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La exaltación de la dignidad humana

Paula, Castreño García

Abstract

Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho

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Facultad de Derecho Grado en Derecho La exaltación de la dignidad humana Presentado por: Paula Castreño García Tutelado por: Luis Carlos Amezúa Amezúa Valladolid, 15 de septiembre de 2021 Trata a las personas como un fin, nunca como un medio para un fin. - Immanuel Kant. 1 RESUMEN En el presente trabajo se analiza la evolución histórica que ha experimentado el concepto de “dignidad humana”, y a mi juicio, una idea fundamental: la juridificación que ha ido adquiriendo a lo largo de los años, ya que al principio se trataba de un concepto meramente filosófico y se ha ido transformando en el fundamento indiscutible de los derechos humanos, apareciendo recogido en numerosas Declaraciones a nivel internacional. Por otra parte, es indiscutible la importancia que tiene la dignidad humana al ser considerada un elemento para desarrollar normas que se refieren a las transformaciones sociales que han ido surgiendo como consecuencia del desarrollo científico y tecnológico y los diversos debates que se han abierto respecto a los límites de la dignidad, en temas controvertidos, como es el caso de la prostitución, el aborto o la eutanasia. Además, se estudia la interpretación de la “dignidad humana” por diversos autores a través de su conexión con el concepto de “persona”, debido a la relación existente entre ambos, así como su afectación a temas complejos como el aborto o la eutanasia. PALABRAS CLAVE Dignidad humana, persona, ser humano, Kant, autonomía, moral, libertad, derecho, derechos humanos 2 ABSTRACT This paper analyzes the historical evolution that the concept of "human dignity" has undergone, and in my opinion, a fundamental idea: the juridification that it has acquired over the years, since at the beginning it was a concept merely philosophical and has been transformed into the indisputable foundation of human rights, appearing collected in numerous Declarations at the international level. On the other hand, the importance of human dignity is indisputable as it is considered an element to develop norms that refer to the social transformations that have arisen as a consequence of scientific and technological development and the several debates that have been opened regarding the limits of dignity, on controversial issues, such as prostitution, abortion or euthanasia. In addition, the interpretation of "human dignity" by various authors is studied through its connection with the concept of "person", due to the relationship between the two, as well as its envolvement in complex issues such as abortion or euthanasia. KEY WORDS Human dignity, person, human person, Kant, autonomy, moral, freedom, law, human rights 3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………5 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA…………………………………………………………7 2.1. El concepto de dignidad humana en la Edad Media……………………………………………………………..8 2.2. El concepto de dignidad humana en el Renacimiento……………………………………………………13 2.3. Las reivindicaciones de la dignitas hominis…………………………………………………………...17 2.4. Kant y su aportación al concepto de “dignidad humana” …………………………………………………………………….23 3. ANÁLISIS CONCEPTUAL……………………………………………………..28 3.1. La persona…………………………………………………………..28 3.1.1. Sentido etimológico de la palabra persona………………………………………………………28 3.1.2. Concepción histórico-filosófica……………………29 3.1.3. Acerca de la cuestión de si se puede definir o no el término “persona” …………………………………………..31 3.2. Persona y dignidad humana……………………………..34 3.2.1. Distinción entre dignidad moral y dignidad óntica…………………………………………………………36 4 3.3. Relación entre dignidad humana y derechos humanos………………………………………………………….38 4. ASPECTOS NORMATIVOS……………………………………………………..47 4.1. La eutanasia y la dignidad humana…………………………………………………………..49 4.2. La eutanasia y el aborto……………………………………………………………..50 5. CONCLUSIONES…………………………………………………..52 BIBLIOGRAFÍA. 5 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo reflexiona sobre el concepto de dignidad humana, el cual ha gozado de gran importancia a lo largo de la historia, caracterizándose por ser inicialmente un concepto filosófico de arraigo histórico y por incorporarse progresivamente a numerosos textos jurídicos a partir de la II Guerra Mundial fundamentalmente, así como a Declaraciones internacionales de Derechos Humanos y a Constituciones. Respecto a su origen filosófico, fue Marco Tulio Cicerón el primer autor que utilizó la expresión “dignidad del hombre”. Por otra parte, el primer texto normativo que hizo alusión al concepto de dignidad fue la Carta de Naciones Unidas de 1945. Generalmente, la dignidad humana aparece como un concepto que se refiere a un valor único que posee todo ser humano por el mero hecho de serlo, independientemente de cuál sea su situación económica, su edad, su religión, etc. No obstante, ni el alcance ni las consecuencias de este concepto son claros ni unívocos, ya que la imprecisión es uno de sus rasgos fundamentales. Y es concretamente esa imprecisión la que me llevó a escoger este trabajo como mi Trabajo de Fin de Grado, considerando que si profundizaba en el tema iba a poder aprender cómo nos afectaba a todas las personas un concepto que aparentemente es simple pero que está presente en nuestro día a día en muchas decisiones complejas que tomamos. El presente trabajo lo he abordado fundamentalmente desde dos perspectivas para aproximarnos al significado del concepto de dignidad humana: En primer lugar, he realizado un estudio de la evolución histórica que ha experimentado dicho concepto, analizando su transformación, así como la perspectiva kantiana y su relevante aportación al concepto que entendemos hoy por “dignidad humana”. En segundo lugar, un análisis conceptual, analizando la interpretación por parte de diversos autores, su estrecha relación con el concepto de persona y su consideración como fundamento de los derechos humanos, ya que la función de éstos es permitir y garantizar el respeto de la dignidad humana. 6 Por último, he llevado a cabo un breve estudio de los aspectos normativos de la dignidad humana y de cómo afectan temas actuales (como el caso de la eutanasia y el aborto) a este concepto, así como las diversas posturas que existen acerca de los mismos. 13 al ser humano que se siguen conservando a día de hoy, como el hecho de que el ser humano no pierde la dignidad, sino que la posee independientemente de sea cual sea su condición social. La dignidad del Hombre en este caso derivaba del origen de su naturaleza humana y de las capacidades que la caracterizaban (principalmente la libertad y la razón). Por tanto, existen elementos de ruptura con el Renacimiento, pero también existen elementos de continuidad. 2.2. El concepto de dignidad humana en el Renacimiento. A pesar de adentrarnos en el estudio de una época totalmente nueva, los humanistas seguían siendo profundamente religiosos y naturalmente cristianos, como sucedía en la Edad Media. El Renacimiento se caracteriza por su optimismo principal: al Hombre se le considera una criatura predilecta llamada a realizar los propósitos de Dios. Para poder comenzar el estudio de la dignidad humana en el Renacimiento, es necesario señalar que se hace referencia a la historia cultural europea entre los siglos XV y XVI, con algunos precedentes en el siglo XIV. El Renacimiento fue una época de aceleración del progreso cultural, científico y social, y fue sobre todo en el arte donde apareció la idea de “Renacimiento”. En esta época, el discurso de la dignitas hominis guardaba una estrecha relación con Dios y con la religión, ya que se defendía la filiación existente entre Dios y el Hombre, lo que conllevó una visión optimista del ser humano, a diferencia de lo que ocurría con el Hombre medieval, caracterizado por una visión pesimista. I. Argumentos de la dignitas hominis Antonio Pelé nombra en su tesis a los argumentos que tuvieron en cuenta los humanistas para deducir la excelencia que era inherente a la naturaleza humana como “evidencias”. Los humanistas renacentistas establecieron su discurso de la dignidad humana oponiéndose a la visión pesimista de la miseria hominis. El motivo fue criticar la miseria hominis y el objetivo celebrar la dignitas hominis. 14 Francisco Rico señala que, en la cultura cristiana, la “dignitas hominis” y la “miseria hominis” eran conceptos que no se excluían de forma mutua 10 . Existía una oposición entre la dignitas hominis y la miseria hominis, perspectiva que perduró en el Renacimiento; ahora bien, con una diferencia principal: la realidad de la miseria del Hombre se transformaba en una posibilidad de la existencia humana y no en la existencia humana como tal. El hombre podía ser libre y feliz a pesar de las miserias que le rodeaban. La importancia de los humanistas renacentistas radicaba en la manifestación a través de sus obras de una nueva especie de visión antropológica en la que destacaba la dignidad del hombre. Destaca en este sentido Gianozzo Manetti, con su tratado sobre la dignidad y excelencia de la naturaleza humana en 1452: De dignitate et excellentia hominis. Es en este tratado donde la miseria y la dignidad humana se plantean como temas excluyentes y contradictorios por primera vez., además de llevar a cabo una crítica minuciosa del De contemptu mundo de Inocencio III, calificando de “repugnantes” las posturas que defendían que le Hombre estaba rodeado de miseria y defendiendo la dignidad y excelencia del mismo en su más alto grado. El tratado de Manetti constituyó una de las obras que más decisivamente defendían la excelencia de la naturaleza humana en todos los aspectos de la vida. El renacentista más paradigmático en relación con la dignidad del hombre es Picco della Mirandola y destaca concretamente su “Discurso sobre la dignidad del hombre”. En esta obra, Pico considera que el Hombre posee una naturaleza indefinida que Dios le ha otorgado: “con el fin de que poseas el lugar, el aspecto y la prerrogativa que conscientemente elijas y que de acuerdo con tu intención obtengas y conserves. La naturaleza definida de los otros seres está constreñida por las precisas leyes por mí prescritas. Tú, en cambio, no 10 RICO, F., El pequeño mundo del Hombre, Alianza Editorial, Madrid, 1986, p.128. 15 constreñido por estrechez alguna, te la determinarás según el arbitrio a cuyo poder te he consignado” 11 - A diferencia de Santo Tomás de Aquino, para Pico, la imagen de Dios era una cuestión de finalidad, pero no de origen. Según Pico della Mirandola, el hombre era un ser único y admirable en virtud de su libertad, por lo que deja de entenderse la dignidad del hombre en un sentido ontológico, ya que para Pico della Mirandola es la indeterminación del hombre, la que le otorga la autonomía suficiente para poder alcanzar sus fines a través del ejercicio de sus capacidades 12 . Hasta ese momento, nunca se había hecho tanto hincapié en que la dignidad del hombre radicaba en su capacidad de elegir, en su posesión de las condiciones necesarias para hacerse a sí mismo y autocrearse con los criterios que él mismo escogiera, es decir, en su libertad. La dignidad del hombre para Pico se encontraba en el potencial que el hombre poseía para llegar a ser lo que quisiera. Por consiguiente, podemos decir que surge una nueva visión antropológica en el paso hacia la Edad Moderna, en la que destaca la visión dinámica del ser humano, a través de la cual el hombre es el resultado de lo que decide hacer de sí mismo mediante el uso de la libertad 13 . A mi juicio, resulta curioso el hecho de que este tratado fuera uno de los más relevantes en relación con la dignidad humana, porque no es hasta la edición de Estrasburgo en 1504 (habiendo sido redactado por Pico entre 1486 y 1487), cuando recibe el título “sobre la dignidad del hombre”, ya que realmente, la palabra dignidad no aparece en ninguna parte del texto del Discurso. 11 GINZO FERNÁNDEZ, A., “Humanismo filosófico y Renacimiento”, Indagación: revista de historia y arte, Nº 0, 1994, pp. 85-98. 12 MARTÍNEZ BULLÉ-GOYRI, Víctor M., “Reflexiones sobre la dignidad humana en la actualidad”, op. cit. pp. 49. 13 GINZO FERNÁNDEZ, A., “Humanismo filosófico y Renacimiento”, op. cit. pp. 85-89. 16 Pico della Mirandola consideraba al Hombre como el ser “más digno de admiración” y reconocía la inexistencia de cosas más admirables, apareciendo definido como “un gran milagro”. Por tanto, el objetivo principal del discurso renacentista acerca de la dignidad humana estribó en concluir con la visión de la miseria del ser humano, encontrando un nuevo lema que manifestara la dignidad del hombre como excelencia: El Hombre es un “gran milagro”. Ser humano como Dios Antonio Pelé señala en su tesis que el discurso de la dignitas hominis tenía como objetivo legitimar las fuerzas creadoras del Hombre en base a la voluntad divina 14 . Por tanto, Dios era considerado el origen de la dignidad del Hombre y el Hombre era considerado como imagen de Dios. Imago Dei Las diferentes alusiones al Génesis fueron utilizadas de forma continuada para definir al Hombre como imagen de Dios. Uno de los autores que expuso que dentro del círculo de las cosas que fueron creadas por Dios y que, por tanto, eran excelentes, el Hombre era una de ellas, fue Manetti. Este autor rechazaba la miseria humana, caracterizándola de falsa y frívola y contradecía a Inocencio III en la vinculación que realizaba entre el nombre de “Eva” y el pecado original, recurriendo al Génesis para demostrarlo (3:20): la razón de que Adán hubiera llamado a su mujer Eva tenía su razón de ser en que era la madre de todo lo viviente. Manetti diferenció entre el mundo de la naturaleza y el mundo espiritual. La excelencia del Hombre para Manetti estribaba en que compartía su naturaleza con Dios, gozando de los mismos rasgos excelentes. La dignidad del ser humano emanaba de las capacidades que Dios confería al Hombre y forzaba de esa forma admiración y respeto, de su perfecta armonía con Dios. La similitud que el ser humano guardaba con Dios provocó que no se encontrara sometido, sino que era partícipe de su grandeza. 14 PELÉ, A., Filosofía e historia en el fundamento de la dignidad humana, p.606. 17 Los humanistas renacentistas contemplaron al ser humano, por tanto, como un Homo curiosus, acabando de esa forma con la miseria hominis que había rodeado al Hombre hasta entonces. Por tanto, la dignitas hominis procedía de la excelencia del ser humano, que se manifestaba de forma efectiva en la “admiración” que causaba. El ser humano acarreaba consigo mismo las características del propio Dios, con las que exhalaba el “gran milagro” del Hombre; además de que a través del ejercicio de sus dones que le permitían afirmarse sobre el mundo y el destino y que transformaba la vida humana en buena y agradable, también manifestaba su excelencia humana. El “milagro humano” al que he hecho referencia remitió a una antropología que percibía al individuo como un microcosmos, del cual afloraban su libertad y dignidad, situándolo en el centro del Universo como consecuencia de la indeterminación de su naturaleza, lo cual posibilitaba el ejercicio de una libertad “proteica” en la definición de su propia naturaleza. Una vez que el Hombre era considerado como microcosmos y se le posibilitaba su evolución en los diversos grados ontológicos, se le reconocía la libertad de escoger y modelar su propia naturaleza. 2.3. Las reivindicaciones de la dignitas hominis Lo último a lo que vamos a hacer referencia en el estudio de la evolución histórica de la dignidad humana, es a las “reivindicaciones” de la dignitas hominis, es decir, lo que Antonio Pelé señala que es el compromiso del discurso dentro de la esfera política y religiosa, donde la libertad individual se veía como el principal valor central que había que proteger. En el discurso renacentista de la dignitas hominis podemos destacar tres reivindicaciones principales: - en primer lugar, constituyó el campo moral y práctico y más concretamente, se unió con la defensa del libre albedrío del ser humano que acababa con la imagen que se tenía del Hombre como un pecado; - otra reivindicación del mismo era la defensa de que la vida humana y mundana podía ser feliz, es decir, la búsqueda de la felicidad; 18 - y, por último, la reivindicación de la dignitas hominis apareció reflejada en la defensa de la igualdad dignidad de los individuos. El libre albedrío Constituyó la base de las tesis de la miseria humana, a través de la negación de la posibilidad que tenía el ser humano de elegir entre el bien y el mal. Como ya he señalado con anterioridad, Pico della Mirandola fue el pionero del “hombre renacentista”. Para él, la dignidad del Hombre se basaba en una libertad auto formadora, que debía conformarse con un ideal divino; el concepto de libertad en el que se apoyaba Pico era fundamentalmente teológico, regenerándolo en la medida en que la relación entre Dios y el ser humano era directa en ese momento. Es el propio Pico el que plantea el libre albedrío en su creación, basándola en el Génesis y en el Timeo de Platón y señalando lo siguiente: “La naturaleza de las demás criaturas, la he dado de acuerdo a mi deseo. Pero tú no tendrás límites. Tú definirás tus propias limitaciones de acuerdo a tu libre albedrío. Te colocaré en el centro del universo, de manera que te sea más fácil dominar tus alrededores. No te he hecho mortal ni inmortal. Ni de la tierra, ni del cielo. De tal manera, que tú podrás transformarte a ti mismo en lo que desees”. 15 Por ello, lo destacable en Pico fue el intento que llevó a cabo de realizar una vinculación entre la dignidad del ser humano y una noción de libertad que podría orientarse hacia el libre albedrío, con la finalidad de que el ser humano volviera a disponer de la capacidad de decidir acerca del sentido de su vida. Para Pico, la dignidad del Hombre se trataba del ejercicio de su libertad con Dios, sin necesidad de que ninguna Iglesia le guiara ni le explicara hacia donde debía orientar su libertad, no necesitaba a nadie. 15 ALÉ SALVADOR, P., “Pico Della Mirandola, el discurso sobre la dignidad del hombre”, México, 2010, pp. 148. Consultado en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4970/13.pdf 19 El que derribó completamente la influencia de la Iglesia y otorgó una libertad infinita al Hombre fue Giordano Bruno 16 Giordano Bruno pareció regular la concepción de la libertad dentro del tránsito a la modernidad. Habló de microcosmos desde una dimensión estructural y antropocéntrica, al señalar que el ser humano constituía las leyes que regían el universo. Lo relevante en este punto era mostrar las potencialidades del ser humano en relación con esas leyes que regían el cosmos y que integraban el alma de éste 17 . Giordano Bruno ideó una libertad referida a la libertad de concebirlo y penetrarlo todo. Giordano Bruno criticó de forma tajante el cristianismo monoteísta, tomando como punto de partida a Copérnico y su De revolutionibu orbium caelestium (1543), y considerándolo como el liberador de la humanidad porque había ampliado el ego del Hombre hasta el infinito y su capacidad racional. El objetivo de Giordano Bruno consistía en liberar la razón que se había oprimido al ser humano hasta el momento. El concepto de naturaleza humana que Bruno comenzó a pulir encontró un nuevo equilibrio entre la dignitas hominis y la concepción de Dios. Para finalizar con el libre albedrío, considero interesante llevar a cabo una comparativa entre Pico della Mirandola, y entre Giordano Bruno, en el sentido de que este último superó a Pico en relación con el grado de libertad que se otorgaba al ser humano y su propio pensamiento; mientras que Pico indagó acerca de una armonía entre el Hombre y los ángeles, con Giordano Bruno el grado angélico desapareció y se sustituyó por una armonía cósmica. El punto en el que Pico y Bruno se encontraban era en la búsqueda de una libertad máxima, en la que ambos consideraron necesario fundamentar la dignidad del Hombre en un rasgo que lo hacía tanto dueño del mundo como de 16 En este rechazo de someterse a los principios de la autoridad religiosa, podemos citar también a Vives, Gómez Pereira, Monllor, Pereiro, Florián de Campo, Juan Bermudo o Ramus en Francia. 17 En la Antigüedad, los estoicos y más concretamente, Séneca, defendieron una perspectiva semejante, en la que existía una vinculación entre la ley de simpatía del universo con la simpatía entre los elementos que componía al ser humano y la simpatía entre esos mismos humanos. 20 sí mismo: Pico en la libertad de ser lo que quería y Bruno en la libertad de entenderlo y penetrarlo todo. A pesar de que Bruno desplazó la centralidad de Dios, señalar en último término que su concepto de dignidad del Hombre tenía un trasfondo religioso, concibiéndolo en la contemplación activa de lo divino 18 . La felicitas hominis La segunda reivindicación del discurso de la dignitas hominis consiste en la búsqueda de la felicidad por parte del Hombre, pudiendo alcanzarla a través de la rehabilitación del cuerpo y de sus emociones, que le permitían hacer entender que vivir era un placer. Frente a la fuga mundi del siglo XII, el Hombre que el Renacimiento quería representar era un ser cuya existencia en el mundo podía ser feliz. El Renacimiento empezó a mostrarse como un sistema en el que se permitía al Hombre entender a Dios y ejercer su poder y su libertad en el mundo. El problema principal que debían afrontar los defensores de la dignitas hominis era volver compatible la realidad de las miserias empíricas que ocurrían a los Hombres con su dignidad y excelencia inherente, y un primer punto de partida fue la neutralización de la fortuna. Por tanto, lo que se hizo fue neutralizar la maldad de los Hombres a través de la asimilación de las miserias que ocurrían a con los Hombres con el propio bien humano. En el caso de Boiastuau, consideraba que Dios generaba estas miserias para que los Hombres gozaran de más humildad y menos orgullo. El segundo punto fue la neutralización de los males en relación a la desvinculación de la noción de trabajo con el de castigo y su conexión con la calidad del Hombre como Homo faber. A través del trabajo, se permitía a los Hombres liberarse de las incertidumbres del mundo, al asimilarse este concepto con la idea de progreso. Y es precisamente en este punto donde se integraba una perspectiva nueva al considerar la vida, ya que los Hombres 18 Por diversas razones, Bruno fue visto por la Iglesia como una “influencia satánica” y fue torturado, arrancado la lengua y quemado vivo el 17 de febrero de 1600. 21 podían lograr la felicidad y la libertad en su vida mundanal y aunque tenían dificultades que afrontar, no eran considerados miserables en ningún aspecto. Por tanto, el discurso de la dignitas hominis reclamó la felicitas hominis. De esta forma, se hacía entender al Hombre que la vida era un placer y concretamente se reflejó en la rehabilitación de los sentidos humanos y de la contribución del cuerpo a la dignitas hominis. Manetti, señalaba que las debilidades y sufrimientos que experimentaba el cuerpo humano no eran inherentes a la condición humana, sino que derivaban del pecado original. Manetti se refirió en repetidas ocasiones a Séneca, Cicerón y Aristóteles, que señalaron como el Hombre tenía la posibilidad de encontrar remedios a sus males y alcanzar una vida feliz a través de Dios. Por ejemplo, Manetti acudió a Séneca en referencia a la brevedad de la vida, para señalar que la felicidad de la misma no dependía de su duración, sino del uso que se le daba. Para este autor, el placer se podía encontrar perfectamente a través del cuerpo: era placentero dormir, comer, beber, descansar y también sentir placeres del amor. Además, a diferencia de Pico, que contemplaba la dignidad humana a partir de su alma, Manetti lo hacía desde su totalidad. La igual dignidad En esta última reivindicación del discurso de la dignitas hominis vamos a centrarnos en dos autores principalmente: por un lado, Bartolomé de las Casas y por otro, Montaigne. Ambos fueron dos renacentistas marcados por su compromiso político y filosófico en la defensa de la igualdad dignidad de los Hombres. Sin embargo, existía un punto de diferencia: la dignidad que Montaigne confería al mundo animal y a la flora, ya que Las Casas adoptaba una visión aristotélica al describir el alma que quizás había dificultado su adhesión a dicha visión. Para Bartolomé de las Casas el objetivo principal era demostrar que los indios no eran bárbaros o esclavos naturales, sino que poseían una igual dignidad como todos los Hombres. Desde este punto, llevó a cabo una gran crítica de la guerra contra los indios, defendió el deber de convertirlos de forma pacífica y reclamó el reconocimiento de sus derechos. 22 La concreción de la dignidad humana que llevó a cabo las Casas era muy teórica, ya que pasaba por la demostración racional y argumentativa de una común dignidad de los Hombres. Su método consistió en la determinación de cuatro tipos de bárbaros, siguiendo a la argumentación aristotélica: En primer lugar, el bárbaro era “todo Hombre cruel, inhumano, feroz, inexorable y alejado de la humana razón”; en segundo término, se hacía referencia a los Hombres que no tenían un idioma materno escrito o que no hablaban el idioma de otro pueblo. Las Casas concedió una dignidad a los indios acorazándola en una doble perspectiva holista (primero confrontando un criterio teleológico con un dato empírico y segundo demostrando su dignidad en base a que el pueblo al cual pertenecía el indio había demostrado tener todas las cualidades para no considerarle como bárbaro); con el tercer tipo de bárbaros se señalaba a los Hombres que tenían un carácter feroz y cruel, inculto y ajeno a la razón, asimilándolos a las bestias salvajes. Ahora bien, Las Casas consideraba que los indios no podían ser este tipo de bárbaros, recurriendo a un argumento que descubría una autocontradicción en la argumentación de sus adversarios 19 , y, en último lugar, se refería a los “no cristianos”, cuyo alejamiento de la fe les supeditaba a la “barbarie del vicio” y que progresivamente pervertía sus costumbres e instituciones. Por tanto, realmente Las Casas quería probar que los indios no eran bárbaros y que, si los considerábamos así, únicamente era debido a nuestra ignorancia. Con su trabajo, quiso modificar y romper los estereotipos y la visión aristotélica que se había relacionado con los indios. Contempló seis causas que participaban del “buen y útil entendimiento del Hombre”: los cielos, las 19 “Siendo pues tan grande el amor que Dios tiene al género humano, y siendo la voluntad de Dios que todos los Hombres se salven, está de acuerdo con su sabiduría que, en todo el universo que es perfecto en todas sus partes, tal suprema sabiduría brille más y más en la cosa más perfecta, esto es, en la naturaleza racional. Por lo cual, es claro que los bárbaros de esta clase que hemos encuadrado en esta tercera categoría son rarísimos, al estar dotados de tales cualidades naturales que no pueden buscar, conocer, invocar a Dios y no pueden tener la capacidad de ser adoctrinados ni de ejercitar las virtudes de fe y caridad. A su vez, si creyéramos que tan inmensa multitud de Hombres era bárbara (…) se reduciría considerablemente la perfección de todo el universo, algo que resulta inaceptable e impensable para todo cristiano”, CASAS. B., (de), Apología, (18 v-19), op.cit., p.95. 29 teatro griego al que hacíamos referencia anteriormente, el actor “enmascarado” se convertía en “personatus”, es decir, en una persona o personaje. 3.1.2. Concepción histórico-filosófica Existe un reconocimiento general a la hora de afirmar que “todo ser humano es persona” y de que “toda persona posee dignidad”. Sin embargo, es necesario ahondar en la cuestión de qué entendemos exactamente por “persona”. La concepción filosófica de este término es la que nos otorga el significado fundamental, remontándose a lo que es la persona por su propia naturaleza 28 . Desde un punto de vista histórico, y más concretamente, en el ámbito de la filosofía clásica griega, no hubo un concepto de persona (al menos no en el sentido de la noción que confeccionó posteriormente el cristianismo, en la que todos los individuos de la especie humana tenían atribuida la misma dignidad, con independencia de los factores que más adelante veremos y que algunos autores utilizaban como criterio de exclusión de la misma). La filosofía griega apenas tuvo conocimiento del valor ontológico y ético de la concepción del hombre como persona, y ello se refleja en que, para éstos, el hombre se hallaba vinculado a la noción de sustancia, sin existir una distinción entre la individualidad racional e irracional, y, por tanto, los griegos podían considerar “prósôpon” tanto a un hombre como a una mesa. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, tampoco existía un concepto claro de la persona, ya que en Grecia y Roma solo se consideraba “persona” a los ciudadanos libres, ya que eran los que poseían “sui iuris ese” 29 , negándose la misma a las mujeres, los esclavos y los derechos al no ostentar estos derechos. En realidad, aunque el pensamiento teológico cristiano fue el encargado de elaborar en gran parte el concepto de persona, no pertenece este concepto 28 DORAL GARCÍA DE PAZOS, J.A., “Concepto filosófico y concepto jurídico de persona”, Persona y Derecho, nº 2, 1975, pp. 113-132. 29 “Sui iuris esse”: esta expresión latina hace referencia a la posesión de plenos derechos y deberes, y que únicamente ostentaban los ciudadanos libres en Grecia y en Roma. 30 exclusivamente al cristianismo porque se han hecho diversas aportaciones provenientes de otras corrientes. Los primeros autores cristianos que utilizaron el concepto de persona tenían como fin otorgar una respuesta teológica a los dogmas de la Trinidad y al problema de la naturaleza existente entre naturaleza y persona en Cristo 30 . Fue el cristianismo el que sostuvo desde el principio que no existían jerarquías de dignidad en el seno de lo humano, ya que todos los hombres están llamados a ser hijos de Dios y no se podía considerar que unos hombres posean dignidad y derechos y otros hombres no, ya que todos ellos son personas, seres humanos dignos que deben ser tratados como fines en sí, al haber sido amados por Dios y convocados a participar de su propia naturaleza. Para Narciso Martínez Moran, el cristianismo aporta al concepto de persona y a la historia del pensamiento dos aspectos: En primer lugar, el cristianismo clarifica y delimita el ámbito de referencia del concepto de persona, utilizándolo únicamente para los individuos racionales, es decir, se refiere a los seres humanos con exclusividad. Es en el cristianismo donde se produce la identidad entre “ser hombre” y “ser persona” por primera vez. Uno de los primeros autores que se encargó de definir la persona en su entidad y dignidad fue Santo Tomás en su Suma de Teología (Prima Pars), a partir de la idea dada por Boecio en su libro De Duabis Naturis, en la que la define de la siguiente manera: “Persona es la sustancia individual de naturaleza racional”; éste pretendía destacar el carácter de la racionalidad y de sustancialidad de la persona, pero este enfoque no resultaba suficiente porque se arrinconaban características fundamentales pertenecientes a la persona como la capacidad de amor o la corporalidad. En segundo lugar, el cristianismo dotó al concepto de persona de un contenido de dignidad que no poseía en el mundo griego y romano. Todos los individuos humanos eran considerados personas sin distinción de género, etnia o condición y ello confería a la persona unos valores que convierten al ser 30 El problema al que se hace referencia es a la doble naturaleza atribuida a Cristo (divina y humana) a la vez que una sola persona, tal y como explica Narciso Martínez Moran, op.cit. p.152. 31 humano en un individuo provisto de una especial dignidad que hacen de él un ser honorable y respetable en sí y por sí mismo. Fue la fraternidad universal, la igualdad entre los hombres y la filiación divina, así como la trascendencia de todo ser humano, que habían sido atribuidas por el cristianismo a todos los hombres sin distinción, lo que permitió considerar a todos los seres humanos como personas. El concepto de persona, tras una definición que otorga Roberto Andorno, comienza a aplicarse a todo ser humano vivo, también incluyendo a todos aquellos que no han desarrollado las potencialidades humanas (como por ejemplo el recién nacido), o que las han perdido (como por ejemplo casos de demencia irreparable especialmente graves). Desde un punto de vista filosófico, la totalidad y la autonomía son las dos notas primordiales que caracterizan la concepción filosófica de la persona 31 ; la primera de las notas se refiere a la persona es un todo, plenitud, mientras que, la segunda, hace referencia a la libertad e independencia que posee el ser humano. 3.1.3 Acerca de la cuestión de si se puede o no definir el término “persona” Definir a la “persona” ha sido una tarea con un gran nivel de dificultad ya que se trata de un término ambiguo. Por tanto, es necesario hacer una serie de precisiones: En primer lugar, la “persona” es “un” “individuo” de la “especie humana”, es decir, se trata de admitir la identidad existente entre el ser hombre (ser humano) y ser persona. Por tanto, el criterio objetivo utilizado para determinar a quién se considera persona, es su pertenencia a la especie humana. No obstante, ostentando todos los hombres la misma naturaleza humana, son personas diferentes y esto significa, tal y como señala Roberto Andorno que desde el momento en que comienza a ser humano y mientras permanezca con vida, el hombre es persona y la simple pertenencia a la 31 DORAL GARCÍA DE PAZOS, J.A., “Concepto filosófico y concepto jurídico de persona”, Persona y Derecho, nº 2, 1975, pp. 113-132. 32 especie humana basta para que sea considerado como digno del respeto que las “personas” merecen. La segunda precisión a la que haremos referencia trata acerca de que la persona es un “sujeto” y un “yo” sustancial. Cuando hablamos de que la persona es sujeto, lo que realmente estamos señalando es que es una sustancia que se autoposee, que subsiste en sí mismo y que se sabe subsistiendo porque en ella se asientan y tienen su existencia todas las cualidades y propiedades que se predican de la persona, así como todas las funciones que despliega y los actos que ejercita; por lo que la unidad y la permanencia de la identidad del ser humano tienen su razón de ser en la sustancia individual del mismo. En tercer lugar, la persona es un “yo relacional y trascendente”. La persona es “un yo” considerado el núcleo central de su propia autoconciencia, ya que constituye una unidad y es lo que Kant designó la “unidad de la percepción pura”, lo cual no significa que sea un yo aislado de los demás, porque eso nunca existe, sino que siempre es consciente de lo que le rodea. Ser sujeto implica estar en constante relación con el objeto y al mismo tiempo el sujeto se encuentra en relación permanente con otros sujetos, lo cual tiene como consecuencia que la subjetividad originaria es relacional. Todo ser humano que es persona en sentido ontológico también es persona en sentido jurídico, por lo que ser persona no solo conlleva la titularidad consustancial de Derechos Humanos, sino también la natural. Según esta concepción, la persona es un individuo de carácter espiritual y trascendente. El hombre que es sujeto también es siempre intersubjetividad, lo que significa que cada hombre desborda su propia naturaleza, y goza de tal grado de individualidad que cada ser humano es único, tanto en su físico como en su espiritualidad. Si existe un hecho que diferencia al ser humano del resto de seres de la naturaleza es su “ser espíritu”. La individualización de los seres racionales es lo que les hace ser únicos, y como consecuencia, estas sustancias han recibido un nombre especial: el de persona 32 . 32 ANDORNO, R. Bioética y dignidad de la persona, Madrid: Tecnos, 2012, pp. 71. 33 Por tanto, tras lo visto hasta ahora, se puede observar la dificultad existente para poder llevar a cabo una definición de “persona”, ya que existen diversas notas esenciales que no se pueden recoger en una definición que incluya todas ellas. Cabe destacar el intento de definición por parte de Mounier “Una persona es un ser espiritual constituido como tal por una forma de subsistencia y de independencia en su ser; mantiene esta subsistencia con una adhesión a una jerarquía de valores libremente adoptados, asimilados y vividos en un compromiso responsable y en una constante conversión; unifica así toda su actividad en la libertad y desarrolla por añadidura, a impulsos de actos creadores, la singularidad de su vocación” 33 . Para Mounier, la persona es un ser espiritual, no reductible a lo material, debido a nuestra vocación de eternidad y subsistimos adhiriéndonos a una serie de valores, con los cuales estamos comprometidos y, en resumen, somos lo que somos porque existimos y esta existencia es humana y axiológica. Ahora bien, lo que Mounier ofrece no es una definición de persona como tal, ya que para él no es definible, sino que se trata de una mera descripción. Realmente, todo intento de definición de “persona” simplemente es un intento de aproximación incompleta, ya que la persona es única y singular y no se puede encontrar su definición tras una combinación definible de características. De forma más precisa, lo más correcto no es afirmar que el hombre es persona, sino que “este hombre lo es”, separando uno a uno. Por ello, la igualdad de todos los seres humanos que se afirma en las declaraciones de derechos y en las leyes, tiene un fundamento: todos los hombres son iguales debido a su naturaleza, pero dentro de esa naturaleza, cada persona es única y de ahí que Andorno señale que es la personalidad la que juega el rol de elemento individualizador de la naturaleza humana. 33 MOUNIER, E., Manifiesto a favor del personalismo (Taurus, Madrid, 1967). 34 3.2. Persona y dignidad humana Ya se ha puesto de relieve la conexión existente entre la dignidad humana y la persona. La dignidad humana es una realidad que ha sido reconocida de forma universal en todas las Declaraciones contemporáneas de Derechos. No obstante, igual que señalábamos la dificultad a la hora de conceptuar a la “persona”, existe aún mayor dificultad para elaborar el concepto de “dignidad humana”, ya que existen diversas concepciones de la misma que hacen imposible el acuerdo tanto sobre su contenido como sobre a quién debe atribuirse la misma. Tal y como apunta Andorno, con el objetivo de evitar confusiones con el concepto de “dignidad”, existen dos sentidos a la hora de utilizarlo que más adelante analizaremos con más profundidad 34 : En primer lugar, la dignidad intrínseca, referida al valor que posee todo ser humano por el hecho de serlo, sin exigir ninguna cualidad a mayores, siendo el mismo para todos sin distinción alguna y sin admisión de distintos grados. Es en este caso cuando se dice que incluso los criminales son seres dignos, ya que en virtud de los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, existen ciertos derechos humanos que son absolutos y no admiten limitación alguna. En segundo lugar, existe una dignidad ética, referida al valor de obrar de la persona, siendo mayor su dignidad cuando dirige su conducta a realizar el bien. Al contrario que ocurre con la dignidad intrínseca, este sentido de la dignidad sí que admite grados. Actualmente, la dignidad es un atributo intrínseco y especifico del ser humano, se nos reconoce a todas las personas, pero no siempre ha sido así. Toda persona tiene una dignidad que le es propia e irrenunciable. Entendida de esta forma la dignidad humana, está haciéndose referencia a la perspectiva ética de la misma, ya que se relaciona con la acción personal y 34 ANDORNO, R. Bioética y dignidad de la persona, Madrid: Tecnos, 2012, pp. 73. 35 con los comportamientos prácticos, o se asimila al rol social que cada uno desempeña. Es habitual encontrar dos formulaciones básicas acerca de la dignidad: una de tradición judeo-cristiana, que apela a la imago Dei inscrita en el hombre, y otra de raíz kantiana fundamentada en la autonomía del hombre, como ya hemos analizado en el apartado relativo a la evolución histórica de este concepto. En el lenguaje común, la dignidad se asimila a un merecimiento e implica una obligación de respeto que prohíbe tratar a los demás como objeto. Implica que todo ser humano merece ser tratado con el respeto que se le debe por el mero hecho de serlo. La dignidad, desborda al Derecho ya que, si nuestra dignidad dependiera única y exclusivamente de éste, poco sería. No obstante, aunque el Derecho no puede producirla, sí que puede protegerla o reprimir a los que atenta contra ella. Es importante señalar, que cuando afirmamos que el hombre en cuanto persona es un ser que posee dignidad, realmente estamos hablando de todo ser humano vivo en cuanto que su existencia no depende del ejercicio de la razón o de la autoconciencia en ejercicio permanente (como señalaban Engelhardt o Singer) 35 , ya que hablamos de la persona en sentido ontológico, y por ello todos los seres humanos son igualmente dignos. La dignidad de la persona conlleva una superioridad de la misma sobre los seres que carecen de razón o de personalidad, pero no admite discriminación alguna con otros seres humanos por razón de nacimiento, sexo, raza, opinión, creencia o cultura, ya que todos los hombrees poseen igualdad en relación a su dignidad. 35 MARTÍNEZ MORÁN, N., “La dignidad de la persona ante el desafío de la biotecnología”, op.cit. pp. 160 36 3.2.1. Distinción entre dignidad moral y dignidad ontológica Los filósofos han distinguido entre dignidad moral y dignidad ontológica o digneidad para poder entender mejor y conceptuar el concepto de dignidad humana. Existe una cierta confusión cuando se habla de dignidad del comportamiento moral de la persona con la dignidad de la persona en sí misma considerada y por ello, se introduce la “digneidad” 36 . La digneidad es el fundamento de la posibilidad de la dignidad y acompaña siempre a la persona por el hecho de ser cualitativamente distinta de los entes que le rodean en el universo de lo creado. La dignidad ética hace referencia al obrar. Esto quiere decir que el propio hombre es el que se hace a sí mismo digno cuando a través de su conducta realiza los que es considerado moralmente bueno. Para la tesis, imperan tres principios: el de autonomía, la autoconciencia y el de beneficencia. La dignidad moral, por tanto, depende del uso que haga cada uno de su propia liberta. 37 En esta concepción, el embrión no goza de una dignidad intrínseca, sino que vale en la medida en que posea una cierta significación para aquellos que esperan su llegada al mundo y solo debe tomarse en consideración su sensibilidad y evitar el causarle sufrimientos innecesarios, ocurriendo lo mismo con una persona que se encuentra en coma clínico profundo o de un deficiente psíquico profundo, del enfermo en estado inconsciente, aunque sea transitoriamente, etc. 36 Se trata de un neologismo introducido como consecuencia de la confusión que se genera al hablarse de dignidad del comportamiento moral de la personal con la dignidad de la persona en sí misma considerada y que lo utilizamos para referirnos a la dignidad ontológica, como ser digno por el solo hecho de ser persona 37 GONZÁLEZ, A.M., “La dignidad de la persona, presupuesto de la investigación científica. Concepciones de la dignidad”,en Jesús Ballesteros y Ángela Aparisi Miralles (eds.), Biotecnología, dignidad y derecho: bases para un diálogo, Pamplona, Eunsa, 2004, pp. 17- 41. 37 Según lo expuesto, todos ellos carecerían de dignidad, pero no dejan de tener su dignidad intrínseca, es decir, la ontológica: podemos afirmar entonces que todos poseen digneidad. Por otro lado, la dignidad ontológica o “digneidad” es la dignidad intrínseca, que se halla unida al propio hombre y es igualitaria para todos y cada uno de los seres humanos. Si tenemos en cuenta esta perspectiva, todo ser humano es un ser digno y no puede ser sometido a tratos degradantes e inhumanos. No se trata únicamente de que sean personas dignas éticamente, sino que son dignas per se. Es con la dignidad ontológica con la que la palabra “dignidad” muestra su sentido más originario: por el hecho de ser humano, el hombre es digno, posee dignidad; entendiendo la dignidad desde esta perspectiva, acompaña al proceso de formación de la personalidad. Por consiguiente, puede afirmarse que, por ser persona, el hombre tiene la posibilidad de obrar de forma responsable y libre, y de esta afirmación se deduce que su digneidad es previa a la dignidad de sus comportamientos. La expresión kantiana de “el hombre es fin en sí mismo” es aquí donde cobra sentido. Por tanto, los seres humanos deben ser tratados como “fin” por ser personas, por ser dignas en sí, por su digneidad. Ana Marta González señala que, desde la perspectiva de la filosofía clásica, habría que añadir a las dos clases de dignidad que hemos analizado, una tercera: “la calidad de vida”, referida a una serie de condiciones físicas y psíquicas que facilitan el desarrollo de una personalidad moral congruente con la dignidad ontológica. 38 38 GONZÁLEZ, A.M., “La dignidad de la persona, presupuesto de la investigación científica. Concepciones de la dignidad”,en Jesús Ballesteros y Ángela Aparisi Miralles (eds.), Biotecnología, dignidad y derecho: bases para un diálogo, Pamplona, Eunsa, 2004, pp. 17- 41. 38 3.3. Relación entre dignidad humana y derechos humanos Tal y como hemos venido adelantando, la dignidad intrínseca de todo ser humano es una realidad que ha sido reconocida universalmente en las diferentes Declaraciones de Derechos. Los hombres poseen derechos porque tienen dignidad, es su justificación. Y precisamente, respetar la dignidad humana equivale a reconocer determinados derechos, configurándose de esta manera los derechos humanos como expresión de la idea de dignidad de la persona. Ésta siempre ha sido un presupuesto de los derechos humanos, pero mientras que antes apenas se hacía mención a ella, ahora sí, con motivo de su fuerte vínculo en cuanto a razón de ser, fin y límite de los derechos fundamentales. Al ser reconocida universalmente, resulta imposible analizar todas las referencias que se hacen a la misma en multitud de Declaraciones, Pactos, así como en la legislación; no obstante, reflexionaremos sobre algunos textos más representativos en los que aparece recogida. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos comienza de la siguiente manera: “CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. 39 Por tanto, aquí podemos observar la importancia de la dignidad cuando la propia Declaración Universal de Derechos Humanos comienza con una mención de forma expresa a la misma. Y lo más destacable de ello, es que hace referencia a la “dignidad intrínseca”, reconociendo que tal dignidad la tienen todos los seres humanos y que constituye el fundamento de los grandes valores o derechos de la humanidad que son: la libertad, la justicia y la paz. 39 Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos - DHpedia (wikis.cc) 45 Por tanto, no está nada claro qué entiende el Tribunal Constitucional por dignidad de la persona; solo existe una aproximación a la expresión de dicho concepto en la STC 53/85: “Junto al valor de la vida humana y sustancialmente relacionado con la dimensión moral de ésta, nuestra Constitución ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad, y los derechos a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Del sentido de estos preceptos puede deducirse que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida, y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás” 51 . En efecto, lo que se evidencia es que el Tribunal renuncia a adoptar un determinado concepto de dignidad de la persona que permita extraer consecuencias precisas a través de la argumentación y, como consecuencia, Pedro Serna señala que esto ha conllevado que el Tribunal Constitucional entienda de una forma excesivamente dócil y acrítica la conexión entre los derechos y la dignidad. 52 Tal y como muestra el examen de la jurisprudencia, la protección de la dignidad siempre termina haciendo referencia a los derechos fundamentales, por lo que parecen concebirse éstos como determinaciones de aquellas. Por tanto, la conclusión es evidente: la dignidad constituye un principio central del Derecho público, por serlo a su vez de los derechos fundamentales. 51 Fundamento jurídico 8, en BJC 49 (1985), p. 533. 52 SERNA, P. “La dignidad de la persona como principio del derecho público”, op.cit. pp. 304. 46 No obstante, no es el único principio de los derechos humanos ni éstos son el único fundamento del Derecho público. 47 4. ASPECTOS NORMATIVOS El respeto a la autonomía que poseemos los seres humanos es en cierto modo una forma de reconocimiento de nuestra dignidad; sin embargo, actualmente, el concepto de autonomía se utiliza para todo lo contrario, intentando arrebatar la dignidad a determinadas personas. La dignidad afecta al tratamiento normativo de diversos aspectos como es el caso de la gestación subrogada, del reconocimiento o no reconocimiento de derechos de ciudadanía a inmigrantes y a personas consideradas especialmente vulnerables (como es el caso de las personas homosexuales, transexuales, etc.), del aborto o de la eutanasia, entre muchos otros. A través de la jurisprudencia constitucional, se pueden extraer una serie de consecuencias normativas que derivan del ámbito de las relaciones jurídicas y del deber de respetar a la dignidad, las cuales Carmen Tomás-Valiente Lanuza divide en cinco deberes o exigencias: - en primer lugar, la obligación de reconocimiento de un mínimum invulnerable impuesto a los poderes públicos en la configuración del estatus jurídico de las personas; - en segundo lugar, la obligación de garantizar cierta suficiencia económica en determinados ámbitos; - en tercer lugar, la exigencia de respeto a las decisiones libremente adoptadas (la autodeterminación); - en cuarto lugar, la prohibición de instrumentalización de la persona junto a la proscripción de la degradación y la humillación del otro; - en último lugar, la obligación de paliar el intenso sufrimiento físico del otro 53 . Como ya hemos visto, la persona posee dignidad simplemente por ser persona, no por las circunstancias en las que se encuentre. Sin embargo, en determinadas situaciones “límite”, la dignidad puede verse amenazada. 53 TOMÁS-VALIENTE LANUZA, C., “La dignidad humana y sus consecuencias normativas en la argumentación jurídica: ¿un concepto útil?”, Revista española de derecho constitucional, Nº 102, 2014, pp.167-208. 48 En la cuestión del reconocimiento de la titularidad de derechos fundamentales a los extranjeros, el criterio de la dignidad ha sido utilizado como criterio básico de distinción en la jurisprudencia constitucional. Esta cuestión se ha caracterizado por su complejidad y porque el Tribunal Constitucional ha ido delimitando su posición con el tiempo. La conclusión a la que se ha llegado, es que el legislador posee una libertad limitada de configuración al regular los derechos que son considerados imprescindibles para garantizar la dignidad humana, y, en ningún caso, puede negar su ejercicio a los extranjeros, independientemente de su situación, porque son derechos que no pertenecen a la persona como ciudadano, sino que pertenecen a la misma en cuanto tal 54 , ocurriendo lo mismo con las personas que son consideradas especialmente vulnerables (como es el caso de las personas transexuales). Otra cuestión que ha dado lugar a problemas es la gestación subrogada. En los países en los que es legal esta práctica, suele ser considerada como un contrato entre las partes, en el que el cuerpo de la madre, es objeto de una transacción económica (la cual está muy bien retribuida como consecuencia de las secuelas físicas y psicológicas que puede tener posteriormente la mujer embarazada) 55 . En este caso, el conflicto de la dignidad humana se enfoca sobre todo respecto a la mujer gestante, al producirse una instrumentalización de su cuerpo con este tipo de prácticas, considerándolo como un “algo”, y, sobre todo, la discriminación que conlleva, porque las mujeres que más se encuentran afectadas por este tipo de prácticas son las más pobres o vulnerables. Considero interesante para finalizar este trabajo, hacer unas breves consideraciones respecto a dos temas que han sido objeto de grandes debates 54 TOMÁS-VALIENTE LANUZA, C., “La dignidad humana y sus consecuencias normativas en la argumentación jurídica: ¿un concepto útil?”, op. cit. p. 179. 55 MIRALLES APARISI, Á., “Maternidad subrogada y dignidad de la mujer”, Cuadernos de bioética, vol. 28, nº 93, 2017, pp. 163-176. 49 a lo largo de la historia: en primer lugar, la eutanasia, y, en segundo lugar, el aborto; 4.1. La eutanasia y la dignidad humana En primer lugar, respecto a la eutanasia, debemos señalar qué se entiende por la misma. Se define como “conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico” 56 . La cuestión que me planteo entonces es la conexión existente entre la dignidad y la eutanasia y cómo se afectan mutuamente. Desde un punto de vista filosófico y ético, la eutanasia es rechazada, porque atenta contra la dignidad humana al final de la vida. Además, aparece tipificada como delito en el artículo 143 de nuestro Código Penal, así como otros códigos deontológicos que tampoco la aprueban, como es el caso del Código de Ética y Deontología Médica. Al llevar a cabo el estudio de la dignidad humana en Kant, señalaba que, según este filósofo, la dignidad humana conlleva que todos los seres humanos debemos ser tratados siempre como fines y nunca como medios y al final de nuestra existencia, también debemos ser tratados conforme a esta misma dignidad, como fines en nosotros mismos. Surge entonces el gran interrogante, ¿debemos tener potestad de poder decidir sobre la vida de uno mismo y la de los demás? Existen dos posturas respecto al debate de la eutanasia: Por un lado, se encuentran los que se posicionan a favor de aliviar el sufrimiento de aquellos que desean morir, considerando que la eutanasia es un acto a través del cual finaliza el dolor de una persona que le imposibilita disfrutar de una vida feliz; por otro, se encuentran los que mantienen una posición totalmente opuesta, considerando que la muerte no debe ser acelerada y entendiendo que la eutanasia es un crimen. 56 GERMÁN ZURRIARÁIN, R., “Vulneraciones de la dignidad humana al final de la vida”, Cuadernos de bioética, vol. 28, nº 92, 2017, pp. 83-97. 50 En el caso de Roberto Germán Zurriaráin, señala que los seres humanos, por enfermos que estén, no dejan de ser humanos ni pierden su dignidad y que olvidar precisamente esto, abre la posibilidad de colocar la frontera del derecho a la vida en virtud de “controles de calidad”, dejando entonces que sea el Estado y la sociedad la que determine en cada momento qué se entiende por “calidad de vida” 57 . Es precisamente esta expresión, “calidad de vida” (a la que ya hacía referencia Carmen Tomás-Valiente Lanuza), la que genera muchas dudas, dando a entender que existen vidas humanas que no poseen suficiente calidad y que, por tanto, no merece la pena su continuidad. Si fijamos que existen determinados grados de “calidad de vida”, ¿quién determina cuáles son y su contenido?, ¿es el Estado y la sociedad como señala Roberto Germán Zurriaráin, o somos cada uno de nosotros la que lo determinamos? En este punto es donde puede verse gravemente amenazada la dignidad humana, ya que en ningún caso deben confundirse ambos conceptos. El interrogante que debemos plantearnos a nosotros mismos es entonces si se puede o no deshacerse de la vida de un ser humano o alargarla cuando ve muy cercana su muerte y cómo puede afectar esto a su dignidad. 4.2. El aborto y la dignidad humana Por otro lado, el segundo tema al que voy a referirme es el aborto, un tema que resulta tan controvertido como el de la eutanasia o incluso más aún. El respeto a la vida humana desde la concepción es considerado un principio ético fundamental, es el respeto a la dignidad humana. Dentro de ese respeto, deben encontrarse todos los derechos inherentes a la persona, y concretamente, el primer derecho humano: la vida. No obstante, tal y como señala María Helena Restrepo, con los intereses actuales, a la persona humana se le quita esa dignidad que es inherente a 57 GERMÁN ZURRIARÁIN, R., “Vulneraciones de la dignidad humana al final de la vida”, op. cit. p. 87. 51 todos por el hecho de no haber nacido aún o por poseer una enfermedad que puede dificultarle llevar a cabo determinadas conductas 58 . Al igual que ocurre con la eutanasia, también existen dos posiciones enfrentadas respecto al aborto: por un lado, se encuentran aquellos que consideran que llevar a cabo leyes contra el aborto son una forma de atentar contra nuestro derecho a vivir con dignidad y tomar decisiones sobre nuestros cuerpos; por otro, se posicionan aquellos que legalizando el aborto se está negando la dignidad a aquellos no han nacido. Numerosos tribunales constitucionales han tratado el conflicto sobre qué significa la dignidad en el debate sobre el aborto, como por ejemplo el Derecho Constitucional Alemán, el cual reconocía inicialmente la dignidad como vida y, por tanto, criminalizaba el aborto. Posteriormente, tras llevarse a cabo la reunificación alemana, el Tribunal Constitucional Alemán consiguió acoger una posición intermedia, otorgando mayor protección a la mujer. 59 El conflicto entra en juego sobre todo en un tema muy complejo: aquellos embarazos no deseados frutos de una violación sexual; así como temas tan complejos como si es el propio Estado el que en cierto modo facilita el “aborto” a través de sus políticas de educación sexual, a través por ejemplo de la “píldora del día después”. Por tanto, la cuestión que debemos plantearnos es la siguiente: cuando hablamos de aborto y de dignidad, ¿a quién debemos otorgar esa dignidad: a la mujer que decide abortar o al no nacido? 58 RESTREPO, M.H., “El aborto y la dignidad de la persona humana”, Persona y Bioética, Vol. 9, Nº 1, 2005 Colombia, 2005. 59 SIEGEL, R,. “La dignidad y el debate del aborto”, 2009. 52 5. Conclusiones Una vez finalizado mi trabajo sobre “La exaltación de la dignidad humana”, considero necesario llevar a cabo una serie de conclusiones finales. El motivo de la la elección de este tema como mi Trabajo de Fin de Grado fue un sentimiento de curiosidad por todo lo que podía conllevar un concepto a simple vista tan sencillo como el de “dignidad”, sabiendo que podía dar lugar a temas muy controvertidos, y que, efectivamente he podido comprobar. Primera: La primera y bajo mi punto de vista, más importante conclusión a la que he llegado tras realizar este trabajo, es que actualmente damos por sentado que la dignidad es algo que es inherente a todos y cada uno de nosotros por el mero hecho de ser personas y que siempre ha sido así, pero tras llevar a cabo el estudio de la dignidad humana, he podido observar cómo realmente se ha tratado de una lucha constante, ya que como he señalado en repetidas ocasiones, inicialmente se atribuía a los seres humanos por el cargo social que ostentaban, hecho que ahora mismo parecería inconcebible e injusto. Segunda: El concepto de dignidad humana ha sido un debate constante a lo largo de la historia, y fue en el siglo XVIII, con la aportación de Kant, cuando el mismo experimenta una gran transformación. Para Kant, la dignidad es un valor absoluto, interno e incomparable que deriva de la propia autonomía de la persona. De esta forma, los seres humanos merecen un respeto incondicional por el mero hecho de serlo, y como consecuencia de ser considerados seres racionales autónomos. Por tanto, Kant fue uno de los filósofos y en mi opinión, el que más aportó a lo que hoy entendemos por dignidad humana. Tercera: Se puede afirmar que la dignidad es uno de los rasgos más especiales e intrínsecos de la persona, y precisamente por ello, hay que protegerlo a través de nuestro Derecho, para que pueda ser garantizada a través de los ordenamientos jurídicos en general. Además, se trata del 53 fundamento de los derechos humanos, representando el eje central del Estado de Derecho y el fin de toda norma considerada justa. Con razón de esa importancia, es necesario que todos tengamos conciencia de la dignidad de todo ser humano sin distinción alguna, siendo una tarea universal su desarrollo y perfección a nivel personal. Cuarta: En pleno siglo XXI, siguen existiendo grandes problemas respecto a la dignidad de la persona y su respeto, convirtiéndose en uno de los temas más debatidos en el campo de la ética y la bioética. Quinta: Existen infinitud de debates acerca de cuestiones cotidianas (como es el caso de la eutanasia o el aborto) relacionadas con la dignidad humana que mantienen dividida prácticamente a toda la sociedad, porque, por un lado, nos encontramos con aquellos que se posicionan a favor de las mismas y, por otro lado, los que se posicionan en contra, y probablemente, nunca se pueda llegar a un consenso en temas tan conflictivos de pensamiento. Sexta: La última conclusión a la que he llegado al finalizar mi trabajo es que el primer objetivo para poder conseguir que todos tengamos una igual dignidad es imponernos a nosotros mismos una obligación de respeto con los demás, evitando tratarlos como cosas y tratándolos como personas, y, sobre todo, no actuar con superioridad. 54 BIBLIOGRAFÍA ANDORNO, R. Bioética y dignidad humana, Madrid: Tecnos, 1997. BOECIO, A., “La consolación de la filosofía”, trad. Rodríguez Santidrián, P., Alianza Editorial, “Clásicos de Grecia y Roma”, Madrid, 1999. DECIO, F., “Discursos Inaugurales de la Universidad de Valencia”, Valentín Estévez, A., & Pons Fuster F., (coord..), Universitat de Valencia, Valencia, 2004. DELGADO ROJAS, J.I., “Dignidad”, Eunomía, nº 15, octubre 2018-marzo 2019, pp. 176-197. Acceso abierto: https://erevistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/4347/2892. ERASMO, D., “Elogio de la locura”, trad. Puyol, J., Ed. Mestas, Madrid, 2001. - Opus epistolarum, ed. 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