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Una obra de Diego de Praves

Armendáriz Urbiola, Fermín

Full text

— 230 — UNA OBRA DE DIEGO DE PRAVES _ Con a a de ob as o ealiza en Villonubla, ju isdicción de Va- liodolid, po el/no able a qui ec o Diego de P a es en el año mil quí nien os_ no en a y cua o. Las poblaciones impo an es han sido siemp e cen os de ci ili zación y de cul u a que han hecho llega su bienhecho a in luencia a los núcleos de población que les odean. Ejemplos enemos de ello muy palpables en odas las egiones de España y del ex anje o. Vqlladolid, que llegó a se cen o y capí ol no sólo de una e gión, sino de la Mona quía Española y p ecisamen e en ©I apogeo de su máximo esplendo , dejó sen i esa ma cada in luencia de pode , de a e y de g andeza en poblaciones limí o es que pa ícipa on de ese esplendo y nomb adía. Es su icien e ci a los nomb es augus os pa a Ja His o ia Pa ia de Medina de-Ríoseco, Medina del Campo, Villcga cía y To desíllas, pa a con ence se de la ealidad de es e ase o. Pe o aún poblaciones menos nomb adas, como el ecino pue blo de Villanubla pa icipo on ambién de esas bené icas in luencias. A jas a ue as del pueblo exis e una uen e denominada de los Ange les o de los ailes, sin que po allí apa ezca señal pa icula de habe exis ido con en o ni iglesia que pudie a da luga o esa denomina ción popula a no se una apia muy bien conse ada y que dela a alguna g andeza p e é i a. ¿Exis ie on en ea idad ese con en o e iglesia? Vedmoslo: En el Episcoloqio Vallisole ano del aue ué Canónigo A chi e o de es a S. I. Ca ed al y es en la ac ualidad A zobispo de Bu gos, Ex celen ísimo S . D. Manuel de Cas o, se lee lo que sigue: "Don Robe o de Moya, siendo abad de Valladolid. cedió a F ay Juan de Ala cón, agus ino de ^la p o incia de España, la e mi a de los San os, inmedia a a Villanubla, donde se e igió un con en o con la ad ocación de los Angeles po los años de 1426 a 1428. Es, po lo an o, una ealidad indubi able la exis encia del p e- dicho con en o e iglesia, en la ac ualidad o almen e desapa ecidos, a no se en -los lige os indicios a iba indicados. Pe o si po en u a queda a alguna duda, iene a e o za la e dad del hecho el in e esan e documen o hallado en .nues os eíe - — 231 — cicios de ¡n esMgoción a íslica en que se a a de impo an es e o mas y amplioción del con en o e iglesia según planos y con a o habidos en e el P. P io y oiles del con en o y el muy nomb ado a qui ec o eal Diego de P o es, que en aquel en onces di igía las ob as de la Son a Iglesia Ca ed al y odas las ob as de la población, según el mis mo lo indico. El documen o que se hallo en el A. H. P- de P. de Valladolid núme o 951, olio 5, es del eno siguien e: Villanubla. Monas e io de los San os de la o den de San Agus ín. "Sepan cuan os es a puc9 esc ip u- de obligación y concie o de ob a. . . como yo Di5 de p abes a qui ec o. .. de la una p e el P io , ailes y conben o del monQ del seño San Agus in de los san os del luga de Villanubla ¡un o de la de Vollid y de la o o p e yo D¡5 de p abes a qui ec o de la 9 de Vallid po lo que o mi oca decimos que po quan o en e los dhos es á a ado y conce ado en que a des ajo y a oda cos a yo el dho diego de p abes aya de aze la can e ía de! qua o del e e o io y dos lados del claus o y lo que se añade sob e la pa ed de la igló. del dho mon S a mi p opio cos a y misión de la o ma de la aza que en e mi y el dho con en o es á a ado y conce ado a mi p opia cos a po p ecio y cuan ió de seiscien os ducados que po la dha ob a de can e ía del dho mon- y conben o me a de da y paga . Condiciones con las quoles se a de hace a des ajo a oda cos a la can e ía del qua o del e e o io y dos lados del claus o y lo que se añada sob e la pa ed de lo yqiesia del monas ^ de los son os que es de la o den de san agus in son las que se sigue. Anse de añadi las dos pa edes del aua o del e e o io que es a dicho as a lo pa ed p ime a del qua o de hacia el se en ion do al p esen e es án los pane as y bodeqa haciendo una y o a po e sus den ellones en los dichas pa edes po o el cua o que oble a de hace ■ y se ha a su a ojo pa ed en el es e o del dicho qua o y subi á de can e ía al al o de lo demos con su co nijuelo a la pa e de a ue a en la pa ed de hacia el no e. .. Y en se an de hace es en anos asgadas pa a da luz al dicho e e o io epa idas con espacios yquales y se ha a o a en ana pa a el se bicio de e e o io y cocina. Y en 'es condición que sean de hace dos Iodos de! dicho claus- — 232 — o el uno hacia 'el dicho e e o lo y el o o hacia la yglesia con sus pila es a cos de pied a en la p ime a y segunda o den que an de se diez a cos en cada lado i n":ada de! Pe. p io del conben o y del pe. po ada y an de subi es os dichos dos o denes de a cos de mane a que bemgan con los co ien es de los ejados que es án hechos en el do mi o io y end án de ancho o hueco los ándi os de es e dicho claus o desde lo pa ed a los pila es ca o ce pies y eman de g ueso los pila es de abajo dos pies en quad o y an de se quod ados y los a cos an de se de dos pies en quad o y an de se pioñados e y o odo ello muy bien lab ado de un picón menudo y los jun as muy jus as y sin despo illadu a ninguna ni o o ningún de ec o y sob e los dichos a cos se ho a una aja de pied a lab ada Pina la segunda o den de pila es ansimismo quad ados. se ha a una aja de pied a lab ada a boca de escoda a mane a de ecin o y sob e es a dicha aja se eliji a la segunda o den de pila es pie y m^. en quad o y lo mismo eman los a cos de ancho y ensi mismo an de se pe piañados y sob e los dichos a cos al os se ho a un eja oz o co nisa como lo enseña la dicha aza y se ha an aguje os y encajes pa a el encuade namien o que obie e de bení en los dichos dos lados de a cos al os-y bajos y se ce a an los cla os de los a cos bajos as a dos pies poco mas o menos sob e el pa imen o digo qua o pies y a un cimien o ce ado y macizo de allí abajo unda do en me. I en que se a de acaba de le an a la pa ed de la dicha igle sia de buena manpos e ia as a el al o y nibel del dicho do mi o io y con el la go que a de ene el dicho claus o que a de se o o an o como el lado del e e o io de mane a que quede cuad ado el dicho claus o an o en ancho como en la go. I en es condición que a de se oda es a dicha ob a a odo cos o como, dicho es de sue e que po pa e del dicho con en o no se le aya de da al maes o que de es a dicha ob a se enca ga e mas del dine o que abajo se di á y demos de es o se le a de da al dicho maes o oda la pied a bieja que ubie en las dos pa edes que se dejasen en qua o del do mi o io y la pied a y colunas de los dichos dos lados del claus o y oda la pa ed y colunas y a cos de hacia e| m9. dio que cae sob e la hue o como condición que el dicho maes o lo a anque qui e y desaga como coso suya p opia Y odo lo demás a de pone el dicho maes o o su p opia cos o la pied a y y a eno y há a los mo e os y ab i a los cimien os y ha a andamios y cimb ias — 233 — y odo lo emos que ue e neceso io es a dejo ocabada la dicha ob o bien y pe ec omon e o con en o del dicho pe p io y de los maes os que po o ello ue en nomb odos. I en es condición que se o de acaba es a dicha ob a pa o el dio de odos los san os des e p esen e año de 1594. pa o odo lo qual o de da ianza a con en o y con los condiciones a iba dichas yo diego de p abes maes o de los ob es de Vollid y de su iglesia mayo digo que ha é oda lo dicHb ob o po p ecio y quon ia de seiscien os y cinquen a ducados Y en es condición que me o cíe da el dicho con en o un apo sen o en la dicha casa pa a mí y pa o mis o icíales y c iados donde se pueda do mi y lumb e pa a guisa de come . Y en es condición que si la dicha ob a no se die e hecha y aca bada pa a el dio de odos los san os de la o mo y mane a que dicho es que el dicho pe p io pueda a mi cos a busca o iciales en poco o en mucho p ecio qué lo hagan o acaben y enezcan y po que asi, lo cumpli é lo i mo de mi nomb e echo en el monas S de los san os c 8 dios del mes de ene o de 1594. Diego de P abes Y en que se a de ace una escale o de pied a pa o subi desde el co edo as a el do mi o io enbebido en la mismo pa ed y a de se pied a de oda es a ob o lo mejo y mas blanco que se halla e en odo el e mino de Villonublo. Alonso Pe ez con las quales dichas condiciones que desuso aqui ban dichas decla ados y con cada uno de ellas nos el dicho p io oyles / ben o del dioho monas e io de los son os domos a des ajo a ic a ob a de can e ía o os el dicho Diego de P abes y po ella po que nos complace las dichas condiciones. .. I Fue echa y o o gada en el dicho monas e io de los san os o nuebe días del mes de ene o de mil qujmine os no en a y j^ua o oños. , . es igos que ue on p esen es o lo que dicho es u- ma — 234 — ¿i eos y anc^ de p ado os. de Villonublo y minguez de ollid es an es en el m2 y el dicho p io y demos ailes y Ju- Zo o an lo i ma on F ay Ale Rod íguez P io ) F . he de de Ribe a Sup2. ,» I Paso an e mi Alonso Pe ez A. H. P. de V. N.9 951. Folio 5. No es es a la única ob o en que an eximio a qui ec o omó pa e en la población de VNIanub'ia, pues en el e udi o e in e esan e abajo de in es igación de D. Es eban Ga cía Chico (1) se lee lo si guien e: "P esen a en nomb e de los he ede os de Diego de P a es,. su h'ijo F ancisco'Un esc i o eclamando cie as can idades que le debían po la ob a de " edi ica la yglesia del luga de VÜlanubla ¡u isdicion de es a ciudad con o me unas esc i u as que se o o ga on an e ped o de bega no a io apos ólico. . . y po azon de la dha ob a ubo de abe diez y seis mil nobecien os ochen a y seis eaies y po quen a dellos an pagado los mayo domos que an sido de la dha yglesia . . 15 julio 1628". Po la i ma del a qui ec o y la del No a io Apos ólico (y no las de los F ailes) se e que se a a de o a ob a di e en e de la an e- - "Documen os pa a el -s udio 'del A e en Cas Mla^ po Es ebo^ CIO Chico: Pubhcooion del Semina io de A e y A queología de la aoui ad do His o io de Valiodolid. — 235 — nó men e expues a, y con eso quedo p obodo una ez más nues o p ime ose o de lo in luencio cul u al y a ís ico de es o ougus a capi al de Vallodoíid, en el pueblo de Villanublo, como lo u o en an os- o os pueblos de aquende y de allende los ma es.—Fe mín A mendá- í z U bioía. NUEVO DOCUMENTO DEL GRECO Un documen o iene o ija lo echa exac a de un e ablo he cho po Dominico Theo ocopuii, po a la capilla mayo del Colegio de lo Enca nación de eligiosos agus inos de Mad id, que po el año 1590 undo Doña Ma ía de A agón, seño a de cla o linaje y dama de la eina Doña Ana de Aus ia, cua a muje de Felipe II. Con sus cuan iosos caudales o namen ó el emplo, que no alcanzó a e lo en odo su esplendo po que la mue e lo a eba ó p ecisamen e cuando la ob a es oba en ma cho. En lo esc i u a de concie o no se debió de í jo la can idad que había de se ení egoda oí ilus e pin o , una ez pues o y asen ado el e ablo en la capilla mayo , sin duda se dejaba al p uden e a bi io de dos pe sonas pe i as, nomb adas po ambas pa es. Su ge el plei o en e los es amen a ios :de Doña Ma ía de A agón y el G eco, que e mina con la asación de la ob a po Juan de la C uz y Ba olomé Co ducho: "nomb om- de asado es... pa a assa el Re ablo del colegio de doña m9 de o ogón en mod id Ju- de la c uz. Ba olomé ca ducho. Sc ¡9 de nomb om^ de asado es en e los es amen a ios de doña m^ de A agón y Dominico eo ocopull sob e el Re ablo de e! colegio de n a s9 de la enca nación. En la 9 de mod id o ein e y es de agos o de nill e seiscien os años en p esencia de mi el esc i ono y es igos pa escie on p esen es de la una pa e ay he nondo de ojas de lo ho den de son ogus in con en ual en el colegio de n o s^ de la enca nación que undo doña ma ia de a agon y go man de chi inoga anbos es amen a ios de la una pa e = y de lo o o domenico eo ocopuli z- de oledo = y dixe on que el dicho domenico eo ocopuli a hecho un e ablo pa a el al a mayo del dho colegio a assoclon y po los dhos seño es del consejo se a mondado que cada una de las pa es nom en asado es