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Análisis del papel del impuesto de sucesiones y donaciones en la creación de riqueza del país

Sanz Martín, Laura

Abstract

Grado en Administración y Dirección de Empresas

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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Grado en Derecho y ADE Análisis del papel del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la creación de riqueza del país Presentado por: Laura Sanz Martín Tutelado por: Jorge Gallud Cano Valladolid, 22 de junio de 2023 2 RESUMEN El objetivo principal de este Trabajo es analizar el efecto que tienen las diferencias en el tipo impositivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de cada Comunidad Autónoma en la creación de riqueza. Para ello, analizaremos primero los elementos y características del Impuesto y los conceptos económicos relevantes en la creación de riqueza. A continuación, se construirá una base de datos que abarque los últimos 5 años de cada Comunidad Autónoma, incorporando variables clave como la renta per cápita, la tasa de desempleo, la tasa de población, el tipo de gobierno, el ISD relativizado y un índice de bonificaciones que evalúe las reducciones fiscales autonómicas en comparación con las estatales. Por último, se realizará un análisis de diferencia de medias entre estas variables para determinar si las mayores reducciones fiscales autonómicas influyen o no en la generación de riqueza. ABSTRACT The main objective of this work is to analyze the effect of the differences in the tax rate of the Inheritance and Donations Tax of each Autonomous Community in the creation of wealth. To do this, we will first analyze the elements and characteristics of the Tax and the relevant economic concepts in the creation of wealth. Next, a database will be built that covers the last 5 years of each Autonomous Community, incorporating key variables such as per capita income, the unemployment rate, the population rate, the type of government, the relativized ISD and an index of bonuses that evaluates the autonomous tax reductions in comparison with the state ones. Finally, an analysis of the difference in means between these variables will be carried out to determine whether or not the largest regional tax reductions influence the generation of wealth. KEY WORDS: Índice de bonificaciones, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y creación de riqueza. 3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN.....................................................................4 2. EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES..............6 2.1 Historia y evolución del impuesto...........................6 2.2 Concepto y características.....................................7 2.3 Elementos del impuesto.........................................9 2.4 Diferencias comunitarias en el ISD.......................12 3. IMPACTO DEL IMPUESTO EN LA ECONOMÍA.....................14 3.1 Conceptos económicos relevantes.......................14 3.2 Relación entre impuestos y creación de riqueza...16 4. MUESTRA Y MÉTODO..........................................................18 5. ANALISIS EMPÍRICO.............................................................20 6. CONCLUSIONES...................................................................26 7. BIBLIOGRAFÍA......................................................................29 8. ANEXOS................................................................................32 8.1 Diferencias comunitarias......................................32 8.2 Índice de bonificaciones.......................................42 8.3 Base de datos.......................................................43 4 1. INTRODUCCIÓN El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD en adelante) es uno de los impuestos más controvertidos en el ámbito fiscal. Este impuesto se aplica a la transmisión de bienes y derechos por herencia o donación y su importe varía en función del valor de los bienes transmitidos y del grado de parentesco entre el fallecido o el donante y el receptor. El debate sobre la justicia o injusticia del ISD es recurrente en la sociedad y en la política, ya que algunos argumentan que se trata de un impuesto necesario para garantizar la redistribución de la riqueza y la financiación de los servicios públicos, mientras que otros consideran que su aplicación supone una doble imposición y un obstáculo para la creación de riqueza y el ahorro. En este trabajo se aborda el impacto del Impuesto en la economía y en la sociedad, analizando su regulación (concepto, características, hecho imponible, base imponible, reducciones y bonificaciones) y su aplicación práctica. Se tratará de profundizar en las implicaciones y consecuencias de este impuesto en términos económicos, sociales y políticos, con el objetivo de contribuir al debate sobre la justicia fiscal y la equidad en la distribución de la riqueza. En este sentido, procederemos al análisis empírico de una base de datos creada con las variables que mayor impacto tienen sobre la creación de riqueza (ver Anexo 1) como son la renta per cápita, la tasa de desempleo, la población, el ISD relativizado en función del peso recaudatorio que supone en cada territorio y un índice de bonificaciones de cada Comunidad Autónoma (ver Anexo 2) en el que se establecen si las reducciones aplicadas por cada comunidad mejoran o no las previstas estatalmente (ver Anexo 3). Para este análisis utilizaré también la legislación estatal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y cada de una de las disposiciones autonómicas del ISD sobre su alcance regulatorio (Anexo 1). 5 A partir de esta información, se interpretarán los resultados obtenidos, teniendo en cuenta las particularidades y especificidades de este impuesto en cada territorio, con el fin de examinar las implicaciones económicas del ISD en la creación de riqueza, extrayendo como resultado final que aquellas Comunidades Autónomas que mayores reducciones fiscales ofrecen son aquellas donde existe una renta per cápita más elevada. El trabajo está estructurado de la siguiente manera: las secciones 2 y 3 contienen un estudio del impuesto del ISD y se analiza teóricamente su relación con la creación de riqueza en las Comunidades Autónomas; posteriormente, se recoge la muestra y método utilizados para, en la sección 5 realizar el análisis empírico cuyos resultados y muestras se exponen en la sección 6. Por último, la sección 7 establece las conclusiones. En resumen, el objetivo principal de este trabajo es examinar la relación existente entre las distintas regulaciones tributarias del ISD que establecen las Comunidades Autónomas (reducciones y bonificaciones) y la creación de riqueza. Además, estas diferencias nos pueden ayudar también a comprender el actual debate político sobre la continuidad o supresión del Impuesto y las repercusiones que supone para la generación de riqueza en cada comunidad, tanto desde una perspectiva política como social. 6 2. EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES 2.1 Historia y evolución del Impuesto de Sucesiones y Donaciones El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD en adelante) tiene su origen en el Derecho Romano, concretamente a los tiempos de gobierno de Octavio Augusto (27 a.C.-14 d.C.). Los impuestos en aquella época se destinaban a financiar el gasto bélico y como un pago para que el Imperio, a cambio, protegiese tus propiedades. Con el tiempo, este impuesto se trasladó a diferentes países y épocas, llegando a España durante el reinado de Carlos IV en 1798. Durante las Cortes de Cádiz en 1811, se estableció un tributo por sucesiones llamado “Manda Pía Forzosa” que se eliminó en 1845 debido a las críticas que generó. El impuesto reapareció en el reinado de Amadeo de Saboya en 1872 y más tarde fue modificado en 1900, estableciendo una tarifa progresiva, la cual tuvo su gran desarrollo durante la dictadura franquista, donde se estableció un tipo del 84% cuando el parentesco con el fallecido fuese muy lejano y la cuantía fuese bastante elevada. Con la llegada de la democracia en España y los Pactos de la Moncloa de 1977, el tributo fue transformado en el actual Impuesto de Sucesiones y Donaciones con la Ley 29/1987. En 1996, se transfirió la competencia de ciertos aspectos, como la recaudación del ISD, a las Comunidades Autónomas mediante la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales complementarias. Esta transferencia se debió a que las comunidades tenían dificultades para gestionar la recaudación cuando una persona fallecía y poseía bienes y propiedades en otras Comunidades Autónomas, ya que estas no podían examinar, evaluar y verificar la información que se declaraba por parte de los herederos, ya que no contaban con las facultades o capacidades necesarias para hacerlo. 7 En 2001, se aumentaron las competencias cedidas, permitiendo que las Comunidades Autónomas aplicasen las reducciones y bonificaciones que estimasen oportunas (pudiendo llegar a bonificar el tributo hasta el 99%), lo que desató una confrontación entre ellas. Desde entonces, las particularidades del impuesto han variado en cada Comunidad Autónoma. El actual Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1629/1991 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trata de un tributo que es complementario al Impuesto Real de las Personas Físicas (IRPF) y grava las adquisiciones patrimoniales que se hayan realizado de manera gratuita, bien sean mortis causa (sucesiones) o inter vivos (donaciones). La recaudación generada por el ISD ha sido cedida a las Comunidades Autónomas de régimen común a través de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Esta ley se encarga de regular el sistema de financiación de estas Comunidades, así como de las ciudades con Estatutos de Autonomía, Ceuta y Melilla. Como parte de estas competencias normativas transferidas, se incluyen aspectos como la reducción de la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, las deducciones y bonificaciones de la cuota, así como la gestión y liquidación del impuesto. 2.2 Concepto y características del ISD El artículo 1 de la Ley 29/1978 define este tributo de la siguiente forma: “El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley”. El ámbito de aplicación de este tributo es nacional, ya que se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto del País Vasco y del de Convenio de la Comunidad Foral de Navarra. 8 Además, la cesión de este impuesto a las CCAA se ordena según la normativa reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que se establezca para cada una en dicha ley (ver Anexo 1). El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, personal, subjetivo, instantáneo, progresivo y cedido a las CCAA: - Directo: grava los incrementos patrimoniales de un individuo - Personal: el hecho imponible recae sobre una persona física, que será el heredero o el beneficiario de la donación. - Instantáneo: el hecho imponible se produce una vez, no teniendo un periodo impositivo determinado. - Subjetivo: tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto, así como el grado de parentesco con el donante o difunto. - Progresivo: el gravamen se incrementa a medida que el contribuyente tiene una mayor capacidad económica. - Cedido a las CCAA: es un tributo establecido por el Estado, pero cuya recaudación y gestión corresponde a las comunidades autónomas, por lo que el tipo impositivo puede ser diferente en cada región. La existencia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene su justificación en el artículo 31.1 de la Constitución Española en el que se establece que: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. También existen razones político-sociales que buscan evitar la acumulación de riquezas que no se deben al propio esfuerzo o teorías occidentales en la que la exigencia del tributo se fundamente en el aumento de la capacidad contributiva de los adquirentes bienes a título gratuito, buscando el objetivo común de la redistribución de la renta entre los ciudadanos. 9 2.3 Elementos del impuesto A) Hecho imponible: es el supuesto de hecho que genera el nacimiento del tributo. Se encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley 29/1987 (debemos tener en cuenta que las CCAA no tiene poder para regular el hecho imponible de este impuesto): - Adquirir bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. - Adquirir bienes y derecho por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos”. - La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea una persona distinta al beneficiario. B) Sujeto pasivo: es el contribuyente obligado al pago del impuesto. Conforme al artículo 5 de la Ley del ISD son los causahabientes en las sucesiones, en las donaciones el donatario y en los seguros de vida los beneficiarios. C) Base imponible: se fija en el artículo 9 de la Ley 29/1987: i. “En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. ii. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas ''inter vivos'', el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles. iii. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario”. D) Base liquidable: se encuentra regulada en el artículo 20 de la ley: Se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que conforme a la Ley 21/2011 hayan sido aprobadas en cada CA. Aunque primero debemos aplicar las reducciones reconocidas a nivel estatal (si las reducciones autónomas son mayores, se aplicarían estas), que son las siguientes: 16 El ahorro es el excedente de cualquier bien económico al final de un periodo, es decir, la acción de apartar un porcentaje del ingreso mensual que obtiene una persona o empresa con el fin de guardarlo para un futuro. El ahorro puede ser realizado por personas (ahorro familiar), empresas (ahorro privado) y gobierno (ahorro público), y puede estar sujeto a diferentes tratamientos fiscales. En muchos países, los ahorros pueden estar sujetos a impuestos específicos, como el impuesto sobre los intereses generados o el impuesto sobre las ganancias de capital. En algunos casos, los intereses generados por los ahorros pueden estar exentos de impuestos hasta cierto límite, dependiendo de las políticas fiscales aplicables. Por otro lado, algunos países ofrecen incentivos fiscales para promover el ahorro, como la creación de cuentas de ahorro especiales con beneficios fiscales, como exenciones fiscales sobre los intereses generados o deducciones fiscales en la declaración de impuestos. 3.2 Relación entre los impuestos y la creación de riqueza La creación de riqueza y los impuestos están estrechamente relacionados en cualquier economía moderna. La creación de riqueza se refiere a la generación de ingresos y la acumulación de bienes y activos por parte de individuos, empresas y gobiernos; mientras que los impuestos son una herramienta importante que los gobiernos utilizan para recaudar fondos y financiar sus actividades y servicios. Desde el punto de vista económico, los impuestos pueden tener diferentes impactos en la creación de riqueza: un impacto negativo ya que pueden reducir la cantidad de ingresos disponibles para ahorrar, invertir y gastar. Si los impuestos son demasiado altos, pueden desincentivar la inversión y la innovación al reducir el potencial de ganancias. Además, los impuestos pueden aumentar los costes y reducir la competitividad de las empresas, lo que puede afectar negativamente la creación de riqueza. 17 Un ejemplo de esto podría ser una familia que posee un negocio familiar que ha sido exitoso y ha generado riqueza a lo largo de varias generaciones. Sin embargo, cuando el fundador del negocio fallece y sus hijos heredan el negocio, se ven obligados a pagar un alto ISD para poder mantener el control del negocio familiar. Si el impuesto es muy alto, es posible que los herederos tengan que vender el negocio para poder pagar el impuesto, lo que no solo implica la pérdida de un patrimonio familiar valioso, sino también la pérdida de empleos y la contribución económica que el negocio generaba en la comunidad. Sin embargo, los impuestos también pueden tener un impacto positivo en la creación de riqueza si se utilizan de manera adecuada, ya que pueden financiar programas gubernamentales que fomenten la educación, la mejora de infraestructuras, la investigación y el desarrollo como, por ejemplo, la creación de centros especializados médicos o programas educativos adaptados a las necesidades de personas discapacitadas. Estos programas pueden mejorar la calidad de vida de la población y crear un ambiente más favorable para la inversión y la innovación, lo que puede estimular la creación de riqueza. Además, los impuestos también pueden desempeñar un papel en la redistribución de la riqueza. Cuando los impuestos se utilizan para financiar programas sociales y servicios públicos, pueden ayudar a reducir la pobreza y mejorar la igualdad de oportunidades, lo que puede crear un ambiente más favorable para la creación de riqueza como son los programas de becas o ayuda a los estudios para personas que no pueden asumir los costes de matrícula, de tal manera que, los impuestos pueden contribuir a la redistribución de la riqueza al proporcionar oportunidades de educación y capacitación a aquellos que de otra manera no podrían acceder a ellas. En el presente trabajo, buscamos mostrar la situación de los últimos años en España y ver cómo afecta las diferentes regulaciones comunitarias del ISD a la creación de riqueza ya que la relación de esta y los impuestos es compleja y multifacética. No obstante, la clave para crear un sistema tributario exitoso es encontrar un equilibrio adecuado entre la recaudación de impuestos y la creación de riqueza para mantener un ambiente económico saludable y sostenible. 18 4. MUESTRA Y MÉTODO La muestra objeto de estudio recoge datos de los últimos 5 años para las 15 Comunidades Autónomas de Régimen Común, ya que Navarra y País Vasco tienen su propio Concierto y Convenio para regular los tributos cedidos. Las variables que analizaremos para ver la relación del impuesto con la creación de riqueza serán: renta per cápita, tasa de desempleo, tipo de gobierno liberal o estatalista, tasa de población, ISD relativizado (que expresa el porcentaje que representa el ISD en relación con el resto de los tributos cedidos) y un índice de bonificaciones que refleje tipo impositivo de cada territorio. El índice de bonificaciones utilizado en este estudio se ha desarrollado considerando las reducciones y bonificaciones aplicadas por cada Comunidad Autónoma en comparación con las establecidas a nivel estatal en el artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las cuales se pueden consultar en la Figura 1. Se ha evaluado el grado de mejora en las reducciones aplicadas por cada región, utilizando una escala Likert del 1 al 5. Un valor de 1 indica que la reducción es equivalente a la establecida a nivel estatal, mientras que un valor de 5 representa una bonificación prácticamente del 100% en el tipo impositivo. La elaboración de esta tabla se basa en las cuatro variables que tienen un mayor impacto en el cálculo del impuesto: reducciones para el grupo I y el grupo II, reducciones para la transmisión de la vivienda habitual, reducciones para personas con discapacidad y reducciones por transmisión de negocios o empresas familiares. Los detalles completos de este índice de bonificaciones se encuentran en el Anexo 2 de este trabajo. El método de trabajo utilizado se basa en el análisis de datos contenidos en el Anexo 3, el cual recopila información de las 15 Comunidades Autónomas objeto de estudio de los últimos cinco años (2017-2021) en relación con todas las variables mencionadas anteriormente. 19 A partir de la base de datos del Anexo 3 se ha realizado un análisis constructivo, de cada Comunidad Autónoma, el cual se recoge en el apartado 5, para las variables que influyen en la creación de riqueza. También, se ha realizado un análisis de diferencias de medias para obtener las conclusiones que serán presentadas en el apartado 6. En relación con las variables que influyen en la creación de riqueza y que serán analizadas para cada territorio: - Renta per cápita: mide la riqueza por habitante. Si la renta per cápita es alta (mayor riqueza), como ocurre en Madrid, habrá mayor transmisión de bienes tanto inter vivos como mortis causa, por lo que la recaudación del ISD será mayor, lo que afectará positivamente a la creación de riqueza. - Tasa de desempleo: una tasa de desempleo alta (como puede ser Andalucía) tiene un impacto negativo sobre la economía de ese territorio, ya que hay menos consumo e inversión por lo que se generará menos riqueza. - Edad poblacional: en un territorio con mayor proporción de personas mayores, habrá más transacciones relacionadas con herencias y donaciones, lo que aumentará la recaudación del ISD. - Tipo de gobierno: dependiendo del partido político gobernante en cada Comunidad adoptará una postura diferente frente al ISD. Los partidos de derechas como el PP y Vox optan por suprimirlo, mientras que los partidos de izquierdas como el PSOE o Unidas Podemos buscan una reforma del impuesto para mejorar la justicia fiscal. En función de su postura, disminuirá o aumentará la recaudación de este impuesto. - ISD relativizado: Valor porcentual del ISD respecto al ingreso total de tributos cedidos en un año natural en cada Comunidad Autónoma. Mide la importancia relativa del ISD en relación con el resto de los tributos cedidos en cada región. - Índice de bonificaciones: para valorar el tipo impositivo establecido en cada comunidad, estableceremos una escala Likert sobre las reducciones que aplica cada Comunidad Autónoma en comparación con las estatales (siendo 1 igual a la estatal y 5 la más beneficiosa) con las variables que más influyen en el impuesto como la vivienda habitual, el grupo al que pertenecen los herederos o sucesores, la discapacidad o la transmisión de empresas familiares. Para conocer en detalle este índice consultar Anexo 2. 20 5. ANÁLISIS EMPÍRICO En este apartado se examinarán los datos contenidos en el Anexo 3 para cada variable relevante para la creación de riqueza en relación con cada uno de los territorios comunitarios. En primer lugar, analizaremos la variable Renta per cápita en la que podemos observar en la Figura 4 la renta en cada comunidad, siendo Madrid la región con una renta más alta, en concreto, 14.836€, también destacan Cataluña (14.159€), Aragón (13.345€) o La Rioja (12.913€). Mientras que la media por comunidad se sitúa en 12.269€, podemos señalar a Extremadura como la comunidad con menos renta (9.500€), Murcia (9.931€) o Andalucía (9.915€). Figura 4: Renta per cápita por CCAA en miles de euros (año 2021) Fuente: Base de datos del Anexo 3 Respecto a la Tasa de desempleo, podemos observar en la Figura 5 cómo la comunidad con mayor tasa de paro es Canarias con un 25,4%, seguido de Andalucía con un 22,5% y en tercer lugar Extremadura con un 22,2%. Son datos excesivamente elevados ya que 1 de 4 adultos en edad de trabajar, buscan trabajo y no lo encuentran. En el extremo contrario, con menor tasa de paro tenemos a Madrid con un 12,2%, Aragón con un 12,1%, a Cantabria o La Rioja con un 11,9%. 0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000 16000 Madrid Cataluña Aragón Rioja Asturias Cantabria Castilla y León Galicia Comunitat Valenciana Baleares Castilla - La Mancha Canarias Murcia Andalucía Extremadura Renta per cápita por CCAA (miles de euros) 21 Figura 5: Tasa de desempleo por CCAA en porcentaje (año 2021) Fuente: Base de datos del Anexo 3 En cuanto a la variable Tipo de Gobierno se ha analizado en la base de datos del Anexo 3 qué partido gobernaba en cada Comunidad Autónoma durante los años 2017 a 2021. Se ha otorgado un valor de 1 si se trataba de un gobierno de derechas más liberal y un valor de 0 si, por el contrario, era un gobierno de izquierdas más estatalista. El resultado obtenido es que hay gobiernos más liberales como ocurre en Murcia, Madrid, Galicia, Castilla y León y Andalucía, mientras que el resto de las comunidades, tienen gobiernos más afines a las ideas de la izquierda y, por tanto, más estatalistas. Por lo que respecta a la Tasa de población, como podemos comprobar en la Figura 6, Andalucía es la Comunidad Autónoma más poblada, con casi 8,5 millones de habitantes. Cataluña ocupa el segundo lugar con 7,7 millones de personas, mientras que Madrid se sitúa en tercer lugar con 6,7 millones. En el extremo opuesto, con menor tasa de población encontramos a La Rioja con 319.796 personas, seguida por Cantabria con 584.507 habitantes y de Asturias y Extremadura que poseen una tasa de población similar con poco más de un millón de personas cada una de ellas. 0 5 10 15 20 25 30 Canarias Andalucía Extremadura Baleares Castilla - La Mancha Comunitat Valenciana Murcia Asturias Galicia Cataluña Castilla y León Madrid Aragón Cantabria Rioja Tasa de desempleo por CCAA 22 Figura 6: Tasa de población en personas (año 2021) Fuente: Base de datos del Anexo 3 Respecto a la variable ISD relativizado, que muestra el porcentaje que representan los ingresos por ISD en cada comunidad en relación con el resto de los ingresos por impuestos cedidos. Como podemos observar en la Figura 7, este porcentaje en la Rioja en comparación con el resto de los tributos cedidos es muy elevado, concretamente un 39,75%. Le siguen Castilla y León con un 36,22% y Aragón con un 33,82%. En el extremo contrario se sitúan Murcia con un 8%, Andalucía con un 11,3% o las Islas Canarias o Baleares con un 12,6%. Figura 7: ISD relativizado (año 2021) Fuente: Base de datos del Anexo 3 0 1000000 2000000 3000000 4000000 5000000 6000000 7000000 8000000 9000000 Andalucía Cataluña Madrid Comunitat Valenciana Galicia Castilla y León Canarias Castilla - La Mancha Murcia Aragón Baleares Extremadura Asturias Cantabria Rioja Tasa de población por CCAA 0,00% 5,00% 10,00% 15,00% 20,00% 25,00% 30,00% 35,00% 40,00% 45,00% Rioja Castilla y León Aragón Asturias Madrid Galicia Cataluña Extremadura Castilla - La Mancha Cantabria Comunitat Valenciana Canarias Baleares Andalucía Murcia 23 Por último, analizaremos la variable Índice de bonificaciones en la que cuyo objetivo es poder analizar el nivel impositivo en cada Comunidad Autónoma. Para ello, he desarrollado una escala Likert que utiliza puntuaciones del 1 al 5 en cuatro categorías diferentes: reducciones para el Grupo I y II, reducciones sobre la vivienda principal, reducciones para personas con discapacidad y reducciones en la transmisión de empresas o negocios familiares, valorando si estas reducciones autonómicas son mayores que las ya propuestas por el estado en el artículo 20 de la Ley del ISD. Estas puntuaciones evalúan el grado de beneficio o desventaja de las reducciones y/o bonificaciones propuestas por cada territorio en comparación con las estatales. Como podemos observar en la Figura 8, las comunidades con mayor puntuación son Aragón con 17 puntos, Galicia con 16, Andalucía con 16 y Madrid con 15, por lo que estas ofrecen mayores reducciones (que las propias reducciones estatales) en el tipo impositivo del ISD que el resto de los territorios. En el extremo opuesto, tenemos a la Comunidad Valenciana con 8 puntos, Baleares con 9 puntos, Cantabria con 10 y Murcia con 10 como las comunidades que menos ventajas otorgan a la hora de tributar por este impuesto. Figura 8: Índice de bonificaciones (escala Likert) Fuente: Base de datos del Anexo 3 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 Aragón Andalucía Galicia Madrid Asturias Castilla - La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Canarias Rioja Cantabria Murcia Baleares Comunitat Valenciana Índice de bonificaciones por CCAA 24 Por último, se ha llevado a cabo una prueba de diferencia de medias utilizando el software estadístico Stata. Mediante este estudio, cuyos resultados se presentan en la Figura 9, se pretende contrastar si las Comunidades Autónomas con un índice de bonificaciones más alto poseen una mayor riqueza, medida a través de las variables de renta per cápita y desempleo. Las variables que se presentan en la Figura 9 se han creado a partir de la base de datos del Anexo 3 concretamente utilizando renta per cápita y tasa de desempleo, ya que son las que mayor impacto tienen sobre la creación de riqueza. Estas variables se han clasificado en dos categorías: índice alto e índice bajo. Las observaciones correspondientes al índice alto son las 5 Comunidades Autónomas (Aragón, Andalucía, Galicia, Madrid y Asturias) que presentan el mayor índice de bonificaciones (Figura 8), abarcando un período de 5 años (2017-2021), lo que resulta en 25 observaciones. Por otro lado, el índice bajo comprende las observaciones de las 10 comunidades restantes. En la tabla se ha calculado la media de las 5 Comunidades Autónomas con un índice de bonificaciones mayor y la media de las restantes tanto para la variable renta per cápita como para la tasa de desempleo, para poder comprobar si este índice de bonificaciones influye o no en la generación de riqueza. Figura 9: Diferencia de medias, relación entre variables con el índice de bonificaciones de la Figura 8 Fuente: Base de Datos Anexo 3 En cuanto a los resultados obtenidos, como podemos observar en la Figura 9, existen 25 observaciones con índice alto tanto en la renta per cápita como en la tasa de desempleo que se corresponden a aquellas Comunidades Autónomas con un índice de bonificaciones más alto. 25 Respecto a la renta per cápita, hay 25 observaciones con un índice alto las cuales se corresponden con los datos de Aragón, Andalucía, Galicia, Madrid y Asturias, cuya media de renta per cápita es11.956,20 euros. Esta media es superior que la del resto de las comunidades (aquellas que poseen un índice bajo) cuya media de renta per cápita de 11.093,38 euros, por lo que la diferencia de medias entre ambas comunidades arroja un resultado de 862,82 euros. Esta diferencia no es excesivamente alta si tenemos en cuenta que la observación más alta corresponde a Madrid en 2021 con una renta per cápita de 14.836€ y la más baja a Extremadura en 2017 con 8.250€. Ahora bien, el p-valor de este análisis es de un 0,0193, por lo tanto, tenemos un buen resultado. En cuanto a la tasa de desempleo, en la Figura 9 las 25 observaciones del índice alto (Aragón, Andalucía, Galicia, Madrid y Asturias) poseen una media menor, 15,2% de tasa de desempleo que las comunidades que tienen un índice bajo, los 10 restantes, cuya media es de 16,68%. La diferencia de medias entre estos dos grupos es de 1,478%, lo cual no es un valor excesivamente alto si consideramos que la observación más alta corresponde a Extremadura con un 29,2% en el año 2017 y la menor a Aragón en 2019 con 10,5%. El análisis arroja un p-valor de 0,0962. Por tanto, podemos concluir que aquellas Comunidades Autónomas que poseen un índice de bonificaciones más elevado (Figura 8) son las que tienen una media más elevada de renta per cápita y menor tasa de desempleo (Figura 9). Es decir, que aquellas regiones donde las reducciones autonómicas propuestas para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones son mayores a las estatales del artículo 20 de la Ley de este Impuesto, estas poseen una mayor renta per cápita y una menor tasa de desempleo, lo que se traduce en una mayor generación de riqueza. 32 ANEXO 1 DIFERENCIAS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DEL ISD: Sólo haremos referencia a las Comunidades de Régimen Común, ya que País Vasco y Navarra tienen su propio Concierto y Convenio para establecer sus propios tributos. - ANDALUCÍA: regulado en el Capítulo III (artículos 26 a 40) de la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos cedidos a Andalucía. Reducción autonómica para el cónyuge o pareja de hecho y parientes (Grupo I y II) en 1.000.000€ y la reducción autonómica para el Grupo III es 10.000€ Mejora en la reducción estatal de la vivienda habitual que será del 99% para cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. Mejora de la reducción estatal de la base imponible de los discapacitados: 250.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65% y 500.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%. Mejora de la reducción estatal por adquisición mortis causa de la empresa familiar se amplía hasta 6º la aplicación de la reducción estatal (99% y plazo mantenimiento 3 años). Mejora la reducción estatal en la adquisición mortis causa de explotaciones (99% de la explotación siempre que exista ejercicio habitual, personal y directo de la actividad por el causante, mantenimiento 3 años). - ARAGÓN: regulado en el Capítulo III (artículo 131 a 133) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. Reducción para los hijos menores de edad del causante del 100% de la base imponible siempre que la misma no supere los 3.000.000€. 33 Reducción para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del 100% para el cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral mayor de 65 años que lleve conviviendo dos años con el causante. Límite 200.000 €. Mantenimiento 5 años. Reducción para los herederos discapacitados (>65%) del 100% de la base imponible. Reducción del 99% de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades para el cónyuge o descendiente y en caso de no existir ascendientes o colaterales hasta el tercer grado. Reducción del 99% de la base imponible de aquellas adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de nuevas empresas. Bonificación del 65% para el cónyuge, ascendientes e hijos del fallecido siempre que la base imponible sea menor a 100.000 euros y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo sea inferior a 100.000 euros. - ASTURIAS: regulado en el Capítulo III (artículos 17 a 24) del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. La reducción por parentesco de los Grupos I y II será de 300.000€ Mejora de la reducción por vivienda habitual, la cual dependeráx del valor de esta: hasta 90.000€ de valor del inmueble reducción del 99%, descendiendo hasta el 95% para viviendas con un valor mayor de 240.000€ Reducción del 4% de la base imponible de los elementos que conforman la empresa individual para el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida. Reducción del 99% de las explotaciones agrarias para los mismos que en los anteriores casos. 34 Reducción del 95% de la base imponible de los bienes que se vayan a destinar a la constitución, ampliación o creación de un negocio. Bonificación del 100% para los herederos discapacitados con una minusvalía superior al 65% cuando tengan un patrimonio no superior de 402.678,11 euros. - BALEARES: regulado en el Capítulo IV (artículos 20 a 60) en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, de las disposiciones legales de la Comunidad Autónomas de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. Mejora de la reducción por parentesco en todos los grupos. Reducción por minusvalía física o sensorial (>33%): 48.000€, (>65%):300.000€. En el caso, de que sea psíquica (>33%):300.000€. Reducción del 100% por vivienda habitual para el cónyuge, ascendiente, descendiente y colaterales >65 años y 2 años de convivencia. Límite 180.000€. Reducción del 95% de los bienes afectos a un negocio familiar para el cónyuge y los descendientes. En caso de no haber, seráx de aplicación para los ascendientes y colaterales hasta el tercer grado. Reducción del 50% por adquisición mortis causa de bienes para crear una empresa individual o social (70% si se destina a crear empresas deportivas). Se aplicará la misma reducción en caso de adquisición de bienes culturales con el objetivo de que se empleen para la creación de empresas culturales o científicas. Reducción del 99% por la adquisición mortis causa de bienes que conformen el Patrimonio Histórico de Baleares y 95% el español. Bonificación del 99% para los hijos menores de 21 años sujetos por obligación personal a contribuir en el ISD. 35 - CANARIAS: regulado en el Capítulo II (artículos 19 a 27) del Decreto- Legislativo 1/2009 de 21 de abril, de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. Mejora de las reducciones familiares previstas por la ley estatal en función del Grupo en el que se encuentre el causahabiente. Reducción de 72.000 euros de la base imponible para los discapacitados (>33%) y de 400.000 euros (>65%). Reducción del 99% en la base imponible del valor neto de los elementos integrantes de la empresa individual para el cónyuge, descendiente o adoptado. Será del 95% para los ascendientes, adoptante y colaterales hasta el tercer grado. Reducción para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del 99% para el cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral mayor de 65 años que lleve conviviendo dos años con el causante. Mantenimiento 5 años de la vivienda que ha de estar situada en Canarias. Bonificación del 99,9% a los parientes que conforman el Grupo I y II. - CANTABRIA: Capítulo III (artículo 5) del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Mejoras en las reducciones por parentesco a los grupos I, II y III. Reducción de 50.000€ personas con discapacidad (>33%). Será de 200.000€ si la discapacidad es mayor a 65%. Reducción del 95% por la adquisición mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico. Bonificaciones a los Grupos I y II en función de la base imponible individuales: Si es <100.000€, bonificación de 100%. Si es >100.000€, bonificación de 90%. 36 Reducción del 99% de valor de los elementos integrantes de la empresa familiar para el cónyuge, descendientes o adoptados. No habiendo los familiares anteriores, seráx de aplicación a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado. Reducción del 95% del valor de la vivienda habitual para el cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral mayor de 65 años y con dos años de convivencia. Límite de 125.000€. - CASTILLA LA MANCHA: artículos 14 a 18 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla La Mancha. Mejora en las reducciones por discapacidad: 125.000€ (>33%) y 225.000 (>65%) Reducción del 4% en la base imponible del valor neto de la empresa familiar. Mantenimiento 5 años, la empresa debe tener su domicilio fiscal y ubicación allí. Bonificaciones a los miembros del Grupo I y II en función de la base liquidable: <175.000: bonificación: 100%, >175.000 pero <225.000: 95%, >225.000 pero <275.000: 90%, >275.000 pero <300.000: 85%, >300.000: 80% Bonificación del 95% si la persona heredera tiene una discapacidad >65%. - CASTILLA Y LEÓN: Capítulo III (artículos 12 a 17) del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Mejora en las reducciones por discapacidad: 125.000€ (>33%) y 225.000 (>65%) Reducción variable en base a una regla de cálculo que consiste en restar a 400.000 con las reducciones por parentesco; discapacidad; por adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural; por indemnizaciones y por adquisiciones de víctimas de violencia de género y del terrorismo; por adquisición de explotaciones agrarias; y por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. 37 Reducción del 99% por la adquisición de bienes muebles del patrimonio cultural. Reducción del 99% cuando la persona causante sea víctima del terrorismo, de género o esté afectado por el Síndrome Tóxico. Reducción del 99% en explotaciones agrarias, condiciones: el causante fuese agricultor profesional, la adquisición sea para un pariente de hasta 3º grado y que lo mantenga 5 años. Reducción del 99% en caso de adquisición de empresa individual. Bonificación del 99% en las adquisiciones “mortis causa” de los seguros de vida para cónyuge, descendiente, adoptado, ascendiente o adoptante del causante. - CATALUÑA: Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Mejora de la reducción por parentesco Grupos I, II y III. Mejoras de las reducciones por minusvalía: 275.000€ (>33%) y 650.000€ (>65%). Reducción del 95% por la adquisición de bienes afectos a una actividad económica al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad. Reducción del 95% de la base imponible de la vivienda habitual. Límite global: 500.000€. Límite individual de cada causahabiente: 180.000€. Reducción del 95% por adquisición de fincas rusticas de dedicación forestal, cumpliendo con los requisitos de la normativa para considerarlo de esta forma. Reducción del 99% por adquisición de explotación agraria, condiciones: el causante fuese agricultor profesional, la adquisición sea para un pariente de hasta 3º grado y que lo mantenga 5 años. 38 Reducción de 95% por adquisición de bienes del patrimonio cultural o natural. Bonificaciones para los familiares del Grupo I y II. Las tablas se encuentran en el artículo 58 bis de la Ley 19/2010. - EXTREMADURA: Capítulo III (artículos 16 a 35) del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. Mejora en la reducción del grupo I de 18.000€ en la base imponible, más 6.000€ por cada año menor de 21, sin que exceda de 70.000€. Reducción por minusvalía (>33%): 60.000€, (>50%):120.000€ y (>65%):180.000€. Reducción del 99% de la base imponible de la adquisición de empresas individuales, siempre que la empresa o negocio no tenga la actividad principal de gestión de un patrimonio mobiliario, que se mantenga 5 años y tenga el domicilio fiscal en Extremadura. Bonificaciones del 99% para los familiares de los Grupos I y II. - GALICIA: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. Mejora en las reducciones por parentesco en los grupos I, II y III. Reducción de 150.000 para los discapacitados (>33%). Si es >65% y pertenecen al grupo I y II reducción del 100%, en caso contrario, reducción de 300.000€. Reducción del 99% del valor de la explotación agraria heredada, condiciones: el causante fuese agricultor profesional, la adquisición sea para un pariente de hasta 3º grado y que lo mantenga 5 años. 39 Reducción del 99% del valor de las indemnizaciones recibidas por ser causante víctima del terrorismo o del Síndrome Tóxico. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual en función de su valor con un límite de 600.000 euros, aunque la reducción del cónyuge es del 100%: hasta 150.000€ de valor real del inmueble reducción del 99%, de 150.000€ a 300.000€ reducción del 97% y más de 300.000€ reducción del 95%. Reducción del 99% por la adquisición de una actividad económica con un mantenimiento de 5 años. Reducción del 95% por la adquisición de fincas que conformen la Red gallega de espacios protegidos. Reducción del 95% por la adquisición de bienes destinadas a la creación o constitución de una empresa con un límite de 118.750€. Bonificación del 99% para los hijos menores y adoptados menores de 21 años. - LA RIOJA: Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. Reducción del 99% del valor de la adquisición de la empresa individual, con un mantenimiento de 5 años y la misma seráx aplicada para el cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen dicho acogimiento o guarda y colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado. Reducción del 99% de la explotación agraria para las mismas personas que el supuesto anterior. Reducción del 95% del valor de la vivienda habitual con un mantenimiento de 5 años y para los sujetos anteriormente citados. 40 - MADRID: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. Mejora de la reducción por parentesco de los Grupos I: 16.000€ más 4.000€ por cada año menor de 21 sin exceder de 48.000€, Grupo II: 16.000€ y Grupo III: 8.000€. Reducción de 55.000 euros al discapacitado >33%. Si es >65%, la reducción seráx de 153.000 euros. Reducción del 95% del valor neto de la empresa individual para cónyuges, descendientes o adoptados. En el caso de no existir, seráx de aplicación a ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado. Mantenimiento: 5 años. Reducción del 95% del valor de la vivienda habitual para los mismos sujetos con el límite de 123.000 euros. Reducción del 95% por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultual del Estado o de las Comunidades Autónomas. Reducción del 99% del valor de las indemnizaciones recibidas por ser causante víctima del terrorismo o del Síndrome Tóxico. Bonificación del 99% para los miembros del Grupo I y II. - MURCIA: Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. Reducción del 99% del valor neto de la empresa individual heredada con un mantenimiento de 5 años para los sujetos incluidos en el grupo II y III y los colaterales hasta el cuarto grado del grupo IV. 41 Reducción del 99% por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultual del Estado o de las Comunidades Autónomas. Bonificación del 99% para los miembros del Grupo I y II. Aquí se equiparán las parejas de hecho a los cónyuges como en Andalucía. - VALENCIA: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Mejora de la reducción de los grupos I: 100.000€ más 8.000€ por cada año menor de 21 sin que exceda de 156.000€ y Grupo II: 100.000€. Reducción de 125.000€ en caso de discapacitados >33% y de 240.000 si >65%. Reducción del 95% del valor de la vivienda habitual hasta un límite de 150.000 euros, mantenimiento 5 años y siempre que sea el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de 65 años. Reducción del 95% del valor neto de la empresa individual con un mantenimiento de 5 años para el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado. Reducción del 99% del valor de la explotación agrícola. Reducción en caso de adquisición de bienes integrantes en Registro General de Bienes de Interés Cultural. Variará en función del período de cesión: del 95% para cesiones de más de 20 años, del 75% <10 años y del 50% < 5 años. Bonificación del 75% para los miembros del Grupo I, 50% para los del Grupo II. Bonificación del 75% si el heredero tiene una discapacidad física o sensorial superior al 65% o una discapacidad psíquica superior al 33%.