Imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de Sahagún (siglos XIII-XV)
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© Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 ISSN: 0213-2060 DOI: https://doi.org/10.14201/shhme201836185106 IMÁGENES, ESPACIOS, GESTOS Y PALABRAS EN UN CONFLICTO: EL SEÑORÍO DE SAHAGÚN (SIGLOS XIII-XV) Images, Spaces, Gestures and Words in the Context of a Conflict: the Lordship of Sahagún (13th-15th Centuries) Carlos Manuel REGLERO DE LA FUENTE Depto. de Historia Antigua y Medieval. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Valladolid. Pza. del Campus, s/n. E-47011 VALLADOLID. C. e.: [email protected] Recibido: 2016-05-13 Revisado: 2017-10-10 Aceptado: 2018-05-18 RESUMEN: Entre los siglos xii y xv se sucedieron los conflictos entre el monasterio y el concejo de Sahagún en torno a cuáles eran los derechos señoriales del abad en la villa. Este trabajo estudia cómo diversos elementos de la vida cotidiana fueron interpretados como signos de reconocimiento o negación del señorío en este contexto: las imágenes mostradas en el pendón o en el sello del concejo, los lugares en que se reunía el concejo para tomar sus decisiones, los gestos realizados por los vecinos de la villa (como el beso de las manos del abad o su recepción solemne cuando entraba en la villa), las palabras escritas o pronunciadas en que se llamaba señor al abad o al rey. Palabras clave: Castilla; Monasterio; Villa; Señorío; Conflicto; Poder; Espacio; Gestos; Imagen. ABSTRACT: From the 12th to the 15th Century there were conflicts between the monastery and the council of Sahagún concerning the seigneurial rights of the abbot in the town. This paper studies how different elements of daily life were interpreted as signs of recognition or denial of lordship in this context: the images on the council’s banner or seal, the places in which the council met to take decisions, the gestures performed by the
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) 86 carlos manuel reglero de la fuente © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 town’s inhabitants (such as kissing the abbot’s hands or solemnly receiving the abbot when he entered the town), the written or spoken words when the abbot or the king was referred to as «lord». Keywords: Castile; Monastery; Town; Lordship; Conflict; Power; Space; Gestures; Image. SUMARIO: 0 Introducción. 1 Sahagún, un señorío compartido. 2 Imágenes: entre los santos mártires y el rey. 3 Un espacio de poder complejo. 4 Gestos de señorío y vasallaje. 5 Palabras. 6 Conclusión: ambigüedades de un señorío compartido. 7 Referencias bibliográficas. 0 Introducción El Libro Becerro de las Behetrías (1351-1352) afirma que la villa de Sahagún es del Rey, quien percibe la martiniega, el yantar, moneda, servicios y fonsadera. Ello no obsta para que se consignen como derechos del abad el pago de ocho dineros de censo y otros tantos de fornage de cada casa poblada, y la renta de las escribanías. También se dejaba constancia de que de grand tiempo aca contienden en pleito el conçeio del lugar de Sant Fagunt e el dicho abat, diziendo el dicho abat que la villa que es suia e el conçeio diziendo que es del Rey1. Este pleito dio lugar a múltiples pesquisas en que monjes, vecinos y comarcanos declararon sobre uno u otro aspecto del señorío2. Más allá de los privilegios de una y otra parte, los pesquisidores se interesaron por algunos gestos, palabras, imágenes o lugares que expresaban el ejercicio del poder por las partes litigantes, y que eran percibidos por el conjunto de la población sin necesidad de ser letrada o conocedora del derecho. La importancia de todo ello ha sido puesta de relieve por la historiografía de las últimas décadas, en el caso castellano con una cronología bajomedieval y especial incidencia en las tomas de posesión señoriales o las entradas reales3. Este trabajo repasa el ambiguo papel 1 Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación Poderes, espacios y escrituras en los reinos occidentales hispánicos (siglos xi-xiv), HAR2013-42925-P, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. AHN: Archivo Histórico Nacional de Madrid. ARChV, PC: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pleitos Civiles. P-1294. Fernández Flórez, José Antonio. Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1300). V. (1200-1300). León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1994, n.º 1875, pp. 514-537. P-1411: AHN Clero, carp. 942, n.º 8. P-1412: AHN Clero, carp. 942, n.º 7. P-1498: Martínez Liébana, Evelio. El dominio señorial del monasterio de San Benito de Sahagún en la baja Edad Media (siglos xiii-xv). Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1990, apéndice n.º 55, pp. 1037-1053. pr: pregunta número (en P-1411 y P-1412). Martínez Díez, Gonzalo. Libro Becerro de las Behetrías. Estudio y texto crítico. León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1981, vol. II, p. 64. 2 Sobre el papel de las pesquisas en la formación de la memoria, ver Grava, Yves. «La mémoire, une base de l’organisation politique des communautés provençales au xive siècle». En Temps, mémoire, tradition au Moyen-Âge. Aix-en-Provence: Université de Provence, 1983, pp. 67-94. 3 Sobre las tomas de posesiones bajomedievales en Castilla: Beceiro Pita, Isabel. «La imagen del poder feudal en las tomas de posesión bajomedievales castellanas». Studia Historica. Historia
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) carlos manuel reglero de la fuente 87 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 jugado por algunos de estos elementos en la disputa por el señorío de Sahagún entre los siglos xiii y xv, prestando especial atención a las pesquisas de 1294, 1411, 1412 y 1498, y a la Segunda Crónica Anónima de Sahagún4. Frente a la afirmación del señorío en la toma de posesión, aquí los elementos son interpretados en el ámbito del conflicto, desde la disputa por el señorío. 1 Sahagún, un señorío compartido La villa de Sahagún fue poblada en tiempos del abad Bernardo (1081-1085). Alfonso VI reconoció al monasterio el señorío sobre la villa y sus habitantes, que serían hombres del abad, pero su condición de abadengo se quebró pronto. Las revueltas de los burgueses de Sahagún y la ocupación de la villa por Alfonso I el Batallador (1110-1116) permitieron el nacimiento de las libertades urbanas y una presencia mayor del poder regio. La penitencia pública de los francos en el concilio de Burgos (1117) no impidió que los fueros de Sahagún en tiempos de Alfonso VII reconociesen las libertades del concejo y limitasen el poder del abad5. A lo largo de más de cuatro siglos el monasterio y el concejo se disputaron cada una de las prerrogativas del ejercicio del poder en la villa. En realidad, podemos definirlo como un señorío compartido entre un poder eclesiástico y el rey, al igual que los estudiados Medieval, 1984, vol. 2, pp. 157-163; Ídem. «El escrito, la palabra y el gesto en las tomas de posesión señoriales». Studia Historica. Historia Medieval, 1994, vol. 12, pp. 53-82; Quintanilla Raso, M.ª Concepción. «El orden señorial y su representación simbólica: ritualidad y ceremonia en Castilla a fines de la Edad Media». Anuario de Estudios Medievales, 1999, vol. 29, pp. 843-873; Martín Prieto, Pablo. «Expresiones de consentimiento e ideología feudal en las tomas de posesión señoriales en la Castilla Trastámara». En Nieto Soria, José Manuel y Villarroel González, Óscar (coords.). Pacto y consenso en la cultura política peninsular. Siglos xi al xv. Madrid: Sílex, 2013, pp. 93-125; Rodríguez Llopis, Miguel. «Las tomas de posesión bajomedievales y la ideología feudal. La incorporación de la tierra de Alarcón al marquesado de Villena». En Actas del Congreso de Historia del Señorío de Villena. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses, 1987, pp. 349-356. Sobre la realeza castellana: Nieto Soria, José Manuel. Ceremonias de la realeza. Propaganda y legitimación en la Castilla Trastámara. Madrid: Nerea, 1993. 4 La pesquisa de 1294 se centró en el nombramiento de jurados y escribanos (P-1294). En 1411 y 1412 se realizaron dos pesquisas en la disputa entre los regidores y el abad don Antón, de las que se conservan sendos resúmenes del relator de la Audiencia Real (P-1411 y P-1412). En 1498 se realizó una nueva pesquisa a petición del monasterio en defensa de sus derechos señoriales en la villa (P-1498). La Segunda Crónica Anónima de Sahagún ha sido publicada por Puyol y Alonso, Julio (ed.). Las Crónicas Anónimas de Sahagún: nueva edición conforme a un Ms. del siglo xvi. Madrid: Real Academia de la Historia, 1920, pp. 120-150; Ubieto Arteta, Antonio (ed.). Crónicas anónimas de Sahagún. Zaragoza: Anúbar, 1987, pp. 133-161; y, según otro manuscrito, por Escalona, Romualdo. Historia del Real Monasterio de Sahagún, sacada de la que dexó escrita Fr. Joseph Pérez ... corregida y aumentada con varias observaciones históricas y cronológicas. Madrid: Joachín de Ibarra impresor de cámara de S. M., 1782, pp. 350-365. 5 Sigo las conclusiones alcanzadas en su estudio de los fueros de Sahagún por: Barrero García, Ana María. «Los fueros de Sahagún». Anuario de Historia del Derecho Español, 1972, vol. 42, pp. 385-598.
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) 88 carlos manuel reglero de la fuente © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 por Ruiz de la Peña en ciudades catedralicias6. Los numerosos conflictos se fueron resolviendo en favor de uno u otro de los litigantes, aunque ninguno logró imponer totalmente sus pretensiones antes del siglo xvi, cuando la justicia del rey y su corregidor desplazaron la jurisdicción abacial pero también la del concejo7. Los enfrentamientos por el nombramiento de alcaldes, merino, jurados, oficiales menores del concejo o escribanos públicos; por el procedimiento para promulgar ordenanzas concejiles, regular el aprovechamiento de pastos, las carnicerías de la villa, deslindar los ejidos y pastos concejiles de las tierras del monasterio; por los límites de la jurisdicción de los alcaldes de la villa y del coto; por la apelación de sus sentencias ante el juez del abad o del rey... explican la importancia de aquellos que eran percibidos por el conjunto de la población de la villa y su comarca, más allá del grupo de los oficiales monásticos y de los hombres buenos y regidores que ejercían el poder en el concejo. En esta larga querella resultó decisivo el siglo transcurrido entre la promulgación del Fuero de Alfonso X en 1255 y la sentencia de Alfonso XI de 1345. El Fuero de 1255 buscaba resolver tanto las disputas entre el abad y el concejo, como entre los bandos formados por los vecinos de la villa. El abad vio reafirmada su condición de señor de Sahagún, en cuanto que todos sus habitantes, incluidos los hidalgos, eran considerados sus vasallos mientras allí estuviesen, sin poder tener otro señor dentro de la villa. Ello comportaba el pago de un censo por el solar y por el horno. El abad nombraba y destituía a los dos alcaldes que juzgaban los pleitos y al merino de la villa, si bien lo debía hacer en concejo pregonado, escogiendo entre los hombres buenos y heredados de las parroquias de la villa, y con su asesoramiento. Las decisiones concejiles se tomaban con consejo del abad, que supervisaba las cuentas del concejo; los vecinos debían acudir ante el abad si eran llamados... El concejo consiguió legitimar las tierras adquiridas en el coto de Sahagún, 6 Ruiz de la Peña, José Ignacio. «Las ciudades de señorío eclesiástico y los conflictos por el control del gobierno local (1252-1350)». En Iglesia Duarte, José Ignacio de la (coord.). Conflictos sociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos xiv y xv. XIV Semana de Estudios Medievales, Nájera, del 4 al 8 de agosto de 2003. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2004, pp. 113-146; Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio y Beltrán Suárez, María Soledad. «Señoríos compartidos, señoríos conflictivos. Los obispos y el concejo de Oviedo en la Edad Media». En Iglesia y ciudad: Espacio y poder (siglos viii-xiii). Oviedo: Universidad de Oviedo, 2011, pp. 156-177. Hay que recordar que el primer fuero de Oviedo sigue el de Sahagún. 7 La descripción de estos conflictos ocupa numerosas páginas en la obra de Escalona, Historia del Real Monasterio de Sahagún, pp. 95-203. Para la historia de la villa de Sahagún y sus conflictos en los siglos xi-xiii pueden verse las páginas dedicadas por Gautier-Dalché, Jean. Historia urbana de León y Castilla en la Edad Media (siglos ix-xiii). Madrid: Siglo XXI, 1979, pp. 70-73, 195-197, 213- 221, 241-243, 263-264, 281, 283-284 y 367-368. Hay otros muchos trabajos dedicados a estudiar los conflictos sociales en Sahagún, alentados por las Crónicas Anónimas, como los de Puyol y Alonso, Julio. El abadengo de Sahagún. Contribución al estudio del feudalismo en España. Madrid: Real Academia de la Historia, 1915; Pastor, Reyna. «Las primeras rebeliones burguesas de Castilla y León (siglo xii). Análisis histórico-social de una coyuntura». Estudios de Historia Social, 1965, vol. 1, pp. 29-106; Estepa Díez, Carlos. «Sobre las revueltas burguesas en el siglo xii en el Reino de León». Archivos Leoneses, 1974, vol. 55-56, pp. 291-307. Para los siglos xiii-xv puede verse: Martínez Liébana, El dominio señorial, pp. 607-790.
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) carlos manuel reglero de la fuente 89 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 derechos de pasto en los montes y términos, y la prohibición de enajenar heredades pecheras a órdenes religiosas. Por su parte, el rey dispuso que todo lo que no estuviese escrito en el fuero, se rigiese por el Fuero Real, en principio un derecho subsidiario, pero que a la larga permitió reducir los derechos del abad a los contenidos en el fuero de la villa en su sentido más estricto8. El Fuero de Alfonso X favorecía al abad en cuestiones clave, lo que suscitó la oposición del concejo, manifestada ya en tiempos de Sancho IV y, en especial, durante los reinados de Fernando IV y Alfonso XI. Ambas partes ganaron algunas batallas. Sancho IV confirmó el Fuero de Alfonso X, la facultad del abad de nombrar alcaldes y poner un juez para las apelaciones en primera instancia, pero también la prohibición de meter vino de fuera en la villa, que favorecía al concejo9. Los tutores de Fernando IV confirmaron tanto el Fuero de Alfonso VII a petición del concejo como el de Alfonso X a petición del abad10. El conflicto creado llevó a comprometer los litigios en un destacado miembro de la corte, Juan Fernández, hijo del deán de Santiago. Sus sentencias arbitrales (1301-1302) confirmaban el Fuero de Alfonso X, pero permitieron al concejo hacer ordenanzas al margen del abad siempre que no afectasen a este último ni fuesen contra su señorío. También amojonó los ejidos del concejo frente a los del monasterio y consiguió que el abad cediese a los vecinos algunos pastos, aunque conservaba el señorío y guarda de los de la villa. Por su parte reconoció al abad su intervención en la designación de jurados y escribanos, que serían elegidos por el mismo procedimiento que los alcaldes y merino11. Los conflictos continuaron y el concejo logró que Fernando IV le otorgase plena facultad para elegir sus alcaldes y presentárselos al abad para que los confirmase; además obtuvo la tenencia de las llaves de la villa (1304)12. El abad pronto consiguió revocar esa disposición, pero no terminar con la resistencia del concejo, que continuó durante el reinado de Fernando IV y la minoría de Alfonso XI13. Al inicio de su mayoría de edad, Alfonso XI visitó Sahagún y conoció las disputas, que sentenció poco después: el concejo designaría dos hombres buenos de cada parroquia, entre los que el abad nombraría alcaldes; el merino sería nombrado por el abad libremente con tal de ser un hombre de buena fama y con propiedades; las llaves serían entregadas por un hombre del rey a los alcaldes nombrados por el abad; los adelantados y merinos del rey no podrían entrar en la villa a hacer justicia (1326)14. La sentencia suponía un 8 Fernández Flórez, Sahagún, V, n.º 1752, pp. 319-328. 9 Ibídem, n.º 1845, pp. 465-468; n.º 1871, pp. 510-511; n.º 1874, pp. 514-517; n.º 1836, pp. 453-454. 10 Ibídem, n.º 1882, pp. 553-555; n.º 1894, pp. 574-576. 11 AHN, Códices 988B, fols. 38r-44v. 12 Alude al mismo un documento de Alfonso XI (González Crespo, Esther. Colección documental de Alfonso XI. Diplomas reales conservados en el Archivo Histórico Nacional. Sección de Clero. Pergaminos. Madrid: Universidad Complutense, 1985, n.º 311, pp. 524-525). La fecha en Escalona, Historia del Real Monasterio de Sahagún, pp. 162-163. 13 Escalona, Historia del Real Monasterio de Sahagún, pp. 163-168. Martínez Liébana, El dominio señorial, pp. 653-659. 14 González Crespo, Alfonso XI, n.º 111, pp. 197-203.
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) 90 carlos manuel reglero de la fuente © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 notable avance en la autonomía del concejo, a la vez que reconocía el señorío del abad en la villa. La afirmación del poder regio se debe especialmente a una nueva sentencia de Alfonso XI en noviembre de 1345. En primer lugar, precisó el sistema de nombramiento de alcaldes y merino: el abad llamaría a un hombre bueno de cada parroquia, que no debía ser su criado ni excusado. Estos nueve hombres declararían seis hombres buenos de la villa, de buena fama, entre los que el abad nombraría a los dos alcaldes y al merino. El abad podría igualmente nombrar jurados, pero no escribanos públicos, pues se consideraba que ello era una prerrogativa del rey; en compensación concedía al abad la renta de las escribanías de la villa. Más contundente fue el rey en cuanto al tema de la jurisdicción, pues negó que fuera del abad, salvo en lo expresamente contenido en el Fuero de Alfonso X y otros privilegios del monasterio; el rey podía enviar sus jueces a la villa cuando lo considerase oportuno: en quanto tañe a la iustiçia e la iurisdiçion de la dicha villa, que es nuestro e pertenesçe a nos, porque non se contiene en los dichos priuillegios que fuese dada nombradamiente la iustiçia nin la iurisdiçion al dicho abat e al conuento del monesterio, saluo las cosas que sobredichas son e declarado auemos15. La sentencia puso freno a las aspiraciones del abad de convertir sus derechos señoriales sobre la villa en un señorío jurisdiccional pleno, pero siguió manteniendo muchas atribuciones señoriales, al menos su «dominio señorial» en la terminología de Carlos Estepa16. El concejo incrementó su autonomía, pero poco después Pedro I mandó que fuese gobernado por seis hombres buenos o regidores, que el rey podía nombrar17. Aunque el abad don Antón (1398-1417) intentó recuperar las atribuciones perdidas en tiempos de Alfonso XI, puede afirmarse que la situación se mantuvo bastante estable a lo largo de la época Trastámara, hasta la instauración del corregidor permanente con Isabel la Católica18. Este breve resumen de los enfrentamientos y la evolución de los derechos señoriales del monasterio permite comprender mejor la importancia de los elementos analizados a continuación: los gestos y palabras, las imágenes y los espacios de poder. 2 Imágenes: entre los santos mártires y el rey En octubre de 1390 murió Juan I en Alcalá de Henares y fue sucedido por su hijo Enrique III. En la villa de Sahagún la proclamación del nuevo rey se efectuó sacando el 15 González Crespo, Alfonso XI, n.º 311, pp. 520-529; la cita pp. 526-527. 16 Estepa Díez, Carlos. «Formación y consolidación del Feudalismo en Castilla y León». En En torno al feudalismo hispánico. I Congreso de Estudios Medievales. Ávila: Fundación Sánchez-Albornoz, 1989, pp. 203-222. 17 La instauración del regimiento por Pedro I: P-1411, pr 60, 62, 64. El nombramiento de un regidor por Enrique III: 25 febrero-16 marzo 1395 (ARChV, PC, Quevedo (F), caja 1488-1). 18 Martínez Liébana, El dominio señorial, pp. 776-778.
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) carlos manuel reglero de la fuente 91 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 pendón de la villa y poniéndolo encima de las puertas de la muralla, mientras se gritaba Castilla, Castilla por el Rey don Enrrique; tras ello la enseña fue devuelta al monasterio y entregada en manos del abad don Juan19. En una cara del pendón se veían las figuras de dos caballeros en sus caballos, encima de los cuales estaban escritos sus nombres: san Facundo y san Primitivo. En la otra cara se representaba una figura a caballo con corona en la cabeza, es decir, al rey de Castilla20. Las armas de la villa reflejaban, pues, su doble realidad señorial: por una parte, el señorío de los Santos Mártires, Facundo y Primitivo, y por tanto del monasterio y su abad; por otra, el señorío del rey. La custodia del pendón concejil en el monasterio reforzaba esta imagen. El pendón, portado por el alférez de la villa, era la enseña que encabezaba la hueste concejil en el ejército regio, pero también a los vecinos cuando eran llamados en apellido para defender por la fuerza los derechos del concejo21. El carácter ambivalente del pendón y su uso se manifestó en dos acontecimientos. Cuando Enrique IV mandó construir un castillo en Sahagún, el abad protestó ante el monarca por cuanto vulneraba sus derechos sobre la villa. El rey mandó derribar la fortaleza. El abad lo solemnizó marchando en procesión hasta el lugar con las reliquias y los pendones de los Santos Mártires acompañado de los vecinos de la villa. Tomó posesión del edificio poniendo en el mismo los pendones y dejando unos alcaides que proclamaron estar allí por los Santos Mártires; mandó derribar el castillo y construir una iglesia en ho- nor a San Marcelo, dijo una misa revestido de pontifical, y regresó al monasterio con las llaves de la fortaleza y de las puertas de la villa en las andas que llevaban las reliquias22. La actuación del abad reafirmaba sus derechos señoriales, pero sin duda el concejo tampoco era partidario de la construcción de una fortaleza fuera de su control. Un sentido muy diferente tuvieron los acontecimientos sucedidos en torno a 1300 y que narra Escalona. El monasterio y el concejo estaban enfrentados por la forma de designar a los oficiales concejiles, a la vez que disputaban la propiedad de ciertas tierras 19 P-1411, pr 67. Sobre el pendón y la ceremonia de «alzar pendones», que se inicia con Enrique III: Represa, Amando. El pendón real de Castilla y otras consideraciones sobre el reino. Valladolid: Ámbito, 1983, pp. 26-35. 20 P-1411, pr 67. Los «Santos Mártires» definen a la villa desde época temprana. Las monedas acuñadas en Sahagún (topónimo derivado de Sanctus Facundus) en tiempos de la reina Urraca y Alfonso VII se identifican por la leyenda «IIS», que ha sido interpretada como «Duos Sanctos», en referencia a Facundo y Primitivo (Hernández-Canut y Fernández-España, León. «El abadengo de Sahagún. Vestigios de una manifestación monetaria feudal en los reinos de Castilla y León durante el siglo xii». Gazeta Numismática, 2000, vol. 137, pp. 7-28; Francisco Olmos, José María de. «El nacimiento de la moneda en Castilla. De la moneda prestada a la moneda propia». En I Jornadas científicas sobre documentación jurídico-administrativa, económico-financiera y judicial del reino castellano-leonés, siglos x-xiii. Madrid: Universidad Complutense, 2002, pp. 324-325). 21 Powers, James F. A Society Organized for War. The Iberian Municipal Militias in the Central Middle Ages, 1000-1284. Berkeley-Los Angeles-London: University of California Press, 1988, pp. 147- 148. Sobre el apellido, Ibídem, pp. 136-142. 22 Lo comenta: Martínez Sopena, Pascual. «¡Por los Santos Mártires! Poder, devoción y sociedad en Sahagún durante la Edad Media». En Fernández González, Etelvina y Pérez Gil, Javier (coords.). Alfonso VI y su época. I. Los precedentes del reinado (966-1065). León: Universidad de León, 2007, pp. 235-237.
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) 92 carlos manuel reglero de la fuente © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 incultas, que el primero consideraba de su dominio y el segundo ejidos concejiles. En 1302 don Juan Fernández, como juez árbitro, delimitó las tierras que pertenecían al monasterio y al concejo, amojonándolas, y el abad Nicolás, a ruegos del referido juez, concedió al concejo ciertos términos para pastos23. Las concesiones del abad no fueron suficientes, pues en 1307 los vecinos de la villa se amotinaron, entraron en casa del merino y se apoderaron por la fuerza de «una bandera en que se veían las imágenes de nuestros Santos Martyres», es decir, el pendón de la villa, y enarbolándola salieron de la villa y destrozaron las huertas y heredades del monasterio24. Se repetía lo sucedido una década antes durante la minoría de Fernando IV, cuando el alcalde de Sahagún, Nuño González, convocó a los vecinos de la villa a son de tambor y a campana tañida. Armados con chuzos y otras armas salieron de la villa y se dirigieron a los campos y huertas que el monasterio consideraba como suyos, talando las mieses, destruyendo las hortalizas y legumbres, arrasando los frutales... El abad don Pedro reclamó nada menos que 300.000 maravedís de daños25. Es lógico pensar que en ambos casos los vecinos destruyeron los cultivos del monasterio porque consideraban que las tierras pertenecían al concejo26. Estos acontecimientos recuerdan uno de los relatos incluidos en la Segunda Crónica Anónima de Sahagún. En tiempos de Alfonso VIII, siendo abad Juan (1183-1194), hubo una disputa por unas casas que el monasterio hizo construir en lo que el concejo consideraba era un ejido de la villa. Entonces levantose el conçejo de la villa, e façiendo grandes asonadas e erguido el pendón fueron todos en uno a derrocar las dichas casas27. El pendón es pues a la vez símbolo del poder de los «Santos Mártires», y por tanto de sus servidores los monjes, y la enseña del concejo y vecinos de Sahagún. Representa a Sahagún en cuanto villa y monasterio, en su doble naturaleza. Pero no hay que olvidar que el pendón tenía la figura del rey en su otra cara, afirmando en ella su condición realenga. Los sellos del concejo reflejan esta misma dualidad entre los «Santos Mártires» y la figura del caballero-adalid. En la pesquisa de 1412 se puso de manifiesto que el concejo había tenido un sello de tablas, donde estaban las figuras de los dos mártires, con la leyenda «Facundus et Primitivus» sobre sus cabezas, al igual que sucedía con el pendón. Sin embargo, el caballero y regidor que las custodiaba, García Alfonso, mandó hacer un sello (su matriz) de plata en que se representaba un guerrero montado a caballo. A su muerte el sello pasó a su hijo Alfonso García, comendador, quien se negó a entregárselo al abad para que sellase unas escrituras del concejo, alegando que tenía el sello del rey. El abad, 23 AHN, Códices 988B, fols. 39v-43v. 24 Escalona, Historia del Real Monasterio de Sahagún, p. 163. 25 Ibídem, p. 161. Estos enfrentamientos se inscriben en una etapa de elevada conflictividad entre monasterio y concejo: Martínez Liébana, El dominio señorial, pp. 651-666. 26 En la probanza de 1412 se narra cómo el concejo fue «concejalmente» a arrancar el lino y trigo sembrado por el monasterio en unos ejidos que consideraba suyos (P-1412, pr 53). 27 Ubieto, Crónicas, p. 134. Es muy probable que este relato se incorporase a la crónica después de su primera redacción, es decir, después de 1255, cuando habían transcurrido más de 60 años de los acontecimientos, sin que sepamos si existió un relato intermedio, si se trata de una tradición oral o, incluso, si fue elaborado a partir de los acontecimientos de 1295-1307.
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) carlos manuel reglero de la fuente 93 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 junto con sus partidarios en el concejo, mandó labrar un nuevo sello a semejanza de las antiguas tablas, con las imágenes de los mártires (dos jinetes con sendas palmas en las manos, enfrentados y con una cruz en medio), e hizo pregonar que no valiese el sello que tenía el comendador. Sin embargo, los principales del concejo protestaron y negaron la vigencia del nuevo sello28. Esta querella muestra una doble disputa: por una parte, por la posesión del sello del concejo; por otra, por las imágenes en él representadas. No era nada nuevo. Se conservan dos sellos del concejo de Sahagún. El primero, del año 1282, representa en una cara a dos guerreros a caballo, que Julio González identifica con los mártires Facundo y Primitivo, mientras que en la otra hay un castillo de tres torres, emblema heráldico del reino de Castilla. El segundo, de 1338, es de los alcaldes de Sahagún y muestra un guerrero a caballo con escudo y espada desenvainada29. Esta figura es muy parecida al sello de tipo alférez, aunque carece de estandarte; Julio González lo identifica con el mártir Facundus30. Así pues, la disputa entre las dos imágenes de Sahagún: los santos mártires o un caballero, se remontaba décadas atrás. En buena medida las dos alternativas recuerdan las dos caras del pendón de la villa, aunque en el caso del sello el caballero no llevase corona. Por otra parte, la posesión del sello fue uno de los motivos de discordia entre el monasterio y el concejo a mediados del siglo xiii, tal y como recoge la Segunda Crónica. Entre las quejas presentadas por el concejo ante Fernando III en Sevilla se encuentra que el abad e convento ... por fuerça tenían su sello31, que pedían les fuese entregado junto con el Fuero, los pastos y ejidos32. El Fuero de 1255 no resolvió explícitamente esta disputa, aunque el concejo obtuvo la posesión de su sello. Por ello, aunque Alfonso X mandó que la carta de fuero fuese sellada por el abad, el convento y el concejo33, este último no lo hizo. En la sentencia arbitral de 1301, el juez ordenó al concejo sellar el Fuero con su sello de cera pendiente, tal y como había dispuesto el monarca, antes de que él mismo abandonase la villa, lo que muestra de nuevo su renuencia34. 28 P-1412, pr 48-52. La descripción del nuevo sello: Cuenca Coloma, José Manuel. Sahagún. Monasterio y villa 1085-1985. Valladolid: Estudio Agustiniano, 1985, p. 115. 29 González, Julio. «Los sellos concejiles de España en la Edad Media». Hispania, 1945, vol. 20, pp. 368 y 374. El sello de los alcaldes está descrito en Guglieri Navarro, Araceli. Catálogo de sellos de la sección de sigilografía del Archivo Histórico Nacional. III. Órdenes Militares, Corporaciones-Particulares, Varios. Madrid: Ministerio de Educación y Ciencia, 1975, p. 86. El sello del concejo corresponde al de la carta de Hermandad de 1282: Uson Finkenzeller, María Cristina. «El documento de Hermandad de los concejos castellanos de 27 de mayo de 1282, del Archivo Municipal de Nájera. Estudio crítico». En Actas del Primer Coloquio de Sigilografía. Madrid: Dirección de los Archivos Estatales, 1990, p. 212. 30 González, «Los sellos», pp. 352 y 348-349. 31 Ubieto, Crónicas, p. 141. 32 Ibídem, pp. 141, 144. 33 Ubieto, Crónicas, p. 160; Fernández Flórez, Sahagún, V, n.º 1752, p. 326. 34 AHN, Códices 988B fols. 38r-39v. Vignau señala que el Fuero de 1255 conservaba «gran parte del sello de cera del concejo de Sahagún» (Vignau, Vicente. Índice de los documentos del monasterio de Sahagún, de la Orden de San Benito, y glosario y diccionario geográfico de voces sacadas de los mismos. Madrid: Archivo Histórico Nacional, 1874, p. 55.); en la actualidad lo ha perdido (Fernández Flórez, Sahagún, V, n.º 1752, p. 320). Es posible que se trate del sello del concejo que se conserva suelto
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) 100 carlos manuel reglero de la fuente © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 justicia) y las llaves de las puertas70. El acto era presentado por el monasterio como una reafirmación de su señorío, aunque en la descripción que del mismo hizo Alfonso XI primaba el reconocimiento del señorío del rey. Al margen de los alcaldes y procurador de la villa, el resto de los vecinos no realizaban individualmente ningún juramento al abad, salvo los que venían de fuera cuando eran recibidos como tales. Su «vasallaje» se expresaba anualmente en otro acto, el pago de dos rentas tradicionalmente asociadas al reconocimiento de señorío solariego. Se trata del sueldo pagado en censo por el solar el día de Santa María de Agosto, en virtud del Fuero de Alfonso VI (1085), y el sueldo pagado por Pascua en conmutación del monopolio del horno desde 109671. El pago del censo y del hornaje fue ratificado en los fueros de Alfonso VII (1152) y Alfonso X (1255)72. En 1411 se pagaban 16 dineros de la moneda vieja por este concepto, lo que para unos testigos era reconocimiento de que eran vasallos solariegos, pues les podía quitar el suelo si no pagaban, y para otros una simple renta73. En 1498 se pagaban por cada suelo 10 cornados por fuero y censo y otros 10 por vmalga, entregados commo a sennor de la dicha villa e en sennal de sennorio74. El valor de la cantidad pagada en el siglo xv se había visto reducido por las sucesivas devaluaciones de la moneda, sin que las actualizaciones realizadas llegasen a compensarlo75. Ello había aumentado el valor simbólico de su cobro. El Fuero de Alfonso VII protegía de forma especial al senior que recaudase ambas rentas. El término senior era utilizado en la tradición cluniacense para referirse a los monjes claustrales, lo que indica que en principio era un monje el encargado de cobrar esta renta, reforzando el valor ritual en este pago. Alfonso X ya no utiliza esa palabra, lo que sugiere un cambio en la costumbre. Ello no eliminó el rito de cobro, pues en 1411 un testigo declara que dos veces al año el abad mandaba recogerlo por la villa con un carro, y a los que no pagaban les tomaba las puertas de la casa76. Se cumplía, así, lo dispuesto en la primera refundición del Fuero de Alfonso VI, en que se mandaba tomar en prenda la puerta o el techo de quien no pagase77. Ello convertía la recaudación de una renta, modesta en su cantidad, en una manifestación por la villa del poder señorial del abad. 70 El dicho abbad les dava las varas de la iustiçia e las llaves de la dicha billa e puertas della; al qual dicho abbad fazian omenaie por las varas e llabes (P-1498, p. 1047; ver también pp. 1043, 1045-1046 y 1051). 71 Herrero de la Fuente, Marta. Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1300). III. (1073-1109). León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1988, n.º 823, p. 123, y n.º 974, pp. 305-306. 72 Las fechas de pago en el Fuero de Alfonso VII (Fernández Flórez, José Antonio. Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1300). IV. (1110-1199). León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1991, n.º 1314, p. 244). El Fuero de Alfonso X (Ibídem, V, n.º 1752, p. 322). 73 P-1411, pr 22, 24, 25 y 34. 74 P-1498, p. 1042. 75 En 1411 un maravedí eran 10 dineros, por lo que se pagaban 1,6 maravedís de moneda vieja por cada concepto; más de un real en total. En 1498, 6 cornados hacían 1 maravedí, por lo que se pagaban 3,3 maravedís de moneda nueva, la misma cantidad en maravedís que a inicios de siglo, pero que equivalía a menos de un décimo de real. 76 P-1411, pr 34. 77 Barrero, «Los fueros de Sahagún», p. 534. La medida la repite el Fuero de Alfonso X.
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) carlos manuel reglero de la fuente 101 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 Los gestos de reconocimiento del señorío del abad se contraponían a otros de reconocimiento del señorío del rey. Desde luego ambos eran ambiguos, pues los primeros podían interpretarse como la devoción debida a un prelado y los segundos como la obediencia debida al rey en cuanto señor natural de todos los habitantes del reino. Así, las ceremonias de recepción del abad palidecían en comparación con las celebradas con ocasión de la llegada del rey a la villa. El caso mejor conocido es el de Alfonso X, cuando acudió a la villa el Jueves Santo de 1255. La Segunda Crónica describe minuciosamente el adorno de las calles con tapetes en el suelo, cortinas de lino y seda por encima, el protagonismo de los monjes y clérigos en la procesión de recepción, el uso de vestiduras con adornos de oro, plata y piedras preciosas, la exhibición de su ajuar litúrgico más precioso, incluidas las custodias de las reliquias, el empleo de la música y el canto de himnos...78. El rey permaneció un mes en Sahagún para resolver el litigio que enfrentaba al abad con Ruy Fernández y el concejo. Alfonso regresó en diciembre de 125779, y sus sucesores también visitaron Sahagún en más de una ocasión80. Los testigos de la pesquisa de 1411 recordaban las estancias de Alfonso XI, Pedro I, Enrique II y Juan I. Algunas fueron muy breves, de paso hacia Asturias, la ciudad de León o Galicia, pero otras se prolongaron durante semanas. Así, se dice que Enrique II estuvo allí más de tres semanas. El abad defendía que nunca estuvieron más de nueve días de forma continuada para no ser considerados vasallos del monasterio, lo que unos testigos afirmaban y otros contradecían81. Con motivo de la de Pedro I (1352) se cuenta que el merino del coto prendió a un ladrón y preguntó al rey qué le mandaba hacer con él; el rey respondió que, si merecía la muerte, lo ejecutase; el merino lo degolló y llevó su cabeza a Carrión, donde estaba el rey82. De nuevo se trata de un gesto ambiguo, pues por una parte la ejecución fue realizada por el merino del coto, nombrado por el abad, pero por otra lo hizo por mandato del rey, a quien llevó la cabeza. 78 Ubieto, Crónicas, p. 156. Sobre las ceremonias de recepción de los reyes véase: Nieto Soria, Ceremonias de la realeza, pp. 120-133. 79 González Jiménez, Manuel y Carmona Ruiz, M.ª Antonia. Documentación e itinerario de Alfonso X el Sabio. Sevilla: Universidad de Sevilla, 2012, p. 219. 80 Sancho IV: septiembre 1284, junio 1286 (peregrinación a Santiago), junio 1287, diciembre 1293 (Gaibrois de Ballesteros, Mercedes. Historia del reinado de Sancho IV de Castilla. Madrid: Talleres Voluntad, 1928, vol. II. Sánchez de Valladolid, Fernán. Crónica de Sancho IV. Biblioteca Saavedra Fajardo de pensamiento político hispano, 2005, [http://www.saavedrafajardo.org/Archivos/ LIBROS/Libro0155.pdf], capítulo LXXXI). Fernando IV: agosto 1306, septiembre 1308, tal vez: enero 1304 y octubre-noviembre 1305 (González Mínguez, César. Itinerario y regesta de Fernando IV de Castilla: (1295-1312). Bilbao: Universidad del País Vasco, 2015, pp. 384 y 442). Alfonso XI: 10-11 septiembre 1335; es posible que pasara por la villa en la romería a Santiago de Compostela: julio 1332; y mayo-junio 1345 (Cañas Gálvez, Francisco de Paula. Itinerario de Alfonso XI de Castilla: espacio, poder y corte (1325-1350). Madrid: La Ergástula, 2014, pp. 98, 291, 60-64 y 77-80). Pedro I: julio 1352 (Díaz Martín, Luis Vicente. Colección documental de Pedro I de Castilla (1350-1369). [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 1999, vol. III, pp. 82-83, n.os 734-735). Enrique III: 17 agosto 1394, 23 junio 1395, septiembre 1395, mayo y junio 1404, siempre de paso hacia otro lugar (Veas Arteseros, Francisco de Asís. Itinerario de Enrique III. Murcia: Universidad de Murcia, 2003, pp. 64, 74, 76 y 125-126). 81 P-1411, pr 23. 82 P-1411, pr 42.
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) 102 carlos manuel reglero de la fuente © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 5 Palabras La querella en torno al señorío de la villa de Sahagún se extendía al terreno de las palabras, tanto pronunciadas como escritas, aunque las primeras solo las conozcamos cuando fueron escritas. Un ejemplo temprano lo constituye el Fuero de Sahagún de Alfonso VI (1085) donde se prohíbe a los pobladores de la villa proclamar su adscripción a otro señorío, salvo el del abad, bajo graves penas83. La medida fue ratificada por Alfonso VII (1152), matizando que ello solo concernía a lo que se decía dentro de la villa, y por Alfonso X (1255), que la tradujo al castellano: Et si por uentura algun omne morador de Sant Fagund, en la uilla, a otro sennor se llamar[e], peche al abbad sesaenta sueldos quantas uezes se llamare84. Los dos últimos fueros se referían a los habitantes de la villa como vasallos del abad, mientras que el «Fuero del abad» (1085-1150) los calificaba de hombres del abad. Era muy importante para el monasterio que los vecinos se reconociesen sus vasallos, al menos dentro del burgo. El debilitamiento de su poder señorial desde tiempos de Alfonso I el Batallador y el fortalecimiento de los caballeros villanos a lo largo de los siglos xii y xiii cuestionaban sus derechos en la villa. La Segunda Crónica recoge con detalle el episodio en que el rebelde Ruy Fernández ha de reconocer esta condición en 1231, ante el abad Guillermo II, el merino mayor de Castilla, sus hombres y todo el concejo, declarando en presençia de mi señor Guillelmo de Calçada, abbad de San Fagum, que había actuado contra él como traidor e falso vasallo contra su bueno y fiel señor85. La Segunda Crónica es un buen ejemplo de la defensa del señorío del monasterio por su autor o autores, que combaten tanto las acciones como los «dichos». En siete ocasiones se escribe que el abad y monjes son el señor o señores de Ruy Fernández o de los burgueses en general; en una de ellas poniendo las palabras en boca del propio rey86. En otras tantas se utiliza el término señorío para afirmar que los burgueses conspiraban contra el del monasterio y decían que eran basallos del rei, e a su juridiçión e señorío, sin ningún medio, de todo en todo pertenesçían87. En la pesquisa de 1294, el concejo y vecinos se dirigen al abad como sennor, e incluso don Remón, tendero, declara que cuando el concejo se reunía junto a San Pedro para el asunto de los jurados decía: Ya que alcalldes auemos, vayamos a nuestro sennor el abbad que nos dé iurados88. Esta misma expresión (vayamos a la cámara de nuestro señor el abad) la recuerdan muchos testigos en 1411. Sin embargo, por entonces algunos vecinos decían que eran vasallos del rey, o que solo eran vasallos del abad en ciertas cosas, o que eran sus vasallos, pero no sus solariegos89. El abad Antón había impuesto penas económicas e incluso excomulgado a algunos que negaban su señorío diciendo que no tenían otro señor sino el rey, si bien otros muchos se llamaban «del rey» sin por ello ser sancionados90. 83 Herrero, Sahagún, III, n.º 823, p. 123. 84 Fernández Flórez, Sahagún, IV, n.º 1314, p. 243; Sahagún, V, n.º 1752, p. 320. 85 Ubieto, Crónicas, pp. 137-138. 86 Ibídem, pp. 136-139, 141, 144. 87 Ibídem, p. 152. El término señorío en: Ibídem, pp. 136, 150, 152, 157. 88 P-1294, p. 519. 89 P-1411, pr 26, 27, 15, 22, 24, 25 y 32. 90 P-1411, pr 24 y 25.
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) carlos manuel reglero de la fuente 103 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 La importancia de la palabra escrita se evidencia también en el cáliz que este abad mandó labrar con los tres marcos de plata entregados en 1408 por los vecinos más notables de la villa para conseguir que se les levantase la excomunión. El abad Antón hizo grabar en él: «Este cáliz dieron los regidores al abad porque le negaron el señorío suyo»91. Estas palabras transformaban un objeto de ajuar litúrgico precioso en un instrumento de memoria, que perpetuaba el recuerdo de la penitencia y del acto de reconocimiento de su señorío. Las palabras escritas o proclamadas también se refieren al señorío del rey sobre la villa, que en los siglos xiv-xv iba mucho más allá del señorío natural o de la soberanía sobre todos los lugares del reino. Desde 1335 el notario público escribía serlo por nuestro señor el Rey en la villa de Sant Fagund, pero desde 1345 empezó a redactar ser notario público por nuestro señor el Rey en la su villa de Sant Fagund92. El cambio responde a la sentencia pronunciada por Alfonso XI en que se declaraba que pertenecía al rey poner los escribanos públicos93. A inicios del siglo xv el abad don Antón, en su intento por afirmar el señorío del monasterio sobre la villa y recuperar el ejercicio de la jurisdicción en la misma, prohibió a los escribanos utilizar las fórmulas antes mencionadas, so pena de excomunión, dado que no podían mostrar privilegio de ello. Aunque los escribanos dejaron de usar la expresión unos años, luego volvieron a hacerlo a petición del concejo. De hecho, los testigos declararon que era habitual que desde que fueron tomadas las escribanías al monasterio, datasen sus cartas con yo fulano escribano por nuestro señor el rey en la villa de Sant Fagund y luego en la su villa de Sant Fagund, aludiendo al cambio producido sesenta años antes94. De forma similar, los testigos de 1411 recordaban que, cuando se hacía justicia en la villa, se pregonaba «esta es la justicia que manda hacer nuestro señor el Rey»95 y que, aunque los alcaldes y merino hubiesen sido nombrados por el abad, se llamaban alcaldes y merinos por el rey, usando de sus oficios en nombre del monarca96. 6 Conclusión: ambigüedades de un señorío compartido Los elementos analizados muestran la ambigüedad del señorío de la villa de Sahagún. El pendón de la villa, con la imagen de los Santos Mártires en una cara y del rey en la otra, simboliza bien el señorío compartido y disputado entre el abad y el rey. Ambos eran llamados «nuestros señores» en las palabras y los escritos, si bien, desde mediados del siglo xiv, se impuso la fórmula «la su [del rey] villa de Sahagún» y se proclamaba que 91 Cuenca Coloma, Sahagún, p. 115. 92 AHN, Clero, carp. 929, n.º 21; carp. 932, n.º 8. 93 González Crespo, Alfonso XI, n.º 311, pp. 526-527. 94 P-1412, pr 25. P-1411, pr 56. 95 P-1411, pr 45. En el mismo sentido, varias sentencias de los alcaldes a fines del siglo xiv se proclaman para cumplir la justicia del rey (no del abad): ARChV, PC, Quevedo (F), 1488-1, cuadernillo, fols. 22v-28v. 96 P-1411, pr 21, 37 y 40.
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) 104 carlos manuel reglero de la fuente © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 la justicia se ejercía en nombre del rey, pero ¿en cuanto monarca soberano del reino o en cuanto señor «solariego» de la villa? Los gestos, tan importantes en la cultura medieval, no dejaban de ser ambiguos: quienes besaban la mano del abad ¿lo hacían como vasallos a su señor o como fieles cristianos a su prelado?; los alcaldes recibían las llaves de la villa en presencia del abad, pero ¿en su nombre o en el del rey?; el pago de unas monedas por el solar ¿era la renta a cambio de una heredad o mostraba la condición solariega de quienes pagaban? El espacio refleja también esta disputa: los alcaldes juzgaban los asuntos civiles a las puertas de la cámara del abad, pero decían guardar la justicia del rey; si los pleitos criminales no se juzgaban allí ¿era porque el monasterio no tenía la justicia criminal o porque el derramamiento de sangre contradecía la condición eclesiástica?; el concejo acudía a la cámara del abad para el nombramiento de alcaldes, merino y jurado, pero previamente se había reunido a campana repicada junto a las iglesias de San Pedro o San Tirso. Nada hay de extraño en ello, pues imágenes, gestos, palabras o espacios reflejan la realidad de un señorío compartido entre el abad y el rey, en el que los límites del poder de cada uno no están claros y varían con el tiempo, sin que nunca desaparezcan los derechos del otro. Sahagún no era una villa de realengo ni de abadengo, el abad no tenía su señorío jurisdiccional pleno, tampoco el rey, al menos en la Edad Media. 7 Referencias bibliográficas Alfonso X. Las Siete Partidas. Madrid: Real Academia de la Historia, 1807. Barrero García, Ana María. «Los fueros de Sahagún». Anuario de Historia del Derecho Español, 1972, vol. 42, pp. 385-598. Beceiro Pita, Isabel. «El escrito, la palabra y el gesto en las tomas de posesión señoriales». Studia Historica. Historia Medieval, 1994, vol. 12, pp. 53-82. Beceiro Pita, Isabel. «La imagen del poder feudal en las tomas de posesión bajomedievales castellanas». Studia Historica. Historia Medieval, 1984, vol. 2, pp. 157-163. Cañas Gálvez, Francisco de Paula. Itinerario de Alfonso XI de Castilla: espacio, poder y corte (1325- 1350). Madrid: La Ergástula, 2014. Cuenca Coloma, José Manuel. Sahagún. Monasterio y villa 1085-1985. Valladolid: Estudio Agustiniano, 1985. Díaz Martín, Luis Vicente. Colección documental de Pedro I de Castilla (1350-1369). [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 1999, 3 vols. Escalona, Romualdo. Historia del Real Monasterio de Sahagún, sacada de la que dexó escrita Fr. Joseph Pérez ... corregida y aumentada con varias observaciones históricas y cronológicas. Madrid: Joachín de Ibarra impresor de cámara de S. M., 1782. Estepa Díez, Carlos. «Formación y consolidación del Feudalismo en Castilla y León». En En torno al feudalismo hispánico. I Congreso de Estudios Medievales. Ávila: Fundación Sánchez- Albornoz, 1989, pp. 203-222. Estepa Díez, Carlos. «Sobre las revueltas burguesas en el siglo xii en el Reino de León». Archivos Leoneses, 1974, vol. 55-56, pp. 291-307. Fernández Flórez, José Antonio. Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1300). IV. (1110-1199). León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1991. Fernández Flórez, José Antonio. Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1300). V. (1200-1300). León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1994.
imágenes, espacios, gestos y palabras en un conflicto: el señorío de sahagún (siglos xiii-xv) carlos manuel reglero de la fuente 105 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 85-106 Francisco Olmos, José María de. «El nacimiento de la moneda en Castilla. De la moneda prestada a la moneda propia». En I Jornadas científicas sobre documentación jurídico-administrativa, económico-financiera y judicial del reino castellano-leonés, siglos x-xiii. Madrid: Universidad Complutense, 2002, pp. 324-325. Gaibrois de Ballesteros, Mercedes. Historia del reinado de Sancho IV de Castilla. Madrid: Talleres Voluntad, vol. II, 1928. Gautier-Dalché, Jean. Historia urbana de León y Castilla en la Edad Media (siglos ix-xiii). Madrid: Siglo XXI. González Crespo, Esther. Colección documental de Alfonso XI. Diplomas reales conservados en el Archivo Histórico Nacional. Sección de Clero. Pergaminos. Madrid: Universidad Complutense, 1985. González, Julio. «Los sellos concejiles de España en la Edad Media». Hispania, 1945, vol. 20, pp. 339-382. González Jiménez, Manuel y Carmona Ruiz, M.ª Antonia. Documentación e itinerario de Alfonso X el Sabio. Sevilla: Universidad de Sevilla, 2012. González Mínguez, César. Itinerario y regesta de Fernando IV de Castilla: (1295-1312). Bilbao: Universidad del País Vasco, 2015. Grava, Yves. «La mémoire, une base de l’organisation politique des communautés provençales au xive siècle». En Temps, mémoire, tradition au Moyen-Âge. Aix-en-Provence: Université de Provence, 1983. Guerreau, Alain. «Quelques caractères spécifiques de l’espace féodal européen» En L’État ou le roi. Les fondations de la modernité monarchique en France, xive-xviie siècle. Paris: Maison de Sciences de l’Homme, 1996, pp. 85-101. Guglieri Navarro, Araceli. Catálogo de sellos de la sección de sigilografía del Archivo Histórico Nacional. III. Órdenes Militares, Corporaciones-Particulares, Varios. Madrid: Ministerio de Educación y Ciencia, 1975. Hernández-Canut y Fernández-España, León. «El abadengo de Sahagún. Vestigios de una manifestación monetaria feudal en los reinos de Castilla y León durante el siglo xii». Gazeta Numismática, 2000, vol. 137, pp. 7-28. Herrero de la Fuente, Marta. Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1300). III. (1073-1109). León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1988. Le Goff, Jacques. «Le rituel symbolique de la vassalité». En Simboli e simbologia nell’Alto Medioevo. Spoleto: Centro Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 1976, pp. 688-689. Martín Prieto, Pablo. «Expresiones de consentimiento e ideología feudal en las tomas de posesión señoriales en la Castilla Trastámara». En Nieto Soria, José Manuel y Villarroel González, Óscar (coords.). Pacto y consenso en la cultura política peninsular. Siglos xi al xv. Madrid: Sílex, 2013, pp. 93-125. Martínez Díez, Gonzalo. Libro Becerro de las Behetrías. Estudio y texto crítico. León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1981. Martínez Liébana, Evelio. El dominio señorial del monasterio de San Benito de Sahagún en la baja Edad Media (siglos xiii-xv). Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1990. Martínez Liébana, Evelio. Los judíos de Sahagún en la transición del siglo xiv al xv. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 1993. Martínez Sopena, Pascual. «¡Por los Santos Mártires! Poder, devoción y sociedad en Sahagún durante la Edad Media». En Fernández González, Etelvina y Pérez Gil, Javier (coords.). Alfonso VI y su época. I. Los precedentes del reinado (966-1065). León: Universidad de León, 2007, pp. 235-258. Miguélez Cavero, Alicia. «El poder gestual de la mano en la sociedad medieval y su reflejo en la iconografía de los siglos del románico en la Península Ibérica». Medievalismo, 2010, vol. 20, pp. 129-135.
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