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Fiscalidad de la cultura: incentivos fiscales autonómicos al patrimonio cultural

Ruiz Conde, María

Abstract

Departamento de Economía Aplicada

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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Trabajo de Fin de Grado Grado en Administración y Dirección de Empresas Fiscalidad de la Cultura: Incentivos fiscales autonómicos al Patrimonio Cultural Presentado por: María Ruiz Conde Tutelado por: Eva Vicente Hernández Valladolid, 18 de julio de 2019 2 RESUMEN Este trabajo tiene como objetivo analizar uno de los instrumentos que el Estado español utiliza para fomentar la participación privada en la conservación y difusión del Patrimonio Cultural: el establecimiento de incentivos fiscales a las actividades relacionadas con el Patrimonio Histórico Español realizadas por particulares y empresas. Concretamente, este trabajo se centra en los incentivos fiscales establecidos por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias normativas en materia impositiva. Como punto de partida necesario, se delimita el campo de la intervención pública en este ámbito en nuestro país, esto es, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español existentes en cada Comunidad Autónoma, y se justifica y analiza las formas que puede adoptar la intervención pública en este ámbito. Posteriormente se analiza la evolución y configuración actual del sistema de incentivos fiscales al Patrimonio Cultural tanto estatal como autonómico, realizando un estudio comparativo de la utilización de estas medidas como instrumento de las políticas de Patrimonio Autonómicas. Palabras clave: Patrimonio Histórico Español, incentivos fiscales, Comunidades Autónomas, Economía de la Cultura. Códigos JEL: H2, H41, Z1. ABSTRACT The aim of this work is to analyze one of the resources that the Spanish State uses to encourage private participation in the conservation and promotion of Cultural Heritage: the establishing of tax incentives for the activities related to the Spanish Historical Heritage carried out by individuals and companies. Specifically, this work focuses on the tax incentives established by the Autonomous Communities in the exercise of their regulatory competences in tax matters. As a necessary starting point, the field of public intervention in this ambit is delimited in our country, that is, the integral property of the Spanish Historical Heritage existing in each Autonomous Community, and the ways that public intervention can adopt are justified and analyzed in this ambit. Subsequently, the 3 evolution and current configuration of the system of tax incentives for the Cultural Heritage both state and autonomous is analyzed, making a comparative study of the use of these measures as instrument of the Autonomic Heritage policies. Keywords: Spanish Historical Heritage, tax incentives, Autonomous Communities, Cultural Economics. Codes JEL: H2, H41, Z1. 4 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 7 2. METODOLOGÍA ......................................................................................... 8 3. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO ............................................ 9 3.1. La Cultura............................................................................................. 9 3.2. El Patrimonio Histórico Español ...................................................... 11 3.2.1. Concepto y composición ............................................................... 11 3.2.2. Regulación y competencias en materia de Patrimonio ................. 13 4. INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL PATRIMONIO ................................... 14 4.1. Justificación económica ................................................................... 14 4.2. Instrumentos de las políticas patrimoniales ................................... 16 5. ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y SU EVOLUCIÓN .................................................... 18 5.1. Incentivos establecidos por el Estado ............................................ 18 5.2. Incentivos establecidos por las Comunidades Autónomas .......... 24 5.2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ........................ 25 5.2.2. Impuesto sobre el Patrimonio ....................................................... 30 5.2.3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ................................... 30 6. CONCLUSIONES ..................................................................................... 34 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................... 37 8. ANEXOS ................................................................................................... 38 5 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 3.1. Subsectores de la Cultura ............................................................... 10 Tabla 3.2. Bienes inmuebles inscritos como Bienes de Interés Cultural según categoría por Comunidad Autónoma 2017 ....................................................... 12 Tabla 3.3. Bienes muebles inscritos como Bienes de Interés Cultural y en el Inventario General según categoría por Comunidad Autónoma 2017 .............. 13 Tabla 5.1. Beneficios fiscales al Patrimonio Histórico Español recogidos en la redacción original de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ............................................................................................................ 19 Tabla 5.2. Beneficios fiscales al Patrimonio Histórico Español 2019 ............... 22 Tabla 5.3. Beneficios fiscales al Patrimonio Histórico Español 2019 (continuación) ................................................................................................... 23 Tabla 5.4. Deducción por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural autonómico ........................................................................ 26 Tabla 5.5. Deducción por donación de cantidades para la conservación, rehabilitación o protección de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural autonómico ......................................................................................... 27 Tabla 5.6. Deducción por inversión de cantidades para la conservación, rehabilitación, difusión y exposición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural autonómico ........................................................................ 28 Tabla 5.7. Deducción por donaciones a entidades para el fomento de la lengua de la Comunidad Autónoma ............................................................................. 29 Tabla 5.8. Reducción por adquisiciones mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidad Autónomas: Porcentaje de reducción y requisitos de permanencia ............................................................ 32 Tabla 5.9. Reducción por adquisiciones mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidad Autónomas: Porcentaje de reducción y requisitos de permanencia (continuación) ..................................... 33 Tabla 5.10. Reducción por adquisiciones inter vivos de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidad Autónomas: Porcentaje de reducción y requisitos de permanencia ............................................................ 34 6 ÍNDICE DE ANEXOS Anexo 1. Aportación de las actividades culturales al Producto Interior Bruto (en porcentaje) ....................................................................................................... 39 Anexo 2. Empleo cultural.................................................................................. 39 7 1. INTRODUCCIÓN El diccionario de la Real Academia Española (2019) define el concepto de Cultura como aquel “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.”. La importancia que la Cultura tiene en cualquier sociedad es innegable ya que determina múltiples de los aspectos que la definen, convirtiéndose en símbolo de su identidad, a la vez que sirve de legado para las generaciones futuras. Dada su importancia, en el caso español, la propia Constitución Española 1 (en adelante CE) dispone que el Estado tiene que facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural (art. 9.2 de la CE), así como garantizar su conservación y trasmisión a las generaciones venideras a través, entre otros medios, del fomento de la participación privada en la Cultura. Como se verá más adelante, el sector cultural español está conformado por diversos subsectores, entre ellos el Patrimonio, objeto de estudio de este trabajo. En relación con este subsector, el Estado tiene como objetivo fomentar la participación ciudadana en la financiación de la conservación del Patrimonio Histórico Español (en adelante PHE). El establecimiento de incentivos fiscales relacionados con el PHE es una de las vías que el Estado utiliza para ello, cuyo cometido es fomentar y estimular la participación privada en la conservación y difusión del mismo pues, como pone de manifiesto Enciso (2002), no son suficientes los fondos de origen público para conservar, enriquecer, fomentar y defender el Patrimonio. El presente trabajo tiene como objetivo analizar los incentivos fiscales al PHE establecidos por las Comunidades Autónomas (en adelante CC.AA.) de régimen común, así como reflejar su evolución con el paso de los años. En este sentido, el objeto de estudio del presente trabajo tiene verdadero interés ya que la conservación del PHE es muy importante para la sociedad. Con la elaboración de este Trabajo de Fin de Grado han sido puestas en práctica múltiples de las competencias propias del título del Grado en Administración y Dirección de Empresas. Entre ellas cabe destacar la 1 BOE 311 de 29/12/1978. 8 recopilación e interpretación de diversas fuentes de información bibliográficas para elaborar cada uno de los apartados del presente trabajo, así como el conocimiento adquirido sobre el comportamiento de diversos agentes económicos, como el sector público, al justificar su intervención en el PHE; y las economías domésticas, al analizar los distintos incentivos fiscales vigentes. 2. METODOLOGÍA La metodología seguida para el desarrollo de la parte teórica de este trabajo ha consistido en realizar una revisión de la literatura más relevante sobre la materia contenida en diversos libros, artículos y también la proporcionada a través de medios electrónicos por el Ministerio de Educación y Cultura. Para la redacción de la parte teórica también se ha utilizado en gran medida la normativa reguladora de la materia existente en nuestro país, en particular la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español 2 (en adelante LPHE). Para el desarrollo de la parte empírica, se ha realizado una revisión de la normativa estatal de los distintos impuestos para extraer los incentivos fiscales al patrimonio vigentes en la actualidad a nivel estatal, así como de la distinta normativa autonómica para identificar los incentivos fiscales al patrimonio dispuestos a nivel autonómico. Con esta información se ha elaborado el apartado dedicado a los incentivos fiscales al PHE y su evolución. Finalmente, a partir del análisis de los datos en el que se expone las principales cuestiones relativas a la evolución y situación actual de la utilización de los incentivos fiscales como parte de las políticas autonómicas de protección, conservación y difusión del Patrimonio en nuestro país, se ha elaborado el apartado de conclusiones referidas a los incentivos al PHE autonómicos. 2 BOE 155 de 29/06/1985. 9 3. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO 3.1. La Cultura Son numerosas las definiciones que existen del concepto de Cultura. La primera definición del concepto se le atribuye a Tylor (1976, p.19), quién en el año 1871 estableció la siguiente definición: “La Cultura … es ese complejo conjunto que incluye el conocimiento, las creencias, las artes, la moral, las leyes, las costumbres y cualesquiera otras aptitudes y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de la sociedad”. Se trata de un concepto muy amplio que abarca todo aquello que crea en cada individuo el sentimiento de pertenencia a una determinada sociedad. Según de la Torre (2013) pueden diferenciarse tres dimensiones dentro del concepto de Cultura, siendo éstas: - Una dimensión social, en la medida en la que sirve como elemento diferenciador de una determinada colectividad. - La dimensión individual, ya que puede encontrarse en ella una vía de expresión y enriquecimiento individual. - Una dimensión económica, pues constituye una gran fuente de riqueza, contribuyendo al desarrollo económico y generando empleo. Es interesante destacar que tanto en la definición del concepto de Cultura propuesta por el diccionario de la Real Academia Española como en la propuesta por Tylor es posible identificar estas tres dimensiones. En la práctica, para facilitar su estudio y delimitación, suele concretarse el concepto de Cultura atendiendo a una serie de campos o ámbitos que integran el denominado “sector cultural”. Por lo que respecta a nuestro país, dentro del sector de la Cultura suelen incluirse los siguientes subsectores (Tabla 3.1): 16 tratando de lograr así la equidad en este terreno entre todos los individuos. El mejor indicador para detectar si la renta está siendo redistribuida correctamente sería la igualdad de participación en las actividades patrimoniales y, en general, en el consumo de este tipo de bienes y servicios. 4.2. Instrumentos de las políticas patrimoniales Los instrumentos de las políticas patrimoniales son las distintas formas en que pueden intervenir las autoridades públicas en el ámbito patrimonial. La producción pública directa, mediante la propiedad de los bienes patrimoniales o el gasto en su adquisición, conservación, mantenimiento y gestión; la regulación o establecimiento de medidas que imponen un determinado comportamiento a los distintos agentes económicos; y los incentivos son algunos de los instrumentos que los gobiernos pueden utilizar para intervenir en el sector patrimonial (Vicente, 2007, 2010). Por lo que respecta a los incentivos, se suelen definir como instrumentos diseñados por el gobierno para llevar las actuaciones relacionadas con los recursos patrimoniales de otros agentes en la misma dirección que la política deseada (Vicente, 2007). Los incentivos pueden ser directos o indirectos. Los incentivos directos son aquellos que suponen una transferencia monetaria del Estado a otro agente y pueden adoptar la forma de becas, premios o subvenciones. Por el contrario, los incentivos indirectos son aquellos que no se materializan en una transferencia monetaria directa y pueden ser de tipo financiero o de tipo fiscal, constituyendo estos últimos el objeto de análisis del presente trabajo. Los incentivos o beneficios fiscales son ventajas en el ámbito de la fiscalidad que el Estado concede a determinados contribuyentes dadas una serie de condiciones y cuya finalidad es el logro de determinados objetivos como, por ejemplo, fomentar determinadas actividades de interés público. Los incentivos fiscales pueden adoptar diversas formas, siendo éstas 7 : 7 La delimitación descriptiva que a continuación aparece se extrae del art. 8.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 302 de 18/12/2003). 17 ▪ Exenciones: rentas exentas del pago de impuestos. ▪ Reducciones: minoraciones de las rentas sujetas a impuestos (base imponible). ▪ Bonificaciones: minoraciones de la cantidad a pagar de los impuestos. ▪ Deducciones: minoraciones de la carga impositiva que se aplican en la cuota íntegra de los impuestos. Este instrumento de política patrimonial presenta tanto ventajas como inconvenientes. Por el lado de las ventajas, se suele señalar, entre otros aspectos, que favorece la participación de múltiples agentes en la financiación de la conservación y difusión del Patrimonio Cultural, así como la reducción de los costes de conservación para los propietarios de bienes patrimoniales, al hacer posible que el Estado compense determinadas cargas impuestas a éstos a través de la regulación aplicable a estos bienes (Vicente, 2007, 2010). Entre sus inconvenientes destacan, entre otros, las mayores dificultades para controlar sus resultados en relación con otros instrumentos (Vicente, 2007). Así mismo, Surrey (1970) encuentra una desventaja en el hecho de que crean estímulos para que las personas lleven a cabo determinadas actuaciones que algunas de ellas habrían llevado a cabo de todas formas de modo que para éstas el estímulo era innecesario (Villela et al., 2009). Finalmente, su utilización supone una menor recaudación impositiva; no obstante, es una consecuencia que se deriva de la decisión de su puesta en práctica. En este sentido, Surrey fue quien empleó por primera vez en un discurso en Nueva York en el año 1967 el término “tax expenditures” o, lo que es lo mismo, gastos fiscales. Según éste, la expresión gasto fiscal hace referencia a: “Aquellas ‘disposiciones especiales’ del sistema impositivo que representan gastos públicos realizados a través del sistema fiscal en orden a alcanzar diferentes objetivos económicos y sociales (Calle et al., 1986, p. 13)”. Dicho de otro modo, el gasto fiscal es el coste de los incentivos fiscales para el Estado; es decir, aquella cantidad de dinero que el Estado deja de ingresar como consecuencia de otorgar esos incentivos fiscales. Además, la efectiva concesión de los incentivos fiscales no depende directamente del Estado debido a que es el Estado el que los establece, pero es 18 el propio contribuyente el que con sus actuaciones hace posible o no beneficiarse de un determinado incentivo fiscal. Por otro lado, los incentivos fiscales relativos al Patrimonio establecidos por el Estado y las Comunidades Autónomas suelen adoptar la forma de exenciones, reducciones y deducciones. Las exenciones son la medida más ventajosa para el contribuyente ya que con ellas no existe obligación tributaria. Por lo que respecta a las reducciones y deducciones, las reducciones suponen un mayor incentivo para la gente de mayores niveles de renta, al aplicarse sobre la base imposible; mientras que las deducciones afectan por igual a todos, al aplicarse el porcentaje deducible sobre la cantidad objeto de deducción, con independencia del nivel de renta. 5. ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y SU EVOLUCIÓN 5.1. Incentivos establecidos por el Estado En su redacción original en el año 1985, la LPHE disponía una serie de beneficios fiscales al patrimonio ya que según ésta “el Patrimonio Histórico se acrecienta y se defiende mejor cuanto más lo estiman las personas que conviven con él, pero también cuantas más ayudas se establezcan para atenderlo” (preámbulo de la LPHE). La LPHE contemplaba una serie de deducciones y diversas exenciones (Tabla 5.1). Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), están contempladas una deducción por las inversiones que se realicen en la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de BIC y una deducción por las donaciones puras y simples que se hagan de bienes del PHE que se realicen en favor del Estado y demás Entes públicos, así como de las que se lleven a cabo en favor de establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones declaradas benéficas o de utilidad pública por el Estado. En relación con el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), la LPHE contemplaba una deducción por las cantidades que se destinen a la adquisición, 19 conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de BIC, y por las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del PHE, que se realicen en favor del Estado y demás Entes públicos, así como de las que se lleven a cabo en favor de establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones declaradas benéficas o de utilidad pública por el Estado. Finalmente, la LPHE contemplaba la exención de las adquisiciones de obras de arte, siempre que sus autores vivieran en el momento de la transmisión, en el Impuesto sobre el Lujo y el Impuesto sobre el Tráfico de Empresas. También contemplaba la exención de las importaciones de bienes muebles incluidos en el Inventario General o declarados BIC en todo tributo y de los BIC inmuebles de impuestos locales que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios hayan emprendido obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Tabla 5.1. Beneficios fiscales al Patrimonio Histórico Español recogidos en la redacción original de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español Beneficio fiscal Importe Límite Regulación Deducción en el IRPF por las inversiones realizadas. 20% 30% BI* Art. 70.1 LPHE Deducción en el IRPF por las donaciones de bienes. 20% 30% BI Art. 70.2 LPHE Deducción en el IS por las cantidades destinadas. 15% 10% BL** Art. 71.1 LPHE Deducción en el IS por las donaciones de bienes. 100% 30% BI Art. 71.2 LPHE Adquisiciones de obras de arte siempre exentas del Impuesto sobre el Lujo y del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas. - - Art. 72.1 LPHE Importaciones de bienes muebles incluidos en el Inventario General o declarados BIC exentas de todo tributo. - - Art. 72.2 LPHE BIC inmuebles exentos de impuestos locales. - - Art. 69.3 LPHE (*) BI: Base imponible (**) BL: Base liquidable Fuente: Elaboración propia a partir de la LPHE No obstante, la aprobación posteriormente de leyes específicas de impuestos y de normas relevantes como la Ley de Fundaciones y de Entidades 20 sin fines lucrativos y de régimen fiscal del mecenazgo (en la actualidad, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo 8 , en adelante Ley 49/2002) hicieron que la regulación de los incentivos fiscales contenida en la LPHE quedara completamente derogada, siendo dichas leyes las que en la actualidad contienen los beneficios fiscales aplicables al PHE (Tabla 5.2). Existen beneficios fiscales en el IRPF, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante IRNR), en el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP), en el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) y, finalmente, en el IS. Por lo que respecta al IRPF, la LIRPF contempla una deducción del 15%, con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente, por los gastos para la protección y difusión del PHE. Asimismo, la Ley 49/2002 contempla una deducción en el IRPF y en el IRNR por donativos o donaciones del PHE del 75% hasta el importe de 150€ de la base de deducción y 30% para el resto de la base de deducción, con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente y del del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo, respectivamente. No obstante, si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje aplicable a la base de la deducción que exceda de 150€, será el 35%. Estas deducciones son una novedad importante para pequeños mecenas al fomentar el micromecenazgo. También la Ley 49/2002 contempla un beneficio fiscal en el IS, siendo este la exención de las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de los BIC del PHE y de las Comunidades Autónomas. Respecto al IP, están exentos de este impuesto los bienes del PHE, así como los comprendidos en la Disposición Adicional Segunda de la LPHE 9 . En el 8 BOE 307 de 24/12/2002. 9 Castillos de España; escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico; y «hórreos» o «cabazos» antiguos existentes en Asturias y Galicia. 21 supuesto de Zonas Arqueológicas, la exención alcanzará a los bienes inmuebles incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de Planeamiento urbanístico; y en el supuesto de Sitios o Conjuntos Históricos, estarán exentos los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el Catálogo 10 como objeto de protección integral. También exentos del IP los bienes del Patrimonio Histórico de las CC.AA. Por lo que respecta al IVA, estarán exentas de este impuesto diversas prestaciones de servicios relacionadas con el PHE cuando sean efectuados por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social. Estas actividades son las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación; y las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques y otros espacios naturales protegidos de características similares. Asimismo, cuando las actividades anteriores no sean prestadas por las citadas entidades tributarán al tipo reducido del 10%. Finalmente, por lo que respecta al ISD, existe una reducción en la base imposible por las adquisiciones mortis causa del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida de bienes integrantes del PHE o del Patrimonio Histórico de las CC.AA., o los comprendidos en la Disposición Adicional Segunda de la LPHE; así como una reducción en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes anteriormente descritos. En ambas reducciones, el porcentaje de reducción es del 95%. 10 Documento complementario de las determinaciones de los Planes Especiales que contienen los monumentos, jardines, parques naturales o paisajes que, por sus singulares valores o características, han de ser objeto de una especial protección (art. 86.1 del RD 2159/1978, BOE 221 de 15/09/1978). 22 Tabla 5.2. Beneficios fiscales al Patrimonio Histórico Español 2019 Beneficio fiscal Importe Límite Regulación IRPF Deducción por los gastos o inversiones para la protección y difusión del PHE. 15% 10% BL* Art. 68.5 LIRPF11 Deducción por donativos o donaciones de bienes del PHE. 75% (base de deducción importe hasta 150€) y 30% (resto base de deducción) 10% BL Art. 19 Ley 49/2002 IRNR Deducción por donativos o donaciones de bienes del PHE para los contribuyentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. 75% (base de deducción importe hasta 150€) y 30% (resto base de deducción) 10% BI** Art. 21.1 Ley 49/2002 IS Las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de los BIC del PHE y de las CC.AA. están exentas del IS. - - Art. 7.4 Ley 49/2002 IP Bienes integrantes del PHE y los comprendidos en la Disposición Adicional Segunda de la LPHE exentos del IP. En el supuesto de Zonas Arqueológicas y Sitios o Conjuntos Históricos, la exención solo alcanzará a determinados bienes inmuebles. - - Art. 4.1 LIP12 Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las CC.AA. exentos del IP. - - Art. 4.2 LIP IVA Determinadas prestaciones de servicios relacionadas con el PHE cuando sean efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social; exentas del IVA. - - Art. 20 LIVA13 (*) BL: Base liquidable (**) BI: Base imponible Fuente: Elaboración propia a partir de la LIRPF, la Ley 49/2002, la LIP, la LIVA y la LISD 11 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 285 de 29/11/2006). 12 Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE 136 de 07/06/1991). 13 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 312 de 29/12/1992). 23 Tabla 5.3. Beneficios fiscales al Patrimonio Histórico Español 2019 (continuación) Beneficio fiscal Importe Límite Regulación IVA Determinadas prestaciones de servicios relacionadas con el PHE cuando no sean efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social, tributarán al tipo reducido del 10%. - - Art. 91.1.2.6 LIVA ISD Reducción cuando en la BI correspondiente a una adquisición mortis causa del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes integrantes del PHE o del Patrimonio Histórico de las CC.AA., o los comprendidos en la Disposición Adicional Segunda de la LPHE. 95% - Art. 20.2 LISD14 Reducción en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes anteriormente descritos. 95% - Art. 20.7 LISD Fuente: Elaboración propia a partir de la LIRPF, la Ley 49/2002, la LIP, la LIVA y la LISD Los beneficios fiscales al PHE a nivel estatal han sufrido una evolución importante, tanto en los impuestos implicados como en el número de beneficios fiscales vigentes. No obstante, las formas adoptadas por éstos son generalmente las mismas, siendo éstas generalmente exenciones y deducciones. Los principales cambios que ha supuesto la nueva regulación de los incentivos han sido la desaparición de las deducciones por cantidades invertidas y donaciones realizadas para los contribuyentes del IS y la no exención en todo tributo de las importaciones de bienes muebles incluidos en el Inventario General o declarados BIC. Desde un punto de vista positivo, ha sido establecida una nueva deducción en el IRNR por las donaciones de bienes del PHE y una exención en el IS para las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de los BIC del PHE. También en el IP, en el IVA y en el ISD han sido introducidos nuevos beneficios fiscales al PHE. El beneficio fiscal en el IP consiste en la exención en este impuesto de bienes integrantes del PHE y los comprendidos en la Disposición Adicional Segunda de la LPHE, como lo son los Castillos de España. Por lo que respecta al IVA, los incentivos fiscales vigentes en la actualidad consisten en la exención en este impuesto de 14 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE 303 de 19/12/1987). 24 determinadas prestaciones de servicios cuando sean efectuadas por entidades de Derecho público o establecimientos culturales privados de carácter social y en el establecimiento del tipo de gravamen reducido para las mismas prestaciones de servicios cuando no sean ejecutadas por las citadas entidades. El resto de beneficios fiscales están relacionados con el ISD y consisten en una reducción de la base imponible en las adquisiciones mortis causa o donaciones de bienes pertenecientes al PHE o los comprendidos en la Disposición Adicional Segunda de la LPHE. A modo de conclusión, es posible afirmar que la evolución que han experimentado los incentivos fiscales al PHE partiendo del año 1985 ha sido positiva pues en la actualidad hay más incentivos vigentes de los propuestos inicialmente por la LPHE. 5.2. Incentivos establecidos por las Comunidades Autónomas Como se ha señalado anteriormente, las Comunidades Autónomas han asumido sus competencias en la materia desarrollando sus propias políticas autonómicas. Al igual que el Estado español, muchas comunidades han decidido establecer medidas de fomento e incentivos fiscales. Estas medidas tributarias se articulan en el seno del IRPF, el IP y el ISD. En este apartado van a ser analizados todos los beneficios fiscales al PHE establecidos por las CC.AA. de régimen común en el periodo que transcurre entre el año 2002 y el 2019. Antes de comenzar con el análisis, cabe señalar que Castilla y León y Valencia fueron las primeras CC.AA. en utilizar su capacidad normativa en materia de tributos cedidos. En el caso de Castilla y León, fue en la Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 15 . En ella se contempla una deducción sobre la cuota íntegra del IRPF que afecta al PHE, en concreto se trata de una deducción del 10% de las cantidades donadas a determinadas entidades para la rehabilitación o conservación de bienes del Patrimonio de Castilla y León, inscritos como BIC o incluidos en el Inventario General. Por lo que respecta a Valencia, la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las 15 BOE 59 de 10/03/1998. 25 Personas Físicas y restantes tributos cedidos 16 contempla diversas deducciones en el IRPF relacionadas con el PHE, siendo éstas deducciones del 5% por las donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, por las cantidades dinerarias donadas a entidades para la conservación, reparación y restauración de dichos bienes y por las cantidades destinadas por los titulares de estos bienes a su conservación, reparación y restauración. 5.2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El IRPF es un tributo cedido parcialmente por el Estado a las CC.AA. de régimen común. Las comunidades pueden asumir competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, que deberá ser progresiva; deducciones en la cuota íntegra autonómica; y el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. A lo largo del periodo analizado, han sido establecidas cinco deducciones, siendo éstas: deducción por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico o Cultural autonómico, por donaciones de cantidades para la conservación, rehabilitación o protección de esos bienes, por inversión de cantidades por los titulares de esos bienes, por donaciones a entidades para el fomento de la lengua de la Comunidad Autónoma y por rehabilitación de inmuebles situados en centros históricos. La deducción por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico o Cultural autonómico ha sido establecida por Valencia y Extremadura. Valencia la tiene establecida desde el año 2002 y continúa vigente en la actualidad. No obstante, los porcentajes deducibles han ido incrementándose con el paso de los años: mientras que en el año 2002 resultaba aplicable a las donaciones de bienes una deducción del 10%, en el año 2019 el porcentaje deducible pasa al 25%. Extremadura también tiene esta deducción desde el año 2002 pero únicamente la mantuvo vigente hasta el año 2011, manteniendo invariables los porcentajes 16 BOE 83 de 07/04/1998. 32 Tabla 5.8. Reducción por adquisiciones mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidad Autónomas: Porcentaje de reducción y requisitos de permanencia 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Cataluña 95% Permanencia de 10 años 95% Permanencia de 5 años Cantabria - 95% Permanencia de 3 años Murcia - Valencia Del 25% al 95% en función del periodo de cesión20 (25% para cesiones de más 5 años, 50% cesiones de más de 10 años, 95% cesiones de más de 20 años). Aragón 50% - Canarias - Islas Baleares - Mejora de la reducción estatal: ▪ Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico o Cultural de las Islas Baleares → 99% Permanencia de 5 años. ▪ Bienes integrantes del PHE o de las demás CC.AA. → Permanencia de 5 años. Madrid 95% Permanencia de 10 años 95% Permanencia de 5 años Castilla y León - 99% 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Cataluña 95% Permanencia de 5 años Cantabria 95% Permanencia de 3 años Murcia - 99% Permanencia de 5 años Valencia Del 25% al 95% en función del periodo de cesión Del 50% al 95% en función del periodo de cesión21 (50% para cesiones de más 5 años, 75% cesiones de más de 10 años, 95% cesiones de más de 20 años). Aragón - Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio de Hacienda (varios años) 20 Cesión a favor de la Generalitat Valenciana, Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, Museos de titularidad pública de la Comunidad Valenciana u otras instituciones culturales dependientes de los entes públicos territoriales de la Comunidad Valenciana hasta el año 2014. 21 Cesión a favor de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana; los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades locales; las universidades públicas, los centros superiores de enseñanzas artísticas públicos y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, y las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. 33 Tabla 5.9. Reducción por adquisiciones mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidad Autónomas: Porcentaje de reducción y requisitos de permanencia (continuación) 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Canarias - 97% Permanencia de 5 años (mejora de la reducción estatal) Islas Baleares Mejora de la reducción estatal ▪ Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico o Cultural de las Islas Baleares → 99% Permanencia de 5 años, ▪ Bienes integrantes del PHE o de las demás CC.AA. → Permanencia de 5 años. Madrid 95% Permanencia de 5 años (mejora de la reducción estatal) Castilla y León 99% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio de Hacienda (varios años) Cataluña, Cantabria y Murcia también han establecido reducciones por las adquisiciones inter vivos. Asimismo, las Islas Baleares han optado por mejorar la reducción estatal de este tipo de adquisiciones en el año 2007, elevando el porcentaje de reducción del 95% al 99% para las adquisiciones inter vivos de bienes del Patrimonio Histórico o Cultural de las Islas Baleares y reduciendo, tanto para los bienes anteriores como para los bienes integrantes del PHE o de las demás CC.AA., el requisito de permanencia de 10 a 5 años. Todas las reducciones fueron establecidas con posterioridad al año 2002 y continúan vigentes en la actualidad sin haber experimentado ninguna modificación. Como ocurre con las reducciones por las adquisiciones inter vivos, los porcentajes de reducción son elevados oscilando entre el 95% de Cataluña y Cantabria, y el 99% de Murcia y las Islas Baleares. Al igual que ocurre en la reducción por adquisiciones mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las CC.AA., en caso de incumplimiento del requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto a los intereses de demora que se hayan devengado. La tabla 5.9 refleja la evolución de esta reducción en cada CC.AA. 34 Tabla 5.10. Reducción por adquisiciones inter vivos de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidad Autónomas: Porcentaje de reducción y requisitos de permanencia 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Cataluña - 95% Permanencia de 5 años Cantabria - 95% Permanencia de 5 años Murcia - Islas Baleares - Mejora de la reducción estatal: ▪ Bienes que forman parte del patrimonio de las Islas Baleares → 99% Permanencia de 5 años. ▪ Bienes integrantes del PHE o de las demás CC.AA. → Permanencia de 5 años. 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Cataluña 95% Permanencia de 5 años Cantabria 95% Permanencia de 5 años Murcia - 99% Islas Baleares Mejora de la reducción estatal: ▪ Bienes que forman parte del patrimonio de las Islas Baleares: 99% Permanencia de 5 años. ▪ Bienes integrantes del PHE o de las demás CC.AA. → Permanencia de 5 años. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio de Hacienda (varios años) 6. CONCLUSIONES La realización de la parte empírica del presente trabajo ha puesto de manifiesto cierta dificultad a la hora de recoger todos los incentivos fiscales al PHE vigentes en la actualidad debido a que son las leyes propias de los distintos impuestos las que contienen los incentivos estatales, a los que se añaden los incentivos establecidos por las CC.AA. de España. Para evitar la gran dispersión de esta materia, convendría recopilar en un único texto normativo todos los incentivos fiscales a este tipo de bienes. Por lo que respecta a la participación de las CC.AA. en el uso de sus capacidades normativas, a lo largo del periodo analizado, once comunidades han establecido incentivos fiscales al PHE en el Impuesto sobre la Renta de las 35 Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio o mejorado la reducción estatal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo éstas: Valencia, Extremadura, Murcia, Canarias, Castilla y León, Cataluña, las Islas Baleares, Galicia, Cantabria, Aragón y Madrid. No obstante, actualmente estas CC.AA. son nueve debido a que Extremadura y Aragón decidieron eliminar sus incentivos fiscales en el IRPF y en el ISD, respectivamente. Por lo que respecta a la forma adoptada por los incentivos fiscales, los incentivos estatales se han manifestado en forma de exenciones, deducciones y reducciones; y están destinados tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Respecto a los incentivos autonómicos, éstos han adoptado la forma de deducciones en el IRPF y en el IP, y reducciones en el ISD. Los incentivos fiscales previstos al PHE están diseñados para todos los contribuyentes, independientemente de su nivel de ingresos, excepto las deducciones previstas en el IRPF a partir del año 2012 por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, donde solo podrán disfrutar de las deducciones los contribuyentes de niveles bajos de renta. Con el transcurso de los años, nuevas CC.AA. han ido estableciendo incentivos propios, así mismo algunas han aumentado sus porcentajes deducibles en el IRPF o mejorado las reducciones previstas en el ISD disminuyendo los requisitos de permanencia de los bienes adquiridos. En resumen, cinco eran las comunidades que aplicaban deducciones en el IRPF en el año 2002 (Valencia, Extremadura, Murcia, Castilla y León y Cataluña), pasando a ser siete en el año 2019 con la incorporación de las Islas Baleares, Galicia y Cantabria, ya que Extremadura deja de utilizar sus competencias. Por lo que respecta al ISD, en el año 2002 cuatro comunidades tenían establecidas medidas para incentivar y proteger la conservación del Patrimonio Cultural a través de reducciones por las adquisiciones mortis causa de bienes del Patrimonio Histórico o Cultural de las CC.AA., siendo éstas Cataluña, Valencia, Aragón y Madrid; las cuales pasan a ser seis en el año 2019 ya que Cantabria, Murcia y Castilla y León establecen su propia reducción y Aragón la elimina. También en el año 2019, Canarias y las Islas Baleares actúan mejorando la reducción estatal, desde el año 2012 y 2007, respectivamente. Por lo que respecta a las adquisiciones inter vivos, ninguna CC.AA. tenía vigentes 36 reducciones propias para este tipo de adquisiciones ni había actuado mejorando las reducciones estatales, mientras que en el año 2019 cuatro comunidades ejercen sus competencias en este ámbito. Finalmente, la Comunidad Autónoma que más incentivos fiscales al PHE tiene es Valencia a pesar de que las CC.AA. que más BIC muebles e inmuebles tienen, según los últimos datos disponibles (2017), son Cataluña y Andalucía, respectivamente. No obstante, las CC.AA que destacan por su cantidad de BIC en el año 2017 (siendo éstas Andalucía, las Islas Baleares, Cataluña, Castilla y León, Valencia, Castilla la Mancha, Navarra, Madrid, Galicia y Murcia) tienen, en su mayoría, incentivos fiscales al PHE vigentes propios; exceptuando las CC.AA. de Andalucía y Castilla La Mancha. Cabe señalar también que las comunidades de Canarias y Cantabria tienen establecidos incentivos fiscales al PHE vigentes propios, no destacando por su cantidad de BIC inscritos. Para finalizar, por lo que respecta a la eficacia de estos incentivos fiscales autonómicos, en el caso del IRPF los porcentajes deducibles en las diferentes CC.AA. se sitúan entre el 10% y el 30% del valor de los bienes del PHE donados, donaciones a entidades o inversiones efectuadas por los titulares de estos bienes. Además, algunas comunidades han establecido límites máximos de la cantidad a deducir, los cuales pueden no incentivar a los contribuyentes a invertir en el PHE al tratarse de pequeñas deducciones. En el caso del IP, los incentivos fiscales establecidos sí es posible que cumplan su objetivo de incentivar a los contribuyentes a invertir en bienes del PHE al tratarse de deducciones en la cuota del 100%, sin la existencia de límites máximos de las cantidades a deducir. Finalmente, por lo que respecta al ISD, los porcentajes de las reducciones son similares entre las diferentes CC.AA. y elevados, y no existen límites para las cantidades a reducir, por lo que sí pueden resultar eficaces a la hora de incentivar y proteger la conservación del Patrimonio Cultural. 37 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Calle Sáiz, R., Pi Anguita, J., Vicente-Tutor García, M.ª C. (1986): Gastos fiscales y déficit público. Teoría y evidencia empírica. Fundación Banco Exterior, Madrid. De la Torre Sotoca, J. D. (2013): Tributación de la cultura. Beneficios fiscales al sector cultural. Editorial Comares, Granada. Enciso Recio, L. M. (2002): Presentación. En Ribot García, L. A. (coordinador) (2002): El Patrimonio Histórico-Artístico Español. Editorial España Nuevo Milenio, Madrid. Ministerio de Cultura y Deporte (2018): “Anuario de Estadísticas Culturales”. Disponible en http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al- ciudadano/estadisticas/cultura/mc/naec/2018.html [consulta: 25/03/2019]. Ministerio de Cultura y Deporte (2015): “Anuario de Estadísticas Culturales”. Disponible en http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al- ciudadano/estadisticas/cultura/mc/naec/2015.html [consulta: 25/03/2019]. Ministerio de Cultura y Deporte (2012): “Anuario de Estadísticas Culturales”. Disponible en http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al- ciudadano/estadisticas/cultura/mc/naec/2012.html [consulta: 25/03/2019]. Ministerio de Cultura y Deporte (varios años): CULTURABase. Disponible en http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al- ciudadano/estadisticas/cultura/mc/culturabase/portada.html [consulta: 28/03/2019]. Ministerio de Hacienda (varios años): Libro Electrónico “Tributación Autonómica”. Disponible en http://www.hacienda.gob.es/es- ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/libro%20el ectronico%20tributacion.aspx [consulta: 30/06/2019]. Real Academia Española (2019): “Cultura”. Disponible en https://dle.rae.es/?id=BetrEjX [consulta: 18/03/2019]. Stiglitz, J. E. (2000): La economía del sector público. Editorial Antoni Bosch, Barcelona. Tylor, E. B. (1976): Cultura primitiva. 1/ Los orígenes de la cultura. Editorial Ayuso, Madrid. 38 Universidad de Valladolid: “Competencias generales y específicas”. Disponible en http://www.uva.es/export/sites/uva/2.docencia/2.01.grados/2.01.02.ofertaf ormativagrados/_documentos/ade_competencias.pdf [consulta: 19/03/2019]. Vicente Hernández, E. (2007): Economía del patrimonio cultural y políticas patrimoniales. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid. Vicente Hernández, E. (2010): Economics of Built Cultural Heritage. En Malkki, M. y Schmidt-Thome, K. (editores) (2010): Integrating aims. Built heritage in social and economic development. Centre for Urban and Regional Studies Publications, Espoo. Villela, L., Lemgruber, A. y Jorratt, M. (2009): “Gastos Tributarios: La Reforma Pendiente”. Disponible en https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/5/38375/luiz_villela_gtlarefor mapendiente.pdf [consulta: 24/05/2019]. 8. ANEXOS 39 Anexo 1. Aportación de las actividades culturales al Producto Interior Bruto (en porcentaje) 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 20151 20161 3.1 3.1 3.2 3.1 3.0 3.1 3 2.8 2.8 2.8 2.8 2.6 2.5 2.4 2.4 2.5 2.5 (1) Datos con carácter provisional Fuente: Elaboración propia a partir de la información del Ministerio de Cultura y Deporte (2012, 2015, 2018) Anexo 2. Empleo cultural 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 En miles 510.5 548.1 564.3 589.4 627.2 649.8 658.4 695.8 706.3 En % del total de empleo 3.2 3.4 3.4 3.4 3.5 3.4 3.3 3.4 3.5 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 En miles 674.9 633.0 605.4 569.2 572.6 602.0 617.1 656.3 687.2 690.3 En % del total de empleo 3.5 3.4 3.3 3.2 3.3 3.5 3.5 3.6 3.7 3.6 Fuente: Elaboración propia a partir de la información del Ministerio de Cultura y Deporte (varios años)