scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Repositorio Institucional de Documentos

Abstract

El objetivo del trabajo es profundizar en la incidencia de los impuestos en el desarrollo de la actividad empresarial y observar como determinadas decisiones empresariales pueden implicar una mayor o menor carga tributaria Gil Puga, Álvaro Daniel; Domínguez Barrero, Félix

Full text

Trabajo Fin de Grado Incentivos fiscales y planificación fiscal Autor Álvaro Daniel Gil Puga Director Félix Domínguez Barrero Facultad de Economía y Empresa 2014 Repositorio de la Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es 2 Autor: Álvaro Daniel Gil Puga. Director: Félix Domínguez Barrero. Titulo del proyecto: Incentivos fiscales y planificación fiscal. Titulación: Grado de Economía. Resumen del trabajo. El objetivo del trabajo es profundizar en la incidencia de los impuestos en el desarrollo de la actividad empresarial y observar como determinadas decisiones empresariales pueden implicar una mayor o menor carga tributaria. Partiendo de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa Ruprablas SL, hemos liquidado los impuestos que dicha empresa ha soportado, adaptando dicha liquidación a la legislación vigente y las circunstancias particulares de la empresa en cada situación. En el proyecto, podemos observar la incidencia de tener inmuebles en distintos municipios y por lo que los tipos impositivos de cada municipio son diferentes. Por otro lado vemos la incidencia de los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas y los impuestos que son competencia estatal y las diferentes estrategias que permiten aprovechar los diferentes tipos impositivos existentes entre comunidades para optimizar el pago de los impuestos por parte de la empresa. Por último, hemos liquidado el Impuesto de Sociedades, bajo unas condiciones concretas en la empresa, que nos permite manejar la planificación fiscal tanto en el escenario de la tributación internacional como en la optimización del pago del impuesto eligiendo entre empresa individual y sociedad, y diversas combinaciones de ambos. 3 Abstrac: The aim of this report is to examine the incidence of taxation in one business and see how certain business decisions may involve a greater or lesser tax burden. Based on the profit of the company Ruprablas SL, we have settled the taxes the company has endured, such liquidation adapting to current legislation and the particular circumstances of the company in every situation. In the project, we can see the impact of having properties in different places as local tax rates for each place could be different. Moreover we could see the incidence of taxes transferred to the Autonomous Communities and the taxes are state competition and the different strategies to exploit this tax competition to optimize the payment of taxes by the company. Finally, we have paid corporate income tax, assuming specific conditions in the business, which allows us to handle tax planning both on the stage of international taxation and optimizing the tax payment by assigning part of the income to the holder of performance of the company as professional activity. 4 INDICE 1. INTRODUCCIÓN...................................................................................................... 6 2. IMPUESTOS MUNICIPALES................................................................................. 8 2.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ....................................................... 8 2.1.1 IBI Zaragoza;................................................................................................... 8 2.1.2 IBI Calatayud................................................................................................. 11 2.1.3 IBI Alcorcón.................................................................................................. 13 2.2 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS..................................... 15 2.2.1 IAE Zaragoza................................................................................................. 15 2.2.2 IAE Calatayud............................................................................................... 17 2.2.3 Alcorcón;....................................................................................................... 19 3. IMPUESTOS AUTONÓMICOS ............................................................................ 21 3.1 CCAA ARAGÓN:................................................................................................ 21 3.1.1 Canon de Saneamiento de Aguas .................................................................. 21 3.1.2 Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta ....................................................................................................................... 21 3.1.3 Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera.................................................................................. 21 3.2 COMUNIDAD DE MADRID.............................................................................. 22 3.2.1 Tarifa de depuración de aguas residuales;..................................................... 22 3.2.2 Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados.............................................................................................................. 22 3.2.3 Impuesto sobre depósito de residuos............................................................. 22 4. IMPUESTOS NACIONALES................................................................................. 23 4.1 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.................................................... 23 4.2 RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL IRPF............................................... 24 4.2.1 Retenciones de un trabajador soltero o casado sin descendientes................. 25 4.2.2 Retenciones de un trabajador casado con descendientes............................... 26 4.2.1.1 Liquidación del para un trabajador en la CCAA de Aragón soltero ..... 27 4.2.1.2 Liquidación del para un trabajador en la CCAA de Aragón, casado que hace declaración conjunta................................................................................... 29 4.2.2.1 Liquidación del para un trabajador en la CCAA de Aragón con un descendiente que realiza declaración individual ................................................ 31 4.2.2.2 Liquidación del para un trabajador en la CCAA de Aragón, casado hace declaración conjunta y tiene un descendiente..................................................... 33 4.2.1.3 Liquidación del para un trabajador en la CCAA de Madrid soltero...... 35 4.2.1.4 Liquidación del para un trabajador en la CCAA de Madrid, casado que hace declaración conjunta................................................................................... 37 4.2.2.3 Liquidación del para un trabajador en la CCAA de Madrid casado que realiza declaración individual y tiene un descendiente ...................................... 39 4.2.2.4 Liquidación del para un trabajador en la CCAA Madrid que tiene un hijo y hace declaración conjunta................................................................................ 41 4.3 IMPUESTO DE SOCIEDADES.......................................................................... 44 5 4.3.1 Liquidación del IS ......................................................................................... 44 4.3.2 Suponemos que un 1% de los ingresos los obtiene en el extranjero, en un país donde el Impuesto de Sociedades es del 20%. ....................................................... 46 4.3.3 Suponemos que un 1% de los ingresos los obtiene en el extranjero, en un país donde el Impuesto de Sociedades es del 40%. ....................................................... 50 4.3.4 Elección entre empresa individual y sociedad............................................... 54 5. CONCLUSIONES.................................................................................................... 61 6. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................... 63 6 1. INTRODUCCIÓN Los impuestos están muy presentes en la actividad empresarial y son condicionantes en la toma de decisiones empresariales. Con este trabajo queremos profundizar en los impuestos que afectan a la empresa, en su liquidación y estudiar las posibles estrategias que permitan optimizar el pago de los impuestos. En el trabajo, hemos querido plasmar los conocimientos y competencias adquiridas en las asignaturas de Economía Pública II, Hacienda Autonómica y Local y especialmente Sistema Fiscal I y Sistema Fiscal II. El cada vez más complejo sistema económico, hace que los impuestos estén en un constante desarrollo para adaptarse a dicha realidad; La singular configuración de nuestro estado y nuestro desarrollo legislativo, hace que las figuras impositivas sean en España cada vez más complejas. Por un lado, el sistema autonómico, reconoce en la Constitución Española la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. Esto implica que en España hay figuras impositivas cuya regulación, gestión y recaudación es exclusiva de las Comunidades Autónomas, otras figuras impositiva la regulación y recaudación es compartida con el Estado y también existen figuras impositivas en donde tanto la regulación, gestión como la recaudación es exclusivamente estatal. Dejando a un lado a los territorios forales. Por otro lado, en España, las reformas de nuestras figuras impositivas se hace mediante un desarrollo del impuesto existente. Bajo mi punto de vista, este hecho pretende dar seguridad jurídica al ciudadano, que va a tener un reconocimiento por su propia experiencia de las figuras impositivas y de su funcionamiento. Pero también hace que el sistema impositivo, entre en un proceso de constante expansión, con normas cada vez más extensas para regular todos los posibles acontecimientos y esto dota a nuestro sistema impositivo de una gran complejidad. Dicha complejidad deriva en la existencia de una fuerte presión fiscal indirecta o presión fiscal psicológica en la sociedad. Con este trabajo, hemos querido liquidar todos los impuestos que afectan a una empresa en el desarrollo de sus actividades, así como liquidar el impuesto sobre la renta de las 7 personas físicas para sus trabajadores. Este trabajo, nos ha permitido profundizar en la regulación existente en los impuestos y en su liquidación. Y este es el punto de partida para buscar las estrategias óptimas que permitan, siempre dentro del marco legal que regula al impuesto, minimizar la deuda tributaria que soporta el sujeto pasivo. Profundizar en la liquidación de los impuestos, ha permitido conocer mejor su estructura y aunque los impuestos están en continuo desarrollo y modificación de sus preceptos, teniendo una idea clara de su estructura podremos liquidar estas figuras impositivas, aunque el escenario en el que lo tengamos que realizar sea distinto, podemos fácilmente comparar diversas alternativas fiscales. Para el desarrollo de este proyecto de fin de grado, hemos utilizado la empresa aragonesa Ruprablas SL. Es una empresa que tiene tres locales en Zaragoza, Calatayud y Alcorcón. Que tenga puntos de venta en tres municipios diferentes ha enriquecido la liquidación de los impuestos locales, porque podemos como con una misma estructura impositiva, las deudas tributarias son muy diferentes. Además, la existencia de puntos de ventas en dos Comunidades Autónomas diferentes nos ha permitido ver las diferencias existentes no solo en los impuestos autonómicos, que no los hemos podido liquidar por falta de datos, sino sobre todo en los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas. Especialmente en el Impuesto de la renta sobre las personas físicas. Puesto que Madrid junto a la Rioja son las únicas Comunidades Autónomas de España que tienen unos tipos impositivos inferiores en la escala autonómica del impuesto. Este hecho también nos ha permitido realizar una estrategia optimizadora en el pago del Impuesto de Sociedades. . 8 2. IMPUESTOS MUNICIPALES 2.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RUPRABLAS SL tiene tres locales situados en: Zaragoza, Calatayud y Madrid. Como el IBI es un impuesto municipal, utilizaremos la legislación del año 2014 de cada municipio, para liquidar el impuesto. 2.1.1 IBI Zaragoza; En Zaragoza la última revisión catastral fue en el año 2012 y entro en vigor en el año 2013 Localización Calle Bari 29, PLAZA Referencia Catastral 8729302XM6182H0001PM Superficie Construida 8.802 m 2 Superficie Suelo 4.470 m 2 Clase Urbano Uso Oficinas Año de Construcción 2008 Valor Catastral 2012 3.304.728 € Valor Catastral 2008 1.786.339, 46 € En la memoria y criterios valorativos de la última revisión catastral realizada en el municipio de Zaragoza, el Valor Catastral medio para los inmuebles situados en PLAZA es de 249 € / m 2 . Tomaremos este valor como el valor catastral de referencia tanto para calcular el valor catastral del suelo, como el de la construcción. Valor Catastral Construcción  2.191.698 € (8.802 m 2 x 249 €) Valor Catastral Suelo  1.113.030 € (4.470 m 2 x 249 €) Valor Catastral = 3.304.728 € Puesto que el incremento medio del Valor Catastral en Zaragoza ha sido de un 85%. Podemos suponer que en el año 2012 el valor catastral del inmueble era de: Valor Catastral Construcción  1.184.701, 62 € (8.802 m 2 x 134,6 €) Valor Catastral Suelo  601.637,84 € (4.470 m 2 x 135,6 €) Valor Catastral = 1.786.339, 46 € 9 Año 2014 BASE IMPONIBLE = Valor Catastral = 3.304.728 € BASE LIQUIDABLE = Base Imponible – Reducción - Reducción año 2014 = 0,8 x 1.518.388,54 € = 1.429.071, 57 €  Coeficiente reductor = 0,8  Componente fijo = VC actual – BL anterior revisión = 3.304.728 - 1.786.339,46  Componente fijo = 1.518.338,54 € BASE LIQUIDABLE = 2.090.017,17 € TIPO = Como el inmueble se destina a oficinas y su valor catastral es superior a 1.000.000 €, se le aplica el tipo diferenciado del 0,8736% (Art. 12 Ordenanza Fiscal IBI Zaragoza) CUOTA ÍNTEGRA = 18.258,39 € (Base liquidable x Tipo) CUOTA LÍQUIDA = 18.258,39 € (No hay bonificaciones) 16 Tabla 2.4 Liquidación IAE Zaragoza 2014 2013 2012 2011 2010 Cuota Minima Tarifa 326,69 € 326,69 € 326,69 € 326,69 € 326,69 € Elemento superficie 4.000,57 € 4.000,57 € 4.000,57 € 4.000,57 € 4.000,57 € CUOTA MINIMA MUNICIPAL 4.327,26 € 4.327,26 € 4.327,26 € 4.327,26 € 4.327,26 € Coeficiente de Ponderación 1,3 1,3 1,32 1,32 1,32 CUOTA MINIMA PONDERADA 5.625,44 € 5.625,44 € 5.711,98 € 5.711,98 € 5.711,98 € Coeficiente de situación 1,33 1,33 1,33 1,33 1,33 CUOTA INTEGRA 7.481,83 € 7.481,83 € 7.596,93 € 7.596,93 € 7.596,93 € Recargo Provincial 1.687,63 € 1.687,63 € 1.713,59€ 1.713,59€ 1.713,59€ DEUDA TRIBUTARIA 9.169,46 € 9.169,46 € 9.310,52 € 9.310,52 € 9.310,52 € 17 2.2.2 IAE Calatayud. La población de Calatayud es superior a 21.174 habitantes Año 2014 Cuota Minima de Tarifa  326,69 € (Epígrafe 617.8 RDL 1175/1990) Elemento superficie  90 m 2 x 0,95 = 85,5 m 2 . o 85,5 m 2 x 0,204344 € = 17,47 € • Elemento superficie = 17,47 € (Coeficiente corrector = x 1,0) CUOTA MINIMA MUNICIPAL  344,16 € CUOTA MINIMA PONDERADA  447,41 € (344,16 € x 1,3 Coef. Ponderación) CUOTA INTEGRA  492,15 € (CMP x 1,1 correspondiente a la 9º categoría) CUOTA LÍQUIDA  492,15 €. Suponemos que no hay bonificaciones. DEUDA TRIBUTARIA  626,37 € (CL + Recargo DPZ x CMP) 18 Tabla 2.5. Liquidación IAE Calatayud 2014 2013 2012 2011 2010 Cuota Minima Tarifa 326,69 € 326,69 € 326,69 € 326,69 € 326,69 € Elemento superficie 17,47 € 17,47 € 17,47 € 17,47 € 17,47 € CUOTA MINIMA MUNICIPAL 344,16 € 344,16 € 344,16 € 344,16 € 344,16 € Coeficiente de Ponderación 1,3 1,3 1,32 1,32 1,32 CUOTA MINIMA PONDERADA 447,41 € 447,41 € 454,29 € 454,29 € 454,29 € Coeficiente de situación 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 CUOTA INTEGRA 492,15 € 492,15 € 499,71 € 499,71 € 499,71 € Recargo Provincial 134,22 € 134,22 € 136,29 € 136,29 € 136,29 € DEUDA TRIBUTARIA 626,37 € 626,37 € 636,01 € 636,01 € 636,01 € 19 2.2.3 Alcorcón; La población de Alcorcón es superior a 169.773 habitantes Año 2014 Cuota Minima de Tarifa  326,69 € (Epígrafe 617.8 RDL 1175/1990) Elemento superficie  692 m 2 x 0,95 = 657,4 m 2 . o 500 m 2 x 0,510860 € = 255,43 € o 157,4 m2 x 0,390658 € = 61,49 € • Elemento superficie = 316,92 € (Coeficiente corrector = 1) CUOTA MINIMA MUNICIPAL  643,61 € CUOTA MINIMA PONDERADA  836,69 € (643,61 € x 1,3 Coef. Ponderación) CUOTA INTEGRA  1.556,25 € (CMP x 1,86 correspondiente a la 9º categoría) CUOTA LÍQUIDA  1.556,25 €. Suponemos que no hay bonificaciones. DEUDA TRIBUTARIA  1.556,25 € (CL + Recargo CM x CMP) 20 Tabla 2.6. Liquidación IAE Alcorcón 2014 2013 2012 2011 2010 Cuota Minima Tarifa 326,69 € 326,69 € 326,69 € 326,69 € 326,69 € Elemento superficie 316,92 € 316,92 € 316,92 € 316,92 € 316,92 € CUOTA MINIMA MUNICIPAL 643,61 € 643,61 € 643,61 € 643,61 € 643,61 € Coeficiente de Ponderación 1,3 1,3 1,32 1,32 1,32 CUOTA MINIMA PONDERADA 836,69 € 836,69 € 849,56 € 849,56 € 849,56 € Coeficiente de situación 1,86 1,86 1,86 1,86 1,86 CUOTA INTEGRA 1.556,25 € 1.556,25 € 1.580,19 € 1.580,19 € 1.580,19 € Recargo Provincial 0 € 0 € 0 € 0 € 0 € DEUDA TRIBUTARIA 1.556,25 € 1.556,25 € 1.580,19 € 1.580,19 € 1.580,19 € 21 3. IMPUESTOS AUTONÓMICOS 3.1 CCAA ARAGÓN: 3.1.1 Canon de Saneamiento de Aguas; Ley 6/2001 de 17 de Mayo de Ordenación y Participación en la Gestión de Aguas en Aragón. La empresa esta sujeta al impuesto, pero no disponemos de datos para liquidar dicho impuesto. 3.1.2 Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta; Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. La empresa cumple con el hecho imponible, pero esta recogida como un supuesto de no sujeción; Porque su actividad comercial tiene carácter mayorista. 3.1.3 Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera; Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. En principio no realiza el hecho imponible del impuesto, por lo tanto no estaría sujeto al mismo. 22 3.2 COMUNIDAD DE MADRID: 3.2.1 Tarifa de depuración de aguas residuales; Ley 10/1993, de 26 de octubre, de vertidos industriales al sistema integral de saneamiento y el Decreto 154/1997, de 13 de noviembre. La empresa esta sujeta al impuesto, pero no disponemos de datos suficientes para liquidar dicho impuesto. 3.2.2 Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados; Ley 3/2000, de 8 de mayo, de medidas urgentes fiscales y administrativas sobre los juegos de suerte, envite y azar y apuestas de la Comunidad de Madrid. No cumple con el hecho imponible, por lo tanto la empresa no esta sujeta al pago del impuesto. 3.2.3 Impuesto sobre depósito de residuos; Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos. Si la empresa entrega residuos en el vertedero esta obligada al pago del impuesto. No disponemos de datos suficientes para liquidar este impuesto. 23 4. IMPUESTOS NACIONALES. 4.1 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Para la liquidación del IVA suponemos que en todas las ventas que realiza RUPRABLAS SL repercute un IVA del 21% y en todas las compras que realiza RUPRABLAS SL soporta un IVA del 21%. Tabla 4.1 Liquidación del IVA 2012 2011 2010 2009 2008 Compras 4.313.606 5.504.888 7.165.701 6.706.404 7.618.055 IVA soportado 905.857,26 1.156.026,48 1.504.797,21 1.408.344,84 1.599.791,55 Ventas 4.363.924 5.878.973 7.781.236 7.231.400 8.311.689 IVA repercutido 916.424,04 1.234.584,33 1.634.059,56 1.518.594 1.745.454,69 Diferencia -10.566,78 -78.557,85 -129.262,35 -110.249,16 -145.663,14 Bajo las hipótesis anteriores (Todos las ventas y compras gravadas al 21%), los últimos cinco años, el IVA repercutido ha sido superior al IVA soportado, debiendo ingresar en hacienda la diferencia. 24 4.2 RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL IRPF. La empresa RUPRABLAS tiene el año 2013 un total de 54 empleados. Suponemos que durante los últimos 5 años ha mantenido el mismo número de empleados. Suponemos que los 54 empleados tienen el mismo sueldo no tienen rentas del ahorro y su único ingreso durante el año es el salario que perciben. Con este marco, planteamos diferentes escenarios - Empleado soltero - Empleado casado con declaración conjunta - Empleado casado con un descendiente que hace la declaración por separado - Empleado casado con declaración conjunta y con un descendiente Además también vamos a atender a las diferencias entre trabajar en la CCAA de Aragón y en la CCAA de Madrid Año 2012 Gasto de personal  1.786.572 Empleados  54 Sueldo por empleado (anual bruto)  33.085 € Sueldo por empleado (mensual bruto)  2.757,08 € 25 4.2.1 Retenciones de un trabajador soltero o casado sin descendientes. Base para el calculo del tipo de retención  28.364,88 € (Sueldo – Reducciones) - Cotización a la seguridad social = 2.067,81 € (6,25% del salario bruto)(Art.19.2 LIRPF) - Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652 € (Art. 20 LIRPF) Cuota de retención  6.304,96 € [(BTR x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BTR * Tarifa retención = 7.579,83 € (4.382,53 + (10.657,68 x 30%)) • Mínimo personal * Tarifa retención = 1.274,87 € (5.151 x 24,75%) Tipo de retención  19,06 % (Cuota de retención / Salario bruto) Tipo de retención redondeado  19 % Sueldo por trabajador (neto anual)  26.798,58 € Sueldo por trabajador (neto mensual)  2.233,22 € RESUMEN DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS Tabla 4.2 Retenciones practicadas a un trabajador sin descendientes. 2012 2011 2010 2009 2008 GASTOS PERSONAL 1.786.572 € 2.050.191 € 2.102.397 € 2.118.553 € 2.123.465 € SALARIO BRUTO 33.085 € 37.967 € 38.933 € 39.232 € 39.323 € BASE RETENCIÓN 28.364,88 € 32.941,59 € 33.847,95 € 34.128,43 € 34.213,71 € CUOTA RETENCIÓN 6.304,96 € 7.677,98 € 8.033,96 € 8.146,15 € 8.180,26 € TIPO RETENCIÓN 19,06% 20,22% 20,64% 20,76% 20,80% TIPO REDONDEADO 19% 20% 21% 21% 21% SUELDO NETO ANUAL 26.798,58 € 30.373,20 € 30.757,29 € 30.993,65 € 31.065,51 € RETENCIÓN ANUAL 6.286 € 7.593 € 8.176 € 8.239 € 8.258 € 32 Tabla 4.6. Liquidación del IRPF en la CCAA de Aragón para un trabajador con un descendiente y declaración individual. 2012 2011 2010 2009 2008 SALARIO BRUTO 33.085 € 37.967 € 38.933 € 39.232 € 39.323 € BIG 28.364,88 € 32.941,59 € 33.847,95 € 34.128,43 € 34.213,71 € BLG 28.364,88 € 32.941,59 € 33.847,95 € 34.128,43 € 34.213,71 € CI ESTATAL 3.189,10 € 3.921,37 € 4.112,62 € 4.172,93 € 4.191,26 € CI CCAA 2.888,65 € 3.529,40 € 3.694,12 € 3.746,01 € 3.761,78 € CI TOTAL 6.077,75 € 7.450,77 € 7.806,74 € 7.918,94 € 7.953,05 € RETENCIONES 5.955,24 € 7.593,30 € 7.786,66 € 7.846,49 € 7.864,69 € CUOTA DIFERENCIAL 122,51 € -142,53 € 20,09 € 72,44 € 88,36 € TIPO MEDIO 18,37% 19,62% 20,05% 20,18% 20,22% 33 4.2.2.2 Liquidación del para un trabajador en la CCAA de Aragón, casado hace declaración conjunta y tiene un descendiente. Año 2012 Salario Bruto  33.085 € Base Imponible General (BIG)  28.364,88 € (Sueldo – Reducciones) - Cotización a la seguridad social = 2.067,81 € (6,25% del salario bruto)(Art.19.2 LIRPF) - Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652 € (Art. 20 LIRPF) Base Líquidable General (BLG)  24.964,88 € (BIG – Reducción declara. conjunta) - Reducción por declaración conjunta  3.400 € Cuota Íntegra Estatal  2.528,05 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa estatal = 3.418,9 € • Mínimo personal * Tarifa estatal = 890,84 € (6.987 x 12,75%) Cuota Íntegra Aragón  2.302,49 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa Aragón = 3.140,93 € • Mínimo personal * Tarifa Aragón = 838,44 € (6.987 x 12%) Cuota Líquida Total  4.830,55 € Retención  5.955,24 € Cuota Diferencial  -1.124,69 € 34 Tabla 4.7. Liquidación del IRPF en la CCAA de Aragón para un trabajador declaración conjunta y con un descendiente 2012 2011 2010 2009 2008 SALARIO BRUTO 33.085 € 37.967 € 38.933 € 39.232 € 39.323 € BIG 28.364,88 € 32.941,59 € 33.847,95 € 34.128,43 € 34.213,71 € BLG 24.964,88 € 29.541,59 € 30.447,95 € 30.728,43 € 30.813,71 € CI ESTATAL 2.528,05 € 3.260,33 € 3.264,58 € 3.324,88 € 3.343,22 € CI CCAA 2.302,49 € 3.163,56 € 3.175,28 € 3.227,17 € 3.242,94 € CI TOTAL 4.830,55 € 6.423,88 € 6.439,86 € 6.552,05 € 6.586,16 € RETENCIONES 5.955,24 € 7.593,30 € 7.786,66 € 7.846,49 € 7.864,69 € CUOTA DIFERENCIAL -1.124,69 € -1.169,42 € -1.346,80 € -1.294,44 € -1.278,52 € TIPO MEDIO 14,60% 16,92% 16,54% 16,70% 16,75% 35 4.2.1.3 Liquidación del para un trabajador en la CCAA de Madrid soltero Año 2012 Salario Bruto  33.085 € Base Imponible General (BIG)  28.364,88 € (Sueldo – Reducciones) - Cotización a la seguridad social = 2.067,81 € (6,25% del salario bruto)(Art.19.2 LIRPF) - Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652 € (Art. 20 LIRPF) Base Líquidable General (BLG)  28.364,88 € (No hay reducciones) Cuota Íntegra Estatal  3.306,15 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa estatal = 4.705,66 € • Mínimo personal * Tarifa estatal = 656,75 € (5.151 x 12,75%) Cuota Íntegra Madrid  2.916,63 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa Madrid = 3.514,14 € • Mínimo personal * Tarifa Madrid = 597,52 € (5.151 x 11,6%) Cuota Líquida Total  6.222,77 € Retención  6.286,09 € Cuota Diferencial  - 63,32 € 36 Tabla 4.8.Liquidación del IRPF en la CCAA de Madrid para un trabajador soltero 2012 2011 2010 2009 2008 SALARIO BRUTO 33.085 € 37.967 € 38.933 € 39.232 € 39.323 € BIG 28.364,88 € 32.941,59 € 33.847,95 € 34.128,43 € 34.213,71 € BLG 28.364,88 € 32.941,59 € 33.847,95 € 34.128,43 € 34.213,71 € CI ESTATAL 3.306,14 € 4.038,42 € 4.229,67 € 4.289,97 € 4.308,31 € CI CCAA 2.916,63 € 3.543,64 € 3.706,48 € 3.757,81 € 3.773,42 € CI TOTAL 6.222,77 € 7.582,05 € 7.936,15 € 8.047,78 € 8.081,72 € RETENCIONES 6.286,09 € 7.593,30 € 8.175,99 € 8.238,82 € 8.257,92 € CUOTA DIFERENCIAL -63,32 € -11,25 € -239,84 € -191,03 € -176,20 € TIPO MEDIO 18,81% 19,97% 20,38% 20,51% 20,55% 37 4.2.1.4 Liquidación del para un trabajador en la CCAA de Madrid, casado que hace declaración conjunta. Año 2012 Salario Bruto  33.085 € Base Imponible General (BIG)  28.364,88 € (Sueldo – Reducciones) - Cotización a la seguridad social = 2.067,81 € (6,25% del salario bruto)(Art.19.2 LIRPF) - Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652 € (Art. 20 LIRPF) Base Líquidable General (BLG)  24.964,88 € (BIG – Reducción declara. conjunta) - Reducción por declaración conjunta  3.400 € Cuota Íntegra Estatal  2.762,14 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa estatal = 3.418,9 € • Mínimo personal * Tarifa estatal = 656,75 € (5.151 x 12,75%) Cuota Íntegra Madrid  2.557,67 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa Madrid = 3.048,34 € • Mínimo personal * Tarifa Madrid = 597,52 € (5.151 x 11,6%) Cuota Líquida Total  5.212,97 € Retención  6.286,09 € Cuota Diferencial  -1.073,12 € 38 Tabla 4.9 Liquidación del IRPF en la CCAA de Madrid para un trabajador casado 2012 2011 2010 2009 2008 SALARIO BRUTO 33.085 € 37.967 € 38.933 € 39.232 € 39.323 € BIG 28.364,88 € 32.941,59 € 33.847,95 € 34.128,43 € 34.213,71 € BLG 24.964,88 € 29.541,59 € 30.447,95 € 30.728,43 € 30.813,71 € CI ESTATAL 2.762,14 € 3.494,42 € 3.498,67 € 3.558,97 € 3.577,31 € CI CCAA 2.450,83 € 3.077,84 € 3.084,28 € 3.135,61 € 3.151,22 € CI TOTAL 5.212,97 € 6.572,25 € 6.582,95 € 6.694,58 € 6.728,52 € RETENCIONES 6.286,09 € 7.593,30 € 8.175,99 € 8.238,82 € 8.257,92 € CUOTA DIFERENCIAL -1.073,12 € -1.021,05 € -1.593,04 € -1.544,23 € -1.529,40 € TIPO MEDIO 15,76% 17,31% 16,91% 17,06% 17,11% 39 4.2.2.3 Liquidación del para un trabajador en la CCAA de Madrid casado que realiza declaración individual y tiene un descendiente Año 2012 Salario Bruto  33.085 € Base Imponible General (BIG)  28.364,88 € (Sueldo – Reducciones) - Cotización a la seguridad social = 2.067,81 € (6,25% del salario bruto)(Art.19.2 LIRPF) - Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652 € (Art. 20 LIRPF) Base Líquidable General (BLG)  28.364,88 € (No hay reducciones) Cuota Íntegra Estatal  3.189,10 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa estatal = 4.705,66 € • Mínimo personal * Tarifa estatal = 773,80 € (6.069 x 12,75%) Cuota Íntegra Madrid  2.810,14 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa Madrid = 3.514,14 € • Mínimo personal * Tarifa Madrid = 704 € (6.069 x 11,6%) Cuota Líquida Total  5.999,24 € Retención  5.955,24 € Cuota Diferencial  44 € 40 Tabla 4.10 Liquidación del IRPF en la CCAA de Madrid para un trabajador con descendiente y declaración individual 2012 2011 2010 2009 2008 SALARIO BRUTO 33.085 € 37.967 € 38.933 € 39.232 € 39.323 € BIG 28.364,88 € 32.941,59 € 33.847,95 € 34.128,43 € 34.213,71 € BLG 28.364,88 € 32.941,59 € 33.847,95 € 34.128,43 € 34.213,71 € CI ESTATAL 3.189,10 € 3.921,37 € 4.112,62 € 4.172,93 € 4.191,26 € CI CCAA 2.810,14 € 3.437,15 € 3.599,99 € 3.651,32 € 3.666,93 € CI TOTAL 5.999,24 € 7.358,52 € 7.712,62 € 7.824,25 € 7.858,19 € RETENCIONES 5.955,24 € 7.593,30 € 7.786,66 € 7.846,49 € 7.864,69 € CUOTA DIFERENCIAL 44,00 € -234,78 € -74,04 € -22,24 € -6,49 € TIPO MEDIO 18,13% 19,38% 19,81% 19,94% 19,98% 41 4.2.2.4 Liquidación del para un trabajador en la CCAA Madrid que tiene un hijo y hace declaración conjunta. Año 2012 Salario Bruto  33.085 € Base Imponible General (BIG)  28.364,88 € (Sueldo – Reducciones) - Cotización a la seguridad social = 2.067,81 € (6,25% del salario bruto)(Art.19.2 LIRPF) - Reducción por rendimientos del trabajo = 2.652 € (Art. 20 LIRPF) Base Líquidable General (BLG)  24.964,88 € (BIG – Reducción declara. conjunta) - Reducción por declaración conjunta  3.400 € Cuota Íntegra Estatal  2.528,05 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa estatal = 3.418,9 € • Mínimo personal * Tarifa estatal = 890,84 € (6.987 x 12,75%) Cuota Íntegra Madrid  2.237,85 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa Madrid = 3.048,34 € • Mínimo personal * Tarifa Madrid = 810,4+ € (6.987 x 11,6%) Cuota Líquida Total  4.765,90 € Retención  5.955,24 € Cuota Diferencial  -1.189,34 € 48 Tabla 4.14. Deducción del IS, suponiendo que un 1% del beneficio se grava al 20% en el extranjero AÑO RENTAS OBTENIDAS FUERA DE ESPAÑA (R) IMPUESTO SOPORTADO FUERA DE ESPAÑA (E) BASE DE CALCULO B = R + E TIPO MEDIO EN ESPAÑA CUOTA C = B x TIPO DEDUCCIÓN MENOR DE E y C 2012 79.877,09 € 15.975,42 € 95.852,51 € 27,69% 26.544,53 € 15.975,42 € 2011 92.578,01 € 18.515,60 € 111.093,61 € 30,00% 33.328,08 € 18.515,60 € 2010 109.159,25 € 21.831,85 € 130.991,10 € 30,00% 39.297,33 € 21.831,85 € 2009 100.207,78 € 20.041,56 € 120.249,34 € 30,00% 36.074,80 € 20.041,56 € 2008 109.294,73 € 21.858,95 € 131.153,68 € 30,00% 39.346,10 € 21.858,95 € 49 Tabla 4.15. Liquidación del IS, suponiendo que un 1% del beneficio se grava al 20% en el extranjero 2012 2011 2010 2009 2008 INGRESOS DE EXPLOTACIÓN 7.987.709 € 9.257.801 € 10.915.925 € 10.020.778 € 10.929.473 € ERD SI NO NO NO NO BENEFICIO CONTABLE 621.669 € 724.726 € 765.848 € 390.160 € 529.986 € DETERIORO CRÉDITOS + 28.555 € + 26.114 € + 24.270 € + 37.995 € + 1.824 € DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN - 15.975,42 € - 18.515,60 € - 21.831,85 € - 20.041,56 € - 21.858,95 € BASE IMPONIBLE 634.248,58 € 732.354,40 € 765.286,15 € 408.113,44 € 509.951,05 € CUOTA INTEGRA = DEUDA TRIBUTARIA 175.274,57 € 219.706,32 € 229.585,85 € 122.434,03 € 152.985,32 € 50 4.3.3 Suponemos que un 1% de los ingresos los obtiene en el extranjero, en un país donde el Impuesto de Sociedades es del 40%. Año 2012 Ingresos de explotación  7.987.709 € Ingreso obtenido en el extranjero  79.877,09 € Impuesto soportado en el extranjero  31.950,84 € La deducción será conforme al artículo 31 LIS la menor del: a) Impuesto soportado en el extranjero  31.950,84 € b) El importe de la cuota íntegra que pagaría en España si las rentas se hubieran obtenido en territorio español Base para el calculo de la cuota integra que pagaría en España  111.827,93 € (Rentas obtenidas en el extranjero más el impuesto soportado en el extranjero) Tipo medio soportado en España  27,69 % (180.067,20 € / 650.224 €) Cuota integra que pagaría en España  30.968,62 € (Base x Tipo) La deducción aplicable será el importe de de la cuota íntegra que pagaría en España si las rentas se hubieran obtenido en territorio español, puesto que la cuantía es menor que el impuesto soportado en el extranjero. 51 Por lo tanto la liquidación del IS para este año quedaría: Beneficio contable  621.669 € Correcciones  619.255,38 € (Beneficio contable + Deterioro de créditos - Deducción) + Deterioros de créditos = 28.555 € - Deducciones por doble imposición internacional =30.968,62 € BASE IMPONIBLE = BI previa = 619.225,38 € (No hay BI < 0 anteriores) CUOTA ÍNTEGRA = 170.776,61 € • 300.000 x 0,25 = 75.000 • 319.225,38 x 0,3 = 95.776,61 € DEUDA TRIBUTARIA = 170.776,61 € 52 Tabla 4.16 Deducción del IS, suponiendo que un 1% del beneficio se grava al 40% en el extranjero AÑO RENTAS OBTENIDAS FUERA DE ESPAÑA (R) IMPUESTO SOPORTADO FUERA DE ESPAÑA (E) BASE DE CALCULO B = R + E TIPO MEDIO EN ESPAÑA CUOTA C = B x TIPO DEDUCCIÓN MENOR DE E y C 2012 79.877,09 € 31.950,84 € 111.827,93 € 27,69% 30.968,62 € 30.968,62 € 2011 92.578,01 € 37.031,20 € 129.609,21 € 30,00% 38.882,76 € 37.031,20 € 2010 109.159,25 € 43.663,70 € 152.822,95 € 30,00% 45.846,89 € 43.663,70 € 2009 100.207,78 € 40.083,11 € 140.290,89 € 30,00% 42.087,27 € 40.083,11 € 2008 109.294,73 € 43.717,89 € 153.012,62 € 30,00% 45.903,79 € 43.717,89 € 53 Tabla 4.17 Liquidación del IS, suponiendo que un 1% del beneficio se grava al 40% en el extranjero 2012 2011 2010 2009 2008 INGRESOS DE EXPLOTACIÓN 7.987.709 € 9.257.801 € 10.915.925 € 10.020.778 € 10.929.473 € ERD SI NO NO NO NO BENEFICIO CONTABLE 621.669 € 724.726 € 765.848 € 390.160 € 529.986 € DETERIORO CRÉDITOS + 28.555 € + 26.114 € + 24.270 € + 37.995 € + 1.824 € DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN - 30.968,62 € - 37.031,20 € - 43.663,70 € - 40.083,11 € - 43.717,89 € BASE IMPONIBLE 619.255,38 € 713.838,80 € 743.454,30 € 388.071,89 € 488.092,11 € CUOTA INTEGRA = DEUDA TRIBUTARIA 170.776,61 € 214.151,64 € 223.036,29 € 116.421,57 € 159.543,00 € 54 4.3.4 Elección entre empresa individual y sociedad. Suponemos que el empresario tributa como si fuera una empresa individual y dicho empresario es soltero y sin hijos y además vive en Zaragoza. En primer lugar, debemos determinar como se calculan los rendimientos de la actividad empresarial. Como la empresa no tributa por módulos y la cifra de negocio es de 7.735.104 € que es superior a los 600.000 € que recoge el artículo 30.1 de la LIRPF, la determinación del rendimiento neto será conforme al método de estimación directa. Año 2012 Ingresos de explotación  7.987.709 € (ER Art. 108 LIS) Beneficio contable  621.669 € Correcciones  650.224 € (Beneficio contable + Deterioro de créditos) + Deterioros de créditos = 28.555 € BASE IMPONIBLE = BI previa = 650.224 € = BASE LIQUIDABLE GENERAL Cuota Íntegra Estatal  184.234,40 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa estatal = 184.891,15 € • Mínimo personal * Tarifa estatal = 656,75 € (5.151 x 12,75%) Cuota Íntegra Aragón  135.738,35 € [(BLG x Tarifa) – (MP x Tarifa)] • BLG * Tarifa Aragón = 136.356,47 € • Mínimo personal * Tarifa Aragón = 656,75 € (5.151 x 12,75%) Cuota Líquida Total  319.972,75 € Pagos fraccionados  124.333,80 € Cuota Diferencial  - 195.638,95 € 55 Tabla 4.18 Tributación en la CCAA de Aragón por los rendimientos de las actividades económicas. Año 2012 SOLTERO CASADO CASADO CON HIJO CASADO CON HIJO (Declaración Individual) BASE IMPONIBLE GENERAL 650.224,00 € 650.224,00 € 650.224,00 € 650.224,00 € BASE LIQUIDABLE GENERAL 650.224,00 € 646.824,00 € 646.824,00 € 650.224,00 € CUOTA INTEGRA ESTATAL 184.234,40 € 183.197,40 € 182.963,31 € 184.117,35 € CUOTA INTEGRA AUTONÓMICA 135.738,35 € 135.007,35 € 134.787,03 € 135.628,19 € CUOTA LÍQUIDA TOTAL 319.972,75 € 318.204,75 € 317.750,34 € 319.745,55 € PAGOS FRACCIONADOS 124.333,80 € 124.333,80 € 124.333,80 € 124.333,80 € CUOTA DIFERENCIAL 195.638,95 € 193.870,95 € 193.416,54 € 195.411,75 € 56 Tabla 4.19 Tributación en la CCAA de Madrid por los rendimientos de las actividades económicas. Año 2012 SOLTERO CASADO CASADO CON HIJO CASADO CON HIJO (Declaración Individual) BASE IMPONIBLE GENERAL 650.224,00 € 650.224,00 € 650.224,00 € 650.224,00 € BASE LIQUIDABLE GENERAL 650.224,00 € 646.824,00 € 646.824,00 € 650.224,00 € CUOTA INTEGRA ESTATAL 184.234,40 € 183.197,40 € 182.963,31 € 184.117,35 € CUOTA INTEGRA AUTONÓMICA 135.004,62 € 134.277,02 € 134.064,04 € 134.898,13 € CUOTA LÍQUIDA TOTAL 319.239,02 € 317.474,42 € 317.027,35 € 319.015,49 € PAGOS FRACCIONADOS 124.333,80 € 124.333,80 € 124.333,80 € 124.333,80 € CUOTA DIFERENCIAL 194.905,22 € 193.140,62 € 192.693,55 € 194.681,69 € 57 Como vemos, es más ventajosa la forma societaria de la empresa, tributando en el impuesto de sociedades que la forma de empresa individual tributando a través del IRPF como rendimiento de las actividades empresariales. Esto es debido a que el IRPF es un impuesto progresivo y como tal, grava más las rentas más elevadas. No obstante, podría resultar más ventajosa la opción donde una de las partes de la renta se grava en el IRPF y la otra en el IS. Para ello, la empresa contrata al accionista como trabajador retribuyéndole con un salario. La retribución que obtiene es un gasto deducible para la empresa en el salario y por otra parte tributa en el IRPF como salario. La situación óptima se dará cuando el sujeto soporte en IRPF un tipo marginal igual al tipo marginal que soporta en el IS (30%). Por lo tanto, sumando la escala estatal y autonómica del IRPF, obtenemos que a partir de 33.007,20 € las rentas en el IRPF se gravarán por encima del 30%. Suponiendo que el empresario es soltero y tributa en Zaragoza, la situación impositiva óptima para el año 2012 sería: