Los asesores de voto
Abstract
Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo e Internacional Privado
Full text
Facultad de Derecho Grado en Derecho Trabajo Fin de Grado: Los Asesores De Voto Presentado por: Miriam Polo Olmedo Tutelado por: María Del Mar Bustillo Saiz Valladolid, 19 de Julio de 2021
RESUMEN: Los asesores de voto, conocidos en inglés como “proxy advisors” son figuras necesarias por los inversores institucionales que ejercen sus derechos de voto en la junta general de accionistas de las sociedades cotizadas en las que participan por lo que han aumentado su importancia y relevancia en las últimas décadas. En la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, aparece la primera mención a los asesores de voto en su preámbulo y en el Capítulo 1 ter. En España, su transposición a través de la Ley 5/2021, permite poner remedio a grandes problemas derivados de su actuación, logrando una mayor transparencia y fiabilidad. Palabras clave: Asesores de voto, gobierno corporativo, inversor institucional, voto transfronterizo ABSTRACT: Proxy advisors are necessary figures by institutional shareholders exercising their voting rights at the general meeting of shareholders of the listed companies in which they participate and have thus increased their importance and relevance in recent decades. In Directive (EU) 2017/828 of the European Parliament and of the Council of 17 May 2017, the first mention of voting advisers appears in its preamble and in Chapter 1b. In Spain, its transposition through Law 5/2021, allows to remedy major problems arising from its action, achieving greater transparency and reliability. Key Words: Proxy advisor, corporate governance, institutional shareholder, cross-border voting
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................... 1 1.1 OBJETIVO. .................................................................................................................. 1 1.2 MOTIVO DE ELECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SU INTERÉS. .......................................................... 1 2. METODOLOGÍA. ........................................................................................................... 2 3. ORÍGEN DE LOS ASESORES DE VOTO. ............................................................................ 2 4. CONCEPTO DE ASESORES DE VOTO. .............................................................................. 5 4.1 CONCEPTUALIZACIÓN. .................................................................................................... 5 4.2 FIGURAS AFINES. .......................................................................................................... 7 4.1.1 PROXY SOLICITORS ..................................................................................................... 7 4.2.1 PROXY AGENTS .......................................................................................................... 9 4.3.1 GATEKEEPERS .......................................................................................................... 10 4.4.1 EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO ................................................................ 11 5. REGULACIÓN DE LOS ASESORES DE VOTO. .................................................................. 12 5.1 NORMATIVA SUPRAESTATAL. ......................................................................................... 12 5.2 NORMATIVA NACIONAL. ............................................................................................... 15 5.3 PANORAMA INTERNACIONAL. ........................................................................................ 21 5.4 PROPUESTAS REGULATORIAS. ............................................................................................... 23 5.1.1 AUTORREGULACIÓN SECTORIAL Y NACIONAL. ................................................................ 24 5.2.1 CÓDIGO EUROPEO. .................................................................................................. 25 5.3.1 MEDIDAS LEGISLATIVAS DE REGULACIÓN POR LA UNIÓN EUROPEA. .................................. 25 5.4.1 ¿EXISTE UNA ÚNICA OPCIÓN? .................................................................................... 26 6. FUNCIONES DE LOS ASESORES DE VOTO. .................................................................... 27 6.1 ANÁLISIS Y PROPUESTA DE RECOMENDACIONES. ................................................................ 29 6.2 MEJORA DE GOBIERNO CORPORATIVO. ............................................................................ 32 6.3 PARÁMETRO REFERENCIAL DE GESTIÓN............................................................................. 34 7. PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA ACTUACIÓN. ........................................................... 35 7.1 CONFLICTOS DE INTERÉS. .............................................................................................. 35 7.2 CALIDAD DE LAS RECOMENDACIONES. .............................................................................. 38 7.3 AUSENCIA DE TRANSPARENCIA. ...................................................................................... 39
7.4 CONCENTRACIÓN EN EL MERCADO................................................................................... 41 7.5 AUSENCIA DE RIESGO Y RESPONSABILIDAD. ....................................................................... 42 7.6 INFLUENCIA REAL DE LOS ASESORES DE VOTO. .................................................................... 45 8. INCIDENCIA PRACTICA DE LOS ASESORES DE VOTO EN ESPAÑA ................................... 46 9. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 49 10. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 53
1 1. INTRODUCCIÓN. El objeto de estudio de este trabajo Fin de Grado, es la figura de los asesores de voto, cuya denominación proviene del inglés “proxy advisor”. Los asesores de voto se crean porque los inversores institucionales necesitan obtener asesoramiento sobre el ejercicio de los derechos de voto en la junta general de accionistas de las sociedades cotizadas en las que participan. 1.1 Objetivo. A lo largo de este trabajo fin de grado se pretenderá profundizar en la figura de los asesores de voto y analizar y entender cuál es su papel en las sociedades cotizadas, así como explicar qué son los asesores de voto, cuál es su ámbito de actuación y qué servicios prestan, así como analizar los posibles conflictos de interés y la transparencia de sus actuaciones. 1.2 Motivo de elección y justificación de su interés. El principal motivo de elección del tema de los asesores de voto es el interés que despierta debido a la problemática derivada de su transparencia y el incipiente desarrollo legal en Europa y, consecuentemente, España a pesar de su amplia historia en otros continentes. Su gran repercusión económica e importancia en el mercado de sociedades cotizadas provocan un crecimiento del uso de sus servicios de asesoramiento, tanto en el voto como en gobierno corporativo, en el marco de un mundo globalizado a nivel económico, político y tecnológico, por lo que el volumen de carteras que son asesoradas por los asesores de voto provoca cambios y consecuencias en empresas en todo el mundo. Cambios y consecuencias de los que han de asumir responsabilidad los propios asesores, hasta ahora exentos de la misma.
2 La reciente Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, afronta junto con la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, el futuro incierto de esta figura tan desconocida como cuestionada. 2. METODOLOGÍA. Para la elaboración del presente trabajo se ha requerido la recopilación, lectura, extracción de información y análisis de diferentes publicaciones y monografías recientes pertenecientes a la Revista de Derecho de Sociedades editada por Thomson Reuters – Aranzadi. Principalmente seguiremos el esquema de la monografía núm. 42 de la citada revista, escrito por Ascensión Gallego Córcoles Asimismo se ha requerido el análisis de documentos elaborados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de diferentes textos legales de interés mencionados en la bibliografía según normas Harvard. 3. ORÍGEN DE LOS ASESORES DE VOTO. El termino asesores de voto proviene del vocablo inglés “proxy advisor”, derivado a su vez de “proxy voting”, es decir, delegación de voto. Teniendo su denominación origen en un vocablo inglés, el origen del concepto está en Estados Unidos, donde existe una alta presencia de inversores institucionales en las sociedades cotizadas. Los orígenes de los asesores de voto aparecen vinculados al fenómeno del denominado «activismo» de los inversores institucionales 1 . Los inversores institucionales, importantes en la conceptualización de los asesores de voto son, de acuerdo al diccionario panhispánico, un “tipo de inversor cualificado que merece una atención especial por la 1 Hernández Peñasco, Ramon, 2016. “Proxy advisors: funciones que desempeñan e influencia sobre el buen gobierno de las sociedades cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Núm. 48, pp. 213- 241.Disponible en Revista-de-derechos-de-sociedades-proxy-advisors.pdf (corporance.es)
3 trascendencia de su conducta para los mercados de valores y que puede clasificarse en una de las dos categorías siguientes: de primer grado, cuya finalidad esencial es la inversión en valores (son las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras); y de segundo grado, cuyas finalidades esenciales no son la inversión en valores, pero que, para desarrollarlas, precisan invertir de forma masiva y continua en valores e instrumentos financieros (son, por una parte, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, cuya finalidad esencial es servir de instrumentos de articulación de los planes de pensiones y que, para ello, deben invertir en instrumentos financieros; y, por otra parte, las compañías de seguros, cuya actividad es realizar operaciones de seguros y reaseguros y, en consecuencia, deben invertir sus provisiones técnicas afectas a aquellos contratos de seguro)”. 2 . Los inversores institucionales, por tanto, gestionan y representan de forma profesional, los derechos de terceros a la vez que son titulares de las acciones. Tradicionalmente su actuación se centraba en el aspecto financiero siendo más inversores que accionistas, sin ejercer derecho al voto y sin preocuparse por ejercerlo, por lo que paulatinamente los ordenamientos comenzaron a establecer deberes relacionados con el derecho a voto para conservar el mejor interés de los inversores finales 3 , siendo el resultado de estas regulaciones los asesores de voto. La primera vez que se intuye la presencia los asesores de voto, aunque más dirigiéndose a los asesores de inversiones tiene lugar cuando se aprobó la Investment Advisers Act en 1940 4 para controlar a aquellos que, por un precio, asesoran a personas, fondos de pensiones e instituciones en asuntos de inversión. La iniciativa para la aprobación de la ley comenzó con la Ley de Sociedades de Servicios Públicos de 1935, que autorizó a la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) a estudiar fideicomisos de inversión. Este estudio tuvo como propósito proporcionar una mirada más cercana a los fideicomisos de inversión y a las empresas de inversión aunque se encontraron muchos casos de abuso de los asesores de inversión. 2 Diccionario Panhispánico, 2021. Diccionario Panhispánico. [En línea] Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/inversor-institucional [Último acceso: 12 Abril 2021]. 3 Hernández Peñasco, Ramon, 2016. “Proxy advisors: funciones que desempeñan e influencia sobre el buen gobierno de las sociedades cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Núm. 48, pp. 213- 241.Disponible en Revista-de-derechos-de-sociedades-proxy-advisors.pdf (corporance.es) 4 Investment Advisers Act of 1940 (IAA). Disponible en SEC.gov | Laws and Rules
4 Así, esta ley buscaba no solo regular a los asesores de inversión sino también hacer un seguimiento de quién estaba en la industria y sus métodos de operación exigiendo un registro para aquellos que llevan a cabo negocios de asesoramiento de inversiones. La primera vez que se dilucida de forma legislativa la existencia de los Proxy advisors tiene lugar cuando se aprobó en 1974 el Employee Retirement Income Security Act 5 , en la que se regula el derecho de voto en los fondos de pensiones conforme a los beneficiarios de estos, siendo este el principio de los asesores de voto. Posteriormente en 1988, el Department Of Labor, redactó la Avon Letter 6 en la que se dirigía a la empresa Avon Products afirmando el derecho a voto de aquellos que poseen un plan de pensiones, relacionándose por tanto con la anterior ley mencionada. Este derecho al voto debía ser ejercitado con lealtad y diligencia, pero no fue regulado hasta la Proxy Voting by Investment Advisers Act 7 , ley aprobada en 2003. En esta ley la Comisión adoptó una nueva ley y enmiendas a lo establecido en la Ley de Asesores de Inversiones de 1940 que abordaba la obligación fiduciaria de un asesor de inversiones para con sus clientes cuando el asesor tiene autoridad para votar por sus representantes. La nueva regla requiere que un asesor de inversiones que ejerza el voto adopte políticas y procedimientos diseñados para garantizar que vote en el mejor interés de los clientes, que les proporcione información sobre esas políticas y procedimientos, y que divulgue a clientes cómo pueden obtener información sobre cómo el asesor ha votado por sus representantes. Las enmiendas también requieren que los asesores mantengan ciertos registros relacionados con el poder de la voto. En definitiva, las reglas y enmiendas están diseñadas para garantizar que los asesores voten en el mejor interés de sus clientes y proporcionen a los clientes información sobre cómo votan. 5 Employee Retirement Income Security Act of 1974 (ERISA), disponible en Employee Retirement Income Security Act (ERISA) | U.S. Department of Labor (dol.gov) 6 McRitchie, J., 2014. Corporate Governance. [En línea] Carta del Secretario del Departament of Labour de los Estados Unidos a Heimuth Fandl, (Director general de Pensiones de la compañía Avon Products, Inc.) 1988, Avon Letter. [Último acceso: 15 Abril 2021]. Disponible en Fiduciary Duty to Announce Votes (Part 2): Historical Background - Corporate Governance (corpgov.net) 7 U.S Securities and Exchange Commission, Final Rule: Proxy Voting by Investment Advisers, 2003. Disponible en https://www.sec.gov/rules/final/ia-2106.htm
5 En 2010, encontramos la última referencia normativa y evolución del concepto, cuando se aprobó la Dodd-Frank Act 8 , en la que a través del “say on pay”, que consiste en una resolución obligatoria y no vinculante de accionistas ofrecida por la dirección de la compañía que pide a los inversores que aprueben el paquete de compensación o retribución de los funcionarios ejecutivos nombrados de una compañía, además de obligar a las empresas a celebrar un “voto de frecuencia”. De origen anglosajón, aunque con proyección trasnacional, este fenómeno ha llegado a ser calificado como la cuarta evolución del capitalismo parece representar el camino hacia una profesionalización del ejercicio de voto en el seno de las sociedades cotizadas 9 . 4. CONCEPTO DE ASESORES DE VOTO. 4.1 Conceptualización. A lo largo del trabajo se hará referencia al termino de Asesores de Voto o Proxy Advisors, por lo que es adecuado realizar una definición del término. De acuerdo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los asesores de voto pueden definirse como “entidades que prestan servicios a inversores, principalmente institucionales, de asesoramiento en relación con el ejercicio del derecho de voto derivado de la titularidad de acciones en sociedades cotizadas” 10 . Por otro lado, se encuentra la definición del diccionario panhispánico, según el cual, se trata de una “entidad especializada que realiza recomendaciones sobre el sentido del ejercicio del 8 Dodd- Frank Act of 2010, U.S Securities and Exchange Commission. Disponible en https://execcomp.org/Issues/Issue/say-on- pay#:~:text=As%20included%20in%20the%20Dodd,other%20highly%20compensated%20executive%20 officers). 9 Gallego Córcoles, Ascensión, 2014. “Asesores de Voto (Proxy Advisors) y el Ejercicio del Derecho de Voto en las Sociedades Cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Monografía núm. 42. Página 18 10 Documento elaborado por Grupo de Expertos para evaluar la actividad de los Proxy Advisors en relación con los emisores españoles. Disponible en Prueba Informe def (cnmv.es)
12 5. REGULACIÓN DE LOS ASESORES DE VOTO. 5.1 Normativa supraestatal. En primer lugar, en el ámbito europeo, se puede encontrar una institución dedicada a perfeccionar la protección de los inversores y promover mercados financieros estables y ordenados, tal es la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de ahora en adelante AEVM, creada a través del Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010. El Libro Verde de la Comisión Europea de 5 de abril de 2011, propuso llevar a cabo un análisis sobre los asesores de voto y los problemas derivados de su actuación y si establecer un Código de conducta, o limitar la capacidad de asesorar a sociedades emisoras 22 . Inicialmente, en 2012, al no considerar a los asesores de voto como aspecto importante, redactó un Discussion paper 23 que fue remitida a los distintos agentes del mercado planteando diversas alternativas, concretamente cuatro: I. No realizar ninguna acción legislativa II. Alentar a los Estados miembros de la UE a desarrollar las normas. III. Adoptar Instrumentos reguladores cuasi vinculantes a nivel de la UE. IV. Adoptar Instrumentos legislativos vinculantes a nivel de la UE. La razón para plantear estas opciones fue debido al hecho de que los asesores de voto no se encontraban regulados a nivel europeo, sino que solo existían normas relativas a los inversores o normas de gobierno corporativo que se aplicaban a nivel nacional. 22 Emparanza Sobejano, Alberto , 2019. Asesores de voto: transparencia y alcance de las recomendaciones de voto. En: Sociedades Cotizadas y Transparencia En Los Mercados. Tomo I. Pamplona: Aranzadi, Página 1426 23 European Securities and Markets Authority, 2021. [En línea] Discussion paper - an overview of the proxy advisory industry. Considerations on possible policy options, redactado por Autoridad Europea de Valores y Mercados. Disponible en Discussion Paper - An Overview of the Proxy Advisory Industry. Considerations on Possible Policy Options (europa.eu)
13 En función de las opiniones obtenidas de los participantes, se publicó el informe final el 19 de febrero de 2013; la falta de uniformidad condujo a la AEVM a tomar la decisión de proponer la elaboración de un código de conducta respecto a la actuación de los asesores de voto 24 , es decir, fomentando la identificación, publicación y gestión de los conflictos de interés; y el impulso de la transparencia en los servicios prestados, a la vez de asegurar la fidelidad y fiabilidad de las recomendaciones, con el fin de proteger la libertad de actuación y que acabaran convirtiéndose en estándares de buenas prácticas. En 2014 tuvo lugar la publicación del EFAMA Code for External Governance, , un código de aplicación voluntaria por el European Fund and Asset Managment Association en la que se instaba a inversores institucionales a comunicar cómo ejercitan los derechos de voto y si contratan servicios del asesor de voto sustentándose el contenido de este en los principios de calidad del servicio, gestión de los conflictos y política de comunicación. Este código fue objeto de seguimiento y en diciembre de 2015 la ESMA publico los resultados, en los que se mostraron que las propuestas del informe habían sido seguidas aunque aún cabían posibilidades de mejora por lo que se recomendaba la implantación de nuevas medidas 25 . Así, la Unión Europea llegó a considerar necesaria la regulación de los asesores de voto propiciando que los socios cuenten con información de calidad que les permita tomar parte de las decisiones de la sociedad con discernimiento. El resultado fue la elaboración de la Propuesta de Directiva que se materializó el 23 de marzo de 2017, cuando se aprobó la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. La nueva Directiva menciona por primera vez a los asesores de voto, en su Preámbulo y en el Capítulo 1 ter titulado “Transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto”. 24 Gallego Córcoles, Ascensión, 2014. “Asesores de Voto (Proxy Advisors) y el Ejercicio del Derecho de Voto en las Sociedades Cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Monografía núm. 42. Página 140 25 Emparanza Sobejano, Alberto , 2019. Asesores de voto: transparencia y alcance de las recomendaciones de voto. En: Sociedades Cotizadas y Transparencia En Los Mercados. Tomo I. Pamplona: Aranzadi. Página 1427
14 El artículo 1 de la Directiva 2007/36CE ha sido modificado y se establece que será competente el Estado Miembro en el que el asesor de voto tenga su domicilio social. En caso de no encontrarse en un Estado Miembro será donde tenga su establecimiento principal y si no tuviere domicilio social ni un establecimiento principal en un Estado Miembro, será aquel donde el asesor de voto tenga un establecimiento El nuevo artículo 3 undecies de la Directiva trata de introducir medidas que pueden favorecer la mayor calidad de los servicios que prestan a los inversores institucionales para favorecer la implicación en las sociedades en las que votan. En concreto, establece que los asesores de voto han de tener un código de conducta que prevea su actuación, aunque en la realidad este código de conducta se convierte en una serie de principios de buenas prácticas que, de manera justificada y excepcional, pueden ser prescindibles si así lo consideran conveniente los asesores. En el caso de que, aun disponiendo de un código de conducta, no se aplique, habrá de explicar la razón de dicha excepción y las medidas alternativas adoptadas. En ambos casos, los interesados podrán acceder gratuitamente a dicha información a través de la página web que será actualizada periódicamente. De tal forma se dota a los asesores de voto de cierta flexibilidad consagrando el principio de comply o explain, pero siempre permitiendo a los inversores disponer de información precisa y actualizada de los parámetros de conducta y las razones que los justifican. 26 . En el segundo apartado del articulo 3 undecies de la directiva, remarca que durante tres años ha de estar disponible un mínimo de información formado por como realizan su trabajo, es decir, las condiciones de sus servicios la metodología empleada en su las investigaciones las fuentes de información, qué procedimiento siguen para garantizar la calidad de las investigaciones y de las recomendaciones, cómo gestionan los conflictos de interés que puedan darse y establece en el inciso f), la obligación de informar si tienen algún tipo de dialogo con las sociedades que son objeto de su investigación. Todo ello para cumplir la obligación de transparencia pretendida, la cual es el pilar en torno a la que se regula la figura de los asesores de voto permitiendo que los inversores puedan conocer bajo qué condiciones los asesores de voto prestan sus servicios profesionales y qué vínculos tienen con las sociedades que van a evaluar. 26 Emparanza Sobejano, Alberto , 2019. Asesores de voto: transparencia y alcance de las recomendaciones de voto. En: Sociedades Cotizadas y Transparencia En Los Mercados. Tomo I. Pamplona: Aranzadi. Página 1437
15 El conocimiento de la labor del asesor jurídico junto con las condiciones concretas del mercado en el que la sociedad desarrolla su actividad y el marco jurídico al que está sometida componen fuentes de información de una gran notabilidad para conocer la profesionalidad y el grado de diligencia con la que los asesores de voto llevan a cabo su labor y ayudan a desentrañar el alcance de su desempeño profesional y la forma de llevarlo a cabo, lo que resulta notable en un mercado tan cerrado y opaco como ha sido y sigue siendo el de los asesores de voto 27 . Este deber de transparencia enfatiza las posibles conexiones entre los asesores de voto en las sociedades investigadas relaciones. No solo deben conocerse públicamente las relaciones para que los inversores institucionales puedan estar al corriente de estas, sino que también deben establecerse mecanismos para minimizar los efectos nocivos de las situaciones de conflicto causadas por dichas vinculaciones contractuales u orgánicas. En corolario, el fin último de la Directiva es impulsar la cooperación de los inversores institucionales en el ejercicio de las sociedades donde participan. A las compañías que se dedican a gestionar se les imponen deberes de transparencia así como a los asesores de voto. 5.2 Normativa nacional. En relación al derecho al voto, la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, establece en su artículo 46.1.d) que la sociedad gestora de los fondos gestionados “estará obligada a ejercer todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo en beneficio exclusivo de los partícipes, especialmente el derecho de asistencia y voto en las juntas generales” 28 . En relación a esta obligación el artículo 115.1.i del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 establece que “las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva están 27 Emparanza Sobejano, Alberto , 2019. Asesores de voto: transparencia y alcance de las recomendaciones de voto. En: Sociedades Cotizadas y Transparencia En Los Mercados. Tomo I. Pamplona: Aranzadi. Página 1440 28 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Disponible en BOE.es - BOE- A-2003-20331 Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
16 obligadas a ejercer todos los derechos políticos inherentes a los valores integrados en los fondos y sociedades que aquella gestione, salvo que en los contratos de gestión en el caso de las sociedades, éstas se reserven el ejercicio de los derechos de voto. La obligación anterior será de aplicación siempre que el emisor sea una sociedad española y que la participación conjunta de los fondos o sociedades gestionados por la SGIIC en la sociedad tuviera una antigüedad superior a doce meses y siempre que dicha participación represente, al menos, el 1 por ciento del capital de la sociedad participada. Lo anterior se aplicará salvo que existan motivos que justifiquen el no ejercicio de tales derechos y se informe de ello en el correspondiente informe anual” 29 .” En nuestro Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas revisado en junio de 2020 30 , se establece en el principio 4 un principio internacional de buen gobierno ya reflejado en 1998 en el Código Olivenza, así el principio 4 establece la obligación de las sociedades cotizadas de mantener una información transparente, de manera que han de tener una política sobre comunicación y contactos con inversores institucionales y asesores de voto, así como con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de medios de comunicación, redes sociales u otros canales. A este efecto, la CNMV emite la Recomendación 4ª, tal que la sociedad ha de definir y promover políticas relacionadas con la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su participación en la empresa, así como con asesores de voto con la finalidad de respetar las reglas que prohíben el abuso de mercado y dé un trato similar a los accionistas en la misma posición. La sociedad dará a conocer esta política a través de su sitio web, incluyendo información sobre cómo se implementa, y determinar al interlocutor o responsable de implementar la política. Además, sin perjuicio de la obligación legal de difundir información privilegiada y otra información regulada, la empresa también tiene una política general de intercambio de información económico - financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que 29 Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Disponible en BOE.es - BOE-A- 2012-9716 Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. 30 Comision Nacional del Mercado de Valores, 2021. [En línea], Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. Disponible en https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/CodigoGov/CBG_2020.pdf
17 prefiera. Esto ayuda a maximizar la difusión de la información disponible para el mercado, inversores y otros grupos de interés, y mejorar su calidad. La Directiva 2017/828 aprobada por el Parlamento y el Consejo Europeo es vinculante para España como Estado Miembro dejando a las instituciones nacionales elegir los métodos y medios para cumplir la incorporación y modificación que conlleva dicha reforma. El plazo de reforma que debe seguir España es de 24 meses, por lo que el gobierno se enfrentó a la reforma de la LSC para cumplir con la Directiva. Esta reforma implicaba cambios en el ordenamiento jurídico aplicable a las sociedades cotizadas, especialmente la modificación del Título XIV de la LSC. La necesidad de la reforma surgió de la crisis financiera, y aborda las deficiencias del gobierno corporativo de las empresas. La transposición debería haberse realizado en julio de 2019 como muy tarde, pero la inestable situación parlamentaria provocó su retraso. El Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, aprobado por la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital fue remitido al Senado 31 , que introdujo una serie de enmiendas publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 16 de marzo de 2021. Este proyecto de Ley fue aprobado en sede parlamentaria el 12 de abril de 2021, entrando en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE denominándose Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas 32 , de esta forma se realizó la transposición de la Directiva 2017/828 en España. 31 Articulo relativo al Proyecto de Ley. Disponible en El Congreso aprueba el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital y lo remite al Senado - El Derecho - Mercantil 32 Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Disponible en BOE.es - BOE-A-2021-5773 Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
18 En la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas; justifica la regulación de este sector debido a que cada vez más inversores contrata los servicios de los asesores de voto para así poder determinar cómo ejercer los derechos de voto asociados a sus inversiones. Esta reciente ley dedica el Capitulo X a los asesores de voto, del artículo 137 bis al artículo 137 quinquies, de manera que se analizarán las novedades de estos artículos en este ámbito a continuación : En el artículo 137 bis establece en su apartado primero el ámbito de aplicación, esta limitación del ámbito de aplicación de la disciplina de transparencia a los asesores de voto por referencia a una sociedad con domicilio social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado europeo pone de manifiesto que la normativa persigue principalmente contribuir a un gobierno corporativo eficiente de las sociedades cotizadas europeas (Gallego Córcoles, 2021). En el apartado segundo define la figura del asesor de voto, además en el apartado tercero establece la obligación de, si una entidad cumple los requisitos establecidos anteriormente deberán comunicarlo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el artículo 137 ter, se establece una obligación a los asesores de voto de publicar en la página web la referencia del código de conducta que apliquen, incluyendo el código deontológico correspondiente de la profesión, e informarán sobre la forma en que lo han hecho, siendo esto actualizado una vez al año. De esta forma, ambos artículos vienen a decir que los asesores de voto deberán publicar la referencia del código de conducta aplicables, incluido el código deontológico correspondiente si (i) tienen su domicilio social en España, (ii) no tienen su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea, pero tenga su establecimiento principal en España, o (iii) no tienen ni su domicilio social ni su establecimiento principal en un Estado miembro de la Unión Europea, pero tiene un establecimiento en España. Aunque la emisión no supere los umbrales mencionados, la Comisión
19 Nacional del Mercado de Valores tiene el poder de poder exigir folleto, si la complejidad del emisor o del instrumento financiero lo requiere. Y, en el caso de que no apliquen ningún código de conducta, explicarán el motivo de manera clara y razonada, además si se apartar de alguna de las directrices, informarán públicamente sobre las recomendaciones que no siguen, los motivos y las alternativas adoptadas. El articulo 137 quater, establece la obligación de publicar anualmente y de manera gratuita un informe en su página web y con disponibilidad durante tres años para que los clientes estén informados acerca de la exactitud y fiabilidad de sus actividades, con, al menos, el siguiente contenido 33 : a) las características importantes de los métodos y los modelos aplicados, b) las principales fuentes de información utilizadas, c) los procedimientos implantados para garantizar la calidad de las investigaciones, asesoramientos y recomendaciones de voto y la cualificación del personal destinado a esas funciones, d) el grado y forma de consideración de las condiciones del entorno de mercado, jurídico, económico-empresarial, regulatorio y las condiciones específicas de la sociedad cotizada en cuestión, e) las características importantes de las políticas de voto que aplican a cada mercado, f) el grado y la forma en la que mantienen cauces de comunicación con las sociedades que son objeto de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y con otras partes interesadas en la sociedad; y g) la política relativa a la prevención y a la gestión de conflictos de intereses potenciales. h) las limitaciones o condiciones que deben ser consideradas en las recomendaciones emitidas. 33 Extraído a tenor literal del articulo 137 quater de la Ley 5/2021 de 12 de abril. Disponible en Disponible en BOE.es - BOE-A-2021-5773 Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
20 El articulo 137 quinquies es el relativo a los conflictos de interés, estableciendo la obligación de comunicar sin pérdida de tiempo a sus clientes cualquier conflicto de intereses real o potencial o cualesquiera relaciones de negocio que puedan influir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales. En esta Ley 5/2021 de 12 de abril. no solo es posible encontrar regulación explicita cobre los asesores de voto en su Capitulo X (artículos 137 bis a 137 quinquies), sino que también introduce en su artículo 6.18 un nuevo Capítulo X denominado «Asesores de voto» en el Título IV que comprenderá los nuevos artículos 137 bis a 137 quinquies al Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, cuyo contenido es idéntico al expresado y analizado en la Ley 5/2021. En el Derecho español, el asesoramiento en el ejercicio del derecho de voto no constituye una modalidad de asesoramiento sobre estrategias de inversión, por lo que no le son aplicables las normas del artículo 83 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante LMV) sobre abuso de mercado y los deberes de imparcialidad y lealtad. Para que pueda entenderse que existe asesoramiento en materia de inversión a los efectos del artículo 63.1 LMV, el asesoramiento tiene que ser la emisión de recomendaciones basándose en el perfil y circunstancias del cliente con el fin de: I. Comprar, vender, suscribir, canjear, reembolsar, mantener o asegurar un instrumento financiero especifico. II. Ejercitar o no cualquier derecho conferido pro un instrumento financiero para comprar, vender, suscribir, canjear o reembolsar un financiero. Inicialmente, la labor de los asesores de voto podría ser integrable en estas alternativas, ya que sus recomendaciones de voto se convierten en informes sobre las sociedades objeto de su estudio, pero el desarrollo reglamentario del Real Decreto 1333/2005 de 11 de noviembre, sobre abuso de mercado, no permite a los asesores de voto que se sujetan a estos deberes ya que limita a los mismo al campo de las recomendaciones de inversión según el artículo 10 “La información elaborada por un analista independiente, una empresa de inversión, una entidad de crédito, por cualquier otra persona cuya principal actividad sea la elaboración de recomendaciones, así como por las personas físicas que
21 trabajen para cualquiera de los anteriores con arreglo a un contrato de trabajo o de otra forma, que, directa o indirectamente, exprese una recomendación de inversión concreta sobre un instrumento financiero o sobre un emisor” 34 5.3 Panorama internacional. Se puede encontrar dos tendencias claras correspondientes a los dos mercados más importantes donde actúan los asesores de voto, por un lado la tendencia estadounidense, donde se han adoptado medidas legislativas que imponen obligaciones directas a los asesores de voto; por otro lado, la tendencia europea, donde se inclinan a establecer recomendaciones no vinculantes para ocuparse de la actividad de los asesores de voto, pero en multitud de ocasiones estas recomendaciones van dirigidas a los usuarios, es decir, los inversores institucionales. En el 2010 la OCDE, emitió un informe denominado Corporate Governance and the Financial Crisis en el que manifestó la necesidad de regular los servicios de los asesores de voto para asegurar la existencia de un mercado competitivo que proporcione servicios de calidad a los clientes a la vez que evitara los conflictos de interés. 35 En Estados Unidos, se ha promovido algunos avances cuanto a regulación se refiere, principalmente por la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (siglas SEC, Securities and Exchange Commission), que han ido emitieron gradualmente reglas de acción variadas como su proyecto de supervisión (Concept Release on the U.S. Proxy System) 36 , que asumió la “responsabilidad de realizar investigaciones para verificar que las recomendaciones no se basan en datos inexactos o incompletos”. Cada vez más asesores se han registrado voluntariamente en la SEC, y han asumido obligaciones tales como someterse a un control por parte de la Oficina de Inspección e Inspección de Cumplimiento perteneciente a la SEC. 34 Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado. Disponible en BOE.es - BOE-A-2005-19251 Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado. 35 Emparanza Sobejano, Alberto , 2019. Asesores de voto: transparencia y alcance de las recomendaciones de voto. En: Sociedades Cotizadas y Transparencia En Los Mercados. Tomo I. Pamplona: Aranzadi. Página 1426 36 Concept Release on the U.S. Proxy System .Disponible en Concept Release on the U.S. Proxy System (sec.gov)
28 a. Elaborar informes para inversores institucionales que faciliten la votación en la junta general de accionistas de las empresas en las que participan. b. Emitir recomendaciones de voto generalistas diseñadas por los asesores de voto o los propios inversionistas institucionales, en respuesta a los acuerdos propuestos en cada junta de accionistas. c. Analizar la retribución de los consejeros ejecutivos y altos directivos, y emitir posteriores informes de votación o recomendaciones. d. Diseñar criterios de voto específicos para inversores institucionales. II. Otros servicios auxiliares desarrollados sobre la base de los anteriores de naturaleza principalmente técnica. Se pueden distinguir los siguientes: a. Servicios auxiliares para el ejercicio de los derechos de voto: Promover la creación de plataformas de software para el ejercicio de los derechos de voto. b. Si se superan los umbrales establecidos por la ley con respecto a las participaciones significativas, se puede crear un servicio para dar una alerta.. c. Servicios auxiliares para la custodia de valores con derecho de voto dirigidos a entidades depositarias de acciones. d. Servicios para coordinar acciones judiciales colectivas. e. Asesoramiento a entidades financieras en relación con acuerdos para la Cesión temporal de derechos de voto. f. Asesoramiento en gobierno corporativo y facilitar a sus clientes bases de datos con información histórica sobre votaciones, participación, etc. Además, es necesario considerar el resto de los servicios prestados por el grupo empresarial e integrar al asesor de voto en el grupo empresarial cuando corresponda.
29 Se realizará un análisis más exhaustivo de las funciones del asesor de voto a continuación: 6.1 Análisis y propuesta de recomendaciones. Sin duda, la función primordial del asesor de voto es el asesoramiento (profesional) en relación con el ejercicio del derecho de voto del inversor en las juntas generales de la sociedad emisora. Es decir, su función es analizar las propuestas de acuerdos del consejo de administración o de los accionistas en virtud del artículo 519.3 de la LSC, investigar las consecuencias de los mismos y realizar las recomendaciones de voto sobre esas propuestas 41 . Así, el núcleo central de la actividad de los asesores de voto es la realización de análisis sobre las propuestas de acuerdos del orden del día realizadas por los administradores a la junta general correspondientes a las sociedades cuyas acciones componen la cartera de valores del inversor y la producción de informes con recomendaciones retribuidas a petición de los inversores institucionales en función a los análisis realizados anteriormente con la finalidad de garantizar que estos tengan elementos de juicio que les permita ejercer su derecho al voto atendiendo a sus intereses sobre los distintos asuntos del orden del día y con mayor alcance y calidad de lo que lo harían sin la actividad del asesor de voto 42 . Pueden realizar estos informes ya que tienen a su disposición gran cantidad de información sobre diferentes aspectos de la realidad financiera y corporativa de las sociedades objeto del análisis , lo que les permite saber cuál es la decisión más concorde a los intereses de los inversores institucionales, ya que, inicialmente, tienen más medios materiales y conocimientos para adelantarse a las consecuencias de una decisión de voto u otra. 41 Boquera, J., 2017. “Las entidades asesoras de voto para la implicación de los socios en las sociedades cotizadas según la Directiva 2017/82”. Revista de Derecho Mercantil, Núm. 306. 42 Emparanza Sobejano, Alberto , 2019. Asesores de voto: transparencia y alcance de las recomendaciones de voto. En: Sociedades Cotizadas y Transparencia En Los Mercados. Tomo I. Pamplona: Aranzadi. Página 1428
30 En la práctica la prestación de estos servicios de clase intelectual, es decir, el análisis de datos y emisión de recomendaciones se realiza junto con servicios “logísticos de recopilación y transmisión de información y de facilitación de toda una infraestructura de apoyo al proceso de voto, incluyendo el contacto con el banco custodio correspondiente, que prácticamente informa a diario al proxy advisor de los movimientos en la cartera de valores del inversor” 43 . Según la actividad logística, los asesores de voto, a partir de la recepción de los materiales referentes a la siguiente junta general facilitan el proceso de voto a través de plataformas electrónicas cuyos datos se encuentran protegidos por el usuario y contraseña del cliente y que permiten que cronológicamente, los inversores tengan información sobre las juntas generales de las sociedades en cuyos valores invierten. Además, sobre esta información los inversores rellenan el formulario de voto en la interfaz o plataforma dada por el asesor de voto. Normalmente este voto tiene lugar enviando un fax a la plataforma de votación correspondiente al custodio si se trata de un voto transfronterizo, a la sociedad o cualquiera que represente a los accionistas en la junta general de accionistas, si no existe voto transfronterizo, que incluye el ejercicio del derecho de voto o las instrucciones sobre el ejercicio del derecho de voto en el caso del por delegación. Después de que los inversores voten en la plataforma, el asesor de voto suele esperar a la fecha límite de votación para envía el fax correspondiente, por si el inversor quiere cambiar de parecer en relación a la votación. En las votaciones transfronterizas, el custodio suele confirmar la recepción de la votación al asesor de voto, quien se lo comunicará a su cliente. Incluso hay plataformas más desarrolladas que permiten otorgar poderes de representación y que informan al inversor sobre el resultado una vez realizada la votación en la junta general. Es posible deducir la conveniencia de estas plataformas virtuales para aquellos grandes inversores constitucionales con carteras variadas y además en otros países debido al ahorro de costes y de tiempo. En cuanto a la actividad intelectual, es exclusivamente el análisis de la información pública de la sociedad, la proporcionada por el anuncio de la convocatoria de junta general y las propuestas del orden del día. El análisis será más o menos extenso y profundo en función del servicio contratado y finaliza en una recomendación sobre el voto en los puntos concretos del orden del día solicitados, siendo esta actividad la que permite configurar el servicio como de 43 Gallego Córcoles, Ascensión, 2014. “Asesores de Voto (Proxy Advisors) y el Ejercicio del Derecho de Voto en las Sociedades Cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Monografía núm. 42. Página 47
31 asesoramiento en materia de voto, toda vez que el profesional acaba proporcionando al cliente una indicación sobre si, a su juicio, el inversor ha de emitir un voto en sentido positivo o negativo o, en su caso, abstenerse, con ocasión de la votación de las distintas propuestas de acuerdo a la junta general 44 . En la práctica es posible que el asesor de voto proporcionar indicaciones sobre los puntos críticos de las propuestas de acuerdo de la junta general, sin proporcionar una recomendación de voto como tal, de manera que se ofrece una indicación al asesor sobre como ejercería el voto el asesor de ser él y no el cliente, quien tuviera que hacerlo. Los servicios ofertados y prestados por los asesores de voto no siempre son personalizados y al perfil y necesidades del inversor y a la situación de la sociedad emisora, factores que, normalmente, serian tenidos en cuenta por aquellos con conocimientos del tema y que estuvieran en la obligación de emitir un voto. Consecuentemente, se dice que las recomendaciones de voto son estandarizadas, exceptuando aquellas realmente personalizadas que conllevan una contraprestación más elevada y recomendaciones adaptadas a la concreta situación del emisor y al perfil e intereses del inversor. Entre un extremo y otro, habrá posiciones intermedias, pero en cualquier caso el asesor de voto empleará sus propios estándares de buen gobierno, a no ser que el cliente proporcione unos estándares elaborados por el propio cliente. Puede suceder que los servicios de facilitación de la articulación del proceso de voto y de asesoramiento sean contratados simultáneamente, por lo que el sentido del voto recomendado por el asesor de voto vendrá precedido por defecto en las plataformas electrónicas que son puestas a disposición del cliente como parte integrante de la actividad logística que desarrolla en virtud del primero, de forma que al inversor institucional no le resta más de un par de sencillos pasos para emitir su voto siempre y cuando esté de acuerdo con la recomendación emitida por el asesor de voto. Como complemento a los servicios antes mencionadas, los asesores pueden incluso ejercer sus derechos de voto en nombre de sus clientes accionistas en juntas generales que lo requieran. 44 Gallego Córcoles, Ascensión, 2014. “Asesores de Voto (Proxy Advisors) y el Ejercicio del Derecho de Voto en las Sociedades Cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Monografía núm. 42. Página 49.
32 Esto puede implicar la inversión en asesores con derecho a voto con el fin de ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones en poder del cliente en el sentido que el asesor considere oportuno, lo que suele ser coherente con la dirección de voto recomendada por el asesor. De esta forma, al amparo de este servicio, el asesor de voto puede acumular un gran número de votos como representante de los accionistas en la junta general de accionistas, y la dirección de ejercicio del voto del accionista la determina el propio asesor. En todo caso, esto requiere el otorgamiento del correspondiente poder notarial en base a los requisitos normativos vigentes en cada ordenamiento jurídico, y en la práctica, esto se complica cuando el cliente del agente es propietario indirecto de acciones. 6.2 Mejora de gobierno corporativo. El gobierno corporativo es el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de una empresa. En concreto, establece las relaciones entre la junta directiva, el consejo de administración, los accionistas y el resto de las partes interesadas, y estipula las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones sobre la compañía para la generación de valor 45 . Consecuencia de la crisis financiera, la comunidad internacional ha comprendido la importancia que tiene que las sociedades cotizadas sean gestionadas de manera adecuada y transparente. El buen gobierno de las empresas es la base para el funcionamiento de los mercados, ya que favorece la credibilidad, la estabilidad y contribuye a impulsar el crecimiento y la generación de riqueza. El terreno práctico ha demostrado que la mayoría de los asesores de voto no solo realizan la labor de asesoramiento al inversor sino que también prestan servicios de asesoramiento a bancos custodios, intermediarios financieros y sociedades cotizadas en materia de gobierno corporativo siempre dependiendo de lo que cada asesor de voto entienda por buenas prácticas de gobierno corporativo y cómo desarrollarlo y mejorar los estándares de organización y gestión, ya que el cumplimiento de buenas prácticas, hoy en día, es tenido en cuenta por accionistas e inversores. 45 Deloitte, 2020. Deloitte. [En línea] Disponible en: ¿Qué es el Gobierno Corporativo? | Deloitte España | Gobierno Corporativo
33 Estos índices son de gran utilidad para los inversores institucionales ya que les permite evaluar el grado de gobernabilidad de las compañías en las que invierten, pero el hecho de que cada inversor de voto pueda tener unos criterios propios de buen gobierno provoca que no haya unanimidad en cuanto a los mismos, por lo que cada asesor de voto tendrá un índice donde las sociedades serán valoradas y posicionadas en atención al grado de cumplimiento de estos estándares independientes. Con el objetivo de obtener la mejor posición posible, las empresas cotizadas contratan, la mayoría de las ocasiones a través de plataformas online, los servicios del asesor de voto para el diseño, gestión y posterior valoración de los programas de gobierno corporativo, con el fin identificar sus necesidades en este campo y de ayudarles a crear y aumentar el valor para los accionistas, reduciendo las ineficiencias en la gestión del riesgo empresarial. De esta manera, las políticas que el asesor de voto diseña y aplica en sus recomendados serán en las que se basará para elaborar el ranking de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, ranking al que tendrán acceso también a través de las plataformas online. En sus informes los asesores de voto suelen valorar cuatro criterios para saber si la sociedad cumple los estándares de buen gobierno corporativo. Estos son: 1. La estructura del consejo de administración. 2. La remuneración de los administradores. 3. Los derechos de los accionistas y 4. La auditoría 46 . Las empresas cotizadas podrán comprender las prácticas de gobierno corporativo de referencia e identificar áreas que necesitan mejora y evaluación. Estas áreas pueden provenir de cambios en las prácticas de gobierno corporativo y cambios estructurales y posibles impactos en las valoraciones de las empresas en el marco de este servicio; además, se les puede brindar información relevante sobre el análisis de políticas de votación, tendencias del inversión institucional, directrices sobre gobierno corporativo que se llevarán a cabo en la próxima temporada de conferencias o, por lo general, investigación de gobierno corporativo. 46 Boquera, J., 2017. “Las entidades asesoras de voto para la implicación de los socios en las sociedades cotizadas según la Directiva 2017/82”. Revista de Derecho Mercantil, Núm. 306.
34 El resultado de este trabajo es la elaboración de propuestas de acuerdo que serán presentadas en la próximo reunión de la junta general. Sin embargo, esta actividad, al no tratarse de la principal que realizan, no está contenida en la Directiva 2017/828, porque se trata de un servicio de asesoramiento a sociedades y no a inversores. La principal consecuencias es que el deber de transparencia previsto en el artículo 3 undecies no rige en este caso, por lo que depende de los estados de la Unión Europea el regular este ámbito y exigir la transparencia si lo consideran conveniente. La simultaneidad de servicios a inversores y sociedades cotizadas es uno de los principales conflictos de internes de los asesores de voto. 6.3 Parámetro referencial de gestión. Los informes de los asesores de voto en un principio son reglas de actuación en una determinada situación, pero, con el tiempo se convierten en un parámetro de referencia de gestión. La sociedad analizada cuando se entera de que los asesores de voto han sido requeridos por alguno de sus inversores para que emitan recomendaciones sobre las propuestas presentadas en la Junta accionistas, quieren acceder a esta información para comprobar si las recomendaciones son favorables a las propuestas o no. Si no fueran coincidentes con la sociedad intentarán convencer a los asesores de voto para que los modifiquen antes de la entrega los accionistas afirmando que estos no disponían de toda la información necesaria para asesorar correctamente y sin sesgo. Sin embargo, los propios asesores de voto afirman que su actuación está únicamente vinculada a los servicios de asesoramiento prestados al cliente que los ha contratado y que no ejerce ningún tipo de influencia sobre la organización de la sociedad objeto del examen.
35 7. PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA ACTUACIÓN. La operativa de los asesores de voto ha creado preocupación entre emisores y reguladores en lo relativo a la independencia y calidad de sus recomendaciones. Los principales problemas que se plantean son los conflictos de interés, la calidad de las recomendaciones, la concentración en el mercado, la ausencia de riesgo y responsabilidad y la influencia real de los asesores de voto. A continuación se analizarán pormenorizadamente los mismos. 7.1 Conflictos de interés. Se trata de uno de los principales objetos de debate. Tiene lugar un conflicto de interés si existe un riesgo de que el asesor de voto, para beneficiar la realización de un objetivo propio o de un tercero, actúa en contra de los intereses de su cliente, de modo que emite recomendaciones que no muestran exacta y fielmente la situación de la entidad emisora o que, si la mostraran, realizan un análisis imparcial para guiar el voto del cliente., con la consiguiente contaminación de las recomendaciones 47 . La imparcialidad del criterio de los asesores de voto al emitir sus recomendaciones puede verse cuestionada en una amplia variedad de escenarios: i. Prestación de servicios distintos o complementarios de la emisión de recomendaciones de voto 48 . Algunos asesores de voto, además de ofrecer asesoramiento de voto a los accionistas, asesoran a las compañías cotizadas sobre Gobierno Corporativo, de manera que, asesoran a la sociedad sobre el contenido de las propuestas de acuerdos que se discutirán en la Junta General De Accionistas, a la vez que recomienda el voto al accionista indicando cómo votar en esa Junta General. También puede asesorar a la sociedad sobre cuál ha de ser su estructura de gobierno corporativo para 47 Gallego Córcoles, Ascensión, 2014. “Asesores de Voto (Proxy Advisors) y el Ejercicio del Derecho de Voto en las Sociedades Cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Monografía núm. 42. Página 116 48 Hernández Peñasco, Ramon, 2016. “Proxy advisors: funciones que desempeñan e influencia sobre el buen gobierno de las sociedades cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Núm. 48, pp. 213- 241.Disponible en Revista-de-derechos-de-sociedades-proxy-advisors.pdf (corporance.es)
36 que este más alineada con las políticas definidas por el propio asesor de voto, lo que provocará que tengan una recomendación de voto favorable por parte de los inversores que siguen las directrices del asesor de voto. ii. Pertenencia del asesor de voto a grupos empresariales que mantienen vínculos con empresas sobre las que se emitirán las recomendaciones y cuyas actividades empresariales puedan condicionar los servicios prestados por su asesor de voto (Hernandez Peñasco, Ramon, 2016) 49 . Aquí, se puede encontrar: a. Participación del asesor de voto, o de alguna entidad vinculada a éste en el accionariado de sociedades que analizan y sobre las que luego emiten recomendaciones de voto 50 . b. Participación por parte de directivos / empleados del asesor de voto, en el accionariado de sociedades que analizan y sobre las que luego emiten recomendaciones de voto 51 Conocido este riesgo de sesgo en las recomendaciones, muchas compañías que buscan no solo obtener mayorías en las Juntas de Accionistas para la adopción de acuerdos sino también salvaguardar la imagen de la compañía en el mercado, recurren a los asesores de voto como aliados, ya sea contratándolos para que les guíen en cuanto a gobierno corporativo se refiere o por vía extracontractual a través de diálogos. 52 . Tiene lugar la aparición de dos posibilidades: bien la recomendación al órgano de administración de cierta medida y el asesoramiento a un inversor de votar en contra ya que le perjudica, que sería considerado una suerte de traición hacia la sociedad que lo contrató; bien recomendar al inversor emitir un voto de conformidad en lo asesorado a la sociedad a pesar de que le perjudica en particular, lo que es contrario a la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 49 Hernández Peñasco, Ramon, 2016. “Proxy advisors: funciones que desempeñan e influencia sobre el buen gobierno de las sociedades cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Núm. 48, pp. 213- 241.Disponible en Revista-de-derechos-de-sociedades-proxy-advisors.pdf (corporance.es) 50 PWC (2013) : Proxy Advisors ¿Qué impacto tienen en las sociedades cotizadas españolas? Disponible en proxy-advisors.pdf (pwc.es) 51 PWC (2013) : Proxy Advisors ¿Qué impacto tienen en las sociedades cotizadas españolas? Disponible en proxy-advisors.pdf (pwc.es) 52 Gallego Córcoles, Ascensión, 2014. “Asesores de Voto (Proxy Advisors) y el Ejercicio del Derecho de Voto en las Sociedades Cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Monografía núm. 42. Página 117
37 Para evitar el conflicto de interés, las empresas que prestan servicios distintos o complementarios de la emisión de recomendaciones de voto o cuya transparencia puede ser sometida a examen, indican contar con “cortafuegos” rigurosos para gestionar los potenciales conflictos de interés derivados de la prestación de ambos servicios. Así, publican información detallada en su página web de la existencia del potencial conflicto y de los mecanismos diseñados para evitar el conflicto y el tráfico de información entre las áreas operativas de sus compañías 53 . A tal efecto, establece la Directiva 2017/828 en el art.3 undecies “Los Estados miembros garantizarán que los asesores de voto determinen y comuniquen sin demora a sus clientes cualquier conflicto de intereses real o potencial o cualquier relación empresarial que puedan influir en la preparación de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y las medidas adoptadas para eliminar, reducir o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales” 54 Con esta regulación se pretende que el asesor de voto realice su labor en interés del cliente, por lo que deberá comunicar la situación de conflicto de interés, siendo deber del inversor institucional –o accionista– el tomar la decisión de continuar con los servicios del asesor de voto o prescindir de los mismos, respondiendo así por sus acciones con responsabilidad. 53 Comision Nacional del Mercado de Valores , 2021. Documento elaborado por Grupo de Expertos para evaluar la actividad de los Proxy Advisors en relación con los emisores españoles. [En línea]. Disponible en Prueba Informe def (cnmv.es) 54 Directiva (UE) 2017/828 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. Disponible en Directiva (UE) 2017/ del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (boe.es)
44 interés. Siguiendo lo establecido en el artículo 1107 del Código Civil, se ha de causar un daño objetivamente imputable a la falta de cumplimiento de alguna obligación 65 . Este incumplimiento puede conllevar indemnizaciones en relación a los daños derivados por la deficiente prestación del servicio de asesoramiento. Con el objetivo de minimizar la responsabilidad, existe la posibilidad de que por vía contractual los asesores de voto incluyan cláusulas que limiten su responsabilidad ante los inversores institucionales por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones en el desempeño de su labor profesional, siempre que este incumplimiento haya sido consecuencia de culpa leve o negligencia. La limitación de responsabilidad se produce estableciendo el importe máximo que abonarán en el caso de que sean objeto de una reclamación. Sobre esta cuestión también se han pronunciado diferentes autores como Jesús Quijano, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid, Miembro del Consejo Académico de FIDE, quien analizó la posibilidad de exigir responsabilidad a los proxy advisors consecuencia de un mal desempeño de su actividad siempre y cuando de ello se derive un daño concreto consecuencia del voto erróneo o mal emitido sobre la base de las recomendaciones de un asesor de voto. En ausencia de previsiones legales destaca que para exigir responsabilidad a los asesores de voto debería partirse de la concurrencia de dos factores, una deficiente calidad de la información proporcionada por el asesor de voto que justificase el mal ejercicio de una lex artis, siendo esta aquella que explique cuáles son los procesos concretos que deben seguir estos profesionales para operar de forma correcta en el mercado del asesor de voto, que está por construir, y desarrollar un difícil proceso probatorio que acredite la citada relación de causalidad 66 . 65 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en BOE.es - BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. 66 Quijano González, Jesús, “Los Proxy Advisors (asesores de voto): su influencia: problemas y soluciones” ponencia para Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa. Disponible en Los Proxy Advisors (asesores de voto): su influencia: problemas y soluciones (wmaker.net) [Último acceso: 1 Mayo 2021].
45 7.6 Influencia real de los asesores de voto. Determinar el grado de influencia real de los asesores de voto es complicado ya que esta influencia está condicionada por varios factores. Los inversores pueden optar por una política de contratación de asesores de voto u otra, por ejemplo se puede apreciar el caso del inversor institucional que decide contratar a un asesor de voto para comparar la recomendación con el resultado del análisis del propio inversor, o el caso de los inversores que facilitan al asesor de voto sus propias políticas de voto, para que el asesor de voto las tenga en cuenta a la hora de emitir sus recomendaciones; o incluso puede darse que algunos inversores contratan a más de un asesor de voto, para comparar recomendaciones y decidir con mayor criterio. Esto hace que las recomendaciones de voto emitidas, dependiendo de la política de contratación sean tomadas como una mera referencia o seguidas incondicionalmente, lo que dificulta determinar cuál es el nivel de influencia de los asesores de voto ya que la coincidencia entre el voto y la recomendación no quiere decir que uno sea consecuencia del otro. Asimismo, la influencia de las recomendaciones varia de un país a otro, dependiendo de la concentración del capital de las sociedades cotizadas y del porcentaje de dicho capital en manos de inversores institucionales, por lo que en empresas con alta volatilidad la influencia es mayor, al igual que en los casos de las empresas que tienen mayores restricciones sobre el capital social o los derechos de los accionistas debido a la implementación de regulaciones especiales 67 Los emisores con alto capital flotante creen que la influencia de los asesores de voto es muy grande, lo que ha llevado a las sociedades cotizadas a intentar obtener la aprobación de la propuesta presentada en la junta. Las grandes empresas de los asesores de voto niegan ejercer un grado de influencia relevante en las decisiones de voto de los inversores, alegando que se limitan a emitir recomendaciones, cuyo seguimiento o rechazo corresponde a sus clientes. 67 Hernández Peñasco, Ramon, 2016. “Proxy advisors: funciones que desempeñan e influencia sobre el buen gobierno de las sociedades cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Núm. 48, pp. 213- 241.Disponible en Revista-de-derechos-de-sociedades-proxy-advisors.pdf (corporance.es)
46 8. INCIDENCIA PRÁCTICA DE LOS ASESORES DE VOTO EN ESPAÑA Los principales asesores de voto que operan en nuestro país operan bajo la condición de asesores de inversores extranjeros con participaciones en empresas españolas, ya que los inversores institucionales nacionales no recurren a los servicios de los asesores de voto. Esto es debido a que las instituciones de inversión colectiva sólo están obligadas a ejercer el derecho de voto respecto de sociedades españolas en las que, además, la participación supere el 1 % del capital social y tenga una antigüedad superior a 12 meses, salvo que existan motivos que justifiquen el no ejercicio de tales derechos y se informe de ello en el correspondiente informe anual 68 . Es difícil de establecer la influencia real de los asesores de voto en España, pero está claro que esta influencia es menor que en otros países de nuestro entorno. En todo caso es posible afirmar que esta influencia está aumentando por el incremento de la inversión extranjera en nuestro país y hay una correlación entre las recomendaciones de voto de los asesores de voto y los resultados de las votaciones de las juntas generales. Las materias que son más atendidas por los asesores de voto y que concentran los mayores porcentajes de recomendaciones negativas son 69 : (i) Consejo de administración: • Nombramientos y reelecciones de consejeros • Acumulación de las funciones de Presidente del Consejo y de máximo ejecutivo de la sociedad. • Diversidad de género en el consejo. • Porcentaje de consejeros independientes. • Política de selección de consejeros independientes. 68 Hernández Peñasco, Ramon, 2016. “Proxy advisors: funciones que desempeñan e influencia sobre el buen gobierno de las sociedades cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Núm. 48, pp. 213- 241.Disponible en Revista-de-derechos-de-sociedades-proxy-advisors.pdf (corporance.es) 69 Hernández Peñasco, Ramon, 2016. “Proxy advisors: funciones que desempeñan e influencia sobre el buen gobierno de las sociedades cotizadas”. Revista de Derecho de Sociedades, Núm. 48, pp. 213- 241.Disponible en Revista-de-derechos-de-sociedades-proxy-advisors.pdf (corporance.es)
47 • Nombramiento de consejeros dominicales. • Composición de las Comisiones del Consejo de Administración. • Retribuciones del consejo: • Objetividad de los criterios para la evaluación del desempeño. • Límites de la retribución variable. • Criterios aplicables a los incentivos a largo plazo. • Límites de las indemnizaciones por cese. • Asignación de retribución variable a los consejeros independientes. • Ausencia de cláusulas contractuales de reembolso de indemnizaciones y de retribución variable en casos de fraude y similares. (ii) Relación socio-sociedad: • Dilución en aumentos de capital sin derecho de suscripción preferente, principalmente en los casos de capital autorizado. • Alteración del principio de igualdad de trato del accionista (limitaciones máximas del derecho de voto que puede ejercer un mismo accionista, protección del derecho de información, etc.). (iii) Otras cuestiones: • Auditor de cuentas de la sociedad. • Emisiones de obligaciones. • Precio máximo para la compra de acciones propias. • Responsabilidad social corporativa y medioambiental. Para contrarrestar la influencia de los asesores de voto, hace unos años las empresas españolas decidieron fortalecer el diálogo con los inversores institucionales, establecer contactos y realizar entrevistas. Estas conexiones se mantienen durante la temporada de juntas generales, aunque en la actualidad, y con el desarrollo de las tendencias
48 internacionales, estas conexiones se han extendido a otras épocas del año. Su propósito es establecer un diálogo permanente entre el emisor y sus accionistas, aumentando así la participación de los inversores en la gestión de la empresa, de manera que la estrategia de la empresa sea coherente con los intereses de los accionistas. Además, estos métodos permiten a la compañía anticipar las actitudes de los inversores hacia asuntos que serán decididos por la junta general de accionistas en su momento. Las reuniones entre sociedades cotizadas y los asesores de voto también se han vuelto más frecuentes, lo que los ha llevado a conocer mejor las empresas españolas y su entorno económico y regulatorio, por lo que la actitud de los asesores ha cambiado significativamente. Hasta el momento se han obtenido resultados más positivos gracias a la mayor participación de inversores institucionales y al esfuerzo de las empresas españolas y asesores de voto por entenderse, aumentando año a año el porcentaje de votos positivos de los asesores de voto.
49 9. CONCLUSIONES Del presente trabajo Fin De Grado se pueden extraer las siguientes conclusiones que resultan fundamentales para entender el objetivo del presente trabajo y la justificación de su elaboración : I. El origen de los asesores de voto se encuentra en Estados Unidos, concretamente en la Investment Advisers Act de 1940, en la que son concebidos como una figura similar a los asesores de inversiones. No fue hasta 1974 en la Employee Retirement Income Security Act que se dilucidó la presencia explicita de los asesores de voto en un cuerpo legislativo. Debido a la globalización y el movimiento internacional de capitales, su presencia ha atravesado fronteras y ha llegado hasta Europa, donde la ausencia de una figura tal provocaba un vacío legal cubierto recientemente por la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas cuya transposición en España ha tenido lugar en la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas en la que se trata la regulación de los asesores de voto en el Capítulo X. II. En España, su regulación podría realizarse a través de la modificación de diversas leyes, ya sea en sede de normativa societaria, de la inversión colectiva o del mercado de valores. Sin embargo, lo más apropiado era que la reforma legal se abordara en el Texto Refundido de Ley del Mercado de Valores, ya que las obligaciones que se les imponen son de transparencia y no innovan el contrato de sociedad, y la información básica de la que se sirven para elaborar sus recomendaciones es la información periódica regulada asimismo en dicha Ley.
50 III. En virtud de la Directiva 2017/828 se define en la reciente Ley 5/2021 la figura de los asesores de voto como una persona jurídica que analiza de manera profesional y comercial la información proporcionada por las sociedades cotizadas para que los inversores tengan información suficiente para tomar decisiones en relación al ejercicio de su derecho al voto a la vez que les proporciona recomendaciones de voto. IV. Los servicios de los asesores de voto son variados y van más allá de la simple recomendación de voto, lo que produce multitud de confusión y problemas de regulación, ya que la normativa actual se limita a la labor de asesoramiento quedando fuera de regulación otros servicios auxiliares como la creación de plataformas electrónicas que faciliten el ejercicio del derecho a voto, la custodia de valores, la emisión de recomendaciones de prácticas de buen gobierno corporativo y el establecimiento de un parámetro referencial de gestión en determinadas situaciones. V. Cada vez más inversores contratan los servicios de asesores de voto para decidir cómo ejercer sus derechos de voto relacionados con sus inversiones. La razón de su creciente importancia es que los inversores institucionales están obligados a ejercer diligentemente los derechos económicos y políticos relacionados con sus inversiones. En España, el informe Olivencia de 1998 ha recomendado que los inversores institucionales ejerzan activamente sus derechos políticos en las sociedades cotizadas en las que posean acciones, e informen a sus partícipes y últimos inversores de que siguen las normas generales para el ejercicio de dichos derechos en su caso. VI. Los asesores de voto son necesarios ya que en muchas ocasiones el poder que agrupan algunos inversores institucionales es inabarcable, ya que el gran numero de inversiones que manejan provoca que no sean capaces de ejercer de manera diligente sin ayuda externa. Su existencia es positiva y contribuye a un mejor funcionamiento del mercado ya que, sin ellos, los inversores institucionales obligados a votar en junta lo harían sin analizar cada propuesta y simplemente por el hecho de cumplir sus obligaciones ante sus clientes.
51 VII. Debido a su importancia creciente, se ha de prestar especial atención a su desarrollo legislativo y a sus posibilidades de actuación, cada vez mayores y con mayor influencia debido a la globalización de los mercados financieros. Su trabajo es simplemente necesario para que los inversores institucionales conozcan las sociedades en las que tienen derecho a voto. Así, con el objetivo de garantizar la transparencia de la emisión de informes y recomendaciones fiables y de calidad es necesaria una comunicación fluida y completa tanto por parte de la sociedad objeto de valoración, facilitando sus códigos de buen gobierno, como por parte del asesor de voto en relación a su política de actuación. VIII. Es necesario resolver y establecer mecanismos para los problemas que surgen derivados de la actuación de los asesores de voto como pueden ser los conflictos de interés existentes o potenciales, la calidad pobre e insuficiente de sus recomendaciones, la ausencia de transparencia, la alta concentración en el mercado con sus correspondientes barreras de entrada, la ausencia de riesgo y responsabilidad de las recomendaciones que emiten, siendo el cliente el único afectado y la dificultad en la determinación de la influencia real de los asesores de voto y sus recomendaciones. IX. Como propuesta, en el presente trabajo se apuesta por una regulación transnacional de la figura de los asesores de voto apoyándonos en la existencia del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, de manera que grandes compañías como ISS, Glass Lewis y Proxinvest accedan a una primera autorregulación sectorial, más fácil de conseguir, estableciendo sus buenas prácticas y sanciones a nivel sectorial para que posteriormente se establezcan sanciones de manera oficial en un Código Europeo de soft law o sujeto al principio de cumplir o explicar, finalizando con la armonización legislativa de la regulación americana y europea permitiendo que estos dos mercados se acercaran y equipararan acercando posiciones y logrando solucionar los problemas derivados de su actuación de manera homogénea y global.
52 X. Como critica al sistema y sugerencia a futuros trabajos, se ha de profundizar y mejorar la calidad de las recomendaciones, adaptándolas al caso en cuestión, evitando los conflictos de interés para proporcionar recomendaciones de voto exactas, imparciales y con el propósito de mejorar el devenir económico de la sociedad cotizada y la sociedad en su conjunto. XI. En cuanto a la importancia y la incidencia practica de los asesores de voto en España esta es difícil de medir, pero a pesar de ser menor que en otros países paulatinamente está aumentando gracias a los esfuerzos de asesores de voto, empresas cotizadas e inversores institucionales por entenderse, siendo esto palpable en el caso de las juntas de accionistas celebradas recientemente de Acciona e Inditex, donde su influencia es más que notorio, llegando incluso a poner en tela de juicio la retribución de Isla en el caso de Inditex.
53 10. BIBLIOGRAFÍA Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.. s.l.:s.n. Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.. s.l.:s.n. Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado.. s.l.:s.n. Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.. s.l.:s.n. Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. s.l.:s.n. Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo p. s.l.:s.n. Asociacion de empresas de asesoramiento financiero, 2021. ASEAFI. [En línea] Disponible en: https://www.aseafi.es/eafi/#:~:text=Las%20Empresas%20de%20Asesoramiento%20Fin anciero,materias%20auxiliares%20como%20estructuraci%C3%B3n%20de Boquera, J., 2017. "Las entidades asesoras de voto para la implicación de los socios en las sociedades cotizadas según la Directiva 2017/82". Revista de Derecho Mercantil, Núm 306. Coffee, J. C., 2006. Gatekeepers: The professions and corporate governance. Nueva York: Oxford University Press. Comision Nacional del Mercado de Valores, 2021. [En línea] Disponible en: https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/CodigoGov/CBG_2020.pdf