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La seguridad y la salud de los trabajadores en la Unión Europea: pasado, presente y futuro

López-Romero González, María Piedad

Abstract

Producción Científica

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La .wguridad y la salud de los trabajadores en la Unión li'um¡xca: pasado, ¡m!j·enie y futuro La seguridad y la salud de h:n;; tral;~ajadores en la Unión Europea: pasado? ¡J7resente y futuro Mª PlOOad Ló~e'&·RI:.h11~t:n~ (ioi'J.'Iclle:'f. Profesora de Derecho del Trabajo y de la Segundad Social Universidad de Valladolid La inciJcnda que han tenido y tienen, tJX!litativa y cuantitativamentc1 hablando, los acddentcslabor-dles y las enfermedades profe.~ionale~ ~obre nuestra.'i :>odcdadcs, ha.lle•!ado a Jos responsables, en este caso cmopeos, a dar cada vez más impoliancia a 1;) adopción de nonn.as en el campo de la prevenCJón. Desde el siglo pasado, se han desarrollado polftkas socialcr; en Jos Est;;u.lo..~ miembros, en las que 5C han introduddo mejoras progresivas en el campo de la salud y la Neguridad en el trabajo. Pero el ritmn rle ¡~vnlud(m, ha vMindn ¡]¡~ un F:11~1dn ~ ntro, t>.xisticndo además, importantes diferencias en wanto a las medidas adoptadas. No obstante, desde d principio, S(: consideró que el tema debia recibir atención a nivel comunitario, y cksde entonces se fijó, dentro de la "Polltie<l Soda!~, corno uno de los grandes ohjeti'vos (le la Comunida1.P. t'or (Jtro lado, en la Unión Europea se es mnsdente en estos momentos, de la importancia de la adopdón de medidas de seguridad y salud en el trabajo, en rr~ladón al problema Jc la creac.Jón d.e em.plco. Es incllscu1ible, que el empleo está mlJY relacionado con este t!.po de mecUda:;. Para que los puestos de trabajo sobrevivan, las cmpre~as deben ser competit1vas, y es sabido, que Jos costes directos e indirectos de los acddentes de trabajo y enfermedades profesionales, amenazan dicha competítj.. vü!ad. Así, la n!gulación de la matena a nivel comunit.-1-rio, va a ser muy importante de cara a su incurporadón y mnsidcración por Jos dlstin1m; ordenamientos nacionales, que deberán velar, en todo caso, por su aplicación y mmplirniento3• 2. l\VOIAJU()N NORii~A'll:lVA EN MA-.':0.\lUA OE §JU.:U.O Y §:EGURlliMn H1N m:. 'l'RAHI\Jü A MVEJ. CAlMUNli- 'K'AIUO Se puc:de decir, que de5de la creación de las Comuni~ dades Europeas, y dad() el contenido funda~:üenta!mcnte econórnico4 de sus objetivos, las dispt::¡,_~idones en materia soda!, han brillado m.ás por su ausencia que por BU presencia'. r~n un primer mome.ntn, en las Comunidades curu-- pcarJ, se partía del mpueSHJ de que d crecimiento y mejora econ61mat resultante de la existencia del Mercado (}¡ .. mún, tracrf.a consrgo para los ciudadanos de la Europa comunitaria beneficios sociales. Por esta razón, no cabía hablar, en ese mom.c~nto, de una Polttica Soda! comunita·· ria. J.a Polftka Social, seguía .~iendo de ;_¡kancc nacional. Las actuaciones comunltmias, estaban limrtadas tlmdamentalmenre a promover la colabol.tción de los Estados en materia social, y además, la.~ referencias a puntos concret.orJ, wn dt~ C"J.ráckr marginal. 1'an sohl tuvo dimensión comunitaria un tema, el de la igualdad de salado entre hombn~ y mujer. Este abstencioni.~mo(nmunita.nu respei;·- tll ~~ hi r~·nhl(•rmítk9 Boda!, fiJe cnticado, por que ;;~; corwideraba que el mero crednüento econórílico, no llev-aría a la resolución de !m proble,.rnas socialcli en Ion países de la Comunidad. I,a-; cir~,;wwtam.i;J:; (económica,~ wbr'" t.odo), existcmes a Hnales ¡J¡,~ lo,~ aiio:~ se.~enta y setenta, hicieron que se fuera creando 1m ambiente favoro:1ble a la inlenrención mmunitali.a, en el ámbito sodal6 úwí v.ur. se adoptó d Progn1ma de Acción Social de 1974). Las consccuenda:; de la crisis económica, y en parli .. cular de la crisis del empleo, al final de la década de los años setenta, provoca un dcrto rep!ir.:¡~uc al ámbil.o nacional, de los temas sodaks, y en consecuenna, un;¡ cierta crisis de la dimensión comunitaria de la l)olíllca &xial, que va a centr,use ahora más, en el fomento 1.k la coordinación de las pollticas nacionales, que en el diseño y establecimiento de medidas co.munitaria:; de Política Social. J.os primerüs tY.:hcma, son a.fíos, por tanto, de una cscas~ Política Social comunitaria, y además centrada fundamentalmente en cuestiones relacionadas con la Polftica de empleo. Es en e5e contexto, en el que .~e plant!·~a onginariamcllíe el problema de la dimensión social de la Comunidad, que trata de articularse e integrar·· se dentro de los objetivos económicos de la Comunkhld. En estos momentos se defendía que no cabía profundizar en el Mercado Común, olv!dando la dimensiün soda!, que e.5a dimensiiín soci::JI requef'f~J la intervención de normas comunitarias, y que se trataba de crear un espado social a través, no de una unificación o unifOnnidad, sino de un esli.Jerzo minimo7• Aunque las propuestas en tal senlido, no tuviemn büto, s1 permitieron el inicio de un amplio debate al respecto, entre las tendencias favorables y las contrarias a la conüguradótl de un a espacio ~od-al euw}- N" 11-, 1997, pág_ !Ol-114 La seguridad y fa salud de los trabajadores en fa Unión h'uropea: pasado, presente y futuro peo", I.a expre:;ión "espacio social europeo", no hR sido muy aceptada, eso Dí, el debate en torno a él, no ha concluido, más bien se ha visto favoreCido, al surgir nuevos hechos (ampliación de la Comunidad; cam.blo de coyuntura económka, que no ha traido consigo una mejora de los niveles de !:!mpleo, y la aprobación del AUEa) y nuevas consideraciones. Por último, y con carácter general, hay que mencionar Ja importancia de la adopcón del Tratado de la Unión Europea en 1992 (e.OJ.tró en vigor en 1993), dicho Tratado, a través de un Protocolo y Acuerdo de Política Soda! anexos al mismo, ha pcnmtido, como veremos más adelante, amphar la.~ competencias en materia ele Política Sodal (para todos los Estados miembros menos Reino Unido), y ampliar también, lDs casos en qm~ se puede recurrir a la votación por mayoría cualilkada. A pesar de dicha ampliadónde competencias, no se es muy optimista por lo que rdlere a la existencia de una verdadera Política Social, el Tratado de Maastricht, eso sí será revisado9• A pesar de todo, dentro de la regulación soda!, la salud y seguridad en el trabajo ocupa un lugar privilegiado, da(h la abundante n01mativa que existe en comparación a otra:¡ materi01s. Así, se ha dicho que "la actividad legislativa cornunitafi<l en materia de Degurklad y sa.lud en d trabajo, derta.rnente muy intensa y c-..xtensa, conmituye la prindpal y cuasi exclusiva manifestación de lo que se vient~ llamando nlmensión ~odal dd Mercado Común Europeo, .-:d que se an1.~a. por algunos autores, de frigidez wcial" 10 Preci.<;arncnte, el objeto de este lr<ibajo es acercarnos a chcba Jcgisladün, am:lizamlu ~u evuludún en ¡.mralelu a la evolución de la re¡:,>uladón comunitaria en mater.lc. sooal. tos Tratados consiltutivos de la.~ Comunidades Euro·- pe<!s (TCEE,"J'CECA y TCEEA), recogieron las cuestiones i'elativa.5 a la .w~guridaJ y salnd en el tmbajo, como puntos de interés no wsta_._<tdal, pmeba {.k: ello es que las al:luadones concretar; en la materian, se produjeron, en un primer momento, lejos rle la constitución de las Comuni ... dades Europeas, y además, con un contenido Simplemente médiC!}· sanitariol~. Así, el TCEE, firmado en :Roma el25 de marzo de 1957, declaraba en su preámbulo, que la Comunidad tendrá como fin esencial, la constante rnejma de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos, fin que apan~ció más desarrollado en los artículos 117 y 118 TCEE (en este momento los objetivos soaales vif'.nen vmculados a los objetivos económicos). En base a estas disposiciones, se aprob:uun una serie de Programas sobre Salud, Seguridad e I-Iig¡.ene en el trabajo. El Primer Programa de Acción específico, es el de 1978, pero antes, se habían adoptado (Usposidones en la m.'ltcria, en base al Programa de Acción Social de 1974 (así entre otras, Directiva dd Consejo 77/ 576/CEE sobre aproximanón de las disposiciones legales, reglarnentanas y administrativas de los Estados miembros relativas a la sei'íalización de seguridad en el centro de trabajo1 .J; Directiv.l del Consejo 78/610/CEE, referente a la zpmximadón de disposiciones legales relativas a !a pl'Otección sanitaria de íos trabajadores expuestos al N" 14, 199'/,pág. 101·-111- JH~l·~-102 dorulo de vinilo monómem 14 ), y SE: habh crearlo pOI Decisión 74/325/CEE dd Consejo de 21 de junio de 1974, el Comité Consultivo para la seguridad, la htgiene y la protección de la salud en el centro de trabajo 15 • El Primer Programa específico 0978), estableció una serie de objetivo.~ y acciones importantes, que no fueron alcan:r.ados en su momento, pero que constituyen, aún hoy, base de la política comunitaria 16 , Del mismo, hay que destacar el amplio desanollo en lo relativo a la protección de los trabajadores, contra la exposición a determinados agentes. De acuerdo con este Programa, se adopmron las Directivas sobre protecdón dd tralxtjador contra riesgos relacionados con la exposición a agentes qufmicos, físicos y biológicos dunmte el trabajo, y c·onlra riesgos de accidentes graves en detem:J.inad:1s ac1widades industria, le:P. Pasado el plazo pam d desarmllo del Primer Pmgra · ma, se aprobó en la Comunidad en 1984, un Segundo !lrograma en materia de salud, seguridad e hip,ien(; en el trabajo, que se limita a profundizar en las líneas marcada¡; pOl' d anterior. Sus campos de a(j.uación se vertebraban en 7, con sus correr;ponJiemes acciones, pero el Programa no se e¡ecutó de forma completa, solo dos de sus acciones concrems ruvieron éx:lm. Asl, se adopmronlas Dlrecrlvas de protecdón de los trabajadores, contra riesgos debidos a la exposición al mido; y la relativa a la protección de los trabajadores, mediante la prohlbic.1ón de detenninado!J agentes específicos y/o determinadas actividadesw . Todos estos Programas se inscl'ihcn en una fa.~e que ha údu caliGcad:J d~ higieniBl<l e nuJuslriaL Sin embargo, d Acta Unka Europea, t1rmada en tuxembuq~o el 17 de febrero de 1986, y que representa un avance en matena de Política SociaP9, marcará el paso a una fase distmta, centrada en la mejora de la~ condidf}· ne!l d~ trabajo1JJ. A través dd mismo, se introduce el ¡nt 118A, en e1 que c;c adquiere el compron:Jiso de pmmoV<~f la mejora del rm.·dlo de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los lmbajadores. Este mtículo, da un paso importante, en d sentido de que introduce la regla de la mayoría cu;:~Jilicada, para la aprobación de Dire(itvas en mak'Iia de salud y .sq,>uridad. Se contemplan, además, en este artículo, dos niveles de actuación· -Porpartedela Comunidad: armonización, dentro del progreso, de las condioones de protección; que opera como un mlnimo común en todos los Estados miembros. ... Por parte de los Estados. apiicación de medidas de mayor protección conforme a las legislaciones interna:; de !os Estados miembros 21 • La reinterpretación del articulo ll8A, ha sido ofredda como una vía para operar un desbloqueo, aunque parciai, en materia de Polftica Social; se trata en todo caso, de reinterpretar el aJHcepto de salud y seguridad y su relación con el medio de trabajo. En este sentido, caben varías interpretaciones, una primer;¡ restrictiva, que enten-- dcóa por pdftka d(: protección del medio de trabajo, exclusivamente la tradidon~l de St~guridad e higiene en el tmbajo; una segund-a, má.5 amplia, que entendería que la J:a seguddad y fa salud de los trabajadores en la Unión Ruropea: pasado, pmsente y futuro protección auspidada por el artículo 1] 8A, comprendería todas aquellas condlc.iones de txabajo que tienen o podrían tener efecto, sobre la seguridad y la salud de los ttabajadorc~, wmprendida la dur~ .. dón de la jornada de trabajo, su organización etc., postura esta, que es la más aceptada, y que mayores efedos ha tenido, y por último; una tetccra interpretación de salud y medio de trabajo, que abarcada todas las condiciones de trabajo en el sentido más amplion. También, a través ddActa UnicaEuropea, se introduce el attículo J18B TCEE sobre d fome..nto al diálogo social, que no podemos dejar de mencionar. Mientras que los dos pnmeros P!'ogramas rle Acción, tuvieron su base jurídica 1".11 los a.rtk.ulos 117 y 118 Tr..EE, d Tercer llrograma de Acdón(l988) en materia de seguridad y salud en el trabajo, Vd a encontrar apoyo en Jos artículos lJ 8A y 118B TCEE. El Tercer Progr.mm de Acción, es un complemento esencial para los aspcclOs sodale.s del deaarrol!o del Mercado Interior. tos principios utilizados en ese Programa, siguen siendo válidos hoy, y fóa:nan una base esennal para las demás acdones que ahora se llevan a cabo_ I.os objetivos del Programa eran: -· Abil.l'car el mibdmo de ncsgos con el mínimo dt~ Directiv~s. -Cubrir losn·~quisitos específicos de ciertas actividades o sectores de riesgo elevado, y ciertas categorías de trabajares que son particularme-nte Vlllnerables. -Asegurar la coherencia entre las disposiciones comunitarias aduplaúas como paJte del Mercado Interior (al'tí-- culo IOOA TCF.F.)[que fijan los requisitos principales de seguridad e higiene, que deberán obsctvarse durante el diseño, la fabricación y la comercialización de productos) y las l)lrectivas adoptadas sobre la base del artículo 1 J 8A, que .~e refieren a su uso en d lugru· de trabajo. El Pmp,rama de la Comisión, se estructuraba en 6 grandes aréas de trabajo (seguridad y ergonomía, salud, seguridad e higiene; información; formación; PYMF.S, y diálogo saciaD que a su vez se concretaron en \ma serie de acciones específicas. Entre otras cosas, suministrar informadón, sigui6 siendo una prioridad y así, la ínidativa más significativa y acertada, fue ei Año europeo de la seguridad y la salud en el trabajo, 1992; año que por cierto tuvo mud10 éxitd 3• En esta fechas, hay que destacar también, la circunstancia de la elaboración y publicación del Documento de trabajo de la Comisión sobre dimensión social del Mercado Interior, más conoddo por "Documento Marín", elaborado sobre la b-.tse del "Infonne de Dcgimbe" sobre Europa SodaP~. Dicho documento, con fecha de 14 de septiembre de 1988, pretendió sobre todo, abrir un debate en materla social, pafa ello, partió de una premisa, la de la interdependencia de las pol:iticas emnómicas y sociales. Entiende que la dimensión social, no se opone ni entor·· . pece la consecudón del .Mercado Interior, y es un factor fundamental de este proyecto, el cual también debe servir para lograr una utilización má~ eficaz y completa de todos los recursos, y un justo reparto de todos los bcnPiicios que se produzcan. Han de optimizarse los beneficios del espado económko común, gradas a la potcnciadón de los recurnos hurna...nos disponlbles, y a la anticipadón, frente a las futuros trnnsformaciones. Se reitera asf, lo dicho en el Conseío Europeo de Hannovcr, de que la justifiudón económica dd Mercado Interior, es el progre .. so social, y !as ventajas que supone para los ciudadanos. F.n el anocumento Marín", se distinguen dos partes fundamentales· una primera, que trata de razonar por qué es necesaria la dimensión soda! y cuáles son su contenido y alcance, e.xarni..'"lillldo bs prioridades y principios de actuauón de la Políüc<~ Social comumtaria; y tma segunda prute de propuestas de actuación, que trata de diseñar cómo se instnuncntaria a nivd comunitario ese Progmma social. En el Documento, se cuestmna entre otras cosas, la importan da relativa de las ventajas de la homogeneización, y se emiende que la dlve.tsidad de las condiciones de trabajo, depcncie de muchm; factores, no solo de unas normas de aplicación distintas, sino Lambi(~n de la sít.ua-- dón económica y del mercado de trabajo, de la fuer:t.a y grado de representación de las respectiva~ organizaciones empres<lri<J.!es y sindkales. No obstante, en d Docurm~mn, se afim1a que la nece~idad de una cierta homogeneidad existe, sin embargo, en determinados aspectos laborales. Se cita expresamente, la necf'.sidad de garantizar a todos los trabajadores de la Comunidad unas normas mínima;; d'~ seguridad e higiene haciendo referencia al respec1o al artículo 118A TCEE 25 • El Docum;;nto Marín, cart:nte de efica.da jurídica, ha sido muy analir..ado y criticado por la doctrina española y por Jos sindicatos 26 • FJ1 1989, y con base juffdica en el artículo liSA, fue adoptada la Directiva··Marco 89/391/CJ.JEl?, .relatiw a la aplk.ación de medidas para promover la mejora de la .~egul'idad y de la salud de los trabaíadores en el trabajo, que representa la consolidación y el afr:w:r..amiento dei ordenamiento jurídico comunitario en materia de seguridad y salud en el trabajo}.!j, supone en sí esta Directiva, un punto de J.nflexión en la expe .. .rienda wmunitaria, por que viene a diseñar una política de las rdaciones industriale~:; del ambiente de trabajo, y no un reglamento té mico al que habitualmente e~:;tá acostumbrado el técnico en la mate .. ria29. Uay que dr;-.dr, que las Directivas que se adoptaron antes que la Directiva-Marco, tienen en común el estableeuniento de objetivos de carácter preventivo, solo respec .. to a cienos agentes a los que el trabajador puede estar expuesto durante el trabajo. Estas Dire1-1ivas, se inscribían, trds su adaptación a los cuerpos nonnativos na dona! es, en sistemas de reladones laborales muy diferentes, en parti· .. miar en Jo que respecta a obligaciones prt'Ventivas y protectoras, derechos de los trabajadores, modelos orga-- niz.ativos de prevt~ndón y mecanismos de representación de los trabajadores En definitiva, se producía una armonización en lo particular, y se mantenía una diverSJ .. dad en lo general, situación esta, que era inapropiada. Con la Directiva-Marco, se formulan príncipios comu·- N" 14, 1997, pág. 10! -1!4 REE-103 La seguridad y la salud de /o.s trabajadores en la Unión Toumpeu: pasado, pre.1ente J' jiuwv nirados annonizados con carácter mínimo, sobre lar; medidas ¡m:vcn1ivas a adoptar para lograr el ol~ctivo de m_cjor.a de la segmidad y la salud en el trabajo. F.! enfoque de dicha norrna, es eminentemente preventivo y acorde; con las legislaciones naciomüe.~ adoptadas por los Estados miembros, en la década de Jos años 70 311 La Directiva se estructura en cuatl\} :Ja:ciones Jiferen·· dadas, ~1 .~aber: 1 Di.~postdones grmt.>tales. 2. Obligaciones de los empresarios j. Obligaciones de h'.'Js tr"Jbajadores. 4. Disposiciones varia:;, La misma Directiva, define prevención, como d conjunto de dispm;idones o de medida.~ adoptadas o previstas en todas ías f~.sef; de la actividad de la empresa, con d fin de evitar o disminuir los !'icsgos profesionales. Además establece en su artículo 6, los siguicnter: prindpio1J de prevendón a tener t~n cuenta por el urnprcsal'io: evitar lo!; riesgos ... eva.iuar los riesgo,~ que no se puedan evitar -combatir los nesgo.~ en su origen -- adaptar el tl<~bajo a la persona, y no al conlrdl'io .. tener en cuenta la evolución de la técnica ~ sustitun lo peligroso por lo que entmiia poco o ningún peligro .. planificar la prevención -- protección cok:ctiva antes que mdividual ·· dar las debida.5 instrucciones a los tmbajadorct:. De las dis_!Josictones generales hay que destacar los sigmentcs puntos: Afirmación del caracter mfnímo de la Dire.:::tiva. ·· Atnhito de aplicación exte-nso: la Oirectrv;¡_ se va a apli.car al scLim público y al sector privado. No se apli(:a.ní sin embargo a actividades de la función pública, cuyas pmticuhlridadc-s se opongan a la aplicación d,; la misma. Se excluye también, a los trabajadores al serv1do del hogar familiar. Por lo que se refiere a la sección relatwa a las obligaeíones de los ernpmsarlos, se puede decir que su contenido es el plincipal de la Direct1va, y com;istc en la pormenorizada con erección de la condidón de deudor de seguridad del empresario. Así, se establecen las siguientes obligaciones: -Obligación general de garanti:;::ar la seguridad y la salud de los tmhajadores en el!rdbajo. ·· Obhganón de constítuir ~mJ/.cios de prevención y protet::Ción. -Obligaciones en materia de primeros auxilios, lucba contra incendios, evacuación de los trabajadores y supuestm de rlesgo grave e inminente. -Obligaciones en materia de información. .. Obligaciones en materia de consulta y parlicipaci6n de los txabajador~s. " Obligaciones en m~teria de fórmución de los traba- N°l4, I997,pág.101-ll4 m~E--104 jadore,<;. .. principio general de rosponsabilidaddel empresario. La sección relativa a las obligaciones de los trahajado-- 1-es, recoge una obligación p,ent-xal y unas obligaciomcs especificas Así, la obligación general, es que cada traD2, jador está obligarlo a tJelar, s~gún sus pmibUidades, pm· su seguridad y salud, a.~f como jmr las de fas demás personas, sobre las que pueden recaer los efedos de sus acdones u omisiones en el tralJ:Jjo, contórmc a su fmmadón y a las inm.ruc'ciones de su ernpresario.Para dar cumplimient~) a este mandato, SI'~ establecen una serie de obügaciortes e.'i_jJf!ci}U;as, que son las siguientes: -- Utilizar wn-ectamente las miiquinas, apamtt~~, he·· rramientas, cte. " UlilizarcorTectarnente los dispositivos de segUfidady no poncrh~~ fuera de funcionamiento, ni q¡.rnbiarlos o desplazados arbitranamcnte. Indicar inmediatamente al cmprcsarlo y/o a lo:; trabafadores, con fundoncs específicas al J.e~>vecto, toda situación laboral que con:;idcren que entrafla un jteligro grave e inminente, pata la segmidad y la salud, y todo defecto cotnplobado en lo:> sist~m~t~ de seguridad . .. Contnbu~r de ccnfórmidad con los uson nadonab; y por d tiempo que fuere nect~SIHio, junto con d empre~1ario y/o los trabajadores que tcnp,an atübuidas limdones al respecto, a que puedan cumplirse la tamas n exigencias irnpueMas por la autoridad compe-tente, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el irabajo, y a que el empresario pueda garanti:?.al', que el medio y las condiciones de trabajo no presenten riesgos. Porúlttmo, la seccJón de disposüJonest)arias, contiene mandatos que tienen por destinatarios a Jos E1·tados rníembros, rcfel'id:1s concreiament~;, a la adopc1ón de medid1s en relación ll la vigilancia de la sa!Uiin. Con base jurídica en b Dircctiva··M:m:o, y dcriv<:~.das de esta, se h,-m aptobado hasta nucstn:m días 13 Directi-vas específicas3 l. Pero adenJ.ás, en d Consejo Europeo de Eslrasbmgo de 1989, se adoptó la llamada Carta Comunimria de los Derechos Sodales Fundamentales de los 1:rab:1jadores, Carta que sin vincular jurídicarncntc 33 , quería ~:er una prodamadón de lo,'.; derechos soóale:o fundamentales a nivd comunitario, pero que se puede decir, no contenia innovaciones o cambio .. .;; importantes en los modelos de relaciones sociolaborales de los Estado.~ miembros~, sino una reafir:madón de los mismos, aunque e.50 sí, gran parte de l:1 doctrina asegura la especial relevancia del compro· mtso político de los once paist.~s que la suscribicron3 '> Un ah/)CCto que queda bastmte claro en el contenido de esta Carta, es la prevalencia e importancia que se otorga a la salud y seguridad en el tra.ba.jo. En la Cmta, se invita a la adopción de nuevas disposiciones, y a l:1 modificación de algunas de la.s existentes, teniendo en cuenta los prop,re .. so.s técnicos. A pesar de todo, "con vistas a una valomción de la Catta, una cierta impre:;ión de fmstradón, resulta inevitable" 36 y adcrnát; "la adopción por mayo da cualifica· .. da (]!: once Estados miernbms(todos excepto Reino Uni La segun' dad y la salud de los trabajadoms en la llnión Jiuropea: pasado, presente y }/Jiu m do) ha r.Jado lugar ;luna degradación del canclcr jmídicu vinculante que primigeniamente se bu.~caba con la incor-- poración de un instrumento juridico comunitario garanti·· 7.ador del cumplimiento de rnínimos ohligalorio.'i en materia soda! üdea mida] de la Comisión respaldada por d I'arbrnento Europeo, el Comité Económico y Social, la Confedemdón Europea de :;indicatns y varlos Estados 1nicmbms)" 37 . A la C;uta, que nx:onoda dm;c campos de derechos sociales básicos'8, k acompañaba un Prog:ra.ma de acd(m par<~ su ap!icad6o39• En lo que respeda a acciones concretas en materia de salud y segmidad en el t:rab¡tjo, y siguiendo con la 1\nea tmzada por la Cornumdad para contar con instrumen1.os jurídicos vinculantes, que gan_m .. t.icen Je forma sufJcknte y ampHa la protección de los trab~jm.l0res, la Comisión propon(; una serie de nuevas Directivas, modificaciones de lar; ya existcnt¡_;s y una lkc'omendadón, la mayoría de las cuales han sido ya adop1adas. No podemos dejar de rm.mcionar, que desde 199.), una nm .. 'Va y trascendental norma ha pasado a fonnar parte del orden:arnientn cmmmitMio, suponiendo en todo caso, la mod.ificadón y ;;_mpliadón de los Tratatos con~titutivo:~. nos rEJerimos :Jl Tratado de la Uni(m Emopea, Hrmado en Maastrlcht el 7 de febrero de 1992, y cuya entrad<~. en vigor se produjo en nnviembre de 1993. Anexos a dicho Tratado, aparecen un Pm1.ocolo y Acuerdo de Politica Social, Hrmado por 11 Est.arios miembros( de nuevo, todos e.xcepto Reino Unido). El artinllo 2 del Acuerdo, recoge 8mhi_tos de ac1llad6n de ta Unión Emopea entre los que se encuentran "la mejora en concreto del entorno del trabajo, para protegc-J" la salud y .~t~guridad de In<; u-abaja-- dores". En dicho punto, y de cara a la aJmonizadón, se establece la aprobación de Directivas por mayorl>J cu3li-· fkada. Por tanto, en relación a la salud y seguridad en el trabajo, no existe p-,ran variación en cuanto a !<1 situación anterior, lo único que varía es que nos vamo~; a encontrar con una Jobk cobertura, dada la existencia de dm; regula.c:iones·m. También en 1993, la Comisión Europea, elaboró un Libro Verde sobre las opciom~.5 de la Política Soda! Europea, que incluye un bteve capítulo :;obre salud y seguridad en el tra1Jajo 11 . Este Libro, suponía dlanzanüen- to de un debate de amplio alcance, sohre la orientación futura de la Polltica SociaL I.a Comisión, tuvo en c..venta, todas la reacdoncs al I..ibro Verde, tras las consultas y dcbares públicos, para en 1994, preparar un Ubro Blanco Mlbre Política Social curopea 4". El Libro Blanco, dedica, al igual que d Verde, una pequeüa parte al tema de la salud y seguridad en el irabajo. En ellos se dice, que aunque es cierto qm; las DirectivaH de la Comunidad adoptadas, antes y después de la entrada en vigor del AUE, constituyen un fun¡_:llimento valioso para promover unas condidl~ nes de trabajo ju.5taS y elevar el nivel de protecdón de los trabajadores, también lo es, que su efic<~da real, depende y seguirá clcpendiendo de su aplicación rit,>urosa en los Estaclo5 miembros. Es preciso ademib, mejorar la informa-- ción, b educación y la fórmadón en este terreno. También en el af10 1991, y a tmvéH del Reglamento 2062/94 del Consejo de 1R de julio4\ se creó la Agencia para la segmidad y la salud en el trabajo, dicho Rcgiamcn-· to, ha sido posteriormente mo,-:!iflcado, debido a laJ.o nueva:.; adhesiones, a través de Reglamento 1643/95 dd Consejo de 24 de junid 4• Dicha Agencia, dotada de personalidad jurídica propia y con sede en Bilbao, tiene como objetivo proporcionar a los organisrnos comunitarios, a km Estado:; miembros y a los medios im.cresados, toda la infonnadón técnica, cient1Dca y económica útil, en el árnhit.o de la seguridad y la salud en el traha¡o; para conseguir este objetivo, la Agencia tiene una serie de misiones, como rccog<~r y difundir todo tipo d;; información enü:r. los Estados miembros, fámcntar y apoyar la cooperación y d intercambio en J:nate.üa de inhnmadón y experiencias en1re los E:.i;ldos miembros, cte. Tras el I.ibm Verde y el Uhro Blanco sobre Polftit'.J. Social, y coxno cuJmin.-u:ión de los mismü~, el12 de abril de 1995 la Comiúón ad.optó una Conmnkad.ón rdaliv:J a un PropplHW de Acción ;)oda) a rnedio p1a:r.o 1 S, para un período de tre1; afios 46 . En este i1rop¡mna, se hace una breve referencia a la seguridad y salud en el tr:--J.ba.jo. ta Comisión, se o::nnpromctc en (:1, a presentar varios informes cspcdikos sobre las medicias específicas en rn:Jteda de salnd y r;eguridad (por ejemplo un informe sobxe la Directiva relativa al amianto), a.~í como doouncn-- tos orientativos sobre cuestiones talf:s corno la ewJuadón de los riesgos paro las trab<:~.jador¿¡s ernbara:t.ad:w, Ja violencia. y d e.~trés en el lugm· de trdbajo 47 • En el verano de 1995(8, y a propuelil.a dd Sr. Padralg Flynn, Cornisari0 de Empleo y Ammtos Sociales, la Comi ... sión ha adoptado un Cuano Prognun.a conmnit.ado en materia de r¡cguridad, higiene y salud en d tr:Jbajo"9. En dicho Progmma, se llama la atención sobre d hecho de que h ii.Ctuación de la Unión Europea, en el aréa de la salud y segurJdad en el trabajo, ha sido fimdmnent,Jlrnente legislativa, sobre todo tras la introducción por el Acta Unica Europea, del artículo 118A ; ahora es el momento de hacer mayor hincapié en la información, razón por la cual se ha dotado a este nuevo Programa de un ámbito ele actuación más extenso. El objeTivo es velar por que el impmtante corpus lep,tSiativo cmnunHa_rio, ya existente en materia de salud y seguridad, se comunique correc..iamentc, y se tengan prcsent(;s las necesidades específicas de las PYMES, Iln esl.e sentido, se va a poner en marcha una nueva iniciativa espedficarnente dtrigida a las PYME. El Programa SAFE (programa europeo de acción para la segurid<Jd), hará de las prkticas correctAs la norma, para la instauración de un entorno laboral SCf,'llro, produc..tivn y competitivo El Comisario Flynn, destacó, que la mejora de las normas de salud y de seguridad reducen los costes por cnfem1edad y accidentes. Por otro lado, si los trabajadmcs toman conciencia de la seriedad de !os esfuerzos :'eali?.a-- dos para pmtegcr su seguridad, responderán a los mismos con una mejora de su produd.ivid<Jd. N" 14, 19'!7,pág.IOJ-ll4 RKE--105 !.a ~·eguridad y la salud de los trabajadores en la Unión Europea: pasado, presente y futuro Este nuevo Programa, establece como objetivo irnpm·· tante, el de mayor control del mmplhnicnto de la legislación vigente en materia de salud y de seguridad. Así, sobre este punto, el Coruisarlo Ptyrm destacó, que la legislación de la Unión Europea t"nmaterla de salud y seguridad, debe ser incorporada L'llidadosamente y sin retrasos a las legislaciones nadonales; así como ser obj(~to de una aplicación eficaz (·~ imparcial, en todos los Estados miembros. En caso contrario, la Comisión interpondrá recur.50S de incumplimiento. A11alicemos ahora el <:ontenido de este Programa. 3. CUARTO PIUlGIMMADE SEGUR'i':OAD Y§AU:JO EN lll TIWIAJO (1991>20011) Como se sabe, la Unión Europea está atravesando un período de profundo cambio. tos próximos años, hasta la entrada en el siglo XXI, se van a carac..'terizar por rápidos y grande,') cambim, por lo que se refiere a ca.paddades y tecnologías. La economía de la Unión Europea, está basarla, cada vez más, en el conocimiento, adf'..rnás, en dicha economía, tos se1vrcios representan una parte mda vez mayor de la producdón total, y está aparedendo una nuev-d sociedad de información Onfonnaciónl dave del éxito), cte. De todo esto resulta la necesidad de que la Unión Europea adapte sus pmgramas de acción a tales drcuns .. tandas. Por esta razón, se ha adoptado el Cuarto Pmgrama de seguridad y salud en d trabajo, que ante todo, y teniendo en (:U(:nta el futuro que se aproxima, quiere ser iímov-ador. A su vez, y en desarrollo del Programa se ha adoptado una Propuesta de Decisión dd Consejo, por la que se adopta un Progr-ama sobre medidas de carácrer no lcgis·- Jatlvo, a fin de mejorar d nivd de seguridad y .salud en el cenlm de t.rabajo5°. Tanto en relación al Cuarto Progmm.a, como a la Propuesta de Decisión, se ha emit1do recientemente un Dktá.men, por el Comité F.conómko y Social, que tcndrc·· mos en m("nta en esre trabajo. Por lo que se refiexe a su estruüura, el Cua!to Programa se ha concebido en tres paties qne <.11bren una serie de a(_'(:iones, en las que se establecen las bases del trabajo actual y futuro, entre enero de 1996 y diciembre de 2000. Parte I: Medidas no legislativas para mejorm·]a seguridad y la salud en el trabajo Parte ll: Medidas lcgi.slativds existentes y nuevas Parte III: La seguridad y la salud en otras políticas Para aplicar el Programa, están previstas 11 acciones espet::íficas, que detallaremos seguidamente. Para el logro de dichas acciones, er<1 necesano adoptar además, otr<~s medklas como una Decisión del Consejo, por la que se aprobasen medidas no legislativas (mm o hemos dicho, se ha adoptado ya la correspondiente Propuesta), y una Dcdslón, para comtituir un Comité de altos responsables N" 14,1997, pá8. 101-11-1- REI!>J06 de inspección de trabajo (ya adoptada 51 ), y por úlnmo, contar con una Decisión de la Comisión, para establecer el grupo de expertos científico, sobre límites de {~xposi dón profesional Q.IlP) a agt>ntes químicos(ya adopt.ada5 '}. Por lo derr:.á:;, el Programa se aplkará mediante las potestades y recursos existentes. Además, existe un anf'.xo al Programa, tm d que pam cada acd(m incluida en el n:ü:.mo, se señalan una serie indicativa 'k~ actividades, ,para los año.~ 1996 .. 1997, a las cuales también nos rcferire,-nos. Analicemos ahora cada parte del Programa. Acctón J. Guías orientativ-J.s y material infó1mativo ck~ base sobre legislación. Dur.ame el año 1992, que fue el Año Europeo de Seemidad y Salud en el i:r'dbajo, se publicaron innumcnl·· bies donnnentos y folletos explicativos, rdativos a las Directivas comunitarias Dichos textos, que no vincuhn jurídicamente, P'~ro que proporcionan mucha ayuda a los que la necesitan, han sido muy dernandados en la Un!ón Europea. La ('_,omisión, quiere proseguir tales inidativas, ponicn .. do al día las publicaciones existentes, y elaborar nuc"Vas &>uías no vinculantes, asegurandose de que se<~n lo suficientemente prácticas y concietas. En esta ac:dón, se insiste en que es necesario que la información sobre legislación comunitaria, tenga en cuen .. ta las necesidades de PYME, y les permita hacer frente a sus obligaciones. Sobre et.ia acdón, d Comité Económico y Social ha puesto de rcíieve, que d apoyo de la UE a las PYME, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, K'(¡uicrc más rewrsos. Así, señala, que la Comisión no ha tenido en cuenta su propuesta de potenciar el papel d<.! los intermediarioo, especialmente, e.l de aquellos que pueden operar directamente, entre las autoridades normativas y las pequeñas empresas, en el lugar de trabajo. Delx>...ría hacerse una referenCia más clara, en especial, a los individuos o entidades que operan entre las autoridades normativas y las PYME, como por ejemplo las organizado .. m:s sindicales y empresariales, los centros de formación profesional, las f'.ntidades bancarias y de seguros, los proveedores y lo.s contratistas generales 53 . Entre las actividades ptevllitas para 1996-1997, dentro de esta acción, están, adoptar Comunicaciom!s de la Comisión, sobre un modelo de plan de salud y seguridad, para facilitar la aplicación de la Directiva 92/57 /CEE (obras de construcción) y, sobre un planteamiento general de la evaluación de riesgo, como e.xigc la Directiva marco; evaluar la necesidad d<~ otras ac.ciones en tem_as relacionados ccm las investigaciones realizadas en la acción 3, y proponer las medidas necesarias; establecer mla me todo .. logía y preparar guías para la evaluación de rentabilidad de las acciones comumtarias y su seguimiento; preparar dowmentos orientativos sobre las Directivas ya a proba- La se&uridad y !a salud de !os trabajadores en la Unión Eumpea: }Jasado, preserue y fuwro das; ~,.;í como preparar y adoptar direct!'ices sobre Ja evaluadón de los agentes químkos,físicos y biológicos y de Jos procesos industriales considerados peligrosos para la seguridad o la salud de las tmbajadoras embarazadas, de las que han dado a luz recientemente o están en período de Jactancia. Acción 2: Informatión, educacifm y formación sobre asuntos no h)pjslativos. Dentro de esta acción se pretende: a) Un awn(Onto de la condf'Xlda, en materia de seguridad e hip.)enc. I.a Comisión ayudará a los Estados miembros, a fomf' .. .ntar el aLL."'llcnto de dicha c:onc:iendadón, especialmente, en relación con una mejor evaluación del riesgo en d lugar de tr'abajo. La wncienCJadón, debe fomentarse de fo1ma tc~mpra na desde el nivel escolar. Así, desde la Unión Huropt:a, se ayudará a! logro de dicho objetivo, se adoptarán documentoo ol'ientativos y de fónnadón,de las personas que tmbajan en el terreno tle ]¡¡ salud y la seguridad; se creará una red t!e centros d.e ensefi.an:t.a; y habrá una eva.luadón d .. e las disposiciones de primeros auxilios. En es1:c objetivo, prestará su ayuda la Agcnóa Eumpea de seguridad y salud en el trabajo. Según el Comité l.hmómkü y Socw.J, queda poco claro el <XJrnpromiso de la Comisión, para la inclusión (k los temas que engloban lll salud y seguridad en el trabajo en ios programas de c~>t.l.ldÍo de enseñanza media y superior, tal corno se .~olicitó en su día por el Comité. ABí rnismo, la Commión df;bería reconocer, que deberian reali:r:a.me cstuJjos sobre saiud y scgu.ridad laboral, durante toda la vida activa de la persona. F..ste aspcdü, debe quedar recogido<-~ d l'rogrrtma de trabajo. J,a Comisión, debería al menos, elabotar d.ireetrkcs, relativas por ejemplo a: - ta introducción de la protecdón samta.i"ia y la st::,r:,'uridad en los Programas escolares de toda la Comuni·- dad Europea. J~a pfepaJ"ació.o adecuada de los enseñantes que iillpaitii'Ían esta educación. ·· El fomento de la investigadón pedagógica y el desarrollo del nuevo malelial didáctico. ·- l)¡spostclones sobre ~guridad prcvffitiva y Balud, y torna de condenda en las escuelas, a través de canales dt~ comunicación, que sean accesibles y apropiados para los jóvenes . .. El establecimiento de un vinculo entre estos progra .. mas de educación general y programas de experiencias laborales. - Ia prornodón de la coordinación entre empresas y c~ntros de enseña.n:t,.a media y superior, para ayudar a las tareas de fom1ación de los trdbajadores en los temas de salud, seg1.1ridad e higiene -El est?bl0.dmiento de una lista de profesiones, con responsabilidades en los ámbitos de la salud y seguridad f!ll los lugares de trabajo, procurando que las Universidades, centros de cnscñan:r~ superior y Ol:ros centros que ofre,.;can fom1a<.ión ¡;mfesional, desarrollen dem(~ntos o módulos de salud y seguridad, en la formación de estos profe.'iionales b) l'nformadón sobre las politicas de la Comimón. I.a Comisión, buscará la forma de mejorar la recopilación y difusión de datos fiables y comparables, relativos a la efkacia de la acción comunitaria en el campo de la salud y segurídad. l.as posibles fuentes de infonnación, inclu-- yen, por ejemplo, estadísticas disponibles, estudios sobre las condiciones de trabaío en Europa, valores limite para la salud, etc. En t~special, la Comisión facilitará la publica·· dó!l de datos 8obre los riesgos y las precauciones a tomar en relación a agentes físicos, biológ.k.os y q.;írnicos. También, fomentará la arrnonizadón de estadlstkas rcJa .. ti vas a accidentes laborales y enfem1edades profesionales Por último, examitla:rá la eficacia de la inform ... -:tdón exigida por la Directiva marco y sus textos subordinados. Se fomenta.r:hl Jos intercambios de jnforrnadón entre .Estados miembros, sobre ininatlvas nacionales y comunitarias. Entre las actividades previstas para 199(}..1997 e!1 relacrón COl'. esta acdón,se encuentran. ··Aumento de la condeodación en materia de seguri-- dad e higiene: desarrolar y validar, un planteami(:nto educativo de la prevend.ón; fomentar el funcionamiento de una red eff~ctiva de centro, que realice las aciividad~s de enseñanza que cxruen las directivas; preparación y evaluación de un módulo de formación en prhnero:; auxilios, en el marco de la Directiva sobre la ayuda medica a .n.avcgantes; prepardf un documento de consulta sobre una estructura para un centro de rccu.rsos de rnill:cna! didáctico de salud y segundad en el trabajo, elaborar y aprobar una reconumdación/código de buena práctica, sobre las necesidades de educadón y forrnadón en materirt de salud y seguridad en el Wtbajo; evaluar las nP-~:e:;idades de !01s PYMES en materia de fonnadón e información, en cuanto a salud y seguridad - Infonnadón sobre las polítk.a.s de la Comisión: estadísticas (en colaboranón con EURO~TA'T). -Condcnciaclón y acontecimiento.~: preparación de un simpo~;io final; semana europea t!e salud y seguridad en e! tJ"abajo en octubre de 1996; Congreso mundial de ISSA; 25 congreso rnundíal de seguridad y salud; festival europeo de cine .sobre salud y seguridad en el trabajo,.. Acción 3: Aparición de nuevos riesgos para la seguri-- dad y la salud. Es nucia1, abordar activarm~nte, las importantes nws .. tiones relativas al impacto de la socJedad de la información en las mndicionesde vrda y de trabajo, para minimizar sus efectos potencialmente negativos. Para las personas f' .. n régimen de teletrabajo, efectivamente hw nuevas formas de organización del traba¡o, en especial las estructuras organitaliva.s flexibles de !as ernpres<:~s, plantean cu('-Stio· ncs, no solamente de pmtección social, sino también de .set,"11.Jridad y de. salud en e.l trabajo. Así, se han \..reado grupos de expertos, para el estudio de estas mesl"iones. Además, C.5lá previsto intene>ificar o inici~r estudios centra-- dos en las siguientes cuestiones: N" 14, 1997, pá~~- !0!.114 JI{EF.-107 tu seguridad v la salud de lo,, traha;arlores en la Umón Eumj>eu: pasado, prcsent!' y futuro a) Violencia en trabajos (especialmente empresas de .~eguridad y de comercio). b) Influencia de exceso de tensión, y del comportamiento personal, en la iniciativa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. e) Las ventajas o de.wentajas, del uso de técnicas particulares, para el control de la salud de los trabajadores (incluido~> la investigación genética y el control genético), por Jo que se refiere a sus consecuencias éticas, sociales, psicológicas y legales. d) El impa,1o para la seguridad y la salud, de las nuevas tecnologías y técnicas de producción, la introducción de tecnologías modernas de telecomunicación y el aumento consiguiente del trabajo en el propio domicilio. e) La posible exposición de los trabajadores, en especial, en Jos centros de asistencia sanitaria, a riesgos potenciales sanitarios y de seguridad, como ciertos microorganismos infecciosos, agentes químicos y polvos, agentes fiSico.s, agentes mutágenos y teratogénicos, irritantes de la piel etc. D Necesidad de medidas específicas para mujeres y jóvenes. g) Sistemas de incentivo, que favorezcan las actividades de prevención, por lo que se refiere a su eficiencia e idoneidad de su aplicación generaL Sobre esta acción, e! Comité Económico y Social, sobre todo, insta a la Comisión a que incorpore en los contenidos del Programa, lo expresado por dicho Comité en otro Dictámen de abril de 1994, que fue aprobado por unanimidad, y en el cual, sobre la cuestión de la legislación se afirmaba que "debe revisarse el corpus de la legislación comunitaria en vigor sobre salud y seguridad en el trabajo, con el fin de determinar qué tipos importantes de riesgos no se recogen todavía en Directivas específicas". Pueden señalarse inmediatamente algunos ejemplos de temas en los que la Comisión debe tomar medidas: -Accidentes asociados a transporte en el Jugar de trabajo. -Trastornos de los miembros superiores asociados a un trabajo repetitivo. - Estré.<, asodado al trabajo. -Prevención de la violenda en el trabajo (sufrida por los trahajadores que por la n;nura]eza de su trabajo, están en contacto con el público y relacionarlo con otros problemas, como e! acoso sexual o racial, la intimidación o el lenguaje ofensivo). La cuestión del trabajo con pantalla (\lnidades con pantalla, monitores. etc.), y el preocupante aumento de accidente.~ laborales, en los que se ven involucrad1s personas jovenes, deberían también ser objeto de nuevos análi.~is y acciones, que incluyeran el derecho a disponer de una cobertura de seguro de enfermedades y accidentes. Entre las actividades previMas. para 1996-1997, están, el estudio de~de el punto de vista de la salud y seguridad en el trabajo. de los problema.~ relacionados con las nueva~ tecnologías y técnicas producción; análisis de la '\J'.I4. l'l'J7, r<l~ I(JI-114 REE-IOH acción necesaria a nivel comunitario para la prevención de la violencia en el trabajo; análisis de la acción necesaria, a nivel comunitario, de la prevendón de riesgos vinculados a la eliminación de residuos; análisis de la acción necesaria a nivel comunitario de la prevención del estrés en el trabajo; investigar el uso de técnicas particulares para el control de la salud de los trabajadores, y posible acción a nivel comunitario; investigar el papel de los servicios multidisciplinares de protección y prevención, destinados a los trabajadores y posible acción a nivel comunitario; evaluar el impacto de la sociedad de información en las condiciones de trabajo y evaluar las posibles disposiciones legales a nivel comunitario. Acción 4: El Programa SAFE (acciones de seguridad para Europa). Como se sabe, las PYMES, tienen unas necesidades específicas, en lo referente a la salud y seguridad en el trabajo, por ello, esta acción del Programa, va a servir para fomentar proyectos prácticos, destinados a hacer frente a dichas necesidades, de modo constructivo y eficaz. Así, se demostrará que las prácticas correctas en esta materia, están directamente relacionadas con una gestión eficaz, que por otra parte es vital para la supervivencia de una empresa. Estas medidas van a convertirse pues, en una parte integrante de la mejor práctica empresarial. En muchos lugares de trabajo, se han realizado proyectos diseiiados para mejorar la situación laboral, la organización y las prácticas de trabajo, que se han visto coronados por el éxito. Un resultado fre(.uente, ha sido la clara reducción del absentismo. t~no de los objetivos del Programa SAFE, es apoyar este tipo de Proyectos. Por otro lado, está claro que es necesario mejorar el entorno laboral, pero muchas veces no se sabe como hacerlo, por ello SAFE, apoyará el desarrollo de lugares de trabajo de referencia, que hayan ideado soluciones prácticas frente a los riesgos del Jugar de trabajo, y que desempeñarán el papel de modelos para otros que querrían cambiar los lugares de trahajo exi.qentcs o di~:>eñar otros nuevos. También, promoverá planteamientos innovadores para nuevos ámbitos de riesgo o actividades de alto riesgo, ya sea mediante el fomento del uso de tecnologías seguras o limpias, o con otra~ medidas innovadoras. La misión del Programa SAFE, va a ser, proporcionar las condiciones necesarias, para llevar a cabo las medidas que estimularán a las empresas a mejorar la salud, ~:>eguridad e higiene en el trabjo, así como a disminuir los riesgos ambientales, y también demostrar que dichas condiciones pueden series de ayuda, y no una carga. Asi, será importante crear sistemas, que permitan un continuo flujo de infonnadón, procedentes de los empresarios, en cuanto a sus necesidades de infonnación para dotar sus centros de trabajo de un alto nivel de ~alud y seguridad, Se subraya, que los proyectos que apoye SAFE, no reemplazarán el trabajo que ya se esté llevando a cabo. Tampoco se asumirá. la respomabihdad que ya incumb<: La segundad y la salud de los trabajadores en la Umón liuropea: pasado, presente y futuro a los interlocutores sociales de los Estados miembros y a las organizaciones oficiales. Además, se considerarán los proyectos elaborados por organizaciones europeas, dichos proyectos prestarán asesoramiento para deci1>iones referentes a medidas que haya que poner en práctica en sectores enteros de actividad, especialmente en más de un Estado miembro. En resumen, el Programa SAFE, se utilizará para apoyar medidas que garanticen la aplicación apropiada de Directivas comunitarias de salud y seguridad en el trabajo, para así, seguir promoviendo elevados niveles de salud y seguridad en el trabajo a nivel comunitario, y asegurando la participación efectiva de los interlocutores sociales en el desarrollo, formulación y aplicación de la política comunitaria, iniciada por la Comisión, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Entre las actividades previstas para 1996-1997, están la de apoyar una serie de proyectos dentro del Programa SAFE y establecer un mecanismo consultivo, para evaluar las propuestas presentadas en el programa SAFE. PARTE D: Medidas legislativas existentes y nuevas Acción 5: Correcta aplicación por los Estados miembros de la legislación comunitaria ya adoptada. En este punto, se insiste en la importancia de que la Comisión se asegure de que los Estados incorporen exactamente y a tiempo, las Directivas comunitarias(al obrar así, la Comisión llevará a cabo su control de la comunicación y de la conformidad de las medidas nacionales). Como se sabe, para que la legislación comunitaria se convierta en realidad para los ciudadanos, no solo es esencial incorporarla a la legislación nacional en dichos términos, sino que también, debe hacerse cumplir efectiva e imparcialmente, en todos los Estados miembros. Además, se dice, que la Comisión continuará su diálogo con las autoridades nacionales, para evaluar los posibles incumplimientos detectados, y cuando sea necesario iniciará procedimientos de infracción en los casos en que no se haya comunicado la norma nacional pertinente, o en los que la nonna no se ajuste a las disposiciones comunitarias. Sobre estas cuestiones, el Comité Económico y Social, opina que "es de vital importancia que las Directivas existentes, se apliquen en todos los Estados miembros. Ello, beneficia a los trabajadores y promueve la competencia leal, entre los Estados miembros". "Los procedimientos de infracción, que contempla la Comisión, en los casos de inwmplimiento, deben formularse de manera más clara y convincente". Dentro de esta acción, la Comisión propone que el Comité de altos responsables de la inspección de trabajo, reciba un mandato formal, para fomentar sobre la base de la colaboración estrecha de sus miembros y la Comisión, la aplicación efectiva y equivalente de la legislación comunitaria de salud y seguridad, y el análisis riguroso, de las cuestiones prácticas, de la aplicación de la legislación en este campo. El Comité Económico y Social opina, que la Comisión debería aceptar su sugerencia de admitir observadores de los trabajadores y de los empleadores, en el Comité de altos responsables de la inspección de trabajo. La Comisión estimulará la formulación de principios comunes para la inspección de trabajo, en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo, así como el desarrollo de métodos de evaluación de los sistemas nacionales de inspección, de acuerdo con estos principios. El Comité Económico y Social, opina que al estimular la formulación de principios comunes para la inspección de trabajo en el campo de la salud y seguridad en el trabajo, la Comisión debería también, contemplar un sistema de información sobre los accidentes en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo. Entre las actividades previstas para esta acción en el período 1996-1997, están el control de comunicación (actualización mensual de la comunicación y remisión al 1JCE de los casos de no comunicación de medidas nacionales para la aplicación de la Directiva marco) y control de conformidad (diálogo con las autoridades nacionales responsables de la transposición, para evaluar las posibles no conformidades detectadas, infonne global detallado sobre la conformidad con la Directiva marco 89/ 391/CEE, e introducción de procedimientos de infracción de dicha Directiva si procede, y control de conformidad de las medidas nacionales comunicadas para las Directivas específicas). Acción 6. Progreso de las Propuestas de la Comisión ya presentadas. La Comisión va a seguir reclamando del Consejo, la adopción del trabajo legislativo en curso (esto es, las Direc:.tivas sobre agentes físicos, agentes químicos, transporte y equipos de trabajo), con el fin de consolidar algunas Directivas existentes y racionalizar el planteamiento global de la salud y seguridad de los trabajadores en estos campos. Entre las actividades previstas en relación con esta acción, para el período 1996-1997, está previsto participar activamente en las negociaciones interinstitucionales sobre Propuestas pendientes (transporte, agentes químicos, agentes físicos, y equipos de trabajo). Acción 7: Revisión de la legislación comunitaria. Dado que la mayoria de las Directivas sobre salud y seguridad en el trabajo, elaboradas desde 1989, son demasiado recientes y todavia no se aplican completamente en la Comunidad, es prematuro prever cualquier modificación importante de manera sistemática, pero la Comisión se propone evaluar, en cooperación con los Estados miembros y los interlocutores sociales: - Las posibles dificultades de ejecución para las empresas y trabajadores de las disposiciones de las Directivas. - Los problemas de aplicación, y el impacto de las N" 14. 1997. pág. 101-1!4 REE-109