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Abstract

Éste trabajo trata del estudio del nuevo marco contable cuando no resulta aplicable el principio contable de empresa en funcionamiento. En este estudio se realizará un análisis del marco legislativo que enmarca el estado de liquidación y la situación cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento, tanto el marco nacional como el internacional. Posteriormente, se estudiará la nueva Resolución creada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que describe el nuevo marco contable, junto con un análisis práctico con datos de una empresa real, para poder entender mejor en qué consiste este nuevo marco contable y en qué ocasiones se debe aplicar. Por último, se estudiará la nueva Norma técnica de auditoría (NIA-570) adoptada por el ICAC para su adaptación en España, para analizar qué responsabilidades tiene un auditor en relación al tema estudiado en el trabajo. Quílez Aranda, Carlos; Navarro Gomollón, Ángel José

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Repositorio de la Universidad Trabajo Fin de Grado Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento Facultad Grado de Finanzas y Conta Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es Trabajo Fin de Grado Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento Autor Carlos Quílez Aranda Director Ángel Navarro Gomollón Facultad de Economía y Empresa de Zaragoza Grado de Finanzas y Conta bilidad 2014 http://zaguan.unizar.es Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [1] RESUMEN Éste trabajo trata del estudio del nuevo marco contable cuando no resulta aplicable el principio contable de empresa en funcionamiento. En este estudio se realizará un análisis del marco legislativo que enmarca el estado de liquidación y la situación cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento, tanto el marco nacional como el internacional. Posteriormente, se estudiará la nueva Resolución creada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que describe el nuevo marco contable, junto con un análisis práctico con datos de una empresa real, para poder entender mejor en qué consiste este nuevo marco contable y en qué ocasiones se debe aplicar. Por último, se estudiará la nueva Norma técnica de auditoría (NIA-570) adoptada por el ICAC para su adaptación en España, para analizar qué responsabilidades tiene un auditor en relación al tema estudiado en el trabajo. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [2] ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ......................................................................... 4 2. NORMATIVA ESPAÑOLA .................................................................................... 7 2.1 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 7 2.2 LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL ....................................................................... 9 2.3 LEY CONCURSAL .................................................................................................... 10 2.4 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD ................................................................. 11 3. NORMATIVA INTERNACIONAL ....................................................................... 12 3.1 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 12 3.2 NIC, NIIF Y FASB ..................................................................................................... 12 4. RESOLUCIÓN........................................................................................................ 14 4.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 14 4.2 OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .............................................................. 15 4.3 CRITERIOS ESPECÍFICOS ....................................................................................... 16 4.4 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN .......................................................... 17 4.5 NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES .......................... 24 4.6 CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS ............................................................... 26 4.7 NUEVA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO ………………………………………………………………………………………..26 5. ANÁLISIS PRÁCTICO ......................................................................................... 27 5.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 27 5.2 CONDICIONES Y HECHOS RELEVANTES .......................................................... 28 5.3 AJUSTES CONTABLES ............................................................................................ 33 6. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA: NIA-ES 570 ............................ 48 6.1 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 48 6.2 NIA-ES 570 ................................................................................................................. 49 6.3 REQUERIMIENTOS .................................................................................................. 50 6.4 CONCLUSIONES E INFORME ................................................................................ 51 7. PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL ESTUDIO............................................. 54 8. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 57 8.1 CITAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................................................... 57 8.2 OTRA BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA ................................................................. 59 9. ANEXOS ................................................................................................................ 61 9.1 ANEXO 1 ................................................................................................................... 61 Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [3] ÍNDICE DE TABLAS 5.1 CAUSA LEGAL 29 5.2 TOTAL PN SIN PÉRDIDAS 29 5.3 TOTAL PÉRDIDAS 29 5.4 FONDO DE MANIOBRA 30 5.5 INFORMACIÓN PARA RATIOS 30 5.6 RATIOS 1 31 5.7 RATIOS 2 32 5.8 RATIOS 3 32 5.9 INMOVILIZADO MATERIAL 1 34 5.10 INMOVILIZADO MATERIAL 2 35 5.11 INMOVILIZADO INTANGIBLE 1 36 5.12 INMOVILIZADO INTANGIBLE 2 37 5.13 INVERSIONES INMOBILIARIAS 1 37 5.14 INVERSIONES INMOBILIARIAS 2 38 5.15 EXISTENCIAS 1 39 5.16 EXISTENCIAS 2 40 5.17 BALANCE 45 ÍNDICE DE GRÁFICOS 5.1 MASAS PATRIMONIALES 31 Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [4] 1. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO En el año 2013 se incrementó en un 20% respecto al año 2012 el número de empresas en quiebra en España, con un total de 8.716 quiebras 1 . La situación económica en España sigue en estado de crisis y las empresas lo siguen notando. Pero hay muchas otras de las empresas (posiblemente un número mayor), que no se declaran en quiebra a pesar de que sus cuentas anuales o circunstancias de la empresa muestran que no es posible asegurar que su actividad permanezca en un futuro previsible. Este tipo de empresas intentan mantenerse buscando soluciones o simplemente quieren aplazar el momento de la liquidación. Pero la realidad es que no pueden continuar con su actividad o negocio habitual. Estas empresas deberían llevar una contabilidad acorde con su situación, ya que, aunque no se declaren en quiebra, debido a que su actividad en un futuro previsible no está garantizada, no pueden seguir determinados principios que se dan por hecho en la contabilidad española, en concreto el de empresa en funcionamiento. Esto provoca, que uno de los objetivos de las cuentas anuales, que es ofrecer información sobre la situación real económico-financiera de la empresa, no es cumplido por un número importante de empresas. Partiendo de la base anterior, es obvio que las empresas que no cumplen con principios generales contables en España, deberían seguir un marco contable alternativo por el cual poder reflejar en sus cuentas anuales la realidad de su situación económicofinanciera. En éste trabajo se ha estudiado las normas aplicables en contabilidad para las empresas que no pueden cumplir el principio contable del Marco Conceptual de la Contabilidad (reflejado en el Plan General de Contabilidad) de empresa en funcionamiento. Se trata de un Marco Conceptual nuevo para aquellas empresas que se encuentren en una situación en la que no puede llevar a cabo su actividad empresarial de forma habitual o no hay garantías de que mantenga su actividad en un futuro previsible, ya que hasta ahora en España no había un Marco concreto dónde se explicara cómo se debían realizar las cuentas anuales, así como las valoraciones de las partidas, por lo que las empresas en ésta situación realizaban una contabilidad sin un marco concreto que les guiara, o simplemente seguían el marco contable general. Éste hecho, ponía en duda que las empresas reflejaran la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [5] los resultados de la empresa, ya que no había una manera clara de valorar las partidas contables. Éste nuevo Marco Conceptual (Resolución de 18 de octubre de 2013) explica los pasos contables a seguir para situaciones de empresa que no resulte aplicar el principio de empresa en funcionamiento. Ésta nueva norma, es importante en el momento en el que nos encontramos, ya que la situación económica y financiera actual produce que muchas empresas acaben en situación de liquidación, y con esta norma se consigue una mayor armonía contable entre empresas y una imagen más fiel de la realidad contable de las empresas, por lo que me parece un estudio interesante por su novedad, influencia en el sistema empresarial y contable, e importancia para la situación en la que nos encontramos. El objetivo de este estudio es aclarar cómo se debe actuar cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento, así como valorar si es aplicable o no dicho principio, visualizar los posibles conflictos con el marco legislativo (nacional e internacional), analizar las posibles consecuencias en la auditoría española y, que pueda servir de utilidad para entender mejor el nuevo marco conceptual y así poder aplicarse en los momentos correspondientes. Para empezar, antes de adentrarse en la nueva normativa contable, se trabajará la legislación que nos enmarca el estado de liquidación de una empresa. Para ello, revisaremos la Legislación española (Ley de sociedades de Capital, Código de Comercio, Ley concursal, PGC,…), así como la Legislación internacional vigente (NIIF y NIC). Una vez se tenga claro en qué marco legislativo nos encontramos, se realizará un estudio de la nueva Resolución sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. A partir de aquí, se realizará una aplicación práctica de la Resolución. Para ello, se contará con los datos de una empresa real. En primer lugar se valorará si la empresa ha utilizado correctamente el principio de empresa en funcionamiento. En segundo lugar, se ofrecerán los ajustes correspondientes en la contabilidad de la empresa de acuerdo a su situación. Una vez estudiada la parte práctica, se analizará las nueva Norma Técnica de Auditoria (NIA-570) para reflejar las responsabilidades del auditor en relación con el Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [6] principio de empresa en funcionamiento utilizado por las empresas, acorde con la Resolución estudiada. Por último, se analizarán las principales conclusiones sobre la consecución de objetivos y se mostrará un breve resumen sobre los aspectos más importantes del trabajo. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [7] 2. NORMATIVA ESPAÑOLA 2.1 INTRODUCCIÓN Para analizar la situación de la empresa cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento, es oportuno empezar haciendo un estudio de la legislación española sobre la liquidación para entender mejor la situación legislativa antes de empezar a desarrollar los criterios contables oportunos. Concepto del principio de empresa en funcionamiento 2 : “se considerará salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.” De esta forma, la empresa se valorará admitiendo que va a continuar con su actividad en un futuro previsible y de forma ordinaria, por lo que si se ha realizado la valoración de la empresa con este criterio, no podemos aplicar esa valoración para el caso de su transmisión o liquidación, ya que en éstos últimos casos la empresa no mantiene su actividad en un futuro previsible ni de forma ordinaria. Las cuentas anuales no se formularán bajo el principio de empresa en funcionamiento según la Norma 3 de Registro y Valoración nº 23 si, “los gestores, […] determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo”. En el caso de que los gestores indiquen la intención de liquidar la empresa o cesar su actividad, no hay duda alguna al respecto de que el principio de empresa en funcionamiento no es correcto para formular las cuentas. En cualquier caso, cabría realizar un análisis para investigar la existencia de incertidumbres relevantes que condicionen dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando en un futuro de forma normal y de esta forma aclarar si no existe una alternativa más realista que liquidar la empresa. Este hecho debe ser revelado junto con el análisis realizado de estimación de incertidumbres. A modo de aclaración, en la Resolución que en adelante se va a estudiar, se citan unos ejemplos de hechos que pueden producir dudas significativas sobre la continuidad de la empresa 4 : Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [8] “Financieros: posición patrimonial neta negativa o capital circulante negativo; préstamos a plazo fijo próximos a su vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovación; ratios financieros clave desfavorables; incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo,…. Operativos: intención de liquidar la entidad o de cesar sus actividades, pérdida de un mercado importante; pérdida de licencias; dificultades laborales,… Legales o de otra índole: incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales; cambios en las disposiciones legales o reglamentarias o en políticas públicas que previsiblemente afectarán negativamente a la entidad,…” Es importante aclarar, que la aparición de éstos hechos, no significa que tengamos dudas significativas sobre la continuidad de la empresa, ya que éstos hechos pueden verse mitigados por otros factores que ayuden a la empresa a estar en condiciones de mantener su empresa con una actividad normal. Por ello es importante que el análisis se haga adecuadamente para llegar a conclusiones correctas sobre la continuidad de la empresa. Las situaciones en las que la aplicación de empresa en funcionamiento podría verse afectada para la formulación de las cuentas anuales, no se limitan solo a la liquidación societaria, ya que existen otras situaciones, como las debidas al titular jurídico (fusiones, separación de socios,…) y las debidas al objeto empresarial, como por ejemplo catástrofes o sociedades de duración limitada. En el primer caso, como la empresa se desarrollará bajo la misma u otra dirección, no hay indicio de que la empresa no vaya a funcionar en un futuro próximo, por lo que no es obligatorio suponer incorrecta la continuidad de la empresa; en el segundo caso, el fin de la actividad de la empresa en estos casos tiene respuesta en el marco contable general, por lo que ni el primer caso ni el segundo entran dentro del alcance de la norma para el principio de liquidación. Por ello, se pueden resumir dos escenarios de liquidación: por una parte, aquellas empresas en las que se ha acordado el cese de la actividad mediante hitos jurídicos (liquidación por sede concursal) y se ven obligados a realizar la disolución de la empresa; y cuando los administradores de la sociedad opinan que no se puede mantener el principio de empresa en funcionamiento para la formulación de las cuentas anuales, sin haberse acordado de forma jurídica la liquidación. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [15] contabilidad de las operaciones que surjan en este estado de liquidación, aplicando las normas de valoración más adecuadas. De esta forma, cuando la empresa no pueda aplicar el principio de empresa en funcionamiento, seguirá valorando los activos y pasivos, y el registro de sus operaciones, rigiéndose por el principio de devengo 12 (“los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”) y el resto de principios, así como las normas de registro y valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad (PGC), de forma general, más las disposiciones particulares contenidas en la Resolución. Es decir, se mantendrán los principios y normas de registro y valoración (menos empresa en funcionamiento) del PGC sin perjuicio de aplicar las disposiciones particulares referidas a criterios diferentes a los generales para determinadas situaciones que se ven condicionadas por el estado nuevo de liquidación, recogidas en la Resolución. Para las cuentas anuales, la conclusión es la misma, ya que los documentos que integran dichas cuentas se redactarán con las normas recogidas en el PGC, aplicando los nuevos criterios propuestos por la Resolución. 4.2 OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN En esta Resolución se desarrolla el marco de información financiera para aquellas sociedades que no resulta adecuado aplicar el principio de empresa en funcionamiento; de aplicación obligatoria para cualquier entidad independientemente de su forma jurídica, siempre y cuando realicen su contabilidad bajo el marco financiero del Plan General de Contabilidad y, se haya acordado la apertura de liquidación, se tenga intención de cesar en su actividad o no exista opción más realista que hacerlo. Existen cuatro excepciones, las cuales quedan fuera del alcance: a) Las sociedades de duración limitada, salvo que se deba cesar en su actividad antes de lo previsto para su horizonte de duración de la actividad. b) Las sociedades declaradas en concurso de acreedores, a menos que antes de la apertura de la fase de liquidación, los responsables de formular las cuentas Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [16] anuales determinen que no existe alternativa más realista que liquidar la empresa. c) Los supuestos de modificación estructural de las sociedades mercantiles. d) Los casos de disposición o liquidación parcial de un grupo enajenable de elementos (definidos en el PGC). En resumen, no se aplicarán los criterios de ésta resolución cuando las condiciones que producen que no resulte aplicable el principio de funcionamiento son derivados de asuntos de duración limitada, por motivos judiciales (concurso), modificación estructural, o disposición de sólo una parte de la empresa, ya que en estos casos el cese de actividad viene limitado en los casos de duración limitada, o simplemente no hay cese de actividad como modificación estructural o disposición de una parte. En el caso del concurso, la propia declaración del mismo pone en interrogante el principio de empresa en funcionamiento, pero la liquidación viene impuesta por el propio curso del concurso, y no por condiciones que lleven a la conclusión del cese de la actividad. 4.3 CRITERIOS ESPECÍFICOS Antes de estudiar las normas de registro y valoración, se debe tener en cuenta ciertos requisitos para aplicarlos en los siguientes puntos. En primer lugar, se resalta que se deberán aplicar el conjunto de principios y criterios contables en el Marco Conceptual de Contabilidad que se venía aplicando antes de estar en liquidación, con la excepción del principio de empresa en funcionamiento y los efectos que produce este hecho. Es decir, el hecho de no aplicar éste principio no hace que se deje de aplicar el resto de criterios contables generales realizados hasta éste momento. Pero estos criterios, dejarán de reflejar la actividad regular de la empresa, la cual se esperaba que se mantuviera en un futuro predecible. Según este nuevo Marco de Información Financiera, la valoración de los elementos patrimoniales va dirigida a realizar el activo, cancelar las deudas y repartir el patrimonio resultante. Dentro de este estado de liquidación, se pueden producir liquidaciones forzadas, debido a la necesidad de la empresa por realizar (vender) sus activos. El horizonte Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [17] temporal para recuperar la inversión realizada en los activos se reduce considerablemente, lo que provoca que una parte o la totalidad del valor de los activos no se puedan recuperar por las liquidaciones forzadas y el cese de actividad. Por ello, el criterio de valor en uso 13 (“el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio, y en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de…”) no resulta aplicable, ya que no podemos estimar flujos de efectivo futuros esperados en el curso normal del negocio debido a que la situación de liquidación, no es la actividad normal del negocio, por lo que esas estimaciones no pueden realizarse. En cuanto a valor realizable y valor actual, se deben aplicar considerando el nuevo escenario de liquidación y las consecuencias que puede tener este hecho en dichos valores. De esta forma, el valor más adecuado para esta situación, es el valor de liquidación de los activos, que es aquel que se puede obtener por su venta u otra forma de disposición, menos los costes necesarios. Visto así, parece que el valor de liquidación es igual al valor razonable menos los costes de venta, pero hay que recordar que la empresa se encuentra en estado de liquidación, por lo que el valor de liquidación está condicionado a las circunstancias de la situación de liquidación, la cual puede provocar transacciones forzadas, originando diferencias entre valor razonable y valor de liquidación. El resultado de estos criterios es que los activos deberán ser corregidos o dados de baja por el importe que no se espera recuperar de los mismos, y habrá que registrar aumentos en el pasivo por el posible nacimiento de nuevas obligaciones. 4.4 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN A continuación se analizan las reglas especiales a aplicar por la empresa en el supuesto de que siga el marco de información financiera aprobado por la resolución: Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [18] Éstas partidas se contabilizaban por su coste histórico, teniendo en cuenta cada ejercicio su amortización (desgaste del activo) y su posible deterioro de valor, el cual era la pérdida de valor si comparábamos el valor contable con el importe recuperable y éste último era menor. Para entender mejor esta valoración, se van a definir varios conceptos: • Valor de adquisición: el precio de adquisición o coste de producción de un activo. • Amortización: desgaste o uso de un activo (diferentes formas de calcular la amortización). • Valor razonable: importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo (menos en caso de transacción forzada o urgente). • Importe recuperable: mayor importe entre el valor razonable de un activo menos los gastos de venta, y su valor en uso. • Valor en uso: valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados (dinero que se espera obtener en el futuro por su actividad o venta). • Deterioro de valor: pérdida del valor del activo por la diferencia entre el valor contable e importe recuperable. Valor contable 0 = valor de adquisición - amortización Deterioro de valor 0 = valor contable 0 – importe recuperable Valor contable 1 = valor contable 0 – deterioro de valor 0 (Cuando aparece un deterioro es porque se pierde valor ya que está contabilizado por mayor valor del que realmente tiene). Pero en estos grupos de activos, ya no se tiene en cuenta el importe recuperable según la Resolución, la cual propone la siguiente regla especial: el inmovilizado material, intangible y las inversiones inmobiliarias no se amortizarán, pero sí que deberán valorarse los posibles deterioros que se hayan producido debido a la situación en la que se encuentra la empresa. Para calcular el deterioro, se tomará como importe recuperable el valor de liquidación, que puede ser menor que el importe recuperable, en cuyo caso se deberá registrar otro deterioro de valor. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [19] De esta forma: Deterioro de valor 1 = valor contable 1 – valor de liquidación Valor contable 2 = valor contable 1 – deterioro de valor 1 También hay que tener en cuenta el caso de que los activos formen una unidad generadora de efectivo, en cuyo caso se evaluará en primer lugar si es recomendable mantener esta agrupación o si es conveniente considerar los activos uno por uno de forma individualizada, para valorar de forma adecuada el posible deterioro; en caso de que se mantenga la agrupación como unidad generadora de efectivo, lo más probable es que desaparezca el fondo de comercio ya que en caso de contabilizar un deterioro de una agrupación como ésta, lo primero que debe disminuirse es el fondo de comercio atribuido a la agrupación y hasta que el fondo de comercio no quede totalmente reducido no deberá procederse a reducir el valor de los activos de la unidad generadora de efectivo. Además, se deberá revisar la valoración inicial de los activos por posibles cambios en las estimaciones contables relativas a la provisión por desmantelamiento ante el nuevo escenario temporal más reducido. Las provisiones por desmantelamiento 14 se hacen como “importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta.” Es decir, la empresa debe estimar un coste de retirar un activo o rehabilitar el lugar en el que está dicho activo para que pueda volver a ser utilizado después; la provisión se puede registrar en la adquisición del inmovilizado o para poder utilizar el activo durante un determinado periodo de tiempo. De esta manera, puede que la situación de liquidación produzca que se revisen las estimaciones de las provisiones debido a la venta forzada de los activos. Por otro lado, para los grupos enajenables mantenidos para la venta, se deberán aplicar las reglas específicas de la resolución relativas a inmovilizados, otros activos y pasivos que puedan estar incluidos en los grupos enajenables. Una vez realizadas las valoraciones anteriores, se valorará el grupo de forma conjunta por el menor importe entre su valor contable y su importe recuperable, que como hemos dicho en esta situación será su valor de liquidación. Si se da la situación de registrar un deterioro de valor, se reducirá el valor de los activos no corrientes del grupo según el criterio de Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [20] reparto del marco general 15 : “se reducirá el valor contable de los activos no corrientes del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material”. Apartado 16 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material: “…reducirá en proporción a su valor contable el del resto de activos de la unidad generadora de efectivo, hasta el límite del mayor valor entre los siguientes: su valor razonable menos los gastos de venta, su valor en uso y cero”. Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas Se tomará como referencia el valor de liquidación para calcular el importe recuperable, y así determinar las correcciones de valor correspondientes. La forma de cálculo del valor contable será similar al anterior, pero en este caso las inversiones no se amortizan debido a las características de éstos activos. Deudas contabilizadas al coste amortizado La situación en la que se encuentra la empresa, no implica el vencimiento de las deudas, manteniendo su exigibilidad diferida según los términos que se acordarán en los respectivos contratos, salvo que en los contratos se estipule que en caso de liquidación el vencimiento de la deuda cambie por una mayor exigibilidad (la deuda deberá pagarse antes, por lo que el plazo para pagar esa deuda es menor: mayor exigibilidad), en cuyo caso se deberá contabilizar la deuda por su valor de reembolso y reclasificarla en el pasivo corriente del balance: pasará de deuda a largo plazo a deuda a corto plazo. El valor de reembolso dependerá de las posibles comisiones por: cancelación de préstamos y pago de deudas anticipadas. Cuando la empresa se encuentre en liquidación concursal sí se producirá un vencimiento anticipado de los créditos concursales, y se deberá proceder a convertir en dinero aquellos créditos que consistan en otras prestaciones diferentes. Para los intereses, se seguirá aplicando el criterio del coste amortizado para su registro como indica el marco general de información financiera y se deberán contabilizar los intereses moratorios cuando proceda. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [21] Existencias Se tendrá en cuenta como importe recuperable el valor de liquidación para poder determinar las correcciones de valor. En este caso, el valor contable de las existencias habrá que corregirlo por las posibles diferencias entre el valor de liquidación y el importe neto realizable (o importe recuperable de las existencias). • Valor neto realizable: importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado en el curso normal del negocio. Deterioro 0 = valor de adquisición – valor neto recuperable Valor existencias 0 = valor de adquisición – deterioro 0 Deterioro 1 = valor de existencias 0 – valor de liquidación Valor existencias 1 = valor existencias 0 – deterioro 1 Impuesto sobre beneficios Los activos y pasivos por impuesto diferido se dan por diferencias temporarias 17 , que “son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio…”. Los activos por impuesto diferido se darán de baja salvo que resulte probable que con su aplicación la empresa pueda disponer de beneficios fiscales en su liquidación. Para que este caso ocurra, la empresa debe tener pasivos por impuesto diferido con los que compensar los activos, siempre y cuando el plazo de reversión del pasivo no supere el plazo previsto fiscalmente para la aplicación del activo. Según el Plan General de Contabilidad (PGC) sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de éstos activos. Es decir, la Resolución mantiene la regla del PGC y obliga a cumplir el requisito de disponer de ganancias fiscales, que en el caso de una empresa que se rige por el marco contable en liquidación sólo es posible si la empresa tiene pasivos por impuesto diferido con plazos adecuados para compensar Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [22] activos y pasivos; en el caso de que no se pueda compensar, se deben dar de baja los activos. Ingresos y gastos de operaciones pendientes Se seguirán registrando aplicando el principio de devengo y el resto de normas de valoración generales relativas a este apartado, sin que la situación de la empresa origine el registro anticipado de todos los gastos de la liquidación, como por ejemplo los gastos de personal o servicios exteriores. Es decir, no se pueden registrar importes de gastos o ingresos que aún no hayan ocurrido aunque se sepa de la futura existencia de los mismos (habría una contradicción con el principio de devengo). Provisiones y contingencias Según el PGC 18 se “reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán”. Según la Resolución, debido a la situación de la empresa, pueden nacer nuevas obligaciones como por ejemplo la rescisión de contratos de arrendamientos o compromisos con trabajadores, lo que produce un aumento de los pasivos. En el caso de recibir compensaciones de terceros para liquidar una obligación, los criterios a aplicar serán los establecidos en el marco general de información financiera. La situación de la empresa puede provocar hechos contractuales o de compromisos que obligan a aumentar los pasivos de la empresa por el nacimiento de nuevas obligaciones. Subvenciones, donaciones y legados El momento en el que se encuentra la empresa puede originar la devolución o reintegro de subvenciones debido a que el objetivo para el que fueron transferidas no Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [23] cumple con el plazo estimado o los requisitos fijados inicialmente. Por ello, la empresa debe reconocer un pasivo por el importe a reintegrar con cargo a la subvención reconocida en su momento en el patrimonio neto que aún está pendiente de transferir a una cuenta de pérdidas y ganancias. En principio, surgirá una diferencia entre el importe a devolver y la parte que está pendiente en el patrimonio neto, ya que es de suponer que parte de la subvención haya sido transferida a pérdidas y ganancias. Ésta pérdida, supondrá un registro como gasto de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las subvenciones se registran en el patrimonio neto, y se van transfiriendo a una cuenta de pérdidas y ganancias según el plazo estimado para el objetivo marcado en la subvención: si son 5 años el proyecto de la subvención, pues se puede dividir el importe por cada uno de los 5 años (dependerá de las condiciones que se dieron para otorgar la subvención) y cada año se va transfiriendo la parte de la subvención correspondiente del patrimonio neto a pérdidas y ganancias (principio de devengo). De esta forma, si no se ha cumplido el plazo previsto, y se exige un importe de devolución de la subvención: Pérdida = importe exigido a devolver a las administraciones públicas – importe pendiente de transferir a pérdidas y ganancias Retribuciones a largo plazo al personal Cuando el compromiso a largo plazo con el personal se reproduzca en un plan de pensiones, la provisión se mantendrá en balance hasta que no tenga lugar la extinción del promotor. Esto es debido a que los planes de pensiones se realizan con promotores, es decir, son provisiones a compensar con terceros para liquidar la provisión, y como se ha visto en el apartado de provisiones, en este caso se mantienen las normas del PGC, por lo que se mantendrá en balance hasta que haya una extinción del promotor. Por otro lado, la modificación de compromisos con trabajadores, como por ejemplo la pérdida de derechos de los trabajadores como las compensaciones por permanencia o determinados premios, dará lugar a un reconocimiento de dicha modificación simultáneo a la obligación que surja con ellos por la liquidación de la empresa. De esta forma, cuando haya que registrar un pasivo por la deuda que surja con los trabajadores en la liquidación de la empresa, habrá que tener en cuenta también la Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [24] pérdida de derechos de los trabajadores, lo que hará aumentar la deuda de la empresa con los mismos. Hechos posteriores al cierre del ejercicio En principio, su tratamiento será el previsto en el marco general de información financiera. Pero en la situación de no aplicación del principio de empresa en funcionamiento en el que se encuentra la empresa, hay que tener en cuenta este hecho al cierre del ejercicio. Si las condiciones que originan esta situación, aparecen después del cierre pero antes de la formulación de las cuentas anuales, se informará en la memoria sobre estas condiciones y se hará referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el principio de empresa en liquidación. En caso de que las condiciones aparezcan después de la formulación de las cuentas anuales pero antes de su aprobación, se deberán reformular las cuentas anuales aplicando el principio de empresa en liquidación. 4.5 NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Las cuentas anuales se formularán de forma general cada 12 meses, salvo que la liquidación no se prolongase por un plazo superior al previsto para su aprobación, se acuerde la disolución o se produzca la apertura de la fase de liquidación del proceso concursal, en cuyo caso no se formularán las cuentas anuales, sin que esto signifique que se dejen de realizar las pertinentes obligaciones de la legislación mercantil. La fecha de cierre será la misma que existía antes del proceso de liquidación, por lo que no se anticipará la fecha del cierre de ejercicio. El balance inicial recogido en la Ley de Sociedades de Capital, se trata de un documento extracontable igual que el balance final de liquidación, por lo que no es un objetivo a tratar en el marco contable de la Resolución. En cuanto a las responsabilidades de administradores, auditores y la supervisión en liquidaciones concursales, se estará a lo establecido en el marco general y en la legislación mercantil. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [31] (Gráfico 5.1) En primer lugar se ha hecho una proporción entre las masas corrientes. En éste caso se observa que el pasivo circulante (corriente) supera por más del doble al activo circulante (corriente), por lo que con el activo más líquido no se podría soportar ni la mitad del pasivo circulante (exigido o deudas a corto plazo). Pasivo corriente/Activo corriente 2,86 (Tabla 5.6) En la siguiente tabla se observa la relación entre los pasivos fijo (largo plazo) y circulante (corto plazo). Casi el total corresponde a exigible a corto plazo, lo que demuestra que la empresa está financiada de forma ajena con bastante exigibilidad (muy a corto plazo), lo que produce que los vencimientos de las deudas aparezcan en un futuro cercano: mala estructura de financiación. De aquí podemos obtener que la empresa tenga serias dificultades para hacer frente a sus deudas. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [32] Pasivo corriente (deudas c/p)/Pasivo 96,68% Pasivo no corriente (deudas l/p)/Pasivo 3,32% Deudas l/p / deudas c/p 0,0486% (Tabla 5.7) En los siguientes cálculos analizamos más profundamente los problemas de exigibilidad. El pasivo corriente es dos veces el activo total, por lo que ni enajenando todo el activo sería capaz la empresa de hacer frente al pasivo corriente. Pero como no todo el pasivo corriente son deudas, el análisis también calcula esta proporción con deudas con entidades de créditos y acreedores: para empezar, el activo total no es capaz de corresponder a las deudas a corto plazo de la empresa. El mayor problema es las deudas con entidades de crédito, que superan el total del activo: haciendo líquido todo el activo la empresa no es capaz de pagar las deudas con entidades de crédito que vencen antes de un año, lo que provoca que aún consiguiendo una negociación de la deuda contraída y llegando a un acuerdo, no habría medios suficientes para pagar la deuda en un futuro próximo. Por último, las deudas con acreedores comerciales suponen poco menos que la tercera parte del activo total, una cantidad alta, pero mucho menos preocupante que las deudas con entidades de crédito. Pasivo corriente/Activo total 2,22 Deudas c/p / Activo total 1,91 Deudas con entidades de crédito c/p / activo total 1,39 Acreedores comerciales / activo total 0,30 (Tabla 5.8) Por último destacar, que cabe la posibilidad de realizar más ratios para buscar más condiciones que evidenciaran que la empresa no cumple con el principio de empresa en funcionamiento, como por ejemplo ratios relacionados con la tesorería de la empresa, pero se ha creído oportuno que con estos ratios se demuestra de manera contundente el no cumplimiento del principio de empresa en funcionamiento. Según la memoria 22 de Reyal Urbis, S.A., “los administradores de la Sociedad se encuentran analizando las mejores alternativas para superar el concurso y poder reforzar así la capacidad de hacer frente a sus compromisos en el futuro, motivo por el Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [33] cual han preparado estas cuentas anuales bajo el principio de continuidad de las operaciones.” A pesar de ello, es oportuno indicar, que se ha demostrado que la empresa no puede ejercer su actividad normal en un futuro próximo teniendo en cuenta los problemas citados en el análisis anterior: no cumplimiento de requisito de capital según la Ley de Sociedades de Capital, Capital circulante negativo, pérdidas continuadas durante los últimos ejercicios que producen un patrimonio neto negativo e incapacidad de hacer frente a sus deudas con vencimiento próximo teniendo en cuenta su activo total, como condiciones más destacables. Todo ello produce que se llegue a la conclusión de que la empresa debe aplicar el marco contable de la Resolución para situaciones que no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento. Antes de empezar con la reformulación de las cuentas anuales, la empresa debe cumplir los requisitos para que esté dentro del ámbito de aplicación de la empresa. Por ello, teniendo en cuenta que las cuentas anuales pertenecen a 2013 y obteniendo información correspondiente a su concurso 23 : a fecha 20 de diciembre de 2013, la empresa intentaba impedir el proceso de liquidación. Por lo que en la fecha que se comenzó a realizar éste trabajo fin de grado (principios de 2014) la empresa no había entrado en liquidación concursal, de manera que este supuesto no queda fuera del alcance de la Resolución. Se puede deducir que la empresa cumple con los requisitos ya que, aunque esté declarada en concurso, aún no se ha realizado la apertura de la fase de liquidación a fecha que se empezó a realizar el presente trabajo de fin de grado. 5.3 AJUSTES CONTABLES En el siguiente apartado, se va a realizar un análisis práctico sobre los ajustes contables que se deben de llevar a cabo cuando se deben reformular las cuentas anuales (como se ha visto en el apartado anterior) con el marco contable cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento. Para ello, se van a utilizar las cuentas anuales de la empresa con la que se llevó a cabo el análisis de las condiciones: Reyal Urbis, S.A. En algunos casos, los ajustes no serán necesarios debidos a las circunstancias de dicha empresa, pero se ha creído oportuno ofrecer ejemplos en dichos casos con supuestos no relacionados con las cuentas anuales de Reyal Urbis, S.A., para Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [34] ofrecer un análisis más completo de todos los casos posibles en los que pueda aparecer un ajuste. Cabe destacar, que la fecha que se ha fijado para reformular las cuentas es el primer trimestre del año 2014, por lo que los ajustes realizados se han llevado a cabo con datos o índices de la fecha en cuestión. Un dato a destacar es que las cifras que se tratan a continuación en tablas, cálculos, asientos y demás son en miles de euros. Inmovilizado material En primer lugar, no existen provisiones asociadas a los costes de desmantelamiento y rehabilitación de los activos de la empresa, por lo que no debe realizarse ajuste alguno al respecto. En segundo lugar, no existen grupos enajenable de elementos, por lo que los diferentes tipos de activos se valorarán de forma separada. Los datos relativos al inmovilizado material de la empresa se han obtenido a través de la memoria de la misma. En la siguiente tabla se observa el saldo inicial del año 2013, así como las amortizaciones acumuladas y deterioros incluyendo los registrados en 2013 de cada clase de activo, para poder calcular el valor contable final del año 2013. Saldo Amortización acumulada Deterioro Valor contable Terrenos 9.245 0 9.245 Inmuebles de uso propio 7.204 2.233 2.639 2.332 Otras instalaciones 5.309 5.154 155 Mobiliario 5.637 4.151 1.486 Otro inmovilizado 2.961 2.555 406 TOTAL 30.356 14.093 44.449 13.624 (Tabla 5.9) Para realizar las correcciones de valor, se calculará el importe recuperable tomando como referencia el valor de liquidación de cada activo. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [35] En el caso de los terrenos, para calcular su valor de liquidación, se ha obtenido la variación del precio medio del metro cuadrado de suelo urbano nacional en el primer trimestre 24 del 2014, ya que se ha creído oportuno utilizar datos oficiales del estado para poder estimar un valor de liquidación cercano a la realidad. Dicha variación es del -4,3%, por lo que se ha aplicado un deterioro del 4,3% en el valor de los terrenos. Para los inmuebles, se ha obtenido la variación del índice general de precios de la vivienda del primer trimestre 25 del 2014, por el mismo motivo que el anterior, buscando una estimación aproximada a la situación actual con datos oficiales. En este caso la variación es del -0,50%, aplicando un deterioro por dicho valor. Es importante recalcar, que el método utilizado para calcular el valor de liquidación en la realidad debe ser más perfeccionado, con servicios de profesionales propios del mercado inmobiliario y teniendo en cuenta la situación de transacción forzada de la empresa. Debido a la falta de recursos para realizar dichas valoraciones, se han practicado unos métodos que se han creído oportunos para poder exponer de forma adecuada el análisis del trabajo. En el caso de otras instalaciones y otro inmovilizado, debido a que el valor de ambos es pequeño y poco relevante, se estima que el valor de liquidación es 0. Además, al no especificar en la memoria de que inmovilizado se trataba, no se puede calcular su valor de liquidación, por lo que se prevé que la empresa no pueda recuperar valor alguno por dichos activos. En el caso del mobiliario, se prevé que la empresa no venderá los activos de forma conjunta ni incluyendo el mobiliario con los inmuebles, por lo que en principio su valor de liquidación será nulo al no poder recuperar valor alguno del mobiliario. La siguiente tabla resume los datos anteriores: Reductor liq. Valor liquidación Nuevo deterioro Terrenos -4,3% 8.847 398 Inmuebles de uso propio -0,50% 2.320 12 Otras instalaciones -100% 0 155 Mobiliario -100% 0 1.486 Otro inmovilizado -100% 0 406 TOTAL 11.168 2.456 (Tabla 5.10) Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [36] El reductor es el índice para reducir el valor contable de los activos en el porcentaje correspondiente. Una vez reducido, cada activo tiene como valor su valor de liquidación, que es el valor contable menos la reducción correspondiente. Y el nuevo deterioro es la cantidad reducida en miles de euros, que deberá registrarse como un aumento del deterioro: 13.624 (valor contable) – 11.168 (valor liquidación) = 2.456 (deterioro). AJUSTE 1: 2.456 (691) Pérdidas por deterioro del a (291) Deterioro de valor del 2.456 inmovilizado material inmovilizado material Inmovilizado Intangible Los datos correspondientes al inmovilizado intangible son los siguientes (según memoria): Saldo Amortización acumulada Deterioro Valor contable Concesiones administrativas 64.488 33.429 15.169 15.890 Aplicaciones informáticas 1.314 1.311 0 3 TOTAL 65.802 34.740 15.169 15.893 (Tabla 5.11) Las concesiones administrativas son concesiones que cede el Estado por una cantidad de dinero durante un tiempo determinado para explotar unos activos determinados. Se amortizan y se aplica deterioro como el resto de inmovilizado. Pero en este caso, las concesiones no se pueden enajenar de forma libre a cualquier otra sociedad, ya que son concesiones públicas y deben cumplir unos requisitos. Por ello, se ha decidido que el valor de liquidación sería el mismo que el contable, suponiendo que se devolverían las concesiones a la Administración correspondiente por el valor contable ya que el propio organismo se encargará de ceder la concesión a otra sociedad. Por ello, se prevé que el valor recuperable será el valor contable registrado en libros, ya que al devolver la concesión a la administración pública, ésta administración nos Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [37] reembolsaría el valor contable (a menos que haya problemas por contratos). De esta forma, no se deberá registrar deterioro alguno. En cuanto a las aplicaciones informáticas, el valor contable es prácticamente irrelevante o nulo (3 miles de euros), por lo que la empresa es muy difícil que consiga vender éstas aplicaciones sin apenas valor (sobre todo comparado con su precio de adquisición 1.314 miles de euros). Por ello, se da por supuesto que las aplicaciones informáticas no son recuperables y su valor de liquidación es 0. Se deberá hacer un deterioro por la pérdida del valor contable. El resumen de los cálculos es el siguiente: Reductor liq. Valor liquidación Nuevo deterioro Concesiones administrativas 0 15.890 0 Aplicaciones informáticas -100% 0 3 TOTAL 15.890 3 (Tabla 5.12) AJUSTE 2: 3 (690) Pérdidas por deterioro del a (290) Deterioro de valor del 3 inmovilizado intangible inmovilizado intangible Inversiones inmobiliarias Los datos obtenidos de la memoria relativos a inversiones inmobiliarias son los siguientes: Saldo Amortización acumulada Deterioro Valor contable Terrenos 135.137 0 37.615 97.522 Inmuebles 213.655 53.004 59.471 101.180 TOTAL 348.792 53.004 97.086 198.702 (Tabla 5.13) Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [38] Según la norma de registro y valoración 4º sobre inversiones inmobiliarias 26 : “los criterios contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se aplicarán a las inversiones inmobiliarias”. Por ello, las inversiones inmobiliarias se registrarán y valorarán con los mismos criterios relativos al inmovilizado material. En el caso de los terrenos, se aplica el mismo método que en los terrenos correspondientes del inmovilizado material, aplicando una reducción del 4,30% de su valor contable para calcular su valor de liquidación. Para los inmuebles también aplicamos el mismo método utilizado en el caso de inmuebles del inmovilizado material, aplicando una reducción del 0,50% del valor contable para su valor de liquidación. En ambos casos debe registrarse un deterioro de valor por la diferencia entre valor contable y valor de liquidación (nuevo deterioro). De esta forma, la depreciación de valor de inversiones inmobiliarias queda reflejada en el siguiente cuadro: (Tabla 5.14) AJUSTE 3: 4.699 (692) Pérdidas por deterioro de a (292) Deterioro de valor de 4.699 las inversiones inmobiliarias las inversiones inmobiliarias Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas Las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, se deben analizar por sus activos y pasivos, por lo que es necesario conocer las cuentas anuales de las empresas, las cuales no se han podido obtener. De esta manera, mantenemos el valor calculado por los analistas de la empresa para registrar los deterioros pertinentes a Reductor liq. Valor liquidación Nuevo deterioro Terrenos -4,30% 93.328 4.193 Inmuebles -0,50% 100.674 506 TOTAL 194.003 4.699 Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [39] fecha 31 de diciembre de 2013, por lo que no se debe realizar ajuste alguno sobre esta cuestión. En el caso de que hubiera que registrar un deterioro por la diferencia entre el valor de liquidación y el contable, el registro sería el siguiente (cuantía: x): EJEMPLO 1: X (696) Pérdidas deterioro de particip. a (294) Deterioro de valor de valores X y valores representativos deuda l/p representativos deuda l/p p.vinculadas Existencias Los datos relativos a las existencias de la empresa son: Valor adquisición Deterioro Valor contable Terrenos y solares 2.935.929 1.634.537 1.301.392 Inmuebles terminados 146.010 30.546 115.464 Anticipos a proveedores 1.450 0 1.450 TOTAL 3.083.389 1.665.083 1.418.306 (Tabla 5.15) En las existencias de esta empresa nos encontramos con terrenos e inmuebles debido a que la actividad de la empresa es el mercado inmobiliario. Se encuentran en este epígrafe este tipo de activos ya que se trata de inmuebles en construcción o recientemente construidos con el objetivo de venderlos (no se utilizan para uso propio de la empresa) en un plazo inferior a un año desde el momento en el que está construido (para ser activos corrientes se deben consumir en un plazo inferior al año: corto plazo). Al ser de la misma clase de activos que los del inmovilizado material, con la diferencia entre largo plazo (inmovilizado) y corto plazo (existencias), podemos considerar los mismos índices obtenidos anteriormente para aplicar la depreciación correspondiente. De esta forma aplicamos un 4,30% de reducción por la variación de precios en los terrenos igual que en el inmovilizado material. En los inmuebles aplicamos también el mismo porcentaje que se aplicó en el inmovilizado material: 0,50%. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [40] En el caso de los anticipos a proveedores, éstos no tienen registrada depreciación alguna, ya que se tratan de anticipos ya realizados que se mantienen con el objetivo de compensar los futuros pagos a los proveedores. De esta forma, se debe realizar un nuevo ajuste, registrando un deterioro que proviene de las pérdidas de valor de los terrenos e inmuebles al valorarlos como valor de liquidación. Red. Liquidación Valor liq. Nuevo deterioro Terrenos y solares -4,30% 1.245.432 55.960 Inmuebles terminados -0,50% 114.887 577 Anticipos a proveedores 0 1.450 0 TOTAL 1.361.769 56.537 (Tabla 5.16) AJUSTE 4: 56.537 (693) Pérdidas por deterioro a (395) Deterioro de valor de los 56.537 de existencias productos terminados Impuesto sobre beneficios En el caso de la empresa, hay posibilidades de que se pueda obtener ganancias fiscales ya que los activos por impuesto diferido y los pasivos por impuesto diferido son de la misma cuantía en el año 2013: 114.085 miles de euros (según balance). En la memoria no observamos que pueda haber conflictos en los plazos para aplicar activos y pasivos, por lo que damos por hecho que se pueden compensar la totalidad de los activos por impuesto diferido con los pasivos en la misma cuantía. De esta forma no es necesario realizar ajuste alguno, ya que como hemos dicho las cuantías son las mismas. En caso de que las cuantías no fueran las mismas (para poder compensarlas) o que no se pudieran aplicar los activos por impuesto diferido debido a diferencias en los plazos con los pasivos por impuestos diferido, los activos se deberían dar de baja por la cuantía que no se pudiera aplicar o compensar (cuantía no aplicable: x). El asiento a realizar sería el siguiente: Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [47] marco contable de liquidación, se puede dar una imagen sobrevalorada de la situación de la empresa. En cuanto a los ajustes para los estados de flujos de efectivo y cuenta de pérdidas y ganancias, en este caso no procede realizar ajuste alguno. En el caso de los flujos de efectivo se debe a que no se han realizado flujos de efectivo (no ha habido movimiento de efectivo o dinero a la hora de realizar los ajustes); en el caso de que se hubieran producido flujos, se tendrían en cuenta las especificaciones de la Resolución (diferenciar entre venta de activos que son para la actividad principal de la empresa de aquellos que no lo son). En cuanto a la cuenta de pérdidas y ganancias, la empresa no tiene operaciones interrumpidas, por lo que no se procede a realizar ningún ajuste. En el caso de la memoria, en la misma se deberá informar de los aspectos o condiciones que han originado la no aplicación del principio de empresa en funcionamiento, los cuales han sido estudiados en el apartado de condiciones y hechos relevantes, y se deberá informar de que las cuentas anuales siguen el marco contable de la Resolución. De la misma manera, se deberá informar de que no son comparables las cuentas anuales del año anterior con las cuentas recién formuladas en este estudio, ya que no se pueden comparar estados financieros o cuentas anuales con diferentes marcos contables. Por último, decir que se debe añadir en la memoria una nota sobre la marcha de la liquidación, y más concretamente sobre la estimación del valor de liquidación de los activos siempre y cuando sea significativo. Esto se debe, a que es probable que el valor de liquidación de los activos fluctúe mucho con los valores estimados anteriormente debido a la situación del mercado o de la empresa, o también a que las estimaciones no se han realizado correctamente y se deben volver a estimar los valores de los activos. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [48] 6. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA: NIA-ES 570 6.1 INTRODUCCIÓN Para la auditoría también es importante el tema del principio de empresa en funcionamiento o gestión continuada, ya que el auditor, en su función de evaluar los estados financieros aprobados por la dirección de una empresa, también debe evaluar si los principios contables son cumplidos por las empresas, y concretamente el principio del que trata el trabajo. La auditoria 27 “consiste en el examen de la contabilidad y del sistema de control interno de la empresa”. “El objetivo de la auditoría es emitir un informa donde se manifieste una opinión técnica sobre si las cuentas expresan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de dicha entidad, así como del resultado de sus operaciones.” “De acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados…”. De aquí podemos obtener que la función de la auditoría es la de analizar y evaluar la contabilidad de la empresa, así como sus estados financieros para expresar una opinión sobre si la contabilidad se ha realizado correctamente según la normativa vigente. Las posibles opiniones que expresa el auditor son las siguientes 28 : • Informe sin salvedades u opinión no modificada: cumple con los requisitos contables; el auditor está de acuerdo con la presentación y contenido de los estados financieros. • Informe con salvedades: existen circunstancias que pudieran ser significativas; el auditor está de acuerdo con los estados financieros, pero con ciertas reservas. • Informe con opinión desfavorable: los estados financieros no presentan la imagen fiel de conformidad con la normativa contable; el auditor está en desacuerdo y opina que los estados financieros no muestran la realidad económico-financiera. • Informe con opinión denegada: el auditor no puede expresar una opinión sobre los estados financieros, debido a la falta de evidencia necesaria; no significa que Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [49] está en desacuerdo, simplemente que no tiene suficientes elementos para formular una opinión. 6.2 NIA-ES 570 La norma internacional de auditoría 570 ha sido adoptada para su aplicación en España por el ICAC en octubre de 2013. En esta norma, se trata el tema de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con que la dirección de una empresa utilice el principio de empresa en funcionamiento para formular los estados financieros. Para que una empresa o entidad pueda formular sus estados financieros con el marco contable general, debe cumplir con todos sus principios, por lo que la dirección de dicha entidad o empresa debe evaluar si su entidad cumple con el principio de empresa en funcionamiento. En un principio, no todos los marcos contables exigen requerimientos explícitos de que la dirección realice una valoración específica de la capacidad de la empresa de cumplir este principio, pero en el caso de nuestro país, sí que encontramos una norma a nivel internacional que nos describe éste caso: la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) requiere que la dirección de la entidad o empresa realice una evaluación sobre su capacidad para continuar en un futuro previsible con la actividad regular de la empresa. Como se citó en el apartado de la Normativa Internacional, nuestro país se guía por las normas europeas de contabilidad (NIC y NIIF). Para que una empresa realice la valoración de la capacidad de la empresa para continuar en funcionamiento, debe tener en cuenta varios aspectos: Por un lado, el periodo respecto del cual la dirección debe tener en cuenta toda la información disponible para poder realizar correctamente la valoración de la capacidad para seguir en funcionamiento (en el caso español, el periodo para formular los estados financieros es de 12 meses). Las características propias de la empresa tales como su dimensión, naturaleza o condiciones del negocio afectarán en la valoración. Por último, cualquier juicio que se haga de la valoración, se basará en la información disponible en el momento en el que se realiza la valoración. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [50] La responsabilidad del auditor es la de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre el uso adecuado del principio de empresa en funcionamiento y determinar si existe alguna incertidumbre material (duda significativa sobre si la empresa puede continuar con su funcionamiento). Cabe destacar, que el auditor no puede predecir hechos o condiciones futuras al momento del trabajo de auditoría que produzcan incertidumbres materiales. Por este motivo, el hecho de que el informe de auditoría no refleje incertidumbre alguna, no garantiza la capacidad de la empresa para seguir como empresa en funcionamiento. De esta forma, los objetivos del auditor son: obtener evidencia suficiente y adecuada sobre si la dirección ha utilizado de forma correcta el principio de empresa en funcionamiento; sobre esa base de evidencia que el auditor ha obtenido, determinar si existe incertidumbre material (dudas significativas) sobre la capacidad de la empresa para continuar como empresa en funcionamiento; y determinar las implicaciones de los casos anteriores para el informe de auditoría. 6.3 REQUERIMIENTOS Partimos de la base de que la dirección ha realizado la valoración correspondiente a la capacidad para seguir como empresa en funcionamiento. En el caso de que sí se haya realizado dicha valoración, el auditor discutirá la posible existencia de hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas en la capacidad de la entidad, y en caso de que éstos hechos o condiciones se hayan identificado, averiguará los planes de la dirección para hacer frente a éstos hechos o condiciones. Puede ocurrir que la dirección no haya realizado la valoración de la capacidad de la entidad, por lo que el auditor deberá tratar con la dirección el uso de la hipótesis de empresa en funcionamiento sin el correspondiente análisis previo. En cuanto al periodo de la evaluación por parte del auditor de la valoración de la capacidad (realizada por la dirección), debe cubrir el mismo periodo de tiempo utilizado en la valoración, es decir, la evaluación no puede cubrir un periodo de tiempo diferente a la valoración. Éste periodo no puede ser inferior a 12 meses según la normativa vigente en España, por lo que si ocurre que la valoración ha cubierto un periodo inferior a 12 meses, el auditor pedirá a la dirección que amplíe el periodo de valoración. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [51] La información que debe contener la valoración de la capacidad, debe incluir toda información relevante que el auditor tenga conocimiento como resultado de la auditoría, esto es, se debe hacer una evaluación del proceso seguido por la dirección, analizar las hipótesis utilizadas en la valoración, tratar los planes de la empresa para solucionar los posibles hechos o condiciones y la viabilidad de los mismos. Además, el auditor indagará sobre los hechos o condiciones posteriores al periodo utilizado por la dirección para la valoración, que puedan generar incertidumbres o dudas significativas sobre si la empresa puede seguir en gestión continuada. En caso de identificar éstos hechos, el auditor puede solicitar a la dirección que realice una valoración de los mismos. En el caso de que se hayan identificado hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la empresa de seguir con la gestión continuada, el auditor debe obtener evidencia suficiente y adecuada sobre si existe incertidumbre material (dudas significativas). Para ello, el auditor deberá aplicar procedimientos de auditoría adicionales, tales como: análisis y discusión de los últimos estados financieros intermedios disponibles, evaluación de planes de acciones futuras de la dirección, comparación de información financiera de otros periodos, solicitud de información escrita a terceros,… 6.4 CONCLUSIONES E INFORME Por último, el auditor deberá realizar el informe de auditoría donde expondrá sobre la base de evidencia que ha obtenido, si existen hechos o condiciones que produzcan incertidumbre material o dudas significativas sobre la capacidad de la empresa de seguir como empresa en funcionamiento. Según la NIA-ES 570, existe incertidumbre material 29 cuando “la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para la presentación fiel de los estados financieros y/o que los estados financieros no induzcan a error”. Es decir, cuando las consecuencias de los hechos o condiciones, que producen dudas significativas sobre el principio de Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [52] empresa en funcionamiento, afecten a la presentación de la imagen fiel de los estados financieros. A continuación se van a detallar los informes a emitir por el auditor en el caso de que exista incertidumbre material: Por un lado, para aquellos casos que hayan utilizado de manera adecuada la hipótesis de empresa en funcionamiento (pese a la existencia de incertidumbre material), se deben cumplir los siguientes requisitos: describir adecuadamente los hechos y condiciones que pueden afectar a la capacidad de la empresa, y los planes de la dirección para afrontar tales hechos y condiciones; y que revelan claramente la existencia de incertidumbre material relacionada con los hechos o condiciones anteriores. De esta manera, el auditor expresará una opinión no modificada, incluyendo un párrafo de énfasis (párrafo que trata de resaltar un dato significativo para entender mejor los estados financieros). Puede darse el caso de que existan varias incertidumbres materiales, y se podría dar el caso, muy poco frecuente, de que el auditor decidiera denegar la opinión, a pesar de cumplir con los requisitos anteriores. Pero es un caso muy particular, y tiene que haber evidencia muy clara de ello. En el caso de que la empresa no cumpla con los requisitos anteriores de describir los hechos y planes de la dirección, así como revelar la existencia de incertidumbre material, el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable, según proceda. Por otro lado, en aquellos casos en que se haya utilizado de manera inadecuada el principio de empresa en funcionamiento, el auditor expresará una opinión desfavorable sobre los estados financieros (con independencia de si los estados financieros revelan o no la inadecuada utilización del principio). Pero este caso no cierra las puertas a que la empresa prepare sus estados financieros, ya que se ofrece la opción de preparar los estados financieros con una base alternativa, siempre y cuando el auditor concluya que esta base constituye un marco de información financiera aceptable para la situación de la entidad: aquí es donde entra el nuevo marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento, en concreto, la Resolución analizada en apartados anteriores, ya que al estar aprobada por el ICAC, el mismo que Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [53] ha adaptado esta norma NIA, el nuevo marco contable es compatible con el requisito de base alternativa que ofrece ésta NIA. En el caso de que la información revelada sea adecuada, y que se haya utilizado de forma correcta el nuevo marco contable cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento, el auditor puede expresar una opinión no modificada, si bien el propio auditor puede creer oportuno incluir un párrafo de énfasis en el informe para llamar la atención sobre las características de ésta base alternativa y los motivos de su utilización. Por último, en caso de que la dirección se niegue a realizar una valoración sobre la capacidad de la empresa, o en su caso, a ampliar la valoración a petición del auditor, puede no ser posible la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la capacidad de la empresa de seguir en gestión continuada, por lo que el auditor expresará una opinión con salvedades, o incluso puede denegar la opinión. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [54] 7. PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL ESTUDIO Los objetivos marcados en la presentación del estudio se han cumplido, ya que se ha comprobado la compatibilidad de la normativa tanto nacional como internacional con la nueva Resolución, se ha estudiado de manera teórica y práctica la nueva Resolución obteniendo las conclusiones oportunas sobre su aplicación y condiciones para dicha aplicación, así como la importancia de la función del auditor ante el nuevo marco contable. Por ello, como opinión personal, éste estudio puede ayudar a entender mejor el nuevo marco conceptual y a usarlo en las situaciones correspondientes. A continuación se van a describir las conclusiones más importantes del trabajo realizado: En primer lugar se va a tratar el marco legislativo. En cuanto a la legislación española, se mantiene la obligación de formular y auditar (aquellas empresas que deban hacerlo) cuentas anuales, a pesar de que la empresa se encuentre en una situación de liquidación o no haya otra alternativa para la empresa. Las normas que nos exponen la Ley de Sociedades de Capital, así como la Ley Concursal, son normas extracontables, las cuales hay que seguir de manera rigurosa, pero que en cuanto a materia contable no ofrecen una ayuda para aquellas empresas que no deban aplicar el principio de empresa en funcionamiento. En el Plan General de Contabilidad se aconseja seguir unas normas de valoración más adecuadas para aquellas empresas que no deban aplicar el principio de empresa en funcionamiento. El problema es que no ofrece dichas normas o un marco contable alternativo para estos casos. Para la normativa internacional, podemos sacar en claro que las empresas deben analizar su capacidad para seguir en funcionamiento y, en el caso de que carezcan de esa capacidad, deben cambiar de base contable para preparar sus cuentas anuales. Pero la conclusión final del marco legislativo es que, hasta ahora, no ofrecían esa base contable alternativa para que las empresas que no cumplieran el principio de empresa en funcionamiento pudieran guiarse a la hora de preparar sus cuentas anuales. De esta forma, no hay una armonía contable entre empresas, ya que no todas ofrecen una realidad económico-financiera de sus estados financieros. Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [55] Con la nueva Resolución presentada por el ICAC, aparece un nuevo marco contable (base alternativa) que puede guiar a las empresas para preparar sus cuentas anuales ofreciendo la imagen fiel de su empresa. La nueva Resolución, no rompe con el Plan General de Contabilidad, ya que destaca que se siguen los mismos principios (menos el de empresa en funcionamiento) y normas de registro y valoración, pero aplica unas normas específicas de obligado cumplimiento, con el objetivo de acercarse más a la realidad de la situación económicofinanciera de la empresa. La característica más importante es que: aquellas normas que se guiaran por la continuidad futura del negocio quedan anuladas, como por ejemplo el valor de uso. De esta manera, se intenta valorar a la empresa como una entidad interrumpida, sin oportunidad de mantener su actividad habitual, valorando y registrando sus partidas como un estado de liquidación, e incluso venta forzada. La parte de análisis de la capacidad de la empresa para mantenerse como empresa en funcionamiento (Condiciones y hechos relevantes), refleja por un lado la importancia de los planes de la empresa para solventar éstas condiciones que pueden provocar dudas significativas. En el caso del trabajo, no se tenía información de esos planes (ya que en la memoria la empresa no los especifica), por lo que aquí entra en juego la importancia del auditor y la evaluación de la valoración de la capacidad de la empresa realizada por la dirección. Pero, a pesar de tener dudas significativas suficientes y no cumplan con el principio de empresa en funcionamiento, muchas empresas intentan mantenerse en el plan general contable (como por ejemplo la empresa utilizada para la práctica). El motivo más aparente es la imagen que le llega a terceras personas como accionistas, inversores, acreedores,… ya que en el caso de hacer públicamente que la empresa no cumple el principio de empresa en funcionamiento, se pueden hacer especulaciones sobre el futuro incierto de la empresa. En el apartado de Ajustes contables se han podido observar una serie de consecuencias gracias a que se ha realizado un estudio práctico de la Resolución. En primer lugar, se observa que el activo sufre deterioros importantes debido al uso del valor de liquidación para corregir los valores contables. En segundo lugar, el pasivo aumenta debido al nacimiento de nuevas obligaciones por la situación de liquidación en Marco contable cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento [56] que se encuentra la empresa. Por ello, las pérdidas se incrementan como respuesta a los dos sucesos anteriores. Éstas pérdidas, se hubieran contabilizado al final del proceso de liquidación una vez se hubieran realizado los activos y pagado los pasivos, lo que no hubiera reflejado la realidad, ya que éstas pérdidas no se deben a la venta de los activos ni al reembolso anticipado de los pasivos, si no a la situación de gestión no continuada en la que se encuentra la empresa. Al igual que una bajada del mercado inmobiliario afecta al valor de mercado de los inmuebles, una bajada en la actividad empresarial, y más concretamente, la consideración de no tener capacidad futura previsible de seguir con la actividad, hace disminuir el valor de la empresa y las partidas que la componen. Cabe destacar la responsabilidad del auditor cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento. La función del auditor con la nueva NIA-ES ayuda a que las empresas valoren correctamente su capacidad para seguir como empresa en funcionamiento, y de esta forma, se mantiene la idea de ofrecer la imagen fiel de los estados financieros de la empresa. Como se ha visto, el auditor tiene maneras distintas de presentar un informe para reflejar la realidad de la empresa en relación con el principio de gestión continuada. Pero cabe recordar, que el informe de auditoría no sirve como garantía de que la empresa se mantiene como empresa en funcionamiento, ya que puede haber hechos posteriores al trabajo de auditoría que afecten a la capacidad de la empresa. Por último, como opinión personal, el trabajo ha cumplido con varios objetivos que se fijaron a nivel personal. Por un lado, el trabajo se ha realizado con la esperanza de que sirva como guía para aquellas empresas que no cumplan con el principio de empresa en funcionamiento y, ante la nueva Resolución, deban cambiar de base contable para preparar sus cuentas anuales. Por otro lado, se trata de un trabajo novedoso, ya que la reciente existencia tanto de la NIA-ES como de la Resolución ha hecho que haya pocos estudios acerca del asunto, lo que también ha complicado un poco el análisis de la Resolución. Realizar un trabajo de un tema actual y con tan pocos estudios realizados anteriormente ha sido un reto a nivel personal bastante interesante.