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Repositorio de la Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es Trabajo Fin de Máster EL IVA EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS: RÉGIMEN ACTUAL Y ALTERNATIVAS DE REFORMA Autor/es Guillermo Peña Blasco Director/es Julio Antonio López Laborda Facultad de Economía y Empresa 2014
1 Índice Página Resumen..................................................................................................................2 1. Introducción............................................................................................................3 2. El IVA......................................................................................................................4 3. Tratamiento de las operaciones financieras............................................................6 3.1 Qué son las operaciones financieras...............................................................................................6 3.2 Tratamiento en España y Europa...............................................................................................7 3.3 Causas de la exención..................................................................................................................9 3.4 Consecuencias de la exención........................................................................................................9 3.4.1 Eficiencia.................................................................................................................10 3.4.2 Equidad y redistribución de la renta....................................................................11 3.4.3 Recaudación y suficiencia......................................................................................12 3.4.4 Sencillez....................................................................................................................15 3.4.5 Visibilidad.................................................................................................................15 3.5 Exención y alternativas a la exención..........................................................................................15 3.5.1 Exención y ejemplo de comparación...................................................................16 3.5.2 Tipo cero (Zero rating)..........................................................................................18 3.5.3 Método deducción-factura (Credit-invoice) o flujo de caja (Cash-flow)........21 3.5.4 Método de adición (Addition)...............................................................................24 3.5.5 Método de sustracción (Subtraction)...................................................................26 3.5.6 Tipos impositivos separados (Separating out the tax on financial services)..27 3.5.7 Imposición al interés bruto (Taxation of gross interest)...................................28 3.5.8 Ingresos netos de operación (Net operating income).......................................29 3.5.9 Facturación plena (Full invoicing)........................................................................29 3.5.10 Inversión del sujeto pasivo (Modified reverse-charging)..................................30 3.5.11 Impuesto sobre Actividades Financieras (Financial Activities Tax)................30 3.6 Discusión comparativa de los diversos métodos..............................................................................30 4. Propuesta de método alternativo.............................................................................32 4.1 Método ratio-móvil con recaudación continua en el tiempo.............................................................32 4.2 Método ratio-móvil con recaudación discontinua en el tiempo.........................................................37 4.3 Comparación entre variantes........................................................................................................41 5. Consideraciones finales...........................................................................................41 Bibliografía..............................................................................................................43
2 Resumen Este trabajo analiza la situación actual de la tributación de los servicios financieros en España y en Europa, señalando las causas y consecuencias de la actual exención, teniendo en cuenta los principios económicos de la imposición. Se exponen los métodos de tributación alternativos, realizando un profundo análisis de los mismos, por medio del estudio de fórmulas analíticas para representarlos. Además, se aplican a un ejemplo numérico. Posteriormente se efectúa una comparación de los diversos métodos, viendo así las claves para crear un nuevo método que supere las debilidades de los anteriores. El método propuesto es un impuesto que grava el consumo total de servicios financieros y corrige la externalidad negativa de riesgo sistémico ante la posibilidad de una crisis económica. Palabras clave: tributación servicios financieros, IVA, método ratio-móvil, exención Clasificación JEL: H2
3 1. Introducción En este trabajo se estudia la tributación de los servicios financieros dentro del Impuesto al Valor Añadido (IVA). Se ha elegido este tema debido a que es una cuestión de trascendental interés teniendo en cuenta la distorsión económica que supone la actual exención, además del déficit público presente en la economía española y la necesidad de obtener más recaudación por parte del sector público. Se ha estimado que con el gravamen de los servicios financieros se habrían recaudado en 2010 más de 10.000 millones de euros, lo que habría supuesto un incremento de recaudación de, aproximadamente, el 1% del PIB. También se habría ganado en eficiencia y neutralidad en la economía. Además, tiene interés encontrar un método sencillo y eficiente que nos permita alcanzar estos resultados. Así, el estudio de la tributación del IVA en los servicios financieros tiene una enorme relevancia, tanto académica (teórica) como práctica (aplicada). Hay que diferenciar los impuestos sobre servicios financieros (o sobre operaciones financieras) de los impuestos sobre transacciones financieras, estos últimos son un tipo de tasa Tobin que trata de actuar como un impuesto pigouviano minimizando el riesgo sistémico del tamaño elevado de los bancos. Mientras que los impuestos sobre servicios financieros gravan únicamente el consumo de las operaciones financieras, los impuestos sobre transacciones financieras están relacionados pero no gravan el consumo. Estos últimos son impuestos pigouvianos positivos que gravan las externalidades negativas que producen los bancos, como apuntan Lockwood (2013), FMI (2010), Keen et al. (2010). La principal externalidad negativa que produce la banca se debe a que el tamaño de los bancos puede generar riesgo sistémico, es decir, si el tamaño de los bancos es grande provocará unas crisis financieras más profundas si el banco cae. Los objetivos de este trabajo son los siguientes. En primer lugar, realizar un estudio sobre las causas y consecuencias económicas de la no tributación actual de las operaciones financieras. En segundo lugar, analizar exhaustivamente las diferentes alternativas metodológicas de recuperación del IVA en los servicios financieros, para poder aportar un nuevo método que supere las deficiencias de las alternativas anteriores y genere un valor añadido. El trabajo está estructurado en cinco secciones. La primera es la introducción, en la que se motiva el trabajo y se establecen los objetivos. La segunda sección explica qué es el IVA, estableciendo las formulaciones analíticas básicas para su cálculo y un ejemplo sencillo para entender su funcionamiento. En la sección tercera se explica qué es una operación financiera, su tratamiento fiscal en España y en Europa, las causas y consecuencias de la actual exención de las operaciones financieras, atendiendo para ello a los principios económicos de eficiencia, equidad y redistribución de la renta, recaudación y suficiencia, sencillez, y visibilidad. En la sección tercera (apartado 3.5) también se realiza un análisis de la exención y de las alternativas a la exención, definiendo cada método, exponiendo su formulación teórica, aplicando cada alternativa a un ejemplo numérico que es similar para todos los métodos y explicando algunos países que lo aplican. Por último, en el
4 apartado 3.6 se realiza una comparación de los métodos estudiados atendiendo a los criterios económicos y a los resultados obtenidos en los ejemplos numéricos. La cuarta sección aporta un nuevo método de tributación de los servicios financieros en la economía que pretende superar las deficiencias de los anteriores métodos y que han sido encontradas en los ejemplos numéricos. El resultado es un impuesto tipo tasa Tobin, al aplicarse sobre el total de activos y pasivos financieros, o bien al total de operaciones financieras, pero que grava íntegramente el consumo de servicios financieros. Finalmente, el quinto apartado expone las consideraciones y conclusiones finales del trabajo. 2. El IVA El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que grava el consumo. La expresión analítica del consumo es la siguiente: [1] Siendo C el consumo, p el precio del producto final, Y las ventas de bienes y desinversión, q i el precio del input i , x i la cantidad del input i , I B la inversión bruta, B los beneficios, w el salario individual, L las horas trabajadas, r el tipo de interés, δ la tasa de depreciación, K el capital. Como se puede apreciar en la expresión 1, el consumo se puede hallar por dos caminos: el método de adición, que sería el segundo miembro de la igualdad, y por el método de sustracción, que es el tercer miembro de la igualdad, siendo ambos igual al consumo. De esta manera, hay dos formas distintas de calcular el IVA, por medio de la adición o de la sustracción. A su vez, cada uno de estos métodos se subdividen en otros dos, según se aplique el tipo del IVA de forma agregada (método directo, sumando previamente los componentes del consumo y aplicando el tipo a la suma), o separada (método indirecto, aplicando el tipo a cada uno de los elementos del consumo). Albi et al. (2004) nos muestran las expresiones analíticas de cada una de las alternativas teóricas de calcular el IVA. La fórmula para hallar el IVA por el método de adición directa es: ( ( ) ) B IVA t B wL r K I δ = + + + − [2] El método de adición indirecta se aplica así: ( ) B IVA tB twL t r K tI δ = + + + − [3] La fórmula para hallar el IVA por el método de sustracción directa es: 1 ( ) n i i B B i C pY q x I B wL r K I δ = = − − = + + + − ∑
5 1 ( ) n i i B i IVA t pY q x I = = − − ∑ [4] La forma de obtener el IVA por el método de sustracción indirecta es: 1 n i i B i IVA tpY tq x tI = = − − ∑ [5] Siendo t el tipo impositivo general. La alternativa teórica para el cálculo del IVA que se aplica en la Unión Europea (UE) es el método de sustracción indirecta, también conocido como método de las facturas. La consecuencia de aplicar este método en Europa es que al empresario no le supone ningún coste la aplicación del impuesto. El empresario se convierte en un mero intermediario entre los consumidores y la administración, recaudando el impuesto. No supone ningún coste para el empresario porque el IVA que él paga en las compras (IVA soportado) se lo puede deducir, de forma que el IVA a ingresar a la administración se obtiene como la diferencia entre el IVA que se ha trasladado a los consumidores en las ventas (IVA repercutido) y el IVA soportado, como se puede ver en la expresión 6: 0 i r s IVA IVA IVA ó = − ≥ < [6] Donde i IVA es el IVA a ingresar, r IVA el IVA repercutido, y s IVA el IVA soportado. Hay que destacar la presencia de dos excepciones a esta regla general: son la exención y el tipo cero. En la venta de productos exentos no se puede deducir el IVA soportado de productos no exentos, de forma que el IVA a ingresar por la empresa en cuestión sería: 0 i IVA = [7] Un sencillo ejemplo puede ayudar a comprender la exención en un producto. Si una empresa compra un producto no exento al tipo general por 50 euros y vende productos exentos por 100 euros, la empresa soportará un IVA de 50*t=50*0,21=11,5, siendo t el tipo impositivo. Pero no se lo podrá deducir, de forma que el producto exento supondrá un coste de 11,5 euros para la empresa, a pesar de que no ingresa ningún IVA a la administración. Si el producto que vende la empresa no está exento sino que está sujeto a tipo cero, el IVA a ingresar por la empresa sería: i s IVA IVA = − [8]
6 En nuestro ejemplo, si la empresa compra el mismo producto no exento a tipo general, y vende productos a tipo cero por 100 euros, la empresa se podrá deducir los 11,5 euros de IVA soportado, de forma que el IVA a ingresar será de -11,5 euros, no suponiendo el IVA ningún coste para la empresa. Los datos del ejemplo anteriormente expuestos se resumen en el cuadro 1: Cuadro 1. Ejemplo de exención y de tipo cero IVA soportado IVA soportado deducible IVA a ingresar Coste para la empresa Exención 11,5 0 0 11,5 Tipo cero 11,5 11,5 -11,5 0 3. Tratamiento de las operaciones financieras 3.1 Qué son las operaciones financieras Schenk (2009) señala que un banco provee de un servicio de intermediación financiera a depositantes y prestatarios por medio de la canalización de fondos de las personas con ciertas preferencias al riesgo y a la liquidez a otras personas con distintas preferencias. Por esos servicios financieros, los bancos reciben el “margen” entre la cantidad que el banco paga en interés a los depositantes y la cantidad que recibe de interés de los prestatarios. La transacción principal (la cantidad depositada o prestada) no representa consumo. Como indica Edgar (2001), hay cuatro tipos de intermediación financiera: 1) Intermediación entre proveedores y usuarios del capital financiero (intermediación de depósitos). 2) Intermediación entre personas con diferentes exposiciones al riesgo (intermediación al riesgo). 3) Intermediación entre personas con similares exposiciones al riesgo (función aseguradora). 4) Intermediación entre compradores y vendedores de bienes, monedas, o deuda y seguros (servicios de correduría o de bróker). Como establece la Comisión Europea (1997), se consideran flujos de entrada: ventas de activos financieros, entradas por renegociaciones de deuda, prestación de fondos, ingresos de dividendos, otras entradas en relación con instrumentos financieros, entradas por primas de seguros y entradas por reclamos de seguros. Los flujos de salida incluyen: compras de activos financieros, pagos por reducciones de deuda, gastos de dividendos, pagos por primas de seguros y pagos por reclamos de seguros. Los ingresos y compras financieros se dividen en comisiones y derechos y el margen financiero. Los derechos y las comisiones son cargas explícitas que establecen los bancos cuando proveen un servicio financiero. El margen financiero se define como la diferencia entre ingresos financieros (flujos de entrada de capital, distintos a los derechos y comisiones) y gastos financieros.
7 Para transacciones de préstamo, el margen es simplemente la diferencia entre el interés recibido y el interés pagado. Pero las entidades financieras ofrecen también otro tipo de servicios, como son los seguros, operaciones monetarias, etc. En las operaciones financieras, el margen financiero incluye como pagable: intereses recibidos, dividendos en carteras de valores de acciones, ganancias de capital en activos financieros, beneficios comerciales en seguros financieros, ganancias en moneda extranjera, otros ingresos de inversión. E incluye como deducible: intereses pagados, pérdidas de capital en activos financieros, pérdidas comerciales en seguros financieros, pérdidas en moneda extranjera, otros gastos de inversión. En las operaciones actuariales, el margen financiero incluye como pagable: primas de seguro y reseguro, ingresos de inversión. Como deducciones: pagos de primas de reseguros, reclamaciones de seguros pagadas en efectivo, gastos de inversión, reservas por la porción de ahorro de las primas de seguros: reservas por las primas de seguros no ganadas, reservas por la porción de ahorro de las primas y anualidades de los seguros de vida, reservas por futuras reclamaciones. 3.2 Tratamiento en España y Europa En la actualidad, tanto en España como en Europa, la mayor parte de los servicios financieros se encuentran exentos en el IVA, excepto en Austria, Italia, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Francia, Alemania y Lituania. En el artículo 135 de la Directiva del Consejo 2006/112/EC del 28 de noviembre de 2006 aparecen las actividades financieras que están exentas: “CAPÍTULO 3: Exenciones relativas a otras actividades. Artículo 135: 1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: a) Las operaciones de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros; b) La concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron; c) La negociación y la prestación de fianzas, cauciones y otras modalidades de garantía, así como la gestión de garantías de créditos efectuada por quienes los concedieron; d) Las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos; e) Las operaciones, incluida la negociación, relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, con excepción de las monedas y billetes de colección, a saber, las monedas de oro, plata u otro metal, así como los billetes, que no sean utilizados normalmente para su función de medio legal de pago o que revistan un interés numismático; f) Las operaciones, incluida la negociación, pero exceptuados el depósito y la gestión, relativas a acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos– valores, con excepción de los títulos representativos de mercaderías y los derechos o títulos enunciados en el apartado 2 del artículo 15; g) La gestión de fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros;” Además, el artículo 136 establece que: “Artículo 136: Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: Las entregas de bienes que estuvieran afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta por los artículos […], 135, […], siempre que tales bienes no hayan sido objeto del derecho de deducción;” En la legislación española, la Ley del IVA dice lo siguiente en su artículo 20, Uno, 16º y 18º: “Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores. Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: 16.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros. Dentro de las operaciones de seguros se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.
8 18.º Las siguientes operaciones financieras: a) Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante. La exención no se extiende a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. Tampoco se extiende la exención a los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos. No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones. b) La transmisión de depósitos en efectivo, incluso mediante certificados de depósito o títulos que cumplan análoga función. c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza. d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte. La exención no alcanza a los servicios prestados a los demás prestamistas en los préstamos sindicados. En todo caso, estarán exentas las operaciones de permuta financiera. e) La transmisión de préstamos o créditos. f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios. La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuados por quienes concedieron los préstamos o créditos garantizados o las propias garantías, pero no a la realizada por terceros. g) La transmisión de garantías. h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago. La exención se extiende a las operaciones siguientes: a') La compensación interbancaria de cheques y talones. b') La aceptación y la gestión de la aceptación. c') El protesto o declaración sustitutiva y la gestión del protesto. No se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro. Tampoco se incluyen en la exención los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos. i) La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere la letra anterior, incluso la transmisión de efectos descontados. No se incluye en la exención la cesión de efectos en comisión de cobranza. Tampoco se incluyen en la exención los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos. j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático. No se aplicará esta exención a las monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión, de acuerdo con lo establecido en el número 2.o del artículo 140 de esta Ley. k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes: a') Los representativos de mercaderías. b') Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades. l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones. m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones. n) La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica. ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior.” En la actualidad, el IVA en España está exento en la mayor parte de las operaciones financieras. Sin embargo, la Unión Europea permite que los países miembros opten por permitir gravar el IVA o no, como indican De la Feria y Lockwood (2010), y el artículo 137 de la Directiva del Consejo 2006/112/EC del 28 de noviembre de 2006: “Artículo 137: 1. Los Estados miembros podrán conceder a sus sujetos pasivos el derecho a optar por la tributación de las operaciones siguientes: a) Las operaciones financieras contempladas en las letras b) a g) del apartado 1 del artículo 135;” Si un país miembro decide permitir gravar las operaciones financieras con el IVA, entonces dará la opción a las empresas de gravar la operación con el IVA o continuar con la exención. En este caso
15 servicios estuvieran gravados, ya que cada vez representan una parte mayor de nuestra economía, y por lo tanto, una mayor recaudación potencial que no habría que desaprovechar. Actualmente no se cumple el principio de suficiencia, ya que los gastos son superiores a los ingresos, por ello hay déficit. Sin embargo eliminando la exención de las operaciones financieras en el IVA se ayudaría a reducir el déficit. 3.4.4 Sencillez La exención provoca una complicación en la normativa del impuesto, ya que hay que señalar qué operaciones están exentas y cuáles no, encontrando situaciones dudosas, tal y como indican Durán (2012) y Comisión Europea (2012), entre otros. Además se dificulta el cumplimiento y aplicación del impuesto, sobre todo para las empresas con operaciones exentas y no exentas, debido al cálculo de prorratas, como señala Durán (2012). 3.4.5 Visibilidad Con la incorporación del IVA en las operaciones financieras aumentaría la visibilidad del impuesto, de forma que la sociedad se concienciaría más de que los bienes públicos tienen un precio. Al no verse el gravamen en las operaciones financieras disminuye la visibilidad del IVA, ya que parece que los servicios financieros no estén sujetos. 3.5 Exención y alternativas a la exención El Cuadro 3 muestra las diversas alternativas a la exención de las operaciones financieras en el IVA, tanto los métodos utilizados para aplicar el impuesto en las operaciones financieras, como los países que lo aplican: Cuadro 3. Métodos de aplicación del IVA en los servicios financieros y países que los aplican Método de aplicación del IVA en las operaciones financieras Países que lo aplican Método de aplicación del IVA en las operaciones financieras Países que lo aplican Tipo cero Québec, Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Singapur Imposición al interés bruto Argentina Exención con deducción en los inputs Australia, Singapur Ingresos netos de operación México Método deducción-factura Nueva Zelanda, Sudáfrica, Australia, Singapur Facturación plena Método de adición Michigan, Francia, Israel, Dinamarca Inversión del sujeto pasivo Método de sustracción Italia, Japón Impuesto sobre Actividades Financieras Tipos impositivos separados Fuente: Elaboración propia
16 En la actualidad se han desarrollado diversas alternativas a la exención vigente en el IVA para las operaciones financieras. Vamos a desarrollar algunas de ellas, pero previamente se explicará en qué consiste la exención: 3.5.1 Exención y ejemplo de comparación La exención implica que no se grava la actividad financiera, pero también que las entidades financieras no pueden deducirse el IVA soportado de las compras no financieras. La exención adopta la siguiente expresión analítica: 1 n i i i IVA tq x = = ∑ [9] Siendo t el tipo general del IVA, e IVA indica la recaudación de la administración por el IVA. Se pueden apreciar las diferencias con el método de sustracción indirecta, que veíamos en (5). La recaudación por las operaciones financieras en el caso de la exención es igual a las compras de bienes intermedios no financieros realizados por las entidades financieras, que en el método de sustracción indirecta era deducido. Recordemos la expresión analítica del método de sustracción indirecta: 1 n i i B i IVA tpY tq x tI = = − − ∑ [5] En el siguiente ejemplo vamos a ver cómo se aplica la exención sobre diversas operaciones financieras y cómo afecta a las operaciones que no son financieras. Vamos a usar este ejemplo a lo largo de todo el trabajo: Suponemos una economía cerrada en la que hay dos bancos, a los que denominaremos en general como “la banca”, los cuales realizan exactamente las mismas operaciones financieras, por el mismo importe. Además hay consumidores, Administración y dos empresas, una de las cuales (empresa 1) tiene que pagar 3000 euros en concepto de intereses a la otra (empresa 2). Todas las operaciones financieras que realizan las entidades financieras las prestan mitad a los consumidores y mitad a las empresas. Los datos son representativos de un periodo concreto (un año), pero suponemos que todos los periodos se realizan las mismas transacciones. La entidad financiera no puede deducirse el IVA soportado de las compras no financieras debido a la exención. Las operaciones no financieras son:
17 Cuadro 4. Operaciones no financieras en la exención Operaciones no financieras Importe bruto Tipo de IVA IVA Compras no financieras 500 Soportado 105 Las operaciones financieras incluyen el importe bruto de la operación, más una comisión fija, igual para todas las operaciones, y una comisión variable en la que suponemos que reparte proporcionalmente el IVA soportado no deducible en función del importe de la suma de los valores absolutos de las operaciones financieras de otros años para cada una de las operaciones: Cuadro 5. Operaciones financieras en la exención Operaciones financieras Importe bruto Comisión Variable Comisión fija Préstamo 4000 74,34 3 Depósito - 1000 18,58 3 Trans ferencia - 500 9,29 3 Intereses préstamos 100 1,86 3 Intereses depósitos - 50 0,93 3 Total 2550 105 15 Las entidades financieras reparten unos beneficios totales de 1000 euros e incurren en unos gastos de personal de 1065 euros. En total, beneficios y salarios suman 2065 euros. Además, el margen (diferencia entre ingresos y gastos), es de 1945 euros (diferencia entre ingresos netos financieros, 2550, y la suma de las compras no financieras, 500 y el IVA que se soporta, 105), y el total de comisiones se eleva a 120. En total, margen más comisiones suman 2065 euros. Se cumple así la igualdad en los dos métodos principales de medición del consumo: el de adición (beneficios más salarios), y el de sustracción (margen más comisiones), como veíamos en la expresión 1: [1] Al haber exención, la empresa no se puede deducir el IVA soportado. Los beneficios de la banca son: Beneficios I G OperacionesFinancierasBrutas Totales ComisiónVariable ComisiónFija IVASoportado ComprasNoFinancieras Salarios = − = + + + − − − [10] Resultando: Cuadro 6. Resumen de Ingresos y Gastos. Ingresos Gastos Beneficios 4220 - 3155 1065 1 ( ) n i i B B i C pY q x I B wL r K I δ = = − − = + + + − ∑
18 Los ingresos que obtiene la administración por estas operaciones son: 105 Ingresos IVASoportado = = [11] Los beneficios de consumidores y empresas son: 500 2550 120 1000 1170 Beneficios ComprasNoFinancieras Operacione sFinancierasBrutasTotales Comisiones Salarios = + − − + = − − + = − [12] Los beneficios totales en la economía serán: min Pr 1065 105 1170 0 Beneficios BeneficiosEntidadesFinancieras IngresosAd istración BeneficiosEconomía ivada = + + + = + − = [13] En resumen, la Economía quedaría así: Cuadro 7. Situación económica por sectores y total de la economía con exención. Ingresos Gastos Beneficios Cambio Entidades financieras 4220 - 3155 1065 0 Sector Público 105 0 105 0 Economía Privada 3050 - 4220 - 11 70 0 Total 0 0 PIB (Activos) 1170 0 El PIB ha sido representado por medio del total de activos de la sociedad, y la columna cambio se empleará para ver la diferencia con este método, el de exención. El Total representa la suma de Activos y Pasivos totales. 3.5.2 Tipo cero (Zero rating) Como nos indican Mirrlees et al. (2011) y Gendron (2008), este método consiste en establecer un tipo impositivo del 0% en las operaciones financieras gracias a lo cual las entidades financieras pueden reclamar el IVA deducible. La expresión analítica de aplicar tipo cero es la siguiente: 1 1 0 n n i i i i i i IVA tq x tq x = = = − = ∑ ∑ [14] Si aplicamos tipo cero a las operaciones financieras, entonces la entidad financiera se puede deducir todo el IVA soportado, y por lo tanto ya no tiene por qué establecer una comisión variable en la que se reparte entre los consumidores el 100% del IVA soportado no deducido. Las operaciones no financieras no se modifican, con la excepción del IVA soportado, que pasa de ser no deducible a ser deducible.
19 En las operaciones financieras, las entidades financieras dejan de aplicar la comisión variable a sus clientes, ya que no tienen necesidad de cargar a sus clientes con el IVA soportado porque ahora sí que se lo pueden deducir. El ejemplo de la sección 3.5.1 quedaría de la siguiente manera: Cuadro 8. Operaciones financieras con el método de tipo cero. Operaciones financieras Importe bruto Comisión Variable Comisión fija Préstamo 4000 0,00 3 Depósito - 1000 0,00 3 Transferencia - 500 0,00 3 Intereses préstamos 1 00 0,00 3 Intereses depósitos - 50 0,00 3 Total 2550 0,00 15 La economía quedaría: Cuadro 9. Situación económica por sectores y total de la economía con el tipo cero. Ingresos Gastos Beneficios Cambio Entidades financieras 4115 - 3050 1065 0 Sector Púb lico 105 - 105 0 - 105 Economía Privada 3050 - 4115 - 1065 105 Total 0 0 PIB (Activos) 1065 105 La introducción del método alteraría la competencia, ya que incentivaría la creación de empresarios individuales para evitar el pago del impuesto, de forma que hay que encontrar un modelo que minimice este tipo de perjuicios. Se puede observar en el cuadro 9 que este método supondría una pérdida a la administración pública de 105 euros, que es el IVA soportado que deduce a las entidades financieras. La banca no se ve afectada porque compensa la deducción con la eliminación de la comisión variable. La economía privada no financiera gana los 105 euros de comisiones que deja de pagar de comisiones variables. Por lo tanto, los únicos beneficiados con respecto a la exención serán los consumidores y empresas, a partes iguales. La ventaja de este método es que el nuevo régimen fiscal puede estar restringido a entidades financieras minoristas. Las empresas no financieras no tendrán que pagar el impuesto. De la misma manera, las empresas no tendrían que pagar el impuesto por las operaciones de préstamo que realizan entre ellas. Otra ventaja es que reduce las distorsiones y aumenta la sencillez del impuesto. Sin embargo tiene la desventaja de que la administración no recauda los servicios que se prestan las empresas y de que puede resultar complicado a la entidad financiera distinguir entre particular y empresa, y entre sus respectivas compras. Además, al controlar sólo la fase final de la cadena de producción financiera puede aumentar la evasión fiscal.
20 La provincia de Quebec en Canadá aplicaba este método hasta el 1 de enero de 2013, cuando el IVA de Quebec (Quebec Sales Tax, QST) se armonizó con el canadiense (Harmonized Sales Tax, HST), según Finances Quebec (2012). Anteriormente sólo a algunas operaciones financieras se les aplicaba tipo cero 1 . Nueva Zelanda también aplica el método desde 2005, además de Australia. Mientras que frente a personas particulares se aplica la exención, para las empresas se aplica tipo cero. La diferencia entre el método de Nueva Zelanda y el de Australia es que las entidades financieras en Australia tienen que distinguir entre personas particulares (exentas) y empresas registradas (sujetas y no exentas), lo que puede complicar el pago del impuesto. En Nueva Zelanda la entidad financiera no distingue entre particulares y empresas, ya que es la empresa la que ingresa el IVA en la Administración, tal y como nos indica Cnossen (2013). Este autor propone un método parecido al de Nueva Zelanda, pero que grava los retornos de inversión de las aseguradoras. Para evitar el efecto cascada, Nueva Zelanda y Singapur consideran exentas todas las operaciones financieras, pero a las operaciones negocio a negocio (B2B) se les deduce el valor de los inputs, mientras que en las operaciones a consumidores (B2C) se mantiene plenamente la exención, como nos señala Schenk (2009). Sudáfrica incorporó en 1991 un IVA financiero en el que aplicaba tipo cero a las operaciones B2B y exención a las B2C. En 1996 amplió el impuesto a todas las comisiones y derechos que se aplicaban a los consumidores. Se ha creado una lista para diferenciar entre servicios financieros gravables, exentos y de tipo cero, que ha creado numerosos debates. Schenk (2009) informa de dos desventajas de aplicar tipo cero a todo tipo de operaciones (B2B y B2C): la primera sostiene que los consumidores no aportan a la recaudación IVA, la segunda que se pierde recaudación con respecto a la exención, ya que se pierde la recaudación de los inputs. Gendron (2008) muestra una variante del método de tipo cero en el que se produce una exención con deducción parcial en los inputs: consiste en el método de exención aplicado hasta ahora pero con posibilidad de deducción de parte del IVA de las compras. Tiene efectos similares al tipo cero si la variante se aplica al 100% de las compras. Es aplicado en algunos miembros de la UE, Australia y Singapur. En Australia, si a una empresa registrada (no entidad financiera) le proveen de una pequeña cantidad de servicio financiero exento, entonces la entidad financiera proveedora se puede deducir toda la operación. Si el servicio financiero supone un importe más cuantioso, la entidad financiera sólo se podrá deducir el 75% del importe del servicio. 1 http://www.revenuquebec.ca/en/entreprise/taxes/tvq_tps/type-ventes/detaxees.aspx
21 3.5.3 Método deducción-factura (Credit-invoice) o flujo de caja (Cash-flow) El método de flujo de caja es la aplicación del método de deducción-factura a las operaciones financieras. Como indican la Comisión Europea (1997), Mirrlees et al (2011), y Gendron (2008), todos los flujos dinerarios que llegan al banco son tratados como ventas gravables cuyo IVA debe ser ingresado, y todos los flujos de salida son tratados como compras gravables cuyo IVA se puede deducir. De esta forma, los flujos de caja de las transacciones financieras son tratados de la misma manera que las compras y ventas no financieras. Las empresas que hacen llegar flujos de caja a los bancos deben pagar el IVA, con la excepción de las transacciones de acciones. Por ejemplo, un banco debe pagar el IVA de un depósito y puede solicitar la devolución del IVA en un préstamo. La devolución del préstamo y el pago de intereses suponen una entrada de caja, con lo que se debe pagar el IVA. Un reintegro de un depósito y sus intereses permiten al banco deducirse el IVA correspondiente. Las transacciones con no residentes no están gravadas, de manera que ni las entradas ni las salidas de caja son gravables o deducibles. Las operaciones no financieras gravadas con el IVA se pueden pagar o deducir por medio del método de deducción-factura, de forma que este método aplicado a los servicios financieros es compatible con la aplicación a las operaciones no financieras. La expresión analítica del método crédito factura o de sustracción indirecto (según Albi et al. (2004)) es la siguiente: 1 n i i B i IVA tpY tq x tI = = − − ∑ [5] En el ejemplo numérico de la sección 3.5.1 se obtendrían los siguientes resultados: Las operaciones no financieras permanecerían inalteradas con respecto a la exención. Las actividades financieras quedarían así: Cuadro 10. Operaciones financieras con el método de deducción-factura. Operaciones financieras Importe bruto Comisión Variable Comisión fija IVA operación Préstamo 4000 0,00 3 840,63 Depósito - 1000 0,00 3 - 209,37 Transferencia - 500 0,00 3 - 104,37 Intereses présta mos 100 0,00 3 21,63 Intereses depósitos - 50 0,00 3 - 9,87 Total 2550 0 15 538,65 IVA Total a ingresar 433,65 Los beneficios de los sectores económicos y el cambio respecto a la exención quedarían:
22 Cuadro 11. Situación económica por sectores y total de la economía con el método de deducción-factura. Ingresos Gastos Beneficios Cambio Entidades financieras 4115 -3050 1065 0 Sector Público 538,65 -105 433,65 328,65 Economía Privada 3050 -4548,65 -1498,65 -328,65 Total 0 0 PIB (Activos) 1498,65 328,65 Se puede apreciar el cambio de situación de este método con respecto a la exención, de forma que la banca gana la cantidad que previamente no se podía deducir, pero compensa esta ganancia con la eliminación de las comisiones variables. El sector público gana el IVA soportado por la economía privada no financiera, 538,65; pero pierde los 105 euros de IVA soportado de inputs no financieros que se deduce la banca. El sector privado no financiero pierde lo que el sector público gana, es decir, los 538,68 euros de IVA financiero que pagan los particulares menos los 105 de comisiones variables que se dejan de pagar; en total el sector pierde 328,65 euros. El balance total seguiría siendo cero, pero aumentarían los activos totales de la economía. Como indica la Comisión Europea (1997), para muchos es la mejor alternativa a la actual exención, ya que consiste en aplicar a los productos financieros el mismo método que para el resto de bienes y servicios gravados con IVA. Este método, que resulta muy sencillo de aplicar para derechos y comisiones, es en cambio muy complicado de aplicar para préstamos y depósitos. Esto se debe a que la mayor parte de los servicios financieros no tienen un precio explícito. Hay que señalar que los productos o servicios financieros a los que se les aplican las comisiones y derechos suponen una parte muy pequeña del total de transacciones financieras. Además, si se gravan las comisiones, la entidad financiera tiene la posibilidad de reducir estas comisiones y aumentar en cambio el margen conseguido de la intermediación entre ahorradores y deudores. Gravar los servicios financieros sujetos a comisión tiene dos limitaciones derivadas de su aplicabilidad y de los beneficios. En primer lugar, como ya se ha señalado, se incentiva el uso de cargas adicionales implícitas en los márgenes de intermediación. Por otra parte, dificulta la aplicación del impuesto ya que las entidades financieras se ven obligadas a diferenciar entre compras gravables y exentas para poder reclamar la deducción del impuesto establecido sobre los factores productivos. Con este método se solucionan varios problemas. En primer lugar, desaparece el efecto negativo que se produce al gravar las comisiones, que consiste en un incentivo a disminuir las comisiones y aumentar el margen financiero. En segundo lugar, los servicios actuariales también son gravados más correctamente por este método, en el cual las primas de seguro son tratadas como entrada de caja y las reclamaciones como salida. En tercer lugar, se elimina completamente el efecto cascada.
23 En cuarto lugar, se consigue una completa compatibilidad del método aplicado a las operaciones financieras y no financieras. A pesar de ello, este método también presenta problemas. Uno de ellos se produce al cambiar de tipo impositivo. Para que este método funcione correctamente, la deducción por una salida de caja debe estar gravada al mismo tipo impositivo que el abono de IVA por una entrada a caja. Si se produce un cambio de tipo impositivo, el método funciona incorrectamente, ya que los deudores lo perciben como un impuesto retroactivo en su deuda. Una forma alternativa de resolver el problema del cambio de tipo impositivo podría consistir en establecer un método parecido al FIFO (First In, First Out; Primero Dentro, Primero Fuera, en castellano), pero aplicado a operaciones financieras. La regla sería la siguiente: cuando una persona ha depositado un dinero x en el banco tiene que pagar a un tipo impositivo del año t. En el año t+1 aumentan el tipo impositivo y el cliente deposita u. Si quiere sacar todo el dinero, el banco se deducirá a tipo impositivo de t la cantidad x y a tipo de t+1 la cantidad u y los rendimientos generados en ese periodo. A cada persona se le grava primero la cantidad que depositó con anterioridad y después la que depositó a continuación. Así se cumple el método FIFO, ya que la primera cantidad que entra a caja es también la primera que sale gravada. Este método se puede aplicar tanto a entradas como a salidas de caja. Una variante del método es el “Tax Calculation Accounts” (TCA; Cuentas de Cálculo Impositivo, en castellano): es una variación del método anterior, realizada únicamente para hacerlo más operativo, en el que se difiere el pago o devolución del impuesto al banco. La cantidad que se va a pagar o devolver en efectivo se almacena temporalmente en una cuenta, la TCA. El pago del impuesto es, por lo tanto, diferido en el tiempo. Como indica López-Alascio (2012), el sistema de cuenta o TCA determina el valor añadido de cada cliente en su cuenta. De esta forma, por cada operación de crédito o depósito se asigna la cuota del impuesto que tendría que haber sido pagada o deducida. Después se imputa al periodo en el que se realiza la operación contraria de préstamo o crédito. Este método tiene la ventaja de que en principio es económicamente eficiente, sin embargo es complejo administrativamente (va en contra del principio de sencillez). Otros métodos también aplicados, que son una variante del método TCA, como nos indica Merrill (2011), son el “truncated TCA”, y el “portfolio TCA”. TCA truncado, “Truncated TCA”: determina la cuota líquida a partir de una base cuenta a cuenta que usa el método TCA y que trataría las facturas de los consumidores registrados, permitiéndoles reclamar una deducción en el IVA pagado por los inputs. Las operaciones con consumidores extranjeros estarían a tipo cero. Desde 1996 este método ha sido probado en 10 entidades financieras de Europa, incluyendo 6 bancos, como parte de un estudio financiado por la Unión
24 Europea. Los resultados indicaron que el método era técnicamente factible, pero destacaron dificultades como el elevado coste de implementación. TCA de cartera, “Portfolio TCA”: las transacciones con consumidores registrados son a tipo cero, mientras que en las operaciones con consumidores no registrados, las entidades financieras pueden aplicar el cálculo TCA en una base imponible en la que se agregan las carteras de productos financieros similares, más que en una base cuenta a cuenta. Este método no requiere de facturas y es más sencillo que el TCA simple. 3.5.4 Método de adición (Addition) La Comisión Europea (1997) nos explica cómo funciona este método: se calcula el impuesto por medio del equivalente obtenido por la suma de salarios y beneficios empresariales. La expresión analítica del método de adición o adición directo (según Albi et al. (2004)) sería la siguiente: ( ( ) ) B IVA t B wL r K I δ = + + + − [2] En el ejemplo numérico de la sección 3.5.1 se obtendrían los siguientes resultados, sin modificarse las operaciones no financieras. Suponemos que la banca puede repercutir el IVA a las empresas: Cuadro 12. Situación de la economía con el método de adición. Ingresos Gastos Margen+Comisiones=Ingresos-Gastos Gastos de personal Beneficios IVA a ingresar 4220,00 2155 2065,00 1000,00 1065,00 433,65 Ingresos Gastos Beneficios Cambio Entidades financieras 4115 - 3050 1065 0 Sector Público 538,65 - 105 433,65 328,65 Economía Privada 3050 - 4548,65 - 1498,65 - 328,65 Total 0 0 PIB (Activos) 1498,65 328,65 Se puede observar que el método de adición tendría los mismos efectos que el método de deducción-factura. El método de adición se basa en el hecho de que el valor añadido generado por una empresa es igual a la retribución pagada o pagable a sus empleados o propietarios (ver (2)). Sin embargo, al aplicar este método la empresa sólo puede deducirse una proporción de los gastos de capital. La cantidad deducible se aplica sólo a la depreciación del capital. De esta forma se evita el problema de calcular el valor añadido de los servicios financieros, que, como se ha mencionado anteriormente, es difícil de gravar. Así se podrían gravar todo tipo de servicios financieros, incluyendo los
31 El método en el que el sector público obtiene mayor recaudación es el de facturación plena, siendo superior a la óptima. Después vienen los métodos de deducción factura, adición y sustracción (misma recaudación, la óptima), les siguen, con una recaudación inferior a la óptima, la exención, el método de interés bruto, y por último el tipo cero (recaudación negativa). En la economía privada ocurre lo contrario: el método que menos afecta negativamente es el de tipo cero, seguido del método de interés bruto, de la exención, y al mismo nivel vienen los métodos de deducción factura, adición y sustracción, después el método de ratio móvil y por último el método de facturación plena. En el Cuadro 26 se resumen los principales resultados de los métodos estudiados: Cuadro 26: Principales resultados de los métodos. Método Sector Ingresos Gastos Beneficios Cambio Exención Entidades financieras 4220 -3155 1065 0 Sector Público 105 0 105 0 Economía Privada 3155 -4325 -1170 0 Total 0 0 PIB (Activos) 1170 0 Tipo cero Entidades financieras 4115 -3050 1065 0 Sector Público 105 -105 0 -105 Economía Privada 3050 -4115 -1065 105 Total 0 0 PIB (Activos) 1065 105 Deducción-factura Entidades financieras 4115 -3050 1065 0 Sector Público 538,65 -105 433,65 328,65 Economía Privada 3050 -4548,65 -1498,65 -328,65 Total 0 0 PIB (Activos) 1498,65 328,65 Método de adición Entidades financieras 4115 -3050 1065 0 Sector Público 538,65 -105 433,65 328,65 Economía Privada 3050 -4548,65 -1498,65 -328,65 Total 0 0 PIB (Activos) 1498,65 328,65 Método de sustracción Entidades financieras 4115 -3050 1065 0 Sector Público 538,65 -105 433,65 328,65 Economía Privada 3050 -4548,65 -1498,65 -328,65 Total 0 0 PIB (Activos) 1498,65 328,65 Interés bruto Entidades financieras 4220 -3155 1065 0 Sector Público 126 -105 21 -84 Economía Privada 3050 -4136 -1086 84 Total 0 0 PIB (Activos) 1086 84 Facturación plena Entidades financieras 4220 -3155 1065 0 Sector Público 1290,87 -105 1185,87 1080,87 Economía Privada 3155 -5405,87 -2250,87 -1080,87 Total 0 0 PIB (Activos) 2250,87 1080,87
32 4. Propuesta de método alternativo Después de haber analizado los métodos ya existentes, habría que buscar un nuevo método que alcanzara los siguientes objetivos: En primer lugar, gravar íntegramente el consumo de los servicios financieros, ya sean efectuados por entidades financieras o por empresas. Al gravar las operaciones financieras que establecen las entidades financieras, pero también las operaciones financieras entre empresas, se evitan distorsiones en el mercado, con lo que se mejora en el principio de neutralidad (por ejemplo, si sólo se gravaran las operaciones de las entidades financieras, las empresas tenderían a recurrir menos al sector financiero y a prestarse dinero directamente). En segundo lugar, evitar los riesgos sistémicos, gravando el “tamaño” (activos más pasivos financieros) de las entidades financieras y de los balances financieros de las empresas, que genera externalidades negativas como un mayor riesgo de crisis económicas. Se conseguiría una mayor eficiencia en la economía. En tercer lugar, sería recomendable alcanzar los dos objetivos anteriores por medio de un mismo impuesto, de forma que se grave todo el consumo financiero aplicando el impuesto sobre el tamaño de la economía financiera. Así se mejoraría el principio económico de sencillez. En cuarto lugar, habría que buscar una recaudación óptima que se obtuviera de gravar todo el consumo de servicios financieros de la economía. Se mejoraría el principio de suficiencia. De esta forma, el método buscado podría ser considerado a la vez dentro del IVA, como un impuesto sobre el consumo, o al valor añadido, de servicios u operaciones financieras; o también como un impuesto pigouviano o sobre las transacciones financieras (impuesto o tasa tipo Tobin). En resumen, se trata de encontrar un impuesto del estilo de la tasa Tobin integrado en el IVA pero que grave el consumo de servicios financieros. A continuación se expone un nuevo método, que denominamos ratio-móvil, de introducción del IVA en los servicios financieros, que trata de alcanzar los anteriores objetivos. Presentaremos dos variantes de este nuevo método, que se diferencian en que la primera variante se aplica al total de operaciones financieras y la recaudación es continua en el tiempo y la segunda variante se aplica al total de activos y pasivos financieros y su recaudación se realiza en momentos puntuales. 4.1 Método ratio-móvil con recaudación continua en el tiempo La base imponible se basa en la aplicación de una ratio idéntica a cada transacción financiera. La ratio está formada por el cociente entre el valor añadido generado por los servicios financieros en el país en cuestión en el año t-1 (el año anterior al actual) y el volumen total de transacciones financieras del mismo país en el año t-1. La ratio móvil, que se calcularía cada año con datos del año anterior, sería el siguiente:
33 1 1 t t t VSF r VTTF − − = [15] La siguiente fórmula expresa la recaudación en una única operación financiera i : t i t T IOP r τ = × × [16] O bien sustituyendo por el valor de t r : 1 1 i i t t IOP T VSF VTTF τ − − = × × [17] Donde i T es la recaudación impositiva por la operación financiera i , IOP el importe de la operación financiera en el año t , 1 t VTTF − el valor total de las transacciones financieras del periodo anterior en la economía, 1 t VSF − el valor añadido que supusieron los servicios financieros el periodo anterior en el país, y τ el tipo general del IVA. Una operación de incremento de Activo o Pasivo financiero será considerada como una operación positiva, mientras que una operación que disminuya el Activo o el Pasivo financiero será considerada con signo negativo (deducción). Las transferencias entre entidades financieras del mismo país, por ejemplo, supondrán una operación de signo negativo cuando sea una salida, y de signo positivo si suponen una entrada. Además, para evitar la fuga de capitales, no se aplicará un impuesto negativo (operación negativa) a una persona que no haya tenido antes una operación positiva cuyo impuesto a pagar compense la deducción que resultaría. El valor añadido que supusieron los servicios financieros el periodo anterior se calcularía teniendo en cuenta la parte del PIB que suponen los servicios financieros, que sería un buen estimador del valor añadido que representan en un país. En España el dato lo ofrece el Instituto Nacional de Estadística (INE) en las Cuentas Nacionales. El valor total de las transacciones financieras del periodo anterior se calcula por medio de la suma de la variación de los activos y pasivos financieros del conjunto de las entidades financieras y no financieras del país. Los datos en España se obtienen del Banco de España, del balance financiero de las instituciones financieras y no financieras. Se puede observar que si se agregan todos los importes de operaciones financieras de las entidades de un país y se supone que no hay evasión fiscal, entonces la recaudación real se aproxima a la recaudación potencial que se obtendría de aplicar el tipo general del IVA al valor conjunto de los servicios financieros del periodo anterior: 11 1 1 11 1 n i ni t re i t t t it t IOP VTTF T T VSF VSF VSF VTTF VTTF τ τ τ =− − − =− − = = × × = × × ≈ × ∑ ∑ [18]
34 Ya que 1 1 t t VTTF VTTF − ≈ , es decir, es un cociente que gira en torno a 1. La brecha se calcula así: 100 id re id T T BT − = × [19] Donde B representa la brecha porcentual entre la recaudación potencial o ideal ( id T ), y la recaudación real ( re T ). La recaudación potencial o ideal sería la siguiente: * 1 1 n i ni t id i t t t t it t IOP VTTF T T VSF VSF VSF T VTTF VTTF τ τ τ = = = = × × = × × = × = ∑ ∑ [20] Se ha estimado la brecha entre recaudación potencial y real si se hubiera aplicado a España entre 2005 y 2011 y no hubiera habido evasión fiscal, y sería del 0,482%, es decir, se recaudaría un 0,482% menos de lo ideal. Para calcularlo se ha realizado una estimación de cuánto se habría recaudado potencial y realmente, y la brecha existente en España, entre 2005 y 2011. Para ello se han utilizado datos reales: para obtener el VSF se han utilizado los datos de oferta de servicios de actividades financieras y de seguros del PIB, y para calcular el VTTF se ha calculado, a efectos prácticos, con datos que la OCDE obtiene del Banco de España, el total de comisiones cobradas e ingresos de intereses menos las comisiones pagadas y gastos de intereses. En este ejemplo se han usado datos de entidades financieras, excluyendo las empresas, pero si se contabilizaran también los intereses de las empresas (intereses de créditos comerciales, como se realiza en el ejemplo numérico), entonces habría que agregar los intereses percibidos. Datos en millones de euros. De esta manera, el IVA financiero se aplicaría únicamente a intereses y comisiones. Cuadro 16. Recaudación óptima, recaudación real y brecha recaudatoria en el método de ratio móvil con recaudación continua. Recaudación óptima (en millones de euros) Año t VSF t VTTF t r τ t r τ × Recaudación ideal 2005 37.751 41.503 0,9095969 0,21 0,19101535 7.927,7100 2006 41.387 48.624 0,85116403 0,21 0,17874445 8.691,2700 2007 50.059 56.986 0,87844383 0,21 0,1844732 10.512,3900 2008 54.048 60.220 0,89750913 0,21 0,18847692 11.350,0800 2009 57.222 62.998 0,90831455 0,21 0,19074606 12.016,6200 TOTAL 50.498,0700
35 Recaudación real (en millones de euros) Año t VSF t VTTF t r τ t r τ × Recaudación real 2004 35.618 39.809 0,8947223 0,21 0,18789168 2005 37.751 41.503 0,9095969 0,21 0,19101535 7.798,0685 2006 41.387 48.624 0,85116403 0,21 0,17874445 9.287,9303 2007 50.059 56.986 0,87844383 0,21 0,1844732 10.185,9311 2008 54.048 60.220 0,89750913 0,21 0,18847692 11.108,9763 2009 57.222 62.998 0,90831455 0,21 0,19074606 11.873,6689 TOTAL 50.254,5751 Brecha recaudatoria Año id T re T B 2005 7.927,7100 7.798,0685 1,63529556 2006 8.691,2700 9.287,9303 -6,86505304 2007 10.512,3900 10.185,9311 3,10546824 2008 11.350,0800 11.108,9763 2,12424634 2009 12.016,6200 11.873,6689 1,18961174 Suma 50.498,0700 50.254,5751 Brecha total 0,48218656 Brecha media 0,23791377 Fuente: elaboración propia a partir de datos del INE (2013b) y de la OCDE (2013) La expresión analítica general del IVA recaudado a la empresa j (que efectúa n operaciones financieras i), aplicando el método de la ratio-móvil sería: 1 1 1 1 ( )| ( )| n i i B ni j j j j i j i j B j T T n ii i B i pY q x I IVA tC t p Y q x I pY q x I = − = = − − ′ = = − − ′− − ∑ ∑ ∑ [21] Mientras que la recaudación global de la economía, con m empresas j, sería: 1 1 1 1 1 ( )| ( )| n i i B m n i j j i j i j B j T T n j i i i B i pY q x I IVA tC t p Y q x I pY q x I = − = = = − − ′ = = − − ′− − ∑ ∑ ∑ ∑ [22] Donde i es la transacción i-ésima y j la empresa j-ésima. T es el año actual y T-1 el anterior. pY ′ representa la suma de incrementos de activos y de pasivos financieros en cada operación menos la disminución de cada uno de ellos en cada operación.
36 A continuación se va a exponer la aplicación al ejemplo numérico de la sección 3.5.1, recordando que la empresa 1 tiene que pagar a 2 una cantidad de 3000 intereses, y suponemos que la banca puede trasladar el IVA a las empresas, quedando: Cuadro 17: Ratio del método de ratio móvil con recaudación continua. Valor Total Transacciones Financieras 3170 C onsumo Financiero 2065 Ratio 0,6737 Tipo general 0,21 El valor total de las transacciones financieras se ha aproximado como la suma de las comisiones, los intereses percibidos por las entidades financieras menos los aportados, más los intereses percibidos por créditos comerciales como último sumando. El consumo financiero de la economía se ha calculado como la suma del margen más las comisiones. Hay que recordar que estos datos serían del periodo anterior, pero como la banca y las empresas realizaron las mismas transacciones en el periodo corriente y en el anterior, entonces las cifras son idénticas a las del periodo corriente. Por las operaciones no financieras: Cuadro 18: Operaciones no financieras en el método de ratio móvil con recaudación continua. Operaciones no financieras Importe bruto Tipo de IVA IVA Compras no financieras 500 Soportado 105 Por las operaciones financieras, la banca repercute: Cuadro 19: Operaciones financieras en el método de ratio móvil con recaudación continua. Operaciones financieras Importe bruto Comisión Variable Comisión fija IVA operación Importe total Préstamo 4000 0 3 0,424453507 4003,42 Depósito - 1000 0 3 0,424453507 - 996,58 Transferencia - 500 0 3 0,424453507 - 496,58 Intereses préstamos 100 0 3 14,57290375 117,57 Intereses depósitos - 50 0 3 - 6,649771615 - 53,65 Total 2550 0 15 9,196492659 2574,20 La ratio y el tipo impositivo se han aplicado a las comisiones de todas las operaciones y al interés neto de impuestos de aquellas operaciones que lo tuvieran, aplicando un IVA positivo a los intereses de préstamo, y uno negativo (deducible) a los depósitos. Como la banca se puede deducir el IVA soportado en la compra de inputs, entonces elimina la comisión variable. Las empresas pagan en concepto de IVA sobre los servicios financieros:
37 Cuadro 20: IVA financiero repercutido por las empresas en el método de ratio móvil con recaudación continua Intereses Ingresos Financieros por Créditos Comerciales IVA financiero empresas Empresa 2 3000 3000 424,4535 Como se exponía en la explicación del ejemplo, la empresa 1 tiene que pagar 3000 euros en concepto de intereses por créditos comerciales a la empresa 2, de forma que la empresa 2 repercute 424,45 euros de IVA a la empresa 1. La economía queda: Cuadro 21: Situación de la economía aplicando el método de ratio móvil con recaudación continua Ingresos Gastos Beneficios Cambio Entidades financieras 4220 - 3155 1065 0 Sector Público 538,65 105 433,65 328,65 Economía Privada 3155 - 4653,65 - 1498,65 - 328,65 Total 0,00 0,00 PIB (Activos) 1498,65 328,65 El cambio con respecto a la exención se produce al aumentar la recaudación en el valor de la recaudación obtenida por el consumo de servicios financieros, menos la recaudación perdida debido a la deducción de los inputs a la banca. Una vez más, lo que el sector público gana es lo que la economía privada no financiera pierde, ya que el sector bancario no se ve alterado. Esto se debe a que, a pesar de recibir la deducción anteriormente citada, se suprime la comisión variable que repercutía el IVA soportado no deducido a los clientes. 4.2 Método ratio-móvil con recaudación discontinua en el tiempo Mediante el método anteriormente expuesto se conseguiría una recaudación continua en el tiempo. A continuación se propone un método alternativo al método de ratio móvil de recaudación continua, en el que los ingresos fiscales se obtendrían de forma discontinua a lo largo del tiempo. Este método es una variante del anterior en el que, en vez de gravarse el importe de cada operación, se grava el total de Activos y Pasivos financieros de cada entidad, ponderado por el cociente entre el valor de los servicios financieros y el volumen total de activos y pasivos financieros de la economía, todo ello en el periodo t con datos del periodo t-1. El ratio en esta variante del método sería: 1 1 t t t VSF r VTBF − − = [23]
38 La recaudación por IVA financiero en una entidad financiera i sería: 1, 1, 1, 1 1 1 1 t i t i t i i t t t t AF PF VTBF T VSF VSF VTBF VTBF τ τ − − − − − − − + = × × = × × [24] Donde , t i AF es el total de activos financieros que posee la entidad financiera i , , t i PF el total de pasivos financieros de la entidad i , , t i VTBF el volumen total de balance financiero (u operaciones financieras acumuladas en la actividad) de i , y t VTBF el conjunto de transacciones financieras acumuladas de toda la economía, todo ello en el periodo t. Ahora se puede observar cómo al agregar la recaudación de todas las entidades financieras en la economía en t se alcanza la recaudación ideal y óptima de t-1 (si no hay evasión fiscal y omitiendo errores de redondeo): 1, 1, 1, 1 1 1 1 11 1 * 11 1 , 1 1 1 ( ) n n t i t i t i ni i t i t t it t tt t id t t t AF PF VTBF T T VSF VSF VTBF VTBF VTBF VSF VSF T T VTBF τ τ τ τ − − − = = − − =− − −− − − − − + = = × × = × × = × × = × = = ∑ ∑ ∑ [25] La ventaja de este método sería que, si no hubiera evasión fiscal, en el periodo t se alcanzaría exactamente la recaudación potencial u óptima, pero del periodo anterior t-1. La desventaja está en que para pagar el impuesto habría que esperar a que salieran los datos necesarios, lo que puede llevar un año o más. De esta manera la administración recibiría una recaudación diferida en el tiempo. Como se puede observar en la siguiente tabla, la recaudación real por el método de recaudación discontinua en t es igual a la recaudación óptima o ideal en el método de recaudación continua en t-1. Pero antes ofrecemos una tabla en la que aparecen los balances financieros utilizados para el análisis: activos más pasivos financieros de entidades financieras no monetarias, otras entidades financieras monetarias y sociedades no financieras, ya que pueden realizar también operaciones financieras. Datos en millones de euros. Se han utilizado datos del Banco de España:
39 Cuadro 22: Activos Financieros y Pasivos Financieros de la economía española. Activos Financieros + Pasivos Financieros Año Instituciones financieras no monetarias Otras instituciones financieras monetarias AF PF Total AF PF Total 2004 647.808 629.560 1.277.368 1.768.164 1.752.846 3.521.010 2005 820.630 805.252 1.625.882 2.183.170 2.176.999 4.360.169 2006 1.041.574 1.031.700 2.073.274 2.504.349 2.527.959 5.032.308 2007 1.199.532 1.190.587 2.390.119 2.969.791 2.959.138 5.928.929 2008 1.190.879 1.168.228 2.359.107 3.262.054 3.149.456 6.411.510 2009 1.256.287 1.230.917 2.487.204 3.335.259 3.256.589 6.591.848 2010 1.253.011 1.215.259 2.468.270 3.306.366 3.189.936 6.496.302 2011 1.183.329 1.154.823 2.338.152 3.364.968 3.257.573 6.622.541 Fuente: Banco de España Activos Financieros + Pasivos Financieros (Continuación) Año Sociedades no financieras Total AF PF Total 2004 1.552.647 2.522.872 4.075.519 8.873.897 2005 1.869.542 3.008.287 4.877.829 10.863.880 2006 2.243.954 3.654.452 5.898.406 13.003.988 2007 2.390.662 4.014.445 6.405.107 14.724.155 2008 2.124.651 3.594.852 5.719.503 14.490.120 2009 2.017.347 3.532.376 5.549.723 14.628.775 2010 2.092.283 3.566.788 5.659.071 14.623.643 2011 2.020.856 3.392.361 5.413.217 14.373.910 Fuente: Banco de España Año AF+PF CF r t r*t Recaudación t*CF(t-1) 2004 8.873.897 35.618 2005 10.863.880 37.751 0,00401379 0,21 0,0008429 7479,78 7479,78 2006 13.003.988 41.387 0,00347491 0,21 0,00072973 7927,71 7927,71 2007 14.724.155 50.059 0,00318264 0,21 0,00066835 8691,27 8691,27 2008 14.490.120 54.048 0,00339979 0,21 0,00071396 10512,39 10512,39 2009 14.628.775 57.222 0,00372999 0,21 0,0007833 11350,08 11350,08 2010 14.623.643 44.010 0,00391161 0,21 0,00082144 12016,62 12016,62 2011 14.373.910 40.742 0,00300951 0,21 0,000632 9242,1 9242,1 Fuente: INE, Banco de España y elaboración propia Total 67219,95 67219,95 Fuente: elaboración propia a partir de datos de INE (2013b), y Banco de España (2012) De manera general se puede expresar analíticamente así:
40 1 11 1 1 1 1 1 1 ( )| ( ) ( ) n i i B T m T n i jk jk i jk i jk B jk T n j k i k k ik ik Bk k i pY q x I IVA tC t p Y q x I p Y q x I − −= − = = = = = − − ′ = = − − ′− − ∑ ∑∑ ∑ ∑ ∑ [26] O de otra forma: 1 11 1 1 1 1 1 1 ( )| ( ) ( ) n i i B T m T n i j j i j i j B j k T n j k i i i B k k i pY q x I IVA tC t p Y q x I pY q x I − −= − = = = = = − − ′ = = − − ′− − ∑ ∑∑ ∑ ∑ ∑ [27] Siendo k el periodo temporal en años y T-1 el periodo anterior al corriente. También se puede expresar de otra manera alternativa: 1 ( ) m j j j C IVA tC t AF PF AF PF = = = + + ∑ [28] Donde: 1 ( ) m j j j AF PF AF PF = + = + ∑ [29] En el ejemplo numérico de la sección 3.5.1, suponemos que nuestra economía tiene dos periodos de existencia (t=1 y t=2), de forma que se usan datos del periodo t=1. Además, la empresa 1 le da 3000 euros de intereses a 2 y suponemos que la banca puede trasladar el IVA a las empresas. El total de Activos Financieros (AF) y Pasivos Financieros (PF) de la economía en t=1 ascendería a: Cuadro 23: Activos y pasivos financieros de la economía. Banca Empresas Total AF PF AF PF AF + PF 4115 1550 3775 505 7,5 14497,5 Los activos financieros de la banca se han obtenido sumando las operaciones financieras de entrada más las comisiones, los pasivos financieros sumando las operaciones de salida. Para calcular los activos financieros de las empresas se han sumado los 3000 euros en concepto de intereses de créditos comerciales de la empresa 2 con la mitad de los pasivos financieros de la banca, que son los que corresponden a las empresas. En el pasivo financiero se han sumado los 3000 euros de intereses de la empresa 1 con la mitad de los pasivos financieros de la banca, que corresponden a las empresas (recordemos que la otra mitad corresponde a los particulares). Por tanto, el ratio quedaría de la siguiente forma: