"Por una España vaciada" de confrontaciones: La mediación en las pequeñas localidades
Abstract
Máster en Mediación y Resolución Extrajudicial de Conflictos
Full text
Facultad de CC. Sociales, Jurídicas y de la Comunicación Máster en Mediación y Resolución Extrajudicial de Conflictos “POR UNA ‘ESPAÑA VACIADA’ DE CONFRONTACIONES: LA MEDIACIÓN EN LAS PEQUEÑAS LOCALIDADES” Autor: Ricardo Labrador Herrezuelo Tutora Académica: Arancha Moretón Toquero
“Nunca dudes de que un pequeño grupo de ciudadanos, pensantes y comprometidos puede cambiar el mundo. De hecho son los únicos que lo han logrado.” (Margaret Mead, antropóloga estadounidense) 2
ÍNDICE RESUMEN ………………………………………………………………...Pág. PALABRAS CLAVE ………………………………………………………….. INTRODUCCIÓN …………………………………………………………….. CAPÍTULO 1. LA MEDIACIÓN EN LA SOCIEDAD ACTUAL ESPAÑOLA ……………………………………………………………………. 1. La mediación en la opinión pública española …………………………... 2. El uso de la mediación por parte de las instituciones españolas ……….. 3. La mediación como modo de resolución de controversias ……………... 4. La mediación en Europa ………………………………………………... CAPÍTULO 2. LAS PEQUEÑAS LOCALIDADES COMO ESPACIO IDÓNEO PARA POTENCIAR Y DIFUNDIR EL USO DE LA MEDIACIÓN ………………………………………………………………….. 1. Características, organización y funcionamiento de los pequeños municipios ……………………………………………………………… 2. Conflictos más habituales que surgen en este tipo de comunidades …… 3. Una mirada al pasado …………………………………………………... 4. Una vuelta al mundo ……………………………………………………. 5. Otros factores a tener en cuenta en la relación entre mediación y pequeñas localidades …………………………………………………… 5.1. Factor sociológico …………………………………………………. 5.2. Factor económico ………………………………………………….. 5.3. La despoblación. La ‘España vaciada’ …………………………….. 05 06 07 11 12 16 17 20 23 24 26 29 32 37 37 38 39 3
CAPÍTULO 3. UNA PROPUESTA DE INTEGRACIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS PEQUEÑAS LOCALIDADES ……………………………………... 1. Algunos métodos de resolución de conflictos existentes en las pequeñas localidades ……………………………………………………………… 1.1. Juzgados de paz …………………………………………………… 1.2. Mediación institucionalizada………………………………………. 1.3. Mediación no institucionalizada …………………………………... 2. La mediación como forma de participación activa y colaborativa de los vecinos en su comunidad ……………………………………………….. 3. Posibles formas de implantación de la mediación en las pequeñas localidades ……………………………………………………………… 3.1. Modelos públicos o institucionalizados …………………………… 3.2. Modelos privados o’informales’ …………………………………... 3.3. Cultura de paz ……………………………………………………... 3.4. Requisitos específicos del mediador en las pequeñas localidades ... 3.5. Posibles ámbitos de la mediación en las pequeñas localidades …… CONCLUSIONES …………………………………………………………….. BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………… 41 42 42 51 59 66 69 69 72 75 76 78 81 87 4
RESUMEN La mediación, a pesar de sus innegables ventajas, lamentablemente no se está utilizando en España como modo alternativo a la vía judicial para solucionar los conflictos interpersonales. El mal uso del término mediación en los medios de comunicación, los errores de su significado real, la poca difusión por parte de los poderes públicos, el menosprecio de algunos profesionales del mundo jurídico a esta figura son algunas de las razones que explican el poco conocimiento que se tiene de la mediación en nuestra sociedad. Las pequeñas localidades, los pueblos, por sus características específicas y las relaciones tan estrechas que se generan entre sus habitantes, los hacen especialmente idóneos para que la mediación se implante en ellos como medio extrajudicial de resolución de controversias. Si la mediación logra instalarse en los pueblos como una herramienta para una convivencia pacífica y colaborativa, tal vez se pueda fomentar y extender su uso por toda la sociedad española. Ambos, pueblos y mediación, pueden salir enormemente beneficiados si unen su futuro. ABSTRACT Mediation, despite its undeniable advantages, unfortunately is not being used in Spain as an alternative way to judicial means to solve interpersonal conflicts. The misuse of the term mediation in the media, the errors of its real meaning, the little diffusion on the part of the public powers, the contempt of this figure by some professionals of the legal world are some of the reasons that explain the little knowledge that we have of mediation in our society. Small towns and villages, due to their specific characteristics and the close relationships generated between their inhabitants, make them especially suitable for mediation to be implemented as an out-of-court means of resolving disputes. If mediation manages to settle in the towns as a tool for a peaceful and collaborative coexistence, perhaps its use can be encouraged and extended throughout Spanish society. Both small towns and mediation can benefit enormously if they unite their future. 5
PALABRAS CLAVE Mediación, conocimiento, fomentar, pueblos, pequeños municipios, rural, ‘España vaciada’, despoblación. KEYWORDS Mediation, knowledge, foment, encourage, small towns, local council, rural, ‘Empty Spain’, depopulation. 6
INTRODUCCIÓN Vivimos en un mundo globalizado cada vez más conectado. Las relaciones entre las personas y los grupos humanos se han incrementado tanto en volumen como en intensidad, pero no en calidad. En esas interacciones surgen conflictos; cuanto más crecen las relaciones más crecen las controversias. La forma de gestionar y resolver esas disputas se antoja clave para nuestro desarrollo como personas. Ya que el conflicto es inevitable debemos encontrar medios para coexistir en la diversidad. La mediación no es la única manera de solucionar conflictos, pero resulta la más aceptable y satisfactoria, dado su carácter flexible y participativo en una sociedad cambiante donde los individuos anhelan tener más protagonismo y libertad para construir sus vidas de acuerdo a sus intereses y necesidades. La mediación promueve la búsqueda de soluciones por parte de las partes basada en el consenso y en el provecho mutuo. ¿Por qué entonces la mediación no se ha extendido por nuestro territorio, por qué no se usa de un modo habitual? Según nuestra opinión la mediación no se utiliza porque los ciudadanos no la conocen. No sabe qué es ni cómo funciona, ni las ventajas que les reportaría. No se ha difundido bien su conocimiento y uso. ¿Entonces cómo fomentar la mediación, cómo hacer que se conozca, cómo hacer que llegue al ciudadano español? La propuesta que introducimos aquí es acudir a las pequeñas localidades, a los pueblos. La mediación es más productiva donde existen vínculos cercanos y permanentes, donde las relaciones se van a prolongar en el tiempo inevitablemente, por lo que deben ser bien tratadas si surgen heridas, rupturas… Es el caso de las familias, de las personas que trabajan juntas, y de las pequeñas comunidades donde todo el mundo se conoce y lo que le pase a uno afecta a todos. Si la mediación llega a implantarse en los pueblos como medio pacífico, autónomo y colaborativo de solución de conflictos, se extenderá por todo el territorio nacional y finalmente toda la población recurrirá a ella de un modo frecuente y natural. 7
Creemos que los pueblos, las pequeñas localidades tienen las características idóneas para que la mediación se asiente en ellos. La historia ya lo ha demostrado en el pasado con multitud de ejemplos. La mediación ha surgido en estas pequeñas comunidades, y lo sigue haciendo en la actualidad, de un modo espontáneo, ‘informal’, sin estar adherida a ningún organismo oficial. Vendría bien el apoyo de las instituciones pero la mediación no puede quedarse quieta esperándolo. Esa ‘España vaciada’ puede ser la clave para fomentar la mediación. Y la mediación puede contribuir a ‘llenar’ (si se nos permite el juego de palabras) esa ‘España vaciada’ de personas que vean los conflictos como una oportunidad para cambiar aquellas cosas que dañan la convivencia, de aportar soluciones dialogadas y satisfactorias para todos a los problemas que se generen en sus relaciones, y de contribuir a crear mejores comunidades, más maduras, sanas y colaborativas . Ambos, pueblos y mediación, pueden salir beneficiados si aúnan esfuerzos y trabajan juntos. En el primer capítulo veremos que los términos mediación y mediador se usan de un modo erróneo tanto en los medios de comunicación como en las diversas instituciones, por eso el ciudadano español los asocia con cosas alejadas de su significado real, incluso tiene una opinión peyorativa de ella, no llegando a comprender qué es la mediación ni las ventajas que puede ofrecer. Determinaremos el papel que debería tener la mediación en nuestra sociedad como medio alternativo de resolución de conflictos. Y también nos fijaremos cómo desde Europa se pide a los países miembros un esfuerzo para fomentar y divulgar la utilización de la mediación debido a su escasa implantación en todos ellos y los grandes beneficios que reportaría su uso, no solo en ahorro de costes económicos, procesales y emocionales, sino también en la satisfacción de una ciudadanía más participativa. En el segundo capítulo analizaremos las características de las pequeñas localidades, su organización y funcionamiento, las relaciones que se dan entre sus habitantes y los tipos de conflictos habituales que surgen entre ellos y trataremos de justificar que los pueblos son especialmente propicios para el desarrollo y fomento de la mediación como un instrumento eficaz y alternativo de solución de controversias. Veremos cómo la 8
mediación dio sus primeros pasos en las pequeñas comunidades y cómo históricamente han buscado arreglar sus disputas de un modo pacífico, colaborativo y satisfactorio para todos sus miembros, buscando el equilibrio y la armonía de la colectividad. Desde épocas muy antiguas aparece en las aldeas, en los poblados, en las tribus la figura de un tercero notable y de reputación intachable, o Consejos de Sabios o Ancianos que ayudaban a las partes en conflicto a solucionar sus discrepancias. En España tenemos un precedente muy claro de resolución alternativo de conflictos en el Tribunal de las Aguas de Valencia, una institución que se remonta a los tiempos del Califato de Córdoba y que sigue funcionando en la actualidad. Por último daremos muestras de cómo en la actualidad por todo el mundo las pequeñas localidades cuentan con medios alternativos a la vía judicial para dirimir sus controversias: el ‘palabrero’ de los wayuu, pueblo nómada que se mueve entre Colombia y Venezuela; los ‘Tíos’, ‘Arregladores’ u ‘Hombres de Respeto’ de la comunidad gitana... En el tercer capítulo estudiaremos qué formas de resolución de conflictos específicas existen en los pueblos. Analizaremos con detenimiento la figura del Juez de Paz y realizaremos una comparación de sus características con las del mediador. Revisaremos cómo se está fomentando el uso de la mediación en las pequeñas localidades desde las instituciones y organismos públicos. Y también veremos que en determinados conflictos que han surgido en los últimos tiempos en las zonas rurales, la mediación ha aparecido de forma natural entre los implicados como medio de solución de esas disputas. (El caso del conflicto del lobo ibérico y los campesinos es el ejemplo más notorio). Después reflexioraremos sobre cómo la mediación puede ser la vía para que los vecinos participen activamente en los asuntos de su comunidad y mejoren su bienestar y la convivencia diaria. Propondremos algunos posibles modelos de implantación de la mediación en los pequeños municipios y consideraremos si el mediador que desempeñe su labor en los pueblos debe contar con alguna formación concreta o requisitos específicos. Finalmente veremos cuáles son los ámbitos donde la mediación puede ser más valiosa en este tipo de comunidades. 9
En este sentido, tan solo GEMME (Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación) ha protestado enérgicamente por el uso indebido del término ‘mediador’: “Desde hace días asistimos al reguero de noticias y comentarios surgidos en torno a una presunta red delictiva ligada a actos de corrupción. El asunto contiene abundantes elementos que sazonan el interés público, (...) como es costumbre en esta clase de cuestiones, a la operación se la ha bautizado con un nombre llamativo (…) He aquí que la denominación elegida ha sido ‘Caso Mediador’, en alusión a la persona que, al parecer y siempre presuntamente, servía de enlace entre los miembros de la trama, cuyos negocios, además de las mordidas o comisiones para procurar favores, se veían jalonados por prostitución y consumo de sustancias ilegales. Resulta desafortunada la elección del nombre en cuestión, toda vez que contribuye a confundir a la opinión pública, aplicado un término que se encuentra regulado legalmente y que corresponde a la profesión llevada a cabo por numerosas personas cuya labor consiste en ayudar a gestionar conflictos de forma pacífica y, por supuesto, dentro de la legalidad. (…) Aplicar el término ‘mediador’ a unos hechos que nada tienen que ver con lo que es la mediación y los profesionales que la ejercen perjudica gravemente su concepto y la adecuada noción que del mismo debe tener la ciudadanía, pues la persona que ha dado nombre a esa trama todo lo más habrá sido un recadero, comisionista, conseguidor o intermediario. En este sentido, la utilización de las palabras no solo es una convención para entenderse las personas, sino que está demostrado que ellas definen la realidad.” 11 2. EL USO DE LA MEDIACIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS Con buena voluntad las distintas instituciones de nuestro país, en un intento de cumplir con la normativa y las recomendaciones, estatales y europeas, suscriben acuerdos o convenios para fomentar y difundir el uso de la mediación en España. Pero esto ¿en qué se traduce, sobre todo a nivel local, que es lo más cercano al ciudadano y lo que le llega y afecta? 11 ¿Por qué le llaman mediador cuando deberían decir corrupto? Mediación es justicia, GEMME Accesible en: <https://mediacionesjusticia.com/caso-mediador> [Consulta: 11/08/2023] 16
Podemos observar, si echamos un vistazo a su organigrama, que la mayoría de los ayuntamientos de las grandes ciudades disponen en su estructura de programas o servicios de mediación comunitaria. Por ejemplo, Valladolid contaba, antes de las últimas elecciones municipales del año 2023, con una Concejalía de Servicios Sociales y Mediación Comunitaria. Pero al comprobar las funciones y objetivos del Servicio de Mediación Comunitaria de este ayuntamiento vemos que poco tienen que ver con la mediación como tal. Se trata más bien de integración y promoción del desarrollo de las minorías sociales, gestionar la diversidad cultural, garantizar la convivencia pacífica y fomentar la participación ciudadana. Esto mismo se repite en el resto de las administraciones locales que han desarrollado o establecido programas de mediación comunitaria y que se enorgullecen de tener a mediadores interculturales que prestan su apoyo sobre todo a personas migrantes. La intención es buena pero no es lo que la mediación significa verdaderamente. Respecto a las instituciones privadas, muchas han aprovechado lo novedoso que es el término mediación, y lo bien que suena, para crear departamentos internos con ese nombre, pero su único cometido es defender sus propios intereses. Por ejemplo: el Servicio de Acompañamiento y Mediación Intrajudicial Canónico (SAMIC), que durante su presentación en Ibiza, tras estar implantado ya en otras diócesis españolas,fue definido por sus responsables como un “servicio que aparece en el proceso de divorcio o incluso después, siguiendo el fin de ayudar a las familias en el sendero de la Iglesia con el camino de la oración”. 12 3. LA MEDIACIÓN COMO MODO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Hemos comprabado en apartados anteriores que en España se hace un uso indebido del término mediación para aludir a prácticas que poco o nada tienen que ver con lo que realmente significa esta actividad. A veces, incluso, la figura del mediador aparece asociada a situaciones indeseables y picarescas por lo que mucha gente ha 12 GORDILLO, J. El servicio eclesiástico de mediación y acompañamiento matrimonial llega a Ibiza. El Periódico de Ibiza y Formentera. Accesible en: <https://www.periodicodeibiza.es/pitiusas/ibiza/2023/06/20/1960755/servicioeclesiastico-mediacion-acompanamiento-matrimonial-llega-ibiza.html> [Consulta 21/06/2023] 17
desarrollado una idea hasta peyorativa de ella. El resultado es un amplio desconocimiento en la sociedad española actual de lo que la mediación es y puede ofrecer. ¿Qué es la mediación realmente? Hay muchas definiciones, legales y doctrinales, y muchos escritos al respecto, pero para simplificar, acudiremos a su esencia: la mediación es un medio de solución de controversias donde las partes son las que deciden todo, guiadas por un persona cualificada, el mediador. Hay muchas formas de resolver conflictos: la vía jurisdiccional, el arbitraje, la negociación, la conciliación…, y la mediación. Todas son válidas y todas tienen cabida en nuestra sociedad, no son rivales entre sí. Lo que tienen que saber las personas es que disponen de alternativas para arreglar sus desencuentros, problemas y conflictos, que no hay solo una manera o una única válida “arreglatodo”. Tienen que conocer las posibilidades, ventajas e incovenientes que ofrece cada una y decidir cuál es la que les conviene o simplemente la que quieren seguir. Pero si desconocen todo esto, acudirán masivamente a lo único que se les ha enseñado, irán a los tribunales de justicia. Unos tribunales que se han ido sobrecargando de trabajo con el paso de los años y que actualmente están totalmente colapsados. En lo que llevamos del año 2023 hemos presenciado a sucesivas huelgas, sin precedentes, de los trabajadores de las sedes judiciales, primero letrados de la Administración de Justicia, luego resto de funcionarios, y por último abogados y procuradores que han ocasionado la parálisis de este servicio público, con “la suspensión de más de 2 millones de juicios y la cancelación de más de 20 millones de actuaciones judiciales”. 13 Ahí podemos ver por qué es necesaria la mediación, no como salvadora de un atascado sistema judicial, sino como alternativa, como otra manera de solucionar los conflictos. Y debería haber estado presente ya desde hace tiempo, pero la difusión de 13 DÍAZ, E. La huelga de los funcionarios de Justicia ya ha suspendido más de 2 millones de juicios. Diario El Economista. Accesible en: <https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12348766/06/23/la-huelga-de-los- funcionarios-de-justicia-ya-ha-suspendido-mas-de-2-millones-de-juicios.html> [Consulta: 30/06/2023] 18
lo que es y de lo que puede ofrecer a los ciudadanos no se ha hecho de la forma correcta en nuestro país. El gran público desconoce de la mediación sus principios y características que la hacen sumamente atractiva. Voluntariedad, igualdad de las partes, respeto, neutralidad e imparcialidad del mediador, confidencialidad, participación personal sin que quepa la representación, oralidad, diálogo y comunicación efectiva, flexibilidad, proceso reglado pero informal (no se sigue un guion, no hay tecnicismos,) son algunos de los rasgos distintivos de esta forma de afrontar e intentar solucionar las controversias interpersonales. Pero la gran ventaja que ofrece la mediación es que permite a los interesados coger las riendas y dirimir sus conflictos como ellos quieran, hablando de lo que quieran, el tiempo que quieran, las veces que quieran, llegando, o no, a un acuerdo que satisfaga a ambos. Son las partes las que marcan el ritmo de este proceso, con la ayuda del mediador, quien con el uso de habilidades y técnicas adquiridas en su formación, va corrigiendo las posibles deficiencias que vaya observando, como que una parte no deje hablar a la otra, que haya intimidación, coacción, o que se enzarcen en insultos, o que no paren de recriminarse cosas pasadas, que se atasquen en un punto sin avanzar en una posible solución, o que no haya un clima de confianza o seguridad. La mediación no es fácil, exige responsabilidad, compromiso y colaboración de las partes y del mediador. Y no hay una mediación que se parezca a otra. Hay que señalar que existe una tendencia, sobre todo en el mundo juríco, a trivializar a la mediación. Se la equipara a una sesión de psicología, donde las implicados no paran de usar el pañuelo, pero no es así; la mediación no es un proceso terapéutico, donde se tratan traumas y complejos, para eso están otros profesionales. También se piensa que la mediación solo sirve para asuntos de escasa importancia, como reñir por el mando a distancia del televisor, pero tampoco es así, se pueden someter a esta forma de solución de conflictos temas tan importantes como la custodia de los hijos o donde haya en juego millones de euros a causa de relaciones comerciales rotas. Solo hay que ver si la mediación es la mejor manera de afrontar el problema en cuestión y eso dependerá, la mayoría de las veces, de la 19
voluntad de las partes, pero se les tiene que informar que existen otros medios , no solo la vía judicial para solucionar sus conflictos. Siguiendo con las críticas, muchos abogados y jueces consideran que ellos ya realizan mediaciones cuando desempeñan funciones de conciliación, pero conviene recordar que el mediador no propone soluciones o acuerdos en ningún momento, son las partes por sí mismas las que encuentran la posible solución a sus conflictos y de la que ambas salgan ganando. La mediación debe ser vista, por tanto, como un medio de resolución de conflictos, alternativo y complementario del sistema judicial, y ambos pueden coexistir perfectamente. 4. LA MEDIACIÓN EN EUROPA En el año 2008 la Unión Europea promulgó la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, con el objetivo de promocionar y facilitar esta vía alternativa, rápida y extrajudicial para la resolución de los conflictos en los países miembros. Seis años más tarde el Parlamento Europeo elaboró un estudio donde analizaba si la Directiva 2008/52 había conseguido su propósito. El título de dicho estudio ya es significativo de la situación de la mediación en los estados miembros: “Reiniciar la Directiva de Mediación: evaluando el limitado impacto de su implementación y proponiendo medidas para incrementar el número de mediaciones en la Unión Europea”. Los datos que recopiló sobre el uso de la mediación en el trancurso de esos 6 años en los distintos países se pueden observar en la siguiente tabla: 20
Número de mediaciones al año Países Porcentaje de Países en la U.E Más de 10.000 Alemania, Italia, Países Bajos, Reino Unido 14 % Entre 5.000 y 10.000 Hungría, Polonia 7 % Entre 2.000 y 5.000 Bélgica, Francia, Eslovenia 11 % Entre 500 y 2.000 Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Irlanda, Rumanía 21 % Menos de 500 Bulgaria, Chipre, Croacia, Chequia, Estonia, Finlandia, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal, Suecia 47 % Fuente: Estudio del Parlamento Europeo: ‘Rebooting’ The Mediation Directive: Assessing the Limited Impact or its Implementation and Proposing Measures to Increase the Number of Mediations in the EU. Policy Department C: Citizens’ Rights and Constitutional Affairs, European Parliament, Brussels, 2014, pág 6. Los resultados obtenidos no fueron los esperados, la mediación solo se usa en un porcentaje mínimo de asuntos, casi en el 70 % del territorio de la Unión Europea, incluida España, no se llegan a las 2.000 mediaciones por año. Un hecho preocupante, dado los enormes beneficios que la aplicación de este modo de resolución extrajucial de conflictos supone, no sólo para las partes en disputa, que pueden obtener una satisfacción de sus pretensiones, sino también para los propios Estados, que pueden ver un ahorro en costes y tiempo y un alivio de la carga de trabajo para jueces y tribunales. Pero la causa de que no se recurra a la mediación es 21
porque no se conoce lo suficiente; pese a los esfuerzos normativos e intentos de divulgación, la práctica de la mediación no se ha extendido, sigue siendo casi una desconocida en la mayoría de los países. Solo Italia arrojó datos esperanzadores, más de 200.000 mediaciones al año, y fue porque durante casi 2 años, no sin cierta polémica constitucional, implementó una mediación casi obligatoria, en muchas materias antes de que el asunto llegase a los tribunales, las partes tenían que intentar llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador. También ofreció ventajas económicas y deducciones fiscales, y mejoró la calidad y seguridad del procedimiento de mediación y los requisitos de formación de los mediadores. El estudio concluye diciendo que hay que ‘reiniciar’ la mediación y propone dos maneras: enmendarla, es decir, mejorarla, subsanar sus posibles defectos, o equilibrar la relación entre mediación y litigación, con una especie de ‘mediación obligatoria mitigada’, entendiendo esta como un obligado acercamiento a la mediación, conocer en qué consiste y las ventajas que proporciona, no en un obligado sometimiento a la mediación. “En cuanto a la obligatoriedad de la mediación y la voluntariedad como esencia de la misma, no son términos incompatibles, ya que a lo que se obliga es a acercarse a la mediación, a conocerla, a saber cuáles son sus ventajas. Así las cosas, estamos de acuerdo con el Consejo Europeo en que debemos hacer algún esfuerzo por divulgar la mediación, ya no sólo por los numerosos beneficios que para las partes supone, sino para los beneficios económicos que supondría para los Estados, y estos beneficios son concretos, reducción del número de litigios que llegan a los juzgados, agilización de los mismos, y la consiguiente reducción de costes de la Administración de Justicia.” 14 Finalmente insiste en que los Estados sigan intensificando sus esfuerzos para fomentar el uso de la mediación, incentivándola con bonificaciones, subvenciones, y que los órganos jurisdiccionales inviten a las partes a recurrir a la mediación, ya que ambos cauces deben ir de la mano. 14 ZATO ETCHEVERRÍA, M. “Una aproximación al mapa de la mediación en la Unión Europea.” Revista de Mediación, volumen 8, nº 1, 2015, pág 79. 22
CAPÍTULO 2. LAS PEQUEÑAS LOCALIDADES COMO ESPACIO IDÓNEO PARA POTENCIAR Y DIFUNDIR EL USO DE LA MEDIACIÓN Queda claro, como hemos constatado, que la mediación no está tan arraigada en España como cabría desear. Las ventajas de este medio alternativo de resolución de conflictos son innegables: la posibilidad de que los ciudadanos gestionen sus propias controversias, la agilidad y frescura del procedimiento, el ahorro de costes económicos y sentimentales, el alivio que supondría a una saturada Administración de Justicia, por nombrar algunos de los más visibles. El problema es que no se recurre a la mediación porque no se conoce. Hace falta difundir más y mejor esta vía extrajudicial de solución de conflictos, potenciar su uso entre la sociedad española, que la gente se aproxime a ella y la conozca. Desde Europa se demandan ajustes normativos, campañas de divulgación de la mediación, políticas para estimular su expansión, incentivos económicos y procesales para fomentar su uso, una promoción de su aplicación a otros ámbitos, no solo al familiar, que es donde está implantada en nuestro país, y una relación coordinada con los órganos jurisdiccionales. Pero hace falta llevar esto a la práctica de manera efectiva, que la mediación llegue a las personas, que la tengan a mano, que la toquen, que la sientan, que la experimenten en sus vidas, que forme parte de su día a día, que la conozcan como conocen a sus vecinos. Para conseguir esto hace falta ir poco a poco, pasar de lo pequeño a lo grande, de unas pocas personas a todo un país. Ahí es donde entran las pequeñas localidades, los pueblos de todo el territorio español. Esas pequeñas comunidades donde todo el mundo se conoce y cada cosa que sucede es conocida por todos. Si conseguimos que una comunidad entera, por pequeña que sea, y 23
no individuos aislados, se empape de la filosofía de la mediación y vea que en conjunto sale beneficiada y fortalecida, contagiará a las comunidades cercanas y se extenderá. Dar a conocer la mediación en los pequeños municipios puede ser la vía para fomentar su uso, la clave para que la sociedad en general recurra a ella cuando surgan conflictos de cualquier índole y no siempre a los jueces y tribunales. Lanzamos la pregunta: ¿Pueden las pueblos, esa denominada ‘España vaciada’, cambiar el actual panorama conflictivo y salir ganando todos? 1. CARACTERÍSTICAS, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS El objeto de nuestro estudio van a ser los núcleos de población de menor tamaño y con menos habitantes que una ciudad, que para simplificar llamaremos de ahora en adelante pueblos, zonas rurales, pequeñas localidades, pequeñas comunidades o pequeños municipios. Englobamos en esta denominación a otras entidades menores que existen en nuestro territorio como pueden ser las aldeas, villas, poblados, pedanías, parroquias, concejos, zonas residenciales… pues lo que importa en este momento no es un debate sobre el número de habitantes que deben tener, sino hacer una clara distinción entre grandes núcleos de población o ciudades y pequeños o pueblos, donde la convivencia es más cercana. Aparte de tener menos habitantes que una ciudad, los pueblos se caracterizan por estar ligados a su entorno físico, subsisten gracias al aprovechamiento de los recursos naturales cercanos, dedicándose a la agricultura, ganadería, minería, pesca, extracción de productos forestales, esto es actividades ligadas al sector primario y que son esenciales para la economía de un país. No obstante últimamente está creciendo el número de pueblos cuya principal fuente de ingresos es el turismo. Agroturismo, enoturismo, ecoturismo, turismo deportivo, de descanso, cada vez están más de moda. Destacar también que los costes económicos de vivir en un pueblo son más bajos que los que supone residir en una ciudad. Factor que no se debe olvidar este. 24
Otro de los rasgos distintivos de los pueblos es la tranquilidad, la serenidad existente en ellos, en contraposición al ritmo frenético de las ciudades; la pureza de su entorno frente a la contaminación urbana. Se la califica como vida sencilla, pero es más que eso, es contactar con la naturaleza, apreciar lo artesanal, lo tradicional, valorar la calidad en vez de la cantidad, recuperar lo importante, participar en la comunidad y retomar el control de los actos. La sensación de colectividad que tienen los pueblos es otra seña de su identidad. Al ser una comunidad pequeña, con pocos habitantes, todos interactuan con relativa frecuencia, haciendo que sus relaciones sean más personales. El trato humano, cercano, la conexión con sus semejantes, impera en estas localidades. Asímismo muchos trabajan en conjunto para realizar sus actividades. Están unidos, interlazados, y lo que le pase a uno afecta a los demás. La organización y funcionamiento de los pueblos también tiene ciertas peculiaridades. El gobierno y la administración local corresponde al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, como en todos los lugares. Pero en los pueblos los miembros de las Corporaciones Locales son conocidos por todos y conocen a todos, su gestión entonces es más próxima a los habitantes y a la comunidad, conocen de cerca las necesidades de su pueblo y las atienden antes y comprenden mejor, ya que a ellos también les afectan, en la mayoría de los casos no tienen dedicación exclusiva a gobernar el municipio y tienen que ganarse la vida con su oficio o profesión. Los habitantes de los pueblos reclaman una gestión más directa y visible, y poder participar activamente en ella. Los Plenos del ayuntamiento son auténticas congregaciones de toda la comunidad. Por otro lado hay pueblos que funcionan en régimen de Concejo Abierto, donde el gobierno y la administración municipales corresponde a un Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores y ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales, tal y como contempla el artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En este caso la implicación de los vecinos en el gobierno del pueblo es total, es autogobierno. 25
de un marco comunitario y no individual. Para que funcione una cooperativa se necesita el consenso de todos sus miembros, las decisiones se toman de manera que a todos les parezca la solución más satisfactoria y eficaz. La historia nos ofrece, por tanto, suficientes pruebas de que las pequeñas comunidades han sabido buscar sus propios medios de resolución alternativos y no adversariales de conflictos. Y la esencia de la mediación estaba presente en ellos. 4. UNA VUELTA AL MUNDO En la actualidad si recorremos las diversas regiones del mundo podemos encontrar muestras de que la mediación y otros medios alternativos de resolución de conflictos se practican en pequeñas comunidades, poblados, comarcas… En China la mediación ha sido desde la antigüedad un recurso básico en la resolución de disputas. Hay pruebas de su existencia que se remontan siglos antes de Cristo. En las aldeas remotas, pueblos de montaña, zonas aisladas, siempre ha estado presente la figura de un ‘mediador’ que trataba de mantener la armonía entre agricultores, campesinos y lugareños. Aún hoy en día permanece ese recurso en forma de Comités de Mediación Popular, Comités de aldeanos, Comités Vecinales que buscan siempre el bienestar público cuando se produce una disputa. En Japón un profundo código de valores, honor, respeto, sinceridad, integridad, superación, cooperación, armonía rige tanto la conducta propia como las relaciones interpersonales. Las controversias se solucionan con discreción y autocontrol de las emociones entre los propios implicados y con ayuda de un conocido común que hace fluir de nuevo la relación entre ambos. Está mal visto airear los problemas personales ante una autoridad pública y más en las pequeñas comunidades, donde los valores tradicionales son más fuertes. Es importante mantener el equilibrio y la armonía del grupo. Consideran la mediación más satisfactoria que acudir a un proceso judicial donde unos ganan y otros pierden. 32
En África, muchos poblados y pequeñas comunidades siguen resolviendo los conflictos que se dan entre sus miembros de manera autónoma y pacífica, como lo han hecho tradicionalmente. Comisiones, Asambleas, Consejos tratan siempre de que las partes en disputa lleguen a través del diálogo a la reconciliación y a la reparación del daño causado. El sentimiento de la comunidad y de cooperación está fuertemente arraigado en las zonas más aisladas y lejanas de las grandes urbes. En EE.UU. la mediación está muy implantada y en todos los ámbitos, no en vano el movimiento ADR (Alternative Dispute Resolution) se gestó allí en la década de 1970, tras una serie de movimientos sociales que reclamaban reformas urgentes, entre ellas también la del sistema judicial que estaba totalmente colapsado. Pero queremos hacer mención a los ‘Neighborhood Justice Center’ o Centros de Justicia del Vecindario, existentes por todas la geografía estadounidense donde se practican mediaciones a diario en pequeñas comunidades, en este caso, barrios o distritos de las grandes ciudades, nacidos con el propósito de desahogar a los tribunales de litigios pero también con la finalidad de que esas comunidades puedan participar en la resolución de sus propios conflictos obteniendo una mejor satisfacción de sus intereses. En EE.UU. la sensación de pertenencia a un grupo, cultural, económico, pero sobre todo racial, condiciona las relaciones y las conductas. En Hawai, las comunidades nativas tienen una especial manera de solucionar las disputas que se dan entre sus miembros, es el llamado ‘Ho`ponopono’, un procedimiento que tiene mucho que ver con la mediación. Con la ayuda de un tercero llamado ‘haku’ las personas que tienen un conflicto van desgranando cada una de las capas del problema hasta llegar al corazón de la disputa y poder reestablecer la armonía. El proceso no es sencillo ni rápido, requiere compromiso y creencia de que el consenso llegará durante el transcurso de este cauce. No es tan importante el acuerdo final, que puede llegar o no, sino la predisposición a intentar conseguirlo, la actitud de querer reestablecer los vínculos rotos. “ La ‘verdad’ es de difícil obtención si se establece por medios adversariales en los que prevalece y premia una verdad sobre otra que se castiga o ignora. (…) ‘Ho'oponopono’ asume que hay verdad en todo individuo, en todo lo que hace y sus motivos. Por este motivo, ‘ho'oponopono’ constituye el acto de buscar 33
la verdad en el propio individuo y no concibe el concepto de ‘prevalecer’ sobre el prójimo. Es probable (…) que la organización tribal requiera una resolución auténtica de las disputas que en la tribu ocurran de tiempo en tiempo. A diferencia de una gran ciudad en la que sus miembros no han de interactuar necesariamente porque puedan perderse en la masa tras ‘medio-resolver’ una disputa, las tribus las forman individuos en un número reducido que a su vez forman familias que se necesitan mutuamente para el bienestar propio y el general de la tribu. La justicia, "ho'oponopono", o cualquier otro concepto similar, no es tanto un derecho fundamental, sino una necesidad auténticamente fundamental.” 22 En el Ártico Americano, las pequeñas comunidades de inuit cuentan con la figura del ‘Hombre Fuerte’, un respetado miembro al que por su fortaleza de espíritu, generosidad y modestia acuden los demás integrantes del grupo en busca de consejo o para dilucidar controversias o disputas. Este ‘Hombre Fuerte’ nunca impone su parecer, sino que les ayuda a encontrar la paz y volver a conectar entre ellos y con la comunidad. Compartir es uno de los aspectos más importantes de la vida de los inuit. La inmensa vastedad de esas regiones heladas hace que todos se preocupen del prójimo. Hacer algo por uno mismo está mal visto, si uno de los integrantes del grupo triunfa, todos deben hacerlo. En caso de pequeños desacuerdos se organiza un duelo de canciones públicos, donde los contrincantes componen canciones satíricas ridiculizando a su oponente. En medio de ese ambiente jocoso, donde participa toda la comunidad, se reestablece la armonía perdida. “Los inuit solucionaban sus conflictos internos improvisando canciones y poemas satíricos. Estos duelos cantados se solían realizar siguiendo el ritmo de un tambor y, en muchas ocasiones, acompañados de gestos provocativos, incluso golpeando con la cabeza la cara del adversario. Ganaba la competición el que mantenía la calma y no se inmutaba por las burlas y los insultos de su adversario. Pero si ninguno de los dos perdía los estribos, era la misma comunidad la que debía escoger un ganador. En estos casos solía vencer el que tuviera la lengua más afilada y la imaginación más retorcida. Sin duda, para los inuit el lenguaje es lo más parecido a un 22 VÁZQUEZ TORRES, A. L. Ho'oponopono: la resolución de disputas en la cultura tradicional hawaiana. Blogger, 2016. Accesible en: <http://vaztoran.blogspot.com/2016/07/hooponopono-la-resolucion-de-disputas.html> [Consulta 10/07/2023] 34
instrumento cortante, y es el único que precisamente se afila con su uso. (…) había tres razones principales por las que los duelos cantados eran tan eficaces en la resolución de conflictos: a) A los competidores se les impedía tomar acciones impulsivas que podrían perturbar la paz de la comunidad. b) Las disputas privadas se realizaban en público, lo que significa que era menos probable que volvieran a surgir los mismos problemas. c) Permitía restablecer el equilibrio social, mental y emocional.” 23 En la península de la Guajira, situada entre Colombia y Venezuela, viven en pequeñas comunidades los wayuu, uno de la pocos pueblos nómadas que subsisten hoy en día, básicamente del pastoreo. Los wayuu disponen de unas reglas básicas de convivencia en las que cobra el protagonismo lo colectivo sobre lo individual y que se transmiten oralmente. El valor de la palabra se convierte en garante de la armonía de la comunidad y desde la infancia aprenden la importancia de escuchar. Los wayuu cuentan con un sistema propio de administración de justicia, en el cual destaca la figura del ‘palabrero’ o ‘pütchipuü’, el portador de la palabra. Su función es la de resolver las desaveniencias que surgan entre los miembros de la comunidad. Los wayuu no perciben las controversias como algo indeseado, sino como algo inherente a la vida que les brinda la oportunidad de recomponer las relaciones y los vínculos entre los individuos y los grupos. Y esto solo se puede lograr hablando, conversando, dialogando. El ‘palabrero’ es un mensajero fiel de los designios de las partes en disputa, las estrategias y caminos a seguir son elección de ellas, él no toma ninguna decisión unilateral. Lo que hace el ‘palabrero’, hombre respetado y prudente, es buscar las palabras adecuadas para expresar el sentir de las partes implicadas y el deseo de llegar a un consenso que 23 BAILÓN TRUEBA, F. “En la tierra de los inuit”. Sociedad Geográfica Española, Boletín 59, 2018. Accesible en: <https://sge.org/publicaciones/numero-de-boletin/boletin-59/inuit-francesc-bailon/> [Consulta: 11/07/2023] 35
restablezca la armonía. “El ‘pütchipü’ es una persona que no puede llevar una palabra ofensiva, él tiene que demostrar su sabiduría en cada arreglo, es un hombre que sabe sonreír, sabe convencer, un hombre que sabe perfeccionar la palabra, es una persona que con sus amplios conocimientos debe buscar la forma para llegar a un buen arreglo. (…) Esto evidencia el carácter oral de esta sociedad y la importancia del diálogo en la adquisición de la estabilidad del grupo. El basamento fundamental para la paz es sentarse a conversar y tratar de arreglar indemnizando al afectado. En este dialogo el ‘pütchipü’ hace referencias recurrentes a los peligros a que se exponen los involucrados sino se llega a un acuerdo satisfactorio entre las partes.” 24 El ‘palabrero’ ha sido declarado por la UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. La comunidad gitana, antaño nómada itinerante, ahora asentada por muchos países, lucha por escapar de la mala fama que todavía les persigue y por integrarse en la sociedad moderna sin perder su identidad cultural. Una cultura que incluye una organización social propia y un fuerte sistema de valores: lealtad a la familia y a la comunidad, respeto, honor, solidaridad, cooperación… La vida pública, colectiva tiene mucha importancia para ellos, son muchos los rituales donde se comparte la felicidad (pedida de mano a la novia, bodas, nacimiento hijos…) o la tristeza (enfermedad, ingreso hospitalario, muerte). Entre los gitanos la palabra hablada es sagrada, no son necesarios ni contratos escritos ni códigos de leyes. La ley gitana, de tradición oral y de obligado cumplimiento, es aplicada por el Consejo de Ancianos de la zona, cuando se trata de algún delito o asunto muy grave. Pero cuando hay alguna controversia, desencuentro, malestar, riñas entre individuos o familias, se recurre a los ‘Hombres de Respeto’, ‘Arregladores’ o ‘Tíos’, una vía alternativa para la resolución de los conflictos en la comunidad, para que las cosas no vayan a más. Son gitanos de reputación intachable, hombres de palabra, de honor que no han tenido desavenencias con la ley ni con otros gitanos, dotados de unas condiciones morales y humanas dignas de respeto. Son unas voces ajenas al conflicto y de imparcialidad incuestionable. Su papel es hallar un punto de encuentro que satisfaga a las partes en disputa. “Los Gitanos de Respeto buscarán siempre una solución que no beneficie en especial a ninguna de las partes, 24 ALARCÓN PUENTES, J. “Palabra y poder. El 'pütchipü' y el cruce de fronteras culturales.” Gazeta de Antropología, nº 25, artículo 5, 2009. Accesible en: <http://www.ugr.es/%7Epwlac/G25_05Johnny_Alarcon_Puentes.html> [Consulta: 10/07/2023] 36
tampoco que les beneficie a ellos de ninguna manera. Son reconocidos por su neutralidad y su buen juicio a la hora de aplicar la ‘ley gitana’ y sus ‘penas’. Ellos van a intentar siempre encontrar una solución, bien en consenso con el resto de gitanos de respeto, o bien con la familia, en la que todo el mundo esté de acuerdo. Y si todo el mundo está de acuerdo es porque se ha conseguido que la comunidad avance y no que sea un peso hacia la comunidad. El mediador gitano, dentro de la comunidad gitana, es siempre en pro al crecimiento de la comunidad gitana. Nunca va a buscar un bien personal, nunca va a querer que las decisiones que se tomen solamente afecten positivamente a una de las partes.” 25 Son muchos los ejemplos que podemos encontrar por todo el planeta de cómo las pequeñas comunidades consiguen resolver sus diferencias y disputas usando medios alternativos de resolución de conflictos. Y podemos observar que la figura del mediador aparece en muchas de esas maneras como un gran recurso para afrontar los problemas y salir beneficiada toda la comunidad. 5. OTROS FACTORES A TENER EN CUENTA EN LA RELACIÓN ENTRE MEDIACIÓN Y PEQUEÑAS LOCALIDADES 5.1 Factor sociológico Las personas creamos nuestra identidad en base a cómo los demás nos perciben socialmente y, también, en la forma en que nos identificamos con unas personas u otras, sintiéndonos parte integrante de una comunidad. Pertenecer a un grupo social es clave para nuestro desarrollo emocional y cultural. El sentido de pertenencia a un grupo social, como definió el psicólogo estadounidense Maslow, es una necesidad humana, situada por detrás de las necesidades fisiológicas, comida, refugio… Sentir que pertenecemos a un grupo social nos brinda seguridad y confianza, fortalece nuestra autoestima y nuestro crecimiento como personas. Sentirnos identificados con los demás, 25 “Los arreglos o mediación gitana.” Comunidad Gitana. Acción Cultural Española. Xacobeo 21-22. Accesible en: <https://xacobeo.accioncultural.es/proyectos/comunidad-gitana/> [Consulta: 07/09/2023] 37
compartir experiencias, emociones, objetivos y metas con otros es fundamental para nuestra subsistencia. En las pequeñas comunidades, en los pueblos hay un fuerte sentimiento de pertenencia al grupo. Sus miembros están fuertemente conectados entre sí, todos se conocen y sus relaciones son muy estrechas, respetuosas y colaborativas. Unos dependen de otros. Participan en ritos, rutinas y actividades comunitarias con mucha frecuencia, se apoyan y cuidan mutuamente. Cooperan todos juntos para la consecución de un bien mayor común, la armonía y supervivencia colectiva. Por eso en las pequeñas comunidades sus habitantes están más predispuestos a buscar una forma de arreglar sus conflictos distinta a la de acudir a los tribunales, a la manera adversarial. Tienen que conseguir reestablecer sus vículos de un modo rápido, efectivo y reparador, de un modo en el que todos salgan satisfechos del resultado. También es preciso que ellos se involucren en el proceso; nadie mejor que los propios integrantes de una comunidad entienden sus características y necesidades. Por otro lado está el deseo de los implicados en una disputa en volver cuanto antes a la situación anterior. El sentimiento de vergüenza y la posible estigmatización a la que el grupo puede condenarles juega un papel importante a la hora de intentar llegar a una solución del conflicto. El perdón, el arrepentimiento, la reparación entran a formar parte de la ecuación. 5.2 Factor económico El tema económico está presente en cualquier realidad o situación de nuestro mundo y es un factor determinante a la hora de tomar decisiones o elegir un camino u otro. Nos guste o no el dinero es importante. Los pueblos tienen unos recursos limitados y luchan a diario por ahorrar costes, haciendo malabares con un presupuesto reducido, para garantizar el acceso a los servicios básicos a todos sus habitantes. La falta de infraestructuras y comunicación con las ciudades, donde se encuentran las sedes y edificios administrativos centrales y 38
autonómicos, también los tribunales y juzgados, obliga a los vecinos de estas pequeñas comunidades a realizar un desembolo económico considerable cada vez que tienen que desplazarse hasta allí. En este sentido hay que resaltar y recordar que los medios alternativos de resolución de conflictos, incluida la mediación, tienen unos costes económicos menores que acudir a la vía jurisdiccional. Además los pueblos se caracterizan por un aprovechamiento de los recursos naturales que tienen a su alrededor. Son un ejemplo de sostenibilidad en un mundo cada vez más voraz. Utilizar sus propios medios para solucionar los conflictos que se den entre sus habitantes sería otra prueba evidente de su sostenibilidad, otra prueba de que pueden gestionarse de un modo eficiente. 5.3 La despoblación. La ‘España vaciada’ Muchas zonas rurales de España, sobre todo del interior peninsular, y Castilla y León en especial, sufren un grave problema de despoblación. Se intenta revertir esta situación con toda clase de promesas políticas y ayudas económicas que raramente llegan a cumplirse. Los pueblos hacen esfuerzos por traer a gente con que llenar sus casas y calles. Hay muchos programas, iniciativas locales... Lo cierto es que los pueblos tienen muchos atractivos y cada vez hay más personas, que cansadas de las ciudades y de su ritmo frenético, se va a vivir a estas pequeñas localidades. No quieren los problemas de vivir en un gran ciudad. Buscan otra forma de vivir, más tranquila, más sosegada, más satisfactoria. Hacer que los pueblos sean un lugar, no libres de conflictos, eso es imposible, pero sí libres en decidir cómo afrontarlos, cómo gestionarlos, de una manera pacífica, constructiva, colaborativa, puede que sea la manera de atraer a más gente. Que la mediación y su filosofía se instale en los pueblos puede ser el revulsivo que se necesita para que las pequeñas localidades se llenen de vida otra vez. Y una ‘España vaciada de confrontaciones’ puede ser la manera de fomentar y extender la mediación por todo el territorio español. Mediación y pueblos saldrían ganando. Y todo el mundo. 39
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CAPÍTULO 3. UNA PROPUESTA DE INTEGRACIÓN DE LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS PEQUEÑAS LOCALIDADES Constatada la escasa implantación de la mediación como forma de resolución de conflictos en nuestro país, debido sobre todo al escaso conocimiento que tienen los españoles sobre ella, y que es necesario fomentar su uso y aplicación dadas las enormes ventajas que trae consigo. Y determinado después que las pequeñas localidades o pueblos son el ámbito idóneo para su establecimiento, consolidación y posterior extensión por todo nuestro territorio. Se hace necesario hablar de qué manera se podría materializar todo esto. ¿A través de que vías podría introducirse la mediación en las localidades rurales? ¿Cómo hacer que los habitantes de las pequeñas comunidades y zonas rurales conozcan efectivamente en qué consiste la mediación y los beneficios que les reportaría tenerla a su disposición? Que exista la necesidad o la conveniencia, como hemos tratado de justificar en apartados anteriores, de implantar la mediación en las pequeñas localidades, no quiere decir que esta tarea sea sencilla. Es un proceso arduo. Hace falta vencer obstáculos de toda clase, superar críticas, destinar dinero y políticas prácticas en su ejecución, y dedicar mucho esfuerzo y tiempo, sobre todo tiempo. Los cambios no se producen de un día para otro. En este caso concreto que nos ocupa hace falta saber con qué instrumentos y recursos cuentan las pequeñas localidades y ver si ellas solas puedan dar los pasos necesarios o necesitan ayuda del exterior, de otras administraciones o instituciones. Se debe enseñar a la gente a enfrentarse a los conflictos y disputas de una manera activa y participativa y no esperar a que se los resuelvan otros; educar en la cultura de paz, en el 41
1.1.4 El previsible futuro próximo de los Juzgados de Paz Actualmente se están tramitando 3 proyectos de ley, a saber, de eficiencia organizativa, de eficiencia procesal y de eficiencia digital que pretenden la remodelación de la estructura y funcionamiento del sistema judicial español. No se sabe cuándo se publicarán en el BOE pues avanzan con dificultad, en medio de críticas, huelgas de los funcionarios de Justicia y con unas nuevas elecciones generales en el horizonte, pero vamos a ver qué cambios se producirían, de entrar en vigor, en los pequeños municipios. 31 El Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios. (121/000098), (LOEO) habla en su exposición de motivos de una “evolución de los Juzgados de Paz”. Dice que desde su creación, los Jueces de Paz han tenido la función de extender la Administración de Justicia en todos los territorios, especialmente en las zonas rurales. La evolución del contexto social y de la Justicia han llevado a que los Jueces y las Juezas de Paz hayan perdido progresivamente la mayor parte de sus competencias, limitándose en este momento a las que ya hemos visto en apartados anteriores. Si bien su función ha quedado muy reducida, la necesidad de mantener el acceso a la Administración de Justicia y de disponer de servicios en todo el territorio, sigue estando vigente, especialmente en un momento en que el riesgo de despoblación de algunas zonas rurales es elevado y se requiere aumentar los servicios de esta Administración, con unos instrumentos evolucionados. Para ello se va a crear la Oficina de Justicia en los municipios pequeños a partir de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz. Esta oficina, que sustituye a los Juzgados de 31 En el momento presente, la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios. (121/000098), del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. (121/000097), y del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. (121/000116), ha caducado al haber finalizado la XIV Legislatura de nuestra democracia, tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023, y a la espera de que se forme un nuevo Gobierno de España. Fuente: Congreso de los Diputados. Accesible en: <https://www.congreso.es/es/proyectos-de-ley> [Consulta: 07/09/2023] 48
Paz, cuya figura desaparece del ordenamiento, no sólo mantendrá los actuales servicios, sino que los ampliará, garantizando a las personas que habitan en los municipios menos poblados el acceso a una Justicia de calidad y una atención más próxima y cercana, evitando que tengan que desplazarse a las capitales para realizar las gestiones correspondientes ante los tribunales. Pero para ello es necesario la digitalización de las oficinas judiciales y la prestación de servicios de forma telemática. (Habrá que verlo para creerlo). Establece la LOEO que en cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia existirá una Oficina de Justicia, que prestará servicios en la localidad donde se encuentre ubicada, y define la Oficina de Justicia como aquellas unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina Judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios Las instalaciones y medios instrumentales de estas Oficinas estarán a cargo del ayuntamiento respectivo; los sistemas y equipos informáticos de las Oficinas serán facilitados por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva en los casos que tengan asumidas las competencias en materia de Justicia. “En las Oficinas de Justicia en los municipios se prestarán los siguientes servicios: a) La práctica de los actos de comunicación procesal con quienes residan en el municipio o municipios para los que preste sus servicios, siempre que los mismos no se hayan podido practicar por medios electrónicos. b) Los que, en su calidad de oficina colaboradora del Registro Civil, se establezcan en la ley o por vía reglamentaria. c) La recepción de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y su remisión a los Colegios de la Abogacía encargados de su tramitación (...) 49
d) Las solicitudes o gestión de peticiones de la ciudadanía, dirigidas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia u órganos equivalentes en aquellas comunidades que tienen asumidas competencias en materia de Justicia. e) La colaboración con las unidades de medios adecuados de solución de controversias existentes en su ámbito territorial, en coordinación con la Administración prestacional competente. f) La colaboración con las Administraciones públicas competentes para que, en cuanto el desarrollo de las herramientas informáticas lo permita, se facilite a jueces, juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia y al personal al servicio de la Administración de Justicia que no esté integrado en las relaciones de puestos de trabajo de dichas Oficinas, el desempeño ocasional de su actividad laboral en estas instalaciones, comunicando telemáticamente con sus respectivos puestos. g) Aquellos otros servicios que figuren en convenios de colaboración entre diferentes Administraciones Públicas.” 32 “Los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia de los municipios, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, se cubrirán por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. En todo caso, la Secretaría de estas Oficinas de Justicia será desempeñada por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.” 33 32 Futura redacción del nuevo Artículo 439 quáter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la entrada en vigor del Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios. (121/000098) 33 Futura redacción del nuevo Artículo 439.1 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la entrada en vigor del Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia op.cit. 50
1.2 Mediación institucionalizada Acabamos de aludir a 3 proyectos de ley que actualmente se están tramitando y que pretender transformar y modernizar el sistema judicial español a base de mejorar su eficiencia organizativa, procesal y digital. El Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (121/000097) pretende agilizar la actividad de la justicia en términos estructurales, introduciendo las herramientas que las nuevas tecnologías de la información y comunicación han traído consigo. Y también busca la implantación definitiva de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en nuestra sociedad. Se va a impulsar su desarrollo, porque se consideran imprescindibles, no solo para reducir el número de conflictos que llegan a la jurisdicción ordinaria, sino como forma de contribuir a la cohesión social del país, resolviendo los problemas con la menor conflictividad posible. “El servicio público de Justicia debe ser capaz de ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada para gestionar su problema. En unos casos será la vía exclusivamente judicial, pero en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción. La elección del medio más adecuado de solución de controversias aporta calidad a la Justicia y reporta satisfacción a los ciudadanos y ciudadanas. En este contexto cobran importancia las razones de las partes para construir soluciones dialogadas en espacios compartidos. Se debe recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales. Para ello es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado.” 34 34 Exposición de motivos II del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (121/000097). 51
Entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral. Se enumeran algunos MASC: conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente, y la mediación. Y se establece como requisito de procedibilidad el acudir previamente a uno de estos medios adecuados de solución de controversias, salvo excepciones: conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes, los relativos a la tutela de derechos fundamentales, materia penal, concursal… Para potenciar el uso y aplicación de los MASC, habrá que hacer reformas legislativas (acceso gratuito a estos medios), concienciar no solo a la ciudadanía sino a profesionales jurídicos de sus ventajas, estimular su utilización con ventajas fiscales o incentivos económicos, subscribir acuerdos de colaboración con los diferentes operadores… Habrá que esperar a ver cómo llega todo esto en un futuro, esperemos cercano, a las pequeñas localidades, pero podemos observar ya cómo se potencia desde las instituciones el uso de los MASC, y en especial, la mediación en los pueblos y zonas rurales. Vamos a centrarnos en nuestra provincia, Valladolid y ver cómo se fomenta el uso de la mediación en los pueblos de Valladolid desde las instituciones. 1.2.1 Los servicios de mediación implantados por el Colegio de Abogados de Valladolid en las pequeñas localidades y zonas rurales El Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) y la Diputación de Valladolid renovaron el pasado año, en julio del 2022, el Convenio de colaboración, que ambas instituciones mantienen desde 2016, para la realización de diversas líneas de actuación tendentes al asesoramiento jurídico y mejora de la convivencia de los vecinos de la provincia de Valladolid. Una de esas líneas es potenciar el uso de la mediación como medio de resolución de conflictos en los municipios de la provincia, en aquellos 52
procesos permitidos por la ley. (Las otras líneas son asesoramiento jurídico a jóvenes y asesoramiento de los requisitos necesarios para acogerse a los mecanismos que contempla la llamada Ley de la Segunda Oportunidad y dejar de ser deudores) “La Diputación Provincial de Valladolid, dentro de sus fines de acción social y en ejercicio de la responsabilidad que asume para la mejora de la convivencia y la atención de los ciudadanos, es consciente de la importancia de las nuevas formas de gestión de los conflictos interpersonales como cauce para lograr la paz social, y considera conveniente incidir en el ámbito de la resolución de conflictos a través de la mediación comunitaria en los municipios de la provincia, en aquellos procesos permitidos por la ley.” 35 Esta mediación comunitaria, establece el Convenio de colaboración, se centrará en los municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes y tratará de buscar un cauce alternativo de solución de controversias que afectan a aquellas disputas vecinales en las que sean parte los Ayuntamientos, las relativas a la utilización de espacios y mobiliario público, conflictos de convivencia, conflictos de asociaciones, conflictos familiares intergeneracionales, conflictos de convivencia en centros escolares. No estarán dentro de los conflictos a tratar aquellos en los que por diversos factores no se puede asegurar la autonomía total de sus participantes o su responsabilidad. “El ICAVA se compromete a realizar campañas de difusión del servicio de mediación como vía alternativa de resolución de conflictos, a través de cartelería, puntos de información en municipios de la provincia u otros medios de difusión, debiendo en todo caso informar a la Diputación de dichas campañas de difusión del servicio. El material de difusión será elaborado por el CEMICAVA (Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid) e informará sobre las nociones básicas del servicio para hacerlo accesible a todos los ciudadanos. Contendrá información sobre qué es la mediación vecinal, qué conflictos se atienden y dónde dirigirse, entre otras 35 Exposición de motivos I del Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Valladolid y el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid para la realización de diversas líneas de actuación tendentes al asesoramiento jurídico y mejora de la convivencia de los ciudadanos de la provincia de Valladolid, año 2022. 53
cuestiones. Además, desde el CEMICAVA se contactará con todos los Ayuntamientos a fin de facilitarles la información básica del funcionamiento del Servicio de Mediación para que puedan participar en la derivación. Dicha información se ofrecerá a través de talleres o charlas, también con documentación como flyers, dípticos o folletos conteniendo las características básicas del Servicio.” 36 Este servicio de mediación comunitaria se prestará por mediadores pertenecientes al CEMICAVA. Las propuestas de mediación serán derivadas por los CEAS (Centros de Acción Social) de la Diputación de Valladolid o los propios Ayuntamientos y serán los profesionales del servicio de mediación (se designará por orden de una lista elaborada al efecto a dos mediadores) quienes contacten con las partes afectadas, a fin de informar sobre el servicio y fijar una fecha para la celebración de la sesión informativa, en la que se firmará el acta constitutiva de mediación, si es que las partes eligen la mediación y se fijará el calendario de las sucesivas sesiones, siempre atendiendo a la disponibilidad de los intervinientes. Si el servicio de mediación es aceptado por las partes, los mediadores se desplazarán al municipio desde el que se haya requerido la prestación del servicio, para lo que el Ayuntamiento cederá un espacio a tal objeto. Finalizado el proceso de mediación, se realizará un informe al CEAS o al Ayuntamiento correspondiente, respetando en todo caso la regla de la confidencialidad que rige todo el proceso de mediación. La Diputación Provincial de Valladolid abonará al ICAVA una cantidad máxima de dinero para colaborar en el desarrollo de los programas objeto del presente Convenio, que en el caso de la mediación comunitaria es de unos 15.000 €. El ICAVA realizará una memoria sobre las actuaciones subvencionadas: talleres, charlas informativas, procesos de mediación, desplazamientos, elaboración de material de difusión y formación, gastos generales de gestión… “Desde el año 2020, dentro de este Convenio de Colaboración se han solicitado 25 mediaciones, de las que 9 se han resuelto con acuerdo, 9 se encuentran aún en 36 Cláusula Segunda, Línea 1 Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Valladolid y el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, op.cit. 54
tramitación y en 7 de ellas no se ha alcanzado acuerdo. Los municipios solicitantes del servicio han sido 16 y en otros 14 el ICAVA ha realizado entre abril y junio de este año una campaña informativa para explicar a sus habitantes qué problemas pueden solucionarse mediante la mediación vecinal.” 37 1.2.2 Los servicios de mediación implantados por la Cámara de Comercio de Valladolid en las pequeñas localidades y zonas rurales La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid, y la Diputación Provincial de Valladolid presentaron en 2021 un libro guía que sirve como vía alternativa para resolver conflictos entre Administración y vecinos, cuyo título es: “Tesauro. Mediación en vía administrativa y contencioso administrativa. Especial referencia a la administración local”. Facilitar la mediación entre la administración local y sus vecinos como vía alternativa para la resolución de conflictos es lo que persigue esta guía, que se encuentra dirigida a alcaldes, secretarios y técnicos jurídicos de los distintos ayuntamientos vallisoletanos, así como a empresas, asociaciones y autónomos. Durante su presentación, ambas instituciones destacaron la “gran oportunidad que supone la mediación para contribuir a construir una justicia más sostenible, a través de una alternativa ágil y accesible para la sociedad ante la resolución de conflictos”. Y recordaron que la administración local es “la más cercana al ciudadano y la mediación surge como un cauce de resolución de problemas en el quehacer diario de las administraciones, pero sobre todo es la mejor fórmula para pacificar conflictos que pueden afectar a la vida cotidiana de nuestros pueblos”.38 37 La Diputación de Valladolid y el Colegio de Abogados de Valladolid renuevan su convenio de colaboración. Diputación de Valladolid, 2022. Accesible en: <https://comunicacion.diputaciondevalladolid.es/-/convenio-ica-1> [Consulta: 11/07/2023] 38 La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid y la Diputación acercan la mediación a todos los municipios de la provincia. Diputación de Valladolid, 2021. Accesible en: <https://comunicacion.diputaciondevalladolid.es/-/tesauro-mediacion-en-via- administrativa-y-contencioso-administrativa> [Consulta: 11/07/2023] 55
De esta manera, y bajo el Convenio de colaboración rubricado entre ambas instituciones, la Cámara de Comercio de Valladolid y la Diputación Provincial de Valladolid trabajan conjuntamente por impulsar la mediación como un instrumento capaz de dar respuesta a las necesidades de la sociedad, contribuyendo a establecer nuevos y modernos cauces de relación entre la ciudadanía y la administración, en especial en las pequeñas localidades. A través de esta alianza, se busca favorecer soluciones satisfactorias ante posibles conflictos administrativos, a través del diálogo entre las partes como alternativa a acudir a los tribunales, y dar a conocer en todos los municipios de la provincia la mediación contencioso administrativa y fomentar su uso para la sociedad en su conjunto. 1.2.3 Los servicios de mediación implantados por la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en la pequeñas localidades o zonas rurales En el año 2018 se crea la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios en Castilla y León, “un órgano vinculado a la Consejería de Agricultura y Ganadería (de la Junta de Castilla y León) al que se le atribuyen funciones de propuesta relacionadas con la práctica del arbitraje y de la mediación en los contratos agrarios, como procedimientos no jurisdiccionales de carácter voluntario, con tres características fundamentales: una participación directa de las personas interesadas en el procedimiento, menor coste económico que un proceso judicial y la agilidad. En aras a reflejar la exigencia legal de separación entre las actividades de arbitraje y mediación, se prevé la existencia de una sección independiente para cada una de estas actividades.” 39 “1. Son funciones de la Junta de Arbitraje y Mediación las siguientes: a) Establecer su reglamento organizativo, si sus miembros lo estiman conveniente. 39 Exposición de motivos del Decreto 47/2018, de 31 de octubre, por el que se crea la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios en Castilla y León 56
b) Informar sobre las actuaciones de la junta a la persona titular de la consejería a la que se encuentra adscrita. c) Elaborar una memoria anual. d) Promover la colaboración con entidades, asociaciones e instituciones vinculadas con el sector agrario con el objeto de facilitar que la información y el acceso al arbitraje y la mediación lleguen a todos los profesionales del sector agrario. e) Proponer actuaciones para fomentar y difundir el arbitraje y la mediación en los contratos agrarios. 2. Son funciones de la sección de arbitraje y de la sección de mediación en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes: a) Participar en el asesoramiento a los profesionales del sector agrario sobre el uso del arbitraje y la mediación como medio de solución de las controversias surgidas en la interpretación de un contrato agrario. b) Proponer a la Consejería de Agricultura y Ganadería las cláusulas de arbitraje y mediación que puedan introducirse en los contratos agrarios. c) Participar en la formación especializada en contratos agrarios de los árbitros y mediadores pertenecientes a las asociaciones e instituciones que forman parte de cada sección. d) Facilitar a las personas interesadas la relación de árbitros y mediadores que, siempre que sea posible, estarán especializados en contratos agrarios.” 40 Este Decreto 47/2018, nos habla en su exposición de motivos que el sector agrario está obligado a una continua adaptación a las nuevas condiciones del mercado, a la creciente sensibilidad de la sociedad con la calidad y la seguridad alimentaria y al establecimiento 40 Artículo 4 del Decreto 47/2018, de 31 de octubre, por el que se crea la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios en Castilla y León. 57
También hay conflictos con otros animales, como son los osos, los jabalíes… pero la raíz del conflicto es la misma y también se busca en la mediación una forma de comprensión y acercamiento. Por otro lado hay conflictos que se originan en torno a la gobernanza y la gestión de los recursos naturales, especialmente en los pueblos o localidades pequeñas; se trata, de conflictos ordinarios, relacionados con la actividad agraria, el medio natural y las poblaciones rurales, pero que, a pesar de su aparente trivialidad, pueden acarrear consecuencias de gran alcance. Las comunidades y personas que los sufren pueden perder recursos, desaprovechar oportunidades, empeorar su calidad de vida e incluso verse impulsados a la emigración o el abandono, enfrentándose a una serie de retos que cuestionan sus perspectivas de futuro. Problemas como el cambio climático, el acceso al agua y la tierra, la degradación del suelo o, como ya hemos visto, la interacción con la fauna salvaje. En estos casos, también es útil la mediación, una herramienta eficaz que permite a los propios implicados en la controversia enfrentarse de forma positiva y colaborativa a este tipo de situaciones y contribuir, si no a su solución, al menos a su encauzamiento y a una progresiva desescalada del conflicto. La Fundación Entretantos, a la que ya nos hemos referido con anterioridad, ha elaborado un manual “La mirada mediadora de los conflictos socioambientales”, para fomentar la aplicación de la mediación en las zonas rurales y apoyar a estas pequeñas comunidades para que puedan hacer uso de aquellos modelos de gestión del territorio y de los recursos de su entorno natural que realmente contribuyan a su sostenibilidad en el tiempo. “Situarnos ante un conflicto que tiene como protagonistas a las personas, pero también a la tierra, al agua, a los animales… y en fin, a todos los elementos naturales que nos rodean y con los que nos relacionamos, nos coloca en una postura que debe fijar su mirada en lo que hemos resumido de esta manera: Accesible en: <https://www.entretantos.org/la-rioja-primer-plan-de-gestion-del-lobo-elaborado-a- partir-de-un-proceso-de-participacion-y-mediacion-social-llevado-a-cabo-por-la-fundacion- entretantos/> [Consulta: 12/07/2023] 64
El territorio/identidad como objeto de disputa: Los recursos naturales ligados a la parte ambiental del conflicto son algo más que meros bienes materiales en disputa. En multitud de ocasiones representan profundos vínculos entre éstos y el modo de vida de muchas personas y la propia cultura del territorio. Hay que profundizar en este aspecto para acoger la complejidad de las posturas. La semilla que representa el universo. Los distintos conflictos socioambientales con los que nos podamos encontrar de manera más o menos delimitada en un territorio, tienen casi siempre un encaje en otras tensiones que están operando que a mayor escala como son las que surgen entre conservación versus desarrollo, relación campo-ciudad, etc. Debemos tener en cuenta este contexto global en el que se inserta el conflicto local. El respeto por el conflicto, el proceso y las partes son la única opción para mirar. Desde aquí, no “aterrizar en paracaídas” en un lugar y comunidad desconocido, conocer el sistema de creencias del grupo rspecto a los conflictos, ser transparentes en todos los sentidos, atentos con los ritmos y evitar la politización del proceso serán formas de las que nuestra mochila de herramientas estará llena. Imparcialidad no es sinónimo de neutralidad: un/a mediador/a tiene la obligación de defender y velar por el respeto de determinados principios y valores universales, y es posible que tenga que señalarlos de manera explícita a las partes y que formen parte de las “reglas del juego” que se marcan en estos procesos.” 47 “En España es habitual la mediación regulada en el ámbito judicial, laboral y familiar, pero no lo es en el ámbito socioambiental y mucho menos una mediación de carácter creativo. Esto hace que no se cultive una cultura mediadora en este ámbito y que haya una falta de casos que contribuyan a la formación y su difusión. 47 ALONSO LEAL, N., CAMPOS FERNÁNDEZ De PIÉROLA, S., MAJADAS ANDRAY, J., PIÑEIRO GARCÍA De LEÓN, C., SAMPEDRO ORTEGA, Y. “La mirada mediadora en los conflictos socioambientales”. Cuadernos Entretantos, nº 10. Fundación Entretantos, 2021, pág 47 Accesible en: <https://www.entretantos.org/wp-content/uploads/2021/11/CuadernoEntretantos10_Conflictos-1- 1.pdf> [Consulta: 09/07/2023] 65
Quizás podríamos pensar que hemos perdido la habilidad a enfrentarnos a los conflictos cuando no hay una norma por medio o un instrumento aséptico y alejado que los resuelva, sin necesidad de mover nuestro posicionamiento y que resulte más “cómodo”, aunque genere otro tipo de desgastes. La pérdida de espacios de gestión comunitaria en los que la comunidad diseñaba las propias fórmulas de toma de decisiones y de gestión de conflictos, nos ha alejado de la figura de mediador alternativa y de la confianza que existían en muchos de esos espacios. Se han generado ciertos prejuicios inconscientes hacia todo aquello que no venga de la norma y lo jurídico y se menosprecia la propia capacidad de favorecer la empatía y el diálogo entre las partes.” 48 2. LA MEDIACIÓN COMO FORMA DE PARTICIPACIÓN ACTIVA Y COLABORATIVA DE LOS VECINOS EN SU COMUNIDAD La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dice en su artículo 1 que los municipios son los cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. En el artículo 18 menciona que son derechos de los vecinos, entre otros, participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, pedir la consulta popular, ejercer la iniciativa popular, exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Y dedica el Capítulo IV del Título V a hablar de la información y participación ciudadana: Los ayuntamientos facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Y deberán establecer procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local. Las sesiones del Pleno de las Corporaciones Locales son públicas. 48 ALONSO LEAL, N., et al “La mirada mediadora en los conflictos socioambientales”. op.cit. pág 44 66
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones Locales, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la ley. Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos establecidos en la ley. Pero todo esto no es suficiente, los vecinos reclaman cada vez con más insistencia tener más protagonismo en la vida de su comunidad, sobre todo de las pequeñas localidades. Demandan participar más en la toma de decisiones que les afectan, involucrarse más en la gestión y administración de su municipio, ser una parte activa y fundamental de la vida local. En general no estamos satisfechos con nuestras comunidades, creemos que pueden ser mejores y nos gustaría que así lo fuesen. Pero no estando quietos y acatando sumisamente lo que nos digan desde una posición superior de poder, sino tomando las riendas y decidiendo libremente cómo queremos que funcionen las cosas en nuestras vidas cotidianas. Resolviendo nuestros asuntos nosotros mismos. Vivir en comunidad es algo necesario. El ser humano es social por naturaleza. Las comunidades permiten a la gente protegerse y obtener los recursos para satisfacer sus necesidades. Proporcionan valores morales, sociales, un reconocimiento y un status de pertenencia a un grupo, con el que comparten características, tradiciones, experiencias, un estilo de vida y un objetivo común: el bienestar de la colectividad. Pero vivir en comunidad no es fácil. Las personas somos diferentes y surgen controversias a la hora de relacionarnos con nuestros semejantes. El conflicto es inevitable. Pero en el fondo de nuestro interior sabemos que resolver las diferencias resulta clave para vivir en una comunidad mejor. 67
La mediación no es la única forma de solucionar los conflictos, pero se antoja la más aceptable y satisfactoria, al ser la más flexible, la que mejor se adapta a una sociedad cada vez más cambiante y que demanda participar más activamente en los asuntos propios. La mediación puede llevarnos a vivir en mejores comunidades. Vivimos en un mundo lleno de ‘ismos’: un individualismo extremo que nos aisla; un intenso nacionalismo, separatismo, racismo… que nos distancia y genera odio e intolerancia; un consumismo desenfrenado que da más importancia a la cantidad que a la calidad. Hemos crecido en un mundo donde impera el éxito personal a cualquier precio, la cultura de ganar o perder. Pero paradójicamente hemos descubierto que necesitamos a los demás para encontrarnos a nosotros mismos. Necesitamos afrontar nuestras diferencias de un modo constructivo y conservar las relaciones para poder desarrollarnos como personas. Necesitamos interactuar con los otros de una forma sana para lograr comunidades mejores. Y que mejor que empezar por las pequeñas localidades, los pueblos, donde las personas están en ambientes más comunitarios y predispuestos a mirar los unos por los otros, en beneficio de todos. “Los barrios o vecindarios se crearon en el seno de las ciudades para permitir la vida en ambientes más pequeños, más análogos la comunidad. Se construyen pueblos y ‘suburbios’ (conjuntos suburbanos) próximos pero separados de la ciudad. Está claro que hemos inventado pautas de vida que intentan crear la comunidad a la sombra de la ciudad. (…) Es dentro del agregado más pequeño de la comunidad donde las personas pueden mejorar su calidad de vida, encontrando relaciones significativas.” 49 “Cuando reflexiono sobre el contraste entre la mediación y el litigio (…) llego a la conclusión de que la mediación es uno de los procesos de interacción inventados para permitir que las personas vivan juntas. Hay una comunidad cuando personas que son interdependientes luchan con las tradiciones que las vinculan y los intereses que las separan para realizar un futuro que mejore el presente, de modo que la comunidad está 49 MOORE, C.M. “¿Por qué mediamos?” New directions in mediation. Communication research and perspectives. FOLGER, J.P., JONES, T.S. (coord.). Sage Publications Inc., Thousand Oaks-Londres- Nueva Delhi, 1994, pág 271. 68
en la lucha. Y sólo puede lograrse y preservarse si encontramos los modos correctos de luchar con otros que son diferentes de nosotros. Se prefiere la mediación al litigio como modo de lucha, porque es más probable que preserve las relaciones. Es más probable que la mediación, y no el litigio, genere un retorno de lo comunal. Puede proporcionar a la gente una sensación de pertenencia, reconocimiento o aceptación como parte de la comunidad.” 50 “Sea que la necesidad humana de comunidad aliente el empleo de la mediación o que la mediación represente una de las herramientas que hemos encontrado y que nos permite volver a orientarnos más hacia la comunidad, creo que nuestro empleo de este procedimiento tiene que ver con el deseo de vivir en una comunidad mejorada”. 51 3. POSIBLES FORMAS DE IMPLANTACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN LAS PEQUEÑAS LOCALIDADES 3.1 Modelos públicos o institucionalizados Hemos constatado en capítulos anteriores que las instituciones y administraciones ya están fomentando el uso de la mediación como medio alternativo de solución de controversias en las pequeñas localidades mediante acuerdos de colaboración o campañas de difusión. Y es necesario que lo sigan haciendo pero en mayor grado y de un modo más eficaz, para que la gente llegue a conocer la mediación y pueda recurrir a ella de un modo habitual para solucionar sus disputas. Implantar modelos institucionalizados de mediación o mejorar los que ya están operativos en los pueblos no depende de la voluntad de sus ciudadanos, no está en sus manos. Por más que quieran tener este tipo de modelo institucionalizado de mediación en sus localidades no depende de ellos. Se puede intentar convencer a la clase política y a las Administraciones Públicas mediante estudios, informes, investigaciones, o demandando este servicio mediante iniciativa popula, pero aunque oigan el mensaje y 50 MOORE, C.M. “¿Por qué mediamos?” op.cit. pág 274. 51 MOORE, C.M. “¿Por qué mediamos?” op.cit. pág 275. 69
prometan llevar a cabo esta mediación institucionalizada, al final puede quedar en el aire su plasmación en la realidad. Son unas bonitas palabras que les sirve a los políticos para quedar bien y aparentar que están concienciados de las necesidades de la ciudadanía. Pero todos sabemos que están muy alejados en su mundo de crispación perpetua, generando continuos problemas y enfrentamientos y pocas o ninguna solución. Se necesita que las Administraciones Públicas, Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales tomen más conciencia de las enormes ventajas que le reportaría la mediación (ahorro costes económicos , menos trámites, satisfacción de los vecinos...) y destinen más recursos económicos a su fomento en las pequeñas localidades. Sin financiación pública es difícil concebir la mediación como un servicio público a la comunidad. Es necesario también que se suscriban más acuerdos de colaboración entre las Administraciones Públicas y las instituciones de mediación o aquellas que cuentan con en esta figura entre sus mecanismos de resolución de conflictos. Y no solo centrarse en firmar convenios con los Colegios de Abogados o las Cámaras Oficiales de Comercio. Hay que llegar a acuerdos con otras instituciones más especializadas en la materia. Cuantas más organizaciones aúnen sus esfuerzos para fomentar la mediación más llegará a la población. Porque lamentablemente parece que solo hacen mediación los abogados, y es necesario contar con otros profesionales, no solo jurídicos, para expandir su conocimiento y posterior aplicación. Por otro lado hay que concretar más cómo se va implantar la mediación, no vale con hacer unos dípticos, trípticos, flyers o folletos con una definición bastante normativa o técnica de lo que es la mediación y sus principios informadores y esperar a que la gente vaya a cogerlos a la mesa donde se coloquen. Parece muy escasa esta forma de extender el conocimiento de la mediación. Es imprescindible ir a la gente con la mediación en las manos, no esperar a que la gente vaya a la mediación. Hay que hacer más seminarios, jornadas, charlas, conferencias, encuentros con los vecinos de estas comunidades. En definitiva acudir más a los pueblos, no quedarse en las ciudades. Por poner un ejemplo 70
en el acuerdo de colaboración entre el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) y la Diputación de Valladolid para fomentar la mediación en las pequeñas localidades, se establece que es el ayuntamiento del pueblo el que tiene que contactar con el ICAVA, a cuyo efecto “se habilitará un teléfono y/o una dirección de correo electrónico”, después dos mediadores designados por el ICAVA por orden de turno de una lista serán los que realicen la mediación. (Las partes implicadas en la disputa no tienen libertad para elegir al mediador; uno de los principios básicos de la mediación, la libertad, no se respeta.) Hay que formar a más mediadores, ampliar la oferta académica, que más centros de enseñanza superior cuenten con esta materia en sus planes de estudios. Garantizar una mediación de calidad a través de buenos profesionales. Hay que homogeneizar los requisitos de formación de los mediadores, porque en cada Comunidad Autónoma se les exige una duración distinta de formación y unos contenidos dispares. Y hay que actualizar los conocimientos adquiridos cada pocos años, con encuentros entre profesionales, cumbres, donde intercambiar y compartir experiencia. El mediador se alimenta y crece con cada mediación que realiza, porque cada una es única y le exige saber adaptarse y contar con un abanico de técnicas. También hay que mejorar la derivación a esta manera de solución de los conflictos desde los tribunales y juzgados. Hay que concienciar más a estos profesionales de que mediación y vía jurisdiccional pueden coexistir, se complementan, porque tienen el mismo objetivo: resolver controversias entre los particulares. Porque aunque se contempla desde su estructura interna una mediación intrajudicial, desde Europa se pide un esfuerzo más de los jueces nacionales para dar a conocer a la población la mediación. Son los que pueden ofrecer a las partes implicadas en un litigio la posibilidad de acudir a mediación, si consideran que si su conflicto puede resolverse mejor por esta otra forma alternativa. Pero la verdad es que la mayoría de los jueces se muestran reacios a derivar los asuntos a mediación, porque lamentablemente tampoco se han acercado ellos a esta vía, a la que muchos de estos profesionales restan importancia. 71
En este sentido también hay que dar a conocer a las partes implicadas en un conflicto que los acuerdos a los que lleguen en un proceso de mediación intrajudicial son homologados por el tribunal directamente y se convierten en títulos ejecutivos sin necesidad de elevarlo a escritura pública. Dar a conocer las ventajas y garantías procesales de que disponen las partes para exigir el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en mediación. (Aunque hay que decir que es muy poco frecuente recurrir a la ejecución forzosa de un acuerdo alcanzado en mediación, precisamente porque los particulares se quedan muy satisfechos con el resultado o con la experiencia.) 3.2 Modelos privados o ‘informales’ Cuando hablamos de modelos ‘informales’ de mediación nos referimos a que esta no cuenta con el respaldo de las administraciones o de instituciones oficiales, sino que se ha establecido de forma natural o espontánea en un determinado lugar, porque sus habitantes han visto la necesidad de resolver sus problemas a través de un método pacífico y colaborativo, estimulando la comunicación y manteniendo las relaciones y la armonía general. Esto ya se ha dado en el pasado en las pequeñas comunidades y sigue dándose en el presente, como ya hemos visto en capítulos anteriores, en muchos pueblos, comarcas o zonas rurales por todo el mundo. Y aunque no haya surgido en la mayoría de los pueblos un modelo ‘informal’ de mediación, muchos de ellos sienten la necesidad de convivir en una comunidad mejor, como ya hemos señalado anteriormente, y de resolver sus asuntos de una manera más comunicativa y satisfactoria. Así que en aquellos pueblos que reclamen formas alternativas de resolución de conflictos, sería más fácil presentar la mediación y que se implantase en ellos, porque ya están más predispuestos. En aquellos pueblos que no hayan visto esa necesidad, habría que preguntarles por su grado de satisfacción al vivir en esa localidad, qué cosas funcionan bien y cuáles no, qué desean mejorar y qué desean conservar. En definitiva habría que hacer una evaluación de sus necesidades, y al realizarla, ella misma se convierte en un modo efectivo de implantar la mediación en la comunidad a la que pretende servir. Es vital investigar las necesidades de las pequeñas comunidades. 72
Pero en ambos casos se necesita acudir a los pueblos y establecer contacto real con sus habitantes y sus autoridades, administración local, jueces de paz, personajes carismáticos, líderes oficiosos de la comunidad… Hay que convencerles de que la mediación viene a ayudar, a complementar, en vez de dificultar los procedimientos ya existentes. Si ven la mediación como un invasor extraño que viene a complicar las cosas, la rechazarán. Por eso hay que presentarla como una alternativa, como un recurso más del que puede disponer el pueblo y que mejorará por tanto la calidad de vivir en esa comunidad. Hay que presentar la mediación como una forma alternativa de resolución de conflictos, luego ella sola, al ser conocida, se convertirá en la adecuada. El ir a los pueblos a dar a conocer la mediación y establecer contactos personales con los vecinos, alcaldes, jueces de paz, realizar la evaluación de las necesidades de la comunidad, elaborar estudios e informes, preparar una buena presentación de la mediación, atractiva y ventajosa, hacer un plan de implantación concreto y viable… todo eso no tiene precio. Hablamos literal no metafóricamente. Al principio será un trabajo voluntario por parte de enamorados de la mediación que verán recompensados sus esfuerzos si esta logra establecerse en pequeñas comunidades. Y como enamorados que son dedicarán mucho tiempo al objeto de su deseo, sufrirán, tendrán desvelos, sentirán celos cuando la atención la reciban otros, dejarán de comer, estarán ensimismados en una idea. La idea de que la mediación tenga un espacio entre los habitantes de una pequeña comunidad, un espacio fijo en un pueblo concreto. Un Centro de Mediación Comunitaria. Una habitación que no necesita de muchos medios materiales, boligrafo, rotafolio y sillas cómodas. Una sala donde la acústica sea buena pues se va a hablar mucho y escuchar más. Un recinto donde reine la voluntad de cambiar el rumbo establecido y dirigirse a otros caminos más apropiados. Una estancia desde donde salir a la calle a mejorar las cosas. Un lugar abierto donde los vecinos puedan experimentar y aprender la mediación. La mejor manera de que se extienda la mediación es con la práctica. Empezar con pequeños problemas sin importancia, pequeños desencuentros, pequeños choques que 73
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CONCLUSIONES Primera. La mediación como medio de resolución de controversias es una gran desconocida para la mayoría de la población española, lo que resulta extraño por las innegables ventajas y beneficios que puede reportar a los individuos y a la sociedad en general. No solo ahorra costes económicos, procesales y emocionales, sino que es un mecanismo ágil, flexible, bien reglado pero sin tecnicismos complicados, donde las partes toman el protagonismo y colaboran para intentar llegar a una solución satisfactoria para todos. Pero el mal uso que se da en los medios de comunicación de los términos ‘mediación’ y ‘mediador’ hace que la gran parte de la ciudadanía española los asocie con situaciones y figuras muy alejadas de su significado real, incluso con comportamientos y actitudes poco deseables. Segunda. El fomento de la mediación, que incluso se solicita desde Europa, no se ha llevado a cabo de un modo correcto en España. Los políticos, las instituciones oficiales, los profesionales jurídicos, jueces y abogados, se muestran reacios a dar a conocer a las personas la mediación como forma de solución de sus conflictos. Las razones van desde su propio desconocimiento de esta herramienta, al desinterés hacia una figura que ellos consideran de segunda categoría y hasta el miedo a perder protagonismo o beneficios económicos. Conviene recordar que la mediación no pretende sustituir a otras formas de resolución de conflictos y mucho menos a la vía jurisdiccional. La mediación es complementaria de todas ellas y la coexistencia es posible. Tercera. El potencial de la mediación como medio adecuado de solución de controversias es enorme, y las pequeñas comunidades, los pueblos de la denominada ‘España vaciada’, por sus características singulares y sobre todo por la necesidad de mantener los vínculos existentes entre sus habitantes, por el carácter más cerrado de las relaciones sociales, por la implicación personal más intensa y el número de personas que pueden verse implicadas en los conflictos que se dan en estas localidades, pueden ser el escenario idóneo, el trampolín para que su uso se propague por toda la sociedad española. 81
Cuarta. Históricamente la mediación, o su esencia, ha estado presente desde tiempos remotos en los pequeños asentamientos, aldeas, tribus, poblados. En todas las culturas y civilizaciones han aparecido Consejos de Sabios o de Ancianos, o una figura respetada y notable de estas pequeñas comunidades para ayudar a solucionar las discrepancias que se generaban en su seno. En España el mejor ejemplo que tenemos es el Tribunal de las Aguas de Valencia, una institución milenaria que hoy en día todavía sigue solucionando los problemas derivados del uso y aprovechamiento del agua de riego entre los agricultores de la zona de la Huerta de Valencia. También en la actualidad encontramos muestras por todo el mundo de que la mediación ayuda a resolver los conflictos en las pequeñas localidades: el ‘palabrero’ del pueblo wayuu en Colombia, el ‘Tío’ ,’Hombre de Respeto’ o ‘Arreglador’ gitano, los ‘Neighborhood Justice Center’ o Centros de Justicia del Vecindario existentes por toda la geografía estadounidense, el ‘Ho`ponopono’ de las islas Hawái… Quinta. Las localidades con pocos niveles de población cuentan con un medio específico de resolución de conflictos, el Juzgado de Paz, cuyo objetivo es resolver de forma rápida y sencilla las confrontaciones que se presentan en estos municipios pequeños. Son una forma de brindar acceso a la justicia a las personas que viven en los pueblos y para los que supone un esfuerzo, económico o personal, acudir a un tribunal de mayor envergadura situado en las grandes ciudades. El titular del Juzgado de Paz es una persona que, a diferencia de los demás órganos jurisdiccionales que existen en España, no forma parte de la carrera judicial, y al que no se le exige ningún tipo de formación académica ni conocimiento específico ni acreditar experiencia de ninguna clase para ejercer su función. La comparación entre el Juez de Paz y el Mediador se hace inevitable, pero la diferencia entre ambas figuras es clara. La mediación es un método autocompositivo de resolución de discrepancias, un proceso no adversarial, voluntario y personalizado, que se adapta a las necesidades de las partes y quien la lleva a cabo es un profesional altamente cualificado con una formación académica específica y rigurosa, y con un gran experiencia práctica. 82
Sexta. Hay 3 proyectos de ley, el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, y el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, que pretenden remodelar la estructura y funcionamiento de la Justicia, dotándola de mayor accesibilidad y agilidad, y potenciando los medios alternativos o adecuados de solución de controversias, entre los que se encuentra la mediación. Los pequeños municipios se verían afectados con la eliminación de los actuales Juzgados de Paz y su sustitución por las Oficinas de Justicia, que ampliarían sus servicios, garantizando a las personas que habitan en los núcleos menos poblados y zonas rurales el acceso a una Justicia de calidad y una atención más próxima y cercana. (La tramitación de estos 3 proyectos de ley ha caducado al haber finalizado la XIV Legislatura de nuestra democracia, tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023, y a la espera de que se forme un nuevo Gobierno de España.) Séptima. El uso de la mediación en las pequeñas localidades se potencia actualmente desde distintas instituciones, subscribiendo acuerdos de colaboración entre, por una parte, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas, y, por otra parte, Colegios de Abogados, Cámaras de Comercio y otras asociaciones. Pero se necesita difundir aún más la mediación y las ventajas de su uso entre la población y contar con más apoyo institucional. Octava. Hay controversias en el momento presente en las zonas rurales donde las partes implicadas han llegado por sí solas a la mediación como vía posible para solucionar sus diferencias. Es el caso del conflicto del lobo ibérico, donde agricultores, cazadores, grupos en defensa de los animales, distintas administraciones y demás implicados intentan encontrar un espacio de diálogo en la mediación donde todas las posturas sean escuchadas y se pueda lograr la coexistencia entre los distintos intereses. 83
Novena. Los ciudadanos cada vez reclaman más control, implicación y protagonismo en sus propios asuntos. Poder decidir libremente la manera en que quieren solventar sus problemas y controversias. La mediación es la manera para que los habitantes participen de una forma activa, colaborativa y satisfactoria en la vida de su comunidad. Es el camino para crear comunidades más maduras y sanas. Para que la cultura de la paz se imponga a la de la polémica, a la de la competitividad, a la de la confrontación. Y se puede empezar a crear ese futuro desde las pequeñas localidades ya que constituyen el escenario idóneo para ello. Muchas personas escapan de las grandes ciudades esperando encontrar en los pueblos otra manera de vivir, otras alternativas. Décima. Para implantar la mediación en las pequeñas comunidades desde aquí proponemos un ‘Sistema Multipuertas’. Esto es que los políticos destinen más recursos económicos; que los acuerdos de colaboración entre instituciones se multipliquen y tengan un contenido concreto y claro, más allá de una bonita campaña de publicidad o de un titular en las noticias; que los juzgados y tribunales hagan una derivación intrajudicial a la mediación; que el legislador haga las necesarias reformas normativas, que ya se demandan desde Europa, y establezca formas de que las partes acudan a mediación, no hacerla obligatoria, pero sí hacer necesario su conocimiento y la posibilidad de elegir otras vías para solucionar sus conflictos; que se permita a otros profesionales hacer mediación (parece que solo los abogados pueden realizar mediaciones); y que surjan más modelos ‘informales’ de mediación, no adheridos a ningún organismo oficial. Undécima. Esta propuesta se hace partiendo del estudio de la mediación, como modo de solución alternativa de controversias, en los pueblos de Valladolid, pero es exportable a otras poblaciones pequeñas de todo nuestro territorio nacional. Duodécima. Los posibles campos de actuación donde la mediación puede intervenir en los pueblos y zonas rurales son amplios y variados, no sólo el ámbito comunitario, también el familiar, civil, administrativo, educativo, mercantil, sanitario, medioambiental,… 84
Decimotercera. El mediador que desempeñe su actividad en los pequeños municipios no requiere una formación complementaria a la que precisa para realizar su función en otros lugares del territorio nacional, aunque nosotros creemos que debe tener un conocimiento real y cercano de esa pequeña comunidad y de sus necesidades. Necesita contactar y conectar con sus habitantes. 85
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BIBLIOGRAFÍA 1. BIBLIOGRAFÍA ALÉS, J., ALÉS, P. Costumbres y tradiciones de la Mediación. Universidad Loyola, Sevilla, 2022. Accesible en: <https://repositorio.uloyola.es/bitstream/handle/20.500.12412/3752/ CostumbresdeMediacion.pdf?sequence=1&isAllowed=y> [Consulta: 04/07/2023] ALARCÓN PUENTES, J. “Palabra y poder. El 'pütchipü' y el cruce de fronteras culturales.” Gazeta de Antropología, nº 25, artículo 5, 2009. Accesible en: <http://www.ugr.es/%7Epwlac/G25_05Johnny_Alarcon_Puentes.html> [Consulta: 10/07/2023] ALONSO LEAL, N., CAMPOS FERNÁNDEZ De PIÉROLA, S., MAJADAS ANDRAY, J., PIÑEIRO GARCÍA De LEÓN, C., SAMPEDRO ORTEGA, Y. “La mirada mediadora en los conflictos socioambientales”. Cuadernos Entretantos, nº 10. Fundación Entretantos, 2021. Accesible en: <https://www.entretantos.org/wp-content/uploads/2021/11/CuadernoEntretantos10_ Conflictos-1-1.pdf> [Consulta: 09/07/2023] BAILÓN TRUEBA, F. “En la tierra de los inuit”. Sociedad Geográfica Española, Boletín 59, 2018. Accesible en: <https://sge.org/publicaciones/numero-de-boletin/boletin-59/inuitfrancesc-bailon/> [Consulta: 11/07/2023] CORNELIUS, H., FAIRE, S. Everyone can win. Simon & Schuster, Australia, 1989. De DIEGO VALLEJO, R. y GUILLÉN GESTOSO, C. Mediación. Proceso, tácticas y técnicas. Pirámide, Madrid, 2006. 87
De PALO, G., D’URSO, L., TREVOR, M., BRANON, B., CANESSA, R., CAWYER, B., REAGAN FLORENCE, L. ‘Rebooting’ The Mediation Directive: Assessing the Limited Impact or its Implementation and Proposing Measures to Increase the Number of Mediations in the EU.. Policy Department C: Citizens’ Rights and Constitutional Affairs, European Parliament, Brussels, 2014. Accesible en: <https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/etudes/join/2014/493042/IPOLJURI_ET(2014)493042_EN.pdf> [Consulta: 25/06/2023] FUENTES LAMAS, D. “El conflicto del lobo en Asturias. Una controversia científico-tecnológico pública.” Artefactos. Revista de estudios de la ciencia y la tecnología, volumen 9, nº 2, Ediciones Universidad de Salamanca, 2020. GROVER DUFFY, K., GROSCH, J.W., OLCZAK, P.V. Community mediation. A handbook for practitioners and researches. The Guilford Press, Nueva York, 1991. MOORE, C.M. “¿Por qué mediamos?” New directions in mediation. Communication research and perspectives. FOLGER, J.P., JONES, T.S. (coord.). Sage Publications Inc., Thousand Oaks-Londres-Nueva Delhi, 1994. REDORTA, J. Aprender a resolver conflictos. Paidós, Barcelona, 2007. ROSENBERG, M.B. Speak peace in a world of conflict. PuddleDancer Press, California, 2005. SAMPERE, R. La mediación sigue esperando su oportunidad de convertirse en otra forma de resolver los conflictos del ciudadano. Economist & Jurist, 2023. Accesible en: <https://www.economistjurist.es/premium/la-firma/la-mediacion- sigue-esperando-su-oportunidad-de-convertirse-en-otra-forma-de-resolver-los- conflictos-del-ciudadano/> [Consulta: 21/06/2023] SENNET, R. Together:The rituals, pleasures and politics of cooperation. Yale University Press, New Haven, 2012. 88
SOLETO MUÑOZ, H. y OTERO PARGA, M. (coord.). Mediación y solución de conflictos. Habilidades para una necesidad emergente. Tecnos, Madrid, 2007. TANNEN, D. The argument culture. Random House, New York, 1998. VÁZQUEZ TORRES, A. L. Ho'oponopono: la resolución de disputas en la cultura tradicional hawaiana. Blogger, 2016. Accesible en: <http://vaztoran.blogspot.com/2016/07/hooponopono-la-resolucion- de-disputas.html> [Consulta 10/07/2023] ZATO ETCHEVERRÍA, M. “Una aproximación al mapa de la mediación en la Unión Europea.” Revista de Mediación, volumen 8, nº 1, 2015, pág 72-83. 2. PÁGINAS Y SITIOS WEB Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid. Accesible en: <https://www.camaravalladolid.com/> [Consulta: 11/07/2023] Congreso de los Diputados. Accesible en: <https://www.congreso.es/es/home> [Consulta: 07/09/2023] Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León. Accesible en: <https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/es/agriculturaganaderia.html> [Consulta: 11/07/2023] Diputación Provincial de Valladolid. Accesible en: <https://www.diputaciondevalladolid.es/es> [Consulta 11/07/2023] El Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia. Accesible en: <https://www.elconsejodehombresbuenos.es/> [Consulta: 03/07/2023] 89