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Análisis comparado de los instrumentos, planes de actuación y líneas de actuación de la Inspección Educativa entre las Comunidades Autónomas de España

Blanco Bonilla, Alejandro

Abstract

Departamento de Pedagogía

Full text

Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 1 _____________________________________________________ MÁSTER UNIVERSITARIO EN INSPECCIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE ORGANIZACIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS _____________________________________________________ Trabajo de Fin de Máster: "Análisis comparado de los instrumentos, planes de actuación y líneas de actuación de la Inspección Educativa entre las Comunidades Autónomas de España" Presentado por D. Alejandro Blanco Bonilla Director D. Diego Bustos Ceruelo Valladolid, junio de 2024 Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 2 Agradecimientos A mi tutor de este Trabajo de Fin de Máster, Diego Bustos Ceruelo por su implicación, asesoramiento, paciencia y ánimo para seguir adelante, sin su ayuda este trabajo hubiese sido imposible. A mis profesores de Máster, en concreto a Jaime Foces Gil porque me ha facilitado una perspectiva y dimensión histórica de los cambios en materia educativa en España a lo largo de los últimos 45 años, y a Paulino Martín Seco porque gracias a él he desarrollado un pensamiento crítico en relación con la política educativa y los instrumentos de evaluación de la Inspección Educativa. A María Dolores Camero Melero porque nos hemos acompañado mutuamente en este camino que ha sido duro, pero gracias a su apoyo, consejo y empatía he podido seguir adelante a pesar de los retos. A Francisca Borrachero Lucas porque sigues presente en nosotros, a pesar de tu despedida sigues acompañándonos. ¡GRACIAS PAQUI! Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 3 RESUMEN El presente trabajo tiene por objeto el estudio comparado de los instrumentos de evaluación de las Inspecciones Educativas de las Comunidades Autónomas de España tomado como referencia los Planes de Actuación, la Formación, las Actuaciones y los Instrumentos de evaluación. El punto de partida es un análisis de la normativa de cada una de las regiones adoptando un modelo descriptivo de los tres elementos descritos anteriormente. También se hace un análisis comparativo de las tres variables de cada una de las Inspecciones Educativas estableciendo diferencias, similitudes, patrones, conclusiones y propuestas de mejora y futuro en el ámbito de la Inspección Educativa desde una perspectiva homogeneizadora. Palabras clave: Inspección Educativa, evaluación, supervisión, planes de actuación, actuaciones, formación, estudio comparado. ABSTRACT The aim of this study is to conduct a comparative analysis of the evaluation instruments used by the Educational Inspections of the Autonomous Communities of Spain, taking into consideration the Action Plans, Training, Actions, and Evaluation Instruments. The starting point is an analysis of the regulations in each region, adopting a descriptive model for the three aforementioned elements. Additionally, a comparative analysis of the three variables of each Educational Inspection is conducted, identifying differences, similarities, patterns, conclusions, and proposals for improvement and future developments in the field of Educational Inspection from a homogenizing perspective. Keywords: Educational Inspection, evaluation, supervision, action plans, activities, training, comparative study. Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 4 Índice general 1. Introducción .............................................................................................................................. 7 2. Objetivos ................................................................................................................................. 11 3. Fundamentación Teórica ........................................................................................................ 12 3.1. Estado de la cuestión ........................................................................................................... 12 3.2. La evaluación del Sistema Educativo .................................................................................. 14 3.3. Función evaluadora de la Inspección Educativa ................................................................. 17 3.3.1 Instrumentos de evaluación .............................................................................................. 23 3.4. Fundamentación normativa ................................................................................................ 26 4. Análisis Comparado ................................................................................................................ 31 4.1. Definición del análisis comparado ...................................................................................... 31 4.2. Fuentes y recursos ............................................................................................................... 32 4.3. Conceptos a comparar ......................................................................................................... 33 5. Resultados ............................................................................................................................... 64 6. Conclusiones ........................................................................................................................... 77 6.1. Conclusiones generales ....................................................................................................... 77 6.2. Propuesta marco homogéneo ............................................................................................. 78 6.3. Propuesta de mejora, limitaciones y futuras líneas de investigación ................................ 80 7. Bibliografía .............................................................................................................................. 82 Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 5 Índice de Tablas 1. Tabla 1. Principales documentos de referencia, autores y año de publicación…………………….13 2. Tabla 2. Función evaluadora de la inspección educativa por Comunidad Autónoma………..…18 3. Tabla 3. Decretos, Órdenes y Resoluciones de las CCAA…………………………………………………..…26 4. Tabla 4. Periodicidad e idioma - Plan Actuación Inspección Educativa…………………………………39 5. Tabla 5. Formación - Plan Actuación Inspección Educativa………………………………………………….42 6. Tabla 6. Actuaciones - Plan Actuación Inspección Educativa……………………………………………....49 7. Tabla 7. Instrumentos de evaluación de la Inspección Educativa…………………………………………63 8. Tabla 8. Periodicidad Planes de Actuación por Comunidad Autónoma…………………………..…..66 9. Tabla 9. Formación inspectores por Comunidad Autónoma………………………………………………..67 10. Tabla 10. Tipos de actuaciones por Comunidad Autónoma………………………………..….…………72 11. Tabla 11. Instrumentos de evaluación de la Inspección Educativa……………………………….……73 12. Tabla 12. Instrumentos de evaluación de la Inspección Educativa……………………………….……74 13. Tabla 13. Instrumentos de evaluación de la Inspección Educativa……………………………….……76 Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 6 Siglas y Acrónimos CA: Comunidad Autónoma. CCAA: Comunidades Autónomas. LOPEGCE: Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. LOE: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LOMLOE: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. RD: Real Decreto. PISA: Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos. TALIS: Estudio Internacional sobre la Enseñanza y el Aprendizaje. PIAAC: Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de Adultos. TIMSS: Estudio Internacional de Tendencias en Matemáticas y Ciencias. PIRLS: Estudio Internacional de Progreso en Comprensión Lectora. AN: Andalucía. AR: Aragón. PA: Principado de Asturias. C: Cantabria. CL: Castilla y León. CM: Castilla la Mancha. CA: Cataluña. CV: Comunidad Valenciana. EX: Extremadura. GA: Galicia. IB: Islas Baleares. IC: Islas Canarias. LR: La Rioja. M: Madrid. RM: Región de Murcia. NA: Navarra. PV: País Vasco. Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 7 1. Introducción Este trabajo emana de la reflexión, evolución y necesidad de la evaluación como elemento esencial de la labor docente. El motivo por el cual he elegido el análisis comparado de la Inspección Educativa de las Comunidades Autónomas de España revisando los instrumentos de evaluación y su soporte legislativo, responde a un firme compromiso con la mejora continua en el ámbito educativo resaltado los aspectos comunes, destacando los elementos innovadores y evidenciando los procesos susceptibles de mejora. Además, pretendo establecer un nexo común que aporte coherencia en aras de homogeneizar y estandarizar procesos que son compartidos en todo el territorio español, y finalmente pretendo obtener información sobre un aspecto muy poco estudiado hasta ahora, y que, siendo mi pretensión formar parte del cuerpo, considero de gran relevancia. La estructura del trabajo se enmarca en los siguientes capítulos: 1-Objetivos, 2Fundamentación Teórica, 3-Estado de la cuestión: 3.1-La evaluación del Sistema Educativo, 3.2La función evaluadora de la Inspección Educativa, 3.2.1Instrumentos de Evaluación, 3.3Fundamentación normativa, 4-Análisis comparado: 4.1-Fuentes y recursos, 4.2-Conceptos a comparar, 5-Resultados, 6-Conclusiones: 6.1-Generales, 6.2-Propuesta marco homogéneo, 6.3Propuesta de mejora, limitaciones y futuras líneas de investigación. Además, el análisis se relaciona directamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente con el ODS 4, que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Al analizar y comparar los diferentes enfoques y herramientas de la Inspección Educativa en diversas regiones, se pueden identificar mejores prácticas y áreas de mejora que contribuyen a la cohesión y homogenización del sistema educativo, favoreciendo así el cumplimiento de los objetivos establecidos en el ODS 4. Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 8 La Inspección Educativa, cuyo origen en España se remonta al 25 de noviembre de 1838 bajo la instrucción de Pablo Montesinos (Hernández, 2018), ha desempeñado un papel fundamental en el sistema educativo español con el fin de garantizar la eficacia, calidad y desarrollo de los procesos educativos. Es esencial comprender y entender los instrumentos de evaluación, desde la premisa de objetividad, fiabilidad y sistematización (Soler, 2002), para adaptarse a los constantes cambios y enfoques pedagógicos que marcarán el devenir de la educación. A lo largo del tiempo los paradigmas educativos han sido susceptibles de cambios significativos, es por lo que ha surgido la necesidad de adaptar, modificar, cambiar y ajustar los instrumentos de evaluación en el ámbito de la Inspección Educativa, para dar una respuesta acorde a la realidad imperante de cada momento. El análisis comparado de los instrumentos de evaluación que usan los inspectores de las distintas Comunidades Autónomas nos permitirá obtener información de la evolución, su impacto en la dimensión docente y distinguir los elementos comunes o singulares que únicamente se dan en todas o determinadas Administraciones. Las nuevas metodologías al igual que los avances tecnológicos inciden directamente en la evolución de la realidad educativa, es por lo que los instrumentos deben adaptarse y amoldarse a los cambios que se van produciendo. Abordar el estudio de la evolución de los instrumentos de evaluación permite desarrollar nuevos enfoques y a su vez identificar aspectos susceptibles de mejora. No debemos olvidar que los cambios normativos han incidido e indicen directamente en el desarrollo y funcionamiento de la Inspección Educativa, al igual que en los métodos e instrumentos de los que se sirve para supervisar y controlar. Es relevante destacar que a lo largo de los últimos 50 años se han sucedido ocho leyes educativas de las cuales únicamente se menciona a la Inspección Educativa y algunas de sus atribuciones en las siguientes leyes (Frades, 2021): LOGSE (Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 9 gobierno de los centros docentes): “Las Administraciones educativas ejercerán la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo”, LOPEGCE (Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes): “Dedica el Título IV a la Inspección de Educación y regulariza el ejercicio de la supervisión e inspección por las Administraciones educativas. Determina las funciones de la inspección de educación, el desarrollo de su ejercicio por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, los requisitos para acceder a la misma y los puntos referentes a la formación de inspectores, al ejercicio de sus funciones y a la organización de la inspección. Sistematiza el modelo que perdura en la actualidad: las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerán la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que lo integran, tanto públicos como privados, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de quienes participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza”, LOCE (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación) “el Título VII está dedicado a la inspección del sistema educativo, concebida como función que, por precepto constitucional, está atribuida a los poderes públicos” que fomenta una dimensión más especializada y menos generalista, LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) y LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) que vuelven a una visión más general y atribuyen especialidades a las Comunidades Autónomas. La evolución en materia normativa busca garantizar una educación de calidad por y para todos a lo largo de la vida. La calidad de la evaluación en la Inspección Educativa garantiza y promueve un derecho universal. Por consiguiente, entender la evolución de los instrumentos promoverá y proporcionará información de sumo valor de cara a mejorar la educación. Por lo Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 16 La función de evaluación en el sistema educativo español está estrechamente vinculada con la función de evaluación desempeñada por la Inspección Educativa. Ambos actores comparten el objetivo común de garantizar la calidad y la eficacia de la educación, aunque sus roles y enfoques difieren. La evaluación en el ámbito educativo se centra principalmente en la medición del progreso y el logro de los estudiantes, así como en la mejora continua del proceso de enseñanza y aprendizaje. Los docentes son los principales responsables de esta tarea, utilizando diversos instrumentos y técnicas para recopilar evidencias sobre el desempeño de sus alumnos. Por otro lado, la Inspección Educativa tiene como función principal supervisar y evaluar el cumplimiento de las normativas y estándares establecidos en el sistema educativo. A través de la inspección, se verifica la calidad de la enseñanza, se identifican áreas de mejora y se proponen acciones correctivas cuando sea necesario. Además, la Inspección Educativa juega un papel crucial en la rendición de cuentas y la garantía de la equidad en la educación, siendo una clara competencia de la Inspección Educativa la supervisión y la evaluación, Sarasua (2019). Por lo tanto, la función de evaluación del sistema educativo español y la función de evaluación de la Inspección Educativa se complementan mutuamente, contribuyendo de manera conjunta a la mejora continua y la excelencia del sistema educativo, pero como indica Frades (2007) las actuaciones de control y asesoramiento deben inscribirse en un concepto moderno de evaluación, porque la evaluación, Secadura (2008) “permite el enlace entre la planificación y la valoración de los resultados, para mejorar y reajustar lo necesario. La evaluación es un eje articulador de las secuencias de planificación. De forma cíclica se relaciona lo planificado y lo evaluado: planificar, actuar, evaluar, para volver a planificar”, y como afirma M.ª Antonia Casanova (2005) “las funciones habituales de la inspección se concretan en informar, asesorar, mediar, controlar y evaluar y que engloba bajo la denominación de supervisión educativa haciendo sinónimos los términos supervisión e inspección”. Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 17 3.3. Función evaluadora de la Inspección Educativa La actual ley LOMLOE, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el CAPÍTULO II y concretamente en el Artículo 151 Funciones de la inspección educativa, especifica las atribuciones de la Inspección Educativa en los siguientes términos, siendo la primera el objeto de estudio: a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara. b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación. Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 18 Por consiguiente, se observa la importancia de la evaluación figurando en la redacción del articulado en primer lugar y teniendo una consideración esencial entre las funciones de la inspección educativa. No obstante, como indica Frades (2007) “Los estados de indeterminación que históricamente ha padecido la inspección educativa han dado lugar a diferentes contradicciones” y por tanto en varias ocasiones se ha puesto de manifiesto el futuro incierto de la Inspección y los retos que debe afrontar, Sarasua (2019). Las CCAA, al igual que la Ley, en sus Decretos desarrollan y expresan la función de evaluación de forma análoga: Tabla 2. Función evaluadora de la inspección educativa por Comunidad Autónoma. COMUNIDAD AUTÓNOMA DECRETOS VIGENTES Andalucía DECRETO 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía. PREÁMBULO: En la idea de una inspección que actúe desde el conocimiento global de todos los elementos que constituyen el sistema educativo, que garantice el cumplimiento de las normas, que fomente la participación democrática de todos los miembros de la comunidad educativa y que colabore en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, participando en la evaluación de estos, impulsando la innovación y la calidad educativa. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 4. Funciones de la inspección educativa. c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva, y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de estos. Aragón DECRETO 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón. PREÁMBULO: Para ello, la Inspección de Educación debe llevar a cabo, de forma habitual, la supervisión, evaluación, y control de los centros y servicios educativos, lo que le proporcionará una percepción privilegiada de la realidad educativa y una visión global e integrada de todos los elementos del sistema educativo. CAPÍTULO II: Funciones, desempeño y atribuciones Artículo 3. Funciones de la Inspección de Educación. d) Evaluar los centros y servicios educativos, la función directiva y la práctica docente y participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 19 Principado de Asturias NP Cantabria NP Castilla y León Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Funciones de la Inspección de Educación c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, de los programas y servicios, de la función directiva y de la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de estos. Castilla La Mancha Decreto 34/2008 de 26 de febrero por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. CAPÍTULO 1: Objeto, ámbito, fines, funciones y atribuciones la Inspección de Educación. Artículo 3 Funciones de la Inspección de Educación c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. Cataluña DECRET 12/2021, de 2 de març, de la Inspecció d'Educació. Diario Oficial de Cataluña, de 04-03-2021 PREÁMBULO: Los artículos 178, 179, 180 y 181 de la Ley de educación regulan las funciones de la Inspección de Educación, las atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación, los planes de actuación por medio de los cuales se desarrollan las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, y los rasgos básicos de la formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación y de la evaluación de la actividad inspectora. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3 d) Desarrollar procesos evaluadores y participar en la aplicación de evaluaciones de acuerdo con aquello que establece el título XI de la Ley de educación. Comunidad Valenciana Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana. PREÁMBULO: Esta ley justifica la aprobación de un nuevo decreto para desarrollar su título VII y actualizar la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana atendiendo a los principios de coordinación, jerarquía, autonomía, participación, profesionalidad y mejora continua. La evaluación del sistema, la participación en la difusión de las mejores prácticas comparadas, propiciar la autonomía de los centros y su rendición de cuentas, deben ser ejes relevantes para Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 20 la mejora en las prácticas de enseñanza, en los aprendizajes del alumnado, en la gestión de los centros y en su toma de decisiones. CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3 Funciones de la Inspección Educativa c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. Extremadura Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3 Ejercicio de las funciones de Inspección de Educación 4. Así mismo, la evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas será realizada por el Cuerpo de Inspectores de Educación y formará parte de sus competencias, según se establece en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Galicia Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.-Funciones de la inspección educativa. c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de estos. Islas Baleares Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2 Ámbito 1. La inspección del sistema educativo no universitario de las Illes Balears es competencia y responsabilidad de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Comprende el control, la supervisión, el asesoramiento y la evaluación de todos los centros educativos, de cualquier titularidad y régimen jurídico; de los programas y servicios, y de todo el resto de los elementos que integran el sistema educativo no universitario de las Illes Balears. Artículo 4 Funciones de la Inspección Educativa f) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, ya sea con el desarrollo de procesos evaluadores propios o mediante la participación en evaluaciones promovidas por la Administración educativa. Islas Canarias Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias. CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBIYO, FINES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 21 Artículo 2.- Fines de la Inspección de Educación. La Inspección de Educación tiene la finalidad de contribuir a mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo y asegurar el cumplimiento de la legalidad para la mejor garantía de los derechos y la correcta observancia de los deberes de los participantes en los procesos educativos, así como la evaluación, asesoramiento y supervisión del desarrollo de dichos procesos La Rioja Decreto 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja INTRODUCCIÓN: El presente Decreto tiene como objeto la configuración de una Inspección Técnica educativa eficiente que, actuando desde la percepción global de la realidad educativa, contribuya a la mejora permanente del sistema educativo. Para lo cual se precisa su colaboración e implicación en la mejora de la práctica docente, del funcionamiento de los centros y servicios educativos; su asesoramiento, apoyo y orientación a la comunidad escolar; su contribución a la evaluación del sistema educativo, además de su condición de garante en el cumplimiento de las normas. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. Funciones de la Inspección Técnica Educativa c) Participar en la evaluación del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los elementos que lo integran. Madrid Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. Funciones de la Inspección Educativa Corresponden a la Inspección Educativa las siguientes funciones: a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden. b) Supervisar y evaluar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. d) Asesorar y potenciar la evaluación interna de los centros. e) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. f) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en particular los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres, así como velar por la igualdad y no discriminación de otros colectivos que por razón no sólo de género sino de orientación o identidad sexual o por cualquier otra circunstancia, puedan ser objeto de discriminación. Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 22 g) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. h) Emitir los informes solicitados por la Administración educativa de la Comunidad de Madrid o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. i) Colaborar y participar en los órganos consultivos y de evaluación del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Madrid. j) Cualesquiera otras que se le encomiende de acuerdo con la normativa vigente. Región de Murcia Decreto n.º 224/2017, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. PREÁMBULO: Por el presente decreto se establecen las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, su estructura organizativa y funcionamiento y se regulan los mecanismos de coordinación, formación y evaluación. CAPÍTULO II: FUNCIONAMIENTO Artículo 3 Funciones d) Colaborar con el órgano competente en la regulación de los planes de evaluación que se determinen y en el establecimiento de metodologías y procedimientos de evaluación y certificación que se vayan a utilizar. e) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en la que corresponde a los centros, servicios y programas educativos, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de estos, tal y como queda establecido por el artículo 4 de este decreto. Navarra Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa del departamento de educación. PREÁMBULO: Como consecuencia se debe potenciar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos, lo que, a su vez, requiere sistemas de rendición de cuentas y de evaluación. CAPÍTULO I: Artículo 3. Funciones de la Inspección Educativa. Las funciones de la Inspección Educativa se llevarán a cabo por orden superior, de oficio o a solicitud razonada de la comunidad educativa y serán las siguientes: c) Evaluar, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, el sistema educativo en la Comunidad Foral y los elementos que lo integran. d) Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación en el Instituto de Evaluación, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional Nota de Vigencia. Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 23 País Vasco Decreto 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. PREÁMBULO: Estas funciones son atribuidas a la Inspección de Educación. Entre ellas figuran: contribuir a mejorar la calidad del sistema educativo, asegurar el cumplimiento de la legalidad para la mejor garantía de los derechos, así como la evaluación, asesoramiento y supervisión del desarrollo de los procesos educativos. CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN Artículo 2. Funciones de la inspección educativa. c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. Ceuta y Melilla Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. Fuente: Elaboración propia. La normativa en base a los Decretos vigentes, a excepción de Cantabria y el Principado de Asturias, identifica como elemento esencial la función evaluadora de la Inspección Educativa y además dicha función se concreta en líneas de acción recogidas en los Planes de Actuación, que por lo general se denominan: prioritarias, preferentes, habituales, incidentales… y que examinaremos en el análisis comparado. 3.3.1 Instrumentos de evaluación En España, la responsabilidad de organizar las Inspecciones Educativas recae en las Administraciones autonómicas. A partir del marco legislativo vigente en las administraciones Secadura (2008), se observa que, aunque existen criterios y principios organizativos comunes en la regulación de la función inspectora educativa, también se presentan notables particularidades y diferencias. Polo Martínez (2018) afirma que la visita ha sido históricamente una de las funciones de la Inspección Educativa, sin embargo, pone de manifiesto los cambios que se han producido a lo largo de los últimos años convirtiendo a los Inspectores en meros encuestadores o entes que ejercen meramente acto de presencia y, por lo tanto, manifiesta críticamente estos nuevos roles en detrimento de las verdaderas funciones y atribuciones de la Inspección Educativa como garante de la mejora educativa. Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 24 Podemos referirnos a Soler Fiérrez (1991) “La visita de Inspección” como el marco inicial de lectura sobre al estudio histórico de la visita de Inspección haciendo hincapié en la necesidad de elaborar una clasificación que contemple su variedad en función de sus técnicas, fines, etc. No obstante, Pérez Aguilar es el autor referente por sus artículos dedicados al objeto de estudio de este trabajo. En 2013 escribe “Técnicas de actuación de la Inspección Educativa I: La observación” afirmando que la observación permite obtener información sobre una situación y cuya sistematización y rigurosidad dependerá tanto de los Inspectores como de los instrumentos de los que se valga. En 2014 escribe “Técnicas de actuación de la Inspección Educativa: Entrevistas” donde pone de manifiesto que es otra forma de recoger evidencias y que se puede llevar a cabo previa, posterior o conjuntamente con la observación, y cuya finalidad es la de asesorar y recomendar. También en 2014 escribe “Técnicas de actuación de la Inspección Educativa: Análisis de documentos” enfatizando la necesidad de obtener conocimiento de las organizaciones y su funcionamiento a través de los documentos elaborados y diseñados por los equipos directivos y docentes para el desarrollo de sus funciones. En 2015 escribe “Instrumentos de la Inspección Educativa I: Cuadernos de campo” cuyo objetivo es conceptualizarlos, estructurarlos y ofrecer un ejemplo que evite la pérdida de información. También en 2015 escribe “Instrumentos de la Inspección Educativa II: Informes” en el que argumenta la función y atribución de los Inspectores para elevar informes, además de realizar un breve análisis sobre sus características, funciones y posibles clasificaciones. En 2019 escribe “La planificación de las actuaciones de la inspección educativa” definiendo su eje vertebrador en base a los objetivos y las líneas de acción que se proyectan a lo largo del tiempo, especificando las diferentes temporizaciones, y teniendo como objetivo último asegurar el cumplimiento de la ley. Los autores José María Pérez Jiménez y Pedro García Ballesteros (2022) abordan la estructura, contenidos, rasgos y fases de elaboración de los Informes de Inspección Educativa Trabajo Fin de Máster Mónica A., Alejandro B., Francisca B., Mª Dolores C., Manuela S. y Manuel V. 25 para que sirvan al propósito por el cual se redactan, evidenciando la disparidad y escasa concreción que existe al respecto. Finalmente, González Fernández (2023) ofrece un interesante análisis en “En la Inspección Educativa actual en las Comunidades Autónomas: Una visión comparativa” enfatizando los elementos normativos que regulan cada una de las Inspecciones de cada Comunidad, y evaluando aspectos relativos a las funciones, atribuciones y estructura organizativa en cada una de las regiones analizadas. De los artículos y trabajos mencionados se desprende la necesidad de encontrar un nexo común y líneas de trabajo estructuradas que den sentido y coherencia a las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa independientemente de su delimitación geográfica. 32 Este trabajo supone un estudio comparado de los instrumentos de evaluación y su ejecución en las líneas de acción de los Planes de Actuación de la Inspección Educativa de las distintas Comunidades Autónomas de España, identificando similitudes, diferencias, patrones y objetivos que permitan elaborar un plan homogéneo en base a los datos analizados. 4.2. Fuentes y recursos Las Inspecciones Educativas de cada Comunidad Autónoma elaboran Planes de Actuación en los que se desarrollan formas de actuar en base a líneas claras y convergentes que clasifican o tipifican las actuaciones. Del análisis de los distintos Planes se identifican las siguientes actuaciones: 1.- Prioritarias o preferentes: son aquellas definidas con relación a los objetivos prioritarios del Plan de Actuación y que están vinculadas a las necesidades o demandas del sistema educativo y además están alineadas a las políticas educativas de cada Comunidad. 2.- Específicas: son las que se incorporan en los planes territoriales como respuesta a una necesidad específica o singular de dicho territorio, o bien pueden originarse teniendo como objetivo el estudio de aspectos concretos del Sistema Educativo a petición de las Administraciones. 3.- Habituales u ordinarias: en algunas regiones también llamadas funcionales, son las que recogen las actividades frecuentes y repetidas que realiza la Inspección. En su esencia tiene que ver con las actuaciones realizadas con los centros educativos a lo largo del curso escolar, y las vinculadas a programas y servicios. 4.- Homologadas: son las acciones que garantizan la homogeneidad en la recogida y tratamiento de datos. 5.- Incidentales o extraordinarias: aquellas que surgen de forma espontánea y atienden a situaciones de urgencia. 33 6.- Internas: son aquellas que mejoran la organización y gestión de la propia Inspección Educativa. 7.- Formación, actualización y perfeccionamiento: acciones que van dirigidas a mejorar la preparación de los inspectores de educación. Para llevar a cabo las líneas de acción prioritarias, específicas, habituales e incidentales los servicios de Inspección Educativa cuentan con los siguientes instrumentos y técnicas: 1.-La Visita que puede ser habitual, incidental, específica o de evaluación. 2.- Los informes que a su vez pueden clasificarse en genéricos o específicos. 3.- Las actas. 4.- La observación sistémica o puntual. 5.- Las entrevistas. 6.- Los cuadernos de campo. 4.3. Conceptos por comparar Antes de abordar y analizar los instrumentos de evaluación y los Planes de Actuación de las Comunidades Autónomas, es imprescindible saber la distribución de la Inspección Educativa en España y sus atribuciones. La Constitución Española en el artículo 27.8 atribuye a los poderes públicos la potestad inspectora del sistema educativo sin ser suscrito a un modelo cerrado de Inspección Educativa. AALTA INSPECCIÓN EDUCATIVA: La ley LOMLOE en el Artículo 6 bis. Distribución de competencias indica lo siguiente: 1.Corresponde al Gobierno: a) La ordenación general del sistema educativo. 34 b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior. d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos. Y las funciones son descritas en el Artículo 150. Competencias: 1. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección: a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda. b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente. c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos. 35 d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables. e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado. 2. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del Estado gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas. 3. El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección, así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, regulará los procedimientos de actuación de la Alta Inspección. La Alta Inspección Educativa a diferencia de la Inspección Educativa depende del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de Política Territorial y del de Hacienda y Función Pública (Galicia Mangas, 2016). En su composición cuenta con dos perfiles en cada Comunidad Autónoma un Director de Área y un Alto Inspector cuyo nombramiento se basa en un cargo de confianza nombrado por el Estado. BINSPECCIÓN EDUCATIVA Las funciones de la Inspección Educativa que depende del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de Ceuta y Melilla, y de las Consejerías de Educación del resto de Comunidades Autónomas, se desarrolla en el Artículo 151 de la LOMLOE: 36 a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara. b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación. Además, se añaden nuevas atribuciones en el Artículo 153: a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso. b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 37 c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine. e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias. Y finalmente se añade un nuevo artículo 153 bis dedicado a los principios de actuación de la Inspección Educativa: a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico. c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados. d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados. 38 El acceso al cuerpo de Inspección Educativa y su estructura difiere entre las Comunidades Autónomas, siendo la función principal entre las distintas regiones como indica Robaina (2022) la de “Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua”. No obstante, es algo que se abordará a continuación en el análisis comparado. Como se ha podido observar no todas las CCAA disponen de un Decreto que regule su funcionamiento, a pesar de ello las Inspecciones Educativas de todas ellas diseñan Planes de Actuación en los que describen por norma general aspectos relativos a: • Objeto y ámbito • Objetivos • Actuaciones • Organización y funcionamiento • Formación • Evaluación Entre los instrumentos normativos más habituales para el desarrollo de la función inspectora y la formalización de sus actuaciones podemos destacar: • Las visitas • Las actas • Los informes • Pruebas de diagnóstico • Análisis de documentación • Estudio de documentos • Análisis de rendimiento A continuación, se muestra información de los aspectos más relevantes de cada uno de los Planes de Actuación de las distintas Comunidades Autónomas y que a su vez son objeto de estudio del análisis comparado: 39 A. Periodicidad de los planes de actuación e idioma en el que están publicados. B. Formación de los inspectores de educación. C. Actuaciones. D. Instrumentos de evaluación. APERIODICIDAD DE LOS PLANES DE ACTUACIÓN E IDIOMA Tabla 4. Periodicidad e idioma - Plan Actuación Inspección Educativa. COMUNIDAD AUTÓNOMA PLAN DE ACTUACIÓN IDIOMA PERIODICIDAD Andalucía 1.-Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027. 2.-Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2023-2024. ESPAÑOL 1.CUATRIENAL 2.PLAN ANUAL Aragón 1.-Resolución de 4 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación de Aragón para los cursos académicos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025. 2.-Instrucciones de la Directora de la Inspección de Educación, para las Inspecciones Provinciales de Educación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en relación con el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación en Aragón para el curso 2023/2024. ESPAÑOL 1.TRIENAL 2.PLAN ANUAL Principiado de Asturias Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa ESPAÑOL ANUAL Cantabria Resolución por la que se aprueba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección de Educación para el curso 2023-2024. ESPAÑOL ANUAL 40 Castilla y León 1.-Orden EDU/1225/2023, de 23 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la inspección educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027. 2.- Resolución de 3 de noviembre de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las Áreas de Inspección Educativa de las Direcciones Provinciales de Educación y el Plan de formación específica de la Inspección Educativa de Castilla y León para el curso académico 2023/2024. ESPAÑOL 1.CUATRIENAL 2.PLAN ANUAL Castilla La Mancha Resolución de 04/09/2023, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2023/2024. ESPAÑOL ANUAL Cataluña PLA DIRECTOR DE LA INSPECCIÓ D’EDUCACIÓ 2021-2025 CATALÁN CUATRIENAL Comunidad Valenciana 1.- Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se aprueba el Plan plurianual de la Inspección educativa de la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027 2.-Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se aprueba el Plan general de actuación anual de la Inspección educativa de la Comunitat Valenciana para el curso 2023-2024. ESPAÑOL VALENCIANO 1.CUATRIENAL 2.PLAN ANUAL Extremadura 1.- Resolución de 31 de julio de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el Plan Director de Actuación de la Inspección de Educación de Extremadura para el trienio 2023-2026. 2.- Instrucción N.º 19/2023, de 31 de julio, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el Plan General Anual de la Inspección de Educación en Extremadura para el curso 2023/2024. ESPAÑOL 1.TRIENAL 2.PLAN ANUAL 41 Galicia Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el Plan general de la Inspección Educativa del curso 2023/24. ESPAÑOL GALLEGO ANUAL Islas Baleares Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 20242028 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2023-2024 ESPAÑOL CATALÁN CUATRIENAL ANUAL Islas Canarias 1.-Resolución de la viceconsejería de educación, universidades y deportes por la que se aprueba el plan de trabajo general de la inspección de educación para el cuatrienio 2021-2025. 2.-Resolución n.º 61, de fecha 30 de noviembre de 2023, del Viceconsejero de Educación, por la que se aprueba el Plan de Trabajo Anual de la Inspección de Educación para el curso escolar 2023-2024, ESPAÑOL CUATRIENAL 2.PLAN ANUAL La Rioja Plan General Anual de Actuación del Servicio de Inspección Técnica Educativa. Curso 2023/2024 ESPAÑOL ANUAL Madrid Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2023-2024. ESPAÑOL ANUAL Región de Murcia Resolución de 23 de octubre de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establece el Plan de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2023/2024. ESPAÑOL ANUAL Navarra Resolución 439/2023, de 7 de noviembre, del director general de Educación por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2023/2024. ESPAÑOL ANUAL País Vasco Resolución de la Viceconsejera de educación, por la que se aprueba el Plan General Trienal de la Inspección de Educación para los cursos 2023-2024, 20242025 Y 2025-2026. ESPAÑOL EUSKERA TRIENAL Ceuta y Melilla Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por la que se aprueban el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el cuatrienio 2021-2025. ESPAÑOL CUATRIENAL Fuente: Elaboración propia. 48 Región de Murcia Para el curso 2023/2024, y con objeto de garantizar el ejercicio de la acción inspectora en todos los elementos y componentes del sistema educativo, y contribuir así al correcto desarrollo de sus funciones y atribuciones, se plantean las siguientes líneas formativas: - Desarrollo normativo y curricular de la LOMLOE e implicaciones en la labor de Inspección Educativa. - El funcionamiento de los centros educativos: aspectos pedagógicos y organizativos, proyectos y programas. - La práctica docente y la función directiva. - La evaluación y la calidad en los centros educativos. - La comunidad educativa: asesoramiento, orientación e información en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. - La orientación a los equipos directivos y la convivencia: el régimen disciplinario de los empleados públicos y la mediación en la resolución de conflictos. - Cuantas otras precisen y propongan los equipos de área y la Comisión de Dirección de la Inspección de Educación. B-Evaluación El seguimiento y evaluación del plan se realizará en las diferentes reuniones de coordinación que se mantendrán a lo largo del curso escolar. Al menos una vez al trimestre se realizará un seguimiento del plan de actuación. Al finalizar cada curso escolar, el Inspector Jefe de Educación dirigirá la elaboración de la memoria anual, para ello contará con la colaboración de los Inspectores Jefes Adjuntos, los Inspectores Coordinadores de distrito y los Inspectores coordinadores de área, la Comisión de Dirección y utilizará los procedimientos e instrumentos de evaluación diseñados al efecto. Dicha memoria será remitida a la Secretaría General. Navarra 6.ª Formación de los inspectores. Se prevé la ejecución del Plan de Formación como medio idóneo para el desarrollo del conocimiento en aquellos ámbitos del Plan que lo requieran. El desarrollo de las acciones formativas se concretará mediante el Plan de Formación 2023/2024. Las actividades de formación institucional tendrán carácter obligatorio y se desarrollarán en horario laboral. País Vasco 8. Formación de la Inspección de Educación El Decreto 98/2016 señala que la formación y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores e inspectoras de Educación. A su vez, marca los objetivos de la formación de la Inspección: atender a las necesidades derivadas del Plan de Actuación, de la actualización normativa y pedagógica, de la digitalización de los procesos desarrollados por la Inspección, así como la formación de los inspectores e inspectoras de reciente incorporación a la función inspectora. La formación continua es necesaria para el desarrollo y la consecución de los objetivos de los planes estratégicos, pero debe también atender a las necesidades de perfeccionamiento y actualización profesional de las personas que conforman el servicio de la Inspección Educativa. El diseño de los planes de formación anuales debe basarse en diversas fuentes, siendo una de las más importantes las necesidades e intereses manifestadas por los miembros del propio servicio. En la encuesta de satisfacción realizada en el último curso del plan trienal anterior, los inspectores e inspectoras realizaron propuestas relacionadas con: el ámbito jurídico; el informático, 49 incidiendo especialmente en la V92; estrategias de análisis de la documentación de los centros y propuestas de mejora derivadas de la misma; ámbito de la evaluación (alumnado, profesorado, centro, direcciones); gestión de la convivencia y gestión de casos de acoso; sistemas de gestión de calidad y mejora continua; titulaciones; aspectos metodológicos y evaluación por competencias; actualización normativa; competencia Steam; ciberseguridad y protección de datos… Será especialmente prioritaria la formación orientada a la adquisición de la competencia digital B1 por parte de la plantilla en el primer curso de este trienio. Por tanto, todos estos aspectos deben ser tenidos en cuenta al planificar las formaciones anuales correspondientes al presente plan trienal. Además, a final de cada curso, este listado será actualizado en función de las nuevas propuestas que planteen los inspectores e inspectoras a través de las encuestas de satisfacción y de las necesidades detectadas tras realizar las evaluaciones pertinentes. Se organizarán asimismo las sesiones de formación que se precisen para el correcto desarrollo de las actividades propuestas en cada plan anual. Se facilitará la asistencia a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo del ejercicio profesional de los miembros de la Inspección, potenciando posteriores procesos de formación entre iguales, para que los conocimientos adquiridos sean compartidos con toda la institución. Fuente: Elaboración propia. CACTUACIONES Tabla 6. Actuaciones - Plan Actuación Inspección Educativa. COMUNIDAD AUTÓNOMA ACTUACIONES Andalucía 1-PRIORITARIAS Actuación prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares. (PRIO 1). Actuación prioritaria 2. Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo (PRIO 2). 2-HOMOLOGADAS Actuación homologada 1. Participación en la selección y evaluación del ejercicio de la práctica docente (HO.1). Actuación homologada 2. Participación en la selección y evaluación de la dirección escolar (HO.2). Actuación homologada 2.2. Participación en la selección de las direcciones escolares (HO.2.2). Actuación homologada 3. Demandas, incidencias y reclamaciones (HO.3) Actuación homologada 4. Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.4). Actuación homologada 5. Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.5). 3-HABITUALES Actuación habitual 1. Seguimiento de inspectoras e inspectores de reciente incorporación a la función inspectora (HA.1). 50 Aragón 1-PRIORITARIAS Actuación prioritaria: actuaciones que el Departamento considera prioritarias en función de su programación y políticas educativas (artículo 11.3 de la Orden ECD/1260/2018, de 17 de julio). 2-PREFERENTES 2. Actuaciones preferentes: elaboración de estudios de especial interés y que, por tanto, serán objeto de atención preferente por parte de la Dirección de la Inspección de Educación y de las Inspecciones Provinciales (artículo 11.3 de la Orden ECD/1260/2018, de 17 de julio). 3-HABITUALES 3. Actuaciones habituales: son las que responden al desarrollo de los cometidos competenciales usuales de la Inspección de Educación de cada provincia, con referencia a los centros, servicios y programas (artículo 12.1 de la Orden ECD/1260/2018, de 17 de julio), y que se concretan en el presente Plan y en cada Plan Provincial de Actividades anual. 4-INCIDENTALES 4. Actuaciones incidentales: los/as Inspectores/as intervienen en multitud de situaciones y tareas que son de carácter incidental y de difícil previsión, que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, y que pueden requerir emisión de informes o actuaciones, tales como: - Supervisión de determinados aspectos del funcionamiento de centros docentes. - Colaboraciones o apoyo a las gestiones de las Direcciones Generales o los Servicios Provinciales competentes en materia de educación. - Colaboración o apoyo a las gestiones de otros Órganos de la Administración. Principiado de Asturias 1-PRIORITARIAS Actuaciones prioritarias. -Análisis de la convivencia escolar y su relación con los resultados y supervisión de las medidas educativas que favorezcan la convivencia positiva y la resolución pacífica de conflictos. Asesoramiento y orientación a los equipos directivos. -Supervisión y asesoramiento en el desarrollo curricular y elaboración de documentación institucional. -Análisis de la organización y eficacia en la utilización de los recursos humanos destinados a la atención de la diversidad. 2-HABITUALES Actuaciones habituales. - El control del inicio y el final de curso. Cumplimiento de la jornada lectiva y del calendario escolar, a excepción de la enseñanza universitaria. -La supervisión del documento de organización de centro (DOC) de los centros docentes de titularidad privada, así como la verificación de las horas de pago delegado en los horarios del profesorado de las etapas educativas con concierto y de su desarrollo en la actividad docente. -La supervisión y adecuación del horario curricular por áreas, materias, ámbitos y proyectos integrados a lo establecido en los correspondientes Decretos de currículo en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria en una muestra de centros docentes públicos y en la totalidad de centros de titularidad privada. -La supervisión y adecuación de los horarios del profesorado en una muestra de centros de educación infantil y primaria, centros de educación secundaria y centros de educación de personas adultas contenidas en la 51 Circular de inicio de curso para centros públicos de 20 de junio de 2023 y en la normativa vigente. -El análisis de recursos humanos en aquellos centros docentes públicos con problemáticas específicas y concretas, a demanda de la Dirección General de Personal Docente. -La supervisión de las Programaciones Generales Anuales, en una muestra de centros públicos y privados concertados. -La supervisión de las modificaciones de las concreciones curriculares y programaciones docentes, en una muestra de centros públicos y privados concertados en lo concerniente a medidas educativas inclusivas y a la evaluación del aprendizaje del alumnado. -La supervisión del funcionamiento y organización del programa básico: “Programa HabLE” en una muestra de centros públicos y concertados. Supervisión, asesoramiento y acompañamiento a los centros piloto del programa avanzado: “Programa HabLE”. -La supervisión de la oferta educativa y desarrollo del área/materia de Lengua Asturiana y Literatura en una muestra de centros públicos y concertados que impartan las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria y/o Bachillerato. -La supervisión de las memorias de fin de curso en una muestra de centros públicos y privados concertados que estén implementando el programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento (PROA +) y/o planes de mejora derivados de las supervisiones efectuadas por este Servicio de Inspección Educativa. La revisión de las adecuaciones de las titulaciones del profesorado de centros de titularidad privada a las enseñanzas que imparte. -La supervisión de la incorporación del alumnado a los programas de diversificación curricular (PDC) de centros públicos y privados. 3.2.14. La supervisión de la incorporación excepcional del alumnado de 2.º ESO a los ciclos formativos de grado básico de Formación Profesional (CFGB) de centros públicos y privados. -La supervisión y emisión de informes correspondientes a la flexibilización del período de escolarización para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo o alumnado con altas capacidades de centros públicos y privados. -La emisión de informes relativos a la permanencia extraordinaria en la etapa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales de centros públicos y privados. -La emisión de informes relativos a la permanencia extraordinaria para el alumnado de los centros de enseñanzas artísticas superiores. -La supervisión de los expedientes de solicitudes de convocatoria de gracia. -La supervisión del procedimiento específico para la corrección de cambio de centro derivada de la aplicación del capítulo VIII del Decreto 249/2007 y, cuando proceda, intervención en los conflictos de convivencia que se produzcan en los centros docentes. - El visado de propuestas de titulación de alumnado de centros públicos y privados. -El seguimiento y valoración de la gestión realizada por las direcciones de los centros docentes públicos y privados concertados de casos de supuesto acoso escolar. -El control sobre las actividades docentes en los meses de marzo, acceso al módulo profesional de FCT y junio en los centros públicos que imparten 52 formación profesional, así como las modificaciones del horario del profesorado que imparte módulos profesionales de segundo curso durante el tercer trimestre del curso académico. -El control de la asistencia regular a clase del alumnado de formación profesional en una muestra de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial. -El desarrollo de la actividad docente en formación profesional en la modalidad a distancia en una muestra de centros de acuerdo con su normativa reguladora, con especial incidencia en centros privados. -La supervisión y seguimiento de las actuaciones vinculadas a Fondos Europeos de los Programas de diversificación curricular y de otros programas, en este caso, a demanda de la DG competente en la materia. -Visado de las certificaciones de experiencia docente del profesorado de centros docentes privados. 3-INCIDENTALES Actuaciones incidentales. Deben contemplarse en este plan las actuaciones incidentales que se produzcan a lo largo del curso en los propios centros, así como la realización de tareas no incluidas en este Plan de Actuación cuando, a juicio de la Consejera de educación, concurran circunstancias que lo justifiquen o que pudieran surgir como consecuencia del desarrollo de la política educativa de esta Consejería, en el marco de las funciones y atribuciones de este Servicio de inspección educativa. 4-INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y ORIENTACIÓN Actuaciones de información, asesoramiento y orientación. -Reuniones con los equipos directivos, con los órganos colegiados y/o con las coordinaciones de los planes y programas para información, asesoramiento y colaboración con los mismos, cuando proceda, en el desarrollo de las actuaciones prioritarias y habituales de este plan. -Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. A este fin, cada inspector e inspectora dedicará un día a la semana a la atención a la comunidad educativa en la sede del servicio. El día asignado a cada inspector o inspectora se hará público en el portal web Educastur y comunicado a los centros docentes de referencia. -Actuaciones en colaboración con la Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. -La emisión de informes sobre recursos de alzada y reclamaciones contra las calificaciones finales ordinarias y extraordinarias, las decisiones de no promoción y de no titulación. - La emisión de certificaciones de ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. -La propuesta y la emisión de informaciones reservadas, la instrucción de expedientes disciplinarios y de competencia pedagógica de personal docente de centros públicos. -La emisión de informes sobre solicitudes de cambio de centro efectuadas a través de la Comisión de escolarización permanente. -La propuesta de nombramiento, con carácter extraordinario, de Directora o director. -La emisión de informes de acreditaciones de formación inicial del profesorado de centros de titularidad privada. 53 -La emisión de informes derivados de denuncia por posible situación de conflicto psicosocial en los centros docentes públicos y cuando proceda, el seguimiento de la aplicación de las medidas y recomendaciones recogidas en los informes de evaluación psicosocial de conflicto elaborados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias. -La emisión de informes de baja de material inventariable, desafectación de edificios escolares y otros derivados de los servicios que ofrecen los centros docentes públicos. -La emisión de cuantos informes sea demandada por la titular de la Consejería de Educación y/o Direcciones Generales. Cantabria 1-PRIORITARIAS ACTUACIONES PRIORITARIAS En el uso de sus atribuciones, los inspectores e inspectoras llevarán a cabo las siguientes actuaciones prioritarias: - Supervisión y seguimiento de los programas plurilingües en los centros educativos de Primaria y Secundaria. - Supervisión y seguimiento de la implementación y adecuación de los diferentes recursos de atención a la diversidad existentes en los centros educativos de Primaria y Secundaria. - Supervisión de la adecuación de cupos de profesorado en los centros educativos públicos. - Supervisión, orientación y acompañamiento a los centros en la implantación definitiva del currículo derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020, que reforma la Ley Orgánica de Educación, así como en la actualización de los Proyectos Educativos y Proyectos Curriculares de las diferentes etapas educativas. - Supervisión la fase de prácticas del profesorado seleccionado por Orden EDU/65/2022, de 20 de diciembre, que establece las bases y convoca proceso selectivo para el ingreso en cuerpos docentes, excepto el Cuerpo de Maestros, mediante el sistema de concurso oposición, para la estabilización de empleo temporal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 2-OTRAS ACTUACIONES 2.1 Organización y funcionamiento de los centros. 2.2 Evaluación de los centros, de planes, programas, proyectos, procesos y resultados, así como de la función directiva y de la práctica docente. 2.3 Actuaciones de colaboración, asesoramiento e información. Castilla y León 1-PRIORITARIAS Actuaciones prioritarias. Estas actuaciones vienen determinadas por los objetivos generales y los objetivos específicos marcados por la Consejería de Educación y concretados en la presente orden para los cursos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027. El desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas por los equipos específicos de ámbito y se elaborarán los informes automatizados correspondientes, siendo coordinados desde la Inspección Central de Educación. Estas actividades requerirán visita a los centros educativos de la que se dejará constancia documental en la aplicación GINS, con su código correspondiente. 54 2-ESPECÍFICAS Actuaciones específicas: Son aquellas actuaciones encaminadas a la elaboración de trabajos o estudios que resulten de especial interés para la definición de la estrategia de la Consejería de Educación en la mejora del sistema educativo de Castilla y León. 3-ORDINARIAS Actuaciones ordinarias. Las actuaciones ordinarias que tienen que desarrollar los inspectores de educación se concretarán anualmente a través de las respectivas directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las Áreas de Inspección Educativa, al inicio del curso académico correspondiente. Las actuaciones ordinarias se agruparán con la finalidad de conseguir a través de ellas los objetivos específicos marcados y el aumento de su eficiencia. Castilla La Mancha 1-PRIORITARIAS Actuaciones funcionales prioritarias. Las actuaciones prioritarias del presente plan de actuación de inspección responden a los objetivos prioritarios de la Consejería con competencias en materia de educación. De este modo, resulta necesario adecuar nuestra educación a los estándares de las instituciones internacionales y de los países más avanzados de nuestro entorno; educar a los alumnos y alumnas en la adquisición de competencias clave para su desarrollo personal e intelectual con aprendizajes duraderos; prepararles para el aprendizaje continuo en un mundo en acelerado cambio en cuanto a la producción y difusión del conocimiento; afrontar los retos de la sostenibilidad y de la digitalización; y consolidar un modelo de educación basado en la equidad, la inclusión y la calidad. Actuación prioritaria 1 (AP1): Supervisión del servicio complementario de comedor escolar. Actuación prioritaria 2 (AP2): Supervisión de las medidas que faciliten la reducción del abandono escolar temprano. 2.-ORGÁNICAS Actuaciones orgánicas. Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación: a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial, en los equipos de zona y en el trabajo de las áreas específicas. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios. b) La reserva de días semanales de estancia en la Delegación Provincial para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia. c) La canalización de las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación en la planificación semanal de los equipos de zona y en la planificación quincenal de las áreas. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales. d) La visita a los centros y la elaboración de informes y comunicaciones constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación. 55 e) La profundización y el rigor técnico de los informes emitidos desde los Servicios de Inspección para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia. e) La planificación semanal, las reseñas de visita, los informes, las comunicaciones y las actas deberán constar debidamente cumplimentadas en EducamosCLM. Los inspectores coordinadores y las inspectoras coordinadoras velarán por que esta tarea se realice por los inspectores y por las inspectoras del equipo de zona de manera diligente y que estén permanentemente actualizadas. f) La validación y supervisión de los informes son responsabilidad de la jefatura del Servicio, con el fin de que el proceso se desarrolle correctamente. 3.-FUNCIONALES DE PLANIFICACIÓN Actuaciones funcionales de planificación provincial: -Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios. -Actuaciones específicas en centros privados concertados y centros privados. -Planificación de recursos. -Evaluación de centros, servicios y programas. -Evaluaciones docentes. -Información y colaboración con otros órganos de la Administración Educativa. 4-ÁREAS ESPECÍFICAS DE TRABAJO Actuaciones de las áreas específicas de trabajo. -Organización y funcionamiento de las Áreas específicas. -Coordinación de las áreas. -Evaluación y documentación. 5-GRUPOS DE TRABAJO REGIONALES Actuaciones de los grupos de trabajo regionales. -Los grupos de trabajo regionales seguirán siendo dos: “Procedimientos y documentos homologados” y “Evaluación”. -El grupo de procedimientos y documentos normalizados tendrá como ejes de trabajo los siguientes. -El grupo de Evaluación trabajará el próximo curso los siguientes temas. Cataluña 1-PRIORITARIA -LÍNIA PRIORITÀRIA 1. Acompanyar i assessorar els centres i els serveis educatius en el seu procés de transformació educativa i en el seu cicle de millora contínua. -LÍNIA PRIORITÀRIA 2. Promoure l’aplicació d’estratègies que fomentin l’equitat educativa. -LÍNIA PRIORITÀRIA 3. Promoure el desenvolupament de les competències professionals del personal docent, directiu i d’atenció educativa. -LÍNIA PRIORITÀRIA 4. Desenvolupar models d’avaluació de centres i serveis educatius. -LÍNIA PRIORITÀRIA 5. Impulsar el treball en xarxa entre centres, serveis i altres agents del territori. -LÍNIA PRIORITÀRIA 6. Garantir els drets i deures de tots els membres de la comunitat educativa d’acord amb el marc normatiu. 56 -LÍNIA PRIORITÀRIA 7. Consolidar la Inspecció com una organització flexible, eficaç i eficient que promou el desenvolupament professional dels seus membres. Comunidad Valenciana 1-PRIORITARIAS Actuaciones prioritarias: son aquellas que tienen por objeto la consecución de los objetivos estratégicos establecidos por el órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la Inspección de la Comunitat Valenciana. 2-ESPECÍFICAS Actuaciones específicas: son aquellas que tienen como fin la mejora de los procesos realizados por la Inspección educativa en el ejercicio de sus funciones. Su planificación, coordinación e impulso corresponde a la Inspección General de Educación, en coordinación con las inspecciones territoriales. 3-HABITUALES Actuaciones habituales: son todas aquellas actuaciones de la Inspección educativa que proceden del ejercicio ordinario de las funciones y atribuciones en sus tareas de supervisión, control, evaluación y asesoramiento a los centros, servicios y programas asignados. Su concreción se establecerá mediante instrucciones de la Inspección General de Educación, en las que se desarrollará el Plan general de actuación general. 4-INCIDENTALES Actuaciones incidentales: son aquellas actuaciones que, en el marco de las competencias de la inspección educativa, proceden de sucesos no previsibles y situaciones con carácter urgente e inmediatos que pueden darse en los centros, servicios y programas asignados a los inspectores e inspectoras, que pueden requerir de acciones puntuales de supervisión y asesoramiento o de emisión de informes, así como de colaboración y apoyo a las direcciones territoriales competentes en materia de educación u a otros órganos de la administración educativa. Extremadura 1-HABITUALES Actuaciones habituales. Las actuaciones habituales son aquellas que deben realizar las Inspecciones Provinciales de Educación con carácter anual o periódico. La planificación, en su caso, de la muestra, así como de sus procedimientos e instrumentos, podrá ser establecida por la Inspección General de Educación o por las Inspecciones Provinciales de Educación, de conformidad con lo que dispongan los planes generales anuales de la Inspección de Educación de Extremadura y los Planes Provinciales de las diferentes Inspecciones Provinciales. 2-PRIORITARIAS Actuaciones prioritarias: Estas actuaciones vienen determinadas por los objetivos generales y los objetivos específicos marcados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura. El desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas y se elaborarán los informes que se determinen desde los órganos directivos competentes. 3-ESPECÍFICAS Actuaciones específicas. 57 Son las que se incorporan en los Planes Generales o Provinciales como respuesta a las necesidades singulares de una provincia o distrito. También, las destinadas a la elaboración de estudios monográficos sobre aspectos concretos o específicos del Sistema educativo, en cuyo caso, normalmente, la planificación se efectúa por los centros directivos de la Administración (SGE y/o Inspección General de Educación y Evaluación) y se articula con instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad. 4-INCIDENTALES Actuaciones incidentales. Estas actuaciones responden a situaciones de apremio, exigencia o urgencia, con procedencia inesperada o por razones de denuncia o conflicto sobrevenido. 5-INTERNAS Actuaciones internas: Articulan la actividad para la mejora de la organización y gestión de los propios Servicios de Inspección, para su correcto funcionamiento. 6-FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Actuaciones de formación, actualización y perfeccionamiento. Son las actuaciones para la preparación técnica del perfil profesional o la necesaria para el trabajo a realizar en los ámbitos de las actividades preferentes: cursos, seminarios, congresos, jornadas, licencias, etc. 7-HOMOLOGADAS Actuaciones homologadas: Las actuaciones homologadas contarán con garantías de procedimiento para los destinatarios y de instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad en la recogida y tratamiento de datos. Su planificación corresponderá a la Inspección General de Educación. Galicia 1-PRIORITARIAS Serán objeto de este Plan general, en tanto que actuaciones prioritarias, los programas y líneas de actuación que determine para el curso 2023/24 la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. 2-HABITUALES Las actuaciones habituales son aquellas que dan respuesta a problemas o situaciones que surgen en el sistema educativo que, aun siendo previsibles, son de difícil programación. 3-ESPECÍFICAS Las actuaciones específicas son aquellas que tienen por objeto la recogida de datos o la supervisión en temas que son de especial interés para la política educativa de la consellería. Islas Baleares 1-PRIORITARIAS Actuaciones prioritarias. Derivan directamente de las directrices establecidas por la Consejería de Educación y Universidades. La planificación de estas actuaciones se tiene que hacer, bajo la dirección del jefe del DIE, a través de los diferentes órganos y mecanismos de coordinación que fija el Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears. 2-ESPECÍFICAS Actuaciones específicas. Son actuaciones concretas que se desarrollan en centros, con alumnos o en situaciones concretas. Complementan las actuaciones prioritarias. A excepción de las actuaciones derivadas de las directrices del Plan, son actuaciones habituales que se hacen con 64 5. Resultados Los objetivos de la evaluación se fundamentan en la obtención de información relevante que ratifique una propuesta homogeneizadora de la función de la Inspección Educativa a nivel nacional, favoreciendo una estandarización de procesos y por consiguiente una educación de calidad. La evaluación de los Planes de Actuación en las distintas Comunidades Autónomas de España es esencial para entender cómo se están abordando los retos y los objetivos específicos en diferentes contextos regionales. El análisis comparado de estas evaluaciones busca identificar las mejores prácticas, detectar áreas de mejora y promover la equidad en el desarrollo entre las regiones. Al examinar las diferencias y similitudes en la implementación de los Planes, se busca proporcionar información relevante para la toma de decisiones a nivel nacional, con el objetivo último de mejorar la eficacia y el impacto de las políticas públicas en todo el país. Por ello se toma como objeto de evaluación la periodicidad de los Planes de Actuación e idioma, la formación de los inspectores, las líneas de actuación y los instrumentos que usa la Inspección Educativa para evaluar (Informes, actas, visitas, entrevistas y cuadernos de campo). La periodicidad con la que se elaboran y revisan los planes de actuación tiene un efecto significativo en su relevancia, eficacia y capacidad de adaptación a los cambios. Comparar la periodicidad de los planes entre regiones permite evaluar si se están utilizando intervalos adecuados para asegurar una planificación oportuna y una respuesta ágil a las necesidades y demandas educativas actuales. La calidad y la consistencia en la evaluación de los planes de actuación dependen en gran medida de la formación y la capacitación de los inspectores de llevar a cabo dicha evaluación. Comparar cómo se selecciona, forma y supervisa a los inspectores en diferentes regiones permite identificar prácticas de éxito y áreas de mejora para garantizar la imparcialidad, la objetividad y la competencia en el proceso de evaluación. 65 Las líneas de actuación establecidas en los planes reflejan las prioridades y estrategias de cada región para abordar sus desafíos específicos. Al comparar estas líneas entre diferentes Comunidades Autónomas, es posible identificar enfoques, estrategias efectivas y áreas donde se puede mejorar la coherencia y la alineación con los objetivos nacionales o regionales. Por lo tanto, al analizar la formación de los inspectores, las líneas de actuación y la periodicidad de los planes de actuación entre las distintas CCAA, se busca identificar prácticas de éxito, áreas de mejora y oportunidades de aprendizaje mutuo que puedan contribuir a fortalecer la eficacia y la equidad de las políticas públicas a nivel regional y nacional. De los datos comparados se extrae información de gran valor que permite observar el alcance, magnitud, detalle de elaboración, minuciosidad, redundancia o inclusive generalidad de los Planes de Actuación de las CCAA. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS: A-PERIODICIDAD E IDIOMA: Todas las Comunidades Autónomas tienen un Plan Anual a excepción de Cataluña y el País Vasco que cuentan con un Plan Cuatrienal y Trienal respectivamente. Son ocho las Comunidades que poseen únicamente un Plan Anual: Principado de Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia y Navarra, y, además hay seis Comunidades que contemplan un Plan Anual dentro de otro Plan Plurianual, siendo Trienal en Aragón y Extremadura; y Cuatrienal en Castilla y León, Comunidad Valenciana, Islas Baleares e Islas Canarias. Considerando como periodicidad más adecuada a implementar en todas las Comunidades (a excepción de Castilla y León, Comunidad Valenciana e Islas Canarias que ya lo tienen) los Planes Cuatrienales divididos en Planes Anules, permitiendo así planificar objetivos a largo, medio y corto plazo. La siguiente tabla muestra la clasificación de forma detallada. 66 Tabla 8. Periodicidad Planes de Actuación por Comunidad Autónoma. Plan Anual Plan Cuatrienal Plan Trienal Plan Cuatrienal y Anual Plan Trienal y Anual P. Asturias Cantabria Castilla La Mancha Galicia La Rioja Madrid R. Murcia Navarra Cataluña País Vasco Castilla y León C. Valenciana Islas Canarias Aragón Extremadura País Vasco Fuente: Elaboración propia. BFORMACIÓN: De la información disponible en los distintos Planes de Actuación es significativo que catorce Comunidades Autónomas manifiestan de forma genérica o poco específica que la formación continua y permanente es un deber y un derecho, y para ello hay diferentes caminos que conllevan a la consecución del objetivo de formación como la asistencia a jornadas, programas, congresos, coloquios entre iguales, etc. Las Comunidades que no disponen de información objetiva o detallada son: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco. Por el contrario, únicamente hay tres Comunidades que contemplan cursos concretos en sus Planes: La Rioja, Madrid y Región de Murcia, siendo estas dos últimas las que cuentan con seis cursos cada una frente al único curso de carácter obligatorio de La Rioja. A pesar de que tan solo tres regiones describen los cursos de formación, es frecuente encontrar en varios Planes como es el caso de Aragón, Castilla y León, Galicia, Madrid y País Vasco, la importancia y la necesidad de mejorar la competencia digital de los inspectores y fomentar el uso de las TIC. Hay otros datos que resultan llamativos, por ejemplo: el Principado de Asturias supedita la formación siempre y cuando los servicios estén cubiertos; Madrid pone a disposición de los Inspectores un curso basado en expedientes sancionadores al personal laboral; en Castilla la Mancha los inspectores deben solicitar autorización para la realización de determinados cursos, jornadas o actividades y que deberán comunicar su contenido y conclusiones; la Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Cantabria e Islas Baleares 67 manifiestan la importancia de la formación basada en la internacionalización o cooperación entre territorios; y Madrid y la Región de Murcia consideran relevante formar a sus inspectores en los cambios normativos de la LOMLOE. Por consiguiente, se observa que, aun habiendo líneas formativas que presentan similitudes, las diferencias regionales son profundas dando lugar a generalidades u opacidad en base a formulaciones del tipo “la formación y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores e inspectoras de Educación. A su vez, marca los objetivos de la formación de la Inspección: atender a las necesidades derivadas del Plan de Actuación, de la actualización normativa y pedagógica, de la digitalización de los procesos desarrollados por la Inspección, así como la formación de los inspectores e inspectoras de reciente incorporación a la función inspectora.” Por consiguiente, sería deseable una formación específica que se contemplase en todos los Planes de Actuación de todas las Comunidades relativos a los principales problemas que afectan a la educación: Mediación, Resolución de Conflictos, Adaptaciones normativas LOMLOE, Nuevas Tecnologías y Bilingüismo. La siguiente tabla ilustra las diferencias en cuanto a la objetividad, superficialidad y/o especificidad de contenido: Tabla 9. Formación inspectores por Comunidad Autónoma. COMUNIDADES FORMACIÓN Andalucía Actuación homologada 5. Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.5). Mediante esta actuación se pretende dar respuesta, entre otros aspectos, a las necesidades de formación y actualización de los Inspectores e Inspectoras de Educación que se precisen para el desarrollo del Plan General de Actuación durante el curso 20232024 Aragón FORMACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN. Las líneas prioritarias de formación, que además afectan al resto del profesorado, se centrarán en temas relacionados con los nuevos cambios normativos derivados de la implantación de la LOMLOE, asesoramiento en la mejora de los resultados educativos y planes de mejora, aprendizaje de idiomas, Formación Profesional, escuela rural, convivencia e igualdad, inclusión, innovación o cultura de evaluación. Principado de Asturias Partiendo de las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta las propuestas de mejora recogidas en la memoria del Servicio de 68 Inspección educativa del curso 2022-23, se establecen los siguientes objetivos prioritarios y de gestión para el curso 2023-24. Objetivo 2.7. Promover y organizar la formación de los inspectores e inspectoras y un plan de acompañamiento a las nuevas incorporaciones, tanto las procedentes del proceso selectivo como en régimen de comisión de servicios. Se plantean alternativas: asistencia a jornadas, programas, congresos y actividades siempre y cuando las necesidades del Servicio estén cubiertas. Cantabria 4. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS INSPECTORES E INSPECTORAS. Se plantean las siguientes alternativas: asistencia a jornadas, programas congresos, coloquios entre iguales. Los inspectores eligen en función de su interés. Castilla y León 9.– Plan de formación específica de la Inspección Educativa de Castilla y León. Los ejes de este plan de formación para los cursos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027 son los siguientes: – Formación a los inspectores de nueva incorporación y tutorización de estos. – Formación en temas específicos de la función inspectora: supervisión educativa, evaluación docente, evaluación del sistema educativo, metodologías y procesos de innovación, procedimiento administrativo, función pública, etc. – Formación en competencia digital. – Formación para el asesoramiento y supervisión de los centros y servicios educativos: ámbito curricular, ámbito de organización escolar, ámbito de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial. – Observación entre inspectores, de forma individual o por equipos, para fomentar la reflexión conjunta, compartir actuaciones y procesos y unificar criterios en su labor de Inspección Educativa. Castilla La Mancha 6. Plan de Formación de la Inspección de Educación. Durante el curso 2023/2024, el Plan de Formación procurará el desarrollo profesional y la eficacia en el desarrollo de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación. Por ello, la formación se centrará en las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan. La Inspección General de Educación, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora. En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto o en los Consejos provinciales, así como en las Jornadas organizadas por la Inspección General de Educación como fórmula de intercambio formativo regional. 69 Cataluña 8. Pla de formació La formació és un dret i un deure dels inspectors i inspectores, els seus objectius clau dels quals són la millora contínua de les competències professionals i el manteniment de la qualitat necessària en l’exercici de la funció inspectora per garantir la qualitat del servei i la satisfacció dels seus receptors. El pla de formació comprèn la formació inicial i la formació contínua per al desenvolupament de les competències professionals i té com a finalitats destacades fer possible el desenvolupament de les línies prioritàries del Pla director i l’assoliment dels seus objectius, i garantir la coherència i qualitat de les activitats formatives adreçades als inspectors i inspectores per a la seva actualització professional. C. Valenciana Punto E de los planes estratégicos: e) Consolidar un modelo de formación inicial y continua de la Inspección educativa, enfocado al desarrollo de las competencias profesionales de los inspectores e inspectoras y el aprovechamiento del talento, en colaboración con otros órganos de la administración educativa, otras administraciones, inspecciones educativas de otras comunidades autónomas y mediante la participación en programas europeos y de organismos internacionales. Diseño y elaboración de un itinerario formativo para la formación inicial de los inspectores de nueva incorporación. Diseño y elaboración de modelos formativos de los inspectores y las inspectoras de educación que permitan el desarrollo de la competencia profesional, que integren la formación diseñada y ofrecida por la Inspección General de Educación y las inspecciones territoriales junto a opciones formativas individualizadas. Participación en intercambios de formación con las inspecciones de otras comunidades autónomas o países de nuestro entorno. Extremadura C. Actividades formativas: Con la finalidad de atender a la consecución de los objetivos y competencias profesionales indicadas en el apartado anterior, la oferta formativa dirigida a los miembros de la Inspección de Educación se estructurará de la siguiente forma: — Actividades formativas y grupos de trabajo de participación obligatoria: Con la finalidad de atender a la consecución de los objetivos indicados, podrá existir en la concreción anual que se realice de este programa de formación una oferta formativa obligatoria dirigida a los miembros de la Inspección de Educación. La participación en los grupos de trabajo de la Inspección de Educación se establecerá en los respectivos Planes Generales Anuales de la Inspección de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura para los cursos de vigencia de este Plan Director. — Cursos, congresos y encuentros organizados por los Centros de Profesores y Recursos de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura. 70 — Cursos, jornadas, congresos, encuentros, organizados por entidades profesionales, sindicatos, universidades u otras administraciones. — Intercambios o estancias en otras provincias, Comunidades Autónomas o países. — Enseñanzas de postgrado. — Programas de formación inicial para funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación o Inspectores e Inspectoras Accidentales. Galicia Séptimo. Actividades de formación Para la formación y perfeccionamiento, así como la actualización, en todo lo que se refiere a las competencias y atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades organiza actividades tales como cursos, encuentros, jornadas y otras modalidades de formación. Igualmente, fomenta su participación en convocatorias formativas, para las cuales se reservan plazas para los miembros de la Inspección Educativa. Islas Baleares 3. Formación de los inspectores Así, las actividades de formación permanente de la Inspección Educativa pueden ser de carácter colectivo o individual. Las actividades de formación permanente de carácter colectivo (cursos, seminarios, conferencias, sesiones de autoformación y otras) y de carácter individual (participación en jornadas y congresos, intercambios y otras), contribuyen a facilitar el contraste de criterios y estrategias para las actuaciones, a mejorar la actuación individual y colectiva y a potenciar el trabajo en equipo. Islas Canarias 6.1.7.- Actualización y formación Según lo dispuesto en el Reglamento de la Inspección Educativa, la CEUCD incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación. De esta forma, la Inspección General elaborará el Plan de Formación Anual que formará parte del PTA. Estará compuesto por actividades de obligado cumplimiento y voluntarias para los componentes del Servicio. Para la elaboración de este se ha partido de las propuestas de formación realizadas por el personal inspector durante el curso pasado. También se ha tenido en cuenta al profesorado de apoyo, elaborando una formación específica para este personal atendiendo a la temática de su interés. Así, las actuaciones van encaminadas a la: PI2.1. Profundización en los conocimientos y las técnicas derivados del PTA. (OBOPE48) PI2.2. Mejora del desarrollo de las funciones de la Inspección Educativa para atender eficazmente a docentes, equipos directivos y comunidad educativa en general. (OBOPE49) PI2.3. Potenciación de la intervención en los centros basada en los Equipos de Trabajo. (OBOPE50) PI2.4. Actualización de la formación profesional en cuanto a los nuevos requerimientos del sistema educativo y la realidad de los centros y al perfeccionamiento del perfil profesional del personal inspector. (OBOPE51) 71 PI2.5. Potenciación las funciones del personal inspector como agente de calidad educativa. (OBOPE52) PI2.6. Impulso de la intervención de la Inspección Educativa en los centros educativos, basada en el trabajo en equipo, y favorecer líneas de formación, investigación y colaboración con otros organismos externos en las funciones y atribuciones propias de la Inspección Educativa. (OBOPE53) La Rioja Para el presente curso académico se define el siguiente curso de formación: “Habilidades jurídicas y mediación en el seno de la Inspección Educativa”. Madrid Para el presente curso académico se desarrollarán las siguientes actividades: 1.- “Curso de análisis y unificación de criterios de actuación de la Inspección Educativa en relación con la nueva normativa de aplicación en las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria”. 2.- “Curso de análisis y unificación de criterios de actuación de la Inspección Educativa en relación la nueva normativa de aplicación en la atención a las diferencias individuales del alumnado”. 3.- “Curso de formación para inspectores accidentales de nueva o reciente incorporación”. 4.- “Sesiones de formación para la aplicación de los protocolos de actuación de las actuaciones de mayor relevancia”. 5.- “Sesiones de unificación de criterios sobre la supervisión de tipos de centro” 6.- “Curso sobre aplicaciones informáticas para la Inspección Educativa” Región de Murcia Para el presente curso académico se desarrollarán las siguientes actividades: 1.- “Desarrollo normativo y curricular de la LOMLOE e implicar en la labor de Inspección Educativa” 2.- “El funcionamiento de los centros educativos: aspectos pedagógicos y organizativos, proyectos y programas”. 3.- “La práctica docente y la función directiva”. 4.- “La evaluación y la calidad en los centros educativos”. 5.- “La comunidad educativa: asesoramiento, orientación e información en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. 6.- “La orientación a los equipos directivos y la convivencia: el régimen disciplinario de los empleados públicos y la mediación en la resolución de conflictos.”. Navarra 6.ª Formación de los inspectores. Se prevé la ejecución del Plan de Formación como medio idóneo para el desarrollo del conocimiento en aquellos ámbitos del Plan que lo requieran. El desarrollo de las acciones formativas se concretará mediante el Plan de Formación 2023/2024. Las actividades de formación institucional tendrán carácter obligatorio y se desarrollarán en horario laboral. País Vasco 8. Formación de la Inspección de Educación En la encuesta de satisfacción realizada en el último curso del plan trienal anterior, los inspectores e inspectoras realizaron propuestas relacionadas con: el ámbito jurídico; el informático, incidiendo 72 especialmente en la V92; estrategias de análisis de la documentación de los centros y propuestas de mejora derivadas de la misma; ámbito de la evaluación (alumnado, profesorado, centro, direcciones); gestión de la convivencia y gestión de casos de acoso; sistemas de gestión de calidad y mejora continua; titulaciones; aspectos metodológicos y evaluación por competencias; actualización normativa; competencia Steam; ciberseguridad y protección de datos… Será especialmente prioritaria la formación orientada a la adquisición de la competencia digital B1 por parte de la plantilla en el primer curso de este trienio. Fuente: Elaboración propia. La formación en materia de evaluación es fundamental para el correcto desempeño de la función inspectora, tras el análisis de los distintos Planes Anuales de las Comunidades Autónomas, únicamente tres regiones Aragón, Castilla y León y País Vasco incluyen como elemento esencial la formación en materia de evaluación, mientras que el resto de las comunidades no lo mencionan. Tabla 10. Formación de la Inspección que contemple la evaluación. AN AR PA C CL CM CA CV EX GA IB IC LR M RM NA PV SI X X X NO X X X X X X X X X X X X X X Fuente: Elaboración propia. C-ACTUACIONES: En relación con las líneas de Actuación de las distintas Comunidades se observa que existe una gran variedad contabilizando hasta veinticuatro tipos de actuaciones, siendo las más frecuentes: prioritarias presentes en doce Comunidades, habituales presentes en ocho comunidades, incidentales presentes también en ocho Comunidades y específicas presentes en siete Comunidades. Sería coherente concretar cuatro tipos de líneas de ámbito nacional que cubriesen todas las actuaciones siendo Prioritarias, Habituales, Incidentales y Específicas. Por lo general las actuaciones prioritarias vienen definidas por los objetivos generales de los Planes de Actuación, las habituales son aquellas cuya finalidad se basa en la supervisión y asesoramiento, las incidentales son motivadas por causas sobrevenidas y de difícil previsión, y las específicas las que tienen como finalidad mejorar procesos internos de la Inspección Educativa. El resto de las actuaciones, en su mayoría, están enmarcadas en las 73 atribuciones de las actuaciones mencionadas anteriormente. No obstante, es importante señalar que en el Plan de Actuación del País Vasco no existe ningún tipo de actuación, y que en el de la Comunidad Foral de Navarra tampoco, aunque sí figuran tres fines: “comprobación de protocolos y registros”, “supervisión y control de los centros y servicios” y “comprobación del cumplimiento de ser beneficiario de renta garantizada”. Adicionalmente, las actuaciones se concretan y registran a través de instrumentos como son la visita, el informe y el acta, sin embargo, paradójicamente poco o nada se menciona de estos instrumentos (formato, uso, responsables) en los Planes y en las actuaciones, a excepción de tan solo simples alusiones enmarcadas en las actuaciones como son “emitir informes o automatización de informes”. En última instancia, es conveniente remarcar el carácter general y poco descriptivo de la tipificación de actuaciones en las regiones de Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia e Islas Baleares, por el contrario, el Principado de Asturias y la Región de Murcia hacen una clasificación demasiado extensiva, mientras que Andalucía, Castilla la Mancha y Madrid mantienen una clasificación más equilibrada. No obstante, la siguiente tabla nos ayuda a visualizar la complejidad inherente a la diversidad de tipificaciones: Tabla 11. Tipos de actuaciones por Comunidad Autónoma. AN AR PA C CL CM CA CV EX GA IB IC LR M RM NA PV Prioritarias X X X X X X X X X X X X X Homologadas X X Habituales X X X X X X X X Habituales de mayor relevancia X Preferentes X X Incidentales X X X X X X X X Información, asesoramiento y orientación X Otras X Específicas X X X X X X X Ordinarias X Orgánicas X Planificación X Áreas específicas de trabajo X 80 Inspección está en peligro de extinción, y da sentido a la propuesta de Pérez y García (2022) sobre los criterios a tener en cuenta en la redacción de informes. Por ello yo propongo un marco normativo estandarizado para todas las Inspecciones Educativas de las Comunidades Autónomas, en el que se recoja los elementos esenciales y fundamentales para el desempeño de su función, que además formalice la periodicidad de los Planes de Actuación en cuatro años y que se pueda concretar anualmente, partiendo de objetivos claros, definidos y realistas. Además, propongo utilizar una única herramienta de gestión para todas las Inspecciones a fin de harmonizar las funciones, evitar disparidades e incompatibilidades y fomentar la cooperación. Otro elemento que guarda relación con la propuesta anterior es la simplificación en la tipificación de las líneas de actuación enmarcándolas en tres o cuatro líneas: prioritarias, habituales, incidentales, estandarizadas, y que sean de uso común en todas las Inspecciones. Finalmente, y no menos relevante, es proponer una definición y diseñar los instrumentos de los que se vale la Inspección para evaluar: los informes, las actas y las visitas. El que tengan una definición clara, una estructura coherente y que estén integrados en un mismo aplicativo redundaría beneficiosamente en transparencia, eficacia, reducción de tiempos, menor carga burocrática y administrativa, y por supuesto dotaría a los Inspectores de mayor capacidad de gestionar el tiempo para visitar los centros educativos. Concluyendo, necesitamos unas bases, herramientas e instrumentos comunes para poder atender en igualdad de condiciones y ofrecer una educación de calidad independientemente de la región donde se resida, y eso solo se puede conseguir si hay voluntad y unidad por el cambio. 6.3. Propuesta de mejora, limitaciones y futuras líneas de investigación Los continuos cambios normativos, basados en políticas pseudo-educativas más o menos consensuadas, dan origen a leyes educativas efímeras que varían según los partidos gobernantes. Como resultado, y debido a la singularidad de la configuración de España, es complicado establecer patrones u objetivos que cohesionen y homogenicen un sistema educativo de calidad para todos, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se 81 resida. Esta realidad afecta e influye igualmente en la Inspección Educativa, su estructura y funcionamiento. Es evidente la gran dificultad de acordar entre las diecisiete Comunidades Autónomas, con sus respectivas regulaciones y normativas, un marco común que establezca un método, un procedimiento, una estructura y unos instrumentos que sirvan de nexo común y ofrezcan coherencia en todo el territorio español. Debería ser un objetivo prioritario establecer un cambio en la normativa educativa, dotando al Estado de mayor control para alcanzar este reto. La situación actual sugiere futuras líneas de investigación dependiendo de si se producen o no cambios en el ordenamiento vigente. Si se mantiene la estructura actual, sería conveniente investigar las mejores prácticas y casos de éxito de cada Inspección Educativa para su posible aplicación en otras regiones. Otra línea de investigación podría enfocarse en la importancia de los planes de formación de la Inspección Educativa y en cómo cada región aborda los problemas específicos de cada momento. En caso de que se intente promover un cambio, sería pertinente estudiar el impacto que este ha tenido, tanto positivo como negativo, en las distintas áreas de Inspección de cada región. No obstante, todas estas opciones se enfrentan a obstáculos significativos debido a la legislación y a la transferencia de competencias, lo que hace más probable la continuación de diecisiete sistemas educativos coexistentes. 82 7. Bibliografía Casanova, M. A. (2005). Supervisión, evaluación y calidad educativa. Avances En Supervisión Educativa, (1). Recuperado a partir de https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/2 Frades, S. (2007). Reflexiones sobre las antinomias de la Inspección Educativa en España. Un problema sin resolver. Avances En Supervisión Educativa, (6). https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/273 Frades, S. (2019). El devenir de la Alta Inspección educativa: una situación inconclusa. 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Educativa. https://sede.asturias.es/bopa/2022/09/16/2022-06980.pdf CANTABRIA Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria. https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=291935 CASTILLA LA MANCHA Decreto 34/2008 de 26 de febrero, Ordenación de la Inspección de Educación en la comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. https://docm.jccm.es/docm/eli/es-cm/d/2008/02/26 ORDEN de 08-04-2008 de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=123062503294 150445 CASTILLA Y LEÓN Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León. https://www.educa.jcyl.es/es/informacion/normativa-educacion/educacionuniversitaria-1e800/profesorado-personal-centros-docentes-inspeccioneducativa/decreto-92-2004-29-julio-regula-inspeccion-educativa-castil 86 ORDEN EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León. https://www.educa.jcyl.es/es/temas/inspeccion-educacion/normativa-reguladorainspeccion-educativa-castilla-leon/relacion-organizacionfuncionamiento.ficheros/1520926O_EDU_1373_2008_RegulaInspeccionEducativaCyL.pdf CATALUÑA Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación de Cataluña. https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=894790 ORDEN ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña ORDEN ENS/385/2002, de 13 de noviembre, por la que se modifica la Orden ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña. https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/d/2021/03/02/12 COMUNIDAD VALENCIANA Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana. https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&sig=005961%2F2017 ORDEN 17/2019, de 16 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana. https://dogv.gva.es/es/eli/esvc/o/2019/04/16/17/ 87 EXTREMADURA Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/1020o/23040104.pdf ORDEN de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. 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regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria. https://boib.caib.es/pdf/2001033/mp3575.pdf 88 ORDEN del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa. https://boib.caib.es/pdf/2011064/mp85.pdf ISLAS CANARIAS Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/097/003.html Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/107/002.html LA RIOJA Decreto 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. https://web.larioja.org/normativa?n=1247 MADRID Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid. https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativ a.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=10822&cdestado=P&eli=true#no-back-button ORDEN 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. 89 https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/orden_732_2021_de sarrollo_reglam_in.pdf REGION DE MURCIA Decreto 316/2015, de 29 de diciembre, por el que se ordena y regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2015/numero/12704/pdf?id=740456 ORDEN de 6 de noviembre de 2006, por la que se regula la organización y el 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