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Cine y extranjería

Herrero Romero, María José

Abstract

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

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TRABAJO FIN DE GRADO CINE Y EXTRANJERÍA. AUTORA: Mª JOSÉ HERRERO ROMERO TUTOR: JOSE ANTONIO OREJAS CASAS GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RRHH CAMPUS DE PALENCIA CINE Y EXTRANJERÍA 1 INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2 2. COMPETENCIAS 7 3. EVOLUCIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA EN ESPAÑA. 10 4. LOS DERECHOS SOCIOLABORALES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA 20 5. SITUACIÓN JURIDICO LABORAL DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA 26 6. PROYECCIÓN DE LA INMIGRACIÓN EN EL CINE ESPAÑOL 35 ANALISIS DE LA PELICULA “LAS CARTAS DE ALOU” 37 ANALISIS DE LA PELICULA “FLORES DE OTRO MUNDO” 40 ANALISIS DE LA PELICULA “PAN Y ROSAS”. 44 7. EL CINE COMO HERRAMIENTA PEDAGÓGICA Y EDUCATIVA 48 8. CONCLUSIONES: LAS CARTAS DE ALOU 52 FLORES DE OTRO MUNDO 56 PAN Y ROSAS 60 9. BIBLIOGRAFÍA Y FILMOGRAFÍA 64 CINE Y EXTRANJERÍA 2 1. INTRODUCCIÓN. En el transcurso de unas tres décadas nuestro país ha pasado de país de emigración a país de inmigración, siendo la causa fundamental las transformaciones experimentadas por España como resultado de la incorporación a la Unión Europea; la rápida caída de la natalidad española, en el contexto de una sociedad de bienestar produjo una notable mejora de la situación económica del país, el envejecimiento de la población y por tanto el creciente déficit de población activa. Esto influirá de manera decisiva en la demanda de mano de obra en determinados sectores a los que se asociará la inmigración. La problemática de la inmigración en nuestro país se vio agravada por la ausencia durante mucho tiempo de legislación adecuada que rayó a veces en el vació legal, pues la normativa en España sobre inmigración se remonta al tercio inicial del siglo XIX y se refiere casi exclusivamente a la emigración de los españoles: primero para prohibirla y luego para regularla; es por eso que las cuestiones de extranjería se hallaban prácticamente ausentes en la normativa, pero con la llegada de inmigrantes se fue regularizando esta materia aunque bien es cierto que sigue habiendo una regulación insuficiente. De los 165.000 extranjeros residentes en España en 1975 se ha pasado a un total de 4.663.726 extranjeros en el 2018 (este año se ha incrementado 100.764). Por el contrario, la población de nacionalidad española se ha reducido en el año 2018 en 26.173 personas. Entre las principales nacionalidades que ha acogido nuestro país, los mayores incrementos se dieron en la población venezolana (18.749 personas más), colombiana (16.794 más) y marroquí (10.356 más). Y los mayores descensos en la de Reino Unido (–4.318), Ecuador (–3.205) y Rumanía (–2.364). El deterioro de la situación de Venezuela y países del triángulo norte, explica la salida de esta población sobre todo hacia Colombia en el caso de los venezolanos o a México y Estados Unidos. Las principales causas que atraen a los nacionales de otros países a España son muy variadas. A modo de ejemplo podemos enumerar en el caso de los iberoamericanos, la identidad lingüística y cultural. En el caso de africanos, la cercanía geográfica y una diferencia en la renta per cápita muy superior a la de un marroquí; para los europeos la causa radica en la atracción por el modo de vida y un clima mucho más suave. CINE Y EXTRANJERÍA 3 Hasta 2008 España había sido uno de los mayores receptores de inmigración mundial pero la crisis modificó el número de empadronamientos; así se pasó de 958.266 nuevas altas en 2007 a las 342.390 de 2013. Ahora bien, desde el mínimo que se registró entre 2013 -2014 la tendencia en estos últimos años ha sido alcista de nuevo hasta el punto de que el alta producida en 2018 ha llegado casi a los niveles de 2008. El pasado año fue el año de la vuelta a las grandes cifras de llegadas de los años de expansión. Con la excepción de las llegadas de marroquíes, hoy en día nuestros flujos se están diversificando y los crecimientos no están siendo protagonizados por los colectivos tradicionales. América sigue siendo la principal zona de origen de la inmigración en España con 264.622 nuevos empadronados, en particular la inmigración latinoamericana hacia España se está diversificando desde 2013, los argentinos, bolivianos y ecuatorianos, apenas contribuyen al crecimiento de las tasas mientras que el aumento viene ocasionado por ciudadanos venezolanos, colombianos y hondureños. Por otro lado, Europa es después de América latina el mayor emisor de migrantes en España, el 86% vienen de países miembros de la UE, como Reino Unido, Italia, y Francia. Llama la atención que después de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, el 12% de los intracomunitarios en España procedan de allí. La larga crisis económica que se inició hace más de una década ha marcado de modo considerable el ritmo de los flujos migratorios recibidos por todos los países europeos y muy particularmente el de España. Hasta 2008, como hemos apuntado España había sido uno de los mayores receptores de inmigración mundial. Aunque la crisis modificó aquella tendencia se mantuvieron las llegadas de inmigrantes durante el periodo de mayor recesión económica. Fueron años en los que tuvo lugar la salida de nacionales jóvenes altamente cualificados a la vez que muchos migrantes regresaron a sus países de origen. El siguiente gráfico del INE muestra claramente la caída de las cifras de la población inmigrante en España tras alcanzar sus cotas más elevadas en los años previos a la crisis. CINE Y EXTRANJERÍA 4 CINE Y EXTRANJERÍA 5 A lo largo de 2018, como se ha dicho más arriba España, ha vuelto a recibir gran flujo de inmigrantes convirtiéndose en uno de los principales puntos de entrada de las personas que llegaban a Europa con carácter irregular. Aunque el acceso al territorio español por vía aérea sigue siendo mayoritario, la atención en 2018 se ha centrado principalmente en el cambio en las rutas de acceso a Europa por el Mediterráneo. La preocupación por garantizar un mayor control de nuestra frontera septentrional es y será uno de los principales retos del próximo Gobierno español. El incremento de entradas irregulares por las costas mediterráneas ha supuesto la recuperación de palabras como “invasiones” que transforman el fenómeno de la inmigración en una amenaza a la vez que aumenta el recelo hacia el llegado de otro estado. También se hace preciso mencionar en este punto que lamentablemente el incremento en las tentativas de acceso ha venido acompañado de un incremento en el número de fallecidos entre quienes intentan acceder a territorio europeo. La situación es especialmente delicada en la frontera terrestre en Ceuta y Melilla, el gobierno socialista parecía dispuesto a eliminar las “devoluciones en caliente” pero el debate del proyecto de reforma de la ley de seguridad ciudadana está suspendido a la espera del fallo definitivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, éste entiende que en cualquier proceso de devolución o expulsión se tienen que cumplir unas mínimas garantías procedimentales que no se dan en expulsiones inmediatas o colectivas. Una posible solución a este grave problema migratorio pasaría por potenciar eficazmente la mejora de las condiciones de vida en los países de procedencia, una solución compleja y difícil y que no parece posible afirmar que el desarrollo sea suficiente para reducir los flujos migratorios (Clemens, 2014), aunque tenga un gran impacto en las causas profundas de estos (Pinyol-Jiménez, 2018) 1 . Además, se hace necesaria la inserción de los inmigrantes y la implantación de condiciones laborales que impidan la explotación de los clandestinos. Hay inmigración irregular, debido a que hay contratación irregular o no hay contratación y si, en cambio, explotación de los inmigrantes. Choca que todavía en 2019 el hecho de que en España, que es una pais de inmigración maduro que ha estado recibiendo inmigrantes incluso durante la crisis, siga habiendo una insuficiente regulación en extranjeria y que no haya una política de 1 PYNYOL –JIMENEZ, G. “La inmigración en 2018: una vuelta a las grandes cifras con los instrumentos de siempre.” CINE Y EXTRANJERÍA 6 integración como una sociedad diversa y de lucha contra la discriminación y que la política de inmigración este centrada básicamente en el control de fronteras. Es también preocupante que se destine una importante cantidad de recursos a proteger las fronteras europeas, cuando el incremento de numero de muertos entre los que intentan acceder a Europa sea en 2018, de un 35% de muertes en el Mediterraneo frente a un 7% en 2017 . Aun así el pacto mundial sobre migraciones firmado por mas de 170 paises en diciembre de 2018 en Marrakech supone una nueva oportunidad en este campo ya que facilitará el dialogo multilateral e internacional en la gestion de las migraciones. Es fruto de la Agenda 2030 que incluirá las politicas migratorias como un objetivo de Desarrollo Sostenible y recoge la voluntad política de los lideres mundiales para salvar vidas, proteger los derechos humanos y compartir responsabilidades en la gestión migratoria a nivel mundial. Destaca un enfoque de derechos que se suma a todo el marco normativo existente en el terreno de Naciones Unidas, a la vez que apunta la necesidad de luchar contra la explotación, el trafico de personas, contra la discriminacion y la xenofobia. CINE Y EXTRANJERÍA 7 COMPETENCIAS. COMPETENCIAS GENÉRICAS (CG) INSTRUMENTALES CG.1. Capacidad de análisis y síntesis. CG.2. Capacidad de organización y planificación. CG.3. Comunicación oral y escrita en lengua nativa. CG.4. Conocimiento de una lengua extranjera. CG.5. Conocimientos de informáticas relativos al ámbito de estudio. CG.6. Capacidad de gestión de la información. CG.7. Resolución de problemas. CG.8.Toma de decisiones. PERSONALES CG.9. Trabajo en equipos . CG.10. Trabajo en un equipo de carácter interdisciplinar. CG.11. Trabajo en un contexto internacional. CG.12. Habilidades en las relaciones interpersonales. CG.13. Reconocimiento a la diversidad y la multiculturalidad. CG.14. Razonamiento crítico. CG.15. Compromiso ético. SISTÉMICAS CG.16. Aprendizaje autónomo. CG.17. Adaptación a nuevas situaciones. CG.18. Creatividad. CG.19. Liderazgo. CG.20. Iniciativa y espíritu emprendedor. CG.21. Motivación por la calidad. CG.22.Sensibilidad hacia temas medioambientales. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS (CE) DISCIPLINARES (SABER) CE.1. Marco normativo regulador de las relaciones laborales. CINE Y EXTRANJERÍA 8 CE.2. Marco normativo regulador de la Seguridad Social y de la protección social complementaria. CE.3. Organización y dirección de empresas. CE.4. Dirección y gestión de recursos humanos. CE.5. Sociología del trabajo y Técnicas de Investigación Social. CE.6. Psicología del Trabajo y Técnicas de negociación. CE.7. Historia de las relaciones laborales. CE.8. Salud laboral y prevención de riesgos laborales. CE.9. Teoría y sistemas de relaciones laborales. CE.10. Economía y mercado de trabajo. CE.11. Políticas sociolaborales. CE.12. Contabilidad y Análisis Contable. PROFESIONALES (SABER HACER) CE.13. Capacidad de transmitir y comunicarse por escrito y oralmente usando la terminología y las técnicas adecuadas. CE.14. Capacidad de aplicar las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes ámbitos de actuación. CE.15. Capacidad para seleccionar y gestionar información y documentación laboral. CE.16. Capacidad para desarrollar proyectos de investigación en el ámbito laboral. CE.17. Capacidad para realizar análisis y diagnósticos, prestar apoyo y tomar decisiones en materia de estructura organizativa, organización del trabajo, estudios de métodos y estudios de tiempos de trabajo. CE.18. Capacidad para participar en la elaboración y diseño de estrategias organizativas, desarrollando la estrategia de recursos humanos de la organización CE.19. Capacidad para aplicar técnicas y tomar decisiones en materia de gestión de recursos humanos (política retributiva, de selección...). CE.20. Capacidad para dirigir grupos de personas . CE.21. Capacidad para realizar funciones de representación y negociación en diferentes ámbitos de las relaciones laborales. CE.22. Asesoramiento a organizaciones sindicales y empresariales, y a sus afiliados. CE.23. Capacidad para asesorar y/o gestionar en materia de empleo y contratación laboral. CE.24. Asesoramiento y gestión en materia de Seguridad Social, Asistencia Social y protección social complementaria. CE.25. Capacidad de representación técnica en el ámbito administrativo y procesal y defensa ante los tribunales. CINE Y EXTRANJERÍA 15 262/2007; STC 263/2007; STC 264/2007, y STC 265/2007, todas ellas de 20 de diciembre de 2007, salvo la primera, y publicadas en el BOE de 22 de enero de 2008). El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los mencionados artículos, pero, (salvo en el caso de la educación no obligatoria (STC 236/2007) y la huelga (STC 269/2007 en que sí se contempla la nulidad de los preceptos, no los anuló emplazando al legislador a que modificara la norma como de hecho ha ocurrido con la LO 2/2009. No sólo los mencionados derechos fueron limitados, sino también otros como el de reagrupación familiar, respecto al que no se estimó la existencia de inconstitucionalidad. También limita el derecho a la reagrupación en cadena. Define de forma más estricta el derecho al sufragio en las elecciones municipales que atenderá a criterios de reciprocidad, pudiendo los extranjeros residentes y empadronados, ser oídos en los asuntos que les afecten, pero sin lo establecido por la ley 4/2000 en cuanto a la elección. En virtud de la Ley 8/2000, se reinstaura, tal como había existido en la L.O. 7/1985, como infracción sancionable con expulsión, la permanencia de forma ilegal en el territorio español. Es especialmente criticable la incorporación de un procedimiento preferente de expulsión que permite llevarla a cabo en 48 horas, en efecto, con la L. O. 8/2000 se concretan las sanciones a las compañías de transporte y las que van dirigidas contra las redes de tráfico de seres humanos. La relación con las Administraciones públicas, se modifica por la asistencia jurídica gratuita a los procedimientos administrativos y judiciales que impliquen la denegación de la entrada o la expulsión a los extranjeros que se hallen en España y carezcan de recursos económicos suficientes. En el resto de litigios, se ofrece solo a los extranjeros residentes, cuando en la ley 4/2000 se ofrecía a todos los empadronados. La reforma introduce excepciones humanitarias, como la posibilidad de concesión extraordinaria de la residencia temporal si se acredita una situación de arraigo o de la exención de visado, si se cumplen los requisitos de la residencia temporal. Debido a la aplicación de la ley y a su desarrollo reglamentario, se sucedieron varios procesos de regularización. En cualquier caso, fue una normativa muy polémica con poco consenso y que tampoco introdujo un sistema legal equilibrado y estable, ya que fue objeto de numerosos recursos de inconstitucionalidad. Este panorama normativo, trajo consigo la pronta promulgación de una tercera ley orgánica en materia de inmigración y extranjería. CINE Y EXTRANJERÍA 16 L.O. 11/2003 Tras la L.O. 8/2000 la siguiente reforma que afecto a la legislación de extranjería se realizó a través de una norma que no se ocupaba de esta materia, se trataba de la L.O. 11/2003 de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia domestica e integración social de los extranjeros. El proyecto de ley fue aprobado y divulgado por el Gobierno una semana antes de las elecciones locales y autonómicas. La L.O. 11/2003 de 29 de septiembre tuvo un alcance muy limitado salvo en lo que se refirió a la persecución del delincuente. No en vano, introdujo cambios en el Código Penal, básicamente sustituyendo la pena por comisión de un delito, por la correspondiente expulsión. Todo ello con la única pretensión de que los extranjeros delincuentes no permanecieran en España. Así mismo, introdujo modificaciones relativas al tráfico ilegal de personas que pasa a ser castigado con prisión de 4 a 8 años y la tipificación del delito de mutilación genital. También modificó el código civil en materia de separación y divorcio para garantizar la protección a nuevas realidades sociales vinculadas a la inmigración. Antes de los dos meses desde la aprobación de la L.O. 11/2003, se produce una modificación de la ley de forma directa con la siguiente reforma, que pasamos a desarrollar. L.O. 14/2003 Finalmente, la LOEX justificó la necesidad de una nueva reforma, básicamente, en dos aspectos: la obligada adecuación a las fuentes jurídicas para realizar la transposición a la norma, de los artículos anulados por el Tribunal Supremo en el reglamento 4 . La L.O. 14/2003 de 20 de noviembre, retomó en parte el espíritu aperturista de la 4/2000, al centrarse en cuestiones de integración e interculturalidad, sin olvidar 4 Respecto de la normativa comunitaria, debían incorporarse al ordenamiento jurídico interno: La DECISIÓN DEL CONSEJO de 20.12.2001 (sobre tasas); la DIRECTIVA 2001/51 de 28-06- 2001 (sobre transportistas); la DIRECTIVA 2001/40 de 28.05.01 (sobre expulsión); la DIRECTIVA 2002/90 de 28.11.2002 (sobre irregulares) y el Reglamento1030/2002 del Consejo de 13.06.02 (sobre tarjetas de identidad). Y, por supuesto, la STS de fecha 20.03.2003 que establecía la nulidad de determinados artículos del Reglamento de ejecución de la LO 4/2000 (RD 864 / 2001, de 20 de julio; publicado en el BOE de 21-07-2001, CINE Y EXTRANJERÍA 17 aspectos como la seguridad ciudadana y la adecuación a la legislación europea. Fue acordada con el PSOE y aunque hubo consenso, se recurrió ante el Tribunal Constitucional por el parlamento vasco. Entre los objetivos de la ley 14/2003 estaba mejorar la gestión, simplificando los trámites administrativos, reforzar los medios de sanciones para luchar contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos y la colaboración con las compañías de transportes. Se reforzaron igualmente los procedimientos de devolución de extranjeros que accedieran de forma ilegal a España, extendiendo las conductas tipificadas como infracciones graves a todas las personas que con ánimo de lucro favorezcan o faciliten la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino a España. Limitó las reagrupaciones en cadena y la incorporación con carácter general de la personación del interesado en la presentación de solicitudes de autorizaciones de trabajo y residencia, para ello tuvo que modificar el Código Penal, la Ley de Procedimiento Administrativo, y la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, referente al padrón municipal, porque estableció la necesidad de renovar la inscripción en el padrón cada dos años para los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Por otro lado, a los investigadores les confiere un régimen especial concediéndoles una autorización de trabajo y permiso de residencia de 1 año prorrogable, siempre que mantenga las condiciones exigidas y los centros de investigación estén habilitados para acogerles durante 5 años. Se observa también mayor flexibilidad y condiciones más permisivas en el régimen de autorizaciones y permisos facilitando la permanencia de extranjeros que colaboren y trabajen en el desarrollo científico del nuestro país. Política ésta selectiva y discriminatoria entre diferentes colectivos según su categoría profesional. L.O. 2/2009 Dicha norma nació de la necesidad de adaptar la ley a los cambios sociales y económicos acaecidos tanto en España como en la UE que influyeron en la estructura política, económica y social. Además de ello, había de tenerse en cuenta la ampliación realizada por el TC en el reconocimiento de derechos a los inmigrantes con independencia de su situación administrativa, que produjo la incorporación y transposición al ordenamiento jurídico español de diversas Directivas Europeas y por último con la entrada en vigor del Convenio nº 1997 del Consejo de Europa, sobre la CINE Y EXTRANJERÍA 18 lucha contra la trata de seres humanos y la adecuación de la legislación al Pacto Europeo para la Inmigración y Asilo, con el objetivo de conseguir una inmigración legal y ordenada y luchar contra la inmigración ilegal y favorecer la integración de los inmigrantes ilegales. Se originó un nuevo marco legal cuyos destinatarios eran los inmigrantes regulares, exceptuando a los inmigrantes comunitarios, salvo que les fuese más beneficioso, y a los inmigrantes irregulares, a los que solo les garantiza el acceso a los derechos inherentes a la condición humana, reservando el poder establecer limitaciones en cuanto a su residencia y permanencia en territorio español. La Ley de Extranjería se reformó en noviembre de 2009 y está en vigor desde el 13 de diciembre de 2010. Fue la cuarta modificación de la ley desde el año 2000. Haciendo un escueto resumen de sus aspectos más sobresalientes podríamos decir que la ley reformada reconoció los siguientes derechos, independientemente de la situación legal de los extranjeros: asociación, reunión, sindicación y afiliación, huelga, educación obligatoria y servicios sociales básicos. Las principales novedades para las personas con autorización de residencia lo fueron en materia de sufragio, vivienda, renovación de residencia, tasas y silencio administrativo. Importante es igualmente, la regulación con detalle de la situación nacional de empleo en cuyo ámbito se sustituye el sistema de contingente, por la gestión colectiva de contrataciones en origen. Se incluyeron también importantes novedades en materia de violencia de género y trata de seres humanos que, posteriormente, en julio de 2011, experimentaron una nueva reforma que ha significado una mayor garantía para las mujeres declaradas como víctimas, independientemente de su situación administrativa, primando sus derechos de protección y de tutela judicial efectiva por encima de su situación de irregularidad, y posibilitando la concesión automática de una autorización de residencia y trabajo extensiva a sus hijos. En realidad, esta reforma recoge las mejoras que se incluyeron pocos meses antes en el reglamento, que veremos más adelante, lo que ha significado su elevación a rango de Ley Orgánica. También dedicó especial atención a los menores no acompañados. CINE Y EXTRANJERÍA 19 Destaca la atención dedicada a colectivo de investigadores, concediendo una mayor flexibilidad y unas condiciones más laxas en el régimen de autorizaciones y permisos, discriminación que se acentúa con los profesionales altamente cualificados. Se endurecieron las sanciones, elevando la cuantía de las multas, así como las causas de infracción. De entre las primeras, la que más debate y oposición generó fue la referida al alargamiento del período de permanencia máxima en los CIES, hasta 60 días; pero a la vez se permitió en tales centros la presencia condicionada de determinadas ONG como garantía de cumplimiento de los derechos de las personas internadas en ellos. El panorama normativo en materia de extranjería descrito hasta el momento, se ha visto afectado recientemente por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2018, de requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El objetivo de este R.D. es mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promoverla como centro mundial de excelencia para estudios y formación, mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo. En relación con la modificación del RD 557/2011, de 20 de abril, destacamos la modificación de los artículos que regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de un permiso de estudiante. Lo expuesto anteriormente da lugar a cambios muy importante en la normativa de Extranjería en lo que respecta a los estudiantes, debido a que el visado por estudios, hasta el momento, debía solicitarse por el interesado, personalmente, en el Consulado español en su país de origen o donde tuviera su residencia legal. Con la reforma, los estudiantes tienen la posibilidad de iniciar el proceso de solicitud de su permiso de estancia por estudios directamente en España, siempre que se encuentre regularmente dentro del territorio. O bien, cuando se trate de la realización de programas de enseñanza superior, será la propia institución en la que se vayan a cursar los estudios, la que puede presentar la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios UE; así como la posibilidad de tramitación colectiva de autorizaciones. CINE Y EXTRANJERÍA 20 4. LOS DERECHOS SOCIOLABORALES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. No están regulados en la C.E, la única referencia contenida en la misma se limita a un artículo, el 13, con un contenido general que resulta insuficiente. En dicho artículo en su apartado 1, se establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título, en los términos que establezcan los tratados y la ley. Su interpretación habrá de hacerse conforme a las exigencias del artículo 10.2 de la Constitución que determina que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales. De dichos postulados constitucionales, podemos extraer los siguientes principios en relación al reconocimiento de derechos a los ciudadanos extranjeros en nuestro país, a saber: · Deben ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal y los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre derechos humanos ratificados por España. · Que los extranjeros serán titulares de los derechos que la Constitución no reserve en exclusiva a los españoles y de los derechos que puedan serles otorgados a partir de la Declaración Universal y los Tratados ratificados por España. (Por Ej.: el Convenio Europeo de derechos humanos). · Que serán las leyes y los tratados los que determinarán el grado de disfrute de sus derechos regulando a la vez su ejercicio por parte de los extranjeros. · Que el contenido constitucionalmente declarado de los derechos, debe ser respetado de forma, que las limitaciones a su ejercicio fundamentadas en la singularidad que derive de la titularidad cuando se trate de extranjeros, no podrá desnaturalizar el derecho que se trate, ni someterlo a límites que obstaculicen el ejercicio del derecho y que devenga impracticable. · Que los extranjeros gozarán de las mismas garantías que los españoles, porque constituye un elemento que no varía según la nacionalidad de su titular. · Que los extranjeros al igual que los españoles pueden sufrir limitaciones en el ejercicio de los derechos cuya titularidad le es constitucionalmente otorgada, pero estas CINE Y EXTRANJERÍA 21 limitaciones deberán estar previstas en norma anterior de rango y publicidad adecuada y suficiente. Es por todo lo expuesto anteriormente por lo que lo determinado en el artículo 13 de la Constitución no se puede interpretar como una mera habilitación al legislador para limitar los derechos de los extranjeros por no ser españoles, sino como un mandato constitucional dirigido a regular u organizar el régimen de ejercicio de los derechos, estableciendo los mecanismos adecuados para que puedan ejercer sus derechos en plenitud pudiendo establecer peculiaridades en su ejercicio, pero no desconocerlos ni hacerles ineficaces. (art. 53.1 CE) 5 . La Constitución permite pues que los extranjeros sean titulares de ciertos derechos y al mismo tiempo les excluye de la titularidad de otros como la igualdad ante la ley, la entrada y salida de España, la libertad de circulación y residencia, el acceso a funciones y cargos públicos o en condiciones de igualdad, el derecho de petición, el derecho y deber de defender a España, el deber de trabajar y el derecho al trabajo y el disfrute de una vivienda digna y adecuada. En definitiva, las situaciones jurídicas de los extranjeros aparecen como intereses sociales dignos de protección jurídica pero no como derechos fundamentales. La Ley de Extranjería, de acuerdo a lo establecido por la Constitución, marca claramente dos pautas a seguir en lo que se refiere al reconocimiento y disfrute de derechos por parte de los ciudadanos extranjeros en España: A) En primer lugar, perfila un criterio interpretativo de igualdad respecto a los españoles, plasmado en el art 3.1. disponiendo que, como criterio general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta ley en condiciones de igualdad con los españoles. B) En segundo lugar, el respeto a los principios constitucionales que configuran nuestro estado de derecho según el art. 3.2., al disponer que “las normas relativas a sus derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas 5 Según el art. 53.1 CE Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.1ª. CINE Y EXTRANJERÍA 22 materias vigentes en España”, sin que pueda alegarse tal profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarias a las mismas. Partiendo por tanto de los postulados previstos en el artículo 13 de la Constitución, a la hora de definir y concretar los derechos del inmigrante en España, ha de tenerse muy presente la postura del Tribunal Constitucional, en el papel de intérprete supremo de la Constitución y el carácter vinculante de sus decisiones. Para el Tribunal Constitucional, la igualdad en el ejercicio de los derechos depende del derecho afectado en cada caso, estableciendo una clasificación tripartita 6 y diferenciadora de los derechos de los extranjeros, que pasamos a exponer brevemente a continuación. Derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser idéntica para ambos. El Tribunal Constitucional ha afirmado que son los que pertenecen a las personas no como ciudadanos, sino que se trata de derechos inherentes al ser humano: son imprescriptibles, intransferibles, universales e irrenunciables. Se trata en este caso de derechos imprescindibles porque la dignidad de la persona humana como fundamento del orden político y la paz social, obliga a que los mismos le sean reconocidos a cualquier persona. Encuadrados en este primer grupo de derechos se hallarían a) Derechos de ámbito personal como son: el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, etc., derecho a la vida y a la integridad física y moral a la libertad y a la seguridad personal, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derecho a obtener la tutela judicial efectiva, regulados en el art 14, art, 15, 17, 18 y art 24 de la CE. 6 El TC en la Sentencia 107/1984 de 23 de noviembre expone que “existen derechos que corresponden igual a españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para ambos, existen derechos que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros (los reconocidos en el art. 23 de la CE, según dispone el art 13.2 y con la salvedad que contienen) existen otros que pertenecerán o no a los extranjeros según lo que dispongan los tratados y las leyes siendo entonces admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio. CINE Y EXTRANJERÍA 23 b) Derechos públicos como el derecho a la libertad de expresión, regulado en el art 20 CE. c) Y derechos socioeconómicos como el derecho a la educación, regulado en el art. 27 CE. El TC en la Sentencia de 7 de noviembre de 2007 establece que estos derechos no constituyen una lista cerrada añadiendo que “la aplicación del criterio fijado para determinar si un concreto derecho pertenece o no a ese grupo ofrece algunas dificultades puesto que todos los derechos fundamentales, por su naturaleza están vinculados a la dignidad humana.” No en vano, la LOEX recoge en su artículo 23 las medidas antidiscriminatorias que suponen una concreción del principio de igualdad de trato entre españoles y extranjeros enunciado en el art 3.1. Dicha exposición establecida en el art 23 permite ser ampliada a criterios como sexo, edad, idioma, opiniones políticas, origen social o a cualquier otra circunstancia personal o social por aplicación del art 14 de la CE, el artículo 4.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político o el art. 1 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Derechos que pertenecen o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y las leyes siendo admisible la diferencia de trato con los españoles. Esta segunda categoría de derechos están contemplados en la Ley de Extranjería, toda vez que el desarrollo legal del art. 13.1 de la CE era indispensable, así lo estableció y la Ley Orgánica 4/2000 en su artículo 3.1 al disponer que extranjeros gozan en España de “derechos y libertades reconocidos en el Título I de la CE en los términos establecidos en la presente Ley y en las que regule el ejercicio de cada uno de ellos Toma como punto de partida la situación administrativa regular o irregular de la persona extranjera en España, para el pleno ejercicio de los derechos y libertades. Así se plasma en el preámbulo de la Ley pues la misma “asegura la plenitud de los derechos y las garantías para su ejercicio respecto de los extranjeros que se hallen legalmente en España”. El TC entiende que el legislador cuenta con una mayor libertad para regular los derechos de los que serán titulares los extranjeros en la medida y condiciones que se establezcan en los Tratados y las Leyes (Sentencia TC 107/1984 ) o de aquellos derechos no atribuidos directamente por la Constitución a los extranjeros pero que el CINE Y EXTRANJERÍA 24 legislador puede extender a los no nacionales “aunque no sea necesariamente en idénticos términos que los españoles “ (Sentencia TC 94/1993) y ello porque art 13.1 no dice que los extranjeros dispongan los mismos derechos que los españoles. “Siendo en este precepto el que establece los limites subjetivos que determinan la extensión de la titularidad de los derechos fundamentales a los extranjeros”. 7 Por tanto, el artículo 13.1 de la CE concede al legislador una mayor libertad para regular los derechos de los extranjeros en España pudiendo establecer determinadas condiciones para su ejercicio. Dicha regulación tendrá que tener en cuenta en todo caso: a) El grado de conexión de los concretos derechos con la garantía de la dignidad humana. b) El contenido preceptivo del derecho cuando venga reconocido a los extranjeros de forma directa por la Constitución. c) El contenido delimitado para el derecho por la Constitución y los Tratados Internacionales. Respecto a la diferencia de trato entre extranjeros en situación regular e irregular, la Sentencia 236/2007 de 7 de noviembre, afirma que, si bien la Constitución no distingue entre extranjeros en función de la regularidad de su estancia o residencia en España, si puede resultar constitucional que el legislador atienda a esa diferencia para configurar la situación jurídica de los extranjeros siempre que al hacerlo no vulnere preceptos o principios constitucionales. El TC ha incluido en este grupo derechos como: la libertad de circulación y el resto de derechos derivados del artículo 19 CE (SSTC 94/1993 y 72/2005), el derecho al trabajo (STC 197/1984), el derecho a la salud (STC 95/2999) y el derecho a recibir una 7 El art.13.1 de la CE ha de respetar en todo caso las prescripciones constitucionales, pues no se puede estimar aquel precepto permitiendo que el legislador configure libremente el contenido mismo del derecho, cuando éste ya haya venido reconocido por la constitución directamente a los extranjeros, a los que es de aplicación también el mandato contenido en el artículo 22.4 de la CE. Una cosa es, en efecto, autorizar diferencias de tratamiento entre españoles y extranjeros y otra es entender esa autorización como una posibilidad de legislar al respecto sin tener en cuenta los mandatos constitucionales”. CINE Y EXTRANJERÍA 31 interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Los regímenes especiales que prevé la ley, son los siguientes: 1) Los emprendedores los extranjeros que desarrollen una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y que aporten un plan de negocio del proyecto que permita valorar su interés económico para España se pueden beneficiar del régimen de residencia para emprendedores. Existen dos vías: mediante visado, si están fuera y necesitan venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora, o mediante autorización, si están en España y pueden poner en marcha el proyecto. 2) Los inversores. 3) Para los trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales la normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros fuera de la UE: La autorización de traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación. Y la autorización de traslado intraempresarial nacional. 4) Régimen especial de investigadores. Se regula dos procedimientos específicos en la ley 4/2000 y su reglamento: a) Residencia temporal y trabajo de investigación, la disposición derogatoria única del RD. Ley 11/2018 deroga el artículo 38 bis sobre régimen especial de los investigadores de la ley orgánica de 4/2000 y de los 73 a 84 del reglamento y da nueva redacción del artículo 72 de la ley 14/2013. Todo ello con el fin de prever una autorización de residencia para los investigadores incluidos en el ámbito subjetivo de la directiva, que, a partir de esta nueva ley, tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la directiva, manteniendo para otros investigadores la autorización ya existente que no da acceso a dicha movilidad. Posibilitando además una vez acabada la actividad investigadora, la permanencia en España durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. CINE Y EXTRANJERÍA 32 b) Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación o de actuaciones artísticas de especial interés cultural Regulados en el Título IX del Reglamento. 5) Tipo especial de Autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados. Esta autorización puede obtenerla un trabajador extranjero que reside fuera de España, para desempeñar una actividad laboral para la que se requiere contar con cualificación de enseñanza superior o excepcionalmente tengan un mínimo de 5 años de experiencia profesional que reglamentariamente se consideren equiparables. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, practicas no laborales o servicios de voluntariado. Al igual que el régimen de los investigadores, es modificado por el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto 10 . Abre nuevas vías para la incorporación al mercado de trabajo de estudiantes e investigadores extracomunitarios, es decir, poder realizar el cambio de situación de estancia a una autorización de trabajo que les permite buscar trabajo o trabajar directamente en España, modificando la ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y añadiendo a la misma la Disposición Adicional 17, que posibilita a los estudiantes internacionales que hayan finalizado sus estudios en España, poder acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. Así como en la Disposición Adicional 18 apartado 5 en los supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante contrato de trabajo en prácticas y no se aplica la situación nacional de empleo. 10 El RD ley 11/2018 de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros. La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801 /UE:, cuyo Título III incluye la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley 14/2013), así como la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , con el objetivo de incorporar plenamente al ordenamiento interno la Directiva 2016/801/UE1 Con el fin de transponer las previsiones de la directiva relativas a los investigadores, se ha procedido a modificar la autorización de residencia regulada en el artículo 72 de la Ley 14/2013 y a derogar el régimen especial de los investigadores que regulaba el artículo 38 bis de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollaba el Capítulo IV del Título IV del Reglamento. CINE Y EXTRANJERÍA 33 Procedimiento especial de concesión de autorizaciones de residencia y trabajo. La gestión colectiva de contrataciones. Viene a regular lo que antes era contingente de trabajadores extranjeros o cupos, y tiene su fundamento en la necesidad de cubrir las necesidades del mercado laboral con mano de obra ante la evidencia de demandas de empleo que no son ocupadas por nacionales o extranjeros residentes en España El Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberá haber aprobado la correspondiente Orden de Gestión colectiva de contrataciones en origen, con la previsión de ocupaciones y la cifra de los puestos de trabajo que se podrán cubrir en origen en ese año. Asimismo, se podrá establecer visados, para búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales Como regla general, las ofertas de empleo deberán ser de carácter genérico y los trabajadores se deberán seleccionar en sus países de origen que, preferentemente, serán con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Solo se conceden autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena ya sea de duración determinada o temporeros, o un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen o a determinadas ocupaciones 11 , durante 3 meses. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional; en caso contrario, incurrirá en infracción grave sancionada con expulsión. Por su parte, autorizaciones en supuestos excepcionales. Se podrán conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público. Sin perjuicio de la concesión de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de 11 La actual TMS/1426/2018 de 26 de diciembre por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019, introduce mejoras de gestión en el procedimiento de contratación de temporada, así como visados para búsqueda de empleo en general, y los dirigidos a hijos o nietos de español de origen, y los visados para búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales WWW. Migrar con derechos CINE Y EXTRANJERÍA 34 mujeres extranjeras víctimas de violencia de género 12 , por colaboración contra redes organizadas y de extranjeros victimas de trata de seres humanos. 12 Según art. 31.3 de la LOEX La mujer extranjera, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de 16 años, previstas en el párrafo anterior, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales. CINE Y EXTRANJERÍA 35 6. PROYECCIÓN DE LA INMIGRACIÓN EN EL CINE ESPAÑOL. Las migraciones siempre han estado presentes en la historia de la humanidad y por tanto también de la historia del cine. El cine gracias a su capacidad incomparable de transmitir: observa, adapta y trata la realidad de la sociedad, promueve el conocimiento sobre la diversidad cultural y es a veces la única fuente de información sobre otras culturas. Además, con su crítica refleja el comportamiento de la sociedad ante la emigración. Los medios de comunicación y el cine nos abren la puerta para conocer otras culturas, y adentrarnos en opiniones, ideologías, sentimientos, así como realidades sociales, políticas y económicas de países de todos los continentes. Así es como se nos muestra que diferentes situaciones como sequías, hambre, guerras, persecuciones raciales y religiosas o un futuro incierto y oscuro, son las que motivan al emigrante a abandonar su país, dejando todo: el lugar de origen, raíces, familia, cultura. Pero también en los últimos años la falta de seriedad de algunos medios de comunicación y la falta de responsabilidad por parte de algunos estamentos de la política de derechas, a la hora de tratar los debates sobre inmigración en público, denotando un carácter xenófobo, ha generado en la sociedad la idea que emigración y delincuencia van unidos, dando origen al rechazo y no aceptación del emigrante. El cine a través de las numerosas películas que sobre el tema se han estrenado en los últimos tiempos, proporciona una representación de asuntos relacionados con la experiencia de la inmigración como son el desplazamiento, el desarraigo, la nostalgia hacia el país abandonado, los problemas que afrontan un inmigrante antes, después y durante el proceso de viajar hacia un país nuevo, la actitud de los nativos, la discriminación, el racismo y la xenofobia. Estas películas tratan cuestiones de identidad, de racismo y xenofobia junto con la soledad que es el vínculo o nexo que comparten las películas de inmigración. La nostalgia hacia lo abandonado, la añoranza a la gente conocida, la comida del país afecta al inmigrante en todo tiempo y lugar. En lo que respecta a nuestro país, el cine español de inmigración está hecho casi exclusivamente por directores nacionales. Estos directores reflejan la actitud de los españoles hacía los inmigrantes, el racismo y la xenofobia de los españoles. Se enfocan CINE Y EXTRANJERÍA 36 en la reacción del español que primero reacciona con racismo y desprecio contra el inmigrante influenciado en muchos casos por los discursos de los medios de comunicación y por las opiniones de los demás. Por tanto, en un primer momento, el español afirma su superioridad ante el inmigrante hasta que se da cuenta que el inmigrante no es tan diferente pues identifica en el extranjero, los mismos valores, deseos y luchas que experimenta el mismo. En las películas analizadas se describe la forma de vida de los recién llegados, sus problemas, sus dificultades de integración y las trabas administrativas y personales. Su supervivencia depende de los vínculos de amistad que entablan con otros extranjeros o relaciones o matrimonios de convivencia. En concreto, en España, a medida que el problema de la inmigración se hizo más difícil y la reacción local más intolerable contra el emigrante, el cine reflejó esa situación en gran multitud de películas. A modo de ejemplo puede citarse aquí Las cartas de Alou, 1990, y en 1999, Iciar Bollaín realizó Flores de otro mundo. Esta última retrata el problema de la mujer inmigrante, sobre todo en lo que se refiere al poder masculino en las relaciones y a las dificultades de ser aceptadas sus diferencias por la cultura tradicional. Los personajes inmigrantes de los films analizados afrontan situaciones muy desagradables de racismo y xenofobia y con el paso de tiempo viviendo en el país de acogida, como el caso de Alou, Milady o Maya, se dan cuenta que no es, en realidad, el paraíso con que habían soñado, CINE Y EXTRANJERÍA 37 ANÁLISIS DE LAS CARTAS DE ALOU Película española dirigida por Montxo Armendáriz que se estrenó en 1990. Es una cinta con un argumento sumamente importante porque por primera vez en el cine español un subsahariano es el protagonista. La película obtuvo un Goya al mejor guión original, la Concha de Oro en el Festival de San Sebastián, y la Concha de Plata a la mejor interpretación para su protagonista Mulie Jarju. Se divide en cuatro partes que son cuatro cartas que escribe Alou a sus padres y a su amigo Mulay, escritas en su lengua describiendo sus experiencias, desventuras, vivencias y sentimientos por las que atraviesa en su peregrinaje por encontrar una vida digna y que sirven de guía argumental de la película. La primera parte nos acerca a su llegada en lancha motora a las costas andaluzas, atravesando el Estrecho en un peligrosísimo y dramático viaje. Una vez que llega a las costas se topa con los invernaderos de Almería, cuando se refugia en uno de ellos es sorprendido por una voz que le incita a marcharse de allí, prosigue su camino cuando es sobrepasado por una camioneta de inmigrantes como él, que le animan a subir con ellos. Uno de ellos le enseñara unas nociones básicas para poder comunicarse y le invitara a quedarse en una especie de vivienda cueva a las afueras del pueblo. Así comienza su primer trabajo en precario como recolector de fruta y fumigador, exento de derechos laborales, y que le deja en indefensión frente al empresario que puede explotarle por un mínimo salario. Un claro ejemplo de ello se ve en la pelicula en la conversación que mantienen Alou y el dueño del invernadero. Tras unos días como recolector Alou decide continuar su viaje en autobús llegando hasta Madrid, para perseguir su sueño y reunirse en Barcelona con Mulay, quien le alentó a marcharse de su país y le prometió un trabajo que le permitiría regularizar su situación. Es en este momento cuando escribe su carta donde reflexiona sobre su llegada a España. Sin embargo, su viaje resulta interrumpido debido a que a su llegada a la estación de Madrid mientras espera su autobús se queda dormido y es víctima del robo de todas sus pertenencias. Tras este terrible suceso, se encuentra solo, perdido, sin amigos, sin dinero ni recursos y sin poder denunciarlo debido a que es un inmigrante sin papeles. Alou deambula por las calles de Madrid, ante la mirada indiferente de la gente. CINE Y EXTRANJERÍA 38 Busca alguien que pueda ayudarle y encuentra a un paisano senegalés que le ayuda y le enseña el castellano pues el idioma es muy importante para poder sobrevivir. Además, le introduce en la venta ambulante y le aloja en la pensión donde él vive con más inmigrantes. A su llegada la dueña de la pensión le dispensa un trato degradante y racista aprovechándose de la situación de ilegalidad e indefensión de Alou. Nuestro protagonista pronto da cuenta que la venta ambulante es un trabajo malo que no le va permitir la vida que el busca, ya que para poder sobrevivir le supone tener que vender mucha mercancía. Sufre un incidente en un bar, con unos chicos sin escrúpulos, que le intentan robar un reloj y se mofan de él por no saber castellano. Desilusionado y decepcionado decide proseguir viaje hacia Barcelona es entonces cuando escribe su segunda carta, en un tono triste y muy desanimado. Cuando llega a Barcelona, va en busca de su amigo Mulay que está casado con una española y tiene una niña, y trabaja en la recolección de fruta en Lleida. Alou decide irse también como temporero en unas condiciones parecidas a las que vivió en Almería con una gran inestabilidad. Allí se produce una escena en la que el camarero de un bar se niega a servirle una cocacola, espetándole ¡aquí no hay trabajo para vosotros!”. También se reencuentra con Moncef, compañero de travesía a su llegada en España, que sobrevivió de su caída al mar. Se hacen amigos y Moncef le ayuda en su estancia, le lleva a dormir a un barracón, en condiciones deplorables, le dice “nosotros olemos mal, somos sucios tenemos que vivir aquí” Alou no quiera estar allí, se siente que se le está denigrando como persona, se niega a aceptar esa situación, lucha para vivir con dignidad, no acepta las imposiciones ya sean de su amigo o de un empresario. Él no se considera inferior, aunque insistan en hacerlo saber en cada momento; el joven lo único que quiere es trabajar y ganarse la vida honradamente, no que le traten mal y le engañen. Además, su nuevo amigo le enseña a jugar a las damas para que pueda ganar algo de dinero extra para subsistir y le lleva a un bar donde hacen apuestas. El juego de damas, adquiere un papel fundamental en el origen de la amistad entre Alou y Moncef, donde como dice Moncef “.Las blancas comen a las negras.*Se puede entender también como una forma de plasmar la difícil relación entre españoles (blancos) y emigrantes (negros). Siendo metafóricamente, España el tablero o campo de juego. Además, gracias al juego de las damas conoce a Carmen la hija del dueño del bar con quien iniciará una relación, hasta que se entera su padre, que le hace saber que CINE Y EXTRANJERÍA 39 Carmen es lo único que tiene en su vida y no quiere que tenga problemas, que la deje en paz, y que se marche de allí. Alou decide poner tierra de por medio y decide irse a Barcelona en busca de su amigo Mulay que es encargado de un taller de costura donde comienza a trabajar de noche. Vive con Mulay y su familia y Kasim. Escribe una tercera carta, su tono es más esperanzador y optimista pues en este momento ya tiene un buen trabajo. Ahora lo único que le resta son los documentos que gracias a su amigo en cuanto le haga el contrato de trabajo, va a conseguir. Pero conforme va pasando el tiempo se da cuenta que Mulay da trabajo a trabajadores blancos por el día y a inmigrantes negros de noche, para su propio beneficio, sin contrato de trabajo, sin derechos, escudándose en que lo importante es ser feliz, tener dinero y amigos en cualquier lugar para poder sentirse parte del mundo en el que uno vive. Alou, tras este decepcionante descubrimiento, trata de enfrentarse a la dura realidad, ha hecho un viaje muy largo, con muchas expectativas alimentadas por su amigo Mulay diciéndole que gracias a él va a regularizar su situación y lo que menos esperaba es que éste fuera uno de los más que quisieron aprovecharse de su situación de ilegalidad Aun así, no tira la toalla, conoce a José Antonio un chatarrero que reutiliza lo que encuentra y que está involucrado en protestas, le ayuda acompañándole a intentar conseguir la autorización de residencia y trabajo, se encuentra con un montón de trabas y burocracia. Alou decide acudir a una manifestación convocada por inmigrantes, donde se reclama la aprobación de una nueva ley de extranjería. Entonces le ocurrirá un suceso muy triste, perderá a su compañero de piso y amigo, Kassim, que fallece intoxicado por una estufa de butano estropeada. En la recta final de la película, Alou solo se ve ayudado por José Antonio y por Carmen con quien continúa viéndose y luchando por conseguir la aceptación del padre de la joven. En una de estas salidas de fin de semana con la chica, es detenido por dos policías en la estación cuando la acompaña para despedirla y le expulsan del país. Escribe ahora su última carta que envía a Mulay. No sabe porque le tratan como un delincuente, pero convencido de que ha aprendido como debe hacer, decide volver a España, para reencontrarse con Carmen a pesar de manifestar que nunca va a ser aceptado como uno más y saber que no es bienvenido. CINE Y EXTRANJERÍA 40 ANALISIS DE FLORES DE OTRO MUNDO. Película dirigida por Iciar Bollain en 1999, Obtuvo varios premios entre ellos al mejor largometraje de La Semana Internacional de la Crítica en el Festival Internacional de Cannes, en Francia, en mayo 1999, a la Mejor Interpretación Femenina (Elena Irureta, Lissete Mejía y Marilín Torres), al Mejor Guión y Premio del Público, en el Festival Internacional de Cine de la Mujer, en Arcachon, Francia, en octubre 1999. También obtuvo Premio de la Prensa: a la Mejor Película, en Cinessonne European Film Festival, en Francia, en octubre de 1999, también a la Mejor Película, en el Festival Internacional de Cine de Bogotá (Colombia), en noviembre 1999, a la Mejor Película (Ex Aequo), en el Festival Internacionale Cinema Donne, de Turín (Italia),en marzo 2000.y a la Mejor Película 10 Encuentros de Cine Español de Nimes, en Francia ,en marzo de 2000, así como el Premio Nuevos Talentos de Cine, Seattle International Film Festival, en Estados Unidos, en junio de 2000. Además de varias nominaciones a Mejor Guión, Mejor Actor Relevación en los premios Goya en España en 1999. Es una cinta inspirada en la caravana de mujeres que organizaron en 1985 los hombres de Plan, un pueblo del Pirineo oscense. Ahora, los solteros de Santa Eulalia, un pequeño pueblo castellano afectado por la despoblación que sufren muchas zonas rurales, organizan una fiesta con la que atraer mujeres en su misma situación. Tenían la esperanza de encontrar entre ellas a una persona con la que compartir su vida. Flores de otro mundo se acerca a la vida de seis personajes, tres mujeres y tres hombres, que luchan de maneras diferentes contra la amenaza de la soledad. Patricia es una mujer joven dominicana inmigrante ilegal, trabajadora y madre de dos hijos, que llegó a España con la intención de ofrecerles a los pequeños, que viven separados de ella, una vida más digna. Para ello, primero trabajó explotada como empleada de hogar interna en Madrid a pesar de tener preparación académica pues cuenta con el título de cosmética. Pero en Madrid, no termina de encontrarse cómoda del todo, además de la inseguridad que le producen los controles, llegó como turista a España y se encuentra de manera ilegal, quiere legalizar su situación mediante el matrimonio con un español y traerse con ella a sus dos hijos Janay y Orlandito, fruto de su anterior matrimonio con Fran, para poner fin a su precaria situación. Damián es uno de los solteros del pueblo joven, tímido y con problemas para expresar sus sentimientos. Su trabajo como agricultor y ganadero es duro ya que CINE Y EXTRANJERÍA 47 fotografías, la readmisión de los despedidos, destaca sobre todas, una enorme tela en la que se lee” We want Bread, but Roses too”; lema que da título a la película. 15 Ante esta asamblea, que da visibilidad a quienes hasta entonces había permanecido invisibles para muchos, Sam recupera su papel de líder y desgrana un emocionante discurso en el que reclama no sólo el sobrevivir, sino poder disfrutar de lo hermoso de la vida, es decir, no sólo pan, sino también rosas. “Nadie os dará rosas por nada. ¿Sabéis cómo conseguiréis esas rosas? Cuando dejéis de suplicar y os organicéis contra las empresas que controlan vuestras vidas. ¡Defended vuestros derechos!, concluye. Finalmente, en el desenlace de la película, Maya es detenida tras ser identificada como la autora del robo a la gasolinera por lo que se verá obligada a abandonar los Estados Unidos siendo deportada a Tijuana. El agente apostilla “este es el gobierno de los Estados Unidos y estamos siendo muy suaves. Considérese afortunada”. . 15 El lema pan y rosas vinculado con diversos acontecimientos relacionados con el movimiento obrero y el feminismo, si bien parece claro que nació en los Estados Unidos a principios del siglo XX y que jugó un papel fundamental mueres presentes en las movilizaciones obreras del momento. CINE Y EXTRANJERÍA 48 7. EL CINE COMO HERRAMIENTA PEDAGÓGICA Y EDUCATIVA. El cine es una herramienta sumamente eficaz para hacer llegar al público nuevos conocimientos e ideas, al igual que lo hacen los libros o la fotografía. El fin de formación e información del cine es compatible con su fin artístico o el fin recreativo. Como instrumento de comunicación en el ámbito educativo constituye una herramienta de trabajo pedagógico que proporciona un método adecuado para afianzar contenidos nuevos a la vez que se desarrollan capacidades y habilidades importantes para el individuo. El cine posee una innegable influencia en los valores de la sociedad. Se convierte en cierta manera en eco de valores, creencias y comportamientos de masas, es decir además de entender el mensaje de la película, nos hace sino también criticar, reaccionar, transformar todo lo que reporta. Nos ayuda a clarificar contenidos, incrementar la información relacionada con algún tema concreto, facilitar el desarrollo de habilidades sociales y favorecer la clarificación de valores y los cambios de actitud. Por otro lado es importante destacar que posee una notable influencia en los valores de la sociedad, el visionado de algunas películas con cierta calidad educativa, aparte de ser entretenimiento es un medio que promueven la observación, el análisis, la reflexión y la mejora de variados aspectos relevantes para la formación de las personas, como el ciclo de la vida; los cambios personales, sociales e institucionales; los derechos humanos; la clarificación de valores culturales, humanos, técnicocientíficos o artísticos; los procesos de aprendizaje y de intervención pedagógica, entre otros. Su importancia radica en que los mensajes contenidos pueden modificar el comportamiento de estos receptores de forma positiva o negativa, por su poder de persuasión debido a la escasez de edad del receptor y su falta de madurez personal”. (De la Torre et al, 2005: 37- 53). 16 Como se ha dicho, el cine puede actuar como instrumento educativo debido a su capacidad de formar e informar de forma distendida y lúdica. Actúa como educador informal, es decir, tras su fin lúdico esconde un fin formativo. Para el niño, por ejemplo, ver cine en el aula es una actividad que se escapa de lo habitual y le sirve para evadirse de sus tareas normales dentro de la clase, esto incrementa su interés y participación y por otro lado, ayuda en la resolución de conflictos al presentar situaciones 16 DE LA TORRE, S. Pujol, M.A., y Rajadell, N. “El cine un entorno educativo: diez años de experiencias a través del cine”. Narcea, Madrid, (2005) págs. 37-53. CINE Y EXTRANJERÍA 49 aparentemente similares a que cualquier niño pudiese vivir en su día a día. Le muestra el mundo y le proporciona ejemplos de las relaciones que en él se establecen. Martinez - Salanova 17 en su obra, determina que la utilización del cine en el aula puede tener distintas vertientes: Por un lado, se puede entender como instrumento técnico de trabajo, es decir, servir como punto de partida para conocer diversos modos de acceder a la sociedad y describir la realidad. Por otro, como sustento conceptual, ideológico y cultural, constituye la base necesaria para que los alumnos vayan construyendo su propia personalidad. El cine además de por su poder de comunicación y de información es un importante agente transmisor de valores pues como herramienta de apoyo, nos ofrece la posibilidad de abordar una educación en valores. Ello lleva consigo que esa educación en valores positivos propicie un desarrollo armónico de la personalidad y a su vez conduce a una vida plena y a una convivencia pacífica. En este sentido, el cine presenta un doble valor según explica Loscertales 18 , en su obra Violencia en las aulas. El cine como espejo social: a) Como espejo de la sociedad, reproduciendo estereotipos y lenguajes representativos y accesibles al público a quien se dirige. b) Como generador de modelos tanto en las claves de valores e ideologías, como en las pautas actitudinales (cognitivas, emocionales y conductuales). Así pues, el cine nos permite educar mediáticamente al alumnado, iniciar a los alumnos en la práctica del análisis y la lectura crítica de los discursos audiovisuales, además de estudiar el lenguaje cinematográfico o televisivo, que sepan interpretar y vean más allá de la información que les presentan la asimilen y sea útil para ellos. Además de formar personas que sepan desenvolverse y que gracias a potenciar una 17 MARTÍNEZ-SALANOVA, E. “Aprender pasándolo de película.” Comunicar nº 11, 1998 págs. 27-36. Disponible en: http://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/788/b11171510.pdf?sequence=1 18 LOSCERTALES, F. y NÚÑEZ T.” Violencia en las aulas. El cine como espejo social.” Octaedro, Barcelona, 2001 págs. 24-25. CINE Y EXTRANJERÍA 50 educación en valores desarrollen una actitud crítica en torno al cine y a la información que reciben a través de los medios. Para poder desarrollar las capacidades necesarias para que los alumnos sean personas y ciudadanos íntegros, podemos establecer la doble faceta de la educación como transmisora de conocimientos y otra de transmisora de valores como función ética y moral 19 . En cuanto a la primera. Podemos diferenciar: a) Competencia lingüística: - Promover el diálogo entre el alumnado para que pueda expresar sus sentimientos, emociones, vivencias y opiniones de una manera más sencilla y clara, favoreciendo un clima de confianza y cercanía entre ellos, propiciando además el trabajo colaborativo. - Utilizar la comunicación como elemento principal para la resolución de sus conflictos diarios. - Desarrollar el sentido crítico frente a la realidad que rodea al alumno. b) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico: - Mejorar el conocimiento de los alumnos sobre el mundo y la realidad sociocultural en la que viven. - Trabajar el concepto de multiculturalidad conociendo costumbres y tradiciones de otras culturas. c) Competencia digital, tratamiento de la información: - Emplear Internet para la búsqueda de información. - Reconocer y utilizar elementos del lenguaje audiovisual: planos, encuadres, secuencias… d) Competencia social y ciudadana: - Desarrollar destrezas y habilidades como la sensibilidad cultural y la superación de estereotipos sociales. 19 FERNANDEZ ULLOA, T. “Importancia del uso del cine como medio educativo para niños”, publicado en www.ocendi.com,http://www.ocendi.com/educamedia/la-importancia-del-uso-del-cine-como-medioeducativo-para-ninos/ CINE Y EXTRANJERÍA 51 - Reconocer y apropiarse de actitudes y valores tanto propios como del grupo (solidaridad, igualdad, tolerancia, amistad…). e) Competencia cultural y artística: - Desarrollar el gusto por el arte (cine, literatura, televisión…). - Establecer y conocer las relaciones existentes entre cine y literatura. En el plano de la educación como vehículo de transmisión de valores éticos y morales, podemos diferenciar: a) Educación para la paz y la interculturalidad: - Promulgar la convivencia pacífica basada en la tolerancia frente a las opiniones diferentes y la aceptación de otras razas y culturas (multiculturalidad). b) Educación para la igualdad de oportunidades: - Asumir y aceptar las diferencias entre sexos, razas y culturas. - Promover la igualdad de oportunidades y la integración. c) Educación moral y cívica. - Trabajar la integración en la comunidad y el sentimiento de pertenencia a un grupo (convivencia). - Solucionar problemas que les afecten tanto a ellos como a quienes les rodean. d) Educación ambiental: - Promover y desarrollar actitudes relacionadas con la conservación y mejora del medio ambiente. e) Educación en medios de comunicación y educación del consumidor: - Desarrollar el sentido crítico frente a lo que vemos, nos ofrecen o consumimos. - Ilustrar acerca del poder de los medios de comunicación de masas y la publicidad, así como de los peligros derivados del consumo abusivo e indiscriminado. En cuanto a objetivos referidos al lenguaje cinematográfico: el aprendizaje acerca de su funcionamiento y obtención de algunas nociones sobre su lenguaje. CINE Y EXTRANJERÍA 52 7. CONCLUSIONES. CONCLUSIONES. LAS CARTAS DE ALOU. A la hora de reflexionar y hacer un análisis sobre las razones que se entrecruzan en todo proceso migratorio ha de destacarse sobre manera las razones de tipo socioeconómico. Existe una relación directa entre desarrollo socioeconómico e inmigración y entre subdesarrollo y emigración. La mayor parte de los que emigran lo hacen por motivos económicos, buscando un mejor nivel de vida. Ese es precisamente el caso del protagonista de la película, aquí el joven Alou emprende un largo y arriesgado viaje en busca de un trabajo mejor que el que tiene en su país. La situación de hambre y miseria en muchos países subdesarrollados obliga a numerosos emigrantes a arriesgar su vida con tal de salir de su situación. Pero en muchas ocasiones, las condiciones de trabajo que en realidad encuentran los que salen de su país, son terriblemente precarias fomentadas en gran medida por la consiguiente irregularidad jurídica. Tomamos en este punto como ejemplo el trato vejatorio que el patrón de Lleida o de Almería dispensa a los trabajadores que los ve como una mera mano de mano de obra. En esa posición de desigualdad, los inmigrantes se encuentran en una situación de fragilidad aceptando un trabajo en condiciones muy injustas, frente al empresario agrícola que se aprovecha de su situación de ilegalidad y de necesidad, pagándoles menos sueldo por el mismo trabajo que a españoles, trabajando en condiciones muy duras a temperaturas extremas y que no se ajustan para nada al esfuerzo que realizan. Y que además gracias a los inmigrantes, el producto de la cosecha no se echa a perder porque de otro modo, nadie estaría dispuesto a recogerla por el sueldo que les paga a ellos. Con el paso de los años, el mercado español se ha ido nutriendo de mano de obra de inmigrante con carácter residual y poco cualificado. Por eso no hay correlación directa entre paro nacional y trabajo extranjero porque el trabajador español no asume determinados puestos por su penosidad o peligrosidad o baja remuneración y quedan relegados a los extranjeros. En el sector primario, especialmente la agricultura ha representado una fuerte demanda de mano de obra extranjera que ha hecho que los cultivos se hayan mantenido gracias a trabajadores venidos de otros países lo que ha generado cuantiosos beneficiosos en la renta per cápita nacional. Así pues, los inmigrantes han supuesto un impulso decisivo a la prosperidad económica de zonas como los cultivos de invernaderos y por otro lado los empresarios se benefician del hecho de no tener que contratar, de no pagar seguros sociales ni despidos. CINE Y EXTRANJERÍA 53 Ello hay que añadir también el hecho de que ante situaciones de paro, la población extranjera goza de una mayor movilidad geográfica y dispone de una mayor adaptabilidad funcional, es decir, quien ha recorrido miles de kilómetros y tiene familia que alimentar, lo mismo trabaja en una provincia que en otra de nuestra geografía realizando una labor u otra; por el contrario, este fenómeno no ocurre con los españoles que disponen de más opciones de prestaciones sociales y mayores redes de apoyo social y familiar y unos vínculos con el domicilio familiar y con su propio status que no le mueven a cambiar de territorio ni a desempeñar un trabajo inferior o por lo menos no inicialmente. Los vínculos de solidaridad. Alou, junto a otros inmigrantes que como el trabajan en negro y forman parte de la economía sumergida, establece unos vínculos de solidaridad, generosidad y ayuda, a falta de vínculos familiares, con Kasim, Moncef y otros, además de Carmen, su novia, y José Antonio. Ahora bien, también será víctima de la decepción de emigrantes como él que no dudan en aliarse con el empresario para explotarle a él y a sus compañeros en una actitud mezquina, como es la que adopta Mulay. El tratamiento del racismo y la intolerancia : En la película se representa el racismo de una manera sutil, en escenas y en momentos como son por ejemplo: el cambio de opinión del padre de Carmen de respeto a rechazo cuando se entera que le atrae a su hija, el que expresa en la acritud de una vieja patrona cuando no entiende el lenguaje de sus inquilinos de color, en la actitud de un camarero normal y corriente que no quiere atender al “extraño”, racismo similar el que desprenden los patronos de las viñas cuando pagan con desidia, o en la escena en que Alou y su amigo conocen a dos chicas españolas que les invitan a su casa pero con la condición de no ser vistas con ellos y no tener así problemas con los vecinos . Escena clara de los prejuicios que aún se dan en la sociedad actual. La idea de identidad, aparece en la película cuando cuenta como Alou se despide de su madre, explica que tiene más hermanos y que su madre no se queda sola, a lo que su madre le responde a Alou “ninguno de ellos tiene tu voz, ni tu nombre “. Este es el coste que Alou tendrá que pagar por irse: la pérdida de su identidad. En sus experiencias como trabajador ilegal en España, va a pasar a ser una persona de color sin recursos, en busca de trabajos temporales que le permitan sobrevivir y ser explotado. Un ejemplo de ello sucede en un incidente que ocurre cuando trabaja como temporero en Lleida y el patrón le humilla llamándole: “eh, tu, Negro” y Alou responde “que yo tengo un nombre igual que tú y que esos “. CINE Y EXTRANJERÍA 54 En estos desagradables sucesos el joven inmigrante trata de luchar por afirmarse como ser humano, por recuperar su identidad como persona, independientemente de su situación de ilegal, mientras que el patrón muestra su intransigencia e intolerancia étnica y racial intentando anular así su identidad como persona. Para enfatizar más su mediocre actitud, le responde utilizando la forma de” vosotros” para marcar que no es un individuo y que no tiene intención de entablar un diálogo para entenderse con él, pues sólo reconoce la identidad española. Uno de los discursos contra la inmigración que también está presente en la película es que los inmigrantes nos quitan el trabajo, que son una amenaza porque abaratan los salarios al entrar más oferta de mano de obra en el mercado lo que supone una competencia desleal al asumir peores condiciones laborales, jornadas de horarios más amplios y en general, peores condiciones de vida. Esta situación es preocupante, porque puede derivar fácilmente en conductas xenófobas y discriminación cuando básicamente, los inmigrantes ocupan aquellos sectores de actividad que los españoles han ido dejando de manera total o parcial. Reflejo de la situación que describimos se da en la escena en la que Alou entra en un bar, pide una coca cola y el camarero al ver que se trata de una persona de raza negra le ignora y atiende a otros clientes antes. Finalmente, el camarero le dice que se vaya de España porque nadie le va a contratar. De nuevo, se refleja aquí, el trato de desprecio y el pensamiento conservador de la sociedad que predominaba hacia ellos: “emigran solo para traer problemas y no aportan ningún tipo de solución”. Transmite además la inquietud e inseguridad social que se percibe siendo una mezcla de miedo y amenaza con la llegada de inmigrantes que pueden poner en cuestión una identidad concreta: la española Se le recuerda al inmigrante constantemente su situación problemática de ilegalidad y sin derechos en la sociedad y donde se le etiqueta como ‘problema’. A mayor abundamiento, ha de hacerse aquí mención que uno de los mitos más extendidos y arraigados en nuestra sociedad y con consecuencias más destructivas para las personas que inmigran es considerar a estas responsables de un porcentaje desproporcionado de los delitos que se cometen. Hay que decir que la inmigración no genera delincuencia porque básicamente la inmigración ha de ser incardinada en el ámbito laboral. Al que viene a cometer delitos sin permiso de residencia no se le puede llamar inmigrante sino delincuente transfronterizo. CINE Y EXTRANJERÍA 55 El ordenamiento jurídico español dispone de instrumentos para abordar este fenómeno de la delincuencia extranjera. Efectivamente la comisión de delitos por extranjeros según art 57 de la ley incluso los informes gubernativos desfavorables por detenciones u otro tipo de sanciones son causa de expulsión del territorio nacional en el primer caso y de denegación de la autorización de residencia o de su renovación en el segundo supuesto. Por ello la lucha contra la delincuencia no tiene por qué traducirse en la introducción de restricciones a la inmigración sino en la aplicación de la Ley. Concluyendo por todo lo expuesto hasta aquí que los inmigrantes no son responsables de la falta de valores de una sociedad que ha perdido referentes por causas totalmente ajenas a ellos. CINE Y EXTRANJERÍA 56 CONCLUSIONES DE FLORES DE OTRO MUNDO. La película aborda como uno de los temas centrales la despoblación de los pueblos y la consiguiente masculinización del mundo rural. A lo largo del siglo pasado los pueblos españoles experimentaron un intenso despoblamiento; el éxodo rural a la ciudad dio lugar al abandono de muchos de ellos y a una población envejecida y masculinizada y con un nivel formativo por debajo de la media. El mercado de trabajo rural ofrece pocas oportunidades al empleo femenino, lo que ha estimulado la huida del medio rural de las mujeres y por ende la presencia mayoritaria de varones en el mundo rural con la consiguiente dificultad de muchos de ellos para encontrar esposa. El trabajo realizado por las mujeres en la familia es invisible. Casadas con un agricultor o con negocio familiar no agrario desempeña el papel de ayuda familiar, en donde no hay ni remuneración, ni prestigio, ni autoestima, las convierte en simples trabajadoras de segunda. Debido a sus responsabilidades familiares, solo trabajan fuera del hogar a tiempo parcial en trabajos poco cualificados y, casi siempre, mal remunerados. La mujer vive así bajo dependencia económica respecto al cabeza de familia al que le une una dependencia también social. La reacción de las mujeres frente a esta situación con pocas salidas, ha sido luchar por ser ama de casa de tipo urbana o tener un empleo productivo. Las más jóvenes han roto los vínculos con el trabajo familiar, con la agricultura y el medio rural buscando posibilidades laborales en el sector servicios. Además de ello, han ido invirtiendo cada vez más en formación. Una formación que les abrirá nuevas puertas, y horizontes laborales y sociales para que el matrimonio deje de ser así la única aspiración de una mujer rural que busca ser mantenida por el hombre. La mujer que quiera permanecer en su pueblo se enfrenta a serios problemas a la hora de acceder al empleo. Si cuentan con una formación superior es muy difícil que lo rentabilicen en el ambiente local y si no es el caso, las oportunidades laborales son escasas y las obligaciones familiares asociadas al rol femenino, les coloca en desventaja a la hora de acceder a un puesto de trabajo. Además, la escasez de empleo y unas relaciones laborales paternalistas hace que ser mujer implique asumir obligaciones no establecidas como son cobrar menos que un hombre, renunciar a la promoción laboral, hacer horas extras o renunciar al empleo. Las mujeres que viven en el medio rural tienen más dificultades para acceder a servicios asistenciales como CINE Y EXTRANJERÍA 63 injusticia, en las que se ven envueltos los inmigrantes, provocan situaciones como Maya que está dispuesta a saltarse normas para hacer justicia por sus amigos. Ante este fenómeno, los países receptores por su parte, aprueban leyes restrictivas contra la movilidad, se construyen muros, se limita el acceso a la ciudadanía y a la reagrupación familiar y se criminaliza la emigración, con la detención y expulsión del inmigrante irregular. Se observa la hostilidad hacia el extranjero pobre, la intolerancia de la sociedad de Estados Unidos y su criminalización en las políticas de extranjería. Pero pese a esas políticas restrictivas la emigración no se detiene pues, los empresarios no quieren pagar salarios altos, debido a la existencia de una mano de obra barata y un mercado que demanda ese tipo de mano de obra. Muchas de estas empresas han despedido trabajadores nacionales para sustituirlos por inmigrantes, muchos sin papeles, que por su necesidad están dispuestos a cobrar menos que otros, sobre todo por el chantaje de ser legalizados a cambio de unas pésimas condiciones de trabajo. Parece que hoy en día, la economía de estados Unidos, para seguir creciendo, necesita el trabajo de los inmigrantes. El recurrir a este tipo de mano de obra extranjera se postula como estrategia para reducir salarios, acceder a una mano de obra vulnerable, no sindicada y barata. Además de todo, la entrada de mano de obra sirve a Estados unidos para evitar los problemas demográficos, combatiendo una fuerza laboral envejecida y a su vez, el menor consumo de los residentes más mayores. CINE Y EXTRANJERÍA 64 8. BIBLIOGRAFIA Y FILMOGRAFÍA. ALTED VIGIL, A., ASENJO A. De la España que emigra a la España que acoge, Fundación Francisco Largo Caballero, Año 2006. ARJONA GARRIDO, A, CHECA Y OLMOS F., CHECA OLMOS, J.C. “Las migraciones en el mundo. Desafíos y esperanzas”. Icaria.2009. CALLEJA, J.M. “¿Qué hacemos con los inmigrantes?” Espasa Calpe. Pozuelo de Alarcón (Madrid) 2006. CAMARERO L., SAMPEDRO R.”¿Por qué se van las mujeres? 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