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Abstract

Guía práctica para ingenieros del marcado CE y directiva europea de máquinas 2006/42/CE, con plantillas y etapas necesarias para obtener dicha certificación. Puértolas Ibáñez, Adrián; Martínez Gómez, Francisco Javier

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Proje to el marcado CE en Má to : Guía para el marcado CE en Má quinas Adrián Puértolas Ibáñez An o: 20 : Guía para el marcado CE en Adrián Puértolas Ibáñez o: 20 13/2014 Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 2 INDICE 1. PRESENTACIÓN………………………………………….……………………………………………PÁG. 5 1.1 ¿Qué es el marcado CE?.....................................................................PÁG. 5 1.2 Marco legal y normativa....................................................................PÁG. 6 2. ARTICULO 1: Ámbito de aplicación……………………………………………….….….…PÁG.13 3. ARTICULO 2: Definiciones……………………………………………………….…….……… PÁG.14 3.2 Otras Definiciones de interés.............................................................PÁG.18 4. APLICACIÓN DIRECTIVA DE MÁQUINAS……………….…………………….…………..PÁG.19 5. ARTICULO 5: Comercialización y puesta en servicio………………..…….………. PÁG.19 5.1 Máquinas nuevas y usadas................................................................PÁG.20 6. COMO CONSEGUIR EL MARCADO CE……………………………………………….…... PÁG.21 6.1 Procedimientos de evaluación de la conformidad de máquinas y cuasimáquinas………………………................................................................PÁG.22 6.2 Etapas de la evaluación de conformidad en máquinas.....................PÁG.25 7. ETAPA 1: Caracterizar la máquina y analizar sus límites………………….….... PÁG.26 Anexo 1: Descripción de la máquina……………………………….......................PÁG.28 Anexo 2: Descripción técnica de la máquina…………………….....................PÁG.29 Anexo 3: Límites de la máquina…………………………………….......................PÁG.30 8. ETAPA 2: Determinación del sistema aplicable……………………………………...PÁG.33 9. ETAPA 3: Análisis de los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud……...PÁG.33 Anexo 4: Estudio de los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud de la máquina.................................................................................................PÁG.35 10. ETAPA 4: Realización de ensayos y mediciones…………………………….……..PÁG.119 Anexo 5: Ensayos y mediciones.…………………………………….......................PÁG.120 Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 3 11. ETAPA 5: Identificación y evaluación de riesgos. Selección de medidas de protección …………………………………………………………………………………………….PÁG.121 11.1 Tipos de peligro…...…………………………………………………......................PÁG.122 11.2 Severidad del daño…………………………………………………......................PÁG.125 11.3 Posibilidad de que ocurra el daño..…………………………......................PÁG.125 11.4 Estimación y valorización del riesgo………………………………..............PÁG.125 Anexo 6: Identificación y cuantificación de peligros……….......................PÁG.126 Anexo 7: Evaluación de riesgos y medidas de protección………...............PÁG.127 11.5 Medidas de protección. Diseño inherente seguro.….......................PÁG.128 11.6 Medidas de protección. Protección y medidas protectoras complementarias ……………………………………………………..…........................PÁG.128 11.7 Seguridad en sistemas de control……………………….….......................PÁG.131 11.8 Riesgos residuales……………………………………………..…........................PÁG.139 12. ETAPA 6: Elaboración del manual de instrucciones………………….….……....PÁG.139 Anexo 8: Manual de instrucciones.……………………………………...................PÁG.140 13. ETAPA 7: Declaración de conformidad………………..………………….….….…....PÁG.149 Anexo 9: Declaración de conformidad.………………………….…....................PÁG.150 13.1 Otros formatos de la declaración de conformidad….......................PÁG.151 14.ETAPA 8: Marcado CE……………………….………………..………………….….……......PÁG.155 15. ANEXOS ÚTILES DE LA DIRECTIVA…….………………..………………….….……......PÁG.157 16. BIBLIOGRAFIA………….……………………….………………..………………….….……......PÁG.163 Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 4 Guía para el marcado CE en Máquinas Una de las bases primordiales de la Unión Europea es la creación de un Mercado Interior irrenunciable de partida, la existencia en los Estados Miembros de produc tos industriales, se ha erigido Las diferencias en estas normativas, diferentes barreras a la exportación, cuando una empresa tiene que mudar de una legislación a otra. Para evitar este tipo de problemas al comercio la unión europea establece técnico, permitiendo la confianza en ensayos y certificados realizados en cualquiera de los estados miembros. Este marco común legislativo queda recogido a la hora de obtener el marcado CE en un producto. 1.1. ¿QUÉ ES EL MARCADO CE La Marca CE proviene del francés y significa "Conformité Européenne" o de Conformidad Europea y es una marca europea para ciertos grupos de servicios o productos industriales. la directiva 2006/42/CE. Es un proceso mediante el cual el fabricante/importador informa a autoridades competentes de que el equipo comercializado , en nuestro caso máquinas industriales, cumple con la legislación vigente. Cuando una máquina cumpla las permitan la colocación del marcado "CE", éste señalará que el producto cumple las disposiciones de todas esas Directivas. Así pues, que un producto lleve la marca CE significa, que este seguridad necesaria para su comercialización y Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez 1. P RESENTACIÓN de la Unión Europea es la libre circulación de mercancías creación de un Mercado Interior favoreciendo el desarrollo y la producción de riqueza. irrenunciable de partida, la existencia en los Estados Miembros de diferentes normativas aplicables a los tos industriales, se ha erigido como una de las principales amenazas a dicha libre circulación. normativas, diferentes en cada país, se erigen como una de las principales barreras a la exportación, cuando una empresa tiene que mudar de una legislación a otra. Para evitar este tipo de problemas al comercio la unión europea establece un marco común legislativo técnico, permitiendo la confianza en ensayos y certificados realizados en cualquiera de los estados miembros. Este marco común legislativo queda recogido a la hora de obtener el marcado CE en un ¿QUÉ ES EL MARCADO CE ? La Marca CE proviene del francés y significa "Conformité Européenne" o de Conformidad Europea y es una marca europea para ciertos grupos de servicios o productos industriales. Está acogida bajo proceso mediante el cual el fabricante/importador informa a sus clientes y autoridades competentes de que el equipo , en nuestro caso máquinas cumple con la legislación europea cumpla las Directivas que la colocación del marcado "CE", éste señalará que el producto cumple las disposiciones de lleve la marca CE significa, que este cumple c on la reglamentación de para su comercialización y circulación libre dentr o de la Unión Europea. I LUSTRACIÓN 1 . R EPRESENTACIÓN DE LA Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 5 mercancías , permitiendo la de riqueza. Con esta premisa diferentes normativas aplicables a los de las principales amenazas a dicha libre circulación. en cada país, se erigen como una de las principales barreras a la exportación, cuando una empresa tiene que mudar de una legislación a otra. un marco común legislativo y técnico, permitiendo la confianza en ensayos y certificados realizados en cualquiera de los estados miembros. Este marco común legislativo queda recogido a la hora de obtener el marcado CE en un La Marca CE proviene del francés y significa "Conformité Européenne" o de Conformidad Europea y es Está acogida bajo on la reglamentación de o de la Unión Europea. EPRESENTACIÓN DE LA MARCA CE Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 6 1.2. EXPLICACIÓN DEL MARCO LEGAL Y NORMATIVA Existen diferentes fuentes de abastecimiento legal: europeas, estatales y de carácter sectorial. Una directiva es: • Instrumento legal para armonizar la legislación de los Estados miembros europeos. • De obligado cumplimiento. • Define los requisitos esenciales de salud y seguridad. • Los conceptos se transponen en las leyes nacionales (ley, decreto, orden, normativas). Norma: Una norma es una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para su aplicación continua o repetida, cuyo cumplimiento no es obligatorio. • Proporcionan indicaciones y especificaciones técnicas para cumplir las exigencias establecidas en las directivas. • No son de obligatorio cumplimiento. • Su aplicación conlleva la presunción de conformidad de las exigencias de las directivas a las que se refieren. • Una norma se convierte en armonizada cuando se publica en todos los Estados miembros. Organizaciones y estructuras internacionales de normalización • ISO (International Standardization Organisation /Organización Internacional para la Estandarización) La ISO es una red internacional formada por los organismos de normalización de 157 países. La ISO elabora y publica normas internacionales dedicados a tecnologías no relacionadas con la electricidad. • IEC (International Electrotechnical Commission / Comisión Electrotécnica Internacional) La IEC es una organización mundial que elabora y publica estándares internacionales para todos los ámbitos de la electrotecnia (p.ej. electrónica, telecomunicaciones, compatibilidad electromagnética, generación de energía) y tecnologías afines. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 7 Organizaciones y estructuras europeas de normalización • CEN (Comité européen de normalisation/Comité europeo de normalización) El CEN es un grupo formado por organizaciones de normalización de los países miembros de la UE, los países de la EFTA y sus futuros miembros de la UE. El CEN elabora las normas europeas (EN) de los campos distintos de la electricidad. A fin de evitar que dichos normas representen un obstáculo para el comercio, el CEN mantiene una estrecha colaboración con la ISO. EL CEN decide mediante votación si se adoptan los estándares ISO y los publica en forma de estándares europeos. • CENELEC (Comité européen de normalisation electrotechnique/Comité europeo de normalización electrotécnica). El CENELEC, la institución análoga al CEN en el campo de la electrotecnia, elabora y publica normas europeas (EN) en dicho campo. De manera similar al CEN y la ISO, el CENELEC adopta de manera creciente estándares del IEC y su numeración. El estado de las normas se indica mediante distintos prefijos: • Las normas con el prefijo "EN" están reconocidos y son aplicables, en todos los estados de la UE. • Las normas con el prefijo "prEN" se encuentran en proceso de elaboración. • Las normas con el prefijo "HD" tienen las mismas características que los EN, pero con adaptaciones nacionales diferentes (documento de armonización). • Los documentos con el prefijo adicional "TS" son especificaciones técnicas y se utilizan como normas provisionales. Se encuentran en forma de CLC/TS o CEN/TS. • Los documentos con el prefijo adicional "TR" son informes del estado de la técnica. IMPORTANTE: • Una norma europea armonizada se emplea como referencia y reemplaza todas las normas nacionales sobre el mismo tema. • La conformidad de un componente de seguridad o una máquina con una norma armonizada permite suponer que también cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud establecidos en las directivas, p.ej. en la Directiva Máquinas, lo que se conoce como presunción de conformidad. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 8 Presunción de conformidad: Cuando un producto cumple una norma europea armonizada, cuya referencia se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea para una Directiva específica, y que cubre uno o más de los requisitos de seguridad esenciales, se supone que el producto cumple con esos requisitos de seguridad esenciales de la Directiva. Se puede acceder a una lista de estas normas en la dirección (http://www.newapproach.org/Directives/DirectiveList.asp.) Normas de tipo A, B y C: Las normas europeas de Seguridad para Máquinas tienen la siguiente estructura: Normas de tipo A • (Normas básicas de seguridad) aportan conceptos básicos, principios de diseño y aspectos generales que pueden aplicarse a todas las máquinas; Normas de tipo B • (Normas de seguridad genéricas) que tratan sobre un aspecto de la seguridad o un tipo de dispositivo de seguridad que puede utilizarse en una amplia gama de máquinas: - Normas de tipo B1 sobre aspectos particulares de la seguridad (por ejemplo, distancias de seguridad, temperatura de superficies, ruido). - Normas de tipo B2 sobre dispositivos de seguridad (por ejemplo, dispositivos de enclavamiento, dispositivos de protección sensibles a la presión, protectores). Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 9 Normas de tipo C • (Normas de seguridad para máquinas) relativas a requisitos de seguridad específicos para una máquina o un grupo de máquinas determinado, cumplirá las normas de tipo A y B, aplicada a ese sector específico... Si una norma de tipo C se desvía de una o más disposiciones tratadas en una norma de tipo A o en una norma de tipo B, la norma de tipo C tiene prioridad. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 16 b) Equipo intercambiable: dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta ♦ Este tipo de herramientas no está sujeto a la Directiva de máquinas (aunque el fabricante de la máquina deberá especificar las características básicas de las herramientas que .puedan acoplarse en la máquina. c) Componente de seguridad: — que sirva para desempeñar una función de seguridad, — que se comercialice por separado; — cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas, y — que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes normales. En el anexo V de la directiva de máquinas figura una lista indicativa de componentes de seguridad. d) Accesorio de elevación: componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado. También se considerarán accesorios de elevación las eslingas y sus componentes. e) Cadenas, cables y cinchas: cadenas, cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación. ♦ Las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, se aplican cuando las cadenas, cables o cinchas se comercializan por primera vez. El distribuidor o usuario no se convierte en fabricante en el sentido de la Directiva al cortar las longitudes individuales para incorporarlas a las máquinas de elevación o accesorios de elevación. Por lo tanto, las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, no se aplican de nuevo a las longitudes de cadena, cable o cincha cortadas de los productos que el fabricante de la cadena, cable o cincha ya ha comercializado. Dichas longitudes deben considerarse componentes de las máquinas de elevación o los accesorios de elevación a los que se incorporan. ♦ No obstante, los distribuidores de deben garantizar que la declaración CE de conformidad pertinente y las instrucciones del fabricante lleguen a manos de los fabricantes de las máquinas de elevación. f) Dispositivo amovible de transmisión mecánica: componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe considerar como un solo producto. g) Cuasi máquina: conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina. La cuasi máquina Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 17 está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la presente Directiva. h) Comercialización: primera puesta a disposición en la Comunidad, mediante pago o de manera gratuita, de una máquina o de una cuasi máquina, con vistas a su distribución o utilización. i) Fabricante: persona física o jurídica que diseñe o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con la presente Directiva, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva. ♦ Las responsabilidades del fabricante también se pueden aplicar a cualquier persona física o jurídica que ensambla, envasa, procesa o etiqueta un producto para comercializarlo con su propio nombre en la Unión Europea. En ocasiones, el que modifique los usos o funciones de un producto, puede estar asumiendo las funciones y responsabilidades de fabricante de un nuevo producto. Esto es así cuando cambia las condiciones técnicas del mismo que llevaron al fabricante inicial a certificar el cumplimiento de las Directivas afectadas. Siempre hay un fabricante al que exigir responsabilidades, alguien que debe conservar la autoridad del diseño y de la producción. j) Representante autorizado: persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con la presente Directiva; k) Puesta en servicio: primera utilización, de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad, de una máquina cubierta por la presente Directiva; l) Norma armonizada: especificación técnica, de carácter no obligatorio, adoptada por un organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en el marco de un mandato de la Comisión otorgado con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva 98/ 34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 18 3.2. OTRAS DEFINICIONES DE INTERÉS Declaración CE de Conformidad del Fabricante: Documento con el que el fabricante o su representante en la Unión Europea manifiesta que el producto comercializado cumple todos los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud de todas las Directivas aplicables. Examen CE de Tipo. Examen CE de Tipo: Procedimiento de Certificación en el que un Organismo Notificado verifica si el producto y su documentación técnica asociada, cumplen los Requisitos Esenciales de las Directivas que le son aplicables, emitiendo en tal caso un Certificado de Adecuación. Expediente Técnico de Construcción (Dossier Técnico). Expediente Técnico de Construcción: Documentación asociada al producto, que permite demostrar el cumplimiento por parte del mismo de los Requisitos Esenciales de las Directivas que le aplican. Evaluación de la conformidad. Evaluación de conformidad: Procedimiento por el que el fabricante comprueba que el producto cumple los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud de las Directivas que le son aplicables. En ocasiones el fabricante puede realizar todo el proceso, aunque pueden participar también Organismos Notificados, laboratorios de ensayo, etc. Habitualmente habrá que dejar constancia documental. Importador Importador: Es cualquier persona física o jurídica, establecida en la Unión Europea, que pone un producto de un tercer país en el mercado comunitario. Mandatario. Mandatario: Persona física o jurídica, establecida en territorio de la Unión europea, designada por el fabricante y que actúa en su nombre. Sus decisiones comprometen al fabricante. Máquina. Módulos de Certificación. Módulos de certificación: Representan el conjunto de procedimientos válidos para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad de producto. Están establecidos como un conjunto limitado de posibilidades de certificar el producto, tanto en la fase de diseño como en la fase de producción. Dentro de ese conjunto, cada Directiva indica los módulos que considera válidos para los productos que incluye en su ámbito de aplicación. Normas armonizadas: Especificaciones técnicas elaboradas por organismos europeos de normalización y adoptadas por los Estados Miembros. Están relacionadas con las Directivas que imponen el Marcado CE y tratan aspectos relacionados con los Requisitos Esenciales. Son de uso voluntario y dan presunción de conformidad con los citados requisitos. Organismos Notificados: Son organismos cuya participación puede ser requerida en algunas fases del proceso de evaluación de la conformidad. Algunas Directivas exigen la participación de Organismos Notificados para la certificación de determinados productos, con funciones que van desde la realización de ensayos o exámenes de tipo, hasta el archivo de la documentación generada por el fabricante. En algunas ocasiones es obligatorio acudir a ellos cuando no existen o no se usan Normas Armonizadas para cubrir los Requisitos Esenciales de algún producto. Presunción de Conformidad: Cuando un producto está afectado por los Requisitos Esenciales de una Directiva y existe una Norma Armonizada que se ocupa de ellos, si el fabricante cumple con las especificaciones de esa norma para ese requisito, el producto tiene presunción de conformidad con los mismos. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 19 Requisitos Esenciales: Exigencias técnicas de las Directivas de Nuevo Enfoque para los productos incluidos en su ámbito de aplicación. Se suelen llamar Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud. 4. A PLICACIÓN DE LA D IRECTIVA DE MÁQUINAS El fabricante o su representante autorizado deberán haber cumplido todas las obligaciones relativas a la conformidad de las máquinas cuando se comercialice o se pongan en servicio. En la mayoría de los casos, estas obligaciones deberán cumplirse antes de la comercialización de la máquina en la UE 2. No obstante, para una máquina que no será objeto de comercialización, por ejemplo, las máquinas fabricadas o importadas en la UE por un usuario para su propio uso, las obligaciones deberán cumplirse antes de la puesta en servicio de la máquina. 5. ARTICULO 5 C OMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO El término ‘’máquina’’ empleado en la definición de ‘’comercialización’’ se utiliza en sentido amplio, es decir, la definición se aplica a la comercialización de cualquiera de los productos enumerados en el artículo 1, así como a las cuasi máquinas. La Directiva de máquinas se aplica a las máquinas o cuasi máquinas comercializadas en la UE. No se aplica a los productos fabricados en la UE con vistas a su comercialización o puesta en servicio en países no pertenecientes a la UE. 1. El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, deberá: a) asegurarse de que esta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I; b) asegurarse de que esté disponible el expediente técnico a que se refiere la parte A del anexo VII; c) facilitar en particular las informaciones necesarias, como es el caso de las instrucciones; d) llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo al artículo 12; e) redactar la declaración CE de conformidad, con arreglo al anexo II y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina; f) colocar el marcado CE, con arreglo al artículo 16. 2. El fabricante o su representante autorizado deberá asegurarse, antes de comercializar una cuasi máquina, de que se ha completado el procedimiento indicado en el artículo 13. Guía para el marcado CE en Máquinas 3. A los efectos de los procedimientos indicados en el autorizado deberá disponer de los medios necesarios, o tener acceso a ellos, para conformidad de la máquina con los 4. Cuando las máquinas sean objeto de otras directivas dispongan la colocación del marcado CE, este marcado señalará que las dispuesto en dichas directivas. No obstante, en caso de que una o varias de esas directivas fabricante o a su representante autorizado a elegir, aplicará, el marcado CE señalará ún 5.1. MÁQUINAS NUEVAS Y USADAS Las máquinas se consideran comercializadas cuando están disponibles en la UE por tanto, la Directiva de máquinas se aplica a todas las máquinas puestas en servicio en la UE, independientemente de que dichas máquinas hayan sido fabricadas en la UE o fuera de la UE. En términos generales, la Directiva de máquinas no se aplica a la comercialización de segunda mano. En algunos Estados miembros, la mano está sujeta a reglamentos 172/2000 , para maquinas de segunda mano de procedencia externa a la Unió Máquinas y DecretoLei 103/2008 Europea. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez 3. A los efectos de los procedimientos indicados en el artículo 12 , el fabricante o su representante disponer de los medios necesarios, o tener acceso a ellos, para asegurarse de la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I. 4. Cuando las máquinas sean objeto de otras directivas comunitarias que se refieran a otros aspectos y colocación del marcado CE, este marcado señalará que las máquinas cum No obstante, en caso de que una o varias de esas directivas fabricante o a su representante autorizado a elegir, durante un período transitorio, el sistema que marcado CE señalará ún icamente la conformidad con las disposiciones MÁQUINAS NUEVAS Y USADAS Las máquinas se consideran comercializadas cuando están disponibles en la UE por primera vez. Por lo tanto, la Directiva de máquinas se aplica a todas las máquinas nuevas que han sido comercializadas o independientemente de que dichas máquinas hayan sido fabricadas en la En términos generales, la Directiva de máquinas no se aplica a la comercialización de máquinas usadas o mano. En algunos Estados miembros, la comercialización de máquinas usadas o de segunda nacionales específicos, en Portugal DecretoLei 214/95 , para maquinas de segunda mano de procedencia externa a la Unió n Europea y Lei 103/2008 para máquinas de segunda mano procedentes de la misma Unión Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 20 , el fabricante o su representante asegurarse de la esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I. comunitarias que se refieran a otros aspectos y máquinas cum plen también lo No obstante, en caso de que una o varias de esas directivas autoricen al durante un período transitorio, el sistema que primera vez. Por lo comercializadas o independientemente de que dichas máquinas hayan sido fabricadas en la de máquinas usadas o comercialización de máquinas usadas o de segunda Lei 214/95 y Portaria n Europea y Directiva para máquinas de segunda mano procedentes de la misma Unión Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 21 6. ¿C ÓMO CONSEGUIR EL MARCADO CE? Previamente de colocar el CE en sus máquinas, el fabricante debe realizar una evaluación de la conformidad de las mismas con los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud de la Directiva de Máquinas (2006/42/CE). La evaluación de conformidad debe implicar un análisis del cumplimiento de los requisitos esenciales de la directiva citada, que puedan verse afectados, efectuar una identificación y evaluación de riesgos así como implementar las medidas de protección necesarias en la máquina, hasta conseguir la eliminación o control del riesgo. Todo proceso debe ser recogido en el Expediente técnico de Construcción (ETC), que es la confirmación del cumplimiento de los requisitos de seguridad. Otros documentos necesarios en el proceso son la Declaración de Conformidad y el Manual de Instrucciones. La Declaración de Conformidad deberá redactarse cuando se tenga la constancia documental de que la máquina es "conforme" con los Requisitos Esenciales de la Directiva y el Manual de Instrucciones deberá elaborarse para cumplir uno de los citados Requisitos (1.7.4). En el ETC se incluirá una copia de cada uno de ellos. Cuando se hayan efectuados todos y cada uno de los pasos anteriores el fabricante o comerciante podrá colocar el marcado CE y efectuar la comercialización o puesta en servicio de dicha máquina, acompañándola de la Declaración de Conformidad y el Manual de Instrucciones. Un error común es la suposición de que el uso de productos con marcado CE implica el marcado automático de la maquina, ya que la unión de varios productos seguros puede derivar en un equipo inseguro. Guía para el marcado CE en Máquinas 6.1. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS MÁQUINAS El siguiente flujograma resume y ejemplifica el proceso necesario para comercializar y conseguir el marcado CE de una máquina: Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS MÁQUINAS El siguiente flujograma resume y ejemplifica el proceso necesario para comercializar y conseguir el Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 22 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS MÁQUINAS El siguiente flujograma resume y ejemplifica el proceso necesario para comercializar y conseguir el Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 23 Según el artículo 12: Procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas 1. Para certificar la conformidad de una máquina con las disposiciones de la presente Directiva, el fabricante o su representante autorizado aplicará uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad descritos en los apartados 2, 3 y 4. 2. Cuando la máquina no figure en el anexo IV, el fabricante o su representante autorizado aplicarán el procedimiento de evaluación de la conformidad con control interno de fabricación de la máquina previsto en el anexo VIII. 3. Cuando la máquina figure en el anexo IV y haya sido fabricada con arreglo a las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, y siempre que dichas normas cumplan todos requisitos esenciales de salud y seguridad el fabricante o su representante autorizado aplicarán uno de los procedimientos siguientes: a) el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante control interno de fabricación de la máquina descrito en el anexo VIII; b) el procedimiento de examen CE de tipo descrito en el anexo IX, más el procedimiento de control interno de fabricación de la máquina, descrito en el anexo VIII, punto 3; c) el procedimiento de aseguramiento de calidad total descrito en el anexo X. 4. Cuando la máquina figure en el anexo IV y no haya sido fabricada con arreglo a las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, o lo haya sido respetando dichas normas solo en parte, o si las normas armonizadas no cubren todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes, o si no existen normas armonizadas para la máquina en cuestión, el fabricante o su representante autorizado aplicarán uno de los procedimientos siguientes: a) el procedimiento de examen CE de tipo descrito en el anexo IX, más el procedimiento de control interno de fabricación de la máquina, descrito en el anexo VIII, punto 3; b) el procedimiento de aseguramiento de calidad total descrito en el anexo X. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 24 El siguiente flujograma resume y ejemplifica el proceso necesario para comercializar y conseguir la declaración de incorporación a una máquina: Procedimiento para las cuasi máquinas 1. El fabricante de una cuasi máquina o su representante autorizado deberá velar, antes de la comercialización: a) Se elabore la documentación técnica pertinente descrita en el anexo VII, parte B; b) se elaboren las instrucciones de montaje indicadas en el anexo VI; c) Se haya redactado la declaración de incorporación descrita en el anexo II, parte 1, sección B. 2. Las instrucciones de montaje y la declaración de incorporación deberán acompañar a la cuasi máquina hasta que se incorpore a la máquina final y pase así a formar parte del expediente técnico de dicha máquina. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 25 6.2. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD EN MÁQUINAS Para realizar la evaluación de conformidad pertinente son necesarias las siguientes etapas que más adelante describiré: ETAPA 1. Caracterizar la máquina y definir sus límites. Establecer el uso previsto de la máquina y detectar las situaciones de mal uso razonablemente previsibles. ETAPA 2. Determinar el Sistema de Evaluación de la Conformidad aplicable. ETAPA 3. Analizar los Requisitos Esenciales que afectan a la máquina e identificar los peligros en las condiciones previstas de uso y en las de mal uso razonablemente previsibles. ETAPA 4. Realizar las mediciones y ensayos necesarios. ETAPA 5. Identificar y evaluar los riesgos y establecer las medidas de protección adecuadas para los riesgos identificados. ETAPA 6. Elaborar el Manual de Instrucciones. ETAPA 7. Elaborar y firmar la Declaración de Conformidad. ETAPA 8. Colocar el Marcado CE. A continuación se desgrana cada una de estas etapas añadiendo Anexos tipo, que deben presentarse en cualquier evaluación de conformidad. Guía para el marcado CE en Máquinas Es posible que sea necesario cambiar estas tablas a medida que se vaya definiendo y modificando la configuración de la máquina Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez Es posible que sea necesario cambiar estas tablas a medida que se vaya definiendo y modificando la Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 32 Es posible que sea necesario cambiar estas tablas a medida que se vaya definiendo y modificando la Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 33 8. E TAPA 2: DETERMINACIÓN DEL SISTEMA APLICABLE Como ya se vio en el punto 6.1 de esta guía , la Directiva de Máquinas clasifica todas las máquinas en dos tipos, en función de su inclusión o no en el listado de sus Anexos IV (incluye un determinado listado de máquinas) y V (Componentes de Seguridad). A éstas las considera especialmente peligrosas y el procedimiento de evaluación de la conformidad es un poco más riguroso. Si la máquina no está presente en uno de los Anexos anteriores el fabricante llevara a cabo una auto certificación, sin tener obligación de recurrir a un organismo notificado, ni las normas armonizadas, aunque esto sea lo recomendable. Después de realizar el Expediente Técnico de Construcción (ETC) , cumpliendo los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud (RESS) ya puede colocar el marcado CE y poner en el mercado o en servicio la máquina. Si por lo contrario la máquina pertenece a uno de los Anexos antes citados, la posibilidad de realizar una certificación interna, dependerá de la existencia de Normas Armonizadas que cubran todos los RESS aplicables o su no existencia. Si existen Normas Armonizadas suficientes, el fabricante puede realizar la auto certificación igual que en el caso anterior. Si por lo contrario no existen o no se utilizan Normas Armonizadas el fabricante deberá optar por realizar un Examen CE de Tipo o por implantar un Sistema de Aseguramiento de la Calidad total, en ambos casos el fabricante deberá ponerse en contacto con un organismo notificado. 9. E TAPA 3: ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS ESENCIALES Y PELIGROS DE LA MÁQUINA Cumplir con los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud (REES) es una imposición de la Directiva de Máquinas para poder obtener el Marcado CE, el principal objetivo del Expediente Técnico de Construcción es la justificación documental de ese cumplimiento y de la evaluación de conformidad efectuada por el fabricante. Definiciones señaladas en el Anexo I de la directiva de maquinas necesarias para este paso: a) «peligro»: fuente de posible lesión o daño a la salud; b) «zona peligrosa»: cualquier zona dentro y/o alrededor de una máquina en la cual la presencia de una persona suponga un riesgo para su seguridad o salud; c) «persona expuesta»: cualquier persona que se encuentre, enteramente o en parte, en una zona peligrosa; d) «operador»: persona o personas encargadas de instalar, manejar, regular, mantener, limpiar, reparar o desplazar una máquina; e) «riesgo»: combinación de la probabilidad y la gravedad de una lesión o de un daño a la salud que pueda producirse en una situación peligrosa; Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 34 f) «resguardo»: elemento de la máquina utilizado específicamente para proporcionar protección por medio de una barrera física; g) «dispositivo de protección»: dispositivo (distinto de un resguardo) que reduce el riesgo, por sí solo o asociado con un resguardo; h) «uso previsto»: uso de la máquina de acuerdo con la información proporcionada en el manual de instrucciones; i) «mal uso razonablemente previsible»: uso de la máquina de una forma no prevista en el manual de instrucciones, pero que puede resultar de un comportamiento humano fácilmente previsible. El fabricante deberá efectuar un repaso del cumplimiento de todos los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud, justificando si se aplican o no a la máquina y como lo hacen. Conviene aprovechar este repaso para identificar los peligros derivados a eliminar o controlar. Este paso es muy importante en el que hay que estudiar con atención cada uno de los apartado propuestos, verificando todos y decidir si afecta o no a su máquina. Si se considera que no afecta y su justificación es evidente no se deberá incluir nada más, aunque es recomendable realizarla siempre. Si se considera que afecta, habrá que señalar como lo hace y en qué condiciones, siendo bastante explícitos y señalando que peligros afectan al RESS analizado. En algunos caso se necesita realizar ensayos para poder afirmar que el cumplimiento se lleva a cabo (mediciones de temperatura, ruido, resistencias…). Habrá que definir y realizar estos ensayos. De cualquier forma, los principios de seguridad señalados en el RESS 1.1.2 y las obligaciones sobre el marcado de máquina e instrucciones de los RESS 1.7.3 y 1.7.4, son siempre aplicables. El resto de los RESS se dividen en dos grupos, los más generales aplicables a cualquier máquina (del 1.1.3 al 1.7.4) y el resto más específicos (del 2 al 6.5). En la tabla de la siguientes página aparecen todos y cada uno de los RESS que señalados en el Anexo I de la Directiva, con columnas para la justificación del REES y sus peligros asociados. Guía para el marcado CE en Máquinas R.E.S.S. 1.1.2. Principios de integración de la seguridad. a) Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que sean aptas para su función y para que se puedan manejar, regular y mantener sin riesgo para las personas cuando dichas operaciones se lleven a cabo en las condiciones previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso razonablemente previsible. Las medidas que se tomen deberán ir encaminadas a suprimir cualquier riesgo durante la vida útil previsible de la máquina, incluidas las fases de transporte, montaje, desmontaje, retirada de servicio y desguace. 1.1.2. Principios de integración de la seguridad. b) Al optar por las soluciones más adecuadas, el fabricante o su representante autorizado aplicará los principios siguientes, en el orden que se indica: — eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (diseño y fabricación de la máquina inherentemente seguros), — adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los riesgos que no puedan eliminarse, — informar a los usuarios acerca de los riesgos residuales debidos a la incompleta eficacia de las medidas preventivas adoptadas, indicar si se requiere una formación Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez AFECTA JUSTIFICACIÓN PELIGROS ASOCIADOS SI NO Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 35 PELIGROS ASOCIADOS Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 36 especial y señalar si es necesario proporcionar algún equipo de protección individual. 1.1.2. Principios de integración de la seguridad. c) Al diseñar y fabricar una máquina y al redactar el manual de instrucciones, el fabricante o su representante autorizado deberá prever no solo el uso previsto de la máquina, sino también cualquier mal uso razonablemente previsible. Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que se evite su utilización de manera incorrecta, cuando ello pudiera generar un riesgo. En su caso, en el manual de instrucciones se deben señalar al usuario los modos que, por experiencia, pueden presentarse en los que no se debe utilizar una máquina. 1.1.2. Principios de integración de la seguridad. d) Las máquinas se deben diseñar y fabricar teniendo en cuenta las molestias que pueda sufrir el operador por el uso necesario o previsible de un equipo de protección individual. 1.1.2. Principios de integración de la seguridad. e) Las máquinas deberán entregarse con todos los equipos y accesorios especiales imprescindibles para que se puedan regular, mantener y utilizar de manera segura. 1.1.3. Materiales y productos. Los materiales que se hayan empleado para fabricar la máquina, o los productos que se hayan utilizado o creado durante su uso, no originarán riesgos para la seguridad ni para la salud de las personas. Especialmente cuando se Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 37 empleen fluidos, la máquina se diseñará y fabricará para evitar los riesgos provocados por el llenado, la utilización, la recuperación y la evacuación. 1.1.4. Iluminación. La máquina se suministrará con un alumbrado incorporado, adaptado a las operaciones, en aquellos casos en que, a pesar de la presencia de un alumbrado ambiental de un valor normal, la ausencia de dicho dispositivo pudiera crear un riesgo. La máquina se debe diseñar y fabricar de manera que no se produzcan zonas de sombra molesta, deslumbramientos molestos, ni efectos estroboscópicos peligrosos en los elementos móviles debidos al alumbrado. Los órganos internos que deban inspeccionarse y ajustarse con frecuencia, así como las zonas de mantenimiento, llevarán los adecuados dispositivos de alumbrado. 1.1.5. Diseño de la máquina con vistas a su manutención. La máquina o cada uno de sus diferentes elementos: — se debe poder manipular y transportar con seguridad, — estará embalada o diseñada para que pueda almacenarse sin riesgos ni deterioro. Durante el transporte de la máquina o de sus elementos, no deberán poder producirse desplazamientos intempestivos ni peligros debidos a la inestabilidad si la máquina o sus elementos se manipulan según el manual de instrucciones. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 38 1.1.5. Diseño de la máquina con vistas a su manutención. Cuando la masa, tamaño o forma de la máquina o de sus diferentes elementos no posibiliten su desplazamiento manual, la máquina o cada uno de sus diferentes elementos deberá: — llevar accesorios que posibiliten la prensión por un medio de elevación, o — estar diseñada de tal manera que se la pueda dotar de accesorios de este tipo, o — tener una forma tal que los medios normales de elevación puedan adaptarse con facilidad. 1.1.5. Diseño de la máquina con vistas a su manutención. Cuando la máquina o uno de sus elementos se transporte manualmente, deberá: — ser fácilmente desplazable, o — llevar medios de prensión con los que se pueda desplazar con seguridad. 1.1.5. Diseño de la máquina con vistas a su manutención. Se establecerán medidas específicas respecto a la manipulación de las herramientas o partes de máquinas, por ligeras que sean, que puedan ser peligrosas. 1.1.6. Ergonomía. En las condiciones previstas de utilización, habrán de reducirse al mínimo posible la molestia, la fatiga y el estrés físico y psíquico del operador, teniendo en cuenta principios ergonómicos como los siguientes: — adaptarse a las diferencias morfológicas, de fuerza y de resistencia de los operadores, — proporcionar espacio suficiente para los movimientos de las distintas partes del cuerpo del operador, — evitar un ritmo de trabajo determinado por la máquina, Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 39 — evitar que la vigilancia requiera una concentración prolongada, — adaptar el interfaz hombremáquina a las características previsibles de los operadores. 1.1.7. Puestos de mando. El puesto de mando se debe diseñar y fabricar de manera que se evite cualquier riesgo debido a los gases de escape o a la falta de oxígeno. 1.1.7. Puestos de mando. Si la máquina está destinada a ser utilizada en un entorno peligroso, que presente riesgos para la salud y la seguridad del operador, o si la propia máquina origina un entorno peligroso, se deben prever los medios adecuados para que el operador disponga de buenas condiciones de trabajo y esté protegido contra todo peligro previsible. 1.1.7. Puestos de mando. Siempre que resulte apropiado, el puesto de mando dispondrá de una cabina adecuada diseñada, fabricada y/o equipada para cumplir los requisitos antes mencionados. La salida deberá permitir una evacuación rápida. Además, en su caso, deberá preverse una salida de emergencia en una dirección distinta de la salida normal. 1.1.8. Asientos. Cuando resulte adecuado y las condiciones de trabajo lo permitan, el puesto de trabajo que forme parte integrante de la máquina deberá estar diseñado para la instalación de asientos. 1.1.8. Asientos. Si se ha previsto que el operador esté sentado durante el funcionamiento y el puesto de mando forma parte integrante de la máquina, esta Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 40 deberá disponer de un asiento. 1.1.8. Asientos. El asiento del operador le garantizará la estabilidad de su posición. Además, el asiento y la distancia entre este y los órganos de accionamiento órganos de accionamiento deberán poder adaptarse al operador. 1.1.8. Asientos. Si la máquina está sujeta a vibraciones, el asiento se debe diseñar y fabricar de tal manera que se reduzcan al mínimo razonablemente posible las vibraciones que se transmitan al operador. El anclaje del asiento deberá resistir todas las tensiones a que pueda estar sometido. Si no hubiere suelo bajo los pies del operador, este deberá disponer de reposapiés antideslizantes. 1.2. SISTEMAS DE MANDO. 1.2.1. Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando. Los sistemas de mando se deben diseñar y fabricar de manera que se evite cualquier situación peligrosa. En particular, se deben diseñar y fabricar de manera: — que resistan los esfuerzos previstos de funcionamiento y las influencias externas, — que un fallo en el soporte material o en el soporte lógico del sistema de mando no provoque situaciones peligrosas, — que los errores que afecten a la lógica del sistema de mando no provoquen situaciones peligrosas, — que un error humano razonablemente previsible durante el funcionamiento no provoque situaciones peligrosas. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 41 1.2. SISTEMAS DE MANDO. 1.2.1. Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando. Deberá prestarse especial atención a los siguientes aspectos: — que la máquina no se ponga en marcha de manera intempestiva, — que no varíen los parámetros de la máquina de forma incontrolada, cuando tal variación pueda dar lugar a situaciones peligrosas, — que no se impida la parada de la máquina si ya se ha dado esa orden, — que no se pueda producir la caída o proyección de ningún elemento móvil de la máquina o de ninguna pieza sujetada por ella, — que no se impida la parada automática o manual de los elementos móviles, cualesquiera que estos sean, — que los dispositivos de protección permanezcan totalmente operativos o emitan una orden de parada, — que las partes del sistema de mando relativas a la seguridad se apliquen de forma coherente a la totalidad del conjunto de máquinas y/o de cuasi máquinas. 1.2. SISTEMAS DE MANDO. 1.2.1. Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando. En caso de radio control, deberá producirse una parada automática cuando no se reciban las señales correctas de mando, incluyendo la pérdida de la comunicación. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 48 1.2. SISTEMAS DE MANDO. 1.2.4. Parada. 1.2.4.3. Conjuntos de máquinas. Si se trata de máquinas o de elementos de máquinas diseñados para funcionar conjuntamente, se deben diseñar y fabricar de manera que los dispositivos de parada, incluidos los dispositivos de parada de emergencia, puedan parar no solamente la máquina, sino también todos los equipos relacionados si el hecho de que sigan funcionando pudiera constituir un peligro. 1.2. SISTEMAS DE MANDO. 1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento. El modo de mando o de funcionamiento seleccionado tendrá prioridad sobre todos los demás modos de mando o de funcionamiento, a excepción de la parada de emergencia. 1.2. SISTEMAS DE MANDO. 1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento. Si la máquina ha sido diseñada y fabricada para que pueda utilizarse según varios modos de mando o de funcionamiento que requieran distintas medidas de protección o procedimientos de trabajo, llevará un selector de modo de mando o de funcionamiento enclavable en cada posición. Cada una de las posiciones del selector debe ser claramente identificable y debe corresponder a un único modo de mando o de funcionamiento. El selector podrá sustituirse por otros medios de selección con los que se pueda limitar la utilización de determinadas funciones de la máquina a determinadas categorías de operadores. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 49 1.2. SISTEMAS DE MANDO. 1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento. Si, en determinadas operaciones, la máquina ha de poder funcionar con un resguardo desplazado o retirado o con un dispositivo de protección neutralizado, el selector de modo de mando o de funcionamiento deberá, a la vez: — anular todos los demás modos de mando o de funcionamiento, — autorizar el funcionamiento de las funciones peligrosas únicamente mediante órganos de accionamiento que requieran un accionamiento mantenido, — autorizar el funcionamiento de las funciones peligrosos solo en condiciones de riesgo reducido y evitando cualquier peligro derivado de una sucesión de secuencias, — impedir que funcione cualquier función peligrosa mediante una acción voluntaria o involuntaria sobre los sensores de la máquina. Si no pueden cumplirse de forma simultánea estas cuatro condiciones, el selector de modo de mando o de funcionamiento activará otras medidas preventivas diseñadas y fabricadas para garantizar una zona de intervención segura. 1.2. SISTEMAS DE MANDO. 1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento. Además, desde el puesto de reglaje, el operador deberá poder controlar el funcionamiento de los elementos sobre los que esté actuando. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 50 1.2. SISTEMAS DE MANDO. 1.2.6. Fallo de la alimentación de energía. La interrupción, el restablecimiento tras una interrupción o la variación, en el sentido que sea, de la alimentación de energía de la máquina no provocarán situaciones peligrosas. Deberá prestarse especial atención a los siguientes aspectos: — que la máquina no se ponga en marcha de manera intempestiva, — que no varíen los parámetros de la máquina de forma incontrolada, cuando tal variación pueda dar lugar a situaciones peligrosas, — que no se impida la parada de la máquina si ya se ha dado la orden, además, desde el puesto de reglaje, el operador deberá poder controlar el funcionamiento de los elementos sobre los que esté actuando. — que no se pueda producir la caída o proyección de ningún elemento móvil de la máquina o de ninguna pieza sujetada por ella, — que no se impida la parada automática o manual de los elementos móviles, cualesquiera que estos sean, — que los dispositivos de protección permanezcan totalmente operativos o emitan una orden de parada. 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.1. Riesgo de pérdida de estabilidad. La máquina, así como sus elementos y equipos, deberán ser suficientemente estables para que se pueda evitar el vuelco, la caída o los movimientos incontrolados durante el transporte, montaje, desmontaje y cualquier otra acción relacionada con la máquina. Si la propia forma de la Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 51 máquina o la instalación a que se destina no permiten garantizar la suficiente estabilidad, habrá que disponer unos medios de fijación adecuados, que se indicarán en el manual de instrucciones. 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.2. Riesgo de rotura en servicio. Tanto las partes de la máquina como las uniones entre ellas tendrán que poder resistir a las solicitaciones a las que se vean sometidas durante la utilización. Los materiales utilizados tendrán una resistencia suficiente, adaptada a las características del entorno de utilización previsto por el fabricante o su representante autorizado, en particular respecto a los fenómenos de fatiga, envejecimiento, corrosión y abrasión. 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.2. Riesgo de rotura en servicio. El manual de instrucciones debe indicar los tipos y la frecuencia de las inspecciones y mantenimientos necesarios por motivos de seguridad. En su caso, indicará las piezas que puedan desgastarse, así como los criterios para su sustitución. Si, a pesar de las medidas adoptadas, persistiera un riesgo de estallido o rotura, los elementos afectados estarán montados, dispuestos o provistos de protección de modo que se retenga cualquier fragmento evitando así situaciones peligrosas. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 52 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.2. Riesgo de rotura en servicio. Los conductos rígidos o flexibles por los que circulen fluidos, especialmente a alta presión, tendrán que poder soportar las solicitaciones internas y externas previstas; estarán sólidamente sujetos y/o provistos de protección para garantizar que no existan riesgos en caso de que se produzca una rotura. 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.2. Riesgo de rotura en servicio. En caso de avance automático del material que vaya a trabajarse hacia la herramienta, deberán darse las condiciones que figuran a continuación para evitar riesgos a las personas: — cuando la herramienta y la pieza entren en contacto, la herramienta tendrá que haber alcanzado sus condiciones normales de trabajo, — en el momento en que se produzca la puesta en marcha y/o la parada de la herramienta (voluntaria o accidentalmente), el movimiento de avance y el movimiento de la herramienta deberán estar coordinados. 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.3. Riesgos debidos a la caída y proyección de objetos. Se deberán tomar precauciones para evitar las caídas o proyecciones de objetos que puedan presentar un riesgo. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 53 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.4. Riesgos debidos a superficies, aristas o ángulos. Los elementos de la máquina que sean accesibles no presentarán, en la medida que lo permita su función, ni aristas, ni ángulos pronunciados, ni superficies rugosas que puedan producir lesiones. 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.5. Riesgos debidos a las máquinas combinadas. Cuando la máquina esté prevista para poder efectuar varias operaciones diferentes en las que se deba coger la pieza con las manos entre operación y operación (máquina combinada), se debe diseñar y fabricar de modo que cada elemento pueda utilizarse por separado sin que los elementos restantes constituyan un riesgo para las personas expuestas. A tal fin, cada uno de los elementos, si careciera de protección, se deberá poder poner en marcha o parar individualmente. 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.6. Riesgos relacionados con las variaciones de las condiciones de funcionamiento. En el caso de operaciones en condiciones de utilización diferentes, la máquina se debe diseñar y fabricar de forma que la elección y el reglaje de dichas condiciones puedan efectuarse de manera segura y fiable. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 54 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.7. Riesgos relacionados con los elementos móviles. Los elementos móviles de la máquina se deben diseñar y fabricar a fin de evitar los riesgos de contacto que puedan provocar accidentes o, cuando subsistan los riesgos, estarán provistos de resguardos o de dispositivos de protección. 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.7. Riesgos relacionados con los elementos móviles. Deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar el bloqueo inesperado de los elementos móviles que intervienen en el trabajo. En caso de que la posibilidad de bloqueo subsistiese a pesar de las medidas tomadas, deberán preverse, cuando resulte adecuado, los necesarios dispositivos de protección y herramientas específicos que permitan desbloquear el equipo de manera segura. El manual de instrucciones y, en su caso, una indicación inscrita en la máquina deberá mencionar dichos dispositivos de protección específicos y la manera de utilizarlos. 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.8. Elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles. Los resguardos o los dispositivos de protección diseñados para proteger contra los riesgos debidos a los elementos móviles se elegirán en función del riesgo existente. Para efectuar la elección se deben utilizar las indicaciones siguientes. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 55 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.8. Elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles. 1.3.8.1. Elementos móviles de transmisión. Los resguardos diseñados para proteger a las personas contra los peligros ocasionados por los elementos móviles de transmisión serán: — resguardos fijos según lo indicado en el punto 1.4.2.1, o — resguardos movibles con enclavamiento según lo indicado en el punto 1.4.2.2. Se recurrirá a esta última solución si se prevén intervenciones frecuentes. 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.8. Elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles. 1.3.8.2. Elementos móviles que intervienen en el trabajo. Los resguardos o los dispositivos de protección diseñados para proteger a las personas contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles que intervienen en el trabajo serán: — resguardos fijos según lo indicado en el punto 1.4.2.1, o — resguardos movibles con enclavamiento según lo indicado en el punto 1.4.2.2, o — dispositivos de protección según lo indicado en el punto 1.4.3, o — una combinación de los anteriores. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 56 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.8. Elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles. 1.3.8.2. Elementos móviles que intervienen en el trabajo. No obstante, cuando determinados elementos móviles que intervengan directamente en el trabajo no se puedan hacer totalmente inaccesibles durante su funcionamiento debido a operaciones que exijan la intervención del operador, esos elementos estarán provistos de: — resguardos fijos o resguardos movibles con enclavamiento que impidan el acceso a las partes de los elementos que no se utilicen para el trabajo, y — resguardos regulables según lo indicado en el punto 1.4.2.3 que restrinjan el acceso a las partes de los elementos móviles a las que sea necesario acceder. 1.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 1.3.9. Riesgos debidos a movimientos no intencionados. Cuando se haya parado un elemento de una máquina, la deriva a partir de la posición de parada, por cualquier motivo que no sea la acción sobre los órganos de accionamiento, deberá impedirse o será tal que no entrañe peligro alguno. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 57 1.4. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS RESGUARDOS Y LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN. 1.4.1. Requisitos generales. Los resguardos y los dispositivos de protección: — serán de fabricación robusta, — deberán mantenerse sólidamente en su posición, — no ocasionarán peligros suplementarios, — no podrán ser burlados o anulados con facilidad, — deberán estar situados a una distancia adecuada de la zona peligrosa, — deberán restringir lo menos posible la observación del proceso productivo, y — deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, así como para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso exclusivamente al sector donde deba realizarse el trabajo y, ello, a ser posible, sin desmontar el resguardo o neutralizar el dispositivo de protección. 1.4. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS RESGUARDOS Y LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN. 1.4.1. Requisitos generales. Además, los resguardos deberán, en la medida de lo posible, proteger contra la proyección o la caída de materiales u objetos y las emisiones generadas por la máquina. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 64 El nivel de vibraciones producidas podrá evaluarse tomando como referencia los datos de emisión comparativos de máquinas similares. 1.5. RIESGOS DEBIDOS A OTROS PELIGROS. 1.5.10. Radiaciones. Las radiaciones no deseadas de la máquina deberán eliminarse o reducirse a niveles que no afecten perjudicialmente a las personas. Cualquier radiación ionizante funcional emitida por la máquina se limitará al nivel mínimo necesario para garantizar el funcionamiento correcto de la máquina durante su instalación, funcionamiento y limpieza. Cuando exista un riesgo, se adoptarán las medidas de protección necesarias. Cualquier radiación no ionizante funcional emitida durante la instalación, funcionamiento y limpieza se limitará a niveles que no afecten perjudicialmente a las personas. 1.5. RIESGOS DEBIDOS A OTROS PELIGROS. 1.5.11. Radiaciones exteriores. La máquina se debe diseñar y fabricar de forma que las radiaciones exteriores no perturben su funcionamiento. 1.5. RIESGOS DEBIDOS A OTROS PELIGROS. 1.5.12. Radiaciones láser. Si se utilizan equipos láser, se deberán tener en cuenta las normas siguientes: — los equipos láser de las máquinas se deben diseñar y fabricar de forma que se evite toda radiación involuntaria, — los equipos láser de las máquinas dispondrán de protección de forma que no Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 65 perjudiquen a la salud ni las radiaciones útiles, ni la radiación producida por reflexión o difusión, ni la radiación secundaria, — los equipos ópticos para la observación o el reglaje de equipos láser de las máquinas deben ser tales que no den lugar a riesgo alguno para la salud debido a las radiaciones láser. 1.5. RIESGOS DEBIDOS A OTROS PELIGROS. 1.5.13. Emisiones de materiales y sustancias peligrosas. La máquina se debe diseñar y fabricar de manera que se puedan evitar los riesgos de inhalación, ingestión, contacto con la piel, ojos y mucosas, y penetración por la piel, de materiales y sustancias peligrosas producidos por ella. Cuando resulte imposible eliminar este peligro, la máquina estará equipada para captar, evacuar, precipitar mediante pulverización de agua, filtrar o tratar mediante otro método igualmente eficaz los materiales y sustancias peligrosos. Si el proceso no es totalmente cerrado durante el funcionamiento normal de la máquina, los dispositivos de captación y/o evacuación estarán situados de manera que produzcan un efecto máximo. 1.5. RIESGOS DEBIDOS A OTROS PELIGROS. 1.5.14. Riesgo de quedar atrapado en una máquina. La máquina se debe diseñar, fabricar o equipar con medios que impidan que una persona quede encerrada en ella o, si esto no es posible, que le permitan pedir ayuda. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 66 1.5. RIESGOS DEBIDOS A OTROS PELIGROS. 1.5.15. Riesgo de patinar, tropezar o caer. diseñar y fabricar de manera que se evite que dichas personas resbalen, tropiecen o caigan sobre esas partes o fuera de ellas. Cuando proceda, dichas partes estarán equipadas de asideros fijos que permitan conservar la estabilidad. 1.5. RIESGOS DEBIDOS A OTROS PELIGROS. 1.5.16. Rayos. Las máquinas que requieran protección contra los efectos de los rayos durante su utilización deberán estar equipadas con un sistema que permita conducir a tierra la carga eléctrica resultante. 1.6. MANTENIMIENTO. 1.6.1. Mantenimiento de la máquina. Los puntos de reglaje y de mantenimiento estarán situados fuera de las zonas peligrosas. Las operaciones de reglaje, mantenimiento, reparación, limpieza y las intervenciones sobre la máquina deberán poder efectuarse con la máquina parada. Si al menos una de las anteriores condiciones no pudiera cumplirse por motivos técnicos, se adoptarán medidas para garantizar que dichas operaciones puedan efectuarse de forma segura (véase, en particular, el punto 1.2.5). 1.6. MANTENIMIENTO. 1.6.1. Mantenimiento de la máquina. Para las máquinas automatizadas y, en su caso, para otras máquinas, deberá preverse un dispositivo de conexión que permita montar un equipo de diagnóstico de averías. Los elementos de una máquina automatizada que deban Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 67 sustituirse con frecuencia, deberán poder desmontarse y volver a montarse fácilmente y con total seguridad. El acceso a estos elementos debe permitir que estas tareas se lleven a cabo con los medios técnicos necesarios siguiendo un modus operandi definido previamente. 1.6. MANTENIMIENTO. 1.6.2. Acceso a los puestos de trabajo o a los puntos de intervención. La máquina se debe diseñar y fabricar con medios de acceso que permitan llegar con total seguridad a todas las zonas en las que se requiera intervenir durante su funcionamiento, reglaje y mantenimiento. 1.6. MANTENIMIENTO. 1.6.3. Separación de las fuentes de energía. La máquina estará provista de dispositivos que permitan aislarla de cada una de sus fuentes de energía. Dichos dispositivos serán claramente identificables. Deberán poder ser bloqueados si al conectarse de nuevo pudieran poner en peligro a las personas. Los dispositivos también deberán poder ser bloqueados cuando el operador no pueda comprobar, desde todos los puestos a los que tenga acceso, la permanencia de dicha separación. En el caso de máquinas que puedan enchufarse a una toma de corriente, la desconexión de la clavija será suficiente, siempre que el operador pueda comprobar, desde todos los puestos a los que tenga acceso, la permanencia de dicha desconexión. La energía residual o almacenada en los circuitos de la máquina tras su aislamiento debe poder ser disipada normalmente sin riesgo para las personas. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 68 1.6. MANTENIMIENTO. 1.6.3. Separación de las fuentes de energía. No obstante el requisito de los párrafos anteriores, algunos circuitos podrán permanecer conectados a su fuente de energía para posibilitar, por ejemplo, el mantenimiento de piezas, la protección de información, el alumbrado de las partes internas, etc. En tal caso, deberán adoptarse medidas especiales para garantizar la seguridad de los operadores. 1.6. MANTENIMIENTO. 1.6.4. Intervención del operador. Las máquinas se deben diseñar, fabricar y equipar de forma que se limiten las causas de intervención de los operadores. Siempre que no pueda evitarse la intervención del operador, esta deberá poder efectuarse con facilidad y seguridad. 1.6. MANTENIMIENTO. 1.6.5. Limpieza de las partes interiores. La máquina se debe diseñar y fabricar de manera que sea posible limpiar las partes interiores que hayan contenido sustancias o preparados peligrosos sin penetrar en ellas; asimismo, el posible desagüe de estas deberá poder realizarse desde el exterior. Si fuese imposible evitar tener que penetrar en, esta se debe diseñar y fabricar de forma que sea posible efectuar la limpieza con total seguridad. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 69 1.7. INFORMACIÓN. 1.7.1. Información y señales de advertencia sobre la máquina. La información y las señales de advertencia sobre la máquina se deben proporcionar, preferentemente, en forma de pictogramas o símbolos fácilmente comprensibles. Cualquier información o señal de advertencia verbal o escrita se expresará en la lengua o lenguas oficiales de la Comunidad que pueda ser determinada, de acuerdo con el Tratado, por el Estado miembro en el que se comercialice y/o ponga en servicio la máquina y puede ir acompañada, si así se solicita, por las versiones en otras lenguas oficiales de la Comunidad que comprendan los operadores. 1.7. INFORMACIÓN. 1.7.1. Información y señales de advertencia sobre la máquina. 1.7.1.1. Información y dispositivos de información. La información necesaria para el manejo de una máquina deberá carecer de ambigüedades y ser de fácil comprensión. No deberá ser excesiva hasta el punto que constituya una sobrecarga para el operador. Las pantallas de visualización o cualesquiera otros medios de comunicación interactivos entre el operador y la máquina deberán ser de fácil comprensión y utilización. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 70 1.7. INFORMACIÓN. 1.7.1. Información y señales de advertencia sobre la máquina. 1.7.1.2. Dispositivos de advertencia. Cuando la salud y la seguridad de las personas puedan estar en peligro por funcionamiento defectuoso de una máquina que funcione sin vigilancia, esta deberá estar equipada de manera que advierta de ello mediante una señal acústica o luminosa adecuada. Si la máquina lleva dispositivos de advertencia, estos no serán ambiguos y se percibirán fácilmente. Se adoptarán medidas para que el operador pueda verificar si estos dispositivos de advertencia siguen siendo eficaces. Se aplicarán las prescripciones de las directivas comunitarias específicas sobre colores y señales de seguridad. 1.7. INFORMACIÓN. 1.7.2. Advertencia de los riesgos residuales. Si, a pesar de las medidas de diseño inherentemente seguro, de los protectores y otras medidas de protección complementarias adoptadas, existen riesgos, deberán colocarse las señales de advertencia necesarias. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 71 1.7. INFORMACIÓN. 1.7.3. Marcado de las máquinas. Cada máquina llevará, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo las indicaciones siguientes: — la razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado, — la designación de la máquina, — el marcado CE (véase el anexo III), — la designación de la serie o del modelo, — el número de serie, si existiera, — el año de fabricación, es decir, el año del final del proceso de fabricación. Está prohibido indicar una fecha anterior o posterior en la máquina al aplicar el marcado CE. Además, la máquina diseñada y fabricada para utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva debe llevar el marcado correspondiente. En función del tipo de máquina, esta deberá llevar también todas las indicaciones que sean indispensables para un empleo seguro. Dichas indicaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 1.7.1. Cuando un elemento de la máquina deba ser manipulado durante su utilización, mediante aparatos de elevación, su masa deberá estar inscrita de forma legible, duradera y no ambigua. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 72 1.7. INFORMACIÓN. 1.7.4. Manual de instrucciones. Cada máquina deberá ir acompañada de un manual de instrucciones en la lengua o lenguas oficiales comunitarias del Estado miembro donde se comercialice y/o se ponga en servicio la máquina. El manual de instrucciones que acompañe a la máquina será un «Manual original» o una «Traducción del manual original»; en este último caso, la traducción irá acompañada obligatoriamente de un «Manual original». No obstante, las instrucciones para el mantenimiento destinadas al personal especializado habilitado por el fabricante o su representante autorizado podrán ser suministradas en una sola de las lenguas de la Comunidad que comprenda dicho personal especializado. El manual de instrucciones estará redactado según los principios que se enumeran a continuación. 1.7. INFORMACIÓN. 1.7.4. Manual de instrucciones. 1.7.4.1. Principios generales de redacción del manual de instrucciones. a) El manual de instrucciones estará redactado en una o varias de las lenguas oficiales de la Comunidad. La mención «Manual original» deberá figurar en la versión o versiones lingüísticas comprobadas por el fabricante o por su representante autorizado. b) Cuando no exista un «Manual original» en la lengua o lenguas oficiales del país de utilización, el fabricante o su representante autorizado, o el responsable de la introducción de la máquina en la zona lingüística de que se trate, deberá proporcionar una Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 73 traducción en esa lengua o lenguas oficiales. Estas traducciones incluirán la mención «Traducción del manual original». c) El contenido del manual de instrucciones no solo deberá tener en cuenta el uso previsto de la máquina, sino también su mal uso razonablemente previsible. d) En el caso de máquinas destinadas a usuarios no profesionales, en la redacción y la presentación del manual de instrucciones se tendrá en cuenta el nivel de formación general y la perspicacia que, razonablemente, pueda esperarse de dichos usuarios. 1.7. INFORMACIÓN. 1.7.4. Manual de instrucciones. 1.7.4.2. Contenido del manual de instrucciones. (VER ANEXO 5 CONTENIDO DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES). 1.7. INFORMACIÓN. 1.7.4. Manual de instrucciones. 1.7.4.3. Información publicitaria. La información publicitaria que describa la máquina no deberá contradecir al manual de instrucciones en lo que respecta a los aspectos de salud y seguridad. La información publicitaria que describa las características de funcionamiento de la máquina deberá contener la misma información que el manual de instrucciones acerca de las emisiones. SI SU MÁQUINA NO PERTENECE A NINGUNO DE ESTOS GRUPOS NO ES NECESARIO QUE CONSIDERE LOS RESS CORRESPONDIENTES. SI PERTENECE A ALGUNO DE ELLOS, BASTA CON QUE ANALICE LOS QUE LE AFECTAN. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 80 Las máquinas para trabajar la madera y materias con características físicas semejantes deberán cumplir los siguientes requisitos: b) Cuando la máquina pueda utilizarse en condiciones que ocasionen un riesgo de proyección de las piezas que van a trabajarse o de partes de ellas, se debe diseñar, fabricar o equipar de forma que se impida dicha proyección o, si esto no fuera posible, de forma que la proyección no produzca riesgos para el operador y/o las personas expuestas. Las máquinas para trabajar la madera y materias con características físicas semejantes deberán cumplir los siguientes requisitos: c) Cuando exista el riesgo de entrar en contacto con la herramienta mientras esta desacelera, la máquina deberá estar equipada de freno automático de forma que pare la herramienta en un tiempo suficientemente corto. Las máquinas para trabajar la madera y materias con características físicas semejantes deberán cumplir los siguientes requisitos: d) Cuando la herramienta esté integrada en una máquina que no esté totalmente automatizada, esta se debe diseñar y fabricar de modo que se elimine o reduzca el riesgo de lesión por accidente. 3. REQUISITOS ESENCIALES COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD Y DE SALUD PARA NEUTRALIZAR LOS PELIGROS DEBIDOS A LA MOVILIDAD DE LAS MÁQUINAS Definiciones a) «Máquina que presenta peligros debidos a su movilidad»: — máquina cuyo funcionamiento exija ya sea movilidad durante el trabajo, ya sea un desplazamiento continuo o semicontinuo en una sucesión de puntos de trabajo fijos, o — máquina cuyo funcionamiento se efectúe sin desplazamiento pero que pueda estar provista de medios que permitan desplazarla más fácilmente de un lugar a otro. b) «Conductor»: operador encargado del desplazamiento de una máquina. El conductor podrá ir a bordo Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 81 de la máquina o a pie acompañando la máquina, o bien guiarla mediante mando a distancia. 3.2. PUESTOS DE TRABAJO. 3.2.1. Puesto de conducción. La visibilidad desde el puesto de conducción deberá permitir al conductor manipular la máquina y sus herramientas, en las condiciones de uso previsibles, con total seguridad para sí mismo y para las personas expuestas. Si resulta necesario, deberán preverse dispositivos adecuados que remedien los peligros debidos a la insuficiencia de visibilidad directa. 3.2. PUESTOS DE TRABAJO. 3.2.1. Puesto de conducción. Las máquinas con conductor a bordo se deben diseñar y fabricar de modo que, desde los puestos de conducción, no exista riesgo de que el conductor entre inadvertidamente en contacto con las ruedas o las cadenas. El puesto de conducción del conductor a bordo se debe diseñar y fabricar de manera que pueda ir provisto de una cabina, siempre que ello no incremente el riesgo y siempre que las dimensiones lo permitan. La cabina deberá disponer de un lugar destinado a colocar las instrucciones necesarias para el conductor. 3.2.2. Asientos. Cuando exista riesgo de que los operadores u otras personas que transporte la máquina queden aplastadas entre elementos de la máquina y el suelo en caso de vuelco o inclinación, en particular por lo que respecta a las máquinas equipadas con las estructuras de protección a que se refieren los puntos 3.4.3 y 3.4.4, sus asientos se deben diseñar o equipar con un dispositivo de retención que mantenga a las Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 82 personas en sus asientos, sin que restrinja los movimientos necesarios para las operaciones o los movimientos con respecto a la estructura debidos a la suspensión de los asientos. Dichos dispositivos de retención no deberán instalarse si incrementan el riesgo. 3.2.3. Puestos para otras personas. Si las condiciones de utilización requieren que otras personas aparte del conductor sean transportadas ocasional o regularmente por la máquina, o que trabajen en ella, se deben prever puestos adecuados de forma que dicho transporte o trabajo no supongan ningún riesgo. Los párrafos segundo y tercero del punto 3.2.1 se aplicarán igualmente a los puestos previstos para otras personas aparte del conductor. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. En caso necesario se preverán los medios para impedir el uso no autorizado de los órganos de accionamiento. En el caso de mando a distancia, todas las unidades de mando deberán indicar claramente cuáles son la máquina o las máquinas destinadas a ser accionadas desde dicha unidad. El sistema de mando a distancia se debe diseñar y fabricar de modo que afecte solo: — a la máquina en cuestión, — a las funciones en cuestión. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. La máquina controlada a distancia se debe diseñar y fabricar de modo que responda únicamente a las señales de las unidades de mando previstas. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 83 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.1. Órganos de accionamiento. Desde el puesto de conducción, el conductor deberá poder accionar todos los órganos de accionamiento necesarios para el funcionamiento de la máquina, salvo para las funciones que solo puedan realizarse con total seguridad utilizando órganos de accionamiento situados en otra parte. Entre estas funciones figuran, en particular, aquellas de las que son responsables otros operadores aparte del conductor, o para las cuales el conductor debe abandonar el puesto de conducción con objeto de controlarlas con total seguridad. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.1. Órganos de accionamiento. Cuando existan pedales, deben estar diseñados, fabricados y dispuestos de forma que puedan ser accionados con total seguridad por el conductor, con un riesgo mínimo de accionamiento incorrecto. Los pedales deberán presentar una superficie antideslizante y ser de fácil limpieza. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.1. Órganos de accionamiento. Cuando su accionamiento pueda suponer riesgos, especialmente movimientos peligrosos, los órganos de accionamiento de la máquina, excepto los que tengan diversas posiciones predeterminadas, deberán volver a una posición neutra en cuanto el operador los suelte. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 84 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.1. Órganos de accionamiento. En el caso de máquinas con ruedas, el mecanismo de dirección se debe diseñar y fabricar de modo que reduzca la fuerza de los movimientos bruscos del volante o de la palanca de dirección como resultado de choques sobre las ruedas directrices. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.1. Órganos de accionamiento. Todo órgano de bloqueo del diferencial deberá estar diseñado y dispuesto de modo que permita desbloquear el diferencial cuando la máquina esté en movimiento. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.1. Órganos de accionamiento. El párrafo sexto del punto 1.2.2, relativo a las señales de advertencia sonoras o visuales, se aplicará solo en el caso del retroceso. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.2. Puesta en marcha/desplazamiento. El desplazamiento de una máquina automotora con conductor a bordo solo podrá efectuarse si el conductor se encuentra en su puesto de mando. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.2. Puesta en marcha/desplazamiento. Cuando, por necesidades de su funcionamiento, una máquina esté equipada con dispositivos que sobresalgan de su gálibo normal (por ejemplo, estabilizadores, brazos, etc.), será preciso que el conductor disponga de medios que le permitan verificar con facilidad, antes de desplazarla, que dichos dispositivos se encuentran en una posición que permita un desplazamiento seguro. Este mismo requisito se aplicará a todos los demás Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 85 elementos que, para hacer posible un desplazamiento seguro, deban ocupar una posición definida, bloqueada si es necesario. Cuando ello no ocasione otros riesgos, el desplazamiento de la máquina deberá estar supeditado a la posición segura de los elementos citados anteriormente. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.2. Puesta en marcha/desplazamiento. La máquina no deberá poder desplazarse involuntariamente cuando se ponga en marcha el motor. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.3. Función de desplazamiento. Sin perjuicio de las normas obligatorias para la circulación por carretera, las máquinas automotoras y sus remolques deberán cumplir los requisitos para la desaceleración, parada, frenado e inmovilización que garanticen la seguridad en todas las condiciones previstas de funcionamiento, carga, velocidad, estado del suelo y pendientes. El conductor deberá poder desacelerar y detener una máquina automotora mediante un dispositivo principal. En la medida en que la seguridad lo exija, y en caso de que falle el dispositivo principal, o cuando no haya la energía necesaria para accionar este dispositivo, deberá existir un dispositivo de emergencia, con un órgano de accionamiento totalmente independiente y fácilmente accesible, que permita decelerar y parar la máquina. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 86 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.3. Función de desplazamiento. En la medida en que la seguridad lo exija, para mantener inmóvil la máquina deberá existir un dispositivo de estacionamiento. Dicho dispositivo podrá integrarse en uno de los dispositivos mencionados en el segundo párrafo, siempre que se trate de un dispositivo puramente mecánico. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.3. Función de desplazamiento. Una máquina controlada a distancia deberá disponer de dispositivos para obtener la parada automática e inmediata de la máquina y para impedir un funcionamiento potencialmente peligroso en las situaciones siguientes: — si el conductor pierde el control, — si la máquina recibe una señal de parada, — cuando se detecte un fallo en una parte del sistema relativa a la seguridad, — cuando no se haya detectado una señal de validación durante un plazo especificado. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.3. Función de desplazamiento. El punto 1.2.4 no se aplicará a la función de desplazamiento. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.4. Desplazamiento de máquinas con conductor a pie. En el caso de las máquinas automotoras con conductor a pie, los desplazamientos solo se podrán producir si el conductor mantiene accionado el órgano de accionamiento correspondiente. En particular, la máquina no deberá poder desplazarse cuando se ponga en marcha el motor. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 87 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.4. Desplazamiento de máquinas con conductor a pie. Los sistemas de mando de las máquinas con conductor a pie se deben diseñar de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos debidos al desplazamiento inesperado de la máquina hacia el conductor, en particular los riesgos de: — aplastamiento, — lesiones debidas a las herramientas rotativas. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.4. Desplazamiento de máquinas con conductor a pie. La velocidad de desplazamiento de la máquina deberá ser compatible con la velocidad de un conductor a pie. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.4. Desplazamiento de máquinas con conductor a pie. En el caso de las máquinas a las que se pueda acoplar una herramienta rotativa, deberá ser imposible accionar la herramienta rotativa mientras esté activada la marcha atrás, a menos que el desplazamiento de la máquina sea resultado del movimiento de la herramienta. En este último caso, la velocidad de marcha atrás deberá ser tal que no represente peligro alguno para el conductor. 3.3. SISTEMAS DE MANDO. 3.3.5. Fallo del circuito de mando. Cuando exista un fallo en la alimentación de la servodirección, este no deberá impedir dirigir la máquina durante el tiempo necesario para detenerla. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 88 3.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 3.4.1. Movimientos no intencionados. La máquina se debe diseñar, fabricar y, en su caso, montar sobre su soporte móvil de forma que, durante su desplazamiento, las oscilaciones incontroladas de su centro de gravedad no afecten a su estabilidad ni sometan a su estructura a esfuerzos excesivos. 3.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 3.4.2. Elementos móviles de transmisión. No obstante lo dispuesto en el punto 1.3.8.1, en el caso de los motores, los resguardos móviles que impidan el acceso a los elementos móviles del compartimento motor podrán no disponer de dispositivos de enclavamiento, siempre y cuando su apertura requiera la utilización bien de una herramienta o de una llave, o bien el accionamiento de un órgano situado en el puesto de conducción, siempre que este se encuentre situado en un cabina completamente cerrada y provista de cerradura que permita impedir el acceso a personas no autorizadas. 3.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 3.4.3. Vuelco e inclinación. Cuando, en una máquina automotora con conductor, operadores u otras personas a bordo, exista riesgo de vuelco o inclinación, dicha máquina debe estar provista de una estructura de protección adecuada, salvo si ello incrementa el riesgo. Dicha estructura debe ser tal que, en caso de vuelco o inclinación, asegure a las personas a bordo un volumen límite de deformación Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 89 adecuado. A fin de comprobar que la estructura cumple el requisito que establece el segundo párrafo, el fabricante o su representante autorizado deberá efectuar o hacer efectuar ensayos adecuados para cada tipo de estructura. 3.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 3.4.4. Caída de objetos. Cuando, en una máquina automotora con conductor, operadores u otras personas a bordo, exista un riesgo de caída de objetos o materiales, dicha máquina se debe diseñar y construir de modo que se tenga en cuenta dicho riesgo y esté provista, si el tamaño lo permite, de una estructura de protección adecuada. Dicha estructura debe ser tal que, en caso de caída de objetos o de materiales, garantice a las personas a bordo un volumen límite de deformación adecuado. A fin de comprobar que la estructura cumple el requisito que establece el segundo párrafo, el fabricante o su representante autorizado deberá efectuar o hacer efectuar ensayos adecuados para cada tipo de estructura. 3.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS MECÁNICOS. 3.4.5. Medios de acceso. Los asideros y escalones se deben diseñar, fabricar e instalar de forma que los operadores puedan utilizarlos instintivamente sin accionar los órganos de accionamiento para facilitar el acceso. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 96 garantizar la seguridad de las personas que vayan a trabajar en su proximidad. 3.6. INFORMACIÓN E INDICACIONES. 3.6.2. Marcado. Cada máquina debe llevar, de forma legible e indeleble, las indicaciones siguientes: — la potencia nominal expresada en kilovatios (Kw), — la masa en la configuración más usual en kilogramos (kg), y, si fuera necesario: — el máximo esfuerzo de tracción previsto en el gancho de tracción en newtons (N), — el máximo esfuerzo vertical previsto sobre el gancho de tracción en newtons (N). 3.6. INFORMACIÓN E INDICACIONES. 3.6.3. Manual de instrucciones. 3.6.3.1. Vibraciones. En el manual de instrucciones se indicará lo siguiente sobre las vibraciones que la máquina transmita al sistema manobrazo o a todo el cuerpo: — el valor total de la vibración a la que esté expuesto el sistema mano-brazo, cuando exceda de 2,5 m/s2. Cuando este valor no exceda de 2,5 m/s2, se debe mencionar este particular, — el valor cuadrático medio más elevado de la aceleración ponderada a la que esté expuesto todo el cuerpo. Cuando este valor exceda de 0,5 m/s2. Cuando este valor no exceda de 0,5 m/s2, se debe mencionar este particular, — la incertidumbre de la medición. Estos valores se medirán realmente en la máquina considerada, o bien se establecerán a partir de mediciones efectuadas en una máquina técnicamente comparable y representativa de la máquina a fabricar. Cuando no se apliquen normas Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 97 armonizadas, los datos relativos a las vibraciones se deben medir utilizando el código de medición que mejor se adapte a la máquina. Deberán describirse las condiciones de funcionamiento de la máquina durante la medición, así como los códigos de medición utilizados para esta. 3.6. INFORMACIÓN E INDICACIONES. 3.6.3. Manual de instrucciones. 3.6.3.2. Múltiples usos. El manual de instrucciones de las máquinas que permitan varios usos, según el equipo aplicado, y el manual de instrucciones de los equipos intercambiables deben incluir la información necesaria para montar y utilizar con total seguridad la máquina de base y los equipos intercambiables que se puedan montar en ella. 4. REQUISITOS ESENCIALES COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD Y DE SALUD PARA NEUTRALIZAR LOS PELIGROS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE ELEVACIÓN Las máquinas que presenten peligros debidos a operaciones de elevación deben responder a todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud pertinentes, descritos en el presente capítulo (véase el punto 4 de los Principios generales). Definiciones a) «operación de elevación»: operación de desplazamiento de cargas unitarias formadas por objetos y/o personas que necesitan, en un momento dado, un cambio de nivel; b) «carga guiada»: carga cuyo desplazamiento se realiza en su totalidad a lo largo de guías rígidas o flexibles, cuya posición viene determinada por puntos fijos; c) «coeficiente de utilización»: relación aritmética entre la carga que un elemento puede soportar, garantizada por el fabricante o su representante autorizado, y la carga máxima de utilización marcada en el elemento; d) «coeficiente de prueba»: relación aritmética entre la carga utilizada para efectuar las pruebas estáticas o dinámicas de una máquina de elevación o de un accesorio de elevación y la carga máxima de utilización marcada en la máquina de elevación o en el accesorio de elevación, respectivamente; Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 98 e) «prueba estática»: ensayo que consiste en inspeccionar una máquina de elevación o un accesorio de elevación, y en aplicarle después una fuerza correspondiente a la carga máxima de utilización multiplicada por el coeficiente de prueba estática adecuado y, tras retirar la carga, inspeccionar de nuevo la máquina o el accesorio de elevación con el fin de verificar que no se ha producido ningún daño; f) «prueba dinámica»: ensayo que consiste en hacer funcionar la máquina de elevación en todas sus configuraciones posibles con la carga máxima de utilización multiplicada por el coeficiente de prueba dinámica adecuado habida cuenta del comportamiento dinámico de la máquina de elevación, a fin de verificar su buen funcionamiento; g) «habitáculo»: parte de la máquina en la que se sitúan las personas u objetos con objeto de ser elevados. 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.1. Riesgos debidos a la falta de estabilidad. La máquina se debe diseñar y fabricar de modo que la estabilidad exigida en el punto 1.3.1 se mantenga tanto en servicio como fuera de servicio, incluidas todas las fases de transporte, montaje y desmontaje, durante los fallos previsibles de un elemento y también durante los ensayos efectuados de conformidad con el manual de instrucciones. Para ello, el fabricante o su representante autorizado deberá utilizar los métodos de verificación apropiados. 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.2. Máquina que circula por guías o por pistas de rodadura. La máquina debe ir provista de dispositivos que actúen sobre las guías o pistas de rodadura, con el fin de evitar los descarrilamientos. Si, a pesar de tales dispositivos, sigue habiendo riesgo de descarrilamiento o de fallo de los elementos de guiado o de rodadura, se deben prever dispositivos que impidan la caída de equipos, de elementos o de la carga o el vuelco de la máquina. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 99 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.3. Resistencia mecánica. La máquina, los accesorios de elevación y sus elementos deben poder resistir los esfuerzos a los que estén sometidos durante el funcionamiento y, si procede, cuando no funcionen, en las condiciones de instalación y de funcionamiento previstas y en todas las configuraciones pertinentes, teniendo en cuenta, en su caso, los efectos producidos por los factores atmosféricos y por las fuerzas ejercidas por las personas. Este requisito debe cumplirse igualmente durante el transporte, montaje y desmontaje. 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.3. Resistencia mecánica. La máquina y los accesorios de elevación se deben diseñar y fabricar de manera que se eviten los fallos debidos a la fatiga o al desgaste habida cuenta del uso previsto. Los materiales empleados se deben elegir teniendo en cuenta el ambiente de trabajo previsto, prestando especial atención en lo que respecta a la corrosión, abrasión, golpes, temperaturas extremas, fatiga, fragilidad y envejecimiento. 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.3. Resistencia mecánica. La máquina y los accesorios de elevación se deben diseñar y fabricar de modo que puedan soportar sin deformación permanente o defecto visible las sobrecargas debidas a las pruebas estáticas. Los cálculos de resistencia deben tener en cuenta el valor del coeficiente de prueba estática seleccionado de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; dicho coeficiente tendrá, como regla Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 100 general, los valores siguientes: a) máquinas movidas por la fuerza humana y accesorios de elevación: 1,5; b) otras máquinas: 1,25. 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.3. Resistencia mecánica. La máquina se debe diseñar y fabricar de modo que soporte sin fallo las pruebas dinámicas efectuadas con la carga máxima de utilización multiplicada por el coeficiente de prueba dinámica. Dicho coeficiente de prueba dinámica se seleccionará de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, dicho coeficiente será igual a 1,1. Dichas pruebas se efectuarán, como regla general, a las velocidades nominales previstas. En caso de que el sistema de mando de la máquina permita diversos movimientos simultáneos, las pruebas deberán efectuarse en las condiciones más desfavorables, como regla general combinando los movimientos. 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.4. Poleas, tambores, rodillos, cables y cadenas. Los diámetros de las poleas, tambores y rodillos deberán ser compatibles y adecuarse a las dimensiones de los cables o de las cadenas con los que puedan estar equipados. Los tambores y rodillos se deben diseñar, fabricar e instalar de forma que los cables o las cadenas con los que están equipados puedan enrollarse sin salirse del emplazamiento previsto. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 101 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.4. Poleas, tambores, rodillos, cables y cadenas. Los cables utilizados directamente para levantar o soportar la carga no deben llevar ningún empalme excepto el de sus extremos. No obstante, se tolerarán los empalmes en aquellas instalaciones destinadas, por su diseño, a modificarse regularmente en función de las necesidades de uso. El coeficiente de utilización del conjunto formado por el cable y sus terminaciones se seleccionará de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, dicho coeficiente será igual a 5. 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.4. Poleas, tambores, rodillos, cables y cadenas. El coeficiente de utilización de las cadenas de elevación se debe seleccionar de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, dicho coeficiente será igual a 4. 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.4. Poleas, tambores, rodillos, cables y cadenas. A fin de comprobar que se ha alcanzado un coeficiente de utilización adecuado, el fabricante o su representante autorizado debe efectuar o hacer efectuar las pruebas adecuadas para cada tipo de cadena y de cable utilizado directamente para elevar la carga y para cada tipo de terminación de cable. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 102 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.5. Accesorios de elevación y sus elementos. Los accesorios de elevación y sus elementos deben estar dimensionados para un número de ciclos de funcionamiento conforme a la duración de vida prevista de los mismos, en las condiciones de funcionamiento especificadas para la aplicación de que se trate, teniendo en cuenta los fenómenos de fatiga y de envejecimiento. Además: a) el coeficiente de utilización de las combinaciones formadas por el cable y la terminación se debe seleccionar de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, dicho coeficiente será igual a 5. Los cables no deben llevar ningún empalme ni lazo salvo en sus extremos; b) cuando se utilicen cadenas de eslabones soldados, estas deberán ser del tipo de eslabones cortos. El coeficiente de utilización de las cadenas se debe seleccionar de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, dicho coeficiente será igual a 4; 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.5. Accesorios de elevación y sus elementos. c) el coeficiente de utilización de los cables o abrazaderas de fibras textiles dependerá del material, del procedimiento de fabricación, de las dimensiones y de su utilización. Dicho coeficiente se debe seleccionar de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, será igual a 7 siempre y cuando los materiales empleados sean de excelente calidad comprobada y que el proceso de fabricación sea el apropiado para el uso previsto. De lo contrario el coeficiente Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 103 será, como regla general, más elevado, a fin de ofrecer un nivel de seguridad equivalente. Las cuerdas o abrazaderas de fibra textil no llevarán ningún empalme, lazo o enlace salvo en el extremo de la eslinga o en el cierre de una eslinga sin fin; 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.5. Accesorios de elevación y sus elementos. d) el coeficiente de utilización de todos los elementos metálicos de una eslinga, o que se utilicen con una eslinga, se debe seleccionar de forma que garantice un nivel de seguridad adecuado; como regla general, dicho coeficiente será igual a 4; e) la carga máxima de utilización de una eslinga de hilos múltiples se debe determinar teniendo en cuenta el coeficiente de utilización del hilo más débil, el número de hilos y un factor de reducción que dependerá de la configuración de eslingado; f) a fin de comprobar que se ha alcanzado un coeficiente de utilización adecuado, el fabricante o su representante debe efectuar o hacer efectuar las pruebas adecuadas para cada tipo de elemento mencionado en las letras a), b), c) y d). Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 104 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.6. Control de los movimientos. Los órganos de accionamiento para controlar los movimientos deberán actuar de forma que la máquina en la que van instalados permanezca en situación de seguridad. a) La máquina se debe diseñar, fabricar o equipar con dispositivos de manera que se mantenga la amplitud de los movimientos de sus elementos dentro de los límites previstos. La actuación de estos dispositivos, en su caso, deberá ir precedida de una advertencia. b) Cuando varias máquinas fijas o sobre raíles puedan evolucionar simultáneamente en el mismo lugar, con riesgos de colisión, dichas máquinas se deben diseñar y fabricar de modo que puedan equiparse con sistemas que permitan evitar estos riesgos. c) La máquina se debe diseñar y fabricar de forma que las cargas no puedan deslizarse de forma peligrosa o caer inesperadamente en caída libre, ni siquiera en caso de fallo parcial o total de la alimentación de energía o de que el operador deje de accionar la máquina. 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.6. Control de los movimientos. d) En condiciones normales de funcionamiento, no será posible que el descenso de la carga dependa exclusivamente de un freno de fricción, excepto en las máquinas cuya función requiera realizar la operación de esa manera. e) Los órganos de prensión se deben diseñar y fabricar de forma que las cargas no puedan caer inadvertidamente. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 105 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.7. Movimiento de las cargas durante la manutención. El puesto de mando de las máquinas debe estar ubicado de manera que permita vigilar al máximo la trayectoria de los elementos en movimiento, con el fin de evitar posibles choques con personas, materiales u otras máquinas que puedan funcionar simultáneamente y que puedan constituir un peligro. Las máquinas de carga guiada se deben diseñar y construir de modo tal que se eviten las lesiones personales debidas al movimiento de la carga, del habitáculo o de los contrapesos, si existen. 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.8. Máquinas que comuniquen rellanos fijos. 4.1.2.8.1. Desplazamientos del habitáculo. Los desplazamientos del habitáculo de una máquina que comunique rellanos fijos se deben realizar a lo largo de guías rígidas hacia los rellanos y en los mismos. Los sistemas de tijera se consideran también guías rígidas. 4.1. GENERALIDADES. 4.1.2. Medidas de protección contra peligros mecánicos. 4.1.2.8. Máquinas que comuniquen rellanos fijos. 4.1.2.8.2. Acceso al habitáculo. Cuando las personas tengan acceso al habitáculo, la máquina se debe diseñar y fabricar de modo que el habitáculo permanezca estático durante el acceso, en particular durante la carga y la descarga. La máquina se debe diseñar y fabricar de modo que la diferencia de nivel entre el habitáculo y el rellano al que acceda no suponga un riesgo de tropezar. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 112 5.1. RIESGOS DEBIDOS A LA FALTA DE ESTABILIDAD. Los sostenimientos progresivos se deben diseñar y fabricar de modo que mantengan una dirección dada durante su desplazamiento y que no puedan volcar ni antes de la puesta en presión, ni durante ella ni después de la descompresión. Deben disponer de puntos de anclaje para las placas de cabezal de los puntales hidráulicos individuales. 5.2. CIRCULACIÓN. Los sostenimientos progresivos deben permitir que las personas circulen sin dificultades. 5.3. ÓRGANOS DE ACCIONAMIENTO. Los órganos de accionamiento para la aceleración y el frenado del desplazamiento de las máquinas móviles sobre raíles deben ser accionados con las manos. No obstante, los dispositivos de validación podrán accionarse con el pie. Los órganos de accionamiento de las máquinas para sostenimientos progresivos se deben diseñar, fabricar y disponer de forma que, durante las operaciones de deslizamiento, los operadores queden resguardados por un sostenimiento ya colocado. Los órganos de accionamiento deben estar protegidos contra cualquier accionamiento involuntario. 5.4. PARADA. Las máquinas automotoras sobre raíles destinadas a ser utilizadas en trabajos subterráneos deben ir provistas de un dispositivo de validación que actúe sobre el circuito de mando del desplazamiento de la máquina, de modo que el desplazamiento quede detenido si el conductor deja de controlar el desplazamiento. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 113 5.5. INCENDIO. El segundo guión del punto 3.5.2 es obligatorio para las máquinas que tengan partes altamente inflamables. El sistema de frenado de las máquinas destinadas a trabajos subterráneos se debe diseñar y fabricar de forma que no produzca chispas ni pueda provocar incendios. Las máquinas de motor de combustión interna destinadas a trabajos subterráneos deben estar equipadas exclusivamente con motores que utilicen un carburante de baja tensión de vapor y que no puedan producir chispas de origen eléctrico. 5.6. EMISIONES DE ESCAPE. Las emisiones de escape de los motores de combustión interna no deben evacuarse hacia arriba. 6. REQUISITOS ESENCIALES COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD Y DE SALUD PARA LAS MÁQUINAS QUE PRESENTAN PELIGROS PARTICULARES DEBIDOS A LA ELEVACIÓN DE PERSONAS Las máquinas que presenten peligros debidos a la elevación de personas deben responder a todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud pertinentes, descritos en el presente capítulo (véase el punto 4 de los Principios generales). 6.1. GENERALIDADES. 6.1.1. Resistencia mecánica. El habitáculo, incluidas todas las trampillas, debe estar diseñado y fabricado de tal manera que ofrezca el espacio y presente la resistencia correspondiente al número máximo de personas autorizado en dicho habitáculo y a la carga máxima de utilización. 6.1. GENERALIDADES. 6.1.1. Resistencia mecánica. Los coeficientes de utilización de los componentes definidos en los puntos 4.1.2.4 y 4.1.2.5 no son suficientes para las máquinas destinadas a la elevación de personas y, por regla general, deberán duplicarse. Las máquinas diseñadas para la elevación de personas o de personas y objetos deben estar equipadas Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 114 de un sistema de suspensión o de soporte para el habitáculo, diseñado y fabricado de manera que se garantice un nivel de seguridad global adecuado e impedir el riesgo de caída del habitáculo. 6.1. GENERALIDADES. 6.1.1. Resistencia mecánica. Cuando se utilicen cables o cadenas para suspender el habitáculo, como regla general, se requieren al menos dos cables o cadenas independientes, cada uno de los cuales debe disponer de su propio sistema de anclaje. 6.1. GENERALIDADES. 6.1.2. Control de carga para las máquinas movidas por una energía distinta de la fuerza humana. Los requisitos del punto 4.2.2 se aplicarán con independencia de la carga máxima de utilización y del momento de vuelco, salvo que el fabricante pueda demostrar que no existe riesgo de sobrecarga ni de vuelco. 6.2. ÓRGANOS DE ACCIONAMIENTO. Cuando los requisitos de seguridad no impongan otras soluciones, el habitáculo debe estar diseñado y fabricado, como regla general, de forma que las personas que se encuentren dentro de él dispongan de medios para controlar los movimientos de subida, de bajada y, en su caso, otros movimientos del habitáculo. Dichos órganos de accionamiento deben prevalecer sobre cualquier otro órgano de accionamiento de los mismos movimientos, salvo sobre los dispositivos de parada de emergencia. Los órganos de accionamiento para controlar estos movimientos deben ser de accionamiento mantenido, excepto cuando el propio habitáculo sea completamente Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 115 cerrado. 6.3. RIESGOS PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL HABITÁCULO. 6.3.1. Riesgos debidos a los desplazamientos del habitáculo. Las máquinas para la elevación de personas deben estar diseñadas, fabricadas o equipadas de forma que las aceleraciones y deceleraciones del habitáculo no creen riesgos para las personas. 6.3. RIESGOS PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL HABITÁCULO. 6.3.2. Riesgos de caída fuera del habitáculo. El habitáculo no podrá inclinarse hasta el punto de crear un riesgo de caída de los ocupantes, incluso durante el movimiento de la máquina y de dicho habitáculo. 6.3. RIESGOS PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL HABITÁCULO. 6.3.2. Riesgos de caída fuera del habitáculo. Cuando el habitáculo esté previsto como puesto de trabajo, se debe prever lo necesario para asegurar la estabilidad e impedir los movimientos peligrosos. 6.3. RIESGOS PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL HABITÁCULO. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 116 6.3.2. Riesgos de caída fuera del habitáculo. Si las medidas mencionadas en el punto 1.5.15 no son suficientes, los habitáculos deben ir equipados con unos puntos de anclaje adecuados, en número suficiente, para el número de personas autorizado en el habitáculo. Los puntos de anclaje deben ser suficientemente resistentes para la utilización de equipos de protección individual contra caídas verticales. 6.3. RIESGOS PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL HABITÁCULO. 6.3.2. Riesgos de caída fuera del habitáculo. Cuando exista una trampilla en el suelo, o en el techo, o puertas laterales, estas deben estar diseñadas y fabricadas para impedir su apertura inesperada y deben abrirse en el sentido contrario al del riesgo de caída en caso de apertura inesperada. 6.3. RIESGOS PARA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL HABITÁCULO. 6.3.3. Riesgos debidos a la caída de objetos sobre el habitáculo. Cuando exista riesgo de caída de objetos sobre el habitáculo con peligro para las personas, dicho habitáculo deberá disponer de un techo de protección. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 117 6.4. MÁQUINAS QUE COMUNIQUEN RELLANOS FIJOS. 6.4.1. Riesgos para las personas que se encuentren en el habitáculo. El habitáculo debe estar diseñado y fabricado de manera que se eviten los riesgos debidos al contacto entre las personas u objetos situados en el habitáculo con cualquier elemento fijo o móvil. Cuando sea necesario para cumplir este requisito, el propio habitáculo deberá ser completamente cerrado con puertas equipadas de un dispositivo de enclavamiento que impida los movimientos peligrosos de dicho habitáculo a menos que las puertas estén cerradas. Cuando exista riesgo de caída fuera del habitáculo, las puertas deben permanecer cerradas si el habitáculo se detuviera entre dos rellanos. 6.4. MÁQUINAS QUE COMUNIQUEN RELLANOS FIJOS. 6.4.1. Riesgos para las personas que se encuentren en el habitáculo. Las máquinas se deben diseñar, fabricar y, en caso necesario, equipar con dispositivos de manera que impidan todo desplazamiento incontrolado de subida o de bajada del habitáculo. Estos dispositivos deben poder detener el habitáculo con su carga máxima de utilización y a la velocidad máxima previsible. 6.4. MÁQUINAS QUE COMUNIQUEN RELLANOS FIJOS. 6.4.1. Riesgos para las Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 118 personas que se encuentren en el habitáculo. La acción de parada no debe provocar una deceleración peligrosa para los ocupantes, sean cuales sean las condiciones de carga. 6.4. MÁQUINAS QUE COMUNIQUEN RELLANOS FIJOS. 6.4.2. Órganos de accionamiento situados en los rellanos. Los órganos de accionamiento, excepto los previstos para caso de emergencia, situados en los rellanos no deben iniciar el movimiento del habitáculo cuando: — se estén accionando los órganos de accionamiento del habitáculo, — el habitáculo no esté en un rellano. 6.4. MÁQUINAS QUE COMUNIQUEN RELLANOS FIJOS. 6.4.3. Acceso al habitáculo. Los resguardos en los rellanos y en el habitáculo se deben diseñar y fabricar de manera que se garantice un tránsito seguro hacia el habitáculo y desde él, teniendo en cuenta la gama previsible de objetos y personas a elevar. 6.5. MARCADOS. El habitáculo debe llevar la información necesaria para garantizar la seguridad, que incluye: — el número de personas autorizado en el habitáculo, — la carga máxima de utilización. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 119 10. E TAPA 4: REALIZACIÓN DE ENSAYOS Y MEDICIONES La evaluación de conformidad en máquinas suele recurrir a la realización de mediciones y ensayos. Pueden ser requeridos directamente por el cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud de la propia Directiva Europea (ruidos, vibraciones…), que deben ser recogidos en la información del Manual de Instrucciones. También es posible es que sean requeridos por las Normas que se usen durante el diseño o ser necesarios para justificar la conformidad de requisitos aplicables (medición de temperaturas, velocidad de parada, resistencia mecánica, distancias de seguridad…). Estos ensayos pueden ser realizados por el propio fabricante o en laboratorios especializados, en ambos casos deberán documentarse en un registro, ejemplificado en el anexo de la siguiente página. Guía para el marcado CE en Máquinas Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 120 Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 121 11. E TAPA 5: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS. SELECCIÓN DE LAS MEDIDAD DE PROTECCIÓN Existen diversas técnicas para la evaluación de riesgos y no se puede afirmar que ninguna sea “la correcta” para realizar la evaluación. La Normativa local especifica algunos principios generales pero no puede especificar exactamente qué debe hacerse en cada caso. Sería deseable que la norma indicara un valor o ‘puntuación’ para cada riesgo y un valor objetivo para el valor máximo que no debe superarse, pero no es el caso por varios motivos. La puntuación que se asignaría a cada riesgo, así como el nivel de riesgo que se puede tolerar, depende de una serie de estimaciones y variará en función de la persona que realice la evaluación, así como del entorno. Por ejemplo, los riesgos que pueden ser razonables en una fábrica que emplea a trabajadores cualificados pueden ser inaceptables en un entorno en el que esté presente el resto de personas, incluidos niños. Los porcentajes históricos de accidentes e incidentes pueden resultar indicadores útiles, pero no sirven de indicación certera de los porcentajes de accidentes que pueden producirse. Durante la realización del análisis de los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud, se habrán encontrado numerosos peligros asociados al equipo y sus modos de funcionamiento. Es necesario recopilar estos riesgos y realizar un listado de los mismos. Si se utiliza alguna norma armonizada de clase como ejemplo de diseño, en ella se puede encontrar una lista de riesgos asociados habituales para su tipo de máquina. El fabricante deberá completar esta lista y adaptarlo a su máquina, valorando cada riesgo en función del diseño de la máquina y sus condiciones previstas de uso, en todas las fases de si vida útil. Deberán tenerse en cuenta la posibilidad de atrapamientos, aplastamientos, cortes de herramientas, bordes afilados en la máquina o en el material que se procese. También deberán tenerse en cuenta otros factores como la estabilidad de la máquina, el ruido, la vibración y la emisión de sustancias o las radiaciones, así como las quemaduras de superficies calientes, sustancias químicas o fricción debido a altas velocidades. Esta fase debe incluir todos los peligros que puedan estar presentes durante el ciclo de vida de la máquina, incluida la construcción, la instalación, el desmontaje y eliminación. Debe preverse el uso indebido, incluida la posibilidad de que una persona no cualificada utilice la máquina y que podría encontrarse en el lugar de trabajo, es decir, no sólo operarios de las máquinas, sino personal de limpieza, de seguridad, visitantes y resto de personas. Una vez realizada la identificación de los riesgos que puede haber en la máquina hay que identificar el peligro que tiene cada uno de estos riesgos. Para poder diferenciarlos y saber cuáles son más prioritarios y cuales son más secundarios a la hora de intentar evitarlos, para ello presento el siguiente sistema. El proceso de la evaluación de riesgos es iterativo, es decir, los riesgos deben identificarse, establecerse prioridades entre ellos, cuantificarse, diseñar medidas para reducirlos (primero mediante un diseño seguro y luego con protecciones) y después de este proceso se debe repetir para evaluar si los riesgos individuales se han reducido hasta un nivel tolerable y que no se han introducido riesgos adicionales. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 128 11.5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: MEDIDAS DE DISEÑO INHERENTEMENTE SEGURO Algunos riesgos pueden evitarse con medidas sencillas: La eliminación a veces puede lograrse mediante la automatización de algunas tareas, como la carga de la máquina. Por ejemplo, el uso de un disolvente no inflamable para las tareas de limpieza puede eliminar el peligro de incendio asociado a los disolventes inflamables. Esta fase se conoce como diseño inherentemente seguro, y es el único modo de reducir un riesgo a cero. Al eliminar la transmisión del final del rodillo en un transportador se reducirá la posibilidad de que alguien quede atrapado en el rodillo. Al sustituir las poleas rayadas por discos uniformes se pueden reducir los peligros de amputaciones. Si se evitan los bordes afilados, las esquinas y las protuberancias, se pueden evitar cortes y rasguños. Si se aumenta la distancia mínima, se pueden evitar aplastamientos de partes del cuerpo, si se reduce la distancia máxima se puede eliminar la posibilidad de introducción de partes del cuerpo. Si se reducen las fuerzas, las velocidades y las presiones, se pueden reducir los riesgos de lesiones. E LIMINACIÓN DE ZONAS CORTANTES MEDIANTE MEDIDAS DE DISEÑO INHERENTEMENTE SEGURO Tenga cuidado de no sustituir un peligro por otro. Por ejemplo, las herramientas accionadas con aire evitan los peligros asociados a la electricidad, pero pueden introducir otros por el uso de aire comprimido, como la inyección de aire en el cuerpo y el ruido de un compresor. Las normas y la legislación determinan una clara jerarquía para los controles. La principal prioridad es la eliminación de los peligros o la reducción de los riesgos hasta un nivel tolerable, mediante medidas de diseño inherentemente seguro. 11.6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PROTECCIÓN Y MEDIDAS PROTECTORAS COMPLEMENTARIAS Cuando no es posible aplicar un diseño inherentemente seguro, el siguiente paso es la protección. Esta medida puede incluir, por ejemplo, protecciones fijas, protecciones de enclavamiento, detección de presencia para evitar arranques inesperados, etc. La protección debe evitar que las personas entren en contacto con los peligros, o bien reducir los peligros a un nivel seguro, antes de que la persona pueda entrar en contacto con ellos. Las protecciones en sí mismas pueden ser fijas para cercar o distanciar un peligro, o bien móviles para que puedan cerrarse automáticamente o se accionen o se enclaven eléctricamente. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 129 Dispositivos de protección típicos son: • Interruptores de enclavamiento para detectar la posición de las protecciones móviles para el interbloqueo del control, normalmente para permitir tareas como la carga/descarga, la limpieza, la configuración, el ajuste, etc. • Barreras inmateriales para detectar la aproximación a áreas peligrosas se utilizan en aplicaciones de manutención, packing, cintas transportadoras, en las tareas de almacenamiento y otras aplicaciones. Se han diseñado para la protección de las personas que operen o trabajen en la cercanía de las máquinas, deteniendo los movimientos peligrosos de las partes en el momento en el que se corten los haces de luz. Hacen posible la protección de las personas y permiten al mismo tiempo un acceso libre a las máquinas. La ausencia de puertas y protecciones reduce el tiempo necesario para cargar, inspeccionar o realizar ajustes y facilita el acceso. • Tapices de seguridad: al aproximarse, permanecer en el área de peligro o subir hasta ella. Los tapices de seguridad normalmente se emplean frente o alrededor de máquinas o robots potencialmente peligrosos. Proporcionan una zona de protección entre los operarios de la máquina y los movimientos peligrosos. Se han diseñado principalmente para garantizar la seguridad del personal y servir de complemento a los productos de seguridad como las barreras inmateriales y permitir así el acceso libre para la carga y descarga de las máquinas. Funcionan detectando a las personas cuando entran en contacto con el tapiz y provocan la parada del movimiento peligroso. • Los enclavamientos con electroimán durante fases peligrosas de funcionamiento. A diferencia de los enclavamientos sin electroimán, se utilizan en cargas de alta inercia, es decir, en los casos en los que el tiempo de detención es largo y es preferible permitir el acceso únicamente cuando se haya detenido el movimiento peligroso. Se utilizan a menudo en un circuito con temporización (en el que se conoce y define el tiempo de detención de la máquina) o en la parada real de velocidad cero (en la que el tiempo de parada puede variar) para permitir el acceso únicamente cuando se den condiciones seguras. • Los mandos bimanuales se e utilizan para garantizar que el operario se encuentra lejos del área de peligro al realizar movimientos peligrosos (por ejemplo, recorrido descendente en aplicaciones de prensa). Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 130 • Mandos de validación para permitir el acceso en condiciones específicas, para funciones de mantenimiento, puesta en marcha, ajuste, etc. (por ejemplo, avance lento), con una posición central y 2 posiciones de “no funcionamiento” (totalmente liberado o apretado). • Sistemas de control: las señales de los dispositivos de protección normalmente se controlan con relés de seguridad, controladores de seguridad o autómatas de seguridad (denominados normalmente “dispositivos de resolución de lógica de seguridad”), que a su vez se utilizan para accionar (y a veces supervisar) dispositivos de salida, como contactores. La protección por lo general incluirá el uso de algún tipo de sistema de control y la Directiva de Máquinas destaca diversos requisitos sobre las prestaciones del sistema de control. En especial, indica que “Los sistemas de control deben diseñarse y montarse de modo que se evite la generación de situaciones peligrosas”. La Directiva de Máquinas no especifica el uso de ninguna norma determinada, pero el uso de un sistema de control que cumpla los requisitos de las normas armonizadas es una forma de demostrar el cumplimento de este requisito de la Directiva de Máquinas. Dos de las normas disponibles en el momento de publicación del presente documento son EN ISO 13849-1 y EN IEC 62061. • Aunque las paradas de emergencia son necesarias para todas las máquinas (la Directiva de Máquinas tan sólo permite dos excepciones específicas) no se consideran un medio fundamental para la reducción de riesgos. Se consideran “medidas protectoras complementarias”. Se utilizan únicamente como sistema complementario en caso de emergencia. Deben ser robustas, fiables y estar disponibles en todas las posiciones en las que pueda ser necesario accionarlas. EN IEC 60204-1 define las siguientes tres categorías de funciones de parada: - Categoría de parada 0: parada mediante la interrupción inmediata de la alimentación de los accionadores de la máquina (parada no controlada); - Categoría de parada 1: una parada controlada, en la que se mantienen alimentados los accionadores para que puedan detener la máquina e interrupción de la alimentación cuando se ha obtenido la parada; - Categoría de parada 2: una parada controlada con alimentación en los accionadores de la máquina. La categoría de parada 2 normalmente no se considera la indicada para paradas de emergencia. Las paradas de emergencia en la maquinaria deben ser “antifraudes”. Es decir, su diseño debe garantizar que aunque se pulse el botón muy lentamente o se tire del cable, si el contacto que normalmente está cerrado se abre, el mecanismo debe enclavarse. Esto evita “usos fraudulentos”, que pueden derivar en situaciones peligrosas. También debe darse lo contrario, es decir, que el enclavamiento no debe producirse a menos que se abra el contacto de NC. Los dispositivos de parada de emergencia deben cumplir con EN IEC 60947-5-5. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 131 11.7. SEGURIDAD EN SISTEMAS DE CONTROL Llevar a cabo un sistema de protección operativo, eficiente y seguro en la práctica requiere el control de varias áreas el diseño, centrado en la fiabilidad, es muy importante por eso existe la norma EN ISO 13849-1. El primer paso es elegir la tecnología a usar, PL (Nivel de Prestaciones) en la que se pueden usarse soluciones de seguridades eléctricas, mecánicas, neumáticas e hidráulicas, siendo esta la más común por lo que será la que tomemos como referencia. Mientras en el SIL (Nivel de Integridad de Seguridad) solo pueden emplearse soluciones eléctricas, electrónicas o programables. • PL es una cuantificación de la fiabilidad en función de la seguridad, este se divide en niveles divididos (a-e), siendo la e la más fiable necesaria en sistemas con un riesgo muy elevado. La norma nos identifica los siguientes términos que deberemos conocer antes de empezar el análisis: -PL Nivel de prestaciones dividido desde “a” hasta “e” -PL r Nivel de prestaciones requerido (para una función de seguridad en particular) -MTTFd El tiempo medio hasta fallo peligroso se divide en Bajo, Medio y Alto -B10d Número de ciclos hasta que el 10% de los componentes sufre un fallo peligroso (para componentes neumáticos y electromecánicos) -T10d Tiempo medio hasta que el 10% de los componentes sufre un fallo peligroso (El tiempo de funcionamiento de componentes se limita a T10d) -CCF Fallo de causa común -DC Cobertura del diagnóstico dividida en Baja, Media y Alta -PFHd Probabilidad de fallo peligroso por hora (probabilidad media de fallo peligroso por hora) Paso 1 Evaluación de riesgos Es necesario realizarla se puede aprovechar la efectuada anteriormente solo cambiará ligeramente el sistema de estimación del riesgo que será: G Gravedad del posible daño G1 Leve, normalmente reversible (Hematomas, abrasiones, heridas punzantes y lesiones leves por aplastamiento). G2 Grave, normalmente irreversible (Lesiones esqueléticas, amputaciones o muerte). F Frecuencia y tiempo de exposición a la fuente del peligro F1 Menos de una vez cada dos semanas. F2 Más de una vez cada dos semanas. P Posibilidad de evitar la fuente del peligro o minimizar el daño P1 Evitable en determinadas condiciones. P2 Casi imposible de evitar. Al definir G, F y P obtendremos el PLr requerido para ese riesgo, según la imagen de arriba. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 132 Paso 2 Diseñar y calcular las funciones de seguridad Primero se deben de identificar las funciones de seguridad en la máquina (relés, paradas de emergencia, control de puertas…). Una vez calculado el PLr se diseña e implementa una solución, una vez se hace esto se calcula el PL que debe ser como poco igual al PLr y dé el visto bueno al sistemas según el plan de validación, que comprueba que el diseño cumple con la especificación. • Calculo del PL Lo más común es dividirlo en subsistemas, es habitual realizarlo según la entrada, lógica y la salida (por ejemplo interruptor - relé de seguridad - contactores). Para cada subsistema se calcula un PL o PFHd, lo más sencillo es recopilar estos valores del fabricante en interruptores, dispositivos lógicos y detectores, pero en el caso de dispositivos de salida, como contactores y válvulas, no es normal poder obtenerlo del fabricante ya que el PL y PFHd, ya que varía según la frecuencia con la que se use el componente. Para poder calcularlo se necesita saber DC, MTTFd y la categoría (B, 1-4) que es la clasificación de un comando relativo a su resistencia contra fallos y su comportamiento posterior que es alcanzado por una estructura. -Tipos de categoría: Categoría B/1: se da en estructuras de un solo canal, que solo utiliza un canal para parar el movimiento peligroso, de la maquina. La diferencia entre las categoría B y 1, es simplemente, la fiabilidad de los componentes utilizados, siendo mejores los de la categoría 1. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 133 Categoría 2: se da también en estructuras de un canal pero, el equipamiento de test (TE) monitoriza (m) la función correcta de Entrada, Lógica y Salida, si los resultados del test son correctos la salida del test (OTE) es activada. Categoría 3: son sistemas compuestos por dos canales, que pueden ser homogéneos (si usan la misma tecnología) o no (si cada canal usa tecnología diferente en cada canal). Así pues el fallo de un canal no implica la pérdida de la función de seguridad. La acumulación de fallos no esta cubierta en esta categoría. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 134 Categoría 4: son sistemas compuestos por dos canales (homogéneos o diferentes), la monitorización (m) y la monitorización cruzada (c), pudiendo así detectar fallos múltiples en el sistema sin perder la unción de seguridad. -Cobertura de diagnostico (DC) Es la medida de la eficacia del diagnostico, que se puede determinar en relación a la frecuencia de los fallos peligrosos detectados y el total de los fallos peligrosos. Para el valor de la cobertura de diagnóstico se establecen cuatro niveles según la siguiente tabla: Según se desprende de la tabla, hay tres valores clave en distribución logarítmica: el 60 %, el 90 % y el 99 %. Estas tablas presentes en el Anexo VI de la norma EN ISO 13849-1 se refieren a los dispositivos de entrada, dispositivos lógicos y dispositivos de salida tal y como se describen en las arquitecturas designadas. Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 135 Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 136 Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 137 Tiempo medio hasta fallo peligroso (MTTFd) Al calcular el MTTFd para el bloque, su punto de partida es el valor B10d (promedio de ciclos hasta que el 10% de los componentes sufre un fallo peligroso). Para calcular el MTTFd, también tiene que conocer el promedio de ciclos al año que ejecutará el componente. El cálculo del promedio de ciclos es el siguiente: Guía para el marcado CE en Máquinas R ellene, con la extensión necesaria, los distintos apartados que se indican a continuación. incluya todos los gráficos y fotografías que sea necesario, dibujos, esquemas, etc., que puedan aportar claridad a explicaciones. En el anexo V de la Directiva Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez ellene, con la extensión necesaria, los distintos apartados que se indican a continuación. incluya todos los gráficos y fotografías que sea necesario, dibujos, esquemas, etc., que puedan aportar claridad a el anexo V de la Directiva se explica cada apartado. Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 144 ellene, con la extensión necesaria, los distintos apartados que se indican a continuación. incluya todos los gráficos y fotografías que sea necesario, dibujos, esquemas, etc., que puedan aportar claridad a las Guía para el marcado CE en Máquinas Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 145 Guía para el marcado CE en Máquinas Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 146 Guía para el marcado CE en Máquinas Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 147 Guía para el marcado CE en Máquinas Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 148 Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 149 13. ETAPA 7: DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD Es el documento escrito mediante el cual el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea declara que el producto comercializado satisface todos los requisitos esenciales de las distintas Directivas de aplicación. La firma de este documento autoriza la colocación del marcado "CE" cuando así lo señale la Directiva. La realización de la declaración de conformidad es una de las obligaciones de la Directiva de Máquinas, para poder poner en el mercado una máquina y/o en servicio. Cada máquina deberá adjuntar una Declaración de conformidad en el idioma del lugar de utilización. Un ejemplar debe acompañar a la máquina, el fabricante debe guardar una copia en el Expediente Técnico de Construcción. El Anexo II de la Directiva presenta los contenidos necesarios de la Declaración de Conformidad. A continuación se presenta un anexo tipo de la Declaración de Conformidad. Guía para el marcado CE en Máquinas Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 150 Guía para el marcado CE en Máquinas 13.1. OTROS FORMATOS PARA LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez OTROS FORMATOS PARA LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 151 Guía para el marcado CE en Máquinas Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 152 Guía para el marcado CE en Máquinas Guía para el marcado CE en Máquinas Adrián Puértolas Ibáñez Adrián Puértolas Ibáñez P á g i n a | 153