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Repositorio de la Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es Trabajo Fin de Grado El Ecocidio como crimen internacional. Autor: Rocío Alejandra Gros Abad. Director: Luis Gracia Martín. Universidad de Zaragoza. Curso 2013/2014.
1 ABREVIATURAS: Art-Artículo. CEEComunidad Económica Europea. CEOdirector ejecutivo. CIJ-Corte Internacional de Justicia de la Haya. CPI-Corte Penal Internacional. EMOD-Convención de las Naciones Unidas sobre la posibilidad de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles. ICEIniciativa Ciudadana Europea. Nºnúmero. ONUOrganización de las Naciones Unidas. Pág(s)- Página(s). PIProtocolo Adicional I al convenio de Ginebra de 1946. PNUMAPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. TEDHTribunal Europeo de Derechos Humanos. TFUETratado de Funcionamiento de la Unión Europea. UE-Unión Europea. UNICRI-Instituto Interregional de las Naciones Unidas y la justicia. WWFFondo Mundial para la Naturaleza.
2 ÍNDICE: 1. Introducción……………………………………………………………….............5 2. Etiología del ecocidio………………………………………………………………7 3. El Ecocidio los aspectos más relevantes del término. 3.1 Su etimología……………………………………………………………………12 3.2 El origen del término……………………………………………………………...12 3.3 La definición legal de ecocidio……………………………………………………13 3.4 Modalidades de ecocidio 3.4.1 El Ecocidio por intervención humana………………………………………...14 3.4.2 El Ecocidio por causas naturales………………………………......................15 3.5 La severidad del término empleado y su equivalencia con el genocidio………….18 3.6 El bien jurídico protegido…………………………………………………………18 4. La regulación legal del medio ambiente, evidencia de la necesidad de tipificación de un crimen ecológico internacional………………………………21 4.1 El Ecocido en tiempos de guerra………………………………………………..27 4.2 El Ecocidio en tiempos de paz. 4.2.1 Las legislaciones sobre el Ecocidio…………………………………………..33 4.2.2 El Ecocidio como quinto crimen contra la paz. 4.2.2.1 El intento fallido de su regulación en el Estatuto de Roma………………….37 4.2.2.2 El movimiento erradicating ecocide…………………………………………39 4.2.2.3 La propuesta ante la ONUN de considerar el ecocidio como quinto crimen contra la paz 4.2.2.3.1 ¿Cómo se incluiría el Ecocidio como crimen contra la paz?....................41 4.2.2.3.2 La propuesta de enmienda al Estatuto de Roma………………………...42 4.2.2.3.3 El anexo al Estatuto de Roma…………………………………………42 4.2.2.3.4 El enjuiciamiento del Ecocidio por la Corte Penal Internacional……….43 4.2.2.3.4.1 ¿Qué órganos juzgaban hasta el momento los crímenes ecológicos?...............................................................................................44 4.2.2.3.4.2 Beneficios del enjuiciamiento por la CPI…………................................45 4.2.2.3.4.3 La competencia de los tribunales nacionales…………………………45
3 4.2.2.3.4.4 ¿Cuándo podrá la CPI enjuiciar este tipo de crímenes?...........................46 4.2.2.3.4.5 ¿Cómo podrá iniciar actuaciones la CPI?................................................46 4.2.2.3.5 El papel que podría desempeñar la justicia restaurativa 4.2.2.3.5.1 ¿Qué es la justicia restaurativa?...............................................................47 4.2.2.3.5.2 ¿En qué momento ocurre?........................................................................47 4.2.2.3.5.3 Condiciones necesarias………………………………………………....47 4.2.2.3.5.4 ¿por qué se usa?.......................................................................................48 4.2.2.3.5.5 ¿cómo se aplica?......................................................................................48 4.2.2.3.5.6 ¿quién decide su uso?..........................................................................48 4.2.3 La Ley de Ecocidio, modelo para su adopción por las legislaciones nacionales……………………………………………………………………49 4.2.3.1 ¿Cómo esta ley funcionaría en la práctica?.....................................................53 4.2.3.1.1 Simulacro ante el Tribunal Supremo de Reino Unido y Gales…………………………………………………………………………53 4.2.3.1.2 Sentencia de justicia restaurativa……………………………………….54 4.2.3.2 Directrices para la fijación de penas…………………………………………55 4.2.4 Iniciativa Ciudadana para los derechos de la tierra: acabemos con el ecocidio en Europa. 4.2.4.1 ¿Qué es una Iniciativa Ciudadana Europea?....................................................57 4.2.4.2 La Iniciativa Ciudadana Europea acabemos con el ecocidio en Europa……57 4.2.4.3 ¿Qué ha ocurrido con la iniciativa?.................................................................59 4.2.4.4 ¿Por qué Europa necesita de una Directiva de Ecocidio?................................60 4.2.4.5 ¿Qué otra vía es posible?.................................................................................61 4.3 La Ley de Derechos de la Madre Tierra………………………………………62 5. Los 10 lugares de ecocidio más graves del planeta. 5.1 Las arenas de alquitrán de Alberta………………………………………………...64 5.2 El remolino del pacífico norte…………………………………………………….65 5.3 El Delta del río Niger……………………………………………………………...66 5.4 Minería de aguas profundas……………………………………………………….67 5.5 El volcán de lodo Lusi, Indonesia…………………………………………………68 5.6 La minería de cobre del cañón de Bingham………………………………………69 5.7 La descarga tóxica hecha por Chevron Texaco en Ecuador………………………70
4 5.8 Tianying en la provincia de Anhui, China………………………………………...71 5.9 La amazonía……………………………………………………………………….72 5.10 La extracción de petróleo en el ártico…………………………………………..73 6. Conclusión………………………………………………………………………74
5 EL ECOCIDIO COMO CRIMEN INTERNACIONAL. 1. Introducción: El amor por la naturaleza, su biodiversidad, su inmensa riqueza y belleza, el pensamiento de que cualquier persona lógica ha de reparar en la indudable interrelación entre tierra e humanidad y, por ende, la necesidad de respeto a la misma y en una llamada a la solidaridad intergeneracional, a quiénes lean este trabajo, en la que se respete a la generaciones presentes sin comprometer a las generaciones futuras, puesto que al fin y al cabo quiénes somos nosotros para privar a otros del derecho a la vida en un medio ambiente adecuado o para actuar sobre la tierra a nuestro antojo como si de nuestra propiedad se tratara; me llevaron hace un año a encaminar un gran reto para mi trabajo de fin de grado. En este trataré de lograra plasmar y concienciar a mis lectores, de la necesidad de un regulación penal a nivel internacional que frene las acción antrópica dañina sobre el medio ambiente, que tiene lugar en el mundo con total impunidad. Para lograr concienciarles acerca tal necesidad, voy a comenzar explicándoles la actual extinción en masa de las especies causada por los seres humanos modernos, para proseguir relatándoles; ¿qué es el ecocidio?, ¿de dónde proviene su origen etimológico y su uso?, sus distintas modalidades, la severidad del término y su equivalencia con el genocidio, su naturaleza jurídica y el bien jurídico que este protege. Posteriormente, les introduciré en unas nociones básicas de la historia del derecho ambiental, imprescindibles para comprender la evolución del mismo y el marco jurídico de lo que les relataré después. A continuación, les contaré las prácticas ecocidas de la Segunda Guerra Mundial y de la Guerra de Vietnam que conllevaron a la regulación del ecocidio en tiempos de guerra por medio de su contemplación en el Estatuto de Roma y su enjuiciamiento por la Corte Penal Internacional. Para proseguir con una corriente, probablemente desconocida para ustedes que aboga por la necesidad de criminalizar también el ecocidio en tiempos de paz; como plasman las legislaciones nacionales que ya han decidido contemplar en sus respectivos Códigos Penales este delito, la propuesta de la abogada Polly Higgins ante la Organización de las Naciones Unidas de que se contemple el ecocidio como quinto crimen contra la paz, para lo cual les relataré su propuesta de enmienda, su anexo al Estatuto de Roma y el borrador de Ley de Ecocidio que la
6 misma ha elaborado y como la justicia restaurativa podría juzgar un interesante papel en estos procesos. Además, les relataré la Iniciativa Ciudadana Europea para los derechos de la tierra, acabemos con el ecocidio en Europa mediante la cual se proponía una directiva de ecocidio y qué ha sucedido con ella. Y la revolucionaria Ley de Derechos de la Tierra adoptado por Bolivia. Para finalizar, plasmándoles con impactantes imágenes los 10 lugares de ecocidio más graves del planeta. Además, quería contarles que la finalidad de este trabajo no quiero que se limite a mi exposición del mismo, si no que mis pasos siguientes serán tratar de donarlo a la plataforma “erradicating ecocide”, para si así lo desearan darle publicidad a través de la misma o por los medios que sus miembros consideraran. Creo que el factor más relevante en todo este tipo de propuestas legislativas es la concienciación de la ciudadanía y echo de menos en la plataforma una mayor presencia del español, para lograr el apoyo no sólo de España si no de el resto de países de habla hispana, dónde estas propuestas podrían encontrar una gran aceptación. Cuando abordé cuál debía ser el tema de mi trabajo, tenía claro que quería enmarcarlo dentro de los delitos ecológicos, sin embargo, tras varios días de búsqueda no acababa de encontrar un tema que me apasionara, hasta que tras leer un artículo de Carlos Pérez Vaquero acerca de la existencia del crimen ecológico internacional, este mencionaba al final del mismo el término ecocidio del profesor austriaco Franz J. Broswimer, He de decirles que hasta entonces nunca había oído hablar de este término, pero llamó mi atención, así que comencé a buscar por internet y descubrí que era un tema perfecto para mi trabajo, eran unas propuestas nuevas de las que muy poca gente había oído hablar y que en español no había prácticamente nada escrito y además, una de esas propuestas abogaba por la necesidad de que este tipo de delitos fueran juzgados por la Corte Penal Internacional, idea que compartía con su autora. Por lo cual decidí centrar mi investigación sobre este tema. Se preguntarán el por qué, anteriormente, denominaba a este trabajo como un reto. Ello es debido a que, el que no haya prácticamente fuentes en español sobre este tema, hace que pese sobre mí la carga de hacerlo bien, debiendo ser mis explicaciones lo más exactas posibles. Otro de los motivos, es que las fuentes están
7 en inglés y aunque mi dominio del inglés sea bueno y el verano pasado estuviera durante todo el mes de julio en Londres en un curso intensivo de inglés jurídico, he de admitir que mi dominio no es excelente y porque la finalidad de este trabajo es ambiciosa, puesto que como les relataba antes, no quiero que se limite a ser un mero trabajo de fin de grado. Y también, al igual que les ha ocurrido a mis compañeros de grado, dado que es el primer trabajo de una determinada extensión al que nos enfrentamos, eso sí con una gran ilusión, con ganas de hacerlo lo mejor posible y con un muy buen tutor en mi caso siempre dispuesto a ayudar y al cuál le abala una gran experiencia en la redacción de obras jurídicas. Una vez determinado el tema, la metodología que seguí fue recopilar todos los artículos de prensa e información por internet que encontré sobre el tema, visité la plataforma “eradicating ecococide”, que ha resultado un página web de documentación, fundamental, para mi trabajo y a su vez, pedí por amazon las obras de la autora Polly Higgins “eradicating ecocide” y “earth is our business”. Una vez recopilada y habiéndome leído toda la información, además, de otras obras, procedí a elaborar un índice que me sirviera de guión para abordar el cómo debía realizar el trabajo. Y a partir del mismo, fui redactando y desarrollando el tema y el mismo fue sufriendo supresiones, alteraciones y modificaciones, siendo el resultado el trabajo que van a leer a continuación y espero que les guste, que les haga pensar y que genere en ustedes un espíritu de rebeldía por defender la tierra y acerca de la necesidad de un regulación de un crimen ecológico internacional. 2. Camino hacia la etiología del desastre actual: Homo sapiens se ha convertido en la especie dominante de la Tierra. Sin embargo, somos una especie, descontrolada, que ha puesto en marcha procesos y conductas que no entendemos y con consecuencias devastadoras, sobre el medio ambiente, que no podemos prever. La situación de crisis ecológica pese a que pueda parecer reciente, verdaderamente, se remonta a tiempos ancestrales. Por lo cual, previamente a abordar el objeto principal de mi trabajo, acerca de las posibles soluciones legales para limitar esta
8 actividad devastadora, resulta fundamental a mi juicio, llevar a cabo un análisis sociológico e histórico de la problemática ambiental existente a nivel global. La actual extinción masiva de las especies causada por los seres humanos modernos; especies, que como se recoge en la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por la Naciones Unidas en 1982, conjuntamente con los ecosistemas añaden riqueza y belleza a la vida sobre la Tierra, que resultan únicas y tiene derecho a existir, siendo todas ellas merecedoras de respeto, independientemente del valor económico que estas posean para los seres humanos; dio comienzo hace unos 60.000 años. Antecedieron a la primera etapa de dicho desastre, el uso de fuego por el Homo erectus y consecuentes cambios en la dieta, la aparición de los humanos modernos (Homo Sapiens Sapiens) y la extinción de la megafauna1. La primera fase de la etiología del desastre actual, se caracterizó por el desarrollo del lenguaje y una ampliación sin precedentes de las capacidades culturales humanas. Así pues, sin el lenguaje no habría sido posible la puesta en común de ideas para desarrollar mejores utensilios o discutir acerca del significado de una pintura rupestre. La segunda etapa en la etiología del ecocidio, vino acompañada de la implantación de la agricultura sedentaria, que culminó con la revolución neolítica hace unos 10.000 años2, es decir, la transición desde la caza, la recolección y el carroñeo a la producción agrícola. Es en esta etapa, que comienzan las relaciones problemáticas entre naturaleza y sociedad antes de la era moderna. Ejemplo de ello, resultan los disparates ecológicos de la Antigüedad a manos de grandes imperios tales como; Babilonia, Egipto, Grecia, Roma o la antigua China, las tierras más florecientes de la Antigüedad y asiento de civilizaciones, popularmente conocidas, como ricas y poderosas, que hoy se encuentran entre las regiones más pobres del mundo. Si bien 1 El término “megafauna” hace referencia a los grandes herbívoros, como mamuts, mastodontes, perezosos terrestres gigantes, osos de las cavernas, así como a los carnívoros que se alimentaban de ellos como los lobos negros y los tigres de dientes de sable. 2 La expresión “revolución neolítica” fue acuñada por el antropólogo Vere Gordon Child, Man Makes Himself, New American Library, Mentor Books, Nueva York, 1951.
15 En el ecocidio causado por intervención humana, como adelantaba en el párrafo anterior, resulta posible la identificación del causante de dicha práctica. Sin embargo, se trata de un crimen con responsabilidad objetiva, no resultando, por lo tanto, necesario demostrar la intencionalidad en su comisión, en tanto, este crimen no es cometido en muchas ocasiones de manera intencional, si no que es resultado de prácticas comerciales destructivas. La responsabilidad penal en este supuesto recaerá sobre aquellas personas que ejerzan un cargo de responsabilidad superior tales como; un directivo de una empresa que permita la comisión de este delito, el jefe de estado cuyas políticas den prioridad a las actividades que provoquen ecocidio o respecto del director de un banco que autorice inversiones para financiar negocios que provoquen este delito. Puede parecer a priori que el ámbito subjetivo de esta norma sea muy ambicioso, sin embargo, tiene unos fines muy lógicos que tras leer las siguientes líneas compartirán conmigo; si los directivos de las empresas pudieran resultar penalmente responsables por los negocios que provocan ecocidio, es poco probable que continuaran con tales prácticas; si el ecocidio fuera ilícito, los accionistas no invertirían en actividades criminales y además, los bancos no otorgarían préstamos que pudieran hacerles enfrentar acusaciones penales por financiar tales prácticas. Es por ello, que el ámbito subjetivo de la norma es el estrictamente necesario, dado que además de este modo se invertirá en negocios verdes. Constituyen ejemplos de ecocidio por causas humanas; los cambios del uso de la tierra a gran escala, que causan la destrucción directa de los hábitats, como sucede en la deforestación de la selva amazónica; la contaminación significativa sea deliberada o incidental, como sucede en las mareas negras en el delta del Níger; o las extractivas a cielo abierto, dónde se eliminan paisajes enteros, como ocurre en las arenas petrolíferas de Athabasca. 3.4.2 El ecocidio como resultado de otras causas: Respecto del ecocidio como resultado de otras causas o por causas naturales, destacar que la autora Polly Higgins en su plataforma “Eradicating Ecocide:
16 Ending the Era of Ecocide” y en sus obras, recurre, bajo mi punto de vista erradamente, si bien con todo el respeto que su trabajo me merece, al contenido de los artículos 73 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual establece el encargo sagrado de civilización “Los Miembros de las Naciones Unidas… reconocen el principio de los intereses de los habitantes […] están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible… el bienestar de los habitantes de esos territorios…Y asimismo, uno de los pilares fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas, el recogido en su artículo 75, el cual dice que “La Organización establecerá…un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen”. Entendiendo, que si el ecocidio fuera un crimen, los territorios que se encontraran en riesgo de ecocidio por causas naturales o ya hubieran sufrido dichos daños, podrían recurrir al consejo de Aministración fiduciaria13. Sin embargo, el problema es que el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas resulta de aplicación respecto de aquellos pueblos que no hayan alcanzado todavía plenitud de gobierno propio, es decir, opera respecto de territorios no autónomos, por lo cual su ámbito de aplicación resultaría limitado y no ampara el ecocidio como resultado de otras causas en todos los territorios a nivel mundial. Al igual ocurre, respecto del artículo 75 de la Carta de las Naciones Unidas, relativo al régimen internacional de administración fiduciaria, puesto que el artículo 78 de la Carta de las Naciones Unidas establece que “el régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas”, es decir, todos los países oficiales e independientes del mundo, a excepción de Ciudad del Vaticano que posee el rol de estado observador, entorno a unos 200 países; los miembros originarios de las Naciones Unidas que participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco o que hubieran firmado la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942 y posteriormente 13 Las modalidades de ecocidio se explican en la página web de apoyo a la tipificación del ecocidio; Erradicating Ecocide, Ending the Era of Ecocide y por Polly Higgins en su obra “Erradicating Ecocide”, pág 63.
17 hubieran ratificado la Carta de las Naciones Unidas y aquellos que no habiendo cumplido los anteriores requisitos, fueran amantes de la paz y aceptaran las obligaciones contenidas en la Carta y a juicio de la Organización, por medio de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, se entendiera que estaban capacitados para cumplir las obligaciones de la Carta14, por ello todos estos países no podrían acogerse a la administración fiduciaria. Entiendo por lo tanto, que el ecocidio como resultado de otras causas no goza de amparo legal, a mi juicio y comprensión, a través de los mencionados preceptos, aunque es probable que a través de una investigación más exhaustiva de la que el presente trabajo me permite esta regulación tuviera amparo de numerosa normativa internacional. No hemos de olvidar el papel que desempeña la solidaridad humana en estos supuestos, sin la necesidad de existencia de una obligación legal, como quedó demostrado con la catástrofe del Tsunami, en 2004, en el Océano Indico, en el que la Comunidad Internacional se volcó con las víctimas y afectados y en la posterior recuperación de sus ecosistemas y medio económico de vida y subsistencia. 3.5 La severidad del término empleado y su equivalencia con el genocidio: Otro de los aspectos que pueden llamar la atención respecto del término ecocidio, es la severidad del mismo y acerca de si este verdaderamente puede compararse con el genocidio. Lo cierto y lamentablemente, es que sí, puesto que millones de personas han perdido sus vidas debido a la destrucción de grandes áreas del medio ambiente y de los ecosistemas las cuales tienen como causa directa o indirecta; pruebas nucleares, explotación de recursos, prácticas de extracción, descarga de químicos dañinos… Por ejemplo, a nivel global, dos millones de toneladas de aguas negras son arrojadas a las vías fluviales del mundo y al menos 1.8 millones de niños menores de cinco años mueren cada año de enfermedades relacionadas con el agua, es decir, uno cada 20 segundos. 14 Regulación contenida en los artículos 3 y 4 de la Carta de las Naciones Unidas.
18 3.6 La naturaleza jurídica: La naturaleza jurídica de dicho crimen es jurídico pública. Una parte, pertenece al Derecho ambiental, puesto que por una parte se protegen los recursos naturales, y por otro lado, pertenece al Derecho Penal, dado que se tipifica una conducta delictiva y el Derecho Penal, es una rama del derecho público que tiende a proteger los derechos individuales y colectivos, a través del poder punitivo atribuido explícitamente al Estado. 3.7 El bien jurídico protegido: El bien jurídico que se entiende protegido en el Derecho penal del medio ambiente es una cuestión ampliamente controvertida, como expone la profesora de la Universidad de Zaragoza Mª Carmen Alastuey Dobón, en su obra acerca del delito de contaminación ambiental (art 325.1 del Código Penal español), y que a mi juicio resulta extrapolable al crimen del ecocidio objeto del presente trabajo. En su obra, la investigadora nos habla acerca de las diferentes corrientes existentes, en torno, a la discusión del bien jurídico protegido en el Derecho penal del medio ambiente. Por un lado, encontramos la concepción antropocéntrica, en sus dos vertientes, radical y moderada. La vertiente radical considera que los bienes jurídicos colectivos no han de ser objeto de protección autónoma por parte del Derecho penal15. Así pues, Hohmann entiende que el medio ambiente y los elementos que lo conforman; aire, agua, suelo… suponen un mero instrumento a través del cual se ataca la vida y salud humana, por lo cual niega al medio ambiente el carácter de bien jurídico, al no existir, a su juicio, una real protección del medio ambiente, sino que lo que se protege es la vida y de la salud humana frente a los peligros del medio ambiente16. La corriente más moderada, sin embargo, admite la existencia de bienes jurídicos colectivos y que estos sean, por tanto, objeto de protección penal pero siempre y cuando se entiendan como instrumentos de 15 Orientación cuyo origen se encuentra en la teoría monista de los bienes jurídicos y expresada por Mª Carmen Alastruey Dobón, en“El delito de contaminación ambiental; artículo 325.1 del Código Penal”, en estudios de Derecho Penal, 2013, pág 16. 16Mª Carmen Alastruey Dobón “El delito de contaminación ambiental; artículo 325.1 del Código Penal”, en estudios de Derecho Penal, 2013, págs. 17-18 , cita tomada de la teoría contenida por O.Hohmann, en “Personale Recchtsgutbestimmung”, en las págs. 84 y 182-183
19 protección de los bienes jurídicos individuales, opinión compartida por autores como Hassemer o Silva Sánchez17. La mencionada autora, en su crítica a la concepción antropocéntrica del bien jurídico, alega que el Derecho penal ha de ocuparse de la protección del medio ambiente como un bien jurídico con contenido y entidad propios,y no como un mero instrumento de protección de bienes jurídicos individuales18, es decir, en el sentido de no condicionada a la producción de ninguna lesión o peligro para ningún bien jurídico individual19, opinión que personalmente comparto, esta visión es la que se conoce como concepción ecocéntrica. La concepción ecocéntrica en su vertiente moderada, establece que la protección del medio ambiente como bien jurídico autónomo ha de protegerse, no sólo por sí mismo, sino por su función como fundamento para la vida de las generaciones presentes y futuras, puesto que algunas infracciones contra el medio ambiente, aunque no den lugar a un peligro grave para las generaciones actuales, pueden suponer un gravamen para las futuras. Esta dimensión de futuro dota al bien jurídico medio ambiente de un elemento de distinción respecto de los demás bienes jurídicos colectivos20. Además destacar, que si no protegemos el medio ambiente y ello engloba su protección penal y por ende la necesidad de tipificar un crimen ecológico internacional, no será posible hacer uso de ningún otro bien jurídico. Como establece Horn, la protección de las personas hay que considerarla a largo plazo; “el ordenamiento jurídico no se preocupa sólo de cómo vive el hombre hoy”, sino que “más bien pretende mantener las condiciones externas (…) para que pueda vivir también en el futuro”. “Los bienes jurídicos medioambientales no están situados en el mismo plano que los bienes jurídicos clásicos (…), sino que se 17 “El delito de contaminación ambiental; artículo 325.1 del Código Penal”, por Mª Carmen Alastruey Dobón, en estudios de Derecho Penal, 2013, en su explicación del medio ambiente como bien jurídico dependiente de los bienes jurídicos individuales, pág 20. 18 Mª Carmen Alastruey Dobón “El delito de contaminación ambiental; artículo 325.1 del Código Penal”, en estudios de Derecho Penal, 2013, pág 25. 19 Luis Gracia Martín, “La modernización del Derecho Penal como exigencia de la realización del postulado del Estado de Derecho”, en la Revista de Derecho Penal y Criminología, 3ª Época, nº 3 (2010) pág 67. 20 Mª Carmen Alastruey Dobón, “El delito de contaminación ambiental; artículo 325.1 del Código Penal”, en estudios de Derecho Penal, 2013, pág 36-39.
20 encuentran antepuestos a ellos; el agua no es como la vida sino que es un medio de vida”21. A su vez hemos de explicar, que el bien jurídico medio ambiente es un bien jurídico supraindividual, es decir, se tiene que considerar como antepuesto a los bienes jurídicos individuales, puesto que los circundan y complementan, previniendo de este modo lo que les es contrario y destruye22. Como establece Luis Gracía Martín, tutor del presente trabajo, en su teoría de los bienes jurídicos colectivos, el medio ambiente como bien jurídico colectivo ha de desempeñar una doble función; por un lado ha de protegerse para evitar peligros o riesgos para los bienes jurídicos individuales, como garantía de conservación de los mismos, esta sería la vertiente negativa o de garantía de seguridad. Por ejemplo, si evitamos la contaminación de un río (entendido en un contexto de un país africano en el que el agua no se someta a procesos de depuración, pero extensible a la realidad social de numerosos países), de este modo estaremos evitando que los animales que beben de ese río y las personas que se van a alimentar de su carne o que probablemente pudieran beber de ese río se contaminen también, por lo cual estaremos protegiendo su derecho a la vida y a la salud. Y por otro lado y de modo esencial, puesto que ello legitima la protección penal autónoma de los bienes jurídicos colectivos, para posibilitar el ejercicio libre de los bienes jurídicos que se ven complementados por el bien jurídico colectivo medio ambiente, esta constituye la función positiva o de garantía de promoción al uso y disfrute de los bienes jurídicos individuales complementados23. Por ejemplo, si un área queda tan sumamente contaminada que devenga inhabitable, no será ejercitable en ella ningún tipo bien jurídico individual. Así pues, el bien jurídico tutelado en los delitos ecológicos y por ende en el ecocidio, es principalmente el medio ambiente y accesoriamente se desprende una protección o tutela de la vida humana. Para ello les recuerdo la frase latina “ubi 21 E. Horn, Sk-StGB, apud Mª Carmen Alastruey Dobón “El delito de contaminación ambiental; artículo 325.1 del Código Penal”, en estudios de Derecho Penal, 2013, pág 40. 22Luis Gracia Martín, “La modernización del Derecho Penal como exigencia de la realización del postulado del Estado de Derecho”, en la Revista de Derecho Penal y Criminología, 3ª Época, nº 3, 2010, pág 61. 23 Luis Gracia Martín, “La modernización del Derecho Penal como exigencia de la realización del postulado del Estado de Derecho”, en la Revista de Derecho Penal y Criminología, 3ª Época, nº 3, 2010, pág 61-63.
21 homo, ibi societas, ubi societas, ibi ius”, es decir, sin un medio ambiente adecuado, no podría existir la vida y sin vida por tanto ni habría sociedad, ni derecho que la regulara, por lo cual si cuidamos y protegemos el medio ambiente, se cuida y protege la propia existencia del hombre y de todo los que existe en nuestro planeta que permite la vida. 4. La regulación legal del medio ambiente, evidencia de la necesidad de tipificación de un crimen ecológico internacional: En la formación del derecho ambiental hubo un gran movimiento social detrás; obras como “muerte y vida de las grandes ciudades americanas” de Jane Jacobs o “la primavera silenciosa” de Rachel Carson, conjuntamente con la creación de diversas ONGs como: la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza en 1956 y WWF en 1961, generaron un caldo de cultivo y una preocupación social que originó el surgimiento de las primeras legislaciones proteccionistas en materia de medio ambiente. La primera regulación legal surgió en los años 70, de la mano del presidente Nixon con la NEPA (National Evironmental Policy Act) en ella se introdujo el concepto de evaluación de impacto ambiental; las agencias ya no podían adoptar, con la nueva legislación, decisiones significativas sobre el medio ambiente sin evaluar previamente los efectos de la acción o inacción sobre el medio ambiente. Posteriormente, se introdujeron técnicas de mercado para el control de la contaminación por medio de la Clean Air Act (Ley del aire limpio), en la que se establecía que sólo tenían derecho a contaminar los que estuvieran en aquel lugar en el momento de aprobarse la ley, de este modo cuando otra empresa quisiera situarse allí, tenía que comprar el derecho a contaminar, comprometiéndose a reducir los parámetros en un 20%. La agencia encargada de supervisar el cumplimiento de la ejecución de las políticas ambientales durante la administración de Nixon fue la EPA (Agencia de Protección del Medio Ambiente). Como hemos podido ir apreciando, los inicios de la legislación ambiental encuentran su origen geográfico en EEUU, respecto del cual resultó fundamental la participación de; jueces, abogados y asociaciones, financiadas
22 por sus asociados y que constituyen relevantes grupos de presión para que se respete el medio ambiente. A finales de los años 70 se popularizó el neomalthusianismo24 de la mano de autores como Garret Hardin, el cual mantenía en su obra “la tragedia de los bienes comunes” la tesis de que los bienes comunes están sujetos a su desaparición, por lo cual la privatización es la única manera de garantizar una buena gestión del recurso y de este modo conservar los bienes. En contraposición, hubo autores como Ostrom que demostraron la existencia de buenas prácticas de aprovechamientos de bienes comunales como: las pesquerías de Sri Lanka. Otra publicación de gran relevancia, es el primer informe del Club de Roma “los límites del crecimiento” en 1972 y que firma Donella Meadows, orientado a limitar el crecimiento de la población, idea muy controvertida con la experiencia de la política del hijo único en China, debido a las fuertes incompatibilidades con los derechos humanos y además es un informe cuyo contenido es tremendista y exagerado. Las ideas ya mencionadas de escasez y agotamiento de los recursos se vieron reflejadas en el Ecologismo Político y el surgimiento de partidos políticos como los “verdes” en Alemania, Escadinavia, Suecia u otros países. Posteriormente, los convenios de contaminación del mar de 1969 en Bruselas25, de 1972 en Oslo26 y Londres27 y el Convenio de Ramsar de 197128, entre otros, antecedieron al que es uno de los grandes hitos dentro de la formación del derecho ambiental la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano o Cumbre de la Tierra de Estocolmo, celebrada entre el 5 y 16 de junio 24 El Neomalthusianismo es una teoría demográfica, social y poblacional que considera el exceso de población de las clases pobres u obreras como un problema para su emancipación. El neomalthusianismo nace a finales del siglo XIX, inspirado en los movimientos revolucionarios del anarquismo y el socialismo, recoge en parte la teoría poblacional de Thomas Malthus -la población crece más que los recursos y puede producirse una catástrofe malthusiana o sobrepoblación, de ahí su nombre- “ el socialismo del siglo XXI” por Guillermo Rodríguez Gónzalez, en 2006, pág 67. 25 Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación del las aguas del mar por hidrocarburos, el 29 de noviembre de 1969. 26 Convenio internacional sobre la prevención de la intervención del mar por vertimiento de desechos y otras materias, el 29 de diciembre de 1972. 27 Convenio internacional para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques aeronaves, hecho en Oslo el 15 de febrero de 1972. 28 La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue firmada en la ciudad de Ramsar (Irán) el 18 de enero de 1971 y entró en vigor el 21 de diciembre de 1975.
23 de 1972. Esta tuvo una gran participación con más de 100 estados y supuso un punto de inflexión en varios aspectos: la comunidad internacional se implicó en la problemática ambiental creándose el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el cual supone la transición del derecho internacional clásico entre estados a un derecho moderno, que pasa a tener en consideración a los individuos a través de los derechos humanos y el ecologismo y se enunciaron preceptos de gran relevancia como; el Derecho humano al medio ambiente, la utilización racional de los recursos naturales y soberanía limitada sobre los mismos, el desarrollo económico al medio ambiente, la planificación económica, territorial y demográfica adecuada con el medio ambiente, y la ciencia, tecnología y educación ambiental. Pese a que EE.UU fuera pionero en la legislación ambiental, poco después la entonces Comunidad Económica Europea, frente a la necesidad de una regulación ambiental, fue capaz de generar una interpretación, tomando como referencia el mandato que hacían los tratados para la mejora de la calidad de vida y un desarrollo armónico de la economía, puesto que se entendía que si no se quebraría la libre economía al generarse elementos de distorsión entre los distintos estados si se establecían distintos niveles de calidad ecológica en cada estado. Después, en los años 80, en el derecho ambiental, tiene lugar el periodo de expansión de la legislación ambiental. A nivel internacional se elaboraron numerosos convenios multilaterales como; el Convenio de aves migratorias de Bonn en 1979, el Convenio de vida silvestre de Berna en 1979, el Convenio de contaminación transfronteriza en Ginebra en 1979, el Convenio para la capa de ozono en Viena en 1985... Es en esta época, que tuvo lugar el “Informe para nuestro futuro” o “Informe Brutland” en el que se divulga la idea que es para mí piedra angular del derecho ambiental, el desarrollo sostenible, es decir la búsqueda de un desarrollo que permita satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones, también denominado como solidaridad intergeneracional.
24 A su vez, es en estos años, que aparece el problema del cambio climático asociado a los efectos de los gases invernaderos que provocan un aumento de la temperatura terrestre y consecuentemente el deshielo de los polos y los glaciares. Ante esta problemática la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Metereológica Mundial y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente crearon en 1988 el IPCC (el Panel Intergubernamental del Cambio Climático), el cual trabaja a nivel mundial, cuenta con la participación de 120 estados y su misión es sintetizar y sistematizar el conocimiento de la información científicamente relevante sobre la incidencia antrópica en el cambio climático. Dentro de la entonces CEE, en 1985 se comenzaron a exigir para proyectos significativos las Evaluaciones Ambientales, un examen público y científico de consecuencias ambientales de tales proyectos. Posteriormente, se elaboró el Acta Única de 1986 que dedica un capítulo al medio ambiente como política específica y a la vez objetivo general de la CEE. Y se introduce el principio de “quien contamina paga”. La siguiente etapa desarrollada en los años 90, es la considerada como consolidación del derecho ambiental. En esta fase, tiene lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y desarrollo, del 3 al 14 de junio de 1992, en Río de Janeiro, con la participación de 255 estados y de 2.400 ONGs. Esta tuvo como resultado la Declaración de Río, en la que se adaptó un programa de acción para el S.XX, denominado como Agenda 21 y se aprobó y ratificó un Convenio de Cambio Climático y Biodiversidad, en el que se afirmaba la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. A su vez, en 1992 se firmó el Convenio de Nueva York para estabilizar los gases de efecto invernadero y de este modo impedir interferencias peligrosas en el clima que condujo en 1997 a la firma del Protocolo de Kyoto, en el que los países industrializados se comprometieron a reducir en un 5% sus emisiones de; gases de efecto invernadero, dióxido de carbono, gas metano, óxido nitroso y gases industriales fluorados respecto de 1990, de los años 2008 al 2012. Posteriormente, en 1998 tuvo lugar la firma del Convenio de Aarhus, el cual otorga tres derechos; el acceso a la información, la participación pública en la
31 resolución, preparado por la Comisión de Derechos Humanos presentado por Deschênes y Mubanga-Chipoya en el que se incluía la recomendación de Whitaker de ampliar y profundizar en el estudio de las nociones de genocidio cultural , etnocidio y ecocidio. Sin embargo, se desconoce la determinación de la Subcomisión acerca de qué ruta debía tomar, puesto que históricamente se pierden las referencias en su sesión 38. En 1996, el abogado canadiense / australiano Mark Gray publicó una propuesta de un crimen internacional de ecocidio, basada en el derecho internacional de los derechos humanos y ambientales establecidas. Demostró que los estados, y podría decirse que los individuos y las organizaciones, al causar o permitir daños al medio ambiente natural en una escala masiva, violan un deber de asistencia a la humanidad en general. Propuso que cuando esa violación fuera; deliberada, imprudente o negligente y se generaran graves, extensos o daños permanentes en el medio ambiente, dichas prácticas se identificaran como ecocidio40. Finalmente, el 1 de julio de 2002, comenzó el funcionamiento de la Corte Penal Internacional en la Haya, la jurisdicción penal internacional respecto de la que hablaré posteriormente con una mayor profundidad, el cual entre sus funciones se encarga de perseguir; el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, el crimen de agresión y los crímenes de guerra41, que se hubieran producido a partir del año 200242. Los crímenes de guerra se regulan, en toda su extensión, en el artículo 8 del Estatuto de Roma, y el artículo 8.2.b.IV entiende por crimen de guerra; lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea. En este caso observamos como el Estatuto de Roma incluye parcialmente las prohibiciones estipuladas en la P I. 40 Información de este párrafo y del anterior se encuentra contenida en el proyecto“ecocide is the missing 5 th Crime Against Peace, elaborado por the Human Rights school of advanced study de la Universidad de Londres. 41 Redacción contenida en el artículo 5 del Estatuto de Roma. 42 Redacción contenida en el artículo 12 del Estatuto de Roma.
32 Sin embargo, la regulación explicada se limita al ecocidio en tiempos de guerra43, por lo cual, resulta necesario dar un paso más allá y que la regulación legal también englobe este tipo de prácticas en tiempos de paz. No quería finalizar este apartado, sin destacar la importante labor que presta el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El CICR es una organización; imparcial, neutral e independiente que participa en las actividades relacionadas con la protección del medio ambiente en período de conflicto armado y a su vez, tiene la misión humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia; a causa de su cometido que le asigna el derecho internacional humanitario y tras solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas44. Esta extensa época que acabo de relatar generó múltiples definiciones del término ecocidio, sin embargo, quiero destacar al del autor Franz J. Broswimmer expresada en su obra “el Ecocidio: breve historia de extinción en masa de las especies”, obra para mí de gran ayuda para comprender el pasado y el presente de la relación entre el medio ambiente y las especies que en él cohabitan. El autor dotó al ecocidio con el siguiente significado; “el ecocidio es el conjunto de acciones realizadas con la intención de perturbar o destruir en todo o en parte un ecosistema humano. Lo que para éste comprende “el uso de armas de destrucción masiva, nucleares, bacteriológicas o químicas; el intento de provocar desastres naturales, como erupciones volcánicas, terremotos o inundaciones; la utilización militar de defoliantes; el uso de bombas para alterar la calidad de los suelos o aumentar el riesgo de enfermedades; el arrasamiento de los bosques o terrenos de cultivos con fines militares; el intento de modificar la meteorología o el clima con fines hostiles; y finalmente la expulsión a gran escala, por la fuerza y de forma permanente, de seres humanos o animales de su lugar habitual de residencia para facilitar la consecución de objetivos militares o de otro tipo. A su vez, cabe destacar que extiende este concepto para describir los modelos destructores de 43 Ejemplo de ello resulta el artículo 3 de la Convención EMOD, en el cual no se impide la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos. 44 Información aportada por el Servicio de asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, por el CIRC, acerca de la Convención de 1976 sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles.
33 degradación medioambiental global y extinción antroprocéntrica en masa de las especies, en los cuales he basado el comienzo de mi trabajo45. El motivo de mencionar esta definición en este apartado es que considero que este autor dotó a tal palabra con un significado que plasma, a mi juicio, a la perfección el significado de ecocidio en tiempos de guerra y que muestra lo que para mí es el primer paso en la regulación del ecocidio, una fase en la que la existencia de una tipificación acerca un crimen ecológico en tiempos de guerra es una realidad, la segunda fase sin embargo está por llegar pero son múltiples los esfuerzos que demuestran la necesidad y posibilidad de regular el ecocidio, también, en tiempos de paz, y que relataré a continuación. 4.2 El ecocidio en tiempos de paz: 4.2.1 Las legislaciones nacionales sobre el ecocidio: Actualmente, numerosos países han tipificado el ecocidio en tiempos de paz como un crimen en sus respectivos códigos penales. En los mismos el crimen de ecocidio se equipara a los cuatro restantes crímenes contra la paz; crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y el crimen de agresión. El hecho de que numerosos países hayan optado por su tipificación, demuestra el apoyo internacional por tipificar el ecocidio como un crimen internacional. Sin embargo, pese a la existencia de legislaciones penales nacionales que contemplan el ecocidio como delito, en ocasiones, se tratan de países con un alto nivel de corrupción o su legislación no respeta la regulación de transparencia internacional. Por lo cual, si hubiera una regulación internacional su cumplimiento resultaría mucho más efectivo, dado que además estos crímenes serían juzgados por la Corte Penal Internacional, lo cual facilitaría su prosecución e investigación. La primera tipificación penal del ecocidio vino a manos de Vietnam en el año 1990, de un modo muy genérico, en el artículo 278 de su Código Penal “la destrucción del medio ambiente, ya sea en tiempos paz o de guerra constituyen 45 Defición del concepto de ecocidio por el sociólogo Franz J Broswimmer “el Ecocidio: breve historia de la extinción en masa de las especies”, Editorial Laetoli, Pamplona, 2005, pág 186.
34 un crimen contra la humanidad”. En este caso observamos cómo se amplía la destrucción del medio ambiente también a los tiempos de paz. El que fuera Vietnam el primer país en regular el ecocidio en tiempos de paz no es casual, puesto que, como les relataba con anterioridad, el término ecocidio surgió en los años 50 y 60, como término analítico utilizado en el contexto de las devastadoras guerras imperiales del sureste asiático y el cómo fueron tales y otras actividades, las que dieron lugar a la prohibición de actividades destructivas contra el medio ambiente en tiempos de guerra. Por ello, Vietnam, quién había observado el potencial destructivo de la acción humana sobre el medio ambiente de primera mano, si bien esto se tratan de suposiciones personales, entendió que esta regulación había de ser ; aún más extensa, más preventiva y no ex post a un gran hecho que revolucionara a la Comunidad Internacional y propiciara la regulación tras un gran desastre, como había sucedido durante el periodo de guerra, si no que la protección del medio ambiente y por ende de la propia supervivencia de sus ciudadanos no había de limitarse a los tiempo de guerra, si no también a los tiempos de paz. El siguiente país que decidió regular el ecocidio, esta vez de un modo más preciso, fue la Federación Rusa en el año 1996, en el artículo 358 de su Código Penal, al cual dotó de la redacción siguiente “el ecocidio, denominado como la destrucción masiva de la flora y fauna, la contaminación de la atmósfera o de los recursos hídricos, así como otros actos capaces de causar un desastre ecológico, constituyen un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad”. Un año más tarde, en 1997, Kazajistán regulaba este crimen en el artículo 161 de su Código Penal “el ecocidio, denominado como la destrucción masiva de la flora y fauna, la contaminación de la atmósfera, la agricultura y los recursos hídricos, así como de cualquier acto que haya o pueda causas una catástrofe ecológica, constituye un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad”. Observamos, en este caso como Kazajistán extiende el tipo a la protección no solo; a la flora, la fauna, los recursos hídricos, la contaminación atmosférica y cualquier acto causante de una catástrofe ecológica, sino también a la destrucción masiva de la agricultura. En ambos casos, podemos ver cómo la regulación legal va un paso más allá, al entender este crimen como contrario a la paz y a la seguridad de la humanidad, lo cual demuestra como estos países abogan por la contemplación del ecocidio
35 como un crimen contra la paz. Y al igual ocurre, con la regulación posterior en 1998 la República de Tayikistán en el artículo 400 de su codificación penal “el ecocidio, entendido como la destrucción masiva de la flora y fauna, el envenenamiento de la atmósfera y de los recursos hídricos, así como cualquier acto capaz de causar una catástrofe ecológica, constituye un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad”. No obstante, sería la República de Kirgistán, en 1997, quién decidiera castigar este tipo de conductas, por primera vez, con pena privativa de libertad, si bien sin establecer una duración de la pena, en el artículo 374 de su Código Penal “el ecocidio, denominado como la destrucción de la flora y fauna, envenenamiento de la atmósfera y de los recursos hídricos, así como cualquier acto capaz de causar una catástrofe ecológica, se castiga con la privación de libertad”. Regulación que fue imitada por Moldavia, en el artículo 136 de su Código Penal, en el año 2002, pese a que como observaremos con posterioridad había países que en esos años ya habían decidido fijar cuantías concretas al tipo; “la deliberada y masiva destrucción de la flora y fauna, la contaminación de la atmósfera o de los recursos hídricos, así como otros actos capaces de causar una catástrofe ecológica, se castigarán con la privación de libertad”. El establecimiento de una duración en la pena privativa de libertad fue establecido por la codificación penal del ecocidio de Georgia en el año 1999, en el artículo 409 de su Código Penal, el cual establecía que “la contaminación de la atmósfera, de la tierra y los recursos hídricos, la destrucción en masa de la flora y fauna y cualquier otra acción que pueda causar un desastre ecológico, debe ser castigada con una pena de prisión de entre ocho a veinte años de duración”. Asimismo, Ucrania, en el año 2001 decide copiar esta misma cuantía, como queda reflejado en el artículo 441 de su respectivo Código Penal “la destrucción masiva de la flora y fauna, envenenamiento del aire o de los recursos hídricos y cualquier otra acción que pueda causar un desastre un desastre medioambiental, debe ser punible con pena de prisión de ocho a quince años de prisión”. Sin embargo, la República de Armenia en el artículo 394 de su Código Penal de 2003 decide ampliar la
36 cuantía mínima de la pena de este delito y reducir la máxima, al establecer una pena de prisión de diez a quince años;“la destrucción en masa de flora y fauna, envenenando el medio ambiente, la tierra o los recursos hídricos, al igual que la puesta en práctica de otras acciones que sean capaces de causar una catástrofe ecológica, se castiga con pena de prisión de diez a quince años”46. En 1999, encontramos una regulación un tanto atípica, contemplada en el artículo 131 del Código Penal de Bielorrusia de 1999, la cual regula lo siguiente; “al castigar los crímenes contra la paz, la seguridad de la humanidad y los crímenes de guerra, se asegura el castigo del ecocidio, a saber la destrucción en masa de la flora y la fauna, la contaminación de la atmósfera y de los recursos hídricos así como de cualquier otro acto que pueda causar un desastre ecológico. Se observa como la codificación penal de los crímenes contra la paz, la seguridad de la humanidad y los crímenes de guerra lleva aparejada, a juicio de la legislación Bielorrusa, la necesidad de de castigar el ecocidio como crimen ecológico. Finalmente, destacar que el ecocidio ha tenido una gran aceptación en América del sur, lo cual motivó, que en el año 2007, el Estado de Chiapas, un estado al sur de Méjico, junto a la frontera de Guatemala, regulara en el artículo 457 de su Código Penal el ecocidio, entendiendo por tal; “la conducta dolosa, consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la competencia del estado de Chiapas”. Y para ello, impone una pena de prisión de cinco a doce años y una multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo vigente. Se trata de una regulación muy completa, dado que este artículo contienen una lista exhaustiva en la que se recogen todas las conductas que serán constitutivas de la citada pena privativa de libertad, como por ejemplo; actividades con materiales o residuos peligrosos; la emisión o descargue de gases, humos, polvos o cualquier 46 Las artículos aquí mencionados, salvo el último citado relativo al Estado de Chiapas, se encuentran expuestos en el artículo “ecocide crimes in domestic legislation” en su versión inglés. Y han sido objeto de traducción al castellano, por la autora del presente trabajo.
37 sustancia en la atmósfera o la ocupación, el uso, el aprovechamiento o deterioro de un área natural de la competencia del estado o el ecosistema del suelo de conservación… Queda por tanto extensamente demostrado el cómo estas regulaciones legales constituyen sendos ejemplos del apoyo internacional existente y que abogan por la criminalización del ecocidio, también en tiempos de paz. 4.2.2 El ecocidio como quinto crimen contra la paz: 4.2.2.1 El intento fallido de su regulación en el Estatuto de Roma47: El 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General de la ONU creó la Comisión de Derecho Internacional48 con la misión de favorecer el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional. En su inicios se le encargó la elaboración de dos proyectos; el primer proyecto consistente en establecer una jurisdicción penal internacional, objetivo que se concluyó casi cincuenta años más tarde, en 1994, aunque la jurisdicción comenzó su efectivo funcionamiento, con su entrada en vigor, el 1 de julio de 2002, y dio lugar al denominado “Estatuto de Roma” por el que se creó la Corte Penal Internacional (CPI); y el segundo proyecto consistente en elaborar un “Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad”, objetivo que se concluyó en 1996. Ambos proyectos, como acabo de mencionar, presentados ante la Comisión en 1994 y 1996, respectivamente, se ampliaron, completaron y refundieron en un único texto por un Comité, compuesto por representantes gubernamentales, lo cual constituyó la base del trabajo de la Conferencia Diplomática de Roma. Sin embargo, al refundirse ambos proyectos bajo un único texto se perdió la ocasión de regular los crímenes ecológicos, entendido por tal, los daños graves al medio ambiente causados deliberadamente o por negligencia culpable. 47 La información aquí contenida se basa en la investigación del Doctor Carlos Pérez Vaquero reflejada en su artículo doctrinal “el crimen ecológico internacional”. 48 La decisión de crear la Comisión de Derecho Internacional se encuentra contenida en la resolución A/RES/174 (II).
38 Es importante destacar que los crímenes ecológicos, figuraban en el borrador del artículo 26 del Código aprobado por la Comisión de Derecho Internacional, en primera lectura, pero que en segunda lectura en 1996 se decidió acerca de su supresión. Ello impidió que, a día de hoy, la Corte esté facultada para juzgar este tipo de delitos. La Comisión de Derecho Internacional elaboró, asimismo, otro proyecto acerca de la responsabilidad internacional de los estados, materia generalmente objeto del derecho consuetudinario, es decir, sujeta a la regulación de la costumbre internacional. El objeto de atención por la Comisión en este proyecto fue el tratamiento de la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos. Nuevamente, en este proyecto se debatió la inclusión de un crimen ecológico internacional por medio de su artículo 19.3 en su apartado d, el cual consideraba como crimen internacional “la existencia de una violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y la protección del medio humano, como las que prohíben la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares”. La comunidad internacional pensó que el Derecho Internacional era al fin consciente de la necesidad de proteger al medio ambiente, pero final y lamentablemente una vez más, esta regulación no logró prosperar. Se considera que los factores que impidieron el éxito de tal tipificación fueron; la imprecisión con la que se redactaron los conceptos de “violación grave”, “importancia esencial” y “contaminación masiva”. Lo cual provocaba su contrariedad con el principio de igualdad que en Derecho Penal, obliga a que se tipifiquen conductas taxativamente y los conceptos esenciales o masivos se tratan de conceptos vagos. También se englobó en el carácter abstracto de los término grave, sin embargo, el término grave ya había quedado superado con ENMOD que entendía por grave; una alteración o daño grave o considerable a la vida humana, los recursos naturales económicos u otros bienes, por lo cual no se debería haber englobado a este término en tal imprecisión. Además, se enjuició el porqué se había prohibido la
39 contaminación de la atmósfera y de los mares pero, sin embargo, no de la biosfera en general. El artículo, finalmente, quedó reformulado y sin hacer mención alguna al medio ambiente de la siguiente manera; “el Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito está obligado a ponerle fin, si ese hecho continúa; a ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen; (…) y a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito” (Arts. 30 y 31 A/RES/56/98). 4.2.2.2 El movimiento Eradicating ecocide (Erradicación del ecocidio): En 2010 la abogada ambientalista internacional y autora de las obras: “eradicating ecocide” y “earth is our business”, Polly Higgins encabezó el movimiento "Erradicación del ecocidio" para hacer del ecocidio un crimen. Higgins propuso a las Naciones Unidas que el ecocidio se considerara como el quinto crimen internacional contra la paz, tema el cual he dedicado un apartado propio, por lo cual lo desarrollaré con posterioridad. En 2012 un documento conceptual sobre el Derecho del ecocidio se envió a los gobiernos de todo el mundo. Si bien, puedo decir a ciencia cierta, en el caso español no se le ha dado ningún tipo de publicidad a esta propuesta. En junio de 2012, la idea de criminalizar el ecocidio se presentó a legisladores y jueces de todo el mundo en el Congreso Mundial sobre Gobernanza Justicia y Derecho para la Sostenibilidad Ambiental, celebrada en Mangaratiba antes de la Cumbre de la Tierra Río +20, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. Posteriormente, la propuesta de hacer del ecocidio un crimen internacional fue votada como una de las veinte principales soluciones para el logro de un
40 desarrollo sostenible, tras la propuesta de Luouise Kulbicki, en el Congreso Mundial de la Juventud, en Río de Janeiro, del 4 al 13 de junio de 2012. En julio de 2012, el Consorcio de Derechos Humanos de la Universidad de Londres publicó su proyecto “Ecocide is the missing 5th Crime Against Peace”, en el que llevó a cabo una investigación sobre la historia de la Ley del ecocidio que abala la necesidad de que este se contemple en el Estatuto de Roma como el quinto Crimen contra la Paz, historia respecto de la que he ido haciendo continúa mención a lo largo del presente trabajo. En octubre de 2012, un grupo de expertos reunidos en la Conferencia de la Delincuencia Ambiental Internacional: las amenazas actuales y emergentes, celebrada en la sede que la ONU tiene en Roma de la Organización para la Alimentación y la Agricultura, organizada por el Instituto Interregional de las Naciones Unidas y la Justicia (UNICRI), en cooperación con Programa de las Naciones Unidas para Medio Ambiente (PNUMA) y el Ministerio de Medio Ambiente italiano. Se reconoció que el delito ambiental es una nueva forma importante de la delincuencia organizada transnacional que necesita una mayor respuesta. Uno de los resultados fue que el PNUMA y UNICRI, encabezará un estudio sobre la definición de los delitos ambientales y mira en lo que sugiere nuevos delitos medioambientales teniendo en cuenta el movimiento que aboga por la necesidad de hacer del ecocidio un crimen contra la paz. Las labores de la iniciativa “erradicación del ecocidio” todavía no han finalizado. Todavía, se espera que tenga lugar la votación a la enmienda y anexo propuestos al Estatuto de Roma y su necesaria aprobación. Asimismo, se espera que para el 2020 (wish 20), se finalice con el ecocidio, al ser la criminalización internacional del ecocidio una realidad, sin embargo, a mi juicio esta tardará, esperemos, tan sólo un poquito más.
47 situación en la que se hayan cometido uno o más de los crímenes y este habrá de ser quién decida si abre la investigación. 4.2.2.3.5 El papel que podría desempeñar la justicia restaurativa53: 4.2.2.3.5.1 ¿Qué es?: La justicia restaurativa es un proceso que facilita la comunicación entre víctimas e infractores, que permite que todas las personas afectadas por el suceso concreto, desempeñen un papel en la reparación del daño y busquen un camino positivo hacia el futuro. A las víctimas les ofrece, la oportunidad de explicarles a los infractores lo que es el impacto efectivo de su crimen, de obtener respuestas a sus preguntas y también una disculpa. Y a los infractores, comprender el verdadero impacto de lo que hicieron, asumir la responsabilidad y subsanar el daño causado. Por tanto, la justicia restaurativa hace responsable a los infractores por sus actos de modo personal y directo, y ayuda a las víctimas a seguir adelante a sus vidas. 4.2.2.3.5.2 ¿En qué momento ocurre la justicia restaurativa?: Es un proceso que se puede ofrecer a las víctimas e infractores antes de que el juez aplique la pena. Entonces el juez suspenderá el juicio para dar lugar a la justicia restaurativa y pudiéndose tener en cuenta su resultado para la determinación de la pena. Además, puede utilizarse después de fijada la pena; durante el cumplimiento de una pena privativa de libertad o cuando se decide la pena. 4.2.2.3.5.3 ¿Qué condiciones son necesarias para que pueda haber justicia restaurativa?: 53 Este apartado se encuentra documentado por las explicaciones de Polly Higgins “preguntas frecuentes sobre el ecocidio”, en su plataforma digital Eradicating Ecocide.
48 Es un proceso voluntario. Sin embargo, resulta necesario que los infractores hayan aceptado la responsabilidad por sus actos, y que tanto víctimas como infractores estén de acuerdo en participar. 4.2.2.3.5.4 ¿Por qué se usa la justicia restaurativa?: Se usa cada vez más para abordar las controversias, buscar el entendimiento y fortalecer las relaciones. En la justicia penal, se usa en caso de delitos leves y a veces para delitos más graves. Sin embargo, hoy en día no se usa para los delitos que competen las empresas. El objetivo de un crimen internacional de ecocidio no es castigar, sino cambiar la conducta de las empresas. Se quiere terminar con las prácticas que producen daños y destrucción, y abrir las compuertas a una economía limpia y verde. Resultaría poco probable que esa conducta cambiara por el mero hecho de mandar directores ejecutivos a la cárcel. Sin embargo, por medio de la justicia restaurativa estos pueden tomar consciencia de los efectos perjudiciales de su conducta y de este modo impedir la reiteración de tales conductas. 4.2.2.3.5.5 ¿Cómo se aplica la justicia restaurativa?: En una audiencia de justicia restaurativa, es posible que los infractores lleguen a un acuerdo con las víctimas. Este acuerdo admite una amplia gama de opciones que en última instancia dependen de lo que las víctimas deseen que se haga y lo que los infractores acepten hacer. Se puede logar la aplicación del resultado mediante su inclusión en una pena a trabajos comunitarios o como condición de una libertad condicional. 4.2.2.3.5.6 ¿Quién decide si se usa una pena que incluye la justicia restaurativa?:
49 La justicia restaurativa se podrá ofrecer como opción a los infractores y las víctimas, quiénes habrán de decidir si participan. Se trata de un proceso voluntario y el juez no le puede ordenar a una persona que participe. 4.2.3 La Ley del Ecocidio, modelo para su adopción por las legislaciones nacionales: La abogada Polly Higgins, entre sus múltiples trabajos como defensora de la tierra, además, de los ya mencionados, elaboró un borrador de Ley del Ecocidio, el cual expone en su obra “Earth is our business” y que podría servir a los Estados para implementar el ecocidio en su propia legislación y que de esta manera este fuera perseguido por los Tribunales nacionales de los Estados que quieran condenar este tipo de conductas. El borrador de la Ley del Ecocidio comienza con la ya reiterada definición del ecocidio para seguir explicando el que sería el ámbito subjetivo de la ley; las personas, las empresas mercantiles, las organizaciones, las sociedades colectivas o cualquier otra entidad legal. Posteriormente, explica los incumplimientos de derechos54 que se podrían contemplar. Cuando cualquiera de los mencionados causara ecocidio y además incumplimiento de los derechos humanos sería culpable de un crimen contra la humanidad. Sin embargo, si no hubiera incumplimiento nos encontraríamos ante un crimen contra la naturaleza. Cuando causaran ecocidio y además un riesgo o una posibilidad de ecocidio serían culpables de un crimen contra las futuras generaciones. Cuando cualquiera de los sujetos anteriormente mencionados cause un daño extensivo, destrucción o pérdida de vidas humanas o no humanas (especies) sobre los habitantes, la naturaleza o las futuras generaciones nos encontraremos ante un crimen de ecocidio. Sin embargo, cuando los derechos de las comunidades indígenas se vean severamente dañados y sus rasgos culturales o la vida de sus habitantes, naturaleza o futuras generaciones puedan verse destruidas, estamos frente a un 54 Polly Higgins, artículos de 3 a 8 del borrador de la Ley de Ecocidio.
50 crimen de ecocidio cultural. Finalmente cabe distinguir el crimen de ecocidio (crime of ecocide) del delito de ecocidio (offence of ecocide), el cual engloba cualquiera de los crímenes anteriormente mencionadas. Resulta muy interesante el régimen de responsabilidad que en la misma se establecería el cual se extiende no sólo a cualquier persona a la que se le atribuya la autoría del ecocidio si no también a cualquier persona que instigue, aconseje o sea cómplice en la comisión del delito pudiendo resultar penados todos ellos. Además, el ecocidio es un crimen de responsabilidad objetiva, por lo cual no resulta necesario demostrar su intencionalidad, puesto que en muchas ocasiones es resultado de prácticas comerciales destructivas. En la citada ley se introduce la responsabilidad superior55. Se entienden sujetos a responsabilidad superior; los directores ejecutivos (CEO`s), directores, socios, líderes, miembros del gobierno, primeros ministros o ministros que desempeñen cargos de responsabilidad. Por lo cual estos resultan responsables de los delitos cometidos por sí mismos independientemente de su conocimiento e intención. Pero también se extiende cuando al comisión sea perpetrada por miembros bajo su responsabilidad, puesto que estos han de tomar las medidas necesarias en su poder para prevenir o finalizar este tipo de actuaciones y al igual ocurre cuando estos sean resultado de un fallo en el ejercicio de su autoridad puesto que estos debía de haber puesto las medidas pertinentes bajo su poder para prevenir o represaliar la comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades para su investigación. Cuando cualquier agencia presione a los trabajadores a la comisión de tales prácticas serán consideradas como instigadores, cómplices o de ayudar y aconsejar en la comisión de tal delito. Relativo a los miembros del gobierno destacar, que la citada ley, establece que cuando estos incumplan el artículo 2 la Declaración Universal de Derechos Humanos, pese a la inmunidad de la que estos gozan serán enjuiciados conforme a las provisiones legales que estamos explicando. A su vez, la persona que ejerza autoridad y/o responsabilidad sobre un terreno será 55 Polly Higgins, Artículos de 12 a 17 del borrador de la Ley del Ecocidio.
51 considerado culpable de la comisión del delito y cómo responsable se procederá contra él y será castigado consecuentemente. Y finalmente explicar, que cuando el delito sea cometido por una empresa mercantil, una organización o una sociedad colectiva o cualquier otra entidad legal con el consentimiento, la conveniencia o sean atribuibles a la negligencia por parte de cualquier director, administrador, secretario o la empresa, organización, sociedad colectiva o cualquier otra entidad legal, para la que estos trabajen, serán culpables de ese delito y se procederá contra ellos y serán castigados acordemente. Al igual ocurre, cuando una persona que desempeñe un cargo de responsabilidad superior sea declarado convicto de uno de los delitos que inicialmente les mencionaba con motivo del cargo que desempeñaba como director ejecutivo (CEO), director, administrador o secretario será asimismo conjuntamente responsable; la empresa, organización, sociedad colectiva o cualquier otra entidad legal. En la ley se establecerían una serie de órdenes o mandatos56 con los que los culpables de ecocidio serían castigados además de pena privativa de libertad. Estos pueden ser castigados con; una orden de protección medioambiental (environmental protection order), esta se establece durante el procedimiento judicial y se extingue con la absolución o se remplaza por un orden de restauración; una orden de restauración (restoration order), en este caso la persona, empresa, organización, sociedad colectiva o entidad legal sujeta a la orden de restauración deberá suspender las actividades en el territorio en el que opera hasta que se restaure a un nivel aceptable según una auditoría independiente llevada a cabo por la agencia de investigación medioambiental, esta queda por tanto sujeta a una orden de suspensión de actividad (suspensión of operations order); un aviso de prohibición (prohibition notice), en las legislaciones medioambientales la prevención resulta fundamental, por lo cual cuando una persona, organización o agencia gubernamental pueda demostrar que las actividades pueden, están o continúan generando un inminente riesgo de Ecocidio, el tribunal competente notificará a la persona o la empresa para el cese de tales actividades; una notificación de ejecución 56 Polly Higgins, artículos de 18 a 26 y 32 del borrador de la Ley del Ecocidio de Polly Higgins.
52 (enforcement order), cuando cualquiera de los sujetos continuamente mencionados se encuentren en riesgo de ser procesados por causar ecocidio serán notificados para que lleven a cabo el cese de tales actividades, al igual ocurrirá cuando esta sean declaradas culpable, que además habrán de correr con el coste de las pérdidas, a su vez, también será notificada la Agencia de investigación medioambiental para su puesta en conocimiento de los pasos a seguir y el perido en el que tales pasos deben efectuarse; un orden de publicación (publicity order) en la que el tribunal ponga en conocimiento público: la emisión publicitaria de la condena, las condiciones fijadas en el proceso de justicia resturativa, la cantidad de cualquier orden de financiación o particularidades del delito. Además, también se contempla la orden de hacer frente a los costes de recuperación (cost order), cuando una persona, sociedad, organización o sociedad colectiva o cualquier entidad legal hubiera desarrollodo su negocio en un determinado territorio será responsable de las operaciones de limpieza y sufragar sus costes hasta que el territorio vuelva a hallarse en su estado original antes de que el ecocidio tuviera lugar en él. A las víctimas se les ha de dar la posibilidad de participar en un proceso de justicia restaurativa, sin embargo, cuando haya una orden de restauración debido a la gravedad que supone su imposición, no será posible esta vía, al considerarse inadecuada, por lo cual supone una exención. Los acuerdos a los que se hayan llegado en un proceso de justicia restaurativa pueden incluir una orden de restauración, una orden de costes, una orden de protección medioambiental, una orden de suspensión de la actividad, una orden de investigación por la agencia medioambiental, una orden de publicidad, una notificación de ejecución. Y cuando un territorio sea identificado como un área en riesgo de ecocidio o pese sobre él una notificación de prohibición la corte ordenará un informe del bienestar y la salud de la tierra (Eartg Health and Well-being Report). La Agencia de Investigación medioambiental se encarga de determinar si las medidas decididas por el tribunal son las adecuadas y si así lo considera podrá interponer más como por ejemplo una Orden de Protección Medioambiental.
53 La jurisdicción 57del citado borrador, dado el origen de la autora decidió que el ámbito de aplicación de borrador fuera respecto del ecocidio cometido en Inglaterra o Gales o fuera del Reino Unida por un residente del Reino Unido o por cualquier persona sujeta a la jurisdicción británica. Si otros países decidieran promulgar una ley similar simplemente habrían de cambiar el estado. El periodo de transición58 que se emplearía sería de cinco años, en este periodo las empresas recibirían toda la ayuda que necesitaran para volverse creadoras de soluciones para una economía verde y para ayudarlas económicamente en el nuevo marco legal y moral. 4.2.3.1 Cómo esta ley funcionaría en la práctica (juicio): 4.2.3.1.1 Simulacro en la Corte Suprema del Reino Unido: El 30 de septiembre de 2011 tuvo lugar un juicio simulado en el Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales, organizado por Simon Hamilton. En el que dos directores ejecutivos fueron enjuiciados por causar ecocidio debido a sus prácticas destructivas en las arenas bituminosas de Athabasca; Sr. Bannerman, Director ejecutivo (CEO) de la Global Petrolum Company (GPC) y el Sr. Tech, Director ejecutivo (CEO) de Glamis group y también se juzgó al CEO del GPC por el ecocidio causado por la explosión de la Blue Water Horizon, una plataforma petrolera en el Golfo de Méjico, para probar cómo el Delito Internacional de Ecocidio funcionaría en la práctica. Pese a que el papel de los directores ejecutivos fuera desempeñado por actores, el resto del juicio fue totalmente real; Cris Parker QC desempeñó la defensa, el prestigioso abogado Michel Mansfield QC llevó a cabo la acusación, el juicio contó con la participación de expertos como Dr Simon Boxall experto científico el cual trabajo en la limpieza de desastres petrolíferos como el del Sea Empress (Milford Haven 1996) o el Prestige (Galicia 2002) o Peter 57 Polly Higggins, artículo 31 del borrador de la Ley del Ecocidio. 58 Polly Higgins “preguntas frecuentes sobre la Ley del Ecocidio”, en la plataforma digital de apoyo a la iniciativa Erradicating Ecocide.
54 Robison experto perito de aves, entre otros, y tanto el juez como el jurado fueron reales. El que se eligieran dos prácticas ecocidas como; las ocurridas en las arenas bituminosas de Athabasca o la explosión de una plataforma en el Golfo de Méjico, no son casuales dado que están basados en prácticas ecocidas reales. Así por ejemplo, cada día, en las arenas bituminosas de Athabasca se extinguen 100 especies, 1.000 acres de (peat blogs) y 150.000 acres de árboles tropicales se destruyen, 2 millones de toneladas de basura tóxica se vierten en los ríos y el mar, 22 millones de petróleo se extraen y 100 millones de toneladas de gases de efecto invernadero se emiten a la atmósfera59. Y el supuesto de la explosión de una plataforma en el Golfo de Méjico está basado en el caso del Deepwater Horizon, que se les explica con posterioridad. 4.2.3.1.2 Sentencia sobre la justicia restaurativa: El sábado 31 de marzo de 2012 tuvo lugar la sentencia del caso, que anteriormente les relataba respecto del ficticio caso de Bannerman and Tech, en la Universidad de Essex. En este proceso se determinó la pena de los directores ejecutivos y se usó la justicia restaurativa para abordar la reparación de los daños causados. Nuevamente, el desatacado abogado de derechos humano Michel Mansfield desempeñada un papel significativo solo que esta vez como fiscal, y tanto; al Sr. Bannerman, Director ejecutivo (CEO) de la Global Petrolum Company (GPC) como; a Tech, Director ejecutivo (CEO) de Glamis group, causantes de ecocidio a consecuencia de la extracción de crudo en las arenas bituminosas de Athabasca (Canadá)60, se les ofreció la posibilidad de participar en una conferencia acerca de la justicia 59 La realidad de las árenas bituminosas de Athabasca se relata por Polly Higgings en “Your Guide to Making Ecocide a Crime”, pág 7. 60 Cuando el crudo se encuentra en arenas bituminosas, su extracción requiere un operativo altamente contaminante y dañino para el medio ambiente, una operación de minería a cielo abierto en la que para separar el betún o bitumen, el cual posee un alto contenido en crudo, de una mezcla de arena y arcilla, hace falta emplear una gran cantidad de agua y sustancias químicas.
55 restaurativa con las víctimas, sin embargo, Sr. Tench rechazó la posibilidad de participar. El diálogo sobre la aplicación de justicia restaurativa, a este caso concreto, tuvo lugar en una habitación privada facilitada por Lawrence Kershen, quién desempeñó la labor de Presidente del Consejo de justicia restaurativa. El Sr Bannerman estuvo acompañado por Roger Cowe, representante del Jefe de Sostenibilidad de GPC y Paddy Briggs, representante del Presidente de los Fondos de Pensión de GPC. Bannerman se enfrentó cara a cara con las representantes de los afectados por el ecocidio en las arenas bituminosas: Jess Philipmore, en representación de la humanidad, Carie Nadal, representante de la Tierra, Philipps de Boissiere, letrada de las futuras generaciones, Peter Smith, en representación de los pájaros y Gerald Amos, dando voz a la población indígena. El Sr. Bannerman fue sentenciado a seis meses de prisión siempre y cuando hiciera efectivas sus promesas acordadas en la conferencia de justicia restaurativa. Mientras, que el Sr Tench, el cual se negó a tomar parte en el proceso de justicia restaurativa y no dio muestra alguna de arrepentimiento por cometer ecocidio, fue sentenciado a cuatro años de prisión y además recibió una orden de restauración, que obligaba a Tench a tomar diversas medidas, incluyendo la suspensión de las operaciones en las arenas de alquitrán hasta que el área afectada fuera recuperada en un nivel aceptable, satisfaciendo el coste económico de la restauración y debiendo difundir públicamente sus acciones, entiendo que para experimentar la vergüenza pública y evitar la reiteración de tales prácticas. El proceso en sí mismo no fue perfecto, pero demostró cómo la justicia restaurativa puede funcionar en la práctica respecto del delito de ecocidio, el cómo el crimen de ecocidio puede ser una legislación transformadora
56 que convierta los negocios en sostenibles y, a su vez, el cómo es posible hablar en favor del “mundo no humano”61. 4.2.3.2 Directrices para la fijación de penas: Además del borrador de la ley del ecocidio se le acompañó de unas directrices para la fijación de penas. En este se establecía que todas las sentencias deben promover tres principios fundamentales; el principio de prevención, consistente en tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño medioambiental grave a pesar de que se ignore la probabilidad de que este ocurra; el principio de precaución, contemplado en la Declaración de Río de 1992, el cual obliga a tomar medidas dado que se conoce el daño medioambiental y el principio de quién contamina paga, según el cual el contaminador ha de sufragar con los costes para remediar la zona afectada y para prevenir la futura contaminación. A su vez, este especifica que las sentencias han de incluir; la pena, un elemento disuasivo para este tipo de prácticas y además una indemnización. Las penas que en este se contemplan son; cuando se cause Ecocidio por actividad industrial dañina a partir de cuatro años, cuando se cometa ecocidio imprudente a partir de diez años y por ecocidio intencionado a partir de doce años o más. Las penas podrán ser disminuidas o aumentadas dependiendo de la existencia de agravantes o atenuantes. Constituyen agravantes, si bien no se trata de una lista exhaustiva; la pérdida de vida humana, la extinción de especies particulares de biodiversidad, el que se ven afectados ecosistemas particularmente vulnerables, biodiversidad o flora y fauna especialmente protegidas o de espacios designados a la naturaleza, la existencia previa de antecedentes penales por delitos contra el medio ambiente, la falta de cumplimiento o de obtención de licencias cuando el proceso de obtención de la misma implique cierto grado de control, evaluación o observación por autoridades independientes… Constituyen atenuantes; la cooperación con la 61 La información aquí contenida se encuentra en “Case study: the Ecocide Restorative Justice Sentencing”, Youth matter: Your Guide To Making Ecocide a Crime, pág 18.
63 de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente y a vivir libre de contaminación (art 7). La ley también dedica un apartado a los ciudadanos bolivianos, quiénes han de ejercer los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos. Si bien el ejercicio de los derechos individuales está limitado por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra (art 6). Sin embargo, no solo los ciudadanos tienen obligaciones sino que el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene las siguientes obligaciones; desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, lo que incluye los sistemas culturales; desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano presentes sin comprometer a las generaciones futuras; desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos; desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo por medio de energías limpias y renovables y demandar en el ámbito internacional su financiación; promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva; y promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales (art 8). Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas; defender y respetar los derechos de la Madre Tierra, promover su armonía, participar en promover propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la misma, asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra y asegurar el uso y aprovechamiento sostenible de sus componentes, denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre
64 Tierra y acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra (art 9). El órgano al cual se le otorga la labor de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra es la Defensoría de la Madre Tierra (art 10). El rasgo más fundamental de esta Ley es el cómo esta equipara los derechos de la tierra a los derechos humanos, siendo esta una legislación pionera. Y cómo puede resultar de elemento de presión para que las Naciones Unidas y el resto del mundo para adoptar legislaciones similares y de este modo dar un mayor valor a los derechos de la tierra. En fecha 15 de octubre de 2012, se promulgó la Ley Nº 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir Bien, cuyo objeto es establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de la vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones, y deberes, así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación. 5. Los 10 lugares de Ecocidio más graves del planeta: Finalmente decirles que, no quería concluir este trabajo de fin de grado sin relatarles, para que adquieran conciencia de las dimensiones que las actividades ecocidas, fruto de la acción antrópica, pueden tener sobre el medio ambiente; los 10 lugares de ecocidio más graves del planeta, a los cuales acompañaré de impactantes imágenes, dado que considero, que en este caso, una imagen vale más que mil palabras.
65 5.1 Las arenas de alquitrán de Alberta: Canadá es una de las grandes potencias energéticas y sus reservas de petróleo son las terceras a nivel mundial, después de las existentes en Arabia Saudita y Venezuela. Sin embargo, el problema es que este crudo se encuentra en arenas bituminosas, por lo cual su extracción requiere un operativo altamente contaminante y dañino para el medio ambiente, una operación de minería a cielo abierto en la que para separar el betún o bitumen, el cual posee un alto contenido en crudo, de una mezcla de arena y arcilla, hace falta emplear una gran cantidad de agua y sustancias químicas66. El antes y el después en las arenas de alquitrán de Alberta, de la frondosidad del bosque boreal canadiense al paisaje árido tras la extracción de crudo67. 5.2 El Remolino del Pacífico Norte: Es denominado de múltiples formas tales como; el “séptimo continente”, la “gran sopa de plástico” o popularmente conocido como “la gran isla de basura del Pacífico”, siendo uno de los más repugnantes ejemplos de la huella humana en el planeta, sin respetar el medio en el que vivimos. 66 Artículo “El polémico crudo de Canadá que muy pocos quieren” en el BBC en su versión digital, con fecha 29 de noviembre de 2011. 67 Imagen (del antes) fotografiada por David Dogde, publicada en el artículo “el desastre del pantano de alquitrán, en Canadá” en el blog visión beta: cosas que ni te imaginas, cuya autoría y fecha de publicación se desconoce pero se atribuye a otra persona. Imagen (del después), publicada por Lenin Cardozo, en el artículo “arenas bituminosas de Canadá enfrentan el bloqueo ambientalista del mercado”, el 22 de marzo de 2012, por la organización soberanía en su platafoma digital.
66 Esta es una isla de basura de millones de toneladas de plástico, 3.4 millones de kilómetros cuadrados, es decir, el equivalente a siete Españas, según las últimas estimaciones del Centro Nacional de Estudios Espaciales (CNES) de Francia. Las dimensiones, como se puede observar en la imagen son verdaderamente impactantes68. Además, esta posee forma de remolino gigante, debido a la fuerza de la corriente en vórtice del Pacífico Norte y los vientos de la zona, que impiden que los desechos se dispersen hacia las costas y gira en sentido de las agujas el reloj entre Hawai y Japón. Además, cabe destacar que según una investigación llevada a cabo por el Instituto Scripps de Oceanografía en la Universidad de California (San Diego, EE.UU) crece de forma imparable, puesto que ha incrementado cien veces su tamaño durante los últimos cuarenta años.69. 5.3 El Delta del Río Niger: Nigeria es el mayor productor de petróleo del continente africano, cuya principal fuente de producción se localiza en el delta del río Níger. El problema es que la población que vive cerca de la zona; sufre una contaminación inhumana de su medio ambiente, el 75% de la población vive bajo el umbral de la pobreza y millares de personas han sido víctimas de homicidios masivos a finales de los 90, en 2003 y 2004, motivados por el control del petróleo; por culpa de la explotación de las empresas petroleras y de un gobierno que prefiere mirar para otro lado, frente a tales atrocidades humanas y ambientales, al suponer los ingresos 68 Imagen del artículo “la isla de basura, el séptimo continente”, publicada el 5 de octubre de 2012 en el blog la vida cotidiana; curiosidades, entretenimiento y explicaciones cuasi-científicas. 69 Óscar Herrero, Artículo “El «continente de plástico» del Pacífico crece de forma alarmante”, en el ABC, con fecha 12 de mayo de 2012
67 procedentes de la extracción del petróleo más del 98% de lo que recibe Nigeria por divisas y supone un 50% de su PIB. Imagen del Delta del río Níger en el que se observa la contaminación de la tierra y de sus aguas por el petróleo y que evidencia la falta de protección de la zona en la obtención de petróleo70. El Delta del río Níger se extiende a lo largo de 75.000 kilómetros cuadrados. Según el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), allí viven unos 30 millones de personas y la riqueza en recursos naturales de la zona es la mayor del país: la selva configura un paisaje de tierras agrícolas, bosques y acuíferos, con gran valor en biodiversidad. Sin embargo, esta se está viendo amenazada, desde los años 60, por constantes derrames de petróleo, en la actualidad se calcula que superan los 1,5 millones de toneladas de crudo. Además, el Programa de la ONU sobre Medio Ambiente (PNUMA) escribió un informe en el que destacaba como el delta del Níger está marcado por; la negligencia del gobierno, la pobreza, el desempleo y los conflictos. Otro de los problemas es el destacado por la organización de derechos humanos; Amnistía Internacional, que publicó en 2009 establece que; “más del 60% de las personas en el delta del Níger dependen de un medio ambiente intacto, pero la contaminación por parte de la industria petrolera destruye la base de su subsistencia”. Ello ha provocado que la esperanza de vida de estas comunidades se haya reducido en los pasados 40 años, en dos generaciones.71. 70 Imagen publicada por César, en el artículo “el vertido de petróleo en el delta del río Níger”, el 21 de julio de 2010, en Flora y Fauna, noticias del medio ambiente. 71 David Sanz, artículo “el Delta del Níger, petróleo y miseria”, en la plataforma digital Ecología Verde (desarrollo sostenible para un mundo mejor), con fecha 23 de agosto de 2010.
68 5.4 Minería de aguas profundas: El gran problema que entraña la explotación comercial de los minerales del fondo marino es que el impacto sobre el medio ambiente es impredecible, como así lo establece el profesor Alex Rogers de la Universidad de Oxford: “Esto se debe tanto a la dificultad de modelizar todos los probables impactos de tales operaciones como al limitado conocimiento científico que hay sobre las comunidades biológicas de las profundidades y las especies que se encuentran en ello”. Sin embargo, lo que a ciencia cierta se sabe es; que deja una huella permanente sobre el medio, puesto que la excavación industrial con maquinaria robótica daña a los organismos marinos y los metales que se dispersan durante el proceso de extracción pueden penetrar con facilidad en los tejidos de los peces, contaminando la cadena alimentaria. 72Imagen en la que se observan la obtención de minerales, por medio de ingeniería marina. La minería en aguas profundas es una de las prioridades de la estrategia Crecimiento Azul de la Comisión Europea73, al tratarse de una actividad antieconómica y destructiva para el medio ambiente74. 5.5 El volcán de lodo Lusi, Indonesia: El 26 de mayo de 2006 dieron comienzo las erupciones de Lusi en Java del este, Indonesia. 72 Imagen publicada por M.Salmerón, en el artículo “el peligro ecológico de la minería en aguas profundas”, en ecologíablog, el 2 de julio de 2010. 73 El crecimiento azul es una estrategia a largo plazo de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo. Reconoce la importancia de los mares y océanos como motores de la economía europea por su gran potencial para la innovación y el crecimiento. Es la contribución de la Política Marítima Integrada en la consecución de los objetivos de la Estrategia 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. 74 Agata Mrowiec, Artículo “Minería en aguas profundas: ¿quién ganará la batalla?”, en la página web de Oceana, con fecha 12 de junio de 2014.
69 La comunidad científica cree que dicha erupción vino motivada por las exploración del pozo de gas, Banjar-Panji-1, que estaba siendo perforado por la compañía petrolera y de gas Lapinfo Brantas. Este hecho ejemplifica la peligrosidad de la acción antrópica sobre el medio ambiente, puesto que en torno a 30.000 personas fueron desplazadas de sus hogares, 12 aldeas fueron inundadas y a día de hoy el volcán sigue arrojando grandes cantidades de lodo hirviente sobre el área cercana75. Casas cubiertas por el lodo en Sidoarjo, debido a las erupciones del volcán del lodo Lusi76. 5.6 La Mina de Cobre del Cañón Bingham: La mina del Cañón de Bingham, es una mina de cobre localizada en las montañas Oquirrh (Utah), cuyas dimensiones son 1,2 km de profundidad y 4 km de ancho desde que comenzó su explotación y consecuente extracción de sus recursos minerales en 1906. Esta mina, se caracteriza, lamentablemente, por ser la mayor excavación que haya realizado jamás el hombre y la segunda mina a cielo abierto77 más profunda del mundo.78. 75 “Los 10 sitios de ecocidio más graves del planeta”, publicado en el blog alto al ecocidio. 76 Imagen publicada por Joan Carles Ambrojo, en el artículo “el origen del volcán de lodo de Java”, en el periódico el País, el 6 de febrero de 2008. 77 Se llaman minas a cielo abierto, y también minas a tajo (o rajo) abierto, a las explotaciones mineras que se desarrollan en la superficie del terreno, a diferencia de las subterráneas, que se desarrollan bajo ella. 78 Listado de los “10 impresionantes Hoyos en la tierra”, en la lista top 10 en su versión digital.
70 Imagen de la mina de cobre del Cañón Bingham79. 5.7 La descarga tóxica hecha por Chevron Texaco en Ecuador: El presidente estadounidense Obama, en su llegada al poder y con un importante costo de pérdida de popularidad, autorizó nuevas explotaciones petrolíferas en el Golfo de Méjico. La concesión de explotación para el pozo de petróleo de “Macondo” fue obtenida por British Petroleum (BP), y esta subcontrató su explotación a la firma suiza Deepwater Horizon. Imagen de la extinción del incendio de la plataforma del Deepwater Horizon80. Sin embargo, el 20 de abril de 2010, daba comienzo una gran tragedia medioambiental y humana, al explotar la plataforma del Deepwater Horizon, cobrándose a 11 víctimas y 17 heridos, y que con su hundimiento conllevó el derramamiento de 5 millones de barriles de petróleo en las aguas del Golfo, con la consecuente contaminación; de la zona costera, de las aguas y la afectación del ecosistema marino. 79 Fotografía de Ravell Call, the Deseret News via AP, publicada en Photoblog.
71 Para verdaderamente entender las dimensiones del incendio fruto de actividades negligentes, a manos de los responsables de su explotación, le diré; que este se podía observar desde 35 millas, que finalmente se consiguió extinguir dos días después y respecto del consecuente derrame de petróleo que no fue hasta mediados de septiembre que se consiguieron paralizar las filtraciones al medio ambiente, puesto que la plataforma se localizaba a 1200 metros de profundidad, resultando necesarias numerosas operaciones de ingeniería submarina. Lo que resulta más sorprendente es que este desastre medioambiental de proporciones épicas, fue previsible y resultado directo de decisiones acciones irresponsables de BP. El informe elaborado por Bart Stupak, jefe del subcomité de Supervisión e Investigaciones de la Cámara de Representantes estableció que; la plataforma tenía la alarma para situaciones de emergencia en caso de fuego o alta concentración de productos tóxicos desactivada, dado que los responsables de la plataforma habían ordenado desactivar el sistema porque ante las continuas falsas alarmas “no querían despertar a la gente a las tres de la madrugada con falsas alarmas”; una auditoría en la plataforma siete meses antes de la explosión reveló que la plataforma tenía al menos 26 elementos y sistemas de la planta que estaban en condiciones "malas" o "pobres", pero no se procedió a su reparación; el mecanismo diseñado para impedir explosiones (BOP) tenía una filtración en su sistema hidráulico y carecía de potencia para sellar el conducto de prospección, sin embargo, paralizar la prospección hubiera supuesto una pérdida de 500.000 euros/día a la compañía petrolera y, finalmente destacar que, una prueba de presión antes de la explosión indicó que la presión estaba aumentando en el pozo, lo que evidenciaba una filtración de crudo o gas, lo que podía causar una explosión. Por lo cual, todo ello demuestra que la petrolera BP era perfectamente conocedora de las posibilidades de riesgo, pero prefirió seguir generando ingresos, haciendo caso omiso de las evidencias de una posible tragedia humana y ecológica81. 80 Imagen publicada en el artículo “Marea negra en el golfo de Méjico”, en Belt Ibérica, en su especial: foro para la paz en el mediterráneo. 81 Ricardo Férnandez García , artículo “la catástrofe de la plataforma Deepwater Horizo: el coste de una irresponsabilidad”, en la plataforma digital del diario responsable, con fecha 27 de noviembre de 2012.
72 5.8 Tianying en la provincia de Anhui (China): La industria del plomo es el sector económico pujante en esta ciudad. En el 2007, los niveles de plomo presentes en la sangre de sus habitantes superaban en 10 veces los estándares admitidos a nivel nacional y respecto de sus cultivos se multiplicaban por 24 veces. Además, ello ha provocado en la población serios problemas de salud relacionados con; la vista, el oído, el estómago, el cerebro o embarazadas que daban a luz antes de cumplir los nueve meses de gestación o bebés que nacían con malformaciones. Si bien es cierto que desde ese momento, se ha formado un parque industrial de 40 empresas que, aunque siguen trabajando el plomo, lo hacen en bajo estrictas medidas de control ambiental (tratamiento del agua, minimización del ruido, uso de tecnología puntera, intercambio de experiencias, aprovechamiento de los residuos, etc.), la alta contaminación en el paisaje como muestra la imagen inferior sigue siendo cuanto menos preocupante. Este resulta un ejemplo más de la necesidad de establecer medidas preventivas frente actividades que puedan generar daños en el medio ambiente82. Imagen de Anhui en la que se observa la contaminación ambiental del aire producida por la industria de plomo, motor económico de la ciudad83. 5.9 La Amazonía: En la amazonía los planes desarrollistas ecocidas van acompañados de etnocidio y genocidio, puesto que para los colonizadores la presencia del indio resulta 82 Elena Almao, artículo “Como han cambiado los doce lugares más contaminados del planeta”, en el blog carpe diem (educación ambiental), con fecha 21 de junio de 2014. 83 Imagen publicada por el usuario digadig, en el artículo de “top 10 ciudades contaminadas”, en el foro que más que coches facilita a sus usuarios, el 15 de enero de 2012.
79 Paola Obelleiro “sin culpables por el Prestige”, ABC digital, 13 de noviembre de 2012. Ricardo Férnandez García, “la catástrofe de la plataforma Deepwater Horizo: el coste de una irresponsabilidad”, plataforma digital del diario responsable, 27 de noviembre de 2012. Richard Black, “Ecocide: A legal green high?”, BBC news, 15 June 2012. Sarah Cunningham and Louise Kulbicki, “Eradicating ecocide at Río”, China Dialogue, 19 June 2012. Ruth Walker,“Interview with Polly Higgins”, Scotland on Sunday, The Scotsman, 20 May 2012 Simon Day, “The Earth´s advocate: Defending our environement”, The Independent, June 2012. Aiko Stevenson, “We are made wise by the responsibility of our future”, Huffington Post, 5 May 2012. Obras: Franz J Broswimmer “el Ecocidio: breve historia de la extinción en masa de las especies”, Editorial Laetoli, Pamplona, 2005. Luis Gracia Martín, “La modernización del Derecho Penal como exigencia de la realización del postulado del Estado de Derecho”, en la Revista de Derecho Penal y Criminología, 3ª Época, nº 3, 2010. Mª Carmen Alastruey Dobón, “El delito de contaminación ambiental; artículo 325.1 del Código Penal”, en estudios de Derecho Penal, 2013. Polly Higgins “Eradicating Ecocide”, Shepeard-Walwyn publishers, London, 2010. Polly Higgins“Earth is our business: changing the rules of the game”, ShepeardWalwyn publishers, London, 2012.
80 Proyectos de investigación: Polly Higgins, “A concept paper for governments to implement emergency measures: closing the door to a dangerous industrial activity”. Polly Higgins, “Youth matter: your guide to making ecocide a crime”. Polly Higgins, “Preguntas frecuentes sobre la Ley de Ecocidio”. The Consortium of Human Rights school of advanced study, “Ecocide is the missing 5 th Crime Against Peace”, London University. Trial and sentencing documents of the Bannerman and Tench case. “20 solutions for a Sustainable Future”, 6th World Youth Congress 2012, June 2012. Todos estos proyectos se encuentran publicados en http://eradicatingecocide.com/ Videos: http://www.youtube.com/results?search_queary=polly+Higgins+ecocide&oq=po lly+Higgins+ecocide. http://www.youtube.com/watch?v=NwQ822ZQJ6Hk&lr=1. http://www.youtube.com/EradicatingEcocideTV.
ANEXOS: Ecocide Act. Sentencing Guidelines Ecocide. Directive Ecocide. Draft Ecocide Directive. Ley de Derechos de la Madre Tierra.
157 ecocide Act Preamble Ecocide as the 5th international Crime Against Peace ecocide is the extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s) of a given territory, whether by human agency or by other causes, to such an extent that peaceful enjoyment by the inhabitants of that territory has been or will be severely diminished. The objective and principles governing the creation of the offence of ecocide as the 5th international crime Against peace: 1. to stop the extensive damage to, destruction of or loss of ecosystems which is preventing peaceful enjoyment of all beings of the earth and to prevent such extensive damage to, destruction of or loss of ecosystems from ever happening again. 2. ecocide is a crime against peace because the potential consequences arising from the actual and/or future extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s) can lead to:- i. loss of life, injury to life and severe diminution of enjoyment of life to human and non-human beings; ii. the heightened risk of conflict arising from impact upon human and non-human life which has occurred as a result of the above; iii. adverse impact upon future generations and their ability to survive; iv. the diminution of health and well-being of inhabitants of a given territory and those who live further afield; v. loss of cultural heritage or life.
eARth is oUR BUsiness158 3. The aim of establishing the crime of ecocide is to:- i. prevent war; ii. prevent loss and injury to life; iii. prevent dangerous industrial activity; iv. prevent pollution to all beings; v. prevent loss of traditional cultures, hunting grounds and food. 4. The crime of ecocide creates an international and transboundary duty of care to prevent the risk of and/or actual extensive damage to or destruction of or loss of ecosystem(s). 5. All heads of state, ministers, ceos, directors and any person(s) who exercise rights, implicit or explicit, over a given territory have an explicit responsibility under the principle of superior responsibility that applies to the whole of this Act. 6. This Act places upon all heads of state, ministers, ceos, directors and/or any person who exercises jurisdiction over a given territory a pre-emptive legal obligation to ensure their actions do not give rise to the risk of and/or actual extensive damage to or destruction of or loss of ecosystem(s). 7. The burden of responsibility to prevent the risk of and/ or actual extensive damage to or destruction of or loss of ecosystem(s) rests jointly with any person or persons, government or government department, corporation or organisation exercising a position of superior responsibility in respect of any activity which poses the risk of and/ or actual extensive damage to or destruction of or loss of ecosystem(s). 8. The primary purpose of imposing an international and transboundary duty of care is to:- i. hold persons to public account for the risk of and/or actual extensive damage to or destruction of or loss of ecosystem(s); ii. enforce the prevention of risk of or actual extensive damage to or destruction of or loss of ecosystem(s); iii. evaluate consequence of risk of or actual extensive damage to or destruction of or loss of ecosystem(s).
ecocide Act 159 9. The offences created under this Act are strict liability; sentence will be determined by the culpability of the person(s) and organisation found guilty as per the provisions of this Act. 10. This Act shifts the primary focus away from evaluation of risk to evaluation of the consequences whereby risk of ecocide gives rise to the potential for and/or actual extensive damage to or destruction of or loss of ecosystem(s). 11. This Act creates a legal duty of accountability and restorative justice obligations for a given territory upon persons as well as governments, corporations and or any other agency found to have caused the ecocide. PART I Definition of Ecocide 1. Ecocide ecocide is the extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s) of a given territory, whether by human agency or by other causes, to such an extent that:- (1) peaceful enjoyment by the inhabitants has been severely diminished; and or (2) peaceful enjoyment by the inhabitants of another territory has been severely diminished. 2. Risk of Ecocide ecocide is where there is a potential consequence to any activity whereby extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s) of a given territory, whether by human agency or by other causes, may occur to such an extent that:- (1) peaceful enjoyment by the inhabitants of that territory or any other territory will be severely diminished; and or (2) peaceful enjoyment by the inhabitants of that territory or any other territory may be severely diminished; and or (3) injury to life will be caused; and or (4) injury to life may be caused.
eARth is oUR BUsiness160 Breaches of Rights 3. Crime against Humanity A person, company, organisation, partnership, or any other legal entity who causes ecocide under section 1 of this Act and has breached a human right to life is guilty of a crime against humanity. 4. Crime against Nature A person, company, organisation, partnership, or any other legal entity who causes ecocide under section 1 of this Act and has breached a non-human right to life is guilty of a crime against nature. 5. Crime against Future Generations A person, company, organisation, partnership, or any other legal entity who causes a risk or probability of ecocide under sections 1 or 2 of this Act is guilty of a crime against future generations. 6. Crime of Ecocide The right to life is a universal right and where a person, company, organisation, partnership, or any other legal entity causes extensive damage to, destruction of or loss of human and or non-human life of the inhabitants of a territory under sections 1–5 of this Act is guilty of the crime of ecocide. 7. Crime of Cultural Ecocide Where the right to cultural life by indigenous communities has been severely diminished by the acts of a person, company, organisation, partnership, or any other legal entity that causes extensive damage to, destruction of or loss of cultural heritage or life of the inhabitants of a territory under sections 1–6 of this Act, is guilty of the crime of cultural ecocide. 8. Offence of Ecocide it will be an offence of ecocide where a person, company, organisation, partnership, or any other legal entity is found to be in breach of section 1 and 7 of this Act.
ecocide Act 161 9. Liability (a) Any person who pleads guilty or is found guilty of ecocide under any sections of this Act; or (b) any person who pleads guilty or is found guilty of aiding and abetting, counselling or procuring the offence of ecocide, under any sections of this Act shall be liable to be sentenced to a term of imprisonment. either in addition to or substitution of imprisonment any person convicted of ecocide can exercise the option of entering into a restorative justice process. 10. Size, Duration, Impact of Ecocide The test for determining whether ecocide is established is determined on either one or more of the following factors, which have impact on the severity of diminution of peaceful enjoyment by the inhabitants, namely:- (a) size of the extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s); (b) duration of the extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s); (c) impact of the extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s) PART II 11. Proceeds of Crime The provisions of the proceeds of crimes Act 2002 will apply in the event of conviction for any offence pursuant to this Act. Extent 12. Strict Liability ecocide is a crime of strict liability committed by natural and fictional persons. 13. Superior Responsibility (1) Any director, partner, leader and or any other person in a position of superior responsibility is responsible for offences committed by members of staff under his authority, and is
eARth is oUR BUsiness162 responsible as a result of his authority over such staff, where he fails to take all necessary measures within his power to prevent or to stop all steps that lead to the commission of the crime of ecocide. (2) Any member of government, prime minister or minister in a position of superior responsibility is responsible for offences committed by members of staff under his authority, and is responsible as a result of his authority over such staff, where he fails to take all necessary measures within his power to prevent or to stop all steps that lead to the commission of the crime of ecocide. (3) With respect to superior and subordinate relationships not described in subsection (1) and (2), a superior is responsible for offences committed by staff under his effective authority, as a result of his failure to exercise authority properly over such staff where he failed to take all necessary measures within his power to prevent or repress their commission or to submit the matter to the competent authorities for investigation. (4) Any agency purporting to lobby on behalf of (1), (2) or (3) where steps lead to the commission of ecocide shall be regarded as aiding, abetting, counselling or procuring the commission of the offence. (5) A person responsible under this section for an offence is regarded as aiding, abetting, counselling or procuring the commission of the offence. (6) in interpreting and applying the provisions of this section the court shall take into account any relevant judgment or decision of the international criminal court. (7) nothing in this section shall be read as restricting or excluding:- (a) the liability of any superior, or (b) the liability of persons other than the superior. 14. Knowledge (1) Any director, partner or any other person in a position of superior responsibility is responsible for offences committed
ecocide Act 163 by him where his actions result in ecocide, regardless of his knowledge or intent; (2) Any member of government, president, prime minister or minister in a position of superior responsibility is responsible for offences committed by him where his actions result in ecocide, regardless of his knowledge or intent. 15. Withdrawal of immunity of government officials and other superiors Where any government official and other superior or their members of staff are in breach of Article 2 of the Universal declaration of human Rights, after the commencement of this Act, the prosecution may be enforced as of right by proceedings taken for that purpose in accordance with the provisions of this Act. 16. Unlawful use of land Where any land has been destroyed, damaged or depleted as a result of ecocide or any offences in this Act, any person who exercises authority over and/or responsibility for the land shall be guilty of that offence and shall be liable to be proceeded against and punished accordingly. 17. Culpability of a company, organisation, partnership, or any other legal entity (1) Where an offence under any provision of this Act committed by a company, organisation, partnership, or any other legal entity is proved to have been committed with the consent or connivance of, or to have been attributable to any neglect on the part of, any director, manager, secretary or a person who was purporting to act in any such capacity, he as well as the company, organisation, partnership, or any other legal entity shall be guilty of that offence and shall be liable to be proceeded against and punished accordingly. (2) Where a person of superior responsibility is convicted of an offence under this Act by reason of his position as ceo, director, manager, secretary or a person who was purporting
eARth is oUR BUsiness170 ‘ecosystem’ means a biological community of interdependent living organisms and their physical environment. ‘inhabitants’ means any living species dwelling in a particular place. ‘other causes’ means naturally occurring events such as but not limited to; tsunamis, earthquakes, acts of God, floods, hurricanes and volcanoes. ‘peaceful enjoyment’ means the right to peace, health and wellbeing of all life. ‘restorative justice’ means a process applied as an alternative to conventional sentencing. Where guilt has been accepted or a defendant has been found guilty, he/she may choose to enter into a restorative justice process where he/she shall engage with representatives of parties injured to agree terms of restoration. ‘territory’ means any domain, community or area of land, including the people, water and/or air that is affected by or at risk or possible risk of ecocide.
171 ecocide sentencinG GUidelines The following principles emerge as relevant when sentencing in cases of ecocide:- 1. The environment in which we live is a precious heritage, and it is incumbent on the present generation (including the courts) to play a part in preserving it for the future. This may be put more simply as: ‘please leave this planet as you would wish to find it’. [costing the earth.] 2. All sentencing for environmental offences and especially the offence of ecocide must strive to promote good environmental governance. it must actively promote effective, participative and collaborative systems of governance at all levels in society – engaging people’s creativity, energy, and diversity to ensure that all activity which potentially affects the environment is designed in such a way that the well-being of the planet comes before profit. 3. sentencing must promote, disseminate and enforce the three fundamental principles which underpin environmental protection: (i) The preventative principle, (ii) The precautionary principle, and the (iii) The polluter pays principle.
eARth is oUR BUsiness172 (i) The Preventative Principle requires that the prevention of harm should be the primary aim when taking decisions or implementing action that may have adverse environmental effects. it is consistent with the statutory sentencing purpose of reducing crime. environmental sentencing may be regarded as having a deterrent effect. (ii) The Precautionary Principle is found in principle 15 of the Rio declaration 1992 and provides that where there are threats of serious or irreversible damage, lack of full scientific certainty shall not be used as a reason for postponing costeffective measures to prevent environmental degradation (iii) The Polluter Pays Principle recognizes the inherent right to life of human and non-human beings. Where pollution has been caused, the polluter has the burden to pay for all costs required, not only to remediate but also to prevent further pollution. parliament has imposed on ceos [people in positions of superior responsibility] and companies a heavy burden to do everything possible to ensure that they do not cause pollution. 4. ecocide is an offence of strict liability precisely because parliament regards the causing of damage, destruction to or loss of ecosystems on a extensive scale to be so undesirable as to merit the imposition of criminal punishment irrespective of an individual’s and/or the company’s knowledge, state of mind, belief or intention. 5. The onus is on ceos and companies to conduct continuing environmental impact assessments looking not only at the likelihood of events occurring that might lead to extensive ecocide, but also at the extent of the damage, or possible damage, if such events do occur. When the level of consequence requires it, failsafe systems must be put in place.
ecocide sentencinG GUidelines 173 6. The purposes of sentencing are set out in section 142(1) of the criminal Justice Act 2003, as amended, in respect of environmental offences as follows:- ‘Any court dealing with an offender in respect of an ecocide offence must have regard to the following for purposes of sentencing:– (d) the making of reparation by offenders to persons affected by their offences; (e) the protection of people and the planet come first, before profit; (f) the punishment of the offender who holds a position of superior responsibility; (g) the reform and rehabilitation of companies and those holding positions of superior responsibility to ensure prevention of ecocide; (h) the prevention of ecocide by means of deterrence. section 143(1) and (2) of the same Act, as amended, provide that:- (1) in considering the seriousness of any offence, the court must consider the offender’s culpability in committing the offence, and the size, extent and duration of the harm that the offence caused, was intended to cause or might foreseeably have caused. (2) in considering the seriousness of an offence committed by an offender who has one or more previous cautions and/or convictions, the court must treat each previous caution and/or conviction as an aggravating feature if the court considers that it can reasonably be so treated having regard, in particular, to:- (a) the nature of the offence to which the conviction relates and its relevance to the current offence, (b) the time that has elapsed since the conviction.’ 7. Punishment, Deterrence And Reparation are all particularly important purposes of sentence in cases of ecocide.
eARth is oUR BUsiness174 8. Punishment speaks for itself and in conventional terms represents the gravest imposition of incarceration as a public expression and message of deterrence. it further represents an expression of public disquiet that a person in a position of superior responsibility has permitted ecocide on a scale that impinges upon the future well-being of all life. 9. Deterrence. The purpose of deterrence includes:- (1) making clear that the overall penalty for a breach of the law is always likely to be much more costly than any expense that should have been incurred in avoiding the breach in the first place or that can be passed on to customers as cost outlay; (2) the need for the overall penalty to be such as to bring the necessary message home to the particular defendant (whether individual and/or corporate) before the court, in order to deter future breaches – whether by that defendant, or by other potential offenders; and (3) the need for equal deterrence of all potential offenders, whether wealthy or of limited means – not least because the wealthiest potential offenders are likely, via the scale of their operations, to have the greatest potential to cause the most serious damage. 10. Reparation. The purpose of reparation is to make amends, offer expiation, and make right a wrong or injury. Reparation includes, but is not solely confined to, restorative justice provisions. 11. Seriousness should ordinarily be assessed first by asking:- (1) how foreseeable was the ecocide? The more foreseeable it was, the graver usually will be the offence. (2) how far short of the applicable standard did the defendant fall? (3) how common in this organisation is the kind of breach which led to the environmental pollution/damage? how widespread was the non-compliance? Was it isolated in extent or indicative of a systematic departure from good practice across the defendant’s operations?
ecocide sentencinG GUidelines 175 (4) how far up the organization does the breach go and the degree of culpability within the command structure of the company? Usually, the higher up the responsibility for the breach, the more serious the offence. 12. Sentence of Imprisonment. (1) if a court concludes the custody threshold has been crossed after taking into account the seriousness factors set out above, then the period of custody is determined by the category into which the convicted person falls, as assessed by his culpability, namely:- (i) ecocide by dangerous industrial activity – the entry point is 4 years. (ii) ecocide by reckless knowledge by an objective standard – the entry point 10 years. (iii) ecocide by intent – the entry point is 12 years or more. (2) The entry points for custody can be reduced or increased depending on the balance of competing aggravating and mitigating feature examples within a case as set out below. 13. Factors which, if present, are likely to Aggravate the offence (the list is not exhaustive):- (1) loss of human life; (2) extensive mortality among wildlife; (3) likely extinction of particular species of wildlife (and/or listed on the international Union for conservation of nature Red list of Threatened species as critically endangered, endangered or vulnerable); (4) if there is limited prospect of repairing or undoing environmental damage caused; (5) failure to heed warnings or advice, whether from officials such as the inspectorate, nGo’s and/pressure groups or by employees or other persons, or to respond appropriately to ‘near misses’ arising in similar circumstances; (6) cost-cutting at the expense of environmental damage/ pollution. The skimping of proper precautions to make or
eARth is oUR BUsiness176 save money, or to gain a competitive advantage; (7) deliberate failure to obtain or comply with relevant licences, at least where the process of licensing involves some degree of control, assessment or observation by independent authorities; (8) a particularly vulnerable environment where wildlife and fauna are affected, especially where a protected species or a site designated for nature conservation was affected; (9) other lawful activities were prevented or significantly interfered with; (10) Any previous convictions for environmental or environmental related offences. 14. conversely, the following factors, which are similarly nonexhaustive, are likely, if present, to afford Mitigation:- (1) a good record of compliance with the law; (2) a prompt acceptance of responsibility and timely admission of guilt, and a plea of guilty at an early opportunity; (3) a high level of co-operation with the investigation, beyond that which is to be expected; (4) genuine efforts to remedy the defect; (5) a good environmental awareness and promotion record; (6) a responsible attitude to the environment and risks of pollution and damage such as the commissioning of expert advice or the consultation with employees or others affected by the organisation’s activities. (7) commission of an ecocide offence may in some cases be established solely by the unauthorized act of an employee. in such a case the responsibility of the organisation and person in position of superior responsibility must be assessed, for example, for inadequate supervision or training. There may be some cases where there is very little culpability in the organisation itself. (8) it will generally be appropriate to require the prosecution to set out in writing the facts of the case relied upon and any aggravating or mitigating features which it identifies. The
ecocide sentencinG GUidelines 177 defence will be required similarly to set out in writing any points on which it differs. if sentence is to proceed upon agreed facts, they should be set out in writing. (9) in assessing the financial consequences of a fine, the court should consider (inter alia) the following factors: (a) the effect on the employment of the innocent may be relevant; (b) whether the fine will have the effect of putting the defendant out of business will be relevant; in the worst cases this will be an acceptable consequence. (c) the effect on a public organisation such as a local authority or hospital trust; ‘The Judge has to consider how any financial penalty will be paid. if a very substantial financial penalty will inhibit the proper performance by a statutory body of the public function that it has been set up to perform, that is not something to be disregarded.’ The same considerations will be likely to apply to non-statutory bodies or charities if providing public services. (d) the liability to pay civil compensation will ordinarily not be relevant; normally this will be provided by insurance or the resources of the defendant will be large enough to meet it from its own resources; (e) the cost of meeting any remedial order will not ordinarily be relevant, except to the overall financial position of the defendant; such an order requires no more than should already have been done. Any adverse impact upon share price will not be relevant; nor that the prices charged by the defendant company might in consequence be raised. 15. Publicity Orders are to be made at each sentencing. The object is deterrence and punishment. They may require publication in a specified manner of: (a) the fact of conviction; (b) the terms of any restorative justice, remedial and/or
eARth is oUR BUsiness178 commercial prohibit order(s); (c) the amount of any fine; (d) specified particulars of the offence. (1) The order should normally specify the place where public announcement is to be made, and consideration should be given to indicating the size of any notice or advertisement required. it should ordinarily contain a provision designed to ensure that the conviction becomes known to shareholders in the case of companies and local people in the case of public bodies. consideration should be given to requiring a statement on the defendant’s website. A newspaper announcement may be unnecessary if the proceedings are certain to receive news coverage in any event, but if an order requires publication in a newspaper it should specify the paper, the form of announcement to be made and the number of insertions required. (2) The prosecution should provide the court in advance of the sentencing hearing, and should serve on the defendant, a draft of the form of order suggested and the judge should personally endorse the final form of the order. (3) consideration should be given to stipulating in the order that any comment placed by the defendant alongside the required announcement should be separated from it and clearly identified as such.
DIRECTIVE ÉCOCIDE Article 1 Définition de l’Écocide 1. Écocide La présente Directive établit la définition de l' Écocide comme l’endommagement important, la destruction ou la perte d’écosystèmes d’un territoire, que ce soit à la suite d’une activité humaine ou d'autres causes, dans une mesure telle que: 1) la jouissance paisible par ses habitants a été gravement réduite ; et ou 2) la jouissance paisible des habitants d’un autre territoire a été gravement réduite. 2. Risque d'Écocide La présente Directive établit la définition de l'Écocide lorsqu'il existe une conséquence potentielle de toute activité pouvant causer à un territoire des dommages importants ou la destruction ou la perte d’écosystèmes, par une activité humaine ou par d’autres causes, se produisant à une telle échelle que: 1) la jouissance paisible par les habitants de ce territoire ou de tout autre territoire diminuerait considérablement; et ou 2) la jouissance paisible par les habitants de ce territoire ou de tout autre territoire pourrait être fortement diminuée ; et ou 3) une atteinte à la vie serait causée; et ou 4) une atteinte à la vie pourrait être causée. Article 2 Violations des droits 1. Crime contre l'Humanité Une personne, une entreprise, une organisation, une société ou toute autre personne morale qui provoquerait un Écocide en vertu de l'Article 1. 1 et qui aurait violé le droit humain à la vie, est coupable d'un Crime contre l'Humanité. 2. Crime contre la Nature Une personne, une entreprise, une organisation, une société ou toute autre personne morale qui provoquerait un Écocide en vertu de l'Article 1.1 et qui aurait violé le droit à la vie d’autres êtres vivants, est coupable d'un Crime contre la Nature. 3. Crime contre les Générations Futures Une personne, une entreprise, une organisation, une société ou toute autre personne morale qui provoquerait un risque ou une probabilité d’Écocide, en vertu de l'Article 1, est coupable d'un crime contre les générations futures. 4. Crime d’Écocide Le droit à la vie est un droit humain reconnu et quand une personne, une entreprise, une organisation, une société ou toute autre personnalité morale cause des dégâts importants sur un territoire habité, ou le détruit ou occasionne la perte de vies
Article 12 Juridiction Les Etats membres prendront les mesures requises afin de s'assurer : (1) Qu’une personne commettant un Écocide dans une juridiction différente, nonobstant ce qu'il a fait en dehors de n'importe quel autre État Membre de l'UE, il sera coupable d’avoir commis ou d'avoir tenter de commettre une infraction à cette Directive comme s’il l’avait fait dans n'importe quel État Membre de l'UE, et il s’exposera en conséquence à des poursuites, à être jugé et condamné dans l'UE sans nécessité de preuve que l'infraction ait été commise en son sein. (2) Qu’une personne de n'importe quel État Membre de l'UE qui se trouve dans une juridiction différente et qui est inculpée, ou reconnue coupable par contumace, en vertu de tout article de cette Directive, fasse l’objet d’un mandat d’arrêt. (3) Qu’au cas où plus d'une personne, dans différentes juridictions et qui sont inculpées, ou reconnues coupables par contumace, en vertu de tout article de cette Directive, plusieurs mandats d’arrêt soient émis en même temps. Article 13 Restauration et pertes financières consécutives 1. Restauration et pertes financières consécutives Toute personne, entreprise, organisation, société, ou n'importe quelle autre personne morale qui a été inculpée d’Écocide, devra supporter tous les coûts de restauration inhérents à l’Écocide et sera tenue responsable des pertes en vie humaine, des blessures infligées aux habitants du territoire concerné ainsi que des atteintes à leur santé ou à leur bien-être. 2. Balance des probabilités Aucun coût ne sera supporté par une personne, une organisation ou un organisme gouvernemental qui se trouve sous le joug d’une ordonnance, d’une ordonnance provisoire ou d’une poursuite en vertu des dispositions de cette Directive ; les coûts s'appliqueront seulement quand la personne, l'organisation ou l'organisme gouvernemental n'aura pas réussi à prouver sur la balance des probabilités qu’il n’est pas concerné de prime abord par une accusation en vertu des termes de cette Directive. 3. Évaluation des coûts Là où l'Écocide s'est produit, la santé et le bien-être de la communauté seront rétablis au plus près de leur niveau initial, avant qu’un Écocide se soit produit ; et (1) de tels coûts d'Écocide culturel seront à assumer de façon tout aussi prioritaire que les coûts de restauration liés à un Écocide écologique; et
(2) tous les coûts seront évalués lors d’une audience dédiée et seront exécutoires sous Avis d'Application. Article 14 Étendue 1. Exécution Les Etats Membres devront transcrire la Directive dans leur Code Pénal, ou équivalent, qui stipulera alors : (1) Commettre un Génocide, un Crime contre l’Humanité et la Nature, un Crime d’agression, un Crime de Guerre ou un Écocide est une infraction à la Loi de notre Etat membre. (2) Cet Article s'applique aux actes commis : (a) dans tout État membre de l'UE, ou (b) en dehors de l'UE par tout ressortissant d'un État membre de l'UE, tout résident d'un État Membre de l'UE ou toute personne soumise à la juridiction d'un État membre de l'UE. 2. Titre Court, Application et Etendue Cette Directive : (1) peut être citée comme Directive Écocide ; (2) s’applique à la totalité des Etats membres de l'UE ; (3) peut être sujette à des compléments et primera au-dessus de toute autre législation ; Aucune exemption ne sera possible après adoption de cette Directive. Article 15 Interprétation Dans cette Directive : « Écocide Culturel » signifie les dommages causés à une communauté, la destruction ou la perte d’un mode de vie d'une communauté y compris ses pratiques spirituelles. « Rapport sur la Santé et le Bien-être de la Terre» signifie un rapport qui inclura une évaluation des impacts sur la santé et le bien-être humain, culturel et non-humain des dommages, de la destruction ou de la perte d'écosystèmes sur leur territoire et/ou sur tout autre territoire affecté ou en danger d'être affecté. « écosystème » signifie une communauté biologique d’organismes vivants interdépendants et leur environnement physique. « habitants » signifie toutes les espèces vivantes demeurant dans un endroit particulier.
« autres causes » signifie des événements naturels comme, mais non limité à, des tsunamis, tremblements de terre, catastrophes naturelles, inondations, ouragans et volcans. « jouissance paisible » signifie le droit à la paix, à la santé et au bien-être de toute vie. « justice réparatrice » signifie un processus proposé comme alternative à la condamnation conventionnelle. Quand une personne reconnaît sa culpabilité ou qu’elle est reconnue coupable, elle peut choisir d'intégrer un processus de justice réparatrice où elle s’engagera auprès des représentants des victimes à trouver un accord de restauration. « territoire » signifie n'importe quel domaine, communauté ou terre, y compris les personnes, l'eau et/ou l'air, qui sont affectés par un Écocide ou en danger de l’être.
1 ECOCIDE DIRECTIVE Article 1 Definition of Ecocide 1. Ecocide This Directive sets out the definition of ecocide as the extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s) of a given territory, whether by human agency or by other causes, to such an extent that:- (1) peaceful enjoyment by the inhabitants has been severely diminished; and or (2) peaceful enjoyment by the inhabitants of another territory has been severely diminished. 2. Risk of Ecocide This Directive sets out the definition of ecocide where there is a potential consequence to any activity whereby extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s) of a given territory, whether by human agency or by other causes, may occur to such an extent that:- (1) peaceful enjoyment by the inhabitants of that territory or any other territory will be severely diminished; and or (2) peaceful enjoyment by the inhabitants of that territory or any other territory may be severely diminished; and or (3) injury to life will be caused; and or (4) injury to life may be caused. Article 2 Breaches of Rights 1. Crime against Humanity A person, company, organisation, partnership, or any other legal entity who causes Ecocide under Article 1. 1 and has breached a human right to life is guilty of a crime against humanity. 2. Crime against Nature A person, company, organisation, partnership, or any other legal entity who causes Ecocide under Article 1. 1 and has breached a non-human right to life is guilty of a crime against nature. 3. Crime against Future Generations A person, company, organisation, partnership, or any other legal entity who causes a risk or probability of Ecocide under Article 1 is guilty of a crime against future generations. 4. Crime of Ecocide The right to life is a recognised human right and where a person, company, organisation, partnership, or any other legal entity causes extensive damage to, destruction of or loss of
2 human and or non-human life of the inhabitants of a territory under Article 1 - Article 2.3 is guilty of the crime of Ecocide. 5. Crime of Cultural Ecocide Where the right to cultural life by indigenous communities has been severely diminished by the acts of a person, company, organisation, partnership, or any other legal entity that causes extensive damage to, destruction of or loss of cultural life of the inhabitants of a territory under Article 1 - Article 2.4, is guilty of the crime of cultural Ecocide. 6. Offence of Ecocide It will be an offence of Ecocide where a natural or legal person, company, organisation, partnership, or any other legal entity is found to be in breach of Article 1 - Article 2.5. 7. Liability (a) Any person who pleads guilty or is found guilty of Ecocide under Article 1 - Article 2.5; or (b) any person who pleads guilty or is found guilty of aiding and abetting, counselling or procuring the offence of Ecocide, under any sections of this Act shall be liable to be sentenced to a term of imprisonment. Either in addition to or substitution of imprisonment any person convicted of Ecocide can exercise the option of entering into a restorative justice process. 8. Size, duration, impact of Ecocide The test for determining whether Ecocide is established is determined on either one or more of the following factors, which have impact on the severity of diminution of peaceful enjoyment by the inhabitants, namely:- (a) size of the extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s); (b) duration of the extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s); (c) impact of the extensive damage to, destruction of or loss of ecosystem(s) Article 3 Proceeds of Crime Member States shall withdraw any proceeds of crime which have been made from committing Ecocide. Article 4 Strict Liability Ecocide is a crime of strict liability committed by natural and legal persons. Article 5 Superior Responsibility Member States shall take the requisite measures to ensure: (1) Any director, partner, leader and or any other person in a position of superior responsibility is responsible for offences committed by members of staff under his
3 authority, and is responsible as a result of his authority over such staff, where he fails to take all necessary measures within his power to prevent or to stop all steps that lead to the commission of the crime of Ecocide. (2) Any member of government, prime minister or minister in a position of superior responsibility is responsible for offences committed by members of staff under his authority, and is responsible as a result of his authority over such staff, where he fails to take all necessary measures within his power to prevent or to stop all steps that lead to the commission of the crime of Ecocide. (3) With respect to superior and subordinate relationships not described in subsection (1) and (2) of this Article, a superior is responsible for offences committed by staff under his effective authority, as a result of his failure to exercise authority properly over such staff where he failed to take all necessary measures within his power to prevent or repress their commission or to submit the matter to the competent authorities for investigation. (4) Any agency purporting to lobby on behalf of (1), (2) or (3) of this Article where steps lead to the commission of Ecocide shall be regarded as aiding, abetting, counselling or procuring the commission of the offence. (5) A person responsible under this Article for an offence is regarded as aiding, abetting, counselling or procuring the commission of the offence. (6) In interpreting and applying the provisions of this Article the court shall take into account any relevant judgment or decision of the International Criminal Court. (7) Nothing in this section shall be read as restricting or excluding:- (a) the liability of any superior, or (b) the liability of persons other than the superior. Article 6 Knowledge Member States shall take the requisite measures to ensure: (1) Any director, partner or any other person in a position of superior responsibility is responsible for offences committed by him where his actions result in Ecocide, regardless of his knowledge or intent; (2) Any member of government, president, prime minister or minister in a position of superior responsibility is responsible for offences committed by him where his actions result in Ecocide, regardless of his knowledge or intent. Article 7 Withdrawal of Immunity of Government Officials and Other Superiors Where any government official and other superior or their members of staff are in breach of Article 2 of the Universal Declaration of Human Rights, after the commencement of this Directive, the prosecution may be enforced as of right by proceedings taken for that purpose in accordance with the provisions of this Directive.
4 Article 8 Unlawful Use of Land Where any land has been destroyed, damaged or depleted as a result of Ecocide or any offences in this Directive, any person who exercises authority over and/or responsibility for the land shall be guilty of that offence and shall be liable to be proceeded against and punished accordingly. Article 9 Culpability of a Company, Organisation, Partnership, or any other Legal Entity Member States who have companies, organisations, partnerships, or any other legal entity registered in their country:- (1) Where an offence under any provision of this Directive is proved to have been committed by a company, organisation, partnership, or any other legal entity with the consent or connivance of, or to have been attributable to any neglect on the part of, any director, manager, secretary or a person who was purporting to act in any such capacity, he as well as the company, organisation, partnership, or any other legal entity shall be guilty of that offence and shall be liable to be proceeded against and punished accordingly (2) Where a person of superior responsibility is convicted of an offence under this Directive by reason of his position as CEO, director, manager, secretary or a person who was purporting to act in any such capacity for a company, organisation, partnership, or any other legal entity, as a consequence of the conviction the company shall be held jointly responsible for the actions of its servant. Article 10 Orders 1. Power to order Restoration and Costs Where any person, company, organisation, partnership, or any other legal entity has committed an offence under this Directive:- (1) a Restoration Order shall be made; and (2) a Costs Order shall be made; and (3) the named person, company, organisation, partnership, or any other legal entity that had business in the given territory shall be deemed responsible for the clean-up operations to the extent that the territory be restored to the level it was before the Ecocide occurred. 2. Restorative Justice (1) Subject to Article 9.2(2), where a defendant pleads or is found guilty, the court must remand the case in order that the victim(s) shall be offered the opportunity to participate in a process of restorative justice involving contact between the offender and any representatives of those affected by the offence.
5 (2) The Member State court need not remand the case for the purpose specified in Article 9.2(1) where it is of the opinion that the offence was so serious that this would be inappropriate. (3) The Member State court has the power to order heads of agreement. (4) Heads of agreement pursuant to a Restorative Justice process can include the following:- (i) Restoration Order (ii) Cost Order (iii) Environmental Protection Order (iv) Suspension of Operations Order (v) Environment Investigation Agency Order (vi) Publicity Order (vii) Enforcement Notice (viii) Earth Health and Well-being Report 3. Environmental Protection Order (EPO) Where any person, company, organisation, partnership, or any other legal entity has on the balance of probabilities caused or is likely to cause extensive destruction, damage to or loss of ecosystems of a given territory an EPO shall be made by a Member State court for the duration of any related proceedings and shall only be extinguished by either an acquittal or by an imposition of a Restoration Order. 4. Suspension of Operations Order Any person, company, organisation, partnership, or any other legal entity identified under a restoration order shall be suspended from operating until the territory has been restored to a level that is acceptable to an independent audit, undertaken by the Environmental Investigation Agency. 5. Determination by the Environmental Investigation Agency The Environmental Investigation Agency shall determine whether appropriate remediation has been undertaken within the timescale set by the court, and/or whether additional steps (such as the imposition or discharge of an EPO) are necessary, and/or shall identify the nature of remediation outstanding and how best to implement. 6. Publicity Order Where any person, company, organisation, partnership, or any other legal entity has committed an offence under this Directive a Publicity Order may be ordered by the Court setting out:- (a) the fact of the conviction; (b) the terms of any restorative justice, remedial and/or commercial prohibition order(s) or any other order the court has made and deems fit for public announcement; (c) the amount of any financial order; (d) pecified particulars of the offence. A publicity order can be renewed at any review hearing following a plea of guilty or conviction. 7. Prohibition Notice (1) Where a person, organisation or government agency can demonstrate on the balance of probabilities that activities that fall within the definition of Ecocide within this Directive are at risk of commencing, or have commenced, or are continuing and involve an
6 imminent risk of Ecocide, the Member State court shall issue a Prohibition Notice on the person(s) and/or the company(s) carrying on the process. (2) Where a person, organisation or government agency can demonstrate on the balance of probabilities that a failure to take steps by any company, organisation, partnership, government department or any other legal entity can lead to an imminent risk of Ecocide, the court shall issue a notice (a ‘prohibition notice’) on the person(s) and the company(s) carrying on the process. (3) A Prohibition Notice shall direct that the authorisation shall, until the notice is withdrawn, wholly or to the extent specified in the notice cease to have effect to authorise the carrying on of the process; and where the direction applies to part only of the process it may impose conditions to be observed in carrying on the part which is so authorised. 8. Enforcement Notice (1) Any person, company, organisation, partnership, or any other legal entity or government agency that is at risk of being prosecuted for Ecocide may be issued with an Enforcement Notice giving an order made by the Member State court to cease all activities that may give rise to Ecocide. (2) Any person, company, organisation, partnership, or any other legal entity or government agency that has been found guilty of Ecocide shall be issued with an Enforcement Notice giving an order made by the Member State court to cease all activities that may give rise to Ecocide and pay any consequential losses. (3) Where an Enforcement Notice has been ordered by a court, an Enforcement Notice shall be issued by the Environment Investigation Agency setting out the steps to be taken and specify the period within which those steps must be taken. 9. Earth Health and Well-being Report Where a territory has been identified as an area at risk of Ecocide or has been named as a territory for the purposes of a Prohibition Notice, an Earth Health and Well-being Report shall be ordered by the court. Article 11 False Written and Oral Statements 1. Where any person submits a written statement in any proceedings under this Directive which he knows to be false or does not believe to be true, he shall be liable to be sentenced to a term of imprisonment. 2. Where any person submits evidence in any proceedings under this Directive which he knows to be false or does not believe to be true, he shall be liable to be sentenced to a term of imprisonment. 3. Member States shall take the requisite measures to prevent perjury and to prosecute any person who has submitted a written and/or given evidence under this Directive which he knows to be false or does not believe to be true.
7 4. Any person, company, organisation, partnership, or any other legal entity who is charged with an offence under this Directive must provide full disclosure of their finances to the court and failure to disclose by any person ordered by the court for the purposes of this Part shall be liable to be sentenced to a term of imprisonment. Article 12 Jurisdiction Member States shall take the requisite measures to ensure: (1) Where a person commits Ecocide in a different jurisdiction then, notwithstanding that he does so outside any EU Member State, he shall be guilty of committing or attempting to commit the offence against Directive as if he had done so in any EU Member State, and he shall accordingly be liable to be prosecuted, tried and punished in the EU without proof that the offence was committed there. (2) Where a person of any EU Member State is in a different jurisdiction and who is charged with, or found guilty of in absentia, any sections under this Directive, a warrant for his arrest shall be issued. (3) Where there is more than one person, in different jurisdictions and who are charged with, or found guilty of in absentia, any sections under this Directive, multiple warrants may be issued at the same time. Article 13 Restoration and Consequential Loss Costs 1. Restoration and Consequential Loss Costs Where any person, company, organisation, partnership, or any other legal entity has been convicted of Ecocide, he and/or it shall be held responsible for any restoration costs that have arisen from causing Ecocide and any consequential losses arising from injury, loss of life, diminution of health or well-being of the inhabitants of the given territory. 2. Balance of Probabilities No costs shall accrue to any person, organisation or government agency when seeking an order, interim order or prosecution pursuant to the provisions of this Directive; costs shall only apply when the person, organisation or government agency fails to establish on the balance of probabilities that there exists a prima facie case pursuant to the provisions of this Directive. 3. Costs Assessment Where Ecocide has occurred, the health and well-being of the community shall be restored as far as possible to the condition as it existed before the Ecocide occurred; and (1) such costs of cultural Ecocide shall be accorded equal priority with restoration of any ecological Ecocide; and (2) any costs shall be assessed at a separate cost hearing and shall be enforceable under an Enforcement Notice.
G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A 5 Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados ®2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo b) Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida. c) Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra. d) Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra. e) Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra. f) Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes. g) Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra. Artículo 10. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA). Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ándres A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Ángel David Cortés Villegas, José Antonio Yucra Paredes. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez años. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, María Esther Udaeta Velásquez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.