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INCOTERMS 2020

Araujo Prizo da Silva, Beatriz

Abstract

Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo e Internacional Privado

Full text

FACULTAD DE DERECHO GRADO EN DERECHO CONVOCATORIA: 2023- 2024 INCOTERMS 2020 TUTOR: VICENTE BLANCO, DÁMASO FRANCISCO J. AUTORA: DA SILVA PRIZO, BEATRIZ ARAUJO INCOTERMS 2020 2 RESUMEN Los INCOTERMS son términos comerciales cuyo propósito es facilitar la comprensión de todo el proceso de las transacciones comerciales internacionales, especificando las obligaciones, gastos, responsabilidades y riesgos involucrados en un contrato comercial. Los INCOTERMS se clasifican como normas de Derecho Internacional Privado y también son considerados un conjunto de reglas de Lex Mercatoria, reglas independientes creadas ya sea por empresas o por la propia Cámara de Comercio Internacional - ICC, con el objetivo de regular las transacciones que involucren comercio exterior, no estando subordinadas a ninguna legislación nacional o supranacional. Este Trabajo de Fin de Grado tiene como objetivo demostrar la aplicabilidad de los INCOTERMS y además de presentar el Arbitraje Internacional - un mecanismo ampliamente utilizado en el comercio internacional para la resolución de conflictos contractuales, en una alternativa camino a la no judicialización. Para ello, se abordará el caso ARAMCO con un gran ejemplo del uso del arbitraje internacional en el comercio internacional. Concluimos que los desarrollos tecnológicos que aumentan las compras y ventas en el comercio internacional impulsado por la globalización generan una necesidad más recurrente de revisar los términos comerciales internacionales en un tiempo mucho menor a 10 años, con el objetivo de mantenerse al día con los avances tecnológicos. Palabras llaves: INCOTERMS; Arbitraje internacional; ARAMCO. INCOTERMS 2020 3 ABSTRACT INCOTERMS are commercial terms whose purpose is to facilitate the understanding of the entire process of international commercial transactions, specifying the obligations, expenses, responsibilities and risks involved in a commercial contract. INCOTERMS are classified as norms of Private International Law and are also considered a set of Lex Mercatoria rules, independent rules created either by companies or by the International Chamber of Commerce - ICC itself, with the objective of regulating transactions involving trade. external, not being subordinated to any national or supranational legislation. This Final Degree Project aims to demonstrate the applicability of INCOTERMS and also present International Arbitration - a mechanism widely used in international trade for the resolution of contractual conflicts, in an alternative to nonjudicialization. To do this, the ARAMCO case will be addressed with a great example of the use of international arbitration in international trade. We conclude that technological developments that increase buying and selling in international trade driven by globalization generate a more recurrent need to review international commercial terms in a time much shorter than 10 years, with the aim of keeping up with technological advances. Keywords: INCOTERMS; International arbitration; ARAMCO. INCOTERMS 2020 4 LISTA DE ABREVIACIONES C&F (Cost and Freight) CFR (Cost And Freight) CIF (Cost Insurance And Freight) CIP (Carriage And Insurance Paid To) CPT (Carriage Paid To) DAF (Delivered in Frontier) DAP (Delivery at Frontier) DAT (Delivered at Terminal) DCP (Delivered Cost Paid) DDP (Delivery in Country of Destination) DDU (Delivered Duty Unpaid) DDU: Delivered Duty Unpaid DEQ (Delivered Ex Quay) DES (Delivered Ex Ship) DPU (Delivered At Place Unloaded) EX QUAY (named port of destination) EXSHIP (named port of destination) EXW (Ex Works) FAS (Free Alongside Ship) FCA (Free Carrier) FCR (Free Carrier) FOB (Free On Board) FOL (Free on Rail) FOR (Free on Rail) FOT (Free on Truck) ICC (Cámara de Comercio Internacional) INCOTERMS (Internacional Commerial Terms) IPRD (particularista, nacionalista o individualista) KSA (Sharia Law) MIGA (Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones) THC (Terminal Handling Charges) - Gastos por manipulación en la terminal INCOTERMS 2020 5 CONTENIDO RESUMEN……………………………………………………………………………..02 ABSTRACT……………………………………………………………………………03 LISTA DE ABREVIACIONES………………………………………………………...04 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...06 I. APARICÍON DE INCOTERMS……………………………………………………09 I.I HISTORIA Y ASPECTOS DE LA CREACÍON DE INCOTERM…......………09 II. FUNCIONALIDAD DE LOS INCONTERMS….………………………………....15 II.I INCOTERMS ………………………………………………………………......15 II.II PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS INCOTERMS DE 2010 Y 2020…………………………………………………………………………….25 III. ARBITRAJE……………………………………….………………………………30 III.I ARBITRAJE EN COMERCIO INTERNACIONAL…………………………...30 III.II CASO ARAMCO……………………………………………………………....38 CONCLUSIONES…...…………………………………………………………………48 BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………………………50 INCOTERMS 2020 6 INTRODUCCIÓN El comercio es una acción humana milenaria que se inició incluso antes de la creación de las monedas, el trueque como medio de intercambio para garantizar una mercancía. Las interacciones comerciales evolucionaron y se expandieron, especialmente en Europa en el siglo XV, donde las expediciones marítimas iban en busca de especias de la India, tejidos e incluso el comercio de esclavos. Estas navegaciones marítimas crearon nuevas formaciones sociales basadas en colonias, y el surgimiento de nuevas ciudades se movió puramente exploratorias con el propósito de expandir el comercio marítimo internacional. Con el advenimiento de ciertos contextos históricos, económicos y sociales, la revolución industrial creó la idea de libre mercado fomentada por la industria, incrementó el nivel de explotación de la mano de obra barata y consecuentemente, sentó las premisas del derecho comercial que profundiza sus especializaciones en materia de contratos mercantil. Debido a esta evolución histórica surgen los INCOTERMS (Términos Comerciales Internacionales), que es el objeto principal de este Trabajo de Fin de Grado. Los INCOTERMS son términos comerciales cuyo propósito es facilitar la comprensión de todo el proceso de las transacciones comerciales internacionales, especificando las obligaciones, gastos, responsabilidades y riesgos involucrados en un contrato comercial. Los términos comerciales derivados de los INCOTERMS se basan en la comprensión y simplificación de los contratos comerciales. Utilizando únicamente sus siglas para identificar el término comercial propio aplicado en cada transacción comercial, no teniendo necesidad de ser traducidos ya que tienen una universalidad de comprensión mundial, poseyendo notorio conocimiento internacional. Los INCOTERMS se clasifican como normas de Derecho Internacional Privado, que se basan en el Principio de autonomía de las partes para estipular sus acuerdos, así como en el Principio de buena fe que presuponen una conducta leal entre las partes en el cumplimiento del contrato. Los términos de los INCOTERMS son considerados un conjunto de reglas de Lex Mercatoria, reglas independientes creadas ya sea por empresas o por la propia Cámara de Comercio Internacional - ICC, con el objetivo de regular las transacciones que involucren comercio exterior, no estando subordinadas a ninguna legislación nacional o supranacional. INCOTERMS 2020 7 Este tema es relevante porque la globalización actual hace de las relaciones internacionales un mecanismo fundamental para el desarrollo del comercio, el cual no se limita a las fronteras nacionales de un país. En consecuencia, los temas relacionados con los contratos de compraventa internacional constituyen un tema de gran relevancia, con foco en presentar los INCOTERMS como medio de apaciguamiento de posibles controversias jurídicas derivadas de las transacciones comerciales internacionales. Los INCOTERMS no son obligatorios en su cumplimiento ya que no tienen carácter de Ley. La aplicabilidad de los INCOTERMS sólo estará dada por la voluntad libre y espontánea de los firmantes del contrato de compraventa, quienes son responsables de preparar las condiciones pactadas en el contrato. Los términos de los INCOTERMS son normas contractuales ampliamente conocidas, con más de 90 años de historia y frecuentemente utilizadas por los distintos agentes que intervienen en una transacción comercial (importador, exportador, empresa de transporte, transitorio, aseguradoras, etc.) La utilidad de los términos INCOTERMS deriva de su alto nivel de conocimiento en el ámbito global, ayudando tanto al exportador como al importador a llegar a un acuerdo relacionado con operaciones internacionales. Las cláusulas comerciales pueden entenderse como cláusulas contractuales generales preestablecidas cuya función principal es eliminar cualquier duplicidad de costes o posibles discrepancias contractuales en materia de negociación, contratación, documentación, transporte, seguros y fiscalidad. Este Trabajo de Fin de Grado tiene como objetivo demostrar la aplicabilidad de los INCOTERMS - términos contractuales que involucran transacciones comerciales internacionales transfronterizas, y además de presentar el Arbitraje Internacional - un mecanismo ampliamente utilizado en el comercio internacional para la resolución de conflictos contractuales, en una alternativa camino a la no judicialización de la controversia asociado con el comercio internacional. Estas materias son ampliamente debatidas tanto en el ámbito del Derecho Mercantil como del Derecho Internacional Privado, ya que los contratos de compraventa internacional involucran tres elementos fundamentales de estas materias: (i) El tránsito de bienes o servicios; (ii) partes establecidas en diferentes domicilios/países (iii) o involucrando elementos internacionales. INCOTERMS 2020 8 En un principio, el proyecto de Fin de Grado se dividirá en tres capítulos: el primer capítulo aborda el contexto histórico del surgimiento de INCOTERMS; el segundo capítulo presenta las principales características de los INCOTERMS 2020 y 2010 señalando sus mayores diferencias; el tercer y último capítulo aclara el Arbitraje, como principal mecanismo de resolución de conflictos utilizado en el Comercio Internacional, abordando el caso ARAMCO, gran ejemplo del uso del Arbitraje Internacional, entre Arabia Saudita vs. Arabia Compañía petrolera estadounidense. La metodología científica utilizada en esta investigación será cualitativa de carácter básico, con un objetivo exploratorio, presentando los INCOTERMS, así como demostrando cómo se utiliza el Arbitraje Internacional como mecanismo de resolución de conflictos internacionales. Para lograr una comprensión científica de la propuesta de este trabajo de Fin de Grado se utilizarán procedimientos metodológicos tales como: investigación bibliográfica, investigación documental, entre artículos científicos, libros, publicaciones periódicas, disertaciones y el acervo bibliotecario disponible en la Universidad de Derecho de Valladolid. INCOTERMS 2020 9 I. APARICÍON DE LOS INCOTERMS En el capítulo I de este trabajo se presentará el surgimiento histórico de los INCOTERMS a principios del siglo XX, así como todas sus evoluciones desde 1936 hasta el 2020 a través de las 8 actualizaciones, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, con el objetivo principal de ayudar a compradores y vendedores en transacciones comerciales internacionales, siguiendo el progreso de la globalización y el avance de las tecnologías. I.I HISTORIA Y ASPECTOS DE LA CREACIÓN DE INCOTERMS Los INCONTERMS se resumen en los diferentes términos contractuales del comercio internacional, derivados de las relaciones de exportación e importación en las transacciones internacionales, extendiéndose su aplicación a todo el transporte y logística de mercancías en territorios nacionales, hasta la efectiva llegada de las mercancías a su destino final. Los términos contractuales del comercio internacional sirven de facilitador entre las relaciones contractuales del exportador y el importador, teniendo un amplio y notorio reconocimiento a nivel mundial. Por ello, se hace imprescindible presentar todo el contenido histórico desde su creación hasta su difusión y publicidad a nivel mundial. La primera publicación de los INCONTERMS fue en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, marcada por una sociedad europea “que acababa de salir de la Primera Guerra Mundial defendiendo el libre comercio en un marco de reglas justas y competencia leal” 1 con el objetivo de reestructurar toda Europa. Para la elaboración de los primeros términos del comercio internacional, la CCI elaboró un primer estudio (1923), con el objetivo de analizar las relaciones entre vendedores y compradores involucrando a 13 países, destacando así las disparidades contractuales en las transacciones comerciales internacionales, como conclusión de este primer estudio se presentaron seis términos contractuales del comercio internacional. En 1928, el CCI profundizó los análisis del primer estudio ya elaborado, realizando una revisión con el objetivo de aclarar y ampliar la interpretación de los 1 Cfr. PRADOS GÓMEZ, Miguel. “Pasado, presente e hipótesis de evolución de los INCOTERMS 2020 en el Comercio Internacional”. Revista Crítica de Historia de las relaciones laborales y de la política social. Nº. 13 (marzo-diciembre), 2020, pp. 37-78. INCOTERMS 2020 16 Por lo tanto, se entiende que la costumbre internacional del comercio internacional - Lex Mercatoria, a lo largo de los años, pasó de buenas prácticas que involucran actividades de compra y venta, a un proceso de codificación regido por organismos internacionales, como la Cámara de Comercio Internacional. Es claramente consuetudinaria “están incorporados a los contratos, pese a ser considerados usos interpretativos no podemos obviar que sus particularidades les confieren un carácter atípico que les diferencian de las habituales cláusulas contractuales.” 13 Por lo tanto, es una norma informal, que se autorregula, otorgando las necesidades de adaptación del comercio internacional, frente al fenómeno de la globalización. Los INCOTERMS tienen una aplicabilidad neutra y equitativa, que armoniza con los ordenamientos jurídicos estatales, ya que los INCOTERMS son normas legitimadas mediante el reconocimiento de normas jurídicas de carácter material que regulan las transacciones comerciales internacionales. “La consecuencia de la incorporación de las reglas Incoterms al contrato de compraventa como usos comerciales supone que se convertirán en reglas obligatorias y desplazarán de forma parcial y tácita la legislación aplicable en las materias reguladas por los Incoterms.” 14 Cabe señalar que los INCOTERMS tienen una limitación de aplicabilidad material, junto con los contratos de compraventa, sólo atendiendo a:  Entrega da la mercancía.  Transferencia de riesgos y responsabilidad.  Distribución de gastos.  Formalización de documentación en el país de origen/país de destino. Sin embargo, el contrato de compraventa internacional tiene un carácter expansivo, que no se limita a los cuatro aspectos materiales que abordan los INCOTERMS. Teniendo por tanto la inclusión de las operaciones secundarias conexas (contrato de transportista, contrato de seguro, contrato con transitorio, contrato con 13 Cfr. CAVALLER VERGÉS, Misericordia. El valor jurídico de los Inconterms en el contrato de compra y venta internacional de mercancías: ley aplicable y competencia judicial Internacional. Tesis doctorañ. Univerdad de Barcelona. 2019. 14 Idem. CAVALLER VERGÉS. INCOTERMS 2020 17 medios de pago internacionales bancarios - cheque bancario, orden de pago documentaria, remesas, crédito documentario etc...). Las transacciones que se dan en una compraventa internacional se realizan mediante contratos internacionales, anualizados y regularizados por el Derecho Internacional Privado, basados en el principio de autonomía de la voluntad - Libre albedrío de las partes para celebrar un contrato, creando derechos subjetivos generadores de efectos con fuerza obligatoria del contrato ya pactado. ARAÚJO, establece que el derecho europeo entiende el principio de autonomía de la voluntad por dos conceptos:  “Concepción subjetivista: la designación de la ley aplicable depende exclusivamente de la voluntad de los contratantes. En ausencia de una elección de ley, debe buscarse la “voluntad hipotética” de las partes.  Concepción objetivista: la ley no puede ser objeto de estipulaciones contractuales porque la prerrogativa de las partes no es adoptar una ley, sino someterse a ella. Las partes no pueden apartarse de ciertas normas aplicables a un contrato o redactar un contrato que escape a las disposiciones legales.” 15 Las partes de un contrato de compraventa internacional tienen una relación jurídica peculiar, ya que no se puede imponer el uso de las leyes internas de cada país para resolver las controversias derivadas de los contratos de compraventa internacional. Para ello, el Derecho Internacional Privado desde la Edad Media ha ido creando métodos normativos para resolver los conflictos jurídicos: I. Método de subordinación del conflicto de leyes al conflictos de jurisdicción. Método más primitivo de solución de conflictos de leyes, usado en la idead medieval hasta el siglo XII. El príncipe medieval – el proprio legislador de la época, pensaba que cuando hay un conflicto entre estatutos, entre reinos o feudos, lo primero que tiene que saber es que juez es competente para conocer el caso jurídico, segundo establecer criterios de competencia judicial, se 15 Cfr. ARAÚJO, Nadia de. Contratos internacionais: autonomia da vontade, Mercosul e convenções internacionais. 3 ed. Rio de Janeiro: Renovar, 2004. INCOTERMS 2020 18 considera que es competente aplicará su derecho y si considera que no es competente el juez se reprimí. II. Método unilateral: A partir de la construcción teórica clásica del Derecho Internacional Privado del siglo XIX, se hizo necesario encontrar soluciones más adecuadas para mejorar los conflictos de tráfico jurídico externo. Pronto aparecen las codificaciones jurídicas nacionales (Código Civil Prusiano de 1794 y Código Civil Francés de 1804), por lo que la “IPRD con fuerte influencia de las leyes nacionales –en particular la gran codificación civil– puede denominarse IPRD unilateral (particularista, nacionalista o individualista), pues se fundamenta en normas nacionales que regulan los hechos transnacionales, en medio de la afirmación de la independencia de los Estados en la época.” 16 Por lo tanto, el método unilateral consiste en delimitar cual es alcance de las propias leyes de derecho privado, y permite hacer el mismo razonamiento con el derecho extranjero. Esto significa decir, que el método unilateral es un método de auto atribución del derecho del territorio que determina unilateralmente su alcance legal. III. Método indirecto o de la norma de conflicto de leyes. El método clásico más utilizado en el siglo XIX, consagrado por Savigny, que es idéntico al criterio de localización del supuesto hecho. El “foco de este método es la relación jurídica, cuyas características y naturaleza señalarían a su sede, siendo la ley del lugar de la sede la ley más adecuada para regular tal relación. Es indispensable, para el método conflictivo, asignar a cada categoría jurídica un asiento determinado, lo que exige la investigación de los elementos existentes en cada relación jurídica, como por ejemplo, el lugar de situación de un bien, el lugar de cumplimiento de un obligación, etc.” 17 El método indirecto no trae solución jurídica a la cuestión plateadas, sino que utiliza un criterio de remisión para que sea el ordenamiento jurídico al que remite el que resuelva la cuestión. IV. Método conflictual. El legislador entiende que en muchos casos tiene que dar una solución directa distinta de la solución nacional, una solución distinta a la que se da en los supuestos de tráfico externo. 16 Cfr. RAMOS, André de Carvalho. Evolução Histórica do Direito Internacional Privado e a Consagração do Conflitualismo. Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión. Año 3, N° 5, 2015. 17 Idem, RAMOS. INCOTERMS 2020 19 V. Normas imperativas. “El proceso de evolución señalado ha llevado a la consagración de la existencia de normas imperativas del Derecho Internacional general (ius cogens), como un mínimo de normas que, por tutelar un interés general cuya protección incumbe a la Comunidad Internacional en su conjunto, excluyen toda posibilidad de derogación.” 18 En algunos casos excepcional el legislador piensa que su proprio ordenamiento jurídico debe ser aplicado en cualquier caso de modo inmediato o imperativo, por el juez o autoridad que conoce del litigio para solucionarlo como un medio de defensa de valores fundamentáis o constitucionales del ordenamiento jurídico, la principal idea de protección de los valores fundamentales en ámbito del Derecho Internacional Privado. No existe un único método utilizado por todos los países para resolver los conflictos jurídicos internacionales, sino un pluralismo metodológico acorde a las diversas técnicas que se pueden aplicar para resolver los conflictos internacionales entre particulares. Por su parte, la Unión Europea establece en su concepto de modelo contractual unificado, previsto en el Convenio de Roma de 1980, por el que define las leyes aplicables y las obligaciones contractuales, haciendo uso del método de normas uniformes de conflicto de leyes derivadas directamente del Derecho Internacional Privado. “Dichas técnicas presuponen la diversidad de los “Derechos nacionales” y su función es gestionar esta diversidad mediante la adopción de normas uniformes de conflicto de leyes para determinar el Derecho aplicable a los contratos dentro de los ordenamientos “estatales” en presencia.” 19 En contrapartida, en la década de 1960, los estadounidenses dejaron de lado el método conflictivo y comenzaron a crear su propia doctrina, construyendo un método unilateral de “análisis de los intereses gubernamentales y la doctrina del fórum non conveniens” basado en el derecho anglosajón método Common Law. En EE.UU la unión no tiene propiamente normas de Derecho Internacional Privado ya que la competencia en 18 Cfr. FRIEDRICH, Tatyana Scheila. Norma imperativa: A conexão dos direitos humanos com o direito internacional privado. Universidade Federal do Paraná. Tese mestrado de direito, 2005. 19 Cfr. FERNÁNDEZ ROZAS, José Carlos. “Alternativa conflictual o material e la búsqueda de un Derecho contractual europeo más coerente”. La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, nº 2, 2005, pp. 1442-1450. INCOTERMS 2020 20 materia de Derecho Privado la tiene cada un de los estados Americanos, aunque el Tribunal Superior de EE.UU puede llegar a dictar sentencias y reglas de Derecho Internacional Privado. Debido a que no existe unanimidad en la aplicación de un método para resolver casos de conflicto de leyes que involucran tráfico jurídico externo, donde se utilice el uso de las costumbres internacionales y la práctica de la Lex Mercatoria como fuente de derecho aplicable a la resolución de conflictos comerciales internacionales. Por lo tanto se vuelve fundamental que abordemos los aspectos regulados por los INCOTERMS, en las transacciones comerciales internacionales. En la versión actual de los términos contractuales de 2020, comprende 10 obligaciones, que asumen la parte vendedora y la parte compradora en función de las distintas reglas del INCOTERMS acordado entre las parte en un contrato de compraventa, como sigue la tabla de abajo: Obligaciones del Vendedor Obligaciones del Comprador A1. Obligaciones generales y básicas del vendedor  Suministrar la mercancía  Factura comercial  Documentación de prueba de conformidad.  Y cualquier otra documentación pactada en el contrato de compraventa. B1. Obligaciones generales y básicas del comprador.  Abonar el precio acordado por la mercancía. A2. Entrega de la mercancía  Relación directa con la transferencia del riesgo del transporte de la mercancía (A3).  Determinar el lugar y forma de entrega de la mercancía. B2. Recepción de la mercancía  Relación directa con la transferencia del riesgo del transporte de la mercancía (A3).  Recibir la mercancía de acuerdo con la forma de entrega (A2).  También relacionadas con la obligaciones (A10) A3. Transmisión de riesgos Concretar en que punto del transporte de la mercancía se transmite el riesgo de daños de acuerdo con cada regla del INCOTERMS, “coincide con el lugar hasta B3. Transmisión de resgo Coinciden com el punto de entrega/ transmisión de las obligaciones (A2/B2) INCOTERMS 2020 21 el cual el vendedor debe asumir los costos de transporte.”20 A4. Transporte  Definición de la contratación del Porteador; o  Medios propios, la empresa del vendedora tenga flota propia de transporte. B4. Transporte  Definición de la contratación del Porteador; o  Medios propios, la empresa del comprador tenga flota propia de transporte. A5. Seguro Obligación de contratar un seguro que cubra los riesgo del trasporte de la mercancía.  CIP – ICC-A  CIFICC-C B5. Seguro  Se recomienda al comprador contratar un seguro aunque no esté especificado en los INCOTERMS elegidos.  EXW- el comprador corre con todos los gastos y riesgo de transporte. A6. Documentación que sirve de prueba de la entrega de mercancía. Documentación que sirve de prueba que el cumple con requisitos contractual como transporte pagado. B6. Documentación que sirve de prueba de la entrega de mercancía. Documentación que sirve de prueba que el cumple con requisitos contractual como transporte pagado. A7. Despacho de exportación/importación B7. Despacho de exportación/importación A8. Comprobación/ embalaje/ marcado  Verificar que la mercancía cumple con los requisitos (calidad, medidas, peso etc..)  Marcar y embalar la mercancía de manera adecuada para su transporte. B8. Comprobación/ embalaje/ marcado Es recomendable que los aspectos específico de mercancía (envase y embalaje) sean expresamente pactados en el contrato de compraventa. A9. Reparto de costos:  Hasta el punto de entrega  Transporte  Carga y descarga  Seguro  Trámites aduaneiros B9. Reparto de costos:  Hasta el punto de entrega  Transporte  Carga y descarga  Seguro  Trámites aduaneiros. A10. Transmisión de información por Notificación.  Notificación de la entrega de mercancía  Notificación del Porteador designado.  Notificación de hecho cargo de la mercancía.  Notificación de la empresa transportista B10. Transmisión de información por Notificación. “Fundamental que exista una adecuada transmisión de información entre las partes para gestionar de forma adecuada y eficiente.”21 20 Cfr. CABRERA CÁNOVAS, Alfonso. Manual de uso de las reglas Incoterms 2020. Barcelona: Marge Books, 1ra edición, 2020. p. 68 21 Idem. CABRERA CÁNOVAS. p. 73. INCOTERMS 2020 22  Notificación modo de transporte (camión, tren, avión o marítimo).  Respecto el plazo de entrega De acuerdo con la orden de asignación de gestiones y costos siguiendo el INCOTERMS elegido para la transacción de comercial internacional, hasta llegar en el destino final. 1. Envase y embalaje. 2. Coste de exportación: Documentación, certificado etc... 3. Carga de la mercancía en el vehículo de transporte inicial 4. Despacho de exportación 5. Transporte inicial 6. Transporte hasta terminal. 7. Costos en terminal de origen: THC, Tasa y otros. 8. Carga a bordo 9. Transporte principal 10. Seguro de transporte 11. Descarga en terminal 12. Costes en terminal de destino: THC, Tasa y otros. 13. Despacho de importación 14. Transporte de terminal a destino final. 15. Descarga de la mercancía del vehículo de transporte final. Aspectos no regulados por los INCOTERMS: consisten en una parte del contrato de compraventa internacional que tiene sus condiciones regidas por la libre negociación pactada en el acuerdo entre vendedor y comprador, no estando estas predeterminadas en los INCOTERMS, ellas son:  Las partes que intervienen en un contrato de compraventa pueden acordar libremente la ley aplicable y la jurisdicción competente. Si esto no ha sido previsto previamente en el contrato de compraventa, podemos encontrarnos en dos situaciones: 1) Países que han ratificado el Convenio de Viena 1980: Aplica cuando los países que celebran el contrato de compraventa son signatarios del marco legal INCOTERMS 2020 23 de la Convención de Viena, ratificado por la gran mayoría de los países importadores. Las “operaciones entre empresas domiciliadas en ellos, habitualmente será el marco jurídico que regule lo no especificado expresamente en el contrato de compraventa.” 22 2) Países que no han ratificado el Convenio de Viena 1980: “Si la operación no se realiza entre compañías de dos países firmantes del Convenio de Viena, será aplicable dicho Convenio cuando lo indique el Derecho Internacional Privado, rama del derecho dedicada a resolver los conflictos de jurisdicción internacionales.” 23  Medio y plazo de pagos internaciones: Los INCOTERMS no regulan los medios o términos de pago internacional en un contrato de compraventa internacional, quedando a criterio de las partes adoptar la mejor forma de pago que les convenga, en cada transacción específica, a continuación se presenta una tabla de las más comunes medios de pago utilizados en transacciones internacionales: INCOTERMS MEDIO DE PAGO EXW FCA FAS FOB CPT CIP CFR Transferencia Una remesa internacional es el envío de dinero, vía transferencia electrónica, de un país a otro. Ya que, para llevar a cabo esta acción, es necesario intercambiar las monedas de origen y destino, antes de ejecutar la transferencia en sí. Remesa Simples “La denominación remesa simple (clean collection) significa el cobro de documentos financieros no acompañados de documentos comerciales.”24 Remesa Documentaria “La de remesa documentaria (documentary collection) el cobro de la remesa mediante la entrega de documentos financieros 22 Idem. CABRERA CÁNOVAS. p. 74. 23 Idem. CABRERA CÁNOVAS. p. 74. 24 Cfr. HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ DE QUIJANO, Luis & FERNÁNDEZ-BERNAL, Raúl Sánchez. Diploma de Experto Profesional em Comercio Internacional. Tomo II: Financiación y medios de pago internacionales. Negociación. UNED, Madrid 2018. p. 84 INCOTERMS 2020 24 CIF DAP DPU DDP acompañados de documentos comerciales o de documentos comerciales solamente.”25 Crédito Documentario “Convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga irrevocablemente a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco (banco avisador o confirmador) a efectuar dicho pago, aceptación o negociación, contra presentación de los documentos exigidos dentro del plazo establecido.”26  Calidad y plazo de entrega de la mercancías: Solo las reglas A1 presentan las obligaciones del vendedor (debe proporcionar la mercancía + factura comercial). Sin embargo, las características específicas de los bienes, así como la vida útil, fecha de vencimiento, garantía de tiempo de entrega de los bienes, no son temas relevantes y previstos en los INCOTERMS, por ello es muy importante que estos temas sean muy bien detallado en el contrato de compraventa, principalmente para los casos que requieran algún tipo de compensación.  Comercio de servicio: “Las reglas INCOTERMS son únicamente aplicables a las compraventas de productos tangibles, por lo que el comercio de servicios queda fuera de su alcance.” 27 25 Idem. HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ DE QUIJANO & FERNÁNDEZ-BERNAL. p.84 26 Idem. HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ DE QUIJANO & FERNÁNDEZ-BERNAL. p.92 27 CABRERA CÁNOVAS. op.cit.,p.77. INCOTERMS 2020 25 II.II PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS INCOTERMS 2010 Y 2020 Los INCOTERMS 2020 trajeron cambios significativos con respecto a la versión 2010, sin embargo los temas principales y elementales de la versión 2010 quedaron en los INCOTERMS 2020, es decir, las revisiones de los términos contractuales sirven para mejorar y ajustar constantemente los cambios que involucran las transacciones de compraventa internacional, no renunciando a mantener las reglas bien ejecutadas previstas en INCOTERMS anteriores, pero también armonizando constantemente al contexto internacional actual. En consecuencia, cabe señalar que en los INCOTERMS 2020 “se introdujeron varias diferencias con respecto a la versión inicial que conviene mencionar, a saber, el documento de transporte y la regla FCA; los diferentes niveles de cobertura del seguro en la regla CIF y CIP; la organización del transporte con medios de transporte propios del comprador o del vendedor, en las normas FCA, DAP, DPU y DDP; el cambio del término DAT a DPU; y la inclusión de requisitos relacionados con la seguridad en las obligaciones y costos de transporte.” 28 OLEGARIO LLAMAZARES dividió los cambios entre los INCOTERMS de 2010 y 2020, entre Cambios Generales - Se refiere a las formas, y aplicabilidad práctica de los INCOTERMS, con el objetivo de facilitar la comprensión y uso por parte de todos aquellos interesados en conocer los nuevos términos contractuales de comercio Internacional; Cambios Específicos - afectan directamente todo el contenido de un término contractual previamente establecido y en consecuencia influyen en las responsabilidades asignadas a vendedores y compradores. A continuación se muestran los cambios generales y específicos: Cambios Generales: Afectan necesariamente a la forma y lenguaje de los términos contractuales, en un intento de simplificar la comprensión de las obligaciones previstas en cada INCOTERMS, principalmente para quienes tienen su primer contacto con los términos contractuales.  Lenguaje con mucho menos termos jurídico: Cambio del lenguaje jurídica previsto en los INCOTERMS 2010, a un lenguaje más sencillo 28 Cfr. PINHEIRO, Luís de Lima, “Incoterms – Introdução e traços fundamentais”, Estudos de Direito Civil, Direito Comercial e Direito Comercial Internacional, Almedina, 2006, pps. 387-406. INCOTERMS 2020 32 sociedades comerciantes si no cumple con el laudo arbitral te echarán del mercado. La ejecutividad del laudo arbitral deriva del proprio sistema comercial internacional, ya que es un sistema social muy coercitivo generado por medio de sanciones sociales. Es “por esta razón, la autonomía de la voluntad, como principio elemental en la construcción de la regulación sustantiva y procesal de relaciones privadas de comercio internacional, justifica la inclinación de partes elegir el derecho material y el procedimiento que debe guiar soluciones a disputas.” 40 La Lex Mercatoria se ha ido configurando como un Tertius genus 41 frente al derecho estatal y al derecho internacional como un espacio normativo proprio, una fuente normativa de derecho cuya aplicabilidad pude ser debatida, pero no cabe dudar su carácter jurídico y normativo. En que las prácticas del comercio internacional son fuente directas del Derecho Internacional Privado. Los costumbres son fuentes de derecho espontaneo que se establece por una colectividad sobre la prácticas en su mayoría comerciales, para satisfacer sus intereses particulares. Importante destacar, que el uso y práctica del mercantil internacional siempre van a estar subordinadas las reglas de la Lex Mercatoria a un derecho estatal, salvo que la norma estatal diga lo contrario. Aspectos importantes de la conducta del comercio internacional en las Lex Mercatoria: 1. No pertenece al Derecho Internacional Público, la costumbre internacional son elaborados por los comerciantes internacionales, que no son los sujetos de Derecho Internacional. 2. No es un Derecho Nacional, por lo tanto no puede se equiparable. 3. Es un costumbre transfronterizo, organizado por los operadores jurídicos del Derecho Internacional. 40 Cfr. POLIDO, Fabrício Bertini Pasquot. “Agenda global da arbitragem comercial internacional e sua conformacao institucional”. En Arbitragem comercial, Princípios, Instituicoes e procedimentos. A prática no CAM-CCBC. Organizadores: Maristela Basso y Fabrício Bertini Pasquot Polido, Marcial Pons/ CAMCCBC, Madrid/Sao Paulo, 2013. 41 TERTIUS GENUS: Gral. 'Tercer género'. Se usa esta locución para referirse a una tercera posibilidad distinta de las dos más comunes. «[…] de ahí que se hiciese necesario para determinar el objeto del contrato y, por ende, precisar si la vendedora cumplió su obligación de entregar lo pactado, proceder a la calificación del contrato como compraventa por unidad de medida o número o, por el contrario, como compraventa “a precio alzado” o “de cuerpo cierto”, sin que exista un tertius genus» INCOTERMS 2020 33 4. Fuente de Derecho Internacional Privado. En el caso de cumplimento de los laudos arbitrales extrajeras en España, se sustancia según el procedimiento del proceso civil español, para los laudo arbitral dictadas por los tribunales extranjero, haciendo una remisión al Convenio de Nueva York de 1958, sin prejuicio de lo que establezca otros Convenios internacionales, según el articulo 46 de la Ley 60/2003 como sigue abajo: Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de arbitraje: Artículo 46. Carácter extranjero del laudo. Normas aplicables. 1. Se entiende por laudo extranjero el pronunciado fuera del territorio español. 2. El exequátur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal “Es difícil encontrar un convenio internacional en el área comercial que haya suscitado más adhesiones que la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras hecha en Nueva York en 1958 («Convenio de Nuevas York de 1958»). En el momento de escribir estas líneas,137 Estados lo habían ratificado […] objetivo inmediato que pretendía, facilitar el reconocimiento y ejecución de laudos, sino que sus soluciones representan un mínimo común denominador a escala mundial.” 42 El Convenio de Nueva York afirma que cada uno de los estados contratantes debe de reconocer la autoridad del laudo arbitral de acuerdo con las normas de procedimiento vigentes en el tiempo, donde el laudo arbitral sea invocado, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el proprio convenio. El ámbito de aplicación del Convenio de Nueva York (1958): 42 Cfr. VIRGÓS SORIANO, Miguel. “Arbitraje comercial internacional y convenio de Nueva York de 1958”. La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, nº 2, 2007, pp. 1682- 1691 INCOTERMS 2020 34 1. Erga omnes: “aplican el Convenio de Nueva York de 1958 erga omnes, es decir, con alcance universal frente al resto del mundo, sin limitar su operación a arbitrajes vinculados a otros Estados parte de ese Convenio. Esta aplicación erga omnes o universal tiene un efecto multiplicador evidente.” 43 Esto significa, decir que afecta a todos los laudos arbitrales que provenga de donde provenga. 2. Principio de aplicación de la regla más favorable: “Esto significa que las normas del Convenio «ceden» ante otras normas, de origen nacional o internacional, que permitan en el Estado donde se pretenda la efectividad del laudo, un régimen de reconocimiento y ejecución más favorable que el régimen del CNY 1958.” 44 3. Remitir a las normas del país en que se solicita reconocimiento: “el juez debe remitir a las partes al arbitraje, «a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz, o de ejecución imposible».” 45 El lado arbitral necesita ser ejecutado de modo usual y principalmente en ámbito del comercio internacional, cuando no se aplica el laudo voluntariamente, la modalidad coactiva se aplica, a través del estado ratificando del Convenio de Nueva York. Por cuenta de eso, el estado pone su sistema jurisdiccional al servicio del sistema arbitral internacional para que tenga efecto, reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales de acuerdo con el Convenio de Nueva York. Importante resaltar las causas de denegación del procedimiento y ejecución del laudo arbitral, el Convenio de Nueva york tiene un alcance universal sobre los laudos arbitrales, aplicando una presunción a favor del reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros. El “laudo vinculante pronunciado en un Estado contratante debe ser reconocido y ejecutado en los demás Estados contratantes, salvo que ese laudo haya sido anulado o sus efectos suspendidos en el Estado de origen. Esto significa, positivamente, que el laudo válidamente emitido valdrá en los demás Estados contratantes y, negativamente, que si es anulado o suspendido, no lo hará.” 46 43 Idem. VIRGÓS SORIANO. p. 483 44 Idem. VIRGÓS SORIANO. p. 500 45 Idem. VIRGÓS SORIANO. p. 497 46 Idem. VIRGÓS SORIANO. p. 493 INCOTERMS 2020 35 Por lo tanto, cabe resaltar que existen 7 causas de denegación del procedimiento y ejecución del laudo arbitral, Dividido en 5 motivos formales y 2 motivos estimables de oficio, como sigue debajo de la explicación más detallada: Motivos formales: causas que van a ser alegables de parte, necesita la parte probar ante la autoridad competente una de las cinco causas. El juez no podrá entrar a valorar la repuesta que ha dado el árbitro al litigio, el juez estatal tiene vedado entrar en el fondo. 1. La Invalidez del acuerdo arbitral. 2. Violación del derecho a la tutela efectiva. 3. Inconsistencia del laudo arbitral. 4. Errores en el desarrollo del procedimiento. 5. Falta de firmeza del laudo arbitral que se quiere reconocer. Motivos estimables de oficio: por la autoridad (juez) del país donde se pide el reconocimiento, tenderá la competentica por oficio de hacer las verificaciones. 6. Si de acuerdo con la ley del país el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía arbitraria. 7. La ejecución/reconocimiento del laudo arbitral son contrarios al orden público de ese país. “En resumen, la regla general consiste en limitar la intervención judicial, es decir, velar por la independencia del procedimiento arbitral excluyendo lo máximo posible a la justicia ordinaria de las actuaciones arbitrales, sin embargo, existen situaciones en las cuales se hace necesario el auxilio del ordenamiento judicial, por ser este último el único que tiene facultad para la realización de determinadas actuaciones.” 47 En el caso de “los Incoterms que fueron creados por la Cámara de Comercio Internacional con la finalidad de interpretar los principales términos comerciales empleados en los contratos de compraventa internacional a fin de prevenir y evitar las controversias” 48 que podría llegar a los tribunales nacionales. Sin embargo, los 47 Cfr. SOLÍS ZELAYA, Román. El papel del juez en la Arbitraje Comercio Internacional. Marco Legal del Arbitraje Comercial Internacional en costa Rica. Arbitraje Comercio Internacional, Reconocimiento y Ejecución de sentencia y Laudo Arbitrales Extranjeros. Organización de los Estados Americanos. pg 130. 48 CAVALLER VERGÉS.op.cit. p. 366 INCOTERMS 2020 36 INCOTERMS no previenen por completo la aparición de conflictos, que pueden surgir dentro del ámbito mercantil, por cuenta de eso el arbitraje es un medio más rápido para resolver estas controversias, que pueden ser o no de origen contractual, mediante el cual las partes someten su litigio a uno o varios árbitros aceptando el cumplimento del laudo arbitral de modo libre y espontánea voluntad de las partes. En el ejercicio mercantiles internacional el arbitraje es un mecanismo extrajudicial, muy útiles para resolución de conflictos en ámbito de conflictos que son generados por las relaciones Comerciales, frente a los tribunales de justicia nacionales, las principales ventajas de este sistema extrajudicial son: 1. Especialización y experiencia: Los árbitros suelen ser expertos en el campo relacionado con el conflicto. Esto asegura que las decisiones se tomen con un alto grado de conocimiento y experiencia en el área específica. 2. Simplicidad y flexibilidad: El proceso de arbitraje puede ser menos formal y más ágil que los procedimientos judiciales, lo que puede resultar en una resolución más rápida del conflicto. Además, las partes pueden acordar las reglas y procedimientos, lo que brinda una mayor flexibilidad para adaptarse a las necesidades específicas del caso. 3. Costes controlados: Aunque el arbitraje puede implicar algunos costes, estos son generalmente más predecibles y controlables en comparación con los litigios en tribunales. No hay gastos sorpresa y las tarifas de los árbitros y otros costos suelen estar establecidos de antemano. 4. Neutralidad y confidencialidad: El proceso de arbitraje puede llevarse a cabo en un lugar neutral, lo que puede ser importante en disputas internacionales. Además, las audiencias y documentos asociados pueden mantenerse confidenciales, lo que puede ser crucial para proteger información sensible o estratégica de las partes. 5. Ejecución global de la sentencia: La Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras facilita el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales en más de 160 países, lo que brinda a las partes una mayor seguridad y predictibilidad en cuanto a la ejecución de la decisión. INCOTERMS 2020 37 El arbitraje en el comercio internacional es crucial, ya que los árbitros son seleccionados por ambas partes, lo que ayuda a garantizar un alto nivele de imparcialidad y neutralidad en los laudos arbitrales. Estos procedimientos arbitrales dispone de ser más rápidos que los procedimientos en los tribunales judiciales nacionales, lo que es esencial para el mundo de los negocios internacionales. El proceso de arbitraje tiende a ser, menos adversarial que el litigio jurídico, lo que puede auxiliar en la manutención de las relaciones comerciales globales, trayendo más confianza y estabilidad para todo el mercado. INCOTERMS 2020 38 III.II CASO ARAMCO El caso ARAMCO fue la primera disputa derivada de un contrato de concesión de petróleo y gas resuelta mediante arbitraje internacional. El contexto histórico del caso ARAMCO destaca por su complejidad, si consideramos que al momento de la proclamación del laudo arbitral no existían los principales pilares de sustento del arbitraje internacional, tales como:  Convención de Nueva York de 1948: garantiza la ratificación/ejecución de los laudos arbitrales a nivel internacional.  Convenio de Washington D.C. 1965: Creación del Centro de Solución de Controversias de Inversores (CIADI). El objetivo de la Convención de Washington es resolver controversias que surjan entre los estados miembros y el gobierno nacional de otro estado, por las inversiones que el particular hubiera realizado en el primero de los estados, mediante arbitraje.  Organización de las Naciones Unidas - Reglamento de Arbitraje de la UNCITRAL 1966: "El Reglamento de Arbitraje de la UNCITRAL ha demostrado ser fundamental para la resolución efectiva de disputas transfronterizas, comerciales, de tratados de inversión e interestatales". 49 Teniendo como objetivo promover la unificación progresiva del derecho mercantil internacional.  Convenio de Seúl 1985: Este convenio fue la respuesta del banco mundial a la crisis de la deuda y de la inversión de 1981, es un Organismo multilateral de garantía de inversiones con carácter financiero, que tiene como finalidad el movimiento de inversiones en los países en desarrollo, el MIGA utiliza dos medios para protección de las inversiones. “Reino de Arabia Saudita, en 1938 el país experimentó un gran crecimiento económico con el descubrimiento de petróleo en su territorio.” 50 Sin embargo, esta historia comenzó en 1933 cuando el gobierno de Arabia Saudita otorgó una concesión de 49 Cfr. PAULSSON, Jan; PETROCHILOS, Georgios. UNCITRAL arbitration. Kluwer Law International BV, 2016. 50 Cfr. LEAO, Augusto Veloso. “Saudi Arabia: A kingdom in perfil from Paul Aarts and Carolien Roelants (Resenha)”. Malala, Sao Paulo. V.4, n.6. jul.2016. INCOTERMS 2020 39 exploración para buscar petróleo a la empresa estadounidense Standard Oil Company de California-ARAMCO. El contenido que involucra la concesión de territorio de Arabia Saudita a la empresa ARAMCO establece:  Plazo de concesión de 60 años  El derecho exclusivo de ARAMCO para;  Explorar  Buscar  Extraer  Manipular  Fabricar  Manejar  Transportar  Exportar petróleo y sus derivados. En 1939, la Compañía ARAMCO realizó la primera comercialización de su producción de petróleo y se expandió por todo el mundo. Después de más de 20 años de pactado el contrato de concesión, el gobierno saudita en 1954, firmó un acuerdo exclusivo para el transporte marítimo del petróleo exportado desde Arabia Saudita en favor de la empresa Onassis por un periodo 30 años. Para darle mayor autoridad al contrato firmado con la empresa Onassis, el gobierno saudita declaró este acuerdo como un acuerdo real, con fuerza de ley en el territorio de Arabia Saudita. Por lo tanto, la empresa ARAMCO necesariamente debería hacer cumplir esta ley. La empresa ARAMCO se negó inmediatamente a aplicar el real decreto que concede el derecho de transporte exclusivo a la empresa Onassis, argumentó que la concesión territorial otorgada en 1933 le dio el debido derecho a elegir unilateralmente tanto el medio de transporte del petróleo exportado, como la elección de los tipos de buques petroleros que realizarían este transporte. Por cuenta de eso, el gobierno de Arabia Saudita no podría tomar ninguna decisión sobre el transporte de petróleo. INCOTERMS 2020 40 Las partes no llegaron a un acuerdo por voluntad propia y el gobierno de Arabia Saudita sugirió llevar las disputas a un arbitraje internacional, lo que la empresa ARAMCO aceptó. El “caso emblemático que involucra el consorcio ARAMCO, Arabia Saudí y la empresa de transporte del millonario griego Aristóteles Onassis. La complejidad del hecho que involucra a las tres partes se produjo por la cantidad de dinero involucrado, así como la duda sobre cuál se aplicaría la ley para resolver la disputa.” 51 Un año después del inicio del conflicto (1955), tras negociaciones se estableció una nueva cláusula arbitral, un compromiso de cumplimiento del laudo arbitral, necesaria porque era un instrumento de acuerdo en el que ya estaba en marcha toda la controversia jurídica. Las divergencias también surgieron del contrato inicial que establecía el arbitraje internacional como solución de conflictos, sin embargo esta cláusula contractual no especificaba las normas de arbitraje aplicables. Como consecuencia, las partes por su propia voluntad acurdaron un arbitraje internacional ad hoc, con sede en Suiza- Ginebra, en que la ley aplicable se dividió en:  Cuestiones relacionadas con la jurisdicción de Arabia Sauditala ley aplicable era de Arabia Saudita – Sharia Law 52 .  Cuestiones que no involucraban la jurisdicción de Arabia Sauditala ley aplicable fue la que el tribunal consideró relevante para el caso. A falta de estipulación de la ley aplicable (silencio de las partes), hizo con que el tribunal arbitral en el caso ARAMCO tenía total libertad para elegir la ley aplicable, a estas cuestiones que no involucran la jurisdicción del gobierno saudí. Propuestas preestablecidas por las partes, respetando el Principio de autonomía de la voluntad, en relación con la constitución del Tribunal Arbitral: 51 Cfr. SALLES, Denise, LEITE, Icaro. Direito Internacional, Comunidade e Relacoes Internacionais. Editora Multifoco. Rio de Janeiro. 2007. p. 18 52 SHARIA LAW (Oxford Leanguages): Ley canónica islámica basada en las enseñanzas del Corán y las tradiciones del Profeta (Hadith y Sunna), que prescribe deberes tanto religiosos como seculares y, en ocasiones, sanciones retributivas por infracción de la ley. En general, se ha complementado con legislación adaptada a las condiciones de la época, aunque la forma en que debería aplicarse en los estados modernos es un tema de disputa entre tradicionalistas y reformistas musulmanes. INCOTERMS 2020 41 1. Analizar el tipo de interpretación del contrato de concesión, entre expansivo y restrictivo; 2. Declarar si la empresa ARAMCO podría negarse a aplicar el Real Decreto establecido por el gobierno saudí, que concedía preferencia al transporte marítimo de petróleo establecido a favor de la empresa Onassis; 3. Que el laudo arbitral no podrá tener carácter pecuniario; 4. Que ninguna de las partes solicitaría indemnización por daños y perjuicios. Las decisiones (3 y 4) tomadas entre ambas partes, derivaron de una excelente relación comercial en la concesión territorial exploratoria, que en su momento ya llevaba más de 20 años. Basado en la buena fe entre las partes, con una clara voluntad de mantener relaciones comerciales amistosas incluso después del resultado del arbitraje. Alegaciones del gobierno de Arabia Saudita: * Que la interpretación del contrato de concesión se entienda de forma más restringida. Ya que el cuerpo del contrato de concesión no incluía el transporte marítimo. Por tanto, el contrato de concesión otorgado a la empresa ARAMCO fue una delimitación territorial. Esto significa que, según el argumento del gobierno saudí, la disposición legal contractual sólo se refería al transporte interno de petróleo y sus derivados dentro del territorio de Arabia Saudita y no a su exportación por vía marítima. * Que el acuerdo de transporte marítimo pactado con la empresa Onassis era jerárquicamente superior, al tratarse de un real decreto con carácter jurídico, materia exclusiva de la soberanía nacional del gobierno de Arabia Saudita. En consecuencia, el contrato de concesión con la empresa ARAMCO era jerárquicamente inferior al real decreto. Por lo tanto, la empresa ARAMCO estaba obligada a cumplir la legislación saudita. * Que la empresa ARAMCO en realidad no había ejercido el supuesto derecho marítimo de exportar el petróleo, ya que la empresa no cuenta con una flota de buques petroleros para el transporte marítimo. La empresa acordó con sus compradores que el transporte de la carga de petróleo se realizará por vía marítima y la responsabilidad exclusiva del comprador. Por lo tanto, el importador sería responsable de enviar el buque a Arabia Saudita para ser abastecido, y INCOTERMS 2020 48 CONCLUSIONES Los INCOTERMS, o términos internacionales de comercio, son un conjunto de reglas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que definen las responsabilidades y obligaciones del comprador y el vendedor en las transacciones internacionales de mercancías. Son utilizados para determinar quién asume los costos, riesgos y tareas logísticas en diferentes etapas del proceso de envío de mercancías. Los INCOTERMS proporcionan un lenguaje común y claro para las partes involucradas en una transacción internacional. Además, especifican quién es responsable de los costos asociados con el transporte, el seguro y los trámites aduaneros en cada etapa del proceso de envío disminuido los riesgo de las transiciones comerciales internacionales. Que proporciona un marco, estándar para las transacciones internacionales, simplifican el proceso de compra y venta de mercancías entre diferentes países y culturas, permitiendo una planificación logística más eficiente, una mejor gestión de los recursos y otorgar un servicio más claro y confiable a exportadores e importadores, nivelando los aspectos legales de la responsabilidad del comercio. La globalización junto con el advenimiento de nuevas tecnologías están facilitando la compra y venta internacional a través de plataformas digitales, creando nuevos desafíos para las CCI. Cabe destacar que los crecientes avances en el intercambio de bienes internacionales van acompañados de innovaciones constantes como: nuevos mecanismos de pago, nuevas formas de transporte de mercancías, como la contenedorización de mercancías. El avance de la tecnología y la globalización debe ser un factor de gran relevancia para CCI, reduciendo el tiempo de espera para una nueva revisión de los INCOTERMS, aumentando la frecuencia de las revisiones de acuerdo con los cambios recurrentes en el ámbito comercial internacional. Congruentemente el progreso tecnológico está directamente vinculado, al aumento del comercio internacional impulsado por la globalización. Los termos comerciales internacionales, son fundamentales para el funcionamiento efectivo del comercio internacional, ya que establecen un marco claro y uniforme para las transacciones de mercancías entre partes de diferentes países. Su INCOTERMS 2020 49 correcta aplicación puede contribuir a la eficiencia, la claridad y la seguridad en las operaciones comerciales internacionales. Pero los INCOTERMS no evita divergencias en aspectos contractuales o extracontractuales en las negociaciones derivadas del comercio internacional, y es en este aspecto donde el arbitraje internacional cobra gran relevancia en el sector mercantil, para la resolución de conflictos en el mundo empresarial. El arbitraje es un medio no judicial para resolver disputas, que pueden surgir principalmente cuando nos referimos al comercio internacional. El arbitraje debe ser consecuencia de un acuerdo de libre disposición entre las partes, surgiendo un derecho dispositivo en relación con las reglas de obligado cumplimiento para las partes. El arbitraje internacional ofrece un mecanismo eficiente y especializado para resolver disputas entre partes de diferentes países. Permite a las partes elegir árbitros con experiencia en el campo específico del conflicto, en el que los procedimientos de arbitraje se diferencian de los procedimientos judiciales de los tribunales nacionales, creando un ambiente más confidencial en la divulgación de datos importantes para las empresas involucradas. Hay una reducción considerable de la carga en los tribunales estatales, al resolver las disputas de modo privado y sin la necesidades de recurrir a procedimientos judiciales largos y costosos. Las partes en un arbitraje internacional tienen la libertad de elegir el lugar y el idioma del arbitraje, así como de determinar el procedimiento y las reglas aplicables. Esto proporciona flexibilidad para adaptar el proceso a las necesidades y preferencias de las partes involucradas, con la ejecución de sentencia arbitral reconocida en más de 160 países, derivado de la gran adhesión a la Convención de Nueva York de 1958, que brinda a las partes una forma efectiva de hacer cumplir sus derechos en jurisdicciones extranjeras. Por lo tanto, el arbitraje internacional desempeña un papel crucial en el comercio internacional, muy bien demostrado en el caso ARAMCO discutido en este trabajo, al proporcionar un mecanismo eficiente, confidencial y flexible para resolver disputas entre partes de diferentes países, lo que contribuye a la promoción de la confianza y la estabilidad en el entorno comercial global. INCOTERMS 2020 50 BIBLIOGRAFIA ALOTAIBI, Abdulkarim Saud. The Development of an Arbitration system attractive to international commerce: Analysing the new Saudi law of arbitration 1433H (2012). 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