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Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad

García Tejeiro, Judith

Abstract

Grado en Derecho

Full text

Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, JURÍDICAS Y DE LA COMUNICACIÓN CAMPUS: MARÍA ZAMBRANO GRADO EN DERECHO AUTORA: JUDITH GARCÍA TEJEIRO TUTORA: EVA MARTÍN PEÑAS Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 2 de 63 Contenido 1. INTRODUCCIÓN. .............................................................................................................. 6 2. DERECHO PENAL DE MENORES. ........................................................................... 7 2.1 Legislación vigente relevante en Derecho Penal de Menores ........................... 9 2.1.1 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores 9 2.1.2 Legislación Europea........................................................................................................... 13 2.1.3 Legislación Internacional .................................................................................................... 14 2.2. El proceso en el caso de menores infractores ................................................... 14 2.3. La ejecución de las medidas en el proceso de menores ................................... 16 3. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ........................................................................ 18 3.1. El Equipo Técnico de la Fiscalía ......................................................................... 19 4. LA PEDAGOGÍA DE LAS MEDIDAS EN MENORES ........................................ 20 4.1 Reglas de Beijing.............................................................................................. 22 4.2 La justicia reparadora en el marco del derecho penal de menores ................. 23 5. TIPOS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SE CONTEMPLAN EN EL DERECHO PENAL DE MENORES .................................................................................. 25 6. MEDIDA. LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ........... 29 6.1. Trabajos en beneficio de la comunidad. Definición ........................................ 29 6.2. Requisitos y procedimientos de aplicación ..................................................... 30 6.3. Análisis desde el punto de vista sociológico .................................................... 32 6.3.1. Especial referencia al entorno familiar ......................................................................... 32 6.3.2. Perfil del menor infractor ............................................................................................. 35 Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 3 de 63 6.4. Análisis desde un punto de vista educativo ..................................................... 37 6.5. Visión práctica de la medida, prestaciones en beneficio de la comunidad. ..... 41 6.5.1. Unidad de intervención educativa ................................................................................. 43 6.6. Análisis desde el punto de vista jurídico, opinión jurisprudencial. ................. 48 6.7. Ejecución de la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad .......... 51 7. CONCLUSIONES .............................................................................................................. 53 8. BIBLIOGRAFÍA / WEBGRAFÍA ................................................................................. 56 9. ANEXOS ................................................................................................................................ 59 9.1. Abreviaturas ...................................................................................................... 59 9.2. Cuadro Descriptivo de las Medidas de Seguridad aplicables en Menores...... 59 9.3. Diagrama de los estilos educativos .................................................................. 63 Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 4 de 63 RESUMEN Este Trabajo de Fin de Grado versa sobre un análisis de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad. De esta forma, se pretende contribuir a crear una visión general del derecho penal de menores y las herramientas sancionadoras que se emplean en nuestro país para sancionar la actividad delictiva llevada a cabo por un menor de edad imputable penalmente, es decir, menores entre catorce y dieciocho años. Este estudio, posteriormente, se centrará en la medida de seguridad denominada por la Ley como prestaciones en beneficio de la comunidad, siendo aquella que debe ser impuesta con consentimiento del infractor, en la que realizaran actividades de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Lo que procura el análisis de esta medida es dar una perspectiva de la misma desde diferentes puntos de vista; sociológico, educativo y jurídico, encontrando así su finalidad pedagógica y reeducativa. En su conjunto, se pretende aportar un enfoque general de la legislación penal de menores vigente y la aplicación de la misma a través de las medidas educativas contempladas en esta, con un especial hincapié en la medida de prestaciones o trabajos en beneficio de la comunidad. PALABRAS CLAVE: menor, jóvenes, derecho penal, trabajos en beneficio de la comunidad Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 5 de 63 ABSTRACT This Final Degree Project deals with an analysis of the Organic Law 5/2000 regulating the criminal responsibility of minors. In this thus, it is intended to contribute to creating a general vision of the criminal law of minors and the sanctioning tools that are used in our country to punish the criminal activity carried out by a minor criminally imputable, that is, minors between fourteen and eighteen years. This study, subsequently, will focus on the security measure designated by the Law as benefits for the benefit of the community, being the one that must be imposed with the consent of the offender, in which they carry out activities of social interest or for the benefit of people in situation of precariousness. What the analysis of this measure seeks is to give a perspective of it from different points of view; sociological, educational and legal, thus finding its pedagogical and re-educational purpose. As a whole, it is intended to provide a general approach to the criminal legislation for minors in force and its application through the security measures contemplated in it, with special emphasis on the measure of benefits or jobs for the benefit of the community. KEY WORKS: minor, young, criminal law, works for the benefit of the community. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 6 de 63 1. INTRODUCCIÓN. El siguiente trabajo versa en torno a un estudio del derecho penal de menores, con especial insistencia en las medidas aplicables a los menores que han llevado a cabo hechos penalmente reprochables, más concretamente alrededor a la medida denominada como trabajos en beneficio de la comunidad. Inicialmente abordaremos el derecho penal de menores desde un punto de vista histórico para conocer el origen del mismo y posteriormente, desarrollar su evolución con especial ahínco en la legislación vigente, que gira en torno a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores, que será el verbo rector de la exposición. Asimismo, se hará referencia a la legislación europea e internacional más importante. Seguidamente, se desarrolla el punto de vista pedagógico de las medidas empleadas en el sistema de menores, como herramienta de compresión para entender la importancia que tiene el análisis de factores externos como, por ejemplo, las circunstancias familiares del menor a la hora de determinar la medida a emplear ante un hecho delictivo. Por último, se hará referencia a las medidas que se recogen en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores, primeramente, con una mención general de las mismas, y seguidamente se centralizará en la medida que nos compete, los trabajos o prestaciones en beneficio de la comunidad. El análisis de la misma se desarrollará en torno a diferentes perspectivas; educativa, sociológica, práctica y jurídica. Todo ello para intentar conseguir una visión general de la medida susceptible de aplicación en derecho penal de menores. Cabe señalar, aunque posteriormente profundizare, que en derecho penal de menores la legislación vigente no determina para que debe usar cada medida, sino que hay que atender a distintas circunstancias que rodean el caso concreto y es por ello, que se explora desde diferentes perspectivas. En definitiva, lo que se pretende es alcanzar una visión general del derecho penal de menores, concretando sobre la medida denominada por la LORRPM en el artículo 7.1 apartado k) como, prestaciones en servicio de la comunidad. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 7 de 63 2. DERECHO PENAL DE MENORES. La legislación penal de menores en nuestro país es relativamente reciente pese a tener varios antecedentes de instituciones históricas que nada tienen que ver con la trayectoria legislativa actual, pese a ello cabe destacar que se trata del Pare d’Orfens, figura que fue creada en Valencia, y se usó en Aragón y Navarra hasta 1974. Fue creada por Pedro IV de Aragón y II de Valencia en 1337 con la finalidad de amparar y proteger a los menores vagabundos y ociosos, huérfanos y desvalidos para ingresarlos en la “casa común”, sin embargo, hacía las veces de Tribunal en el caso de menores acusados de cometer actos delictivos. Ulteriormente, en 1407 el Rey Martín I, apodado el Humano, dio un giro más moderno a esta institución, avanzada para la época. La consecución de estas instituciones sienta las bases para que, en 1447 se instituyese el denominado como “Tribunal de Curador, Padre y Juez de Huérfanos de la Ciudad de Valencia”, de esta institución se conoce que más adelante se extendió por la península a los Reinos de Navarra y Castilla. Asimismo, señalar que el Pare d’Orfens no solo se contemplaba como albergue de huérfanos o necesitados de protección, sino que iba más allá, pretendía garantizar la educación y formación integral, la protección y reinserción social del menor, además de tener jurisdicción para resolver los problemas o conflictos que se suscitasen sobre el menor bajo su competencia. Posteriormente, a finales del siglo XVIII se registran los “Toribios” de Sevilla, entidad dedicada a la regeneración de delincuentes, la cual fue creada en 1725, durante el reinado de Felipe V, por el padre Toribio de Velasco Alonso, con la finalidad de dar refugio a los menores más necesitados de educación. 1 En un primer momento acoge a dieciocho menores necesitados pero promovido por los resultados que observaba, decide formar el hospicio, que mantiene con las limosnas facilitadas por los vecinos sevillanos, el apoyo del párroco San Martín, el Arzobispo y del Asistente de la ciudad, más tarde también apoyará la causa económicamente el rey. La entidad encabezada por el padre Toribio, se fundamentaba sobre unas reglas a cumplir, nada más ingresar se les imponía por los mismos compañeros un total de veinticuatro azotes 1 García Pérez, “La evolución del sistema de justicia penal juvenil. La Ley de Responsabilidad penal del menor de 2000 a la luz de las directrices internacionales”, Actualidad Penal, 2000. Landrove Díaz, Introducción al Derecho penal de menores, 2. ed., Tirant lo Blanch, 2007. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 8 de 63 como “disciplina de ingreso” con la finalidad de preparar el espíritu, posteriormente imperaban reglas como madrugar, oración obligatoria, acudir a misa, aprender a leer para cantar la doctrina y escribir, además de contribuir a las tareas domésticas. Con el tiempo también crea talleres de zapatería, herrería y otras más, para que cuando los menores salieran de la comunidad pudieran ganarse la vida. Los frutos de estos talleres los convirtieron en una comunidad autosuficiente. Sin embargo, toda esta obra decae con la muerte en 1730 de Toribio. La creación del derecho penal de menores como rama específica, se sitúa a finales del siglo XIX, junto con la creación de los primeros tribunales específicos para el tratamiento de los delitos cometidos por menores de edad, cuya legislación ha ido variando en torno a varios modelos. El primer modelo se reconoce en la normativa progenitora de la Ley de bases de 2 de agosto de 1918 y el Decreto-Ley de 25 de noviembre de 1918, que dan pie a la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948. Estas normas responden al denominado como modelo tutelar, también denominado de protección o correccional-positivista, que atribuía a los Tribunales Tutelares de Menores la competencia para ejercer sobre los menores tanto la facultad protectora o de asistencia social como la reformadora o punitiva, teniendo como base el extenso concepto de la delincuencia juvenil. Aparentemente tenía una finalidad educativa y de tutela, ya que no establecía ningún límite mínimo de edad para ejercer sobre el menor la facultad reformatoria que poseían dichos tribunales. Siguiendo la línea temporal, se produce un vuelco normativo con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, creadora de los Juzgados de Menores y editora de las deficientes garantías legales y judiciales que se venían dando en ámbito juvenil. Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, se hace patente la necesidad de un nuevo modelo de justicia penal juvenil, con especial referencia al artículo 39 de la misma 2 . 2 En este punto hacemos mención del artículo 39 de la Constitución española que presenta los siguientes apartados: 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 9 de 63 La necesidad legislativa sobre dicha materia conduce a la creación de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores. Adaptando la legislación al modelo denominado como las 4D (descriminalización, desinstitucionalización, diversión y due process) 3 . Actualizando nuestra legislación, conforme a las directrices internacionales. La Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, establece varias franjas de edad y una edad mínima de 12 años por debajo de la cual los menores quedan fuera de la intervención penal. En este punto, la normativa española da un paso hacia delante para ajustarse a las directrices internacionales, que establen la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing, que posteriormente presentaremos. En definitiva, tras los diferentes procesos legislativos se sientan las bases para la actual normativa vigente, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 2.1 Legislación vigente relevante en Derecho Penal de Menores 2.1.1 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores Como premisa, se debe partir de la base de que esta ley se elabora con la finalidad de modernizar la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores. Dando un paso al frente para situar la legislación de nuestro país dentro de los más modernos cánones legislativos internacionales. Sin embargo, se plantean posturas críticas frente a esta ley que consideran que no están claras y que sería labor del Reglamento que desarrolle esta ley realizar una exposición más clara y concisa. Esta Ley consta de sesenta y cuatro artículos, divididos en ocho títulos a los que hay que añadirles, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria y siete disposiciones finales. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. 3 Landrove Díaz, Introducción al Derecho penal de menores, 2. ed., Tirant lo Blanch, 2007. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 16 de 63 Ulteriormente, comienza la fase de audiencia ante el juzgado de menores, donde se da traslado a las partes para que formulen los escritos de alegación y propongan pruebas. En este punto también es posible acordar una sentencia de conformidad conforme al artículo 32 de la Ley. Si por el contrario el proceso sigue, se dictará el auto de apertura de la audiencia, que incluye la resolución sobre la prueba propuesta, y le sigue el señalamiento de la audiencia por el letrado de la administración de justicia. Al inicio de la audiencia el letrado de la administración de justicia, en lenguaje comprensible informa al menor sobre el contenido de los escritos de las alegaciones de las acusaciones y actores civiles. Tras la celebración de la audiencia, el juez dictara sentencia en el plazo de cinco días desde la finalización de la audiencia, se puede anticipar de forma oral al final de la misma, y posterior documentación. La sentencia se dictará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La impugnación de dicha sentencia puede efectuarse mediante recurso de apelación frente a Las Sentencias del Juzgado de Menores o el Juzgado Central de Menores ante la Audiencia Provincial y la Sala Penal de la Audiencia Nacional. También puede interponerse recurso de casación para unificar la doctrina frente a la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional de la Sala Penal, será casado por la Sala 2ª del Tribunal Supremo. 2.3. La ejecución de las medidas en el proceso de menores Tras la fase de instrucción e intervención del equipo técnico, la celebración de la audiencia y posterior dictado de la sentencia firme, comienza el proceso de ejecución, como fase final, donde se trata de dar cumplimiento a los fines que la legislación penal de menores persigue, con el fin último de la resocialización de los menores infractores. La ejecución de las medidas se contempla en el Título VII de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores, a su vez este título se divide en tres capítulos. Sin embargo, es el Reglamento de la LORRPM aprobado mediante el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, el que se dedica a desarrollar en su articulado la ejecución de las medidas. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 17 de 63 En la ejecución de medidas, se consagran una serie de principios 7 o criterios que rigen en la misma, tanto de forma explícita en la ley y otros de forma implícita en las normas. Pues bien, estos principios son los siguientes: 1. Principio de legalidad. Se trata de un principio rector en lo que a garantías procesales se refiere, sin embargo, debe estar presente durante todo el procedimiento también en la fase jurisdiccional y de ejecución. Es por ello, que no se podrá ejecutar una medida que no se contemple en la Ley, principio regulado en el artículo 3 del Código Penal, artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con reconocimiento expreso en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, más concretamente en el artículo 43. 2. Principio de resocialización. Este principio hay que entenderle en consonancia con la previsión constitucional del artículo 25.2 CE. En derecho penal de menores la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores lo coloca como principio rector, ya que el fin último de las medidas es la educación y reintegración social. Está contemplado en el artículo 55.2 de la Ley. Las medidas que no contemplan la privación de libertad tienen como base un implícito contenido terapéutico-social, con actividades educativas, de formación o laborales, es decir, cualquier medida que pueda contribuir al correcto desarrollo en el menor de habilidades sociales. 3. El superior interés del menor. Este principio es reconocido tanto a nivel internacional como nacional. Se recoge en la exposición de motivos de la Ley, en el apartado II, párrafo 12, que citado textualmente dice: En el Derecho Penal de Menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten el superior interés del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales. 7 Martínez Pardo, Vicente José. La ejecución de las medidas en el proceso de menores: incluye formularios procesales. Vol. 776. Valencia: Tirant lo Blanch, 2012. Print. García Pérez, Octavio. Las medidas y su ejecución en el sistema de justicia penal juvenil/ Octavio García Pérez. Valencia: Tirant lo Blanch, 2019. Print. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 18 de 63 Además, sería pertinente su puesta en relación con otras múltiples disposiciones albergadas en la ley, como por ejemplo el artículo 7.3 o el artículo 14.1. Al iniciar la fase de ejecución, este principio cobra especial relevancia ya que lo que se pretende con la aplicación de las medidas es que el menor no vuelva a cometer un hecho delictivo, es por ello que se considera imprescindible la intervención educativa y las recomendaciones hechas por el equipo técnico. De esta forma el menor podrá completar su formación y a la vez, se pondrá de manifiesto la capacidad que posee como persona para afrontar la responsabilidad de sus actos de forma individual. También se ve reflejado este principio en la maleabilidad que la ley otorga al juez para suspender, modificar o sustituir una determinada medida por otra que se adapte mejor a sus circunstancias, atendiendo a cada caso de forma concreta. 4. Otros principios que deben inspirar la fase de ejecución: discrecionalidad, flexibilidad u oportunidad, inmediatez. Por consiguiente, teniendo en cuenta estos principios puedo afirmar que la justicia penal de menores trata de personalizar cada caso, y ponen de relieve la importancia que tiene un buen análisis por parte de psicólogos y educadores para definir las circunstancias que giran en torno al menor, y una vez tenidas en cuenta estas la necesaria adaptación de la medida de forma constante a dichas circunstancias. De este modo, se conseguirá que el menor no reincida en las mismas conductas reprochables penalmente. 3. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO La Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados De Menores, en su artículo 16.1 señala que le corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los hechos a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, es decir, el Ministerio Fiscal será el encargado de realizar las labores instructoras en los delitos cometidos por menores de entre catorce y dieciocho años. En esta fase instructora se realizarán las actuaciones previas que sean necesarias y el expediente de investigación. Por consiguiente, partiendo de dicha premisa, la Circular 1/2000, de 18 de diciembre, relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores, es la primera de las Circulares que realiza una interpretación general de la LORRPM. Subsiguientemente se efectúa la Circular 1/2007, que además de analizar aspectos globales, analizara la sucesiva reforma de la LORRPM por la LO Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 19 de 63 8/2006, a estas les suceden otras que intentan subsanar cuestiones puntuales de la ley o sobre temas de carácter organizativo. 8 3.1. El Equipo Técnico de la Fiscalía Como ya se ha mencionado, la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, establece la obligatoriedad de que en todas las Fiscalías y Juzgados de Menores exista al menos un Equipo Técnico, este debe estar compuesto por: psicólogo, trabajador social y educador. Para conocer dicha composición hay que atender al Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, más exactamente habría que remitirse al artículo 4.1 RLORPM. En este mismo artículo señala que la principal función de estos profesionales versados en materias propias de su disciplina es asistir a los jueces de menores y al Ministerio Fiscal. Otras de las funciones principales del equipo técnico originarias de la LO. 5/2000 son (Alcázar y Gómez- Jarabo, 2004): • Informe Pericial sobre la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor con propuesta de medida a adoptar por el Juez de Menores. • Defensa durante la audiencia del anterior Informe Pericial. • Seguimiento del cumplimiento de la medida y de la evolución del menor. Subsiguientemente cabe destacar, a tenor de las funciones ya citadas, que los profesionales del equipo técnico asistirán al menor desde el momento de su detención y realizarán tareas de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado. Siempre es preceptiva la intervención de todos los profesionales del equipo técnico, ya que, la Circular 9/2011 FGE, en el estudio de las previsiones contenidas en los artículos 27.1 LORRPM y 4.1 del RLORRPM consuma “que, en principio y por su carácter multidisciplinar, el informe debe ser emitido por los tres profesionales, cada uno de los cuales abordaría un área específica”. El momento de la solicitud de informe no es anterior a la incoación, sino contemporánea o seguidamente al acto procesal de apertura del expediente, el destino inmediato del informe elaborado es el Juzgado de Menores a quien lo remitirá el fiscal. Una vez se ha incoado 8 Sucesión de las circulares y consultas emitidas por la fiscalía general del Estado: https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/CIR/CIR_01_2000.html Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 20 de 63 expediente, el equipo técnico interviene hasta el archivo de la ejecutoria, asimismo, durante la audiencia asistirá un miembro del equipo técnico en representación del conjunto, sin embargo, las partes pueden solicitar la comparecencia de otro miembro del equipo que emitió el informe. En conclusión, cabe señalar la importancia que tiene el equipo técnico en los procesos penales de menores puesto que su intervención es crucial para que el juez pueda dictaminar la medida más adecuada para el menor, a tenor de sus circunstancias sociales, educativas y psicológicas. 4. LA PEDAGOGÍA DE LAS MEDIDAS EN MENORES Las sanciones aplicables en derecho penal de menores deben ser apreciadas desde un punto de vista pedagógico, puesto que como indica en la exposición de motivos de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, el sistema tiene como principio general de la “naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad…”. Y seguidamente, señala que se trata de una “intervención de naturaleza educativa”. Por lo tanto, podemos denotar claras diferencias con el derecho penal de adultos, lo que hace incurrir en una duda aparente, sobre si estamos ante medidas verdaderamente sancionadoras de la conducta penalmente reprochable o ante unas medidas que solo tienen como objetivo la educación del menor. No obstante, categóricamente se puede afirmar que la concepción pedagógica del sistema de responsabilidad penal de menores, no se trata de un control similar al empleado por los centros educativos, sino que tiene una función penal como consecuencia jurídica sancionadora, a pesar de, no ser el único de sus fines, ya que como se indica en la exposición de motivos de la citada ley se pretende atribuir a la intervención un carácter preventivo especial. En este punto cabe citar, al 20 Comité de ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 24 de septiembre de 2003, que versa sobre nuevas formas de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia juvenil donde se plasma: Los principales objetivos de la justicia de menores y de las medidas asociadas que abordan la delincuencia juvenil, deberían ser las siguientes: i. evitar la delincuencia, así como la reincidencia; ii. (re)socializar y (re)insertar a los delincuentes; iii. ocuparse de las necesidades e intereses de la víctima. Aspectos que se tienen en cuenta para la modificación de la Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 21 de 63 Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores realizada por Ley Orgánica 8/2006. Volviendo a la Exposición de motivos de LORRPM señala uno de los criterios rectores de la ley, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, disponiendo un procedimiento con todas las garantías y respeto a los derechos fundamentales, está “encaminado a la adopción de unas medidas que, como ya se ha dicho, fundamentalmente no pueden ser represivas, sino preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva reinserción y el superior interés del menor […]”. Esta disposición hacia la prevención especial exige al juzgador que analice cada caso para imponer la medida más adecuada para el menor con la duración orientada a la suficiencia para que el menor no vuelva a llevar a cabo un acto o conducta delictiva. Y dado que la evolución del menor no se puede prever, la ley habilita a que la medida impuesta sea dejada sin efecto, se reduzca la duración o se cambie por otra menos restrictiva, de ahí la importancia que tiene la revisión en un proceso de menores. También apoya estas conclusiones, el hecho de que esta ley no asigne una medida a un determinado delito, sino que flexibiliza la aplicación de estas atendiendo al caso, las circunstancias del menor familiares y sociales, la personalidad y los intereses del menor de ahí también la gran importancia que tienen las valoraciones emitidas por el equipo técnico para la sustanciación de la sentencia. Por ello, para apoyar la sustanciación de la ley sobre una finalidad preventivo-especial se debe atender también a lo expuesto en el artículo 7.3 LORRPM, donde se recalca la necesidad de un análisis conjunto de todos los factores ya citados. En definitiva, el juez de menores debe valorar las medidas y la fijación de la duración de estas con la fehaciente idea de educar al menor, valorando para ello todas las circunstancias que giran en torno al menor y marcan de forma aparente su desarrollo conductual circunscrito en los parámetros socialmente establecidos. En aras de clarificar la dirección seguida por el legislador en la LORRPM y lo plasmado en la misma cabe hablar de dos aspectos que han influido claramente en la sustanciación de esta ley, estas son las Reglas de Beijing y, seguidamente, cabria hablar de justicia restaurativa o reparadora. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 22 de 63 4.1 Reglas de Beijing Los derechos, principios y garantías que se circunscriben en la Convención sobre los Derechos del Niño, han sido desarrolladas por las Naciones Unidas de tal modo, que son el referente básico para los sistemas de justicia juvenil de los Estados democráticos. Instituyendo las Reglas de Beijing de 1985, como pilar garantista para un sistema de justicia penal juvenil. Sin embargo, estas no han sido ratificadas por España, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional en la sentencia 36/1991 de 14 de febrero 9 , acepta tanto las Reglas de Beijing como las Recomendaciones del Consejo de ministros del Consejo de Europa debiendo pues inspirar la acción de los poderes públicos españoles, pese a no tener una vinculación legislativa. Las Reglas de Beijing de 1985, se cercan dentro de las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la justicia de menores, siendo adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/33 el 29 de noviembre de 1985 10 . Del citado texto se puede destacar lo siguiente: En primer lugar, señala la necesidad de mejorar las condiciones del entorno del menor para promover su bienestar personal y familiar, extrayendo del texto conceptos como que consideramos menor como aquel “menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto” y, por otro lado, define el menor delincuente “ es todo niño o joven que, con arreglo al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito”, además como correlación entre estas dos definiciones añade la definición de delito, dícese de “todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate”. A través de estas definiciones, podemos extraer de nuestro sistema jurídico que será menor todo aquel que no tenga más de dieciocho años y será menor delincuente todo joven entre catorce y dieciocho años que lleve a cabo la comisión de un delito. 9 Tribunal Constitucional, sentencia 36/1991, de 14 de febrero, BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1991, (11 de mayo 2022): http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1675 10 Resolución 40/33, (11 de mayo de 2022) https://vlex.es/vid/asamblea-unidas-aprueba-minimas- beijing-422108086 Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 23 de 63 En segundo lugar, se sustenta la pronta notificación del menor a sus padres o tutores, señalando que el uso de la prisión provisional debe ser restrictivo y, además, se posibilita procesos mediante mecanismos de desjudicialización. En el tercer lugar, se circunscribe una serie de presupuestos que deberán estar presentes en las sentencias, como por ejemplo la investigación completa del medio social y las condiciones de vida del menor. En el artículo 17, dentro de los principios rectores de la sentencia se debe destacar la exigencia del principio de proporcionalidad, la medida debe ser adecuada al hecho cometido todo ello sujeto a la valoración de las circunstancias y las necesidades del menor. Por último, se recogen pautas de las directrices de aplicación de las medidas y las condiciones de cumplimiento de las medidas, de las que podemos destacar el especial hincapié en la separación de los menores y los adultos, junto con la necesidad de que estos menores que han cometido un hecho delictivo continúen su formación académica y profesional. Finalmente, en analogía con estas reglas en 1990 las Naciones Unidas redactan unas directrices para la prevención de la delincuencia juvenil, aprobadas por la Asamblea General 45/112 de 14 de diciembre de 1990. 11 En ellas se insiste en factores cruciales para el desarrollo de este tipo de conductas reprochables y lo importante que son factores como la familia, comunidad, escuela, el papel de los medios de comunicación y la necesidad de realizar políticas sociales y no ceñirse a la simple respuesta punitiva. 4.2 La justicia reparadora en el marco del derecho penal de menores La actualización de la legislación vigente en lo que a derecho penal de menores se refiere con la LO 5/2000, ha dado vida a la aceptación de la justicia reparadora y articulación normativa en lo que a este campo se refiere. Antes de desarrollar, la justicia restaurativa o reparadora en el campo que nos compete cabe responder a la siguiente pregunta: ¿Qué es o a qué llamamos justicia restaurativa? Pues bien, la justicia restaurativa nace de una vocación de cambio en la forma de enfrentarse a los conflictos penales, ya que, resulta imperante introducir en el proceso las necesidades del gran olvidado en este históricamente, la víctima. Empleando como herramienta fundamental el dialogo, entre la victima o la sociedad con el delincuente, apaciguando así el conflicto. 11 Resoluciones aprobadas por la asamblea general durante el 45° período de sesiones, (11 de mayo 2022): https://www.un.org/es/documents/ag/res/45/list45.htm Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 24 de 63 Se trata de un modelo que fue formulado por Howard Zehr, el padre de este modelo en los años ochenta lo fundamenta como alternativa, este lo definía como: "La Justicia Restaurativa es una mezcla de los mejores enfoques tradicionales y de la sensibilidad de los modernos derechos humanos" (Domingo, 2017 ) 12 . Sin embargo, la idea es promovida en el Congreso Internacional de Criminología de Budapest de 1993 y fue ganando adeptos tras las Conferencias internacionales de Victimología de Adelaide en 1994, Ámsterdam en 1997 y Montreal en el año 2000. Lo que propone este nuevo paradigma es un proceso en el que intervengan todas las partes afectadas tratan de manera contigua la situación fruto del delito y sus implicaciones futuras. Teniendo en cuenta lo anterior, la justicia restaurativa cobra especial importancia en el proceso penal de menores gracias a las propuestas y recomendaciones que se efectúan desde la Unión Europea y las Naciones Unidas, ya que, a nivel internacional, en los últimos veinte años, ha ido cobrando fuerza este concepto. Surgen ante la necesidad de introducir mecanismos que promuevan una concienciación o responsabilidad de los infractores y la restauración hacia a la víctima, dando una nueva visión a las consecuencias del delito y a la protección y necesidades de la víctima. Como elementos fundamentales para estas prácticas, es ineludible el libre consentimiento de las partes, participando todos los afectados por voluntad propia, reparación del daño a través de la responsabilización e integración del infractor en la comunidad, para lograr una vinculación con la misma y evitar la reincidencia. Por todo ello, se puede deducir que la modernización de la legislación vigente en España de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se estructura entorno a estas corrientes de justicia restaurativa o reparadora, ya que su contenido tanto en lo procedimental como en las medidas de seguridad previstas para ser impuestas al menor infractor, se puede ver claramente su carácter educativo, conjugado con el fin último que persigue que es el interés del menor. Concediendo a la mediación y reparación un hueco dentro del sistema. El texto de la Exposición de Motivos, se usan términos encaminados a esta conceptualización como, por ejemplo; “perdón” o “arrepentimiento efectivo”. Concluyentemente, es evidente los beneficios que posee esta respuesta reparadora de la legislación penal de menores, favorecen la responsabilización del menor por sus actos y la 12 Domingo de la Fuente, Virginia. “Justicia restaurativa com a ciència penal o social, encaminada a millorar la justícia.” 67 (2017): n. pag. Print. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 25 de 63 posición de la víctima mediante el reconocimiento de los actos. Permitiendo un mayor desarrollo cognitivo de habilidades sociales para que el menor se integre en la sociedad, es por ello que medidas como son las prestaciones en beneficio de la comunidad (art. 7.1 – k. LORRPM), están previstas como medidas independientes, que se intenta erguir como forma de reparación social, conforme al daño causado al bien jurídico protegido. 5. TIPOS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SE CONTEMPLAN EN EL DERECHO PENAL DE MENORES 13 La Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, contempla en su exposición de motivos y seguidamente en su articulado un listado de medidas susceptibles de ser impuestas a los menores de edad. Que citare brevemente antes de centrarme en la que compete a este trabajo. Las medidas pueden dividirse en tres grupos, dependiendo si son privativas o no de la libertad, es decir, si son o no restrictivas de derechos fundamentales, y un tercer grupo que contemplaría las medidas terapéuticas. En definitiva, van a ser clasificadas en: 1. Medidas privativas de libertad. 2. Medidas no privativas de la libertad. 3. Medidas Terapéuticas. Por consiguiente, dentro de cada uno de estos grupos se contemplan las siguientes medidas recogidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad, son las siguientes: 1. Medidas privativas de libertad. Para las que se contemplan en el capítulo III de la Ley, reglas especiale para su ejecución. - Internamiento en régimen cerrado (art. 7.1. a). La sanción más grave planteada por la LORRPM. Los menores sometidos a esta medida residirán en un centro -que cuenta con todas las medidas pertinentes de seguridad y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Sólo podrá salir de forma esporádica, previa autorización judicial. Este internamiento se llevará a cabo, si hubiera plazas, en el centro más próximo al domicilio del menor, sin que el traslado a otro centro pueda 13 Anexo 8.2. Cuadro descriptivo de las medidas de seguridad aplicables en menores. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 32 de 63 De esta manera, en consonancia con lo anteriormente señalado el artículo 20.6 del Reglamento sitúa que: La determinación de la duración de las jornadas, el plazo de tiempo en el que deberán cumplirse y la ejecución de esta medida estará regida por el principio de flexibilidad a fin de hacerla compatible, en la medida de lo posible, con las actividades diarias del menor. En ningún caso la realización de las prestaciones podrá suponer la imposibilidad de la asistencia al centro docente si el menor se encuentra en el período de la enseñanza básica obligatoria (RLORRPM). Con esta disposición el legislador pretende afianzar lo ya mencionada sobre cuando debe ejecutarse la medida de forma que no que no interfiera en las actividades escolares el menor o laborales. 6.3. Análisis desde el punto de vista sociológico El entorno sociofamiliar del menor es una pieza clave en su desarrollo, la familia y la comunidad donde el menor crece tiene una influencia moduladora en su conducta. Es por ello, que no se puede pasar por alto el análisis del mismo para valorar cual será la medida más adecuada para el interés del menor, ya que su entorno debe propiciar unas pautas facilitadoras para su aprendizaje en consonancia con la medida estipulada por el juez en la sentencia condenatoria definitiva. Para intentar comprender estos aspectos vamos a analizar el entorno familiar y las características de un menor infractor. 6.3.1. Especial referencia al entorno familiar La familia más cercana es considerada una influencia primaria en el desarrollo de un niño, además se trata de una unidad funcional que construye cada día el destino de una sociedad, y es por ello que la Constitución en el artículo 39, hace referencia a la misma asegurando la protección social, económica y jurídica de la misma. Podemos definir la familia como: El grupo humano integrado por miembros relacionados por vínculos de afecto y sangre y en el que se hace posible la maduración de la persona humana a través de encuentros, contactos e interacciones comunicativas que hacen posible la adquisición de una estabilidad personal, una cohesión interna y unas posibilidades de progreso según las necesidades profundas de cada uno de sus miembros (Ruiz de Miguel, 1999, p.290). Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 33 de 63 Partiendo de la definición dada de familia, podemos señalar que la relación entre padres e hijos, como regla general es la que más impacto tiene para un menor en su desarrollo psicosocial, puesto que podría afirmarse que es su primer contacto con un grupo humano y es por ello, que a lo largo de su desarrollo tenderá a extrapolar los comportamientos aprendidos en ese primer grupo al resto de sus relaciones con el entorno. Cuando hablamos del análisis que debe llevar a cabo el equipo técnico de la fiscalía, uno de los puntos a evaluar por este era sus circunstancias familiares. Y en estas evaluaciones es habitual que el perfil de familia del menor que delinque carezca de un historial disciplinario consistente, es decir, que por parte de su estructura familiar no se hayan puesto en práctica contingencias correctoras o estas hayan sido incoherentes a la hora de aplicar un castigo. También es habitual que se trate de familias desconectadas del entorno social o desestructuradas. En cualquiera de los casos, lo que provocan estas carencias en la educación y desarrollo del menor, puesto que no le permite aprender estrategias o habilidades sociales, imprescindibles para su desarrollo cognitivo. La familia tiene que ser capaz de crear un sistema capaz de controlar o conducir la conducta del niño, la incoherencia entre la intensidad del castigo y el premio impide al menor un buen desarrollo. Es importante, promover un ambiente familiar sano donde se brinden los recursos necesarios para un buen desarrollo personal y social. En consonancia con lo anterior, es necesario mencionar el concepto de inteligencia emocional, ya que se impone como pieza clave en el desarrollo de un ser humano para un bienestar personal y social. La inteligencia emocional, es un concepto que desarrolla el psicólogo Daniel Goleman, circunscribiendo en ella no solo las emociones si no el correcto pensamiento y desarrollo emocional encaminado al conjunto de habilidades que debe aprender una persona en las etapas más tempranas de su vida y estas se van matizando durante su desarrollo, hablamos por ejemplo de habilidades como la empatía, la motivación, el autocontrol o la gestión de emociones. La familia tiene un papel clave en el fomento de este tipo de habilidades sociales para un buen desarrollo social de los menores, siendo el espacio social donde más tiempo pasan. Por ello, es especialmente relevante la comunicación y el ambiente que un menor tiene en su casa. Todo ello es la base fundamental para la construcción personal de un niño, la familia condiciona el desarrollo cognitivo, personal, emocional y socio-afectivo. A la par, la familia tiene garantizada la protección por la Constitución en el artículo 39. Por lo que la familia es Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 34 de 63 una pieza clave cuando hablamos de delincuencia juvenil, ya que podemos afirmar que las familias con un adecuado funcionamiento cumplen los siguientes requisitos: - Mantendrá el orden o impondrá una disciplina que permita la consecución de las metas a través de unos valores que se adquieren durante la socialización. Esta función se denomina de control. - La asignación de roles, cada miembro de la comunidad familiar debe cumplir un papel. - Seguidamente, es clave la resolución de conflictos, como se resuelvan las discrepancias en la unidad familiar es esencial para la convivencia e incluso para certificar la continuidad de la familia. - El desarrollo personal, de cada miembro para el futuro desenvolvimiento de cada miembro. En los casos de abandono de hijos, malos tratos, ausencias de hábitos, desarraigo, entre otras, la familia no cumple de forma adecuada estas funciones lo que puede provocar la aparición de toda serie de problemas. En consonancia con lo anterior, cada familia aplica un arquetipo o estilo educativo. La adopción de uno de estos estilos condiciona el ambiente donde convive la familia y con ello el proceso educativo y socializador del menor de edad. Los estilos educativos han sido estructurados por muchos autores, sin embargo, voy a atender a lo establecido por MacCoby y Martín (2013), que parten de la base de dos grandes dimensiones, son: 1. Permisividad – restrictividad. En este punto se concentran las familias que llevan a cabo un control cerrado y restrictivo entorno al comportamiento de los menores. Y en el lado opuesto, las familias permisivas que dan prácticamente total libertad. 2. Calidad – hostilidad. Teniendo en cuenta la afectividad, ya que dan por supuesto que los padres quieren a sus hijos, pero si bien es cierto que hay muchas formas de expresarlo. Podemos denominar en un punto las familias cálidas, serían más afectivas y las familias hostiles, podría definirse como aquella donde la afectividad se combina con otros sentimientos como el de rechazo o presión y la hostilidad. Sobre esta base, se sustancian diferentes estilos educativos o modos de crianza que pueden ser aplicados por los diferentes tipos de familias: - Estilo autoritario. Se sustenta sobre la base de un sistema de comunicación unidireccional y cerrado en el que unos miembros sin explicación restringen la Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 35 de 63 autonomía de otros normalmente los menores. A modo de ejemplo en este estilo suelen ser habituales los castigos, intimidaciones y prohibiciones sin ningún tipo de razonamiento aparejado. - Estilo democrático o asertivo. En este estilo impera el respeto mutuo, la cooperación entre los miembros y las obligaciones bilaterales. Las normas se comprenden y respetan ya que las decisiones son fruto del acuerdo. - Estilo permisivo. Podemos decir que este estilo se sustenta sobre la base de la tolerancia, ya que su nivel de exigencia es bajo y las normas poco estrictas lo que hace que cada miembro actúe con libertad. - Estilo negligente. Los rasgos de este estilo son la disminución de la exigencia parental y con ello la dejación de la responsabilidad familiar y educativa. Asimismo, puede encontrarse una falta de sensibilidad e implicación por las necesidades del resto de los miembros, ya que carecen de expresión afectiva ni comunicación. Pese a esta estructuración, normalmente las familias no eligen consciente o inconscientemente cual aplican, si no que aplican aquello que conocen o consideran adecuado, sin prever posibles consecuencias derivadas de los citados comportamientos. Por todo ello, bajo mi punto de vista queda probado la influencia que tiene la unidad familiar en el desarrollo cognitivo, personal, emocional y socioafectivo de un menor de edad, ya que, sobre todo en etapas como la adolescencia, es decir, entre catorce y dieciocho años, que es la edad que estamos tratando, ya que es la establecida para que un menor sea responsable penalmente por sus actos, son etapas clave para el menor es aquí cuando desarrollara las herramientas que le faciliten su vida futura fuera del entorno familiar. 6.3.2. Perfil del menor infractor El perfil de un menor delincuente es difícil de circunscribir entorno a una serie de parámetros, ya que, al tratarse de jóvenes en etapa de desarrollo como es la adolescencia donde sufre cambios que en ocasiones provocan la desadaptación en su medio llevando al menor en algunos casos hacia conductas delictivas como manifestación de dicha etapa de contradicción y divergencia, pero en la mayoría de las ocasiones son acciones de carácter puntual, tendentes a desaparecer tras la etapa adolescente. La relación de un menor de edad que delinque con su entorno es clave, puesto que se distinguen por un incumplimiento de las normas instituidas por la sociedad que reportan un perjuicio sobre su entorno. Sus conductas delictivas son una herramienta para mostrar su Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 36 de 63 disconformidad con este tipo de normas sociales. De ello podemos deducir la gran influencia del medio en el desarrollo del menor. En este mismo sentido cabe señalar lo expuesto en el apartado anterior, la influencia socializadora que tiene la familia y el estilo educativo parental, la adaptación al grupo de iguales en el ámbito académico, además de otras variables. La conjugación de estas circunstancias, nos llevan a considerar que estamos ante un grupo híbrido, que desarrolla comportamientos antisociales debido a múltiples causas que resultan de la interacción bidireccional y solidaria de características psicológicas y contextuales de un individuo en etapas de desarrollo. Todo ello se concreta en la mala adquisición por parte del menor de pautas o modelos desequilibrados de comportamiento. Algunos estudios como el de Hernanz (2011) 15 , en su trabajo sobre la delincuencia juvenil en España, apuntan a que los infractores penales más habituales son varones y entorno al 80% son nacionales. También hace referencia al listado de signos clínicos que presentan los jóvenes transgresores, habitualmente presentan trastornos de conducta, un alto grado de impulsividad y el déficit en competencias sociales o de una adecuada gestión emocional. Centrándonos en los jóvenes infractores para los que es susceptible de aplicación la medida de seguridad nombrada como prestaciones en beneficio de la comunidad. Si partimos de la definición facilitada por la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, podemos decir que esta medida no es de aplicación para todos los menores sino solamente para aquellos que no presentan un comportamiento disfuncional en todos los campos de su desarrollo. Es una medida que pretende agudizar la empatía social del menor para que este sea consciente de sus actos y que no los vuelva a cometer. La medida de prestación en beneficios de la comunidad pretende que el menor lleve a cabo una actividad o actividades con fines de interés social o que reporte un beneficio a personas que estén en situación de precariedad. La naturaleza de esta actividad, siempre que sea posible, debe estar relacionada con los hechos ejecutados y con los bienes jurídicos afectados. Además, siempre será impuesta previo consentimiento del menor. La medida tiene como fin responsabilizar al menor de manera que sea consciente y comprenda las derivaciones de su conducta, asumiendo el reproche de la sociedad y por ello debe reparar el daño causado. 15 Hernanz, T. M. (2011). La delincuencia juvenil en España en datos. Derecho y Cambio Social, 8, 1-11 Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 37 de 63 También podemos decir que la imposición de esta medida tiene una aplicación similar a la justicia restaurativa, conexionando en la ejecución de una pena o medida el favorecimiento de la responsabilización del menor por sus actos y la posición de la víctima mediante el reconocimiento de los actos y la compensación de los mismos con la medida impuesta. Por tanto, podríamos decir que esta medida tiene dos finalidades: - Primeramente, el compromiso del menor hacia la sociedad y las normas, donde engloban la restitución del daño ocasional, conocer los servicios comunitarios, tener experiencias de éxito personal, aprender conductas prosociales y modificar la autoestima y la pertenencia al grupo social. - Y, por otro lado, es la réplica social e institucional hacia el menor, es decir, rehabilitar el ánimo social, involucrar a la comunidad en la resolución de conflictos y la participación de las instituciones públicas. El perfil del menor, por ende, debe estar predispuesto a consentir la aplicación de la medida comprendiendo el daño causado con sus actos, además de querer redimirse de los mismos con la ejecución voluntaria de la medida. Y para ello, su entorno tiene que ser participe procurando un entorno de comprensión dispuesto a perdonar. 6.4. Análisis desde un punto de vista educativo La Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se construye como ya se ha ido exponiendo con una finalidad reeducativa y resocializadora, que tiene como fin último el supremo interés del menor. Es por ello, que en este punto para poder entender la finalidad buscada del legislador y la utilidad o finalidad que tienen las medidas; como las prestaciones en beneficio de la comunidad, tienen para un menor de edad debe ser analizado desde un punto de vista educativo. Las corrientes conductistas que comienzan a desarrollarse a comienzos del siglo XX, entorno a la psicología cognitiva. Se basan en el empleo de procedimientos estrictamente experimentales para estudiar el comportamiento observable, es decir, lo que se refiere a la conducta del individuo conjugando en ella variables de estímulos y respuestas que conforma el entorno. Partiendo de esta base, lo que se quiere entender a través de estas teorías del aprendizaje es como aprenden los menores y si es acertada la visión del legislador plasmada en la ley con sus pretensiones reeducativas. Para ello debemos tener claro de que hablamos cuando nos referimos al aprendizaje como herramienta para lograr y alterar conocimientos, conductas, Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 38 de 63 habilidades y cualidades. No obstante, las diferentes corrientes doctrinales teorizan en diversas definiciones, sin embargo, ninguna tiene una aceptación global. Estas teorías nacen ya en los más antiguos filósofos griegos, Platón en su obra habla de las ideas innatas, que posteriormente será invocada por otros filósofos occidentales racionalistas como Descartes o Kant, además de psicólogos como Fodor y Chomsky; contrario al pensamiento de Platón se sustancia la teoría de Aristóteles respecto a la “tabula rasa”, esta dice que todo conocimiento viene del exterior, por medio de los sentidos que nutren la mente por medio de imágenes. Estas teorías de índole realista serán acogidas por Hobbes, Locke y Hume, además conducen a Watson, a trasponer sus investigaciones en animales para derivarlas a los humanos, por lo que es conocido como el padre del conductismo. Las características del conductismo que más destacan son las siguientes: se aprende de estímulos con respuestas; el aprendizaje está en función del entorno; el aprendizaje no es duradero, necesita ser reforzado; el aprendizaje es memorístico, repetitivo y mecánico y responde a estímulo Leiva (2005) 16 . Los modelos conductistas más significativos pueden circunscribirse en los siguientes: el condicionamiento clásico de Pavlov, el condicionamiento operante de Skinner y el condicionamiento vicario de Bandura. La base del conductismo se estructura sobre la relación y observación entre un estímulo y su consiguiente respuesta. Lo que podríamos identificar claramente con la aplicación de la Ley 5/2000, ya que lo que se pretende con la aplicación de las medidas es precisamente aplicar un estímulo con la condena a una determinada medida y posteriormente, observar la respuesta que tiene el individuo ante la misma, pudiendo modificar las condiciones de la misma si llegado el momento la reacción del individuo no es la pretendida con el estímulo aplicado. Otro de los aspectos importantes para entender el conductismo es su estrecha relación con el ambiente, es decir, con el medio que inicia y controla el aprendizaje del individuo. En relación con la ley que nos compete, es un tema relevante puesto que el entorno del menor modula el éxito de los cambios. En medidas como los trabajos en beneficio de la comunidad es especialmente relevante puesto que, como ya se ha mencionado, la medida tiene como fin responsabilizar al menor de manera que sea consciente y comprenda las consecuencias de su conducta, asumiendo el reproche de la sociedad y por ello debe reparar el daño causado. El 16 Leiva, C. (2005). Conductismo, cognitivismo y aprendizaje. Revista Tecnología En Marcha, 18. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 39 de 63 entorno debe estar presente en el en aprendizaje conductual de un menor, por ello la aplicación de medidas con carácter educativo como los trabajos en beneficio de la comunidad donde el menor tenga referentes conductuales “modélicos” son preceptivos para que puedan servir de guias en la modificación de conducta. Es por ello, que podemos extraer que la asociación entre individuos es una forma de aprendizaje. Las conductas que un menor o una menor observen pueden motivar a copia y es por ello, que debe servir para lograr su rehabilitación. Deducir la conducta humana, es realmente difícil, pero entorno a ello se estructuran diversas teorías como, por ejemplo, las teorías de procesamiento de información es decir como una persona absorbe del medio sucesos o codifica la información que aprende e interioriza dicha información con los conocimientos que ella tiene, añadiendo así nueva información. Se trata de una teoría en auge en la psicología cognitiva, es por ello, que en lo relativo a la ley se debe relacionar con la memoria como medio para almacenar la información. En el desarrollo de un menor es muy importe proporcionarle herramientas para que nutra su mente, con modelos conductuales correctos, habilidades sociales, herramientas para gestión de emociones (ira, frustración …), entre otros. Según esta esta corriente, es necesario descomponer la información de los procesos cognitivos, de tal forma que se reduzca a pequeñas píldoras de información que se unen entre sí para contribuir a generar un programa. Lo que se pretende con la aplicación de determinadas medidas es modificar estas pequeñas partes de la mente, introduciendo refuerzos positivos para modificar la conducta. El conocimiento no es meramente reproductivo, es decir, se observa y ya es aplicado, es necesario que el sujeto lo integre al conocerlo, por su propia naturaleza cambiante y en este caso en pleno desarrollo la persona decide que rumbo seguir. Es por ello, que es muy importante las herramientas que se proporcionan durante el aprendizaje de un individuo, ya que estas serán las que le acompañen durante toda su vida. Por último, en este punto cabe hacer mención en consonancia con todo lo anterior y dentro del análisis desde el punto de vista educativo de las medidas de seguridad a los denominados como refuerzos positivos y negativos, y también, a los castigos positivos y castigos negativos. Estos conceptos se apuntan dentro del modelo del condicionamiento instrumental u operante, que viene a relacionar una conducta con una determinada consecuencia. Las tipologías de este sistema fueron descritas por Burrhus F. Skinner, además las aplicó en Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 40 de 63 diversos campos, pero sobre todo en la educación. En su obra representa tres tipos de aprendizaje instrumental: - El castigo, a modo de estímulo negativo tras la ejecución de una conducta que pretendemos erradicar o modificar. - El de omisión, es un punto intermedio en el que no hay un castigo ni recompensa. - El refuerzo, se trataría del estímulo positivo premiando la conducta que queremos perpetuar. Lo que intenta enseñar cuando nos referimos a condicionamiento operante es; en el caso de los castigos lo que se busca es que se erradique o modifique un estímulo reprochable, y su nos referimos a refuerzo lo que se pretende enseñar, a través de la obtención de una recompensa, es la perpetuación de una conducta adecuada. Mas concretamente, cuando hablamos de refuerzo positivo está asociado a la ejecución de una conducta que conlleva un premio agradable, no nos referimos solamente a algo físico, tangible como pueda ser un juguete o una comida que le guste, si no también gestos como por ejemplo una sonrisa, una caricia o unas palabras que generen emociones reforzadoras de la conducta. Nos referimos a cualquier forma de mostrar al menor un aprendizaje mediante la relación de su comportamiento con algo positivo. Por otro lado, en lo referido al castigo positivo lo que se pretende es estimular el aprendizaje del menor mediante un estímulo aversivo, que erradique la mala conducta porque el menor lo asocia con algo malo que no quiere repetir. Brevemente podemos relacionar esta represaría o castigo con la aplicación de una medida contemplada en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad civil del menor, como castigo ante una determinada conducta que no queremos que se repita. En otro punto tenemos los negativos como puede ser la retirada, sustracción o reducir. Por un lado, el refuerzo negativo que viene a reiterar un refuerzo que molesta o desagrada un ejemplo práctico sería quitar tareas al menor si se reitera una buena conducta. En contra posición, el castigo negativo disminuye o hace desaparecer algo apetitivo o agradable para el menor como por ejemplo si no termina los deberes no saldrá al parque. La naturaleza de los refuerzos dependerá en gran medida del aprendizaje, todo ello dependerá de las variables contextuales y personales que subyacen del entorno del menor. La conclusión que podemos extraer de lo aquí analizado es la relevancia que tiene la inclusión de educadores en el proceso penal de menores, no solo en el equipo técnico sino en los Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 41 de 63 diferentes puntos del mismo, ya que este tipo de profesionales puede ayudar a que las medidas sirvan realmente para reeducar al menor. Los conocimientos de los educadores son clave para hacer que se cumpla la pretensión ultima de la ley que es el interés del menor. Al mismo tiempo, la aplicación de medidas como las prestaciones en beneficio de la comunidad son un claro ejemplo del funcionamiento practico de estas teorías, puesto que claramente se trata de un castigo fruto de un comportamiento reprochable que queremos erradicar de la memoria conductual del menor. 6.5. Visión práctica de la medida, prestaciones en beneficio de la comunidad. Este punto está llamado a ocupar un lugar preminente para formalizar el sentido estipulado por la Ley del Menor (LO 5/2000) entorno a la rehabilitación y la finalidad última del interés del menor, el ámbito psicológico y la necesidad de un buen diagnóstico presente en el informe del equipo técnico, puesto que de nada sirve teorizar si luego no tiene una efectiva utilidad práctica. La ley persigue una finalidad donde imperan valores positivos y uno de sus contenidos más relevantes es lo citado en el punto anterior, ya que pretende introducir aportaciones de la psicología de la intervención y del cambio de las leyes cognitivo-conductuales. El aspecto que nos ocupa es su utilidad o lo referido al efecto esperado a largo plazo. El análisis de esta cuestión en nuestra comunidad autónoma, Castilla y León, parte de la referencia al Convenio específico de colaboración entre la gerencia de servicios sociales y la asociación remar Castilla y León para la ejecución de la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, prevista en la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En ella ambas partes suscriben un acuerdo de colaboración para que los menores que tengan impuesta medida de prestaciones en beneficio de la comunidad puedan desarrollarla. La asociación ha construido un programa mediante el cual los menores y jóvenes que tienen impuesta la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad desarrollaran una actividad no retributiva, en el número de sesiones preliminarmente fijadas, ya sea en beneficio de la colectividad en su conjunto o de personas que estén en una situación de precariedad. El programa se sustenta sobre tres principios primordiales; principio de intervención mínima, principio de individualización de las intervenciones, y principio de ampliación y diversificación de las intervenciones a aplicar entre los sujetos. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 48 de 63 6.6. Análisis desde el punto de vista jurídico, opinión jurisprudencial. La Ley Orgánica 5/2000 trae consigo numerosas novedades entorno a su ámbito de aplicación, siendo la primera que dota al ordenamiento jurídico de una consonancia normativa con todos los instrumentales sustantivos, procesales para poder ejecutar la responsabilidad por los delitos llevados a cabo por menores de edad, entre catorce y dieciocho años, además introdujo nuevas medidas. Es por ello que merece la pena examinar la presente ley, también desde un punto de vista jurídico, para ver cómo se han adaptado las novedades y que opinión tienen los aplicadores de la misma. La crítica de algunos autores hacía esta norma versa sobre la claridad de la misma, ya que consideran que podría ser más explícita en cuanto a la realidad reeducadora. Por tanto, lo que se esperaba es que detallase a lo largo de su articulado los parámetros para el control de comportamientos o el desarrollo de la disciplina, simplemente se aboga por la reeducación y el interés último del menor sin llegar a concretar como llegar a ellos. Sin embargo, falte a la falta de concesión en algunos aspectos de la ley en medidas como las prestaciones en beneficio de la comunidad se añade en ampliación de su predecesora, el requisito del consentimiento del menor para poder ser aplicada. Esto es una novedad que incorpora la LO 5/2000 que no contemplaba su predecesora de manera explícita pese a que esto podía resultar obvio su deducción ya que, si se contempla el consentimiento para los adultos sujetos a esta pena. Desde un punto de vista penal, cabe señalar que cuando hablamos de un delito ejecutado por un menor tiene mayor fascinación pública, lo que genera una movilización de los debates jurídicos sobre la dureza de las penas aplicables a menores o sobre la edad penal. Casos como el reciente asesinato por un menor de sus padres y su hermano 21 , acentúan este debate sobre la legislación vigente en España para responsabilizar a los menores por sus actos delictivos. No obstante, no hay que dejar de tener en cuenta la etapa de desarrollo en la que se encuentra el menor, ya que como demuestra la «curva de la edad» 22 y la «paradoja de Rubín»: el camino por 21 Noticia del país, (02 de abril de 2022): https://elpais.com/espana/2022-02-13/el-adolescente-que- asesino-a-su-familia-en-elche-ingresa-en-un-centro-de-regimen-cerrado-para-menores.html 22 El sexo y la edad, “se sabe desde los inicios de lo que hoy consideramos criminología científica que los jóvenes son responsables de un número desproporcionado de delitos. Esta correlación se plasma en la curva de la edad (una curva con forma de punta de flecha o de tipi): comienzan a ascender vertiginosamente desde edades tempranas y hasta una edad que ronda los veinte años o poco más en el caso de España. A partir de ese momento, comienza a descender también muy deprisa”. (02 de abril de 2022): https://derecho.isipedia.com/optativas/introduccion-a-la-criminologia/12-la- criminologia-del-desarrollo Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 49 de 63 la adolescencia, en sentido amplio, conlleva una alta probabilidad de conductas antisociales y antijurídicas, pero no deja de ser una etapa. Por todo ello, la dureza o no de la ley no debe fallar, sin embargo, podría cuestionarse su pertinencia en lo fundamental que es el desarrollo de la personalidad del menor infractor, de tal forma que le haga capaz de reconocer sus propios errores, quedando en un hecho aislado su actividad delictiva. Pero no todo puede reprochársele a la ley, puesto que como ya hemos visto cuando los grupos primarios del menor fallan, su mal funcionamiento o inexistencia nunca van a poder ser suplidos por el orden judicial. Desentrañando los planteamientos del Prof. García- Pablos de Molina 23 , que plantea que el proceso de responsabilidad penal de menores no es realmente un modelo de derecho penal, si no que se se trata más de un modelo social de responsabilidad, que quizá se encuentra mayormente circunscrito en un derecho social, que tiene en cuenta la edad del menor infractor y la marca de su conducta antisocial, no solo en la víctima, sino que también en el infractor. Posteriormente, la finalidad de este modelo está orientada a conseguir un objetivo reeducativo y resocializador. La naturaleza de esta ley apunta al fracaso de las estructuras primarias socializadoras, por ello aboga por el interés último del menor con intervención mínima del Derecho Penal estrictamente citado, pero, sin embargo, si toma presencia mediante un tipo de castigo positivo que eduque, de ello se extrae una armonía con la justicia restaurativa y la efectividad preventivo general mediante una sanción justa, que permita la reparación del daño. Finalmente, citar a un renombrado Juez del Tribunal de Menores de la ciudad de Granada, Don Emilio Juan Ildefonso Calatayud Pérez, juez de menores desde 1988, ha adquirido notoriedad por sus controvertidas sentencias basadas en la educación y trabajo social sustituyendo así las penas privativas de libertad por medidas como los trabajos en beneficio de la comunidad. Algunas de estas penas son: la ejecución de 100 horas de clases de informática a estudiantes a un joven que había jaqueado varias empresas granadinas provocando daños por 2000 €; condeno a 100 horas de servicio a la comunidad patrullando junto a un policía local por haber conducido temerariamente y sin licencia; condena a 50 horas dibujando un cómic de 15 páginas, donde contará las causas por la que le condenaban; visitas a la planta de traumatología de Granada por conducir un ciclomotor sin seguro de 23 Tirant lo Blanch 2021, (03 de abril de 2022): https://editorial.tirant.com/es/autorList/antonio-garcia-pablos-de-molina-2805 Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 50 de 63 circulación; un joven que circulaba borracho, fue condenado a visitar durante un día entero a parapléjicos, hablar con ellos y sus familias para elaborar más tarde una redacción; trabajar con los bomberos por haber quemado papeleras; trabajar en un centro de rehabilitación por haber acosado a una anciana; condena a 200 horas en una tienda de juguetes por haber robado ropa. Además de sus peculiares sentencias, D. Emilio Juan, ha plasmado su catedra en distintos títulos literarios, algunos de estos títulos son: “Reflexiones de un juez de menores”, “Mis sentencias ejemplares”, “Buena, soy Emilio Calatayud y voy a hablarles de …”. Me gustaría referirme a este último, ya que en el habla abiertamente de la pedagogía, haciendo hincapié en los menores de edad y examinando los riesgos que corren, que siempre han corrido sumados a la era de globalización actual, las nuevas tecnologías, etc. Desde su experiencia, el autor descompone el sistema judicial español para reinsertar socialmente a los menores, dando fe de los avances, pero también advierte de la aparición y el incremento alarmante de los nuevos tipos delictivos. Sin lugar a duda, ser Juez de Menores, no es un trabajo sencillo, con solo un fallo puedes cambiar el rumbo de una persona que aún se está desarrollando. En España, la transición política marco un antes y un después en lo que al menor infractor se refiere, la Constitución provee al menor de una serie de derechos fundamentales, que nunca le habían sido reconocidos, siempre había estado ligado el concepto de menor como un status degradante, ligado a una autoridad, de este modo se consagra el principio fundamental de la protección a la infancia y a la juventud como criterio rector de la actuación estatal. Siendo el menor un ciudadano con derechos y deberes. El Juez Don Emilio Juan Ildefonso Calatayud Pérez, aboga en sus conferencias por un pacto político por el menor, sin embargo, como muy acertadamente señala, no son capaces de mantener una ley de educación una generación como para hacerlo en lo que a justicia se refiere. Destaca el auge de nuevos delitos, que, sin lugar a duda, son la prueba de que el sistema está fallando en la educación del menor, estos delitos son el maltrato de hijos a sus progenitores que se da entre menores de clase mediaalta, delitos de violencia intrafamiliar; en segundo lugar, también existe un auge de las agresiones a los profesores, Don Emilio, considera que se ha prescindido de medios coercitivos necesarios que necesitan determinadas figuras para que el menor las respete. En definitiva, ha de considerarse si nos hemos preocupado demasiado por enseñar a los menores sus derechos, pero muy poco sus deberes. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 51 de 63 6.7. Ejecución de la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad La medida mencionada por la Ley Orgánica 5/2000, prestaciones en beneficio de la comunidad tiene una peculiaridad que no se contempla en otras de las medidas susceptibles de ser impuestas a menores, para poder ser ejecutada debe contarse con el consentimiento del menor. La medida consiste en el desempeño de labores o actividades no retribuidas de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad, como ya hemos explicado se trata de que el menor relacione la naturaleza de la actividad con la naturaleza del bien jurídico lacerado, por las acciones que dan pie a la imposición de esta pena. La otorgación del consentimiento es ineludible, ya que se sustenta en la prohibición constitucional de las penas que puedan ser consideradas trabajos forzosos, artículo 25.2 CE, por ello siempre se debe contemplar una alternativa a esta pena presente en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. En cuanto a la ejecución de esta medida, se instaura en el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio 24 . En el artículo 20 en el apartado primero el legislador establece que: La entidad pública es la responsable de proporcionar las actividades de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad, para la ejecución de la medida, sin perjuicio de los convenios o acuerdos de colaboración que al efecto haya suscrito con otras entidades públicas, o privadas sin ánimo de lucro. De lo que podemos extraer es que la responsable de que se realicen estas actividades en beneficio de la comunidad son las entidades públicas, que podrán realizar acuerdos como el citado anteriormente de la comunidad de Castilla y León. Y en este punto, también se debería tener en cuenta la normativa específica de cada comunidad autónoma, en este caso la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León. El art. 20.2 del Reglamento dispone las condiciones que deben reunir este tipo de actividades, aplicables dentro de la denominación de prestaciones en beneficio de la comunidad: 24 Enlace al Reglamento que desarrolla la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/07/30/1774 Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 52 de 63 a) Han de tener un interés social o realizarse en beneficio de personas en situación de precariedad; b) Estarán relacionadas, preferentemente, con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor; c) No podrán atentar a la dignidad del menor; d) No estarán supeditadas a la consecución de intereses económicos. Además, cabe señalar que, si el menor tuviese la edad legal para poder trabajar cuando esté realizando las prestaciones, dispondrá de la protección establecida por la seguridad social para los adultos que están sujetos a esta pena del código penal y la legislación penitenciaria, también lo que respecta a la normativa de prevención de riesgos laborales. Desde la entidad pública encargada de la ejecución de la medida debe encargarse de responder con una cobertura en el caso de accidentes y la prevención de los riesgos. En cuanto al tiempo que durará la jornada, se acordará salvaguardando el principio de flexibilidad que permitirá al menor conciliar la medida con el resto de las actividades del menor, como por ejemplo continuar con su educación académica obligatoria. La jornada no podrá superar cuatro horas al tratarse de un menor de dieciocho años. En aras de concretar la tarea a desempeñar por el menor infractor, se realizará una entrevista personal con un profesional designado por la entidad pública, en ella se tratará de dilucidar las características particulares, su situación educativa o laboral, sus circunstancias familiares y de su entorno social, todo ello para intentar cual sería la actividad más adecuada para su aprendizaje. Al terminar la entrevista se ofrecerá al menor distintas alternativas y horarios posibles para cumplir las horas de trabajo en beneficio de la comunidad impuestas en sentencia. Todo ello deberá formar parte de un expediente individualizado donde se describe la medida con las actividades a realizar, quien es el beneficiario de los trabajos y el lugar donde se realizarán los trabajos, la persona que será responsable de la actividad y la aprobación expresa del menor. Asimismo, la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, en su título IV llamado de las actuaciones de menores infractores, concreta en el artículo 112.1. referente a la competencia: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores”. También señala seguidamente en el artículo 113, la finalidad y ámbito de la ejecución donde señala que: La intervención que se lleve a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de orientación primordialmente educativa, estará dirigida a Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 53 de 63 procurar el desarrollo integral y la inserción social y familiar del menor infractor, entendiéndose también por tal, en su caso, el mayor de dieciocho años al que aquéllas sean aplicadas de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Por todo ello, cada comunidad deberá velar por el interés último del menor cuando este lleve a cabo una infracción y recaiga sobre el menor una medida de seguridad en sentencia firme. 7. CONCLUSIONES El derecho penal de menores, como decíamos al principio, es relativamente moderno a pesar de tener sus antecedentes históricos. Centrando el análisis en la rama del derecho penal relativa a los menores de edad, la cual se regula mediante la LORPM que se estructura sobre una serie de criterios orientadores, que se han ido mencionando en el cuerpo del presente trabajo. Estos razonamientos son: a. superior interés del menor; b. seguridad jurídica y respeto a las garantías y a los derechos fundamentales de los menores; c. reinserción como finalidad última del proceso y de las medidas impuestas; y d. flexibilidad en la adopción y mantenimiento de las medidas, de tal forma que se adecuen a cada caso concreto. Por todo ello, se puede incurrir en una duda aparente, sobre si estamos ante un sistema penal o unas medidas verdaderamente sancionadoras de las conductas penalmente reprochables o ante unas medidas que solo tienen como objetivo la educación del menor. Si bien es cierto, que esta legislación se adecúa a los estándares internacionales de los que es participe nuestro país. Sin embargo, cabe la duda de si es realmente una legislación suficientemente sancionadora de las conductas penalmente reprochables ejecutadas por menores de edad. Como hemos ido observando, la redacción de la ley reguladora nos permite interpretar lo siguiente: las sanciones aplicables en derecho penal de menores deben ser apreciadas desde un punto de vista pedagógico, puesto que como indica en la exposición de motivos de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, el sistema tiene como principio general de la “naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadoraeducativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad…”. Y seguidamente, señala que se trata de una “intervención de naturaleza educativa”. Bajo mi punto de vista, el sistema de intervención esencialmente educativo tiene su justificación en el periodo de desarrollo en el que se encuentra el joven menor de edad. Si Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 54 de 63 bien es cierto que cada persona se encuentra marcada por las circunstancias especiales de su entorno, espacio en el que se forma como persona y es por ello, que el sistema que ha estructurado el legislador cobra sentido a la hora de reinsertar al menor nuevamente en la comunidad, puesto que muchas veces solo necesitaran aprender unas conductas desconocidas para ellos. En contraste, son muy sensacionales casos en los que un menor de edad agrede a sus padres e incluso aquellos que acaban con la vida de sus progenitores y hermanos. Casos que hacen plantearse la efectividad de nuestro sistema penal de menores, no obstante, ante los escépticos cabria explicarles lo siguiente: - El conocimiento no es meramente reproductivo, es decir, este se observa y ya es aplicado, es necesario que el sujeto lo integre al conocerlo. - Por su propia naturaleza cambiante y en este caso al tratarse de personas en pleno desarrollo, es mayormente relevante una sanción con bases educativas, de cara a interiorizar las conductas más adecuadas. - Es por ello, que son muy importante las herramientas que se proporcionan durante el aprendizaje de un individuo, ya que estas serán las que le acompañen durante toda su vida. En este punto para formalizar el sentido estipulado por la Ley del Menor (LO 5/2000) cuando trata el entorno como herramienta para la rehabilitación y para conseguir la finalidad última de la ley que es el interés del menor. El ámbito psicológico y la necesidad de un buen diagnóstico presente en el informe del equipo técnico son clave, puesto que de nada sirve teorizar si luego no tiene una efectiva utilidad práctica, donde se vean los resultados de las medidas impuestas. La ley pretende introducir conceptos de la psicología de la intervención y del cambio de las leyes cognitivo-conductuales. El aspecto que nos ocupa es su utilidad o lo referido al efecto esperado a largo plazo. Es por ello, que medidas como los trabajos en beneficio de la comunidad pueden aportar cierta luz a estas dudas suscitadas en la sociedad en cuanto a nuestra legislación vigente, porque a través de los estudios de la reincidencia se puede observar la utilidad y la consecución de la finalidad de esta medida. La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, que consiste en la realización de actividades no retribuidas que tengan un interés social o en beneficio de personas en situaciones de precariedad, debiendo normalmente estar relacionada con la naturaleza del Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 55 de 63 bien jurídico lesionado. Esta medida, es una de las más usadas en nuestro país dentro de las medidas no restrictivas de la libertad de movimiento, ya que si realmente nos fijamos en su fundamentación en la ley es la que se adapta a la finalidad última de reeducación. Esta medida garantiza que el menor tenga una instrucción o educación entorno a una serie de valores que el vulnero con sus actos, es decir, la ejecución de esta media pretende que el menor sea consciente de sus actos y pueda redimirse por los mismos empleando las horas de condena en ayudar a personas que lo necesitan o intentando reconstruir lo que han roto con sus actos, por ejemplo, una de las medidas impuestas como trabajo en benéfico de la comunidad sería barrer las calles, limpiar la fachada para aquel que la a pintado, ayudar en la cocina de una residencia de ancianos o en un comedor social. Tras el estudio realizado, esta clase de medidas son las más eficaces para menores que están pasando por una etapa muy convulsa en sus vidas. La realización de tareas o prestaciones que le hagan tomar consciencia de los límites establecidos para una adecuada convivencia en sociedad les permite estructurar sus mentes de tal forma que no vuelvan a incurrir en otras conductas penalmente reprochables. Derecho penal de menores. Medida. Trabajos en beneficio de la comunidad. Página 56 de 63 8. BIBLIOGRAFÍA / WEBGRAFÍA Landrove Díaz, G. (2007). Introducción al Derecho penal de menores, (2. ed., rev. y puesta al día) Tirant lo Blanch. Urbano Castrillo, E. Y J. M. De La Rosa Cortina (2001), Comentarios a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, Navarra: Aranzadi. (2007), La Responsabilidad Penal de los Menores (Adaptada a la LO 8/2006, de 4 de diciembre), Navarra: Thomson Aranzadi. Sola Reche, E., Derecho penal y psicología del menor, Granada: Comares, edit., 2007. Alcázar Córcoles, M. Á.; Bousi Saiz, J.C.; Verdejo García, A. 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