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Trabajo Fin de Grado EL DERECHO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS IMPLICADOS EN CONFLICTOS BÉLICOS Autor Marta Muñoz Martí Director Sergio Salinas Alcega Facultad de Derecho 2014
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí CONTENIDO PRÓLOGO ___________________________________________________________ 3 I. INTRODUCCIÓN __________________________________________________ 5 II. MARCO GENERAL ________________________________________________ 8 1. CHAD - SUDAN ______________________________________________________ 8 2. REPÚBLICA CENTROAFRICANA ______________________________________ 10 3. UGANDA ___________________________________________________________ 11 4. REPUBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO _____________________________ 13 5. MALÍ ______________________________________________________________ 14 6. SIRIA ______________________________________________________________ 15 7. IRAQ _______________________________________________________________ 16 8. OTROS PAISES ______________________________________________________ 16 III. MARCO LEGISLATIVO ____________________________________________ 18 1. LOS DERECHOS UNIVERSALES DEL NIÑO _____________________________ 19 2. EL DERECHO DE LA GUERRA, LAS CONVENCIONES DE GINEBRA _______ 21 3. EL DERECHO DE LA GUERRA Y LOS NIÑOS IMPLICADOS EN ELLA ______ 24 IV. ¿CÓMO CONSEGUIR UNA PROTECCIÓN REAL? ___________________ 27 1. AYUDA MILITAR DE TERCEROS PAÍSES _______________________________ 31 2. ACCIÓN HUMANITARIA _____________________________________________ 33 V. RENDICIÓN DE CUENTAS ________________________________________ 35 1. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL __________________________________ 38 2. PRECEDENTES A LA CPI: EL TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA. 41 3. LA SENTENCIA LUBANGA ___________________________________________ 42 VI. CONCLUSIÓN _________________________________________________ 51 REFERENCIAS ______________________________________________________ 54 LEGISLACIÓN _______________________________________________________ 56 JURISPRUDENCIA ___________________________________________________ 56 1
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí ABREVIATURAS CICR Comité Internacional de la Cruz Roja. CPI Corte Penal Internacional. EUA Estados Unidos de América. LRA Lord Resistance Army. ONU Organización de las Naciones Unidas. PA I Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (1977). PA II Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (1977). RCA República Centroafricana. RDC República Democrática del Congo. SCSL Special Court for Sierra Leone. UE Unión Europea. 2
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí PRÓLOGO La cuestión objeto de este trabajo es la realidad de los niños soldados. Los niños gozan de una especial protección bajo los convenios internacionales, pero a pesar del reconocimiento de sus derechos y de los deberes que los Estados tienen que cumplir para su protección, la realidad es que miles de niños se encuentran desamparados y viviendo una infancia aterradora que condicionara su propio futuro y el de generaciones enteras. Las violaciones más numerosas y graves de los derechos de los niños ocurren en el ámbito de las guerras. Las agresiones y atrocidades que tienen lugar en las regiones en conflicto son innumerables y afectan a todos los habitantes, incluyendo a los civiles, y en especial a los más vulnerables, las mujeres y los niños. Todos los días decenas de niños abandonan sus hogares, son agredidos durante algún asalto de guerra, e incluso son reclutados para que ellos mismos participen en las hostilidades. El fenómeno del reclutamiento de menores no es una novedad, pero si lo es la repercusión mediática que ha surgido a partir de la implementación del seguimiento de los conflictos armados por los medios de comunicación, así como la búsqueda de soluciones y de implantación de mecanismos de protección por parte de las organizaciones internacionales. Podría decirse que hace algo más de dos décadas la ONU comenzó a reconocer la existencia del problema y la necesidad de erradicar dicha práctica. Desde entonces han sido numerosas las actuaciones políticas, legislativas y humanitarias dirigidas a dicho fin, además el esfuerzo invertido en esta labor por distintas organizaciones es cada vez más valorado internacionalmente y recibe más reconocimiento por parte de los Estados. A pesar del tiempo transcurrido, el problema sigue siendo de gran envergadura y hoy en día 300.000 niños en todo el mundo pertenecen a grupos armados, algunos portan armas y son entrenados para matar, otros colaboran en el espionaje o son guardaespaldas de los jefes, y muchas niñas son explotadas sexualmente y forzadas a cooperar con el grupo. 3
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí Parece inconcebible que hoy en día no haya una concepción generalizada de la importancia de la protección universal de la infancia. Muchos esfuerzos realizados por el hombre van encaminados a construir un futuro mejor, con unos derechos humanos que no solo estén reconocidos sino respetados. Si los niños son los que van a formar ese futuro ¿cómo podemos permitir que miles de infancias sean robadas y marcadas con traumas vitales? Esta preocupación, que no es únicamente personal, ha sido la determinante de mi elección del problema de los niños soldados como tema de trabajo. Contemplar las características y las soluciones posibles de esta realidad social, desde la perspectiva del Derecho internacional resulta necesario, ya que solamente construyendo un marco jurídico rígido de derechos y obligaciones que supere el ámbito concreto de los Estados individualmente considerados se llegará a la erradicación real de dicha práctica y a garantizar la protección adecuada de aquellos niños, a los que desgraciadamente les toque vivir su infancia en un mal momento y en un mal lugar. 4
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí I. INTRODUCCIÓN Como casi todos los avances de la Humanidad, el Derecho internacional surgió de una necesidad. Muchos autores establecen el origen de las relaciones diplomáticas modernas en las reuniones que tuvieron lugar en Westfalia en el año 1648. Los tratados de paz que fueron firmados en esta cumbre para poner fin a la Guerra de los treinta años en Alemania son los primeros instrumentos jurídicos internacionales modernos. En ellos se estableció el concepto de soberanía nacional y el plano de igualdad de los Estados modernos, principio de equilibrio político que sirve de base al entramado de las relaciones internacionales. Así el Derecho internacional se define como el conjunto de normas jurídicas y principios destinados a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos −los Estados− y otros sujetos, con el propósito de crear un marco legislativo que confiera certeza y seguridad a las relaciones internacionales, construyendo un ideal de justicia acordado mutuamente por los Estados parte. Hay que tener en cuenta que, remontándonos a otros tiempos, siempre hubo reglas de juego conocidas. Estas reglas podían ser preestablecidas por la costumbre o pactadas de alguna manera por las fuerzas dominantes, pero de cualquier forma, siempre las relaciones humanas se han regido por unos esquemas, no tanto jurídicos como morales o religiosos. En las situaciones críticas, como las guerras, históricamente la norma principal era la violencia o la ley del más fuerte pero, aunque en la práctica la anarquía parece regir los ataques, las prácticas de la guerra siempre han estado sujetas a algún tipo de disciplina o regulación. Actualmente la rama del Derecho que se ocupa de regular los conflictos armados es el Derecho Internacional Humanitario, constituido por una serie de Convenciones que serán objeto de análisis en este trabajo. Las guerras han tomado diferentes formas a lo largo de la historia. Durante la Edad Media los grandes imperios combatían con la finalidad de conquistar nuevas tierras y así expandir su territorio, las batallas tenían lugar en campo abierto y los combatientes eran miembros de los ejércitos de cada uno de los contendientes. Más adelante durante la Edad Moderna las guerras siguieron teniendo lugar entre Estados poderosos, con capacidad para sustentarlas. Los motivos de estas guerras tradicionales entre Estados 5
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí podían ser económicos, políticos e ideológicos, incluso en el siglo XX se siguieron dando estas características, véanse las dos Guerras Mundiales. Pero a partir de la Segunda Guerra Mundial la naturaleza de los conflictos armados ha ido transformándose, la mayoría de los conflictos dejan de ser entre Estados y pasan a ser internos, de manera que se desarrollan en el territorio de un solo Estado, lo que sin embargo no significa que no haya influencias externas o que sus consecuencias no afecten a otros Estados, especialmente a los vecinos de aquel en el que tiene lugar el conflicto. Estos conflictos se desarrollan en Estados de constitución débil, con poca capacidad económica y fuertemente influenciados por el sistema internacional. La poca estabilidad contribuye a la creación de conflictos entre grupos ideológicos, religiosos o culturales. Actualmente la mayoría de estas guerras civiles se dan en el continente africano debido a sus características geográficas e históricas. Los Estados africanos pagaron un fuerte precio en sangre por su independencia y su lucha contra el apartheid, pero decidieron conservar las fronteras demarcadas por las potencias coloniales, a pesar de que dicha demarcación no era coherente con la naturaleza de las distintas sociedades y grupos étnicos. Los líderes africanos del siglo XX y del actual, no promovieron las bases de democracia y justicia social en los distintos países, sino que se instauraron dictaduras con regímenes tiránicos y sectarios que subsistieron y subsisten gracias a la complicidad de las grandes potencias occidentales. Los países occidentales reprochan las medidas antidemocráticas y las violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en África, pero sin embargo son los primeros exportadores de armas, como Estados Unidos, o los primeros consumidores de los recursos naturales del territorio, cuya explotación incontrolada sustenta dichas guerras, como por ejemplo la explotación de los denominados «diamantes de sangre» en la guerra de Sierra Leona. Dichas guerras civiles, sobre todo las africanas, se denominan en algunos medios «guerras sucias» debido a que los Estados se desintegran totalmente y todo tipo de atrocidades tienen lugar en las propias ciudades, donde los civiles son la parte que más sufre. En este contexto el Derecho humanitario tiene su aplicación para la protección de los más débiles. Este sector del Derecho internacional fue desarrollado para regular los conflictos entre Estados pero, cada vez más, se intenta desarrollar un Derecho que proteja también los conflictos armados internos, por la repercusión que estos tienen a su alrededor. Los escenarios de guerra se corrompen a gran velocidad, el comercio ilegal 6
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí de armas, de drogas, o de recursos naturales como el oro, los diamantes o el cobalto, sustentan la guerra y los grupos armados, que aprovechan dichas fuentes de ingresos en beneficio propio, dominan el país. Toda estructura política o económica desaparece, por lo que el país se sume en la más dura pobreza. Este entorno favorece la comisión de delitos y el no respeto a los derechos humanos y surgen fenómenos como el reclutamiento de menores de 18 años en los grupos armados, o los comúnmente llamados niños soldado1. Actualmente hay más de 17 países en el mundo en los que se pueden ver a niños menores de 18 años con armas en la mano, entrenados para matar. Se estima que hay aproximadamente 300.000 niños implicados. En estas situaciones se considera necesaria la intervención de las Organizaciones intergubernamentales y otros miembros de la comunidad internacional. La carencia de justicia social y, sobre todo, de recursos son factores suficientes para favorecer el origen de un conflicto armado. En un país en guerra los niños son las principales victimas, tanto los civiles como los que participan en las hostilidades. Las características de cada situación son muy diferentes, van desde niños robados, secuestrados o amenazados, hasta los reclutados voluntariamente, que se unen a las fuerzas armadas o grupos rebeldes por no tener hogar ni familia viva, o por tener la seguridad de comer todos los días. Para tener una idea de la realidad que se vive actualmente en todo el mundo y de la dimensión de los conflictos, vamos a referirnos brevemente a las principales zonas de conflicto basándonos en las cifras y datos especificados en el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, Los niños y los conflictos armados, emitido el 15 de mayo de 20132. 1 «Se entiende por niño soldado todo menor de 18 años de edad vinculado con una fuerza armada o un grupo armado, que haya sido reclutado o utilizado por una fuerza armada o un grupo armado en cualquier capacidad, incluidos los niños, tanto niños como niñas, aunque sin limitarse a ellos, utilizados como combatientes, cocineros, cargadores, espías o para fines sexuales». ONU, Los principios de París, principios y guía sobre niñez vinculada con fuerzas o grupos armados, febrero 2007. 2 ONU, Los niños y los conflictos armados, Informe del Secretario General, 15 de mayo de 2013. 7
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí II. MARCO GENERAL 1. CHAD - SUDAN Los conflictos que se viven en la región centroafricana solo son comprensibles teniendo en cuenta su historia. Se trata de una zona en la que conviven numerosas etnias, con cultura y religión completamente diferentes. La división de los países africanos en el proceso de descolonización fue, como ya se ha dicho, totalmente inadecuada y no tuvo ningún tipo de consideración con la tradición y la naturaleza de su población. Las guerras civiles y conflictos que se viven actualmente son una de las consecuencias de la descolonización. Por ello, al hablar de cada conflicto hay que tener en cuenta que puede haber varios interconectados y que los grupos paramilitares suelen actuar en varias regiones y países, como iremos viendo más adelante. De la misma manera, los ejércitos nacionales apoyan a sus aliados en las luchas contra los rebeldes. Este es el caso del Ejercito del Chad que apoyó a la Republica Centroafricana (RCA), ayudando al ex presidente Bozizé a llegar al poder y acogiendo a miles de refugiados. El conflicto entre Sudan y Chad comenzó en diciembre del año 2005. En ambos países existían ya conflictos internos entre los gobiernos y los grupos armados que se sublevaban contra el Estado. En Sudan, el conocido como Conflicto Darfur se ha cobrado ya muchos muertos y refugiados. Los Yanyauid, musulmanes, tratan de exterminar a los pueblos de raza negra, como los Zaghawa, que han tenido que huir a campos de refugiados situados en el Chad. El último informe de Intermon Oxfam calcula que actualmente, un tercio de la población de Sudan del Sur, 3,2 millones de personas están en riesgo de inseguridad alimentaria, además hay aproximadamente 800.000 personas desplazadas, que han abandonado sus hogares y muchas de ellas han huido a campos de refugiados en el Chad3. Además, el conflicto se internacionalizó cuando este Estado tomó parte en la lucha de etnias. La ONU calificó como crímenes contra la Humanidad las violaciones de los derechos humanos que tuvieron lugar en este conflicto. 3 Intermon Oxfam, disponible en www.oxfamintermon.org (consultado el 5/2/2014). 8
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí parte de las milicias partidarias del Gobierno como por parte del grupo MUJAO. Según el informe de la ONU ya mencionado, el grupo MUJAO captó a menores con el pretexto de que recibirían una educación coránica. También se sabe que hubo casos en los que niños y padres recibieron una dotación económica a cambio. Durante la primavera y el verano de 2012 las hostilidades aumentaron y los grupos armados sembraron minas y otros explosivos, que ocasionaron la muerte al menos de 24 niños y otros 22 fueron mutilados13. Pero estas cifran no acaban aquí, ya que en el mismo informe se afirma que muchos niños relacionados con los grupos armados resultaron muertos y mutilados durante la campaña militar de Francia y Malí, que comenzó en enero de 201314. Con esta intervención de Francia —apoyada por una resolución de la ONU— y la promesa de la UE de enviar instructores para entrenar a las tropas de malienses y apoyo logístico para reconquistar el Norte, el conflicto se internacionalizó, lo que permite albergar alguna esperanza de que se aplique el Derecho internacional y se encuentre a los responsables de todos los crímenes cometidos contra los niños de este país. 6. SIRIA En el conflicto de Siria, que ya ha cumplido 4 años, no se tiene ninguna consideración hacia los niños. Los ataques se dirigen contra ellos tanto como contra los adultos, civiles o no. Han llegado numerosos informes a la ONU sobre numerosas muertes de niños por ataques a escuelas u hospitales, así como sobre detenciones y malos tratos. Además cada vez se reciben más denuncias sobre la utilización de niños por los grupos armados de la oposición, como L'Armée syrienne libre. La utilización de armas pesadas contra la población civil o los ataques a lugares públicos mediante la utilización de explosivos, son tácticas de terror a las que recurren los grupos armados de la oposición. Pero en numerosas ocasiones no ha sido posible atribuirles la responsabilidad debido a la naturaleza de su estructura operativa. Las fuerzas del Estado también son acusadas de la detención, tortura y violación de niños vinculados a la oposición, con la finalidad de obtener información o confesiones. Los muchachos son usados tanto para el combate como para tareas de apoyo, como el 13 ONU, op. cit., pag. 25. 14 ONU, ibídem, pag. 25. 15
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí transporte de los alimentos, la recarga de balas en los cartuchos, traslado de heridos, etc. Esta participación se incrementa debido a que en algunas zonas los niños no han ido a la escuela en más de 24 meses, ya que estas son blanco de ataques constantemente y son utilizadas con fines militares por los grupos armados. En 2013 el Gobierno sirio se comprometió a cooperar con la ONU para garantizar el respeto de los derechos de los niños y a crear un comité interministerial encargado de controlar la situación de los niños en el conflicto. Por otra parte el Secretario General de la ONU recibió un comunicado de la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición Sirias por el que se comprometían a detener el reclutamiento de menores. 7. IRAQ El conflicto que vive este país desde el año 2003 se ha cobrado muchas victimas. En 2012, el Equipo de Tareas de la ONU en el país denunció 355 incidentes de violaciones graves contra los niños, que se atribuyen al Estado Islámico de Iraq y a Al-Qaida. Se registró un total de 412 bajas de niños, entre muertos y heridos. Los niños reclutados en este país, normalmente oscilan entre 14 y 18 años, a veces resulta difícil saber hasta donde llega la intervención o colaboración de los niños con el grupo, si son combatientes o no. Se han recibido denuncias de reclutamiento por parte de los grupos islámicos, que suelen utilizar a los niños para el transporte de explosivos y su siembra, así como para funciones de vigilancia. También durante el periodo comprendido entre 2012 y principios de 2013, 302 niños estaban detenidos y algunos de ellos habían sido acusados y condenados por delitos relacionados con el terrorismo. 8. OTROS PAISES No solo los países menos desarrollados son los que reclutan menores. EUA, Reino Unido y Rusia también permiten que los menores de 18 años se alisten en los ejércitos nacionales. En los anales de la historia de los EUA abundan los actos valerosos de menores de 18 años sirviendo al ejército nacional. Los menores de 17 años pueden alistarse al ejército, pero hasta que no cumplan 18 años no pueden ser enviados a misiones de combate de riesgo mortal. Esta es la táctica que han utilizado hasta ahora los EUA para no incumplir las leyes internacionales. Pero, el problema no es solo el 16
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí reclutamiento sino que algunos niños son educados en la disciplina militar desde pequeños. Existen escuelas militares para niños y adolescentes. Además, el Pentágono, sede del Departamento de Defensa de los EUA, enrola a niños de hasta 14 años de edad, reclutándolos en campus de escuelas secundarias y seleccionándolos para formar parte del Cuerpo Junior de Oficiales de Reserva, que consiste en escuelas de formación militar. Obviamente, dichas escuelas no pueden ser comparadas con el uso práctico de los niños en primera línea de los conflictos armados, pero igualmente la selección de niños, que aún no se han formado académicamente y que están en plena evolución personal, influye totalmente en su desarrollo y condiciona que se formen antes como militares y servidores de su nación, que como ciudadanos. La ilegalidad de dichas escuelas radica en que los niños no son totalmente conscientes de su elección y que deberían ser adultos, cumpliendo la edad de 18 como establecen las leyes internacionales, para tomar una decisión de tamaña importancia. En Rusia también existen este tipo de campamentos, donde, desde pequeños, los niños son educados en duras disciplinas, formando filas y llevando a cabo muchas prácticas propias de la disciplina militar, de esta forma son adiestrados para servir a la “madre patria”. La escuela más conocida de este tipo, es la Escuela de Cadetes de Pavlovsk. Por su parte, el ejército de Inglaterra es el único ejército de Europa que permite el alistamiento de menores a partir de 15 años. Como vemos, el crimen de reclutamiento de menores no sólo se da en los países menos desarrollados. Sin embargo los países occidentales no han sido acusados de cometer este crimen, ya que el papel de estos menores militares es muy diferente al que tienen los niños en los países afectados por las guerras destructivas, que se cobran miles de víctimas, civiles , mujeres y niños, cada año. Además, a los conflictos expuestos pueden añadirse otros muchos en diferentes zonas del globo. Países como Afganistán, Costa de Marfil, Líbano, Libia, Myanmar, Palestina, Somalia, Yemen, India, Pakistán, Filipinas, Tailandia y otros se suman a esta lista. Podríamos, por tanto, seguir con estas cifras y detalles espeluznantes rellenando muchas más hojas si quisiéramos describir todos los países del mundo en conflicto con sus características especiales. Y si pretendiéramos escribir sobre los miles de niños, con sus nombres y apellidos y su propia historia, no habría suficiente papel en el mundo. 17
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí III. MARCO LEGISLATIVO El Derecho internacional humanitario, cuyo fin es la regulación de la conducta de los combatientes en el campo de batalla, cuenta con precedentes significativos, pudiendo citar a modo de ejemplo el Tratado de 1820, Tratado de Armisticio y Regularización de la guerra, que fueron dos acuerdos, suscritos por Colombia y España, por los que quedaba oficialmente derogada la «guerra a muerte», que consistía en el no respeto a los no combatientes (civiles), la tortura de prisioneros, etc. Estos tratados fueron los primeros de su género, ya que de alguna forma limitaban las acciones de guerra y las reglaban o, como los mismos firmantes afirmaban, se comprometían a «hacer la guerra como la hacen los pueblos civilizados». Las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907 tienen una gran importancia en esta materia ya que, debido a su éxito, constituyen uno de los grandes hitos hacia la cooperación y la búsqueda del consenso internacional. En la primera participaron 26 potencias mundiales y en la segunda el número se incrementó hasta 43 participantes. Dichas conferencias se realizaron con el propósito de limitar el uso y la fabricación de armamento, y de reglamentar otros aspectos de la guerra. Los reglamentos que se acordaron sirvieron de base para la redacción de las posteriores Convenciones de Ginebra. De esta forma, el Derecho humanitario surgió a mediados del siglo XIX como instrumento para reducir los horrores de la guerra. Se origina en el contexto del Derecho internacional y su aplicación se limita a los conflictos armados. Estas dos características lo diferencian del Derecho de los derechos humanos, que surgieron en contextos nacionales y más tarde se extrapolaron al plano internacional, y cuya aplicación no tiene límites ni en el tiempo ni en el espacio. La protección jurídica de la infancia a un nivel internacional se realiza desde estas dos perspectivas, la de los derechos humanos y la del Derecho humanitario. A continuación nos referiremos a la primera de estas, aunque sea la segunda la que, dado el ámbito al que se dirige, trata de forma más especifica el supuesto de los niños soldados. 18
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí 1. LOS DERECHOS UNIVERSALES DEL NIÑO La primera ocasión en la que se reconocieron los derechos de los niños a un nivel universal fue con motivo de la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, aprobada por la Sociedad de Naciones. Esta Declaración consta de 5 artículos, que intentan hacer valer estos derechos estableciendo los correlativos deberes de los adultos para con los niños. La declaración, que transcribimos a continuación, sorprende por su sencillez y escasa extensión. Declaración de Ginebra de 1924 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogido y ayudado. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Años más tarde, dentro de la ONU, a raíz de la aprobación de la Declaración de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, y del indudable avance que esta Declaración supuso para el Derecho internacional, se elaboró una segunda Declaración de los Derechos del Niño. Esta fue aprobada, en el año 1959, por los 78 Estados que eran miembros de la ONU en aquel momento, con el propósito de mejorar la protección de la infancia. Esta nueva Declaración consta de 10 principios generales, de entre los cuales cabe destacar, a los efectos de este trabajo, el principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. 19
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí La aceptación de estos derechos, expresados en forma de principios, supuso un gran avance, pero se carecía de reglas que concretarán su aplicación y establecieran consecuencias efectivas frente a las violaciones de los mismos. Este hecho sumado a que por su naturaleza, al ser una Declaración y no una Convención, no obligaba a los Estados firmantes a garantizar su cumplimiento, hicieron que apenas hubiera consecuencias en la práctica. Por todo lo anterior se puede afirmar que el texto que realmente reconoce todos los derechos del niño y que, por su carácter legal implica un compromiso internacional para su aplicación, es la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Este tratado internacional fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre del año 1989. Consta de 54 artículos que tratan detalladamente los derechos económicos, culturales y sociales de la infancia. A día de hoy ha sido ratificado por 191 países, ya que Somalia y Estados Unidos han firmado la Convención, pero no la han ratificado. La Convención dedica a la situación de los niños en los conflictos bélicos su artículo 38, en el que se establece el derecho de los niños a la no participación en los conflictos armados y la obligación de los Estados de evitar su reclutamiento. Este artículo es, como veremos más adelante, una reproducción de lo regulado en un Protocolo adicional de las Convenciones de Ginebra, a las que nos remite su apartado 1, al referirse al Derecho internacional humanitario15. Además se crea un Comité de los derechos del niño, regulado en el artículo 43. Dicho comité está integrado por 18 expertos que se encargaran de la vigilancia del cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención. Los Estados Partes se comprometieron a presentar al Comité informes sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los derechos de la infancia. 15 Artículo 38 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. 20
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí Algunos de los Estados Partes hicieron reservas a partes de la misma, y también hubo diversas declaraciones, siendo numerosas las relativas al artículo 3816. Entre ellas, por ejemplo, la de Argentina dejaba constancia de que le hubiera gustado que la Convención prohibiera terminantemente la utilización de los niños en conflictos armados, ya que existe tal prohibición en su legislación interna. La reserva de Colombia que versa sobre la edad límite, cuestión que fue muy debatida durante el proceso de redacción, dice así: «El Gobierno de Colombia considera que, mientras que la edad mínima de 15 años para participar en conflictos armados, se establece en el artículo 38 de la Convención, es el resultado de serias negociaciones que reflejan diversos sistemas jurídicos, políticos y culturales en el mundo, sería preferible fijar esa edad a los 18 años, de conformidad con los principios y normas prevalecientes en las distintas regiones y países, entre ellos Colombia, por lo que el Gobierno de Colombia, a los efectos del artículo 38 de la Convención, lo interpretará como que la edad en cuestión será 18 años». La declaración de España también fue en ese mismo sentido: «España, con el deseo de hacer causa común con los Estados y las organizaciones humanitarias que han manifestado su desacuerdo con el contenido del artículo 38, apartados 2 y 3, de la Convención, también desea expresar su desacuerdo con el límite de edad fijado en el mismo y que declare que dicho límite parece insuficiente, al permitir el reclutamiento y participación en conflictos armados de niños que han alcanzado la edad de quince años». 2. EL DERECHO DE LA GUERRA, LAS CONVENCIONES DE GINEBRA La Declaración Universal de los Derecho del Niño recoge la prohibición de reclutarlos para fuerzas armadas. Como hemos mencionado, esta norma tuvo un precedente en la regulación, más antigua y detallada, contenida en el Derecho humanitario, cuya historia y características principales vamos a exponer a continuación. El origen del Derecho humanitario suele situarse en el Primer Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña, que fue firmado en 1864. Un año antes había sido fundado el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que ha sido el imprescindible promotor de todo el 16 Las declaraciones están disponibles en la página web de la ONU, https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&chapter=4&lang=en (consultado 15/4/2014). 21
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí proceso de positivización de las normas humanitarias. Este Comité se constituyó con la finalidad de prestar ayuda a quien la necesitara, con independencia de la nacionalidad y la raza. El Comité, totalmente independiente y de naturaleza no gubernamental, organizó conferencias desde su fundación en las que convocó a diversos Estados e impulsó la discusión sobre el Derecho de la guerra. Así, gracias a su impulso, se firmaron las primeras Convenciones de Ginebra, en las que se reconoció la competencia del CICR en lo que atañe al control de la aplicación de los Convenios, lo que incluye la tarea de información y la acción humanitaria. El Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, firmado el 27 de julio de 1929, amplió el limitado ámbito que regulaba el anterior, el cual siguió en vigor. En él se estableció que los prisioneros deben ser tratados en todo tiempo con humanidad, prohibiéndose las torturas, los insultos y las represalias. Por primera vez se regularon los campamentos de prisioneros de guerra, las normas disciplinarias, la organización, la higiene y la asistencia medica, la alimentación, el trabajo de los prisioneros y se establecieron las sanciones penales respecto de los prisioneros de guerra, así como las diligencias judiciales para su aplicación. Pero el gran avance en esta materia ocurrió en 1949, después de la Segunda Guerra Mundial, debido a las experiencias vividas en la misma y a la voluntad, tanto de los gobiernos como de las organizaciones internacionales, de no volver a caer en tan trágicos errores. La novedad fue la redacción y aprobación de un Convenio para la protección de las personas civiles, cuya carencia tuvo tan graves consecuencias. Los Convenios, que hoy en día están en vigor, se elaboraron en la Conferencia —convocada por el Consejo Federal Suizo, gerente de dichos Convenios— en la que estuvieron oficialmente representados sesenta y tres Estados17. 17 En la sesión de clausura, las delegaciones de los Estados siguientes firmaron el Acta Final: Afganistán, Albania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, República Socialista Soviética de Bielorrusia, Birmania, Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irán, República de Irlanda, Israel, Italia, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Santa Sede, Siam, Siria, Suecia, Turquía, República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Uruguay, Yugoslavia y Suiza. CICR, Los convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949. Disponible en: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0173.htm (consultado 9/2/2014). 22
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí Los Convenios aprobados el año 1949 fueron los siguientes: I. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. A día de hoy, han sido ratificados por todos los Estados del mundo, lo que los convierte en tratados universales. Por su universalidad y su eficacia fueron un logro en el ámbito internacional, pero enseguida surgió la necesidad de ampliar tanto las normas como su ámbito de aplicación. La principal carencia es que, como establece el artículo común 2, los citados Convenios solo son aplicables en los conflictos internacionales, es decir, en conflictos entre dos o más Estados. Sin embargo, actualmente son más numerosos los conflictos internos que los internacionales y únicamente el artículo común 3 hace mención a los conflictos internos, pero estableciendo una regulación de índole muy general. Este problema se resolvió mediante la adopción en el año 1977 de los dos Protocolos Adicionales, ya que el segundo de estos (PA II) es el primer tratado internacional que se aplica exclusivamente a los conflictos armados internos. Pero, los Estados no estaban dispuestos a otorgar a este tipo de conflictos la misma protección y restricción que la que existe para los conflictos internacionales, razón por la cual este Protocolo tiene una extensión únicamente de 28 artículos, cuyo contenido además es muy poco concreto. En los conflictos internos no se habla de prisioneros de guerra, ya que no existe esa condición protegida, aunque el artículo 5 del PA II reconoce una lista base de derechos de las personas privadas de libertad. Además se protege a los heridos, enfermos y náufragos así como al personal sanitario y religioso. Por último se prohíbe que la población civil y los bienes de carácter civil sean objeto de ataques o malos tratos. Como se ha demostrado a lo largo de la historia, los civiles son las principales víctimas de los conflictos armados. Por ello se adoptó el Protocolo Adicional I (PA I), para adaptar las normas de los Convenios de Ginebra, que habían quedado anticuadas dada la naturaleza cambiante de los conflictos modernos. Se amplió la protección de los 23
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí civiles mediante la obligada distinción entre civiles y combatientes, y se exigió el respeto a los bienes de carácter civil, que no pueden ser objetivos militares, entre otras muchas novedades. A diferencia del PA II, este tiene una extensión de 102 artículos y se hace una especial mención a los niños implicados en conflictos armados, a la que nos referimos a continuación de forma más detallada. 3. EL DERECHO DE LA GUERRA Y LOS NIÑOS IMPLICADOS EN ELLA Para el tema de este trabajo la novedad más importante es la inclusión, por primera vez dentro del Derecho humanitario, de una protección especial para las mujeres y los niños, las partes más débiles y vulnerables de los conflictos, a las que el PA I dedica su Capítulo II, sobre Medidas en protección de las mujeres y los niños. Dentro de este, el artículo 77 establece que: 1. Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón. 2. Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de quince años pero menores de dieciocho años, las Partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad. 3. Si, en casos excepcionales, no obstante las disposiciones del párrafo 2, participaran directamente en las hostilidades niños menores de quince años y cayeran en poder de la Parte adversa, seguirán gozando de la protección especial concedida por el presente artículo, sean o no prisioneros de guerra. 4. Si fueran arrestados, detenidos o internados por razones relacionadas con el conflicto armado, los niños serán mantenidos en lugares distintos de los destinados a los adultos, excepto en los casos de familias alojadas en unidades familiares en la forma prevista en el párrafo 5 del artículo 75. 5. No se ejecutará la pena de muerte impuesta por una infracción cometida en relación con el conflicto armado a personas que, en el momento de la infracción, fuesen menores de dieciocho años. 24
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí el resultado de esta combinación es que resulta realmente complicado garantizar el respeto a los derechos humanos. 1. AYUDA MILITAR DE TERCEROS PAÍSES Como es bien sabido, los EUA son el mayor exportador de armas y realiza aproximadamente el 30% del tráfico de armas mundial. En el año 2008, aprobó una ley —Ley de prevención de menores soldados— que prohíbe a los Estados que reclutan niños en sus ejércitos recibir de los EUA ayuda militar, entrenamiento u otros tipos de recursos bélicos. Sin embargo, el Presidente ha estado emitiendo dispensas a esta ley para casos particulares de países que siguen reclutando niños soldados. En 2013 aparecían en la lista de países que utilizan niños soldados, del Departamento de Estado, los siguientes: RCA, Chad, RDC, Myanmar, Ruanda, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen. Siete de ellos, hasta 2013, recibían asistencia militar de los EUA, pero dicha ayuda fue suspendida para la RCA y Ruanda, o limitada, como en el caso de la RDC y Somalia, ya que los EUA sostienen que la ayuda es en concepto de asistencia para el mantenimiento de la paz y que esta no está cubierta por la ley. Sin embargo, por motivos de interés nacional, el Presidente Barack Obama, renunció a la aplicación de dicha ley en relación a Sudan del Sur, Chad y Yemen. Los cinco mayores comerciantes de armas, después de EUA, son China, Rusia, Francia, Alemania y Reino Unido. Respecto a China, se calcula que representa el 3% del comercio mundial de armamento. Muchos de los destinatarios de sus exportaciones son países que violan constantemente los derechos humanos. Rusia es el segundo exportador mundial de armas. A pesar del secretismo de sus operaciones, se calcula que al menos 10% de su producción es enviada a Siria, por lo que es su mayor proveedor. También proporcionó armas al régimen libio de Gadafi y envía helicópteros de combate a la región de Darfur en Sudán. Por su parte, Francia ocupa el tercer puesto. Aunque apoya un régimen estricto de criterios para su comercialización, sigue suministrando armas a países que violan los derechos humanos, por ejemplo, suministró armas al régimen Libio de Gadafi, a Siria, a Egipto y al Chad. Datos parecidos son los de Alemania, que fue y es proveedor de Yemen, Libia y Egipto. Reino Unido también suministró armamento a Libia, Yemen y a Sri Lanka. 31
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí La mayoría de estos países han permitido la venta de armas pequeñas y ligeras, lo que constituye el mayor riesgo para la infancia, ya que son de uso fácil y por su ligereza son perfectamente manejables por los niños. La ONU está haciendo un gran esfuerzo, implantando medidas y creado planes de acción para la lucha contra el tráfico tanto lícito como ilícito de este tipo de armas. Pero, casualmente, los cinco mayores exportadores de armas mundiales (sin contar con Alemania), son los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, los que en teoría velan por la justicia y la paz mundial. Parece obvio que hay un choque de intereses y que las negociaciones respecto al tráfico de armas no son objetivas, ya que priman los intereses económicos. Por esta razón, entre otras, las negociaciones sobre la elaboración de un tratado para regular el comercio de armas mundial fueron lentas y difíciles, durando aproximadamente siete años. Finalmente, el Tratado sobre el Comercio de Armas fue aprobado, prácticamente por unanimidad por todos los Estados miembros de la ONU, el día 2 de abril de 2013. Este tratado prohíbe a los Estados vender armas convencionales bajo el conocimiento de que los receptores las utilizan para cometer crímenes de guerra, genocidio o crímenes de lesa humanidad. Los Estados se han comprometido a que si el riesgo de que se vayan a utilizar con esa finalidad es real y no puede mitigarse, los suministros no se efectuarán a dichos países. Este tratado afecta a los modelos de armas convencionales, incluidas a las armas pequeñas y ligeras, ya que son las que más riesgo conllevan. Amnistía Internacional calcula que el 60% de las violaciones de derechos que se cometen al año comportan el uso de este tipo de armas21. Especialmente son muy peligrosas porque incentivas el uso de niños soldados, quienes pueden manejarlas con facilidad. Tres Estados votaron en contra de dicho tratado —Irán, Siria y Corea del Norte— y hubo veintitrés abstenciones, entre ellas la de China, Rusia e India. El resto de países 156, votaron a favor. Este tratado es el gran avance en la búsqueda de la paz mundial. La regulación del comercio de armas manda un mensaje rotundo a los traficantes de armas, criminales de guerra y genocidas mostrándoles que, a partir de ahora, encontraran muchas más barreras y menos impunidad. El hecho de que la venta internacional de armas quede ligada a la posición que el país receptor tenga en el cumplimiento de los derechos 21 Amnistía internacional, disponible en https://www.es.amnesty.org/temas/armas/ (consultado el 15/3/2014). 32
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí humanos, dota de suprema importancia a las convenciones internacionales, y augura un futuro basado en la lucha por una justicia universal y un bienestar común. 2. ACCIÓN HUMANITARIA La protección de estos niños no acaba cuando se consigue desvincularlos de los grupos, no vale con que los niños dejen las armas, la protección debe ser incluso más intensa en el proceso de reintegración de los niños en la comunidad. Para dicho proceso la ONU ha desarrollado programas humanitarios denominados «procesos de desarme, desmovilización y reintegración» (DDR), con alcance a todos los combatientes de todos los conflictos armados durante el proceso de restauración de la paz. En dichos programas hay una parte dedicada exclusivamente a los niños, ya que si los niños que son desvinculados de los grupos armados no encuentran un entorno acogedor y especializado que les reciba, existe el riesgo de que vuelvan voluntariamente a la selva o a coger las armas. Los niños ex soldados se encuentran muy dañados psicológicamente, recuerdan las horribles vivencias del conflicto y los traumas generan unas violentas reacciones en algunos de ellos. Además, en muchos casos, las propias comunidades no aceptan a los niños que han participado en atrocidades, por ello se necesita especialistas en asistencia psicológica, en educación para la paz y en reunificación familiar, ya que las familias reciben unos niños con personalidades completamente diferentes a como las recordaban. Este derecho de los niños ex soldado se reconoce incluso en la Convención de los derechos del niño, que en su art. 39 establece el deber del Estado de garantizarles una protección efectiva 22 . Actualmente la ONU envía misiones de apoyo con estos programas a la RDC, Costa de Marfil, Haití, RCA, Burundi y Guinea-Bissau. La reintegración de los niños no resulta fácil, debido a que la estructura de la sociedad que les recibe se encuentra desintegrada, los hogares, escuelas y centros de salud, han quedado, en muchas ocasiones, destruidos. Por ello, la ayuda humanitaria en los procesos de reintegración abarca todos los ámbitos sociales, ya que aunque los niños no participen activamente en el conflicto, las consecuencias de la guerra les afectan 22 Dice el artículo que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.” 33
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí directamente. Los campamentos humanitarios tratan de garantizar unos servicios básicos a la población afectada y cooperar con el Estado para la restructuración de la sociedad. 34
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí V. RENDICIÓN DE CUENTAS Como dijo Henry Brougham, un destacado abogado del siglo XIX: «La guerra es un crimen en el que están implicados todos los crímenes». La guerra es tomada por la sociedad como un fenómeno inevitable y universal, y la paz es concebida como lo extraordinario. La historia del hombre demuestra que la forma utilizada por el poder para conseguir más poder o resolver conflictos ha sido mayoritariamente la violencia. La naturaleza de esta violencia ha ido evolucionando en los últimos siglos, pero el cambio más radical ocurrió de la mano de la Revolución Industrial y el progresivo avance tecnológico que la siguió. Como explica García Inda, en la nueva era, para conseguir el propósito común que han tenido todas las guerras — que no es otro que el aniquilamiento del adversario—, existen nuevas estrategias y sobre todo nuevas armas, que son la principal razón del crecimiento exponencial de las atrocidades23. Ya no existen campos de batalla, ni los combatientes son únicamente los profesionales, ahora la ciudad sirve de escenario de guerra, sin respetar ni los colegios ni los hospitales. Por ello, resulta muy difícil la protección de los civiles, que son la parte más perjudicada. Ahora, los límites naturales que antes hacían imposibles las aniquilaciones en masa, los pretende imponer el Derecho internacional humanitario, para humanizar la guerra dentro de lo posible. El sobrepasar esos límites supone cometer crímenes de guerra, que han tomado relevancia en la justicia universal y cuya punibilidad se ha reforzado gracias a la constitución de la Corte Penal Internacional (CPI). Cada vez es mayor el compromiso que los Estados van adquiriendo en un plano internacional, de buscar el consenso y de resolver los conflictos mediante acuerdos y tratados internacionales, lo que sigue la línea de la filosofía de Kelsen, defensor del Derecho positivo como motor del progreso. Kelsen creía que la senda para conseguir la paz se debe basar en el pacto o compromiso jurídico. Por eso mismo apostaba por el perfeccionamiento del Derecho internacional y concibió como necesaria la institucionalización de órganos para buscar la concordia entre Estados. Los órganos 23 García Inda, Andrés, “La cultura de la guerra”, en: Garrido Gómez, M. Isabel (ed.), El derecho a la paz como derecho emergente. Atelier, Barcelona, 2011, pág. 73. 35
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí internacionales deberían estar encabezados por un Tribunal de Justicia Permanente que sea el que este llamado a resolver los conflictos y que sancione las conductas reprochables24. Esta visión de Kelsen se ha hecho finalmente una realidad, ya que el día 17 de julio de 1998 se creó la CPI, el primer organismo con personalidad jurídica internacional, de carácter permanente, encargado de perseguir y condenar los crímenes más graves cometidos por individuos en contra del Derecho internacional. La intención de constituir una justicia internacional eficaz ha sido uno de los propósitos de la ONU desde su creación. Hasta la creación de la CPI, sólo se habían constituido tribunales ad hoc para contados casos. Pueden citarse como precedentes, el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y el de Tokio, para el enjuiciamiento y condena de los criminales que cometieron los crímenes durante la Segunda Guerra Mundial. En sus estatutos se establecieron las definiciones de los diferentes crímenes, definiciones que sirvieron de antecedente para el Estatuto de Roma. Pero, los hechos que impulsaron el debate y la puesta en marcha para la creación de la CPI, fueron las gravísimas masacres ocurridas en Yugoslavia (1991) y el genocidio de Ruanda (1994). El objetivo de constituir un tribunal de jurisdicción universal se presentó como un desafío que debía ser superado con la búsqueda del equilibrio entre los ideales perseguidos y las realidades políticas existentes. La adopción del Estatuto de Roma, la norma jurídica internacional de constitución de la CPI, que regula su funcionamiento y competencias, se logró el 17 de julio de 1998. El Estatuto fue votado a favor por 120 Estados, hubo 21 abstenciones y 7 votos en contra de China, EUA, Israel, Irak, Libia, Qatar y Yemen. Pero el posterior proceso de ratificación se topó con muchas reservas e inconvenientes, hasta que en el mes de junio del año 2000 Francia ratifico el tratado. Este gesto, viniendo de uno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, reactivó el interés de los Estados y el proceso de ratificación. Poco a poco se fueron sumando los Estados hasta llegar a las 60 ratificaciones requeridas para la entrada en vigor del Estatuto, el día 1 de Julio de 2002. A día de hoy, 122 de los 193 Estados miembros de la ONU lo han ratificado. Una de las cuestiones más relevantes en este proceso de ratificación, fue el comportamiento de los EUA. En el último mes de su mandato como Presidente, Clinton depositó la firma del Estatuto en el 2002, justo el último día de plazo. Pero, con su 24 Garrido Gómez, M. Isabel. “La construcción del derecho a la paz”, en: Garrido Gómez, M. Isabel (ed.), El derecho a la paz como derecho emergente. Atelier, Barcelona, 2011, pág. 39. 36
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí llegada al poder, Bush comenzó una campaña de sabotaje contra la CPI. Bush anuló la firma depositada y aprobó una ley americana —la ley de protección de los militares de EUA—, que concedía a los militares la legitimidad del uso de todos los medios que fueran necesarios para liberar a ciudadanos de los EUA, incluso aunque estos estuvieran bajo custodia de la CPI. Otra estrategia para entorpecer la eficacia de la Corte, fue la firma de los famosos «Acuerdos Bilaterales de Inmunidad», conocidos como ABI, a través de los cuales se buscaba excluir de la jurisdicción de la CPI al personal militar de EUA. Los Estados que firmaron dichos acuerdos y eran parte del Estatuto de Roma, incurrieron en una violación de este, ya que el Estatuto es una norma rígida que no está abierta a interpretaciones ni reservas, y ha de firmarse y cumplirse íntegramente. Se firmaron aproximadamente 100 ABI, aunque sólo fueron ratificados 21. Las tácticas que usaron los EUA para obligar a los otros Estados a firmar dichos acuerdos fueron de muchos tipos, algunas de conocimiento público y otras que se han descubierto más tarde con las filtraciones de información. Una de las mayores filtraciones de información confidencial de la historia ha sido el caso Wikileaks, que ha permitido descubrir ciertas estrategias políticas norteamericanas. En el caso de los ABI se descubrieron las presiones, tanto políticas, económicas como militares, ejercidas a los Estados para que firmaran los acuerdos. Incluso se aprobaron leyes nacionales americanas que regulaban los recortes de ayuda militar y económica a países que se negaran a suscribir un ABI. Actualmente dicha legislación interna está derogada y la colaboración de EUA con la CPI está aumentando considerablemente, mediante su apoyo en las investigaciones y en los juicios. No obstante, el Gobierno de Obama recalcó que no tenía intención de ratificar el Estatuto de Roma en un futuro próximo. Dicha posición de impunidad es, actualmente, objeto de muchas críticas debido a la masa incontable de información que proporciona Wikileaks al mundo entero sobre las actuaciones reprochables de soldados americanos en la guerra de Irak, así como muchas otras actuaciones de las cuales el Gobierno de EUA debería responder y responsabilizarse a nivel internacional. Pero, a pesar de los esfuerzos de la gran potencia internacional por sabotear la CPI, su campaña fracasó. Muchos países se negaron a firmar dichos acuerdos de impunidad a pesar de las consecuencias, ya que apostaban y siguen apostando fielmente por la justicia universal, que cada vez parece más una realidad que un sueño. 37
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí 1. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL La constitución de la CPI supone un gran avance en la lucha contra la impunidad de los criminales de guerra, el principal problema que menoscaba la justicia universal. La causa de este problema es la difícil aplicación del principio de jurisdicción universal, que consiste en que los tribunales de distintos países son competentes para juzgar crímenes graves aunque no hayan sido cometidos en su territorio, ni por sus nacionales. Este principio fue establecido por los Convenios de Ginebra de 1949 para las violaciones graves de los derechos comprendidos en ellos. Los fundamentos que rigen el ejercicio de la jurisdicción universal los encontramos en el artículo común sobre las sanciones penales de las cuatro Convenciones25. Como dice el artículo, las Partes se comprometen a tomar todas las medidas legislativas para determinar las oportunas sanciones penales que se han de aplicar a las personas responsables de las violaciones graves de los Convenios, así los Estados disponen de un margen de libertad a la hora de establecer las sanciones penales dentro de su marco jurídico nacional. Siguiendo con la lectura de este artículo, se establece que todos los Estados Parte tienen la obligación de buscar a las personas responsables de las infracciones graves y hacerles comparecer ante los tribunales propios, o si lo prefieren, pueden entregarlos a otro Estado Parte interesado en juzgarles. En la práctica se han dado numerosos casos de aplicación de la jurisdicción universal. Entre ellos cabe destacar el caso del General Augusto Pinochet, que constituye un hito en este ámbito. El General permaneció detenido en Londres a petición de Baltasar Garzón, juez de la Audiencia Nacional en el año 1998, que intentó procesarle por delitos de genocidio, terrorismo y tortura. España ha destacado por su importante papel en la justicia internacional, sobre todo al enjuiciar a los responsables de diversos crímenes cometidos en Sudamérica, en concreto en Argentina, Chile, Guatemala y El Salvador. El caso más reciente de aplicación efectiva de la jurisdicción universal ha tenido lugar en Francia. La sentencia de fecha 14 de marzo de 2014, del Tribunal de lo Criminal en París, condenó a 25 años a Pascal Simbikangwa, excapitán hutu, por complicidad en el genocidio cometido en Ruanda en 1994. Este caso es extraordinario, ya que existe el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, tribunal creado especialmente para juzgar los crímenes cometidos durante ese conflicto, pero los acuerdos judiciales existentes 25 CG I, art. 49/ CG II, art. 50 / CG III, art. 129 / CG IV, art. 146. 38
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí establecen que este tribunal tendrá competencia para juzgar a los máximos responsables y los tribunales nacionales cuando sean competentes juzgarán a sus mandos. En virtud de estos acuerdos se da una colaboración internacional entre Estados y tribunales internacionales. Pero, la existencia de una jurisdicción universal no quiere decir que este sea el único camino para acabar con la impunidad, sino que, como opina el CICR, las bases tradicionales de la jurisdicción penal, es decir, la jurisdicción personal y territorial, deben seguir siendo los principales instrumentos para hacerlo. Por ello se insta a los propios Estados a ejercer su jurisdicción y juzgar por si solos a sus criminales. En el mismo sentido, la CPI se concibe como un tribunal subsidiario, para aquellos casos de inacción o incapacidad de los Estados. La jurisdicción de la Corte se rige por el principio de complementariedad a las jurisdicciones nacionales26. Muchos Estados Parte se posicionaron en contra de que la Corte pudiera entrometerse en sus respectivas soberanías nacionales, por ello se acordó, por consenso total, que la Corte únicamente tendrá competencia en los casos en que un Estado no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda hacerlo27. Será la Corte la que valorará la admisibilidad o no del caso concreto. Una de las razones de admisibilidad, como ya se ha comentado, es que el Estado no pueda hacerlo, debido, en la mayoría de los casos, a que los sistemas jurisdiccionales se encuentran destruidos e incapaces de enjuiciar a los presuntos responsables28. Por lo tanto la CPI no pretende sustituir a las jurisdicciones nacionales, sino cooperar con ellas en la lucha contra la impunidad de los criminales de guerra, que mediante la aprobación de leyes de amnistía, otorgamiento de indulto y de exoneraciones, escapan de la justicia. El principio de complementariedad es producto de largas y difíciles negociaciones políticas 26 Este principio se recogió en el Preámbulo del Estatuto de Roma, que dice así: “Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales.” 27 Así se establece en el artículo 17.1. a) del mencionado Estatuto: “La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando: a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo.” 28 Este requisito se establece en el artículo 17.3 del Estatuto: “A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.” 39
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí que se llevaron a cabo para la aprobación del estatuto. De esta manera no se vulnera el principio de soberanía universal, según el cual serán las jurisdicciones nacionales las que tendrán primacía formal a la hora de enjuiciar dichos crímenes, así como la obligación de hacerlo29. Respecto a la competencia de la CPI, en el artículo 5 del Estatuto de Roma se establece que la Corte tendrá competencia para enjuiciar los crímenes más graves, que son: a) El crimen de genocidio b) Los crímenes de lesa humanidad c) Los crímenes de guerra d) El crimen de agresión En concreto, los crímenes de guerra se recogen muy detalladamente en el artículo 8 del Estatuto de Roma. En el apartado 2. a), de dicho artículo, se concreta que se entienden como crímenes de guerra las infracciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Esta afirmación supone que, entre los crímenes de guerra que serán perseguidos por la CPI, está incluido del reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años o su utilización para participar activamente en las hostilidades, mencionado en el artículo 8.2. b) XXVI. Desde su constitución, la Corte ha emitido 22 órdenes de arresto y actualmente ocho investigaciones están en curso. Pero lo que realmente demuestra su plena operatividad son las sentencias condenatorias. La primera sentencia fue dictada en julio de 2012 contra Thomas Lubanga Dyilo, al que se le condenó a 14 años de prisión por reclutar y usar a niños y niñas soldado en el conflicto armado de la RDC. Esta sentencia marcó un hito y constituye un precedente en la lucha por la paz. De esta forma se manda un mensaje claro a todos los responsables del uso de menores en los conflictos, que responderán ante la justicia por los actos cometidos y de ahora en adelante no gozarán de impunidad. 29 Obligación establecida en el sexto apartado del Preámbulo: “Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales” 40
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí rescatar a una generación y hace más difícil el camino a la paz y a la reestructuración de los países en conflicto. La Corte con esta sentencia sienta una importante interpretación de la ley, estableciendo que no habrá distinción legal entre el reclutamiento forzoso o el voluntario, ambos serán condenados. En este contexto, la CPI considero la gravedad del delito perpetuado, en relación con la medida del daño causado, en particular «el daño causado a las víctimas y sus familias, la naturaleza de la conducta ilícita y los medios empleados para ejecutar el crimen, el grado de participación del condenado, el grado de intencionalidad, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y la edad, la educación, condición social y económica de la persona condenada».31 b) Naturaleza del crimen de gran escala y generalidad. La Corte valoró la generalidad de dicho crimen en base a los datos publicados en el informe del 25 de abril de 2012 por el Fondo Fiduciario para las Víctimas (TFV), que establece que los grupos armados UPC/FPLC reclutaron aproximadamente 2900 niños y niñas. Por lo cual, la CPI determinó que la participación de los niños fue generalizada. c) Grado de participación y grado de intencionalidad del acusado. La Sala determinó que Lubanga estaba de acuerdo con formar un grupo armado para actuar en la zona de Ituri, cuyo objetivo sería conseguir el control político y económico de la misma. La Sala explica que, aunque esto no significa que Lubanga pretendiera desde el principio alistar a niños menores de 15 años, queda claro que, durante el transcurso de los acontecimientos, Lubanga era consciente de que aquello ocurría. Lubanga fue considerado responsable de dicho crimen como coautor, en base al artículo 25.3.a), puesto que quedó probado que él mismo fue autor de reclutamientos, así como incitador y cómplice. Aunque no es el caso, hay que tener en cuenta aquí, un principio fundamental en la penalización de los crímenes de guerra, según el cual, el comandante que da órdenes a sus subordinados será, en cierta medida, responsable de los crímenes cometidos por ellos en el cumplimiento de dichas órdenes. 31 Sentencia Nº ICC-01/04-01/06, pág. 18. Disponible en www.icc-cpi.int, versión en inglés (consultado 16/4/2014). 47
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí d) Circunstancias individuales del acusado. Como hemos mencionado antes, el artículo 78.1 del Estatuto, establece que las circunstancias personales del acusado son un factor a tener en cuenta a la hora de establecer la pena. Las reglas de la Corte indican como elementos a valorar, la educación, la edad y la situación económica y social, entre otros. La Sala concluyó que las circunstancias personales de Lubanga incrementaban la gravedad del crimen, ya que Lubanga tenía 41 años cuando cometió los crímenes y es titulado en psicología lo que demuestra que tenía capacidad de comprender la magnitud y la consecuencia de sus acciones. e) Circunstancias agravantes. La Sala valoró la propuesta del Fiscal de que el trato en los campamentos hacia los niños constituyera un agravante, ya que parecía que quedaba suficientemente probado que los niños eran castigados casi diariamente con mucha severidad y sufrían maltrato. Pero la mayoría de la Sala entendió que cabían dudas de que Lubanga hubiera participado directamente en estas acciones por lo que no se consideró agravante. El Fiscal propuso que se considerara la violencia sexual como agravante, en dicho punto del proceso hubo serias dudas y diversas opiniones, pero finalmente la Corte decidió que ese factor sería relevante en la fijación de las reparaciones, pero no tendría mayor transcendencia. Otro factor alegado por el Fiscal como circunstancia agravante fue el reclutamiento de niños incluso menores 6 y 5 años, al resultar extremadamente pequeños e inocentes, pero la Sala determino que dicha circunstancia es un elemento del propio crimen y por lo tanto no puede volver a valorarse como circunstancia agravante. f) Circunstancias atenuantes. Una de los atenuantes alegados por la defensa fue el estado de necesidad, la motivación de reestablecer la paz y las ordenes de desmovilización. La Corte determinó que aunque Lubanga aspirara a reestablecer la paz en Ituri, razón que el mismo alegaba, el uso de niños soldados en ningún momento fue necesario. El Fiscal pidió a la Sala una condena de 30 años de cárcel para Thomas Lubanga. La Sala concluyó que una condena a cadena perpetua sería desproporcionada con la calificación de los hechos, en base a los requisitos establecidos en el Reglamento de la 48
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí Corte, en concreto al artículo 145.3, que exige, para dicha pena de cadena perpetua, la extrema gravedad del crimen, y unas circunstancias personales que justifiquen dicha pena, así como la concurrencia de más de un agravante que demuestren esa necesidad. Finalmente teniendo en cuenta todos los factores, la mayoría de la Sala condenó a Lubanga: 1) por haber cometido, junto con otras personas, el delito de reclutamiento de niños menores de 15 años en la UPC, a 13 años prisión, 2) por haber cometido, junto con otras personas, el delito de alistar a niños menores de 15 años en la UPC a 12 años de encarcelamiento, y 3) por haber cometido, junto con otras personas, el delito de la utilización de niños menores de 15 años para participar activamente en hostilidades a 14 años de cárcel. Quedando, después del cómputo y las reducciones debidas, condenado a 14 años de prisión. Elizabeth Odio Benito, uno de los tres jueces que formaban el tribunal, manifestó su desacuerdo con la decisión de la mayoría, ya que consideró que el fallo no era acorde al daño causado a las víctimas y a todos sus familiares, ni ha tenido en cuenta los castigos sexuales y extremadamente violento impuestos a los niños y niñas. Por su parte el Presidente del tribunal, Adrian Fulford, declaró que efectivamente los delios eran graves pero que la Corte había tomado en consideración a la hora de emitir el fallo, la cooperación que había mostrado Lubanga durante el proceso. El 7 de agosto de 2012, la Sala emitió su primera decisión sobre los principios aplicables para la reparación de las víctimas, en ella se asentaron tanto las bases para la reparación como el procedimiento para que se hagan efectivas. No obstante teniendo en cuenta que la sentencia condena únicamente un delito el número de víctimas con derecho a reparación será mucho menor que el número total de personas que en realidad sufrieron abusos. La carga del pago de dichas reparaciones en forma de indemnización debería recaer sobre Lubanga como sentenció la Sala, pero resultó imposible la recuperación de los activos pertenecientes a Lubanga, por lo que el pago de las indemnizaciones finalmente recaerá sobre el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas de la CPI. 49
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí La sentencia de Lubanga marcó el inicio de la nueva era de la CPI, que es el primer tribunal internacional que introduce en su procedimiento la participación de las propias víctimas y además resalta la importancia de la protección de los menores en el plano internacional. Aunque la cuantía de la condena no es proporcional al daño irreparable causado y el procedimiento y trabajo de la Corte se ha de ir desarrollando en aras a conseguir mayor eficacia y justicia, parece innegable la gran conquista que significa esta Sentencia en el ámbito del derecho humanitario y los derechos humanos. 50
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí VI. CONCLUSIÓN Como hemos visto a lo largo de este trabajo, hoy en día miles de niños toman las armas y participan en conflictos armados, algunos obligados y otros voluntariamente. Hace 12 años el reclutamiento de niños era legal y los autores de dicha práctica eran totalmente impunes ante la justicia. Durante esa época era inaudito imaginar que un dirigente de un grupo podía ser arrestado y condenado por usar a menores en un conflicto armado. Algunos Estados justificaban esta práctica como necesaria y eficaz para el triunfo del conflicto, y el número de niños implicados era escandalizador. La naturaleza de los conflictos armados ha ido variando a lo largo de las últimas décadas, actualmente son más numerosos los conflictos internos, como las guerras civiles, en los países menos desarrollados. La situación de dichos países es de extrema pobreza, la corrupción de la clase política impide que el país se desarrolle hacía una democracia y la carencia de un sistema judicial independiente y eficaz es la perfecta puerta para todo tipo de contrabando ilegal. Con este escenario de fondo, los conflictos surgen, irremediablemente, entre etnias rivales que combaten por razones económicas como el control de los recursos naturales. Los combatientes no tienen experiencia y a veces no se distinguen de los civiles, por lo que los ataques alcanzan a toda la población y a toda la ciudad, que conlleva la interrupción de los servicios básicos, dicha heterogeneidad en los conflictos hace que resulte muy complicado establecer límites en la comisión de atrocidades bélicas. La única base legal que regula dichas actividades son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, marcos normativos que se han ido adaptando a la evolución de los conflicto. Como conclusión del estudio de dichos textos legales universales, hay que destacar que la ampliación de los mismos y su fortalecimiento están teniendo importantes consecuencias en la práctica, en concreto han otorgado una mayor protección a los menores en los conflictos, ya que el Protocolo Adicional I es el primer texto normativo internacional que recoge la prohibición del reclutamiento de menores, en el año 1977. Hoy en día, la práctica del reclutamiento de menores ha tomado la relevancia que merece universalmente y los comandantes han sido, están siendo y serán condenados individualmente y cumplirán su condena. El Consejo de Seguridad de la ONU dedica una parte de su entramado exclusivamente para erradicar dicha práctica, mediante 51
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí estrategias y planes de acción específicos para cada conflicto, e incluso imponiendo sanciones a los responsables. En el año 2001 se registraron 30 países con niños soldados reclutados, a día de hoy la lista se ha reducido aproximadamente a 17. Dos tercios de los países del mundo han firmado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en conflictos armados del año 2000, mediante el cual se elevaba la edad a 18 años. El éxito de esta Convención ha provocado un cambio en las actitudes de los líderes gubernamentales y en los ejércitos nacionales, que cooperan, cada vez más, en los planes de acción dispuestos para establecer medidas que eviten dicha práctica por parte de los propios ejércitos y de los grupos armados del país. Los países que actualmente siguen reclutando a niños pasan a formar parte de la Lista de la vergüenza, lo que demuestra que internacionalmente se ha alcanzado una concepción del reclutamiento de menores como lo que es, una deshonra para un país. Otro de los hechos que demuestra el avance en la cooperación internacional en el campo de los conflictos armados es la entrada en vigor del Tratado Internacional sobre el Comercio de armas, que condiciona la venta de armas al respeto de las leyes humanitarias internacionales. Regula el comercio de armas ligeras, que por su fácil manipulación constituyen el primer estímulo para que los niños participen en la lucha. La adopción de dicho tratado es una parte esencial de la solución a la violación de los derechos humanos. Pero, sin lugar a dudas, la puesta en marcha de la CPI en el siglo XXI, primer tribunal con jurisdicción universal, es el mayor de los triunfos. En el Estatuto de Roma, estatuto mediante el que se constituyó la CPI, se tipifican los crímenes de guerra, entre ellos el de reclutamiento de menores. El estatuto, a día de hoy, ha sido ratificado por 122 países. EUA, China, Rusia o la India, son ejemplos de países que no han ratificado y por consiguiente no son parte de la jurisdicción de la CPI, persuadir a estos países a que consideren la ratificación resulta el mayor de los desafíos internacionales. Hasta el momento 21 casos de crímenes de guerra han sido llevados ante la CPI, algunos de los casos han sido sobreseídos por falta de pruebas, algunos acusados de cometer crímenes de guerra han sido considerados inocentes por la CPI y, hasta ahora, sólo hay una sentencia condenatoria, por la que se condenó a Thomas Luganba, líder del grupo armado, a 14 años de prisión por haber cometido el crimen de reclutamiento y uso de menores en el conflicto armado de la RDC. El hecho de que la primera sentencia 52
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí condenatoria de la CPI condene el reclutamiento de menores, manda un mensaje universal de concienciación sobre esta práctica inhumana y acaba con la impunidad de los criminales de guerra. Pero al mismo tiempo, es objeto de críticas debido a que la pena es mínima, y no hay proporcionalidad entre esta y las terribles y numerosas consecuencias que conllevó dicho crimen. Con la investigación llevada a cabo en este trabajo se ha demostrado que durante la última década el avance en la protección de derechos humanos ha sido innegable, y aunque este dato es alentador aún quedan miles de niños cuya infancia está siendo robada. Por tanto, podemos concluir que si se sigue el camino comenzado, un camino de negociaciones entre Estados, de legislación, justicia universal y de cooperación, la infancia encontrará el reconocimiento y la protección que se merece. 53
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí REFERENCIAS - AMNISTÍA INTERNACIONAL, República Democrática del Congo: Tragedia olvidada de derechos humanos en la provincia de Ituri, disponible en http://www.amnesty.org/es/library (consultado 16/4/2014). - ARELLANO ORTIZ, F., La Corte Penal Internacional, disponible en www.cronicon.net (consultado el 20/3/2014) - CHILDSOLDIERS INTERNACIONAL, Más que mil palabras: Una agenda para la acción para acabar con el uso estatal de los niños soldado. 2012. Disponible en http://www.child-soldiers.org/global_report_reader.php?id=732 (consultado 15/4/2014). - CICR, Los Crímenes de Guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su base en el Derecho Internacional Humanitario, disponible en http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/sp_crimenes_de_guerra_cuadro_comparat ivo.pdf (consultado 14/4/2014). - CICR, Los convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, disponible en http://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0173.htm (consultado 9/2/2014). - GARCÍA INDA, A., “La cultura de la guerra”, en: GARRIDO GÓMEZ, M. I. (ed.), El derecho a la paz como derecho emergente. Atelier, Barcelona, 2011. - GARRIDO GÓMEZ, M. I. “La construcción del derecho a la paz”, en: GARRIDO GÓMEZ, M. I. (ed.), El derecho a la paz como derecho emergente. Atelier, Barcelona, 2011. - HERNÁNDEZ PRADAS, S., El niño en los conflictos armados. Tirant lo Blanch, 2001. - INTERMON OXFAM, Sudán del Sur sobreviviendo el conflicto. Disponible en www.oxfamintermon.org (consultado el 2/2/2014) - JEPSON, L., La vida como niño soldado en la RCA, disponible en www.internationalmedicalcorps.org (consultado 30/1/2014). 54
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí - ONU, Los niños y los conflictos armados, Informe del Secretario General, 15 de mayo de 2013. - ONU, Los principios de París, principios y guía sobre niñez vinculada con fuerzas o grupos armados, febrero 2007. - ONU, The six grave violations againts Children during armed conflict: The legal foundation, octubre 2009. - RODRIGUEZ-VILASANTE Y PRIETO, J.L., La protección del niño en los conflictos armados por el Derecho Internacional Humanitario, AFDUAM 15, 2011, pp. 217-239. - SEDKY-LAVANDERO, J., Ni un solo niño en la guerra. Icaria, 1999. - VALDES RIVEROLL, M., Principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/479/26.pdf (consultado 4/4/2014). - UNICEF, Examen estratégico 10 años después del informe Machel: La infancia y los conflictos en un mundo en transformación. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), 2009. - www.amnesty.com (consultado el 5/2/2014) - www.childrenandarmedconflict.un.org/es/ (consultado el 6 /2/2014) - www.child-soldiers.org (consultado el 5/2/2014) - www.icc-cpi.int (consultado el 12/2 /2014) - www.menoressoldados.org (consultado el 6/2/2014) - www.sc-sl.org (consultado el 14/4/2014) - www.unicef.org (consultado el 6/2/2014) 55
El derecho internacional para la protección de los niños implicados en conflictos bélicos Marta Muñoz Martí LEGISLACIÓN - Convención Internacional de los Derechos del Niño, 1989 - Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 1949. - Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 1949. - Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949 - Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949. - Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, 1924 - Declaración de los Derechos del Niño, 1959 - Declaración de los Derechos Humanos, 1948 - Estatuto de Roma , 1 de Julio de 2002 - Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, 2002 - Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 - Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 - Tratado sobre el comercio de armas , 2 de abril de 2013 JURISPRUDENCIA - Sentencia SCSL nº-03-01-T, de 30 de Mayo de 2012, prosecutor vs Charles Taylor. - Sentencia ICC nº -01/04-01/06, de 10 de Julio de 2012, prosecutor vs Thomas Lubanga Dyilo. 56