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Abstract
Este trabajo de fin de Grado versa sobre el estudio de la eximente y el atenuante por consumo de alcohol y otras drogas en el momento de la comisión del ilícito penal. Se ha tratado de comprender el porque de la actuación delictiva desde el punto de vista medico para así poder realizar una aplicación mas justa y legal de las modificaciones de responsabilidad en estos supuestos concretos. También se hace un repaso de la aplicación de las modificaciones de responsabilidad atrás en el tiempo desde el siglo diecinueve hasta la actualidad y se estudian figuras de la esfera del Derecho Penal como la actio libera in causa Hoyos Torres, Sara; Gracia Martín, Luis
Full text
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del código penal respectivamente. Director: Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Luis Gracia Martín Catedrático de Derecho Penal Estudiante: Sara Hoyos Torres Zaragoza 2014 TRABAJO DE FIN DE GRADO
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 2 INDICE Listado abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 1. cuestión tratada en el trabajo de fin de grado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 2. razón de la elección del tema y justificación de su interés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 3. metodología seguida en el desarrollo del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Aclaraciones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Marco teórico sobre la eximente y atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del código penal respectivamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Diferencias principales entre la eximente total y la atenuante . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Síndrome de abstinencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Legislación anterior al código penal de 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Análisis médico y psicológico a sujetos habituales en el consumo de sustancias estupefacientes y alcohol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Relación entre la eximente recogida en el apartado nº2 y el apartado nº1 . . . . . . . . . . 30 El no conocimiento de las normas jurídicas no excluye su cumplimiento (art. 6.1CC ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Consumo de alcohol y otras sustancias recogidas en el artículo 20.2 relacionado con los delitos sobre la seguridad vial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Aplicación de las medidas de seguridad, en concreto las medidas de privativas de la libertad 102 cp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Actio libera in causa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 Responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43 Aplicación de la eximente total para supuestos de intoxicación plena involuntaria . . 45 Conclusión personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS DOCUMENTALES
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 3 ABREVIATURAS UTILIZADAS: Nº: número Núm.: número Art.: artículo CP: Código Penal Pág.: Página OMS: Organización Mundial de la Salud TS: Tribunal Supremo STS: Sentencia del Tribunal Supremo Pr: Profesor Vol.: volumen Etc. etcétera
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 4 I - INTRODUCCION 1. CUESTION TRATADA EN EL TRABAJO DE FIN DE GRADO: La cuestión que he decidido tratar en este trabajo de fin de grado es el estudio de la eximente del artículo 20.2 , que versa sobre las causas de inimputabilidad del sujeto que comete un hecho ilícito por causa de hallarse bajo los efectos del alcohol y otras drogas; y en relación con esta , el estudio del atenuante sobre la misma materia que se recoge en el artículo 21, en su apartado número dos. He tratado de recoger todos los supuestos y ámbitos en los cuales tengan una determinada aplicación sobre las modificaciones de la responsabilidad que nos atañen en este estudio. Ya que nos movemos en unos conocimientos que se extraditan de la esfera del derecho como lo son los efectos que pueden tener las drogas para nuestra psique o los trastornos que pueden acarrearnos; he decidido incluir en este estudio una parte de lo que podríamos denominar como estudio psicológico sobre los efectos que producen el alcohol y las drogas en el ser humano. Considero que este apartado es de vital importancia en el tema que he elegido, ya que antes de decidir la aplicación que le vamos a dar a un supuesto concreto deberemos conocer cómo afecta a los elementos volitivos del delincuente para ver si había dolo, negligencia o simplemente no era consciente del acto que estaba llevando a cabo; por todo ello, la mejor manera de poder ver y conocer cómo actúa nuestro cuerpo humano es a través de la medicina , por ello que he decidido incluir este estudio médicopsicológico sobre las drogas y el alcohol. He tratado de observar cómo se llevan a cabo la aplicación de las medidas de seguridad y en que situaciones son de aplicación; básicamente considero que es importante saber cuándo pueden aplicarse estas medidas ya que si estamos hablando de sujeto adictos a sustancias tóxicas, lo principal que a mi juicio se debería hacer sería tratar de curar o deshabituar al toxicómano y después si fuere necesario que cumpliera su pena, ya que las medidas de privación de libertad no son una acción para castigar el delito cometido, sino para que el individuo se reinserte en la sociedad.
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 5 Y por último, entre otras cosas, he investigado la teoría de la actio libera in causa ya que es una teoría muy interesante y que va de la mano de la eximente y la atenuante que nos concierne en el estudio de este trabajo. 2. RAZON DE LA ELECCION DEL TEMA Y JUSTIFICACION DE SU INTERES: Mi elección sobre el estudio de la eximente total por intoxicación plena o encontrarse bajo el síndrome de abstinencia y el atenuante del artículo 21.2 del Código Penal que recoge el hallarse bajo los efectos de sustancias como el alcohol o sustancias psicotrópicas fue tras la realización de una práctica de la asignatura de derecho procesal penal en el curso 2013/2014 ya que en dicha actividad estábamos tratando el caso de un drogadicto que hallándose bajo el síndrome de abstinencia por no consumir heroína durante unas determinadas horas atraca a una señora a la salida de un banco sustrayéndole entre otras cosas 500€, en la sentencia dada al caso, y ante el que fue mi asombro , sigue la línea predominante jurisprudencial que aplica el atenuante al robo ya que no considera que se den los requisitos para aplicar la eximente total, ya que actúa por la dependencia que tiene hacia la droga y no a causa de una intoxicación plena por el consumo de esta. Tras una profundización de la jurisprudencia para la resolución del caso vi que rara vez, por no decir que no se da la aplicación de la eximente del 20.2 del Código Penal, lo que me llevo a plantearme la cuestión de porque se mantiene en el código la eximente total o porque nunca se considera que se da la concurrencia de requisitos para la aplicación de la eximente dando lugar al paso de la aplicación del atenuante. También he de reconocer que cuanto menos, me es chocante, que para los delitos de conducción de vehículos a motor no se apliquen ni la eximente ni tampoco el atenuante y sin embargo, den paso a una especie de agravante incluido en el delito por la ingesta de determinada cantidad de alcohol o sustancias psicotrópicas. 3. METODOLOGIA SEGUIDA EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO: La metodología que he seguido para el desarrollo de este trabajo, ha sido en un principio y puesto que estamos hablando de modificaciones de la responsabilidad, el estudio de los artículos clave para el desarrollo del trabajo, que son los art. 20.2 y 21.2 del Código Penal; para un estudio en profundidad de la aplicación de dichos
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 6 artículos he extraído jurisprudencia al respecto , que versa sobre los requisitos que deben cumplirse para la aplicación bien de la eximente o del atenuante. La jurisprudencia ha sido una fuente muy relevante para el desarrollo de este Trabajo de fin de grado, ya que gracias a su estudio he podido observar la evolución que ha tenido la aplicación de estas modificaciones de responsabilidad, los requisitos que se exigen para su aplicación, la legislación cambiante de códigos anteriores con respecto al actual.. etc. He utilizado libros especializados en la materia, que versan sobre la doctrina de la imputabilidad, la responsabilidad penal , las drogas. También libros sobre materias ajenas a derecho como los que recogen estudios psicológicos y médicos sobre los efectos de las drogas, al igual que he empleado revistas médicas sobre este asunto.
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 7 II - ACLARACIONES PREVIAS El estudio de este trabajo de fin de grado, como tal indica el titulo versa sobre la eximente y la atenuante de los artículos 20 y 21 del CP en su apartado dos en ambos casos, los cuales versan sobre el consumo o ingesta de drogas y alcohol. Por ello creo que es conveniente que recordemos ciertas definiciones de conceptos para poder dejar más claro a que nos vamos a ir refiriendo con posterioridad. En primer lugar, hablaremos sobre la definición que recoge la jurisprudencia de que es la droga y en la sentencia del Tribunal Supremo de veintisiete de diciembre de 2011 1 se recoge esta definición de la OMS, que dice así: cualquier sustancia, terapéutico o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración, intramuscular o intravenosa, etc..) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico, caracterizado por : El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica) Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mimos efectos (tolerancia) Dependencia física y orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarias su uso prolongado , para evitar el síndrome de abstinencia) Tras esta definición, considero que es necesario recordar de que el alcohol, aunque es una sustancia que podemos ver en nuestra vida diaria, obtenerla en supermercados como cualquier alimento o consumirla en alguna terraza o restaurante, no debemos olvidar de que realmente es una droga, ya que al legalizarla y observarla en nuestra vida diaria como una sustancia normal con frecuencia se nos olvida este detalle, ya que si releemos las características que nos recoge la jurisprudencia observamos que el alcohol las cumple todas ellas, sin contar con la definición que nos dan. Por ello, explicar que quizás en alguna ocasión de la redacción del texto haga únicamente referencia a las drogas, no me estaré refiriendo únicamente a las que coloquialmente llamamos drogas (que serían las consideradas ilegales) sino que también dentro de estas incluyo al alcohol. 1 Nº recurso 68/2011, Sala de lo Penal, Ponente Juan Ramón Verdugo Gómez de la Torre.
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 8 Esta sentencia 2 nos continúa dando la definición de toxicomanía, que la Organización Mundial de la Salud la define como <el estado de intoxicación periódica o crónica producido por el consumo reiterado de una drogas natural o sintética > Y por último, dar la definición de dependencia, que la podemos definir como <el estado de sumisión física o psicológico respecto de una determinada droga resultado de la absorción periódica o repetitiva de la misma.> 2 Sentencia del Tribunal Supremo de veintisiete de diciembre de 2011
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 9 III - MARCO TEORICO DE LA EXIMENTE Y ATENUANTE CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 20.2 Y 21.2 DEL CODIGO PENAL RESPECTIVAMENTE El estudio de este trabajo de fin de grado versa sobre la eximente total de la responsabilidad penal recogida en el artículo 20.1 del Código Penal, el cual dice así: Están exentos de responsabilidad criminal: El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. También y para complementar el estudio voy a investigar sobre el atenuante sobre esta misma causa , recogido en el artículo contiguo en el apartado número dos, es decir, el artículo 21.2 del Código Penal, que dice así: Son circunstancias atenuantes: La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. Podemos ver o extraer del Código Penal de 1995, en sus artículos 20 y 21, cinco niveles de responsabilidad penal aplicables 3 a los sujetos comprendidos por las circunstancias que aparecen en estos artículos: en primer lugar, la plena imputabilidad de los sujetos , a continuación, encontraríamos el nivel con la atenuación simple de la responsabilidad, en tercer lugar la atenuación muy cualificada, en cuarto lugar, al eximente incompleta y en quinto y último lugar, la exención total de responsabilidad, la eximente completa. El primer elemento, la plena imputabilidad seria la situación principal o inicial de todo aquel sujeto que acometa un hecho que este tipificado como ilícito dentro del Código Penal, y esta plena imputabilidad se da cuando no tengamos ninguna prueba de que la capacidad volitiva y cognitiva del sujeto haya tenido ni la mínima alteración en el 3 MADOZGÚRPIDE, A. “Comentarios clínicos / aspectos legales de la atención médica a drogodependientes” , Revista clínica España, 2002, Página 278 y 279
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 16 culpabilidad total ya que en el fondo sí que es consciente del hecho y de su ilicitud, pero por lo que podríamos denominar “causa mayor” no se abstiene de realizarlo ya que esta fuerza se lo impide, siempre que hablemos de la comisión de un delito y no de la omisión. Esta causa mayor es la necesidad de obtener droga 16 la establece el sujeto como un modo de subsistir y emplaza la necesidad de obtener droga como una nueva necesidad primaria y vital, como lo pueden ser el comer y dormir, lo que hace que realice actos delictivos para obtenerla ya que orientan su actividad básica a la búsqueda y obtención de la droga. 16 ARANA, X. Drogas, cambios sociales y legales ante el tercer milenio , Pykinson , página 115
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 17 V - EL SINDROME DE ABSTINENCIA El síndrome de abstinencia lo podemos definir como grupo de signos 17 y síntomas que aparecen en el individuo como consecuencia de la supresión o reducción del consumo de una droga y que son característicos de cada tipo de droga; la incidencia que este síntoma tiene sobre la modificación de la responsabilidad en nuestra norma penal es igual que para los supuestos de consumo de drogas o alcohol pero al contrario que estos no es causada por la ingesta de las sustancias en el momento de la comisión del hecho ilícito, sino que es causada por la no ingesta de estas, ya que el sujeto presenta una dependencia de estas ya que es un consumidor habitual de las sustancias toxicas. En este caso estamos hablando de personas que tienen una clara dependencia de una sustancia y que, como bien recoge el Profesor Antonio Obregón García 18 , existe una adicción a la sustancia desde que esta dependencia es psíquica ya que << el sujeto necesita el consumo regular de drogas para desarrollarse en su medio social >> . Dentro de la imputabilidad que desprende la comisión del ilícito, si es cometido por una persona con un consumo dependiente podemos apreciar 19 que el sujeto tiene una minoración de las capacidades intelectivas y principalmente las volitivas, y que su intensidad deberá atenderse al tipo de droga que consume el toxicómano, el tiempo que ha permanecido consumiéndola, el tiempo que ha transcurrido desde que ha emanado la abstinencia y las cualidades personales que presente el sujeto entre otras características. Además, debemos tener en cuenta que el consumo de estas sustancias produce deterioros en el psíquico del adicto, pudiendo llegar a producir trastornos psicológicos y también ansiedad, inquietud, incluso peligrosidad para tratar de paliar la abstinencia en el consumo , ya que el sujeto tiene una dependencia, que además de ser física , es principalmente psíquica, lo que hace que las facultades psicológicas del sujeto se vean considerablemente mermadas. Tras esta reflexión anterior, vemos que estamos ante una comisión de un delito pero que es causado por una dependencia que altera los elementos volitivos del sujeto , por lo que tendremos que atender a ver si concurre o no algún tipo de modificación de 17 MARTÍNEZ LÓPEZ, J. F. síndrome de abstinencia pag.4 18 Actual doctrina de la imputabilidad penal, la eximente del art. 20.2 CP, 2006 . página 146 19 Actual doctrina de la imputabilidad penal, la eximente del art. 20.2 CP, 2006 . página 147
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 18 responsabilidad del sujeto por realizar un hecho delictivo pero por causa de un trastorno psicológico o una adicción psicológica que padece. Para ver como se aplica en las diferentes formas de modificación de la responsabilidad penal , como la eximente completa o la atenuante, extraemos de la jurisprudencia 20 del Tribunal Supremo esta sentencia que nos recoge de una manera muy clara las diferentes formas de modificar la imputabilidad del sujeto: << La jurisprudencia de esta sala ha considerado que la drogadicción produce efectos exculpatorios cuando […] el drogodependiente actúa bajo la influencia indirecta de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia , en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido. […] para que opere como eximente incompleta, se precisa de una profunda perturbación que , sin anularlas, disminuya sensiblemente aquella capacidad culpabilistica aun conservando la apreciación sobre la antijuridicidad del hecho que ejecuta. […] la influencia de la droga, en un plano técnicamente jurídico, puede manifestarse directamente por la ingestión inmediata de la misma, o indirectamente porque el hábito generado con su consumo lleve a la ansiedad, a la irritabilidad o a la vehemencia incontrolada como manifestación de una personalidad conflictiva. Y por último, como atenuante, se describe en el artículo 21.2 , cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente mencionadas, donde, al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia y sin considerar las alteración de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, se configura la atenuación por la incidencia de la adicción en la motivación dela conducta criminal en cuando realizada a “causa” de aquella. Por último, puede apreciarse como circunstancia atenuante analógica, art 21.6, que se producirá cuando no concurra el primero de los requisitos anteriormente enunciados, por no estar afectado el sujeto de adicción, sino de mero abuso de la sustancia, que producirá la afectación anteriormente expuesta, aunque la jurisprudencia ha tomado numerosas situaciones para aplicar tal atenuante por analogía, que irán desapareciendo en la medida en que el Código contempla ya la propia atenuante de drogadicción. >> 20 STS 1101/2009 - 25 de febrero de dos mil nueve
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 19 Como bien recoge la jurisprudencia y que recoge esta misma sentencia del Tribunal Supremo de veinticinco de febrero de dos mil nueve, recoge que la relación funcional que tiene la drogadicción con el delito es que << el sujeto activo actué impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho delictivo, bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar sus posibilidades de consumo a corto plazo , y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan continuar con sus costumbres e inclinaciones […] pues el delito se comete “a causa” de tal dependencia y para paliar los efectos de la misma en el organismo del sujeto activo del delito. >> Como bien ha recogido la doctrina del Tribunal Supremo, para poder apreciar una modificación de la responsabilidad penal del sujeto que comete el hecho delictivo, debemos observar que el sujeto es una persona toxicómana y que la comisión del delito haya sido promovida por la necesidad que tiene de consumir las sustancias a las cuales es adicto y que necesita satisfacer de una manera continuada y habitual para evitar el síndrome de abstinencia. Por ello se promueve una minoración de la responsabilidad penal ya que el sujeto únicamente actúa para obtener una necesidad que se le ha convertido como primaria y de primera necesidad para su vida, por lo que el sujeto no es del todo consciente o no valora de una cierta manera fehaciente las consecuencias que acarrea la comisión del hecho delictivo para la obtención de más droga; además de que la droga como veremos en el próximo apartado tiene efectos dentro de la fisionomía del toxicómano , tanto físicamente como psicológicamente ya que le puede a llegar a causar trastornos psicológicos como puede ser la esquizofrenia. Como hemos visto, el síndrome de abstinencia suele aparecer en la gran mayoría de supuestos a los sujetos que tienen un consumo prolongado en el tiempo y habitual , lo cual cuando transcurre determinado tiempo sin consumirla aparece el síndrome de abstinencia; este está muy presente en los casos de deshabituación ya que los sujetos que se someten a este tratamiento tratan de desintoxicarse de la droga o sustancia toxica de la cual son adictos, lo que hace que a menudo aparezca la necesidad de consumir la droga y puede hacer que dentro de un núcleo familiar algún miembro trate de paliar el sufrimiento del toxicómano entregándole o facilitándole una determinada cantidad de droga para paliar la necesidad de consumirla que tiene el adicto. Esto debemos de
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 20 recordar que acarrea una responsabilidad penal, pero como podemos observar en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se recogen sentencias como la 1653/98 y de nuevo en la sentencia 6919/2002 de veintiuno de octubre de dos mil dos, recoge que << se excluye la responsabilidad penal por el delito de tráfico de drogas en algunos supuestos de donación de cantidades mínimas de droga hechas por familiares cercanos a personas toxicómanas, para aliviar su posible síndrome de abstinencia, exigiendo la jurisprudencia que concurran los siguientes requisitos: primero que la droga entregada sea muy pequeña y no exceda de la dosis terapéutica; segundo, que la entrega se haga a persona drogadicta para aliviar el síndrome de abstinencia que padece; tercero, que exista una relación estrecha de parentesco o de convivencia entre donante y donatario, que determina que la entrega se haga por móviles altruistas y humanitarios, y no por lucro; y cuarto y último, que no quepa posibilidad de difusión a terceros, y que exista, por tanto una comprobación por parte del donante de que el donatario consume la droga el exclusivamente. >>
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 21 VI - LEGISLACION ANTERIOR AL CODIGO PENAL DE 1995 Vamos a realizar un recorrido cronológico pasando por normas penales que van desde 1822, el cual va a ser la primera norma penal por la cual vamos a comenzar , hasta llegar a nuestro actual y vigente código penal de 1995. Debemos tener en cuenta que en los primeros códigos penales que vayamos a observar no se habla de drogas como tal ya que debemos entender que son códigos de hace casi dos siglos, lo que hace que no sea similar la terminología o que no se conozcan las mismas sustancias que en la actualidad. En primer lugar observamos el Código penal de 1822, el cual alude a un trastorno causado por la embriaguez 21 o situaciones similares, aun cuando solo sea para negar su efectividad como causa excluyente de cualquier tipo de atenuación o exención. Esto es recogido en el artículo 26 de este código que dice así: << la embriaguez voluntaria y cualquiera otra privación o alteración de la razón de la misma clase no será nunca disculpa del delito que se cometa en este estado , ni por ella se disminuirá la pena respectiva >> estamos ante una exclusión de la exención por provocar la embriaguez ya que podemos entender como voluntaria que ha sido buscada o provocada por el sujeto, esta situación no servirá para conseguir la disminución de la pena que corresponda al delito cometido. También recoge este mismo artículo que no puede considerarse como culpable de la comisión de algún delito al sujeto que se hallara dormido 22 o en estado de demencia o privado del uso de su razón; ya que el sujeto no tiene la voluntad de cometer el ilícito ya que se haya en un estado privado de discernimiento y razón. El texto de 1848 23 , establece una circunstancia atenuante 24 << la de ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando esta no fuere habitual o posterior al proyecto de cometer el delito >> ; además este código habla de los sujetos que han cometido el ilícito con la calificación de actuar como un loco o demente, e incorpora una medida de 21 CASTELLÓ NICÁS, N. Actual doctrina de la imputabilidad penal, causa de inimputabilidad : drogadicción pag.377, 2006 22 MARTÍNEZ GARAY, L. Consumo de drogas y responsabilidad penal , pág. 131 23 Este código tuvo una reforma a los dos años de su promulgación, más concretamente en 1850, la cual también debemos atender en el estudio de esta norma penal 24 MARTÍNEZ GARAY, L. Consumo de drogas y responsabilidad penal , pág.133 y artículo 9.6 CP 1848
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 22 seguridad y la recoge así en el código: 25 << cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que la ley califique de delito grave, el Tribunal decretara su reclusión en uno de los hospitales destinados a los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal >> El código penal de 1870, recoge de nuevo 26 la atenuante recogido en el código anterior, manteniendo la misma redacción que este. Además este texto legal recoge que no pueden cometer un delito las personas imbéciles y las locas 27 , entendiendo por ello las personas con problemas psiquiátricos o psicológicos, entre los cuales podemos incluir personas adictas a las drogas, personas con alguna discapacidad intelectual o personas con síndrome de down entre otros. En el caso de cometer algún delito grave, << el tribunal decretara su reclusión en uno de los hospitales destinados a los enfermos de aquella clase, del cual no podrán salir sin la previa autorización del tribunal >>. Continuando con nuestra línea del tiempo, damos paso al código penal de 1928, que además de recoger una diferencia entre las causas de inimputabilidad y las de justificación en diferentes secciones del código , realiza una detallada redacción, en su artículo 55, sobre la consideración de los sujetos que no tenían responsabilidad cuando al << momento de ejecutar la acción u omisión punible , se hallare en estado de perturbación o debilidad mental, de origen patológico, que prive necesariamente y por completo a su conciencia de la aptitud para comprender la injusticia de sus actos o a su voluntad para obrar de acuerdo a ella, siempre que no hubiere colocado en ese estado voluntariamente >> y continua diciendo, que una vez declarada esta irresponsabilidad 28 penal, se internara al sujeto en un manicomio judicial adecuado para su tratamiento para sanar su enfermedad siempre y cuando, la pena que se le debiera imponer fuera de carácter grave. Además este código añade en su artículo 69 modificaciones de la responsabilidad pero de una doble naturaleza ya que dependiendo de las circunstancias , naturaleza del hecho 25 CASTELLÓ NICÁS, N. Actual doctrina de la imputabilidad penal, causa de inimputabilidad : drogadicción , pag.377, 2006. 26 Consumo de drogas y responsabilidad penal – Lucía Martínez Garay – pág.132 27 CASTELLÓ NICÁS, N. , Actual doctrina de la imputabilidad penal causa de inimputabilidad : drogadicción , pag.378 , 2006. 28 CASTELLÓ NICÁS, N. Actual doctrina de la imputabilidad penal, causa de inimputabilidad : drogadicción , 2006 , pag.378
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 23 y demás elementos del hecho delictivo pueden establecerse o bien como atenuantes o como agravantes. << atenúan o agravan la responsabilidad del infractor: 1º la embriaguez, que cuando sea involuntaria será apreciada como atenuante; si fuera intencional, pero no buscada de propósito para cometer la infracción, podrá ser apreciada como atenuante o no ser apreciada como atenuante ni agravante, y , si fuera buscada de propósito para la ejecución de la infracción, o habitual en el agente, será estimada como agravante. 2ºobrar el agente bajo la acción de drogas toxicas o sustancias estupefacientes. >> En este caso se aplica como atenuante cuando la intoxicación no ha sido buscada ni voluntaria , pero también añade que cabe incluir dentro del atenuante la embriaguez buscada o voluntaria pero con otra intención la cual no sea o este relacionada con la comisión del delito, como podría ser el caso de que un alcohólico que únicamente bebe porque tiene una adicción hacia esta sustancia, pero que no se intoxica con la intención de cometer un delito; y la aplica como agravante en lugar de atenuante de la misma manera que, en nuestro código la excluye la actio libera in causa, que sería cuando la intoxicación ha sido provocada voluntariamente pero además con la intención de cometer de este modo el ilícito. El código penal de 1932, recoge la embriaguez como excepción , dentro del artículo 9.2, que dice que << cuando aun no siendo fortuita, cause trastorno mental, siempre que no se haya producido con propósito de delinquir. >> y la recoge , por supuesto cuando conforme el artículo 8.1, << el enajenado y el que se halle en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que este haya sido buscado de propósito. Para que la embriaguez exima de responsabilidad ha de ser plena y fortuita. >> Además y como las anteriores normas penales, este código también recoge la medida de seguridad de internamiento dentro de un centro para enfermos de esta clase. El código penal de 1944, es un claro antecedente de nuestro vigente código penal ya que las normas contenidas dentro de la norma del 44 han perdurado hasta la promulgación de nuestra legislación actual. 29 Podemos apreciar con facilidad la 29 CASTELLÓ NICÁS, N. Actual doctrina de la imputabilidad penal, causa de inimputabilidad : drogadicción, 2006 , pag.381
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 24 similitud que tienen ambos códigos observando los artículos que recogen las circunstancias que engloban la eximente y la atenuante: 30 << están exentos de responsabilidad criminal: el enajenado y el que se halle en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que este haya sido buscado de propósito para delinquir [...] >> << Son circunstancias atenuantes: 1º las expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos […] ; 2º la embriaguez no habitual, siempre que no se haya producido con propósito de delinquir. >> Además también añade la aplicación del atenuante por analogía ya que en el artículo 10 dice que << cualquier circunstancia análoga significación que las anteriores >> Este código deja de nuevo a la embriaguez como circunstancia atenuante 31 en vez de eximente como en el código anterior, siempre y cuando esta embriaguez no fuere habitual en el sujeto; para que la embriaguez fuera considerada como eximente, la jurisprudencia continuo considerando que debían concurrir los requisitos 32 de que tuviera un origen fortuito y con una intoxicación plena y que mermara de tal manera las facultades del ebrio. Así, la jurisprudencia 33 dejo los supuestos en los cuales la embriaguez fuera fortuita y no voluntaria pero con la condición de que los efectos no fueran plenos como en el caso de la eximente completa, para la aplicación de la eximente incompleta. Para el caso de la embriaguez habitual y continuada del sujeto, como hemos visto no podría incluirse en los supuestos de atenuante , por lo que podían aplicarse a la eximente, tanto completa como incompleta, ya que estas no hacían ninguna referencia a la habitualidad 34 ; pero también había parte de la jurisprudencia que establecía como requisito para la aplicación de la eximente que la embriaguez no fuera habitual , por lo que había una gran disparidad en la aplicación de las circunstancias modificativas de responsabilidad para los casos de embriaguez habitual. 30 MARTÍNEZ GARAY, L. Consumo de drogas y responsabilidad penal, pág. 134 y 135, y artículos 8 y 9 del CP de 1944. 31 MARTÍNEZ GARAY, L. Consumo de drogas y responsabilidad penal , pág. 135 32 MARTÍNEZ GARAY, L. Consumo de drogas y responsabilidad penal , pág. 136 33 MARTÍNEZ GARAY, L. Consumo de drogas y responsabilidad penal , pág. 138 34 MARTÍNEZ GARAY, L. Consumo de drogas y responsabilidad penal , pág. 139
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 25 Así lo recoge la jurisprudencia del tribunal supremo 35 , que dice que <<La embriaguez como eximente con sus específicos requisitos declarados en el texto legal de 1932, se entendía subsistente con iguales exigencias, pero embebida en el trastorno mental transitorio, de modo que le eximente incompleta quedaba delimitada por ser involuntaria en su origen y según su mayor o menor intensidad simple o cualificada. >> Además este código 36 << excluye la embriaguez preordenada, de toda influencia en la imputabilidad del sujeto, como también se exceptúa el alcoholismo crónico, pues, en cuanto genera una psicosis, su ámbito queda enmarcado en la enajenación mental completa o incompleta>> . Para finalizar, antes de llegar al actual Código Penal, vamos a ver el Proyecto de Código Penal de 1980, la propuesta de Anteproyecto de Nuevo Código Penal de 1983, y por último, el proyecto del Código Penal de 1992 37 , estos tres proyectos para la reforma de la norma penal aportaron importantes cambios ya que trataron de solucionar las deficiencias que presentaba el código penal del 44. 38 Finalmente el último fue el proyecto de Ley Orgánica del código penal de 26 de septiembre de 1994 que dio lugar a nuestro actual código penal de 1995. 35 Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1990 , STS 796/1990 36 Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1990 , STS 796/1990 37 CASTELLÓ NICÁS, N. Actual doctrina de la imputabilidad penal, causa de inimputabilidad : drogadicción, 2006 , pags383 y 384 38 MARTÍNEZ GARAY, L. consumo de drogas y responsabilidad penal . pág. 150
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 32 IX - EL NO CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS JURIDICAS NO EXCLUYE SU CUMPLIMIENTO 6.1CC Como bien es sabido por todos los que hemos estudiado derecho o personas que tienen relación con su entorno, el artículo seis, apartado uno del Código Civil recoge que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, por lo que, a mi juicio, estaríamos ante dos normas en conflicto ya que este artículo nos dice que no sirve como excusa el desconocer las normas para su no cumplimiento, pero en cambio el artículo 20.2 del código penal excluye la culpabilidad del sujeto por la incomprensión del hecho ilícito o le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, lo que hace que ambas normas se contradigan ya que estamos hablando de una actuación contraria y de una incomprensión causada por la intoxicación (que habrá que entender si fue voluntaria por el sujeto o involuntaria) tras la ingesta de sustancias recogidas en este artículo, que si bien no buscan la comisión del delito pero que ha sido provocada por la ingesta de drogas, alcohol o sustancias similares voluntaria y aceptada por el sujeto. Para poder aplicar la exclusión de la norma del código civil, el artículo 20.2 de la norma penal recoge como requisito que el sujeto tenga una intoxicación plena tal que, no permita comprender la ilicitud del hecho cuando anteriormente a la intoxicación el sujeto sí que lo comprendía y actuaba conforme la norma; lo que ha cambiado es el estado del sujeto que actualmente se encuentra bajo tal grado de intoxicación que le hace suprimir los comportamientos cívicos de la sociedad que este posee. Lo que podemos extraer es que estamos ante un hecho difícil de probar ya que, ¿cómo podemos afirmar que un sujeto que en el caso más común conoce las normas aplicables del derecho a un nivel normal, pero que bajo un estado de intoxicación tal que hace que olvide normas cívicas de comportamiento? Pueden darse informes forenses o la testifical de los equipos médicos o cuerpo de policía que le asistió tras la realización del ilícito, pero realmente no podemos afirmar que el sujeto no comprendía la ilicitud del hecho al cien por cien ya que, en dicho estado es muy difícil de creer que el sujeto tuviera coordinación alguna de movimientos o incluso fuera capaz de estar consciente o mantenerse en pie, sin contar que es imposible de probarlo al cien por cien ya que no podemos introducirnos en la mente del sujeto para poder verificarlo; entonces, por lo anteriormente expuesto, no se debería aplicar este apartado del articulo veinte del
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 33 código penal ya que no se puede aplicar con una afirmación total que no existe culpabilidad del sujeto. 51 Quizás sea por todo esto, por lo que la mayoría de la doctrina jurisprudencial deja de lado a la eximente completa y se decanta en estos supuestos delictivos por la aplicación del atenuante del apartado numero dos ya que en este como hemos visto sí que recoge que hay una comprensión de la ilicitud pero que no se ha actuado con forme a la norma por causa de una fuerza impulsiva superior que no se lo ha permitido, que sería o el síndrome de abstinencia o bien la gran adicción a las sustancias ingeridas. 51 Como más adelante expondré, en el único caso en el cual , según mi propio criterio cabria la aplicación de la eximente total seria cuando la intoxicación no es creada voluntariamente por el sujeto, sin que se entienda por ello que el resto de sujetos que creen una intoxicación sea buscada a propósito de cometer el hecho ilícito, sino que ellos mismos son los que han ingerido las sustancias que han provocado la intoxicación con otros fines no relacionados con la comisión del delito, como podría ser consumir cocaína en una discoteca con el fin de “disfrutar” más del ambiente.
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 34 X – CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 20.2 RELACIONADO CON LOS DELITOS SOBRE LA SEGURIDAD VIAL En los delitos de seguridad vial consideran que el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico que posee un carácter instrumental para proteger de este modo la vida y la integridad física de las personas. Se encuentran recogidos en el código penal desde el articulo 379 y siguientes, pero en el asunto que nos concierne, se haya concretamente en el artículo 379.2, que dice así <<Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas >> El dolo de este tipo penal comprende el conocimiento de la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas y que estas han afectado a la capacidad de conducción; también cabe el dolo eventual en este tipo de delito ya que se aprecia en supuestos de error de tipo, como cuando se desconoce la naturaleza de las bebidas ingeridas o la influencia de estas en la conducción, o incluso que el sujeto considere que tiene plenas facultades para conducir. Estamos ante que menos que un tipo delictivo que choca con nuestro estudio de la eximente y atenuante por consumo de drogas o alcohol, ya que el dolo tiene dos requisitos, que haya tenido conocimiento de la ingesta de drogas y que estas hayan afectado a la conducción, estos dos requisitos vemos que en la gran mayoría de casos se cumplen con facilidad, pero a lo que debemos atender o cuanto menos preguntarnos es porque no podría caber la eximente o la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del código Penal, ya que puede darse el supuesto de que el sujeto tenga una intoxicación tal que sea plena o casi plena para poder aplicar la eximente ya que con una gran tasa de alcohol puede tener dicha intoxicación pero también coger un vehículo de motor en este estado; en cualquier otro tipo penal hubiéramos aplicado alguna que otra variación de responsabilidad por actuar bajo los efectos de las drogas o alcohol, pero en este tipo nunca se aplica aunque se den los requisitos para aplicarla. Podemos ver esta inaplicación con un ejemplo: se da el supuesto de una conducción con exceso de velocidad ya que un sujeto que es adicto a la heroína, se
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 35 encuentra bajo el síndrome de abstinencia y recibe una llamada de un amigo el cual le dice que le vaya a visitar que tiene en su posesión cierta cantidad de dicha sustancia. Nuestro sujeto bajo el síndrome de abstinencia porque está deseoso de consumir la droga, coge el coche y desde su garaje hasta la casa de su amigo realiza el recorrido con una gran velocidad que encaja con el tipo delictivo de una conducción con exceso de velocidad. En este caso sí que es cierto que hay un hecho que concuerda con el tipo penal, pero también es cierto que el sujeto realizo dicho hecho por encontrarse bajo el influjo del síndrome de abstinencia ya que únicamente quería consumir la sustancia toxica; por lo que sería razonable que se le aplicara la atenuante del artículo 21.2 del CP ya que ha realizado el ilícito por actuar a causa de una grave adicción a las drogas. Considero que con este ejemplo se puede apreciar con claridad que para determinados supuestos o circunstancias hay una contradicción al no aplicar en determinados supuestos la eximente o atenuante ya que se dan requisitos importantes para su aplicación y en este tipo penal , que si bien es cierto que el tipo es la afectación de la seguridad vial por la ingesta de alcohol y drogas, se hace un vacío en la aplicación de las modificaciones de la responsabilidad que a mi juicio, no está del todo fundamentado, ya que sí que es necesario tratar de que nadie conducta bajo los efectos del alcohol y otras drogas para así proteger la vida e integridad física de las personas que son bienes primordiales pero considero que debe hacerse de una manera adecuada y coherente para todos los supuestos ya que no lo es si aplicamos algunas medidas para algunos tipos penales y para otros no, como lo sería en el ejemplo que he expuesto anteriormente, ya que para dicho tipo penal no se aplica pero para un delito de lesiones sí que lo podríamos aplicar y el bien jurídico protegido en ambos casos es el mismo, la integridad física de las personas.
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 36 XI - MEDIDAS DE SEGURIDAD La aplicación de las medidas de seguridad 52 en nuestro código penal se basa en dos requisitos clave, los cuales deben concurrir para poder aplicar estas medidas de seguridad y que se hayan recogidos en el artículo 95.1 del código penal: el primero es que el sujeto debe haber cometido un hecho, el cual este tipificado como delito; y el segundo requisitos es que observando las circunstancias personales del sujeto y de la naturaleza del hecho, podamos prever que hay cierta probabilidad de que el sujeto pueda volver a cometer el ilícito. 53 Las medidas de seguridad que recoge el Código Penal en su artículo 96, se diferencian entre las que son privativas y no privativas de libertad. Las que nos interesan para el supuesto en el cual nos encontramos son las privativas de libertad, y más concretamente la de internamiento en un centro de deshabituación , ya que estamos hablando de sujetos que actúan bajo el influjo de alguna droga toxica o el alcohol, y en su gran mayoría de casos, son individuos que tienen un problema con estas sustancias ya que actúan por impulsos para obtener más sustancia o su vida gira en torno a estas , lo que hace que el internamiento en un centro penitenciario no sea del todo beneficioso para el toxicómano, en cambio, el internamiento en el centro de deshabituación permite al interno sanarse de la adicción que presenta y así al fin del tratamiento poder reinsertarse favorablemente en la sociedad. Las medidas de seguridad de los artículos 101 y siguientes que recogen las medidas, para el supuesto en el cual nos encontramos, en la gran mayoría de los casos, se aplica cuando se ha visto que ha concurrido alguna eximente 54 completa o incompleta 55 ya que como anteriormente hemos visto, estas circunstancias eximentes requieren que el sujeto no comprenda la ilicitud del hecho debido a la intoxicación que ha tenido, por ello y en la gran mayoría de los casos son sujetos que tienen una gran 52 D. SERRAT MORÉ, “Problemas médico-legales del consumo de drogas” , adicciones 2003.vol15. página 82 53 Tribunal Supremo Sala 2ª, S 27-10-2000, nº 1666/2000, <<las medidas de seguridad, […]pueden seguir consistiendo en privación de libertad con internamiento en centro de deshabituación; no son, desde luego, pena en sentido estricto ni principal, ni accesoria ni tampoco su consecuencia accesoria y su fundamento no es un delito sino la peligrosidad criminal, aunque ésta se exterioriza por la comisión de aquel.>> 54 AP Murcia 230/2012 25 de septiembre de 2012.<<Finalmente no es posible llevar a cabo un tratamiento equivalente al previsto en el artículo 20.1 CP , pues el mismo sólo es posible en el caso de que se hubiese aplicado la eximente de enfermedad mental, que como se ha dicho no concurre en este caso, de forma que el cumplimiento de la pena no puede ser sustituido por el ingreso en un centro médico de deshabituación o psiquiátrico por no concurrir las circunstancias previstas legalmente para ello.>> 55 LUZÓN CÁNOVAS, M. “Reflexiones sobre la libertad vigilada” , 2012
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 37 adicción a las sustancias que se refiere el artículo 20.2 lo que hace que la aplicación de esta medida de seguridad permita la curación o la deshabituación hacia las sustancias estupefacientes para así recuperar al adicto y reinsertar al individuo en la sociedad evitando la nueva comisión de ilícitos. Tenemos que ver esta medida de internamiento no como una medida punitiva 56 para el sujeto , ya que como hemos visto esta medida privativa de libertad se aplica en supuestos en los cuales hay una impunidad del sujeto por la aplicación de eximentes o atenuantes que modifican la responsabilidad del sujeto que comete el ilícito , por lo que vemos que realmente no estamos hablando de una privación de libertad como un castigo, sino que se da esta aplicación para eliminar la peligrosidad del sujete y para que no vuelva a cometer de nuevo algún ilícito por la adicción que tiene a las sustancias estupefacientes. El problema que encontramos en la aplicación de las medidas de seguridad es cuando el sujeto tiene una responsabilidad penal atenuada 57 , que vemos que sí que se da la minoración de la pena impuesta pero no está previsto 58 dentro de la norma la aplicación de la medida de seguridad para este supuesto, lo que nos hace dejar en desprotección a estos sujetos que al igual que a los que se les ha aplicado la eximente , completa o incompleta, también tienen una gran adicción a las sustancias que nombra el articulo 20.2 por lo que al no poder aplicar la medida la pena el toxicómano no va a poder recuperarse ni insertarse en la sociedad a su salida del centro penitenciario, en cambio dentro de un centro de deshabituación se puede tratar al sujeto de tal manera que en la gran mayoría de los casos tiene un resultado positivo 59 . Aunque si bien es cierto que el Tribunal Supremo 60 ha ido poco a poco realizando una mejor interpretación del artículo 104 del CP y permitiendo la aplicación de estas medidas a los sujetos que concurran con la atenuante por causa de una gran adicción en lugar de la eximente como ocurría anteriormente. 56 “Secretaria general de las instituciones penitenciarias, 19/2011, del cumplimiento de las medidas de seguridad competencia de la administración penitenciaria”, página 2. 57 SERRAT MORÉ, “Problemas médico – legales del consumo de drogas” , adicciones, 2003 vol. 15, pág. 82 58 “Reflexiones de la comisión jurídica de proyecto hombre sobre la aplicación del código penal del 95” , página 54 59 Datos extraídos del informe elaborado por proyecto hombre, “Reflexiones de la comisión jurídica de proyecto hombre sobre la aplicación del código penal del 95” , pág. 51 60 SERRAT MORÉ, “Problemas médico – legales del consumo de drogas” , Adicciones, 2003 vol. 15, pág. 82
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 38 XII – ACTIO LIBERA IN CAUSA La teoría de la actio libera in causa, está recogida en el Código Penal en su artículo 20 en el apartado 2 y dice así: << el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, […] siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometer el delito o no se hubiere previsto o debido prever su comisión. >> De esta redacción de la norma penal podemos extraer una definición de la actio libera in causa, la cual , Joshi Jubert 61 define como aquella situación en la que << el sujeto ataca un bien jurídico penalmente protegido en estado defectuoso, pero habiendo provocado el mismo anteriormente tal situación defectuosa >> El Código Penal recoge dos requisitos para poder hablar de la actio libera in causa , o bien de una provocación del estado de las facultades mentales 62 , el primero requiere que haya una relación entre el delito que busca cometerse en el estado de inimputabilidad penal, como lo sería el estado de intoxicación por embriaguez, y entre el delito que realmente se ha llevado a cabo ( no basta con la intención de cometer un hecho ilícito, ya que no es penalmente relevante, sino que debe llevarse a cabo la comisión del delito, sin importar si realmente se realiza o se queda en una mera tentativa). Y el segundo elemento que se requiere es que ese estado de intoxicación o de perturbación de las facultades volitivas e intelectivas haya sido provocado intencionadamente para llevar a cabo la comisión del ilícito. De la redacción que se extrae del artículo que recoge la eximente apreciamos que pretende excluirse 63 la aplicación de la actio libera in causa del síndrome de abstinencia, ya que si atendemos a su redacción literal del articulo vemos que únicamente se ha previsto para la exclusión de la aplicación de la eximente, es decir para cuando el estado de intoxicación se haya buscado con el propósito de delinquir, pero no se prevé para los casos en los cuales el sujeto conociendo los efectos que le producen el no consumo de sustancias, a las cuales es adicto, le producen conductas de ansiedad, peligrosas o impulsivas para poder obtener cierta cantidad de sustancia. De este modo encontramos un vacío legal dentro de la aplicación de la actio libera in causa 61 Actual doctrina de la imputabilidad penal , estudios de derecho judicial , 2006 ; pág. 193 62 Actual doctrina de la imputabilidad penal , estudios de derecho judicial , 2006 ; pág. 184 63 MARTÍNEZ GARAY, L. Consumo de drogas y responsabilidad penal , pág. 171
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 39 en el ámbito del síndrome de abstinencia ya que el sujeto puede prever su comportamiento y perseguirlo mediante el no consumo de sustancias para después cometer el ilícito bajo este estado de falta de consumo , sabiendo que la doctrina de la actio libera in causa no la ampara. Fijándonos en las anteriores redacciones del código penal, observamos que se ha producido un cambio destacable; pero la actual redacción de la norma penal del 95 exige que el origen de la intoxicación sea fortuito y que además para poder aplicar la eximente completa que la comisión del delito en dicho estado no hubiera podido preverse o que no debiera haberse previsto; pero aquí también encontramos una tergiversación del articulo ya que vemos que no estamos hablando de la preordinación 64 , la voluntariedad y la imprudencia de la intoxicación en sí , sino de la comisión del hecho delictivo bajo los efectos de la intoxicación. Quizás el problema que encontramos es que deben concurrir estos dos requisitos pero en relación uno con el otro, ya que no puede aplicarse la actio libera in causa cuando el sujeto busca la intoxicación pero no pudo prever la comisión del delito o no busco la intoxicación con ánimo de cometer el ilícito 65 ; ni tampoco cabria en el caso contrario en prever el delito pero no buscar la intoxicación sino que alcanzo dicho estado de una manera fortuita y no intencionada, ya que el sujeto quería cometer el hecho doloso pero no necesitaba el previo estado de intoxicación para poder cometerlo. Por ello para poder apreciar la actuación de la actio libera in causa, debemos atender a esos dos preceptos dentro de una relación entre ambos, que el estado de inimputabilidad fuere buscado o intencionado para así posteriormente acometer el ilícito que sí que pudo preverse o haberse previsto ya que el sujeto lo que realmente buscaba era la comisión del delito. En el ámbito de las atenuantes 66 por grave adicción a las sustancias expresadas en el artículo de la eximente, encontramos que no hay ninguna referencia a la actio libera in causa dentro de estas, lo que en un principio podríamos pensar que si no se aplica el atenuante porque no concurren los elementos para hacerlo se debería aplicar la pena sin ninguna modificación de responsabilidad penal ya que , como la doctrina 64 MARTÍNEZ GARAY, L. Consumo de drogas y responsabilidad penal , pag.172 65 MARTÍNEZ GARAY, L. Consumo de drogas y responsabilidad penal , pag.173 66 MARTÍNEZ GARAY, L. Consumo de drogas y responsabilidad penal , pag.175
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 40 aplica, remite a lo recogido en el artículo 20 del código penal , para así poder aplicar también en este caso la teoría de la actio libera in causa para que no haya este vacío legal en la aplicación de los atenuantes por gran adicción a las sustancias estupefacientes. Es necesario que la jurisprudencia recoja esta aplicación del artículo 20 a los atenuantes ya que si vemos que dentro de la esfera de la eximente puede tener un mínimo de discernimiento y poder prever la comisión del delito, dentro de la esfera del atenuante deberá aplicarse con más razón , ya que para la aplicación del atenuante como anteriormente hemos visto no requiere que concurra una minoración de los elementos volitivos ni que no pueda prever el ilícito, sino que únicamente que actúe por grave adicción a las sustancias recogidas en el artículo precedente.
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 41 XIII - RESPONSABILIDAD CIVIL Toda actuación culposa o negligente, además de tener una responsabilidad penal por el hecho cometido, tiene también la obligación de reparar el daño causado 67 , esta obligación es la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito. Aunque se decida prescindir de la acción penal en el proceso, o se decida que el sujeto cumple las condiciones para aplicar la eximente o atenuante por adicción a las drogas, no debemos olvidar que la acción civil continúa aunque la penal no lo haga, ya que son dos acciones distintas y hay obligación de reparar un daño aunque el sujeto finalmente no tenga responsabilidad penal por el hecho pero sí la tiene de reparar el daño causado. La responsabilidad civil comprende diferentes modos de aplicarla, todos ellos recogidos en el artículo 110 del Código Penal: La restitución del bien jurídico protegido si se pudiere restituir, por ejemplo sería el caso de que el infractor lo tuviera en su posesión. Además , el artículo 111 de este mismo código añade que << La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta. >> La reparación del daño, cuando ya no se pueda devolver en su integridad total, o si fuera parcialmente reparar la parte que se hubiera dañado. El articulo 112 añade que << La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa. >> Y finalmente, la indemnización de perjuicios materiales y morales, que se da cuando fuere imposible la reparación del daño , suele darse en los casos cuando el bien jurídico protegido es la vida, ya que es imposible la reparación tras el fallecimiento de un individuo. 67 Artículo 109. 1 CP << La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados >>
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 48 En los supuestos de aplicación que da la doctrina jurisprudencial del atenuante (también incluyendo la muy cualificada) del artículo 21.2 del CP me parece correcta y adecuada ya que como hemos visto en el apartado de estudios médicos y psicológicos de drogas y alcohol, podemos observar que en consumidores habituales hay incluso una alteración de la psicosis del sujeto y la provocación de trastornos mentales, lo que incluso nos ha llevado a plantearnos si estos supuestos cabria la aplicación del atenuante del apartado uno en vez del dos que está previsto para estos supuestos. Considero que es correcta esta aplicación del atenuante ya que realmente el individuo tiene una alteración de sus facultades causado por la continua intoxicación que ha llevado a una alteración de su psique llegando a producirle trastornos psicológicos , por lo que el sujeto opera por culpa de estos trastornos y hay que mirarlo desde este punto de vista , valorando sus circunstancias personales y a partir de ahí, ponderar si se considera que se le debe aplicar una modificación de la responsabilidad penal o no. En este supuesto de actuar a causa de su grave adicción a las sustancias toxicas creo que es mucho más conveniente, para el sujeto infractor, y para su reinserción en la sociedad que es el fin que persigue el Código Penal, la aplicación de medidas de seguridad del artículo 96 del Código Penal, como el ingreso en un centro de deshabituación, en lugar de cumplir condena en un centro penitenciario si fuera la pena que impone el juez. Es mucho más favorecedor tanto para el sujeto toxicómano como para la sociedad ya que suelen tener un pronóstico de volver a realizar la comisión de algún ilícito para la obtención de sustancias estupefacientes, que suelen ser los hechos ilícitos que tienden a cometer los toxicómanos; por lo que cuando vuelvan a encontrarse con escasez de drogas lo más probable es que vuelvan a cometer el ilícito de nuevo. Por todo ello lo más beneficioso para el sujeto seria el ingreso en un centro de deshabituación para que así en su estancia allí consiga deshabituarse de la sustancia y a su salida que pueda vivir como una persona normal sin la necesidad de depender diariamente de una sustancia nociva. El problema quizás sería cuando la condena es muy baja de tiempo, como podría ser una condena de 6 meses, y que el tratamiento de deshabituación para que sea efectivo deba durar más que la duración de la pena, ya que como bien indica el código
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 49 penal en su artículo 102.1 CP 69 , la duración del internamiento no puede ser mayor que la duración de la pena. En este caso habría que ver cómo ha llevado el sujeto el internamiento y si acepta voluntariamente la continuación del tratamiento, pero hay que atender a los casos en los que no quiera continuar el tratamiento para continuar el consumo de sustancias estupefacientes, ya que no se le puede obligar a continuar con el programa de deshabituación; quizás debería preverse alguna manera de incentivar a estos sujetos para que continúen con el tratamiento de manera voluntaria ya que es injusto que la medida fuera mayor que la pena impuesta. Quizás una manera de poder solucionar este conflicto, sería que si deciden abandonar el tratamiento cuando fuera ya voluntario puesto que ya ha pasado el tiempo de duración de la pena, si vuelven a cometer un ilícito , ya sea delito o falta, por alguna causa relacionada con su problema con la toxicomanía que presenta el sujeto, la pena impuesta deberá ser cumplida en un centro penitenciario en vez de aplicarles la medida de seguridad de internamiento en un centro de deshabituación. Quizás con esta medida, que se cumpliría únicamente en el caso de que vuelva a reincidir el toxicómano que decide no continuar voluntariamente el tratamiento, sirva como advertencia para el sujeto y así decida continuar el tratamiento hasta su finalización, ayudándose a sí mismo a superar este problema y dando lugar a una conducta razonable y adecuada ya que sabe que si abandona el tratamiento y vuelve a delinquir el cumplimiento de la pena va a ser peor llevadero que si estuviera en un centro de deshabituación. Por último, concluir con lo que se podría denominar como un llamamiento a una educación más concienciada sobre las drogas y el alcohol, ya que sí que es cierto que desde tiempos inmemorables han existido el alcohol y las drogas, pero en nuestra época actual vemos que el alcohol está presente en nuestra vida diaria como podemos apreciarlo en constantes anuncios en la televisión, o en un consumo más habitual del mismo. Al igual que el alcohol, las drogas han tenido un gran impulso es estas últimas décadas, teniendo un consumo que no se queda dentro de nuestras fronteras, sino que se trata de un consumo a nivel mundial. Por ello se puede apreciar el gran incremento del consumo de sustancias estupefacientes que ha habido en estos años y al ascender a nivel mundial también hay una mayor variedad y un mayor alcance para su consumo. 69 Articulo 102.1 CP: El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiere sido declarado responsable, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará ese límite máximo en la sentencia.
Estudio de la eximente y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2 del CP – Sara Hoyos Torres pág. 50 Esto hace que al haber una mayor facilidad de obtener las sustancias toxicas para su posterior consumo y al encontrarse este mucho más generalizado en nuestra sociedad , determinados sectores de la sociedad, principalmente jóvenes, comiencen un consumo de estas sustancias, lo que provoca que si comienzan desde edades muy tempranas, sin contar los daños que les provocan en el organismo, van a desarrollar una adicción severa , desencadenado en hechos delictivos cuando se encuentren con que no pueden costearse la constante compra de estupefacientes , ya que cuanto antes comience la ingesta de sustancias antes llegara la adicción y contando con que estamos hablando de edades muy tempranas , lo más lógico es pensar que son jóvenes que no tienen aún un trabajo con el cual costearse sus “propios gastos”. Por todo ello creo que es necesario tratar de paliar este nuevo hecho que emerge en nuestra sociedad , ya sea para tratar de paliar hechos delictivos y en especial para tratar de tener una sociedad lo más sana y civilizada posible en la cual estos casos solo sean aislados. Para ello propondría desde diferentes ámbitos sociales se tratara de concienciar sobre todo a los más pequeños los daños que causan estos hábitos y su consumo. Podría proponerse por ejemplo, desde los medios sociales o de la publicidad, la prohibición de la publicación de anuncios o factores que induzcan a un consumo de bebidas alcohólicas o tabaco; en bares y establecimientos en los cuales se venda alcohol, que se compruebe en cada ocasión la edad de los consumidores, desde el ámbito del turismo tratar de minorar en la medida de lo posible el turismo que hay en determinadas épocas del año de jóvenes que visitan nuestro país con el único animo de consumir alcohol y otras sustancias y siendo la mayoría de ellos menores; y ya desde el ámbito doméstico tratar de dar una educación lo más correcta a nuestros menores empezando por enseñar y por dar un ejemplo acorde ya que en muchas ocasiones se nos olvidan estas dos últimas virtudes.
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