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Títulos y armas de la ciudad de Valladolid

Arribas Arranz, Filemón

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TÍTULOS Y ARMAS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID I TÍTULOS DE LA CIUDAD Siempre ha sido ílmbre de honor tanto para las personas indi viduales cuanto para las colectivas, los títulos honoríficos que han logrado en el transcurso de su vida y que han decorado a aquellos a quienes fueron concedidos y a sus sucesores. Pretendemos por ello documentar en este estudio todos los títulos y el escudo de armas a cuyo uso tiene derecho nuestra ciudad. Cae fuera de nuestro principal objeto hacer aquí una crítica detallada sobre cuándo y cómo se fundó Valladolid, ni pensamos adentrarnos en su historia más de lo necesario para el logro de nuestro propósito. Y asi, pasando por sus primeros momentos históricos, por la importancia que adquirió bajo la protección del Conde Ansúrez y por la decisiva influencia que sucesivamente fué ejerciendo en el reino castellano leonés, luego en España, vamos a señalar algunas fechas memorables para su vida y su nombre. Aunque ya en documentos del tiempo de Ansúrez se da el título de villa a la población, fué en 1152 cuando Alfonso VII expidió en Burgos a seis de noviembre de la era 11%, un privilegio en el cual constaba hasta donde llegaban ios términos y límites" de esta villa y su tierra y declaraba sus mojones con los lugares comarcanos. De este documento así como de su confirmación por Alfonso X, en seis de noviembre de la era 1293, año 1255, sólo conservamos noticias por hallarse mencionados en un «Inventario de los privilegios y franquezas de Valladolid» y en otra «Memoria de los privilegios que tiene esta muy noble villa de Valladolid», existentes ambos en el archivo municipal (1). (1) Juan Aqapito y Revilla. Los príoilegios de Valladolid, págs. 21 y 41. 12 :r/•' • 178 FILEMÓN ARRIBAS La merced en cuestión puede y debe ser considerada como la señal de mayoría de la villa, causada, a buen seguro, por posi bles cuestiones con aquellos citados lugares comarcanos a cuya costa y perjuicio se realizaba el considerable engrandecimiento de Valladolid. Buena y Leal. En 1329 se concedió el primer dictado honorífico a su Concejo y vecinos cuando el re^ Alfonso XI les eximió de toda responsabi lidad en el incendio del monasterio de las Huelgas y les llamó «BUENOS E LEALES» vasallos, entre otras razones por el señalado servicio que le prestaron durante su crianza después del fallecimiento de su abuela la excelsa doña María de Molina y por el gran favor que recibió al negarse los vallisoletanos a abrirle las puertas de la villa en tanto fuese acompañado de su valido Alvar Núñcz Osorio, recibiéndole en cambio como rey y señor en cuanto le separó de sí. La merced original fué expedida en una carta plomada, cuyo pergamino mide 417 x 377 milímetros con vuelta en la parte inferior de 86 milímetros (1) y su texto dice: «[SJepan quantos esta carta vieren comino yo don Alffonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murqia, de Jahen, p del Algarbe e sennor de Vizcaya e de Molina, estando en Maydrit en las cortes que agora y mandé ffazer e sseyendo y comigo perlados e rricos omines e inffanQones e caualleros míos va/^ssallos e caualleros e ommes bonos procuradores de las pibdades e de las -villas de los míos regnos Fferant Ssanchez e Gargi Perez e Pero Martínez e Lope Perez procuradores del con9eio de Valladolit mostraron/^me en comino el conteio de Valladolit ffiziera ssienpre muchos sserui9Íos e bonos a los reyes onde yo vengo et ssennaladamiente al rey don Fferrando mió padre en la grant guerra quel ffue ffecha en Castiella al tiempo qu'el inflante don Johan e don Alffonso ffijo del inflante don Fferrando e don Johan Nunnez e otros del mió sennorio tomaron hoz contra él. Et otrosí el sserui9io muy ssennalado que ffizieron a mi en /® la mi crian9a quando y Hinqué despres que la reyna donna Maria mi auuela que Dios perdone ffinó, en que ffizieron grant costa e tomaron grant affan. Otrosi me dixieron que bien ssabia yo el muy grande e f muy ssennalado sserui9io e bono que me ellos ffizieron en este anno que agora passó en que ellos apartadamiente entre todos los del (1) Archivo Municipal. Leg. 3 antiguo, fol. 36. TÍTULOS Y ARMAS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID 179 mío ssennorlo, doliendosse del mi cuerpo-e ssentiendosse del mal e del peligro en que yo era e todos los de los mies regnos por el grant poder e muy grant priuanpa que el traydor Aluar Nunnez auia comigo por el grant apoderamiento que el auia tomado /" en los mios regnos de que tenien todos los del mió ssennorio que me podrie venir muy grant peligro al mió cuerpo e a la mi ssalud e sse ssiguirie muy grant danno a todos los de la mi tierra, /" e que ellos codÍ9iando la mi vida e la mi ssalut e guarda del mió cuerpo por que el mi estado ffuesse mantenido commo deuie' e guardados los mios regnos, que cataron manera verdadera e muy leal en commo el traydor Aluar Nunnez ffuesse partido de la mi priuan9a e de la mi casa. Et la manera ffue esta que ordenaron en la dicha villa que guardando el mió ssennorio que non cogiessen nin rre9ibiessen P al dicho traydor comigo nin ssin mi. Et aun este mismo acuerdo'auian ffecho ante los de Qamora e de Toro e de Benauente e otros logares de mios regnos. Et en este acuerdo era con p ellos don Fferrant Rrodriguez de Valbona, prior del ospital de la orden de Ssant Johan e otros caualleros de la mi tierra que auian tomado esta boz por me librar de peligro porque non podían auer manera comigo /" a me lo mostrar e a me lo dezir en guisa que yo podiesse ssaber e entender el mal conssejo e engannoso que me el dicho traydor daua ffiando yo d'él e el apoderamiento que en la mi tierra auia P tomado cobrando e tomando todos los mas de los mios castiellos e ffortalezas que sson en los mios regnos e en el mió ssennorio en manera que por esto e por las muchas villas e castiellos P e ffortalezas e tierras que auia leuado de mi por heredad ffaziendo ffazer muchos priuillejos míos de donapiones quel yo ffazia dar, que yo nunca ssope con el grant poder que en la mi casa auia e en la P mi ffazienda en guisa que por todo esto estaua muy apoderado en la mi casa e en la mi tierra, Et temiendo ellos de les non dexar lograr porque yo podiesse oyr nin entender lo que me en esta p rrazon dixiessen porque ningunos de los del mío ssennorio que querían mió sseruipio non sse atreuian a me lo dezir por la grant crueldat que en el auia, la qual el mostraua contra aquellos que el mío P sseruipio querían. Et ffaziendome entender el dicho traydor que esto que los de la dicha villa ffazian que era por sser desconopidos e desobedientes al mió ssennorio por me mouer contra ellos, por p ende yo estando en la perca de sobre Escalona mouy dende con la hueste que tenia por conssejo del dicho traydor Aluar Nunnez para destroyr e astragar las mis villas. Et desque llege a Valladolit p los de la villa enbiaron a mi a pedirme merped que non quesiesse meter y comigo al dicho traydor Aluar Nunnez, que ellos muy prestos estauan para me coger commo a ssu rey e a ssu ssennor natural, Et el dicho traydor conssejome que non entrasse.en la dicha villa ssin él e por esto non quise entrar en la villa e posé ffuera; Et el dicho traydor Aluar Nunnez con el poder que auia mandó P a las ssus gentes e a las mias talar e ffazer danno en la dicha'villa e mandóla conbatir e en el conbatimiento la gente del dicho traydor Aluar Nunnez entraron por el monesterio de las Huelgas P porque era logar por do 180 PILEMÓN ARRIBAS cuydauan poder entrar por y la víHa, porque estaua vn palacio allegado a la gerca de la villa e ffue y puesto ffuego en guisa que ardió vna grant partida del monesterio. Et porque perlados e rricos ommes e inffan<?ones e caualleros que eran y comigo medixieron e me consseiaron que partiesse de mi el dicho traydor e que entrasse posar a la dicha mi villa, que esto era mió 8serui/"9io que los de la dicha villa ffazian e me pedían et yo veyendo que ellos que me consseiauan bien e esto que era mió sserui^io, partí de mi el dicho traydor e acordé de entrar en la villa e.los de la villa ssalieron a mi e rregibieronme muy bien a mi e a todos los otros que eran comigo assi comino leales vassallos deuen rrepibir a ssu rrey e a ssu ssennor a entré en la villa e ffizieronme mucho sseruÍ9lo assi coinmo bonos e leales vassallos. Et pidié ronme merced que por este sseruipio tan grant e tan bono commo me auian ffecho a que yo era tenido de ge lo conosper, que les ffiziesse nierped por ello. /^®Et yo sobr'esto obe conssejo con los dichos perlados e rricos ommes e Ínffan9ones e caualleros e ommes bonos procuradores de las mis gibdades e villas de los míos regnos que eran comigo commo dicho es. Et porque el con9eío de Valladolit ffizieron muchos sseruÍ9Íos e bonos a los reyes onde yo vengo e a mi ssegunt dicho es, el yo veyendo que ssennaladamiente me ffizieron muy grant sseruÍ9io /«i e muy ssennalado en esta manera que cataron e ffizieron por que yo partiesse de mi el dicho traydor Aluar Nunnez por la qual cosa yo ffuy guardado de muy grant peligro e los míos regnos de muy /" grant danno. Et porque sso yo 9Íerto e es verdat que passó esto todo assi e lo ffizieron todo guardando muy bien mic sseruÍ9Ío e mió ssennorio. Do por bonos e leales vassallos al Con9eio de /sa Valladolit e a todos los vezinos moradores dende. Et promételes de les ffazer sslempre mucho bien e mucha mer9ed por ello. Et tengo por bien e mando que les nunca ssea ffecha demanda /s* por rrazon del danno que rre9ibio el dicho monesterio en rrazon del ffuego que enton9e y ffue puesto commo dicho es porque sson ellos ssin culpa. Et porque el sserul9Ío sobredicho tan bono e tan sennalado que me ellos ffizieron commo dicho es non caya en oluido. e yo e los reyes que después de mi venieren sseamos tenudos de ffazer bien e mer9ed por ello al dicho Con9e/««Ío de Valladolit mándeles dar d'esto esta mi carta sseellada con mío seelio de plomo. Dada en Maydrid ocho dias de agosto era de mili e trezientos e ssessenta e ssiete annos. /st Yq Ruy Sánchez de la Camara la ffiz escriuir por mandado del Rey. Z»» Johan Perez [Rubrtcado]». Los dos títulos de Buena y Leal debieron de ser considerados como sinónimos, lo cual explicaría no haber empicado nunca el primero, aun cuando el segundo lio se utilizase con carácter fi jo y constante hasta muchos años después. TÍTULOS Y ARMAS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID 181 Muy Noble. La villa continuó todo el siglo j^iv influyendo en la historia casíellana. Reconociéndolo así los procuradores del reino reunidos en las Corles de Ocana el ano 1422, solicitaron y obtuvieron del rey Juan II que a partir de entonces la villa de Valladolid fuese llamada MUY NOBLE, como puede leerse en el acuerdo transcrito a continuación. «Don Johan, por la grapia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murpia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira e sennor de Vizcaya e de Molina, al concejo, alcalldes, merinos e seze ornes buenos rregidores. caualleros, escuderos e ornes buenos de la muy noble Qibdat de Burgos, cabera de Castilla e mi caraara, e a todos los con9e|os, corregidores, alcalldes, alguaziles, merinos, rregidores, caualleros, escuderos e ornes buenos, e otras justipias e oficiales qualesquier de todas las (pibdades fe villas e logares de los mis rregnos e sennorios, e a qualquier o qualesquier de uos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de escriuano publico, sacado con actoridad de juez o de alcallde, salut e gracia. Sepades que en el ayuntamiento que yo agora fize en la villa de Ocanna, estando ende comigo el infante don Johan, mi primo, e ^iertos perlados, e condes, e rricos ornes, maestres de las Ordenes, caualleros, e doctores del mi Consejo; me fueron presentadas 9iertas peti9iones generales por los procu radores de las 9ibdades e villas de los dichos mis rregnos que a mi vinieron ai dicho ayuntamiento, las quales yo. con acuerdo del dicho Infante, mi primo, e de los dichos perlados, e condes, e rricos ornes, e maestres, e caualleros, e doctores del mi Consejo, di 9iertas respuestas, su tenor de las quales dichas peti9Íones e de las rrespuestas que yo a ellas di, es esto que se sigue. 22. A lo que me pedistes por mer9et diziendo que por quanto la mi villa • de Valladolid es la mas notable villa de mis rregnos e avn de los regnos comarcanos, que me suplicauades que por la mas ennobleper e por los muchos, e buenos, e leales serui9Íos que los vezinos e moradores de la dicha villa fizieron a los rreyes mis ante9esores e fazen a mi de cada dia, e por les fazer mer9et, que mandase que la dicha villa se llamase de aqui adelante la muy noble villa de Valladolid, e que yo la mandase llamar asi por mis cartas. A esto vos respondo que es mi merpet, e mando que se llame o sea llamada de aqui adelante la noble villa de Valladolid. Por que vos mando a todos e a cada vno de vos que lo guardedes e fagades guardar agora e de aqui adelante en todo e por todo, segunt que en esta, mi carta se contiene e lo yo respondí a las dichas petl9Íones e a cada una delías, e que non vayades nin pasedes nin consintades yr nin pasar contra ello 182 FILEMÓN ARRIBAS nin contra parte dello, por lo quebrantar nin menguar agora nin en algunt tiempo nin por alguna manera. Et los vnos nin los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi mer^et e de diez mili maravedís a cada vno de vos para la mi camara. Dada en la villa de Ocanna diez días de agosto anno del nas^imiento de nuestro Sennor Jesuchristo de mili e quatro^ientos e veynte e dos annos» (1). Esta concesión fué singularmente honrosa para la villa por el modo tan especial de otorgársela en Cortes. Ello indica que no se trató de una solicitud particular de su Concejo o de sus procuradores, sino de una petición de todos p de ía mayor parte de los procura dores de las ciudades y villas que tenían voto, es decir, de las más importantes de los reinos. Además, cualquier privilegio que los reyes concedían a una persona o entidad, era expedido con determinadas formalidades solamente al interesado, y de él podían sacarse los traslados o testimonios que fuesen necesarios; pero los ordenamientos de Cortes eran comunicados a todos los concejos representados, a los cuales, por tanto, llegó directa y originalmente la noticia de aquella concesión. Desde su fecha, suele dársela en los documentos este sólo tra tamiento, si bien algunas veces va completado con el antiguo, colocado en segundo lugar, llamándosela entonces: la MUY NOBLE y LEAL VILLA. De la estimación que el Concejo hizo del título obtenido en Ocaña, da idea su inclusión exclusiva en la leyenda del sello abierto en esta época, en el cual se lee: NOBILISIMI Concilii Vallsoletani. Ciudad. Aunque la corte no tuvo sede fija hasta el reinado de Felipe II, fué Valladolld durante los siglos xv y xvi residencia muy frecuente de los reyes, en especial del emperador Carlos, y albergó con carácter permanente la Audiencia y Chancillería. Por eso ha querido explicarse como compensación del traslado de la corte a Madrid, la concesión del título de ciudad que aquel rey hizo a su villa natal, cuando la verdad es que ésta fué la única razón especial consignada en la provisión, además de las generales de los servicios prestados siempre a los reyes de España. (1) Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia. Madrid, 1866. Tomo 111. TÍTULOS Y ARMAS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID 183 Felipe II sintió gran cariño hacia Valladolid, manifestado en abundantes cartas y cédulas favoreciendo al Concejo y a sus vecinos. Una de ellas es la fechada en Madrid el 9 de enero de 1596 (1), por la cual manda se nombre CIUDAD a la hasta aquel momento villa de Valladolid. He aquí su texto. «Don Philippe, segundo d'este nombre, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leen, de Aragón, de las dos Secilias, de Jerusaiem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Malíorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yslas de Canana, de las Yndias orientales y occidentales, Yslas y Tierra firme del mar Océano, archidu/*que de Austria, duque de Borgoña, de Bravante y Milán, conde de Habspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etcetera. Al serenísimo principe don Philippe mi muy charo y muy amado hijo y a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, /® priores de las Ordenes, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los del nuestro Consejo, presiden/^tes y oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, algiiaziies de la nuestra casa, corte y chancillerias, y a todos los concejos, corregidores, /® asistente, governadores y otros nuestros juezes y justicias, ministros y personas de qualquier estado, condición, preheminencia o digni/^dad que sean o ser puedan, nuestros vasallos, subditos y naturales assi a los que agora son como a los que adelante fueren y a cada vno y qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado d'escrivano público, salud y gracia. Sabed que teniendo consideración a los muchos, buenos y leales servicios que el Concejo, justicia, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales p y hombres buenos de la muy noble villa de Valladolid a hecho a los señores reyes nuestros progenitores y a mi, y a lo® continuamente haze, y a que yo nací en ella, y a que es calificada por las muchas particularidades y cosas insignes que tiene, -y queriendo la honrrar y sublimar, havemos tenido y tenemos por bien de la hazer e intitular como por la presente la hacemos e intitulamos ciudad para que de aqui adelante lo sea y se llame asi, y encargamos a vos el dicho Serenísimo Principe y mandamos a todos y a cada vno de vos los /i® sobredichos que la ayais y tengáis por ta) y la llaméis ciudad asi por escripto como de palabra, y le guardéis y hagais guardar /" todas las honrras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prehemínencias, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cosas que por razón de ser ciudad debe haver y gozar, y le deben ser guardadas, todo bien y cumplidameftte sin faltarle cosa alguna y si d'ello quisiere nuestra carta de previlegio y confrmacion, mandamos a los nuestros (1) La provisión original, procedente del Archivo Municipal, se halla expuesta en el despacho del Excmo. Sr. Alcalde. A 184 FILEMÓN ARRIBAS concertadores y escrivanos mayores de los pre/^^vilegíos y confirmaciones y a otros oficiales qu'estan a la tabla de los nuestros sellos se la den, libren, pasen y sellen la mas fuerte, firme y bastante que les pidiere y menester oviere y los vnos ni los otros no fagades ni fagan ende al, so pena de la nuestra merced y de cinquenta mil maravedís para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere. Dada en Madrid a nueue de henero de mil y quinientos y noventa y seis años. Yo el Rey [Rubricado]. Yo don Luis de Molina y Salazar, secretario del rey nuestro señor, la fize escreuir por su mandado. [Al pie]: Titulo de ciudad a Valladol¡d.=Gratis derechos. [Al dorso]: El licenciado Rodrigo Vázquez Arze [Rubricado], El licenciado Guardiola [Rubricado]. El licenciado don Juan de Acuña [Rubri cado]. El licenciado Valladares Sarmiento [Rubricado]. Registrada. Jorge de Olaalde Bergara [Rubricado]. Sin derechos. [Sello real de placa]. Chan ciller. Jorge de Olaalde Bergara [Rubricado]^. y como consecuencia de ello se tituló corrieníemente por el ultimo recibido. Sin embargo, no olvidó sus tratamientos anteriores, que aparecieron grabados en la leyenda del nuevo sello mandado hacer para acomodar ésta a la nueva categoría municipal. En él se lee; De la MUY NOBLE Y MUY LEAL CIUDAD de Valladolid. Heroica. Con arreglo a los documentos que van citados, los títulos de la Ciudad, antes villa, eran: MUY NOBLE, BUENA Y LEAL; pero el uso, que había suprimido el segundo y había puesto en superlativo el LEAL, fué reconocido tres siglos después en el R. D. de 8 de agosto de 1854, cuando la reina doña Isabel II se dignó otorgar a la ciudad el calificativo dé HEROICA, en consideración a los méritos que se citan en dicho decreto, inserto a continuación. «En atención al patriotismo y decisión con que la ciudad de Valladolid y su Ayuntamiento levantaron el estandarte de la libertad en la noche del 15 al 16 de julio ultimo, contribuyendo así eficazmente al triunfo del glorioso alzamiento nacional, vengo en disponer que la ciudad de Valladolid una el título de heroica a los de muí/ noble y muy leal que antes tenía, y que al Ayuntamiento de la misma se dé el tratamiento de Excelencia. Dado en Palacio a 8 de agosto de I854.=Está rubricado de la Real mano. =:EI Presidente del Consejo de Ministros. Baldomcro Espartero» (1). (1) Publicado en la Oaceta de Madrid del día 22 del mismo mes de agosto y en la Colección Legislatioa de España, tomo LXll, pág. 213. TÍTULOS Y ARMAS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID 185 Laureada. Recientemente, en una repetición de hechos históricos, al cum plirse el tercer aniversario del nuevo y glorioso alzamiento nacional y en el mismo año de la Victoria, S. E. el Generalísimo y Jefe del Estado, Caudillo de España, D. Francisco Franco, firmó un decreto concediendo a nuestra ciudad la Cruz Laureada de San Fernando y mandando que en lo sucesivo la ostentase en su escudo de armas. Mucho mejor que explicar con palabras propias los méritos premiados, preferimos que hable el decreto mismo, cuya exposición de motivos señala con claridad y distinción la contribución de Valladolid al resurgimiento del nuevo Imperio Español. «La intervención de la ciudad de Valladolid en el Alzamiento nacional ha tenido singularísimo relieve. Valladolid, a lo largo de ocho anos, supo sembrar inquietudes revolucionarias, no sólo dentro de su demarcación, sino irradiando a España entera modos y actitudes de combate. Culminó tan ejemplar conducta en la jornada del 18 de Julio, en que la capital castellana dió resonancia guerrera al primer eco azul de' las camisas falangistas y de los uniformes militares y de las fuerzas de Orden Público, aplastando la resistencia del notable foco marxista que venía preponderando en la ciudad. Rompe con su cerco urbano dominado, invade la provincia, frena s las avanzadillas de la invasión minera y en ciega superación de españolismo parte en ayuda de los patriotas de Madrid, y reforzadas sus huestes y su entusiasmo con la calurosa aportación de otra provincia hermana; Segovia, logra con sin igual arrojo la conquista del Alto del León, valladar en que se estrellan una y otra vez las más duras acometidas de las hordas republicanas. Ciudad que con tan heroico proceder ha sabido cumplir con los deberes de su hora histórica, excediendo los límites de una lealtad y de un valor que, no por ser moneda corriente en nuestra Cruzada son menos meritorios, bien se ha hecho acreedora al galardón supremo que la Patria otorga a las actuaciones colectivas en que, con orgullo de madre, ve reverdecer laureles, pretéritos. Por todo ello dispongo: Artículo único. Como recuerdo a las gestas heroicas de Valladolid en el Movimiento nacional y homenaje a quien desplegó decisiva aportación a él en los primeros momentos de la guerra de liberación de España, concedo a aquella ciudad la Cruz Laureada de San Fernando, que desde hoy deberá grabar en sus escudos. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a 17 de Julio de 1939. Año de la Victoria.=Francisco Franco» (1). (1) Publicado en el Boletín Oficial del Eslado, del día 18 de Julio. 192 PILEMÓN ARRIBAS teoría de Sangrador tampoco puede admitirse y ni siquiera debe mencionarse en adelante, ya que como se verá seguidamente, dicho escudo se utilizó por la villa desde más de cien años antes que acaeciese el incendio a que se refiere dicho autor. Sobre todos los argumentos expuestos para demostrar la poca base de las razones con que quiere explicarse el escudo de Valladolid, hemos de resaltar la existencia de dos leyendas diferentes: jirones y llamas, que concurren a desvirtuarse mutuamente. La existencia de una sola hubiese dado más verosimilitud a los hechos que pretendiese recordar. La interpretación más moderna del escudo, apuntada por el anónimo autor del Manual histórico y descriptivo de ValtadoUd, esta de que sus fi guras pudieran representar pendones posaderos, y apoya su suposición en la descripción que de ellos hace la ley 14, título 2S, partida 2.^, según la cual se designaban con dicho nombre aquellos «que son anchos contra ci asía y agudos facia los cabos» (1). Indudablemente, rechazadas las restantes explicaciones había de quedar esta ultima como la más admisible si no pudiera completarse ampliando y perfeccionando la idea apuntada. En efecto, otra ley, la décimatercia, del mismo título y partida habla de las señas o enseñas mayores, detalla quiénes las podían traer y por qué razones. Entre ellas, menciona unas «que son quadradas e ferpadas en cabo», denominadas «cabdales» por ser propias de solos los caudillos entre personas naturales. Estas mismas enseñas podían tener los concejos de ciudades o villas, por cuya razón los pueblos debían acaudillarse por sus concejos, ya que no tenían otro caudillo sino el propio Rey o la persona que éste pusiera en su nombre. Conocemos varios sellos concejiles, como los de Atienza y Zamora, que presentan entre sus emblemas la ensena farpada, repre sentada, Ciertamente, desplegada sobre su asta. Hemos de fi jar nuestra atención en los de la ciudad de Zamora de ios siglos xii y xiii, algunos de cuyos tipos tienen para nosotros el interés de semejarse A modernas sino también a las antiguas. Así el sello de 1189 ostenta en uno de sus lados, con otras representa ciones, el recinto murado de la población, sus torres y puertas, dispuesto en forma radiada, Idéntico al de nuestro sello de fi nes del (J) Ob. cit. pág. 10. .TÍl TÍTULOS Y ARMAS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID 193 mismo siglo xi», y lanío el citado como oíros de fecha posterior muestran en el otro lado la enseña cabdal con farpas, variables en número, trece, seis y siete que ondean en direcciones también distintas, en unos hacia el diestro y en otro ai siniestro (1). Y aquí está, a nuestro juicio, la explicación de las armas de nuestra ciudad, en lo antiguo una representación topográfica de la muralla y sus puertas, de la fortaleza material del Concejo; en lo moderno, las farpas o solas o con parle de la enseña, signo del acaudillamiento o jefatura ejercida sobre los vecinos por el propio Concejo, que éste tenía derecho a usar, con arreglo a lo dispuesto en las Partidas. Fecha del nuevo escudo» En cuanto a la fecha en que comenzaron a utilizarse las armas modernas, no podemos precisarlas con exactitud. Posiblemente cuando los usos diplomáticos hicieron necesario el de los sellos de placa, el Concejo pudo emplear para sellar una de las matrices del antiguo pendiente, y pudo, por el contrario, cambiar los emblemas al hacer sello nuevo. Creemos posible que el cambio de armas haya tenido lugar en el mismo i'einado de Juan II, si se considera que la merced dispen sada a la villa para titularse muy nobie pudo ser causa suficiente para ello. Junto a lo. cual observamos la aparición en el escudo de una bordura de castillos, bordura que en heráldica es símbolo de protección, de favor y de recompensa que los reyes concedían, y es bien patente el interés que dicho Rey mostró por Valladolid. Ahora bien, sin confundir las fechas de adopción del nuevo escudo y la de apertura del sello en que lo hemos visto, podemos señalar esta última, gracias a la palabra NOBILISIMI, como pos terior al año 1422, en el cual, según es sabido, accedió Juan II a que Valladolid se llamase «muy noble» (2). Pero si se tiene en cuenta la forma de las letras de la leyenda, no es aventurado suponer que fueron grabadas probablemente a fi nes del siglo xv o mejor aún a principios del siguiente. (t) Manuel Gómez-Moreno. Ca/ó/o^o í/e Zamora. Madrid, 1927. Tomo I, pág. 144 y tomo 11, láms. 150 y 151. El sello reproducido figura en la portada del tomo II. (2) V. anteriormente pág. 181. 13 194 FILEMÓN ARRIBAS Otras muestras del escudo. Por otra parte, si es cierto que faltan sellos del siglo xv, existen en cambio otras muestras del escudo vallisoletano pintadas en las hermosas miniaturas de algunos privilegios concedidos a la villa y conservados en el archivo Municipal. Inicia la serie el que se halla entre dos ángeles tenantes arrodi llados, en la parte superior de la hoja primera del privilegio rodado de Juan II, dado en Palencia a 22 de Julio de 1454 confirmando la merced que él mismo había hecho a la villa sobre que sus vecinos fuesen francos, libres, quilos y exentos de monedas, servicios y empréstitos (1). La importancia de este primer escudo conocido estriba en que siendo anterior a la fecha que podemos atribuir al sello, sus fi guras, de líneas rectas (seis completas y una mitad), coinciden con las de éste en su disposición de izquierda a derecha del escudo, y en que además nos da el colorido repetido luego constantemente: banderas de oro sobre fondo de gules. Una segunda miniatura perteneciente al privilegio de D° Juana, dado en Valladolid el 27 de Junio de 1509, para confirmar la merced que el 6 de Mayo anterior había concedido a la villa para que las casas del alcalde, regidores, merino y otras veinte del mayordomo y oficiales del Concejo fuesen exentas de huéspedes, nos ofrece otro escudo en el cual se mantiene el mismo orden del anterior en los colores y disposición de las figuras, pero éstas son onduladas como las del sello (2). Otro bellísimo ejemplar, en todo análogo al . anterior, nos presenta un privilegio de D.° Juana y D. Carlos confirmando en 12 de Julio.de 1520 la merced hecha el 50 de Junio anterior, de dar por encabezamiento perpetuo las rentas de alcabalas del pan en grano y harina, pescado fresco y salazón. Este escudo ostenta seis banderas completas y dos incompletas, algo más alargadas que las del precedente, pintadas de oro sobre campo de gules (5). A este período pertenecen también ios escudos esculpidos en uno de los registros de la conducción de aguas a la ciudad, existente en el lugar conocido por Arcas Reales. (1) Arch. Municipal. Leg. 3 antiguo, fol. 39. (2) Id., id. Leg. 5 antiguo, fol. 17. (3) Id., id. Leg. 4 antiguo, fol. 4. TÍTULOS Y ARMAS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID 195 Dicha consírucción adorna su fachada con un escudo real rodeado del toisón, en el que se ven castillos y leones cuartelados, y dos escudos de Valladolid colocados simétricamente a altura algo inferior. Cada uno de éstos muestra en relieve cinco banderas nacientes del siniestro, es decir, como en los sellos que usaba la villa. En los huecos que en la piedra donde están tallados dejan los adornos de los escudos municipales, se repite idéntica fecha: 1589. Escudo de la ciudad. La concesión del título de ciudad a Valladolid no produjo modi fi cación esencial en el sello del período anterior. Continuó el mismo tipo, igual número de banderas e Idéntica disposición. La leyenda, en cambio, aparece redactada en romance y dice: 4de ■ LA - MVy - NOBLE ■ Y • MVY • LEAL • CIVDAD • DE - VALLADOLID • 1601 - La apertura de la nueva matriz no fué inmediata como puede apreciarse: el grabador, muy explícito, fechó su obra y evitó así toda clase de dudas. Desde luego, en documento del aflo 1600 se utilizó todavía el sello de la villa, siendo el primer ejemplar conocido del moderno el que garantiza la carta de la ciudad a Felipe III congra tulándose del feliz alumbramiento de la Reina, escrita el 28 de Mayo de 1610 (1). Hemos buscado algún acuerdo del Ayuntamiento sobre la ejecución de este nuevo sello, pero el resultado ha sido infructuoso (2). Cambio de lugar de las figuras. Las diferencias notadas entre el escudo que oficialmente usó el Concejo vallisoletano en los siglos xvi y xvn y el actual son dos: la colocación de las banderas a uno u otro lado de él y su número. Ya hemos visto como en los ejemplos reseñados hasta ahora, las banderas están dirigidas hacia la diestra del escudo, y estimamos que ésta es su verdadera posición, primero por la garantía indis cutible que concedemos a los tres sellos conocidos, comprobada por (1) Arch. Simancas. Cámara de Castilla, legs. 814-112 y 969-71. (2) Arch. Municipal. Libro de actas, n." 26. 196 FILEMÓN ARRIBAS los dibujos y monumenlo citados, y después porque esta colocación está de acuerdo con las leyes heráldicas según las cuales las fi guras se disponen de frente o mirando hacia su derecha, de tal modo que esta norma aplicada al yelmo con que los caballeros timbran sus escudos, sirve para indicar bastardía cuando aquél mira hacia su izquierda. El primer escudo con las fi guras cambiadas de posición aparece por cuadriplicado decorando los ángulos del cuadrado que encierra la inicial miniada de la confirmación de las Ordenanzas de Valladolid por D.® Juana y D. Carlos en 20 de julio de 1549. Lleva cuatro banderas de oro nacientes de la diestra del escudo sobre fondo de gules (1). Comenzado el siglo xvii se observa una manifiesta inseguridad en la colocación de las figuras cuyo resultado había de ser su cambio definitivo de lugar dentro del escudo. La única explicación posible de este hecho es la de ser complementarios tipo y campo, y que indistintamente pudieron considerarse como tales uno y otro, ya que afectan la misma forma. Como prueba de esta confusión citaremos unos escudos estili zados que, como parte de los adornos dorados a fuego en su encuademación de cuero, muestran varios libros de actas del Ayun tamiento, en esta época. En los de 1619-1620 y 1641-1642 son cuatro fi guras, aunque de distinto dibujo, las que nacen de la diestra del escudo; ^^"^^24. cinco banderas arrancan de la siniestra y en los de 1621-1622, en que la estilización llevada a su grado máximo ha convertido aquellas fi gúras en líneas onduladas, salen de ambos lados. Lo mismo ocurre con los escudos impresos. En uno de 1597. el más aiiíiguo que hemos hallado, se ven cuatro banderas de forma y disposición análogas a las del sello pequeño, grabadas en negro sobre fondo blanco adornando la portada de las Ordenanzas con que se ha de gouernar y guardar ¡a entrada del vino y venta dél en esta muy noble y leal ciudad de Vaiíadoiid (2). Del siglo xvii hemos podido examinar dos impresos cOn grabados del escudo, pero éstos llevan sus fi guras cambiadas respecto del citado anteriormente. El primer paso del cambio se nos presenta en los Titvios de ios ofícíos de fí eles execvtores perpetvos desta mvy (1) Arch. Municipal. (2) Id., id. Leg. 6 antiguo, fo). 21. 'lí' A X. TÍTULOS Y ARMAS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID 197 noble civdad de Valladolid, trabajo de la imprenta vallisoletana de Antonio Suárez Solís en 1655 (1); el segundo es ya un modelo definilivo igual al perpetuado hasta nuestros días y aparece por duplicado en las Ordenanzas con que se rige y govíerna la república de ¡a Muy Noble y Leal Ciudad de Valladolid, impresa por Felipe Francisco Márquez en esta ciudad el ano 1681 (2). El escudo en los siglos XVIIl y XIX. No conocemos, hasta ahora, el sello que la ciudad empleó con posterioridad al de 1601. Sí hemos visto en cambio, que en ej siglo XVIIl se siguieron copiando los escudos de los diferentes modelos empleados en el anterior con las banderas nacientes del lado diestro. Citaremos, entre oíros, los dibujos a pluma existentes en la copia manuscrita de 1722, de la Historia de Valladolid, de Antolínez de Burgos, conservada en la Biblioteca de Santa Cruz (3), y en el plano de la ciudad diseñado en 1738 por Ventura Seco, precioso documento gráfico que puede ostentar hoy nuestro Ayunta miento gracias al celo y diligencia en recogerlo y conservarlo del arquitecto municipal, ya jubilado, y fecundo investigador don Juan Agapito y Revilla, expuesto en la oficina donde el descubridor tuvo su despacho oficial. Ambos son exactamente iguales al del impreso de 1681, es decir, como se usa actualmente. En las Reales ordenanzas... para el gobierno del Cuerpo General de Comercio de nuestra ciudad, impresas por Tomás de ' Santander en 1765 hay un escudilo grabado, reproducción del de 1655 (4). Al siglo XIX pertenecen dos escudos esculpidos sobre la puerta del antiguo ayuntamiento, en la calle de López Gómez, y en la fachada del hospital de Esgueva, respectivamente. Los canteros se inspiraron, sin duda, en algún modelo oficial de su tiempo y sus obras muestran igualmente cinco banderas nacientes del diestro del escudo, bordura de ocho castillos y corona real. El del ayuntamiento viejo sirvió a su vez de modelo para la lámina que dibujó y fechó en Abril de 1868 don Ramón Medel, (1) Arch. Municipal. Leg. 2 antiguo, fol. 29. (2) Biblioteca de la S. I. M. (3) Biblioteca de Santa Cruz. Ms. 324. (4) Id., id. Impresos n.® 102. 198 FILEMÓN ARRIBAS existente en la sacristía de la catedral, en la cual se pintaron seis banderas a pesar de que aquél muestra sólo cinco. Modernamente, en la Historia de Bspaña, de Lafuente, se ha incluido otra lámina con los escudos de todas las provincias espa ñolas, cuyas armas van garantizadas por la certificación de don Luis Villar y Pascual, Decano de los Cronistas Reyes de Armas de S. M. expedida en 25 de Octubre de 1878. Según ella el de Valladolid trae de gules el castillo de oro de Castilla; partido de gules seis banderas de oro nacientes del diestro y la bordara de plata cargada de ocho castillos de oro que es de Valladolid. Desconocemos las bases históricas y documentales en que se un a a mencionada certificación y dibujo, y aunque este modelo no se ha usado con carácter oficial en nuestra ciudad, se cita aquí por habet sido colocado en el monumento a Alfonso XII, en el Retiro de 1'^ " ^ ha tenido, sin duda copiado de dicha amina. s imamos que está acertado para escudo provincial, no mumcpal, rectificando, claro es. la forma de representar las armas de la ciudad. Número de fi guras. Al reseñar las diversas variedades de escudos, hemos expuesto simultáneamente el numero de sm^ u « I II fi guras, que oscila entre cuatro y ocho^ Mientras el sello pequeño muestra cuatro solamente, en el H ci-amos oficial, se distinguen cinco completas y ^ " P"" a, seguramente por no apreciar esta última, se dibujaron cinco por lo aencr^i or. . . . . , , y^nerai en los modelos idénticos al actual, me uso en os monumentos de los siglos xvi y xix que hemos estudiado, y de este modo ha llegado hasta nuestros días. Corona. Elemento complementario del escudo actual es la corona con que se tim ra. os tipos de los siglos xv y xvi se manifiestan sin ninguna. La encontramos por vez primera en el impreso de 1681 sobre cuyo escudo se dibujó con poco arte una corona real. Así siguió usándose como demuestran dibujos del siglo xvitt y los monu mentos del XIX, pero ese descuido de dibujantes e impresores a que fiemos aludido anteriormente, transformaron aquella corona real en otra ducal sin ningún motivo para ello sino la falta de observación. TÍTULOS Y ARMAS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID 199 dando lugar con su frccuenlísimo uso al asombro y curiosidad de los entendidos. El cambio de régimen de 1931 planteó la cuestión de sustitución de corona, y entonces se dió el caso de que desechada la real, se creyó oportuno usar una condal, recuerdo a don Pedro Ansúrez. Sobre que Ansúrez no fué conde de Valladolid, es decir, que Valladolid no era parte integrante de su condado, tiene nuestra ciudad derecho al uso de corona real por haber sido siempre de su patrimonio desde las noticias más remotas que de ella se conservan, cuando D. Sancho II se la ofrecía a su hermana D.® Urraca a cambio de Zamora hasta que claramente dispuso Juan II en 2 de mayo de 1442 que fuese siempre de la Corona real y no pudiera venderse, cambiarse ni enajenarse (1). Ahora bien, correspondiéndole la corona real y establecida por una reciente disposición la que debe timbrar nuestro actual escudo nacional, encontramos estas normas compatibles en absoluto con la merced del padre de la Reina Católica y en atención a ambas razones es indudable que el escudo de Valladolid debe ostentar la corona de ocho fl orones que usaron nuestros reyes del siglo xv. De todo lo expuesto se desprende que el verdadero escudo histórico y heráldico de Valladolid debía ser como a continuación se describe: De gules cinco banderas de oro flameadas, nacientes del lado siniestro del escudo y la bordura de gules cargada de ocho castillos de oro, almenados de tres almenas, con tres homenajes el de en medio mayor y cada homenaje también con tres almenas, mazonados de sable y aclarado de azur. Timbrado con coronel de ocho florones, visibles cinco de ellos. Sin embargo, comprendemos la resolución del Excelentísimo Ayuntamiento al decidir que el escudo de nuestra ciudad conserve la forma típica que ha ostentado hasta ahora, con las banderas nacientes del lado diestro. Este escudo se ha visto decorado recientemente con la Cruz laureada de San Fernando, por Decreto de S. E. el Generalísimo y Caudillo de España, inserto en la primera parte de este estudio y como consecuencia ha quedado modificado con la inclusión de dicha cruz en la forma que muestra la lámina que acompaña, reproducción del modelo oficial adoptado por el Concejo. Filemón Arribas (1) Aqapito y Revilla. ¿os prioilegios de Valladolid, págs. 177 y 194. |J \ fi 3f*1^Vyw^^te. es^í*« ^ -.«5.^ xBwt'Te.^W 4rt*. ■=>**• (ÜUí ^ ,£:^ Vr¿(i jí^ibipa'^»» i, j fT" dT^ ^*9 «W '«f^ ¿-ílrs^ 9 '• ■<• ^r i"!»^,:? •L'^i Lámina I.-Carta plomada de Alfonso XI concediendo al Concejo de Valladolid los títulos de Bueno y leal. Lámina 11. —Carta real de Felipe II concediendo a Valladolid el título de Ciudad.