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Percepciones de los pecheros medievales sobre usurpaciones de términos rurales y aprovechamientos comunitarios en los concejos salmantinos y abulenses

Monsalvo Antón, José María

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E DAD M EDIA . Revista de Historia, 7 (2005-2006), pp. 37-74 PERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES SOBRE USURPACIONES DE TÉRMINOS RURALES Y APROVECHAMIENTOS COMUNITARIOS EN LOS CONCEJOS SALMANTINOS Y ABULENSES JOSÉ MARÍA MONSALVO Universidad de Salamanca Los concejos del suroeste de la actual región castellanoleonesa constituyeron en el período medieval un escenario característico de contraposición entre dos sectores de la sociedad formalmente estamentalizados, esto es, caballeros y pecheros. Evidentemente, existen muchos matices en esta división simple –obviamente, muchos más si se tiene en cuenta el elemento dinámico de los procesos sociales–, pues- to que los orígenes sociales diferentes de las elites de cada ciudad, la distinta orientación productiva de las economías urbanas, el rango de cada ciudad o villa, la formación de grupos intermedios, la fortaleza de las organizaciones corporativas, la incorporación de aristocracias gremiales a los estamentos básicos, el peso variable de los linajes en cada sitio o las tradiciones de organización rural desde los tiempos de la repoblación, entre otros factores, han condicionado morfologías organizativas cambiantes en unos y otros casos. Además de ello, la dependencia señorial o la pertenencia al realengo distinguía unos núcleos de otros y en algún grado afectaba también a la estructura social. Pero, desde el punto de vista que aquí interesa, hay elementos homogéneos en estos concejos: la estructuración de los grupos sociales era desde el siglo XIII jurídica y formal. Se trataba de estamentos reconocidos legalmente por la monarquía y por eso podemos hablar de esa contraposición caballeros/ pecheros sin tener que apelar en cada momento a todos esos matices antes señalados. Por otro lado, hay que hablar de la fuerza de las organizaciones de los pecheros, que nacía de esa estructura citada, pero que estaba específicamente reforzada por una ordenación territorial de amplias tierras o circunscripciones rurales de los concejos, con decenas y –a menudo, en el caso de las ciudades– centenares de aldeas adscritas, lo que aseguraba no ya sólo una entidad demográfica consistente para los no-privilegiados urbanos, sino además una fuerte presencia de los habitantes de las aldeas. Estamos hablando, por lo tanto, de unos rigurosamente bien llamados concejos de villa y tierra, tanto de las tres grandes ciudades de la zona –Salamanca, Ávila, Ciudad Rodrigo–, como de otras villas de menor entidad, como Ledesma Béjar, Alba de Tormes, etc. J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 38 Hasta hace quince o veinte años los pecheros de los concejos, y no ya sólo de esta zona, habían interesado a los historiadores como categoría fiscal, en la misma línea que era habitual hablar de ellos en los estudios de Historia Moderna, en las investigaciones demográficas –número de hidalgos, de vecinos pecheros, etc.–, eso sí, con el problema añadido para los medievalistas de no poder contar con censos de población, como los que existen en los Tiempos Modernos. También se había dado importancia a los pecheros en los estudios concejiles poniendo el énfasis en los aspectos materiales o específicamente sociales del grupo, subrayando sus ocupaciones y nivel económico, en los casos en que ello era posible. En este registro interpretativo, aun cuando se había detectado la formación de sectores pecheros acomodados –María Asenjo, por ejemplo, para los pecheros segovianos–, la contraposición lógica se hacía, de forma totalmente correcta por otra parte, con los caballeros de los concejos. Y esta última línea era específicamente subrayada en otro de los campos temáticos en los que se venía aludiendo a cierto protagonismo de los pecheros, esto es, el campo temático de los conflictos sociales urbanos, donde las luchas abiertas entre oligarquías y común constituía hacía tiempo –los estudios de Valdeón eran la pauta seguida– una especie de “lugar común” del medievalismo. Todos estos enfoques, con los que recuerdo haberme encontrado 1 al realizar a finales de los ochenta la tesis doctoral, eran correctos, pero pronto me pareció descubrir una carencia: la alteridad de los pecheros respecto del sistema político concejil. Hace quince o veinte años, a mi juicio, los pecheros eran minusvalorados como fuerza política por los medievalistas. Al clasificar los 1 No voy a realizar aquí un estado de la cuestión o un recorrido historiográfico, sino tan sólo constatar que hacia mediados de los ochenta una serie de trabajos ofrecían buenos ejemplos de este tipo de orientación historiográfica donde aparecía el mundo de los pecheros de una forma directa. Entre ellos A SENJO G ONZÁLEZ , Mª, «Labradores ricos. Nacimiento de una oligarquía rural en la Segovia del siglo XV», En la España Medieval IV. Estudios dedicados al profesor don Ángel Ferrari, t. I., Madrid, 1984, pp. 63-85; ID, Segovia. La ciudad y su Tierra a fines del Medievo, Segovia, 1986; D IAGO H ERNANDO , M., «Introducción a la historia institucional del concejo de Soria en la Baja Edad Media», En la España Medieval, 11, 1988, pp. 23-43, por citar casos de dos áreas con fuerte presencia pechera, como son Segovia y Soria (cfr. trabajos posteriores de los autores en nota 6). En el caso de los problemas en torno a los términos rurales en sitios como los citados y otros del centro peninsular la presencia de los pecheros sin duda fue reconocida como importante en confrontación con los dirigentes urbanos, pero sin una teorización sobre los pecheros como pieza específica del sistema de poder, creo yo. Sobre estas cuestiones de la Tierra, era representativo, además de los trabajos antes citados, el libro de M ARTÍNEZ M ORO , J., La Tierra en la Comunidad de Segovia. Un proyecto señorial urbano (1088-1500), Valladolid, 1985; asimismo, con un ámbito mayor y muy centrado en la Edad Moderna, M ANGAS N AVAS , J. M., El régimen comunal agrario en los concejos de Castilla, Madrid, 1981. Los pecheros como protagonistas de conflictos sociales sí eran ya antes de los años ochenta, y durante esa década, uno de los temas subrayados por el medievalismo: G UTIÉRREZ N IETO , J. I., «Semántica del término ‘Comunidad’ antes de 1520: las asociaciones juramentadas de defensa», Hispania, 136, 1977, pp. 319-367; V ALDEÓN B ARUQUE , J., Conflictos sociales en el reino de Castilla en los siglos XIV y XV, Madrid, 1975; E STEBAN R ECIO , A., Las ciudades castellanas en tiempos de Enrique IV. Estructura social y conflictos, Valladolid, 1985; P ARDOS M ARTÍNEZ , J. A., «Comunidad y tradición municipal: Burgos a mediados del siglo XV», Mélanges de la Casa de Velázquez, 22, 1986, pp. 131-156; P RETEL M ARIN , A., La «Comunidad y República» de Chinchilla (1488-1520). Evolución de un modelo de organización de la oposición popular al poder patricio, Albacete, 1989, entre otros. P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 39 cargos concejiles bajomedievales entre “cargos de nombramiento señorial o real” y “cargos de nombramiento concejil” y distinguir las prerrogativas y atribuciones de cada oficio municipal, entendido además como algo unitario, los pecheros y los oficios que les representaban –los sexmeros y procuradores– aparecían como excluidos de los cargos municipales más relevantes –corregidores, alcaldes, regidores–, a menudo sin presencia en los consistorios, sin voto, sin poder decisorio. Si no protagonizaban conflictos abiertos, eran vistos como políticamente opacos o como una pieza insignificante. Podían considerarse como el más importante grupo jurídico, numéricamente hablando, y un gran colectivo social, y así se reconocía en ocasiones, pero casi nadie 2 valoraba su potencial político fuera de los casos de conflictos explícitos. Pero al analizar el concejo de Alba de Tormes y aplicar una metodología de sistemas descubrimos que los pecheros no sólo eran un grupo social contrapuesto a los caballeros y linajes locales, sino que constituían una verdadera fuerza política, de estructura organizativa compleja y genuina, que no había sido caracterizada todavía. Descubrimos entonces que los pecheros hacían política concejil de forma efectiva y ordinaria. Y descubrimos asimismo que su incidencia en la toma de decisiones era muy superior al peso de su presencia institucional y que, además de ello, defendían contenidos congruentes en materia de avecindamientos, en asuntos fiscales, agrarios o mercantiles, que se correspondían bien con su propia estructuración como estamento organizado. Para nosotros, que estábamos desmontando por entonces el tópico del monolitismo oligárquico de los concejos, el descubrimiento de estas realidades de los pecheros como fuerza política resultó alentador en términos metodológicos. Los no-privilegiados, los portadores del privilegio negativo, como les hemos llamado después, no eran tan sólo un sector de la sociedad urbana y rural, de intereses contrapuestos a los caballeros y de estatuto jurídico diferente. Eran mucho más que eso. Logramos esbozar, o plantear en una óptica acorde con un estudio monográfico 3 , el esquema interpretativo que aplicamos a los pecheros: que 2 En un congreso sobre la ciudad hispánica en los siglos XIII-XVI, celebrado a principios de la década de los ochenta, hubo, no obstante, algunos trabajos –curiosamente, todos ellos referidos a Castilla y León– que considero valiosos, aunque todavía algo incipientes, en la dirección de poder entender mejor las organizaciones pecheras en relación al menos con algunos aspectos de las realidades concejiles: A SENJO G ONZALEZ , Mª., «Repartimientos de pechos en Tierra de Segovia», La Ciudad Hispánica durante los siglos XIII-XVI, Madrid, I, 1985, pp. 717-744; M ARTINEZ M ORO , J., «Participación en el gobierno de la Comunidad de Segovia de los diferentes grupos sociales. La Administración de justicia (1345-1500) », I BID .., I, pp. 701-716; R UCQUOI , A., «Valladolid, del Concejo a la Comunidad», I BID .., pp. 745-772; y ya en relación con un conflicto P ARDOS M ARTINEZ , J. A. «Constitución política y Comunidad en Burgos a finales del siglo XV. (Reflexiones en torno a un documento del siglo XV) », I BID .., pp. 545-580. 3 La tesis se editó como El sistema político concejil. El ejemplo del señorío medieval de Alba de Tormes y su concejo de villa y tierra, Salamanca, 1988. Aparte de la nómina de cargos (cap. 7º), que entendíamos en clave de historia social del poder, el capítulo 10º desvelaba la organización de los pecheros de Alba y su Tierra, con sus asambleas y morfología del trabajo político, el 12º valoraba la implicación de los pecheros y sus organizaciones en el sistema político y en la toma de decisiones mediante el análisis de varios modelos de flujos decisionales, analizando también la implicación de los distintos agentes pecheros, en concurrencia con otros poderes, en cerca de ochenta dominios de inter- J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 40 tenían una organización genuina, incomparable a la de otros grupos sociales concejiles; que desplegaron un trabajo político asimismo genuino; y se sugería además que poseían unos valores propios y específicos. Todo ello nos permitía identificar, por tanto, que los pecheros representaban una cultura política propia. Más tarde quisimos ampliar al ámbito castellano, o cuando menos regional, la observación de las realidades pecheras y contrastar los principios políticos comunitarios en que aquéllas se basaban con otros principios y agentes actuantes igualmente en el sistema concejil, tales como los linajes, los gremios o la privatización oligárquica, entre otros, ya que nos parecía que no se entienden bien unos principios desligados de otros. Esta extensión del campo de observación 4 no sólo nos ha hecho vención concejil. Mientras que los capítulos 14º, 15º, 16º y 17º analizaban los contenidos concretos, o el sentido cualitativo, de las tomas de posicionamiento de los pecheros en distintas materias. 4 Después del caso monográfico de Alba de Tormes, abordamos el tema de las organizaciones pecheras de forma más general, ya con las principales claves interpretativas que se proponen, en M ONSALVO , J. Mª., «La participación política de los pecheros en los municipios castellanos de la Baja Edad Media. Aspectos organizativos», Studia Historica. Historia Medieval, VII, 1989, pp. 37-93. Otros trabajos aportan referencias comparativas y contrastes a propósito de las organizaciones de las otras fuerzas concejiles medievales y los otros principios de acción política: I D ., «La sociedad política en los concejos castellanos de la Meseta durante la época del Regimiento medieval. La distribución social del poder», Concejos y ciudades en la Edad Media Hispánica (II Congreso Fundación Sánchez-Albornoz), León-Ávila, 1990, pp. 359-413, así como «Parentesco y sistema concejil. Observaciones sobre la funcionalidad política de los linajes urbanos en Castilla y León (ss. XIII-XV) » Hispania, 185, 1993, pp. 937-970. Hay que tener en cuenta la evolución previa a la Baja Edad Media, en concreto los ss. XI-XIII, en los que paulatinamente se habían producido distanciamientos sociales y exclusiones progresivas primero de los aldeanos, luego de los simples vecinos, frente a los caballeros villanos, cada vez más adheridos al gobierno concejil: «Transformaciones sociales y relaciones de poder en los concejos de frontera, siglos XI-XIII. Aldeanos, vecinos y caballeros ante las instituciones municipales», en P ASTOR , R. (comp.), Relaciones de poder, de producción y parentesco en la Edad Media y Moderna, Madrid, 1990, pp. 107-170; más recientemente, «Frontera pionera, monarquía en expansión y formación de los concejos de villa y tierra. Relaciones de poder en el realengo concejil entre el Duero y el Tajo (c. 1072-c. 1222)», Arqueología y territorio medieval, 10. 2, 2003, pp. 45-126. En otro orden de cosas, otros trabajos nuestros sobre el mundo gremial relacionan la debilidad corporativa en Castilla con la fuerza del común, «La debilidad política y corporativa del artesanado en las ciudades castellanas de la Meseta (primeros pasos, siglos XIII-med. XIV)», en C ASTILLO , S. (ed.), El trabajo a través de la Historia (Actas II congreso de la Asociación de Historia Social, Córdoba, abril 1995), Madrid, 1996, pp. 101-124, así como «Solidaridades de oficio y estructuras de poder en las ciudades castellanas de la Meseta durante los siglos XIII al XV (aproximación al estudio del papel político del corporativismo artesanal) », en El trabajo en la Historia (VII Jornadas de Estudios Históricos, Univ. de Salamanca), Salamanca, 1996, pp. 39-90, o más recientemente «Los artesanos y la política en la Castilla medieval. Hipótesis acerca de la ausencia de las corporaciones de oficio de las instituciones de gobierno urbano», en C ASTILLO , S.; F ERNÁNDEZ , R. (coords.), Historia social y ciencias sociales (IV Congreso de Historia Social), Lleida, Ed. Milenio, 2001, pp. 292-319. Aparte de ello, hemos podido concretar los casos de Salamanca y Ciudad Rodrigo en «La sociedad concejil de los siglos XIV y XV. Caballeros y pecheros (en Salamanca y en Ciudad Rodrigo) » en M ARTÍN R ODRÍGUEZ , J. L. (dir.,) M ÍNGUEZ , J. Mª. (coord.), Historia de Salamanca. Tomo II. Edad Media, Salamanca, 1997, pp. 389-478. Vid. igualmente otros trabajos más recientes: «Gobierno municipal, poderes urbanos y toma de decisiones en los concejos castellanos bajomedievales (consideraciones a partir de concejos salmantinos y abulenses) », en Las sociedades urbanas en la España medieval (XXIX Semana Estudios Medievales Estella, 2002), Pamplona, 2003, pp. 409-488; «Aspectos de las culturas políticas de los caballeros y los pecheros en Salamanca y Ciudad P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 41 pensar que buena parte de la dificultad del medievalismo de hace años para detectar el peso político de los pecheros se debía a deficiencias teóricas y metodológicas 5 , sino que ha reafirmado nuestra convicción de que los pecheros bajomedievales, al menos en el ámbito del suroeste de la actual región castellano-leonesa, constituyeron sectores específicos en las esferas de la organización, del trabajo político y de los valores. No sólo eran «menos» que los caballeros –menos ricos, menos poderosos, de menos prestigio–, sino que eran «diferentes» en el sentido integral de la expresión. Por otra parte, existen trabajos de los medievalistas, ya desde los años noventa hasta la actualidad, que han valorado también el protagonismo de la acción social de los pecheros y, lo que aún me parece más sobresaliente, que incluso en tradicionales estudios de historia de las instituciones, empiezan a dedicarse apartados no residuales a las organizaciones de los pecheros 6 . Rodrigo a mediados del siglo XV. Violencias rurales y debates sobre el poder en los concejos», en A L- FONSO , I.; E SCALONA , J.; M ARTIN , G. (eds.), Lucha política. Condena y legitimación en la España Medieval. Annexes des Cahiers de Linguistique et de Civilisation Hispaniques Médiévales, nº 16, 2004, pp. 237- 296; finalmente, «Ayuntados a concejo. Acerca del componente comunitario en los poderes locales castellano-leoneses durante la Edad Media», en El poder a l’Edat Mitjana (VIII Curs d’Estiu Comtat d’Urgell, 2003), Lleida, Pagès Editors, 2004, pp. 209-291. 5 Seguramente, una exclusiva atención a los aspectos administrativos y jurídicos como único referente del poder concejil, y el lastre de un divorcio drástico entre las instituciones y la sociedad, que creo que caracterizaba todavía los estudios concejiles del medievalismo de los ochenta –y aun después– , eran responsables de esta desatención a los pecheros como fuerza política, entre otras cosas porque se desconocía que una buena parte del poder en los concejos no residía en los cargos municipales, que estos no eran unitarios en su contenido político y que el poder circulaba por las instituciones, pero también por sus aledaños, a través de los colectivos organizados de la sociedad política, así como que la capacidad de allegar recursos políticos fuera del propio tejido de poder local era tan importante o más que éste. Es decir, vengo pensando que ha sido una manera de entender la historia del poder, una metodología deficiente o incompleta, en parte creo que por las inercias heredadas de la Historia del Derecho, la responsable de este olvido de los pecheros como fuerza política estable y como sujeto político susceptible de ser analizado y caracterizado. Me he pronunciado con más detalle sobre estos déficits metodológicos en «Gobierno municipal, poderes urbanos y toma de decisiones en los concejos castellanos», cit.; asimismo, unos años antes lo planteé en «Historia de los poderes medievales: del Derecho a la Antropología (el ejemplo castellano: monarquía, concejos y señoríos en los siglos XII-XV)», en B ARROS , C. (ed.) Historia a Debate. Medieval, Santiago de Compostela, 1995, pp. 81-149. 6 Entre los estudios de los noventa, referidos a la región, podríamos destacar algunos: A SENJO G ONZÁLEZ , Mª., «Sociedad y vida política en las ciudades de la Corona de castilla. Reflexiones sobre un debate», Medievalismo, 5, 1995, pp. 89-125; así como las partes correspondientes de I D ., Espacio y sociedad en la Soria Medieval (siglos XIII-XV), Soria, 1999; D IAGO H ERNANDO , M., «El ‘común de pecheros’ de Soria en el siglo XV y primera mitad del siglo XVI», Hispania, L/1, 174, 1990, pp. 39-91; I D ., Estructuras de poder en Soria a fines de la Edad Media,Valladolid, Junta de Castilla y León, 1993; L ADERO Q UESADA , M. F., «Bandos ciudadanos en la Zamora medieval: oligarquía y común», en M ARTÍN R ODRÍGUEZ , J. L., (coord.) 893-1993. Zamora. 1100 años de historia (ciclo conferencias, 1993), Zamora, 1995, pp.61-78; V AL V ALDIVIESO , Mª. I., «Oligarquía versus común (consecuencias sociopolíticas del triunfo del regimiento en las ciudades castellanas)», Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios medievales, año 4, nº 4, 1994, pp. 41-58; I D ., «Ascenso social y luchas por el poder en las ciudades castellanas del siglo XV», En la España Medieval, 17, 1994, pp. 157-184; I D ., Aspiraciones y actitudes sociopolíticas. Una aproximación a la sociedad urbana de la Castilla bajomedieval», en B ONACHÍA , J. A. (co- J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 42 Baste lo dicho para situar sucintamente la cuestión en el punto en que queremos retomarla. ahora. Pretendemos aquí ahondar un poco más en las ideas y argumentos que sostuvieron los pecheros de los concejos de la zona indicada con el objeto de reforzar esa idea antes sugerida de que los pecheros dispusieron de una cultura política propia apoyada en un pensamiento específico, además de una organización y unos patrones de conducta propios, cuestiones estas últimas que ahora soslayamos. Hemos seleccionado una temática específica, la de los aprovechamientos comunitarios de los términos rurales. Al igual que la lucha por organizarse autónomamente, o la demanda de reconocimiento institucional, o bien sus propuestas sobre la política fiscal o mercantil de los concejos, entre otros, el del comunalismo y los usos de los términos constituyó uno de esos asuntos estratégicos para los pecheros de la zona. En él dejaron, a nuestro entender, su propia impronta como voces genuinas de las sociedades concejiles. Desde que el estamento empezó a organizarse, ya en el siglo XIII, y más aún desde la época del Regimiento, desde mediados del XIV en adelante, cuando contaban con todas sus potencialidades organizativas, nada pequeñas por cierto 7 , la cuestión de los términos rurales se destacó ya como una de las prioridades de los pecheord.), La ciudad medieval. Estudios de historia medieval, Valladolid, 1996, pp. 213-254; S ÁNCHEZ L EÓN , P., Absolutismo y Comunidad. Los orígenes sociales de la guerra de los comuneros de Castilla, Madrid, 1998. Vid. asimismo referencias en B ONACHÍA H ERNANDO , J. A., M ARTÍN C EA , J. C., «Oligarquías y poderes concejiles en la Castilla bajomedieval. Balance y perspectivas», Revista d’Història Medieval, 9, 1998, pp. 17-40; I RADIEL , P., «Formas de poder y de organización de la sociedad en las ciudades castellanas de la Baja Edad Media», VV. AA. Estructuras y formas de poder en la historia, Salamanca, Universidad, 1991, pp. 23-49. Interesan también, por no salirnos de los concejos de la Meseta, los estudios sobre los poderes de la ciudad de Cuenca, entre ellos, G UERRERO N AVARRETE , Y., S ÁNCHEZ B ENITO , J. Mª., Cuenca en la baja Edad Media: un sistema de poder urbano, Cuenca, 1994; y sobre todo J ARA F UENTE , J. A., Concejo, Poder y élites. La clase dominante de Cuenca en el siglo XV, Madrid, 2000; I D ., «Posiciones de clase y sistemas de poder: vinculaciones y contradicciones en la construcción del ‘común de pecheros’ en la Baja Edad Media», en D E LA I GLESIA , J. I. (coord.), Los espacios de poder en la España medieval. XII Semana de Estudios Medievales (Actas Congreso de Nájera, 2001), Logroño, 2002, pp. 511-532; I D ., «Doble representación y cruce de intereses: las contradicciones inherentes al segmento ‘élite pechera’ (Castilla en el siglo XV) », en A LFONSO , I.; E SCALONA , J.; M ARTIN , G. (eds.), Lucha política. Condena y legitimación en la España Medieval. Annexes des Cahiers de Linguistique et de Civilisation Hispaniques Médiévales, nº 16, 2004, pp. 297-312. Respecto a la penetración de la temática en el campo de la Historia de las Instituciones, vid. P OLO M ARTIN , R., El régimen municipal de la corona de Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos (organización, funcionamiento y ámbito de actuación), Madrid, 1999. La iniciativa en este último libro, que es una tesis de Historia del Derecho, es interesante, pero adolece de cierto mimetismo mal entendido respecto a novedades del medievalismo y aún contiene lastres típicos de esa disciplina académica. Hacemos una crítica prudente a esta cuestión en relación a ese libro en «Gobierno municipal, poderes urbanos y toma de decisiones en los concejos castellanos», cit., pp. 426-427, nota 27. 7 M ONSALVO , J. Mª., «La participación política de los pecheros», passim; I D ., «Gobierno municipal, poderes urbanos y toma de decisiones», cit., pp. 447-450; I D ., «Ayuntados a concejo». Acerca del componente comunitario en los poderes locales», cit., esp. pp. 276-278, sobre los primeros pasos de la organización de los pecheros de Ávila. P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 43 ros. Hay que tener en cuenta las enormes posibilidades pastoriles y forestales de la zona, con amplias áreas de monte y serranas, como la Sierra de Gata, de Béjar, la Sierra Mayor de Salamanca, Sierra del Barco, de Piedrahíta, de Gredos, Sierra de Ávila, además de pequeñas estribaciones, riberas de los ríos, comarcas pinariegas, grandes encinares y robledales y, en general, abundantes anillos de pastos y bosques en todos los concejos. Incluso en comarcas llanas y agrícolas, como la de Alba de Tormes, la importancia de los aprovechamientos pecuarios y de monte fueron estratégicos en la vida concejil. Precisamente, el análisis del sistema concejil de este concejo de villa y Tierra pone de manifiesto lo que creo que era una característica general, aplicable a otros casos: al tratarse de espacios de titularidad comunitaria, los pastos y montes estuvieron sometidos en mucha mayor medida que las áreas agrícolas a los procesos de toma de decisiones públicas, concejiles y otras. Por eso siempre tenemos la impresión de que sobre la ganadería se legislaba y discutía mucho y que la agricultura, en cambio, se presentaba más bien como un asunto de microeconomía doméstica, mucho menos controvertido que el pastoreo y más alejado de las luchas sociopolíticas que éste. Esta situación, que se remite a la historia estructural de la propiedad y los usos económicos, es la que aprovecharon los pecheros y sus representantes para intentar condicionar la política económica concejil en relación con los aprovechamientos pastoriles, algo que no se dio en la misma medida en relación con las áreas cultivadas, ya que estaban en manos de particulares, si bien eran también susceptibles de ciertos usos colectivos. Así pues, en el análisis de los procesos decisionales del siglo XV del citado concejo de Alba de Tormes, al adjudicar los papeles decisionales a cada agente político actuante en el sistema concejil –monarquía, señorío, corregidor, alcaldes, regidores, representantes pecheros, asambleas pecheras– establecíamos en lo referente a la esfera agropecuaria quince tipologías decisionales que respondían a pautas estables observadas en múltiples decisiones, rutinarias o no, teniendo en cuenta que algunas de ellas se desdoblaban en función de que en ocasiones había sobre un mismo asunto dos tipologías decisionales, generalmente una de protagonismo señorial y otra de protagonismo de los regidores locales, puesto que ambas posibilidades, con sendos circuitos congruentes, se detectan perfectamente. Pues bien, de estas quince tipologías regulares 8 de toma de decisiones en estas materias agrarias – sobre caza y pesca, guarda de montes, regulación de los aprovechamientos agrícolas, régimen de pastoreo, protección física de los montes y los cultivos, calendarios laborales y mano de obra rural, entre otros– los pecheros y sus representantes, es decir, sexmeros y procuradores, sólo se involucraron auténticamente en lo que afectaba al régimen de aprovechamientos y pastoreo comunitarios: en especial acerca de los llamados cotos de la villa así como sobre la gestión de lo baldío e foraño, que es como se denominaban habitualmente los espacios no cultivados de cada término 8 El esquema y el cuadro en El sistema político concejil, pp. 341-342, con referencias en I BID ., pp. 315-325 y 422-440. J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 44 aldeano albense. Hay que tener en cuenta que el sistema concejil y su proceso político era en estas materias en buena medida empírico y permeable a la lucha y debate político, no algo jurídicamente ortopédico ni cerrado en términos de competencias tasadas, administrativas y herméticas. De modo que los pecheros podrían haber opinado, elevado sugerencias, planteado quejas o reclamaciones también en otros asuntos. Pero se centraron sobremanera en ése, concretado en la práctica en determinar cómo podían aprovechar los ganados de todos los habitantes de la villa y Tierra los rastrojos y barbechos y, sobre todo, si el ganado de los aldeanos –e incluso el de los herederos villanos–, así como en qué medida, podía disfrutar de los bienes comunales, entrepanes y áreas incultas de cada término rural. En ese caso de Alba de Tormes y su Tierra no se documenta ninguna comarca significativa de aprovechamiento interterminal o de toda la Tierra, por lo que las discusiones se centraban en los bienes comunales y aprovechamientos colectivos adscritos a cada término aldeano. Esta prioridad por el régimen comunal creo que sin duda fue en el periodo bajomedieval una de las señas de identidad de los pecheros y de su percepción de la realidad concejil. Pero además pienso que se puede precisar hacia donde se decantó –hablando ya de contenido– tal preferencia, en todos los casos de concejos de la zona observados. Sin duda, podemos afirmar que los pecheros fueron los mayores defensores del patrimonio comunal tradicional de los concejos. Es verdad que el concejo urbano como institución, el Regimiento, fue muchas veces garante, asimismo, de esa defensa del patrimonio comunal y así consta en pleitos y múltiples decisiones administrativas. Pero no fue un defensor tan puro como los pecheros. No lo fue porque estuvo sometido a presiones de las elites dirigentes. Y no lo fue tampoco porque los regidores fueron más proclives a aceptar modalidades de gestión menos respetuosas con los usos tradicionales. En cambio, los pecheros defendieron rotundamente el patrimonio comunal y los usos arraigados de los mismos, incluyendo en ellos modalidades varias de aprovechamientos abiertos. En esta materia es preciso distinguir entre diferentes colectividades de los pecheros: los habitantes de las aldeas, como tales, se implicaron en reivindicaciones particulares para sus propios lugares y pudieron propugnar un comunalismo activo, pero aplicado al ámbito de sus términos específicos. Pero sobre todo fueron las organizaciones de los pecheros de los sexmos o de toda la Tierra o de villa y Tierra –sexmeros y procuradores generales de los pecheros– los más firmes baluartes frente a las grandes amenazas planteadas en los siglos XIV y XV: la amenaza de privatización, ya fuera legal –declaración jurídica de término redondo– ya efectuada mediante usurpaciones fraudulentas, siempre en beneficio de los poderosos, sobre todo nobles y caballeros urbanos; la amenaza de sustracción de los espacios pastoriles del uso comunitario, convirtiendo por ejemplo comunales en propios, o arrendando a particulares espacios de uso común y gratuito; y la amenaza de discriminación de los más débiles, es decir, el mantenimiento de usos abiertos para pastos y montes, pero con la exclusión de los que no eran propietarios en los términos rurales, o de los que no eran vecinos de las capitales concejiles, o cualquier P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 45 otra medida tendente a favorecer a los grandes terratenientes urbanos a costa de los modestos campesinos pecheros de las aldeas. Todas estas amenazas se constatan en los concejos de la zona. El problema fue especialmente relevante en las grandes ciudades realengas: Ciudad Rodrigo, Salamanca y Ávila. Sus territorios concejiles, además de los espacios de pasto específicos de cada lugar o aldea, contaban para el pastoreo y los usos del monte 9 con enormes tierras dotadas de unos bienes muy importantes de naturaleza supraaldeana o “comuniega”: los devasos de Ciudad Rodrigo eran unos espacios de pasto que no distinguían de términos aldeanos, sino que eran amplísimas áreas interterminales en las que podían pastar todos respetando tan sólo dehesas, prados particulares y, por supuesto, cultivos; algo semejante pasaba con la Sierra Mayor y otros espacios comunales de Salamanca; y lo mismo en relación con los bienes que más tarde constituyeron el Asocio abulense, muy consistentes sobre todo en el sur de la Tierra. Puede verse un mapa con la localización aproximada de estos espacios. Por otra parte, en estas ciudades –a diferencia de los concejos de las pequeñas y medianas villas señorializadas– la cúspide social la constituían unos sectores de caballeros poderosos –no mediatizados por ningún miembro de la alta nobleza 10 –, muy autónomos en tanto dirigentes locales respecto a las autoridades regias en las 9 Pueden comprobarse los contenidos, y régimen de aprovechamiento de los diferentes espacios pecuarios –exidos, dehesas boyales, echos de la sierra, lo baldío e conçejil– para el caso de Ávila en M ONSALVO , J. Mª., «Espacios de pastoreo de la Tierra de Ávila. Algunas consideraciones sobre tipos y usos de los paisajes ganaderos bajomedievales», Cuadernos Abulenses, 31, 2002, pp. 139-196; asimismo, I D ., «Paisaje agrario, régimen de aprovechamientos y cambio de propiedad en una aldea de la Tierra de Ávila durante el siglo XV. La creación del término redondo de Zapardiel de Serrezuela», Cuadernos Abulenses, 17, 1992, pp. 11-110. 10 En cambio, en El Barco, Piedrahíta, Alba de Tormes, Ledesma o Béjar las posibilidades de actuación de las elites dirigentes, de menor potencial intrínseco que las de las ciudades realengas por otra parte, pudo estar más comprometida ante el enorme peso de los señores jurisdiccionales. Para esta zona geográfica hemos sugerido que el impacto y modulación de la presión señorial dependía en buena medida de la escala tanto de los núcleos señorializados como de las casas nobiliarias beneficiarias, además de que la selección entre ciudades y elites de primer orden y núcleos de menor rango lo interpretamos también como uno de los efectos de la centralización monárquica bajomedieval en la geografía y la composición social de los sistemas concejiles. Cfr. M ONSALVO , J. Mª. «Las dos escalas de la señorialización nobiliaria al sur del Duero: concejos de villa-y-tierra frente a señorialización «menor» (estudio a partir de casos del sector occidental: señoríos abulenses y salmantinos) », Revista d’ Història Medieval, Universidad de Valencia, nº 8, 1997, pp. 275-335; I D ., «Centralización monárquica castellana y territorios concejiles (algunas hipótesis a partir de las ciudades medievales de la región castellano-leonesa) », en Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 13, 2000-2002, pp. 157-202. Sobre los concejos señoriales de la zona, y dentro de ellos sus aspectos agrarios, interesan algunas monografías, entre ellas, además de nuestro estudio de Alba de Tormes (El sistema político concejil...), las de L UIS L ÓPEZ , C., La Comunidad de Villa y Tierra de Piedrahíta en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Ávila, 1987; S ANTOS C ANALEJO , E. C., La historia medieval de Plasencia y su entorno geohistórico: la sierra de Béjar y la sierra de Gredos, Cáceres, 1986; M ARTÍN G ARCÍA , G., Mombeltrán en su historia (siglo XIII-XIX), Ávila, 1997. J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 52 P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 53 (...) e que luego como fueren requeridos se junten o ayunten todos a boz e a apellido, repicando las canpanas, e vayan e acudan a vos o a los dichos alguaziles e alcaldes... Fue también a petición del procurador general de los pecheros en 1476 por lo que se originó el inicio de la pesquisa sobre usurpaciones de numerosos términos en la comarca de Burgohondo que se llevó por entonces. Y fueron los monarcas en marzo de 1477 quienes aseguraron –pero sólo tras la petición de los omes buenos pecheros de los pueblos de la tierra de la dicha çibdat de Ávila–, que pudiesen hacer tres juntas al año para llevar sus casos, entre ellos los asuntos de términos. En 1478 los pecheros les habían pedido a los reyes que enviasen un juez encargado de completar las restituciones de términos según las sentencias, a lo que accedieron. Y en febrero de 1480 los Reyes Católicos mandaban que se ejecutasen todas las sentencias anteriores sobre restitución de términos, algo que había sido conseguido a suplicaçión de la dicha çibdad e su Tierra. Finalmente, se sabe por carta de 1496 sobre otros asuntos que el procurador general de los pecheros de esos años, Francisco de Pajares, y los otros representantes, son ydos a corte, una actuación que revela hasta qué punto, y con qué ambición, seguían moviéndose los representantes de los pecheros 20 . De manera que se constata la intervención de éstos en una línea semejante una y otra vez a lo largo del siglo. La observación de la lucha tenaz de los pecheros, así como el haberse logrado, como sostenemos, que un conflicto social dual –caballeros frente a pecheros– y de naturaleza material fuese resuelto como un conflicto formal, político y jurídico, basado en una disputa legal con muchos más agentes –acusados, representantes de la Tierra, la monarquía, el Regimiento, etc.–, nos parece que fueron la clave para que una buena parte del patrimonio comunal de la Tierra de Ávila no se perdiera, sobre todo ante la agresión a dicho patrimonio por parte de los caballeros 21 , aunque también por otros motivos, sobre los que naturalmente los pecheros también expresaron su opinión 22 . Pero además de ello, constatamos sobre todo en los éxitos de los pecheros, 20 Sobre estos casos de 1434-1496, cfr. L UIS y D EL S ER , Asocio, doc. 103, 104; VV. AA., Documentación Municipal de Ávila, doc. 169; ibid., doc. 211; ibid., doc. 218; ; ibid., doc. 235; ibid., doc. 265; ibid., doc. 459. 21 Cfr. nuestro trabajo «Usurpaciones de comunales: conflicto social y disputa legal en Ávila y su Tierra durante la Baja Edad Media», Historia Agraria, 24, 2001, pp. 89-122. 22 Aunque la preocupación principal se centró en los siglos XIV y XV, como hemos visto, en evitar las usurpaciones, otras veces los pecheros sortearon el peligro de que bienes comunales fuesen enajenados por el propio concejo, en una línea basada en que los municipios preferían sacar de los bienes comunales – arrendándolos o vendiendo parte– un beneficio económico. El litigio sobre la Sierra de Iruelas en 1384- 1385, cuando los pecheros consiguieron de Juan I que abortase el intento de vender la Sierra para financiar una deuda municipal –de 9.000 maravedíes, cuando la Sierra valdría al menos 60.000– muestra lo que fue un típico posicionamiento de los pecheros en todo el período, la defensa del uso público y abierto, en contraste con la mayor permeabilidad de los regidores caballerescos hacia usos venales de los términos. Para los pecheros, el valor de uso debía prevalecer sobre el valor de cambio. Juan I impidió en 1384 la venta, que el concejo de Ávila no tenía capacidad de llevar a cabo, ya que no era un bien propio del concejo de Ávila, por quanto no podía ser vendida syn nuestra espeçial liçençia, pues era común de la dicha çibdad e de su tierra. Pero esto lo recordaba el rey tras la reclamación de los pecheros. La acción del concejo de Ávila era anulada y en agosto de 1385 el corregidor hacía efectiva la anulación de la venta, ya J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 54 como hemos dicho, el diálogo directo entre los representantes de los mismos y el poder monárquico, permeable a admitir sus reclamaciones. Pese a parecer tan distantes en el diseño formal de las instituciones del estado, pecheros y monarquía tuvieron una comunicación bastante fluida. Inmediatamente haremos una reflexión sobre ello. Señalemos ahora que en otros concejos donde la documentación lo ha permitido apreciar hemos hallado un protagonismo de la acción de los pecheros similar al visto en Salamanca o Ávila. Es el caso de Ciudad Rodrigo 23 , cuya extensa Tierra, formada por una enorme cantidad de devasos, o comunales interaldeanos, estuvo igualmente sometida a fuertes presiones privatizadoras de los poderosos. Ya en los procesos de 1376, donde se hizo una importante pesquisa sobre bienes usurpados 24 , se reveló que alguno de los intentos de apropiación anteriores habían sido abortados gracias a la implicación de los pecheros: por ejemplo, un gran propietario llamado Vasco Martínez de Resende había intentado convertir en dehesa el lugar de El Villar años atrás, pero no lo consiguió: que non ge lo quisieron consentir los de la Tierra e que contendieron sobre ello en pleito. 25 La documentación del concejo para el siglo XV es mucho más explícita y en ella comprobamos cómo muy a menudo los pecheros mirobrigenses litigaban o reclamaban ante las autoridades locales o, frecuentemente, conseguían que se pusiese de su parte la monarquía. Así por ejemplo en 1414 el sexmero de Campo de Yeltes, uno de los sexmos de Ciudad Rodrigo –llamados aquí Campos–, consiguió que los herederos de Sancho Gómez de Herrera, uno de los patricios urbanos, devolvieran el devaso ocupado cerca de su dehesa de Medinilla, en Alba de Yeltes. Ese mismo año los procuradores y sexmeros lograron que el corregidor ordenara a esa misma familia que devolvieran lo ocupado ilegalmente en Fuentes de Oñoro. En 1419 los vecinos de El Saúgo elaboraron un memorial contra la ocupación de devasos en el Campo de Robledo, otro de los sexmos de la ciudad. Y en el Campo de Argañán se frenaba ese mismo año la usurpación de devasos al presentar el sexmero del Campo las escrituras anteriores de restitución de términos. Mientras que en 1426 el corregidor atendía las peticiones del sexmero del Campo de Agadones, primero, y de todos los sexmeros de la Tierra, sobre las ocupaciones de ese Campo 26 . Las actuaciones contra las usurpaciones de términos llevadas a cabo en pleitos de 1434 pueden sin duda conectarse con una voluntad firme de la monarquía tras que ésta estaba invalidada syn liçençia espeçial suya del dicho señor rey, pues hera común de la dicha çibdad e de su tierra, (VV. AA., Documentación Municipal de Ávila, docs. 23 y 24). 23 La documentación municipal hasta 1442 en B ARRIOS , A.; M ONSALVO , J. Mª; D EL S ER , G. (eds.), Documentación medieval del Archivo Municipal de Ciudad Rodrigo, Salamanca, Diputación, 1988. (= B ARRIOS , M ONSALVO , D EL S ER , Documentación Municipal Ciudad Rodrigo). Y la documentación inédita entre 1442-1500 en Archivo Municipal de Ciudad Rodrigo, AMCR, en numerosos legajos. 24 B ARRIOS , M ONSALVO , D EL S ER , Documentación Municipal Ciudad Rodrigo, doc. 19 y 20. 25 I BID ., doc. 19, p. 38. 26 Referencias de estos documentos de 1414-1426 en B ARRIOS , M ONSALVO , D EL S ER , Documentación Municipal Ciudad Rodrigo, docs. 73, 74, 89, 90, 126, 130. P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 55 las Cortes de 1432 y 1433. Se hubiesen llevado a efecto quizá de otro modo, pero la colaboración de los representantes de los pecheros en los pleitos no puede ser olvidada y aseguró que la política regia y de las Cortes de esos años fuese efectiva 27 . Unos años más tarde comprobamos cómo las reivindicaciones de los representantes de los pecheros mirobrigenses ante el poder central conseguían fructificar. A principios de 1446 los sexmeros solicitaron al príncipe don Enrique, que tutelaba la ciudad, que impidiese que el lugar de Villasrubias, al sur de la Tierra, pasase a manos de la Orden de San Juan, que estaba repoblando abusivamente el lugar a partir de ciertos bienes que allí tenía. El problema era en realidad que los nuevos dueños señoriales acaparaban los devasos de Ciudad Rodrigo próximos a sus posesiones. Los pecheros consiguieron que el príncipe restituyera a Ciudad Rodrigo el carácter abierto de los devasos o comunales próximos. En esas mismas fechas los representantes de los pecheros, concretamente en los Campos de Yeltes y Agadones, lograron que la monarquía abortara uno de los mayores riesgos que tenían los comunales en las comarcas, a saber, que su uso público tradicional y la débil demografía de algunos lugares trajesen consigo la formación de cotos redondos, sobre todo en algunas aldeas que carecían de población; no fue así, ya que, como reconocía el príncipe don Enrique, en nonbre e conmo procuradores de los otros seysmeros de la dicha mi çibdad, me fezieron relaçión por su petición que ante mí en el dicho mi Consejo presentaron y en la que decían que ay en término de la dicha mi çibdad ciertos lugares yermos que se ermaron de poco tiempo acá, los quales diz que antes que se ermasen e los otros lugares sus comarcanos diz que solían paçer los términos de los unos lugares de los otros e los otros de los otros, a vecindad, et agora los señores [se refiere a los “propietarios”] de los dichos lugares yermos diz que los guardan por términos redondos e prendan por ellos a los dichos lugares comarcanos. El príncipe atendió la petición, exigiendo su cumplimiento a los regidores, non consintiendo a que persona alguna los entre nin tome nin ocupe, mas que los ayades e gozedes dellos segund que a la dicha çibdad perteneçe. Al mismo tiempo conseguían los sexmeros que se respetase el carácter comunal de los devasos de los campos de Yeltes y Agadones, que veían amenazados . 28 Durante los reinados de Enrique IV e Isabel I los representantes de los pecheros de Ciudad Rodrigo y su Tierra tuvieron ocasión de participar en luchas judiciales diversas en torno al mismo problema de la titularidad y uso de los términos rurales. Estamos destacando particularmente las actuaciones de los pecheros en relación con el poder superior. Pero hay que decir, no obstante, que a veces se les documenta también en el período en intervenciones frente a jueces de términos y corregidores en el ámbito local 29 . En su diálogo estamental como pecheros defendían claramente 27 I BID ., docs. 166-206. 28 Referencias de estos documentos de 1446: AMCR, Leg. 301 (18, nº 33; cito por la clasificación antigua del Archivo Municipal); Leg. 299 (Leg.16, nº 28); AMCR, Leg. 299 (Leg.16, nº 9). 29 Fueron los sexmeros de la Tierra de Ciudad Rodrigo quienes en abril de 1453 lograron reabrir ante el juez y corregidor Suero del Águila el caso de las usurpaciones de devasos en la comarca de Valdeazaba, J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 56 frente a los patricios urbanos el carácter público de los bienes comunales, siendo en cambio regidores y caballeros más proclives por su parte a buscar una rentabilidad económica para estos bienes o, sencillamente, restringir el uso vecinal directo de los mismos, como denunciaba el memorial de 1455 30 . Estas posiciones de defensa de AMCR, Leg. 297 (Leg.14, nº 5). Y un mes después los sexmeros de la Tierra solicitaron con éxito que este juez publicase tras pesquisa los bienes usurpados y los infractores, en una nada pequeña relación donde aparecían implicados personajes importantes de la ciudad (familia Gómez de Herrera, el regidor García de Chaves, los hermanos Esteban y Rodrigo Pacheco, asimismo dirigentes de la ciudad, amén del mismo Cabildo catedralicio mirobrigense), AMCR, Leg. 299 (Leg. 16, nº 1). En 1457 el sexmero de la ciudad pedía ante la justicia local la restitución de los devasos próximos a la urbe, AMCR, Leg. 295 (Leg. 12, nº 3). Durante el reinado de los Reyes Católicos este flujo entre representantes de los pecheros y jueces o corregidores se sigue documentando en múltiples pleitos sobre devasos: procesos de agosto de 1482 con protagonismo del sexmero de Campo de Yeltes, Leg. 299 (Leg. 16, nº 19-23); Leg. 301 (Leg. 18, nº 45); Leg. 302 (Leg. 19, nº 3); Leg. 303 (Leg. 20, nº 3); Leg. 304 (Leg. 21, nº 17-19); de ese mes y del siguiente, Leg. 299 (Leg. 16, nº 26), Leg. 300 (Leg. 17, nº 14A); procesos de 1482-1483, con protagonismo del procurador y de los sexmeros de la Tierra y un importante resultado acusatorio (contra Diego del Águila, el regidor Alvar Pérez Osorio, Fernando de Silva, Pedro de Chaves, Francisco de Chaves y prácticamente toda la familia Chaves, Alfonso Centeno, entre otros), Leg. 300 (Leg. 17, nº 14B), Leg. 297 (Leg. 14, nº 10A), Leg. 304 (Leg. 21, nº 8 F); investigación en 1485 sobre los devasos ocupados en Campo de Yeltes, llevada a cabo a propuesta del sexmero de ese Campo, Leg. 297 (Leg. 14, nº 18A); reclamación del procurador general y sexmeros de la Tierra en marzo de 1487 para que Alvar Pérez Osorio, regidor, Pedro de Chaves, regidor, y otros, dejasen libres los devasos ocupados en la zona sur de Tierra de Ciudad Rodrigo, cerca de Perosín, El Payo y Fuenteguinaldo, Leg. 300 (Leg. 17, nº 21); declaración en febrero de 1488 de los devasos del Campo de Agadones, que eran todos menos los prados y dehesas deslindados, lo que se hizo a petición del procurador general y del sexmero del Campo de Agadones, Leg. 299 (Leg. 16, nº 8). 30 Entre las numerosas quejas presentadas por los pecheros ante los regidores, causantes de numerosos abusos, se aprecia que su concepción del patrimonio comunal era más ortodoxa en el sentido de destacar el valor de uso y preferir que fuera destinado para pasto del ganado de los vecinos, frente a la actitud de los regidores, quienes, atendiendo más al valor de cambio, preferían arrendar la dehesa de la ciudad –a carniceros y a otros a renta–, así como abrir los comunales y devasos a ganaderos foráneos, regatones y especuladores, también por dinero y mediante contratos. A los pecheros esto les parecía una desnaturalización. En relación con la dehesa en ese memorial de 1455 decía el sexmero en nombre de los pecheros: Otrosý, señores, ya sabedes conmo esta çibdat tiene una defesa pública que syenpre fue para los vezinos e moradores desta çibdat; e aun asymesmo della fue conplado un pedaço poco tienpo ha por los vezinos de la dicha çibdat. De la qual agora vosotros non dexades usar segund solían en los tienpos antiguos e solían los vezinos de la dicha çibdat traer en ella sus bueyes con que labravan, por lo qual esta çibdat e sus arravales heran más provados [= poblados] e pechavan al rey nuestro señor. E desto a esta çibdat e a toda su tierra e aun a las iglesias della venían muchos provechos (...) Et otrosý de çierto tienpo a esta parte avedes dado e dades lugar a los carniçeros que han seýdo e son en la dicha çibdat que traýan en la dicha defesa escusados treynta e una cabeças de ganado vacuno, deziendo que es para proveymiento de la dicha carniçería, so color de lo qual los dichos carnisçeros, que han sydo e son, han criado e traen muchas más reses cada que quieren, tanto que la dicha dehesa se estruye de cada un año (...) en grand dapño e perjuyzio de la dicha çibdat e vezinos e moradores della e de su tierra. Y con respecto al ganado que entraba en los devasos la queja decía: Otrosý, señores, bien sabedes cónmo esta çibdat tyene muchos devasos públicos e conçejiles, asý por la tierra conmo alderredor desta çibdat e dentro en el exido de la dicha çibdat (...) Et non podemos dello aprovecharnos con algunas personas desta çibdat que son de los regidores e otros recatones, ansý de carneros conmo de bueyes e vacas, que los conpran para recatonía e, des que los ganados tienen criados e gruesos en los dichos devasos, liévanlos a vender a fuera de la tierra de la dicha çibdat et non se aprovechan la çibdat nin su tierra, nin los vezinos della de cosa alguna dello... Pueden verse estas reclamaciones en el memorial de 1455, que contenía 19 capítulos. Lo editamos en el P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 57 los usos abiertos –unidas además a una mayor voluntad conservacionista de los espacios con una orientación que hoy llamaríamos ecológica– y decididamente públicos de los espacios silvopastoriles de los concejos 31 , y por supuesto, su protección frente a enajenaciones, se ven en Ciudad Rodrigo claramente defendidas por los pecheros frente a las autoridades locales, los caballeros regidores, como decimos, o en pleitos ante los jueces y corregidores, como acabamos de señalar para el reinado de Juan II o sus antepasados. Pero otras veces, como habían hecho en las citadas demandas de 1446 al príncipe don Enrique y otras anteriores, los pecheros aparecen en esos últimos reinados medievales haciendo reclamaciones ante el poder regio, más allá del ámbito local, con éxito notable en ciertos casos. Así por ejemplo, en 1462 los representantes de las aldeas de Campo de Yeltes se quejaron al rey de que el Regimiento exigía un tributo nuevo, que pagasen otras dos fanegas de trigo cada un vecino que labrase por pan que cogiese ocho fanegas de pan, el qual dicho tributo e hordenança diz que fezieron sin mi licençia e mandado e syn intervenir en ello los sesmeros e pueblos de la tierra de la dicha çibdad. El rey les hizo caso y anuló la nueva imposición 32 . Y en julio de 1480 los Reyes Católicos, atendiendo las quejas de los sexmeros y procuradores de la Tierra de Ciudad Rodrigo, ordenaron la restitución de todos los devasos ocupados en ella y, cuatro años más tarde, al volver a quejarse los representantes de los pecheros de la Tierra, reiteraron la exigencia de que los caballeros devolviesen los devasos y términos tomados 33 . Después de comprobar estas actuaciones de los procuradores y sexmeros me parece importante, tanto como señalar sus victorias judiciales o legales en defensa del patrimonio y régimen comunal del pastoreo, que no obstante debe ser resaltada como prioridad de los pecheros, subrayar además lo habitual que fue el mecanismo de conexión pecheros/ monarquía como vehículo y garantía de tales éxitos. Lo hemos ido indicando. Los pecheros no podían en el circuito de las instituciones locales conseguir sus propósitos, pero el poder regio sí. Este flujo decisional fue posible gracias a que el sistema concejil, como creo haber descubierto, no se comportaba como un dispositivo local en el que sólo las instancias urbanas y sólo los oficios que tenían capacidad decisoria terminal estaban implicados, o sea, regidores, corregidores y alcaldes. Por el contrario, el sistema concejil era mucho más complejo, permitía allegar flujos políticos desde fuera del concejo urbano –procedentes de la monarquía y los órganos centrales de la misma– y permitía hacer política sin necesidad de que los actores de la misma dispusieran por sí mismos de capacidad decisoria. De esta característica del sistema concejil se beneficiaron los pecheros. Pero se beneficiaron de una forma genuina. Puede verse el esquema general y dos típicas apéndice del trabajo «Aspectos de las culturas políticas de los caballeros y los pecheros», cit., ap. 275 y ss., lo relativo a la dehesa y devasos, concretamente, los epígrafes o capítulos 9º y 13º. 31 Al igual que comprobamos en Ávila, cfr. supra, nota 22. 32 AMCR, Leg. 293 (Leg. 10, nº 39 C) 33 Estos documentos de 1480 y 1484 en AMCR, Leg. 315 (Leg. 32, nº 10, nº 32). J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 58 modalidades de proceso decisional que se dieron muy frecuentemente en relación con las usurpaciones, por ejemplo. En el modelo (g) una reivindicación cualquiera de los pecheros y sus representantes –como las que hemos descrito en páginas anteriores en relación con los términos, por ejemplo– obtenía el apoyo del poder central y de este partía un flujo negociable o que podía tratarse en las instancias locales. En el caso del modelo (h) la decisión del poder central, más unilateral –ya se tratase de provisiones regias de obligado cumplimiento, así como en cierto modo también de resoluciones de los órganos judiciales de la monarquía– superaba cualquier filtro local y se convertía en una decisión final, sin que pudieran hacerla abortar los regidores patricios. La mayor parte de los éxitos pecheros que hemos mencionado antes, a propósito de las usurpaciones de Ávila, Salamanca o Ciudad Rodrigo, se ajustaron a estos procesos políticos, que hemos logrado caracterizar en términos sistémicos. Los pecheros decidían, pues, sin tener cargos decisorios en el concejo. No es una paradoja, sino la evidencia de la compleja arquitectura del sistema concejil. El Realengo permitía este diálogo político entre la Comunidad y la Monarquía, pero hay que decir que el recurso de los pecheros a las altas instancias se dio también en el Señorío. Pudimos comprobar en su momento que los pecheros de Alba y su Tierra, según datos de 1413, 1432-34 y 1458 34 consiguieron que los señores –los infantes de Aragón, luego los Álvarez de Toledo– se implicaran en la toma de decisiones en un asunto trascendental para los aldeanos, como era el de determinar qué cantidad de ganado –de vecinos y herederos– podía aprovechar los baldíos y tierras incultas de los términos rurales. Lo hemos indicado antes. Hay que decir que la intervención señorial fue en estos asuntos poco comprometida, estando más cerca del modelo (g) que del (h), pues los señores de Alba sometieron sus decisiones a la negociación con los regidores locales –por ello, el resultado fue a la postre tibio para los pecheros–, alejándose de imposiciones unilaterales contrarias al Regimien- to. Pero al margen de ello, se prueba de cualquier modo que los pecheros albenses allegaron flujos del poder superior señorial en sus luchas con los caballeros locales y ello pese a la debilidad institucional de sexmeros y procuradores del común en el consistorio. De manera que los pecheros y sus representantes estaban excluidos de las instituciones de gobierno del concejo, es cierto. Y eso bastaba a los historiadores hasta hace poco para minusvalorar o soslayar totalmente el papel político de este sector de la sociedad concejil. Sin embargo, al comprobar el verdadero haz de flujos decisionales de un sistema concejil más complejo y completo de lo que se podía suponer, hemos demostrado que los pecheros y sus representantes conseguían que se tomasen decisiones formales en la línea de lo que buscaban. La defensa del patrimonio y usos comunales fue precisamente uno de esos campos donde esta funcionalidad política se comprueba fehacientemente, como hemos visto. 34 El sistema político concejil, pp. 321-322, en lo referente a la toma de decisiones, y pp. 431-435, en lo referente al contenido de estas decisiones de aprovechamientos pecuarios. P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 59 J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 60 P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 61 De alguna manera, también pensamos que esta manera de congregar flujos políticos al sistema concejil procedentes de la monarquía –o de los poderes señoriales igualmente– expresa una cultura política específica en la toma de decisiones. Esto es así, en términos comparativos, porque las elites dirigentes locales –caballeros y regidores– no precisaban tal bucle en la gestión ordinaria de los asuntos de ordenación agraria, e incluso preferían obviarlo, ya que formaban parte de la unidad central – dicho sea en lenguaje cibernético– de toma de decisiones del sistema concejil. Pero en cambio para los pecheros, a quienes ubicamos en el entorno o en la periferia del sistema político concejil, el citado bucle decisional exógeno resultó estratégico como recurso político. Sobre todo en relación con los grandes concejos realengos, todo este juego de concertación en términos históricos representa además –dada su difusión por toda la Castilla realenga del XV– una especie de gran alianza estratégica entre la Monarquía y las Comunidades de Pecheros, que sorprendería, sin duda, a quienes han venido entendiendo que el diálogo político en torno a los problemas urbanos de la época bajomedieval sólo se plasmó como un juego polarizado entre los reyes y las oligarquías urbanas. El “cuarto estado”, por lo tanto, estaba presente también en el sistema político y no era mudo sino influyente en la toma de decisiones. Recapitulemos brevemente. Según sostenemos, los pecheros estuvieron muy bien organizados –asambleas, elecciones, reuniones, procuradores, sexmeros...–, fueron la vanguardia en la defensa del patrimonio comunal concejil y de los usos abiertos de los términos rurales, tuvieron frecuentes éxitos políticos o judiciales y, muy a menudo, sacaron partido de un formato del sistema concejil que permitía a los portadores del privilegio negativo, pese a estar excluidos formalmente de las instituciones locales principales, conseguir que el rey o los señores jurisdiccionales se implicasen en decisiones que a ellos les interesaban. Estas decisiones, a veces a costa de los caballeros, resultaron en no pocas ocasiones favorables a los pecheros, así como a los usos públicos y abiertos de los términos, ya que fue esta la política agraria defendida por ellos. No se agotan aquí todas las percepciones que tuvieron los pecheros acerca del mundo rural concejil. Sigamos ahora analizando el discurso pechero sobre los bienes comunales y sus aprovechamientos. Gracias sobre todo a los pleitos de términos contamos con la posibilidad de analizar detalladamente los argumentos de los procuradores judiciales, que en ocasiones eran los mismos procuradores estamentales de los pecheros, así como las opiniones vertidas en las largas pesquisas por los testigos, entre ellos los campesinos. En esas declaraciones, así como en los propios comportamientos no verbales, se ve reflejada la mentalidad que tenían sobre el mundo rural o sobre las relaciones sociales concejiles y puede además compararse dicha mentalidad con las conductas propias de los caballeros urbanos, a cuya cultura política nos parecen poder contraponerse las actitudes de los pecheros de la zona estudiada. J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 68 caballeros presentaban en los pleitos, o pretendían presentar, títulos de propiedad o documentación afín –deslindes antiguos donde se mencionaban tierras suyas, herencias, cartas de compraventa, etc.–, si bien tal propósito no fue sistemático, ni siquiera frecuente, dado que a menudo carecían de tales títulos y no podían justificar con avales jurídicos actuaciones sobre términos que, precisamente por ser ilegales, habían dado lugar a los procesos y pesquisas. Precisamente en el discurso pechero los testigos de la Tierra, además de los representantes, achacaban a los usurpadores el hecho de haberse comportado contra derecho, non lo pudiendo hacer de derecho, o sin mostrar título nin razón alguna. Este tipo de razonamientos, con esta fórmula o incluyendo el argumento del uso de la fuerza y la coacción –contra razón e contra derecho, con fuerza e contra razón, por fuerza e sin razón, sin razón nin derecho, entre otras expresiones afines–, aparece en numerosos testimonios y viene a resultar un híbrido de rechazo combinado a las ideas de privatización reciente, de ilegalidad y de presión coactiva. En concre- to, aunque el argumento se halla tácitamente en muchas más, se hace explícito en cerca de un 25-30% de los testimonios contra caballeros usurpadores en los pleitos de 1414-1416 45 . Entre estas opiniones algunos testigos concretaban más y mencionaban que la acción ilegal fue acompañada del miedo que infundían aquéllos –eran hombres poderosos decían los testigos y, por ende, impunes– a los modestos campesinos. Particularmente frecuentes fueron estas alusiones al miedo campesino en el pleito contra Diego González del Águila 46 , usurpador –y antes su padre Nuño del Águila– en la zona de Narros de Saldueña, Villaviciosa y Gallegos de Solmirón. (de 1346, 1346-1384, 1384, 1390 y 1392, M ONSALVO , J. Mª. (ed.), Ordenanzas de Ávila, docs. 1 a 9) redactadas en la misma línea, que pudieron servir contra los usurpadores en los citados pleitos de 1414- 1416: L UIS y D EL S ER , Asocio, doc. 70, p. 183; doc. 71, p. 197; doc. 73, p. 226; doc. 74, p. 269; doc. 76, p. 323; doc. 77, p. 365; doc. 88. 45 I BID ., doc. 70, pp. 175 (testigos Juan Sánchez y Pedro Fernández, de Riofrío), 179 (Pascual Gómez), 180 (Andrés Martín); doc. 71, p. 196 (testigo Domingo Fernández, de Gamonal); doc. 74, pp. 256 (testigos Esteban Sánchez y Toribio Sánchez), 257 (Juan García) 258-260 (Domingo Sánchez, Fernando García, Jimén López, Fernando Martín, Toribio Sánchez) 261 (Toribio Fernández), 262 (Domingo Jimeno, Miguel Fernández), 263 (Juan Fernández, de Bercimuelle), 265 (Sancho Fernández, Juan González), 268 (Pedro Fernández, Juan García), 269 (Juan Sánchez); doc. 76, pp. 328 (testigo Pedro Martín), 332 (Juan Fernández); doc. 77, p. 354 (testigos Juan Sánchez y Pedro Fernández, ambos de Riofrío). 46 El testigo Fernando Díaz decía que Nuño del Águila –luego su hijo lo mantenía– había usurpado el paraje de Los Salobrales, junto a Narros de Saldueña, porque era poderoso e que los labradores de la comarca con miedo que non osaron demandarlo; la declaración de Jimén López sobre el mismo espacio era similar; decía que era poderoso que non osaran reclamar los labradores; semejante la declaración de Fernando Martín; y Toribio Sánchez decía que con miedo de los dichos labradores que nunca osaron contradezirlo, lo mismo que dijo Toribio Fernández; y Miguel Fernández señalaba que el caballero había hecho un pacto coactivo con los de Narros de Saldueña, su concejo rural, para aprovechar en exclusiva el paraje de Los Salobrales, de ese término, un pacto que implicaba contraprestaciones para los vecinos de la comarca, que nunca llegarían, como suponían los de Narros, pero que los dichos omes buenos por quanto era poderoso e por miedo que dél avían que non osaron dezir que non ge lo otorgaron. Y en otro de los procesos de esos años, sobre los comunales o exidos cercanos a Manjabálago, el P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 69 En esos pleitos de 1414-1416 identificamos otros ingredientes más que completan el perfil de los caballeros usurpadores y que forman parte del ideario de los pecheros: la idea de que, además de poder e impunidad, los caballeros contaban por doquier con dispositivos humanos a su servicio; y la idea de que desplegaban la violencia física, si era preciso. Respecto a lo primero, se trata de la mención en las declaraciones de los testigos campesinos a hombres, criados, mayordomos, mandados de los poderosos, un mundo de clientelas que constituían la voz de sus empleadores, que procedían a veces de fuera de las comarcas donde residían los campesinos de las pesquisas –ya que los caballeros abulenses los traían desde sus señoríos y desde otras partes– y que eran utilizados por los caballeros para ejercitar la coerción, o simplemente constituían los inevitables séquitos agrarios que conformaban el dispositivo de intervención y de intimidación en los términos. En los citados pleitos las menciones a hombres de los poderosos alcanzan la cifra de 25 de los 136 testimonios analizados, un 18%, y ello pese a que no se les preguntaba por esta cuestión sino que era algo que aparecía en las declaraciones espontáneamente 47 . Hay que subrayar que los pecheros percibían esta realidad de las clientelas de los poderosos como algo contrapuesto al entorno humano que les era propio y con el que se identificaban, el de convecinos, paisanos y campesinos de los alrededores, cuyo mundo laboral como pastores o labradores de las aldeas era economicamente modesto pero independiente, socialmente horizontal y topográficamente local. En esta contraposición hay algo genuino del ideario de los pecheros en contraste con el de los caballeros, ya que, contrariamente, estos últimos percibían las relaciones sociales como algo piramidal, linajístico, basado en lealtades personales y redes verticales. Cultura propia pechera, por tanto, contrapuesta a los valores caballerescos. Algo semejante puede decirse de otro de los ingredientes que aparece en las declaraciones de los testigos, el de la violencia. Mientras los pecheros en sus conductas nunca se atribuyen el uso de la fuerza como recurso para defender sus intereses, achacan a los caballeros y sus hombres comportamientos de esta índole, exhibiendo así una manera de pensar en la que se desvelaban como contrapuestos el pacifismo legalista de los pecheros o campesinos y la arrogancia y agresiva violencia de los poderosos. En los procesos de 1414-1416, no obstante, no aparece descrita una violencia dura, sobre todo contra las personas. Es cierto que a veces los hombres de los poderosos habían aplicado la fuerza física contra algún campesino. Por ejemplo, en la causa contra Alfonso González Dávila, el testigo Domingo Fernández, de Gamotestigo Pedro Martín acusaba nada menos que a don Sancho, obispo de Ávila y señor de la cercana Vadillo, de haber usurpado por la fuerza tales comunales, pero decía que, como era poderoso, nadie se atrevió a reclamarlo; y en ese mismo pleito el testigo Juan Fernández declaraba contra el caballero Alfonso González Dávila, otro de los usurpadores de esos parajes, pero añadiendo que otros no se atrevían a reclamar, porque era poderoso et non avía en la comarca quien ge lo defendiese. Vid. estas referencias en L UIS y D EL S ER , Asocio, doc. 74, pp. 259-265; doc. 76, pp. 328, 332. 47 I BID ., doc. 70, pp. 175, 177, 179, 180, 181, 182; doc. 71, p. 196; doc. 74, pp. 253, 255, 257, 258, 259, 260, 261, 265; doc. 75, p. 296; doc. 77, pp. 353, 354, 355, 356, 357, 359. J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 70 nal, acusó a criados de aquél de haber raptado al padre del testigo, et le tuvieron una noche preso et enaspado 48 . Pero normalmente la violencia aludida era más moderada aún, si bien frecuente: correr el ganado de los vecinos de Ávila y su Tierra de los espacios que pretendían apropiarse: degollar ovejas o cabras de los pastores abulenses en esos espacios, para disuadirles de llevarlos a pastar allí; expulsarles amenazándoles con sus lanzas, pero sin usarlas; y, sobre todo, la toma de prendas –ganado, especialmente, pero también algunos aperos, ropas, etc. La toma de prendas por parte de los poderosos o sus hombres era totalmente ilegal efectuada en espacios de pastoreo comunal abierto, pero los caballeros usurpadores se comportaban al tomarlas como si fuesen sus tierras. La toma de prendas se menciona como acusación en 87 de los 136 testimonios de los pleitos de 1414-1416, es decir, casi en un 64% de los mismos 49 . Era una conducta frecuente, pues, y reveladora de una prepotencia por parte de los caballeros, como denunciaban los campesinos. Pero no deja de ser violencia de baja intensidad. En todo caso, contrastaba con el sistemático recurso a las quejas legales y las vías judiciales pacíficas por parte de los pecheros. Esa violencia de baja intensidad observada en los pleitos abulenses de 1414- 1416, en otras fechas y escenarios podía subir de escala y, sin llegar a cotas de extremada gravedad, que no se dieron en relación con cuestiones de términos –no era frecuente que muriera nadie en las fricciones por esos motivos–, sí se vuelve a encontrar entre las descripciones que los testigos campesinos hicieron acerca de las conductas caballerescas en otras ocasiones, también referidas a asuntos de términos. En Salamanca y Ciudad Rodrigo analizamos la citada divergencia entre el habitual recurso a la fuerza coercitiva por parte de los caballeros y la mentalidad pública y legalista de los pecheros. Sobre todo utilizamos documentación de mediados del siglo XV para ambos concejos 50 . Como otra evidencia más del discurso de los pecheros en relación con los problemas de los términos pueden servir para el caso abulense los procesos de los años ochenta y noventa, concretamente sobre usurpaciones. No son pleitos comparables con los de 1414-1416, puesto que los de finales del siglo se preocuparon menos de indagar entre los testigos las localizaciones topográficas de los pagos usurpados y, en cambio, ofrecen más información sobre comportamientos de los caballeros usurpadores. No son procesos comparables, por tanto. Pero los pleitos de los ochenta y noventa son igualmente valiosos para conocer no ya sólo tales comportamientos sino lo que opinaron los testigos campesinos de los mismos, ya que nos permiten acceder a su percepción de la realidad social. Hubo algunos procesos de esa época que afectaron a diversos términos y poderosos implicados: las casas de los Dávila de Villatoro y los Dávila de Villanueva, los 48 I BID ., doc. 71, p. 196. 49 L UIS y D EL S ER , Asocio, doc. 70, pp. 174-182; I BID ., doc. 71, pp. 195, 196; ibid., doc. 74, pp. 252, 253, 256-269; I BID ., doc. 75, pp. 295-299; I BID ., doc. 76, pp. 327-329, 331-332; I BID ., doc. 77, pp. 353- 359. 50 «Aspectos de las culturas políticas de los caballeros y los pecheros en Salamanca y Ciudad Rodrigo», cit. P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 71 Rengifo, los Barrientos en Zapardiel, entre otros 51 . Pero para conocer las opiniones de los testigos campesinos los más interesantes son los procesos de 1489-1493 contra Pedro Dávila, señor de Villafranca y Las Navas, regidor de la ciudad y el más conspicuo de los patricios abulenses de la época. El señor de Las Navas pretendía todavía en los años ochenta del siglo XV –y antes, como lo había hecho su padre homónimo en la época de Enrique IV– mantener el control de amplias comarcas del sexmo de Santiago, el meridional de la Tierra de Ávila: además de construir un castillo, el llamado de El Risco, en la zona de Sotalvo-Riofrío, llevó a cabo múltiples usurpaciones, hizo intentos de señorializar Burgohondo y quizá Navalmoral, con sus amplios términos y muchas aldeas adegañas, declaró cotos redondos ilegales en la zona de Pinares, entre otras acciones. Para todo ello 52 empleó la coacción y la violencia. Estas acciones las conocemos por las declaraciones de los testigos, que han de interpretarse como testimonios de hechos observados, en el sentido técnico que tienen las pruebas en los pleitos, pero que también han de leerse como expresiones del discurso de los pecheros, como alegato contra los abusos que describían. Porque se les interrogó en los pleitos por las acciones ilegales del caballero, pero también porque así percibían la realidad. Por lo tanto, expresaban una opinión dentro de un determinado sistema de valores. En concreto, de los 32 testimonios de los citados procesos contra Pedro Dávila, la mención a comportamientos violentos y coactivos aparece en 22. Las declaraciones de los pecheros, aunque inducidos por la justicia profesional, resaltan el valor negativo de la violencia caballeresca al tiempo que permiten reconstruirla. Se sabe por ejemplo que Pedro Dávila imponía a los campesinos de Navalmoral y sus collaciones o adegañas –en pacto colectivo con los del lugar– cargas serviles, tales como entregarle una parte de las cosechas, labrar obligatoriamente tierras suyas, aportarle cargas de carbón o madera, o ayudar en la obra del castillo de El Risco. Naturalmente nada de esto podía hacer legalmente, ya que no eran sus vasallos. Otros testimonios de Navalmoral mencionan que un esclavo negro de Pedro Dávila atemorizaba a la población campesina para que satisficiera estas cargas y que tal personaje llegó a causar destrozos en las casas de algunos vecinos. Obligaba también Pedro Dávila a campesinos de algunos lugares de la comarca de Las Parameras, que pretendía usurpar, a ponerse de acuerdo para mentir en caso de que el corregidor de Ávila les fuese a preguntar quién ejercía la justicia allí: en Hoyoquesero, Navalmoral y Navaendrinal, quizá también en Burgohondo, en la práctica quien libraba pleitos mayores –pleitos civiles de más de 60 mrs., que legalmente sólo podían resolverse en la ciudad de Ávila– era su alcaide Juan de Cogollos y los alcaldes-títeres de los pueblos que él controlaba. Pero sin embargo intermediarios 51 L UIS y D EL S ER , Asocio, docs. 154, 155, 156, 160, 174, 182, 186; VV. AA., Documentación Municipal de Ávila, docs. 268, 278. 52 Vid. algunas de estas acciones en I BID ., docs. 356, 400, 403, entre otros; L UIS y D EL S ER , Asocio, docs. 158, 166, 174. Cfr. el cuadro que presentamos en «Usurpaciones de comunales: conflicto social y disputa legal en Ávila y su Tierra», pp. 102-104. Vid. títulos citados en nota 35. J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 72 de Pedro Dávila exigieron a los campesinos que, en el caso de ser preguntados sobre ello en una eventual pesquisa, tendrían que declarar que en esos pueblos funcionaba perfectamente la justicia ordinaria de Ávila y que nadie había usurpado estas funciones. Algunos testigos, sin embargo, desvelaron el engaño. Asimismo Pedro Dávila les había obligado a declarar que todas las tierras del concejo rural de Navalmoral las había comprado él, algo que era falso, como se demostró cuando más adelante, al ser requerido, no pudo aportar títulos de propiedad más que sobre una minúscula parte. En otra ocasión los testigos narraban cómo varios vasallos señoriales de Valdemaqueda, localidad integrada en el señorío de Las Navas, entraron en El Helipar, término comunal de Tierra de Ávila, y allí cortaron árboles, labraron tierras y tomaron prendas –a uno le prendaron hasta 500 cabras–, cuando lógicamente no podían hacerlo, por dos motivos: porque eran de otra jurisdicción tales vasallos externos –30 hombres de Valdemaqueda nada menos– y porque se habían tomado prendas a vecinos abulenses en un término que era abierto y comunal de la Tierra de Ávila. También esta ilegalidad fue desvelada por los testigos campesinos. Otros testimonios ilustraban acerca de otras acciones coactivas: dos hombres de cavallo e un moço amenazaron con sus lanças e espadas a gentes de la comarca de Pinares si no obedecían a Pedro Dávila; uno de los testigos contaba que a él le dijeron que, si se atrevía a entrar con su ganado en El Helipar, sy Pedro de Ávila lo topase, «te ahorcará», según dijo. Estos mismos criados del poderoso llevaron a punta de su lanza a uno de Cebreros y a otro de Hoyo de Pinares, a este último atado de manos, con una cuerda al cuello y descalzo, hasta Valdemaqueda, mientras que a otro joven labrador de la comarca le dieron palos con sus lanzas. Vasallos de Pedro Dávila de Valdemaqueda apedrearon a uno de Cebreros y le dieron una cuchillada por la cara con un destral, de que le salió mucha sangre, según confesaron los agresores en 1493, cuando dijeron actuar por mandado del señor Pedro de Ávila, quien les habría pedido incluso más dureza –según reconocieron sus propios hombres– con los campesinos que entraran en los términos que el de Las Navas tenía usurpados. También se documenta que el caballero impedía la acción de la justicia en la comarca de Pinares, en concreto en El Helipar, no sólo coaccionando a los campesinos, como se ha dicho, sino también evitando que la justicia ciudadana interviniera por sorpresa; puso para ello en funcionamiento un dispositivo de vigilancia mediante atalayas en las cimas y laderas de la sierra, para que fiziesen ahumadas quando viesen yr al alguazil de Ávila al lugar, con el objeto de que el pastoreo clandestino de sus rebaños, la toma de prendas, las roturaciones en parajes comunales o las intimidaciones a los habitantes de la comarca, entre otras acciones ilegales, no pudiesen ser descubiertas in fraganti y castigadas en consecuencia. La denuncia de las violencias de los caballeros en sus intentos de usurpación, en el examen del discurso de los testigos pecheros, y concretamente en esos procesos contra Pedro Dávila, se completaría con una última idea a destacar: la creencia de los pecheros en que durante mucho tiempo, concretamente antes de los años ochenta y noventa, en que se producen las declaraciones, la justicia pública no había P ERCEPCIONES DE LOS PECHEROS MEDIEVALES 73 funcionado y que los poderosos campaban a sus anchas. Dos testigos de Navaluenga, collación perteneciente a Burgohondo, decían que Pedro Dávila se había apoderado de ese concejo del Burgo, mientras que el testigo Juan García, de Burgohondo mismo, decía que los de ese linaje tenían sojuzgados e amedrentados a los vezinos e moradores deste conçejo del Burgo 53 . Un testigo de El Barraco decía en ese mismo año que todos conocían los atropellos de la familia de Pedro Dávila desde siempre, pero que no se habían atrevido a denunciarlo por themor del dicho Pedro de Ávila, que los ayudava, e por la poca justiçia que avía 54 . Esta idea de la mengua de justicia –o una valoración explícita y cualitativa sobre la justicia pública–, que es una noción muy repetida en las declaraciones de los testigos 55 pensamos que era uno de los componentes del ideario político de los pecheros. Eso sí, para la época de los Reyes Católicos, se complementó con una noción, nueva para entonces, de confianza renacida en las instituciones 56 . El ideal de restauración de la justicia se incorporaba así a finales del siglo XV a los valores de los pecheros, concretamente en relación con los términos usurpados. 53 L UIS y D EL S ER , Asocio, doc. 158, p. 587-588. 54 L UIS y D EL S ER , Asocio, doc. 166, p. 619. El testimonio es de Martín García, de El Barraco, pero muy semejante es la declaración de Juan Encina, que menciona la poca justiçia que avía, I BID . 55 En los procesos de 1489-1493 contra Pedro Dávila aparece en 11 de los 32 testimonios – 34%– en los que declaran testigos contra el caballero usurpador: declaraciones de Fernán Jiménez, Martín González, de Navalosa, Juan López, de Navalvado, nietos de Sancho Fernández, de Navaluenga, Juan García de Burgohondo, y viuda de Gonzalo Mateos, L UIS y D EL S ER , Asocio, doc. 158, de 1489, pp. 585-588; testimonios de Martín García, de El Barraco, Juan Encina y Martín Fernández, de Navalperal, en otro proceso del mismo año, I BID .., doc. 166, pp. 618-620; testimonios asimismo del mismo año contra Pedro Dávila de Juan Muñoz, de Villarejo (adagaña de Navalmoral), y de Miguel Sánchez, del mismo lugar, VV. AA., Documentación Municipal de Ávila, doc. 356, pp. 83-85, 88-89; y testimonios de Bartolomé, de El Herradón, además del testigo llamado Pedro, ibid., doc. 400, pp. 258-261. Se excluyen de este cómputo otras referencias a la mengua de justicia y a los abusos de Pedro Dávila que, aunque iban en la misma línea, no proceden de declaraciones acusatorias directas de testigos campesinos: L UIS y D EL S ER , Asocio, docs. 174, p. 657; I BID ., doc. 193, p. 824. 56 Juan Muñoz, de Villarejo, collación de Navalmoral, decía que antes de la llegada del corregidor, Álvaro de Santiesteban, que él tenía temor de hablar en estas cosas, mas agora que oýa que andava Dios por su Tierra y que si él supiera que tan ayna uviera de venir aquí el corregidor que, aunque le tovieran ocho días en la cadena, él lo quisiera aver dicho, esto es, denunciado los abusos cometidos, VV. AA., Documentación Municipal de Ávila, doc. 356, pp. 83-84. El testigo Juan López, de Navalvado, collación de Burgohondo, afirmaba que por fin se había atrevido a contar los abusos de Pedro Dávila en la comarca y decía que esta demanda non la pusiera agora nin la osara poner salvo porque cree quel rrey e la rreyna, nuestros señores, e su justiçia quieren defender sus vasallos, L UIS y D EL S ER , Asocio, doc. 158, p. 586. Y los nietos de Sancho Fernández, de Navaluenga, se atrevieron a contar al corregidor y juez de términos las tropelías de Pedro Dávila hacia sus abuelos porque an visto lo quel dicho señor corregidor haze en esta tierra e creýan que les harían justiçia y les defenderíen de qualquier daño, I BID ., p. 587. Y el testigo Juan García, asimismo de Burgohondo, vee quel dicho corregidor faze justiçia, la qual nunca vieron por esta tierra, I BID .., p. 588. Cfr. «Usurpaciones de comunales: conflicto social y disputa legal en Ávila y su Tierra», cit. pp. 106-107; I D ., «Aspectos de las culturas políticas de los caballeros y los pecheros en Salamanca y Ciudad Rodrigo a mediados del siglo XV», cit. pp. 259-260. J OSÉ M ARÍA M ONSALVO 74 La conexión entre Comunidad y Monarquía, que era consustancial estructuralmente al proceso de toma de decisiones en el sistema concejil, como hemos indicado antes, encontraba en la valoración popular de la práctica judicial del reinado de Isabel y sus corregidores –¡al fin!, tras los malos tiempos de la mengua de justicia, venían a decir– el aval directo de la confianza de los pecheros en las actuaciones de los jueces, en su conciencia de buen funcionamiento de las instituciones de la monarquía. En el ideario pechero la monarquía podía ser percibida como una aliada, como su armadura política y judicial frente a los abusos acostumbrados de sus antagonistas los caballeros.