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Abstract

A lo largo de los siglos XVI y XVII asistimos a la aceleración de la construcción de una identidad femenina que tiene como notas características la sumisión y subordinación al marido, y la imposición de límites a su sexualidad. En el momento en el que la mujer abandonaba su papel como madre y esposa fiel se hacía necesario «reconducirla al buen camino». Las principales transgresiones femeninas tuvieron que ver comportamientos sexuales ilícitos como las relaciones de amancebamiento, el adulterio, el incesto, la alcahuetería, la prostitución ilegal o la bigamia. Por otra parte, estos delitos de naturaleza sexual se cometían con mayor asiduidad durante la noche, en ciertas épocas del año y en espacios poco transitados de la ciudad. A pesar de la clausura del burdel en 1629, la prostitución se siguió ejerciendo años más tarde en la misma calle del Público, en casas particulares, en mesones y en hostales, los cuales se vieron sometidos a una estrecha regulación y control por parte de las autoridades. La labor de mantener la moralidad y las estrictas normas sociales vigentes en Zaragoza en los siglos XVI y XVII recaía en diferentes instituciones como el Tribunal Diocesano, el Tribunal del Zalmedina, el Tribunal de los XX, el Padre de Huérfanos, el Tribunal del Santo Oficio, el Justicia de Ganaderos y el Tribunal de la Audiencia Real. Todos los poderes judiciales colaboraron entre sí en la erradicación de los diferentes delitos que podían perturbar los pilares sobre los que se sustentaba la sociedad moderna. Esta actuación de la Justicia sobre las zaragozanas se materializó en la apertura de procesos y en la imposición de penas, como el destierro, los azotes, la vergüenza pública y la reclusión en cárceles, entre las que cabría destacar la de la Galera fundada en 1658. Otras fundaciones en la ciudad que se dedicaron durante estos años a recoger y corregir a mujeres «díscolas» que no se ajustaban al modelo femenino establecido fueron el Colegio de Recogidas, el Convento de las Arrepentidas y la Casa de la Penitencia. Con el mismo fin, se habilitaron distintas dependencias en la casa del Padre de Huérfanos, en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia y en la Casa de la Misericordia. Por último, se crearon instituciones como el Colegio de las Vírgenes para proporcionar a las mujeres una educación diferenciada y adaptada al rol que debían cumplir en la sociedad. Cuartero Arina, Raquel; Solano Camón, Enrique

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2013 20 Raquel Cuartero Arina Mujeres transgresoras: El delito sexual en la Zaragoza de los siglos XVI y XVII Departamento Director/es Historia Moderna y Contemporánea Solano Camón, Enrique Director/es Tesis Doctoral Autor Repositorio de la Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Departamento Director/es Raquel Cuartero Arina MUJERES TRANSGRESORAS: EL DELITO SEXUAL EN LA ZARAGOZA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII Director/es Historia Moderna y Contemporánea Solano Camón, Enrique Tesis Doctoral Autor 2013 Repositorio de la Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Departamento Director/es Director/es Tesis Doctoral Autor Repositorio de la Universidad de Zaragoza – Zaguan http://zaguan.unizar.es UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Raquel C uartero Arina Dir ector tesis doctoral P r of. D r . Enrique S olano Camón Mu j eres tr a n s gres o r a s el d elit o s ex ua l en l a Z a r a go za d e l o s s i gl o s XVI y XVII 4 ÍNDICE Índice 4 Relación de ilustraciones 10 J ustificación 14 M etodología y fuentes 22 Abr eviaturas utilizadas 45 Agradecimientos 46 Cap. 1 M ujer y sexualidad: Z aragoza en los siglos XVI y XVII 47 1.1 La mujer en el Antiguo Régimen. La construcción de una identidad femenina 48 1.2 La sexualidad permitida en Zaragoza en la Edad M oderna 62 1.2.1 La mujer casada 63 1.2.2 O tros estados de la mujer distintos al matrimonio 67 1.2.3 Las pr ostitutas públicas 70 La prostitución legal en Zaragoza en los siglos XVI y XVII 70 U n bur del para la ciudad de Zaragoza 76 Localización y morfología 78 La actividad en el burdel 87 La presencia de autoridades 88 P adr e no hay más que uno : la expulsión de los prox enetas 90 Las prostitutas 91 Reclusión en el bur del 92 La diferenciación ante el resto de mujer es 94 S u reconversión 95 Cap. 2 M ujer y delito: el mar co legal para la persecución y el castigo 99 2.0 La transgresión del or den establecido 100 2.1 Las relaciones ilícitas. La lujuria y el pecado de la carne 106 2.1.1 E l amancebamiento 107 La evolución en la consideración del amancebamiento como delito 108 La Ciudad de Zaragoza contra el amancebamiento 110 Relaciones con sacer dotes 113 2.1.2 E l adulterio 116 2.1.3 E l incesto 119 2.1.4 La homosexualidad y la contr a natur a 121 2.2 El ejer cicio de la prostitución 124 2.2.1 La pr ostitución como delito 126 Antecedentes legislativos 126 El cambio de actitud en la E dad M oderna 130 Legislación real sobr e prostitución y alcahuetería 133 Legislación municipal sobre la actividad prostibularia 136 P rohibición de la pr ostitución legal y de las casas públicas 137 5 2.3 Delitos contra el sacramento del matrimonio 147 2.3.1 M atrimonios ilícitos, clandestinos y otras «malas prácticas» matrimoniales 148 2.3.2 La bigamia 156 2.4 Otros sujetos transgr esores 158 2.4.1 B rujas y hechiceras. El poder de ligar y desligar 158 El delito de brujería y hechicería 161 El aborto 166 2.4.2 Las v agabundas 167 2.4.3 Las gitanas 170 2.4.4 La importancia del vestido: A cada cual su hábito 172 2.5 Otros delitos 178 2.5.1 E l quebrantamiento de los deberes cristianos 178 Las blasfemas, las herejes y las que cometen otros delitos de fe 181 2.5.2 T ransgresiones económicas y contra la pr opiedad 182 La usura 182 El r obo y el hurto 187 2.5.3 T ransgresiones físicas y contra las personas 187 2.6 C uando ellas son las víctimas 190 2.6.1 E l estupro y la violación 190 2.6.2 E l rapto 194 2.6.3 La solicitación 195 Cap. 3 Espacios y tiempos para la transgr esión 197 3.0 Intr oducción 198 3.0.1 La ciudad de Z aragoza en la Edad M oderna 199 3.0.2 E l marco urbano zaragozano 206 3.1 Geografía de la transgresión en Z aragoza 216 3.1.1 E l barrio de San P ablo 217 El bur del de Zaragoza (a partir de 1629) 218 Las eras del Campo del T oro 219 Las calles que limitaban con el burdel de la ciudad y otras del barrio de San P ablo 222 3.1.2 La M orería o el barrio de Santa F e 227 3.1.3 Las huertas de la ciudad 229 3.1.4 O tras calles de dudosa reputación, los cementerios y las orillas de los ríos 233 3.1.5 M esones, tablajes ilegales y tiendas 237 3.1.6 E l teatro 260 3.2 El tiempo de la transgr esión 266 3.2.1 La noche 266 3.2.2 Las fiestas 268 Las fiestas religiosas 268 El carnav al y la limitación de los excesos 271 Otras celebraciones 272 3.2.3 T ransgresiones en tiempo de crisis 274 Años de pobreza y carestía 274 La propagación de enfermedades 277 La peste 278 La sífilis 280 6 Cap. 4 La actuación de la justicia 283 4.0 La justicia aragonesa en la Edad M oderna 284 4 .1 J usticias y jurisdicción criminal: el mantenimiento del orden en la ciudad de Z aragoza 28 7 4.1.1 E l T ribunal D iocesano de Zaragoza 289 El arzobispado de Z aragoza y el ejercicio de la justicia episcopal 290 Delitos que perseguía el T ribunal D iocesano 296 P rocesos por amancebamiento 299 La labor de la justicia episcopal 299 I n fr aganti 300 Las visitas 302 La persecución de los foráneos 304 La defensa de la rea 305 La vida en común 306 U na r elación que ocultar 308 Los agravantes en los procesos por amancebamiento 312 El estado civil de los amancebados 312 La estabilidad de la relación 319 El escándalo público 321 La descendencia 325 N uevos conv ertidos 327 El incesto 328 La reincidencia 331 La acumulación de transgresiones 335 P rocesos por pr ostitución 339 Las prostitutas 340 El ejercicio de la pr ofesión 342 T estigos y defensa en los procesos contra pr ostitutas 343 P rocesos por alcahuetería y encubrimiento 346 La alcahueta o encubridora 347 El ejercicio de la pr ofesión 348 T estigos y defensa en los procesos por alcahuetería 352 P rocesos por causas matrimoniales 356 Matrimonios ilícitos y clandestinos 357 P alabras de matrimonio incumplidas 366 La bigamia 368 La necesidad de reparar la honra 370 P rocesos por brujería y hechicería 371 Las brujas 371 Las hechiceras 376 T ormento y penas 380 P rocesos por incumplimiento de los D eberes de una B uena Cristiana 382 Otros pr ocesos 386 La usura 386 El robo y los hurtos 389 Desobediencia y engaños 391 Las agresiones 393 Homicidio y suicidio 396 Otros pr ocesos relativos a delitos sexuales masculinos 399 7 4.1.2 La justicia en la Ciudad 401 El ejer cicio de la justicia municipal 404 El P rivilegio de los XX 412 Estatutos de desaforamiento 413 La U nión G eneral 418 Delitos perseguidos por la Ciudad de Zaragoza a trav és de los jurados, zalmedina, padre de huérfanos y el P rivilegio de los XX 420 Delitos protagonizados por mujer es 420 Mandatos del T ribunal de los XX 440 Delitos protagonizados por hombr es 445 4.1.3 E l T ribunal de la I nquisición de Aragón 464 Orígenes, historia y localización del T ribunal 465 Delitos que se persiguen y forma de actuación 470 Delitos sexuales perseguidos por la I nquisición en Aragón 478 P rocesos por r elaciones sexuales prohibidas en el T ribunal de la I nquisición 48 1 M ujer es encausadas por el mantenimiento de relaciones ilícitas, bigamia, conducta licenciosa y prostitución 481 M ujer es procesadas por brujería, hechicería, sortilegios o magia 483 Otras causas abiertas a mujeres por el T ribunal de la I nquisición 489 Hombr es que mantienen relaciones sexuales ilícitas 494 4.1.4 E l J usticia de G anaderos 505 El J usticia de Ganaderos y los delitos sexuales 507 4.1.5 E l T ribunal de la R eal Audiencia 512 Las competencias y el funcionamiento de la Real A udiencia 514 4.2 Las penas a cumplir 517 4.2.1 M andamiento de no volver a perpetrar el delito 520 4.2.2 E l destierro 523 4.2.3 La pena de az otes o de vergüenza pública 530 4.2.4 Las cár celes 533 La cárcel Común 535 La cárcel de los M anifestados 539 La cárcel Arzobispal 542 La cárcel de la I nquisición 542 La situación en las cárceles 544 4.2.5 La pena de muerte 545 4.2.6 O tras sentencias 549 El secuestr o de bienes 549 La restitución de bienes usurpados 551 P enas pecuniarias y costas del proceso 552 La excomunión 553 La negación de sepultura 555 Galeras 556 Cap. 5 El control de la sexualidad y la pr otección del honor: instituciones de r ecogimiento de mujeres 557 5.0 Magdalena: ve al r ecogimiento . Casas de corrección para mujer es y establecimientos de reclusión 558 5.0.1 F unción y clasificación de los recogimientos de mujeres 559 8 5.0.2 Casas de corr ección en Zaragoza 562 5.1 El Colegio de R ecogidas de Zaragoza 566 5.1.1 F undación, emplazamiento y fines del Colegio 567 5.1.2 M ujeres recogidas en la Casa 576 N úmero de mujer es que recogió la institución 576 El ingr eso en la Casa 578 Las «hijas perpetuas» del Colegio 580 5.1.3 O rganización y actividad en la Casa de Recogidas 581 P roceso de entrada de las R ecogidas en la Casa y hábito que habían de guardar 581 El día a día en el r ecogimiento 582 La importancia de los sacramentos. La confesión y la comunión 584 Espacios y actividades de la Casa 585 El r efitorio 585 La sala de la labor 586 El dormitorio 587 La enfermería 587 La iglesia 589 La clausura 589 Los cargos y oficios de la Casa 592 La Cofradía A uxiliar de la Casa de N uestra Señora de M isericordia 596 5.1.4 Las penas y delitos en que podían incurrir las R ecogidas 597 5.1.5 Los r ecursos económicos del Colegio 599 5.1.6 La despedida de las hermanas 603 5.1.7 D esaparición del Colegio y significado de su trayectoria 610 5.2 Las monjas de Santa F e de la P enitencia o Arrepentidas 612 5.2.1 F undación y emplazamiento del convento 612 5.2.2 M ujeres arrepentidas y clausura 619 5.2.3 Las necesidades de la Casa 622 5.2.4 D esaparición del convento y relev ancia 625 5.3 El Colegio de las Vírgenes de Z aragoza 630 5.3.1 Localización e historia del Colegio 631 5.3.2 P atronato y privilegios del Colegio de las Vírgenes 635 5.3.3 O rganización y funcionamiento del Colegio 637 Los votos y las hermanas 637 El v estido que portaban 638 Las principales «cualidades» de las V írgenes 640 La entrada de las hermanas en el Colegio 642 La salida del Colegio 643 Actividades cotidianas 643 Administración y cargos 645 La iglesia del Colegio y la obligación de los sacramentos 646 Otras dependencias y bienes del colegio 649 5.3.4 Los conflictos con otras instituciones o con particular es 650 5.3.5 Los últimos años del Colegio y su trascendencia posterior 651 5.4 La Casa de la Galera 655 5.4.1 U na cárcel de mujeres 655 5.4.2 M ujeres presas y vida en la G alera 659 15 El r esultado de todo ello ha sido esta investigación sobre M ujer y delito sexual en Zar agoza en los siglos XVI y XVII que busca aportar datos acerca de la situación de la mujer zaragozana en el Antiguo Régimen y , en concreto, la de un tipo de mujer: aquella que transgredió el or den familiar y moral hasta tal punto que la justicia actuó contra ella, r eprimiendo y castigando sus acciones. Este es un estudio de la mujer que vivía en la calle y en el burdel; de la que se ganaba la vida actuando de alcahueta en su casa; o de aquella que se rebeló contra un matrimonio acor dado buscando afecto fuera de él. En definitiva, se ha querido dejar constancia de la voz de estas mujeres, la may oría analfabetas, que actuaron fuera de la ley y contra los sacramentos de la Iglesia. Esta tesis doctoral tiene tres ámbitos difer enciados. El primero de ellos se r efiere al delito y a su evolución, puesto que las mujeres transgr edían, quebrantaban o violaban normas o preceptos de obligado cumplimiento que las autoridades habían establecido previamente, haciendo especial hincapié en determinado tipo de delitos, como los sexuales. La segunda parte de la investigación se centra en la actuación de la justicia sobre las zaragozanas, materializada en la apertura de procesos y en la imposición de penas. P or último, se estudia uno de los castigos más comunes, la reclusión de las mujer es en insti- tuciones como casas de recogidas o cárceles, junto a la aplicación de ciertas medidas de control social. P or lo que al marco cronológico se r efiere, se abor da un periodo histórico amplio, los siglos XVI y XVII. En cuanto al espacio, el presente estudio se inserta dentro de lo que se considera el mar co de la historia local, eso sí, sin dejar de lado las comparaciones con otros territorios y épocas, pues su ob- jetivo no es volv er al pasado realizando una mera descripción de los hechos, sino explicar cómo ha sido la interrelación de los agentes políticos, sociales y económicos, y su evolución histórica. P ara lograr una mayor concreción, se ha r educido el espacio a estudiar a la ciudad de Zaragoza, aunque en ocasiones se extiende la investigación a otros pueblos del arzobispado zaragozano . T eniendo en cuenta el marco historiográfico, habría que adv ertir que el trabajo par te desde una perspectiva de género evidente, al conv ertirse este en una categoría de análisis. En la Edad M oderna la mujer es un sujeto diferenciado —sin tener en cuenta su naturaleza—, lo que se constata tanto en los textos legales como en las obligaciones que le son impuestas en el ámbito cultural y social desde el poder . La opresión y la dominación a la que era sometida se hace especialmente visible cuando pertenecía a las clases más desfavorecidas. E n este sentido, sufría una doble discriminación, tanto por su género como por su nivel social. P or ello, se ha trabajado también considerándola como par te integrante de los grupos sociales marginales; poniendo la vista en la mujer excluida, en aquella que actuaba en la esfera de la ile- galidad, como la prostituta, la ladrona o la v agabunda. Es evidente que no se puede entender la Historia sin estos grupos sociales pertenecientes al escalón más bajo de la pirámide social, estableciendo una clara correlación entr e sus actuaciones y una realidad social y económica determinada. A pesar del retraso evidente r especto a otros territorios europeos, la historia de las mujer es en el Estado español ha recibido un fuerte y significativo impulso en los últimos tr einta años. Ho y en día, el género se ha introducido en los estudios históricos y científicos y se han multiplicado las publicaciones que tienen a la mujer como protagonista, algo a lo que han contribuido las nuevas corrientes historiográ- 16 ficas surgidas a partir de los años setenta 1 , como la historia social y de las mentalidades 2 , la influencia de territorios vecinos 3 , la inter disciplinariedad 4 y el desarrollo de la antropología 5 , la sociología histórica 6 y la microhistoria 7 . Aspectos todos ellos que han permitido la incorporación de nuevas líneas de inv esti- gación 8 y la r ealización de obras generales sobre la historia de las mujeres. Entr e estas últimas resaltar é las de N atalie Zemon D avis y Arlette F rage Historia de las mujer es en Occidente. D el Renacimiento a la Edad M oderna , volumen III de la Historia de las mujer es en Occidente, bajo la dirección de G eorges Duby y Michelle P errot; y la más reciente H istoria de las mujeres en E spaña y A mérica Latina , E l mundo moderno , volumen II, de I sabel M orant. Al mismo tiempo, diversos historiadores, muchos de ellos abanderados por la citada N atalie Zemon Davis 9 , se han ocupado de aspectos específicos sobre la historia de las mujer es: su relación con la cultura en Cortejo a la prohibido . Lector as y escritor as en la España M oderna de Nieves Baranda, Education and women in the Ear ly M odern Hispanic W orld de Elizabeth T eresa H owe y Discursos de la vida buena. Matrimonio , mujer y sexualidad en la liter atur a humanista de I sabel M orant; la misoginia, el miedo y la violencia hacia ellas en Historia de la misoginia de Esperança Bosch F iol, Victoria A. F errer P érez y Mar- garita Gili P lanas e Historia de la violencia contr a las mujer es. Misoginia y conflicto matrimonial en E spaña de Antonio Gil Ambr ona; las prácticas de endogamia y las relaciones extraconyugales 10 en La familia en la Edad M oderna de Ángel Rodríguez Sánchez, A tr av és del tiempo. Diccionario de fuentes par a la historia de la familia de Annie M olinié Bertrand y P ablo Rodríguez Jiménez y «E ntre velos. M ujeres y familia en la sociedad moderna» de Margarita B irriel Salcedo; las instituciones donde fuer on recluidas en Vigilar y castigar de Michel F oucault y Cárceles y mujer es en el siglo XVII de I sabel Barbeito; su sumisión en «La historia de las mujeres. C ultura y poder de las mujeres: ensay o de historiografía» de Arlette F arge; las re- laciones entre la sexualidad y el honor en H istoria de la sexualidad de Michel F oucault, La mor al sexual en Occidente de J ean-Louis F landrin e Historia ilustr ada de la mor al sexual de Eduard F uchs; la marginalidad social, pobreza y delincuencia femenina en M ujer es de los márgenes. T r es vidas del siglo XVII de N atalie Zemon Davis, «F uentes para la historia de las mujer es en los archivos asistenciales (siglos XVI-XVIII)» de M ontserrat Carbonell i Esteller , «U n aspecto de la delincuencia común en la V alencia pre-agermanada: 1 Casanov a, J.: La historia social y los historiadores ¿Cenicienta o princesa? , C rítica, Barcelona, 1991, pp . 35-109. 2 W eisser , M.: C rime and Punishment in E arly M odern Europe , 1979; D elameau, J.: El pecado y el miedo , T aur us, Madrid, 1983. 3 F ranco Rubio, G., I riarte Goñi, A.: N uevas rutas par a Clío: el impacto de las teóricas fr ancesas en la historiogr afía feminista española , Icaria, B arcelona, 2009. 4 Establier P érez, H. (coord.): F eminismo y multidisciplinariedad , Centro de Estudios sobr e la M ujer , U niversidad de Alicante, 2003. 5 Estudia al ser humano de una forma integral y como parte de una sociedad. Thomas, K.: «Historia y antropología», H istoria Social , nº 3, UNED, 1989, pp. 62-80; Thompson, E. P .: «F olklore, antropología e historia social», H istoria Social , nº 3, UNED, 1989, pp. 81- 102; Radding, Ch. M.: «Antropología e historia, o el traje nuevo del emperador», H istoria Social , nº 3, UNED, 1989, pp. 103-114. 6 El ámbito de estudio de la sociología histórica profundiza en el funcionamiento y cambio de las sociedades, en las pr opiedades generales de los procesos y los acontecimientos, y en la relación de las acciones. J uliá Díaz, S.: Historia social. Sociología histórica , Siglo V eintiuno de España, Madrid, 1989. 7 La microhistoria consiste en la reducción del espacio y del objeto de estudio para compr ender mejor el pasado. G inzburg, C.: El queso y los gusanos. E l cosmos según un molinero del siglo XVI , M uchnick, B arcelona, 1981. 8 Gómez-F errer M orant, G. (ed.): Las relaciones de género , Asociación de H istoria Contemporánea, Mar cial P ons, M adrid, 1995, p. 16; B irriel Salcedo, M (comp .).: N uevas preguntas, nuev as mir adas: fuentes y documentación para la historia de las mujer es (siglos XIII-XVIII) , U niversidad de G ranada, 1992. 9 Amelang, J.: «Sociedad y cultura en la E uropa moderna: la contribución de N atalie Z. Davis», H istoria Social , nº 6, UNED, 1990, pp. 161-168; Z emon Davis, N.: «M ujeres y política», H istoria de las mujeres en Occidente , M adrid, 1992, pp. 211-227. 10 Los recientes estudios sobre historia de la familia han tenido en cuenta nuev as fuentes: cartas de dote, bienes de difuntos, capitulaciones matrimoniales, capellanías, demandas de divorcio, dispensas e informaciones matrimoniales o genealogías. 17 la prostitución clandestina (1479-1518)» de P ablo P érez García y P obr eza y asistencia social en España, siglos XVI al XX: aproximación histórica de E lena Maza Z orrilla; el pecado y su iconografía en El pecado y el miedo de J ean Delumeau y «F amilia sexo y género en la España moderna» de María Victoria López- Cordón; el modelo patriar cal en El modelo femenino: ¿U na alter nativa al modelo patriar cal? de Inés Calero Secall y Mª D olores F ernández T orr e Madueño; la desigualdad entr e géneros en Equidad y género . Una teoría integr ada de estabilidad y cambio de J ane Saltzman; y su construcción en La constr ucción sexual de la r ealidad. U n debate en la sociología contempor ánea de la mujer de Raquel Osborne 11 y G ender T r ouble. F eminism and the S ubversion of I dentity de J udith B utler . Algunos de estos estudios ven a las mujeres como víctimas de la sociedad en la que viven, mientras que otros defienden su pr otagonismo, e incluso su rebeldía. Esta legitimación de los estudios sobre la historia de las mujer es ha venido acompañada del auge del movimiento y de la conciencia feminista, de la cr eación de organismos oficiales dedicados a ellas y del incremento del número de pr ofesoras titulares en las universidades 12 . La consecuencia más evidente ha sido la celebración de numerosos congresos y seminarios (como ejemplo cabe citar el curso P apeles de M ujer . Siglos XV al XIX, organizado por la Institución F ernando el Católico en Zaragoza en marzo de 2009, bajo la coordinación del doctor E liseo Serrano M artín) 13 , el exponencial crecimiento de las publi- caciones de género y de revistas especializadas, y la cr eación de instituciones académicas relacionadas 14 . El géner o se ha convertido en una categoría para estudiar sociedades, en una herramienta analítica que ayuda a descubrir áreas históricas que habían sido olvidadas. U no de los campos donde más se ha tenido en cuenta a la mujer ha sido el de la historia de la prostitución. Entr e los estudios clásicos sobre pr ostitución merecen citarse Historia de la prostitución en España y A mérica de Enrique R odríguez Solís, La prostitución en el M edievo de J aques Rossiaud y P rosti- tution in medieval society . The Histor y of an U rban I nstitution in Languedoc de Leah L ydia Otis. En España son de destacar los estudios realizados sobr e la prostitución en Andalucía como P oder y prostitución en Sevilla (siglos XIV al XX) de F rancisco V ázquez García y Andrés M oreno M engíbar , y La prostitución en el Reino de G r anada en época de los R eyes Católicos: el caso de Málaga, «La prostitución en la Andalucía M edieval: F uentes para su estudio» y «El amor v enal en el mundo de las mancebías» todos ellos de María T er esa López Beltrán. P ara la Zaragoza medieval son importantes los trabajos realizados por María del Carmen G arcía H errero: Las mujer es en Zar agoza en el siglo XV , D el nacer y del vivir: fr agmentos par a una historia de la vida en la Baja Edad M edia , y los artículos «P r ostitución y amancebamiento a finales de la Edad M edia» y «Violencia sexual en H uesca a finales de la Edad Media». T ambién aparecen ciertos datos sobre el bur- 11 De esta última autora hay que destacar otras obras más recientes como La violencia contr a las mujer es. Realidad social y políti- cas públicas , UNED, 2001 y Sociología de la sexualidad , Centro de Inv estigaciones Sociológicas y Siglo XXI de España E ditores, Madrid, 2003. 12 N ash, M.: «Dos décadas de historia de las mujeres en España: una r econsideración», Historia Social , nº 9, 1991, pp . 137- 161; Bock, G.: «La historia de las mujeres y la historia de género: aspectos de un debate internacional», H istoria Social , nº 9, 1991, pp. 55-78. 13 Otros ejemplos son el S eminario Inter disciplinar M ujer es y Sociedad de la U niversitat de Barcelona, las J ornadas de Investiga- ción I nterdisciplinaria sobr e la M ujer organizadas por la U niversidad A utónoma de Madrid y el Seminario de E studios de la M ujer de la U niversidad de G ranada. 14 Algunas de estas instituciones que se dedican al estudio de la mujer y su historia son el Institut U niversitari d’Estudis de la Dona (U niversitat de V alència) y el Instituto U niversitario de Estudios de la M ujer (U niversidad Autónoma de M adrid). 18 del zaragozano en las obras de María I sabel F alcón: Zar agoza en el siglo XV . Morfología urbana, huertas y término municipal , Or dinaciones reales otorgadas a la ciudad de Z ar agoza en el siglo XV . De F ernando I a F ernando II , y en los artículos «Sanidad y beneficencia en Zaragoza en el siglo XV» y «P az, orden y moralidad en Zaragoza en el siglo XV . Estatutos dictados al efecto de los jurados». La prostitución del siglo XIX se trata en el artículo de J uan Luis Guereña «La policía sanitaria de las mujeres públicas (Zaragoza, 1845). Los orígenes del r eglamentarismo en la España Contemporánea». En relación a otr os delitos sexuales es necesario mencionar algunas obras de refer encia como N i espada rota ni mujer que trota: mujer y desor den social en la S evilla del Siglo de Oro de M ary Elizabeth P err y , S exualidad y confesión. La solicitación ante el T ribunal del Santo Oficio (siglos XVI y XIX ) de Adelina Sarrión M ora, P ecador as en ver ano, arrepentidas en invierno de M aría Helena S ánchez Ortega , Sex o Barro- co y otr as tr ansgr esiones pr emodernas de F . T omás y V aliente, B. Clavero, A. M. Hespanha, J. L. B ermejo, E. Gacto y C. Alvar ez Alonso y P ecado , poder y sociedad en la historia de J. J iménez Lozano, J. L. Martín, S. Sebastián, I. T estón N úñez y A. V alcárcel. P ara el siglo XIX sobr esale la obra de J udith W alkowitz: La ciudad de las pasiones terribles: narr aciones sobr e el peligro sexual en el Londr es victoriano 15 . El papel de subor dinación de la mujer respecto al hombr e fue defendido especialmente por la Iglesia, muy presente en la vida de los v ecinos de la ciudad de Zaragoza en la Edad M oderna. La institución dirigía al individuo desde el nacimiento hasta la muerte, dando respuestas a sus miedos e incertidumbres. Esta capacidad de controlar la mentalidad de los fieles le daría la posibilidad de imponer sus valor es, conser vándolos mediante el ejercicio de la justicia eclesiástica, asumiendo así un lugar predo- minante en el mantenimiento del orden social, económico y político imperante. P recisamente, uno de los aspectos menos estudiados hasta ahora de esta institución ha sido la justicia episcopal, que permitió a la Iglesia r eprimir a las mujeres durante siglos. Las investigaciones que se han llevado a cabo sobre esta justicia han sido más bien escasas, destacando las desarr olladas por I sabel P érez M uñoz sobr e el T ribunal Eclesiástico de Coria 16 , por M aría J uncal Campo G uinea sobre el de P amplona 17 y el que María Luisa Candau Chacón ha realizado para S evilla 18 . P or su parte, la escasez de estudios sobre los tribunales eclesiásticos aragoneses es manifiesta, si bien es cierto que existen trabajos que hacen referencia a esta cuestión durante los siglos XV y XVI, como el realizado por M iguel Ángel M otis P ecado y sociedad en A r agón (siglos XV -XVI) , el de Isabel F alcón «P rocesos por causas matrimoniales en Z aragoza en la Baja Edad M edia y P rimer Renacimiento», o los de María T ausiet relativos a la brujería: U n proceso de brujería abierto en 1591 en el Ar zobispado de Zar agoza contr a Catalina G ar cía, vecina de P eñarroya , «D omingo Aguilar , un hechicero caspolino procesado por la justicia episcopal a finales del siglo XVI» y «La presencia de la muerte en los procesos por brujería en Aragón en el siglo XVI». P or contra, apenas sí encontramos investigaciones sobr e los siglos XVII y XVIII. De este modo, el pecado y el delito en los tribunales episcopales en Aragón son ho y todavía temas poco 15 Obras clásicas sobre el castigo y el delito en general son C rime and P unishment in Early M odern E urope de Michael R. W eis- ser , El Der echo penal en la monar quía absoluta (siglos XVI, XVII y XVIII) de F rancisco T omás y V aliente, El Der echo penal histórico en Ar agón de Alfonso G uallart de Viala y La justicia penal de los A ustrias en la Corona de Castilla de J osé Luis de las H eras Santos. 1 6 P érez M uñoz, I.: P ecar , delinquir y castigar . El tribunal eclesiástico de Coria en los siglos XVI y XVII , Instit. C ult. Broncense, Cácer es, 1992. 17 Campo Guinea, M. J.: «Los procesos por causa matrimonial ante el T ribunal eclesiástico de P amplona en los siglos XVI y XVII», P ríncipe de Viana , nº 55, 1994, pp. 377-390. 18 Candau Chacón, M. L.: Los delitos y las penas en el mundo eclesiástico sevillano del siglo XVIII , Diputación P r ovincial, Sevilla, 1993. 19 tratados en la investigación histórica. U na excepción sería la labor de sistematización de los procesos criminales en el arzobispado de Zaragoza realizada por los pr ofesores M iguel Ángel M otis e Isabel F alcón en P rocesos criminales en el Arzobispado de Zar agoza , muy útil para esta investigación. D ebido a ello, en este trabajo se ha pretendido abor dar el ejercicio de la justicia eclesiástica que actuaba con rigor para paliar las transgresiones que se observaban en la vida cotidiana de las mujeres y que tenían que ver , por ejemplo, con un vestido inadecuado o con relaciones sexuales consideradas pecaminosas (amanceba- miento, prostitución, alcahuetería, recepción y encubrimiento, adulterio, matrimonio libr e o abandono del hogar conyugal). El establecimiento de una escala de transgr esiones que debían ser erradicadas por la justicia condicionará la esencia de toda una cultura social y política característica de la época moderna, y que van a defender todas las autoridades, no solo las civiles y episcopales, sino también las inquisitoriales 19 . T ras la T ransición proliferaron estudios sobre el T ribunal S upremo de la I nquisición y los tribunales que existieron en las coronas de Aragón y de Castilla. A utores clásicos que se han ocupado del estudio del Santo Oficio son Ricar do García Cár cel con Orígenes de la I nquisición española. El T ribunal de V alencia (1478-1530), H er ejía y sociedad en el siglo XVI. La inquisición en V alencia (1530-1609) y «La Inquisición en la Corona de Aragón»; o H enr y Kamen con su obra La I nquisición española . J unto a los estudios generales sobr e el T ribunal inquisitorial, en los últimos años han prolife- rado otros locales como el de J aime Contr eras sobre Galicia E l Santo Oficio de la I nquisición en G alicia (poder , sociedad y cultur a) , el de Iñaki Reguera sobr e el T ribunal vasco La I nquisición española en el P aís V asco , o los del propio García Cár cel sobre V alencia. T ambién han aumentado las inv estigaciones que ponen en relación la I nquisición y la Historia de las mujer es, como The lives of women. A new history of inquisitorial Spain de Lisa V ollendorf, M ujer es en la I nquisición. La persecución del Santo Oficio en España y el N uevo M undo de Mary Giles, Beatas y endemoniadas. M ujeres heterodo xas ante la Inquisición, siglos XVI a XIX de Adelina S arrión M ora, La mujer y la sexualidad en el Antiguo R égimen: la perspectiva inquisitorial de María H elena S ánchez Ortega y Repr esentación y realidad de la inquisición en C ataluña. E l conflicto de 1568 de Doris M oreno . A diferencia de lo que sucede con la justicia civil y eclesiástica, algo más abundantes han sido las investigaciones acerca del T ribunal de la Inquisición de Z aragoza. Destacan los clásicos trabajos sobre los orígenes de la I nquisición aragonesa, como Los orígenes de la I nquisición en Ar agón. S an P edro Arbués, mártir de la autonomía ar agonesa de Ángel Alcalá Galv e o El establecimiento de la I nquisición en Ar agón (1484-1486). Documentos par a su estudio de J osé Ángel Sesma M uñoz; sobre la estructura y oposición de la Inquisición y la inclusión de esta jurisdicción en el mar co de la monarquía autoritaria, entre los que se encuentran los de J aime Contreras «La I nquisición de Aragón: estructura y oposición (1550-1700)» y «La Inquisición aragonesa en el marco de la M onarquía autoritaria»; y sobr e los fa - miliares inquisitoriales, como el de J osé Enrique P asamar Los familiar es del Santo Oficio en el distrito I nquisitorial de Ar agón . 19 Algunas de las obras más impor tantes: Dedieu, J. P .: L´Administration de la foi. L´I nquisition de T olède (XVIe-XVIIIe siècle) , Casa de V elázquez, Madrid, 1989; Llorente, J. A.: H istoria crítica de la I nquisición en España , H iperión, Madrid, 1981; P érez Villanuev a, J., Escandell Bonet, B.: Historia de la I nquisición en España y en A mérica , BAC, M adrid, 1984; Lea, H. C.: Historia de la I nquisición española , FUE, Madrid, 1983; Contr eras, J., Dedieu, J. P .: «Geografía de la Inquisición española: la formación de los distritos 1470- 1820», H ispania , nº 144, 1980; Eimeric, N., Sala-M olins, Ll., P eña, F .: El manual de los I nquisidores , M uchnik, Barcelona, 1996. 20 Respecto a los delitos sexuales perseguidos por el T ribunal de la Inquisición de Z aragoza cabría mencionar algunas obras fundamentales: la de Bartolomé Bennassar concerniente a la I nquisición de Aragón y la repr esión de los pecados abominables «El modelo sexual: la I nquisición de Aragón y la re- presión de los pecados abominables»; la tesis doctoral de P ilar Sánchez López Organización y jurisdicción inquisitorial: E l T ribunal de Zar agoza (1568-1646) , que se ocupa principalmente de las relaciones del T ri- bunal de la Inquisición de Z aragoza con la jurisdicción real, su organización y su actividad; y la de André F ernández sobr e la represión sexual que pr otagonizó la Inquisición aragonesa A u nom du sexe: inquisition et r èpression sexuelle en A r agon (1560-1700) . Asimismo, cabría mencionar la reciente tesis doctoral de Marta P astor El tribunal inquisitorial de Zar agoza bajo el reinado de F elipe IV . P or otra parte, las instituciones de mujeres que se crear on a lo largo de esta etapa para la correc- ción y el castigo de las pecadoras y díscolas no han llamado demasiado la atención de los historiadores aragoneses. Algunos ejemplos de estudios realizados sobr e estas instituciones en otros territorios son los de María D olores P érez Baltasar M ujeres marginadas. Las Casas de R ecogidas de Madrid ; I sabel Barbeito Cár celes y mujeres en el siglo XVII ; y Lola V alver de Lamsfus «Entre la corr ección y el castigo: La casa galera de P amplona en los siglos XVIII y XIX». Sobr e el Colegio de las Recogidas de Zaragoza contamos ex clusivamente con el artículo de Pilar Lop O tín «El convento de R ecogidas de Zaragoza». Al mismo tiempo, en la obra de Arturo Ansón N avarr o El entorno del Convento del C armen de Zar agoza. U na r econstrucción histórica y ar tística. Siglos XIII al XX , se dedican unos párrafos tanto a la institución de las Recogidas como a la de las Arr epentidas. Sin embargo, sobr e esta última fundación, sobre la cár cel de la Galera de Zaragoza y sobr e la Casa de la P enitencia no existe un solo artículo al respecto . P or lo que concierne al Colegio de las V írgenes hay que citar el texto de Mario de la S ala V aldés «Antigüedades de Zaragoza: Colegios» y el artículo escrito por T arsicio de Azcona «El Colegio de las Vírgenes de Zaragoza en el siglo XVI». R especto al P adre de H uérfanos es ya clásico el estudio de Ángel San V icente E l oficio del P adre de H uérfanos en Zar agoza . De todas estas instituciones la que ha contado con más estudios ha sido el Hospital de N uestra Señora de G racia. E ntre los recientes, destacar el de Asunción F ernández Doctor E l Hospital R eal y G e- ner al de N uestr a Señor a de G r acia de Zar agoza en el siglo XVIII . En refer encia a la Casa de Misericor dia es de reseñar la tesis doctoral de J osé Luis Gómez U r dá- ñez Beneficencia y marginación social en Ar agón en la segunda mitad del siglo XVIII , donde se hace eco de la Sala de Corr ección de M ujer es que se creó en dicha institución, y el estudio de J esús Martínez V erón La Real C asa de Misericor dia . En cualquier caso, a pesar de las obras hasta aquí mencionadas relacionadas en cierta forma con el tema de esta tesis, se puede constatar la escasez de estudios sobre la mujer zaragozana en época moderna. Considerando esta carencia, se ha procedido al rastr eo, recopilación e interpr etación de do- cumentación de numerosos archiv os y fuentes para alcanzar el objetivo marcado que era la elaboración de un estudio que tuviera como epicentro el delito sexual y el castigo a las mujer es transgresoras en ese momento histórico. 21 El r esultado es esta tesis doctoral que pretende acercarse a la situación de la mujer zaragozana en la Edad M oderna, y a su existencia regida a trav és de la Iglesia católica y del poder civil; a una mujer que va a ser juzgada y castigada por las distintas justicias en base a una tradición y a unos cuerpos legales manifiestamente discriminatorios respecto al hombr e; a una mujer marginal, pero, al mismo tiempo, in- tegrada en el proceso histórico y r elacionada socialmente en función de su género, dentro de los diversos ámbitos de la realidad que le rodea. 22 MET ODOL OGÍA Y FUENTES En relación a la metodología utilizada para la elaboración de este estudio se ha seguido un triple proceso . En primer lugar , se ha efectuado una clarificación conceptual, necesaria para discriminar adecuadamente las categorías de condición social y de delitos y transgresiones a la moral o a la ley , entre otras. P ara realizar esta conceptuación en la investigación se han tenido en cuenta v alores vigentes en la época y la propia diferenciación delictiv a que realizaban los difer entes tribunales; ejemplo de ello son los delitos de amancebamiento o contra natura. Además, se han tenido pr esentes categorías históricas actuales, donde cabría destacar el género o la marginalidad. En segundo lugar , se ha procedido a la recogida y análisis de documentación empírica en fun- ción de las categorías previamente mencionadas. Después de la visita a los distintos ar chivos se ha reali- zado la sistematización, clasificación y ordenación de la información obtenida, gran parte de ella inédita. P or último, se ha llevado a cabo la valoración crítica y comparación de los datos analizados a fin de comprobar la corrección de los postulados teóricos que han guiado la inv estigación, según los cuales las relaciones de dominación de clase y de género habrían afectado a la naturaleza del trato social y jurídico recibido ante un mismo delito o transgr esión. Con respecto a las fuentes utilizadas para la r ealización de esta tesis se deben realizar v arias apreciaciones. Como nota característica hay que r esaltar su variedad. El grueso de la investigación ha sido posible gracias a la consulta de fuentes primarias, documentación histórica de los siglos XV , XVI, XVII y XVIII custodiada en diversos archiv os. Sin embargo, también ha resultado muy útil la lectura de obras literarias, de prensa escrita y de estudios r ecientes. Además, la información aportada por los documentos textuales se ha complementado con otras fuentes cartográficas e iconográficas, algunas de ellas de especial valor documental como, por ejemplo, la fotografía localizada en el Archiv o F otográfico Ruiz V ernacci de Madrid, Vista gener al de Z ar agoza desde el P or tillo , realizada por el fotógrafo francés J ean Laur ent entre 1874 y 1877, a través de la cual se descubre cómo era el inmueble en el que se ubicaba la institución conocida como Casa de la Galera. Sin embargo, antes de pr ofundizar en la documentación extraída de los diferentes archivos, es necesario realizar una mención expr esa a los obstáculos encontrados durante esta investigación en relación al acceso, análisis e interpr etación de los fondos. La primera dificultad ha tenido que ver con la carencia documental evidente para el estudio de ciertos aspectos. U n ejemplo de ello sería la ausencia de fuentes directas sobr e el burdel zaragozano —a difer encia de lo que sucede para otras ciudades como Sevilla o V alencia—, como la de las ordenanzas que r egulaban la vida en él, de las cuales se podría haber obtenido información precisa acer ca de los horarios, precios y quehaceres de las pr ostitutas. Este vacío se ha suplido mediante la consulta de fuentes indirectas como son los libros de actas y bastar delos de los jurados de la Ciudad o los distintos procesos criminales contra las acusadas de prostitución. T ambién 23 son manifiestas algunas lagunas documentales para el estudio de los delitos perseguidos en los distintos tribunales de justicia. Sirva como ejemplo el T ribunal de la I nquisición de Zaragoza, donde muchas veces se hace refer encia al delito en las relaciones de causas enviadas a la S uprema, per o se carece del proceso completo 20 . El segundo impedimento encontrado para la elaboración de esta inv estigación tiene que ver con la subjetividad de las propias fuentes. Y a en un primer momento se constató la necesidad de que las fuen- tes fueran sometidas a una exhaustiva crítica pues, en la mayoría de los casos, consistían en documentos recogidos de puño y letra por oficiales eclesiásticos, reales o municipales. Desde el apellido criminal hasta las declaraciones de las reas, los procesos habían sido escritos por personas afines a la justicia y no a las acusadas. Las principales consecuencias de ello son la presentación inter esada de las procesadas, mostradas a través de los ojos de los hombr es que controlaban la causa, y la tergiv ersación de sus actos y palabras. Así pues, estos documentos históricos elaborados por el poder dejaron sin voz a la may or parte de la población, a la clase menos privilegiada. T eniendo en cuenta este último aspecto, no podemos obviar el inter és en la ocultación de cier- tos hechos. Esto se puede comprobar en el caso de la prostitución: las cortesanas quedan al margen de los archivos judiciales, mientras que son llev adas ante la justicia las prostitutas más pobres. Asimismo, aunque la mayoría de los expedientes incluían el nombre de los inculpados, se pueden observar lagunas intencionadas que tienen que ver con comportamientos sexuales «deshonrosos» que se pretendier on silenciar . Dependiendo de la condición social de la mujer o del hombre, el proceso incluso no se llegó a abrir . Otras veces esta ocultación no tiene que ver tanto con intereses encubiertos sino con la pér di- da de la propia documentación. S e debe mencionar aquí el asolador incendio del palacio de la antigua Diputación del R eino de Aragón con su archivo y libr ería, durante los últimos días de enero de 1809. En este palacio gótico-mudéjar de magnas propor ciones, también residían la A udiencia Real, el estudio del cronista y los tribunales del Zalmedina y del J usticia. La pérdida fue irr eparable, y la poca docu- mentación que se salvó del incendio a su vez se dispersó . En la actualidad la mayor parte de esos fondos se encuentran en el Archivo de la Diputación de Zaragoza, per o también existen otros en la B iblioteca N acional, en la de la R eal Academia de la H istoria, en la Biblioteca U niversitaria de Zaragoza o en el Archivo D iocesano 21 . P ara este estudio habría sido muy interesante haber podido contar con los pro- cesos criminales del J usticia de Aragón y con los de la A udiencia Real. Lamentablemente solo se han conser vado los civiles 22 . P or otro lado, la clasificación uniforme de los delitos fue compleja debido a que la terminología de la época es muy poco precisa, incluso en los propios textos legales. Es por ello que se optó por seguir 20 Desde 1540 los tribunales locales empezarían a mandar a la S uprema la relación de los procesos instruidos en sus territorios. Las relaciones de causas empiezan a ser más completas conforme avanza el siglo XVI. En un principio contendrían datos básicos como el nombre y el delito por el que era juzgada la persona, pero en el siglo XVII apar ecen, además, el lugar de vecindad, el oficio, la edad e incluso una breve r elación del motivo del proceso . 21 Solano, F ., Armillas, J. A.: Historia de Zar agoza , pp . 195 y 196; N avarro Bonilla, D.: «Vicisitudes históricas de la documenta - ción procedente del antiguo palacio de la Diputación del R eino de Aragón», Cuadernos de Ar agón , nº 26, Institución F ernando el Católico, 2000, pp. 169-194; Cañada S auras, J.: «El Archivo de la A udiencia T erritorial de Zaragoza», Estado actual de los archiv os con fondos ar agoneses: I J ornadas de Archiv os , Zaragoza 26-28 de febrero 1980, M inisterio de Cultura, M adrid, 1981, pp. 123-127. 22 Bernardino P alacín recopiló, en enero de 1846, los documentos salvados del incendio y que conservaría la Real A udiencia en su nueva ubicación, entre los que se encontraban pr ocesos civiles, inventarios, ejecuciones, manifestaciones, aprehensiones, firmas y apelaciones. N avarro Bonilla, D.: op. cit. , p . 187. 24 la nomenclatura empleada por los propios tribunales de justicia. S i para los jueces resultaba complicado lograr una codificación de los delitos, mucho más lo era para las acusadas cuando tenían que responder por ellos en el proceso de interr ogación. La consecuencia de esto fue la proliferación de tipos de delitos que muchas veces no eran equiparables entre las difer entes justicias. Otra de las dificultades estaría en relación con la escasez de estudios pr evios —algo a lo que ya me he referido— lo que ha imposibilitado la labor de r ealizar comparaciones en el ámbito aragonés. A unque este aspecto también tiene una parte positiva que son las múltiples posibilidades que todavía permanecen abiertas para los investigadores. V olviendo a los archivos, la extracción de la información resultó en muchas ocasiones costosísi- ma debido al tipo de letra, al estado de conservación de la documentación o, incluso, al desconocimiento de su existencia hasta varios meses después de estancia en el propio centr o. Algunos de los documentos no aparecían r eflejados en los cuadros de clasificación de los fondos de los archivos ni tampoco en sus listados antiguos o de materias; incluso los propios archiv eros desconocían su existencia. La consecuen- cia de esto último fue la prolongada estancia en algunos centros documentales en los que se intuía la existencia de valiosos papeles. En ocasiones los r esultados fueron positivos y mer eció la pena; en otras, la búsqueda resultó infructuosa. P or último, a los obstáculos propios de la conservación del patrimonio documental se añadieron dificultades administrativas para acceder a la documentación en ciertos archivos. Así por ejemplo, fue tarea complicada la consulta de algunos fondos albergados en el Archiv o Diocesano de Zaragoza. A pesar de los impedimentos señalados, para la realización de la pr esente tesis doctoral se han extraído valiosas informaciones de los archiv os y centros documentales que se relatan a continuación. Archiv o Diocesano de Zaragoza (ADZ) Está situado en la plaza de la S eo de Zaragoza, y en él se custodian los procesos criminales del T ribunal Diocesano zaragozano, una de las fuentes principales de este trabajo por la información que aportan para el estudio del Aragón moderno. U n aspecto a destacar sobre estos procesos criminales sería su abundancia, ya que ascienden a más de tres mil. Están archiv ados en setenta y ocho cajas, y se extien- den desde el siglo XV al XVIII 23 . Estos procesos constituyen una fuente prácticamente virgen que está por explorar , pues son muy pocos los trabajos e investigaciones que se han elaborado a partir de ellos. Siguiendo estos pr ocesos criminales, se han podido constatar las transgresiones que más preocupaban a los miembros de la justicia eclesiástica y en qué medida la mujer se convertía en agente transgresor cuando se comportaba de forma ilícita. Amancebadas, prostitutas, alcahuetas, hechiceras, brujas y des- obedientes, todas están presentes en el arzobispado . A través de las acusaciones que se les imputan, de las declaraciones de los testigos o de sus propios testimonios, podemos conocer hasta qué punto estas mujeres r epresentaban un peligro para la estabilidad social. 23 F alcón P érez, M. I.: «P rocesos por causas matrimoniales en Zaragoza en la B aja Edad M edia y P rimer Renacimiento», Ar ago- nia Sacr a , nº 9, 1994, p. 209. 31 � P r áctica judiciaria del r eyno de Ar agón , año 1575, h-4-89 (3). � P uente, L. de: De la perfección del cristianismo , a. 121-89-92. � P ueyo y A badía, L.: P roporciones pr edicables en fiestas de María S antísima , a. 62-232. Archiv o de la Corona de Aragón (A CA) Los fondos que componen el Archivo de la Cor ona de Aragón, con sede en la calle Almo - gávares de Barcelona, cuentan con documentación de los delitos juzgados por la A udiencia R eal, y además aportan valiosas informaciones relativas a las distintas pr opiedades del Colegio de las V írgenes de Zaragoza. Relación de fuentes consultadas: � Consejo de Aragón, Secr etaría de Aragón, leg. 41, Sobr e unos zalmedinas ; ibíd., Consultas y memoriales r elativos a r eligiosas de Ar agón, V alencia y Cataluña , leg. 60/2, Sobre lo que supplican la Vice- rr ector a y Colegiales del Colegio de las Vírgenes de Çar agoza , 12 de mar zo de 1596 y 16 de julio de 1602; ibíd., leg. 63; ibíd., N egocios notables, leg. 80, Sobr e ejecución de penas , 15 de junio de 1645; ibíd., leg. 81, Sobr e ejecución de penas , 1693-1695; ibíd., leg. 82, Sobr e el perdón de unos delitos ; ibíd., leg. 93, 28 de octubre y 7 de no viembre de 1692; ibíd., C artas y memoriales , leg. 158, 1664-1666; ibíd., leg. 812/005; ibíd., leg. 870/122, E l colegio de las Vírgenes de Zar agoza pide prórr oga de unas caballerizas en T amarite ; ibíd., leg. 872; ibíd., Cartas y memoriales, leg. 1587, 19 de mayo de 1664. � Consejo de Aragón, Secr etaría de Cataluña, leg. 308/032, Sobr e el excesivo número de malas mujer es que hay en el ejército de Cataluña , 1654. � Consejo de Aragón, Secr etaría de V alencia, leg. 587/056, Refer ente a la galer a que se fabricó en V alencia par a cárcel de mujer es y licencia que pide el alcaide par a dejar esta ocupación , 1658; ibíd., leg. 641/82, Diciendo el estado que tiene en la asistencia de la galer a de mujer es per didas y vagabundas , 1655; ibíd., leg. 681/33, P apeles r elativos a la administr ación y visita de la casa de San G r egorio de mujer es re- cogidas , 1623-1628; ibíd., leg. 682/4, Sobr e el amancebamiento entr e J oseph M unyoz y Elisabth F aulata , 1621; ibíd., leg. 703/4, Refer ente a la casa de la G aler a par a recoger a mujer es per didas , 1610; ibíd., leg. 724/55, Sobre la construcción de una galer a o casa par a mujer es per didas , 1644; ibíd., leg. 745/9, Sobr e la petición de r evisión de penas de una condenada a la casa de la galer a de mujer es escandalosas , 1659; ibíd., leg. 755/44, Dificultades par a el mantenimiento de la casa de la G aler a , 1662; ibíd., leg. 782/025, Sobr e un hombr e amancebado ; íbid., leg. 885/102, Sobre el establecimiento en la ciudad de V alencia de una galera par a mujer es de mal vivir , 1643; ibíd., leg. 907/54, E l alcaide de la galer a de las mujer es perdidas pide que se le cese , 1657; ibíd., leg. 942/6, N oblezas que pide el hermano F r ancisco par a con lo procedido de ellas fundar una casa par a r ecoger a las mujer es públicas , 1599. � Div ersos, Sástago, nº 85, lig. 4/203, Vida de don A rtal de Alagón, conde de S ástago, llamado el santo, obr as religiosas que escribió y fundación que hizo del conv ento de Recogidas en Zar agoza. � R eal Cancillería, Cartas Reales, P edro IV , nº 2150, Sobre expulsión de las mujer es de mala fama que vivían en los barrios de la P arroquia de Santa M aría Magdalena de Zar agoza , 12 de enero de 1344. 32 Biblioteca N acional (BN) En la B iblioteca N acional, situada en el paseo de Recoletos de Madrid, existe diversa infor- mación sobre edictos y casos de la I nquisición, de autos de fe y de las relaciones entr e la Supr ema y el Reino de Aragón. A demás, en el centro se puede observar un documento muy valioso para el estudio de la prostitución en Zaragoza: Discurso si conviene o no se r estituya en Zar agoza la Casa P ública dalo a la estampa E l Victorioso, en nombr e de la A cademia de los Anhelantes de esta imperial ciudad , de 1637, impreso por P edro V erges. Relación de fuentes consultadas: � Bernar do, S.: Sermones escritos a su hermana en el libro Modo de vivir , ms. 10756. � Compendio de las Reales C édulas, Cartas y Pr ovisiones, dirigidas a la ciudad de Zar agoza, desde el año de 1707 hasta el de 1713 , S. General, 3/37127. � Compilacion de las I nstructiones del Officio de la Santa I nquisicion hechas por fr ay Thomas de T orquemada , ms. 26014, 1484. � Discursos mor ales S iglo XVIII , ms. 12426. � Edictos y casos de la Santa I nquisición (siglo XVI) , ms. 12936. � M emorial por el Santo Oficio de la I nquisición de Ar agón sobre la opr esión en que la tienen las violencias de los ministros de justicia secular es , ms. 10857, pp . 213-222. � P ereira, L. M.: P ro yecto de or denanzas par a la Casa G aler a de V alladolid , 1796, ms. 12266. � Razón y forma de la Galer a , r . 29697. � Repr esentación del Consejo de A r agón pidiendo a F elipe IV r edujese la jurisdicción del T ribunal de la I nquisición de Zar agoza , Zaragoza 20 de junio de 1646, ms. 11260/43. � Relación de los A utos de F e, que han celebrado los inquisidor es de V alladolid, en el Convento de la Madr e de Dios de dicha Ciudad , r . 5712(22). � S uarez de Deza y Á vila, V .: P ar te primer a de los Donayr es de T ersícor e, «Bayle entremesado de las mozas de la Galera», M elchor S ánchez, Madrid, 1663, pp. 28-32, micr o. 3641, R. 11776. � Discurso si conviene o no se r estituya en Zar agoza la Casa Pública dalo a la estampa E l Victorioso , en nombr e de la Academia de los A nhelantes de esta imperial ciudad , P edro V ergés, Zaragoza, 1637, ms. 3597, a-G4, h-2. Archiv o Histórico de la Casa de G anaderos de Zaragoza (AHC GZ) Está ubicado el antiguo archivo de la Casa de G anaderos en la calle de San Andr és de Zaragoza. Entre sus fondos se hallan pr ocesos del J usticia criminal de Ganader os de la ciudad en los que aparecen distintas mujeres encausadas. Relación de fuentes consultadas: � Or dinaciones de la Casa de G anaderos de Z ar agoza , c. 83, lig. 45, nº 1-2, 1511; ibíd., c. 83, lig. 45, nº 1-1, 1589; ibíd., c. 83, lig. 45, nº 2, 1640; ibíd., c. 83, lig. 45, nº 7, 1805. 33 � P rocesos, c. 374, lig. 184, nº 10, P roceso contr a J uan Coster y J osefa Lopez , 1677; ibíd., c. 407, lig. 194, nº 33, P roceso contr a Maria de la M egina , 1579-1580; ibíd., c. 423, lig. 200, nº 14, P roceso contr a M iguel J uan G omez , 1629. Otros centr os documentales T ambién se ha obtenido información de los siguientes archivos y centr os de documentación: � Biblioteca P ública de H uesca (BPH), b-51-7905(52), P or el Colegio de las Virgines, y Doña Leonor F ernandez de Ixar , siglo XVII. � Centro de Estudios T eológicos de Zaragoza (CETZ), 97-c-11(2), Sala V aldés, M. de la: «An- tigüedades de Zaragoza: Colegios», E studios de Zar agoza, Mariano S alas, Zaragoza, 1886. � Consejo S uperior de Inv estigaciones Científicas (CSIC), Biblioteca General, «Asociación de Señoras para ejer citar la caridad con los P obres de la Galera y Cárceles de la ciudad de Z aragoza», Asocia- cion de Señor as par a excercitar la caridad con los pobr es de la G aler a, de la cár cel de corte, de la cor te de villa, por mano del Exmo . S eñor Conde de Floridablanca , 1802. � Biblioteca P ons (BP), Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI), F ondo Antiguo, s. A-20, Or denanzas y Estatutos del I nsigne Colegio de N uestr a Señor a de Las Vírgenes de la C iudad de Zar agoza, por la viuda de L ucas Sánchez , 1612. � Biblioteca de los P adres Escolapios (BP EV), Real Colegio de las Escuelas P ías de V alencia, doc. nº 1208(54), siglo XVII. � Seminario D iocesano F acultad de T eología de Vitoria (SDFTV) , Sobr e admisión de mujeres en la Cár cel de la G aler a , imprenta T omás de Robles y N avarr o. 34 F uentes Legislativas P ara la elaboración de este estudio se han tenido en cuenta diferentes textos legales que abarcan desde el I mperio romano hasta la actualidad. A continuación se enumeran los más impor - tantes haciendo una división entre las fuentes legislativas generales y aquellas que tratan aspectos más específicos. Recopilaciones � F ueros, Observancias y Actos de Corte del Reino de A r agón, Sav all y Dronda, P ., P enén De - besa, S.: F ueros, O bser vancias y A ctos de Corte del Reino y Ar agón (1866), 3 vs., edición facsímil, El J usticia de Aragón, I bercaja, Zaragoza, 1991; P arral, L.: F ueros, Observancias, Actos de Corte, U sos y Costumbr es con una reseña geogr afica é historica del Reino de Ar agón... , tip. M ariano Salas, Zaragoza, 1907. � F uero J uzgo (1241), Real Academia Española, imp . Ibarra, M adrid, 1815. � P artidas de Alfonso X el Sabio (1256-1265), López, G., Compañía G eneral de Impresor es y Libreros del R eino, Madrid, 1843. � Or dinaciones y estatutos de Zar agoza , B UZ, 1548. � Libr o de Recopilación de la ciudad de Zar agoza , AMZ, 1567. � R ecopilacion de todas las or dinaciones concedidas por el Rey Don F elipe nuestro señor a la ciudad de Çar agoça en el año de 1628 , J uan de Lanaja y Quartanet, 1628. � R ecopilación de los estatutos de la ciudad de Zar agoza , AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7- 2, Impr enta del Hospital R eal y General de N uestra S eñora de G racia, Zaragoza, 1635. � Recopilación de todas las C édulas y Ór denes Reales que desde el año 1708 se han dirigido a la ciudad de Zar agoza par a el nuevo establecimiento de su gobierno, por la magestad de el rey nuestr o señor D. Phelipe V , AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-1, Imprenta R eal del Rey N uestro S eñor y de la Ciudad, Zaragoza, 1730. � N ovísima R ecopilación de las Leyes de España mandada formar por el señor Don C arlos IV , Boletín Oficial del Estado, 1805. Específicas Amancebamiento � C rida delas mulleres casadas que tienen amigos publicos et delos juegos et de otr as cosas , AMZ, P regones, P . 1, 23 de febrero de 1448, pp . 9 (v) y 10. � P r egon de los amancebados , AMZ, P regones, P . 7, 1577, pp. 76 y 77. � «Estatuto hecho por el Capitulo, y Consejo de la Ciudad de Zaragoza a 21 de marzo de 1577 contra los amancebados», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, R ecopilación de los Estatutos de la Ciudad de Zar agoza por los Señor es I ur ados, Capitol y Consejo , H ospital Real y General de N uestra Señora de G racia, Zaragoza, 1635, pp . 281 y 282. � P r egon que no puedan las mugeres ir con las car as cubier tas ni haziendo el oxete y contr a los ta- blageros, amancebados y alcahuetes , AMZ, P r egones, P . 9, 1592, pp. 43 (v)-45 (v). 35 � P r egon que no puedan las mugeres ir con las car as cubier tas ni haziendo el oxete y contr a los ta- blageros, amancebados y alcahuetas , AMZ, P r egones, P . 10, 1593, pp. 33-35. � P r egon contr a los tablageros y amancebados , AMZ, P r egones, P . 12, 1598, pp . 15 (v) y 16. Brujas � «Estatuto de la Ciudad de Zaragoza hecho a seys de Deziembr e de mil quinientos ochenta y seys, contra las Brujas, y H echizeras», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, Recopilación de los Estatutos de la C iudad de Zar agoza por los Señor es I urados, C apitol y Consejo, H ospital Real y G eneral de N uestra S eñora de Gracia, Z aragoza, 1635, pp. 291-297. Calles y espacios al air e libre de Zaragoza � P r egon del veedor de calles, AMZ, P regones, P . 13, 1603, pp. 19 y 20. � P r egon par a que no puedan nadar ningún genero de personas de dia en el rio E bro desde la P uerta Sancho hasta el tamarigal, AMZ, P r egones, P . 16, 1636. � Estatuto y pr egon sobr e el exercicio del v ehedor de calles: hecho y otorgado por el Capitulo y Consejo de la Ciudad de Çar agoza a dos de setiembre del año 1669 , AMZ, A ctas, L. 64, pp. 133 (v)-136. Comedias � «Real Cédula de F elipe III», 18 de enero de 1613, o. II, t. XXIX, R ecopilación de todas las cédulas y ór denes r eales que desde el año 1708 se han dirigido a la ciudad de Zar agoza par a el nuevo estable- cimiento de su gobierno , 1730, Zaragoza, Impr enta Real del R ey N uestro Señor y de la Ciudad, p . 307. � «Real Cédula de M ariana de A ustria», 17 de octubre de 1670, o . II, t. XXIX, Recopilación de todas las cédulas y ór denes r eales que desde el año 1708 se han dirigido a la ciudad de Zar agoza par a el nuevo establecimiento de su gobierno , AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-1, Impr enta Real del R ey N uestro Señor y de la Ciudad, Z aragoza, 1730, p. 307. � «Or den sobre comedias», 26 de octubre de 1720, o . I y II, t. XXIX, R ecopilación de todas las cédulas y ór denes r eales que desde el año 1708 se han dirigido a la ciudad de Zar agoza par a el nuevo estable- cimiento de su gobierno , AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-1, Impr enta Real del R ey N uestro S eñor y de la Ciudad, Zaragoza, 1730, pp . 306 y 307. Extranjeros � «Estatuto de la Ciudad de Zaragoza contra los criminales y malhechores extranjer os refugia- dos en la ciudad», AMZ, Serie F acticia, c. 7883, s. 127-2. � «Estatuto de la Ciudad de Zaragoza sobre el poder dar tormento a los extranjer os», AMZ, Serie F acticia, c. 7883, s. 127-13, 1558. Gitanos � «Or den del rey F elipe V contra los gitanos», 15 de enero de 1717, t. XXIII, o . IV , Recopilación de todas las cédulas y ór denes reales que desde el año 1708 se han dirigido a la ciudad de Z ar agoza par a el nuevo establecimiento de su gobierno, AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-1, Imprenta R eal del Rey N uestro S eñor y de la Ciudad, Zaragoza, 1730, pp . 259-268. 36 J uegos � C rida que alguno no tienga juego ni tafureria de dados , AMZ, P regones, P . 1, 1409, p. 10. � C rida del juego , AMZ, P regones, P . 1, 1410, pp. 47 y 48. � C rida delas mulleres casadas que tienen amigos publicos et delos juegos et de otr as cosas , AMZ, P regones, P . 1, 23 de febrero de 1448, pp . 9 (v) y 10. � C rida de los juegos , AMZ, P regones, P . 2, 1474, p. 7 (v). � C rida del jugar , AMZ, P regones, P . 2, 1474, p. 12. � Crida del juego y delos rufianes y muger es publicas , AMZ, P regones, P . 4, 11 de enero de 1502, pp. 65-67. � Crida del juego y delos rufianes y muger es publicas , AMZ, P regones, P . 4, 9 de febrero de 1506, pp. 432 y 433. � «Estatuto de la Ciudad de Zaragoza hecho a 13 de setiembre de 1560 contra los que tuvier en tablaje», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, Recopilación de los Estatutos de la Ciudad de Zar agoza por los Señor es I ur ados, Capitol y Consejo , Hospital R eal y General de N uestra S eñora de G racia, Zaragoza, 1635, pp. 271-273. � Crida del pr ecio de las casas y de los juegos y tahunerias , AMZ, P regones, P . 6, 1560, pp. 24 (v)-27. � «Estatuto de la Ciudad de Zaragoza hecho contra los tablajeros, y usur eros, hechos a 24 de noviembr e de 1571», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, R ecopilación de los Estatutos de la Ciu- dad de Zar agoza por los S eñor es I ur ados, Capitol y Consejo , H ospital Real y G eneral de N uestra Señora de G racia, Zaragoza, 1635, pp . 273-275. � P r egon contr a los tablageros y amancebados , AMZ, P r egones, P . 12, 1598, pp . 15 (v) y 16. � «Estatuto de la Ciudad de Zaragoza hecho contra los tablajeros, y como se ha de comprar , y vender arcenic, y soliman, a 24 de no viembre de 1571», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, Recopilación de los E statutos de la Ciudad de Zar agoza por los Señor es I ur ados, Capitol y Consejo , H ospital Real y G eneral de N uestra Señora de G racia, Zaragoza, 1635, pp . 275-278. � P r egon contr a los tablajeros , AMZ, P r egones, P . 12, 1598, pp . 37 y 38. M esones � P r egon de los bodegones, AMZ, P regones, P . 6, 1560. � P r egon que tengan insignia y señal en las casas que se dan camas y posadas , AMZ, P regones, P . 13, 1602, pp. 27 y 28. N oche � P r egon que no vayan de noche por la ciudad sin lumbr e , AMZ, P regones, P . 9, 1591, pp. 22 y 22 (v). � P r egon que no vayan de noche por la ciudad sin lumbre y que no puedan llevar armas , P regones, P . 9, 1592, pp. 52 y 53. P adre de huérfanos � «Estatutos del P adre de H uérfanos», 3 de diciembre de 1475; ibíd., 1487; ibíd., 1500, San Vicente, Á.: E l oficio del P adre de H uérfanos en Zar agoza , U niversidad de Zaragoza, 1965, p. 16. � «Estatuto hecho por el Capitol, y Consejo de la Ciudad de Zaragoza, a 21 de marzo de 1577 del oficio de P adre de H uerfanos», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, R ecopilación de los Estatutos 37 de la Ciudad de Zar agoza por los Señor es I ur ados, Capitol y Consejo , H ospital Real y G eneral de N uestra Señora de G racia, Z aragoza, 1635, pp. 231-238. � P r egon del padre delos guerfanos y cuentr a los guitones y bagamundos , AMZ, P regones, P . 7, 11 de junio de 1577, pp. 59 y 60. � «Estatuto de la Ciudad de Zaragoza del P adre de H uerfanos, hecho a quatro de deziembre de mil seyscientos veynte y ocho», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, Recopilación de los Estatutos de la Ciudad de Zar agoza por los Señor es I ur ados, Capitol y Consejo , H ospital Real y G eneral de N uestra Señora de G racia, Z aragoza, 1635, pp. 238-244. P este � «Estatuto hecho por el Capitol, y Consejo de la Ciudad de Zaragoza, a 18 de N o viembre de 1564 sobre el guar dar la Ciudad de peste», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, R ecopilación de los Estatutos de la C iudad de Zar agoza por los Señor es I urados, C apitol y Consejo , Hospital R eal y General de N uestra S eñora de Gracia, Z aragoza, 1635, pp. 300-303. � «Estatuto hecho por el Capitol, y Consejo de la Ciudad de Zaragoza, a 16 de I ulio de 1599 sobre el guar dar la Ciudad de peste», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, R ecopilación de los Estatutos de la C iudad de Zar agoza por los Señor es I urados, C apitol y Consejo , Hospital R eal y General de N uestra S eñora de Gracia, Z aragoza, 1635, p. 297. P r ostitución y Alcahuetería � «Declaración de J aime II sobre el hecho de que algunas mujeres son mer etrices y ejercen actos nefastos de lujuria», ACA, Cancillería, reg. 168, fol. 260, 1319, cit. F alcón P érez, M. I.: «P az, orden y moralidad en Zaragoza en el siglo XV . Estatutos dictados al efecto por los J urados», A r agón en la Edad M edia XVI. Homenaje al P rofesor E mérito Á ngel San Vicente Pino , U niversidad de Zaragoza, 2000, p . 317. � Carta r eal sobre expulsión de las mujer es de mala fama que vivían en los barrios de la P arroquia de Santa María M agdalena de Zar agoza, A CA, Real Cancillería, Cartas Reales, P edro IV , nº 2150, 12 de enero de 1344. � «P ragmática de P edro IV sobre las mujer es viles, permitiendo su existencia», ACA, Cancillería, reg. 927, fols. 176 y 177, 1375, cit. F alcón P érez, M. I.: «P az, or den y moralidad en Zaragoza en el siglo XV . Estatutos dictados al efecto por los J urados», A r agón en la Edad M edia XVI. H omenaje al P rofesor E mé - rito Á ngel San Vicente Pino , Departamento de H istoria M edieval, U niversidad de Zaragoza, 2000, p. 317. � «Or denanza de P edro IV sobre las prostitutas», A CA, Cancillería, reg. 987, fol.130, 1379, cit. F alcón P érez, M. I.: «P az, orden y moralidad en Zaragoza en el siglo XV . Estatutos dictados al efecto por los J urados», A r agón en la Edad M edia XVI. H omenaje al P rofesor E mérito Ángel San Vicente Pino , Departamento de Historia M edieval, U niversidad de Zaragoza, 2000, p . 317. � «El infante J uan confirma un decreto de P edro IV , dado en 1379, sobre atuendo de las mer e- trices», ACA, r eg. 1685, fols. 14 y 15, 1379, cit. F alcón P érez, M. I.: «P az, or den y moralidad en Zarago- za en el siglo XV . Estatutos dictados al efecto por los J urados», Ar agón en la Edad Media XVI. H omenaje al P rofesor E mérito Ángel S an Vicente Pino , U niversidad de Zaragoza, 2000, p. 317. � C rida delos alcahuetes , AMZ, P regones, P . 1, 12 de agosto de 1409, pp. 9 y 9 (v). � C rida feita sobre las malas mullers , AMZ, P regones, P . 1, 8 de mar zo de 1433, pp . 7-9. 38 � C rida del bordel , AMZ, P regones, P . 1, 14 de febrero de 1443, p . 28 (v). � C rida del bordel , AMZ, P regones, P . 2, 30 de septiembre de 1452, pp. 17 y 17 (v). � C rida de las fembr as del bor del , AMZ, P regones, P . 2, 30 de septiembre de 1452, pp . 18-19 (v). � C rida de las putas e cantoner as , AMZ, P r egones, P . 2, 24 de diciembr e de 1453, pp. 7 (v)- 8 (v). � C rida de las fembr as , AMZ, P regones, P . 2, 29 de noviembre de 1459, pp . 27 (v) y 28. � Crida delas armas et delos que tienen fembr as , AMZ, P r egones, P . 2, 2 agosto 1469, pp. 16 y 16 (v). � C rida , AMZ, P regones, P . 2, febrero de 1472, pp . 11 y 11 (v). � «Estatuto sobre las prostitutas, pr omulgado por el concejo de Zaragoza», 13 de agosto de 1474, en F alcón, I.: Organización municipal de Zar agoza en el siglo XV , U niversidad de Zaragoza, 1978, pp . 293-295. � Crida delas fembr as del bordel , AMZ, P regones, P . 2, 11 de septiembre de 1474, pp. 18 (v) y 19. � C rida , AMZ, P regones, P . 2, 14 de febrero de 1476, pp . 10 y 10 (v). � C rida delos rufianes , AMZ, Pr egones, P . 2, 7 de enero de 1478, pp. 5 (v) y 6. � C rida , AMZ, P regones, P . 2, 23 de enero de 1478, pp . 6 (v)-8 (v). � C rida , AMZ, P regones, P . 2, 1478, p. 12 (v). � C rida delas fembr as publicas , AMZ, P regones, P . 2, 19 de mayo de 1480, p. 11. � C rida delas fembr as publicas , AMZ, P regones, P . 3, 5 de febrero de 1481, pp. 7 y 7 (v). � C rida del juego y delos rufianes y muger es publicas , AMZ, P regones, P . 4, 11 de enero de 1502, pp. 65-67. � Crida del juego y delos rufianes y muger es publicas , AMZ, P regones, P . 4, 9 de febrero de 1506, pp. 432 y 433. � «Estatuto hecho por el Capitulo, y Consejo de la Ciudad de Z aragoza a 9 de agosto de 1575 de las mugeres publicas, y cantoneras», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, Recopilación de los Estatutos de la C iudad de Zar agoza por los Señor es I urados, C apitol y Consejo , Hospital R eal y General de N uestra S eñora de Gracia, Z aragoza, 1635, pp. 279-281. � P r egon que salgan de la ciudad los hombr es escandalosos y de mala vida y no puedan ir con pisto- letes , AMZ, P regones, P . 9, 1591, pp. 27 y 28. � P r egon que salgan de la ciudad los hombr es escandalosos y de mala vida y no puedan ir con pisto- letes, AMZ, P regones, P . 10, 1593, pp. 31 y 32. � «P ragmática R eal por la que se prohibe la prostitución», 1623, N o vísima r ecopilación de las leyes de E spaña, v . V , l. XII, t. 26, leyes 7 y 8, pp. 421 y 422. � «P ragmática Real por la que se or dena el recogimineto de las mugeres per didas de la Corte, y su reclusión en la galera», 1661, N ovísima r ecopilación de las leyes de España , v . V , l. XII, t. 26, ley 8, p. 422. � «Disposiciones adoptadas por el gobernador civil de Zaragoza para la vigilacia de prostitutas y encubridoras», 1845, cit. Guer eña, J. L.: «La policía sanitaria de las mujeres públicas (Zaragoza, 1845). Los orígenes del reglamentarismo en la España Contemporánea», R evista de Historia J erónimo Zurita , nº 74, Institución F ernando el Católico, Zaragoza, 1999, pp. 7-26. Rapto � «De rapto de mujeres y de los matrimonios clandestinos», 1423, S avall, P . y P enen, S.: F ueros, Observancias y Actos de Corte del r eino de A r agón , Zaragoza, 1866, t. I, pp . 315 y 316; t. II, pp . 133 y 134. 39 U sura � «Estatuto hecho por el Capitol, y Consejo de la Ciudad de Zaragoza, a seys de octubre de mil quinientos cinquenta y nueve, contra los usurer os», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, R ecopi- lación de los Estatutos de la C iudad de Zar agoza por los Señor es I urados, C apitol y Consejo , Hospital R eal y General de N uestra S eñora de G racia, Zaragoza, 1635, pp . 286-290. V agabundos y pobr es � «Estatuto hecho por el Capitulo, y Consejo de la Ciudad de Zaragoza, a 30 de octubre de mil - quinientos cinquenta y nueve, sobre la pr ohibicion de las armas, y contra los vagamundos», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, Recopilación de los E statutos de la Ciudad de Zar agoza por los Señor es I ur ados, Capitol y Consejo , H ospital Real y G eneral de N uestra Señora de G racia, Zaragoza, 1635, pp . 253-262. � Crida de los bagamundos que se v ayan dela Çiudat , AMZ, P r egones, P . 5, 1550, pp . 70 y 71. � P r egon de los bagamundos y del veedor de carr er as , AMZ, P regones, P . 6, 1567, pp. 268 (v)-270. � P r egon del padre delos guerfanos y cuentr a los guitones y bagamundos , AMZ, P regones, P . 7, 11 de junio de 1577, pp. 59-60. � Estatuto contr a los criminales y malhechores extr anjer os refugiados en la ciudad , AMZ, S erie F acticia, c. 7883, s. 127-2. � Estatuto sobr e el poder dar tormento a los extr anjeros , AMZ, S erie F acticia, c. 7883, s. 127-13, 1558. � P r egon que salgan de la ciudad los hombr es escandalosos y de mala vida y no puedan ir con pisto- letes , AMZ, P regones, P . 9, 1591, pp. 27 (v)-28 (v). � P r egon que salgan de la ciudad los hombr es escandalosos y de mala vida y no puedan ir con pisto- letes , AMZ, P regones, P . 10, 1593, pp. 31- 32 (v). � P r egon del recogimiento de los pobr es , AMZ, P regones, P . 14, 1609, pp . 59-61. � P r egon de las iglesias donde han de oyr misa los pobr es los días de fiesta , AMZ, P regones, P . 14, 1609, pp. 67-68. � «Estatuto hecho por el Capitulo, y Consejo de la Ciudad de Zaragoza, a onze de agosto del año mil quinientos ochenta y uno, contra los vagamundos», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, Recopilación de los E statutos de la Ciudad de Zar agoza por los Señor es I ur ados, Capitol y Consejo , H ospital Real y G eneral de N uestra Señora de G racia, Zaragoza, 1635, pp . 263-268. � «Estatuto de la Ciudad de Zaragoza hecho a 24 de enero de 1589 contra los v agamundos naturales de la ciudad», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, R ecopilación de los Estatutos de la Ciudad de Zar agoza por los Señor es I ur ados, Capitol y Consejo , H ospital Real y General de N uestra Señora de G racia, Zaragoza, 1635, pp . 269-271. � P r egon par a que los pobr es no pidan limosna por las yglesias casas ni calles , AMZ, P regones, P . 17, 1652, pp. 121 (v), 122 y 122 (v). V estidos � «Estatuto de la Ciudad de Zaragoza prohibiendo a las mujer es andar por las calles de esa ciudad con la cara cubierta» (1440), F alcón, I.: Organización municipal de Zar agoza en el siglo XV , U ni- versidad de Zaragoza, Z aragoza, 1978, p. 277. � C rida , AMZ, P regones, P . 2, 23 de enero de 1478, pp . 6 (v)-8 (v). 40 � «Estatuto de la Ciudad de Zaragoza de los que se disfrazan, otorgado a 8 de deziembre de 1521», AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, R ecopilación de los Estatutos de la Ciudad de Z ar agoza por los Señor es I ur ados, Capitol y Consejo , H ospital R eal y General de N uestra S eñora de G racia, Zaragoza, 1635, pp. 186 y 187. � C rida que no se disfr acen ni vayan con mascar as ni echen coetes , AMZ, P regones, P . 5, 1550, pp . 58 (v) y 59. � Crida que no se disfr acen ni vayan con mascar as , AMZ, P r egones, P . 5, 1551, pp . 23 (v)-24. � P r egon contr a las muger es que fuer en mascar adas o r ebozadas y que no se puedan vender ni echar coetes , AMZ, P regones, P . 8, 1580, pp. 12 y 13. � P r egon de las mascar as , AMZ, P regones, P . 9, 1591, pp. 1 y 1 (v). � P r egon que no puedan las mugeres ir con las car as cubier tas ni haziendo el oxete y contr a los ta- blageros, amancebados y alcahuetes , AMZ, P r egones, P . 9, 1592, pp. 43 (v)-45 (v). � Pr egon que no puedan las muger es ir con las car as cubiertas ni haziendo el oxete , AMZ, P regones, P . 9, 1592, pp. 62-63 (v). � P r egon que no puedan las mujeres ir con las car as cubier tas ni haziendo el ojete , AMZ, P regones, P . 10, 1593, pp. 7 (v)-8 (v). � P r egon que no puedan las mugeres ir con las car as cubier tas ni haziendo el oxete y contr a los ta- blageros, amancebados y alcahuetas , AMZ, P r egones, P . 10, 1593, pp. 33-35. � P regon que no puedan andar las muger es por la ciudad hiziendo el ox ete , AMZ, P regones, P . 10, 1594, pp. 62 y 63. � P r egon del ogete de las mugeres y de los coetes , AMZ, P regones, P . 11, 1595, pp. 81 (v)-84. � P r egon que no puedan ir las mugeres por la ciudad hiziendo el ogete , AMZ, P regones, P . 11, 1595, pp. 111 (v)-112 (v). � P r egon de las mascar as , AMZ, P regones, P . 11, 1596, pp. 16 y 16 (v). � P r egon que no puedan yr las mugeres arr ebozadas , AMZ, P regones, P . 11, 1596, pp . 17 y 18. � P r egon de andar las arreboçadas en coches y con mascar as , AMZ, P regones, P . 11, 1597, pp. 60 (v)-62. � P r egon que no puedan yr las mugeres por la ciudad hiziendo el ojete ni haya mascar as , AMZ, P regones, P . 11, 1597, pp. 88 y 89. � P r egon de las arr eboçadas y de las mujer es que van al ojete , AMZ, P regones, P . 12, 1598, pp. 13 (v)-15. � P r egon que no puedan yr las mujeres env oçadas ni al ojete ni puedan echar cohetes ni tronador es , AMZ, P regones, P . 13, 1602, pp. 13 (v)-14 (v). � P r egon de las arreboçadas en la feria de la plaça de la S eo , AMZ, P r egones, P . 13, 1602, pp . 39 (v)-40 (v). � P regon que no v ayan las mujer es al ogete y mascar as en coches , AMZ, P r egones, P . 13, 1603, pp . 45 (v)-46 (v). � P r egon que no vayan las muger es al ojete , AMZ, P regones, P . 13, 1603, pp. 63 (v)-64 (v). � P r egon que no vayan las muger es con las car as cubiertas al ogete , AMZ, P regones, P . 13, 1603, pp. 66-66 (v). � P r egon de la prohivicion de ir las muger es al ogete , AMZ, P regones, P . 14, 1609, pp. 43-45. � Estatuto por el que se pr ohíbe el abuso de andar las mujeres al ojete o en otr a indecente for ma atapadas , AMZ, P regones, P . 16, 1640, pp. 225-228. � P r egon par a que los hombr es no se disfr acen de muger es ni ellas se disfr acen de hombr es , AMZ, P regones, P . 17, 1651, pp. 23 y 24. � P r egon par a que no aia disfr aces estas Carnestolendas , AMZ, P r egones, P . 17, 1653, pp. 126 (v)-128. M ujer y sexualidad: Zaragoza en los siglos XVI y XVII Ca p ítul o 1 M urillo, B. E.: Dos mujer es en la ventana, 1670, N ational Galler y , W ashington. 48 1.1 LA MUJER EN EL ANTIGUO RÉGIMEN. LA CONSTR UCCIÓN DE UNA IDENTIDAD FEMENINA A menudo las mujeres han sido olvidadas en las investigaciones por que los documentos, los libros y otras obras históricas están escritos por v arones que las han silenciado y olvidado . De hecho, cuando estas se hacen visibles es con una intención muy determinada, como sucede en los manuales de moral, pues a las féminas se les exigen unas características muy concretas. D urante los años modernos asistimos a una construcción cultural y social de la mujer , articulada a par tir de las definiciones normati- vas de lo masculino y lo femenino, a la creación de una identidad subjetiv a y al establecimiento de unas relaciones de poder entr e hombres y mujeres y en la sociedad en su conjunto 1 . Así pues, el género es una categoría de análisis histórico a tener en cuenta, e incluso necesaria para entender mejor los procesos históricos, sobre todo en la etapa sobr e la que versa este estudio . 1 Scott, J oan W .: «El género . U na categoría útil para el análisis histórico», Historia y G énero: las mujer es en la E uropa Moderna y Contempor ánea , Alfons el Magnánim, V alencia, 1990, pp. 23-58. Bosse, A.: Le mari qui bat sa femme , 1635, Bibliothèque N ationale de F rance, P arís. 49 En este sentido se manifiestan los defensores de la teoría Q ueer que parten de la consideración del género como una construcción y no como un hecho natural. Critican la idea existencialista de que las identidades de género son inmutables y encuentran arraigo en la naturaleza, en el cuerpo o en una heterosexualidad normativa y obligatoria 2 . Asimismo, defienden que la orientación y la identidad se- xual de las personas son el resultado de una construcción social y que, por lo tanto, no existen papeles sexuales esencial o biológicamente inscritos en la naturaleza humana, sino formas socialmente variables de desempeñarlos. Esta construcción histórica de los papeles de género estuvo fomentada por las autoridades y el aparato jurídico del Antiguo Régimen, que potenciaron la definición y repr oducción de unos roles. El Derecho, tanto civil como religioso, considera a las mujeres una categoría social específica y legitima las desigualdades 3 . N i siquiera las que pertenecían a los estamentos privilegiados de la sociedad escapaban a estas diferencias basadas en el sexo . U n ejemplo es el distinto tratamiento a la hora de cometer adulterio: el delito masculino muchas veces se resolvía or denando que el marido infiel se apartara de la mujer con quien tenía la relación ilícita; en cambio, en el caso de la mujer era más complicado y grave, pues entraba en juego la honra. Así pues, se hace inevitable que los recientes estudios contemplen ciertos aspectos que años atrás no se habían tenido en cuenta, como las múltiples variables que condicionan el modelo de relación entr e los varones y las mujer es 4 o la desvalorización de la mujer que los procesos socioculturales, educativos y familiares configuran desde su mismo nacimiento 5 . Esto último se hace especialmente visible para la mu - jer en la Edad M oderna y se percibe claramente en el ámbito familiar donde queda supeditada al marido . Los siglos XVI y XVII reflejan un mundo hecho por los hombr es y para ellos. Sin embargo, la respuesta de las mujer es frente a este universo no es unánime. U nas aceptan su condición, sumisas (la esposa que se entrega al marido en cuerpo y alma, la monja enclaustrada que dedica su vida a la oración, la trabajadora del campo que después de una larga jornada laboral se encarga del cuidado de la casa, de sus hijos y prepara la cena al marido); otras, en cambio, no se conforman con su situación y se enfr entan a sus papeles de subordinación oponiéndose abiertamente a su rol genérico (la adúltera, la cómica que se de - dica al teatro y no tiene hijos, la monja estigmatizada, la hechicera, la ilustrada... 6 ). Estas últimas mujer es desafían a las autoridades en busca de mayor libertad y se convierten en un verdadero pr oblema social 7 . A pesar de la escasez de datos que con respecto al hombre se observa al estudiar la vida de la mu - jer en el Antiguo Régimen, esta apar ece en varios espacios. P or un lado, en lugares públicos como la plaza del mercado, centro de la vida colectiv a y espacio de sociabilidad por excelencia, a donde acude a comprar e incluso a contemplar las ejecuciones; o en la calle, punto de encuentro que le ofrece cierta libertad 8 . 2 Butler , J.: El género en disputa. E l feminismo y la subversión de la identidad , U niversidad A utónoma de M éxico, 2001. 3 P ara el caso catalán ver P érez M olina, I.: «Las mujeres y el matrimonio en el Der echo catalán moderno», Las mujeres en el Antiguo R égimen , Icaria, B arcelona, 1994, pp. 21-56. 4 Martínez López, C.: «T extos para la historia de las mujeres en la Antigüedad», T extos para la historia de las mujer es en España , Cátedra, Madrid, 1994, pp . 29-118. 5 F reixas F arré, A.: «Género dev aluado, amor y pobreza», El modelo femenino: ¿U na alternativa al modelo patriar cal? , U niversidad de Málaga, 1996, pp . 15-17. 6 Amar y Borbón, J., López-Cordón, M. V .: Discurso sobre la educación física y mor al de las mujer es (1786) , Cátedra, Madrid, 1994. 7 Carlé, M. C.: «¿La mujer? ¿Las mujeres? (Castilla, siglos XIV -XV)», Cuadernos de Historia de E spaña , nº 77, U niversidad de Buenos Air es, Instituto de Historia de España Claudio S ánchez-Albornoz, Buenos Aires, 2001-2002. 8 Segura G raiño, C.: «P resencia y ausencia de las mujer es en la sociedad urbana. Fuentes para su estudio», N uevas pr eguntas, 50 T ambién la encontramos en otros lugares como la iglesia, centro de r eligiosidad, espacio de distracción para aquella que no sa- lía de su casa habitualmente y en el que se lanzaban continuas advertencias morales; en los mesones y tabernas, lugar de sociabilidad masculina por excelencia, aunque la pr esencia femenina es evidente; o en la mancebía, en donde se encuentra un nada desdeñable gru- po de mujeres, las prostitutas 9 . P ero donde sobre todo se manifiesta es en el ámbito fa- miliar , en el espacio doméstico. Las mujeres honradas desarrollan su vida entre la iglesia, el mercado, la casa y el convento . Las que no lo son tanto acuden a otros espacios como los mesones y el burdel 10 . La mujer no solo se halla presente físicamente en estos espacios, también lo está por ejemplo participando activamente en la economía de la ciudad 11 . Asimismo, apare- ce sometida a distintos códigos legislativos como los F ueros de Aragón, las normativas municipales o las ordenanzas gr emiales 12 , en los protocolos notariales ejerciendo distintos derechos 13 y en las capitulaciones matrimo- niales pactadas y acordadas ante notario 14 . Sin embargo, tras r evisar estos textos históricos se extrae una conclusión general: la mujer era considerada un ser inferior al hombre, siendo la imperfección de su naturaleza y su escasa capacidad intelectual las razones más esgrimidas para defender esta idea 15 . nuevas mir adas: fuentes y documentación par a la historia de las mujer es (siglos XIII-XVIII) , U niversidad de G ranada, 1992, p. 21. 9 Ibíd., p . 20. 10 P err y , M. E.: Ni espada rota ni mujer que tr ota: mujer y desorden social en la S evilla del Siglo de Oro , C rítica, Barcelona, 1993, cap. 7; N úñez R odríguez, M.: Casa, calle, convento . Iconogr afía de la mujer bajomedieval , U niversidad de Santiago de Compostela, 1997. 11 V icente V alentín, M.: «Mujer es artesanas en la Barcelona moderna», Las mujer es en el Antiguo R égimen , Icaria, 1994, pp . 57-89. 12 Ramiro M oya, F .: «M ujer y trabajo en los gremios de la Zaragoza del Antiguo R égimen», Revista J erónimo Z urita , nº 76-77, Institución F ernando el Católico, Zaragoza, 2002, pp. 159-160; V icente, M.: «La documentación gremial: el trabajo de las mujeres en la modernidad», N uevas pr eguntas, nuevas mir adas: fuentes y documentación par a la historia de las mujer es (siglos XIII- XVIII) , U niversidad de G ranada, 1992, pp. 25-41. 13 AHPNZ, Lucas J acinto V illanueva, A nna de Agr eda renuncia a la tutela de su hijo , 1627. 14 Ibíd., B artolomé F errer , Capítulos matrimoniales pactados y concordados por y entr e Domingo G eronimo G il y Cathalina Zamo- ra , 1625. 15 Sarrión M ora, A.: Beatas y E ndemoniadas. M ujeres heter odoxas ante la Inquisición siglos XVI a XIX , Alianza E nsayo, Madrid, 2003, p. 31. El G reco: U na señor a en un abrigo de pieles, 1577-1580, Kelvingro ve Art Gallery and Museum, G lasgow . 51 La construcción social y cultural del modelo de mujer moderna no empezó en el siglo XVI pues ya en la Antigüedad comenzaron a aparecer las teorías sobr e la inferioridad femenina y la necesidad de su subordinación r especto al hombre. P ara Platón (427-327 a. C.) las mujeres eran el r esultado de una degeneración física del ser humano . T ambién Aristóteles (384-322 a. C) consideró a las mujeres ser es humanos defectuosos. Según este filósofo, eran v arones estériles incapaces de pr epar ar su fluido menstrual al punto del r efinamiento, en el cual se conv ertía en semen. La razón por la que un hombre dominaba en sociedad era su inteligencia superior , pues solo él er a un ser humano completo . P or lo tanto, la r elación entre el varón y la hembr a er a por natur aleza aquella en la que el hombr e ostentaba una posición superior , la mujer más baja; el hombr e dirigía y la mujer er a dirigida 16 . En el M edievo encontramos dos opiniones muy seguidas, la de san Agustín de H ipona y la de santo T omás de Aquino . P ara san Agustín (354-430) en el estado del matrimonio era el hombre quien debía llevar la r az ón del mando y la mujer la de la obediencia . Según santo T omás (1225-1274) la virtud activa del semen del varón tiende a producir ser es semejantemente masculinos, si bien algunas influencias, ciertamente per versas, pueden producir ese ser inferior que es la mujer . Asimismo, el predica - dor franciscano san Bernar dino de Siena (1380-1444) también contribuyó a forjar la idea de la mujer como un ser inferior 17 . En la Edad M oderna, estos planteamientos sobr e la naturaleza femenina se acentúan 18 . De la supuesta inferioridad intelectual, moral y fisiológica de la mujer respecto al hombr e que los pensadores clásicos se van a empeñar en destacar se derivarán dos ideas fundamentales: su necesaria sumisión y obediencia al sexo masculino (que se personaliza en el pater familiae ), y su obligada fidelidad y ho - nestidad. U na de las causas que mejor contribuy ó a forjar esta idea de ser inferior es el propio descono- cimiento del cuerpo femenino. La mujer desde el inicio de los tiempos fue un ser temido por el hombr e y en esto tiene mucho que ver el ciclo menstrual, hecho suyo exclusiv amente y sujeto a lo largo de la historia a continuas desvalorizaciones, suposiciones mágicas, falsas cr eencias, ritos y tabúes, que hicieron de él una demostración más de su impureza, debilidad e inferioridad 19 . Asimismo, se consideró a la mujer menstruante la causa de muchas de las desgracias sociales acontecidas, como la destrucción de las cosechas o el agriado el vino . Y a los textos bíblicos expresan este rechazo al cuerpo de la mujer 20 : La mujer que tiene flujo, su flujo de sangr e de sangr e en su cuerpo, permanecer á en su impur eza por espacio de siete días y quien la tocar e ser á impuro hasta la tar de. Aquello sobr e lo que 16 P omeroy , S. P .: Goddesses, Whores, Wives, and S laves. W omen in Classical Antiquity , New Y ork, 1975, pp. 41-49; Gould, C. C., W artofsky , M. W . (eds.): W omen and Philosophy . T oward a Theory of Liber ation , N ew Y ork, 1976, pp . 54-80. 17 Aznar T ello, S., Olivares Riv era, C., Olivera Villacampa, M.: Y vio que er a bueno . Estudio sobr e la actualización del lenguaje teológico , U niversidad de Zaragoza, 1997, pp . 47-49; López M olina, B.: El hombr e, imagen de Dios. Intr oducción al pensamiento cristiano medieval, T omás de Aquino (S uma teológica) , U niversidad de G ranada, 1987. 18 Sánchez Lora, J. L.: M ujer es, conventos y formas de la religiosidad barroca , F undación U niv ersitaria Española, 1988, cap. I. 19 Las relaciones sexuales durante estos días quedaban prohibidas, así como acudir a ceremonias r eligiosas. Bosch F iol, E., F errer P érez. V . A., Gili Planas, M.: Historia de la misoginia , U niversitat de les Illes Balears, Anthropos E ditorial, 1999, pp. 41-44 y 72-74. 20 Biblia , «Levítico», 15. 52 durmiere dur ante su impureza quedar á impur o lo mismo que todo aquello en que se sentare. Quien tocar e el lecho de ella lavar á sus v estidos, se bañar á en agua y permanecer á impuro hasta la tar de. Si uno se acuesta con ella, se acarr ea la impur eza de ella y queda impuro siete días y toda cama en que él se acueste ser á inmunda. P ara la mujer , la menstruación era un recordatorio ineludible de la única función de esta, la reproductora, que la arr ebataba de la sociedad y lesionaba su belleza corporal 21 . Así se pensaba que, debido a su naturaleza, la principal tarea femenina era servir como sopor te de reproducción: multiplicar é tus dolor es y tus preñeces; con dolor dar ás hijos a luz; te sentir ás atr aída por tu marido, per o él te dominar á 22 . El hecho de que se le escapara al hombr e este control sobre la pr ocreación hará que se ensalce un valor por encima de los demás, el de la virginidad, tolerándose solo el sexo en el matrimonio y con el fin único de la procr eación en el ámbito conyugal. Las autoridades, además de perseguir con saña a todas las que desafiasen este modelo impuesto por los hombres, hostigarán a las brujas, a las hechiceras y a las coma- dronas que controlaban el embaraz o y el parto, a las que conocían la medicina natural y a aquellas de las que se creía tenían una sexualidad desenfr enada. Así pues, debido a su naturaleza, de la mujer se esperaba la fertilidad y el aseguramiento de la sucesión, que fuera una buena madre y , en la medida de lo posible, la virginidad, algo que siempre se cuestionaba desde el sexo opuesto teniendo en cuenta que en esta construcción de la identidad femenina poco a poco una idea iría cobrando cada vez más fuerza, la de la «mujer pecadora», que se había empezado a gestar tiempo atrás 23 . P ara la Iglesia católica, la mujer era la gran pecadora desde los tiempos de la creación, pues había sido la primera de ellas, E va, la r esponsable del pecado original al ser inducida a comer del árbol por la serpiente 24 . A lo largo de la Edad M edia, este mito se fue extendiendo con su amarga carga de desprecio hacia el género femenino, y fr ente a este modelo de la que se supone era la madre de todos los creyentes y , a la vez, símbolo del pecado, aparecería el de la Virgen María, madr e y virgen a la vez, como el ideal que se pretendía imponer . P ero no solo habría sido una mujer la causante del mal y del pecado original en el Occidente cristiano. E n otras sociedades resaltaron otras figuras portadoras de calamidades como por ejemplo Li- lith, criatura que ha llegado hasta nosotros por la tradición talmúdica y que también ha sido identificada en la simbología sumeria y babilónica. Se le menciona en el Libr o de Isaías y , según la tradición, habría sido la primera pareja de A dán antes que la figura de E va se oficializara. Esta se r ebela contra su rol se- xual y es capaz de plantarle cara a Dios, abandonando el paraíso . Al igual que Adán, había sido hecha a imagen y semejanza de la divinidad, pero su insumisión al primer hombre y sus constantes desacuer dos, pro vocaron su marcha del paraíso . Despechada, se convirtió en un demonio . Lilith quebrantó lo estable- cido y se querelló contra el or den natural de las cosas, abandonando el lugar propio de la humanidad y 21 F uchs, E.: Historia ilustr ada de la mor al sexual. Renacimiento , v . I, Alianza Editorial, Madrid, 1996, p . 57. 22 Biblia , «Génesis», 3-16. 23 T estón Núñez, I.: «El pecado y la carne durante el período moderno», P ecado, poder y sociedad en la historia , U niversidad de V alladolid, 1992, pp. 105-133. 24 La serpiente como símbolo sexual en P uleo García, A. H.: Del pesimismo a la mor al de la tr ansgr esión: fr agmentos del discurso contempor áneo sobre la sexualidad , tesis doctoral, U niversidad Complutense de Madrid, 1990, pp. 93 y 94. 53 transgrediendo los límites impuestos a los ser es humanos. La historia de esta mujer parece encarnar , ya desde entonces, los más profundos temores masculinos sobr e la impotencia, la debilidad y la sexualidad femenina, su afirmación e independencia. Otra mujer , P andora, también sería vista como portadora del pecado . Según el mito hesiódico, Zeus or denó su creación para castigar a la raza humana después de que P rometeo r obara el fuego divino para dárselo a los hombres. Cada dios le otorgó a P andora una cualidad, entre las que se encontraban la belleza, la gracia, la persuasión y la habilidad manual. P ero H ermes, mensajero de los dioses e intérprete de la voluntad divina, puso en su corazón la mentira y la falacia. S egún Los tr abajos y los días de H esíodo, P andora abrió la jarra o caja que contenía todos los males y dejó que estos inundaran la T ierra, lo que repr esenta la perdición para la H umanidad, al igual que sucede en el Génesis con E va. P ara algunos es- tudiosos, la caja de P andora contenía todos los males y los órganos sexuales femeninos, equiparándose el recipiente con una vagina, teoría que hace más evidente la carga sexual de la ley enda 25 . En definitiva, todas estas mujer es reflejarían el origen del mal desde el principio de los tiempos. P andora, Lilith o E va fueron las primeras mujeres en sus r espectivas culturas y , desde ese momento pri- migenio, las responsables de la cr eación del pecado y del mal en el mundo. Estos mitos, especialmente el de E va, irían cobrando cada v ez más fuer za en la mentalidad occidental y generando actitudes negativas hacia las mujeres en general, lo que se r eflejaría no solo en la vida religiosa sino también en las leyes, la fi- losofía, la psicopatología y en los comportamientos más íntimos y cotidianos de las personas. La religión potenciaría este pensamiento misógino valiéndose de su influencia directa sobr e la manera de pensar y actuar de los fieles, mayoritariamente analfabetos. Si se cr eía que la mujer tenía una naturaleza distinta al hombre se hacía inevitable pensar en la necesidad de una educación diferenciada que se ocupara de su ver dadero ser y que la encauzara en la senda correcta, desviándola del pecado . P or tanto, el género es uno de los factores difer enciadores de la alfabetización 26 . La primera advertencia que se debe realizar es que, en general, la formación intelectual de las mujeres durante estos siglos fue bastante escasa. En la sociedad moderna existían altas tasas de analfa- betismo que se hacían especialmente evidentes entre ellas. Eso sí, cuando la alfabetización aparecía, la escuela transmitía los valores de inferioridad de las féminas 27 . La educación recibida por las mujer es en el Antiguo Régimen es esencialmente cristiana, sobr e todo práctica, y con una orientación clara, el matrimonio 28 . Difier e de la de los hombres en las materias de educación y no supone en ningún caso una instrucción intelectual, sino enfocada exclusivamente para desempeñar determinados oficios diseñados para ellas, como coser , hilar o tejer . 25 Bosch F iol, E., F errer P érez. V . A., Gili Planas, M.: op. cit. , pp. 10 y 11; P atai, R.: Los mitos hebreos , Alianza Editorial, M a- drid, 1986, p. 13. 26 P ara profundizar en este tema v er Capel, R. M.: «M ujer y educación en el Antiguo Régimen», Historia de la educación: R evis- ta interuniversitaria , nº 26, U niversidad de Salamanca, 2007, pp . 85-110. 27 F reixas F arré, A.: «Género dev aluado, amor y pobreza», El modelo femenino: ¿U na alternativa al modelo patriar cal? , U niversi- dad de Málaga, 1996, p . 17. 28 BUZ, d. 25-40, Constituciones S inodales Arzobispado de Zar agoza , 1697, t. I, c. II «De la obligacion que tienen los curas de enseñar la doctrina cristiana»; ibíd., c. III «De la obligacion que tienen los maestros de escuela, padr es de familias, y otras perso- nas de enseñar la doctrina cristiana». 54 En 1754 N oël-Antonio P luche apoyaba todavía esta educación diferenciada 29 : Comencemos por la educación de las hijas, que se contiene en menor extension de exer cicios, y conocimientos, que la de los hijos. T odas las especies de educacion que se dan a las hijas, se pueden r educir a dos. La una, en que se contentan con que logren un ayr e de buena crianza, con algunas liger as ocupaciones, propias par a ayudar á la apariencia, gracia y ademanes, sin añadir algun tr abajo solido . La otr a, en que, sin descuidar de el exterior se procur a, que una doncella alcance, y se adorne de conocimientos pr acticos, y se acostumbr e a no creerse feliz, sino quando se halla solidamente ocupada. La opinión de este eclesiástico francés fue suscrita por las autoridades de la época y reflejada en textos legales, como por ejemplo en la Resolución R eal de Carlos III que se refier e a la instrucción que deben recibir las niñas en los hospicios desde pequeñas 30 : Desde la mas tempr ana edad se les instr uir á en la doctrina cristiana, leer y escribir por sus r espectivas maestr as; y á su propor cionado tiempo se les ir á instruyendo en los primeros elementos ó principios de las labor es propias de su sexo [...]. [...] Se les har án aprender tambien los exer cicios domésticos mas comunes de labor , amasar , guisar , planchar . U na idea que también se transmitía en la enseñanza era la de la obligada obediencia y sumisión de la mujer respecto al hombr e 31 . E va, que había sido hecha a imagen y semejanza de A dán después de que Dios le quitara a este una de sus costillas, encarnaría la sumisión de la mujer , instaurada desde el orden celestial 32 . La Biblia recuer da continuamente la supeditación de la mujer al hombr e y resalta la creación de esta a su imagen y semejanza 33 : T odo varón que or a o profetiza con la cabeza cubierta, deshonr a su cabeza. Más toda mujer que or a o profetiza con la cabeza descubierta deshor a su cabeza; por qué es lo mismo que si estuviese r apada. P or donde si una mujer no se cubre, que se r ape también; más si es vergüenza par a la mujer cortarse el pelo o r aparse, que se cubr a. E l hombr e, al contr ario, no debe cubrirse la cabeza, por qué es imagen y gloria de Dios; más la mujer es gloria del var ón. P ues no procede el varón de la mujer , sino la mujer del varón; como tampoco fue creado el v arón por causa de la mujer , sino la mujer por causa del varón. P or tanto, debe la mujer llevar sobr e su cabeza la señal de estar sobr e autoridad . 29 Pluche, N oël-Antonio: Carta de un padr e de familias en orden a la educacion de la juventud de uno y otr o sexo , Oficina de Gabriel Ramirez, M adrid, 1754. 30 N ovísima R ecopilación de las Leyes de España mandada formar por el r ey Carlos IV , Boletín Oficial del Estado, 1805, t. XXX- VIII «De los hospitales, hospicios y otras casas de misericordia», l. VI ( Madrid, 1780 ), p . 698. 31 Abarca de Bolea, A.: V igilia y octavario de San J uan Baptista , edición a cargo de Mª Ángeles Campo G uiral, Instituto de Estudios Altoaragoneses, 1994. 32 Biblia , «Génesis», 2. 33 Ibíd., «P rimera Carta a los Corintios», 11. 55 La progresiv a desvalorización del sexo femenino durante siglos tuvo como consecuencia la interiorización de la dependencia respecto al hombr e y el ejercicio de la autoridad de este 34 . Los valor es que se transmitieron, inculcaron, fav orecieron y estimularon fuer on los que correspondían a un modelo impuesto desde lo masculino 35 que ensalzaba la continua sumisión al padre o al marido 36 : M ujer es, sed sumisas a vuestros maridos, par a que si algunos no obedecen a la predicación sean ganados sin palabr as por la conducta de sus mujer es, al obser var vuestr a vida casta y llena de r ever encia. Que vuestro adorno no sea de afuer a: el rizarse los cabellos, ornarse de joyas de oro o ataviarse de vestidos, sino el adorno interior del cor azón. P orque así también se ataviaban antiguamente las santas mujer es que esper aban en Dios, viviendo sumisas a sus maridos; como, por ejemplo, S ar a er a obediente a A br aham y le llamaba S eñor . A simismo, v osotros maridos vivid en común con vuestr as mujer es con toda la discr eción, como que son vaso más débil. T r atadlas con honr a como a coher eder as que son de la gr acia de la vida, par a que nada estorbe vuestra or aciones. En la misma línea, Luis Viv es afirmaba en 1523 37 : E l marido tiene pleno derecho sobr e sí mismo y es dueño de la esposa, pero no la esposa del marido; no debe la mujer esfor zarse en conseguir del marido más de lo que vea que conseguir á de él voluntariamente y de buen gr ado . Si las mujer es debían estar sujetas a los maridos como convenía al señor , estos debían asumir otro papel: maridos, amad a vuestr as mujer es, y no las tr atéis con asper eza 38 . A la mujer se le aconsejaba ser paciente, amorosa, afable, diligente, honrada, sumisa e ignorante. Al marido le correspondía la pruden- cia, el cuidado, la diligencia, la ver dad y el ser celoso guardián de su «propiedad» que era la honra, que siempre se medía en el comportamiento de su mujer 39 . El honor , la buena reputación y el comportamiento de acuerdo a las normas sociales y morales que se consideraban apropiadas tuvieron una importancia fundamental en la Edad M oderna. Quienes carecían de honor no podían detentar ciertos cargos, ser testigos o pertenecer a los gremios. Asimismo, la beneficencia iba destinada a los pobres honrados. Sobr e la mujer recaía específicamente el peso de mantener el honor familiar y del linaje, del que también dependía la fiabilidad económica. Especialmente importante para lograrlo era el mantenimiento de su castidad 40 : 34 De León, F . L.: La P erfecta Casada , T aur us, Madrid, 1987. En 1585 se publica esta obra dedicada por el literato a una sobrina suya que iba a contraer matrimonio. E n ella se repiten constantemente las ideas de inferioridad de la mujer y de sumisión al marido. 35 López Cordón, M. V .: «F amilia, sexo y género en la España moderna», Studia H istórica. Historia M oderna , nº 18, Salamanca, 1998, pp. 105-134; B allarín Domingo, P .: «Dulce, buena, cariñosa... En torno al modelo de maestra/madre del siglo XIX», El modelo femenino: ¿U na alternativa al modelo patriarcal? , U niversidad de M álaga, 1996, p. 88. 36 Biblia , «P rimera Carta del apostol San P edro», 3. 37 Vives, J. L.: De institutione feminae Christianae. La formación de la mujer cristiana (1523) , Ayuntamiento de V alencia, 1994, p. 227. 38 Biblia , «Carta a los Colosenses», 3. 39 Rodríguez Sánchez, A.: La familia en la E dad Moderna , Arco Libros, M adrid, 1996, pp. 15-17. 40 BN, ms. 10756, Bernardo, S.: Sermones escritos a su hermana en el libro Modo de vivir , «D e la fornicación s. XXIII», 1601, p. 85. 56 Regalate hermana en la consider acion de la castidad y limpieza de tal maner a que no reyne en ti otro pensamiento torpe, por que como está dicho no basta ser casta en el cuerpo sino lo fuer es en el cor azon, por que el que vier e el hombr e o muger con desseo lascivo con esso solo queda enemigo de Dios, por el qual peccado se sujetan los hombr es al demonio mas que por ningun otro . El honor de las mujer es estaba en estrecha r elación con su reputación sexual 41 . La mujer honra- da era aquella que guardaba celosamente su virginidad y castidad; la deshonrada había sufrido su pér dida virginal y debía recuperar (o r emendar) el honor a través del matrimonio . La calumnia y los insultos dañaban el honor , pero más lo dañaba un comportamiento sexual ilícito de la mujer , en cuyo caso se hacía necesario un castigo ejemplar que reparara la honra per dida del marido y que en la mayoría de los casos desembocaba en penas de vergüenza pública. Los teólogos y moralistas modernos exigían la castidad y la fidelidad sexual de la mujer como condiciones necesarias para el mantenimiento del honor del marido. E l padre M urillo exponía en este sentido 42 : E l pecado es mancha del alma y esta se quita por la virtud de la penitencia. Y por que la infamia en las muger es se ha de huyr con muchas ver as, por ser tan delicada su honr a. Es por ello, continúa M urillo, que 43 : La quier e el esposo cercada de espinas: por que ellas la sir van de muro y de gente de guar dia: par a que ni ella se pueda entender a salir de su cerca ni punzarse: ni los demas se atr evan a llegarse a ella, sin corr er el mismo peligro . La gran enemiga del honor y de la mujer era la lujuria o lascivia, considerada el peor de todos los male s. Se adv ertía a la hembra que huyera de todo lujo, no buscase la ostentación y , sobre todo, fuera obediente 44 : E l cuerpo no es par a la fornicación, sino par a el Señor , y el Señor par a el cuerpo [...] ¿O no sabéis que vuestro cuerpo es templo del E spíritu Santo que está en vosotros, el cual habéis r ecibido de Dios, y que ya no os pertenecéis a vosotros? La concupiscencia y la impudicia, que se oponían a la castidad y a la honestidad, eran las ten- taciones más frecuentes en las que se podía incurrir . P or ello, las mujeres van a ser tratadas por la justicia en la Edad M oderna como transgresoras potenciales y , en la medida en que mínimamente se salieran de sus papeles de madres y esposas fieles, habría que r econducirlas al buen camino. 41 De P adilla Manrique de Acuña, L. M.: Excelencias de la castidad. Compuesto por la E xcelentíssima Señor a Doña L uisa Maria de P adilla Manrique y Acuña, Condesa de A randa. D edicado a su Religiosíssimo convento de R eligiosas de la Purissima Concepcion Descalças en su Villa de Epila , P edro Lanaja y Lamarca, Zaragoza, 1642. 42 M urillo, D.: Discursos pr edicables sobre los evangelios que canta la I glesia en los quatro Domingos del Adviento , y fiestas principales que ocurren en este tiempo hasta la S eptuagesima , Lucas Sánchez, Zaragoza, 1610, p . 634. 43 Ibíd., p . 582. 44 Biblia , «P rimera Carta a los Corintios», 6. 63 la mujer quedaba supeditada al marido y al cuidado de los hijos. C uando se producía la defunción del cónyuge, pasaba a engrosar las filas de las viudez. P or su parte, la doncella era la mujer joven que aún no había tenido relaciones sexuales y , que por tanto, no estaba «corrompida». Además, dentro de las «mujeres buenas», se ha empezado a hablar de otra categoría las mulier es r eligiosae , que sin ser monjas ni canonesas, se centraron en el amor a D ios, tal y como ponen de manifiesto recientes estudios. E ntre estas se encontrarían mujeres laicas, beguinas, beatas, empar edadas, que practicaban diferentes obras de misericordia, contemplativ as y activas y desarrollaron una intensa labor docente 77 . T odas ellas no solo debían ser cuidadosas con sus cuerpos y honradas, sino que también lo debían parecer . F r ente a las anteriores los moralistas opondrían las que denominarían mujer es divertidas y menos honestas 78 , entre las que se encontrarían las mancebas y las prostitutas públicas. La división entre estas dos categorías de féminas, buenas y malas, dependería específicamente del tipo de relaciones sexuales que tuvieran con los hombres. 1.2.1 La mujer casada En el Antiguo R égimen el matrimonio fue el núcleo fundamental de organización social y un sacramento instituido por la Iglesia para establecer la unión permanente entr e hombr e y mujer , efectuado para la ayuda mutua y la fecundidad 79 . S egún la Biblia, Cristo lo consagraría y lo conv ertiría en símbolo de su amor por los hombr es y en imagen del amor que J esús tiene por su I glesia 80 . El estudio de los rituales y del Derecho canónico permite ho y en día aproximarse al conocimiento de esta institución en el O ccidente cristiano, tanto a la formación del vínculo matrimonial como al papel desempeñado por la sexualidad dentro de él. U na pareja «bien casada» lo era per verba legitima de pr aesenti , con matrimonio solemnizado según la doctrina católica y consumado posteriormente mediante cópula carnal. En el matrimonio intervenían toda una serie de factores culturales, económicos, sanitarios y religiosos 81 . En periodos de actividad agrícola descendían los casamientos, incrementándose con pos- terioridad a la recolección, ya que se disponía de más r ecursos económicos y alimenticios. De la misma forma, los años con un descenso notable en el número de matrimonios se correspondían dir ectamente con las épocas de sequía y crisis, a diferencia de los tiempos de bonanza económica cuando las edades de acceso al casamiento se acortaban y el número de parejas era mayor . El tamaño medio de una familia en el arzobispado de Zaragoza sería inferior a cuatro miembr os en el siglo XVI y algo superior a partir de la segunda mitad del XVIII 82 . P or otro lado, en esta sociedad eminentemente agraria la religión católica tendría un papel fundamental, dejando tras de sí una profunda impronta en la demografía, el matrimonio y la natali- dad. P or un lado, restringiendo el mercado matrimonial, pues al r emarcar el carácter de indisolubilidad 77 García H errero, M. C., del Campo G utiérrez, A.: op. cit. , pp. 346-348. 78 Díaz B ravo, J. V .: El confesor instruido en lo que toca a su complice en el pecado torpe contr a el sexto pr ecepto del decalogo, segun las constituciones ultimas de Benedicto XIV , Oficina de Antonio M uñoz del V alle, Madrid, 1756, p. 203. 79 Biblia, «Genésis», 1,28 y 2,18. 80 Ibíd., «J uan», 2,1-11, ibíd., «M ateo», 19,4-6,8; ibíd., «Oseas», 2,21-22; ibíd., «Efesios», 5,25. 81 Chacón J iménez, F .: P oder , familia y consanguinidad en la España del A ntiguo Régimen , Anthropos, B arcelona, 1992. 82 Así pues, el tamaño real de la familia habría aumentado entre los siglos XVI y XVIII. R odríguez Sánchez, Á.: La familia en la Edad M oderna , Arco Libros, Madrid, 1996, p . 50. 64 del vínculo imposibilitaría nuevas uniones. Al mismo tiempo, con la teoría de los impedimentos por consanguinidad y afinidad se limitaban los candidatos, retrasando la edad del casamiento en el caso de que se buscara una dispensa. A demás, la supuesta supremacía del celibato sobr e el matrimonio anuló la capacidad reproductiv a de un segmento de la población e hizo aumentar el número de solteros. P ara mantener este monopolio sobre el matrimonio, la Iglesia elaboró una teoría coher ente con sus planteamientos basada en unos pilares fundamentales. E l más importante era la reivindicación de su carácter sagrado y origen divino, donde solo ella, como esposa de Cristo, podía intervenir . En consecuen- cia, se declaraba la incompetencia del Estado y de los legisladores civiles para ocuparse del matrimonio. P ero la Iglesia no mantuv o ni con la monarquía ni con el Estado, salvo momentos puntuales, grandes desavenencias sobre la significación social de este sacramento . T anto el poder civil como el religioso lo reconocían como el mejor garante del control del sistema aunque, eso sí, no un matrimonio cualquiera, sino aquel donde los sentimientos no ocuparan el lugar principal y donde no existiera desigualdad social entre los cónyuges. Esto último podía poner en peligro no solo el or den moral sino también la estabili- dad social. Así, la familia se convirtió en el instrumento más útil para reproducir el sistema y , dentro de ella, las relaciones entr e sus miembros se r egularon siguiendo una jerarquía basada en los principios de obediencia, dependencia y sumisión. F ue el espacio por excelencia de la patria potestad , donde el padr e toleraba una mínima diversificación de funciones (aunque la económica le estaba reservada a él, la do- méstica y la educación de los hijos corresponderían a la madr e). P or otro lado, la familia estaba r egulada por el Derecho . Entre el Estado y el pr opio núcleo familiar se establecería muy temprano una estrecha conexión, que buscaba, sobr e todas las cosas, la do- Dialogue de Dame A lison et de Lubin son mary dans le cabaret, 1640-1660, Bibliothèque N ationale de F rance, P arís. 65 minación y el sometimiento de la mujer y de los hijos. De la misma forma, se convirtió en un espacio sacralizado, sometido a un permanente proceso de moralización que abarcó todo tipo de r elaciones, desde las sexuales hasta las sociales. P or último, lo familiar abarcó un espacio económico donde el patrimonio sobrevivía a la dura- ción de la vida de la propia familia. La finalidad del matrimonio era la repr oducción y la asistencia entre sus miembros, pero sobr e todo la trasmisión de un patrimonio . Los hijos repr esentaban la perpetuación de la propiedad y , con este fin, durante toda la Edad M oderna se concertaron matrimonios guiados por móviles económicos, políticos y sociales. Las proles acomodadas formalizaban sus alianzas con otras fa- milias mediante escrituras hechas ante notario, estipulando a través de contratos matrimoniales las dotes, las cuales podían consistir en tierras, casas, ganados, ropas o dinero . J unto a estos contratos matrimoniales de familias con grandes patrimonios existier on otros docu - mentos registrados por gente común que tomarían forma de escrituras o cartas de dote. La percepción de la dote era una especie de seguro material que acompañaba al desarrollo inicial de la economía familiar y , también, un freno a la temida descomposición de la casa por culpa de las desavenencias conyugales. P or los frecuentes incumplimientos de los compromisos dotales que se contraían se darían numer osos pleitos 83 . T odos los grupos sociales, incluso los campesinos, acordaban los matrimonios después de duras negociaciones. La norma era el matrimonio entre iguales, entr e personas de la misma condición econó- mica y social. Los moralistas condenaban los matrimonios desiguales y los no acordados por la autoridad paterna, los cuales podían pro vocar un fuerte rechazo social. Así, el matrimonio sirve para cerrar , cohe- sionar e impermeabilizar un grupo y consolidar la propiedad 84 . F ray Antonio Arbiol en su obra La F amilia regulada (1715) señalaba algunos consejos para lograr la felicidad dentro de un matrimonio 85 : que los contr ayentes sean iguales y semejantes; que se tengan amor; que el amor no sea demasiado; que no se tengan desconfianza el uno del otro; que la muger no sea mucho más rica que el marido; que no sean las edades muy desiguales; que la hermosur a de la muger sea decente, pero no extr emada; que los genios sean más aplicados al r etiro, que al espar cimiento profano; que no sean aficionados al juego de inter eses; que no sean pródigos ni avarientos; que sean devotos y virtuosos; que no amen la ociosidad; que excusen galas muy pr eciosas y ornamentos profanos; que las muger es sean calladas, sufridas y pacientes. 83 García González, V . J.: «El incumplimiento de las promesas de matrimonio en la Historia del D erecho español», Anuario de Historia del Der echo Español , nº 23, 1953, pp . 611-642. 84 V ilar , P . (coord.): La familia en la España mediterr ánea (siglos XV -XIX) , Crítica, Bar celona, 1987, p. 130. 85 Arbiol Díez, A.: La familia r egulada , estudio preliminar de F ernández, R., Institución F ernando el Católico, Zaragoza, 2000, p. 511. 66 Esta rigidez moral que se proy ectaba en la vida matrimonial y familiar , se hacía especialmente evidente sobre la mujer , responsable dir ecta de lo que sería una correcta convivencia conyugal. E lla debía ser decente, callada, sufrida, paciente, diligente y honrada. La literatura moral ser vía a los intereses mora- lizadores que los tratadistas desarrollaban en sus epistolarios y comentarios evangélicos. Así por ejemplo, J uan L uis Viv es, en La formación de la mujer cristiana (1523) destaca que 86 : E ntre las virtudes propias de la mujer casada, conviene que tenga dos de máxima importancia y que sobr esalen por encima de las demás. Si esas dos estuvier an pr esentes, pueden convertirse los matrimonios en algo firme, estable, dur adero, fácil, soportable, dulce y agr adable; si una u otr a no están, los matrimonios ser án inseguros, pesados, desagr adables, intoler ables y sumamente infelices. Estas virtudes son la castidad y un gr an amor al marido . La disposición de la mujer dentro del matrimonio debía mezclar el temor , la penitencia y la caridad 87 , y sobre todo la sumisión y obediencia al marido (también las hijas quedaban sometidas a estas funciones). La tradición cristiana entendía las relaciones entr e esposos como un trabajo de compromiso recíproco: los maridos eran los encargados de la hacienda familiar y las mujer es debían corresponderles con su honra, obediencia y acatamiento cuando estos tomaran decisiones, no poniendo nunca en peligro el patrimonio ni la estabilidad social, pues el matrimonio había sido instituido par a una cierta comunidad de vida e indisoluble sociedad 88 . P or último, dentro de su familia, la mujer casada tenía reservado un papel especial que cumplir , la reproducción. E l sexo en el matrimonio estaba consentido ex clusivamente para garantizar el relev o generacional 89 . A pesar del énfasis de los teólogos en la virginidad, el matrimonio era el estado menos malo de los posibles. Eso sí, las relaciones sexuales tenían que estar encaminadas a lograr un solo objeti- vo: el de la procr eación. P or ello se condenaron todas las actividades sexuales que, a pesar de darse entre esposos, no conducían a este fin, como la masturbación, las relaciones contra natura, el coitus interruptus , así como las posiciones no naturales o los recursos abortivos donde se producía un desper dicio voluntario de la semilla , lo que era considerado contr ario a la voluntad divina 90 . T ampoco estaba bien visto el sexo durante la menstruación. El pecado llegaba a ser mortal en caso de que la mujer estuviera embarazada, puesto que se consideraba que la relación podía perjudicar al feto . T ambién representaba pecado mortal practicar la sexualidad en lugares públicos o sagrados. Estas concepciones tan negativas sobre el sexo hicieron que las mujer es se sintieran culpables si la relación no culminaba en embarazo o si habían expe- rimentado algún placer durante el propio acto sexual 91 . Si dentr o del matrimonio el sexo tenía tal consideración, es fácil imaginar lo que para los mo- ralistas y teólogos de la época suponían las relaciones carnales fuera de él. P ara impedir estos denostados contactos sexuales al margen del casamiento, las autoridades aprobar on diferentes medidas. Así por 86 V ives, J. L.: De institutione feminae Christianae..., p . 205. 87 Ibíd., Instrucción de la mujer cristiana , M adrid, Fundación U niversitaria Española, 1995. 88 Ibíd., De institutione feminae Christianae... , p. 199. 89 Ídem. 90 F uchs, E.: op. cit. , pp. 33-67; T omás y V aliente, F .: «El crimen y pecado contra natura», Sexo Barr oco y otr as tr ansgresiones premodernas , Alianza U niversidad, Madrid, 1990, p. 38. 91 Sánchez Ortega, M. E.: op. cit. , p . 82. 67 ejemplo, se establece, desde 1587, que las mujeres de las compañías cómicas fueran casadas, par a poner fr eno a los desastres mor ales que causaban las mujeres en el mundo de la comedia 92 . C ualquier mujer que tuviera sexo fuera del ámbito conyugal era considerada pecadora. 1.2.2 Otros estados de la mujer distintos al matrimonio Al margen del matrimonio, uno de los estados frecuentes de la mujer en el Antiguo R égimen es el de la viudez, al que se accede tras morir el cónyuge. P ara el D erecho civil, la mujer que se quedaba viuda y se casaba dentro del año lloroso era dada por infame 93 . S egún la doctrina católica, tras la muerte de su marido, esta no tenía otro camino que la resignación 94 : La que es ver dader a viuda y desampar ada tiene puesta la esper anza en Dios y persever a en súplicas y en or aciones noche y día; más la que se entr ega a los placer es viviendo está muerta. Los moralistas se ocuparían en sus escritos especialmente de las viudas, al ser mujeres que se encuentran de repente sin un hombr e que las tutele. Luis Vives r ecomendaba que estuvieran encerradas y , si salían de casa, lo hicieran cubiertas y por sitios no muy transitados. J uan de Soto sostenía que debían recogerse, tener el rostr o amarillo y penitente y oler a incienso, porque tenían que permanecer junto a las sepulturas de sus maridos. Alonso de Andrade afirmaba que a la mujer , al morir su marido, se le había de tratar como si hubiera muerto con él 95 . P or su parte, el padre M urillo adv ertía a las mujeres viudas 96 : T en cuydado de la buena fama, consider ando que es mas permaneciente que mil thesoros pr eciosos y gr andes: que al fin ellos se acaban, pues se han de quedar aca con la muerte, sin que apro vechen al que los posseya; pero la buena fama apro vecha después de muerta: pues conser va vivo al que ya murio , perpetuandolo en la memoria de los hombres. P ara una mujer el hecho de quedarse viuda conllevaba un grave problema económico, pues la falta de independencia financiera de las féminas en estos siglos era una realidad incontestable. T ras la muerte de sus maridos, muchas mujeres que carecían de patrimonio con el cual sustentarse cay eron en la pobreza y en la marginación teniendo incluso que acudir a la limosna como forma de vida. La Ciudad de Zaragoza sufragaba la ayuda en el caso de que las mujeres fueran viudas de trabajador es del Concejo 97 : 92 H istoria de la Iglesia en España IV . La Iglesia en la España de los siglos XVII y XVIII , La E ditorial Católica, Madrid, 1979, p . 335. 93 P radilla Barnuevo, F .: T r atado y Suma de todas las leyes penales, canonicas, civiles y destos R einos , V iuda de Cosme Delgado, Madrid, 1621, cap . 16, «De las viudas que viven deshonestamente o se casan por segunda vez». 94 Biblia , «P rimera Carta a T imoteo», 5. 95 V igil, M.: La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII , S iglo XXI, Madrid, 1986, pp . 195-197. 96 M urillo, D.: op. cit. , p. 563. 97 AMZ, Actas, L. 56, p . 97. 68 La viuda de [ sic -] T r amanas, portero que fue muchos años de la puerta de santa E ngr acia, se le den doscientos sueldos jaqueses de limosna; a la viuda de J uan Cer dán, ministro por más de veinte años de la administr ación del trigo , y que ha quedado con mucha necesidad, se le den por una vez tr escientos sueldos. Algunas viudas intentaban volverse a casar aunque no todas lo conseguían, ya que el acceso al mercado matrimonial dependía en cier - ta forma de su nivel económico, de la edad o del número de hijos que tuvieran 98 . Ante este panora - ma, no fueron pocas las que buscaron otras formas de subsistencia a través de actividades relacionadas con la sexualidad ilícita 99 . J unto a las casadas y a las viudas, en la sociedad del Antiguo Régimen encontramos doncellas , esto es, mujer es que todavía no habían conocido a varón 100 . Siguiendo a J uan Luis V ives 101 : La doncella deber á salir de casa de vez en cuando , pero lo har á tan r aramente como sea posible por muchas r azones. E n primer lugar por que cuantas veces sale a la calle una virgen otr as tantas se la juzga, con un juicio casi capital, en r elación con su hermosur a, su modestia, su prudencia, su pudor y su honr adez, dado que nada hay tan delicado como la fama y la r eputación de las mujeres, o mas expuesto a la injuria, hasta el punto que puede par ecer , no sin r azón, que pende del hilo de una ar aña. Las doncellas se convierten a menudo en víctimas de agresiones sexuales 102 . El 30 de julio de 1618 Cristóbal Delgado es acusado de haber forzado y corrompido a Catalina Beltr an, doncella 103 . T ambién lo es Miguel B ernad, el 19 de octubre de 1650, por aber for zado y estupr ado , si quiere desonr ado biolentamente, a Maria Contamina doncella 104 . 98 Muchos moralistas no estaban de acuer do en que las viudas contrajeran segundas nupcias pues, para ellos, las mujeres debían fi - delidad al marido, quien tenía, aún después de muerto, el derecho exclusivo al uso del cuerpo de su mujer . Vigil, M.: op. cit. , p . 199. 99 AMZ, Serie F acticia, c. 7886, s. 130-4, T ercero cuaderno de actos y deliber aciones hechas por los señores XX nombr ados par a execucion del privilegio de 20 declar ado contr a los usur eros, amancebados y tablageros publicos de la ciudad de Zar agoza , 13 de mayo de 1589. 100 AMZ, Actas, L. 35, p . 118 (v); ibíd., Bastar delos, B. 12, pp. 12 y 13. 101 V ives, J. L.: De institutione feminae... , p . 13. 102 AMZ, Bastar delos, B. 22, pp. 6, 84, 194 y 212. 103 Ibíd., p . 230. 104 Ibíd., B. 27, p . 172. Lich de Lemercier .: Viuda de la Bigorr a . 69 La religión sería otro de los caminos que seguirían muchas de las mujer es en el Antiguo Régi- men. Algunas jóv enes alcanzarían cierto nivel de formación en los conventos aragoneses como se pone de manifiesto en estudios realizados, trascendiendo dicha actividad fuera de los muros 105 . P or otra parte, entre las r eligiosas no dejan de aparecer delitos que derivan en la apertura de procesos judiciales. M uchas veces van a ser perseguidas acusadas de her ejes o de prácticas contrarias a la fe como seguir la teoría de M olinos 106 . Otras, son pr otagonistas de relaciones ilícitas 107 , como Anna María F uster , presa en 1659 en la Galera de V alencia tras haber sido condenada por ser muy escandalosa y , en gr ave ofensa de Dios nuestro S eñor , ser cómplice en entr ar secular es y violar la clausur a del convento dela E ncarnación de Religiosas Carmelitas 108 . Al borde de la honestidad se encontraban otras mujer es, a las que denominaremos amance- badas legales. Durante la E dad M edia, y aún en el siglo XVI, f rente a los casamientos tradicionales se contemplaron otro tipo de r elaciones extramatrimoniales entre las que destacó el amancebamiento, o lo que es lo mismo, la vida en común de un hombre y una mujer sin estar casados. Hasta las disposiciones aprobadas en el Concilio T rento sobr e el matrimonio, el amancebamiento fue un estado aceptado en vastos territorios, aunque no siempre legalmente permitido . La mayoría de los acuer dos extramatrimoniales se realizaron oralmente, per o entre la documen- tación notarial también se conser van algunos contratos que se asemejaban mucho a los que contraían las sir vientas domésticas salvando algunas difer encias, como la obligación de servir con su cuerpo al señor y la cantidad económica que se esperaba percibir 109 . Las amancebadas, también llamadas concubinas, amigadas, u «otras mujeres», pertenecían a un grupo socioeconómico bajo y la mayoría procedían del servicio doméstico 110 . Sin embargo, García H errero destaca que la r elación de amancebamiento podía tener orígenes distintos: haber sido casera o ser vidora de un clérigo y haber compartido lecho con este; mujer pública que había mantenido rela- ciones con un amigo principal que se llevaba parte o la totalidad de la ganancia que ella obtenía de la venta de su cuerpo; soltera, casada o viuda que había r ecibido en su propia casa las visitas de un sujeto; o sir vienta doméstica que durante un periodo de tiempo limitado se había encontrado vinculada a un hombre soltero 111 . Respecto a los hombr es que estaban amancebados, la misma historiadora destaca que la fórmu- la del amancebamiento no se encontraba al alcance de todos los solteros. Los documentos señalan que la mayoría son artesanos que cuentan con negocios propios y que gozan de una posición desahogada, o bien ciudadanos que pertenecen a la alta burguesía urbana 112 . 105 Santos Aramburo, A.: «U na poetisa borjana del siglo XVII: Sor Mariana Sallent, r eligiosa franciscana clarisa del convento de Santa Clara», C uadernos de Estudios Borjanos , nº 45, 2002, pp. 71-94; G racia Rivas, M.: «La influencia de las ór denes religiosas en la vida cotidiana de la ciudad de Borja», Cuadernos de E studios Borjanos, nº 33-34, 1995, pp. 13-44. 106 AHN, T ribunal de la Inquisición de Zaragoza, P rocesos criminales, leg. 1806/20, 1708-1709. 107 AHPZ, Inquisición, s. 121-3. 108 ACA, Consejo de Aragón, S ecretaría de V alencia, leg. 745/9, Sobre la petición de r evisión de penas de una condenada a la casa de la galer a de mujeres escandalosas , 1659. 109 García H errero, M. C.: «P rostitución y amancebamiento en Z aragoza...», pp. 317 y 318. 110 Ibíd., p . 319. 111 Ibíd., p . 314. 112 Ibíd., p . 317. 70 El final de una r elación de amancebamiento solía llegar cuando uno de los dos miembros se casaba, por lo que parece que era un estadio poco menos que transitorio . P or regla general, la mujer deshacía esta unión al contraer matrimonio con su amigo o con otra persona, al ingresar en un convento o al pasar a engrosar las filas de la prostitución 113 . A unque las mancebas no estaban consideradas mujeres honradas, en cierta forma se les inten- taba diferenciar de las prostitutas, como puede observarse en la Crida de 1432, donde se difer encia a las mujer es concubinas de las que se dan públicamente por dineros . Sin embargo, al mismo tiempo, las autori- dades pusieron todo su empeño en distinguir a las amancebadas de las «mujeres buenas». E l 8 de marzo de 1433 un estatuto prohíbe que estas se sienten en la iglesia junto a las «honestas» 114 , medida con la que ellas no estarían muy de acuerdo pues en años anterior es habían ganado un pleito a los munícipes de Zaragoza, determinando el rey J uan I que pudieran usar las ropas y accesorios de las mujeres honestas y sentarse con ellas en los actos públicos y religiosos 115 . 1.2.3 Las prostitutas públicas Dentro de A r agón en cada lugar de buena vecindad, además de todas las ciudades de E spaña, ay una casa adonde se r ecogen a mal bivir las mujeres que, per dida del todo la vergüenza, quier en darse del todo a los vicios. Y llamase esta la putería, y a nadie pueden negarlo , llevándoseles su pr emio tassado: si encima de la cama, medio real, si en la cama, un r eal; y biven en unas celdillas, cada una en la suya, en guar dia de un hombre y una muger , que llaman el padre y la madr e, a los cuales dan cada día de obligación un tanto, y ellos están obligados a mantenellas y darles de comer a todas juntas. C iérr anles y ábr enles la puerta mayor a sus tiempos y hazénlas cur ar y tienen buena cuenta con ellas. E n esta casa no se puede entr ar con armas so pena de per derlas y se las gana el alguacil que las quitar e. Cada semana son visitadas de los médicos, y si las hallar en enfermas, las sacan de allá y embían a cur ar al hospital, por beneficio universal, acudiendo a ellas una gr andísima cantidad de gente baxa, que se aporr ean las más veces al entr ar , por ser antes o después, como se suele hazer en la audiencia de algún príncipe o juez 116 . La prostitución legal en Zaragoza en los siglos XVI y XVII A menudo se habla de la prostitución como «el oficio más viejo del mundo». Desde tiempos remotos existieron personas que comer cializaron con su cuerpo, otras que pagaron por el usufructo y otras que se lucraron manteniendo el negocio . Ho y , el vocablo «prostitución» se r efiere a la actividad que consiste 113 Ibíd., «Los matrimonios de Gaspar E li: T ipología matrimonial en un proceso de 1493», A r agón en la Edad M edia , nº 7, 1987, p. 243. 114 AMZ, P regones, P . 1, Crida feita sobr e las malas mullers , 8 de marzo de 1433, pp. 7-9. 115 García H errero, M. C.: «Las mancebas en Aragón a fines de la Edad M edia», E l mundo social y cultur al de la Celestina , Arellano, L. y U sunáriz, J. M. (eds), Madrid, F rancfurt, Iberoamericana, V er vuert, 2003, pp. 171-187. 116 Biblioteca N acional de P arís, ms. Ital. 728, pp . 299-305, cit. García M ercadal, J.: España vista por los extr anjeros. R elaciones de viajeros y embajador es. Siglo XVII , v . III, Biblioteca N ueva, Madrid, 1921, pp . 15 y 16. 71 en ofrecer servicios sexuales a cambio de dinero 117 . T ambién en la Edad M oderna «mujer pública» era aquella que se daba por dinero 118 , sin distinción de hombre y no una sola vez, como sucedía en el adulterio y estupro . Este intercambio sexual podía tener lugar en el lupanar , en los hostales o en otros lugares. Al hablar de las mujeres que se dedicaban al oficio de la prostitución nos r eferiremos tanto a aquellas que entregaban su cuerpo, como a las que inducían, protegían y r entabilizaban su desempeño . Desde el siglo XV las prostitutas v an a aparecer en la documentación con difer entes nombres putas 119 , putas públicas 120 , r ameras 121 , mondarias o mundarias 122 , hembr as o fembras públicas 123 , fembr as 124 , fembr as comunas y del bordel 125 , cantoner as 126 , encontr adas 127 , bordeler as, mer ectrices 128 , bagasas 129 , mancebas 130 , vi - 117 M oliner , M.: Diccionario del uso del español María Moliner , G redos, M adrid, 2007, p. 2416. 118 N ovísima R ecopilación de las Leyes de España mandada formar por el señor Don Car los IV , Boletín Oficial del Estado, 1805, t. XXVII, l. I, p. 422. 119 AMZ, P regones, P . 2, Crida de las putas e cantoner as , 24 de diciembre de 1453, p . 7 (v); ibíd., Crida delas fembr as publicas , 19 de mayo de 1480, p . 11. 120 Las que dan su cuerpo por dinero . Ibíd., P . 2, Crida de las putas e cantoner as , 24 de diciembr e de 1453, p. 7 (v); ibíd., C rida delas fembr as publicas , 19 de mayo de 1480, p. 11. 121 Rodríguez Solís, E.: H istoria de la prostitución en España y en A mérica , Biblioteca N uev a, Madrid, 1921, p. 138. 122 M ujeres del mundo . AMZ, P regones, P . 2, Crida de las fembr as del bor del , 30 de septiembre de 1452, pp . 18-19 (v); Crida delas fembr as del bordel , 11 de septiembr e de 1474, pp. 18 (v) y 19; R odríguez Solís, E.: op. cit. , p. 139. 123 AMZ, P regones, P . 2, Crida delas fembr as del bor del , 11 de septiembre de 1474, pp. 18 (v) y 19; ibíd., C rida delas fembr as publicas , 19 de mayo de 1480, p . 11. 124 Ibíd., Crida de las fembr as , 29 de no viembre de 1459, pp . 27 (v) y 28. 125 Ibíd., Crida delas fembr as del bor del , 11 de septiembre de 1474, pp . 18 (v) y 19. 126 P orque se colocaban en las esquinas de las calles. Ídem; ibíd., C rida , 14 de febrero de 1476, pp . 10 y 10 (v); ibíd., Crida delas fembr as publicas , 19 de mayo de 1480, p. 11; R odríguez Solís, E.: op. cit. , p . 138. 127 P or ser encontradas en el bur del. 12 8 A lo largo de los años el término meretrix confunde, sistemática y voluntariamente, mujeres y putas, siendo aplicado a las féminas elegantes, cortesanas, mujeres galantes y prostitutas públicas. Rossiaud, J.: La pr ostitución en el Medievo , Ariel, B arcelona, 1986, p . 203. 129 Según Ángel S an Vicente, las que han dejado el servicio doméstico para dedicarse al sexo . 130 M ujer con quien se tiene trato ilícito. R odríguez Solís, E.: op. cit. , p . 138. J eaurat, E.: T r anspor- te de las prostitutas a Salpêtrièr e, 1755, M usée Carnavalet, P arís. 72 les muller es 131 , malas muller es 132 , mancebas o mujer es públicas 133 . A las segundas, las que incitaron a que se produjera el comercio carnal en el bur del, o encubrieron y concertaron en su casa este intercambio, se les denominó alcahuetas ( alcaguetas, del árabe alqauwad ), tercer as, solicitador as, celestinas , y si eran hombres, rufianes 134 , lenones, alcaguetes 135 , trinchones y personas albarr aner as 136 . A su vez, el espacio legal donde se ejercía la prostitución se llamaba putería, mancebía, bur del, bor del, público, lupanar o r amería 137 . El comer cio carnal obedeció durante este tiempo a diferentes circunstancias, siendo observado bajo múltiples perspectivas. P or un lado, como una actividad de desahogo sexual en épocas difíciles donde se buscaba olvidar por un momento la realidad cotidiana; por otro, como v álvula de escape en una socie - dad donde el matrimonio y la monogamia se tornaban como las únicas formas válidas de r elación. Del mismo modo, estas relaciones eran buscadas por aquellos hombr es a los que les era difícil encontrar pareja. T ambién es preciso señalar otro aspecto que algunos intelectuales contemporáneos destacarían. Según ellos, la pr ostitución permitía que las mujeres casadas y honradas se sintieran protegidas de los abusos deshonestos que una tensión sexual acumulada podía pro vocar dentro del propio matrimonio . En esta línea, se pensaba que el burdel actuaba en inter és de las más sagradas instituciones de la sociedad — el matrimonio y la castidad femenina—, al tiempo que permitía al hombre que tenía necesidad satisfacer todos sus deseos (no los femeninos, cuestión que nunca se contemplaría). De esta forma, para muchos tratadistas y estudiosos, el ejercicio de la pr ostitución cumplió una función reguladora del or den social establecido. E n los periodos de hambrunas, la población podía olvidar las penurias y desfogarse acudiendo al prostíbulo . P or lo tanto, según esta teoría, la prostitución habría res - pondido positivamente a unas fuertes necesidades sociales, dando salida a los deseos sexuales de un buen número de personas que no llegaban a contraer matrimonio 138 , reconociendo incluso que los bur deles ayudaron a luchar contra la homosexualidad 139 . Otros historiador es han considerado que, durante el M edievo y el siglo XVI, la organización del placer venal sería asumida por el poder simplemente como un «mal necesario». La Iglesia habría legitimado esta política mediante la elaboración de un discurso moral sobre el «mal menor», que vería en la tolerancia del pecado sexual menos grave, esto es, la fornicación simple de soltero con soltera, un r ecurso válido para aplacar la comisión de desmanes mayores como el adulterio, el incesto, o el pecado contra natura 140 . 131 AMZ, P regones, P . 2, Crida de las putas e cantoner as , 24 de diciembre de 1453, p . 7 (v). 132 Ibíd., P . 1, Crida feita sobr e las malas mullers , 8 de marzo de 1433, pp. 7-9; ibíd., P . 2, Crida , 14 de febrero de 1476, pp . 10 y 10 (v). 133 Sobr e todo en el siglo XIX. Guereña, J. L.: «La policía sanitaria de las mujer es públicas (Zaragoza, 1845). Los orígenes del reglamentarismo en la España Contemporánea», R evista de Historia J erónimo Zurita , nº 74, I nstitución F ernando el Católico, Zaragoza, 1999, pp . 7-26. 134 AMZ, P regones, P . 2, Crida delos rufianes , 7 de enero de 1478, pp. 5 (v) y 6; ibíd., P . 4, Crida del juego y delos rufianes y mugeres publicas , 11 de ener o de 1502, pp. 65-67. 135 Ibíd., P . 2, Crida , febrero de 1472, pp . 11 y 11 (v); ibíd., C rida delos rufianes , 7 de enero de 1478, pp. 5 (v) y 6. 136 Ídem. 137 P ara profundizar más en esta terminología se r ecomienda leer F rago G racia, J uan A.: «Sobre el léxico de la pr ostitución en España durante el siglo XV», Archivo de F ilología Aragonesa, nº 24-25, I nstitución F ernando el Católico, Zaragoza, 1979, pp . 257-273. Sobr e la utilización de la palabra puta ver F isas, C.: Er otismo en la historia. Curiosidades y anécdotas , Círculo de Lecto- res, B arcelona, 1999, pp. 159-163. 138 V ázquez García, F ., M oreno M engíbar , A.: P oder y prostitución en Sevilla (siglos XIV al XX), t. I. La Edad M oderna, U niversi- dad de Sevilla, 1998, pp . 30-34 y 42. 13 9 T rexler , R. C.: «La prostitution florentine au XV ème siècle: patronages et cliènteles», Annales ESC , nº 6, 1981, pp . 983-1016. 140 V ázquez García, F ., M oreno M engíbar , A.: op. cit. , p. 54. 79 señala que el bur del se muda de la calle de P redicador es a las er as del Campo del T oro 176 . De este modo, la nueva casa pública se definió en el populoso barrio de S an P ablo, en la calle que va hacia el Campo del T oro, o lo que es lo mismo, entre las calles Victoria (actual P ignatelli), Aguadores (ho y Mariano Cerezo) y B arrio C urto (Agustina de Aragón), y , hasta que se ordenara su cierr e en 1629, permanecería en esta ubicación. Existen otras noticias que indican la localización del bur del en dicho paraje. El Concejo de Zaragoza, en el estatuto promulgado el 13 de agosto de 1474 para la r egulación de la prostitución, advierte que las hembr as públicas deben vivir dentro de los límites del bur del 177 . Los jurados, deseosos de pr ecaver los daños y escandalos de las entr adas y salidas del bur del , establecieron que las muger es llamadas mondarias y las cantoner as tubiesen sus casas dentro del ambito nuev amente señalado, que compr endia de la carr er a que và a Sancta M aria del P or tillo adentro como dice la casa, ò ostal de Thomàs A mich, y de otr as que alli se confrontan , añadiendo que los postigos, que dán entr ada à dicho bur del, estubiesen barr ados , y que ningún mesonero pudiese alojar mujer es de mala vida . Esta pro videncia sería confirmada por F ernando el Católico ese mismo año 178 . Ximénez de Embún subraya en 1901, en su Descripción histórica de la antigua Zar agoza y de sus términos municipales , que la calle V ictoria (antes del Campo del Hospital), al llegar a su bifurcación de las calles Cantarerías (en donde estuvo la salida al Campo del T oro) y de la P aja y del Candil (hoy de Zamoray), presenta una cantonada que, según el cabr eo de 1587, es donde se instaló en el siglo XV el nuevo bur del, trasladado desde la calle de Bonaire 179 : Cantonada del bur del yendo par a el P ortillo-calle de Zamor ay; Cantonada del bur del yendo hacia el Campo del T oro-Calle de Pignatelli. F uentes más recientes también mencionan el lugar donde se habría localizado el bur del de la ciudad. María I sabel F alcón apunta que entre las calles del Campo del H ospital o de la V ictoria y la de Barrio C urto, que conducía al P ortillo, estaba desde mediados del siglo XV el burdel público 180 . A su vez, Ángel San Vicente señala que el bur del se encuentra en la carr er a que va a Sancta M aría del P ortiello, hacia los campos del T oro y del Hospital, en siete casas cuyos pr opietarios suelen ceder en arriendo 181 . Otro aspecto que hay que señalar es que el bur del de la Zaragoza moderna sería un espacio ce- rrado, delimitado mediante tapias. Las puertas que permitían el acceso se cerraban durante la noche para no favorecer la perpetración de innumerables delitos que ya se ejecutaban durante el día. N o obstante, debido a las reiteradas ór denes de los jurados acerca de la obligación de cerrar sus puertas cuando se ponía el sol, se entiende que no siempre se cumplían estas disposiciones. Además, dificultaba la delimitación 176 AMZ, F ondos Antiguos, c. 532, e. 28-11-1. 177 «Estatuto sobre las prostitutas, pr omulgado por el Concejo de Zaragoza», 13 de agosto de 1474, en F alcón, M. I.: Organi- zación municipal de Zar agoza en el siglo XV , Zaragoza, 1978, pp . 293-295. 178 J ordán de Asso, I.: H istoria de la economía política de Ar agón, Zar agoza (1798) , CSIC, Madrid, 1947, pp . 219 y 220. 179 Ximénez de Embún y V al, T .: op. cit., p. 133. 180 F alcón P érez, M. I.: Zar agoza en el siglo XV . Morfología urbana ..., p. 51; A CA, Cancillería, r . 3514, f. 125 y 126, cit. F alcón P érez, M. I.: Organización municipal de.. , doc. XX, pp. 293-295. 181 San Vicente Pino, A.: «S i encima de la cama...», p. 231. 80 del espacio destinado a burdel la deficiencia estructural de su tapiado y la existencia de huecos o agujeros por los que entraban y salían personas a cualquier hora burlando las disposiciones municipales. P or ello, durante ciertos periodos, las autoridades competentes ordenaban cerrar temporalmente la casa pública. El 26 de abril de 1503 el Capítulo y Consejo mandaban r eparar los daños de los muros del burdel, que está mal barr ado , para que no se pudieran escapar por él los delincuentes cuando los fueran a prender los oficiales municipales. E l mismo año, las actas municipales reflejan que, debido a la car estía que se había sufrido en muchos lugares del r eino, habían acudido a la ciudad gran cantidad de personas que se colaban por los agujeros refugiándose en dicho bur del y que ejercían de rufianes 182 : P or el dicho señor jur ado fue dicho y puesto en caso que, a causa del burdel estar mal barr ado, se fazen muchos males en aquesta ciudad y quando los offiziales quieren tomar alli ningun mal fechor no lo pueden tomar por haver muchos agujeros y salidas en el dicho bur del, y como saben a causa de la car estia del pan se han venido muchos rufianes a aquesta ciudad los quales todos se estan en el dicho bur del y por los dichos impedimentos no pueden ser presos, de lo qual se esper a un gr ande escandalo en el dicho bur del si en ello no se r emedia, segun el señor zalmedina ha hecho r elazion y aun que se deva pro veher que a cierta hor a del atardecer las puertas del dicho bur del se cerr asen excepto una sola por que mejor los malefechor es por los offiziales fuessen pr esos assi que viessen y deliber assen acerca lo sobr edicho que er a su par ecer se deva hazer . P or todo el dicho capitol y consejo fue deliber ado y concluydo que mucha r azon er a el dicho bur del se cerr ase por que los malhechores mejor pudiessen ser pr esos por los offiziales de la dicha ciudad par a la qual hazer se deva hazer comision. Como de hecho el dicho capitol y consejo hizo comision al señor zalmedina con uno de qualquier e de los jur ados par a mir ar el dicho bur del y repar ar lo que en aquel fuesse menester de for ma y maner a que sea bien barr ado par a lo qual hazer el dicho capitol y consejo les dio bastante y pleno poder . Son numer osas las reformas que se realizan para que el espacio destinado a casa pública sea un lugar cerrado y con unas condiciones mínimas de seguridad. La documentación refleja cómo el 8 de enero de 1521 se daba poder al jurado en cap y al zalmedina para que fueran a ver cuánto podía costar la obra de reparación del bur del, y el 25 de septiembre de ese mismo año se nombraban obr eros para co- menzar la restauración 183 . Asimismo, el 15 de julio de 1557 ciertas tapias se encontraban derrumbadas, lo que, según los jurados, podía suponer un grave riesgo 184 : P or el dicho don P edro de la P orta, J ur ado S egundo, fue dicho y puesto en caso que en el publico dela dicha ciudat se habian caydo veynte y quatr o filos de tapia, las quales el repar o dellas esta a cargo de la ciudat, y el zalmedina habia venido a los señor es jur ados a pidir les por merced los mandasen r epar ar por que se salian y entr aban por alli algunos ladrones y malhechor es sin poderlos pr ender . 182 AMZ, Actas, L. 14, 1503, pp . 94 y 95. 183 Ibíd., F ondos Antiguos, c. 532, e. 28-11-1. 184 Ibíd., Actas, L. 32, pp . 209 (v)- 210. 81 D ebido a lo anterior , los jurados enviaron a dos maestros para inspeccionar los mur os de la man - cebía, aludiendo a que corría prisa cerrar dicho espacio, pero que también se intentara que la obra fuera lo más económica posible 185 . En definitiva, era importante que el recinto estuviera perfectamente cerrado . T ambién existen refer encias a la casa pública de Zaragoza en los testimonios de personas que tenían propiedades vecinas al bur del. El 11 de may o de 1568, J erónimo M onférriz y J erónimo de G ali, obr eros de villa, de mandamiento de los señor es jur ados, y de voluntad de las partes infr aescriptas, havian hido haber y visto cierta diferencia que pendía y pende entr e M iguel de Logroño, de una parte, y Miguel de la S illa, labr ador es, sobr e que el dicho Miguel de la S illa ha cerr ado quatro ventanas en quatro estanzas de unas casas del dicho Miguel de Logr oño . Las casas están en la parroquia de San P ablo y confrontan con las casas de Miguel de la S illa, con las de la viuda de J ulian de Roda y con la calle publica 186 . El 15 de no viembre de 1597 Agustín Asensio S oriano reconoce que 187 : U na er a empedr ada que tiene en la presente ciudad en la partida llamada del Campo del T oro que confronta con er a de P edro M ontañés y con er a de G eronimo E scartin y Gr acia G arces, conjuges, con patio del mur o del Publico , que es de J oan de Urgel, v ezino de Epila, y con camino publico que va de la calle del Campo del O spital a N uestr a Señor a del P ortillo, las quales ciento cinco var as de largo contando desde el P ublico a la er a del dicho G eronimo Escartin y de ancho acia el P ublico 65 var as y media hazia la par te de la er a de G eronimo Escartin 51 var as, es trehuder a a la ciudad [...]. En los bastar delos de la ciudad, con fecha de 27 de julio de 1598, se señala que 188 : A nthonio Mir avete, pr ocur ador del Concello y U niversidad de la C iudad, en presencia con voluntad y licencia de los señor es jur ados, ex cepto el cuarto que esta enfer mo, comisso unas casas sitas en la parrochia de San P ablo a las espaldas del publico que confrontan con cassas de J uan Chicot, tender o, y Maria H ernandez, conyuges, con guerto de P edro L itago, notario , y con calle publica que va a las er as del campo del tor o y la iglesia de N.S. Del P or tillo, tr ehuder as en tr eynta y dos sueldos de trehudo perpetuo en comisso luysmo y fadica, y pagader as por el primero de mayo de por tr ehudos no pagados y condiciones fallecidas y consolido el util y natur al dominio de aquellas con el dir ecto y civil. Siguiendo la misma fuente, el 28 de abril de 1599 los jurados se r efieren a unas casas 189 : Sitas en la parr ochia de San P ablo en la calle de V ario Curto que van azia el P ortillo que confrontan con casas de J uan Chicot y Maria H ernandez, conjuges, con guer to de J uan L itago tr ehuderos al comun de la ciudad y con dicha calle y por las espaldas con el publico . 185 Ídem. 186 Ibíd., Bastar delos, B. 3, pp. 184 y 185. 187 Ibíd., B. 17, p . 201. 188 Ibíd., B. 16, p . 81. 189 Ibíd., p . 124. 82 A unque el burdel o la calle pública apar ece en numerosas ocasiones en la documentación, no son demasiadas las noticias acerca de los propietarios y de las casas que se destinar on a tal fin. Sí que estamos en condiciones de afirmar que, a lo largo de los siglos, el espacio que actuaba legalmente como burdel habría contemplado la ampliación del númer o de inmuebles dedicados a la actividad, y que ha- bría sufrido hasta su clausura, sucesivas ampliaciones. En 1474 la mancebía de Z aragoza contaba con siete u ocho casas u hostales, cuyos propietarios arr endaban a los patrones de las prostitutas 190 . S egún las actas de los jurados, con fecha de 27 de septiembre de 1522, se compraron unas casas para ampliarlo 191 . Algunas de estas informaciones sobre los inmuebles de dentro del público, se refier en al arren- damiento de las habitaciones y aposentos. Durante el siglo XV ciertos documentos aluden a casas treu- deras en el burdel pertenecientes a la Or den del H ospital, en la calle de la V ictoria que se dirigía hacia el P ortillo 192 . La posesión de fincas urbanas por par te de los hospitalarios venía a constituir una de las inversiones más seguras y rentables a corto plazo, ya que los tr eudos abonados por los usufructuarios, el pago por la transmisión de la propiedad útil y demás grav ámenes propios de un sistema enfitéutico, constituían aportes periódicos de dinero 193 . Se sabe que el lunes 8 de noviembr e de 1515 un horno y unas casetas del burdel estaban muy derruidas y no había quien pagase los treudos que se debían por ellas. P or ello se demandó que fuese la Ciudad quien cargara con ellos 194 . U nos años más tar de, el 31 de julio de 1525, Albert de Oriola tenía a tributo de la ciudad un hostal con casetas sitas en el P úblico de la ciudad por tr ehudo en cada año de veinte sueldos dineros jaqueses pagaderos al mayor domo de aquella , y afirmó que r enunciaba al dicho hostal y casetas en favor de la dicha ciudad 195 . El 3 de agosto del mismo año, F errando de Atienza, presbítero beneficiado en la iglesia de S an F elipe, como pr ocurador del infanzón Ruyz D íez y de su esposa Ana de García, transfirió a P edro N ava- rro un hostal y un corral con cinco casetas en el P úblico o B urdel C err ado 196 : Estas casas confr ontan con casas hostal y casetas de Miguel A miol, con casas, hostal y casetas de A lonso de Gr ados, las cuales fueron de los executor es de doña Ana M aría de Gurr ea, con via publica del dicho bur del. Con cargo de veinte sueldos jaqueses de tr ehudo perpetuo comisso loismo fadiga y condiciones tributarias en el instrumento público da a tributación por r azón del dicho tr eudo hecho a 6 de diciembre de 1496 pagader o el primer día del mes de año . 190 F alcón P érez, M. I.: «P az, orden y moralidad en Zaragoza en el siglo XV . Estatutos dictados al efecto por los jurados», A ra - gón en la Edad M edia XVI. Homenaje al P rofesor E mérito Ángel San Vicente Pino , U niversidad de Zaragoza, 2000, p. 320. 191 AMZ, F ondos Antiguos, c. 532, e. 28-11-1. 192 Ledesma Rubio, M. L.: Las propiedades de la or den del hospital en Zar agoza, tr as la incorpor ación de los bienes del temple , Cuadernos de Aragón, nº 18-19, I nstitución F ernando el Católico, Zaragoza, 1984, p . 156. 193 AHN, carp. 815, nº 269; carp . 816, nº 293, cit. Ledesma Rubio, M.L.: «La or den de san J uan de J erusalén en Zaragoza en el siglo XIV», La ciudad de Zar agoza en la Corona de A r agón, Institución F ernando el Católico, Zaragoza, 1984, p . 399; ibíd.: Las propiedades de la or den del hospital... , p. 159. Las casas de la ciudad pertenecían en gran parte a los frailes de la Orden de S an J uan de J erusalén, a los cabildos de la Seo y de Santa M aría la Mayor , a caballeros y a nobles. La mayoría de los vecinos disfruta- ban de un contrato enfiteútico del dominio útil del inmueble con facultad de enajenarlo o de transmitirlo por herencia, pagando anualmente un canon o treudo al particular o a la institución que poseía el dominio directo . Ledesma Rubio, M. L., F alcón P érez, M. I.: Zar agoza en la Baja Edad M edia , Librería General, 1977, p . 68. 194 AMZ, Actas, L. 18, s. p . 195 Ibíd., L. 21, pp . 127 (v) y 128. 196 Ibíd., pp . 129 (v) y 130. 83 Destaca Ángel S an V icente el contrato hecho en 1579 por P edro García, infanzón de Z aragoza, par a arr endar todas las camar as y aposentos que tiene y que le pertenecen en el publico de la çiudad de Çar agoza a Diego de Ayala, infanz ón vecino de H uesca, durante dos años a razón de tr ece sueldos de renta diaria 197 . El 11 de julio de 1594, Andrés y María Gar cía, hermanos y vecinos de la ciudad, hereder os de todos los bienes de su padre P edro García, en nombr e suyo , y su procuradora Marianna de A cazuri efectuaron una vendición : A J oan de L itago, algecero y v ecino de la ciudad, un pedazo de huerto en la parroquia de san P ablo que está dentro del P úblico y que es un quartal dos almudes y un cuartico de almud de tierr a poco más o menos y confronta con casas de J oan de Litago compr ador , que fueron antes de Martín de T udela, obrer o de villa, con casas de dichos pupillos y con par edes de público, con cargo de cinco sueldos jaqueses de tr ehudo perpetuo que sobre el dicho pedaz o de huerto se hacen y pagan en cada un año al común de la ciudad por el primero del mes de mayo o un mes con comisso luysmo y fadiga y condición tributarias, según consta por el acto de vendición hecho en la ciudad de Zar agoza. Se aprueba dicha vendición que no pone en peligro los inter eses de la ciudad. Los vendedores pagar on a Andrés Ximeno para poder r ealizar la operación ciento veinte y cinco sueldos jaqueses por la metad del luysmo que de la otr a metad, por deliver acion de capitulo y consejo hecha a nueva de julio del pr esente año, se les hiz o gr acia 198 . U nos días después, se produce la v enta de otro pedazo de huerto en el público 199 . A ndrés y M aría G arcía, her ederos de P edro G arcía, y Marianna de A lazuri, testor a, han cedido y tr ansportado a P adro Litago , notario r eal vecio de la ciudad, par a sí y los suyos en pedaz o de huerto sito dentro del ámbito del público . E l huerto tiene tres quartales y tr es almudes y medio de tierr a y confrontante con casas de J ayme M ezquita, con corr al de Cibrian de Sant J oan, con el otro pedazo de huerto de dichos pupillos y con calle del publico, y por la otr a parte que cae hacia el público con patios de dicho público con el otro pedazo de huerto de dichos pupillos y con el dicho corr al de Cibrian de sant J oan con cargo de cinco sueldos jaqueses de tr ehudo perpetuo con comisso luysmo y fadiga y otr as condiciones tributarias que sobr e el dicho pedazo de huerto se hacen y pagan cada año al común de la ciudad por el primero de mayo o un mes después, quedando como quedan cargados sobr e la otr a parte del dicho huerto y sobre las casas, casetas, meson, cambr as y patios que están dentro del dicho ámbito del público que son de dichos pupillos, doscientos quar enta sueldos y nueve dineros jaqueses de tr ehudo perpetuo que se hazen al común de la ciudad por precio de mil y seyscientos sueldos jaqueses, según consta por el acto de dicha vendición hecho en la ciudad de Zar agoza a veintiseis de julio de 1594 y por P ablo de Gurr ea notario público . Se permite la venta por parte de los jur ados, y por cuanto el pr ecio de la vendición es de mil y seiscientos sueldos, pagan a A ndres Ximeno may ordomo ochenta sueldos jaqueses por la metad del luysmo . 197 AHPNZ, Martin Sanchez del Castellar , f. 246, cit. S an Vicente P ino, Á.: El oficio del P adre de H uérfanos..., p. 168. 198 AMZ, Actas, L. 46, pp . 321-322. 199 Ibíd., pp . 368 y 369. 84 A finales de septiembre se determina la lohación del pedazo del guerto del publico en pr esencia de los cuatro jur ados y pago de 80 sueldos por la metad del luismo que de la otr a metad se le hizo gr acia por deliver acion de 19 de julio de 1594 200 . T res años más tarde, el 3 de julio de 1597 201 : Miguel de La A lmunia, hermano de Antón de La A lmunia, Blas M artínez, labrador , y Catalina P érez, su mujer , María Villalva, viuda de P ascual P ér ez, como her eder a del dicho su marido, y J oan de Sola, hijo de J oan de Sola mayor y María M artínez, alias P ér ez, cónyuges, vezinos del lugar de Calcena, como pr ocur ador que es del dicho J oan de Sola y Maria M artinez, alias P erez, r econocen que un meson con siete casetas y un patio que esta a el contiguo junto y delante dellas sitios en el publico y dentro del que conffr enta con casas de J oan de U rgel, que fueron de J ayme de U rgel, con corr al de her ederos de P ablo los Barrios, con el molino de azeite calle en medio y con calle dentro del publico son tr ehuder as a la ciudad en veintiocho sueldos y ocho dineros perpetuos pagaderos el primer o de mayo con comiso . El 24 de julio de 1597 202 : J oan de A guilar , sindico, en pr esencia de los jur ados, loho la vendicion de unas casas en el publico que P edro de Asolo vendio a Marín H ernández por mil sueldos; pago a la ciudad 50 por la metad del luismo . El 31 de agosto de 1599 203 : A ntonio Mir avete, pr ocur ador de la ciudad, comiso un mesón, siete casillas y un guerto que fueron de A nton de la A lmunia dentro del publico en la parrochia de San P ablo que asi las unas con las otr as y todos con casas y mesón de la viuda y her ederos de P edro G arcía con corr al de María los V arrios y con casas de J oan de U rgel tr ehuderos a la ciudad. El 7 de no viembre de 1600 204 : Mar co Maria y A ndres de A lcov er , obreros de villa y maestros de la ciudad, de mandamiento de los jur ados havian hido a ver y visto una difer encia que va y pende entr e M iguel de la Almunia, labr ador , y Blas Martinez demandante de una parte, y Maria Villalva, viuda de P ascual P er ez, defendiente, acerca que los dichos agentes dizen tienen la ter cer parte o mas en la casa principal del publico de la dicha ciudad, siete casillas de dicho publico las cinco todas juntas y contiguas a mano izquier da entr ando por la puerta principal, las dos mas adelante a las espaldas de la dicha pr etenden los dichos agentes que sean de partir y dividir dichas casillas a cada uno que es 200 Ibíd., p . 423 (v). 201 Ibíd., Bastar delos, B. 17, p. 94. 202 Ibíd., B. 16, p . 29. 203 Ibíd., p . 142. 204 Ibíd., B. 18, pp . 135 y 136. 85 suyo junto con la principal y que no quier e que se tase por dinero sino a cada uno que es suyo por parte de la dicha viuda que no consentia en la dada dicha particion sino que se tasase en dinero y que estava apar ejada de pagar la parte de dinero, o , que se le paguen a ella. P or tanto dichos maestros vistas, las diferencias y o ydas las partes, dicen an r econocido todas las dichas casas y patio delante dellas con su pozo y letrina dizen que la casa principal la r eparte entr e partes yguales las dos cada 25 palmos de ancho poco mas o menos y todo lo ondo de la casa oy la tercer a de 28 palmos de ancho que es donde esta la cojana (conijana) por ser mas bajo el edificio que los otros dos terzios hiziendo su puer ta y escaler a y a tajos en cada casa de medio ladrillo a costas a quien cayese las dos partes por un er a nombr adas que tiene mir ador y asi mesmo haya de dar al que cayese la parte de la bodega diez escudos en dineros al que le cayese la parte de la casa que no tiene mir ador y el patio de delante dicha y el pozo de agua y latrina que sea comun par a las dichas tr es partes y asi mesmo las cinco casillas que estan contiguas las dos de cada esquina sean parcelas de por ciones y la de medio con las ottr as dos de separ adose asi par a la otra por cion y parte por ser vistas y estar en la rinconada, y las costas paguen por yguales por todos per jur amentum. La última noticia acerca de los propietarios de los inmuebles o de los usufructuarios de las casas del burdel se r efiere a una demanda contra J usepe Alber to—mencionado anteriormente—, en 1613 en la Corte de los jurados de la Ciudad 205 . En ella, P etronila Litago, viuda, dice que posee un huerto que confronta con la casa de las mujer es públicas de Zar agoza , llamado el Público , que tiene el riego por dentr o del burdel. La mujer alega que el acusado le ha quitado la posibilidad de usar el agua al hacer puertas con llaves y levantar mur os, de tal manera que los regadores no tienen paso libr e. P or ello pide que se derriben las tapias que impiden el libre acceso . E n años pasados siendo vago y corr al de la casa pública y la guerta de P etronila de un mismo señor este vendio a J uan de Litago la H uerta que hoy posee P etronila y que por el vago que hoy posee A lberto pasaba el riego. D espués Alberto ha hecho huerta con tapias. Se le ofr ecía r egar a ella entr ando por la puerta principal del público pero por hacerlo huerto le ocupan el agua. P or el bastardelo del 2 de agosto de 1613 también tenemos conocimiento de este conflicto 206 : P etronilla Litago , demandante de una parte, y J usepe Alberto , defendiente de la otr a, acerca que tienen dos guertos contiguos en la P arrochia de San P ablo sittios junto al Público . Se despr ende del proceso que unos años antes se podía entrar en el huerto de P etronila, pues no había tapia alguna ni otr a puerta que impidiese el riego , y también salir por dicho patio a buscar el agua para regar o de allí pasar al público . Sin embargo, en este momento se habían lev antado tapias que impedían el acceso, como la del propio J usepe Alberto. En su defensa, Alberto alegó que hacía más de dieciséis años que estaba hecha la obra y que no va la cequia por dichas tapias, sino por un huerto que había hacia el campo del toro y no hacia el público . 205 Ibíd., P rocesos, c. 8119, nº 678, Demanda contr a J usepe Alberto , 1613. 206 Ibíd., Bastar delos, B. 21, p. 94. 86 Los veedores de la ciudad fuer on a inspeccionar la situación: A nton Romeo y P edro Castillo, vehedor es de las guertas, hizieron r elacion que ellos, de mandato del señor Adrian de S uda, jur ado, han y do haver y han visto una difer encia que va y pende entr e P etr onila Litago, demandante de una parte, y J usepe Alberto defendiente de la otr a acerca que tienen sendas guertas contiguas cerr adas dentro de la pr esente ciudad que confrontan con la Casa publica de la pr esente ciudad. F inalmente, los veedor es resuelven el 21 de agosto de 1613 que J usepe Alberto pueda mantener las tapias, que P etronila no tenga der echo alguno a salir por ellas porque dicho riego no va por allí, así como que debe hacerse esta cargo de las costas del juicio 207 . Sin embargo, el asunto no quedó zanjado pues se caerían las tapias y , según dice P etronila, había sido por el exceso de riego de Alberto . Ante esta última acusación, él alega que había sido debido al salitre. Esta vez las autoridades municipales dan la razón a la mujer , siendo Alberto obligado a darle la llave de la puerta de su huerto para que se llevara a cabo dicho riego. A ntiguamente tenía el agua por la calle del molino de aceyte que va al portillo la calle abajo volviendo [ sic ] por la calle dela puerta del publico, riego que estaba al lado de la puerta de dicho público . Es poseedor A lberto y sus parientes del público y patios de aquel de mas de cuarenta años y par a mejor a de dicha hazienda hizo hace doce años un huerto . Dice que si tuviese llave del huerto P etronila sería en gr ave daño y evidente perjuicio y cosa muy escandalosa porque se podría dar escape a algunos delictos y se atr everían a cometer lo que no se atr even ni de las puertas en dentro del dicho público se ha permitido ni se permite aya quien tenga llave alguna sino el Señor zalmedina y los dueños de las casas del dicho público ya que ella entr egan al padre que esta dentr o y vive en dicho publico y otr a persona alguna no tiene or a cier ta par a poder entr ar dentro de día ni de noche sino la justicia y aquella llamando a la puerta principal que abr an al r ey y así no ha lugar a lo contenido . Las tapias se han caído por causa de P etronila y Alberto ha dado parte al zalmedina alegando que dichos huertos confrontan con el público de la ciudad y estando en aquellas derribadas er a muy gr ande el daño y escándalo a las personas que tienen a su cargo el dicho publico y asi enter ado el zalmedina de los sobr edicho, manda a P etronila que se levante sus tapias, la mitad tal y como es costumbr e, pero alega que no tiene al pr esente dinero y que cuando lo tuvier a lo haría. J unto con el mur o que rodeó algunas de las casas del bur del se puede destacar la construcción de pequeñas ventanas enr ejadas, a buena altur a del suelo , excepto las que dan a la calle, cerr adas debido al frío de la ciudad y par a evitar los mirones 208 . La iluminación en el bur del no era muy abundante, y du- rante la noche, cuando la oscuridad cubría la ciudad, se creaba dentro de la casa pública un ambiente perfecto para el robo y los juegos de azar , actividades delictivas que se cometían con mayor frecuencia en este lugar . 207 Ibíd., p . 105. 208 San Vicente Pino, Á.: «S i encima de la cama...», p. 232. 87 La actividad en el bur del Sobr e el funcionamiento del burdel tenemos noticia a trav és de las distintas disposiciones que al respecto emitieron los jurados y el Concejo de Z aragoza. P ar te de esta documentación se ha conser vado hasta nuestros días, aunque otra se ha per dido debido a los avatares históricos, como ya se ha apuntado anteriormente. Las fuentes documentales más importantes que nos acercan al funcionamiento de la casa pública de Zaragoza son los libros de cridas o pr egones y los de actas y bastardelos de la ciudad. T ambién tenemos constancia de un manuscrito del siglo XVI conservado en la Biblioteca de P arís sobre los bur- deles en Aragón donde se habla del zaragozano 209 : E n cada lugar de buena vecindad [...] ay una casa, adonde se r ecogen a mal vivir las muger es que, per dida del todo la vergüenza, quier en darse a los vicios; y llámase esta la putería. Las prostitutas biven en unas celdillas en guar da de un hombr e y de una mujer , que llaman el padr e y la madre, a los quales dan cada día de obligación un tanto , y ellos están obligados a mantenellas y darles de comer a todas juntas. El bur del tuvo su propia r eglamentación formalizada en estatutos. Y a en el siglo XV se encuen- tran disposiciones que normalizan y sistematizan las actividades que se dan en la casa pública. El 14 de febrero de 1443 el Concejo pr egonó un estatuto sobre el bur del por evitar danyos e scandalos 210 . El 13 de agosto de 1474 se publicó otra ordenanza que organizaba y r eglamentaba el ejercicio de la prostitución en el público 211 . Según dicho estatuto, todas las hembr as públicas , llamadas mondarias , y que habían estado en el bur del o en otros, y las hembr as públicas y cantoner as que vivían en la ciudad habían de tener sus casas y habitaciones , llamadas estachas , dentro del burdel y no en otr a par te de la ciudad 212 . Al mismo tiempo señalaba dicho estatuto que, si incumplían este precepto, a las mujeres que fueran encontradas teniendo su habitación fuera de la mancebía les serían dados azotes en los lugar es públicos . En la misma línea, se advertía a los hostaleros u otras personas que tuvier an en su casa hembras públicas que no les dier an espacio bajo pena de cincientos sueldos . S i fuera necesario, para cumplir con esta disposición, la Ciudad podría acudir al P rivilegio de los XX y proceder al derr ocamiento de sus casas. Además, las hembr as públicas , hostaleros u otras personas que incurrieran en el delito no podrían usar los mecanismos legales existentes para evitar las penas, prohibiéndose la utilización de cualquier alegación de firma de der echo, de contr afuero u otr as inhibiciones 213 . E l delito de prostitución ilegal quedaría siempre en desafuero, por lo que sería más rápida y fácilmente castigado . En 1478 un pr egón zaragozano volvía a tratar el ejercicio de la prostitución 214 . Esta r eiteración de las órdenes y estatutos llev a a pensar que la ra me ra s ejercían fuera del burdel constantemente, a pesar de las duras penas que se imponían. 209 Ídem. E n este documento se tasa el acto sexual, dando nombre al artículo de Ángel San Vicente. 210 AMZ, P regones, P . 1, Crida del bor del , 14 de febrero de 1443, p . 28 (v). 211 F alcón, I.: Organización municipal de Zar agoza... , pp. 293-295. 212 Los pregones zaragozanos llaman a las celdillas donde estaban las rameras estachas . 213 F alcón, I.: Organización municipal de Zar agoza... , pp. 293-295. 214 AMZ, P regones, P . 2, Crida , 1478, p . 12 (v). 88 De finales del siglo XVI data la concesión de las Or dinaciones de las mujer es del público , siendo testigos micer Morlanes y micer B artolomé Díez 215 . Lamentablemente, solo tenemos noticia de su aproba - ción el 29 de noviembr e de 1582, ya que esta normativa no se ha conservado, lo que supone una verdadera lástima porque hubiera permitido estudiar en mayor pr ofundidad la regulación de este oficio, los límites que imponía la Ciudad y las obligaciones a las que estaban sometidas las prostitutas zaragozanas. La pr esencia de autoridades U n aspecto que se ha de abor dar a la hora de hablar sobre la organización del bur del zaragozano es la existencia de determinados individuos encargados de su gobierno . A unque dependía del Concejo, una persona explotaba la mancebía tras habérsele adjudicado su concesión y pagar a la ciudad un censo. La máxima autoridad dentro de los mur os y , al mismo tiempo, quien llevaba directamente el negocio que delimitaba la mancebía era la madre o padr e del burdel, figura institucionalizada que r ecibía un tanto por ciento de las ganancias de las mujeres, a cambio de lo que debía cuidarlas y procurarles comida y atención médica. El cargo supr emo en la mancebía también era conocido como alcancía en la jerga de las prostitutas 216 . Los diversos estudios realizados hasta la fecha sobr e los burdeles han puesto de manifiesto la existencia de más padres que madr es en las casas públicas, a diferencia de lo que sucede en algunas ciuda- des europeas como Amster dam 217 . A pesar de los escasos datos con que contamos al respecto, podemos apuntar algunos nombres de padr es y madres del bur del zaragozano encontrados en las fuentes. El 28 de abril de 1579 los jurados mandan que se de un apellidado contr a J oan de Santiago, padr e del bur del 218 . En el cabreo de 1587 se cita a P edro García padr e que fue del bur del 219 . El 28 de julio de 1593 F rancisco de Virto es el padre de la mancebía 220 , su mujer , María León, sería desterrada de la ciudad por un tiempo, volviendo a ella en 1599, después de que los jurados le condonaran la pena 221 . Ese mismo año se sabe que era una mujer la máxima autoridad en el público, aunque no es posible pr ecisar si se trata de dicha María León por que la única noticia de la que disponemos al respecto es una anotación al acabarse el libro bastardelo númer o dieciséis de los jurados de la ciudad de Zaragoza 222 : La madr e del publico que vaya a vibir con su marido el de Br ea, que cumpla su destierro . Estas madres o padr es del burdel se ven a menudo implicados en delitos. Algunos de ellos, tras ser depuestos de su cargo, pasan a la clandestinidad incurriendo en el delito de prostitución ilegal. Así sucedería en el caso de F rancisco de Virto quien, habiendo sido padre del bur del con anterioridad, es acusado de alcahuete en 1603 al inducir a mujer es recogidas par a ir a ganar al Público 223 . 215 Ibíd., Bastar delos, B. 9, p. 171. 216 San Vicente Pino, Á.: «S i encima de la cama...», p. 229. 217 En Amsterdam la pr ostitución estaba sobre todo en manos de las mujeres y solo uno de cada cinco procesos judiciales contra prostíbulos tuvo que ver con un hombr e. V an de P ol, L.: op. cit . 218 AMZ, Bastar delos, B. 8, p. 62. 219 Ximénez de Embún y V al, T .: op. cit., p. 133. 220 AMZ, Bastar delos, B. 13, pp. 119 y 129. 221 Ibíd., B. 16, p . 11. 222 Ibíd., p . 165. 223 Ibíd., B. 19, p . 15. 95 muy tapadas. En este sentido se pueden enmarcar v arias órdenes del Concejo de Zaragoza como la del 8 de marzo de 1433 que les prohíbe el uso de determinada r opa 281 . El 24 de diciembr e de 1453 se publica la Crida de las putas e cantoner as donde se expone que las viles e malas mulleres van en el mismo hábito que las buenas y se han seguido muchos inconvenientes . P or ello se ordena que las putas vayan desabrigadas e no abrigadas con abrigadur a alguna , y que no puedan lebar sobr ecuerpo , manto , mantones , capa , paternostres , collar es , vestidor es o forr adur as de seda , bajo pena de per der las abrigadur as et las ropas con tales forr aduras et los collar es , de pagar una multa de sesenta sueldos y de estar sesenta días en la cárcel 282 . T ambién, debido a los inconvenientes que se han seguido por el hábito deshonesto delas muller es de aquesta ciudat , el 23 de enero de 1478 se promulga un estatuto pr ohibiendo a las mujeres de buenas cos - tumbr es la ropa de diversos color es , así como el uso de cojinetes en las gonellas o faldillas . D e nuevo, el objetivo de las autoridades municipales es que a las personas indecorosas se les distinga por su hábito deshonesto 283 . P ero no solo los munícipes se preocupar on por fomentar la distinción entre las mujeres que se dedicaban al oficio del sexo y de las que no . La monarquía, a trav és de la P ragmática R eal de 18 de febrero de 1575, prohibió a las rameras vestir escapularios ni otr os hábitos ningunos de religión, so pena que pier dan el escapulario ó otro qualquier hábito tal, y mas el manto y la primer a r opa, basquiña ó saya que debaxo del hábito tr axer en. Asimismo or denó que no llevaran á las iglesias ni lugar es sagr ados almohada, coxin, alhombr a ni tapete, so pena que lo hayan per dido y pier dan 284 . Esta ley se venía a sumar a otros mandatos reales que se ocupaban del vestido de las pr ostitutas. Y a las citadas Cor tes de M onzón de 1553 habían prohibido a las prostitutas el uso de or o, plata, per las o seda sancionando que las mujeres pr ofanas y desho- nestas fuer an conocidas y difer entes de las honestas 285 . Estas disposiciones manifiestan la importancia que tenía para todas las autoridades el hecho de que las mujeres públicas se difer enciasen de las «honestas». P or último, en relación al vestido que portaban las rameras se sabe que en 1629 gastaban ena- guas y guar dainfantes . Además, acompaña en las más, cierto descuydado , o cuidadoso afecto de mostr ar la çapatilla curiosa, amapola, media y liga, y parte de los adornos inter nos; con un andar picado, o amponado; y lo moderno de mostr ar garganta y parte de pechos 286 . S u reconv ersión D espués de hacerse pública la clausura oficial del burdel en 1629 la mayor pr eocupación de las autoridades municipales fue la de «recolocar» a las mujer es públicas que no tenían otro oficio, familia o lugar donde vivir . M uchas de ellas irían a parar a las casas de mujer es recogidas que se habían cr eado en 281 AMZ, P regones, P . 1, Crida feita sobr e las malas mullers , 8 de marzo de 1433, pp. 7-9. 282 Ibíd., P . 2, Crida de las putas e cantoner as , 24 de diciembre de 1453, pp . 7 (v)- 8 (v). 283 Ibíd., Crida , 23 de enero de 1478, pp . 6 (v)-8 (v). T ambién en Ledesma Rubio, M. L., F alcón P ér ez, M. I.: op. cit. , p. 141. 284 N ovísima R ecopilación de las Leyes de España mandada formar por el señor Don Car los IV , t. XXVI «De los amancebados y mugeres públicas», l. VI ( Madrid, 1575 ), p. 421. 285 Guallart de V iala, A.: El D erecho penal histórico en A ragón , I nstitución F ernando el Católico, Zaragoza, 1977, pp . 189 y 190; Savall y D ronda, P ., P enén Debesa, S.: F ueros, O bser vancias y A ctos de Corte del Reino y Ar agón , 1866, p. 375; P arral, L.: F ueros, Observancias, Actos de Corte, U sos y Costumbr es con una reseña geogr afica é historica del R eino de Ar agón , 1907, pp . 284. 286 Claudio, B.: Consulta y respuesta á la ciudad de Z ar agoza sobre un memorial r especto á las casas públicas de mujer es impúdicas; que se dió par a que se volviesen á abrir dichas casas, y pusiese r emedio en los receptáculos de las mujer es malas que infestaban la ciudad, y se reformase lo profano de los tr ages y de las atapadas , Zaragoza, 4 de noviembre de 1637, p . 422, cit. Egido, A.: op. cit. , p. 254. 96 la ciudad durante los años anteriores, como la propia Casa de Recogidas de N uestra Señora de la M ise- ricordia o el Conv ento de las Arrepentidas. N o obstante, a pesar de que esta labor de emplazamiento fue especialmente intensa en las primeras décadas del siglo XVII, el intento por parte de los gobernantes de reconvertir a las mujer es que se dedicaban al oficio de la prostitución venía de lejos. En este sentido, la labor de la Iglesia fue muy importante y se dejó notar en la sociedad zara- gozana desde finales del M edievo, incr ementando su influencia conforme iba avanzando el siglo XVI, y sobre todo tras el Concilio de T rento, cuando el contexto de permisividad de ciertas actividades sexuales estaba empezando a desaparecer . Aquí habría que destacar la presencia de una serie de personas que, varias veces al año, entraban en contacto con las pr ostitutas, los predicadores. Estos iban al bur del y for- mulaban oraciones y sermones para convertir a las prostitutas, especialmente en ciertos días como en el de la celebración de María M agdalena 287 . Asimismo, en la C uaresma intentaban convencerlas trabajando intensamente con la intención de que algún día la casa pública se quedara vacía 288 . P or otro lado, la Ciudad también puso su empeño en retirar a las mujeres del pecado y alejarlas del público, pues a pesar de que la mancebía generaba importantes recursos a las arcas municipales, iba cobrando fuerza la idea de que los efectos perjudiciales del burdel pesaban más que los ingr esos que el Concejo podía percibir . Dos alguaciles municipales conducían a las prostitutas públicas un día al año, durante la C uaresma, a la iglesia de las Recogidas, donde escuchaban un sermón y besaban un crucifijo . La que se negaba a hacerlo era encerraba en el convento de las Arrepentidas 289 . T ambién en este periodo se les recogía en el H ospital de N uestra S eñora de Gracia para escuchar los sermones de predicador es 290 , al tiempo que se les entregaba cierta cantidad de dinero para la compra de algún traje decente y otros gastos que tuvieran mientras estuvieran fuera del bur del. El 22 de abril de 1557 291 : E l dicho capitol y consejo delibero que la costa que an hecho las muger es que sacaron del publico la Semana S ancta la de pascua par a hoyr los pr ehiques en el spital par a su conversion y par a desempeñar ciertos vestidos que algunas de ellas tenian empeñados y par a pagar otr as cosillas que a los señor es jur ados par escer a a este proposito , par a todo ello los señor es jur ados puedan gastar y mandar pagar hasta tr eszientos sueldos jaqueses, los quales don Miguel de A lmaçan, mayor domo de ciudad, los pague con albar an de los señor es jur ados y ponga a cuentas de expensas menudas. A veces la estancia en el hospital durante la S emana Santa daba los frutos que las autoridades esperaban y las mujeres abandonaban la prostitución y se pr eparaban para el matrimonio . Sin embargo, las rameras tenían un problema a la hora de casarse que no tenía que ver con la honra sino con el diner o: la posesión de suficientes fondos económicos que les permitiera acceder al mercado matrimonial. C uan- do sucedía esto, la Ciudad les prestaba ayuda para que abrazaran el estado matrimonial y abandonaran el de «pecadoras públicas». En este sentido se pronuncia el Capítulo y Consejo el 22 de may o de 1557 292 : 287 P err y , M. E.: op. cit ., p. 147. 288 AMZ, Actas, L. 15, p . 12 (v); ibíd., L. 29, p. 131; BN, ms. 3597, Discurso sobr e si conviene o no se r estituya en Zar agoza la Casa P ública... , 1637, p. 15. 289 García M ercadal, J.: op. cit. , p . 124. 290 AMZ, Actas, L. 29, p . 122 (v). 291 Ibíd., L. 32, p . 152 (v). 292 Ibíd., p . 165. 97 P or el dicho don J oan J er onimo Ruyz, jur ado primero , fue dicho y puesto en caso que, siguiendo el or den y costumbre que la ciudad tiene de r ecoger las muger es del publico la Semana S ancta y dias de P ascua, havian tr aydo dichas muger es al spital y tenidolas alli y hecholes pr edicar todos los dias particularmente, y se havian recogido y apartado del vicio y pecado en que estavan algunas dellas, delas quales se havian cassado dos, y suplicavan a la ciudad que par a ayuda de hazerse algun vestido y compr ar alguna cosilla pa tomar casa, les hiziese la ciudad mer ced y caridad de alguna limosna como otr as vezes la ciudad en semejantes casos acostumbr ava, o lo que sobr e ello les parescia se devia hazer . P or el dicho capitol y consejo fue deliver ado y concluydo que, pues los señor es jur ados certifican de las muger es que sacaron del publico la Semana S anta delas que sean retir ado y casado dos de ellas, la ciudad les devia dar y diesse pa ayuda de vestir y compr ar algunas cosillas, pa tomar casas como otr as vezes la ciudad lo acostumbr a y ser la obr a tan buena, se les diese seyscientos sueldos a las dos, r epartideros entre ellas, assi y como a los señor es jur ados par escer a, los quales don Miguel de A lmaçan, mayor domo de ciudad, con cedula de los señor es jur ados los pague y ponga a cuenta de expensas menudas. Como se obser va, para r etirar a las prostitutas de su actividad ilícita, el consistorio acordaba la entrega de una cantidad económica anteriormente fijada y que se plasmaba en los acuer dos municipales. La cuantía era adjudicada tras el casamiento de dicha mujer en forma de limosna y en la mayoría de ocasiones ascendía a doscientos sueldos. N umerosas son las noticias al r especto en las actas y bastardelos zaragozanos. 1548 (25 de diciembre): P or el dicho don J oan J eronimo Ruiz jur ado primer o fue dicho y puesto en caso que ciertas personas honr adas havian venido a los jur ados y significadoles como una muger que estava a ganancia torpe en el publico desta ciudad se havia quitado y apartado de aquel vicio y pecado y se havia casado, y par a que en su casamiento fuese socorrida por las necesidades que en le se ofr ecen se suplica a la ciudad le favor eciesen de alguna limosna, y por ser la cosa tan pia les havia par ecido ponerlo en capitol y consejo a fin que viesen y deliver asen si se le haria alguna limosna [...] . P or el dicho capitol y consejo fue deliber ado y concluydo pues que la obr a er a tan pia que er a justa que la ciudad le favor eciese de alguna cosa par a mejor induzir a otr as a salir de pecado , y que ante todas las cosas los señores jur ados haviesen informaçion si lo susodicho er a ansi y si la dicha muger se avia apartado y havia casado, y aquello constando ser ver dad deliber aron que por limosna y charidad y par a ayuda y socorro de su matrimonio se le den del comun de la ciudad ciento y cinquenta sueldos los quales pague el mayor domo de la ciudad y ponga a cuenta de expensas menudas [...] 293 . 1568 (7 de mayo): E l dicho Capitulo y Consejo delibero que a dos muger es r epr endidas que la quar esma pasada salieron del publico y se convirtieron, las quales han casado el padr e fr ay Escala, se les socorr a y de limosna par a ayuda de sus matrimonios a las dos seiscientos sueldos r epartideros entre ellas de la forma y maner a que par escier e a los jur ados [...] 294 . 293 Ibíd., L. 29, p . 20. 294 Ibíd., L. 36, p . 140. 98 1568 (9 de junio) E l dicho Capitulo y Consejo delibero que a una mujer que salio del publico la quar esma passada del presente anno , la qual r ecogio en su casa y ser vicio doña Cathalina T orres la muger de don J oan Cer dan y de presente la ha casado, que par a ayuda del dicho casamiento se le den doszientos sueldos de caridad y limosna [...] 295 . 1584 (5 de julio): E l dicho Capitulo y Consejo delibero que a una mujer del publico que se ha casado y convertido con effecto segun ha constado a los SS. jur ados por la r elacion del vicario de su parrochia, se le diesen par a ayuda y colocacion de su matrimonio dozientos sueldos jaqueses de charidad y limosna que la ciudad alas tales y en semejantes casos por servicio de nuestro Señor Dios les acostumbr a de dar 296 . 1585 (7 de mayo): E l dicho Capitulo y Consejo deliver o que a una mujer del publico, que en el pr esente año se ha convertido y casado como ha constado a los SS. jur ados por r elacion del vicario que los ha desposado, se le den doszientos sueldos jaqueses de caridad y limosna par a ayuda de su casamiento los quales el mayor domo de la ciudad con albar an de los SS. jur ados se lo pague [...] 297 . 1594 (7 de abril): Attendido que una de las muger es del publico que se convirtieron la quar esma proxime pasada y estan r ecogidas en el espital de la pr esente ciudad esta conçertada de casarse con un hombr e de bien que le ha tomado por muger , delivero el dicho C apitulo y Consejo que se le den dosçientos sueldos jaqueses de limosna a la dicha muger par a ayuda del dicho matrimonio, siempr e que hubieren o ydo misa nupcial o se hubier en desposado por palabr as de pr esente y no antes ni de otr a maner a tr ayendo relaçion del Vicario de la parrochia que los hubier e casado 298 . Estas conversiones, como ver emos a continuación, se enmarcaban dentro de un largo proceso que, desde fines del siglo XV y acelerado con el Concilio de T rento, desembocaría en la condena del ejercicio de la prostitución y en el cierr e del burdel zaragozano . 295 Ibíd., p . 164 (v). 296 Ibíd., L. 44, p . 28. 297 Ibíd., p . 291 (v). 298 Ibíd., L. 46, p . 239 (v). H uet, J. B.: La désolation des filles de joie , Bibliothèque N ationale de F rance, P arís. M ujer y delito: el mar co legal para la persecución y el castigo Ca p ítul o 2 El Bosco: T able of the Mortal Sins 1500-1525, M useo del P rado, Madrid. 100 2.0 LA TRANSGRESIÓN DEL ORDEN EST ABLECIDO T r es enemigos tiene el alma: el demonio, el mundo y la carne 1 . La sociedad moderna se sustentaba en una serie de valores que alcanzaban a todas las esferas, desde la política, a la economía o la religión. D urante siglos, este orden social tuv o en la jerarquía de sus componentes internos y en los diferentes roles asignados a cada uno de sus miembr os la garantía para el funcionamiento y la regeneración del sistema. Los valores más importantes que dirigían la vida de los habitantes de la ciudad de Zaragoza no eran distintos a los de otros territorios europeos: el honor y libertad estamental, la honr a y la honestidad familiar , la vida como creación del alma y la propiedad 2 . Al mismo tiempo, esta armonía social se mantenía gracias a un sistema de acuerdos y de r elacio- nes entre linajes y grupos familiares que pr otegían los patrimonios a través de las alianzas matrimoniales. 1 N ieremberg, J. E.: P r actica del Catecismo Romano y doctrina C ristiana sacada principalmente de los catecismos de Pio V y Clemen- te VIII compuestos confor me el Decr eto del Santo Concilio T ridentino , Agustín V erges, Zaragoza, 1678, pp. 387 y 388. 2 Clavero, B.: «Delito y pecado . N oción y escala de transgresiones», S exo Barroco y otr as tr ansgr esiones premodernas , Alianza, Madrid, 1990, pp . 73-89. P uent d’os P ecadors, V al de Chistau (H uesca) 101 En este sentido, las transgresiones del sexto mandamiento que atentaban contra el matrimonio, como el adulterio, el amancebamiento, el estupro u otras relaciones ilícitas, se conv ertirían en peligrosos resortes contra el dispositivo de alianzas imperante. La Iglesia cumplía un importante papel en el mantenimiento de este orden y sus ministr os perseguían con dureza los delitos que ponían en peligro el concierto espiritual y temporal. J unto a la eclesiástica, las otras justicias existentes castigarían toda una serie de transgresiones que se habrían ido de- finiendo a lo largo de los siglos a través de la confluencia de distintas tradiciones y textos, de la legislación civil y de la religión. Desde las ley es romanas a los F ueros y Observancias de Reino de Aragón; desde la Biblia y la tradición judía al D erecho canónico medieval y las Constituciones S inodales del arzobispado de Zaragoza. S ería esta cultura heredada de las tradiciones y de las autoridades textuales la que determi- naría el tipo de justicia a aplicar 3 . Sin embargo, a inicios de la E dad M oderna, los fieles no tenían aún muy claro el límite que de- marcaba lo moralmente bueno y malo, ya que no conocían la doctrina cristiana en profundidad sino tan solo algunas oraciones. Las personas trataron de comprender desde su cotidianidad los dogmas de la fe, incurriendo por ello en proposiciones her éticas o «escandalosas» 4 . P or ello, los moralistas se esforzaron en tipificar el pecado 5 , lo que en última instancia conduciría al aumento de la casuística, de teólogos y moralistas, y de una pastoral militante siguiendo la propuesta de T rento 6 . Así, el pecado comenzó a to- carse en lo cotidiano y aumentó cuantitativamente. E l púlpito, la catequesis, las misiones y el confesiona- rio actuaron como canales de difusión de ideas y de doctrina para gentes ancladas en la cultura oral. Este alto grado de instrucción potenció la valoración del pecado y una mayor conciencia de la transgresión. Al mismo tiempo, el contrarreformista Concilio de T rento inspiraría el desarrollo de la teología moral que trataría cuestiones generales del sistema desde supuestos religiosos 7 , r eforzando la vinculación entre delito —lo recogido en los textos jurídicos— y pecado —lo recogido en textos y tradiciones de carácter religioso 8 . A demás, los propios términos de pecado y delito se confundirían porque el Estado y la Iglesia se unirían para r eprimir todas las transgresiones que pudieran afectar al mantenimiento del orden social imperante 9 . P or tanto, no solo los poderes r eligiosos con su gran influencia sobre los fieles, sino también los civiles, se encargarían de definir toda una escala de transgresiones que atentaban contra los valor es que mantenían el sistema, pues en la medida en que estos se vieran trastocados mínimamente, el equilibrio social se tambaleaba. 3 Ídem. 4 T estón Núñez, I.: «El pecado y la carne durante el periodo moderno», P ecado, poder y sociedad en la historia, U niversidad de V alladolid, 1992, pp. 107-109 y 112-115. 5 El concepto de pecado ( pecatum ) ha tenido una larga elaboración fruto de la experiencia personal e histórica del hombre, del pensamiento filosófico y de la religión. A parece en todas las religiones y culturas. R odríguez Santidrián, P .: Diccionario de las reli- giones , Alianza Editorial, Madrid, 2004, p . 339. En la religión cristiana ha sido definido como la tr ansgresión de la ley al no querer seguir el hombre el plan establecido por Dios . S ebastián, S.: «La iconografía del pecado», P ecado , poder y sociedad en la historia , U niversidad de V alladolid, 1992, p. 65. 6 P uleo García, A.: Del pesimismo a la mor al de la tr ansgr esión: fr agmentos del discurso contempor áneo sobre la sexualidad, tesis doctoral, U niversidad Complutense de M adrid, 1990. 7 BUZ, h. 10-58, h. 1-63, g. 1-323, Disposiciones sobr e el Concilio de T rento . 8 Clavero, B.: «Delito y pecado ...», p. 59. 9 T estón N úñez, I.: op. cit ., p. 16; T omás y V aliente, F .: El D erecho penal de la M onarquía absoluta , T ecnos, Madrid, 1969, p . 233. 102 La inviolabilidad del monarca y de sus ministros, así como de la I glesia, era innegable, siendo este principio la base sobre la que se sustentaba todo el or den económico y social. En la escala más alta y , por tanto, merecedoras de las más graves penas, se encontraban aquellas transgr esiones contra la «lesa majestad» humana y divina —que regía en la ciudad de Zaragoza como un principio absoluto—, entr e ellas, el atentado contra las personas que encarnaban estos valores, sus delegados y r epresentantes o sus imágenes y símbolos. Así por ejemplo, dañar la figura del monarca, acuñar moneda falsa, asesinar a quien ostentaba este valor de majestad, yacer con la reina, atacar al obispo o a los símbolos de su soberanía, los pensamientos de herejía, las agr esiones, la brujería, la hechicería, el desacato, la falsificación de documen - tos o las injurias implicaban la comisión de un grave delito 10 . «El tiempo natural» era otr o de los valores vigentes en la sociedad moderna que r espondía al planteamiento de la procreación humana. D e igual forma que el orden social y político, era impr escin- dible mantener el orden natural. Los actos que iban contra este, o «contra natura», como la sodomía o el bestialismo, o en definitiva, cualquier acto sexual que no estuviera dirigido hacia la r eproducción, eran abominables y merecedor es de las más duras penas 11 . Así, las penas impuestas para aquellos que come- tían delitos de lesa majestad, como para los que incurrían en actos contra natura, eran las más graves. Estas faltas fueron consideradas en los siglos que nos ocupan delitos atroces, conllev ando importantes consecuencias, no solo respecto a la gravedad de las penas sino también en el modo de pr oceder contra los encausados. C ualquiera podía acusar a los potenciales culpables, incluyendo los infames, los excomul- gados o los esclavos. P ara la persecución de estos delitos se acentuó la posición inquisitiva o persecutoria; se admitieron pruebas como los testigos únicos o los meros indicios; se contempló la suspensión de fue- ros y otros privilegios pr ocesales; y se consideró delito consumado la simple maquinación o pensamiento en este sentido. Otros v alores imperantes en la época tendrían que ver con la protección del honor y la honr a , conceptos trascendentales e inviolables superiores al de la vida, e indispensables para la estabilidad so- cial 12 . Los delitos de adulterio y el estupro los vulneraban. E l primero, atentaba directamente contra el honor de toda una familia y contra sus propiedades, mientras que el estupro atacaba el de las doncellas, conllevando además problemas r elacionados con el patrimonio por la descendencia que podía r esultar 13 . Así pues, la defensa de la honra y del honor , como garantía de la propiedad, la casa y el patrimonio, se convirtió durante estos siglos en uno de los ejes del orden establecido . Algunos de los valores citados, como la «majestad», la «naturaleza» o la «honra», son difícil- mente identificables hoy , de la misma forma que también es complicado entender la importancia de la idea de «alma». N uestro concepto de vida no es el de los hombr es y mujeres de la época moderna pues, dogmáticamente, era el alma lo que daba vida al hombre. De lo anterior se deriv a que el homicidio no solo atentaba contra la vida sino también contra el alma, que era creación divina y de la cual no se podía disponer . 10 Clavero, B.: «Delito y pecado ...», pp. 73 y 74. 11 Carrasco, R.: I nquisición y repr esión sexual en V alencia. Historia de los sodomitas (1565-1785) , Laertes, Bar celona, 1986; Motis Dolader , M. A.: «El pecado nefando o contra natura en el arzobispado de Zaragoza (siglos XV -XVI)», Hispania Sacr a , nº 105, CSIC, 2000, pp. 343-366; Clav ero, B.: «Delito y pecado...», pp . 75 y 76. 12 Ibíd., pp . 79 y 80. 13 Como es habitual, la mujer se convierte en el eslabón más débil de esta cadena de valores y aquella que es violada o estuprada puede franquear la linde de las mujeres deshonestas. 103 Esta idea del alma se impondría a través de la teología. La vida comenzaba con el ánima y terminaba cuando esta se separaba del cuerpo. P or lo tanto, la muerte física no significaba mucho, ya que lo que realmente importaba era la muerte espiritual. La religión católica no otorgaba valor a la vida en sí misma; sí en cambio al alma. Era lícito matar , de hecho, debía hacerse para defender el alma, y un ejemplo es la justificación de la pena capital cuando se había producido un pecado mortal. En realidad, la pena de muerte corporal no sería el castigo más grave contemplado en las sentencias sino la excomunión, que sí que implicaba una ver dadera muerte para el alma 14 . A todos estos valores que r egían la vida de cualquier habitante de la ciudad de Zaragoza se debe agregar la importancia de la religión y de sus dogmas, los cuales se habían ido definiendo a lo largo de los siglos, recibiendo un fuerte impulso tras el Concilio de T rento . En este sentido, la protección de la fe, de las ver dades teológicas natur ales y la primacía de la voluntad sobr e el entendimiento se convertirán en prin- cipios inviolables para cualquier católico. E l Reino de los C ielos consistía en entender , amar y gozar de Dios de una forma clar a , mientras que el I nfierno era el lugar destinado para la eter na pena de los condenados , donde la horribilidad de los tormentos aplicados era insignificante comparado con el hecho de car ecer par a siempr e de ver a Dios . C ualquier persona debía cumplir con los preceptos eclesiásticos y r edimir sus culpas antes de la muerte para no ser condenada para toda la eternidad. La doctrina cristiana recogía las enseñanzas y la instrucción de un buen cristiano . En primer lugar , formaban par te de ella los mandamientos de la ley de Dios. E l primero, A mar ás a Dios sobr e todas las cosas , obligaba a adorar a Dios interiormente con fe, esper anza y caridad , y mediante culto exterior , señal de la adoración interior . Otros mandamientos eran N o jur ar ás el nombre de Dios en V ano , puesto que jurar conllevaba tr aer a Dios por testigo ; Santificar ás las fiestas , que obligaba a oír misa entera el día de fiesta y a no trabajar; y H onr ar ás a tu padr e y a tu madr e , el cual precisaba obedecer , socorrer y rever enciar a los padres y mayor es. El quinto mandamiento, N o matar ás , suponía la prohibición de agredir al prójimo; el séptimo, N o hurtar ás , inhibía todo daño injusto en materia de hacienda; el octavo, N o lev antar ás falso testimonio ni mentir ás , prohibía quitar la honra mintiendo o r evelando lo oculto; y el décimo, N o desear ás las cosas ajenas , intentaba frenar ese deseo . De gran importancia para toda mujer será el cumplimiento del sexto mandamiento, N o forni- car ás , que obligaba a guar dar pureza y castidad, de pensamiento, palabra y obra. En estrecha r elación con este último se hallaba el no veno mandamiento que trataremos ampliamente en este estudio: N o desear ás la mujer de tu prójimo 15 . J unto a los mandamientos de la ley de D ios, las constituciones sinodales recor daban al creyente las vir tudes mor ales car dinales que debía mantener . En primer lugar , todo buen cristiano debía tener «pru- dencia», esto es, cor dur a y huida con moder ación de lo extr emo ; también debía ser justo y dar a cada uno lo que er a suyo ; por último, debía tener fortaleza y constancia en el apetito sensitiv o , y templanza, poniendo medio en las pasiones del apar ato sensitivo y r eprimiendo las pasiones desor denadas . De entre todas estas virtudes de un buen cristiano una de ellas destacaría por encima del resto: la castidad. 14 Clavero, B.: «Delito y pecado ...», pp. 83-89. 15 BUZ, d. 23-60, Constituciones S inodales Arzobispado de Zar agoza , 1656. 104 A las virtudes se oponían los pecados capitales, de los cuales se advertía en todas las consti- tuciones sinodales: la soberbia, la avaricia, la lujuria, la ira, la gula, la envidia y la per eza. Las mismas constituciones del arzobispado de Zaragoza y los distintos catecismos alertaban sobr e los enemigos del alma: el mundo , el demonio y la carne , que con repetidas tentaciones le hacen guerr a par a que libremente consienta el pecado 16 . U no de los pecados capitales planeó constantemente sobr e la vida de la mujer: la lujuria. En los años que nos ocupan, la existencia del placer solo era válida per accidentem y por ciertos afectos deveni- dos por la fr agilitas . C ualquier actividad sexual tenía carácter pecaminoso . En relación a esto, el padre M urillo afirma en uno de sus más sonados discursos 17 : Si la carne tiene acogidos en si tantos soldados contr a el espiritu, bien se sigue que nuestro mayor enemigo es la carne. Y de quien mas nos avemos de guar dar es de ella. El consejo de San P edro es que nos abstengamos de los deseos carnales. Esto es, que en sintiendo algún apetito según la carne, que pide alguna cosa contr a la ley del espiritu, entendamos que sale un soldado a impedirlos el camino del cielo y hazer guerr a al alma. P ara san Isidoro, la fornicación era el peor de los pecados, aborrecido por Dios por ser tan contr a- rio a su pur eza 18 . Según san Agustín, la culpa original se transmitía a los hijos por la pasión que conlle- vaba el acto sexual. Este acto era la más violenta de las tendencias humanas , resultado de la C aída , y que el hombr e ignor aba en su pr evio estado de inocencia . P or esta razón, añade el padre de la Iglesia, C risto había querido nacer de una virgen 19 . En diferentes libr os, tratados de moral y manuales de confesión se enumeraron y se dieron a conocer los diversos tipos de delitos que se referían al pecado de la lujuria, instituy endo toda una escala de infracciones que ayudaron a castigar y a erradicar las transgresiones que tenían que v er con el sexto mandamiento 20 . De acuerdo con lo que F oucault denominaría «hipótesis repr esiva», los años poste- riores al Concilio de T rento se caracterizarían por ser una dura etapa de repr esión sexual en Occidente, alcanzando su momento cumbre en la época victoriana 21 , y siendo unas de sus consecuencias directas la dura persecución hacia las mujeres que desafiaban la autoridad del marido y de aquellas que mantenían relaciones sexuales fuera de los límites establecidos. El padr e Benito Remigio N oydens, en su P r áctica de C ur as y Confesor es y Doctrina par a P eniten- tes, afirma que el sexto mandamiento prohíbe los deseos, palabr as y obr as en el pecado de la for nicación, cuyas 16 N ieremberg, J. E.: op. cit. , pp . 387 y 3 88; BUZ, d. 23-60, Constituciones Sinodales del A r zobispado de Zar agoza, 1656. 17 M urillo, D.: Discursos pr edicables sobre los evangelios que canta la I glesia en los quatro Domingos del Adviento , y fiestas principales que ocurren en este tiempo hasta la S eptuagesima , Lucas Sánchez, Zaragoza, 1610, p . 646. 18 BN, ms. 10756, Bernardo, S.: S ermones escritos a su hermana en el libro Modo de vivir , 1601, «De la fornicación s. XXIII», pp. 84 y 85. 19 Aznar T ello, S., Olivares Riv era, C., Olivera Villacampa, M.: Y vio que er a bueno . Estudio sobr e la actualización del lenguaje teológico , U niversidad de Zaragoza, 1997. 20 BUZ, g. 37-17, N oy dens, B. R.: Pr áctica de curas y confessor es, y doctrina par a penitentes ; ibíd., a. 2-84, P érez, A.: Sermones de quaresma ; ibíd., a. 62-316, P érez de M unébrega, J.: Sermón pr edicado en N uestr a Señor a del P ortillo . 21 A pesar de ello, advierte F oucault, nunca desaparecerían del todo las expresiones sexuales. F oucault, M.: Historia de la sexua- lidad , v . I, Siglo XXI, Madrid, 1978. 111 P or par te de los señor es jur ados capitol y consejo de la ciudad de Zar agoza que por quanto les ha constado todo y consta que muchas y diversas personas, assi hombr es como mujer es, con poco temor de dios, están públicamente en diversas partes de la dicha ciudad en muy notable daño y perjuicio de sus almas y escandalo de Republica, ha sey do y esta estatuydo y or denado que siempre que se hallar e alguno o algunos en la dicha ciudad estar públicamente amancebados por voz común o fama publica o por otros indizios y conjetur as se haga parte a instancia de la dicha ciudad contr a los tal o tales que comúnmente fuer en tenidos y r eputados por amancebados [...]. El 21 de marzo de 1577 el pr egón anterior cobraría fuerza de estatutos 44 bajo el nombre de Estatuto contr a los amancebados , que sería publicado el 7 de octubre del mismo año 45 : P or quanto el delicto de los que estan publicamente amancebados en la dicha Ciudad, suele ser muy escandaloso, y pernicioso a la Republica della, y por ser tal en las O r dinaciones Reales, hechas por el Rey nuestr o Señor en el año 1565 fue dispuesto , y ordenado , que los I ur ados de la dicha Ciudad, como r egidor es de aquella, fuessen tenidos por todas las vias, y modos que mejor les par eciere r efr enar , y quitar a los tales delinquentes del dicho delicto, y convenga por via de Estatuto poner mas cumplido , y eficaz r emedio . P or tanto estatuymos, y ordenamos, que siempr e que se hallar e estar alguno en la dicha Ciudad publicamente amancebado, constando del dicho amancebamiento , por voz comun, y fama publica en la mesma Ciudad, o otros judicios, y conjetur as, arbitr aderos por los señor es I ur ados, o la mayor parte dellos, que mor ar en en la calle, o vezindad donde aquel tuvier e su habitacion, o por otros judicios, y conjectur as, y de aquello se dier e informacion sumaria a los I ur ados, que entonces fuer en de la dicha Ciudad, ayan, y sean tenidos de mandar incontinenti al P rocur ador della, que de apellido , y haga instancia contr a el que assi fuer e tenido, y r eputado comunmente, por publicamente amancebado delante del Zalmedina, o de otro qualquier e I uz competente, y que prosiga la dicha instancia, y acusacion, hasta sentencia difinitiva inclusivamente estableciendo , y declar ando que sea este caso de los que el P rocur ador de la dicha Ciudad sea tenido , y obligado a hazer par te que se pueda proceder en el, y dar sentencia condenatoria, por voz comun, y fama publica, y otros qualesquier e indicios, o conjectur as; y que el dicho P rocur ador no se pueda apartar de la tal instancia, y acusacion, sino con mandamiento de los quatro I ur ados confor mes, y si lo hizier e, quede perpetuamente privado del dicho oficio, y inhabil par a obtener otro; y los dichos I ur ados sean obligados a guar dar lo sobr edicho, so cargo del jur amento por ellos pr estado . U n nuev o mandamiento contra el amancebamiento data de 1592, ya que todavía existían perso- nas, casadas y solter as, que vivían públicamente amancebadas en la ciudad , aunque ya había sido prohibida 44 Los estatutos que se hacen están garantizados por los F ueros Generales del Reino y por los P rivilegios particulares a la ciudad concedidos por los reyes de Aragón. 45 AMZ, F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, Recopilación de los E statutos de la Ciudad de Zar agoza por los Señor es I ur ados, Capi- tol y Consejo , Hospital R eal y General de N uestra Señora de G racia, Zaragoza, 1635, «Estatuto hecho por el Capitulo, y Consejo a 21 de Marzo de 1577 contra los amancebados», pp . 281 y 282. 112 esta práctica por estatutos y ordinaciones r eales, y pro veí- do que se procediera contra ellos civil y criminalmente. P or ello, se ordena de nuev o que 46 : N inguna persona viva públicamente amancebada en la ciudad ni tenga en su casa persona que lo este, ni sea tercer a ni encubridor a ni alcagueta par a ello, ni par a otros actos algunos illicitos, so pena de sesenta sueldos jaqueses por cada una vez que lo contr ario hizier e y de estar treinta días en la cár cel, y además se proceda criminalmente contr a los susodichos a instancia del procur ador de la ciudad hasta sentencia definitiva y su ejecución. Este mismo mandamiento se repite unos me- ses después, en 1593, por lo que se advierte que seguía sin cumplirse lo dispuesto por la Ciudad. U na v ez más, se recuer da a los habitantes que contr a los amancebados se proceder á criminalmente y que la pena ser á de sesenta sueldos y de estar treinta días en la cár cel 47 . U nos años más tarde, en 1598, se da un nuevo pregón contr a los tablageros y amancebados . El dinero obtenido por la aplicación de las penas se repartiría en tres partes iguales que irían a parar al H ospital de N uestra Señora de G racia, a las arcas municipales y al acusador 48 . Asimismo, los estatutos de desaforamiento publicados en 1623, 1653 y 1662 para el castigo inmediato de los delincuentes y gente facinerosa y de mal vivir y par a ejemplo de sus cómplices y secuaces condenaban a los amancebados, a los cuales los jueces estatutarios y señor es jur ados tan solamente, y no otra persona, les pueda yntimar y hazer mandamiento que no esten juntos ni en parte sospechosa so las penas arbitr arias a dichos señor es juezes y jur ados de dicha ciudad que se los intimar e. Si otras personas hicieran dichas intimas, a mas de poder ser acusados por el pr esente estatuto y desafuero y compr ehendidos en el y en los delitos en el r ecitados, incurr an en pena de oficiales delinquentes en sus oficios 49 . N o solo en Zaragoza se dier on estas disposiciones contra los amancebados. En otras ciudades, como V alencia, también se tomaron medidas. Así por ejemplo, en 1669 el justicia criminal de esta ciu- dad mandó a F rancisco Ylario, mercader , que no se viesse con cier ta muger casada en parte sospechosa, con pena de ciento cinquenta libr as demas de las contenidas enla última P r agmática delos amancebados 50 . E l 24 de noviembr e de 1647 se había publicado una pragmática en relación a los amancebados donde se les imponía pena de açotes , aunque si eran personajes acomodados tendrían una pena de cien libr as a repartir entr e el rey , los jueces y el acusador o prendedor , y de destierro de la ciudad por tér mino de dos años . 46 Ibíd., P regones, P . 9, Pr egon que no puedan las mujer es ir con las car as cubiertas ni haciendo el oxete y contr a los tablageros, amancebados y alcahuetes , 1592, pp. 44-46. 47 Ibíd., P . 10, Pr egon , 1593, pp. 33-35. 48 Ibíd., P . 12, Pr egon contr a los tablajeros y amancebados , 1598, pp. 25 y 26. 49 Ibíd., Actas, L. 56, E statuto y Desafuero C riminal , 1623, pp. 25-30; ibíd., L. 62, E statuto y Desafuero C riminal , 1653, pp. 567-580; ibíd., Serie F acticia, c. 7805, s. 55-30, Estatuto y Desafuero C riminal , 1662. 50 ACA, Consejo de Aragón, leg. 782, doc. 25/1. 113 Además del D erecho civil, el canónico también castigó estas uniones en los siglos XVI y XVII, fuera la persona casada o soltera, si avisada y amonestada tr es veces no se apartare de esta práctica. T anto el hombre como la mujer serían descomulgados y , si aún así perseveraban en su pecado, castigados gr ave- mente por el juez eclesiástico . S i el que cometía el delito era un clérigo, se le privaría y suspendería de oficio y beneficio . A la mujer soltera que estuviera amancebada con él, la primera vez, le correspondería una pena de un marco de plata y destierro anual; la segunda, un mar co y destierro de dos años; y la tercera, un marco, cien azotes y destierr o de un año. En la misma pena incurría la mujer si era manceba de un hombre casado . P or su parte, siendo el hombre casado quien tenía una manceba pública pagaría un quinto de sus bienes ; hasta diez mil maravedíes si era la mujer soltera; y si vivía con ella sin hacer vida maridable abonaría la mitad de sus bienes para la cámara real. T ambién quedaba prohibido escalar por las noches para mantener encuentros sexuales en casas ajenas 51 : E l que la quebr antar e subiendo o entr ando por ella por escalas y de noche, si particular mente fuer e par a tener acceso con muger r ecogida y honesta, tiene pena de muerte. Las autoridades eclesiásticas del arzobispado de Zaragoza mediante las constituciones sinodales advertían del delito que suponía esta práctica entre hombr es solteros, los cuales serían castigados y , si después de conminados r eincidieren, la pena ir á creciendo según la culpa 52 . P ero sobre todo, advertían del amancebamiento mantenido con personas casadas, lo que derivaba en adulterio, y con eclesiásticos, que suponía sacrilegio. Relaciones con sacer dotes Si fuera del mundo eclesiástico constituía un grav e pecado la acción de vivir en pareja sin cumplir con el sacramento del matrimonio y estaba tan denostada por los sagrados cánones y concilios, con mayor razón era r eprensible entr e los eclesiásticos. El estado eclesiástico requería pur eza tanto por el ministerio tan alto a que estaba dedicado , como por el ejemplo que había de dar a los seculares 53 . P or todo ello, se previeron gravísimas penas desde el D erecho canónico, y especialmente por el Concilio de T rento, contra los clérigos concubinarios 54 . Durante los siglos XIV , XV y XVI se condenaría cualquier tipo de relación sexual mantenida con los miembros de la Iglesia. P edro López de Luna no solo prohibiría el consortium clericorum et mu- lierum, presertim suspectarum , sino que establecería toda una serie detallada de sanciones contra aquellos que tuvieran una concubina pública. Además, tal y como se estableció en el Concilio de 1318-1319, al unirse a una meretriz uno se hace cuerpo con ella, y por lo tanto se injuria al R edentor , se entrega voluntaria- mente al diablo, dando mal ejemplo al pueblo cristiano 55 . 51 P radilla Barnuevo, F .: T r atado y Suma de todas las leyes penales, canonicas, civiles y destos R einos , V iuda de Cosme Delgado, Madrid, 1621, «De los que entran en la casa agena con escalas de noche», caso 9. 52 BUZ, Constituciones Sinodales A r zobispado de Zar agoza , 1627, t. XIII «De Cohabitatione Clericorum et M ulierum». 53 Ibíd., t. XV «De vita et honestate clericorum». 54 Ibíd., h. 10-58, h. 1-63, g. 1-323, Disposiciones sobr e el Concilio de T rento . 55 Aznar Gil, F . R.: Concilios Pro vinciales y Sínodos... , pp . 76 y 77. 114 En el S ínodo de 1328 se endurecerían y concretarían las medidas contra los clérigos concubi- narios. Los pecados serían castigados más duramente cuanto mayor fuera la dignidad de las personas, pues la razón de las penas no era solo que los sacerdotes cumplieran con el voto de castidad, sino que fueran el ejemplo de vida que se debía dar al pueblo cristiano 56 . Las anteriores medidas se recuer dan en los sínodos de 1357 y 1361. Más tar de, el Concilio Legatino de T or tosa (1429) se lamentaba de que todavía no se había extirpado el vicio de la incontinencia entr e los clérigos . El concubinato notorio sería castigado a partir de entonces con las siguientes penas: suspensión del oficio y del beneficio, inhabilitación para obtener cual- quier beneficio o ascenso eclesiástico, y publicación de estas penas en la iglesia y en la catedral donde el clérigo tenía el beneficio. La sentencia se pr olongaría hasta que, después de separarse de su concubina, permaneciera en castidad por lo menos dos meses y hubiera tenido una penitencia adecuada. Si r eincidía, las penas serían mayores. Otras disposiciones sobre la materia se observan en el Sínodo de 1462 donde se acuer da que, antes de proceder contra los clérigos concubinarios, debe constar , por testigos u otros instrumentos idóneos, que tales eclesiásticos, después de haber sido amonestados, han proseguido en el delito durante unos meses. En 1495, Alonso de Aragón recor dará que el religioso concubinario está suspenso y obligado a r estituir los frutos que de los beneficios que tiene lleva 57 . Las leyes civiles también prohibier on el amancebamiento de clérigos y frailes. En este sentido, se podrían destacar las disposiciones aprobadas en B irbiesca (1387), T oledo (1480) y Madrid (1502) 58 : [...] Or denamos y mandamos, que qualquier a muger , que fuere hallada ser pública manceba de clérigo, ó fr ayle ó casado, que por la primer a vez sea condenada á pena de un mar co de plata, y destierro de un año de la ciudad, villa ó lugar donde acaescier e vivir , y de su tierr a; y por la segunda vez sea la pena de un mar co de plata y destierro de dos años; y por la tercer a vez á pena de un marco de plata, y que la den cien az otes públicamente, y la destierren por un año; y qualquier la pueda acusar , y denunciar [...]. De este modo, durante el M edievo se pr etendió conseguir que la vida de los clérigos fuera un ejemplo para los laicos. Asimismo, durante la Edad M oderna, la legislación religiosa advierte de la gravedad del amancebamiento mantenido por una persona del estamento eclesiástico 59 . Los religiosos tenían expr e - samente prohibidas las relaciones concubinarias, aspecto al cual las constituciones sinodales del arzobispado de Zaragoza dedicaban un amplio espacio . N o podían tener en sus casas mujeres sospechosas bajo pena de excomunión, cár cel, suspensión y privación temporal y perpetua de oficios, beneficios y pensiones e inhabi - 56 Los constituidos en órdenes menor es y que no tenían beneficio eclesiástico tendrían una pena de diez sueldos; los constituidos en las órdenes menor es y que tenían un beneficio, per derían el beneficio; los constituidos en ór denes mayor es, si er an subdiáconos y diáconos, y beneficiados, veinte áur eos, y si no lo er an, diez, y si en lugar er an presbíteros, 30 áur eos . Aznar Gil, F . R.: Concilios Pr ovinciales y Sínodos... , pp . 76 y 77. 57 Ibíd., p . 78. 58 N ovísima R ecopilación de las Leyes de España... , t. XXVI «De los amancebados y muger es públicas», l. III ( Birbiesca, 1387; T oledo, 1480; Madrid, 1502 ), p. 419. 59 BUZ, Constituciones Sinodales A r zobispado de Zar agoza , t. XIII «De Cohabitatione Clericorum et M ulierum», cons. III. 115 litación 60 . Las mismas constituciones advertían de la gravedad del concubinato con mujeres casadas, quid in omnibus adulterio gr avius , porque iba contra la ley Divina y N atural y era obr a del demonio . C uando el delito de amancebamiento cobraba publicidad se debía proceder a r emediarlo con el mayor r ecato y secr eto posible , de tal manera que el escándalo cesara. Si la que estaba manteniendo dicha relación era una mujer casada, exigía, según los textos diocesanos, que se interviniera inmediatamente para intentar no dilapidar su honr a y que el matrimonio no padecier a , ejecutando los r emedios de correc- ción, amonestación y demás que dictara el juez 61 . El hecho de que las constituciones sinodales incluyan un capítulo enter o sobre los clérigos concubinarios y deshonestos quiere decir que el amancebamiento entr e el estamento eclesiástico era un acto frecuente en aquel momento . P ara evitar tales faltas, quienes fueran a ser vir a los eclesiásticos debían tener buena vida, reputación y costumbr es , y las mujeres, sobr e todo, no inducir a sospechas . Si persev eraban en el amancebamiento, finalmente, eran desterradas del arzobispado 62 . Establecen las mismas constituciones que los clérigos que fueran a Zaragoza no debían hospedarse en casas de mujeres deshonestas ni acompañar a las sospechosas, sino que debían acudir a posadas donde no vivier an mujer es sospechosas, con apercibimiento que, además de hacer los volver a su r esidencia, serían multados si hicier en lo contr ario 63 . Así, en los siglos XIV , XV y XVI y , después de una larga evolución, el celibato habría quedado plenamente extendido para aquellos clérigos que hubieran recibido las ór denes mayores. T ampoco podía tener ningún clérigo o secular devoción ni tr ato fr ecuente con r eligiosas 64 . Las mujeres que habían hecho canónica profesión eran consideradas esposas consagr adas a Dios y dedicadas a su culto, por lo que los curas tenían prohibido frecuentar conv entos de mujeres en modo que aya nota. Las visitas se permitían en la medida en que ese religioso, en el convento donde vivier e la r eligiosa o en la ciudad o villa donde r esidier e, estuviere r eputado por dev oto . T ambién los seculares tenían limitada la entrada a los conventos de religiosas 65 . Además del concubinato, los clérigos tenían la obligación general de abstenerse de toda activi- dad considerada ilícita o deshonesta, como ejercer de taberneros o carnicer os, participar de borracheras o juegos, ser magos, encantadores o hacer sortilegios, ser violentos o portar armas, realizar gesticulaciones lascivas, practicar juegos torpes o cantar canciones amatorias 66 . Las constituciones sinodales les prohi- bían entrar en casas públicas de juego, ya que las r entas y beneficios eclesiásticos están dedicadas, después de la lícita y honesta sustentación de los ministros de la I glesia, par a subvenir las necesidades de los pobr es y no par a consumir las en juegos, ni vanidades 67 . P or las mismas razones, los or denados in sacris tampoco podían entrar en las tabernas a beber , bailar , danzar , tocar instr umentos de música par a que otros bailen, cantar letr as profanas, en las calles, y puestos públicos de sar aos, bailes, y dances, o en bodas, atendiendo a la decencia y autoridad de su estado 68 . 60 Ibíd., cons. I. 61 Ibíd., cons. II. 62 Ibíd., t. XV «De vita et honestate clericorum», cons. I. 63 Ibíd., cons. II. 64 Ibíd., Actas Concilio T ridentino , sesión 25, c. 5. 65 Ibíd., Constituciones Sinodales del Arzobispado de Zar agoza , t. XV «De vita et honestate clericorum», cons. VIII. 66 Aznar Gil, F . R.: Concilios Pro vinciales y Sínodos... , p . 79. 67 BUZ, Constituciones Sinodales A r zobispado de Zar agoza , t. XV «De vita et honestate clericorum», cons. V . 68 Ibíd., cons. VI y VII. 116 2.1.2 El adulterio Llamamos adulterio a la relación sexual mantenida con una persona distinta de la propia esposa o esposo: cometese cuando mujer casada tiene acceso con hombr e soltero, o casado , o quando hombr e casado tiene acceso con mujer casada, o solter a 69 ; siempr e que un hombre ó muger quebr antan la fe que deben á su consorte y la rev erencia debida al santo matrimonio con que ambos ó cada uno de éllos estan atados 70 . El An- tiguo y el N uevo T estamento lo recogen como delito grave, quedando prohibido en el D ecálogo y siendo castigado con la muerte por lapidación o en la hoguera 71 . J esús enseña a sus discípulos que el adulterio, incluso cuando se comete con el pensamiento, impide entrar en el Reino de los C ielos 72 . A pesar de la firme condena que realiza la B iblia, no existe unanimidad entre los tratadistas a la hora de calificar el adulterio: ¿lo comete solamente el hombre, la mujer o ambos? P ara la canonística es una violación a la fidelidad conyugal y , por tanto, un pecado cometido por los dos miembros de la pareja, que menosprecian el sacramento del matrimonio, lo que los hace mer ecedores de ex comunión 73 . Sin embargo, como se ha constatado por diversos autores, a lo largo de la H istoria el acto adúltero cometido por la mujer ha sido considerado mucho más grave que el perpetrado por el var ón 74 . Además, se debe tener en cuenta que la fémina aparece para muchos tratadistas y moralistas como la causante en último término de todas las desviaciones sexuales masculinas. P or ello, las penas impuestas a las mujeres cuando se cometían actos de adulterio fueron generalmente mayor es. Lo cierto es que, además de delito en sí mismo, el adulterio era un agravante que aparecía en los procesos por amancebamiento y por el mantenimiento de otras relaciones ilícitas, y desde siglos atrás se había legislado en su contra. Y a Augusto lo consideró un peligr o para la colectividad, declarándolo delito, aunque solo el acto cometido por mujeres podía conllev ar la pena de muerte. La Ley J ulia distin- guía entre el estupro y el adulterio; el primer o se refería al acto sexual con una doncella o no casada, y el segundo a aquella fornicación realizada con una mujer casada 75 . En el caso de que una mujer casada cometiera adulterio, en el F uero J uzgo (1255), las Leyes de T oro (1505) y otras recopilaciones oficiales del Der echo castellano medieval como el Or denamiento de Alcalá (1348), se dejaba al arbitrio del marido la vida o el perdón de la esposa y del amante 76 . Correspon- día a este y a toda la comunidad denunciar a la esposa adúltera 77 , aunque si la mujer había sido forzada se establecía que no hubiese culpa 78 : 69 T ambién se comete con mujer que solo esté desposada de presente. P radilla Barnuevo, F .: op. cit. , «Del grave delito de adulte- rio», cap. 9. 70 Barón y Arín, J.: L uz de la fe y de la ley: entr etenimiento christiano entre Desiderio y E lecto, maestr o y discipulo, en dialogo y estilo par abolico adornado con varias historias y mor alidades par a enseñanza de ignor antes en la doctrina christiana , Carlos Sapéra y J ayme Ofset, Zaragoza, 1756, p . 564. 71 Ídem; Biblia, «Éxodo», 20-14; ibíd., «J uan», 8,3-5. 72 Ibíd., «Mateo» 5,27-28. 73 M otis Dolader , M. A.: P ecado y sociedad en Ar agón (siglos XV -XVI) , Gobierno de Aragón, Zaragoza, 2002, p . 240. 74 García H errero, M. C.: Las mujer es en Zar agoza en el siglo XV , v . I, Ayuntamiento de Zaragoza, 1990, pp. 284 y 285. 75 Martínez López, C.: «T extos para la historia de las mujeres en la Antigüedad», T extos para la historia de las mujer es en España , Cátedra, Madrid, 1994, pp . 65 y 67. 76 N ovísima R ecopilación de las Leyes de España... , t. XXVIII «De los adúlter os, y bígamos», l. II ( Ordenamiento de A lcalá, 1348 ), p. 424. 77 P ar tidas de Alfonso X el S abio , part. IV , t. IX, l. II. 78 N ovísima R ecopilación de las Leyes de España... , t. XXVIII «De los adúlter os, y bígamos», l. I ( Fuer o Real, 1255 ), p . 423. 117 Si muger casada ficier a adulterio, ella y el adulter ador ambos sean en poder del marido , y faga dellos lo que quisier e, y de quanto han, así que no pueda matar al uno, y dexar al otro : per o si hijos der echos hobieren ambos, ó el uno dellos, her eden sus bienes : y si por ventur a la muger no fué en culpa, y fuer e for zada no haya pena. En el R eino de Aragón la sanción por adulterio aparece por vez primera de manera oficial en la Compilación de H uesca. B ajo el título «De aquellos que son presos fendo adulterio et stupro», se san- cionan los actos del varón y la mujer , bajo una doble vertiente: adulterio simple, si solamente está casado uno de los culpables; y adulterio doble, si lo están ambos 79 . Así, si una mujer y un hombre cometieran adulterio estando casados y fuera probado 80 : Cada I deillos pagar á CXX sueldos por pena; S i uno de ellos es soltero y el otro casado , el qui no es casado pague LXª sueldos al senyorío et el qui es casado C et XX sueldos. [...] T odos et cada uno de los anteditos, o[l]tr a la pena, per dr án los vestidos. T anto el varón como la mujer serían castigados al cometer adulterio . Los dos amantes perderían los vestidos, amén de incurrir en una pena pecuniaria. Al que estuviera soltero le correspondería una multa de sesenta sueldos y al casado de ciento veinte. S in embargo, también se establecía que el rey pu- diera decidir entre el pago de la multa o calonia , o que los culpables fueran azotados. Lo que no dejaba lugar a duda es lo que sucedería en caso de insolvencia: forzosamente serían azotados. De la misma forma, cabe destacar que la mujer adúltera sufría una pena accesoria a añadir a la de él consistente en la pérdida de las arras 81 . P or tanto, en Aragón se distinguía la pena impuesta entre ambos sexos, aunque no se diferenciaban las clases sociales, siendo el delito de igual importancia para una noble que para otra de extracción social baja 82 : De qualsequier e condición que sea la muiller , pierde las arr as por siempre si fizier e adulterio viviendo el marido . F ormalmente, el fuer o «De adulterio et stupro» de las Cortes de Zaragoza de 1349 consagrará esta desigualdad 83 : Or denamos et stablimos que si alguna muller casada far a adulterio , pueda seyer acusada por el marido, et pr ovado legítimament el dito crimen dav ant el ordinario della, sia feyta por el dito or dinario justicia corpor al de tal maner a que muer a. Esta disparidad manifiesta sobrevivirá con posterioridad en el Der echo aragonés. 79 Guallart de V iala, A.: op. cit. , p. 184. 80 Vidal May or , «De Adulterio et S tupro», Diputación P rovincial de H uesca, Instituto de Estudios Altoaragoneses, H uesca, 1989, p. 386. 81 Guallart de V iala, A.: op. cit. , p. 184. 82 Vidal May or , «De iure dotium», p. 275. S in embargo, escasean los procesos donde las mujeres privilegiadas juzgadas por este delito son las protagonistas, tanto en época moderna como medieval. Gar cía Herrer o, M. C.: Las mujeres en Z aragoza... , p . 286. 83 Guallart de V iala, A.: op. cit. , p. 185. 118 U n factor que aportará mayor gravedad a las r elaciones adúlteras será el yacimiento carnal con una persona de otra religión. T al y como establecía la legislación, si se incurría en una relación sexual interconfesional la consideración debía ser máxima. E l F uero de T udela condenaba a los adúlteros a una multa leve, siempre y cuando se practicara el acto sexual entr e los miembros de las propias minorías confesionales; así, si un judío mantenía relaciones con una mujer de su misma religión que no fuera su legítima esposa pagaría cinco sueldos, idéntica cantidad a la que pesaba sobre el juego furtivo de los dados, y por cada hijo extramatrimonial que tuviera abonaría treinta sueldos. P or el contrario, el adulterio entre un moro o judío y una cristiana irr emisiblemente se castigaba con la hoguera. El F uer o de T er uel en su rúbrica «De la mujer que sea sorprendida con un infiel» esta- blecía esta sanción por el mero hecho de yacer carnalmente, aunque uno de ellos no estuviera casado 84 : Si una mujer es sorpr endida con un moro o con un judío y pueden ser captur ados, ambos conjuntamente ser án quemados. P or lo que respecta a la Iglesia, en el Concilio de Co yanza (1050) y en el de Gerona (1068) se aconsejó a los adúlteros la confesión y se les castigó con la ex comunión si no existía arrepentimiento 85 . La Iglesia consintió la venganza privada por este delito hasta la condena realizada por el papa Alejandro VII en 1665, pero la institución eclesiástica no podía relegar solamente al ámbito priv ado una transgre- sión social tan grave como el adulterio que ponía en peligr o el orden sagrado de la sociedad. Obviamente, con la venganza privada o con el perdón del marido no solía quedar zanjado este desor den, mientras que con la publicidad del castigo por adulterio se recor daba a los súbditos su obligación de cumplir con las disposiciones del matrimonio católico. P ara probarlo, bastaban señales y no tan copiosa averiguación 86 . En el caso de Zaragoza, el T ribunal Diocesano intentó acabar con v arios casos de adulterio, fenómeno común tanto en la ciudad como en el mundo rural 87 . A su vez, no había desorden social más importante que el que pudiera ser causado por un hijo ilegítimo, lo que constituía una auténtica vergüenza pública. Los vástagos v an a condicionar , en mayor o menor medida, el reparto de la hacienda familiar . P or lo tanto, la existencia de hijos ilegítimos entur - biaba las transmisiones de herencias y patrimonios en las familias. En conclusión, la comisión de un acto adúltero podía poner en peligro el pr opio orden social, el natural de la descendencia y la transmisión de la herencia familiar . Más adelante ver emos cómo en Zaragoza las penas infringidas a los adúlteros se v erán agravadas en base a este condicionante. P or este delito van a ser procesadas v arias mujeres en la capital del Ebr o. E l 7 de marzo de 1448 el Concejo pregonaba sanciones contra los adúlteros por que las mujeres casadas que tenían amigos pú- 84 Charageat, M., M otis Dolader , M. A.: «Cristianos y J udíos. Difer entes maneras de vivir el matrimonio y la sexualidad en las comunidades cristianas y en las hebreas», F lorilegio Medieval. B iblioteca Gonzalo de B erceo . La mujer cristiana que se casaba con un moro perdía, la primera v ez, la mitad de sus bienes; la segunda vez, todos los bienes e incurría en pena de muerte. P or ello el adulterio fue más habitual entre miembros de una misma r eligión. 85 M olina Molina, A. L.: M ujer es públicas, mujer es secretas: la pr ostitución y su mundo. S iglos XIII-XVII , KR, M urcia, 1998, p . 69. 86 Si el adúltero era un clérigo, era priv ado de sus beneficios y oficio, y recluido perpetuamente en algún monasterio. P radilla Barnuevo, F .: op. cit. , «Del grave delito del adulterio», cap . 9. 87 ADZ, P rocesos criminales, c. 38-25, P roceso contr a Maria Aguerri , Z aragoza 1606; ibíd., c. 4-13, Pr oceso contr a Ana G alvez , Zaragoza, 1609. 119 blicos, aunque el marido no las quisiera denunciar , eran causa de escándalos, muer te y males de la ciudad, y si no se procede ser á cosa de destrucción de la cosa pública . Así las cosas, se or dena que todas aquellas que estuvieran en este estado en ocho días salgan de la ciudad y se vayan a habitar con sus maridos a otr as partes, so pena de expulsión de la ciudad y quinientos azotes, o de quinientos sueldos, dividider a la pena en tr es partes: al r ey , al acusador y al común de la ciudad . T ambién se ordenaba a los casados que tuvieran mancebas se vayan a vivir con sus mujer es o salgan fuer a de la ciudad 88 . El 10 de marzo de 1582, J erónima de Lobera , mujer de M iguel J oan, panadero, es acusada de haver cometido adulterio con F elipe de Bergua 89 . U nos años después también lo son Anna T abar 90 , J oanna de Salas 91 o Ysabel P érez 92 . A demás, el adulterio fue perseguido por otras jurisdicciones, como el J usticia de Ganaderos de la ciudad 93 o en otr os ámbitos. V alga como ejemplo la Cofradía de Nuestra S eñora del P or tillo que contemplaba un estatuto de riguroso examen de limpieza de sangre que ex cluía de ella a los adúlteros 94 . Como han señalado algunos autores, el adulterio rompe la fe matrimonial y supone un hurto , porque despoja a alguien de algo en contra de su voluntad: la mujer r oba su cuerpo a su marido —a quien pertenece—, lo entrega y profana, y r oba su alma a Cristo entr egándosela al diablo . A demás, conlleva un homicidio, porque se rompe en dos la que fue una sola carne 95 . P ero también, sobre todo cuando está pr o- tagonizado por la mujer , supone una deshonra al vulnerarse el honor del marido y el de su linaje entero. Esta consideración va a pro vocar en esta época la r eser va del término «adulterio» para la falta cometida por mujeres y el uso del de «amancebamiento» cuando el acto está protagonizado por hombr es, lo que va a suponer mayor es sanciones para las primeras. 2.1.3 El incesto Se denomina incesto al pecado carnal cometido entr e parientes entr e los que estuviere pr ohibido el matrimonio 96 . Se cometía con parienta hasta en quarto gr ado , ó con comadre, ó con cuñada, ó con muger Religiosa pr ofesa 97 . El grado de consanguinidad y afinidad existente se convertiría en uno de los impedi- mentos más importantes en las relaciones sexuales entre hombr es y mujeres, y actuaría de agravante en numerosos procesos por amancebamiento en la ciudad de Z aragoza. La fuente más directa y clara en la que se basa la Iglesia para la condena de estas r elaciones está en el Levítico , donde se prohíben las relaciones sexuales y el matrimonio entr e hermanos, hermanastros, tíos y sobrinos, cuñados, yerno y nuera, ascendientes y descendientes directos en primera generación 98 : 88 AMZ, P regones, P . 1, Crida delas muller es casadas que tienen amigos publicos et delos juegos et de otr as cosas , 23 de febrero de 1448, pp. 9 (v) y 10. 89 Ibíd., Bastar delos, B. 9, p. 31. 90 Ibíd., B. 12, p . 70. 91 Ibíd., p . 95. 92 Ibíd., B. 19, pp . 20 y 26. 93 ACGZ, P rocesos criminales, c. 407, leg. 194,33, P roceso contr a Maria de la M egina , Zaragoza, 1579. 94 G racia, D.: Narr ación histórica de la milagrosa venida de María Santíssima a defender a Zar agoza; y de su prodigiosa imagen, que con la I nvocación de el P ortillo se vener a en sus muros , M anuel Román, Zaragoza, 1706, p . 58. 95 Bazán, I.; Cór doba de la Llave, R., P ons, C.: T ransgr esiones , Florilegio M edieval, B iblioteca Gonzalo de Berceo . 96 Diccionario J urídico Espasa , Espasa Calpe, M adrid, 1991, p. 511. 97 N ovísima R ecopilación de las Leyes de España... , t. XXIX «De los incestos, y estupr os», l. I, p. 426. 98 Biblia, «Levítico», 18 y 20. 120 N inguno de vosotros se acer que a una consanguínea suya par a descubrir su desnudez. N o descubrir ás la desnudez de tu padr e, ni la desnudez de tu madr e. N o descubrir ás la desnudez de la mujer de tu padr e. N o descubrir ás la desnudez de tu hermana nacida en casa o fuer a de ella. N o descubrir ás la desnudez de la hija de tu hijo o de la hija de tu hija. N o descubrirás la desnudez de la hija de la mujer de tu padr e; de la hermana de tu padre; de la hermana de tu madr e; del hermano de tu padre; no te acer car ás a su mujer . No descubrir ás la desnudez de tu nuer a; de la mujer de tu hermano; de una mujer y de su hija, ni tomar ás la hija de su hijo ni la hija de su hija par a descubrir su desnudez; sería un crimen. N o tomar ás a una mujer juntamente con su hermana, haciéndola rival de ella y descubriendo su desnudez mientr as viva la primer a. N o te juntes carnalmente con la mujer de tu prójimo . A partir del siglo IV la Iglesia pondría más restricciones a las r elaciones entre parientes, aunque también se beneficiaba de ellas al ofrecer dispensas a los que querían transgredir los manda - mientos. F inalmente, el C uarto Concilio de Letrán, celebrado en 1215, limitaría las prohibiciones hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad, criminalizando los matrimonios con este impedimento 99 . Según los moralistas, el semen, por su origen sanguíneo, transmitía los vínculos de consangui- nidad. U na única cópula con la mujer imposibilitaba el matrimonio con cualquiera de sus parientas en cuarto grado, puesto que se habían adquirido lazos sanguíneos por vía seminal. Así por ejemplo, si dos varones unidos entr e sí por lazos de sangre hasta el cuarto grado yacían consecutivamente con la misma prostituta, el segundo de ellos cometía irremisiblemente incesto, pues de la cópula primera se deriv aba la transmisión del parentesco . J unto a la pr ohibición de mantener relaciones con mujeres y hombr es con grados prohibidos existía la que se refería a los pr ejuicios raciales. P ara los moralistas la fornicación con una negra o mulata portaba a las venas del hombre la sangr e inferior de la mujer y lo degradaba en su honor 100 . El incesto r ecibirá en la legislación civil y eclesiástica una pena análoga a la que tendrá el adul- terio. P or Derecho civil, el hombr e ordinario tuvo pena de azotes y de destierro . Siendo hombr e de qua- lidad le eran confiscados los bienes y , después de ello, era desterrado a alguna isla. Al clérigo que cometía este delito se le privaba de sus beneficios perpetuamente 101 . En la Compilación de H uesca ya se establecía que el yacimiento con la mujer del padr e consti- tuía motivo suficiente para desheredar al hijo 102 . Al mismo tiempo, en Castilla, en el Ordenamiento de Alcalá se contemplaba la pena de muerte 103 . T ambién los estatutos y desafueros criminales promulgados en la ciudad de Zaragoza, como el de 1602, persiguieron a las personas que tuvier an r elaciones siendo parientes hasta en tercer o gr ado 104 . 99 Rodríguez Calleja, J. E.: Consanguinidad y par entesco en T eror (1675-1700). Análisis de r egistros y dispensas matrimoniales , Historia das I lhas Atlànticas, F unchal, 1997. 100 J acquart, D., Thomasset, C.: Sexualidad y saber médico en la Edad M edia, Labor , Barcelona, 1989. 101 P radilla Barnuevo, F .: op. cit. , «Del yncesto y su pena», cap. 8. 102 Guallart de V iala, A.: op. cit. , p. 187. 103 N ovísima R ecopilación de las Leyes de España... , t. XXIX «De los incestos, y estupr os», l. II ( Ordenamiento de A lcalá, 1348 ), p. 426. 104 AMZ, Actas, L. 49, E statutos de 1602 , pp. 132-135. 127 jer es viles 138 . M ediante otra ordenanza fechada en B arcelona el 3 de mayo de 1380 el mismo monarca advertía a las que dejaban la vida pública por una vida ordenada que si vuelv en a reincidir r ecibir án penas muy sever as 139 . D e este rey se conserva una car ta dirigida a los jurados de Zaragoza sobr e la expulsión de varias mujer es de mala fama que vivían en los barrios de la parroquia de S anta María M agdalena de la misma ciudad 140 . Los alcahuetes y rufianes que comercializaban con las prostitutas habían sido perseguidos desde fechas muy tempranas. El D erecho aragonés intentó poner fin al ejercicio de encubrimiento y al lucro a través de la pr ostitución, como sugiere el fuero «De lenonibus» de las Cortes de M onzón de 1390, donde se castigaba el lenocinio, esto es, tener pública u ocultamente en lupanares o en cualquier otro lugar concubinas, para ganancia o lucr o ilícito. E l rufián que no cumpliera con esta disposición incurriría en pena de destierro de su lugar de residencia durante un año, y a la pr ostituta le serían dados azotes públicos 141 . Con idénticas intenciones se pronuncian las Cortes de Zaragoza de 1398. Sin embargo, en estas últimas se rechazaba el castigo para las mujer es, ya que se deducía que, en la mayoría de las ocasiones, eran cogidas por la fuerza y contra su voluntad. N o sucedía lo mismo con los pro xenetas, a los cuales se les incrementaba la pena: la primera vez que desafiaran a las autoridades serían az otados públicamente y desterrados; la segunda vez, les serían amputadas las orejas y dictado destierr o; y la tercera, serían con- denados a muerte 142 . El F uero de T eruel ya había contemplado esta última pena, ordenando quemar a la mediadora o alcahueta que favoreciera la pr ostitución, después de ser probados los cargos; si negaba la acusación, podía mostrar su inocencia mediante la prueba del hierro caliente 143 . El mismo delito vuelv e a tratarse en las Cortes de Alcañiz y Zaragoza de 1442, en las de T a- razona de 1495 y en las de M onzón de 1510. Los rufianes serían azotados públicamente y desterrados, primero de la ciudad o de la villa y después del reino y , si reincidían en sus delitos, desorejados y conde- nados a muerte. La misma pena se aplicaría a quien yacier a con moros, estableciéndose un agravamiento gradual de la pena que llegaba hasta la de muerte 144 . P or tanto, mediante la legislación aragonesa y por los F ueros, estuvo pr ohibida, ya en época medieval, la existencia de rufianes 145 . La legislación castellana se había ocupado también de los prox enetas. La N o vísima Recopila- ción dedica el título XXVII a «los rufianes y alcahuetes». En él se prohibía a las mujeres públicas tener rufianes bajo pena de cien azotes y pérdida de sus v estidos. Asimismo, se rebajaba la pena a los alcahuetes la primera vez que delinquieran, sustituyéndose el destierr o por los azotes. La sentencia de destierro que- 138 ACA, R eal Cancillería, reg. 927, fs. 176 y 177, P r agmática de P edro IV de 1375 , cit. F alcón P ér ez, M. I.: «P az, orden y moralidad...», p. 317. 139 ACA, Real Cancillería, r eg. 987, f. 130, cit. San Vicente P ino, Á.: El oficio del P adre de H uérfanos... , p. 163; F alcón P érez, M. I.: «P az, or den y moralidad...», p. 317. Cinco años antes, en 1375, el mismo monarca había decr etado una pragmática que permi - tía la existencia de las mujeres viles . A CA, reg. 927, fs. 176 y 177, cit. F alcón P ér ez, M. I.: «P az, orden y moralidad...», p . 317. 140 ACA, R eal Cancillería, Cartas Reales, P edro IV , nº 2150, Sobre expulsión de las mujer es de mala fama que vivían en los barrios de la P arroquia de Santa María Magdalena de Zar agoza, 12 de enero de 1344. 141 Guallart de V iala, A.: op. cit. , p. 188; S avall y Dronda, P ., P enén Debesa, S.: «De Leonibus», F ueros, Observancias y Actos... , p. 342; P arral, L.: «De Leonibus», F ueros, Observancias, Actos de Corte, U sos y Costumbr es... , pp. 229 y 230. 142 Ibíd., pp . 230 y 31. 143 Rodrigo Estevan, M. L., Agudo R omeo, M. M.: «El fuero de T eruel...», (en prensa). 144 Guallart de V iala, A.: op. cit. , pp. 231 y 232. 145 A partir de 1510 se procederá contra los rufianes criminalmente. Molinos, P .: Libro de la pr actica judiciaria del R eyno de Ar agon, D iego Dormer , Zaragoza, 1649, p. 277. 128 daba relegada a los r eincidentes y la muerte en horca a los que cometiesen el mismo delito por tercera vez. En cualquier caso, la pena siempre incluía la pér dida de las armas y las ropas del infractor 146 . En las P artidas de Alfonso X el Sabio se distinguían cinco clases de rufianes a los que se les im- ponían distintos castigos que oscilaban, dependiendo de la gravedad, entr e el destierro y la muerte. En primer lugar , se castigaría a los bellacos que guardaban las r amer as públicas en el burdel, tomando parte de su ganancia ; seguidamente, a los chalanes corr edores o mediador es que andaban solicitando a las mujer es que estaban en sus propias casas par a hombres que les daban algún inter és en pr emio a su vileza ; en tercer lugar , a los que tenían en sus casas mujeres mozas par a comerciar con ellas ; posteriormente, a los viles maridos que ser vían de alcahuetes a sus mujer es ; y por último, a los que por algún lucro consentían en su casa la concu- rr encia de mujer casada u otr a par a fornicar 147 . Los que cometían cualquiera de estos delitos podían ser denunciados y , probado el hecho, in- currían en penas severas, la mayor de las cuales era la de muerte, a menos que no dotasen y casasen a las mujeres por ellos explotadas 148 . En cualquier caso, aunque no fuesen declarados finalmente culpables, la apertura de un proceso por este tipo de delito conllevaba la infamia de derecho 149 . A finales del siglo XV , y más concretamente en Ocaña, en el año de 1469, Enrique IV decretaría una gradación de las penas de los rufianes teniendo en cuenta la reincidencia en el delito: P or la primer a vez que fuer e hallado el rufián: sean dados cien azotes públicamente; por la segunda vez: sean desterr ados de la ciudad, villa y lugar donde fuer en hallados por toda su vida; por la tercer a vez que muer an por ello enforcados; y demás de las dichas penas, que pier dan las armas y ropas que consigo truxeren, cada v ez que fueren tomados. T ambién prohibiría el rey castellano tener rufianes a la mujer es públicas, pues eran causa de muchos ruidos y escándalos, muertes y heridas de hombres que se r ecr ecen en las ciudades y villas , establecien- do que si eran halladas teniendo un prox eneta les serían dados cien azotes cada v ez, y perderían toda la ropa que tuvieran 150 . De nuev o se obser va que no se condenaba de la misma forma el hecho de ejercer la prostitución que el de incitar a ella. Durante la E dad M edia, Zaragoza también reguló el ejercicio de la pr ostitución. Se ha visto a la hora de hablar del burdel como la pr ostitución estaba permitida siempre que estuviera controlada por las autoridades municipales y se ejerciera dentro de la mancebía 151 . Las r eglamentaciones sobre esta actividad se ocupaban tanto de los lugares donde se desarr ollaba como de los sujetos que la fomentaban, prohibiendo a los alcahuetes tener mancebas en los bur deles, fuesen de la ciudad o de fuera de ella, y ordenando que saliesen de Z aragoza 152 . 146 N ovísima R ecopilación de las Leyes de España... , t. XXVII «De los rufianes y alcahuetes», pp . 422 y 423. 147 P ar tidas de Alfonso X el S abio , par t. VII , t. XXII, l. I. 148 Ibíd., part. III, t. XXII, l. I. 149 Ibíd., part. VII, t. VI, l. IV . 150 La imposición de penas dependiendo de las veces que el acusado reincide en el mismo delito será el sistema más habitual a la hora de dictar la sentencia durante los siglos XVI a XVIII. 151 AMZ, P regones, P . 1, Crida del bor del , 14 de febrero de 1443, p . 28 (v); ibíd., P . 2, Crida del bor del , 30 de septiembre de 1452, pp. 17 y 17 (v). 152 Ibíd., P regones, P . 1, Crida delos alcahuetes , 12 de agosto de 1409, pp . 9 y 9 (v); ibíd., P . 2, Crida de las fembr as , 29 de no- viembre de 1459, pp . 27 (v) y 28; ibíd., Crida delas armas et delos que tienen fembr as , 2 de agosto de 1469, pp. 16 y 16 (v); ibíd., Crida , febr ero de 1472, pp. 11 y 11 (v); ibíd., C rida delos rufianes , 7 de enero de 1478, pp. 5 (v) y 6. 129 En 1336 se determinó en esta ciudad, después de una petición de los frailes predicador es, que no se tolerasen prostitutas en el espacio desde la P uer ta de T oledo hasta la de Sancho, y dentro de los muros viejos hasta S anta Engracia 153 . T ambién se regularon sus horarios o su forma de vestir . Así por ejemplo, de 1433 data un pregón que advierte a las hembr as públicas que no puedan ir abrigadas ni llevar manto, capa u otr a abrigadur a, ni collar , ni anillos ni perlas, ni vestidur as de seda , bajo pena de perder di- chas prendas y de una multa de sesenta sueldos, divisibles en dos partes: un tercio par a el acusador y dos tercios par a las obr as del Puente de P iedr a . Si la mujer no podía afr ontar esta sanción iba sesenta días a la cárcel 154 . Asimismo, las prostitutas estuvieron obligadas a permanecer dentro del burdel cerrado 155 . P or lo tanto, serían perseguidas por las autoridades siempre que no se ajustaran a las r eglas establecidas para ejercer su oficio . Eran juzgadas las que vestían libr emente, las que trabajaban fuera de la casa pública o las que se sometían a un rufián. En cambio, el poder civil medieval nunca cuestionó la propia actividad prostibularia. Esta es una de las principales diferencias con la Iglesia católica, que desde muy temprano atacó cualquier actividad de intercambio carnal y no solo las injerencias de ter ceras personas. Las prostitutas constituían una fuente continua de pecado según las autoridades de Roma, siendo comparadas en la Biblia con bestias 156 . A un así, no estaría de más destacar que el pago del servicio de la prostituta ser vía muy a menudo para redimir este pecado . Esto es, el diner o entregado equivalía a una limosna r edentora del pecado de la fornicación y lavaba la conciencia inicial de la culpa. En esta misma dir ección se pronunciaba Martín de Azpilicueta en 1553 en su Manual de confe- sor es y penitentes . P ara él las mujer es públicas que se ponían a ganar con sus cuerpos malaventur ados , aunque pecaban por ello, no lo hacían si tomaban su salario. Así fue aceptado por casi todos los tratadistas de los siglos XVI y XVII y por los creyentes, entr e quienes se extendería la opinión de que el dinero entr e- 153 Rodríguez Solís, E.: op. cit , p . 73. 154 AMZ, P regones, P . 1, 8 de marzo de 1433, pp. 7-9. 155 Ibíd., P . 2, Crida del bor del , 30 de septiembre de 1452, pp . 17 y 17 (v); ibíd., Crida de las fembr as del bor del , 30 de septiembre de 1452, pp . 18-19 (v); ibíd., Crida de las putas e cantoner as , 24 de diciembr e de 1453, p. 7 (v); ibíd., C rida de las fembr as , 29 de noviembr e de 1459, pp. 27 (v) y 28; ibíd., C rida , febrero de 1472, pp . 11 y 11 (v); ibíd., Crida delas fembr as del bordel , 11 de septiembr e de 1474, pp. 18 (v) y 19; ibíd., C rida , 14 de febrero de 1476, pp . 10 y 10 (v); ibíd., Crida , 1478, p. 12 (v); ibíd., C rida delas fembr as publicas , 19 de mayo de 1480, p . 11; ibíd., P . 3, Crida delas fembr as publicas , 5 de febrer o de 1481, pp. 7 y 7 (v). 156 Y vino uno delos siete ángeles que tenían las siete copas y habló conmigo diciendo: «V en acá; te mostrar é el juicio de la r amer a gr ande, la que está sentada sobre muchas aguas; con la que han fornicado los r eyes de la tierr a, embriagándose los mor ador es de la tierra con el vino de su prostitución». Y me llevó a un desierto en espíritu; y vi a una mujer sentada sobre una bestia purpúr ea, repleta de nombres de blasfemias, que tenía siete cabezas y diez cuernos. La mujer estaba vestida de púrpur a y escarlata, y cubierta de oro y piedras preciosas y per las y llevaba en su mano un cáliz de oro lleno de abominaciones y las inmundicias de su fornicación. La bestia está par a subir del abismo y va a su per dición. Las siete cabezas son siete montes, sobre los cuales la mujer tiene sede. Son también siete r eyes: los cinco cayeron, el uno es, el otro aún no ha v enido, y cuando venga poco ha de dur ar . Y la bestia que era y no es, es él, el octavo y es de los siete, y va a la per dición. Y los diez cuernos que viste son diez r eyes que aún no han recibido r eino, más con la bestia r ecibir án potestad como rey es por espacio de una hor a. Estos tienen un solo propósito: dar su poder y autoridad a la bestia. E stos guerrear án con el cor dero, y el corder o los vencer á, porqué es señor de señor es y r ey de reyes, y v encer án también los suyos, los llamados y escogidos y fieles. Y los diez cuernos así como la bestia, aborrecer án ellos mismos a la r amer a, la dejar án desolada y desnuda, comer án sus carnes y la abr asar án en fuego . Y la mujer que has visto es aquella ciudad, la gr ande, la que tiene imperio sobr e los rey es de la tierra . B iblia , «Apocalipsis del apóstol San J uan», 17. N o profanar ás a tu hija, prostituyéndola; no sea que la tierr a se entr egue a la fornicación y se llene de maldad . Ibíd., «Levítico», 19-29. N o lleves a la casa de Y ahve tu Dios, las ganancias de la ramer a, ni el salario del perro, par a cumplir un voto, pues ambos son objeto de abominación ante Y ahve tu Dios . Ibíd., «Deuter onomio», 23-18. En la Biblia, no solo es condenada la pr ostitución de la mujer , sino también la del varón: N o haya prostituta entre las hijas de Isr ael; tampoco haya prostituto entre los hijos de I sr ael . Ibíd., «Deuteronomio», 23-17. 130 gado a la mujer pública redimía del pecado de la fornicación fr ente a otras formas de lujuria, como el amancebamiento, el adulterio, el estupro, la sodomía y la bestialidad 157 . P or lo que, aunque la Iglesia y la Inquisición persiguier on con dureza la creencia en la función purgativa del diner o respecto al pecado de fornicación, no pudieron evitar su proliferación 158 . T ambién jugó a favor de la prostituta la extendida convicción popular en su esterilidad, cr een - cia atribuida por la medicina desde la Edad M edia. Las rameras no causaban amenaza para el sistema de transmisión de la herencia y el or den familiar , pues las relaciones sexuales con ellas no solían derivar en descendencia. Eso sí, estas no podían estar casadas para no incurrir en continuas infidelidades con - yugales. Sin embargo, entr e las prostitutas zaragozanas aparecen mujer es casadas que, pese a estar aleja- das de sus maridos, ofendían a estos y violaban el sacramento del matrimonio, además de ejercer en la misma ciudad donde residían sus parientes, perjudicando gravemente el honor familiar . El cambio de actitud en la Edad M oderna En la Edad M oderna se observa un cambio importante respecto al concepto penal de pros - titución. A unque no era una actividad ni mucho menos nueva, sí que lo va a ser su inclusión entre las penas en las que incurrían los habitantes de Zaragoza 159 , a diferencia de la alcahuetería o el rufia - nismo que desde fechas muy tempranas habían sido identificados como delito. A partir de ahora es evidente la enérgica condena de todo tipo de actividad que tuviera que ver con la prostitución, desde la receptación o el encubrimiento, hasta la propia actividad carnal o la persecución de los potenciales clientes. A partir de mediados del siglo XVI se obser va una actitud cada vez menos tolerante ante la prostitución. N umer osas disposiciones van a ir limitando la participación de las prostitutas en la vida social de las ciudades, como su inter vención en las festividades oficiales. La libertad que se viviría en el Renacimiento habría de convivir con medidas que intentaban poner límites al comercio sexual y con diversos escritos y discursos amenazadores contra la tolerancia sexual y opuestos a la prostitución. En los procesos criminales incoados en Z aragoza en este tiempo se obser va este evidente cam- bio de mentalidad. La permisividad que, aunque regulada, latía en la sociedad de finales del siglo XV y principios del XVI se tornó en intolerancia después del Concilio de T rento 160 . Como afirman algunos historiadores, las condiciones ideológicas sobr e las que se cimentarán las políticas sobre el control y la gestión del amor v enal no pueden ser desgajadas del marco histórico en el que se desarrollaron 161 . E l «tiempo de las mancebías» llegó a su fin y esta batalla se saldó con la orden 157 V aello Esquerdo, E.: Los delitos de adulterio y amancebamiento , Bosch, Bar celona, 1977. 158 P érez Escohotado, J.: Sexo e I nquisición en España , T emas de Ho y , Madrid, 1998; V ázquez García, F ., M oreno M engíbar , A.: P oder y prostitución en S evilla (siglos XIV al XX), t. I. La Edad M oderna, Univ ersidad de Sevilla, 1998, pp. 42-47. 15 9 Evidentemente nos estamos refiriendo a la persecución de la pr ostitución legal, ya que la ilegal había sido castigada durante años. 160 ADZ, P rocesos criminales, c. 52-2, P roceso contr a Beatriz de la F uente y Mariana, Zaragoza, 1650. 161 V ázquez García, F ., M oreno M engíbar , A.: op. cit., pp. 54-57. 131 de cierre de todas cuantas existían en los territorios gobernados por los A ustrias 162 . M ás de dos siglos de ordenación pr ostibularia tocarían a su fin con las nuevas dir ectrices morales y la nueva imagen del individuo que se estaba perfilando. E n este sentido, el año 1623 será clave en Castilla ya que se publica la P ragmática R eal de F elipe IV que dispone la eliminación de la casa pública . A unque, al parecer , la orden no tendría efecto en los territorios aragoneses hasta cinco años después. Div ersos fueron los factores que pudieron intervenir para que se decidiera poner fin a estos establecimientos. Algunos teorías apuntan que la persecución de la prostitución fue una consecuencia directa del desarrollo de enfermedades v enéreas como la sífilis, expandida por toda E uropa a partir de 1494. Así, identificadas como agentes principales del contagio, las prostitutas sufrirían un crecien - te hostigamiento. N o obstante, en contra del anterior argumento surge la evidente incompatibilidad cronológica entre el periodo de may or difusión de las ordenanzas de cierr e de las mancebías (a partir de 1550) y los momentos de mayor apogeo venér eo (1492-1530). P ara los detractores de esta tesis, los mayores estragos de la enfermedad sifilítica ya habrían pasado y el «mal de bubas» ya no tendría resonancias apocalípticas. Las explicaciones a partir de razones sanitarias también descartan esta idea, puesto que a mediados del siglo XVI se ignoraban los mecanismos de transmisión de la enfermedad, creyéndose incluso que el contagio podía pr oducirse tanto a través del coito como mediante una simple mirada. Además, la sífilis no estaba en estos años identificada como una afección orgánica, sino como un signo de la cólera divina 163 . A la hora de explicar este cambio en la conducta con respecto a la prostitución, otr os historia- dores han hecho hincapié en las pr esiones demográficas. En un contexto de dificultades económicas y políticas, el crecimiento de la población desde finales del siglo XV y el incr emento de doncellas pobres excluidas del mer cado matrimonial habría desembocado en un aumento del número de meretrices. Atendiendo a esta explicación, el cierre de los bur deles habría sido consecuencia de su propio cr ecimiento incontrolado a causa del desempleo, lo que habría pro vocado el miedo a desór denes públicos por parte de las autoridades. Sin negar la incidencia de las pr esiones demográficas sobre las decisiones políticas, los factores de población no determinarían por sí solos la totalidad de las decisiones que emanaron del poder , sino que dependieron también de otros agentes 164 . P or otra parte, algunos estudiosos han incidido en el aumento de las actitudes misóginas en E uropa a partir del siglo XVI. Según ellos, el odio a las mujer es, en alza durante este periodo, habría acrecentado la hostilidad contra las prostitutas. S in embargo, los detractores de esta tesis destacan que la supresión de los bur deles públicos habría ido unida a una revalorización, por parte de moralistas católicos y protestantes, del sexo conyugal y del placer femenino en tanto facilitaba la pr ocreación dentro del matrimonio 165 . De la misma forma, hay quienes ven en las cr eencias religiosas el elemento que, en un mo- mento de crisis económica y presión demográfica, habría inclinado la balanza a favor de políticas más duras en el campo de la prostitución. Este hecho estaría relacionado con la r egulación del sacramento 162 En algunas ciudades europeas ya se habían prohibido con anterioridad, como por ejemplo en Amster dam en 1578. V an de P ol, L.: op. cit. , pp. 7 y 8; Flandrin, J.L.: La mor al sexual en Occidente, J uan Granica, B arcelona, 1984, p. 318. 163 V ázquez García, F ., M oreno M engíbar , A.: op. cit ., pp. 58 y 59; Rossiaud, J.: La prostitución en el M edievo , Ariel, B arcelona, 1986, p. 65. 164 Ibíd., pp . 60 y 61. 165 Ibíd., pp . 62 y 63. 132 del matrimonio, del celibato y con la persecución de toda forma de lujuria. Así, las reformas católica y protestante habrían constituido una segunda fase dentro de un pr oceso que habría comenzado en la Baja E dad M edia con los intentos de las reformas mendicantes y de algunos mo vimientos heréticos que apelaban a un regr eso a la pureza de costumbres, o con el mismo pr oyecto que habría alentado Vicente F err er contra el concubinato clerical, el adulterio y la prostitución 166 . T ambién se ha puesto en relación el acoso que sufrió la prostitución en esta época con la construcción del Estado moderno y el intento real de monopolizar la justicia criminal. Siguiendo esta línea, la intención de la monarquía de reafirmar su poder y de unificar las cr eencias habría llevado a una persecución más encarnizada de ciertas conductas, criminalizando comportamientos anteriormente tolerados 167 . N o obstante, hay quienes plantean que el origen de la campaña contra las mancebías públicas no hay que buscarlo en la acción estatal, sino en el trabajo de aleccionamiento social realizado en las ciu- dades católicas de la Contrarreforma 168 . En este sentido, el cierr e de burdeles se incluiría dentr o de una estrategia destinada a purificar el espacio urbano y a edificar una comunidad espiritual digna a los ojos de Dios . M uchas v eces los decretos oficiales que suprimían las mancebías fueron el resultado de campañas emprendidas a escala local por grupos reducidos, r elacionándose la agresiva actitud a fav or de la abolición de las burdeles con las campañas contra los juegos de azar , los duelos y venganzas privadas, las corridas de toros o los baños públicos. A diferencia del M edievo, el placer carnal va a ser solamente tolerado en el ámbito conyugal 169 . Otro aspecto a considerar r elacionado con este mismo fenómeno es el apro vechamiento por parte de la Compañía de J esús del ascenso al trono de F elipe IV y de su valido, el conde-duque de Oliva- res, quien intentaría sacar adelante una política de moralización que buscaba reducir las pretensiones de la aristocracia. En 1621 también se fundó la J unta Grande de R eformación, que intentó frenar la despo- blación incentivando los matrimonios y los nacimientos. Las prácticas del concubinato y la permisión de los burdeles se considerar on obstáculos para la procreación. E n este contexto de coincidencia estratégica entre la política de la monarquía y las campañas de pur eza contrarreformista, la dir ección granadina de la Compañía de J esús lanzaría su envite final a las mancebías 170 . P or último, hay quienes apuntan que el fenómeno del cierre de los bur deles tiene mucho que ver con la decadencia económica de la época. E n este sentido, la gran precariedad social habría desen- cadenado una mayor limitación en los actos sexuales. La preocupación, la crisis, la pobr eza y el trabajo intensivo habrían pro vocado un estado de mayor abstinencia sexual 171 . F uesen unos u otros los fenómenos que empujaron al cierr e de las mancebías, lo que está claro es que la prostitución sería perseguida desde finales del siglo XVI, y especialmente durante la centuria siguiente, con gran dureza. La legislación y los procesos que se analizan en este trabajo son una clara muestra de ello. 166 Ibíd., pp . 63 y 64. 167 Ibíd., p . 65. 168 Rossiaud, J.: op. cit. , p . 66. 169 V ázquez García, F ., M oreno M engíbar , A.: op. cit. , pp. 71-73. 170 Ibíd., pp . 86 y 87. 171 F uchs, E.: Historia ilustr ada de la mor al sexual. La época galante , Alianza Editorial Madrid, 1996, pp . 354-362. 133 J unto a las pr ostitutas, los alcahuetes, que ya habían sido castigados con anterioridad, continua- ron siendo acosados. P ara F rancisco P radilla, teólogo y moralista, los delitos de lenocinio y encubrimien- to se cometían de diferentes modos. En primer lugar 172 : C uando un hombre casado tiene por cierto y sabe que su muger le haze adultero y tr ata con otro , y habita con ella, y quando tal hombre casado por su v oluntad y expreso consentimiento la entr ega a otro hombr e por precio , o sin el . En tal caso, se establecía la pena oficial de muerte, pero por costumbre se conmutaba or de- nando que los hombres fueran azotados públicamente por sus mismas mujer es con unas rastras de ajos, llevando mitras o corazas en la cabeza con muchos cuernos al cuello . Otros eran untados con miel y emplumados. En segundo lugar , se cometía este delito 173 : C uando algun hombre o mujer siendo ter ceros, a los que llaman alcahuetes, procur an y solicitan que mujer alguna sea conocida de hombr e por carnal acceso. Y tambien al contrario . Explica P radilla que a estos conciliador es de voluntades se les imponía pena de muerte si las muje- res solicitadas eran doncellas, casadas o viudas honestas, per o que la tradición había llevado a que fueran únicamente avergonzados en público llevando corazas en las cabezas y plumas. T ambién se perpetraba el delito 174 : C uando un hombre tiene a muger en las casas que llaman publicas, y mancebias, par a que le de su torpe ganancia, los quales se llaman rufianes . En este supuesto, de nuevo la pena de muerte quedaba sin efecto por la fuerza de la costumbre. La primera vez que cometían el delito los culpables eran azotados; la segunda, desterrados perpetuamen- te; aunque la tercera, ya eran ahorcados. A v eces se acrecentaba la pena y los rufianes eran sacados la primera vez a vergüenza pública y condenados al servicio de galeras por diez años. A las mujeres que estaban con ellos ejerciendo la pr ostitución la ley les deparaba una pena de doscientos azotes. Legislación r eal sobr e prostitución y alcahuetería Dentro de la legislación que emanó desde la corte de los A ustrias tendente, en un principio, a limitar , y más tarde, a acabar con el ejercicio de la prostitución, se pueden contemplar , además de las disposiciones para cerrar las mancebías, distintas medidas contra los alcahuetes y rufianes, y contra las mujeres que se prostituy en. 172 P radilla Barnuevo, F .: op. cit. , «Del crimen y delicto del lenocinio y de los alcahuetes y encubridores», cap . 10. 173 Ídem. 174 Ídem. 134 Durante el siglo XVI se observa un aumento de las penas y de las sentencias en que incurren los alcahuetes, procediéndose contra ellos criminalmente 175 . P or las pragmáticas reales dadas en M onzón el 25 de no viembre de 1552 y el 3 de mayo de 1566 se or denó que las penas impuestas al rufián pasasen a ser las siguientes 176 : [...] Deben ser condenados por la primer a v ez en pena de azotes, [...] les tr aigan á la vergüenza y sir van en las nuestr as galer as diez años, y por la segunda vez les sean dados cien azotes, y sir van en las dichas galer as perpetuamente; y mas, pier dan las ropas que la ley dispone la primer a y segunda vez. En la P ragmática de 1566, F elipe II dispuso la misma pena para los maridos que consintiesen que sus mujeres fueran malas de su cuerpo o las indujeran a ello 177 : Mandamos, que agor a y de aquí adelante los maridos, que por pr ecio consintier en que sus muger es sean malas de su cuerpo, ó de otr a qualquier maner a las induxeren ó tr axeren á ello , demas de las penas acostumbr adas, les sea puesta la misma pena que por leyes de nuestr os reynos está puesta á los rufianes; que es por la primer a vez vergüenza pública y diez años de galer as, y por la segunda cien azotes y galer as perpetuas (ley 9. tit. 20. lib . 8. R. ) . Asimismo, la P ragmática R eal de 18 de febrero de 1575 tenía por objeto a las prostitutas, pr ohi- biéndoles tener criadas de menos de cuar enta años o escuderos, so pena que sean desterr adas ellas y sus criadas un año, y de que paguen dos mil mar avedíes 178 . Al mismo tiempo que se establecían nuevas r esoluciones para las mujeres públicas, se continuó legislando contra los rufianes y procediendo a su persecución 179 . Las Cortes de Monz ón de 1564 y las de M onzón-B inéfar de 1585 determinaron que los alcahuetes pudieran ser condenados a azotes y destierro , sean natur ales del r eino o extr anjeros , y en las últimas cortes citadas incluso con conminación de pena de muerte 180 . Sin embargo, la criminalización de la pr ostitución siguió prov ocando la proliferación de activi- dades clandestinas 181 . F inalmente, el 11 de julio de 1661 el r ey dispuso una orden de r ecogida de todas las mujeres «per didas» en lugares de r eclusión o galeras 182 : Recogimiento de las muger es per didas de la Corte, y su reclusión en la galer a: 175 M olinos, P .: op. cit. , pp. 247-250 y 277. 176 La pena de galeras se podía conmutar tratándose de hombres menores de v einte años. N ovísima Recopilación de las Ley es de España... , t. XXVII «De los rufianes y alcahuetes», l. II ( M onzón, 1552 y 1566 ), p. 423. 177 Ibíd., l. III (Madrid, 1566), p . 423. 17 8 Ib í d. , t. XXVI «De los amancebados y mugeres públicas», l. VI ( Madrid, 1575 ), p . 421. 179 M olinos, P .: op. cit , p. 277. 180 Guallart de V iala, A.: op. cit , p. 190; S avall y P enén: op. cit , I, pp. 405 y 412; P arral, L.: op. cit , pp . 328 y 339. 181 Guar dia, J. M.: «De la prostitution en Espagne», La prostitution dans la Ville de P aris , t. II, J-B. Bailliére et fils, P arís, 1857, pp. 767, 786-804. 182 N ovísima R ecopilación de las Leyes de España... , t. XXVI «De los amancebados y muger es públicas», l. VIII ( Madrid, 1661 ), p. 422. 135 P or diferentes ór denes tengo mandado, se pr ocuren r ecoger las muger es per didas; y echo de menos que en las r elaciones, que se me remiten por los A lcaldes, no se me da cuenta de cómo se executa: y por que tengo entendido, que cada dia cr ece el número de ellas, de que se ocasionan muchos escándalos y perjuicios á la causa pública, dar éis orden á los A lcaldes, que cada uno en sus quarteles cuide de recoger las, visitando las posadas donde viven; y que las que se hallar en solter as y sin oficio en ellas, y todas las que se encontr ar en en mi P alacio, plazuelas y calles públicas de la misma calidad, se pr endan y lleven á la casa de la galer a, donde esten el tiempo que par eciere conv eniente; y de lo que cada uno obr ar e, me dé cuenta en las relaciones que de aquí adelante hicier en con toda distinción (aut.2.tit. 11. lib . 8. R.). En 1664, según se despr ende de una carta enviada al vicecanciller de Aragón, F elipe IV estaba dispuesto a acabar con los vagabundos y mujeres «de mala vida» 183 : S u Magestad a 19 de mayo , sobre la buena administr açion de la J usticia y escusar escandalos y pecados publicos, y que se de expediente y vele mucho de las costumbr es de gente bagamunda. V ease si en las ordinaciones de la Ciudad de Çar agoza ay algo concer niente a esto y tr aygase. La buena administr azion de la J usticia y escusar pecados y escandalos publicos es uno de mis principales cuydados: y por que he entendido ay motivos par a encargar a los ministros de J usticia que den expediente a los negocios y v elen sobre las costumbr es de gente vagamunda y muger es de mala vida y se hagan executar los estatutos r eales que la Ciudad de Çar agoza tiene sobr e estas materias he querido remitir estos puntos al Consejo de A r agon par a que se me consulte sobr e ellos lo que se ofrezier e y par ezier e, executar ase assi. E n Madrid a 19 de mayo de 1664 A l Vizechanziller de Ar agon. Y a en el siglo XVIII, Carlos III, con motivo de una causa abierta por el alcalde mayor de Cádiz por delito de lenocinio contra un matriculado de la Marina, declaraba que en lo sucesiv o e l delito de lenocinio sea exceptuado en la milicia, por lo que su fealdad desdice del honor car acterístico de las tropas 184 . La competencia entre el ministr o de Marina y la R eal Audiencia de M allorca sobre conocimiento en el delito de lenocinio la resolvió Carlos IV dictaminando que los r eos acusados de este delito sean entr egados a la jurisdicción ordinaria par a que se proceda con ellos conforme a Derecho , y que en estas causas no pier dan su fuero los militar es hasta que, probado por su J urisdiccion tan feo delito , declar e esta ser caso de desafuero 185 . 183 ACA, Consejo de Aragón, S ecretaría de Aragón, Cartas y memoriales , leg. 158, 19 de mayo de 1664. 184 N ovísima R ecopilación de las Leyes de España... , t. XXVII «De los rufianes y alcahuetes», l. IV ( 1787 y 1788 ), p . 423. 185 Ibíd., l. V ( 1798 ), p. 423. 136 Legislación municipal sobr e la actividad prostibularia A lo largo de la Edad M oderna, Zaragoza v a a ir promulgando toda una serie de disposiciones legales que oscilarán desde la limitación de la prostitución a ciertas zonas de la ciudad (bur del) a la prohibición total de su ejercicio . M uchas de estas instr ucciones van a venir dadas en forma de cridas o pregones que tratan, sobr e todo, acerca de la obligación de las pr ostitutas de recluirse en el bur del y la expulsión de los prox enetas de la ciudad 186 . El 9 de agosto de 1575 el Capítulo y Consejo pr omulgó el Estatuto de las muger es publicas y can- toner as , por el cual se otorgaba poder al zalmedina para expulsar de Zaragoza a todas aquellas pr ostitutas que estuvieran vagando por las calles, sin obligación de respetar los fuer os a los que pudieran atenerse 187 : P orque es cosa muy indecente, y de pernicioso exemplo, que las malas muger es que publicamente ganan con sus cuerpos, y viven profanamente, esten en calles principales y donde viven gentes de honr a y de honesta vida; ni menos cer ca de Iglesias, ni monasterios, por la inficion, e infamia que de tal mal vezindado puede r esultar . Estatuymos, y or denamos, que las tales muger es publicas y profanas puedan ser , y sean sacadas, y expelidas de las tales calles, y lugares honestos, y compelirlas a estar en otr as par tes, y lugar es donde no aya gente principal de Cavalleros, Ciudadanos, ni gente de honesta vida, ni tengan vezindad con algunas I glesias, ni M onasterios a arbitrio de los Señor es I ur ados, que son y ser an de la dicha Ciudad, con cuya inter vencion, el Zalmedina de la dicha C iudad, pueda hazer la dicha expulsion y compulsa a las dichas muger es publicas y profanas, no embargante firma, ni otro r ecurso alguno . En 1602 y en 1607 por estatutos de desaforamiento se persiguió a los rufianes, alcahuetes y alcahuetas 188 . Años más tarde, la or den publicada el 20 de enero de 1623 para el castigo inmediato de los delincuentes y gente facinerosa y de mal vivir y par a ejemplo de sus cómplices y secuaces condenaba a los rufianes o otros cualesquier a que tuvier en mujer es en la casa pública o en otr as partes a ganancia, alcahuetes o alcahuetas 189 . A su vez, en las ordinaciones de 1628 las autoridades municipales r ecordaban 190 : [...] que muger alguna enamor ada, o publica cantoner a, no sea osada por vis dir ecta ni indir ecta, tener en su casa y ser vicio moza, o muger alguna, que no sea mayor de edad de cuar enta años, so pena, por cada vez que lo contr ario hicier a, de sesenta sueldos jaqueses, aplicaderos a arbitrio de los señor es jur ados, y tr einta días de carcel, y otr as penas arbitr arias y bien vistas . 186 Sobr e la reclusión de mujeres en el bur del: AMZ, P regones, P . 4, Crida del juego y delos rufianes y mugeres publicas , 9 de febrero de 1506, pp . 432 y 433; ibíd., P . 13, Crida , 1602, pp . 27-28. Sobr e la expulsión de los proxenetas: AMZ, P r egones, P . 4, Crida del juego y delos rufianes y muger es publicas , 11 de enero de 1502, pp. 65-67; ibíd., C rida del juego y delos rufianes y mugeres publicas , 9 de febrero de 1506, pp . 432 y 433; ibíd., P . 9, P regon que salgan de la ciudad los hombr es escandalosos y de mala vida y no puedan ir con pistoletes , 1591, pp. 27 y 28; ibíd., P . 10, Pr egon que salgan de la ciudad los hombr es escandalosos y de mala vida y no puedan ir con pistoletes, 1593, pp. 31 y 32. 187 Ibíd., F ondos Antiguos, c. 512, s. 24-7-2, R ecopilación de los Estatutos de la Ciudad de Zar agoza... , «Estatuto hecho por el Capitulo, y Consejo a 9 de Agosto de 1575 de las mugeres publicas, y cantoneras», pp . 279-281. 188 Ibíd., Actas, L. 49, E statutos de 1602 , pp. 132-135; ibíd., P r egones, P . 14, Estatuto y pr egon contr a diversos delinquentes y delictos , 1608; ibíd., Actas, L. 52, pp . 368 y 369. 189 Ibíd., L. 56, pp . 25-30. 190 BUZ, est. 146, Recopilación de todas las or dinaciones concedidas por el rey don F elipe N. S. a la ciudad de Zar agoza , 1628. 143 llegan a ser pecados enormes de adulterio e incesto, y no pocas veces acudir án extranjer as, fugitivas de sus maridos, sin que se pueda averiguar si son casadas (o iban extranjer os que se hallaban lejos de sus mujeres legítimas) 221 . Según el documento r eferido, eran tres los tipos de hombr es que acudían al público: el extran- jero o aldeano que llegaba a la ciudad sabiendo que había casa pública para executar lo que en su tierr a por falta de ocasion y comodidad no pudier a conseguir ; el muchacho o jo ven incauto que abría los ojos antes de tiempo par a apr ender y executar lo que no sabia 222 ; y el pobre que acudía a la mancebía y se gastaba el dinero que tenía. E l bajo precio de las prostitutas hacía que estas fueran accesibles para gran parte de la población, por lo que tras el cierre del bur del no habría ocasiones par a pecar 223 . P ara algunos contemporáneos, la casa pública no solo era fuente misma de pecado por la acti- vidad carnal que allí se daba, sino porque en ella se recogían otras personas r elacionadas con las rameras que se lucraban con el negocio de la prostitución. La mancebía atraía a gran cantidad de rufianes que defendían y vengaban los agr avios hechos a las mujer es, turbando , inquietando y alborotando las ciudades con riñas y pendencias , porque eran gente ociosa, pendencier a, de rota conciencia y de or dinario ladrones, capeador es y aún asesinos 224 . U no a uno, en el memorial se v an rebatiendo todos los argumentos que habían apuntando otros moralistas a favor de la institución de la casa pública. F rente a la creencia de que si esta no era permitida vendrían males mayor es porque se desencadenaría la pasión loca de hombr es lascivos , se apuntaba que por mucho limpiar la ciudad de r amer as, siempr e quedar án algunas a las que puedan acudir tales hombr es . T ambién se afirmaba que en el público había más mujeres juntas dadas a pecar y la lujuria era mayor . P or lo que, tras su desaparición, los hombres buscarían el r efugio en el matrimonio y los casados volverían con sus mujer es, porque no se evitan por este camino los pecados sino que más bien se aumentan y dan más rienda suelta a la sensualidad 225 . Otro de los argumentos que r efutaba el memorial es el establecimiento de la casa pública como remedio para evitar el pecado nefando, ya que en ella no solo no se acaba con este vicio , sino que aumenta mediante esta permisión 226 : Como lo dan a entender las quexas sentidissimas, que los años passados, antes de cerr arse en Castilla esta casa infame, llegaron a o ydos de su Magestad, de que en los H ospitales avia muchas Ramer as de la Casa P ublica, puestas en cur a, con heridas, y llagas en puestos desusados, como r efiere el P adre P edro Hurtado de M endoza y en ningun lugar se deve temer tanto este infame vicio como alli, por que cansados, y enfadados ya los hombres lasciv os, que frequentan a menudo estas Casas, del or dinario , y comun deleyte, buscan exorbitantes, y extr aor dinarios modos par a satisfazer su apetito libidinoso . 221 Ibíd., pp . 12 y 13. 222 Ibíd., pp . 8 y 9. 223 Ibíd., p . 10. 224 Ibíd., pp . 14 y 15. 225 Ibíd., pp . 18 y 19. 226 Ibíd., p . 20. 144 Según señalaba el autor , una de las pruebas de que la casa pública favorecía la ejecución del pecado contra natura era la bajada de procesos por el delito de sodomía en el S anto Oficio de la Inqui- sición de Zaragoza tras su clausura, ligando estrechamente el cierr e de la mancebía con la disminución del número de sodomitas. Al mismo tiempo, frente a las opiniones en apo yo del bur del que se referían a cómo este había favorecido la estabilidad del númer o de rameras en la ciudad, el memorial afirma que la peste que ha cundido tanto en tan br eve tiempo, es causa de haberse disimulado muchas cosas que atajadas desde la r aiz no hubier an cobr ado tanto brío 227 . De manera que propone acabar con otros «males» que están en el origen del problema 228 , como era el ojete (el que fueran las mujeres tapadas), por lo que se debía acusar de infames en pregones públicos a todas las que fueran embozadas, y procurar la libertad de acción a todos los ministros y oficiales reales para que pudieran despojar de los mantos a todas las que hallasen cubiertas en cualquier lugar 229 . Así, las que iban r ebozadas o al ojete correrían el riesgo de ser consideradas públicas o rameras 230 : La verguença es el mayor fr eno que Dios puso en las muger es, par a que no se despeñassen en el abismo del vicio sensual; pero el Demonio , mediante el ojete ha desterr ado la verguença del linage femenino; y asi no me mar avillo , que el vicio se aya estendido tanto en estos tiempos calamitosos, si la licencia, y libertad del ojete dispone, y abre camino a quantos pecados, engaños, é insolencias puede inventar la malicia de los hombr es; y aun todo el infierno junto . P ara acabar con la prostitución, otro de los remedios propuestos era el de castigar sev eramente a las mujeres públicas, par a terror y ejemplo de las que escaparan de manos de la justicia, y castigar a las terceras o alcahuetas, sacándolas a vergüenza pública por las calles. J unto a los anterior es, se rebate en el memorial el argumento que se refier e a la permisividad de las autoridades eclesiásticas. El autor r ealiza una aclaración de las ideas de san Agustín alegando que, en De Civitate Dei , no se r efería el eclesiástico a la tolerancia de las mancebías, sino a la existencia de meretrices y rameras 231 . Respecto a la r esolución que había tomado el pontífice Pío V de remitir a ciertos barrios de Roma a las pr ostitutas para que viviesen juntas como en la casa pública, añade que, en ese caso, se tomó la solución adecuada pues si se hubier a desterr ado a todas a la vez podría haber existido algún motín, puesto que, incluso habiendo permitido quedarse solo a unas pocas, estas se amotinaron y alter aron el senado 232 : Si con tanta v ehemencia detestava Pio V el vivir en Roma, quedando en ella esta infame canalla, vease, y ponder ese el disgusto que r ecibiria la Santissima Virgen del Pilar , y Madr e 227 Ibíd., p . 22. 228 Adam Contzen (1571-1635) en su P oliticorum propone evitar las comedias lascivas, bayles licenciosos, libros obscenos y pintur as deshonestas y , con mayor razón, la casa pública (lib . 3, c. 12). 229 Entre los hebr eos ya se consideró el rebozo como una mar ca distintiva de rameras. T ambién en Espar ta se prohibió a las mujeres andar arrebozadas por ley . BN, ms. 3597, Discurso sobre si conviene o no se r estituya... , pp. 24 y 25. V er en este mismo capítulo el punto 3.4.4 acerca del vestido . 230 Ibíd., p . 10. 231 Ibíd., pp . 26-30. 232 Ibíd., pp . 30-31. 145 de toda pur eza, si en una Ciudad como Zar agoça, a quien honr ó en vida con su presencia corpor al, è ilustrò con tan insigne S antuario, se r estituyesse una Casa P ublica de Ramer as, que libr an su ganancia en la pér dida de sus almas, y de las agenas . P or último, la tesis que se refería a la fuerza de la costumbre de estas actividades en ciertos lugares es contestada alegando simplemente que a lo malo y lo vicioso no lo puede autorizar ni bonificar la costumbr e, ni el tiempo 233 . N o obstante, la idea de que la prostitución era un mal necesario pr evalece a finales del siglo XVIII, aunque se sigan destacando sus aspectos negativos, como la actividad callejera 234 . Así ve a las prostitutas J or dán de Asso en su Historia de la E conomía P olítica de Ar agón 235 : Las prostitutas y r amer as à mas de su ociosidad perjudican à la poblacion, en quanto disminuyen la propagacion de la especie humana. A unque es un mal necesario, y de dificilisimo r emedio , debemos confesar , que à lo menos el escandalo, y publicidad es mucho menor en Zar agoza que en otr as Ciudades de igual v ecindario. En el siglo XIX la presión higienista por la pr opagación de la sífilis y otras enfermedades ve- néreas condujo a una r eglamentación sanitaria de la prostitución, obligando al empadronamiento y a las revisiones médicas periódicas de las mujer es que la practicaban. A partir de la segunda mitad de esa centuria, empezaron a multiplicarse las disposiciones de origen pro vincial o local pretendiendo r egular las condiciones en las que desarrollaban su labor las prostitutas, así como la forma y el lugar donde po- dían ejercer . Estas deberían cotizar a las arcas municipales como si desarrollaran cualquier otro tipo de actividad económica, aunque sin reconocerse como tal 236 . En 1845 el gobernador civil de Z aragoza adoptaría varias resoluciones para la vigilancia de pros - titutas y encubridoras. Entre ellas se encontraba el establecimiento de una policía sanitaria de mujer es públicas, la obligación de que se les empadronase y de que se les hiciese un control médico semanal 237 . El punto quinto del reglamento de marzo de 1845 pr eveía que toda prostituta que deje de sujetarse al r egistro semanal ser á expulsada de la ciudad 238 . Entre finales de diciembr e de 1845 y principios de enero de 1846 unas veintidós mujer es fueron detenidas y conducidas a la cárcel llamada Casa de S an Ignacio por prostitutas escandalosas . Las forasteras debían ser devueltas a sus lugares de origen y las oriundas de la capital permanecer encarceladas un mes. En ocasiones, eran arr estadas por no cumplir con los requisitos r eglamentarios exigidos como acudir a cumplir con las revisiones sanitarias semanales. 233 Ibíd., pp . 32 y 33. 234 Guer eña, J. L.: «La policía sanitaria de las mujeres públicas (Zaragoza, 1845). Los orígenes del reglamentarismo en la Espa- ña Contemporánea», Revista de H istoria J erónimo Zurita , nº 74, I nstitución F ernando el Católico, Zaragoza, 1999, p. 7. 235 J ordán de Asso, I.: op. cit. , pp . 219 y 220. 236 Guer eña, J. L.: op. cit. , pp. 7 y 8. 237 Ibíd., p . 10. 238 Ibíd. , pp . 12 y 13. 146 Los vigilantes de la Seguridad P ública debían establecer matrículas de las prostitutas sepa- rándolas por barrios, expresando si estaban en viviendas particulares, haciendo constar sus cambios de domicilio, vigilando que no se cometiesen excesos en las casas de las alcahuetas y teniendo bajo contr ol a las amancebadas. Las alcahuetas, por su parte, tenían la obligación de informar acerca de las mujeres que fr ecuen- taban sus casas 239 . Al igual que las prostitutas que no cumplían con el registr o semanal, eran expulsadas de la ciudad aquellas que consintiesen o admitiesen en sus casas a las no reconocidas. A mediados del siglo XIX están bajo control en Zaragoza unas cien pr ostitutas con cartilla, la mayoría de ellas solteras, con edades comprendidas entr e los 13 y los 36 años, teniendo un 66% de ellas entre 19 y 24 años. S olo un 27,6% eran de Zaragoza, mientras que el resto pr ocedían de otras partes de la geografía aragonesa y de lugares como M adrid, V alencia, Burgos o Bilbao . La reglamentación de la prostitución en sus dos dimensiones —higiénica y policial— formaba claramente parte del dispositivo municipal. En lugar de recluir a las pr ostitutas en una casa de corrección o de expulsarlas de la ciudad, como se había venido haciendo anteriormente, se las enviaba a una casa de prostitución controlando sus desplazamientos y la posibilidad de contagio 240 . Desde el siglo XVI al XIX la criminalización de la pr ostitución no tendría nada que ver con las razones que se argumentan actualmente. H oy , salvo en algunas ocasiones, el discurso predominante a la hora de estar en contra de la regulación del oficio es la defensa de la dignidad e integridad de la mujer , lejos de reivindicaciones higienistas, teológicas o morales. 239 Ibíd., pp . 20 y 21. 240 Ibíd., pp . 22-26. 147 2.3 DELIT OS CONTRA EL SA CRAMENT O DEL MA TRIMONIO La reforma tridentina, r espuesta de la Iglesia católica a la situación de crisis religiosa y social que se estaba viviendo a principios de la modernidad, significaría el aceleramiento de un proceso de centralización de su poder y de control de los fieles. La Iglesia r eglamentaría los sacramentos eclesiásticos para defender un orden social que se había visto en peligr o, convirtiendo el matrimonio católico en el signo de su dominio por excelencia. A partir de entonces, todos los amancebamientos se considerarían ilícitos, declarando exclusiv amente válidas las relaciones que se hubieran r egulado sacramentalmente 241 . A su vez, la Iglesia pondría en primer plano obstáculos que impedían contraer matrimonio a ciertas parejas que lo desearan, o que lo suprimían si ya se había producido . Estos impedimentos ecle- siásticos podían ser «dirimentes» o «impedientes», según las barreras que imposibilitaban el casamiento . Los dirimentes, que deshacían la unión, implicarían un primer grado de consanguinidad, la violencia y el crimen, la diferencia de r eligión, las órdenes sagradas, un primer matrimonio subsistente, la afinidad 241 BUZ, h. 10-58, h. 1-63, g. 1-323, Disposiciones sobr e el Concilio de T rento . Goya, F .: Majas y celestina en el balcón , 1808-1812, Colección B. March, P alma de M allorca. 148 en ciertos grados, la impotencia, la clandestinidad o el rapto. En cambio, los impedientes pr ohibían el matrimonio aunque una vez que este se hubiera contraído, no lo anulaban. F ueron obstáculos maritales impedientes el parentesco por afinidad, los lazos espirituales y la honestidad pública 242 . Estas trabas hacían imposible la celebración del matrimonio sin la previa autorización eclesiás- tica. P ara superar semejantes obstáculos era necesario disponer de una dispensa papal o acto superior que remo viera el impedimento jurídico existente 243 . Estas dispensas se podían clasificar en «debidas», «permitidas» o «prohibitivas». Las debidas evitaban daños o perjuicios en contra de alguno de los contra- yentes, concediéndose por par entesco de consanguinidad o por una edad inadecuada 244 ; las permitidas se otorgaban por un motivo racional que no lastimaba a tercer os, como podía ser la afinidad; por último, y a diferencia de las anterior es, las dispensas prohibitivas no se aprobaban por que iban en contra de los preceptos r eligiosos y del orden natural, como sucedía en el caso de las r elaciones entre hermanos 245 . 2.3.1 Matrimonios ilícitos, clandestinos y otras «malas prácticas» matrimoniales Los usos matrimoniales, jurídicos y sociales, se han ido definiendo a lo largo de los siglos, so- breviviendo muchos de ellos hasta nuestros días, como los antiguos ritos de empar ejamiento y culto a la fertilidad. En este proceso, y de acuer do a los cambios sociales y religiosos, los poder es eclesiásticos y civiles elaborarían una reglamentación matrimonial de obligado cumplimiento . La institución del matrimonio ha sido el eje de la vida de muchos pueblos. Y a en Roma apare- cen las tres formas generalizadas de la r elación matrimonial: la religiosa o confarr eatio ; la civil o coemptio ; y la natural, ausente de ritos o usus . Este esquema romano sobrevivió bajo el cristianismo con fórmulas variables según épocas y lugares, consolidando la bendición y el anillo como símbolo de poder . La impo- sición del anillo es un ritual que se remonta al ceremonial hebreo y que pervive en nuestros días. P oste- riormente, se incorporaron a la ceremonia eclesiástica el rito de las arras, la unión de las manos der echas, la ofrenda del pan y la velación. En la Edad M edia la solemnidad del matrimonio no quedaba establecida si no mediaba la decisiva intervención de la Iglesia. Si antes era el padr e quien entregaba la no via al marido, a partir de entonces sería el sacerdote el encargado del ritual ante el altar del templo. En los libr os proféticos de la Biblia ya se equiparaba la unión conyugal con la alianza indisoluble del pueblo escogido con Dios 246 . La Biblia admitía el matrimonio para las personas que no tenían la fuerza suficiente para con- ser var la virginidad y pur eza 247 : 242 A vendaño Cerrada, E.: «D ispensas e impedimentos matrimoniales en la sociedad merideña, 1802-1812», P resente y P asado. Revista de H istoria , nº 16, U niversidad de los Andes, 2003, p. 28. 243 Las dispensas eran aprobadas por el papa o por el obispo . En el siglo XVII se otorgaron en un 20% de los casamientos (la mitad de ellas concedidas por consanguinidad en cuarto grado). Molinié B ertrand, A., Rodríguez Jiménez, P . (eds): A trav és del tiempo . Diccionario de fuentes par a la historia de la familia , U niversidad de M urcia, 2000, pp . 77 y 78. 244 Bestard Camps, J.: «La estr echez del lugar . Reflexiones en torno a las estrategias matrimoniales cercanas», P oder , familia y consanguinidad en la España del A ntiguo Régimen , Anthropos, B arcelona, 1992, pp. 107-156. 245 A vendaño Cerrada, E.: op. cit. , p . 27. 246 Biblia, «J eremías», 3,8; 5,7 y 9,1-2. 247 Ibíd., «P rimera Carta a los Corintios», 7. 149 Bueno es al hombr e no tocar mujer . Más par a evitar la fornicación, tenga cada uno su mujer , y cada una su marido . La mujer no tiene potestad sobr e su cuerpo, sino el marido; e igualmente, el marido no tiene potestad sobr e su cuerpo, sino la mujer . N o os privéis r ecíprocamente a no ser de común acuer do por algún tiempo, par a entr egaros a la or ación; y después volved a cohabitar , no sea que os tiente Satanás por medio de vuestr a incontinencia. Digo, empero a los que no están casados y a las viudas: Bueno les es si permanecen así como yo . Más si no guar dan continencia, cásensen; pues mejor es casarse que abr asarse. A los casados or deno, no y o, sino el Señor , que la mujer no se separ e de su marido; y que aún cuando se separ e, permanezca sin casarse, o se r econcilie con su marido y que el marido no despida a su mujer . La mujer está ligada todo el tiempo que viva su marido; más si murier e el marido, queda libr e par a casarse con quien quier a; solo que sea en el S eñor . Sin embargo , ser á más feliz si permanecier a así. P or otra parte, la difusión del celibato entre los clérigos fue inicialmente una consecuencia de la preocupación de la Iglesia por alejarlos de las cargas y obligaciones del matrimonio . A unque hasta comienzos del siglo XI la mayoría del cler o rural tenía esposa, se habían tomado ya sucesivas decisiones a favor del celibato . Así por ejemplo, hacia el año 306 en el Concilio de Iliberris se invitaba a los sacer dotes a no usar de sus mujeres, ni tener hijos, ni que tr aten a sus esposas como her manas . A su vez, el Decr eto de G raciano y el Concilio de Letrán de 1250 exigirían, a quien ingresaba en el or den sagrado, su profesión de continencia, aunque el matrimonio de los clérigos se mantendría incluso en fechas posteriores. Así pues, a causa del voto de castidad, las ór denes sagradas fueron constituyendo un impedimento para el matrimonio. Los eclesiásticos que cometían tal falta eran considerados sospechosos de her ejía y merece- dores de penas de prisión, destierro o galeras. J unto al celibato de los eclesiásticos, se irían estableciendo otr os impedimentos que obstaculi- zarían los matrimonios. Algunos de estos inconvenientes serían «absolutos» y lo impedirían en cualquier caso, como la impotencia del marido (impotencia pr evia a la celebración sacramental, pero no así la sobrevenida después de la boda); formar parte de un matrimonio anterior no disuelto (bigamia); la diferencia de r eligión (se prohibieron los matrimonios mixtos entr e cónyuges pertenecientes a distintas religiones); o el casamiento entr e infieles o con un hereje 248 . Al mismo tiempo, se definirían otros impedimentos para contraer matrimonio, esta vez «r ela- tivos», que tendrían que ver con el par entesco (en el siglo XIII se estableció el límite del cuarto grado), la relación adoptiv a y espiritual, la afinidad, la promesa de futuro o el adulterio 249 . En los supuestos de adulterio cometido por la mujer la Iglesia aconsejaba la separación temporal de los cónyuges hasta que ella hubiese hecho penitencia. La afinidad en las relaciones, el incesto o las promesas de matrimonio incumplidas pro vocarían muchas de las actuaciones de la justicia eclesiástica. P rogr esivamente, y r elacionada estrechamente con el carácter sagrado del vínculo matrimonial, se iría extendiendo la idea del «pecado sexual», elaborada siguiendo las pautas generales mar cadas por Cesáreo de Arlés, que formalizó las tablas de infracciones a partir del siglo XIII: 248 Gaudemet, J.: E l matrimonio en Occidente , T aur us H umanidades, Madrid, 1993, pp . 229-236. 249 Ibíd., pp . 237-248. 150 N o debe pr acticarse el coito dur ante los días de penitencia (miércoles y viernes) , ni en los ciclos cuar esmales o en ciertas fiestas; el domingo debe ser consagr ado al señor , igual que el sábado por r esultarle pró ximo; de la misma forma, no debe haber comercio carnal en periodos de menstruación y embar azo . A su vez, el Der echo canónico fijaría en el siglo XIV la edad del matrimonio en los doce años para las mujeres y catorce para los hombr es, reconociendo la v alidez de la unión siempre que los contra- yentes no fueran parientes y que no tuvieran un vínculo matrimonial anterior 250 . Desde el Concilio de Letrán en 1215 la Iglesia consider ó clandestina toda boda que no se hu- biera realizado siguiendo sus pr eceptos. Sin embargo, al margen de las pr escripciones, en época medieval se siguió manteniendo el matrimonio a iur as , juramentado y formalizado por la unión de las manos derechas, así como el amancebamiento en sus diversas modalidades 251 . T ambién los poderes civiles condenarían las «malas prácticas» matrimoniales, entr e ellas el ma- trimonio clandestino. E l Der echo aragonés, a través de las Cortes de Maella de 1423 y de las de T er uel de 1427-28, sancionaba el rapto y los matrimonios clandestinos con la pena de muerte. El casamiento clandestino abarcaba dos supuestos. P rimeramente, inducir o seducir sin violencia a una mujer par a que se case sin el consentimiento de su padr e o de su madr e viuda y , en segundo lugar , hacer esponsales o contr aer matrimonio oculto con mujer virgen, viuda u otr a cualquier a sin la presencia de parientes 252 . Años más tar- de, las Cortes de Monz ón de 1528 suspendieron temporalmente las prohibiciones dando como válidos los matrimonios ya formalizados, pero no así los futuros, que debían contraerse conforme a los cánones establecidos. Al mismo tiempo, las leyes castellanas denominaban «matrimonio clandestino» o «furtivo» al que no cumplía las exigencias requeridas. Esta práctica era también fr ecuente en Castilla y los estamentos eclesiásticos y civiles debieron enfrentarse al pr oblema de probar o no si existía unión conyugal. De esta forma, entre el Concilio de Letrán y el de T rento se habría ido fijando y sistematizan- do una ritualidad concreta en torno al matrimonio . F inalmente, en T rento se concluiría y tipificaría el proceso de la institución matrimonial y la Iglesia asumiría plenas competencias sobr e él, reafirmando su sacramentalidad, unidad e indisolubilidad. La ordenación general del cer emonial quedó fijada en la localidad italiana el 11 de noviembr e de 1563 y tuvo como principal ponente al jesuita español T omás Sánchez 253 . La asamblea promulgó en su vigésimo cuarta sesión la siguiente doctrina 254 : 250 Las mujeres al pasar los veinticuatr o años ya eran consideradas mayores para el matrimonio . Rodríguez Sánchez, A.: La familia en la Edad M oderna , Arco Libros, Madrid, 1996, p . 19; F alcón P érez, M. I.: «P rocesos por causas matrimoniales en Zaragoza en la Baja E dad Media y P rimer R enacimiento», Ar agonia Sacr a , nº 9, 1994, pp . 220 y 221. 251 Beneyto, J.: U na historia del matrimonio, E udema, Madrid, 1993, pp . 89-92. 252 Guallart de V iala, A.: op. cit. , pp. 188 y 189; S avall y P enén: op. cit , I, pp. 315 y 316; ibíd., II, pp. 133 y 134; P arrall, L.: op. cit , III, pp. 172 y 173; ibíd., IV , pp. 314-316. 253 En la sesión XXIV del Concilio de T rento tomaron parte cuatro legados, dos car denales, tres patriarcas, veinticinco arzo- bispos, ciento ochenta y seis obispos y cinco abades. Comenzó a las diez y media de la mañana y acabó a las ocho y media de la tarde. F liche, A.: Historia de la I glesia. T rento , v . XIX, Edicepi, V alencia, 1978, p. 245. 254 Ibíd., pp . 208 y 281. 151 1. E l matrimonio es ver dader a y propiamente uno de los siete sacr amentos instituidos por N uestro S eñor J esucristo y no una invención humana en el seno de la I glesia. 2. Queda prohibido a los cristianos, por ley de Dios, tener v arias esposas a la vez. 3. Compete a la Iglesia establecer la lista de los impedimentos dirimentes o pr ohibidientes y dispensar de ellos, al menos en determinados casos. 4. E l vínculo matrimonial no queda disuelto por her ejía, ni por cohabitación molesta, ni por ausencia prolongada. 5. P or el contr ario, el matrimonio roto , pero no consumado, se disuelv e por la profesión r eligiosa solemne de los dos cónyuges. 6. Es her ético sostener que la I glesia se equivoca cuando enseña que el adulterio no disuelv e el matrimonio y que ninguno de los dos cónyuges, incluso el no culpable, puede contr aer ulterior matrimonio, mientr as viva el otro, y que un matrimonio contr aído así sería adúltero. T ambién es her ético mantener que la Iglesia está en el err or cuando acuerda o decr eta, en numer osos casos, la separ ación de cuerpo y de cohabitación. 7. N i los clérigos con ór denes sagr adas ni los r eligiosos con votos solemnes pueden contr aer válidamente matrimonio , aun cuando no se sientan llamados a la obser vancia del voto de castidad que han hecho, pues Dios no r echaza conceder este don a aquellos que se lo piden debidamente y jamás permitir á que sean tentados por encima de sus fuer zas. 8. E l estado conyugal no puede situarse por encima de la virginidad o del celibato . P or el contr ario , es mejor y más honroso permanecer en la virginidad o en el celibato que entr ar en el matrimonio . 9. N o es de ningún modo una superstición pagana o tir ánica prohibir la solemnidad del matrimonio en determinado tiempo del año y no se deben condenar las bendiciones y otr as cer emonias utilizadas par a el matrimonio en la Iglesia. 10. Las causas matrimoniales no son de otr a competencia que de los jueces eclesiásticos . A partir de entonces, el sacerdote asumió el papel de bendecir a la no via, los testigos debieron estar reglamentados, se estableció el impedimento de rapto y se desarrolló un r egistro de matrimonios. La palabra de presente, el permiso paterno, el matrimonio clandestino y las cer emonias que compon - drían los esponsales y la boda fueron algunas de las cuestiones sobre las que incidió el Concilio de T rento. J unto a esto, en Letrán se habían instituido las tres amonestaciones que tenían que ser hechas en tres domingos consecutivos por el pr opio párroco, aspecto rev alidado en el Concilio de T rento con la pretensión de suscitar las declaraciones de impedimentos al matrimonio y la lucha contra la clandestinidad. T rento significaría el fin de los matrimonios clandestinos y la imposición del matrimonio in facie ecclesiae , es decir , el matrimonio ante la Iglesia, ante el propio párr oco. A demás de prohibir el aman- cebamiento de los clérigos, las relaciones extraconyugales y la poligamia, en el citado concilio quedaron fijados todos los impedimentos descritos con anterioridad y dibujado un calendario que inscribía la celebración del matrimonio en tiempos litúrgicos precisos. 152 En la Edad M oderna el D erecho del Reino también persiguió a las personas que contraían clandestinamente, en secreto y sin testigos, o a las que se casaban sin que pr ecedieran las denuncia - ciones necesarias. Al mismo tiempo, se declaraban nulas las uniones que no se establecieran según lo dispuesto en T rento o que no se hiciesen en pr esencia del cura. La legislación civil establecía que los contr ayentes y los ter ceros y testigos que participaban en los matrimonios ilícitos perdier an sus bienes , pasando estos al fisco, y que fuer an desterr ados destos R eynos y con pena de muerte si quebr antar en tal destierro . Al mismo tiempo, se disponía que el clérigo que estuviera presente en la unión devía ser suspendido por tr es años 255 . En Zaragoza se siguier on muy de cerca las disposiciones del Concilio de Letrán (1215) rela - cionadas con las obligaciones previas a la celebración del matrimonio . En los sínodos de 1328 y 1357 se estableció que el casamiento debía ser proclamado ocho días antes de su celebración. En el de 1361 se advirtió acerca de las proclamas en las iglesias parroquiales de los contrayentes durante los tr es días precedentes a la unión, uno de los cuales debía ser domingo o festivo . En 1520 se v olvía a repetir este último precepto: se debe proclamar el matrimonio dur ante tres días, uno de los cuales debe ser festiv o, después del ofertorio 256 . Al mimo tiempo, se señalaba que el sacerdote asistente tenía que ser el sacr e - dos propius (cualquier otro debía tener una licencia especial) y que debía haber tr es o cuatro personas idóneas y conocidas en la parroquia que hiciesen de testigos. La fórmula oficial del intercambio del consentimiento era 257 : Sponsalia de futur o: «E go, talis, promitto uel iuro tibi, tali, quod te r ecipiam in uxor em. E t ego, talis, promitto tibi uel iur o tibi quod te recipiam in maritum». Sponsalia de pr esente: «E go , talis, recipio te, talem, in ux orem. E t ego, talis, te, talem, r ecipio in maritum». P or otra parte, en el Sínodo de 1495 se recomendaba que los contray entes se confesasen y co- mulgasen antes de la boda, y se insistía en que de los esponsales no se pasase a la realización de la cópula sin antes consumar su matrimonio in facie sancte matris ecclesie 258 . T ambién las constituciones sinodales del arzobispado de Zaragoza conceden al matrimonio un amplio espacio 259 . Señalaban estas que el séptimo sacramento se basaba en el mutuo consentimiento interior de varón y mujer hábiles par a contr aerlo , expresándolo y dándolo a entender por palabr as o señales exterior es, y que su vinculación llegaba hasta la muerte . El efecto de este sacramento era darles gr acia para que permanezcan en uno santamente y se propague el linaje humano 260 . Las constituciones reno varon las penas contra los que no guardaban el ritual establecido en el Concilio de T rento y se pronunciaron contra los matrimonios clandestinos, anulando todos aquellos que en el futuro se celebraran sin la asistencia del cura, algún sacer dote de su licencia o del ordinario, y por lo menos de dos testigos. 255 P radilla Barnuevo, F .: op. cit. , «Matrimonio clandestino», cap . 44. 256 Aznar Gil, F . R.: Concilios Pro vinciales y Sínodos... , p . 134. 257 Ídem. 258 Ídem. 259 BUZ, Constituciones Sinodales del A r zobispado de Zar agoza , t. XIV «De esponsalibus et matrimonio». 260 Ibíd., cons. I. 255 J oseph S err ate , del mesón de E l Hospital (28/06/1701) 589 . Matias Blasco , del mesón de E l Sol (28/06/1701) 590 . J oseph Aznar ez , del mesón de La Mader a (28/06/1701) 591 . Diego de U sac , del mesón de E l Aguila (28/06/1701) 592 . J uan A ntonio G arcia , del mesón de E l M ilagro (28/06/1701) 593 . F r ancisco Agudo , del mesón de S an G eronimo (05/07/1701) 594 . Domingo Bernad , del mesón de M onserr at (05/07/1701) 595 . Domingo P olo , del mesón de El Dinerillo (08/07/1701) 596 . Salas , del mesón de La Campana (31/10/1702) 597 . J oseph R emiro , del mesón de La Dama (31/10/1702) 598 . J uan de Yriarte , del mesón de E l Hospital (31/10/1702 y 12/01/1704) 599 . F r ancisco G r azia , del mesón de Las T ablas (31/10/1702) 600 . Marin , del mesón de La L una (27/08/1703) 601 . Domingo Lacaria , del mesón de La A lfondiga (27/08/1703) 602 . J oseph D omingo , del mesón de Santa F e (02/12/1703) 603 . J ayme C asallin , del mesón de El H ospital (23/07/1704) 604 . Manuel B ullido , del mesón de F r anco (23/07/1704) 605 . J oseph A rr az , del mesón de La A lfondiga (23/07/1704) 606 . Diego Labr ador , del mesón de La Campana (23/07/1704) 607 . J uan M artinez , del mesón de Rodriguez (23/07/1704) 608 . J uan Z amor a , del mesón de La Cruz (23/07/1704) 609 . J oseph Cojorte (02/01/1705) 610 . Roque Ybañez , del mesón de La Campana (10/02/1705) 611 . A ndres P er ez , del mesón de El Sol (10/02/1705) 612 . 589 Ídem. 590 Ídem. 591 Ídem. 592 Ídem. 593 Ídem. 594 Ibíd., pp . 185 y 195. 595 Ibíd., p . 195. 596 Ibíd., p . 195 (v). 597 Ibíd., B. 41, p . 39. 598 Ídem. 599 Ibíd., pp . 39, 176 (v) y 177. 600 Ibíd., p . 39. 601 Ibíd., p . 134. 602 Ídem. 603 Ibíd., p . 165. 604 Ibíd., p . 216. 605 Ídem. 606 Ídem. 607 Ídem. 608 Ídem. 609 Ídem. 610 Ibíd., B. 42, p . 10. 611 Ibíd., p . 28. 612 Ídem. [Document text truncated for crawler view.]