Alternativas no bancarias para iniciar una actividad empresarial en Valladolid
Abstract
Departamento de Economía Aplicada
Full text
1 ! Facultad!de!Ciencias!Económicas! y!Empresariales! Trabajo de Fin de Grado! Grado!en!Administración!y!Dirección! de!Empresas! Alternativas no bancarias para iniciar una actividad empresarial en Valladolid Presentado por: Carla Puerto Serrano Valladolid, 25 de julio de 2019
2 RESUMEN En este trabajo se van a abordar algunas fuentes de financiación alternativas no bancarias para iniciar una actividad empresarial. Debido a la recesión económica sufrida en España en los últimos años, se han visto endurecidas las condiciones en el sector bancario a la hora de conceder créditos. Por tanto, para los pequeños emprendedores, el acceso a la financiación para poder llevar a cabo su proyecto empresarial se ha visto gravemente afectado. Ante esta situación, han surgido fuentes alternativas de financiación que logran sustituir, o al menos, complementar a las tradicionales. Por ello, en este Trabajo de Fin de Grado se pretenden explicar algunas de las diferentes fuentes de financiación alternativas a la bancaria de las que pueden hacer uso los emprendedores, tanto las de origen privado (como el crowdfunding, el business angels o los préstamos participativos), como las provenientes de entidades públicas, es decir, las subvenciones, en sus diferentes niveles territoriales. Palabras clave: Financiación alternativa, emprendimiento, subvenciones. Código JEL: G29, G30. ABSTRACT In this study we are going to address the non-banking alternatives to start a business activity. Due to the economic recession suffered in Spain in the last years, the conditions have hardened when granting loans. Therefore, for small entrepreneurs, the access to finance to carry out their business project has been severely affected, and new innovative alternative sources of funding have emerged, replacing and complementing the traditional ones. For this reason, this paper aims to explain some of that different financing sources alternative to the banking that can be used by such entrepreneurs; both the ones of private origin (such as crowfunding, business angels, or participative loans), and the ones coming from public entities, especially subsidies, in their different territorial levels. Key Words: Alternative financing, entrepreneurship, subsidies. JEL Codes: G29, G30.
3 ÍNDICE # 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 5 2. FUENTES DE FINANCIACIÓN PRIVADA .......................................................................... 6 2.1. Crowdfunding .............................................................................................................. 6 2.1.1. Concepto ................................................................................................................ 7 2.1.2. Funcionamiento ...................................................................................................... 8 2.1.3. Ventajas e inconvenientes ..................................................................................... 8 2.1.4. Regulación ........................................................................................................... 10 2.2. Business angels ........................................................................................................ 10 2.2.1. Definición .............................................................................................................. 11 2.2.2. Notas características de los business angels ...................................................... 11 2.2.3. Ventajas e inconvenientes. .................................................................................. 13 2.2.4. Regulación ........................................................................................................... 14 2.3. Préstamo participativo ............................................................................................. 15 2.3.1. Definición .............................................................................................................. 15 2.3.2. Notas características ............................................................................................ 15 Podemos destacar las siguientes características de los préstamos participativos con respecto de los préstamos tradicionales .......................................................................... 15 2.3.3. Regulación ........................................................................................................... 16 3. SUBVENCIONES ............................................................................................................... 17 3.1. Subvenciones para la provincia de valladolid ....................................................... 18 3.1.1. Subvenciones para empresas de nueva creación. .................................................. 18 3.1.2. Subvenciones para el fomento de empleo y autoempleo ........................................ 20 3.1.3. Subvenciones para el retorno del talento ................................................................ 22 3.1.4. Becas de formación s CREA. .................................................................................. 23 3.2. Subvenciones para la comunidad de castilla y león ............................................. 24 3.2.1. Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en la Comunidad de Castilla y León .......................................................... 25 3.2.2. Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil , en la Comunidad de Castilla y León. .................. 27 3.2.3. Subvención en el pago de las cuotas de la seguridad social de los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. ................ 29 3.2.4. Iniciativa Campus Emprendedor. ............................................................................. 31 3.3. Breve referencia a las subvenciones estatales ...................................................... 32 4. CONCLUSIONES FINALES .............................................................................................. 33 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………………...…..35
4 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 2.1: Cantidad mundial recaudada por plataformas crowdfunding………………………….6 Figura 2.2: Sectores de inversión de los business angels en el año 2006………..………….….11 Figura 2.2: Distribución por comunidad autónoma en el 2016…………………..………………..11 Figura 2.2: Inversión de los business angels en el año 2016…………...…………………….…..12 ÍNDICE DE ANEXOS Anexo I: Criterios de valoración para la Convocatoria de subvenciones del apartado 3.1.1……………………………………………………………………………………………………....38 Anexo II: Criterios de valoración de las solicitudes en las subvenciones del apartado 3.2.1………………………………………………………………………………………………………41 Anexo III: Incremento de las cuantías por beneficiario dictadas por la ORDEN EMP/220/2019, de 5 de marzo……………..…………………………………………………………………………….44
5 1. INTRODUCCIÓN A lo largo de este trabajo se pretende exponer diferentes regímenes de financiación de los que pueden hacer usDAo los emprendedores. Estos métodos surgen debido a las dificultades que presenta en ocasiones obtener financiación de las fuentes tradicionales debido al endurecimiento de las condiciones para la obtención de los préstamos. La elección de este tema se justifica por la importancia que tiene la actividad emprendedora para el desarrollo económico a nivel nacional. Más del 90% del tejido empresarial de España está constituido por pequeñas y medianas empresas, por lo tanto, es fundamental apoyar e incentivar a los pequeños empresarios para el buen funcionamiento de la economía. Así, para lograr este fomento de la actividad emprendedora, es de vital importancia informar a los emprendedores de las diferentes fuentes de financiación alternativas a las tradicionales, ayudando de esta manera a eliminar, o por lo menos reducir, las barreras de financiamiento, por lo que, a lo largo de este trabajo se van a explicar, brevemente, algunos de los diferentes métodos de financiación alternativa que considero más eficaces. Por ello, en primer lugar, he expuesto brevemente tres métodos de financiación alternativa a la bancaria de carácter privado: el crowdfunding, los business angels y el préstamo participativo, precisando en qué consiste cada fuente de financiación, las ventajas e inconvenientes que tienen, y el régimen jurídico donde están regulados. A continuación, pasamos a explicar el segundo bloque de fuentes de financiación alternativas no bancarias, las provenientes de organismos públicos, que son fundamentalmente las subvenciones. Hemos dividido esta fuente de financiación en sus diferentes niveles territoriales, en primer lugar hemos comenzado por el nivel provincial, siguiendo con las de nivel regional, para acabar con una breve mención de la existencia de las estatales. Para finalizar este estudio, hemos expuesto las principales conclusiones a las que he llegado, seguido de las referencias bibliográficas de las que me he servido para haber podido elaborar el trabajo.
6 2. FUENTES DE FINANCIACIÓN PRIVADA En esta apartado se va hacer una breve mención a tres métodos de financiación alternativos a la financiación bancaria surgidos con la necesidad de cubrir las necesidades de financiación de las empresas a partir de la crisis económica. Estos métodos son: el crowdfunding, los business angels y el préstamo participativo. 2.1. CROWDFUNDING El crowdfunding es una fuente de financiación que se originó hace dos décadas1 en Inglaterra, pero no ha adquirido una especial relevancia hasta la crisis económica, momento en el cual empezó a tener una gran repercusión y a crecer a gran velocidad. En España, la cantidad recaudada en el año 2017 tuvo un incremento del 38,92% respecto del año anterior, consiguiendo recaudar 101.651.284 euros y 52 plataformas activas2 (Universo Crowdfunding, 2018). Figura 2.1: Cantidad mundial recaudada por plataformas crowdfunding. Fuente: Elaboración propia a partir de datos y previsiones de Statista. 1 En el año 1997, el grupo de rock británico Marillion financió su gira mediante donaciones online de sus fans, Pérez(2013). 2 Las plataformas activas son las páginas web donde el emprendedor publica su proyecto y pueden ponerse en contacto el emprendedor y el financiador. Algunas de las plataformas activas en España son: Lanzanos.com, Goteo.org y Injoinet.com. 3,74# 5,59# 8# 11# 14,3# 18,1# 22,1# 2016# 2017# 2018# 2019# 2020# 2021# 2022# Billones de Euros
7 En el Figura 2.1. está representada en billones de euros la cantidad mundial recaudada por las plataformas de crowdfunding. Como podemos observar desde el año 2016 (primer año que tenemos datos en este gráfico), las plataformas crowdfunding han tenido un crecimiento elevado consiguiendo en un periodo de 4 años (2016-2019) casi triplicar la cantidad recaudada por este tipo de plataforma, por lo que podemos afirmar que el crowdfunding ha conseguido una buena acogida y consolidarse en el mercado. Para el futuro se prevé la misma tendencia positiva llegando en el año 2022 a una cantidad recaudada de 22,1 billones de euros en el mundo. 2.1.1. Concepto Puede definirse el crowdfunding como “Una convocatoria abierta, fundamentalmente mediante internet, para solicitar nuevos recursos financieros, ya sea de forma de donación o a cambio de algún tipo de recompensa y/o derechos de voto, con el fin de apoyar proyectos específicos o nuevos negocios” (Gallardo et al , 2015, pp.187). Dependiendo del objetivo financiero que persiga la empresa podemos encontrar cuatros tipos de plataforma crowdfunding (BBVA, 2018): − Crowdfunding de capital: El inversor recibe a cambio de su financiación acciones o participaciones en el capital de la empresa, convirtiéndose de esa manera en parte de la sociedad. Recuperará la inversión a medida que la empresa vaya consiguiendo beneficios a través de dividendos o reparto de beneficios. − Crowdfunding de deuda: En este tipo de crowdfunding al financiador se le devuelve el capital que haya realizado en la plataforma más un interés fijado en el acuerdo, actúa como un prestamista. − Crowdfunding de recompensa: Los financiadores realizan pequeñas cantidades de capital y a cambio reciben los productos y servicios que realiza o presta la empresa a la que financian. − Crowdfunding de donación: En este tipo de crowdfunding, el financiador apoya a una causa no lucrativa, por su aportación no recibe remuneración.
8 2.1.2. Funcionamiento Para llevar a cabo el crowdfunding es necesario la participación de tres elementos: El empresario que requiere la financiación, la plataforma y el inversor/financiador que realizan la aportación (Pérez, 2013). − El primero de ellos, va a realizar una descripción del proyecto que quiere llevar a cabo, el montante necesario realizar el proyecto, el tiempo que va a estar vigente el proyecto en la plataforma (que suele variar entre los 30 y 120 días) y, en caso de un crowdfunding con remuneración, la recompensa que va a recibir el financiador. − El segundo de los sujetos, es decir la plataforma, va a realizar una valoración del proyecto e informar a los inversores que más se adapten a los criterios y riesgo que conlleve el proyecto, por esta labor la plataforma es remunerada con un porcentaje que suele fijarse en un cinco por ciento de las recompensas obtenidas. − Y por último, los financiadores, que invierten en el proyecto que más compatible sea con sus intereses y el riego que deseen asumir a cambio de una remuneración (salvo en el crowdfunding donación), esta remuneración varía dependiendo del tipo de crowdfunding en el que operen. Una vez superado el tiempo de vigencia del proyecto, la plataforma lo eliminará, en caso de no haber logrado el capital esperado, el empresario tiene la opción de devolver a los financiadores su aportación integra y no llevar a cabo el proyecto. 2.1.3. Ventajas e inconvenientes Como ventajas de este tipo de financiación, encontramos las siguientes: − Los inversores crowdfunding son menos adversos al riesgo que un inversor tradicional, por lo tanto, estarán dispuestos a financiar proyectos más creativos e innovadores, de esta manera, algunos emprendedores que no habían logrado financiación con las fuentes de financiación tradicional pueden obtenerla ahora y conseguir llevar a cabo su proyecto de inversión.
9 − Pueden ponerse en contacto empresarios e inversores que, de no haber sido por esta plataforma, nunca se habrían puesto en contacto. Además ambos participantes obtienen beneficios, por un lado el empresario consigue la financiación necesaria para iniciar la actividad empresarial, y por el otro lado, el financiador consigue la financiación. − La plataforma no tiene restricción de número de inversores ni de cantidad aportada, lo que supone, que un proyecto se puede financiar con multitud de inversores con una mínima aportación por inversor, facilitando de esta manera financiar íntegramente el proyecto. − A pesar de tener que remunerar a los inversores, suele ser una fuente de financiación más económica que una financiación bancaria. − El empresario puede hacerse una ligera idea de si su proyecto va a tener éxito en el mercado dependiendo del nivel de interés que tenga su proyecto en la plataforma, si existen numerosos inversores interesados en el proyecto, puede ser un indicador de éxito. Son muchos los beneficios que nos aporta recurrir a esta fuente de financiación, pero antes de emplearla debemos valorar los inconvenientes que presenta, entro otros se encuentran los siguientes: − A pesar del auge que se ha producido en los últimos años, aún es una metodología desconocida para muchos emprendedores, por lo que puede producir una limitación del número de inversores que de conocer el proyecto lo avalarían. − Puede producirse un problema con los derechos de autor y plagio, en la plataforma debe aparecer una descripción del proyecto empresarial y se corre el riesgo que otro empresario plagie la idea y la lleve a cabo antes que el emprendedor. − El empresario debe dominar las habilidades de comunicación, debe atraer a los inversores a través de internet por lo tanto debe aportar un proyecto atractivo y tener una buena habilidad para convencer a los inversores a través de la plataforma, además debe tener aunque
16 encontrarse en valores inferiores al valor medio de mercado. El segundo de estos tramos, también es a un interés variable en donde se remunerará al prestamista en función de la evolución de la empresa. El prestamista y el prestatario deben establecer el criterio por el cual se fijará este segundo tramo, que puede establecerse en función del beneficio neto, el volumen de negocio o cualquier otro indicador que ambos acuerde. Este rasgo hace que el prestamista se asemeje más a un socio accionista de la empresa a que un prestamista. − Para la obtención del préstamo, la empresa no debe aportar garantías adicionales, debido a que el préstamo se concede en función a la fiabilidad que aporte el proyecto, teniendo en cuenta que la cuantía de los préstamos no puede ser superior al valor de los recursos propios de la empresa. − Al prestatario se le imponen obligaciones de información a la empresa, el prestamista debe conocer si lo desea la situación financiera, la auditoría de cuentas, las modificaciones en los estatutos y capital y cualquier operación que le afecte. − Los vencimientos del préstamo varían entre los 5 y los 10 años (también se pueden emplear plazos menores), y si se estima oportuno, pueden establecerse periodos de carencia. − Los préstamos participativos pueden tener carácter de deuda convertible, es decir, el acreedor durante un tiempo, previamente establecido en el contrato, puede convertir la deuda en fondos propios por una cantidad previamente acordada y, si la entidad no logra los objetivos de rentabilidad, el prestamista puede decidir no formar parte del capital social de la empresa y reclamar la devolución del capital aportado. 2.3.3. Regulación Los préstamos participativos están regulados en el “Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica” en su artículo 20. De este artículo 20 podemos extraer las siguientes conclusiones:
17 − La entidad no podrá realizar amortización anticipada salvo que compense la cantidad amortizada anticipadamente con una ampliación de capital, para proteger al prestamista, se puede establecer una clausula penalizadora en caso de incumplir con este requisito. − A efectos de la legislación mercantil, el préstamo participativo tendrá consideración de fondos propios, esto es un rasgo diferenciador de un préstamo ordinario ya que este siempre tendrá la consideración de un pasivo para la empresa. − Con respecto a la prelación de créditos, es decir, el orden de preferencia de los pago, los préstamos participativos se sitúan después de los acreedores comunes. − En la base imponible del Impuesto de Sociedad del prestatario puede deducirse los intereses percibidos por el préstamo participativo. 3. SUBVENCIONES Las subvenciones son uno de los principales instrumentos que utilizan las administraciones públicas para incentivar la actividad empresarial. Podemos definir las subvenciones como una aportación dineraria efectuada por las administraciones públicas hacia las personas, empresas u otros organismos públicos, siempre que (Pérez et al., 2010): − El importe recibido por el beneficiario sea sin contraprestación. − El beneficiario cumpla con los requisitos formales y materiales requeridos en la convocatoria. − La acción subvencionada se corresponda con el fomento de una utilidad o finalidad pública. En este apartado nos vamos a centrar en algunas subvenciones existentes en la provincia de Valladolid y en la comunidad de Castilla y León y una breve mención a las subvenciones de ámbito estatal.
18 3.1. SUBVENCIONES PARA LA PROVINCIA DE VALLADOLID En las cuatro subvenciones que explican a continuación, la instrucción del procedimiento es llevada a cabo por el Ayuntamiento de Valladolid, y tienen como objeto estimular la actividad empresarial en la provincia de Valladolid. 3.1.1. Convocatoria pública de subvenciones para empresas de nueva creación en el municipio de Valladolid para el año 2019. El 30 de abril del 2019 se convocó la quinta convocatoria de subvenciones para empresas de nueva creación en el municipio de Valladolid, es una subvención con una periodicidad anual. El crédito presupuestario ha ido aumentando a lo largo de los años, en la primera convocatoria de esta subvención, es decir el año 2015, contaba con un crédito de 112.500 euros, actualmente tiene un presupuesto de 720.000 euros, por lo que es posible que se vuelva a convocar el año que viene (Convocatoria Pública de subvenciones para empresas de nuevas creación en el municipio de Valladolid, 2019). Objeto: Fomentar el autoempleo y la creación de empresas para los colectivos con mayor dificultad de inserción laboral en el municipio de Valladolid a través de una subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva4, teniendo en cuenta tres criterios: − El perfil social del emprendedor. − Las empresas de economía social o las empresas que continúen con la actividad empresarial anterior a través de un traspaso. − El número de puestos de trabajo generados. Beneficiarios: Los destinatarios de esta subvención serán las personas físicas y jurídicas que inicien una actividad empresarial en el municipio de Valladolid entre el 1 de mayo del 2018 y 30 abril del 2019 y que cumplan con los siguientes requisitos: 4 Todas las solicitudes tienen las mismas oportunidades de ser concedidas, estarán valoradas en el mismo periodo de tiempo y bajo los mismos criterios.
19 − La actividad empresarial debe haberse constituido válidamente5 entre el 1 de mayo del 2018 y 30 abril del 2019 en el municipio de Valladolid. − El solicitante debe acreditar una inversión de al menos de 2.000 euros excluidos el IVA vinculada al inicio de la actividad empresarial. − La empresa no puede superar los 50 empleados. − El solicitante debe estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Valladolid, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional y no estar penalizado con una sanción o prohibición legal para recibir la subvención. − Conservar la empresa por un periodo mínimo de dos años. Cuantía: Esta subvención cuenta con un crédito presupuestario global de 720.000 euros, repartiéndose dicha cantidad en 500.000 euros para el primer plazo de solicitudes y 200.000 euros para el segundo plazo. Se concede una subvención máxima de 5.000 euros por beneficiario (frente a os 4.000 euros de la convocatoria anterior), esta cantidad será el 70% de la inversión inicial acreditada vinculada al inicio de la actividad empresarial. Plazo de solicitud: Se establecen dos plazos de solicitud en función de la fecha en la que se inició la actividad empresarial. − Primer plazo de solicitud: Las actividades que se hayan iniciado entre el periodo del 1 de mayo y 31 de diciembre del 2018, dispondrán desde el 9 de mayo hasta el 7 de junio del 2019. − Segundo plazo de solicitud: Las actividades que se hayan iniciado entre el 1 de enero y el 30 de abril del 2019, en este caso, el solicitante dispondrá hasta el 1 de julio del año 2019. Plazo de resolución: En los tres meses siguientes al fin del plazo de presentación de las solicitudes6. 5 Tomado como referencia el día de inicio de actividad el día el que se dio de alta en la seguridad social, Mutualidad o colegio profesional. 6 Si en el plazo máximo de resolución no se ha obtenido respuesta, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
20 3.1.2. Convocatoria de subvenciones para el fomento de empleo y autoempleo en la provincia de Valladolid, año 2019. En el año 2019, se convocó la sexta convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y autoempleo de la provincia de Valladolid, es una subvención con una periodicidad anual. En la primera convocatoria, es decir, la del año 2015, la subvención contaba con un crédito presupuestario global de 290.000 euros, en la presente convocatoria esta cantidad es más del doble, con un presupuesto global de 635.000 euros. Viendo estos resultados favorables, es posible que se vuelva a convocar el próximo año (Convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y autoempleo en la provincia de Valladolid, 2019). Objeto: La creación de empresas en los municipios más desfavorecidos de Valladolid a través de una subvención en régimen de concurrencia competitiva teniendo como único criterio de valoración el número de habitantes7 del municipio donde se instale la empresa, obteniendo una mayor puntuación los municipios con menor población. Esta subvención se llevará a cabo a través de dos líneas de subvención. − La primera línea de la convocatoria está enfocada al fomento del empleo a través de nuevas contrataciones, por lo tanto no vamos hacer referencia a esta línea. − La segunda línea de la convocatoria tiene como objeto la incentivación de la actividad empresarial, esta a su vez está dividida en dos modalidades. Beneficiarios: Los destinatarios de la segunda línea de subvención serán las personas físicas o entidades que cumplan con los siguientes requisitos: − El solicitante debe crear un plan de empresa que avale que la actividad empresarial que desea desarrollar es rentable desde un punto de vista económico, técnico y financiero. 7 Tomando como referencia para la cuantificación de la población del municipio los datos oficiales publicados el 1 de enero de 2018.
21 − Dicha actividad debe estar ubicada en un municipio de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. − El emprendedor debe estar empadronado en un municipio de Valladolid con una población inferior a 20.000 habitantes. − El emprendedor debe haberse dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con al menos 37 años y en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en la mutualidad correspondiente a partir del 1 de septiembre de 2018. Cuantía: La subvención cuenta con un crédito presupuestario global de 635.000 euros a distribuir entre las dos líneas subvencionables. La línea dos cuenta con un crédito de 435.000 euros dividido a su vez por un importe de 280.000 euros para la primera modalidad y con 155.000 euros para la segunda modalidad. La primera modalidad, subvenciona las cuotas obligatorias derivadas del alta en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional y los gastos de alquiler luz y combustible para la calefacción durante los 18 primeros meses de vida de la empresa con el límite de 1.500 euros por beneficiario. La segunda modalidad, subvenciona el 90% de la inversión de los bienes vinculados a la actividad empresarial, con el límite de 1.500 euros por beneficiario. En esta última modalidad, la cantidad global podrá verse incrementada en 1.000 euros si el empresario tiene alguna discapacidad y en 500 euros si es un parado de larga duración o una mujer. Plazo de solicitud: Desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid hasta el 5 de septiembre de 2019. Plazo de resolución: Dos plazos de resolución, uno en el mes de julio y otra en el mes de octubre.
22 3.1.3. Convocatoria pública de concesión de subvenciones para el retorno del talento al municipio de Valladolid para el año 2019. En el año 2019 se convocó la tercera edición del retorno del talento, en la convocatoria se establece presupuesto para los años 2020 y 2021, por lo que al menos, durante estos años va a estar convocada la subvención (Convocatoria pública de concesión de subvenciones para el retorno del talento al municipio de Valladolid, 2019). Objeto: Retornar a Valladolid aquellas personas que han tenido un vinculación con esta ciudad y lleven viviendo fuera de la comunidad al menos un año, a través de la concesión de una subvención en régimen de concurrencia competitiva. Esta subvención, se va a llevar a cabo a través de tres líneas de subvención, para esta trabajo solo vamos a tomar en consideración la segunda de las líneas, que cuenta con medidas para el apoyo al emprendimiento en las fases iniciales a través de una subvención a fondo perdido. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de esta subvención, los solicitantes que cumplan con los siguientes requisitos: − Como mínimo debe tener una titulación de Formación Profesional de Grado Superior. − El solicitante debe tener una vinculación con Valladolid. − En el momento de solicitud, debe haber trabajado fuera de Valladolid durante al menos un año entre el periodo de 1 de noviembre de 2016 y el momento de la solicitud. − El solicitante debe estar empadronado en el municipio de Valladolid antes de percibir cualquier pago de la subvención. Cuantía: La subvención cuenta con un crédito presupuestario de 585.000 euros para los ejercicios 2019-2021 para las tres líneas de subvención. Para el ejercicio 2019 se dispone de un crédito de 322.000 euros para las tres líneas de subvención a repartir 306.000 euros para la línea uno y dos y 16.000 euros para la línea tres.
23 El importe máximo por beneficiario será de 100.000 euros, esta cantidad, se calculará sobre el 60% del presupuesto financiable de los gastos e inversiones que realice el solicitante siempre que esté aprobado por el órgano colegiado competente. Fecha de solicitud: Desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de diciembre del 2019. Fecha de resolución: En el plazo de tres meses desde la fecha en la que el órgano colegiado haya realizado una valoración y propuesta de resolución. 3.1.4. Becas de formación emprendedora del centro de recursos para emprendedores/as CREA para el año 2019. El 30 de abril de 2019 se convocó la octava edición de las becas de formación emprendedora de recursos para emprendedores CREA, estas becas tienen una periodicidad anual. Esta subvención ha evolucionado favorablemente a los largo de los años, en la convocatoria del 2012, contaba con un crédito presupuestario global de 33.000 euros a través de 30 becas de subvención, a lo largo de los años el importe de las becas y el número ha ido aumentando, por lo que es posible que se siga convocando esta subvención en los próximos años (Becas de formación emprendedora del centro de recursos para emprendedores/as CREA, 2019). Objeto: Reducir el fracaso de las empresas de nueva creación en Valladolid, a partir de la formación de sus fundadores a través de becas de formación y ayuda en los planes de negocios y de tutorías y consultorías de expertos. Logrando así, aumentar las probabilidades de éxito. Esta subvención se lleva a cabo a través de la concesión de una subvención en régimen de concurrencia competitiva a valorar hasta un máximo de 25 puntos. Este programa se lleva a cabo a través de 90 becas de formación divididas en dos programas: las “Becas de Formación emprendedora del Centro de Recursos para Emprendedores”, con un total de 60 becas y “Becas de Formación Auto empleados CREA” con un total de 30 becas.
24 Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de esta subvención los solicitantes que: − Corroboren haber realizado un plan de empresa con un mínimo de 32 horas en un programa de formación CREA. − Elaboren un Plan de Empresa viable y acreditado por el programa de formación CREA. − Hayan creado ya la actividad empresarial o se comprometan a llevar a cabo el Plan de Empresa. Cuantía: Esta subvención cuenta con un crédito presupuestario global de 135.000 euros para el año 2019, a dividir con 90.000 euros para el primer programa y 45.000 euros para el segundo. El primer programa cuenta con 60 ayudas de 1.500 euros cada una y el segundo programa con 30 ayudas del mismo importe. Fecha de solicitud: Distinguimos dos plazos de presentación en función del programa: − El primer programa de ayudas tendrá de fecha para presentar la solicitud los veinte días hábiles después de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Valladolid. − Para el segundo programa entre el 15 de octubre de 2019 al 12 de noviembre del mismo año. Fecha de resolución: Los siguientes dos meses a la fecha de finalización del plazo de solicitudes. 3.2. SUBVENCIONES PARA LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN En las cuatro subvenciones que explican a continuación, la instrucción del procedimiento es llevada a cabo por la Junta de Castilla y León, y tienen como finalidad promover la actividad empresarial entre los colectivos más desfavorecidos.
25 3.2.1. Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en la Comunidad de Castilla y León para el año 2019. El 8 de abril de 2019 se convocaron las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas al fomento de la actividad económica en Castilla y León. En el año 2017 se convocaron las bases reguladoras de la convocatoria, por lo que esta subvención es de reciente creación. Si cumple con los objetivos marcados, es posible que se vuelva a convocar para los próximos años (Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en la Comunidad de Castilla y León, de 8 de abril). Objeto: Fomentar la creación de empresas y el número de puestos de trabajo a través de una subvención en régimen de concurrencia competitiva, con la valoración que se indica en la convocatoria. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo es un 50% a través del Programa Operativo de Castilla y León para los años 2014-2020. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o entidades sin personalidad jurídica que inicien una actividad empresarial en nombre propio entre el 1 de septiembre de 2018 y 31 de agosto de 2019 y que además, cumplan con los tres requisitos de la Orden EMP/456/2017, de 9 de junio, modificada la por Orden EMP/220/2019, de 5 de marzo, es decir: − La empresa debe estar en funcionamiento a la fecha de la solicitud. − El día de inicio de la actividad empresarial, el solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo. − El día de inicio de la actividad el solicitante debe permanecer alguno de los siguientes colectivos: • Tener una edad inferior a 35 años o superior a 45 años.
32 Cuantía: Este programa cuenta con un crédito global de 33.000 euros, a dividir entre los tres mejores proyectos empresariales y el mejor proyecto de emprendimiento social, este último premio apareció en la edición de año 2017. La cuantía por beneficiario, se distribuye de la siguiente manera: El primer premio con una cuantía de 10.000 euros. El segundo premio con 9.000 euros. El tercer premio con 8.000 euros. El programa cuenta con un cuarto premio de 6.000 euros para el mejor proyecto de emprendimiento social. Estas cantidades no han variado desde el año 2017. Fecha de solicitud: Los participantes tienen de fecha para presentar los proyectos desde el día siguiente de la publicación de las bases en la página web de “Transferencia de Conocimiento Universidad Empresa” hasta el 17 de Julio del 2019. Fecha de resolución: No aparece indicado en las bases de la convocatoria, pero siguiendo la trayectoria de años anteriores, podemos predecir que será a finales del año 2019. 3.3. BREVE REFERENCIA A LAS SUBVENCIONES ESTATALES En lo referente a las subvenciones a nivel estatal, la extensión permitida en la normativa de la Facultad para los trabajos de fin de grado no permite un estudio detenido de todas ellas. Sin embargo, si estimo importante al menos saber de su existencia y nombrar algunas de ellas: − Promoción del empleo autónomo. − Pago único por desempleo. − Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM). − Ayuda ENISA para jóvenes emprendedores. − Programa innovatia 8.3.
33 4. CONCLUSIONES FINALES El buen funcionamiento de una económica, está claramente ligado con un buen funcionamiento del tejido empresarial, por ello, es de vital importancia apoyar al emprendedor en todas las fases del proceso emprendedor, desde el asesoramiento en las etapas previas al inicio de la actividad hasta la puesta en marcha del negocio. La crisis económica sufrida en España en los últimos años ha ocasionado que el régimen de financiación de los emprendedores se haya visto modificado levemente, incluyendo como principales fuentes de financiación para algunos proyectos empresariales las fuentes de financiación alternativa, aunque todavía la financiación bancaria sigue siendo la principal fuente de financiación para el proceso emprendedor. Las nuevas fuentes de financiación han irrumpido con fuerza en nuestro país, siendo cada año más utilizadas, aunque aún estamos lejos de alcanzar los niveles que se observan en otros países europeos como Francia o Alemania. Los organismos públicos, a raíz de la destrucción de las pequeñas y medianas empresas a causa de la crisis, intentan incentivar la creación de las mismas. Para ello ofrecen subvenciones que ayudan al proceso emprendedor, prestando especial atención a los colectivos más desfavorecidos, como pueden ser las mujeres, los parados de larga duración o los inmigrantes.
34 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS AEBAN.(2017): Informe business angels. Disponible en https://www.comillas.edu/images/Emprendedores/pdf_3.pdf [Consulta: 20/05/2019]. Bases del concurso “Iniciativa Campus Emprendedor 2019”. Fundación de Universidades y Enseñanza Superior de Castilla y León. Disponible en: https://www.redtcue.es/campus/campus- 2019/item/download/429_f00afcea1929d97648fb0e40afcaa916 [consulta: 06/07/2019]. Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para la promoción de empleo y autoempleo en la provincia de Valladolid (2014). Diputación de Valladolid. Disponible en: http://www.diputaciondevalladolid.es/extras/ayudas_subvenciones/desarrollo_lo cal_y_empleo//2014/BASES_EMPLEO_Y_AUTOEMPLEO_2014.pdf [consulta: 29/06/2019]. BBVA(2018): ¿Cuánto mueve el crowdfunding?. Disponible en https://www.bbva.com/es/cuanto-mueve-crowdfunding/ [Consulta: 18/05/2019] BBVA(2018): “El crowdfunding, su regulación e impacto en la inclusión financiera”. Disponible en https://www.bbva.com/es/crowdfunding-regulacion-impacto- inclusion-financiera/ [Consulta: 23/04/2019] Becas de formación emprendedora del centro de recursos para emprendedores y autoempleados CREA (2019). Ayuntamiento de Valladolid. Disponible en: http://www.valladolidadelante.es/sites/default/files/Becas_CREA2019_Convocat oria.pdf [consulta: 04/06/2019]. Becas de formación emprendedora en el centro de recursos para emprendedores y autoempleados CREA (2012). Ayuntamiento de Valladolid. Disponible en: https://www.valladolid.gob.es/es/historico-edictos-anuncios-ayuntamiento- valladolid/convocatoria-publica-solicitud-participacion-convocatoria- b.ficheros/93999- CONVOCATORIA%20BECAS%20FORMACION%20%20EMPREND.%20%20 2012.pdf. [consulta: 07/07/2019]. Convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y autoempleo en la provincia de Valladolid (2019). Diputación de Valladolid. Disponible en: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=2 ahUKEwiwj8innObiAhWS2hQKHTW6AXQQFjAAegQIAxAC&url=https%3A%2F %2Fsubvenciones.diputaciondevalladolid.es%2Fdocuments%2F159746%2F11 27709%2Fbases.doc%2Fb142c3d5-163d-42d6-a2da- adb8b64b2d04&usg=AOvVaw1v0zuGN2SMURixdouevUCG [consulta: 01/07/2019]. Convocatoria pública de concesión de subvenciones para el retorno del talento al municipio de Valladolid (2019).Ayuntamiento de Valladolid. Disponible en:https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid- tablon-oficial/convocatoria-publica-concesion-subvenciones-retorno- talento.ficheros/540229- RETORNO%202019.pdfhttps://www.valladolid.gob.es/es/tablon-
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37 Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León para el año 2019. Boletín Oficial de Castilla y León, de 8 de abril de 2019, pp.29.658-20.659. Disponible en:https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/209/967/IAPA%202 420%20EXTRACTO%20y%20Convocatoria.pdf?blobheader=application%2Fpd f%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache- Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue 1=no-store%2Cno-cache%2Cmust- revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobno cache=true [consulta: 15/06/2019]. Universo crowdfunding.(2018): “Financiación Participativa (crowdfunding) en España. Disponible en https://www.bolsasocial.com/blog/wpcontent/uploads/2018/07/UC_Informe-anual-del-Crowdfunding-ES- 2017_v180615_JFDK-2JI2-12OFD-KSA2P.pdf [Consulta: 25/05/2019]
38 ANEXO I: Criterios de valoración para la Convocatoria pública de subvenciones del apartado 3.1.1. Criterios de valoración de las solicitudes para la Convocatoria pública de subvenciones para empresas de nueva creación en el municipio de Valladolid para el año 2019. Para poder obtener las puntuaciones es imprescindible que cada una de las circunstancias y aspectos que aparecen a continuación estén perfectamente acreditados. Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios y puntuaciones: a) Perfil Social de los/as empresarios/as. Podrán puntuar bajo este criterio todos aquellos empresarios individuales y en el caso de empresas, todos los socios, siempre que acrediten su dedicación laboral a la actividad empresarial por la que se solicita la subvención. La puntuación de los criterios es acumulable. CRITERIOS P UNTOS Mujeres desempleadas 1 Personas desempleadas < 35 años 1 Personas desempleadas > 45 años 1 Personas desempleadas de larga duración 1 Personas sin primer empleo 1 Personas inmigrantes (N.I.E.) 1 Mujeres víctimas de violencia de género 1 Personas con discapacidad mínimo 33% 1 Personas con especiales dificultades de empleabilidad 1
39 Personas con renta igual o inferior a 2,5 IPREM (ejercicio 2016) 1 Personas que hayan participados en Acción Formativa CREA 1 La condición de trabajador/a desempleado/a se acreditará con la correspondiente certificación de demanda de empleo del Servicio Público de Empleo. Se considera persona desempleada de larga duración, a aquella que haya estado inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses, previos al inicio de la actividad subvencionable. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días. Se acreditará la condición de persona que accede a su primer empleo, con certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. Las personas inmigrantes acreditarán su condición mediante la presentación del N.I.E. A efectos de la consideración de colectivo de personas con especiales dificultades de empleabilidad, se tendrán en cuenta cualquiera de las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas: • Ser perceptor o beneficiario de Renta Garantizada de Ciudadanía, acreditado mediante certificado de la Junta de Castilla y León. • Asistente al Servicio de Orientación Laboral del Ayuntamiento de Valladolid SOAL, o al servicio de orientación para el empleo del Centro Atención al Inmigrante o del programa municipal de transeúntes e indomiciliados, acreditado mediante Informe del Servicio municipal competente. • Estar inscrito en el Registro de Garantía Juvenil, acreditado mediante certificación del mismo. • Ser perceptor de Renta activa de inserción, acreditado mediante certificado del Servicio Público de Empleo.
40 Se considera renta igual o inferior a 2,5 IPREM si el total de la base imponible de la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 2017 (12 pagas) no superó 2,5 veces el IPREM, es decir: 16.135,20 €. En el caso de personas que hayan participado en acciones formativas CREA desarrolladas por la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Valladolid, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud. b) Proyecto Empresarial. Empresas de Economía Social: 1 punto. Nuevas empresas que continúen un anterior proyecto empresarial mediante traspaso: 1 punto
41 ANEXO II: Criterios de valoración de las solicitudes en las subvenciones del apartado 3.2.1. 1.- De entre las solicitudes presentadas por los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMP/456/2017, de 9 de junio, y en esta Resolución, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: a) Losjóvenesmenoresde35años:5puntos. b) Personas que tengan 45 o más años de edad: 5 puntos. c) Los desempleados de larga duración, entendiendo por tales aquéllos que lleven inscritos como desempleados más de 12 meses ininterrumpidos: 5 puntos. A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación. d) Mujeres: 3 puntos. e) Personas con discapacidad igual o superior al 33%: 3 puntos. f) Desarrollo sostenible: cuando la actividad a desarrollar por el solicitante esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009): Grupos 02, 36, 37, 38 y 39, se otorgarán 3 puntos. g) Personas en riesgo de exclusión social o con dificultades de integración, entendiendo por tales: víctimas de terrorismo, inmigrantes, beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía, víctimas de violencia de género, beneficiarios de programas de ayudas económicas (PREPARA, Programa de activación para el empleo y PIE): 2 puntos h) Emigrantes castellanos y leoneses retornados, entendiendo por tales aquéllas personas de origen castellano y leonés, que hayan residido fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante, al menos, un año