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Centro de restauración de bienes muebles 

Pérez Domínguez, Jorge

Abstract

Máster en Arquitectura

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1 MEMORIA Proyecto Final de Máster en Arquitectura CENTRO DE RESTAURACIÓN DE BIENES MUEBLES, CAMINO DEL CABILDO, VALLADOLID PÉREZ DOMÍNGUEZ, JORGE Septiembre de 2019 2 ÍNDICE MEMORIA 1. Memoria Urbanística 2. Memoria Descriptiva 3. Mediciones y presupuesto 3 1. MEMORIA URBANÍSTICA 1.1- Información previa 1.1.1 - Introducción. Antecedentes de la zona de actuación. 1.1.2 - Información parcelaria de la zona. 1.2- Explicación global del proyecto en términos paisajísticos. 1.2.1.- Repercusiones de la normativa y planeamiento sectoriales y de las actuaciones. 1.2.2.- Grado de desarrollo de los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes. 1.2.3.- Grado de desarrollo de los instrumentos de planeamiento sectorial vigentes. 1.3- Modificación del planeamiento para que el proyecto cumpla con las nuevas condiciones urbanísticas. 1.3.1.- Enunciado del proyecto. 1.3.2.- Proceso de modificación del planeamiento para cumplir las exigencias del enunciado. 4 1- Información previa 1.2 Introducción. Antecedentes de la zona de actuación. La zona de actuación del proyecto se ubica en una de las orillas del río Pisuerga, en el barrio de la Victoria, en la parte septentrional de la ciudad. Uno de sus lados se ve delimitado por el antiguo camino de los Mártires, cuyo nombre recibe de un convento que anteriormente allí se erigía. En la actualidad esta vía se denomina Camino del Cabildo y se circunscribe entre dos puentes de construcción reciente, el puente de Santa Teresa al noreste y el Condesa Eylo al suroeste. Zona de actuación del proyecto. 1.3 Información parcelaria de la zona. Nos encontramos ante un “paisaje tenso” entre la presión urbana, protagonizada por el polígono industrial El Cabildo, y la placidez del curso fluvial. El catastro define la zona a partir de tres parcelas: Camino del Cabildo, 6; Camino del Cabildo, 8; Camino del Cabildo, 10. 5 Localización Clase Uso Principal Superficie gráfica Superficie construida Año de Construcción Parcela 01 CM Cabildo 6, 47009, Valladolid Urbano Residencial 3.881 m2 619 m2 1940 Parcela 02 CM Cabildo 8, 47009, Valladolid Urbano Ocio, Hostelería 3.758 m2 494 m2 1963 Parcela 03 CM Cabildo 10, 47009, Valladolid Urbano Residencial 15.399 m2 2.408 m2 1945 Plano Catastral de la zona de actuación. 2- Normativa y planeamiento urbanístico. Normas legales que afectan al proyecto. 2.1.- Repercusiones de la normativa y planeamiento sectoriales y de las actuaciones. La herramienta de legislación urbanística que regula la siguiente actuación es el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El área de actuación del proyecto se encuentra regulada por el PGOU de Valladolid y el PP de Ordenación y Protección de las riberas del Pisuerga (2005). Asimismo, debido al entorno del solar: el río Pisuerga, el camino del Cabildo, el polígono industrial, las gasolineras o la antigua carretera nacional de Burgos; más leyes afectan al mismo. 6 2.2.- Grado de desarrollo de los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes. Los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes y su grado de desarrollo son: - PGOU de Valladolid: plan vigente desde 2004 su revisión en 2017. La revisión del PGOU de Valladolid divide el área en dos sectores recogidos dentro del Sistema General y definidos como clase de suelo urbano no consolidado. SE(o).12-07 SE(o).12-08 La revisión de 2017 plantea en ambos la creación de un paseo arbolado completando la urbanización del camino del Cabildo, y creación de una nueva vía de borde de la Ribera, como viario peatonal y de emergencias. Se establece esta ordenación de amos sectores en continuidad. Para ello las cesiones de suelo para Espacios Libres y Equipamiento se establecen en este caso únicamente en el espacio libre, por la necesidad especial del área contigua al río (conforme a los artículos 105.3.b) y 106.2.a del RUCyL). Según la revisión, al SE(o).12-07 se adscriben sistemas generales del EL03/17 Parque Forestal Cerro de las Contiendas y EQ53/33 Cementerio del Carmen; y al SE(o).12-08 se adscriben sistemas generales del EQ53/33 Cementerio del Carmen y EL05/24 Riberas en Soto de Medinilla-Michelin; todos ellos recogidos en el Título II, Capítulo III, Artículo 67; el cual establece que aquellos servicios destinados a los ciudadanos quedan recogidos como equipamientos. 7 Artículo 97.- Cementerios – EQ 53. Se asume el Plan Especial “Las Contiendas” y el Proyecto del Nuevo Cementerio de “Las Contiendas”. El “Cementerio del Carmen” debe arbolarse densamente en su perímetro y reforzarse el arbolado del paseo de cipreses del Cementerio. Artículo 103.- Parque de “Fuente el Sol” y “Las Contiendas” – EL 03-17, 38, 40, 43 y 252. Los parques forestales se ordenarán mediante paseos paisajistas abiertos en un espacio de monte, civilizado. 1. En el de “Fuente el Sol” se dispondrá un paseo en los bordes de la cornisa del páramo, según lo expresado en Plano; se accederá principalmente desde la Cañada de Villanubla (tres accesos) y la Carretera de Fuensaldaña (dos accesos). 2. Las condiciones del “Parque de Las Contiendas” son las expresadas en Plano y Memoria del Plan de 1996. Artículo 106.- “Riberas del Pisuerga” – EL 05. Las riberas del Pisuerga se ordenarán mediante un único Plan Especial, cuyo ámbito se determina en el Plano de Ordenación. El tratamiento que en él se las dé responderá a lo siguiente: a) Caminos: Se desarrollarán caminos longitudinales a lo largo de las riberas, en los tramos en que sea posible conseguir continuidad. Se preverá la construcción de caminos que sean prolongación (real o virtual) de las calles del Municipio que acceden al río, y se ordenará el acceso (real o virtual) desde ellos a las aguas. Ha de insinuarse un metafórico paseo de los fondos. b) Arbolado: Las riberas han de estar intensamente arboladas con múltiples especies, en contacto con las aguas. c) Edificación: Podrá preverse la construcción de pabellones y edificios vinculados al uso del parque. Serán sus condiciones las siguientes: 8 - Compatibilidad con el riesgo de inundación previsible. - Usos: Exclusivamente dotacionales. Sin ocupación permanente en los supuestos en que sea incompatible con la inundabilidad previsible en cada lugar. - Cumplimiento del deber de adaptación al ambiente. d) Iluminación: Conviene reglamentar un alumbrado homogéneo que, en la noche, dé forma a las riberas. e) Episodios y tramos: El Plan Especial tratará de manera diferenciada los distintos tramos de su ámbito (jardín botánico del Norte, sucesión de parques urbanos, cornisa, jardín botánico del Sur y tramos de carácter rural), según se especifica en la Memoria. Para el emplazamiento antiguo de las piscinas de “Samoa” y “Deportiva” se propiciará el uso lúdico y deportivo. Para el ámbito del Museo de la Ciencia, un paseo mirador. f) Otros aspectos: Deben atenderse los requisitos de Protección Civil (sobre acceso al agua), Confederación Hidrográfica del Duero e impactos sobre los valores ecológicos de las riberas (especialmente en la isla del Palero). Artículo 135.- Funciones de los parques y jardines. 1. Los nuevos parques han de formar red, por medio de vías-parque, con el resto de parques, espacios libres, cuñas verdes y Suelo Rústico de la ciudad y su entorno, integrándose en la red peatonal principal. 2. En las áreas residenciales, terciarias y de equipamientos, la superficie destinada por el planeamiento a parques y jardines se emplazará en zonas adecuadas para su uso, no residuales y con buena accesibilidad peatonal. 3. En las áreas anteriores, la distribución de la superficie de parques y jardines se hará de tal forma que se cree al menos una parcela-parque de gran entidad, que contenga al menos el 50% de la superficie total, y jardines de menor tamaño, próximos a las edificaciones. 4. En las áreas industriales, la superficie destinada por el planeamiento a parques y jardines se emplazará de manera preferente en el perímetro del área, con el fin de separar estas áreas de las residenciales, y procurar una protección 9 ambiental del entorno. Estas zonas se adecuarán convenientemente para este fin. Artículo 136.- Plazas. Todo Plan Parcial preverá al menos un espacio público abierto y representativo de reunión, en posición no marginal, susceptible de acoger actividades comunitarias y adecuado a la población a que sirve. Tipología libre: plaza cerrada, abierta, semiabierta, con volumen arquitectónico interno o sin él, regulares o pintorescas... Artículo 140.- Equipamientos. Para su distribución se atenderá a lo siguiente: a) Máxima accesibilidad peatonal. Recorridos seguros para niños entre las viviendas y los centros escolares y deportivos. b) Agrupación. Las parcelas escolares deben ser colindantes con las parcelas deportivas. El resto de los equipamientos se dispondrá en parcelas agrupadas, creando focos de atracción, y tendiendo a concentrarse en un entorno próximo a las Áreas de Equipamientos de sectores colindantes. c) Se tenderá a concentrar también los usos comerciales en ejes o plazas. Artículo 141.- Aprovechamiento medio máximo en SUNC. 1. El aprovechamiento medio máximo se fija para los sectores sin ordenación detallada en 1,00 m²/m². 2. Para los sectores cuya ordenación detallada mantiene o asume este Plan General, el aprovechamiento medio máximo coincidirá con el aprovechamiento medio consecuencia de la aplicación de los parámetros fijados en Plano. Artículo 142.- Densidades máximas en SUNC. 1. Las densidades de población y de edificación se fijan para los sectores sin ordenación detallada en la Sección siguiente. 16 2.3.- Grado de desarrollo de los instrumentos de planeamiento sectorial vigentes. Además de lo anteriormente expuesto, las condiciones del entorno del área de actuación del proyecto implican cumplir una serie de leyes urbanísticas. La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. La parcela está dentro de la zona de afección de 50 metros que indica el gráfico de las zonas de protección de las Carreteras. Sin embargo, al crecer los límites de la ciudad, el tramo de la antigua Carretera Nacional de Burgos que quedó bajo el área urbana pasó a ser catalogado como avenida de Burgos. Por tanto esta ley no afecta a la parcela. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Las vías pecuarias establecen su condición como bien de dominio público y las dota de las correspondientes garantías jurídicas. Su modificación resulta imposible a menos que se consiga su desafección, competencia exclusiva de la comunidad autónoma. Pueden tener otros usos siempre que no impidan el principal, el ganadero. En nuestro caso, el camino del Cabildo es una colada, la colada de la Overuela y el Cabildo. Queda fuera pues de nuestra competencia y por tanto la dimensión de la misma no sufrirá ninguna modificación en el proyecto Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de Aguas. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por 17 encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Para evitar el riesgo de inundación, el proyecto ha estudiado el alcance del nivel crítico, decretando que no debe bajar a una cota inferior a los dos metros respecto de la calle. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La actuación debe asegurar la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de la parcela. Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas; y el Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español; no establecen una distancia mínima entre estación petrolífera (gasolinera) y edificación. No afecta a la parcela. 18 3- Modificación del planeamiento para que el proyecto cumpla con las nuevas condiciones urbanísticas. 3.1.- Enunciado del proyecto. El proyecto tiene como objetivo el diseño de un Centro de Restauración de bienes muebles a fin de conservar y proteger el amplio y rico patrimonio mueble con el que cuenta la región. 3.2.- Proceso de modificación del planeamiento para cumplir las exigencias del enunciado. Actualmente el solar del proyecto está formado por dos sectores cuyo uso predominante es residencial sin contemplar la posibilidad de utilizarlo como uso compatible de equipamiento docente y cultural. Esto impide la construcción del centro. Artículo 68.- Condición general de edificación de los Sistemas Generales. 1. Las condiciones de edificación y edificabilidad de los Sistemas Generales ya existentes son las que les corresponden de acuerdo con los usos que les afectan. En cualquier caso, se reconoce la edificabilidad existente, y son autorizables, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse por su carácter monumental o relación con las parcelas colindantes, incrementos de las mismas. 2. Las condiciones de edificabilidad y edificación de los Sistemas Generales propuestos se atendrán a las determinaciones generales propias de los usos previstos, en lo que no contradigan a lo específicamente señalado en los Artículos de este Plan relativos a cada uno de ellos. La construcción de este centro tiene como fin revitalizar la depauperada zona y proponer un nuevo discurso con el rio Pisuerga. El uso actual de la parcela no va a poder solventarlo. Por ello es necesario realizar una modificación puntual del Plan General empleando como instrumento un Plan Especial que justifique este cambio. De esta manera, la ciudad tiene la posibilidad de extender su amplio desarrollo de 19 actividades culturales relacionadas con el patrimonio a zonas que apenas cuentan con oferta cultural y social. Podemos tomar como referencia actuaciones que se enfrentaron anteriormente a esta problemática y que ahora están recogidos en el PGOU dentro de la Subsección 5ª.- Equipamientos. Centros Integrados y Áreas Equipamientos. Dos ejemplos son: Artículo 87.- Centro integrado del Este (Antiguo Mercado Central) – EQ42. Su valor está en el patio. En la parcela del Mercado Central se constituirá un segundo Centro Integrado, con las condiciones expresadas en Plano. Sus condiciones se expresan en el Plan Especial aprobado. Artículo 93.- Centro Integrado del Sur (Antiguo Matadero) – EQ61. La parcela del Matadero se destina a un Centro Integrado de Equipamiento, con las condiciones expresadas en Plano. Se regula conforme el Plan Especial propio. Se mantendrá el diseño de los equipamientos relativos a los Espacios Libres Públicos previos a la modificación. 20 2. MEMORIA DESCRIPTIVA 2.1- Índice de planos 2.2- Memoria descriptiva. 1.2.1.- Información previa 1.2.2.- Condiciones del emplazamiento 1.2.3.- Descripción del proyecto 2.3- Cuadro de superficies 2.4- Cumplimiento de la Normativa de Protección contra Incendios 21 2.1- Índice de planos 1- Explicación del Concepto (IDEA) 2- Análisis del contexto y de los condicionantes a escala urbana del proyecto (U-01). 3- Aproximación al proyecto y explicación de su entorno (U-02 E 1:750). 4- Planta baja y alzado desde el rio (B-01 E 1:200). 5- Planta primera y alzado desde el camino del cabildo (B-02 E 1:200). 6- Planta de sótano y sección por los patios (B-03 E 1:200). 7- Secciones longitudinales (B-04 E 1:200). 8- Secciones transversales (B-05 E 1:200). 9- Sección constructiva 1 y detalles (C-01 E 1:50,20) 10- Sección constructiva 2 y detalles (C-02 E 1:50,20) 11- Sección constructiva 3 y detalles (C-03 E 1:50,20) 12- Sección constructiva 4 y detalles (C-04 E 1:50,20) 13- Sección constructiva 5 y detalles (C-05 E 1:50,20) 14- Axonometría constructiva 1 (C-06 E 1:50) 15- Axonometría constructiva 2 (C-07 E 1:50) 16- Cimentación y estructura bajo la cota 0 (E-01 E 1: 300) 17- Estructura sobre la cota 0 (E-02 E 1: 300) 18- Instalaciones de fontanería (AFS y ACS) de saneamiento (I-01 E 1:300) 19- Instalaciones electricidad e iluminación (I-02 E 1:300) 20- Instalaciones de climatización y ventilación (I-03 E 1:300) 21- Instalaciones de incendios, evacuación y accesibilidad (I-04 E 1:300) 22 2.2- Memoria descriptiva 1.2.1.- Información previa Bien Mueble Un bien mueble es aquella expresión cultural tangible que posee un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Su vida o conservación no está ligada al suelo, al contrario que un bien inmueble, cuyo traslado no resulta posible. Normalmente el concepto alude a objetos arqueológicos, pinturas, carteles, cuadros, fotos, obras de arte, libros, documentos, muebles, etc. Los bienes muebles viven dentro de los inmuebles. Bienes Mueble en Castilla y León Castilla y León apenas reconoce el patrimonio que atesora y eso que tenemos uno de los más amplios a nivel global. Castilla y León es la región del mundo con más bienes culturales Patrimonio Mundial. En cuanto a nombramientos como Patrimonio de la Humanidad nuestra región cuenta con 8, por delante de las regiones italianas de la Toscana y de la Lombardía, ambas con 6 bienes. A pesar del rico patrimonio mueble tanto civil como eclesiástico, la Junta sólo tiene reconocido cinco bienes. De este modo, la región está muy lejos de otras comunidades autónomas donde el reconocimiento de BIC es, con diferencia, mucho mayor. Según el inventario de la propia Junta de Castilla y León, son cinco los bienes muebles declarados BIC (un paupérrimo balance): 1. Manuscrito Medieval de Ntra. Sra. de la Vid (Burgos)* 2. Locomotora Mikado 141-F-2346 (León) 3. Locomotora English Electric 7766 (León) 4. Retablo Barroco del Seminario Diocesano (Segovia) 5. Modelo 4 CV (Valladolid)* *Para conmemorar y dar a conocer el poco patrimonio mueble que tenemos reconocido se ha decidido poner el nombre a las dos plazas que flanquean el proyecto el dos de nuestros ejemplos de bienes muebles. 23 La escasa cantidad de bienes muebles reconocidos en Castilla y León puede poner además en peligro el resto de patrimonio mueble que posee. Pues lo importante de ser reconocido en esta categoría no es simplemente la fama, sino especialmente su protección y conservación. Esta categoría obliga a disponer varios recursos en su mantenimiento e impide que se pierdan o corrompan con el tiempo. Debemos tomarnos más en serio lo que poseemos, pues el patrimonio cultural una vez que se pierde, nunca más se recupera. Y si éste se olvida, como seña de identidad cultural nuestra, también nosotros nos arriesgamos a caer en el olvido. Por ello es enormemente necesario la construcción de un edificio de estas características que vele por el cuidado de nuestra herencia cultural. Sin embargo, es importante que no sólo se conserve de puertas a dentro, sino que debemos sacarlo fuera, que vuelva al pueblo, a quien realmente pertenece y a quien hay que concienciar además sobre el deber de todos por protegerlo. 24 1.2.2.- Condiciones del emplazamiento 25 32 Superficie total útil planta de sótano= 3599.42 m2 Superficie total construida planta de sótano= 4319,30 m2 _________________________________________________________________________ Superficie total útil del conjunto= 7890.54 m2 Superficie total construida del conjunto= 9468.65 m2 33 2.4- Cumplimiento de la Normativa de Protección contra Incendios y Evacuación El objetivo de los requisitos establecidos por el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios consiste en la reducción a límites aceptables el riesgo de daños en los usuarios derivados de un incendio de origen accidental de una edificación, atendiendo a las características proyectuales y constructivas de la misma, así como a su uso y mantenimiento previstos. Para la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos se deberán cumplir las seis exigencias básicas SI (desarrolladas posteriormente). Para garantizar el cumplimiento de estos requisitos no podrán modificarse las diversas soluciones constructivas, instalaciones y elementos de protección planteados en el presente proyecto. Tipo de Proyecto: Básico + Ejecución. Uso: Docencia. Superficie útil total del proyecto: 7890 m2. DB-SI 1: Propagación Interior Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio menores a 2500m2 según las condiciones que se establecen en la tabla 1.1 de la sección. Las superficies máximas indicadas en dicha tabla para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción. Por ello, los elementos y sistemas constructivos del proyecto cuentan con las siguientes características: - Los elementos constructivos delimitadores (paredes, suelos, techos y puertas) de las escaleras de evacuación (locales de riesgo mínimo) cuentan con un EI 120. - Los elementos de techo y paredes en los locales de riesgo especial tienen una reacción al fuego tipo B-s1, d0. 34 - Los elementos de suelo en los locales de riesgo especial tienen una reacción al fuego tipo CFL-s1. - Los elementos de techo y paredes en los locales de riesgo mínimo tienen una reacción al fuego tipo B-s1, d0. - Los elementos de suelo en los locales de riesgo mínimo tienen una reacción al fuego tipo BFL-s1. - Todos los elementos constructivos compuestos tienen su cara expuesta al fuego con un EI 30 o superior. DB-SI 2: Propagación Exterior Mediante el cumplimiento de los requerimientos de esta sección del DB-SI se limita el riesgo de propagación de incendio al exterior a límites aceptables. Para el cumplimento de estos requerimientos, el proyecto cuenta con las siguientes características: - La fachada posee una resistencia al fuego de EI 120. - Los elementos abiertos de la fachada (como carpinterías) poseen una resistencia al fuego de EI 60. - La cubierta posee una resistencia al fuego de EI 90. DB-SI 3: Evacuación de Ocupantes El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en caso de incendio. El cálculo de las previsiones de ocupación a efectos de las exigencias relativas a la evacuación se ha detallado en las tablas de superficie adjuntando el aforo de cada área parcial y total del proyecto. 35 Se proyectan varias salidas al exterior y a locales de riesgo mínimo para garantizar el cumplimiento de los requerimientos de este apartado en cuanto a longitudes máximas de recorridos de evacuación se refiere. De esta forma, ninguno de los recorridos de evacuación (consúltese el plano de instalaciones de cumplimiento de DB-SI) supera la longitud máxima de 50m dispuesta para este tipo de edificaciones. Criterios de los medios de evacuación: -Todos los sectores de la planta baja tiene salida al exterior directa. -La planta primera tiene salida directa al exterior. -El edificio cuenta en su totalidad con 47 salidas de planta o de sector repartidas entre los 3 sectores conformados para un aforo interior de este de 3891 personas. El sector 1 tiene 20 salidas para una ocupación de 515 personas, lo que nos da un promedio de 26 personas por cada salida. El sector 2 cuenta con 24 salidas y presenta una ocupación de 2917 personas, atribuyéndole un promedio de 122 personas por cada salida. Por último, el sector 3 posee 3 salidas para un aforo de 457, obteniendo un promedio de 152 personas por salida. Teniendo en cuenta lo que dicta el DB-SI en la tabla 3.1 en cuanto al número de salidas, se determina que esta aproximación básica demuestra un sobredimensionamiento en las salidas de evacuación. -Los pasillos de evacuación del edificio tienen un ancho de 1,20 metros como mínimo. DB-SI 4: Detección, control y extinción del incendio El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para posibilitar la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a sus ocupantes. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones cumplirán lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra normativa específica que le sea de aplicación. 36 Acorde con lo que indica este apartado se proyectan el sistema pertinente acorde a la tabla 1.1 de dicho apartado. (Consúltese el plano de instalaciones de cumplimiento de DB-SI) DB-SI 5: Intervención de los Bomberos En cuanto a los requerimientos establecidos en esta sección del documento, estos quedan cumplidos debido a los siguientes factores: - El emplazamiento garantiza las condiciones de aproximación y de entorno para facilitar la intervención de los bomberos. - Los viales de aproximación a los espacios de maniobra del edificio tienen una anchura mayor de 3’50m y una capacidad portante superior a los 20kN/m2. - Los espacios de maniobra junta al edificio tienen una anchura libre mayor de 5’00m, una pendiente máxima inferior al 10%, una resistencia a punzonamiento superior a 10T sobre un círculo de 20cm de diámetro y una distancia máxima hasta el acceso principal inferior a 30m. DB-SI 6: Resistencia al Fuego de la Estructura El dimensionado de la estructura portante del edificio se ha realizado atendiendo a que pueda mantener la resistencia al fuego durante el tiempo necesario para garantizar la seguridad de los ocupantes. Según los requerimientos de esta sección del DB-S (tabla 3.1), la estructura deberá poseer una resistencia al fuego igual o superior a R 90 en plantas sobre rasante y a R 120 en plantas bajo rasante. Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio (incluidos forjados, vigas y soportes), es suficientes si alcanza la clase R 90 para sectores de uso previsto Docencia, como es el caso de nuestro edificio, con una altura de evacuación menor de 15m. R 90 representa el tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura. Se aplica pintura 37 intumescente sobre todos aquellos elementos estructurales metálicos que queden vistos. En cuanto a la resistencia al fuego de los elementos estructurales de las zonas de riesgo especial integradas en el edificio, como son todas de riesgo bajo, tendrán también una resistencia R 90. Teniendo en cuenta, además, que no puede ser inferior al de la estructura portante de la planta del edificio. Caso especial es la estructura principal de las cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto a la rasante exterior no exceda de 28m, así como los elementos que únicamente sustenten dichas cubiertas, como es el caso de los dos tipos de cubiertas del edificio, podrán ser R 30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio. A tales efectos, pueden entenderse como ligera aquella cubierta cuya carga permanente debida únicamente a su cerramiento no exceda de 1kN/m2. Esta reducción a R 30 de las estructuras de cubiertas ligeras se refiere únicamente a su estructura principal (vigas, jácenas) mientras que a la secundaria (viguetas, correas) no se le exige resistencia al fuego R. Aunque en estructuras de jácena y correa puede ser bastante fácil diferenciar la estructura principal de la secundaria, cuando existen elementos de rango intermedio, como es bastante frecuente encontrar en estructura metálica, surge la duda de si estos elementos son, a estos efectos, estructura secundaria o principal. Es por eso que aplicaremos también la R 30 a las viguetas o correas de la estructura metálica de la cubierta de dientes de sierra, que además son vistas. 38 3. Mediciones y presupuestos Se realiza, en primera instancia, una aproximación a través de los costes de referencia que toma como base el área construida y el precio de ejecución material de una obra por metro cuadrado construido, comprendiendo, por tanto, costes de maquinaria, materiales, mano de obra y costes indirectos, y sin incluir los gastos generales ni el Beneficio Industrial del Contratista. Para el cálculo de este Presupuesto se han tomado una serie de valores definidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León. Para el presupuesto se aplica la fórmula correspondiente al módulo proyectado: P = M x Ct x Cc M_Módulo de referencia fijado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos. Ct_Coeficiente de aplicación al módulo según el tipo de clasificación de la edificación. Cc_Coeficiente de características.C 39