etc…). Siempre y cuando la situación de necesidad se produzca dentro del horario laboral de las auxiliares (de lunes a viernes, principalmente en horario de mañana). Para definir el SAD preventivo que se ha prestado en la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud anterior a 31 de diciembre de 2012, ante la imposibilidad de dar una definición unificada (ya que en algunas zonas no existe reglamento y en las que si lo hay no es coincidente), nos regimos por la definición que figura en el convenio de colaboración que firmaba el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con los responsables políticos de las mancomunidades y ayuntamientos sede para el mantenimiento de los Servicios Sociales de Base y sus programas en la década de los 90. El Servicio de Ayuda a Domicilio de define como: “Prestación básica de carácter comunitario dirigida a ayudar a familias o personas solas con dificultades para restablecer o mantener su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno mientras sea posible y conveniente, sin eximir en ningún caso a la familia de su responsabilidad”. 18 Respecto al concepto SAD para dependientes podemos hablar de dos legislaciones decisivas en las que se trata este servicio: Una de ellas es la Ley La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD) que en su artículo 23 reza que “el servicio de ayuda a domicilio está constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función”. Se distinguen, dentro del servicio de ayuda a domicilio, dos tipos de actuaciones diferentes: las relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar (limpieza, lavado, cocina u otros) y las relacionadas con la atención personal en la realización de actividades de la vida diaria. Sin embargo, no es hasta la aparición de la reciente ORDEN de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia.( BOA, núm 111, de 7 de junio de 2013) cuando se comienza a regular el SAD para dependientes en Aragón y es que es en dicha orden donde se establecen los mecanismos para garantizar a las personas en situación de dependencia la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de la Dependencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón aunque todavía no se está ofreciendo a los dependientes aragoneses. Sin embargo, es un servicio que se viene prestando desde la aprobación de la LAAD en la mayor parte de las CCAA. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en el artículo 36 y en el DECRETO 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón ofrece y diferencia dos tipos de atención dentro del SAD, por un lado atenciones orientadas a facilitar 19 el desarrollo de las actividades de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, con el objeto de evitar, o en su caso retrasar, el ingreso en centros de carácter residencial, ofreciendo también la realización de tareas de apoyo puntual o sustitución, en su caso, de los cuidadores en su domicilio y en otros casos orientadas para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar para alguno de los miembros de la unidad de convivencia”. Contempla también la citada ley dos tipos de servicio: esencial para las personas que tienen reconocida una situación de dependencia, éste es pues universal y garantizado para todas aquellas personas que han sido reconocidas como dependientes y complementario para las personas sin ese reconocimiento y tendrá carácter asistencial, ya que estará enfocado a aquellas personas que necesiten el servicio y no tienen medios económicos suficientes para acceder a él, y su garantía dependerá del reglamento específico y de la disponibilidad presupuestaria. Con la llegada de la ORDEN de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia (BOA, núm 111, de 7 de junio de 2013) las definiciones de SAD anteriormente nombradas se unificarían en un mismo concepto en el que la única diferencia radicaría en la naturaleza del servicio, pues para las personas en situación de dependencia se trataría de una prestación de “carácter esencial” y para el resto de la población se trataría de una prestación de “carácter complementario”. 3.2.- Marco Legal El marco legal para el SAD de la dependencia viene regulado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOE 299, 15 de diciembre de 2006) y ahora en Aragón por la reciente 20 ORDEN de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia. (BOA, núm. 111, de 7 de junio de 2013.) Destacaremos también la modificación acaecida de julio de 2012. En particular el acceso al sistema viene regulado por el baremo modificado por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, (BOE, núm. 168, de 14 de julio 2012), cuyo baremo es más restrictivo para el acceso al sistema de la dependencia en él se presentan las siguientes novedades: - Necesidad de determinar en cuanto al servicio de ayuda a domicilio que los servicios relacionados con las necesidades domésticas solo puedan ser reconocidos conjuntamente con los de atención personal. - Establecimiento de una nueva estructura de valoración manteniendo los tres grados en los que se clasifica la situación de dependencia, pero sin niveles. - Reducción de las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, y, por otra, en el gasto de la Administración General del Estado, por la vía de la reducción de las cuantías del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. - Trasformación del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en un solo órgano que pasará a denominarse Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En definitiva tanto el SAD preventivo como el dirigido a las personas dependientes forman parte del sistema de servicios sociales: El primero porque así viene recogido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón (B.O.E. nº 201, de 20 de agosto de 21 2009) y más tarde en el DECRETO 143/2011, de 14 de junio de 2011, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 127, de 30 de junio de 2011). Y el SAD de la dependencia porque así se establece en el artículo 15 y más tarde se define en el 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOE 299, 15 de diciembre de 2006) y recientemente regulado en la ORDEN de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia. (BOA, núm 111, de 7 de junio de 2013.) Como hemos visto en el anterior apartado el SAD para dependientes viene regulado por la legislación citada anteriormente, lo que implica una unificación de criterios de acceso. Sin embargo, aún cuando se establecen unos mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso a los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia de todos los ciudadanos, cualquiera que sea su municipio de residencia, así como los mecanismos para garantizar a las personas en situación de dependencia la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley 39/2006, el SAD preventivo, cuya regulación se amplía mediante la aprobación de reglamentos, que implican servicios, cuotas, baremos etc.. diferentes, y cuya gestión corresponde a cada entidad local, implica la obligatoriedad de adecuar en el plazo de un año, a contar desde la publicación de la Orden de 29 de abril de 2013, los Reglamentos y Ordenanzas fiscales a lo preceptuado en esta. Para hablar de la legislación en materia de servicios sociales en la Comarca de la Comunidad de Calatayud debemos remontarnos al DECRETO 77/2002, de 26 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca 22 de la Comunidad de Calatayud, entre ellos, en materia de acción social. No obstante, como se desarrollará más ampliamente en el Capítulo 4, la gestión de los servicios sociales y por tanto del SAD depende de los ayuntamientos de los municipios integrados en la comarca y no es hasta el acuerdo llevado a cabo por el Consejo Comarcal de la Comunidad de Calatayud, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012, cuando la comarca acepta la delegación del ejercicio de la competencia municipal referente a los servicios sociales, ejerciéndola a partir del 1 de enero de 2013. 23 4. – ESTADO DE LA CUESTIÓN. 4.1 Zona rural Comarca de la Comunidad de Calatayud. A) Territorio: Demografía y Dispersión. La zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud está conformada por 66 municipios (mapa 3.1) y su superficie total es de 2.204,04 Km2. La capitalidad la ostenta el núcleo de Calatayud, cuyo municipio ha sido excluido de este estudio, por la fuerte distorsión demográfica y socioeconómica que introduce en el carácter rural del resto de la comarca. Además Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón establece, en su artículo 19, como área básica de servicios sociales el ámbito territorial en que se estructura, de forma descentralizada, la prestación de los servicios sociales generales. En el caso de la Comarca de la Comunidad de Calatayud existen dos áreas básicas, la que integra los municipios rurales pertenecientes a la delimitación comarcal (área objeto de nuestro análisis), cuya gestión corresponde a la Institución Comarcal; y Calatayud, municipio de más de veinte mil habitantes que se constituye como un área básica independiente, en función del número de habitantes y de las necesidades sociales, con gestión directa del Ayuntamiento de la localidad y financiación conjunta (la institución Comarcal firma un convenio anual para el mantenimiento de la estructura y de los servicios que el ayuntamiento, a través de su centro de servicios sociales municipal, gestiona directamente). En el año 2012, la densidad de población es de 8,36 hab/Km2, la tercera más baja de la provincia de Zaragoza, por delante de las Comarcas de Campo de Belchite con 5hab/Km2 y de Campo de Daroca con 5,4 hab/Km2. La distribución poblacional es desigual y 24 está fuertemente marcada por la proximidad a la cabecera de la comarca. Mapa 4.1: Densidades de población de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. 25 Los términos municipales que se localizan en las proximidades de la cabecera poseen densidades de población superiores. Por el contrario, los que se encuentran más alejados de la cabecera comarcal tienen cifras de menos de 5 hab/Km2 (INE, 2012). Se trata, en general, de un territorio despoblado, envejecido y con una gran dificultad de renovación biológica de su población. Este hecho motiva que pueda calificarse a esta comarca como desierto poblacional, concepto situado en el umbral de los 7 hab/Km2y que afecta a 30 de los 66 municipios (45%). Siguiendo los criterios demográficos en los que se basa la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en la caracterización de las zonas rurales, esta comarca cumple con los requisitos establecidos para ser calificada como tal.1 Según los datos del Padrón municipal de habitantes de 1 de enero de 2012, la población de la zona rural de la comarca de la Comunidad de Calatayud asciende a 19.725 habitantes, representando un 2,01% de la población total aragonesa en esa misma fecha. Según la tabla de datos de población por municipio y la superficie territorial (tabla 4.1), el sistema de poblamiento de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en el año 2012, presenta una fuerte dispersión territorial debido a la existencia de un gran número de núcleos de población, alejados entre sí, con una accesibilidad compleja hasta la cabecera comarcal y poco poblados. De los 66 municipios, sólo uno (Ateca) supera los 2.000 habitantes, tres municipios apenas rebasan los 1.000 habitantes (Ariza, Alhama de Aragón y Maluenda) y del resto de municipios, cinco están entre 500 y 1.000 habitantes, cuarenta entre 100 y 500 y diecisiete tienen menos de 100 habitantes empadronados. 1 Comparativa entre los datos referentes a población del IAES, 2012 y los criterios demográficos publicados recogidos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural 32 Existen muchos municipios muy pequeños en población, territorio y recursos económicos que, si bien cuentan con competencias iguales a las de otros mayores, en realidad carecen de base poblacional, organizativa y económica para gestionar por sí mismos determinadas competencias. Además de estos problemas, los habitantes de los pueblos más pequeños se encuentran con la dificultad añadida de acceso a los servicios públicos. Los habitantes de estos municipios tienen que desplazarse a la localidad de Calatayud para acceder a distintos servicios como la atención médica y hospitalaria y la educación (en éste último caso en aquellos lugares donde no hay escuelas). 4.2 El SAD preventivo en la zona rural Comarca de la Comunidad de Calatayud. La independencia en la gestión de las zonas a estudiar y la falta de coordinación, debido a la existencia de varias fuentes diferenciadas en la recogida de información y a la falta de cumplimentación de datos en según qué zonas, origina desajustes que no permiten establecer todas las comparaciones necesarias para la presentación de una información global más completa, ya que la información que contiene este estudio se ha extraído de la conjunción de los datos obtenidos a través del funcionamiento de los Sad Municipales de la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y la información extraida de la explotación de datos de las aplicaciones informáticas SISAAD, SIUSS y base de datos de memoria cumplimentada para remitir información anual sobre el servicio al Gobierno de Aragón a 31 de diciembre de 2012. 33 A. Organización y Funcionamiento. Normativa reguladora de los SAD municipales, de los que dependian las siete Unidades de Trabajo Social, vigente hasta abril de 2013. La zonificación de los Servicios Sociales de Base, en la zona rural de la comarca de la Comunidad de Calatayud, distribuye los Servicios de Atención Primaria en 7 Zonas Básicas, que se corresponden con unidades de trabajo cuya dependencia institucional podemos ver en la tabla siguiente. Tabla 4.4: Distribución, a 31 de diciembre de 2012, de municipios por Unidades de Trabajo Social y dependencia institucional de las mismas DEPENDENCIA INSTITUCIONAL SSB ALHAMA DE ARAGÓN Nº H AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ARAGÓN 1 Abanto 130 2 Alhama de Aragón 1146 3 Calmarza 105 4 Campillo de Aragón 151 5 Cimballa 127 6 Contamina 39 7 Godojos 44 8 Ibdes 482 9 Jaraba 363 10 Monterde 190 11 Nuévalos 355 TOTAL HABITANTES 3132 DEPENDENCIA INSTITUCIONAL SSB MALUENDA Nº H AYUNTAMIENTO DE MALUENDA 1 Alarba 160 2 Castejón de Alarba 97 3 Fuentes de Jiloca 279 4 Maluenda 1106 5 Montón 136 6 Morata de Jiloca 286 7 Olvés 119 8 Paracuellos de Jiloca 590 9 Velilla de Jiloca 99 10 Villafeliche 225 TOTAL HABITANTES 3097 34 DEPENDENCIA INSTITUCIONAL SSB ARIZA Nº H AYUNTAMIENTO DE ARIZA 1 Alconchel de Ariza 96 2 Ariza 1286 3 Bordalba 73 4 Cabolafuente 46 5 Cetina 687 6 Embid de Ariza 53 7 Monreal de Ariza 186 8 Pozuel de Ariza 21 9 Sisamón 43 10 Torrehermosa 81 TOTAL HABITANTES 2572 DEPENDENCIA INSTITUCIONAL SSB RÍO RIBOTA Nº H MANCOMUNIDAD RÍO RIBOTA 1 Aniñón 803 2 Berdejo 71 3 Cervera de la Cañada 313 4 Clarés de Ribota 97 5 Malanquilla 130 6 Torralba de Ribota 202 7 Torrelapaja 43 8 Villarroya de la Sierra 575 TOTAL HABITANTES 2234 DEPENDENCIA INSTITUCIONAL SSB SIERRA VICOR-ESPIGAR Nº H MANCOMUNIDAD SIERRA VICOR-ESPIGAR 1 Belmonte de Gracián 236 2 Codos 251 3 Frasno (El) 477 4 Mara 202 5 Miedes de Aragón 462 6 Orera 136 7 Ruesca 80 8 Sediles 115 9 Tobed 250 10 Villalba de Perejil 113 TOTAL HABITANTES 2322 35 DEPENDENCIA INSTITUCIONAL SSB SAVIÑAN Nº H AYUNTAMIENTO DE SAVIÑAN 1 Arándiga 412 2 Morés 422 3 Nigüella 79 4 Paracuellos de la Ribera 187 5 Saviñán 747 TOTAL HABITANTES 1847 DEPENDENCIA INSTITUCIONAL SSB TRES RÍOS Nº H MANCOMUNIDAD TRES RÍOS 1 Ateca 2160 2 Bijuesca 115 3 Bubierca 82 4 Carenas 195 5 Castejón de las Armas 121 6 Moros 449 7 Munébrega 467 8 Terrer 500 9 Torrijo de la Cañada 279 10 Valtorres 95 11 Vilueña (La) 119 12 Villalengua 390 TOTAL HABITANTES 4972 Elaboración propia /Fuente. Instituto Nacional de Estadística Existen ciertas peculiaridades en la organización de las citadas Zonas que influyen en el funcionamiento de los SAD. Su funcionamiento es independiente, y en el tema que nos ocupa, cada uno dispone de su propia regulación Municipal: La Zona Básica de Ariza, por decisión de las Entidades Locales que la componen, está formada por una UTS dependiente del Ayuntamiento de Ariza: El municipio de Ariza y Cetina se rigen por la regulación del Ayuntamiento de Ariza. Torrehermosa y Cabolafuente disponen de su propia regulación y en el resto de los municipios, hasta el 31 de diciembre de 2012, no se prestaba el servicio. Su funcionamiento es independiente al del resto de UTS,s, y la dependencia del personal laboral corresponde al Ayuntamiento de Ariza. 36 La Zona Básica de Alhama de Aragón está formada por una UTS dependiente del Ayuntamiento de Alhama y se rige por la regulación de esta entidad local. En esta zona hay municipios que no se han adherido a este ayuntamiento y tampoco tienen regulación para la prestación de este servicio en concreto lo que da lugar a que no se preste. La Ordenanza Reguladora del SAD del Ayuntamiento de Maluenda es de aplicación a los 10 Ayuntamientos en los que se distribuyen los Servicios Sociales de Atención Primaria dependientes de este Municipio. La Ordenanza Reguladora del SAD de la Mancomunidad de Río Ribota es de aplicación a los 8 Ayuntamientos en los que se distribuyen los Servicios Sociales de Atención Primaria pertenecientes a esta mancomunidad. La Ordenanza Reguladora del SAD de la Mancomunidad Tres Ríos es de aplicación a los 12 Ayuntamientos en los que se distribuyen los Servicios Sociales de Atención Primaria pertenecientes a esta mancomunidad. La Ordenanza Reguladora del SAD de la Mancomunidad Sierra Vicor-Espigar es de aplicación a los 10 Ayuntamientos en los que se distribuyen los Servicios Sociales de Atención Primaria pertenecientes a esta mancomunidad. La Zona Básica de Sabiñán no tiene establecida ninguna fórmula de agrupación intermunicipal para la gestión del Servicio Social de Base. Este hecho condiciona la situación que había hasta diciembre de 2012: existen dos Tasas de Precios Públicos de los Servicios de Atención a Domicilio del SAD correspondientes a los Ayuntamientos de Sabiñán y Arándiga. En el caso concreto de la localidad de Arándiga, no se tiene en cuenta la situación económica, familiar, etc… de los solicitantes, existe un precio público fijo para los beneficiarios del servicio que consiste en la tasa de 2 euros por hora de prestación de SAD. 37 En relación con el Programa Respiro, aunque la dependencia administrativa-laboral (de la auxiliar que presta el servicio) es de la institución Comarcal, se aplica la regulación del SAD de la zona en la que se le preste el servicio y recordamos que, en el tema que nos ocupa, cada uno dispone de su propia regulación del SAD Municipal. Como consecuencia de lo señalado con anterioridad, en el ejercicio de 2012 los Servicios de Atención Domiciliaria Municipales están regulados, en la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, tal y como se aprecia en la tabla 4.5. Tabla 4.5. Normativa reguladora publicada, tipo de gestión y titularidad de los programas de SAD Municipales 2012 y servicios relacionados. Programa Titularidad Gestión Normativa Comarcal Municipal Directa Indirecta Mixta Ordenanza/ Reglamento Tasas Ayuda a Domicilio -Ariza X -BOPZ 0102-96 -Manc. Sierra VicorEspiga r BOPZ 30-1299 -Sierra Vicor-E -BOPZ 0106-1999 -Arándiga -BOPZ 2903-07 (éstos son los que tienen reglamento publicado pero se presta en los 7 SSB,s) Ayudas técnicas (cesión camas articuladas) x X Apoyo a personas cuidadoras x X Atención a la dependencia x x 38 Como se puede apreciar en la tabla anterior, cuatro Servicios Sociales de Base no disponen de reglamento publicado, se rigen generalmente por criterios y ordenanzas internos para la prestación de la atención domiciliaria. Baremos El contenido de los diferentes reglamentos internos para la prestación de los servicios, los municipios que disponen de ellos, que no son todos, hace referencia principalmente a:  Tarifas, donde se establece qué se valora como ingresos, que se considera como unidad familiar computable y el procedimiento para el cálculo de la tasa.  Las normas de gestión, que incluye la documentación a presentar en la solicitud del servicio y en algunos casos establece quiénes podrán ser beneficiarios y el sistema de priorización para el inicio de la atención desde el SAD.  Exenciones  Infracciones y sanciones  Causas de cese en la prestación de los servicios Como se puede apreciar, aun tratándose del mismo Servicio, con principios, contenidos y prestaciones comunes, la regulación normativa es diferente. Esta situación ha propiciado distintas realidades en la prestación del servicio, dependiendo del lugar de residencia de los usuarios. Con la finalidad de mejorar esta situación, a finales del ejercicio de 2012 se creó una Comisión Mixta, compuesta por técnicos y representantes de los partidos políticos en la Comarca, en respuesta a la demanda tanto de las entidades locales como de los profesionales de los Servicios Sociales de Base. Fruto del trabajo de esta Comisión, en 2013, se realizó el traspaso de personal y servicios a la institución comarcal. A su vez, los técnicos de las Unidades de trabajo social elaboraron una serie de documentos con el propósito 39 de proponer una regulación común de los aspectos básicos del SAD comarcal. Con ello se pretendía homogeneizar este servicio en toda la Comarca. Como resultado de ese trabajo, el Consejo Comarcal de 6 de febrero de 2013 aprobó un Reglamento del SAD de la Comarca de Calatayud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el 30/03/13 y la ordenanza fiscal de tasas publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el 14/02/2013. En el citado reglamento se establece el siguiente baremo de acceso al servicio: BAREMO DE ACCESO 1.- BAREMO DE AUTONOMÍA PERSONAL Para valorar el grado de autonomía personal en la realización de las actividades cotidianas se analizarán los 10 items presentados a continuación, valorando cada uno hasta un máximo de cinco puntos, conforme a los niveles que se indican: 1.- Comida / bebida. 2.- Vestirse / desnudarse. 3.- Lavarse / arreglarse. 4.- Bañarse / ducharse. 5.- Control de esfínteres y uso del retrete. 6.- Desplazamiento dentro de la vivienda. 7.- Relación con el entorno. 8.- Desorientación espacio-temporal. 9.- Trastornos de conducta. 10.- Labores del hogar. Nivel Puntuación I Completa dependencia de otros 5 II Limitaciones severas. 3 III Limitaciones ligeras 2 IV Autonomía completa 0 Entendiendo por Limitaciones severas cuando necesita ayuda o supervisión de otra persona, aunque sea parcial y no en todas las ocasiones. Limitaciones ligeras cuando la persona puede sola aunque necesita ciertos apoyos o adaptaciones. 40 2.- BAREMO DE SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR. NIVEL PUNTUACIÓN DESCRIPCIÓN I 30 Ninguna relación con el entorno social. Carencia de familiares o vecinos que le presten una mínima atención II 25 No tiene familia o no se relaciona con ella. Solo se relaciona con vecinos. La atención que recibe es muy poca y totalmente insuficiente. III 20 Tiene relación con familiares y con vecinos. Acuden esporádicamente o cuando se les llama. La atención que recibe es muy deficiente. IV 15 Los familiares y/o vecinos le atienden con cierta periodicidad. Recibe una atención insuficiente para sus necesidades. V 10 Los familiares y/o vecinos le atienden de forma continuada y habitual. No cubren los servicios que precisa. VI 5 Los familiares y/o vecinos le prestan suficiente atención. Únicamente precisa actuaciones ocasionales para completar lo realizado por su entorno. VII 0 Se encuentra suficientemente atendido. No precisa la atención del programa. 3.- BAREMO DE SITUACIÓN ECONÓMICA. NIVEL INGRESOS MENSUALES PUNTUACION I Personas cuyos ingresos mensuales 20 no superen el 50% del IPREM, per cápita. II Personas cuyos ingresos mensuales 15 no superen el 75% del IPREM, per cápita. III Personas cuyos ingresos mensuales no 10 superen el total del 100 IPREM, per cápita. IV Personas cuyos ingresos mensuales superen 0 el total del IPREM, per cápita. 41 4.- BAREMO DE OTROS FACTORES En el apartado “Otros Aspectos a Valorar” para el que se reservan 20 puntos (Es el Trabajador Social quien valora el reparto de estos 20 puntos) se pueden tener en cuenta entre otras las siguientes situaciones: 1.- Que en el mismo domicilio convivan con el interesado otras personas en situación de discapacidad. 2.- Otras circunstancias especiales que han llevado al solicitante al estado de necesidad como son: Vivienda en condiciones higiénico-sanitarias deficientes Deterioro psico-físico generalizado debido a la avanzada edad del beneficiario. Minusvalía . Dependencia Trastornos de la personalidad. Otros que se consideren oportunos. 3.- Familias con graves cargas que necesiten alivio en su dedicación al familiar asistido.  REQUISITOS INDISPENSABLES DE ACCESO AL SERVICIO: Obtener como mínimo 20 puntos, una vez valorado en grado de autonomía personal y la situación socio-familiar. No obtener 0 puntos en ninguno de los dos casos. APLICACION DEL BAREMO A. AUTONOMIA PERSONAL Nivel Punt. 1. Comida/bebida .................... . ----- ----- 2. Levantarse/acostarse ............ ----- ----- 3. Vestirse/desvestirse ............ ----- ----- 4. Lavarse/arreglarse .............. ----- ----- 5. Bañarse/ducharse ................ ----- ----- 6. Control esfínteres/uso retrete .. ----- ----- 7. Desplazamiento en vivienda ...... ----- ----- 8. Relación con entorno/salidas ... ----- ----- 9. Capacidad de autoprotección ..... ----- ----- 10. Labores del hogar .............. ----- ----- PUNTUACIÓN A:-------(máximo 50p) B. SITUACION SOCIOFAMILIAR_ PUNTUACIÓN B:-------(máximo 30p) C. SITUACION ECONOMICA_____ PUNTUACIÓN C:-------(máximo 20p) E. OTROS FACTORES___________PUNTUACIÓN E:--------(máximo 20p) PUNT. TOTAL: ____(máximo 120p) NOTA: Para ser beneficiarios de la prestación, los valores A y B han de ser distintos de 0 y deberán sumar al menos, 20 puntos. 48 Grafico 4.4: Distribución de usuarios del SAD preventivo por grupos de edad. %. Elaboración propia De la observación del gráfico anterior, se desprende que el 87% de las personas atendidas por los SAD, son personas mayores de 75 años, y con una proporción aproximada de seis mujeres por cada cuatro hombres. Estando comprendidas la mitad aproximadamente entre los 75 y 84 años de edad. Tabla 4.10: Distribución de usuarios del SAD preventivo, mayores de 75 años, por sexo. SEXO MAYORES DE 75 AÑOS MUJERES 300 HOMBRES 218 Total 518 Elaboración propia 49 Grafico 4.5: Porcentaje de usuarios del SAD preventivo mayores de 75 años, distribución por sexo Elaboración propia Tabla 4.11: Distribución de usuarios del SAD preventivo, mayores de 90 años, por sexo. SEXO MAYORES DE 90 AÑOS MUJERES 52 HOMBRES 28 Elaboración propia Teniendo en cuenta el sexo, cabe destacar que entre las personas usuarias mayores de 90 años, las dos terceras partes son mujeres (65%). A medida que aumenta la edad, se incrementa el porcentaje de mujeres atendidas. Grafico 4.6: Porcentaje de usuarios del SAD preventivo mayores de 90 años, distribución por sexo Elaboración propia 50 Uno de los principales aspectos que caracterizan a los SAD de la zona rural de la comarca de la Comunidad de Calatayud es que la mayoría de los usuarios que atiende pertenecen al colectivo de personas mayores. Este hecho está directamente relacionado con la progresiva limitación de la autonomía personal, y condicionado por la disminución de la posibilidad de prestar cuidados desde el entorno familiar próximo. Usuarios según sector de referencia Tabla 4.12: Usuarios del SAD preventivo según sector de referencia. Usuarios según Sector de Referencia Fuente SIUSS Casos en alta durante un periodo desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012 Sector de Referencia Nº de usuarios %/TOTAL SIN CUMPLIMENTAR 18 3,04 PERSONAS MAYORES 430 72,51 PERSONAS CON DISCAPACIDADES 145 24,45 Total 593 100 Los datos de las personas atendidas en 2012 confirman esta tendencia, ya que el mayor número de beneficiarios, un 72,51% según el sector de población de referencia, corresponde al colectivo de Personas Mayores. Aunque con una distancia considerable, aproximadamente 24 personas de cada cien atendidas son discapacitadas, presentando limitaciones para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. 51 Gráfico 4.5: Usuarios según sector de referencia. % Elaboración propia Usuarios por tiempo de permanencia en el servicio En lo que se refiere a la permanencia en el servicio en años, de la muestra que estamos estudiando, la mayoría lleva más de tres años en el servicio. Tabla 4.13: Usuarios del SAD preventivo por tiempo (años) de permanencia. Tiempo en el sercicio en años nº usuarios % Menos de 1 año 85 14,33 De 1 a 2 años 163 27,49 De 3 a 4 años 116 19,56 De 5 a 6 años 110 18,55 De 7 a 8 años 46 7,76 De 9 a 10 años 17 2,87 Más de 10 años 56 9,44 Total 593 100 Elaboración propia Es importante poner de manifiesto que durante el último año se han dado 85 altas nuevas. 52 Gráfico 4.6: Usuarios del SAD preventivo por tiempo (años) de permanencia % Elaboración propia 53 Usuarios del SAD preventivo por tipo de tareas y servicios prestados Gráfico 4.7: Usuarios del SAD preventivo por tipo de tareas. Elaboración propia 54 Tabla 4.14: Distribución de Usuarios del SAD preventivo por Tipos de Servicios. Elaboración propia Como se puede apreciar, de las actuaciones realizadas más de la mitad son de apoyo en la realización de las actividades domésticas: limpieza del domicilio, cuidado de la ropa, elaboración o suministro de comidas y la realización de compras. Le sigue en nº de usuarios, los que han recibido prestaciones de apoyo personal, relacionadas con actuaciones de ayuda tanto en la higiene personal, vestir/desvestir, movilización en el domicilio, alimentación y seguimiento del cumplimiento de los tratamientos médicos. El menor porcentaje, un 1,01% de las actuaciones desarrolladas, han sido de apoyo educativo, psicosocial y sociocomunitario, caracterizadas principalmente por la orientación de pautas que favorezcan las relaciones familiares y convivenciales, los hábitos de alimentación, la higiene familiar y la organización doméstica. Las atenciones, según podemos observar en la tabla anterior, suelen ser en su mayoría tanto de carácter personal como doméstico. Las de carácter doméstico, triplican a las atenciones de carácter personal. Si Distribución de Usuarios por Tipos de Servicios Casos en alta durante un periodo desde 01/01/2012 hasta 31/12/2012 Tipo de Servicio Nº de usuarios %/TOTAL Actividades de acompañamiento 42 7,08 Apoyo a la estructuración familiar 2 0,34 Apoyo social y educativo 6 1,01 Apoyos de carácter socio-comunitario 1 0,17 Atenciones domésticas 387 65,26 Eliminación de barreras 3 0,51 Servicios y cuidados de atención 121 20,40 SIN CUMPLIMENTAR 31 5,23 Total 593 100 55 tenemos en cuenta que hay casi doscientos beneficiarios de SAD que tienen reconocido grado y nivel de dependencia, nos lleva a la conclusión que no se están prestando todas las atenciones de carácter personal que se requerirían para atender las necesidades de los dependientes debido a la baja intensidad del servicio, como veremos posteriormente. C. Necesidades que atiende NECESIDADES QUE SE CUBREN CON LA AYUDA A DOMICILIO EN LA ZONA RURAL DE LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD NECESIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS DOMESTICAS, Limitación de autonomía personal: hace referencia a aquellas circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales que dificultan o incapacitan para realizar algunas de las tareas cotidianas que son necesarias para permanecer adecuadamente en el mismo. Actualmente, las tareas domésticas que se realizan son las siguientes: Hacer la compra Preparar comidas Limpieza del hogar Cuidado de la ropa NECESIDADES PARA REALIZAR TAREAS PERSONALES: principalmente de autocuidado y movilidad: Limitación de autonomía personal, hace referencia a aquellas circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales que dificultan la movilidad de la persona en el hogar. Las que básicamente se prestan son: movilizaciones y levantamientos, aseo e higiene personal, ayuda en la ingesta de alimentos y control en la administración de medicamentos Transferencias corporales Desplazarse dentro del hogar. Desplazarse fuera del hogar 56 Otras: Necesidades de tipo social: Soledad/aislamiento: situaciones de necesidad que se manifiestan por la soledad o aislamiento, tanto en personas que viven solas como en personas que, compartiendo el hogar con otros sienten un aislamiento por falta de relación (apoyo emocional). Se cubren únicamente con el acompañamiento y dialogo que realiza el auxiliar con el usuario, algo que resulta insuficiente a todos los efectos. Necesidades relacionadas con un adecuada convivencia personal o familiar : Desajustes convivenciales: situaciones en las que se dan circunstancias concretas que dificultan una adecuada convivencia familiar. Estas pueden deberse a: Circunstancias en la que la unidad convivencial se encuentra incompleta Existe incumplimiento de obligaciones económicas Una inadecuada distribución del presupuesto familiar y administración del hogar Limitaciones del marco de convivencia para atender a alguno de sus miembros que requiere atención específica Incapacidad de establecimiento de relaciones positivas. * Respiro: supone el apoyo o sustitución del cuidador en alguna de las tareas descritas. Estas son las necesidades que según los reglamentos de la zona estudiada se deberían cubrir, pero la realidad es que se enfatiza en las tareas domésticas, en especial la función de limpieza, mostrándose un mínimo desarrollo en el resto de las modalidades del servicio. De esta manera, existe un excesivo predominio de las actividades de carácter doméstico, frente a otras alternativas del servicio, y se olvida el aspecto afectivo-relacional que necesitan muchos usuarios. La baja intensidad del servicio hace que la 57 cobertura a las necesidades que se plantean sea a todas luces insuficiente. Intensidad La intensidad horaria, definida como número de horas de atención semanales por usuario, se sitúa, como valor más frecuente, en 2 horas semanales /usuario. Gráfico 4.8: Intensidades del servicio. Elaboración propia El servicio se presta únicamente en días laborables y principalmente en horario de mañana. Casi el 50% de los usuarios, únicamente recibe el servicio un día a la semana. 331 usuarios de los 593 disponen de servicio durante dos o menos de dos horas a la semana como se puede apreciar en la siguiente tabla (Tabla 4.15). 64 administrativo, tres medias jornadas y una completa. En el resto de las zonas era el Trabajador social el que se encargaba de la realización de estas tareas. Coste y recursos materiales El precio público del SAD preventivo se sitúa en 11,50 euros/hora/usuario, en la zona rural de la comarca de la Comunidad de Calatayud. A nivel nacional, como promedio, el precio del servicio de ayuda a domicilio para dependientes es de 14 euros la hora. La financiación de los servicios sociales se realiza aplicando el principio de corresponsabilidad, de forma que existe una aportación de fondos públicos y una aportación del usuario (copago) diferente, según el tipo de servicio y competencia territorial donde se preste el servicio. Tabla 4.17: Costes del servicio PROGRAMA GASTOS Salariales Generales Total Respiro Cuidador 17.829,17 17.829,17 Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza complementaria 681.393,53 19.054,46 700.447,99 Gráfico 4.10: Costes del servicio y % de gasto. El mayor gasto de los SAD hay que atribuirlo al coste de personal, que supone el 97% del gasto total del conjunto de Servicios de Atención a Domicilio de la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Elaboración propia. 65 Tabla 4.18: Financiación del SAD. PROGRAMA Entidades Privadas (obra social CAI/ otras) Usuarios Entidades Públicas Ayuntamientos Diputaciones Provinciales Admon del Estado IASS Otros Dptos CCAA Comarca Total Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza complementaria 5.000,00 134.553,00 211.060,36 4.640,00 0 0 0 345.194,63 700.447,99 Elaboración propia Gráfico 4.11: % de financiación Elaboración propia 66 Teniendo en cuenta las fuentes de financiación, un 49 % es subvencionado a través de los convenios que firma la comarca con las mancomunidades para el mantenimiento de los servicios sociales y sus programas y que recibe, a su vez, de las transferencias del Gobierno de Aragón. Las Entidades Locales (Ayuntamientos donde se presta el servicio) aportan un 30 % y un 19% los usuarios a través del pago de tarifas por la prestación del servicio4. 4.3. Análisis de las dificultades, deficiencias, limitaciones. El modelo actual de Servicio de “Ayuda a Domicilio” tiende a presentar los siguientes aspectos y necesidades de cambio:  Es un servicio con insuficiente evolución del Modelo en los últimos veinte años.  Es un servicio en el que la intervención multiprofesional es escasa (limitada intervención de las Trabajadoras Sociales) o nula (no interviene psicóloga, educadora social y familiar, etc..)  Es un servicio de baja intensidad de prestación.  Es necesaria una mayor dignificación del puesto de trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, que pese a la concesión de certificados de acreditación de competencias profesionales, no se está dando.  En realidad, hay un escaso e insuficiente funcionamiento en equipo. Las reuniones entre profesionales para seguimiento del servicio son escasas por no decir nulas.  Existen tiempos de la jornada de los auxiliares que no son tenidos en cuenta de forma general estructurada en el diseño 4 Los datos de este apartado se han extraído de las Certificaciones de gastos e ingresos realizadas en enero de 2013 y presentadas al IASS 67 del servicio (reuniones, desplazamientos, formación continuada, etc ). Trabajan por horas de atención en el domicilio y tienen que compatibilizar estos asuntos con la puntualidad en los domicilios y la permanencia marcada.  Existen cargas de trabajo propias del servicio no tenidas en cuenta en el diseño del mismo (tareas administrativas), que sobrecargan a los trabajadores sociales y a los auxiliares administrativos.  El modelo de servicio cambia con la “Ley de Dependencia”, dado el incremento de la intensidad de la prestación y la atención a personas en situación de dependencia y ese cambio no se ha producido, véase intensidades y tareas. 68 5. REFORMAS RECIENTES Como se explica en capítulos anteriores nuestro trabajo se ocupa de la situación del SAD en la Comarca de la Comunidad de Calatayud zona rural durante el año 2012, sin embargo durante la realización de dicho trabajo han acaecido novedades legislativas en lo que al SAD refiere. Dichas novedades han supuesto importantes cambios referidos a nuestro objeto de estudio, por ello es elemental tenerlas en cuenta y explicarlas. 5.1Novedades en cuanto a legislación comarcal El Consejo Comarcal de la Comunidad de Calatayud, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012, acordó aceptar el traspaso a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en las mismas condiciones, los medios personales y, en su caso, materiales y económicos con los que contaban para la gestión de los servicios sociales las Mancomunidades y Servicios Sociales de BaseAyuntamientos siguientes: Servicio Social de Base de Alhama de Aragón (Ayuntamiento de Alhama de Aragón), Servicio Social de Base de Sabiñán (Ayuntamientos de Sabiñán, Morés, Arándiga y Paracuellos de la Ribera), Servicio Social de Base de Ariza (Ayuntamiento de Ariza), Servicio Social de Base de la Mancomunidad Sierra Vicor-Espigar, Servicio Social de Base de la Mancomunidad Río Ribota, Servicio Social de Base de Maluenda (Ayuntamientos de Maluenda, Paracuellos de Jiloca y Fuentes de Jiloca) y Servicio Social de Base de la Mancomunidad Tres Ríos, con efectos del 1 de enero de 2013. Asimismo acordó declarar que a partir del 1 de enero de 2013, la Comarca se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la sucesión, quienes mantendrán frente a la Comarca la misma tipología de 69 contratación laboral que tenían en las distintas Administraciones cedentes. Por qué es importante este suceso para nuestro trabajo, la respuesta es que dentro de ese cóctel de servicios sociales que se traspasan se encuentra el SAD y naturalmente ello daría un giro de 180 º grados al estado de dicho servicio y por lo tanto a nuestro objeto de estudio. Este hecho implica como principal novedad la reunificación del anterior SAD (recordemos que se trataba de un reglamento diferente en cada Unidad de Trabajo Social con diferentes criterios) Es decir, ahora en la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud tendremos un SAD:  Con un único baremo de acceso al servicio  Con cuotas unificadas  La dependencia del personal que trabaja en el servicio, pasa de ser municipal a comarcal.  La gestión pasa a ser de municipal a comarcal  Los órganos de aprobación de las solicitudes pertenecen ahora a la institución comarcal y no a los entes locales. 5.2.- Novedades en cuanto a legislación autonómica Recientemente se ha publicado la ORDEN de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia. (BOA, núm 111, de 7 de junio de 2013.) Con esta Orden se trata de recoger en una misma norma tanto los contenidos en el catálogo propio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como los considerados como prestación de servicio por parte de los servicios sociales generales, dirigidos al conjunto de la población. Aunque en la orden se regulan tanto el SAD como el servicio de Teleasistencia aquí nos centraremos en el SAD por ser éste nuestro principal punto de análisis. La orden dice: “Los Servicios de Ayuda a 70 Domicilio y de Teleasistencia carecen en Aragón de regulación autonómica específica y son las corporaciones locales las que han procedido a su regulación en su respectivo ámbito, reclamando de la Administración autonómica la armonización y homogeneización de unos mínimos básicos. Por ello, esta orden viene a regular los Servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogiendo en una misma norma tanto los contenidos en el catálogo propio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como los considerados como prestación de servicio por parte de los servicios sociales generales, dirigidos al conjunto de la población. Ambas modalidades del servicio se contemplan expresamente en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y de ahí la conveniencia de que su regulación se lleve a cabo de forma conjunta en una misma disposición general. En todo caso, resulta inevitable distinguir entre ambas prestaciones, fundamentalmente en el acceso y en la financiación, pero sin que se creen dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a acreditación y calidad de los mismos” Con esta Orden se pretende garantizar el cumplimiento del derecho subjetivo que tiene cualquier persona que accede a los servicios sociales, vease la ley Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y la ley de dependencia que garantiza este derecho a todas personas valoradas como tal. Y es que como anteriormente se ha explicado en la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud cada UTS disponía de un reglamento diferente para regular el SAD dando lugar a una llamativa desigualdad entre los usuarios. En la orden quedarán unificados criterios en lo que refiere a:  Objeto y ámbito de aplicación del servicio.  Concepto y naturaleza del SAD.  Personas destinatarias y situaciones de necesidad. 71  Finalidad y objetivos del servicio.  Modalidades de prestación.  Distinción entre Atenciones de carácter personal y atenciones de carácter doméstico.  Atenciones de apoyo a la persona cuidadora en el domicilio.  Servicios complementarios al Servicio de Ayuda a Domicilio.  Criterios técnicos e intensidad del servicio.  Recursos humanos y sus funciones. - Trabajadores sociales. - Auxiliares de ayuda a domicilio.  Gestión de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia.  Régimen de compatibilidades.  Prescripción y acceso a los servicios de naturaleza esencial  Prescripción y acceso a los servicios de naturaleza complementaria.  Regularización de la solicitud de las Prestaciones de naturaleza complementaria.  Forma de tramitación de la solicitud.  Evaluación y calidad del servicio y derechos y deberes de los usuarios.  Financiación del servicio. Teniendo en cuenta el precio público y la aportación del usuario En el momento de estudio, ejercicio 2012, en Aragón, la ayuda a domicilio, aunque se presta, no es un recurso disponible en el sistema de dependencia, es por este motivo por el que, el proceso culmina en muchos casos con la única salida posible a muchos PIAS, convertir la excepcionalidad de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en la norma común. En Aragón ante la falta de un SAD reformado que atienda los casos que provienen del sistema de la dependencia se ha optado por la Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar. 72 5.3.- Insuficiencias en cuanto a SAD en la zona rural de Comarca de la Comunidad de Calatayud. Ciertamente, las últimas modificaciones tanto desde la comarca como del Gobierno de Aragón, van en la buena dirección de acuerdo con nuestro análisis. Sin embargo, aún falta por ver cómo se concreta la modificación planteada por la DGA y, en cualquier caso, obligará a revisar la modificación de la Comarca. Así y todo, en nuestro estudio hemos constatado estas carencias que todavía no han sido corregidas por las reformas y, en muchos aspectos, no se corregirán salvo con el modelo que más adelante planteamos:  Se trata de un servicio de baja intensidad de prestación, con un carácter preventivo, no rehabilitador (como podemos constatar en el capitulo 4). Las estimaciones sobre el número de usuarios del SAD, como recurso destinado a atender situaciones de dependencia, y los índices de cobertura del mismo ponen en evidencia dos realidades de los sistemas públicos de atención: por un lado, una situación de insuficiencia para abarcar tanto al conjunto de la población dependiente como a los demandantes; En segundo lugar, la necesidad de reorientar el servicio de ayuda a domicilio a los más gravemente afectados sin dejar de lado a los que ya lo están recibiendo. En cualquier caso, los datos plantean la necesidad de reorientar los esfuerzos hacia el fortalecimiento y el planteamiento de una oferta integral de servicios de atención domiciliaria, es decir aquellos que suponen una alternativa a la institucionalización de las personas en situación de dependencia.  Como se puede observar en la definición de SAD preventivo y en las actuaciones que se realizan, apenas ha evolucionado en los últimos veinticinco años. El estudio de campo realizado pone de manifiesto la necesidad de desarrollar sistemas de apoyo y 73 cuidados formales e informales de larga duración en el propio domicilio. La existencia de servicios como el SAD permite la identificación de los problemas y detectar las deficiencias en la continuidad de atención, pues, como se ha observado en el trabajo de investigación, no se están cubriendo las necesidades de atención en su totalidad.  Comidas a domicilio, lavandería, fisioterapia, Intervención familiar, atención psicológica, terapia ocupacional, etc… son servicios que consideramos importantes como complemento a los principales servicios de atención domiciliaria, de hecho se contemplan de forma específica en la LAAD, pero en zona rural de la comarca objeto de estudio no se han desarrollado estos recursos complementarios, por lo que resultaría una tarea pendiente para ofrecer una atención completa y de calidad. Se hace necesario seguir desarrollando y coordinando diferentes modalidades de servicios y ayuda domiciliaria integrales por parte de las diferentes administraciones implicadas: Comarca de la Comunidad de Calatayud, Comunidad Autónoma de Aragón etc.. para dar cobertura a las necesidades de cuidados de una población cada vez más mayor, más dependiente, y con las debilidades de vivir en una zona rural con gran dispersión y escasos servicios de carácter residencial, como se ha constatado en el estudio previo.  El modelo actual de la Ayuda a Domicilio destina a los dependientes menos graves los recursos de atención más profesionales (SAD municipales) mientras que otorga a los casos de dependencia más graves ayudas de carácter económico para cuidadores familiares que como se ha comprobado derivaban en la contratación (unas veces y otras sin contrato de trabajo) de empleadas del hogar, por horas o internas en los domicilios (con condiciones precarias en la mayor parte de los casos). Además el modelo de atención 80 ATENCIONES DOMESTICAS: Consiste en actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres ATENCIONES PERSONALES: Consiste en actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias, dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, fomentar hábitos adecuados de conducta y adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Tareas cotidianas del hogar: Apoyo o sustitución … Cuidados básicos y el autocuidado Atenciones psicosociales y de carácter educativo Relacionadas con la alimentación: Preparación de alimentos en el domicilio. Servicio de comida a domicilio. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria. Relacionadas con el vestido: Lavado de ropa. Repaso y ordenación de ropa. Planchado de ropa. Compra de ropa con cargo a la persona usuaria. Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: Limpieza cotidiana y general de la vivienda. Pequeñas reparaciones domésticas, que engloban aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones. Relacionadas con la higiene personal: Planificación y educación en hábitos de higiene. Aseo e higiene personal. Ayuda en el vestir. Relacionadas con la alimentación: Ayuda o dar de comer y beber. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios. Relacionadas con la movilidad: Ayuda para levantarse y acostarse. Ayuda para realizar cambios posturales. Apoyo para la movilidad dentro del hogar. Relacionadas con cuidados especiales: Apoyo en situaciones de incontinencia. Orientación tempo-espacial. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio. Apoyo a su organización doméstica. Actividades de ocio dentro del domicilio. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia. Apoyo personal, procurando resolver situaciones específicas de dificultad para la relación interpersonal y familiar. * Respiro: supone el apoyo o sustitución del cuidador en alguna de las tareas descritas. 81 F. Organización y Funcionamiento Organización y Acceso El servicio de Ayuda a Domicilio será uno solo si bien tendrá dos vías de acceso. Su organización y funcionamiento será el mismo. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de las Unidades de Trabajo Social de la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, estableciéndose dos vías de entrada derivadas de las siguientes situaciones: VÍA Ley 39/2006 de 14 de diciembre (SAD DEPENDENCIA) VÍA Prestación Básica de Servicios Sociales (SAD PREVENTIVO) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios de la Orden de 29 de abril de 2013 por la que se regula Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón. Como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, así como los órganos competentes para su valoración, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollan. No tener reconocida la situación de dependencia o teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006 y posteriores decretos que modifican el calendario. Haberle sido prescrito, por cualquiera de las Unidades de Trabajo Social de la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud conforme a la Orden del 29 de abril de 2013 del Gobierno de Aragón. El acceso derivado de estas situaciones estará sujeto al procedimiento e instrumentos de gestión previstos en la presente propuesta de servicio. 82 El Acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del PIA. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del SAAD y en lo previsto en el la presente propuesta de reglamento. A este efecto y al objeto de priorizar el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, se evaluarán las circunstancias previstas en el baremo así como la valoración integral de las circunstancias biopsicosociales del solicitante y su entorno. Modelo de Gestión Nuestra propuesta es que el Servicio de Ayuda a Domicilio, de titularidad pública, y su organización , en el marco de la ley de dependencia, siendo competencia del Gobierno de Aragón, favorezca la participación en la gestión del Servicio de la Institución Comarcal (en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comarca de la Comunidad de Calatayud) a través de una formula administrativa que otorgue a la Institución comarcal la competencia en la prestación para los casos derivados de la Ley 39/2006 y siempre teniendo como referente la recientemente publicada orden del 29 de abril de 2013. Nuestra propuesta es la intervención de forma DIRECTA, esto es, asumiendo la ejecución a través de personal contratado al efecto por la Comarca de la Comunidad de Calatayud. El personal que preste el servicio deberá reunir los requisitos de cualificación que exige la mencionada Orden. El Gobierno de Aragón junto con la Institución de la Comarca de la Comunidad de Calatayud asumirá las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio prestado vía Ley de dependencia, siendo competencia de la institución comarcal el seguimiento y la evaluación del SAD preventivo. Sin perjuicio de la información anual que se remitirá al IASS. 83 Recursos humanos El equipo básico para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio estará formado por las 7 trabajadoras sociales (5 pertenecientes a cada una de las 5 unidades de trabajo social que conforman, desde el 1 de enero de 2013, la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, la Coordinadora y la Trabajadora Social de refuerzo para apoyo a la dependencia) y el número de auxiliares de Ayuda a Domicilio necesarias para prestar el servicio. El resto de profesionales del Centro de Servicios Sociales Comarcal: educadoras sociales (2), psicólogas (1), personal administrativo (1), monitoras de tiempo libre… participarán coordinadamente para posibilitar las actuaciones integrales del propio Servicio. Así como en aquellos casos que sea posible y así se prescriba técnicamente se podrá facilitar la intervención de Voluntariado o la contratación de personal para cubrir servicios complementarios. Las Auxiliares de Ayuda a Domicilio son las personas encargadas de la atención directa mediante la realización de las tareas establecidas en el proyecto de intervención. Este personal deberá tener la cualificación profesional y sus competencias funcionales serán las exigidas en la Orden de 29 de abril de 2013. G. Régimen de incompatibilidades e intensidad/ horarios Régimen de incompatibilidades El Artículo 25 de la Orden de 29 de abril dice que: a) Para el conjunto de la población, el Servicio de Ayuda Domicilio será compatible con las prestaciones de servicio, económicas y tecnológicas del Sistema Público de Servicios Sociales que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos para el mismo. b) El régimen de compatibilidades para las personas que tienen reconocida la situación de dependencia será el establecido en la 84 normativa reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia. c) Serán incompatibles los mismos servicios en la modalidad de esencial y complementaria” Intensidad del servicio Para determinar la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se utilizará el término horas de atención mensual, que es el módulo asistencial de carácter unitario cuyo contenido prestacional se traduce en una serie de actuaciones de carácter doméstico y/o personal. Se considerarán todos los servicios o las prestaciones que reciban la persona y su unidad de convivencia. La intensidad estará en función del número de personas de la unidad de convivencia a quienes se les preste el servicio, según las necesidades de la persona usuaria y de lo establecido en el Informe Social. VÍA Ley 39/2006 de 14 de diciembre (SAD DEPENDENCIA) VÍA Prestación Básica de Servicios Sociales (SAD PREVENTIVO) La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema de la dependencia, estará en función de lo establecido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención (PIA). Para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, la intensidad del servicio de naturaleza esencial estará determinada en el mismo y atenderá a lo establecido en la resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto para beneficiarios del SAD preventivo se establecen los siguientes límites de atención: - En los casos de atención doméstica el servicio se prestará durante un mínimo de 4 horas al mes y un máximo de 16 horas mensuales. 85 Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en la que se produce una adaptación de los criterios para determinar las intensidades de protección del servicio de ayuda a domicilio, a las necesidades reales de las personas en situación de dependencia. Se acuerda modificar las intensidades de protección, referidas a horas/mes en el Servicio de Ayuda a Domicilio, conforme a los siguientes criterios: -Para las personas que ingresen en el Sistema de Atención a la Dependencia, a partir de la entrada en vigor de la norma que reforme la clasificación de la situación de dependencia exclusivamente en grados, la intensidad hora/mes para el servicio de Ayuda a Domicilio será: Grado III: Entre 46 y 70 horas/mes. Grado II: Entre 21 y 45 horas/mes. Grado I: Máximo de 20 horas/mes. -Para las personas que a la entrada en vigor de la reforma, ya tuvieran reconocido grado y nivel, la intensidad para la ayuda a domicilio será: Grado III, nivel 2: Entre 56 y 70 h/mes. Grado III, nivel 1: Entre 46 y 55 h/mes. Grado II, nivel 2: Entre 31 y 45 h/mes. Grado II, nivel 1: Entre 21 y 30 h/mes. Grado I, niveles 1 y 2: Máximo de 20 h/mes. *Se valoran positivamente los límites máximos y mínimos que marca la Ley de - En los casos de atención mixta (doméstica y personal) un máximo de 20 horas mensuales. La Comarca podrá establecer instrumentos que determinen esta intensidad en función de las necesidades valoradas, teniendo en cuenta como máximo el establecido anteriormente. En cualquier caso, el acceso de usuarios/as al servicio de ayuda a domicilio, estará condicionado en cuanto a su extensión, intensidad y límite, por la financiación prevista para este programa, así como la disponibilidad de medios técnicos y humanos. El contenido de la prestación del servicio se establecerá en función de la necesidad valorada y de las circunstancias recogidas en el Informe de Necesidad. Esto generará igualmente el orden para la priorización de necesidades a nivel comarcal. 86 Dependencia pero en algún caso, si no lo impidiera la ley, se deberían poder flexibilizar los mínimos teniendo en cuenta variables como: • El criterio profesional. • La demanda de la familia, etc.… Horario del Servicio Planteamos el Servicio de Ayuda a Domicilio como un servicio preferentemente diurno, prestado en horario de mañanas y/o tardes, que no puede cubrir situaciones que requieran atención continuada todo el día. Se prestará de forma general de lunes a viernes de 8 a 22 horas y sábados de 8 a 15 horas. En casos suficientemente justificados, en los que exista necesidad manifiesta sin otra forma de cobertura de la misma, podrá llevarse a cabo sábados tarde, domingos y festivos, así como en horario nocturno con los siguientes requisitos: • Para cobertura de tareas de carácter personal. • Exclusivamente para Grandes Dependientes y Dependientes Severos valorados por la Ley 39/2006 y/o personas con problemas graves de dependencia sin resolución de grado y nivel. • Que no tengan ninguna posibilidad de ayuda o apoyo informal. 87 H. Financiación y Coste Financiación VÍA Ley 39/2006 de 14 de diciembre (SAD DEPENDENCIA) VÍA Prestación Básica de Servicios Sociales (SAD PREVENTIVO) En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el SAD en la resolución aprobatoria del PIA, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, así como las aportaciones de la persona destinataria del servicio en su caso. El gobierno de Aragón a su vez, mediante convenio suscrito con la Comarca de la Comunidad de Calatayud, transferirá a esta la financiación correspondiente según el número de personas atendidas e intensidad horaria de cada una de ellas, descontando de dicha cantidad la aportación correspondiente a las personas beneficiarias (ORDEN de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios): La participación del beneficiario en el coste del servicio de ayuda a domicilio se determina mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, que garantizan la disminución proporcional del coste en función del número de horas de atención. 1.º De 21 a 45 horas mensuales: PB = ((0,4 x IR x CEB) / IPREM) - (0,3 x IR) En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, el servicio se financiará a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de servicios sociales comunitarios, así como la aportación de la persona o unidad de convivencia destinataria del servicio en caso de 88 2.º De 46 a 70 horas mensuales: PB = ((0,3333 x IR x CEB) / IPREM) - (0,25 x IR) Donde: PB: Participación de la persona beneficiaria. IR: Coste hora servicio de ayuda a domicilio. CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria. 2. A los efectos de determinar la participación económica, el coste de referencia para el servicio de ayuda a domicilio será el que se establezca por orden del titular Departamento competente en materia de servicios sociales. que le corresponda por su capacidad económica. Para la financiación del servicio de quienes accedan por esta vía, la aportación de los Municipios vendrá determinada por Ordenanza Comarcal sobre aportación municipal al servicio. Coste/hora del Servicio El Gobierno de Aragón aprobará el coste/hora del servicio, de conformidad con el cual se transferirán las cuantías a los Municipios para la financiación de las prestaciones. El precio público del SAD se sitúa en 11,50 euros/hora/usuario, en la comarca de la Comunidad de Calatayud. A nivel nacional, como promedio, el precio del servicio de ayuda a domicilio para dependientes es de 14 euros la hora. 89 7. - BIBLIOGRAFÍA Informes de Investigación e Informes Técnicos:  AENOR. 2007. Norma UNE 158301: Gestión del servicio de ayuda a domicilio. Requisitos.  Antena Local de Calatayud. Cámara de Comercio de Zaragoza y Ayuntamiento de Calatayud. 2010. Estudio socioeconómico Calatayud.  ASADE. 2008. Propuesta del sistema de acreditación del servicio de Ayuda a domicilio (SAD).  Del Rincón Ruiz, M.M., Sanz Cintora, A. (2010) El sistema de la dependencia y su desarrollo en Aragón. II Congreso anual TEPS. CSIC. Madrid  Deloitte. 2008. Perspectiva de futuro de los servicios de atención a la dependencia. El servicio de atención a domicilio (SAD). Estudio del marco conceptual, oferta, demanda y modelo de costes.  Edad y Vida. 2007. Modelo de futuro del servicio de atención a domicilio.  Informe del Gobierno para la evaluación de la LAAD (2011) Mº de Sanidad, Política social e igualdad  Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Primera edición, 2012. INFORME 2010. Las Personas Mayores en España. Datos Estadísticos Estatales y por Comunidades Autónomas  Libro Blanco de atención a la dependencia (2004), caps III (Cuidados de larga duración a cargo de la familia y apoyo informal) y XII ( Consideraciones)  Marea NaranjaAragón en colaboración con la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales. 96 SSB /CSS Datos de trabajador Datos económicos Relación laboral Datos económicos Titulación (1) Centro de trabajo/ Programa (2) Salario Bruto Coste Seguridad Social Empresa Coste Salarial Relacion Laboral (3) Horas a la Semana Meses al Año CSS COMARCA COMUNIDAD DE CLATAYUD E/ Certificado de profesionalidad CSS (RESPIRO) 12.000,00 3.060,00 15.060,00 S 37,5 12 347.787,42 102.435,64 450.223,06 1 B.U.P. o equivalente (B), Graduado escolar o equivalente (E). 2 Dependiente del CSS (Institución Comarca Comunidad de Calatayud). Dependiente de un programa municipal SAD. 3 Tipo de relación del trabajador con la administración: Funcionario (F), Funcionario Interino (I), Contratado Laboral Fijo (L), Contratado Laboral Eventual/Temporal (E) 97 8.2: Tabla Muestra de 25 casos de los 593 (casos totales) estudiados individualmente para la explotación de datos en el análisis realizado en el apartado 3 (La totalidad del estudio está en poder de las realizadoras de éste y disponible para cualquier consulta). Nº Expte Sexo EDAD Grado de Dependenci a Unidad de Convivencia Nº personas con SAD unidad de convivencia teleasistencia años en el servicio SADHora s / Semana Servicio Laborabl e SADNº dias Laborable s/semana SADHoras / Sem Atencion Personal 2391 MUJER 31 no valorado Vive Solo 2 NO 5 1 1 1 929 MUJER 48 no valorado Vive Solo 1 NO 1 1 1 0,5 50C2042000369 MUJER 57 Grado III Nivel 2 Con Acompañante Independiente 2 NO 3 1 1 0 50C2042000311 HOMBRE 60 Grado I Nivel 1 Vive Solo 1 NO 16 1 1 0 A-0305 HOMBRE 69 Sin Grado Con Acompañante Dependiente Grado I 1 NO 0 1 1 0 2526 MUJER 70 no valorado Vive Solo 2 NO 1 1 1 0 0162 MUJER 71 Sin Grado Con Acompañante Independiente 1 NO 0 1 1 0 98 1925 MUJER 72 no valorado Con Acompañante Dependiente Grado III 1 NO 1 1 1 0 2042 MUJER 72 no valorado Con Acompañante Independiente 1 NO 5 1 1 0 1005 MUJER 74 no valorado Vive Solo 1 NO 2 1 2 0 50C2042000235 HOMBRE 75 Sin Grado Vive Solo 1 NO 13 1,5 1 1,5 3481 MUJER 75 Sin Grado Vive Solo 1 NO 1 1,5 1 0 50C2042000307 HOMBRE 76 Sin Grado Vive Solo 1 NO 11 1,5 1 0 50C2042000435 MUJER 76 Sin Grado Con Acompañante Independiente 2 NO 6 1,5 1 0 5020142000890 HOMBRE 77 Sin Grado Con Acompañante Independiente 2 NO 0 1,5 1 0 50C2042000435 HOMBRE 77 Sin Grado Con Acompañante Independiente 2 NO 6 1,5 1 0 2465 HOMBRE 77 no valorado Vive Solo 1 NO 1 1,5 1 0 99 50C2042000713 MUJER 77 Grado I Nivel 2 Con Acompañante Independiente 2 NO 3 1,5 2 0 50C2042000678 HOMBRE 78 no valorado Con Acompañante Independiente 2 NO 4 2 2 2 50C2042000366 HOMBRE 78 Sin Grado Con Acompañante Dependiente Grado I 2 NO 7 2 2 2 968 MUJER 78 no valorado Vive Solo 1 NO 2 2 2 2 1896 MUJER 78 no valorado Vive Solo 1 NO 5 2 2 2 50C2042000100 MUJER 78 Sin Grado Con Acompañante Dependiente Grado II 2 NO 13 2 1 1 50C2042000096 HOMBRE 79 Grado I Nivel 2 Con Acompañante Independiente 2 NO 11 2 2 1 2466 MUJER 79 no valorado Con Acompañante Independiente 1 NO 1 2 2 1 100 8.3: Tabla Muestra de 96 casos de los 1268 (casos totales) residentes de la zona rural de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, no fallecidos, introducidos en la aplicación SISAAD a 31 de diciembre de 2012 (La totalidad del estudio está en poder de las realizadoras de éste y disponible para cualquier consulta). nº F. nacimiento Sexo Localidad nº F. nacimiento Sexo Localidad nº F. nacimiento Sexo Localidad nº F. nacimiento Sexo Localidad 1 12/12/1926 Hombre ABANTO 26 15/08/1924 Mujer ABANTO 51 08/06/1934 Hombre ALCONCHEL DE ARIZA 76 26/10/1945 Hombre ALHAMA DE ARAGON 2 04/11/1928 Hombre ABANTO 27 17/08/1927 Hombre ABANTO 52 11/05/1930 Mujer ALCONCHEL DE ARIZA 77 17/10/1953 Hombre ALHAMA DE ARAGON 3 15/11/1929 Mujer ABANTO 28 08/05/1926 Mujer ABANTO 53 27/05/1926 Mujer ALCONCHEL DE ARIZA 78 24/01/1934 Mujer ALHAMA DE ARAGON 4 23/07/1988 Mujer ABANTO 29 08/11/1927 Mujer ABANTO 54 21/09/1960 Hombre ALCONCHEL DE ARIZA 79 06/01/1929 Mujer ALHAMA DE ARAGON 5 16/02/1954 Hombre ABANTO 30 12/12/1923 Mujer ABANTO 55 13/09/1930 Hombre ALCONCHEL DE ARIZA 80 14/10/1933 Hombre ALHAMA DE ARAGON 6 23/05/1944 Mujer ABANTO 31 07/06/1931 Mujer ABANTO 56 22/08/1936 Mujer ALCONCHEL DE ARIZA 81 05/07/1933 Hombre ALHAMA DE ARAGON 7 21/09/1962 Mujer ABANTO 32 02/06/1923 Mujer ABANTO 57 22/02/1932 Hombre ALCONCHEL DE ARIZA 82 23/07/1974 Mujer ALHAMA DE ARAGON 8 08/10/1926 Hombre ABANTO 33 19/10/2011 Hombre ABANTO 58 31/12/1899 Mujer ALHAMA DE ARAGON 83 04/03/1965 Mujer ALHAMA DE ARAGON 9 26/02/1938 Mujer ABANTO 34 13/07/1978 Hombre ABANTO 59 05/12/1928 Mujer ALHAMA DE ARAGON 84 18/07/1930 Hombre ALHAMA DE ARAGON 10 28/06/1953 Mujer ABANTO 35 27/10/1953 Mujer ABANTO 60 20/06/1933 Hombre ALHAMA DE ARAGON 85 05/02/1931 Mujer ALHAMA DE ARAGON 11 16/09/1941 Mujer ABANTO 36 22/12/1930 Mujer ABANTO 61 19/05/1987 Mujer ALHAMA DE ARAGON 86 05/11/1931 Mujer ALHAMA DE ARAGON 12 13/05/1919 Mujer ABANTO 37 22/06/1963 Mujer ABANTO 62 30/11/2010 Hombre ALHAMA DE ARAGON 87 05/10/1932 Mujer ALHAMA DE ARAGON 13 11/08/1955 Mujer ABANTO 38 12/07/1969 Mujer ABANTO 63 31/12/1899 Mujer ALHAMA DE ARAGON 88 09/01/1924 Hombre ALHAMA DE ARAGON 14 14/07/1936 Mujer ABANTO 39 28/05/1964 Hombre ABANTO 64 09/12/1976 Mujer ALHAMA DE ARAGON 89 03/10/1960 Mujer ALHAMA DE ARAGON 15 21/01/1931 Mujer ABANTO 40 29/10/1925 Hombre ABANTO 65 22/08/1943 Mujer ALHAMA DE ARAGON 90 16/09/1931 Mujer ALHAMA DE ARAGON 16 25/06/1955 Mujer ABANTO 41 13/04/1927 Mujer ABANTO 66 30/10/1916 Hombre ALHAMA DE ARAGON 91 19/03/1922 Hombre ALHAMA DE ARAGON 17 29/09/1932 Mujer ABANTO 42 27/06/1962 Mujer ABANTO 67 31/01/1930 Mujer ALHAMA DE ARAGON 92 24/08/1959 Mujer ALHAMA DE ARAGON 18 20/04/1982 Hombre ABANTO 43 15/08/1962 Mujer ABANTO 68 24/07/1935 Mujer ALHAMA DE ARAGON 93 02/06/1949 Mujer ALHAMA DE ARAGON 19 24/03/1925 Mujer ABANTO 44 27/04/1946 Mujer ABANTO 69 12/04/1927 Hombre ALHAMA DE ARAGON 94 15/07/1935 Mujer ALHAMA DE ARAGON 20 04/11/1906 Hombre ABANTO 45 27/05/1949 Mujer ABANTO 70 26/06/1952 Hombre ALHAMA DE ARAGON 95 02/11/1923 Mujer ALHAMA DE ARAGON 21 17/07/1963 Mujer ABANTO 46 20/05/1942 Hombre ALARBA 71 23/12/1943 Mujer ALHAMA DE ARAGON 96 27/08/1931 Hombre ALHAMA DE ARAGON 22 23/05/1959 Mujer ABANTO 47 07/02/1922 Mujer ALARBA 72 31/12/1899 Mujer ALHAMA DE ARAGON 97 18/03/1934 Mujer ALHAMA DE ARAGON 23 13/09/1938 Mujer ABANTO 48 25/04/1929 Mujer ALARBA 73 27/09/1947 Mujer ALHAMA DE ARAGON 98 12/01/1931 Hombre ALHAMA DE ARAGON 24 04/05/1943 Hombre ABANTO 49 08/02/1930 Hombre ALCONCHEL DE ARIZA 74 26/10/1945 Hombre ALHAMA DE ARAGON 99 22/03/1944 Hombre ALHAMA DE ARAGON 25 29/07/1937 Hombre ABANTO 50 23/01/1929 Mujer ALCONCHEL DE ARIZA 75 17/10/1953 Hombre ALHAMA DE ARAGON 100 08/01/1926 Mujer ALHAMA DE ARAGON