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Oligarquía versus común (Consecuencias sociopolíticas del triunfo del regimiento en las ciudades castellanas)

Val Valdivieso, María Isabel del

Abstract

Producción Científica

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OLIGARQUÍA VERSUS COMÚN (Consecuencias sociopolíticas del triunfo del regimiento en las ciudades castellanas) M.1 Isabel del Val Valdivieso Universidad de Valladolid Cuando en 1369 Enrique de Trastámara derrota a Pedro I y se impo ne como rey en Castilla, la evolución de los acontecimientos ha propi ciado ya una profunda transformación en las ciudades del reino. Las nuevas condiciones sociopolíticas y económicas favorecen el distanciamiento de dos clases cuyos perfiles aparecen cada vez más nítidos, a medida que el desarrollo de las fuerzas productivas permite que las re laciones de producción favorezcan abiertamente a una de ellas, la de los caballeros, en perjuicio de la otra, los pecheros, que quedan claramente sometidos al poder político de aquéllos, y en inferioridad socioeconómi ca con respecto a los mismos. La cristalización de estas clases en el marco urbano de Castilla se vio favorecida por la conducta real, sobre todo a partir del momento en que la corona, necesitada de un apoyo frente a ciertas pretensiones no biliarias, presta su respaldo a los caballeros villanos, contribuyendo así a su triunfo definitivo al frente de la ciudad, así como a su integración en el seno de la sociedad feudal2. Tras los primeros logros obtenidos en los fueros fronterizos de los siglos anteriores, será la política realizada en este sentido por Alfonso X la que en el plano político posibilite defi nitivamente ese triunfo de la caballería, en un momento en que ésta ya ha sabido cambiar las bases fundamentales de su economía, que ahora en vez de situarse en la guerra lo hace en la explotación agrícola y ga- 1 La autora cuenta con una ayuda de investigación concedida por la Junta de Castilla y León. 2 Véase C. Astarita, «Estudio sobre el concejo medieval de la Extremadura caste llano-leonesa: una propuesta para resolver la problemática», Hispania, núm. 151. 1982 pp. 355-413. 42 M.* ISABEL DEL VAL VALDIVIESO nadera, y en algún caso, aunque todavía excepcional, también en los negocios. De esta forma, tal y como se ha señalado recientemente \ pue de decirse que en la segunda mitad del siglo xm la caballería villana se ha convertido en una oligarquía que se sitúa al frente de los núcleos urbanos, amparada por el favor de la corona que le ha obsequiado con una serie de privilegios (entre los que destaca el de la exención físcal) que le acercan cada vez más a la nobleza propiamente dicha. Un siglo después, la clase que aparece al frente de la sociedad urbana castellana afianzará definitivamente su posición mediante la consecución del casimonopolio de los más importantes cargos concejiles. Poco a poco, el progresivo enriquecimiento, aristocratización y madurez política del sec tor más destacado de la sociedad urbana castellana permitirá a los inte grantes del mismo culminar con éxito un largo camino, iniciado siglos atrás; a lo largo de su recorrido, en las ciudades y villas castellanas se ha ido perfilando la nueva clase dominante, merced a su posicionamien- to en la organización social de la producción y el trabajo, en la distribu ción de la renta, y en las esferas del poder local4. Los demás, los excluidos de esta clase y de lo que ella representa, constituyen el común, cuyos miembros se ven marginados de los pues tos de poder, y en la mayor parte de los casos de la posibilidad de apro piación de excedente ajeno de ningún tipo; más bien al contrarío, son ellos quienes, principalmente por vía físcal, abastecerán en parte con sus tributos a los miembros de la oligarquía local, además de al señor de turno y/o a la corona. A lo largo del siglo xv, especialmente de su se gunda mitad, empezarán a destacar de entre ellos algunos elementos que, enriquecidos por regla general a través del comercio, se pondrán a la cabeza de sus iguales e intentarán alcanzar las filas de la clase superior. En las páginas siguientes se prestará especial atención al proceso que, en el área comprendida aproximadamente entre el río Tajo y la Cordillera Cantábrica, favorecerá el triunfo de la oligarquía sobre el común; triunfo que está estrechamente ligado al del «regimiento», es decir, a una institu ción de gobierno local que margina de las tareas políticas a la inmensa mayoría de la población —que hasta entonces había podido intervenir, al menos teóricamente, a través de los «concejos abiertos»—, al tiempo que refuerza el papel que la oligarquía desempeña en esas tareas. 3 J. M. Monsalvo Antón. «Transformaciones sociales y relaciones de poder en los concejos de frontera. Siglos XI-XIII. Aldeanos, vecinos y caballeros ante las instituciones municipales», Relaciones de poder, de producción y parentesco en la Edad Media y Moder na, Madrid 1990, pp. 107-170. 4 Respecto a este proceso puede verse J. M. MÍNGUEZ, «La transformación social de las ciudades y las Cortes de Castilla y León», Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, Valladolid 1988. pp. 22-34. OLIGARQUÍA VERSUS COMÚN... 43 Como es sobradamente conocido, a mediados del siglo xiv Alfon so XI hace triunfar el regimiento 5, si bien es cierto que en el período posterior fue preciso insistir en la línea política iniciada por este monar ca, y perfeccionar su reforma (tarea que corresponde principalmente a Fernando de Antequera y que finalizará Juan II). Tras los ordenamientos reales de la cuarta década del siglo xiv, el nuevo sistema de gobierno concejil se va extendiendo progresivamente a todos los núcleos urbanos de la corona castellana, y a su amparo la oligarquía afianza su papel dominante al frente de las ciudades. Quizá la guerra Trastámara y los posteriores conflictos internos que afectan al reino contribuyeron a ralentizar el proceso, pero éste es ya imparable. En los años sesenta de la decimocuarta centuria debió de triunfar en Valladolid, dado que en 1367 lo menciona ya Enrique II; entre 1368 y 1372 doña Juana Manuel lo impone en Sepúlveda; y en 1411 Fernando de Antequera, tutor de Juan II, lo implanta en Toledo. Una vez alcanzada la mayoría de edad, el rey confirma ese y otros ordenamientos similares dados por su tu tor6. En este momento puede darse por concluido un proceso a través del cual, una vez superadas muy diversas dificultades, se ha impuesto el nuevo sistema de gobierno concejil. En realidad no es sino la plasmación de algo ya existente en el corpus legal del sistema organizativo local, la sanción de algo que de he cho venía funcionando desde cierto tiempo atrás7. Más allá de esta cons tatación de carácter institucional, la imposición del regimiento en las ciu dades castellanas representaba a su vez el respaldo de la corona a la clase dominante urbana; ésta, tras una larga pugna por controlar los ór ganos de gobierno concejil, ha conseguido su objetivo, y además, mer ced al apoyo regio, va a perpetuarse en el mismo. En este sentido la actuación política del monarca busca, mediante la institucionalización del poder y el sistema de dominación establecido por la oligarquía de las ciudades castellanas, una alianza con esta clase, que le permita afrontar con más comodidad su relación con la nobleza del reino, en un momen to en que ésta parece acentuar sus exigencias. Un ejemplo de ello puede 5 H. Casado Alonso, «Las relaciones poder real-ciudades en Castilla en la primera mitad del siglo xrv», Genése médiévale de l'Élal Moderne: la Canille et la Navarre (1250- 1370), Valladolid 1987. * A. RUCQUOI, Valladolid en la Edad Media, t. II, p. 45; E. SÁEZ SÁNCHEZ. «Ordena miento dado a Toledo por el infante D. Fernando de Antequera tutor de Juan II en 1411», Anuario de Historia del Derecho Español, XV, 1944, pp. 499-556; MONTERO Tejada, «La organización del cabildo de jurados de Toledo (1422-1510)». Historia, Tiempo y Forma, Ma drid 1990. Serie III, núm. 3, pp. 213-214; C. SÁEZ. «Sepúlveda en la segunda mitad del si glo XV», Anuario de Estudios Medievales, 9, 1974-79, p. 303. ' A. RUCQUOI, «Pouvoir royal et oligarchies urbaines d'Alfonso X á Fernando IV». Genése médiévale de l'État Moderne: la Castille et la Navarre (1250-1370), Valladolid 1987. 44 M.' ISABEL DEL VAL VALDIVIESO encontrarse en la ciudad de León, donde la reforma alfonsina, lejos de propiciar un cambio más o menos relevante de la correlación de fuer zas, supuso el definitivo triunfo de la situación preexistente3. La instauración del nuevo órgano de poder urbano significa en nu merosos casos el apartamiento de los pecheros, en lo que parece ser la confirmación de una tendencia existente desde tiempo atrás; así se vis lumbra en el caso de Ávila, donde ya en 1299 los puestos más destaca dos del concejo están en manos de los integrantes de los tres linajes abulenses (los Muño Rabia, Esteban Domingo y Blasco Jimeno), exigiéndo se además el grado de caballero para ocupar los más altos cargos de la administración local9. Pero el triunfo del regimiento no supuso siempre la exclusión radical de los pecheros: aunque en minoría, en algunos con cejos estarán representados. Ahora bien, la posición política de unos y otros no es la misma, y la de los miembros del común, considerados en conjunto, no hará sino empeorar, a pesar de que en algunos casos con cretos sus representantes consigan medrar. Un ejemplo claro lo encontramos en Segovia, donde según el orde namiento real de 134S la ciudad y su tierra serán gobernadas por un grupo de 1S regidores, repartidos de la siguiente forma: cada uno de los dos linajes existentes cuenta con cinco regidores, y los pecheros con otros cinco, repartidos a su vez entre la ciudad propiamente dicha (tres regidores) y la tierra (dos)10. A partir de esa fecha los pecheros segovianos irán perdiendo posiciones progresivamente, debido en especial a que la representatividad de «sus» regidores será cada vez menor, dada la igualmente progresiva patrimonialización de los cargos " y su des- 8 C. Estepa, Estructura social de la ciudad de León (siglos Xl-Xlll), León 1977, p. 486; J. I. Ruiz de la Peña, «Tránsito del concejo abierto al regimiento en el municipio leonés». Archivos leoneses, núm. 45-46, 1969; J. M. MÍNGUEZ, «Las Hermandades generales de los concejos en la corona de Castilla (objetivos, estructura interna y contradicciones en sus ma nifestaciones iniciales)». Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica. Fundación Sán chez Albornoz, 1990, p. SS9; T. F. Ruiz, «The transformation of the castilian municipalities: the case of Burgos, 1248-1350», Past and Present, 77, 1977. ' A. BARRIOS GarcIa, Estructuras agrarias y de poder en Castilla. El ejemplo de Ávila (¡085-1320), t. I, Salamanca 1982, p. 159. El fenómeno es en la práctica muy general, y como tal puede constatarse en otras zonas de la corona castellana, entre ellas en Andalucía; concretamente en Carmona «la vinculación de los ofícios concejiles a unas determinadas fa milias convirtió al cabildo en un coto cerrado, accesible sólo a los miembros de ciertos lina jes» (M. GONZÁLEZ Jiménez, El concejo de Carmona (¡464-1523), Sevilla 1973, p. 79. 10 J. MARTÍNEZ Moro, La Tierra en la comunidad de Segovia. Un proyecto señorial urbano (1088-1500), Valladolid 1985, p. 145. Sobre el caso de Segovia véase también M. Asenjo, Segovia. La ciudad y su tierra a fines del medievo, Segovia, 1986. 11 Respecto al progresivo triunfo de esta tendencia en Castilla, véase F. TOMÁS Y Valiente. «Origen bajomedieval de la patrimonialización y enajenación de oficios pú blicos en Castilla», Actas del 1 simposium de Historia de la Administración, Madrid 1970, pp. 123-161. OLIGARQUÍA VEHSUS COMÚN... 45 vinculación del conjunto de los gobernados. En efecto, los segovianos muy poco tienen que decir en la práctica respecto a quién puede alcan zar los regimientos, mientras que los regidores, sean o no miembros de los linajes, tienden a considerar que el cargo se lo deben únicamente a sus méritos y al rey. De esta forma, esa doble representación linajescomún no es más que una ficción que acabará desapareciendo, aunque siempre se mantiene esa diferencia de origen en el seno del regimiento, lo que permite que los regidores-pecheros estén en la práctica en peor situación que los restantes, o al menos eso es lo que hace pensar la que ja que elevan a los reyes en 1492 como consecuencia de la actitud de los regidores-caballeros, que pretenden impedirles intervenir en las manderlas e ir a los términos e demás cosas (poco después, en 1494, los reyes equiparan a ambos tipos de regidores). Pero esas diferencias en el plano de la actuación política cotidiana no contradicen el despegue de los regidores-pecheros respecto al común de donde originalmente proce den, ni su equiparación con el resto de los componentes de la oligar quía. En realidad esa queja de 1492 parece aludir más a un conflicto intra que ínter clasista; nada hace pensar que los regidores-pecheros ac túen como defensores o representantes de los miembros del común, más bien al contrario, en todas partes el regimiento actúa como un todo so bre el resto de los habitantes de la ciudad. En Segovia, lo mismo que en otros lugares, el poder ejercido por los regidores se hará sentir de forma cada vez más pesada sobre sus convecinos; eso es lo que indican los datos que podemos encontrar, en muy diversos lugares, sobre abusos cometidos por la aristocracia urbana en detrimento de los miembros del común; como ejemplo, pueden traerse a colación las quejas que en este sentido se alzan en Cuéllar (1371) y en Sepúlveda (1369)12. 1. Tensiones que provoca la implantación del regimiento en el seno de la oligarquía Lo expuesto hasta aquí explica que a partir de mediados del siglo xiv surjan diferencias en un doble sentido: entre los miembros de la clase dominante, organizada en linajes —también a veces en peculiares gre mios o cofradías—, y entre ésta y el común, que se resiste a aceptar su marginación de las tareas de gobierno local. Si volvemos al ejemplo de Segovia podemos observar más de cerca el fenómeno. El primer enfren- 12 J. Martínez Moro, ob. cil., y «Participación en el gobierno de la comunidad de Se govia de los diferentes grupos sociales. La administración de la justicia (1345-1500)». La ciudad hispánica durante ¡os siglos Xlll al XVI, t. I, Madrid 1985, p. 703; A.G.S.. R.G.S., 1492, marzo 21, fol. 119; C. Astarita, ob. cit., p. 383. 46 M.1 ISABEL DEL VAL VALDIVIESO tamiento de este tipo que tiene lugar en la ciudad del acueducto condu ce a la concordia de 1371, cuyo contenido viene explicado por la com plejidad del conflicto, en el que se mezclan dos líneas reivindicativas: la del común, descontento por no poder participar de hecho en las deci siones de gobierno, y la encabezada por algunos caballeros y escuderos que se sienten preteridos en sus derechos por otros más poderosos '3. Esta segunda línea de descontento reviste especial importancia, pues pone de manifiesto la existencia de ciertas fisuras en el seno de la clase dominante, desde el momento en que quienes de entre ellos se alzan con el poder «abusan» del mismo, en el sentido de que tienden a monopoli zarlo, y, aunque digan actuar en beneficio de todos, en la práctica se guían por sus intereses de clase, llegando en ocasiones a restringir aún más el círculo, de forma que son sus familias las más favorecidas, por la razón obvia de que tienen mayores posibilidades (cuando no son los únicos que en la práctica la tienen) de acceder a los cargos del regi miento y otros oficios destacados del concejo. En líneas generales eso es lo que parece suceder en Madrid, donde el regimiento actúa en oca siones de forma parcial, dando preferencia a los intereses de los regido res sobre los del resto de caballeros y escuderos. En Zamora puede ob servarse con mayor claridad el fenómeno: ya en 1390 Juan I tiene que intervenir movido por las quejas de caballeros, escuderos y hom bres buenos, que acusan a los regidores de monopolizar todos los car gos locales; el rey, intentando poner freno a la expansión del poder de quienes controlan las regidurías, establece que los oficios secundarios se repartan entre los vecinos de la ciudad de acuerdo con sus privilegios. Pero no parece que la corona ni los vecinos logren ver triunfar sus aspi raciones. En el siglo XV la oligarquía está dividida, el gremio de caba lleros e hijosdalgo frente al cabildo de los regidores. Ambos sectores se enfrentan en torno a la participación en los oficios concejiles. En 1419 se había decidido repartir esos oficios a partes iguales entre los regido res y el gremio, pero eso no evita los roces; en 1427 Juan II reserva la intervención en el nombramiento de regidores y escribano concejil al regimiento, lo que podría interpretarse en el sentido de que el gremio de caballeros e hidalgos se repartiría los restantes con los regidores, pero en la práctica las cosas no son así de claras y hay que esperar hasta 1499 para que, tras nuevos enfrentamientos, se llegue a un acuerdo en ese sentido M. 13 J. Martínez Moro. Participación, p. 705. 14 R. GlBERT, El concejo de Madrid. Su organización en los siglos XII a XV, Madrid 1949, pp. 134-135; M. F. Ladero Quesada, «El concejo de Zamora en el siglo xv: Monopolio y oligarquización del poder municipal. Aproximación al proceso». Espacio, Tiempo y Forma, 1990, Serie III. nútn. 3. pp. 83-90. OLIGARQUÍA VERSUS COMÚN... 47 Por otro lado, este tipo de problemas, que se siguen repitiendo hasta el final de la Edad Media, responden también a una doble tendencia que empieza a observarse en el seno de la clase dominante: frente a una postura «conservadora» de quienes ejercen los más altos cargos conceji les, empieza a surgir otra actitud más «progresista», fomentada segura mente por la influencia renovadora que sobre algunos miembros de esa clase ejercen los recién incorporados a sus filas, o, desde el exterior, los miembros más destacados del común. Por supuesto, los integrantes de esta segunda corriente tienen evidente interés en acceder a posiciones políticas preminentes, pero sin duda sus intereses están más diversifica dos, lo que contribuye a su mayor permeabilidad y aproximación res pecto a los más destacados miembros del común. A su vez, esta actitud debió de favorecer las alianzas que surgen en ocasiones entre el común y los sectores oligárquicos no vinculados directamente a los cargos y oficios concejiles, y que debieron ser muy frecuentes a lo largo de toda la Baja Edad Media. Así sucede, entre otros casos, en Medina del Cam po: si en 1495 la elección de un procurador común por parte de los «caballeros y escuderos de los linajes» y «hombres buenos exentos» (el común) —elección que para mayor unanimidad recae en el procurador de los hombres buenos pecheros de la tierra— parece responder a un interés político-local muy marcado, en los primeros años del siglo xvi la coincidencia de intereses entre unos y otros (miembros de la oligar quía «marginados» de las esferas de poder, y común) se explica por el descontento que en ambos provoca la actuación del regimiento l3. No obstante no hay que perder de vista que, accedan o no a los car gos y oficios concejiles, los miembros de la oligarquía (e incluso a ve ces algún destacado elemento del común) tienen abierta la posibilidad de intervenir, aunque indirectamente, en las decisiones del gobierno ur bano. En las Cortes de Palenzuela de 1425 los procuradores de las ciu dades solicitan que non estidiesen con ellos (se refiere a los alcaldes) en los ayuntamientos e conceios dellos cavalleros nin escuderos nin " La elección de 1495 (A.G.S., Cámara-Pueblos, leg. 12. fol. 39) se hace para solicitar de los reyes, con la amenaza de no aceptarle como tal. que no vuelvan a nombrar corregidor de la villa a Juan Pérez de Barradas, rogando al mismo tiempo que dicho cargo sea desempe ñado por Alonso Escudero, a la sazón juez de residencia en la villa. En 1507 vuelven a coin cidir los intereses de ambos sectores, esta vez para solicitar a la corona que no fuera permi tida la saca de pan de Medina hacia Portugal (ídem, fol. 126). Junto a esto, en los primeros años del siglo XVI aparecen quejas de ambos sectores contra la actuación del regimiento (ídem, fols. 131 y 142) que quizá respondan a un «unirse al carro» de los miembros descon tentos de los linajes, dado que las quejas del común contra el regimiento vienen de más atrás (M. I. del Val Valdivieso, «Indicios de la existencia de una clase en formación: el ejem plo de Medina del Campo a fines del siglo XV», Anales de la Universidad de Alicante, 7. 1988-89. pp. 193-223). 48 M.» ISABEL DEL VAL VALDIVIESO otras personas, salvo los alcaldes... Et otrosí que non se entremetiesen en los negocios del regimiento de las dichas cibdades e villas salvo los mis alcaldes e regidores... ". La queja puede interpretarse como una de nuncia de la presencia, constatada por otras fuentes, de ciertas personas, sin duda destacadas, en las reuniones concejiles, sin posibilidad de vo tar, evidentemente, pero sí de intervenir en las discusiones y presionar con su sola presencia. A juzgar por los datos que tenemos, durante todo el siglo XV, y de forma bastante habitual, con la justicia y regidores se reúnen también algunos caballeros, escuderos y «hombres buenos», sin que junto a sus nombres, o a la noticia de su asistencia, aparezca nin gún indicio de que estuvieran allí en razón de sus cargos u oficios. Más bien al contrarío, cuando se especifica quiénes son parece que se trata de personas destacadas de la ciudad, pero que no han podido acceder a ningún cargo, bien por no estar integrados en la red de relaciones de los linajes, bien por encontrarse en las peores posiciones de éstos. En oca siones, todos, o una parte de ellos, están englobados bajo la expresión e otros asaz, lo que nos permite pensar que bajo esa genérica denomina ción se agrupan vecinos de muy diversa condición, pero interesados en los asuntos tratados en la asamblea concreta de que se trate l7. Los problemas y diferencias que surgen a veces en el seno de la cla se dominante, no parecen atentar a su solidaridad de clase: cuando la posición de ésta se encuentra amenazada por alguna razón suelen pre sentar un frente común olvidándose de sus disputas familiares. Así suce de, por ejemplo, en Medina del Campo, a ñnes del siglo xv, cuando los linajes hacen causa común frente a los «hombres buenos exentos» con motivo de un asunto de carácter alimentario: reservan para sus tablas de carnicería la mejor carne, dejando la peor para el común, que, como es lógico, protesta airadamente l8. También en Salamanca, donde los enfrentamientos entre los dos linajes (San Benito y Santo Tomé) son casi en démicos, se observa ese comportamiento, ese cerrar filas frente a las agresiones provenientes del exterior; en este caso cuando la tierra se opone y protesta de diversas formas contra las usurpaciones de tierras concejiles que realizan destacados personajes y familias salmantinas l9. 16 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, I. III, Madrid 1866, Cortes de Palenzuela de 1425. petición 14. pp. 60-61. 17 Los ejemplos son abundantes, entre ellos la reunión concejil de Medina del Campo del 2 de enero de 1495, a la que, junto al corregidor, regidores y escribano, se dice que asis ten otros asaz caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos (A.G.S., Cámara Pueblos, leg. 12, fol. 35) " A.G.S., Consejo Real, leg. II, fol. 9-1. 19 C. I. LÓPEZ BENITO, Los bandos nobiliarios en Salamanca al iniciarse la Edad Mo derna, Salamanca 1983, pp. 153-159. OLIGARQUÍA VERSUS COMÚN... 49 Así pues, cuando lo exigen sus intereses, la clase dominante urbana ofrece un frente común. Teniendo esto en cuenta, y en consideración al tema de estudio propuesto, lo que ahora debe ocupar nuestra atención son los enfrentamientos que se producen entre esa clase y el común, los cuales se estructuran en torno a dos ejes: la fiscalidad y la exclusión de los pecheros de las esferas del poder local. 2. La exención fiscal La culminación de la reforma del gobierno local en los primeros años del siglo XV tiene lugar en un período de clara agudización de los conflictos que enfrentan a los distintos integrantes de la sociedad urba na, y muy especialmente a sus dos clases predominantes, «oligarquía» y «común». En realidad, esos enfrentamientos ni son nuevos ni surgen a raíz de la implantación del regimiento, aunque este último hecho les hizo cambiar de signo, por cuanto significaba el establecimiento de un punto de no retorno: a partir de ese momento el triunfo de la oligarquía impo nía al común la adopción de una nueva táctica para defender sus intere ses e intentar hacer realidad sus aspiraciones. Uno de los motivos de conflicto más importantes en las ciudades castellanas es el de la fiscalidad, tanto en lo que se refiere al pago de tributos como a las exenciones que, con excesiva «magnanimidad», con ceden reyes y señores a lo largo de toda la Baja Edad Media, en espe cial en los momentos en que necesitan asegurarse el apoyo de los bene ficiados. La problemática fiscal está en relación con la aristocratización pro gresiva y el cerramiento de la clase dominante. Una vez constituida ésta y habiendo impuesto su triunfo político a través del regimiento, la exen ción fiscal se convierte en una seña de identidad, de ahí que quienes integran esa clase la defiendan, mientras que los que aspiran a integrar se en ella procuran conseguir, de la forma que sea, el necesario privile gio de exención, utilizando a veces caminos poco claros, especialmen te el del fraude, posibilitado por la capacidad de maniobra que pro porciona la propia riqueza. En efecto, es relativamente frecuente el caso de aquellos que, amparados en el crecido volumen de recursos con que cuentan, consiguen subrepticiamente no ser incluidos en los pa drones fiscales y hacerse, por lo tanto, exentos de hecho; no faltan tam poco la apelación a supuestas cartas reales de privilegio, ni el recurso a la caballería, pues, como se denuncia en las Cortes de Valladolid de 1451, algunos pecheros ricos se arman caballeros sin declarar su condi- 56 M." ISABEL DEL VAL VALDIVIESO mayor parte de los casos por miembros de segundo orden de la clase dominante; en adelante, el común deja de participar en la elección de alcaldes y alguacil, así como en las mensajerías y procuraciones, sólo las dos fieldades que se les reconociera en 1371 permanecieron en su poder M. Pocos años antes conoció la derrota el común de Guadalajara. En 1395, para evitar conflictos internos que enfrentaran al concejo con el común de vecinos, y seguramente cediendo a la presión del señor, la ciudad acepta que sea éste (Diego Hurtado de Mendoza) quien nombre a todos los oficiales concejiles; pero la medida, como era de esperar, no evitó las querellas, hasta el punto de hacer necesario que el rey, Enri que III, enviara un corregidor. Lo mismo que en Segovia, los primeros resultados parecen ser favorables al común, pues el acuerdo consignado en el cuaderno de 1405 permite la existencia de dos regidores pecheros y la participación de los cuatros en el concejo. Sin embargo, en 1427 se pierde toda posibilidad y, definitivamente, el gobierno local queda bajo el control de la oligarquía3S. En Alcalá de Henares la oposición pecheros/clase dominante —esta última controla en exclusiva del gobierno local (en las listas que presen ta al señor para la elección de cargos sólo aparecen elementos extraídos de sus filas)— se resuelve en la sentencia de 1419, que si bien supone una victoria de aquellos sobre el papel (en adelante el procurador de los pecheros deberá estar presente en las reuniones en las que el regimiento haga los libramientos, a la vez que un mayordomo nombrado por el co mún participará junto al del concejo en la gestión económica de la vi lla), en la práctica resulta ser una solución inviable, de manera que el «concejo de pecheros» ha de pedir nuevos reconocimientos y confirma ciones de la misma en 1420, 1440, 1454, 1484 y 148636. En Burgos, en el acuerdo de 1426 impuesto por el conde de Cas tro, se busca la pacificación de las diferencias existentes entre el conce jo y los vecinos de las colaciones, al tiempo que se confirma el triunfo de la clase dominante sobre el común; triunfo que se afianza en los años siguientes como queda claramante de manifiesto en el sistema de elec ción de los «fieles de los cuatro»: en 1426 se establece que, por turno (la mitad un año y el resto el siguiente), las colaciones presenten los candidatos a ocupar ese oficio (dos propuestas por colación), siendo el concejo el que elegirá, de entre ellos, a quienes vayan a ocupar el ofi- M J. Martínez Moro, «Participación», pp. 705-709. " J. M. LÓPEZ VlLLALBA, «El cuaderno de condiciones del común de Guadalajara de 1405», Espacio, Tiempo y Forma, 1990, Serie DI, núm. 3, pp. 131-145. 36 A. CASTILLO GÓMEZ, Alcalá de Henares en la Edad Media. Territorio, sociedad, ad ministración (1118-1515), Alcalá de Henares 1989, p. 212. OLIGARQUÍA VERSUS COMÚN... 57 ció (uno por colación proponente); pero esto dura poco, en 1431 esos fíeles son propuestos y elegidos a sorteo por los alcaldes, regidores y merino ". Por todas partes nos encontramos con un enfrentamiento oligarquíacomún, que no es sino una consecuencia, un movimiento provocado por el reajuste que exige la nueva situación creada con la implantación del regimiento que, como ya he señalado, conduce al triunfo de la oligar quía sobre el resto de los vecinos de los núcleos urbanos (lo que leído en dirección contraria significa la primera derrota política del común). Pero ese triunfo indiscutible de la clase dominante en las ciudades cas tellanas (cuya victoria definitiva se sitúa en un período de agitación po lítica general —coincidiendo con los problemas que enfrentan a los infantes de Aragón y una parte de la nobleza castellana con don Alvaro de Luna, que es desterrado de la corte precisamente en 1427 M—), no significa ni la pacificación de las mismas ni la aceptación resignada del común del papel secundario que se le ha asignado. Por el contrario, las cosas van a rodar de otra manera. Considerado en su conjunto, el común tiene razones más que sufi cientes para adoptar una actitud defensiva y desconfiada frente a la triunfante oligarquía, y en los años siguientes, hasta la revolución de la comunidades de 1520, no le faltarán ocasiones para pasar a la ac ción, excepcionalmente ofensiva, con el fin de defender sus derechos y prerrogativas frente a los «atropellos», más o menos legales, prota gonizados por aquélla. A esto hay que sumar que a lo largo del siglo XV un sector de ese común alcanza un notable enriquecimiento, favo recido por las posibilidades que ofrece el desarrollo económico de las ciudades; esto posibilita la constitución de un grupo que destaca cla ramente por encima de la media de esa clase, y que, considerándose injustamente relegado de los círculos de poder y dominio locales, y apoyándose en su favorable posición económica, protagonizará, a fi nes del siglo xv, una peculiar lucha por alcanzar esas metas. En esa lucha se verá involucrado frecuentemente el resto del común, por cuanto la mayor parte de las reivindicaciones planteadas le afectan fa vorablemente. Se trata de la segunda fase de la confrontación oligar quía/pecheros, en la que —una vez aceptado, de mejor o peor grado, " J. A. BONACHÍA. El concejo de Burgos en la Baja Edad Media (¡345-1426), Valladolid 1978, pp. 99-100 y documento publicado en pp. 168-174. " Sin duda unos y otros necesitaban aliados, lo que les llevaría a intentar atraerse a las ciudades (léase a sus concejos), hecho que sin duda debió favorecer el florecimiento de los problemas latentes que ellas existían y el triunfo de la clase dominante, apoyada en la prác tica por las fuerzas políticas del reino, que por esa vía esperaban pacificar focos «inflictivos a la vez que ganarse nuevos partidarios. 58 M.' ISABEL DEL VAL VALDIVIESO el control que la oligarquía ejerce sobre el concejo desde la implanta ción del regimiento— se produce un claro y abierto enfrentamiento en torno a la participación en el poder político local, a través del cual podrán percibirse los indicios de la existencia de una nueva clase en período de formación 39. 3* Sobre este particular, que desborda ampliamente los límites del presente trabajo, pue de consultarse: M. I. del Val Valdivieso, «Ascenso social y luchas por el poder en las ciudades castellanas del siglo XV», En la España Medieval (1994), n.° 17, pp. 157-184..