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Derecho de los indígenas en Bartolomé de Las Casas

Pizarro Ávila, Luis Carlos

Abstract

Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho

Full text

Facultad de Derecho Grado en Derecho Derecho de los indígenas en Bartolomé de Las Casas Presentado por: Luis Carlos Pizarro Ávila Tutelado por: Jesús Luis Castillo Vegas Valladolid, 08 de Julio de 2021 ~ 1 ~ INTRODUCCIÓN. 1. Resumen Con el descubrimiento de América, el continente europeo verá el camino para imponerse sobre los territorios americanos, lo cual supondrá, un poco más tarde, con la circunvalación terráquea de Magallanes el Cano la primera globalización para la historia del ser humano. Con la llegada de los primeros españoles y la instauración de las instituciones allí creadas, se generarán grandes polémicas por el trato desfavorable que se otorgó al indio, cuestionándose tanto su validez como la licitud de la conquista. El presente trabajo pretende ofrecer una visión general sobre los derechos reconocidos a los pueblos indígenas iberoamericanos. Se repasará brevemente la historia desde el descubrimiento de Colón hasta la filosofía cristiana de Bartolomé de Las Casas. El carácter polémico de sus obras y la forma en que se enfrentó a distintos autores y grupos sociales, le convertirán en un personaje protagónico de su tiempo, pero la esencia reside en su lucha sobre la afirmación de la dignidad del hombre y la fundamentación que en ella reciben los derechos humanos. De Las Casas tratará de defender esa dignidad de los indios a través de una labor dedicada a la teorización y defensa práctica de los derechos del hombre. Lo que hoy conocemos como “derechos humanos” son para Bartolomé la esencia natural que todo hombre porta como ser humano. ¿Será posible derivar de aquel debate filosófico acerca de los indios americanos, un concepto de tolerancia actualmente aceptable en estos nuevos tiempos de xenofobia y de reafirmación del racismo en la Europa central y del sur? Contestar a dicha pregunta es el objetivo de la presente investigación, trataré de guiar al lector a través de un viaje al pasado donde la inexistencia de derechos humanos cultivará el germen de protesta en autores como Bartolomé de las Casas, que harán valer su voz para concienciar a la gente y conseguir asentar los pilares de los derechos humanos de los que hoy podemos disfrutar. ~ 2 ~ 3. Abstract With the discovery of America, the European continent will see the way to impose itself on the American territories, which will mean the first globalization for the history of the human being. With the arrival of the first Spaniards and the establishment of the institutions created there, they generated great controversies due to the unfavorable treatment that was granted to the Indian, questioning both its validity and the legality of the conquest. This paper aims to offer an overview of the main human rights recognized for Ibero- American indigenous peoples. History will be briefly reviewed until the arrival of the Christian philosophy of Bartolomé de Las Casas. The controversial nature of his works and the way in which he confronted different authors and social groups, will make him a leading character of his time, but the essence lies in his struggle over the affirmation of the dignity of man and the foundation that in they receive human rights. Las Casas will try to defend that dignity of the Indians through a work dedicated to theorization and practical defense of human rights. What we know today as "human rights" are for Bartholomew the natural essence that every man must carry as a human being. Is it possible to derive from that philosophical debate about the American Indians a concept of tolerance that is currently acceptable in these new times of xenophobia and the reaffirmation of racism in central and southern Europe? Answering this question is the objective of this research, where I will try to guide the reader through a trip to the past where the non-existence of human rights will cultivate the germ of protest in authors like Bartolomé de las Casas who will assert their voice to raise awareness to the people and to establish the pillars of human rights that we can enjoy today. 4. Palabras clave / Key Words Derechos Humanos – Derechos Naturales Human Rights – Natural Rights Pueblos Indígenas – Iberoamérica Indigenous villages - Iberoamerica Conquista – Colonización Conquest - Colonizatio ~ 3 ~ INDICE INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................ 1 1. Resumen ............................................................................................................................ 1 3. Abstract ................................................................................................................................. 2 4. Palabras clave / Key Words ............................................................................................... 2 CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTORICOS .................................................................................... 5 1. El descubrimiento de América: conquista y colonización. .................................................... 5 1.1. Contexto Histórico .......................................................................................................... 5 1.2.- Conquista y colonización ............................................................................................... 6 2. Consecuencias de la colonización en los indígenas. ............................................................. 7 3. Consecuencias de la Ilustración francesa en las Indias. ........................................................ 9 4. Autodeterminación de los pueblos iberoamericanos. ........................................................ 10 CAPITULO II. EL COMIENZO DE LOS DERECHOS EN IBEROAMERICA. ......................................... 13 1. La legislación española protectora del indio en el S.XVI ..................................................... 13 1.1. Las Leyes de Burgos de 1512. ....................................................................................... 14 1.2. Las Leyes Nuevas de 1542 ............................................................................................ 21 2. Bartolomé de las Casas ................................................................................................... 23 2.1. Breve introducción a su biografía ................................................................................ 23 2.2. La causa indígena ......................................................................................................... 24 2.3. Antropología filosófica de Bartolomé de Las Casas. Derechos naturales y derechos humanos .............................................................................................................................. 30 2.4. La controversia de Valladolid 1550-1551 ..................................................................... 40 2.5. La causa indígena en la constitución española de 1812 .............................................. 44 CAPITULO III. CONCLUSIONES ..................................................................................................... 47 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 51 ~ 4 ~ ~ 5 ~ CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTORICOS 1. El descubrimiento 1 de América: conquista y colonización. 1.1. Contexto Histórico Partiremos del final del siglo XV donde el salto del hombre de la Edad Media a la Edad Moderna, supuso un gran avance tanto para Europa como para la Península Ibérica, transformando la mentalidad política, cultural y científica. No resulta fácil establecer una fecha precisa que marque el principio de esta etapa, debido a los numerosos cambios que acaecen ininterrumpidamente durante todo el siglo XV, pero para que el lector pueda situarse cronológicamente, tomaré como punto de partida tres de los acontecimientos más significativos de la época: el descubrimiento de América en 1492, la caída de Constantinopla en 1453 y la invención de la imprenta en 1440. Pero, sin duda alguna, el motor que hacía mover todo este complejo sistema hacia la modernidad, fue el surgimiento del Renacimiento, un enorme cambio en la mentalidad de los hombres que llevara a Europa a abrazar una de las mayores evoluciones, tanto políticas como artísticas y culturales, dando lugar al concepto de “pensamiento humanista”. Dicho pensamiento supone el abandono de la figura de Dios como centro del universo, para poner la figura de hombre en el centro (antropocentrismo). Además, comporta una vuelta a los ideales grecolatinos, recuperando los cánones clásicos. Mientras tanto, en la Península Ibérica, el matrimonio de dos jóvenes en Valladolid en 1469, que aún no eran reyes ni tenían la seguridad de serlo, supuso consecuencias trascendentales para la historia de España, pues el matrimonio de Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, dio lugar a la unificación de ambos reinos, unificación que más tarde será el germen del Imperio Español. 1 CHOMSKY, N, dice que “(…) lo que descubrieron fue una América descubierta miles de años antes por sus habitantes. Se trataba, por ende, de la Invasión de América. La invasión de una cultura muy ajena” en: CHOMSKY, N. Hablemos de terrorismo, Bilbao: Txalaparta. 1998. p. 31. ~ 6 ~ 1.2.- Conquista y colonización Como ya venimos anunciando, nos encontramos en unos años de evolución sin parangón alguno, y no será menos en la navegación, en 1474 Paolo dal Pozzo Toscaneli, matemático y astrónomo publica la carta del Mundo, un mapa cartográfico, donde recoge con gran exactitud como imaginaba la tierra hasta entonces conocida. Esta carta, junto con el descubrimiento de la brújula, el astrolabio y el desarrollo en la náutica, con mejores barcos, mejores timones y velámenes, supuso un enorme desarrollo de la navegación marítima. Esta situación, unida al deseo de acceder a nuevos mercados y a la lucha comercial con Portugal por hacerse con el monopolio del Atlántico, ocasionó que en 1492 un genovés llamado Cristóbal Colón, emprendiera uno de los viajes más fascinantes de toda la historia. Justo en la noche del 11 al 12 de octubre de 1492 se escuchó el grito de “¡Tierra!”, y la historia de Europa y América cambió de manera irreversible. Cristóbal Colon había descubierto el posteriormente llamado “Nuevo Mundo”. El primer asentamiento en este Nuevo Mundo fue en el Fuerte de Natividad, aunque debemos hacer la precisión de que hasta 1513, cuando Vasco Núñez de Balboa descubrió el Océano Pacifico, los descubridores creerán que están conquistando tierras de las Indias Orientales. Desde aquel día 12 de octubre, hasta la pérdida de los últimos territorios españoles (Cuba, Puerto Rico y Filipinas) cerca del 1898, habrá un dominio ininterrumpido de las tropas españolas, dejando su huella en casi todos los ámbitos, desde la lengua, la cultura, la religión, hasta la forma de gobernar o la arquitectura. Tras el regreso victorioso del primer viaje, Juan II de Portugal solicitó recibir en Lisboa a Colón, para advertirle que, según lo estipulado en el Tratado del Alcaçobas, todos aquellos territorios descubiertos que se hallaran al sur del paralelo de las Canarias pertenecerían al reinado de Portugal, estallando así un conflicto entre ambas potencias, donde los portugueses pretendían que aquel paralelo fijado en el tratado sirviera de limite a las conquistas, frente a la oposición de los reyes católicos, los cuales pretendían entregar África a Portugal y que se dejara en mano de los castellanos la conquista del Nuevo Mundo. Este intento por parte de los reyes castellanos se concluye con la promulgación de tres bulas en 1493 por el Papa Alejandro VI: la I Inter Caeteras donde se otorga el dominio de los territorios descubiertos y aquellos que quedaran por descubrir al reino de Castilla; la II Inter Caeteras la cual modifica el contenido de la primera estableciendo una línea a 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde; y por último la Eximiae devotiones creada con la finalidad ~ 7 ~ de anular la segunda bula y devolver el sentido a la primera, ampliando los dominios otorgados a los castellanos. La negativa de Juan II ante la promulgación de las bulas, así como el deseo de ambos reinos de no comenzar un nuevo conflicto bélico, sumado a la incertidumbre de los secretos que aguardaban en el océano atlántico y la amenaza constante de Carlos VIII de Francia, dio lugar a un largo periodo de reuniones y negociaciones que se materializaron con el Tratado de Tordesillas en 1494, por el cual se desplazó la línea a 370 leguas al Oeste de las Azores. El siglo XVI, aparte de los nuevos descubrimientos, supone por primera vez una lucha entre la religión, la sociedad, la economía y la política, pero bajo el escenario del Nuevo Mundo, donde no son pocos los autores que decidieron magnificar y cambiar la historia a su antojo. Es por ello que, durante los años de conquista y colonización, son muy escasas las fuentes fiables 2 , seguramente debido a las numerosas atrocidades que se realizaban en aquellas tierras. 2. Consecuencias de la colonización en los indígenas. Es bien sabido que la colonización conllevó tanto aspectos positivos como negativos para ambos mundos, de una parte toneladas de metales preciosos llegaban a las arcas de la Corona, la propagación de la religión católica y la lengua española por todos aquellos territorios divididos ahora en virreinatos 3 , de otra, la esclavitud, las encomiendas y la preminencia de los españoles supondrán el lado negro de esta etapa. Las encomiendas, así como el repartimiento de indios, sustentarán el modelo colonial hispanoamericano 4 . La encomienda, será una de las instituciones socioeconómicas más lamentables de la colonización que, en esencia, consistía en el sometimiento a la esclavitud de los indígenas, para la explotación de una parcela de tierra a cambio de protección espiritual y alimento. 2 PEREA, L. y BACIERO, C., Carta Magna de los indios. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1988. p. 3. 3 Virreinatos: instituciones territoriales gobernadas por un virrey para la mejor administración de los territorios conquistados 4 CHAMOCHO, M. y RAMOS, I. Introducción jurídica a la historia de las relaciones de trabajo. Madrid: Dykinson, 2013. p. 74-78. ~ 8 ~ Esta figura supuso la desposesión de sus tierras, obligándoles a abandonar sus zonas ancestrales, y ser trasladados a lo que se conocía como “repúblicas de indios” 5 . En cuanto al repartimiento de indios, (suprimido por las Leyes de Burgos de 1512) suponía que cada comunidad indígena debía enviar un número de trabajadores para que sirvieran a las órdenes de algún español o criollo. En comparación con la encomienda, dicha actividad era menos esclavista, puesto que era únicamente por un tiempo limitado y, además, se les solía retribuir con un pequeño salario. En 1503, se creó por primera vez la Real Casa de la Contratación de Indias, la cual se encargará de la organización durante la conquista y la colonización del comercio y la navegación. Posteriormente se fundó el Consejo de Indias, que haría al rey partícipe y asesor de los asuntos de las Indias 6 . En cuanto a la población, frente al modelo anglosajón de separación cuando no exterminio directo, se dio el fenómeno conocido como Mixed race o Mixed-Blood, es decir, se produjo una fusión, no sólo cultural sino también biológica entre españoles e indígenas, creando una nueva población mestiza que conllevó la propagación de enfermedades como la viruela o la rubeola y el consiguiente declive por su falta de defensas de poblaciones originarias de América. Las enfermedades, el agotamiento producto de las prácticas esclavistas, junto con las numerosas guerras de conquistas, ocasionarán una de las mayores crisis demográficas de la historia de las Indias. Es por ello que comenzó la importación de mano de obra procedente de África, práctica que ya venía realizando Portugal, y que ahora España asumirá y mantendrá cuatrocientos años más. Desde el punto de vista del derecho, cabe mencionar la visión que otorga Luciano Pereña, el cual nos habla de la existencia de dos etapas; la primera consiste en justificar la conquista mediante el otorgamiento de las diversas Bulas alejandrinas apoyadas por teorías de juristas como Francisco de Vitoria, y una segunda etapa centrada más en la figura de los indígenas, basándose en su condición jurídica y buen trato, liderada por Bartolomé de las Casas. 5 MARTÍNEZ DE BRINGAS, A. Los pueblos indígenas y el discurso de los derechos. Bilbao: Universidad de Deusto, 2003 p. 21-25. 6 ARMAS ANAYA, E. América Virreinal. Miami, FL: Firmas Press, 2010 p. 115-134. ~ 15 ~ sobre el trabajo de los indígenas como consecuencias de la Real Provisión de 20 de diciembre de 1503 14 . Pero lo realmente importante de estas leyes, y donde radica la esencia y el porqué de su relevancia a nivel histórico, es que constituían por primera vez en la historia un marco legislativo de tal índole que los Monarcas obligaron su divulgación a través del orden de publicación, orden que era utilizado excepcionalmente sólo para disposiciones de relevante importancia. Pese a la inexistencia de las leyes originales 15 , ni de ninguna de las más de cincuenta copias que se realizaron, se conservarán únicamente tres copias redactadas en base a las originales, pero no idénticas a ella. Dos de ellas se conservan en el Archivo General de Indias de Sevilla 16 , y la otra en el Registro General del Sello 17 . Constan de 35 leyes 18 , constituyendo un texto legal creado para la misión de la protección del indio. Para ello se partirá de la premisa del reconocimiento de la libertad y derechos del indio. Regulaban por lo tanto el régimen de los indios, sus derechos humanos básicos, su trabajo…En cuanto a la disposición de las leyes, se referían básicamente a dos puntos esenciales, por un lado, la forma de evangelización en la India, regulando como debían construirse las iglesias, obligaciones de los españoles… y, por otro lado, las obligaciones de los españoles en lo referente al trabajo de los indios en las encomiendas. En cuanto a la forma objetiva de las Ordenanzas, estaban estructuradas mediante la división en párrafos y capítulos, no contenían leyes aisladas sino, más bien, un conjunto de ellas, como si de una exposición de motivos se tratara. Comenzaban con la definición de las intenciones y seguían con los fines que el Monarca pretendía alcanzar. Con respecto al aspecto espacial, debemos recordar que nos situamos en unos años de rápidos y grandes descubrimientos, tales como los Mares del Sur, Jamaica, Trinidad, la isla de las Perlas… 19 Aunque las Leyes de Burgos fueron creadas con la finalidad de dirigirse a las autoridades de Santo Domingo de la isla de la Española y a las autoridades de San Juan de Puerto Rico, debido al carácter tan general que tienen aquellas leyes, permitió su 14 SÁNCHEZ DOMINGO, R. “Las Leyes de Burgos de 1512”. p. 17. 15 MARTÍNEZ DE SALINAS, M.ª L.: “Análisis histórico”, Leyes de Burgos de 1512, Burgos, 1991, p. 51. 16 Archivo General de Indias. Justicia, leg. 299, fols. 604-625, e Indiferente General, leg. 419, lib. 4, fols. 83r- 96v Citado en, SÁNCHEZ DOMINGO, R. (2012). “Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista”, Revista Jurídica De Castilla Y León, p. 18. 17 Archivo General de Simancas, R.G.S., XII-1512, Citado en SÁNCHEZ DOMINGO, R. (2012). “Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista”, Revista Jurídica De Castilla Y León, p. 18. 19 SÁNCHEZ DOMINGO, R. (2012). “Las Leyes de Burgos de 1512. p. 19. ~ 16 ~ aplicación en la inmensa mayoría de los territorios conquistados, de ahí la gran importancia que adquirirán, ya que durante la época que estuvieron vigentes (hasta la promulgación de las leyes de Valladolid en 1513), prácticamente todo el nuevo mundo estará regulado por estas disposiciones. Cabría hacer una pequeña reflexión sobre el autor de dichas leyes, ya que no encontramos con una discordancia entre los manuscritos del Archivo General de Indias, firmados por Don Fernando, y los del Registro General de Indias, firmados por Doña Juana. Dicha diversidad, probablemente se deba al reparto entre Doña Juana y Don Fernando de las Indias. 1.1.2. El significado de las leyes de Burgos. Para poder comprender el verdadero significado de estas leyes, en primer lugar, debemos entender la situación que se vivía en los siglos XV-XVI. Debemos por lo tanto situarnos en el tipo de mentalidad castellana y europea, en qué condiciones se produjo el Descubrimiento de América, para poder entender así la enorme complejidad y admiración doctrinal que supusieron las Leyes de Burgos. Nunca antes se había, ni siquiera, teorizado acerca de los derechos humanos, tampoco se había visto ninguna disposición que tratara de resolver cuestiones tan importantes como aquí se plantearon, cuestiones tales como, la naturaleza del indio, si había que considerarlos como seres humanos o no, o si estaban provistos de alma. En primer lugar, debemos aclarar el contexto histórico-político en el que se encuentran estas leyes. El descubrimiento, conquista y colonización fue obra de la Corona de Castilla y nunca de la aragonesa, ya que el papa Alejandro VI fue el que otorgó los derechos a Castilla para la colonización de los nuevos territorios mediante la bula Intercetera de 1493. Por lo tanto, el ámbito jurídico y legislación aplicable al proceso de conquista será la castellana, con especial relevancia a Las Partidas de Alfonso X el Sabio. En segundo lugar, debemos destacar la enorme importancia de la religión católica que inundaba los pensamientos de toda la gente de la época. La religión invadía todos los aspectos de la vida, desde el vértice más cotidiano e íntimo, hasta el más extremo de la política y el poder. Una religión que ponía en el escalón más alto a la Fe, entendida como la brújula que ha de guiar a los hombres, como el objetivo que todos debemos alcanzar. ~ 17 ~ Cualquier conflicto que pusiera en juego la fe debería prevalecer, estar por encima de todo. Todo ello, sumado al poder divino del Papa y a la filosofía Escolástica, doctrina imperante en medio mundo, que generará una enorme confusión entre el poder espiritual y terrenal, y por ello dichas leyes estarán empapadas de estas raíces e ideales católicos. En tercer lugar, hoy consideramos las practicas esclavistas como algo inhumano, pero entonces era algo cotidiano, aceptado en su mayoría por la sociedad, tanto los indios como los negros eran considerados seres inferiores, incluso para algunos autores no eran considerados ni seres humanos, por lo tanto, nos encontramos en una época donde la esclavitud rebosaba en España, donde aproximadamente se encontraban más de 100.000 esclavos 20 , aunque la mayoría de los esclavos de origen americano fueron puestos en libertad tras la cedula de 20 de junio de 1500 por la cual la reina Isabel ordenó la puesta en libertad de todos los indios que residían en España. Podríamos decir que la Cedula de 1500 supone el primer intento de abolir la esclavitud en España, claramente de una manera incomparable a lo que hoy podemos entender por abolir la esclavitud, ya que, aunque se exigió la puesta en libertad de los indios, aun se permitían practicas esclavistas, pero bajo una regulación jurídica. En cuarto lugar, hay que comprender que la llegada de los españoles a las Indias era un descubrimiento sin precedentes. Descubrieron parajes totalmente desconocidos, fauna cuanto menos pintoresca, y gentes con una educación, lenguaje, vestimenta y rituales muy diferentes de lo conocido hasta entonces. Solo hay que pensar en el choque cultural que tenía que suponer el ver como otros admiraban a otros dioses, cuando la educación les había inculcado que el único Dios creador del mundo era el suyo. Por lo tanto, debemos entender que evidentemente los españoles no conocían a los indígenas, lo que desencadenó el debate filosófico sobre su condición de ser humano. El propio Colón, afirmaba que no podían ser considerados como humanos, sino más bien como semihumanos, como una simbiosis entre la bestia y el esclavo. También se desconocía si eran portadores de alma, algo de especial importancia, en el contexto antes referido del mundo católico. Además, eran paganos, lo que en la mentalidad de la época llevaba a pensar que podrían ser demonios o similares, concepciones que justificaban las practicas esclavistas. 20 Vid. CHAVARINO CARMONA, J.: Leyes de Burgos (1512). El descubrimiento de los derechos humanos en la conquista de América, Burgos, 1991, citado en SANCHEZ, R. (2012), “Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista”. Revista Jurídica De Castilla Y León, p. 23. ~ 18 ~ Es ahora donde podemos entender la necesidad de la creación de las Leyes de Burgos, unas leyes encaminadas a crear la primera formulación de lo que hoy conocemos como derechos humanos. 1.1.3. Contenido de las Leyes El fondo del contenido de las leyes versa sobre el estatuto civil de los indígenas, es decir, que deben ser considerados como seres humanos y, por lo tanto, seres con una dignidad, portadores de un conjunto de derechos y obligaciones. Vienen a destruir de alguna manera uno de los principios del Derecho Romano, por el cual, se consideraba que los esclavos no podían ser portadores de derechos, ya que, para poder obtenerlos, el hombre debía encontrarse en un estado de libertad plena, creando así el concepto de que todos los seres humanos son portadores de derechos y obligaciones. Pero vamos a comenzar desde el principio de las leyes para entender su contenido: En el preámbulo se precisa que la conquista está justificada por el movimiento evangelizador de sus gentes, lo cual será utilizado como excusa para la creación de la encomienda. Entendían que la manera más eficaz de evangelizar era mediante el control de todo el aspecto privado de los indígenas, desde el control de sus viviendas hasta su patrimonio. De este modo, en la primera Ordenanza se obliga a los encomenderos a construir cuatro “bohíos” 21 para cada cincuenta indígenas que tuvieran por encomienda, con unas dimensiones de 30 piezas de largo y 15 pies de ancho. En la Ordenanza II, se trata de atraer pacíficamente al indio hacia las tradiciones y culturas europeas, como si de un intento de civilización se tratara. Concretamente, aconseja a los encomenderos a encauzar mediante la persuasión y los halagos, a los indígenas para que vayan asimilando cuales son las costumbres que debían acatar. Por ejemplo, en la Ordenanza XIX, se obliga a los encomenderos a otorgar hamacas a cada indio que tenían en sus Bohíos para acabar con la tradición que tenían de dormir en el suelo. Como podemos observar las leyes de 1512 tratan de mejorar en muchos aspectos la calidad de vida de los indígenas. Tratarán de ampararles y protegerlos, como en la Ordenanza XXIV, que prohíbe cualquier trato inhumano realizado contra los indios, bajo penas muy severas ante su incumplimiento, y si deben ser castigados, el castigo o 21 Casa de planta rectangular construida con troncos o ramas de árbol sobre un entarimado a cierta altura del suelo para preservarla de la humedad; es característica de América tropical. ~ 19 ~ pena que debiera proceder, no puede ser impuesta por el encomendero, sino que será fijada por el visitador, por obligación real, mediante el otorgamiento de la carta en Logroño el 10 de diciembre de 1512 22 . También las leyes regularán la forma de alimentación y vestido de sus gentes. En las Ordenanzas V y X, donde se defenderá que la buena alimentación del indígena debe ser el pilar fundamental para el buen trato de los mismos, por lo que, una de las misiones y obligaciones más importantes de los encomenderos, será aportar la correcta alimentación de los poblados. En concreto estaban obligados a proporcionar, pan, ajes y axí 23 , además para todos aquellos que realizaran trabajos de gran esfuerzo físico, como la minería o el cultivo, deberían aumentar sus dosis de alimentación, adquiriendo una libra de carne diaria y una de pescado para los días de abstinencia 24 . En cuanto al vestido, se regula en la Ordenanza XX, los encomenderos debían suministrar el equivalente a un peso de oro en ropajes al año. Considero adelantar que, en las leyes de Valladolid de 1513, se resolverá de forma tajante el problema de la desnudez de los indígenas, prohibiéndoles bajo penas en la Ordenanza IV. Como ya hemos anunciado, la religión católica es el movimiento que acompañará en todo momento a la conquista y no será menor su incidencia en la redacción de estas ordenanzas. En la Ordenanza III se obliga a los encomenderos a la construcción de casas dedicadas al culto, provistas de imágenes de Dios y de capillas para el rezo, en cada una de sus encomiendas, pero la Ordenanza IX guarda una especial importancia, puesto que es la que tratará de solventar el problema de la fe. Como ya sabemos, la fe católica es el motor que debe mover al hombre hacia el entendimiento, pero la fe sólo se podrá alcanzar para aquellos hombres provistos de almas. El ímpetu de los Reyes don Fernando y su hija doña Juana, surtió efecto tras la promulgación de esta Ordenanza que trata de otorgar la fe a los indígenas a fin de salvar sus almas. 22 MONTEANO, Peio J. Un relato de la segunda fase de la conquista de 1512, Archivo Real y General de Navarra, 2012. p. 215. 23 El maíz era considerado como alimento nacional y su hurto muy castigado, imponiéndole al ladrón la pena de cortarle los brazos. Se tenía un gran respeto por los sembrados, de tal forma que cerraban los huertos con un hilo de algodón, siendo delito entrar en tal cercado; además tenían la creencia de que moría rápidamente quien quebrantase la prohibición. Las mujeres hacían la sementera del maíz, así como la del “axi” oloroso (chile), que era el cultivo más delicado. El cuidado de los cultivos no se encomendaba a esclavos, ni a las clases inferiores, ya que eran cuidados por las clases superiores. 24 CASAS, B. de: Historia de las Indias, Barcelona, 1929, vol. III, cap. 15. Replicaba especialmente el padre Las Casas la ausencia de carne y pescado en esta dieta tan vegetariana, sobre todo ante la imposibilidad de otorgar sardinas a los indígenas. Citado en SÁNCHEZ DOMINGO, R. (2012). “Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista”, Revista Jurídica De Castilla y León, p. 31. ~ 20 ~ Partiendo de la base de que todos los indios debían trabajar, las leyes de 1512 dan una especial relevancia a la regulación del trabajo, así como a la construcción de templos cercanos al lugar del trabajo a fin de que pudieran rendir culto de la forma más sencilla posible. La Ordenanza XXV regulaba que, por lo menos, una tercera parte de los indios que se encontraban bajo las órdenes de la encomienda, debían trabajar en las minas, en la extracción del oro, además, regulará el tiempo mínimo de trabajo, fijado en cinco meses, con un descaño de cuarenta días. La Ordenanza XXVI permitiría la formación de compañías de indígenas dedicadas a la explotación minera, así como la asociación de encomenderos para facilitar el sustento a los trabajadores, además de prohibir tanto el arrendamiento de indios para trabajos de minería, como la utilización de personal ajeno. Además, una de las grandes novedades de las Leyes de Burgos, fue la redacción de la Ordenanza XVIII, por la que se contemplaba por primera vez una regulación del trabajo sobre las mujeres y niños indígenas, otorgando privilegios para aquellas indígenas embarazadas hasta que el niño alcanzara la edad de tres años, período en el que se dedicaría en exclusiva a la las labores de crianza. Se prohibía la realización de trabajos a niños hasta que no alcanzaran la edad de catorce años, para ambos sexos, salvo posibles tareas acordes a su edad. Se diferenciaba el trato que había que otorgar a las indias casadas frente a las solteras, pudiendo las casadas trabajar voluntariamente en las minas, otorgando una protección especial por la moralidad pública a las solteras. Otra de las innovaciones fue la regulación de los sacramentos para los indios, donde desde la Ordenanza X hasta la XVI se regularán las condiciones que deben cumplir para el bautismo. El encomendero tendrá la obligación de bautizar antes del octavo día del nacimiento a todos los bebes de su encomienda, celebrar matrimonios monógamos impidiendo que medie parentesco y realizar entierros para los indios instaurando el derecho a recibir sepultura en los templos y lugares sagrados. Por último, se regulaba la institución de los visitadores de los indios a raíz de la creación, por Nicolás de Ovando, de la institución y regulación de la misma. Los visitadores tienen principalmente dos funciones, la primera, proteger a los nativos, y la segunda y más importante, eran los encargados de corroborar la viabilidad y correcto cumplimiento de las Ordenanzas recogidas en las Leyes de Burgos. Especialmente se hace referencia a ellos en las Ordenanzas XXIX-XXXIV. Anteriormente la verificación del cumplimiento se realizaba por los españoles, con unos resultados nefastos, y por ello, ~ 21 ~ tras todos estos intentos e ideales fijados en las diversas Ordenanzas, era necesario la creación de la figura de los visitadores para garantizar el cumplimiento de las mismas. 1.2. Las Leyes Nuevas de 1542 Las leyes de Burgos no supusieron la primera consulta de la Corona con los teólogos y juristas de la época para la solución de la cuestión de las Indias 25 , sin embargo, sí que fue la primera en configurar aquella junta, y, sobre todo, la primera en conseguir un cambio significativo en el statu quo legal del Indio. Pero a raíz de la publicación de dichas leyes, los debates fueron inminentes, generando la radicalización de dos bandos de pensamiento. El primero, los Dominicos, encabezados por Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria, como principales opositores a la conquista de las indias y, en el segundo, tenemos a Ginés de Sepúlveda como principal defensor de los derechos reales de la Corona sobre las Indias. Este conflicto se debe en gran medida, a raíz de la promulgación de las Leyes de Burgos, puesto que, nunca antes, se había teorizado y, sobre todo, cuestionado “los justos” títulos de la Corona sobre el territorio 26 americano. La solución a esta problemática doctrinal se encontró mediante la promulgación de unas nuevas normas sobra las Indias el 20 de noviembre de 1542, en la Real Provisión de Barcelona, mediante la que se trató de dar una solución a todas aquellas cuestiones clave que suscitaban alguna controversia sobre la conquista. En primer lugar, se cuestionará la ineficacia e incompatibilidades de los integrantes del Consejo de Indias, pero, sobre todo, el punto más importante que aportaban estas nuevas leyes, era el cambio sobre la cuestión del trato al indio. Ya en las Leyes de Burgos vemos cambios significativos hacia un mejor trato para el indio, pero escasos aun, para 25 MENÉNDEZ, M., El trato al indio y las leyes Nuevas: una aproximación a un debate del siglo XVI, Madrid, 2004 p. 23. 26 MENÉNDEZ, M. El trato al indio y las leyes Nuevas… p. 25. ~ 22 ~ algunos como De las Casas, el cual abogaba por unas mejores condiciones en la calidad de vida de los indígenas, y así se hará notar en la promulgación de dichas leyes de 1542. “Primeramente, ordenamos y mandamos que los del nuestro Consejo de las Indias que residen en nuestra corte, ansí en el juntarse tres horas cada día a la mañana, y demás a las tardes las veces y por el tiempo que fuere necesario, según la ocurrencia de los negocios; de aquí adelante lo hagan como y de la manera que hasta aquí se ha hecho. Y porque en el dicho nuestro Consejo hay número de jueces, ordenamos que el negocio que todos ellos vieren, siendo la cabsa de quinientos pesos de oro, o dende arriba, en la determinación della haya tres votos conformes; pero si la cabsa fuere de menos cantidad de los dichos quinientos pesos, mandamos que habiendo dos votos conformes de toda conformidad, y siendo los otros votos entre sí diferentes, la puedan determinar y determinen: y que hasta la dicha cantidad de quinientos pesos, para más breve determinación de los negocios, puedan conocer y determinar dos de los del dicho nuestro Consejo, siendo conformes.” 27 La primera de las medidas fue la prohibición total de la esclavitud de los indios, estableciendo como las audiencias deberían proceder, ante cualquier práctica esclavista, maltrato o abuso hacia los indios De la misma manera se ordenó a las audiencias la inminente puesta en libertad de todos los indígenas que se hallaban en ausencia de libertad, salvo para aquellos casos legalmente previstos, los cuales, además, deberían ser justificados en base a las nuevas leyes. “Ítem: ordenamos y mandamos que de aquí adelante, por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de rebelión, ni por rescate ni otra manera, no se pueda hacer esclavo indio alguno, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la corona [real] de Castilla, pues lo son”. 28 La segunda medida, fue la regulación de la figura de la encomienda, la cual, aunque ya limitada anteriormente a únicamente una encomienda por señoría, aún seguía siendo injusta para la sociedad indígena, puesto que el carácter hereditario de la encomienda, hacía que los colonos y encomenderos pasaran de unos a otros las encomiendas, imposibilitando así el ascenso social de los indígenas, ya que los encomenderos siempre ocuparían los puestos más elevados, además de fomentar una especie de clase burguesa capaz de controlar todos los territorios. Las Leyes Nuevas vinieron a criticar a la Corona y 27 DUSSEL, E., La crisis de las leyes nuevas, México D.F, 1979. p. 86. También disponible en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/clacso/otros/20120131105418/4cap2.pdf 28 DUSSEL, E., La crisis de las leyes nuevas. p. 81. ~ 23 ~ a estas prácticas, cuanto menos injustas, eliminado así el carácter hereditario de la encomienda. En tercer lugar, y no por ello menos importante, se tratará de regular el mercado. A raíz de los nuevos descubrimientos de zonas ricas en metales preciosos, había originado un gran afán y descontrol por la explotación de los nuevos mercados, para ello las Leyes Nuevas introdujeron severos límites y mecanismos de control. Se prohibió a los oficiales la participación en nuevos descubrimientos, y sobre todo, que los nuevos conquistadores deberían rendir cuentas con las Audiencias. 2. Bartolomé de las Casas 2.1. Breve introducción a su biografía “Y porque toda la gente que huir podía se encerraba en los montes y subía a las sierras huyendo de hombres tan inhumanos, tan sin piedad y tan feroces bestias, extirpadores y capitales enemigos del linaje humano, en sé” 29 La figura y obra de Fray Bartolomé de las Casas, teólogo, filosofo, historiador, fraile dominico, cronista, jurista, y obispo de Chiapas, se nos presenta hoy en día, como el precursor en la defensa de los derechos humanos, como defensor de los hombres, de todos aquellos oprimidos en todos los tiempos y en todos los lugares. Para algunos, es considerado como el gran promotor de los derechos humanos, otros, en cambio, verán en la figura de Bartolomé de las Casas, un agitador de masas, debido a su personalidad compulsiva y a la contribución a la leyenda negra española por sus panfletos. Pero sin lugar a dudas, será el primero en defender los derechos de los indígenas, como seres humanos, el primero en verlos como personas libres y racionales, merecedoras de obtener la dignidad, libertad y justicia inherente al ser, además de luchar activamente en preservar su cultura, tierras y bienes. De entre todos aquellos que participaron en la conquista de América, unos pocos supieron salirse del carril para criticar la crueldad de aquella conquista, probablemente uno de los mayores exponentes de la defensa de los derechos de los indígenas fue Bartolomé de las Casas, aunque no fue el único. Cabe mencionar la importancia de otros 29 MARTINEZ, José Miguel y ZULUAGA, Gustavo Adolfo, Bartolomé de Las Casas, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, Colombia, Universidad de Antioquia, 2006. p. 40. ~ 24 ~ autores como Antonio de Montesinos, Pedro de Córdoba o Vasco de Quiroga, pero ninguno de ellos consiguió aportar los argumentos y la repercusión tan extensa de este fraile dominico. Fray Bartolomé de las Casas (1484-1566), nació en Sevilla, donde comenzó sus cursos de latín y humanidades. En aquella época los estudios estaban formados por dos grandes campos, un primer campo denominado “trilingüe”, compuesto por las asignaturas de gramática, retórica y dialéctica; y un segundo campo, llamado “cuatrivium” formado por geometría, aritmética, astronomía y música. A los nueve años, De las Casas conmemoró un hecho que sin saberlo cambiará el transcurso de su vida, la llegada de Colón a Sevilla el 31 de marzo de 1493, donde los nuevos descubrimientos asombraban a la gente. Posteriormente, decidió enrolarse con su padre, Pedro de las Casas, en la segunda expedición a América y en 1502 pondrá rumbo de nuevo a las Indias, en este caso con destino a la isla La Española (Santo Domingo actualmente), movido por la necesidad de aventuras y sed de riqueza, propias de cualquier joven de dieciocho años. Bajo las órdenes de Nicolás de Ovando y del capitán Diego Velázquez, participó activamente en las guerras de conquista contra los indígenas de Xaragua y Higuey. Por sus contribuciones en la contienda se le otorgaron tierras e indios a su nombre, convirtiéndose en encomendero. 2.2. La causa indígena En 1511, De las Casas estuvo presente durante el sermón de Montesinos 30 , donde denunciaba aquel trato inhumano que sufrían los esclavos indígenas. Concretamente el domingo de 21 de diciembre Montesinos declaró en público: “todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tal cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas; donde tan infinitas dellas, con muertes y estragos nunca oídos, ¿habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dalles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado 30 LAS CASAS, en el libro III, Capítulos IV y V, de su Historia de las indias, presenta un resumen de estos sermones. ~ 31 ~ a los hombres por ser criaturas de Dios. Y lo que el autor defiende es que todas las personas, por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, serán portadores de ambos planos y de los derechos que conllevan. Beuchot comenta: “Lo que apoya todas las luchas de Bartolomé de Las Casas por los indios, es el concepto antropológico-filosófico de personas humanas (…) esta noción de persona resulta de la utilización que hace de la filosofía aristotélico-tomista y del pensamiento cristiano. Tiene una idea de hombre compuesto de cuerpo y alma espiritual, de acuerdo con lo que resulta una naturaleza humana (…) que provocan deberes y derechos en el hombre” 40 . De las Casas tratará de defender los mismos derechos para los indios y para los españoles, además de para otras razas como la negra, pero dará una mayor importancia a aquellos que considera más débiles, los indios. Por ello, algunos autores critican la defensa de los derechos por ser un uso alternativo del derecho a favor de los indígenas 41 . No será una tarea fácil conciliar ambos derechos, pero argumentará la racionalidad, libertad, derecho a gobernarse, derecho a conservar su cultura, a tener posesiones…, como a su vez el derecho de los españoles a tener posesiones en las nuevas tierras, a evangelizar a la gente. 2.3.1. Los Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, a lo largo de sus obras, irá recogiendo lo que él consideraba como derechos innatos del ser humano. Trataré de sintetizar en el presente apartado cuáles son algunos de esos derechos y cómo Bartolomé los entendía, así como los argumentos aportados para el reconocimiento de los mismos. Funda así los derechos del hombre en la naturaleza humana, entendiendo que el ser humano, por su naturaleza racional, superior a la de los demás seres de este mundo 42 tiene una dignidad, y por ende es portador de una serie de derechos y de libertades inalienables. Dicha dignidad aparece en el hombre debido a su naturaleza racional y volitiva, sumada a la divinidad, mediante la cual Dios otorgaba la dignidad a todos los 40 BEUCHOT, M. “La actualidad de la antropología filosófica de Fray Bartolomé de Las Casas”. Cuadernos De Realidades Sociales. Instituto De Sociología Aplicada, 1986, 27-28, pp. 255-256. 41 TORRE RANGEL. Hermeneutica analógica, justica y uso alternativo del derecho. Suprema Corte Justicia de la Nacion, Mexico. 1998. pp. 284-285. 42 BEUCHOT, M. “El fundamento de los derechos humanos en Bartolomé de las Casas”, Areté, 1993, 5(1-2), pp. 4-13. ~ 32 ~ hombres, al ser padre de todos. De dicha paternidad divina, otorgada en igual cantidad a todos los seres humanos, es donde nace la idea de igualdad. Anteriormente, ya hemos comentado la importancia que tuvo en Bartolomé el debate con Juan Ginés de Sepúlveda, donde éste consideraba a los indios como salvajes y barbaros y por ello debían ser siervos de los gobernadores al ser superiores a ellos, en cambio Bartolomé entiende que todos los hombres tienen la misma estructura tanto física como mental, todos están dotados de voluntad y capacidad para comprender, todos somos seres racionales y libres, y por lo tanto los indios no pueden verse como bárbaros, o como seres inferiores, son humanos igual que los españoles y con capacidad como para autogobernarse. “Porque todas las naciones del mundo son hombres, y de todos los hombres y de cada uno dellos es una, no más, la definición, y esta es que son racionales; todos tienen su entendimiento y su voluntad, y su libre albedrío, como sean formados a la imagen y semejanza de Dios. Todos los hombres tienen sus cinco sentidos exteriores y sus cuatro interiores, y se mueven por los mismos objetos dellos; todos tienen los principios naturales o simientes para entender y aprender y saber las ciencias y cosas que no saben, y esto no sólo en los bienes inclinados, pero también se hallan en los que por depravadas costumbres son malos. Todos se huelgan con el bien y sienten placer con los sabroso y alegre, y todos desechan y aborrecen el mal, y se alteran con lo que les hace daño. Así que todo linaje de los hombres es uno, y todos los hombres cuanto a su creación y a las cosas naturales son semejantes, y ninguno nace enseñado, y así todos tienen necesidad de a los principios ser de otros, que nacieron primero guiados y ayudados. De manera que, cuando algunas gentes tales silvestres en el mundo se hallan, son como tierra no labrada, que producen fácilmente malas hierbas y espinas inútiles, pero tienen dentro de sí virtud tanta natural, que labrándola y cultivándola dan frutos domésticos, sanos y provechosos. Todas las naciones del mundo tienen entendimiento y voluntad, y lo que de ambas a dos éstas potencian en el hombre, resulta que es el libre albedrío, y por consiguiente todos tienen virtud y habilidad o capacidad a esta buena inclinación natural para ser doctrinados persuadidos y atraídos a orden y razón, y a leyes, y a la virtud y a toda bondad “ 43 . Estas ideas constituyen el fondo de la obra de Bartolomé de las Casas Apologetica historia sumaria donde tratará de demostrar la capacidad racional de los indios, contraponiéndose, así, frente a Sepúlveda y otros autores que negaban la plena racionabilidad de los indios. Para ello destacará las capacidades intelectuales de los indígenas, así como la defensa de sus conocimientos basados en una cultura diferente por la cual han desarrollado un modo de vida, costumbres o incluso arquitecturas 43 LAS CASAS, B, Apologética historia sumaria, II, OC. 7. 536-537. ~ 33 ~ diferentes a las europeas. Lo único que critica de dicha sociedad es la práctica de rituales que suponían el sacrificio de humanos. “ Y así queda declarado, demostrado y abiertamente concluido, ser todas estas gentes destas nuestras Indias políticas, bien gobernadas (cuanto es posible por vía natural y humana, sin lumbre de fe) y que tenían sus repúblicas, lugares, villas y ciudades suficientemente proveídas y abundantes, sin que para vivir política y socialmente y alcanzar y gozar de la felicidad civil, que en esta vida cualquiera buena y razonable y proveída y felice república tener y gozar desea, les faltase nada, unas más y otras poco menos y muchas en gran perfección, todo por la mayor parte, porque son todas naturalmente de muy sotiles, vivos y claros y capacísimos entendimientos. Esto les provino (después de la voluntad de Dios, que quiso así hacerlas) por la favorable influencia de los cielos, por la disposición suave de las regiones que Dios les concedió habitasen, por la clemencia y suavidad de los tiempos, por la compostura de los miembros y órganos de los sentidos exteriores e interiores, la bondad y sobriedad de los mantenimientos, la disposición buena y sanidad de las tierras y lugares y aires locales, la templanza y moderación del comer y del beber, la tranquilidad y sosiego y sedación de las afecciones sensuales, la carencia de la solicitud y cuidado cerca de las cosas mundanas y temporales, el carecer de las perturbaciones que causan las pasiones del anima, que son el gozo, amor, ira, dolor y los demás, y también a posteriori, que es decir por las mismas obras que obran y efectos que hacen. De todas estas causas universales y superiores y particulares inferiores, naturales y accidentales, se les siguió, por vía natura primero y después por su industria y experiencia, ser dotadas de las tres especies que hay de prudencia: monástica, por la cual el hombre sabe regir a sí mismo; económica, que sabe regir su casa, y política, que ordena y dispone para regir la ciudad” 44 . Así se consagra el derecho a que todos los hombres son racionales, argumentando que aunque es cierto que los indios tienen comportamientos más salvajes que los españoles, son comportamientos achacados a una falta de educación, y susceptibles de ser cambiados mediante la correcta evangelización, por lo que no puede considerarse a todo un pueblo como incapaz de gobernarse por tener comportamientos distintos. Además, Bartolomé argumenta que la naturaleza es perfecta, no hace nada en vano, y que si lo que están defendiendo es un fallo de la naturaleza, entonces estarían afirmando que Dios, su creador, ha cometido un error 45 . Derecho a la libertad. El autor considera que todos los seres humanos nacen en libertad, entendiendo que Dios nunca haría a un hombre esclavo de otro, sino que 44 LAS CASAS, B, Apologética historia sumaria III OC. 8, 1571. 45 BEUCHOT, M. (1993). “El fundamento de los derechos humanos en Bartolomé de las Casas”, Areté, p. 6. ~ 34 ~ concedería a todos los hombres igual arbitrio de libertad y, por ende, cualquier práctica de esclavitud sería contra natura, una práctica accidental creada por el hombre. En un primer momento todos los hombres eran iguales, ocupaban una misma posición, pero hay un momento en la historia donde alguna persona, de forma accidental, decide adueñarse de la propiedad de otras. La libertad es entonces derecho natural, al contrario de la esclavitud que es derecho de gentes y derecho positivo. Por lo tanto, si la naturaleza humana es universal se debe reconocer esa dignidad ontológica en todas las personas independientemente de donde habiten. Para De Las Casas la libertad, como después lo seria para Cervantes 46 es considerada como el bien más preciado para el hombre, la cual entra en conflicto con la idea de la existencia de un gobernante que se imponga sobre los demás, es por ello que el problema de cómo ser libres bajo la figura de un gobernarte encuadra el epicentro de su reflexión política. Para ello Bartolomé trata de enumerar diferentes clases de libertad, de este modo conseguiría apartarse del pensamiento de la mayoría de los filósofos escolásticos de su tiempo. Veamos, por lo tanto, como concibe Bartolomé la idea de la libertad para poder entender después los óbices que tenía dentro de su teoría política. “Desde el principio del género humano, todos los hombres, todas las tierras y todas las otras cosas, por derecho natural y de gentes, fueron libre y alodiales, o sea francas y no sujetas a servidumbre” 47 Como he anunciado, entiende la libertad de dos formas distintas: en primer lugar, como un derecho natural del ser humano, como una facultad, y por otro lado como un sentimiento o situación. En la primera concepción, De Las Casas entiende la libertad como aquella capacidad individual que tenemos todos los seres humanos, fundada en la razón, para poder tomar decisiones por nosotros mismos y poder actuar en consonancia a ellas, siempre claramente bajo un marco legal establecido por el derecho de cada época, puesto que, si no, entraríamos en un estado de naturaleza primitivo donde el libre albedrio ocuparía nuestras viadas. Siguiendo las ideas de Santo Tomas, cuando dice: la naturaleza racional esencial y absolutamente no está ordenada a otro ser como a su fin, como de hombre a hombre. Pues la libertad no es más que aquel derecho inherente al hombre desde los comienzos 46 La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres. 47 DE LAS CASAS, Bartolomé, De regia potestate, cuestión primera, p. 16. ~ 35 ~ de la naturaleza racional. Pero la sociedad, es la creadora de la destrucción de la libertad mediante las prácticas de la esclavitud; es, por tanto, un fenómeno accidental, acaecido al ser humano por obra de la casualidad y de la fortuna, entendiendo por accidental “lo que es accidental no pertenece a la esencia de la especie”. Decimos que es accidental cuando sucede al margen de lo que la naturaleza pretende 48 . Por lo tanto, siendo la esclavitud algo accidental, un proceso en contra de la naturaleza, el juicio que debemos adoptar es el de pro libertate, mientras no se pueda demostrar lo contrario, el hombre debe ser libre, pues como se dice en el Digesto y las Decretales: en caso de duda hay que decidir en favor de la libertad. Hay que tener en cuenta, además, que el hombre es libre únicamente cuando es capaz de ser dueño de sí mismo (como afirma Aristóteles), y es aquí donde radica la diferencia entre un hombre libre y un esclavo. Aquel que disponga de plenitud para la disposición y gestión de sus propias personas y cosas conforme a su voluntad será un hombre libre, y, por el contrario, cualquier existencia de prohibición ya sea temporal o perpetua constituirá una traba al pleno ejercicio de la libertad. En cuanto a los seres humanos, queda clara la defensa pro libértate que realiza Bartolomé, pero claramente no sólo los seres vivos deben estar dotados de libertad, sino que las cosas inanimadas, como tierras, cultivos, casas… por analogía al derecho natural, estas tampoco pertenecían a nadie antes de ser ocupadas, por lo tanto, previo a la ocupación todas las cosas eran libres. Claramente De las Casas, era consciente de que la plena libertad de las cosas terrenales es cuanto menos inviable, por lo que defenderá esta libertad originaria hasta que alguien demuestre mediante titulo la propiedad de las mismas “Ninguna cosa inanimada, territorio o heredad, se presume que esta sujeta a servidumbre u obligación, asimismo no se presume que exista ninguna sujeción o servidumbre, mientras no lo pruebe positivamente quien los afirma” 49 . De esta manera pueden interpretarse dos leyes, ya que son cosas distintas los bienes de cada uno de los ciudadanos que les pertenecen por derecho, y la capacidad de jurisdicción de los gobernadores. Es decir, que hay que diferenciar el concepto de propiedad del de jurisdicción, concluyendo que ni los reyes ni emperadores tienen un poder fundado sobre las haciendas de los ciudadanos, ni tampoco posesión sobre sus territorios o bienes privados, y por lo tanto es intolerable considerar como vasallos de 48 DE LAS CASAS, Bartolomé, De regia potestate, cuestión primera, p. 17. 49 DE LAS CASAS, Bartolomé, De regia potestate, cuestión primera, p. 21. ~ 36 ~ los reyes a todos los ciudadanos, ya que únicamente están sometidos a la jurisdicción de este, pero no bajo su propiedad. Derecho a libertad de pensamiento. Considera Bartolomé de las Casas que los indios, al igual que los demás hombres, deben tener derecho a poder aceptar o rechazar libremente la religión cristiana. Entiende que cualquier religión nunca puede ser interpuesta mediante el uso de la fuerza y la violencia, sino que la forma verdadera de predicar la evangelización es mediante el uso de la razón y el entendimiento, atrayendo así cautelarmente a la voluntad, al igual que las cosas físicas que tienden a lo natural, los seres humanos nos comportamos de la misma manera, al ser seres racionales nos movemos por razones y argumentos, así defenderá la libertad de pensamiento y creencias como aspecto fundamental para conseguir una libertad plena. Pero, sobre todo, debemos destacar la idea de la Retórica como arte de la argumentación, como la piedra angular sobre la que gira todo el contexto de Bartolomé, a fin de persuadir y convencer. En su obra De único vocationis modo ómnium Gentium ad veram religionem verá en Cicerón las claves para conseguir la persuasión mediante el arte de la oratoria, entendiendo, por lo tanto, que la retórica, si se utiliza de una manera correcta, basada en la argumentación razonable, llena de ideas, emociones, buena fe… es capaz de mover al hombre hacia la decisión y la actuación. “La providencia divina ha establecido, para todo el mundo y para todos los tiempos, un solo, mismo y único modo de enseñarles a los hombres la verdadera religión, a saber: la persuasión del entendimiento por medio de razones, y la invitación y suave moción de la voluntad. Se trata, indudablemente, de un modo que debe ser común a todos los hombres del mundo, sin ninguna distinción de sectas, errores, o corrupción de costumbres” 50 . La única manera de influir sobre la gente racional, explica el autor, es mediante el uso de la persuasión y el entendimiento. Siguiendo la filosofía de San Agustín, la fe dependerá de la creencia la cual conduce al entendimiento, por lo tanto, el modo de enseñar y de atraer al seno de la fe debe ser un modo que persuada al entendimiento y que mueva, exhorte o atraiga suavemente la voluntad. 50 LAS CASAS, B. Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión. Colección popular, Advertencia preliminar de MILLARES, A. e introducción de HANKE, L. México, 1975. p 30. ~ 37 ~ Derecho a tener gobernantes justos. La Justicia es uno de los principios que el hombre siempre ha tratado de alcanzar, para ello, Bartolomé desglosa el concepto de justicia, para tratar de averiguar cuál es su origen, y así poder alcanzarla. La autoridad de los gobernantes le es atribuida por el pueblo, ya que, aunque procedía de una fuerza divina (Dios), esta fuerza o poder no se le atribuye directamente al rey, sino al pueblo, y será éste el que decida con su propia voluntad a quién otorgar ese poder para que les guíe. Por lo tanto, el gobierno ha de estar revestido bajo los principios de justicia, puesto que la ausencia de los mismos causaría el retorno de la autoridad al pueblo. Pues no hay nada más contrario a la equidad natural como verse obligado al dueño 51 , con lo que queremos decir, que, en la práctica, el pueblo no puede verse sometido a ningún tipo de servidumbre, carga o norma, que no hayan prestado libremente su consentimiento para someterse a ellas. Así, el poder emana directamente del pueblo y es este la causa efectiva de los reyes y príncipes. Esto lleva a De Las Casas a la conclusión en su obra Regia potestate a que, si los pueblos son los creadores del poder mediante elecciones libres, es imposible que se impusieran desde un primer momento tributos y cargas que ellos mismos no aceptan. Cuando un pueblo eligió a sus príncipes, no perdió la libertad o renunció su facultad para poder gravarle, coaccionarle, o imponer cargas en perjuicio de todo el pueblo. Además que no es necesario que todo esto deba aclararse desde un primer momento, puesto que ha de presuponerse que el derecho natural es incapaz de aumentar o disminuir, luego, es necesario la intervención del consenso del pueblo para que no se le gravara o para originar violencia en la comunidad. Además, justifica, que, en un primer momento de la historia, donde los reyes o gobernantes eran inexistentes, los bienes descritos pertenecían de una forma mancomunada en virtud del mismo derecho natural, demostrando así que el pueblo es históricamente anterior a los reyes, pero la naturaleza humana ha demostrado que, para desarrollar el máximo beneficio, deben ponerse en manos de gobernadores los bienes de carácter públicos. Por lo tanto, es el pueblo el que ordenó o decretó los derechos del rey y no al revés, como sucedía en las Indias. Para cerrar el término de justicia, Bartolomé la asocia con el concepto de comunidad, entendiendo por justo aquello que sea decidido por la comunidad de hombres libres. Entiende que los asuntos que puedan beneficiar o perjudicar a todos, la manera más eficiente de gestionarlos es mediante el consentimiento general. Creando el derecho a 51 LAS CASAS, Bartolomé, De regia potestate, cuestión primera. p .33. ~ 38 ~ vivir en sociedad, tomado de la mano de Aristóteles, en lo referente a su concepto de sociabilidad, donde el hombre requiere de los demás para satisfacer sus necesidades y sólo si vive en sociedad será capaz de saciar desde las necesidades más básicas a las más elevadas 52 . El derecho a la libertad entra en conflicto, ante la inminente necesidad del ser humano de vivir en sociedad, donde el alcance de la libertad de cada ciudadano termina donde empieza la de los demás. Vivir en sociedad también es uno de los rasgos de la naturaleza humana, debido a que necesitamos la aceptación e integración de los demás para sentirnos realizados, pero sobre todo porque es la única manera factible de alcanzar nuestros objetivos y necesidades. En una sociedad, los ciudadanos adoptan roles que causan el progreso de la comunidad, habrá trabajadores como agricultores, zapateros… pero también gobernantes, porque como argumento, y para cerrar el hilo del asunto, también es natural que una sociedad tenga a quien los dirija y defienda, claramente estos gobernantes han de desempeñar las funciones de impartir justicia y orientar a los ciudadanos hacia el bien común. Derecho natural, derecho positivo y derecho de gentes. Podemos afirmar que estos tres derechos guardan una especial relación entre sí, puesto que se requiere la existencia de uno para la eficacia de los demás. Considerando al derecho natural como el padre de los demás derechos, ya que es el fundamento del derecho positivo y de gentes. Los derechos naturales nacen de las propias exigencias de la naturaleza humana. El ser humano, como ya sabemos, demuestra ciertas particularidades en su naturaleza, generadora de necesidades que deben ser satisfechas, y ante dichas necesidades es cómo nace el derecho natural. En cambio, el derecho de gentes va más allá, puesto que requiere de una cierta evolución del hombre. El nacimiento de estos derechos parte del momento en el que el ser humano empieza a vivir en sociedad, empieza a nombrar a sus gobernantes, y empiezan a expandirse. En este momento es donde el hombre ve la necesidad de generar una serie de derechos que le permitan convivir pacíficamente con las demás comunidades. Por tanto, podríamos considerar al derecho de gentes como ese conglomerado de acuerdos y tratados que rigen en una determinada comunidad. El derecho positivo va muy de la mano del derecho de gentes, puesto que está constituido por las leyes que regulan a una comunidad. Es por ello que decimos que el derecho 52 BEUCHOT, M. “El fundamento de los derechos humanos en Bartolomé de las Casas”, Areté, 1993, 5(1-2) p. 7. ~ 39 ~ natural es padre de los demás derechos, ya que tanto el derecho positivo, como el de gentes deberá ajustarse a los bases establecidos por el derecho natural. De Las Casas recogerá estas ideas en su obra Tratado comprobatorio del imperio soberano donde destaca la importancia de la existencia del derecho de gentes para la efectiva convivencia entre los seres humanos: “No es otra cosa derecho de las gentes, sino algún uso razonable y conveniente al bien y utilidad de las gentes, que fácilmente conocen por la lumbre natural, y en él todos consienten como en cosa que les conviene, como las justas conmutaciones, compras y ventas y otras semejantes necesarias, sin las cuales los hombres unos con otros vivir no podían. Y así el derecho de gentes se dice ser al hombre natural, porque se deriva de la razón y ley natural, e tiene la fuerza y vigor aquel derecho natural, porque es de aquellas conclusiones comunes, que se derivan del derecho natural inmediatamente, como de sus principios y según enseña Santo Tomás” 53 . Toda esta labor realizada por Bartolomé, y sintetizada en el presente apartado, constituye la primera labor dedicada a la teorización y defensa practica de los derechos de los indios y de los españoles en el momento de la conquista. De parte de los indios, defenderá su libertad, su racionabilidad, su derecho al autogobierno, el derecho a aceptar o rechazar la religión cristiana. Del lado de los españoles, defiende el derecho a conquistar tierras descubiertas, derecho a transmitir y evangelizar a los indígenas, a transmitir la cultura europea por los territorios conquistados. Por otro lado, en esta teorización, no está presente sólo la vertiente escolástica, sino que de Las Casas hará uso también de la vertiente humanista renacentista, exponiendo una gran labor antropológica de revalorización de la cultura indígena, su ímpetu por la retórica como forma de movilización y convencimiento pacifico. En conclusión, en todo momento trató de conciliar los derechos de ambos mundos, aunque siempre del lado de los más desfavorecidos, pero consciente de las necesidades de todos, y creando de esta manera los pilares básicos donde se asentarán los derechos humanos actualmente conocidos. 53 Tratados. OC. 10, 455, Citado en, GARCÍ, E. Los Derechos Humanos en su origen. La República Dominicana y Antón de montesinos, Salamanca: Editorial San Esteban. 81-114, p. 21. ~ 40 ~ 2.4. La controversia de Valladolid 1550-1551 2.4.1. Debate doctrinal entre Juan Ginés de Sepúlveda y Fray Bartolomé de Las casas Antes de desglosar el entramado causado por la famosa Controversia de Valladolid, considero necesario adentrar al lector sobre la vida y pensamiento de Juan Ginés de Sepúlveda, nombrado numerosas veces en el presente ensayo. Vemos en el pensamiento de Sepúlveda la figura de un aférrimo defensor de la postura imperialista, es por ello que sus ideales obtendrán una mayor importancia durante el periodo de las guerras imperiales, ideales que podremos ver reflejados a lo largo de sus obras. Debemos destacar la obra Democrates Primus, donde el autor partirá de la racionalidad que caracteriza la naturaleza humana, para justificar a toda costa la legitimidad de las guerras. Pero la aportación doctrinal verdaderamente relevante de Sepúlveda está en el intento de conciliación de la moral cristiana con la servidumbre aristotélica. Como ya sabemos, uno de los pilares básicos del cristianismo es el rechazo de los valores violentos o conflictivos, pero, no obstante, el autor, desde la perspectiva cristiana, tratara de justificar los movimientos bélicos en las Indias, como elemento de la política imperial. Iusto bello Reges Hispaniae nostrique homines, an injuria, barbabas illas gentes, quas occiduam australemque plagan incolentes, Indos hispana consuetudo vocat, in ditionem redegerint, redigendasque curent; 54 (Si es justa ó injusta la guerra con que los Reyes de España y nuestros compatriotas han sometido y procuran someter a su dominación aquellas gentes bárbaras que habitan las tierras occidentales y australes, y a quienes la lengua española comúnmente llama indios). Los argumentos aportados por Sepúlveda, para la creación de lo que él llamaba “guerra justa”, se basaban en el menosprecio de la figura del indígena, retomando aquella visión del indio como un salvaje, incapaz de autogobernarse, que Bartolomé de las Casas tanto había criticado; con costumbres en contra de la naturaleza, como sacrificios humanos, y por ello estaba justificado el sometimiento del indio a través de la guerra. Además, el autor, interpretando a su modo las bulas de Alejandro VI, defendía que el imperio español, debía 54 SEPULVEDA. J, Apologia pro libro de justis belli causis. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/jgenesii-sepulvedae-cordubensis-democrates-alter-sive-de-justis-belli-causis-apud-indos--demcrates-segundo-o- de-las-justas-causas-de-la-guerra-contra-los-indios-0/html/0095ca52-82b2-11df-acc7-002185ce6064_14.html ~ 47 ~ CAPITULO III. CONCLUSIONES Sorprende a cualquier lector curioso que se acerque a la huella que ha dejado Bartolomé de Las Casas en la historia, la enorme rapidez y la amplitud con la que se propagaron las controversias que su personalidad y su obra suscitaron en el Antiguo y en el Nuevo Mundo, y la virtud de resurrección que han guardado para volver a influir cuando las circunstancias así lo han reclamado 66 . Influencia que se propagó en el siglo XVI desde México hasta Perú, desde Lisboa hasta Milán, en definitiva, durante el apogeo español (hasta la paz de Westfalia) sus ideas llegaran hasta los rincones más remotos del mundo, pero ¿habrá llegado ya el momento de olvido de la figura del gran defensor de los derechos humanos? Lo lógico sería pensar, que normas e ideales creados siglos atrás, poca utilidad podría tener en el presente, pues la realidad nos ha demostrado que aún, en las convulsiones internacionales actuales, se sigue recurriendo a aquel pensamiento lascasiano. Por ello, en este último punto me gustaría sintetizar como aquel pensamiento arcaico de Bartolomé de las Casas sirve aún para reflexionar sobre los derechos humanos y pasa a la construcción de los Estados democráticos contemporáneos. 1) Bartolomé de Las Casas. Tanto su obra como personas se nos presentan aún como iluminadoras de nuestro tiempo. Durante el siglo XVI, consiguió situarse bajo la perspectiva supranacional, para defender la universalidad e indivisibilidad de los derechos de todos los hombres. Su vida es, al fin y al cabo, un compromiso constante con la dignidad del hombre, su libertad, la justicia y la paz. Hace más de quinientos años fue capaz de abstraerse de la realidad para imaginar y desear fervientemente nuevos caminos y metas para la sociedad. Gracias a que generó tantísimas polémicas en torno a su doctrina nos anima hoy en día a imaginar y pensar en otro mundo posible siguiendo las herramientas que nos dejó para poder alcanzarlo. 2) Aportaciones a la teoría de los derechos humanos. El primer legado lascasiano es la concepción que desarrolla acerca de las libertades. Podemos extraer dos concepciones de libertad, ambas bajo la óptica de las consideraciones humanistas e iusnaturalistas. La primera, se basa en el principio de autoridad, refiriéndose a aquel poder teológico-político. La segunda, parte de las bases del iusnaturalismo para tratar de explicar aquellas libertades que deben ser inherentes al hombre al ser portador de la condición de ser humano. 66 ZAVALA, Silvio. “Las Casas en el mundo actual”. El colegio Nacional, México, 45, 1985 p. 1. ~ 48 ~ La segunda aportación está en todas aquellas teorías que, relacionadas con el pacto social y la libertad política, fueron creadas con miras hacia un futuro lejano. Pues es hoy en día cuando se han vuelto a retomar aquellas teorías para tratar de abordar problemas democráticos de la filosofía jurídico-política moderna. Por último, De las Casas hizo uno de los aportes más sobresalientes al futuro con la creación de los argumentos estructurados sobre los derechos humanos. Esto se debe a que en la actualidad aquellos conceptos siguen siendo útiles para aumentar los principios de libertad, igualdad y dignidad humana. 3) La lucha de los Dominicos. Es indudable que aquella tenaz lucha por los dominicos, pasará a la historia como un ejemplo de humanismo, a favor de la defensa de los derechos naturales de los hombres. El producto de aquellas luchas fue la promulgación de las Leyes de Burgos en 1512, considerado como el primer código de ordenanzas dirigido directamente a la defensa de los pueblos indígenas, leyes que fueron modificadas por las Leyes de Valladolid en 1513. En ellas se reiteraban la mayoría de las ordenanzas de las Leyes de Burgos, pero aportaban nuevas reivindicaciones para proteger de manera más efectiva a los indígenas. 4) La Controversia de Valladolid. Supuso el máximo exponente del pensamiento español de la época, y sobre todo la repercusión posterior que adquirió. Un enfrentamiento entre Bartolomé de Las Casas y Sepúlveda, un debate entre diferentes posturas e inevitable, consiguió profundizar en la ética de la conquista de las Indias desde la esfera de las personas, instituciones y la cultura. Aunque es imposible establecer una resolución clara de aquellos debates, no debemos pensar que el debate fue en vano, tuvo repercusiones cuanto menos positivas y de forma más concreta en lo referente al trato del indio. Debemos considerar la rapidez cronológica en la que acaecían los diversos acontecimientos, sumado a las grandes distancias y la escasez de tecnologías que permitieran su rápida difusión y aplicación, pero sin embargo, las decisiones fueron tomadas rápidamente, la actividad de aquellos conquistadores pasó a estar controlada por las Audiencias. Las Encomiendas sufrieron grandes cambios con la promulgación de dichas leyes, y aunque los encomenderos se resistieron fervientemente a la desaparición total de estas, su propio declive sucederá debido a la catástrofe demográfica y la diversificación de la economía colonial. 5) Los Derechos Humanos. La conclusión que podemos extraer de la filosofía de Bartolomé de Las Casas sobre los derechos humanos es que no son meras ~ 49 ~ declaraciones de necesidades aisladas y abstractas, ligadas a una época y a sus gentes, sino que son exigencias reclamadas por personas reales, personas de carne y hueso que viven en una sociedad, en un momento histórico determinado. La adquisición de una conciencia de los derechos por la sociedad, supone una conquista histórica, una evolución en el desarrollo de la conciencia ética y moral de la humanidad. No podemos aislar cronológicamente los derechos humanos, puesto que se enmarcan en un proceso continuo de evolución y avance con la finalidad de alcanzar sociedades más libres y justas, pero, sobre todo, poder alcanzar una vida más digna y feliz. Los derechos humanos tienen, así, una vertiente ética, pero que requerirán su incorporación al derecho positivo para alcanzar su plena realización. Son pretensiones morales que alcanzan su aplicabilidad cuando adquieren el rango de normas constitucionales. 6) La Globalización. Por último, la investigación de este Trabajo Fin de Grado requiere la necesidad del estudio de la globalización bajo la óptica ética, emprenderemos, por lo tanto, una comparativa entre la globalización surgida tras el descubrimiento de América, donde se debatió sobre el indígena, la encomienda, la sociedad del siglo XVI o la economía emergente, y la globalización actual, donde se repiten los mismos factores: tecnología, inmigración, multiculturalismo.... La comparativa entre ambas globalizaciones crea la necesidad de debatir nuestra actuación dentro de la globalización, con la aparición de nuevos conflictos y necesidades, vemos que se repiten los mismos problemas pese a encontrarnos en un contexto muy diferente. Todos los cambios que ocurren durante el siglo XX y los que están por llegar durante el siglo XXI plantean nuevos retos y dificultades en la profundización de los derechos humanos. Cada vez se acrecienta más el abismo existente entre los países pobres y los ricos, un desarrollismo incontrolable está acabando con las reservas naturales de la tierra. Las nuevas tecnologías de la comunicación e información suponen una amenaza constante e incontrolable contra los derechos de la intimidad de la persona, a la información veraz o a la libre expresión. El gran debate del nuevo siglo se debe basar en conseguir una verdadera universalización efectiva de los derechos humanos, capaces de destruir fronteras, culturas o etnias. 7) Reflexión final. Los Indígenas iberoamericanos, se resistieron con flechas y palos a la pólvora de la conquista española. Hoy son las empresas trasnacionales, la exclusión, la pobreza crónica, el consumismo y la desforestación las principales causas de la ~ 50 ~ desaparición de los pueblos. El derecho es la única herramienta que nos queda para evitar este desastre inminente. ~ 51 ~ BIBLIOGRAFÍA ALCIDES VILLEGAS, Samuel, Las cortes de Cádiz y la cuestión indígena, 1808-1814. Universidad Nacional Federico Villarreal. ANDRÉS SANTOS, F. & AMEZÚA AMEZÚA, L. “El multiculturalismo y los derechos colectivos en el primer constitucionalismo iberoamericano”. Revista De Derecho (Valparaíso), Segundo semestre, XLI, 2013. pp. 341-358. ARMAS ANAYA, E. América Virreinal, Miami, FL: Firmas Press, 2010. ARMELLADA, Cesáreo de, La causa indígena americana en las Cortes de Cádiz. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 1979. BEUCHOT, M. “El fundamento de los derechos humanos en Bartolomé de las Casas”, Areté, 1993, 5(1-2), pp. 1-13. BEUCHOT, M. “La actualidad de la antropología filosófica de Fray Bartolomé de Las Casas”. 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