Cuatro nuevos testimonios manuscritos de las "Siete partidas"
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RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 CUATRO NUEVOS TESTIMONIOS MANUSCRITOS DE LAS SIETE PARTIDAS* José Manuel FRadejas Rueda [email protected] Universidad de Valladolid intRoducción En el último trimestre de 1491 salieron de dos imprentas sevillanas sendas ediciones de las Siete Partidas concordadas por Alonso Díaz de Montalvo. Preparó esta edición porque las muchas copias de … las dichas leyes de las Partidas, por viçios de los escriptores, no estauan corregidas, y en muchos libros d’ellas algunas leyes se fallauan viçiosas [por lo que] acordé de conçertar, poner & copilar las dichas Partidas en vn volumen (sig. aijr), con lo que se ofreció por primera vez un texto estabilizado de este importante cuerpo legal. Sin embargo, no consiguió su objetivo: ser el texto definitivo. Así, durante la primera mitad el siglo xvi recibió duras críticas, por lo que algunos eruditos como el doctor Carvajal y el licenciado Gregorio López realizaron profundas revisiones hasta el punto de que en las cortes de Madrid de 1551 se solicitó (Petición 108) que se hiciera una nueva edición de las Partidas «con la corrección que convenga, mandando que aquellas se guarden: porque ansí cesarán muchos pleytos que de presente ay, por las dubdas que resultan de las diversas palabras de las dichas leyes»1. Así, en 1555, aprovechando los trabajos de Gregorio López, se publicó una nueva edición glosada que, en virtud de una real cédula del 7 de septiembre de ese mismo año, se convirtió en el texto definitivo de las Siete Partidas. Dos meses después de su publicación, Carlos I, en una cédula real (9 de diciembre de 1555), ordenó a la Real Chancillería de Valladolid que adquiriera un ejemplar de las Siete Partidas «que agora nuevamente han mandado enmendar impresas»2. * Una primera versión de este trabajo se leyó en el IInd Annual EDiT Colloquium, Estoria Digital, celebrado en el Magdalen College, Oxford, los días 14 y 15 de noviembre de 2014, y se inserta dentro de las labores del proyecto «Edición crítica digital de las Siete Partidas» (EDCRIDIGSP) que se está llevando a cabo en la Universidad de Valladolid. 1 M. Colmeiro, Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, Madrid, Real Academia de la Historia, 1883, V, p. 547. 2 A. M. Guilarte, «Capítulos de concierto para la primera edición de las Partidas con la glosa de Gregorio López», Anuario de historia del derecho español, 16 (1945), pp. 670-675, cit. en la p. 670.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 14 José Manuel FradeJas rueda Una de las consecuencias de la impresión de las Siete Partidas fue la destrucción de un número indeterminado de códices que las contenían puesto que existía un texto fijo, completo y que no presentaba discrepancias de un ejemplar a otro. En algunos casos, esos viejos códices acabaron formando parte de la encuadernación de los nuevos libros de letra de molde. Es el caso de los dos fragmentos, procedentes de un mismo códice, que se hallan en las tapas de sendos incunables propiedad de la biblioteca de la Catedral de Córdoba (Lectura super IV et V Libris Decretalium de Nicolaus de Tudeschis3 y Lectura super tit. de Regulis Iuris Sexti Libri Decretalium de Dinus de Mugello4), que contienen fragmentos de la cuarta partida (4.1.4-8; 4.7.4-6 y 4.11.18-21). En otros casos, los más abundantes, los folios de pergamino sirvieron para proteger legajos y pleitos producidos por los escribanos civiles y eclesiásticos, como es el caso de los cuatro fragmentos conservados en el Arquivo Distrital de Braga que contienen pasajes de las Partidas segunda (2.23.6-8)5, cuarta (4.21.8 y 4.22.1, 3, y 6)6, quinta (5.8.15-22)7 y sexta (6.4.14-16 y 6.5.1-5) que fueron editados por Azevedo Ferreira8. Pero también para encuadernar libros de cuentas de alguna casa ducal, como es el caso del libro de cuentas de las ventas de los bienes Francisco de Sotomayor, III duque (consorte) de Bejar (c. 1498-1544), en el que se usó para forrar la contratapa un pergamino procedente de un códice que contenía una traducción de gallega de las Siete Partidas –Partida V.v.xlvl– y que se conserva entre los fondos de los duques de Osuna (AHN, Sección Nobleza, OSUNA, C.327, D.11)9. Sin embargo, el más extraño de todos es el que se ha identificado en la Biblioteca Nacional de Israel (Ms. Var. 152/3) y que contiene unas líneas de II.xix.6-7, 9 y II.xx.introducción y 110. En gran medida debió de llegarse a este extremo porque en 1503 la reina Isabel I publicó una real provisión de ordenanzas que regulaba la elaboración del registro público notarial y la expedición de 3 BETA manid 2628. 4 BETA manid 2629. 5 BETA manid 5496. 6 BETA manid 5495. 7 BETA manid 5497. 8 J. de Azevedo Ferreira, «Fragmentos das Partidas de Afonso X reencontrados em Braga», Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 18-19 (1993), pp. 367-402. 9 Debo el conocimiento de este fragmento a Ricardo Pichel, así como el de otro castellano, sobre papel, del mismo AHN, Sección de Nobleza, pero entre los fondos del marqués de Toca (TOCA,C.1,D.16-18). Se trata de dos fragmentos de dos folios que contienen pasajes de tres títulos de la Segunda Partida (II.xxi.xix-xxii; II.xxiii.30 y II.xxiv.i-ii). 10 I. Pérez, «Nuevo fragmento de las Siete Partidas descubierto en la Biblioteca Nacional de Israel», Hispania Judaica Bulletin, 10 (2014), pp. 251-271. No se puede establecer cuál fue el uso que tuvo este framento después de que el códice fuera desmembrado. Lo conservado son restos de un bifolio al que se le ha cortado la parte central (quedan la parte superior del folio –margen y entre diez y doce líneas– y la inferior –margen y entre cinco y siete líneas–), y la mitad exterior del primer folio, con lo que tan solo tenemos unas pocas líneas de la columna a del recto y de la columna b del vuelto.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 15Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS copias autenticadas11. En esta se establecía que los escribanos –notarios– debían conservar bien y encuadernados todos sus protocolos. Una de las mejores maneras y más baratas que descubrieron para conseguir este fin fue comprar viejos códices de pergamino para hacer envoltorios, fundas, cubiertas, forros y carátulas para proteger e identificar los legajos. A este pequeño elenco de fragmentos de las Siete Partidas tenemos que añadir los recientemente identificados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid12. La Real Audiencia y Chancillería de Valladolid se instituyó en 1371 por mandato del rey Enrique II de acuerdo con las Leyes de Toro, aunque no se asentó definitivamente en Valladolid hasta 1442 y se mantuvo como el más alto tribunal de justicia del reino hasta que fue suprimido en 1834. Tuvo competencias casi exclusivas sobre toda la Corona de Castilla. En 1494 se creó una nueva Real Audiencia y Chancillería en Ciudad Real que nueve años más tarde se trasladó a Granada. Esto implicó una división de la jurisdicción territorial de cada una de las dos chancillerías: la de Valladolid entendía todos los pleitos al norte del río Tajo mientras que la de Granada del Tajo hacia el sur, pero solo les competían los territorios de la Corona de Castilla, por lo que quedan excluidos Aragón y las Indias. Tras su disolución, el archivo de la Real Chancillería de Valladolid, que fue creado en 1489 por las Ordenanzas de Medina del Campo, sufrió una época de abandono hasta que en 1906 se convirtió en un archivo histórico gestionado por el cuerpo facultativo de archiveros. Fue remodelado y reorganizado en los años 1960 y en este siglo ha sido reacondicionado. Desde 1975 se ha ido creando una sección facticia de pergaminos constituida con los documentos escritos en pergamino procedentes de tres fuentes13. En primer lugar, los documentos que durante años fueron facilitando quienes hubieron de recurrir ante este tribunal y no los recuperaron14. En segundo lugar, con los membra disiecta que los archiveros han localizado en los cientos de legajos que guarda 11 Á. Riesco Terrero, «Real provisión de ordeananzas de Isabel I de Castilla (Alcalá, 7-VI- 1503) con normas precisas para la elaboración del registro público notarial y la expedición de copias autenticadas», Documenta & Instrumenta, 1 (2004), pp. 47-79. 12 Habría que añadir, entre otros, los fragmentos en lengua portuguesa editados por J. de Azevedo Ferreira, «Dois fragmentos da Terceira Partida de Afonso X», Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 5 (1980), pp. 101-141; J. de Azevedo Ferreira, «Fragmentos das Partidas de Afonso X reencontrados em Braga», Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 18-19 (1993), pp. 367-402; y gallego por G. Avenoza, «Atopáronse uns pergamiños... O redescubrimento duns fragmentos en galego das “Partidas”», Romance Philology, 49/2 (1995), pp. 119-129; y Harvey L. Sharrer, Aida Fernanda Dias, José Ignacio Pérez Pascual, Gemma Avenoza i Vera y Arthur Lee-Francis Askins, «Novos fragmentos de textos xurídicos galegos (s. xiv)», Revista de literatura medieval, 9 (1997), pp. 9-46; así como el fragmento localizado en 2010 en el el Museo de Pontevedra (BITAGAP manid 3548). 13 Todos ellos accesibles desde PARES http://pares.mcu.es. 14 M. Herrero Jiménez, «Documentos de la colección de pergaminos del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (934-1300)», El reino de León en la edad media, 11, León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, pp. 9-240.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 16 José Manuel FradeJas rueda este archivo y que sirvieron como cubiertas, con toda seguridad, en aplicación de la real provisión de la reina Isabel I de 1503; y, por último, los pergaminos relativos a Leyes del Reino, al establecimiento de la planta de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, y los privilegios otorgados por la corona a dicho tribunal. El fondo es muy amplio, por el momento tiene más de 4125 unidades divididas en dos subsecciones: pergaminos cajas y pergaminos carpetas y cuya pieza más antigua es un fragmento de los Morales de Job de Gregorio Magno que se ha datado entre 770 y 780 (Perg. carp. 1-23), aunque el documento original fechado más antiguo es de 978 (Perg. carp. 169-7). Dentro del segundo núcleo de pergaminos, constituido, en gran parte, por los membra disiecta que se utilizaron para proteger los legajos15, predominan los textos en latín y litúrgicos –breviarios, misales, evangeliarios, cantorales, etc.–, obras de derecho canónico y civil, filosofía y teología. Algunos de los pergaminos quizá no tengan mayor interés que el artístico, como muestra, por ejemplo, la inicial que se encuentra en Perg. carp. 115-11, o la minaitura que ilustra Perg. carp. 29-19. La inmensa mayoría de estos membra disecta permanecen sin identificar, como se puede ver con una simple ojeada del catálogo en línea de PARES. A pesar de ello, se ha localizado un pequeño grupo de fragmentos en romance castellano (también los hay en hebreo –Perg. carp. 1-22–, gallego –45-1– y es posible que haya documentos en vasco ya que la Real Chancillería de Valladolid incluía la sala de Vizcaya). Ya se describieron y emplearon los fragmentos del Fuero Real16 y recientemente se ha dado a conocer un folio de los Bocados de Oro17. Fuera de este núcleo facticio hace tiempo que se descubrió, accidentalmente, un texto castellano de cierto interés, pero como no está escrito sobre pergamino no lo han extraído del legajo correspondiente (Pleitos Civiles, Moreno 940-2): se trata de un fragmento del Libro de los gatos18. En la exploración, asistemática que he realizado de los pergaminos del ARCHV, no solo he localizado los cuatro fragmentos de las Siete Partidas alfonsíes de los que trato en estas páginas, sino también un folio de un misal en castellano (Perg. carp. 187-7) del que no hay noticia alguna, un ars computus también en castellano (Perg. 15 J. M. Ruiz Asencio, «La colección de fragmentos latinos de la chancillería de Valladolid», en Actas [del] II Congreso Hispánico de Latín Medieval (León,11-14 de noviembre de 1997), León, Universidad de León, Secretariado de Publicaciones, 1999, pp.175-188. 16 G. Martínez Díez, Fuero real, Avila, Fundación Sánchez Albornoz, 1988, pp. 72-73. 17 Irene Ruiz Albi, «Un fragmento de los Bocados de Oro en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid», en Alma littera. Estudios dedicados al profesor José Manuel Ruiz Asencio, Valladolid: Ediciones de la Universidad de Valladolid, 2014, pp. 579-593. 18 M.ª J. Díez Garretas, «El Libro de los gatos: fragmento de un nuevo manuscrito», en Actas del VI Congreso Internacional de la Asociación Hispánica de Literatura Medieval, Universidad de Alcalá, 12-16 de septiembre de 1995, Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones, 1997, pp. 571-580.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 17Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS carp. 184-3) del que tampoco se sabe nada y dos folios de dos códices diferentes del Fuero Juzgo (Perg. carp. 116-8 y 118-2)19. Los cuatro fragmentos de las Siete Partidas proceden de cuatro códices diferentes escritos sobre pergamino, que es el criterio por el que se formó esta sección, fechables en los siglos xiv y xv. En la tabla I se recogen, a modo de guía y resumen, la signatura de cada uno de los fragmentos, la datación y el contenido de los mismos. tabla i. signatuRas, contenido y datación de los FRagMentos ARCHVa Pergaminos, Carpeta 121-12 2.29.8-12 1301-1333 ARCHVa Pergaminos, Carpeta 182-4 4.9.1-2 1401-1433 ARCHVa Pergaminos, Carpeta 178-3 5.13.48-50; 5.14.1-3 y 5.14.44-48 1301-1400 ARCHVa Pergaminos, Carpeta 121-13 7.15.12-18, 7.16.1-7 y 7.23.1-3 y 7.24.1-6 1301-1350 valladolid, aRchv, peRgaMinos, caRpeta 121-12 Este fragmento de folio fue extraído de las cubiertas de un plei- to civil de la escribanía de Zarandona y Balboa (Olvidados; Caja 1552.0001/1555.0001) referente a una disputa del Concejo de la Campana de Albalá contra la ciudad de Plasencia. Este pleito entró en la Real Chancillería de Valladolid en septiembre de 1576. Se trata de un fragmento de un folio de pergamino de 228/240 x 275 mm, a dos columnas (fórmula Lemaire20: 30 + 85 + 20 + 85 + 60). El margen inferior mide 90 mm. (lado del pelo, que correspondería al recto). En el lado de la carne, se aprecia mejor el pautado, trazado con punta seca, y el intercolumnio está formado por dos columnas de 10 mm cada una. Tinta negra (ocre a causa del paso del tiempo) para el texto, rojo para las rúbricas y azul y rojo para la inicial, las decoraciones marginales que enmarcan el margen izquierdo de las columnas y los calderones21. A la luz del texto que conserva, y de lo que falta, es posible que la altura de las columnas fuera de 40 líneas, por lo que el folio debía comenzar poco antes del tercio final de la ley VII, cuya rúbrica debería hallarse al final del folio anterior. Escrito en gótica redonda, en terminología de A. Millares Carlo y Sánchez Mariana entre otros, del primer tercio del xiv, de caídos 19 J. M. Fradejas Rueda, «Fuero Juzgo I», Crítica Textual para Dummies (17.2.2015) y J. M. Fradejas Rueda, «Fuero Juzgo (y II)», Crítica Textual para Dummies (14.5.2015), http:// ecdotica.hypotheses.org [acceso 8.7.2015]. 20 J. Lemaire, Introduction à la codicologie, Louvain-la-Neuve, Université catholique de Louvain Institut d’études médiévales, 1989. 21 Las decoraciones marginales, en tinta azul y roja, son muy parecidas a las que se hallan en el ms. Additional 20787 de la British Library que contiene la copia más antigua de la Primera partida, que corresponde a la primera versión de esta obra, y que se fecha en el reinado de Sancho IV.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 18 José Manuel FradeJas rueda y astiles poco desarrollados, en la que destacan la unión de curvas contrapuestas, caso de <p>+<o>, <d>+<o>, si bien nunca se utiliza un trazo común de unión para las dos letras; es común el uso de <r> redonda tras letra con curva a la derecha, caso de o+r. Usa siempre <s> final de doble curva, <z> en forma de cinco, <d> uncial con astil muy inclinado y de poco desarrollo. El sistema abreviativo es, como suele ser usual en los manuscritos literarios, muy comedido. El signo general es una tilde que sirve tanto para la nasal –establecieron, mientre, anno, alguna– como para la secuencia <ue> –que, aquellos–; también se utiliza para la negación non para indicar la supresión de la <o> y de la <n>. Una doble tilde, que parece como si de una diéresis se tratara, se utiliza para la secuencia <ua>: quando, <ra> –otra– y <er> –heredan, terminos, fazer–, aunque para este último, en el caso de la sílaba <per> emplea una línea en la parte baja de la <p> –Pero, perteneciessen, perder–; para <pro> sale del ojo de la <p> un trazo –aprouechen–. El uso de letras sobrepuestas se limita a una <i> sobre la <q> para la secuencia <ui> –quissiessen, quien– y en cristiano –xiano– y la <o> en otrosi. En la palabra derecho cuando omite la vocal final, tanto si está en singular como en plural, hay una lineta para recordar la elisión, que no aparece en ningún otro caso de <h>. Como signos especiales solo se emplea el signo tironiano para la conjunción copulativa. Encima de la <y>, ya sea con valor vocálico –rey, ley, pleyto– como consonántico –suyo, seyendo, cuyas–, hay un punto. Hay un caso de corrección del escriba, que lo ha solucionado por medio de la reescritura de la letra equivocada; primero escribió mandaran y posteriormente, pero antes de trazar la <n> final, escribió mandaron. Lingüísticamente es un texto castellano puro sin ningún rasgo dialectal. Los únicos datos reseñables son el mantenimiento de los adverbios en mientre, los participios en –udo y los imperfectos en –ie, pero la preposición es para y no pora. Hay tres casos de apócope de la vocal en los clíticos –nol, nil, deuel–. Hay un pequeño desliz gráfico, que quizá tenga alguna implicación fonética, como es la presencia de <ç> en desfiçiessen en vez de <z>, como sucede en todos los demás casos del verbo fazer. Contiene pasajes de la segunda partida: II.29.8, 10, final de 11 y la rúbrica de 12, título en el que se ocupan de los cautivos. valladolid, aRchv, peRgaMinos, caRpeta 182-4 Se trata de un folio de pergamino muy delgado. Aunque no puede apreciarse al tacto debido a que el pergamino está encapsulado22; lo estimo así puesto que el texto se transparenta de una cara a la otra. 22 El encapsulado consiste en introducir el pergamino entre dos hojas de material sintético transparente.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 19Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS Mide 323 x 220, aunque la hoja original del códice debía tener un ancho de 210 mm ya que hay una pestaña de unos 7 a 10 mm. A dos columnas de 220 x 70 (fórmula Lemaire23: 30 + 70 + 12 + 70 + 30; fol. 1v: 30 + 70 + 12 + 70 + 30), con 36, 37, 38 y 39 líneas cada una de ellas. Utiliza tinta ocre para el texto, rojo para las rúbricas, calderones, signos de puntuación (barra punto) y capitales dentro del texto. Pero tiene un gran alarde decorativo (colorista) ya que emplea tinta azul, roja, amarilla y violeta y juega con los colores azul y rojo para escribir la palabra Prólogo. En el margen superior del recto y del vuelto, alineado con el intercolumnio y encerrado en una forma cuadrangular rematada con un semicírculo contorneado con tinta roja y rellenado en tinta ocre, está la abreviatura Tº (= título); en la esquina superior derecha, con el mismo diseño, se encuentra el número IX. Se trata del título corriente para facilitar el acceso rápido al contenido del códice del que procede. Escrito en gótica cursiva datable en el primer tercio del xv, en la que destacan los caídos envolventes de las letras, la <s> en espiral típica de la escritura precortesana y sobre todo de la cortesana, y la duplicación de los astiles de <l> y <h>, que no es ordinario pero empieza a manifestarse en algunas ocasiones, y que se consigue al unirse con la letra anterior o posterior. El sistema abreviativo es bastante sencillo, aunque ha de interpretar contextualmente. La lineta de abreviación puede valer para <n>, para <o>, para <m> y para la secuencia <ue>. El rubricador introdujo un sistema de puntuación a base de una barra inclinada (/) y, a veces, con un punto (/.) en tinta roja. Desde el punto de vista lingüístico se trata de un códice en castellano del siglo xiv-xv con algunos pequeños detalles curiosos como es la no diptongación ocasional de /ɛ/ y /ɔ/ en parentes, pode, sabendo o proua. Los resultados del sufijo –mĕntum ofrecen la doble solución –mento (acusamento, casamento) y –miento (casamiento (ra2, rb14, rb21), acusamiento (va12)). Los perfectos son en –ia –seria (va3), aujan (rb2), auja (rb4)–; hay un resto de participio en –udo –tenudo (vb2)– y en el pretérito imperfecto de subjuntivo encontramos –s– y no –ss– (oujesen, ayuntasen, vjuesen, quisieren, partise). A la luz de los casos de vacilación en los diptongos y en el curiosísimo caso de una posible amalgama de preposición más artículo gallego –os– en la tabla –quales desposaias se enbargan de ligero por denunçiaçion dentro dos parentes & quales no–, puede tratarse de un códice copiado por un copista de origen gallego, aunque es una muestra muy pobre para llegar a ninguna conclusión válida y bien podría tratarse del numeral dos, lo cual, a la vista de la tradición textual, somera, sería erróneo. Podría avalar el origen gallego de la copia el hecho de que este folio se extrajera de la encuadernación del pleito de hidalguía de Juan y 23 J. Lemaire, Introduction…
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 20 José Manuel FradeJas rueda Pedro, vecinos de la feligresía de San Bartolomé de Cabaneiro (Lugo), pleito que se tramitó en 1586 (Sala de Hijosdalgo, caja 0641.0044). Aunque no hay nunca certeza de si los pleitos venían encuadernados o eran encuadernados una vez entraban en la Real Chancillería. Este folio recoge parte de la tabla (leyes xi–xvii) del título IX –De los acusamientos que se fazen para embargar o partir el matrimonio– de la cuarta partida y las leyes I (completa) y II (a falta de las tres últimas líneas). valladolid, aRchv, peRgaMinos, caRpeta 178-3 Se trata de un bifolio de pergamino que mide 310 x 425, con lo que ofrece dos hojas de 310 x 210/215. Escrito a línea tirada con una caja 233 x 150/155 con 40 líneas por folio. No hay rastros de las líneas de justificación ni del pautado para escribir, sin embargo en el lado derecho del lado de la piel se observan con facilidad las picaduras que se hicieron para el pautado. El margen superior oscila entre 20 y 27 mm. El lado del pelo fue la cara externa de la envoltura o encuadernación del pleito y es la que más ha sufrido. Además, algún escribano se entretuvo en retintar en negro dos palabras de una rúbrica. Se utiliza la tinta ocre para el texto. El rojo para las rúbricas y calderones y azul y rojo alternando para las iniciales de cada ley; si la inicial está en rojo, las filigranas de adorno son azules, y si es azul los adornos están en rojo. Las rúbricas se escribieron al mismo tiempo que el texto, o dicho de otra manera, cada vez que comenzaba un nuevo título o ley, el copista escribía la rúbrica. Cabe pensar que cuando un copista copia pequeñas palabras dentro de la caja, pero alineadas en el margen derecho, lo hace cuando no cree justificado derrochar toda una línea para copiarlas. Por otra parte cabe la posibilidad de que dibujara también las iniciales puesto que no hay rastros de las letras de recuerdo. Escrito en una gótica cursiva libraria o formada, en terminología de Lieftinck, del siglo xiv, en la que destacan la duplicación de los caídos de las letras, caso de <s> y <f>; el contraste entre el cuerpo de la letra y los caídos de las mismas; el trazo final vertical de las nasales <m> y <n> y sobre todo de <h> tiende a caer por debajo de la línea de renglón y a incurvarse hacia la izquierda. Presenta un sistema abreviativo relativamente pobre, como es usual en los textos castellanos, en el que algunos signos ofrecen un amplio espectro de valores, como, por ejemplo, la lineta que puede ser desarrollada como <ue>, <n>; como segundo elemento la nasal palatal, <m>, <re> , <e>, <en> y <ien>. Lingüísticamente se trata de un fragmento castellano –participios en –udo (cabudo, tenudo, rrecebudo), pasados en –ie (auie, tenie, deuie) con algunos rasgos muy occidentales como es la no diptongación e ĕ (sseruo) y ŏ (bona, pos, despos, pode, poden, etc.), aunque sí
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 21Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS en el caso de ĕrat > yera (A2, l. 2); de yeísmo –apareyado (A3, l. 4)– y algunos casos de trueque, o confusión, de líquidas preyto, conpriesse frente a conplado o conplo y de la palatalización de <l> incial en los clíticos, pero con una curiosa distribución: los pocos casos se documentan tras infinitivo –percharlle, darllo, prometerlle, quitarlle–. En el margen superior todos los folios presentan, de mano distinta o con letra más cursiva, un título corriente: «xiij Tº de·los peños» (A1), «xiiijº Tº de·las pagas & de·los quitamjentos» (A2); «xiiijº Tº de pagas» (A3); «xiiijº Tº de pagas» (A4). En A3 comienza un nuevo título, el XIV, y en el margen externo se ha marcado claramente tal hecho con un ladillo que consiste en el dibujo en tinta roja de una cara puesta encima de una cartela que encierra la indicación «Tº xiiijº». Encima de este dibujo hay un pentágono (como si de una casita con techo a dos aguas se tratara) que encierra las palabras clave del asunto tratado por el título «quitamentos & | descuntamentos & pagas». La copia fue revisada ya que hay interlineadas algunas palabras olvidadas: 1v, lin. 20 se ha añadido que. En el margen externo de 1v, a la altura de la línea 38, se añadió un «sse», pero no parece faltar en ningún lugar del texto cercano. También fueron borradas algunas letras y palabras (1r, 12, 36;1v, 8; 2r, 11, 27; 2v, 7, 22 [no se puede apreciar, debido al encapsulado, si es borrado o hueco dejado por el copista]). El mismo copista corrigió, por expuntuación, la rúbrica de 5.14.2. En relativo buen estado si se tiene en cuenta que ha servido de cubiertas de un pleito. El folio 1 es el que se encuentra más deteriorado ya que hay un desgarro que afecta al texto. También ha desaparecido la parte inferior del folio y la esquina exterior del fol. 2. Este folio 2 tiene también dos cortes rectangulares en el margen externo (10 x 26 mm) e inferior (40 x 5 mm); este último había comenzado a desgarrarse oblicuamente. Ninguno de estos dos cortes afecta al texto. La lectura y, por consiguiente, transcripción de este bifolio comienza en el lado derecho de la cara del pelo, que es en la que está inscrita la signatura CARPETA 178-3. Otra indicación de dónde debe comenzar la lectura es el N. 2. que hay en el margen superior. En el margen externo de 1r hay un sello redondo de tinta que indica su ubicación anterior y, por tanto, procedencia: «sala de hijosdalgo». El bifolio constituía la cubierta del pleito de hidalguía de Gonzalo Termiñán, vecino de Oña que se tramitó en 1512 (Sala de Hijosdalgo. Caja 0056.0002). Este bifolio contiene un pequeño fragmento de la quinta Partida: el final del título 13 –de los empeños–, el comienzo del 14 –de las pagas y quitas– y las leyes 44-48. valladolid, aRchv, peRgaMinos, caRpeta 121-13 Se trata de dos bifolios de pergamino cosidos entre sí por el margen superior, con lo que ofrece un tamaño total de 585 x 410 mm (se
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 28 José Manuel FradeJas rueda Ley xviiiª quales desposaias se enbargan de ligero por denunçiaçon dentro dos parentes & quales non. Ley xixª quales deuen ser los testigos para desatar el casamento & commo los deuen juramentar. Ley xxª. que los que testigan por oydas non deuen ser creydos. Acusamento Prologo deue ser fecho ante los juezes de santa eglesia para departir-se los || casamentos /. quando alguno quiere mostrar & rrazonar que auian atal enbargo entre algunos que fuesen casados por-que el matrimonio auia de ser des-fecho. Et pues que en los titulos ante d’este mostramos de·los enbargos que tuellen a·los omnes que non pueden casar /. Et si casaren por que les deuen ser des-fechos los casamentos. Conviene que fablemos en·este titulo / de·los acusamentos por que se departen los matrimonios. Et que mostremos primeramiente quien puede acusar el casamiento Et por que rrazones Et ante quien Et en que manera deue ser fecha la acusaçion Et quales pueden testimoniar para des-fazer el matrimonio o·para ayuntar-lo. ¶ Ley .iª. quien puede acusar el casamjento Et por que rrazones. La muger al marido / Et el marido a·la muger pueden acusar el vno al otro para departir-se el casamento. / Si el enbargo que es entre ellos fuere atal que sea sin su culpa / asi como si el uaron fuese de fria natura / o la muger tan estrecha que el marido non podiese iacer con ella o si alguno d’ellos fuese ligado Ca por ningunos d’estos enbargos non los puede otro acusar si non
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 29Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS ellos mismos / porque ellos son ende mas sabidores que otro. Pero si quisieren callar su enbargo /. et veuir en uno / non commo marido [vuelto] & muger para ayuntar-se carnalmiente mas commo hermanos /. pueden-lo fazer Esso mjsmo seria /. si alguno omne libre casase con muger serua /. Et muger libre con seruo /. Non lo sabendo /. Ca por tal enbargo Non los puede otro ninguno acusar se non ellos mismos el vno al otro Et la acusaçion que fuere fecha por alguna de·las rrazones sobredichas /. Non se entiende que es dicho propiament acusamjento / Mas querella o demanda /. por-que aquellos que las fazen vnos contra otros /. Non son en tal pecado que por su culpa nasçiese entre ellos aquellos enbargos / Mas por mal fecho de otro o·por ocasion de natura o·por yerro coydando casar con libre & casando con seruo. Ley ijª ante quien deue ser fecha la acusaçion en rrazon de adulterio & en que Acusar-se poden manera aun en otra manera sin las que dixiemos en las leys ante d’esta / el marido & la muger ¶ Et esto es por rrazon de adulterio Et si la acusaçion fuere fecha para departir-les que non biuan en vno nin se ayunten carnalment /. Por tal rrazon non les puede otro ninguno acusar si non ellos mjsmos el vno al otro Et tal acusaçion commo esta pueden-la fazer tan bien por si mismos commo por personeros. ¶ Et deue ser fecha ant’el obispo o su ofiçial Et todo || omne que sopiere que su muger le faz adulterio / tenudo es de·la acusar si entendiere que se non quier
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 30 José Manuel FradeJas rueda partir del pecado et quiere vsar d’el ¶ Et si·lo non fiziere peca mortalmente Pero si entendiere que se parte del pecado / et que faze penitencia d’el ¶ Estonçe si non la quisiere acusar non peca Et aun touo por bien santa eglesia que si alguno fuese partido de su muger por rrazon de adulterio de manera que non ouiesen de beuir en vno / que si despues d’esto le quisiere perdonar el marido que lo pudiese fazer / Et que viuesen en vno / et se ayuntasen carnalmente tan bien commo si non fuesen departidos Mas si·la quisiere el marido acusar para que·l desen penna segun mandan las leys de los legos / Estonçe puede-lo fazer ant’el juiz seglar Et si por ventura el marido non·la quisier acusar /. et ella non·se partise de aquel mal fecho /. Estonçe pueden-la acusar sus parentes d’ella los mas propincos / o otro qual-quier del pueblo si ellos non lo quisiesen fazer Ca touo por bien santa eglesia que a·la muger que tal pecado fiziere que todo omne la puede acusar /. Ca asi como es defendido a·todos comunalmente que ninguno non faga adulterio / asi el que·lo faze yerra contra el derecho que tange a·todos. Et todas estas maneras sobre-dichas en estas dos leys que puede […] valladolid, aRchv, peRgaMinos, caRpeta 178-3 [fol. A1] xiijº Titulo de·los pennos […] que tiene la cosa en·pennos la uende non auiendo poder de·lo ffazer o auiendo poder de·la uender la enagena contra la fforma. & la manera que dizen las leys d’es-
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 31Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS te titolo que ffablan commo deuen sseer uendidas las cosas enpennadas que estonce el ssennor de·la cosa la pode demandar a·quien quier que la ffalle que la aya assi conplada & la deue cobrar pagando a·este que·la auie conplada lo que auie dado por ella fasta en aquella quantidat en·que el auie enpennada ssi por tanto ffuesse uenda29. ¶ Et ssi por menos deuel dar tanto por ella quanto costa. & lo demas guardar-lo pora aquel quien la auie enpennada. ¶ Et ssi por auentura por mas la ouiesse uendida d’aquello por-que·la el tenie en·peños lo demas es tenudo de·lo pagar al que·lo uendio & non el ssennor de·la cossa30. ¶ Mas ssi este que conplo la ouisse ganada por tienpo estonce deue fficar por ssennor d’ella. ¶ Pero aquel que iela uendio ffica obligado al ssennor de·la cosa de pechar-lle todos los dannos & los menoscabos que·l uenieron por rrazon d’aquella uendida porque non fue fecha commo deuie. Ley xxxxviiijª commo sse pode desatar la uendida del penno que es ffecha engannosamentre. Con enganno uendiendo algun omne la cosa que touiesse en·pennos por menos de·lo que ualisse ssi el enganno podiere prouar el ssennor d’ella dezimos que deue demandar a·aquel a·quien la enpenno magar la podiesse uender todo el danno & el menoscabo que·l uino por rrazon de·la uendida. ¶ Et ssi ffuere tan pobre el uendedor que·lo non podiesse d’el cobrar & aquel·que la conpro d’el ffoe ssabidor del enganno estonce ha demanda contra el que·la torne aquella ssu cosa que conpro a·ssi & deue-la cobrar con los ffruchos qu’el otro ssaco d’ella por-que ouo mala ffe en conprando-la ¶ Pero tenido es el ssennor del penno de tornar el precio que pago el conplador por ella en aquella manera que dize en·la ley ante d’esta. ¶ Et sse por auentura este que ouiesse conplado la cosa enpennada por menos de·lo que uale quissiesse defazer el enganno conpliendo sobre lo que auie dado por ella ffasta la quantidat que ffallasse por derecho que ualie no·l deue sseer cabudo ffueras ende ssi ploguier al ssennor de·la cosa de gelo otorgar. ¶ Mas ssi este que conplo la cosa non ffuesse ssabidor del enganno & ouo bona ffed en conplando-la estonce non·l enpece a·el el enganno ho la mala ffed del uendedor nin ha demanda ninguna contra el. el ssennor de·la cosa enpennada pos que aquel 29 Es posible que el copista haya omitido la sílaba tónica -<di>- y la forma correcta sea uendida. 30 Estas últimas palabras son ligeramente ilegibles debido a lo escrito por los escribanos de la ARCHV.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 32 José Manuel FradeJas rueda que·la uendio lo podrie ffazer commo quier que el que fizo engannosa-mentre tal vendida ssea tenudo de rreffazer el danno ho el mesnoscabo al ssennor de·la cosa enpennada asi commo ssobredicho es. Ley .Lª. commo es tenido ho non el que uende el penno de ffazer-lo ssaluo al que lo conpro. Obligado sseendo algun penno a·otri atal pleito que aquel Recibe la cosa en·penos que la poda uender ssi acaesciesse que l* u***iesse non commo ssuya mas commo cosa enpennada & despues d’esso ue***essen por aquella cosa en juyzio al que·la conplasse d’el estonce este que ***a uendio non sserie [fol. A2]31 tenido de gela ffazer ssana. mas el otro que enpenno la cosa al uendedor. ¶ Pero ssi aquel que uende tal cosa sse obliga a·ffazer-la ssana o ssabiendo que yera agena & non d’aquel que gela enpenno la rrecebio en·pennos &·la uendio despues o ssi·la uendio commo ssuya & non commo cosa enpennada en·qual-quier d’estas rrazones tenudo sserie el uendedor de ffazer la cosa ssana a·aquel que la conplasse d’el. Titolo xiiijº. de·las pagas & de·los quitamentos &·de·los descuntamentos a·que dizen en latjn conpenssacion & de·las debdas que sse pagan a·aquellos que·los non deue auer. Pagas32 o·quitamentos sson dos cosas que por cada una d’ellas dessatan-sse las promissiones & los pleitos & las posturas &·los obligamentos de·las ffiaduras &·de·los pennos. ¶ Onde pues que en los titolos ante d’este ffablamos que todas las cosas por-que los omnes sse pueden obligar unos a·otros por parabla queremos dizer en este en·que manera sse pode desatar tal obligamiento. ¶ Et mostraremos que quier dizer paga o quitamento. ¶ Et a·que tiene prod. ¶ Et de quantas maneras sson. ¶ Et commo sse deuen ffazer. ¶ Et a·quien33. ¶ Et de·que cosas. ¶ Et quando. ¶ Et que deue ffazer el debdor quando quier pagar lo que debe & aquel &·aquel a·que a·de ffazer la paga non lo quier tomar. ¶ Et de·ssi diremos de todas las 31 En el margen superior el título corriente, de otra mano, «xiiijº Titulo de·las pagas & de·los quitamjentos». En el margen izquierdo encerrado en un pentágano irregular «*** quitamientos & | *** quitamientos & pagas». Encerrado en una cartela bajo el dibujo de un rostro, en tinta roja «Tº xxxijº.». 32 Entre la <a> y la <s> se borró, por medio de raspado, algo. 33 Originalmente el copista escribió aquier; es clara la grafía de la -<r>, pero vio su error y lo enmendó con un trazo que convirtió la -<r> en -<n>.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 33Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS maneras de quitamentos & de rrenouamentos & de descontamentos & de debdas & de pleitos & por que rrazones sse pode rreuogar la paga o el quitamento quitamento despues que es ffecho. Ley .jª. que quier dizer paga o quitamento &·a·que tiene Paga tanto quier dizer como pagamiento que es ffecho a·aquel que deue rreprod. cebir alguna cosa de manera que ffinque pagado d’ella o de lo34 que·l deuen ffazer. ¶ Et quitamiento es quando ffazen pleito al debdor de nunca demandar lo que·l deue e·l quitan el debdo aquellos que lo poden ffazer. ¶ Et tienen estas cosas grand prod al debdor por-que quando paga la debda o que·l quitan d’ella ffican libres el & ssus ffiadores &·los pennos & ssus heredes de·la obligacion en·que eran obligados por lo que deuien dar o·ffazer. Ley .ijª. quantas maneras sson de pagas &·de quitatanmos35 quitamientos. De pagas sson tantas maneras quantas sson las naturas de·las debdas en·que un omne sse pode obligar a·otro. ¶ Ca ssegun dizen los ssabios antigos pagando omne lo que deue es libre de·la obligacion en·que era por lo que deuie dar o ffazer. ¶ Et aun sse pode omne librar d’ella por quitamiento ho por rrenouar el pleito otra uez o·por dar manero quien conpla el pleito ho ffaga la paga o por conpensacion que quier tanto dezer commo descuntar un debdo por otro o36 por muerte de·la cosa que deuie sseer dada & en otras maneras muchas que sse muestran por la leys d’este titolo. Ley iijª. commo sse deue ffazer la paga o el quitamiento &·a·quien & de·que cosas. Pagamiento de·las debdas deue sseer ffecho a·aquellos que las an de Recebir. ¶ Et deuen ***zer de tales cosas quales ffueron postas & prometidas en el pleito quando lo ffe****on & non d’otras ssi non quisiere aquel a·quien ffazen la paga. ¶ Pero sse acaesci**** qu’el debdor non podiesse pagar aquellas cosas que prome[…] [fol. A3]37 34 Parece que primero escribió dello, pero el copista (o el corrector) después borró la primera <l>, con lo que la lectura es de lo. 35 Cancelado por subpunteado. 36 El escriba debió de borrar, por raspado, algo puesto que hay un espacio equivalente a cuatro caracteres, quizá repitió o por, probablemente inducido por el comienzo de la línea anterior, lo que sería un caso de salto de igual a igual hacia atrás. Por cómo aparece la cancelación puede establecerse que se realizó en un proceso de revisión posterior, pues de haberse dado cuenta en el momento de la copia el escriba habría cancelado por expuntuación, como en la rúbrica de esta misma ley. 37 En el margen superior se encuentra el título corriente, de otra mano, «xiiijº Titulo de
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 34 José Manuel FradeJas rueda […]geria ssi non y fforen los deuen tornar ho non. Enuian a·las uegadas los ssennores & los otros omnes a·algunos en ssu mandaderia & dan-lles dineros ciertos pora despiensa. ¶ E acaesce que despues que sson apareyados pora yr & que an Recebidos los dineros pora la despessa enbarga-sse la yda o por sse rrepentir aquellos que·los ynuian o por adolescer los que deuen yr o por gelo enbargar ffuerca que ffeziesse assi commo abenidas de Rios ho otros enbargos ssemeiantes. ¶ Et por ende dezimos que ssi sse enbarga la yda por alguna d’estas cosas ssobredichas38 & los dineros que auie rrecebudos el messagero non sson despessos que·los deue tornar al que·l ynuia. ¶ Et sse por auentura ffoesen todos despessos en apareiamiento de·las cosas que eran mester por hila yda39 non deue tornar njnguna cosa. ¶ Et ssi·non ffuessen todos despessos deuel tornar aquellos que·l ffincassen. ¶ Mas ssi sse rrepentiesse aquel que deuiesse yr en la mandaderia despues que ouiesse rrecebidos los dineros pora despesas deue-los todos tornar quier los aya despessos quier non. Ley xxxxv commo aquel que·l afforro algun sseruo por algo que·l prometieron lle deue sseer pagado. Si·alguno que ouiesse sseruo lo afforrasse por mr o por otra cosa cierta que otro lle prometiesse de dar ualdrie el afforramiento. ¶ Et ssi despues d’esso el otro non quissiesse conplir el pleito que auie posto con el deuen-lo apremiar de manera que pague la estimacion del sseruo &·los dannos &·los menoscabos que el otro rrecebio por-que·l non40 dio aquello que·l ouiera a·dar. ¶ Et tan bien ssobre·la estimacion del sseruo como ssobre los dannos &·los menoscabos deue sseer creydo por ssu yura el que afforro el sseruo estimando-lo primeramientre el yudgador del logar. ¶ Et lo que dixiemos en·esta ley en rrazon del sseruo ha logar en·todos los otros pleitos que·los omnes ffazen entre·ssi en·que ha el uno a·ffazer una cosa & el otro a·dar o a·pagar otra. Ley xxxxvjª commo aquel que paga o·da algo a·otri por alguna cosa que·l ffaga e·lo41 puede demandar o non ssi non ffeziere el otro la cosa que prometio a·ffazer. Dando un omne a·otro mr o otra cosa diziendo ssinnaladamientre que gelos daua por alguna cosa que·l ffeziesse commo sse gelos diesse por-que ffuesse ssu aduopagas». 38 Quizá primero leyera ssobredictas, pero en una intervención posterior se incorporó un trazo sobre la <t> que permite interpretarlo como una <h>. 39 Parece que seguía &, pero fue borrado por el copista (o corrector). 40 Parece que se borró una <l> en nõl. 41 A continuación hay algo borrado y se ven dos puntos rojos.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 35Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS gado ho que ffuesse con el o por el a·algun logar o por otra cosa ssemiante d’estas ssi quando gelos dio dixo sinaladamientre la rrazon por que gelos daua. ¶ Et el otro non conpriesse o non ffeziesse aquello por-que·los Recebio bien le podrie demandar lo que·l ouiesse dado & sserie tenido el otro de gelo tornar. ¶ Mas sse quando gelo diesse lo ffeziesse con entencion porque·l ffeziesse alguna cosa cuydando en ssu uoluntat que por aquella que·l daua que erie con el en algun camino ho que·l ffarie otra cosa alguna o que·l sserie42 mas ssu amigo non diziendo paladinamientre la rrazon porque gelo daua magar el otro no·l ffeziesse aquello que el cuydo en ssu curacon que·l ffarie non·l pode demandar lo que·l dio nin es el otro tenido de gelo tornar. ¶ Ca pos que non ssinnalo nin dixo rrazon nenguna por-que gela [fol. A4]43 deua. entiendesse que lo ffizo con entencion de dar-gelo ffrancamentre & por ende non·lo pode demandar despues magar diga que por esto se mouio a·darllo. & a·prometer-lle aquella cosa por-que cuydaua que ffarie sseruicio ho que·l darie otra cosa por ende. Ley xxxxvijª commo aquel que rrecebe en paga alguna cosa torpementre la deue tornar. Pagos & pleitos ffazen los omnes a·las uegadas unos con otros ssobre rrazones ho cosas que sson torpes &·desguisadas &·contra derecho. ¶ Et44 esta torpidat auiene a·las uegadas de parte d’aquel que da·la cosa ssolamentre & a·las uegadas de parte d’aquel que·la rrecibe &·a·las uezes tan bien del uno commo del otro queremos mostrar que departimento ha entr’ellos. ¶ Et dezimos que·la torpidat que auiene tan ssolamentre de parte d’aquel que rrecibe la paga o la promission quanto·l promete de pagar alguna cosa por-que non ffurte o nin mate omne o non ffaga ssacrilegio o adolterio ho otra cosa ssemejante d’estas d’aquellos que ssegun natura & ssegun derecho todo omne es tenudo de guardar-sse de·los ffazer que deue tornar en todas guissas aquello que rrecebio por esta rrazon. ¶ Et 42 La <r> es el resultado de una corrección del copista. Es imposible determinar qué letra escribió en primera instancia. 43 En el margen superior hay un título corriente de otra mano: «xiiij Tº de pagas». 44 Sigue un borrado, irreconstruible, de dos/tres letras.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 36 José Manuel FradeJas rueda sse·non gelo ouiesse pagado deue quitar la promission que ouiesse ffecho pora pagar-gelo. ¶ Ca mucho es cosa desaguissada de rrecebir omne ningun precio por non ffazer aquello que el por ssi meysmo es tenudo naturalmentre de guardar-sse de lo ffazer. ¶ Otrossi dezimos que auiendo algun omne dado a·otro ssus cosas en guarda o en prestamo ho en alluguero ssi aquel que·las rrecibe assi d’el non gilas quissiesse tornar a·menos que·l pechasse alguna cosa ssi por tal rrazon lli diesse algo45 el otro o gelo prometiesse tenido es de gelo tornar o de quitar-lle la promission que·l ouiesse ffecha por ende por-que es muy grant torpidat de rrecebir ome precio por aquello que ssegun derecho era tenudo de ffazer. ¶ Esso mismo dezimos que sserie ssi alguno que ffurtasse a·otro ssu ffijo ho ssu seruo ho otra cosa qual-quier & non gelo quissies·tornar a·menos de·l pechar algo. ¶ Ca aquello que d’el rrecebiesse ssobre tal rrazon tenido sserie de gela tornar magar non quissiesse. Ley xxxxviijª commo aquel que da o paga alguna cosa por salir de poder de ssus enemigos o de catiuo la pode despos demandar o non. Catiuado o presso sseendo algun omne en poder de enemigos o de ladrones ssi acaesciesse que ueniesse otro alguno a·el que·l dixiesse que·l diesse alguna cosa &·que·l ssacarie d’aquella prission el preyto que assi feziesse tenido sserie de·lo guardar conpriendo el otro lo que prometiera. ¶ Et ssi·l pagasse aquello que·l prometio non gelo podrie despues demandar fueras ende ssi el que rrecebiesse el preyto ffuesse conpannero de·los otros que·l pressieron & sse acertasse en·prenderlle o ffuesse ayudador o consseiador que·lo conpriessen. ¶ Ca estonce bien podrie demandar & cobrar lo que ouiesse dado en·tal rrazon commo esta. ¶ Et·lo que dixemos en la ley de·la prisson o del catiuamento del omne ha logar otrossi en·las otras cosas que omne diesse o prometiesse por cobrar lo que foesse rrobado ho furtado. valladolid, aRchv, peRgaMinos, caRpeta 121-13 [fol. A1] que se coziesse en·el. ¶ Esso ***o serie si el danno que auiniesse por su culpa o en otra manera non pensando del forno como deuie. Ley .xij. Como aquel que [de]riba la cassa de·su uizino por medo que a que uerna el fogo a·la suya non es tenido de·pechar 45 Sigue un hueco de cuatro letras.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 37Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS el danno que y feziesse por·tal razon. Ençiendesse fuego a·las uegadas en·las çibdades & en·las uillas . & en·los otros lugares de manera que se apodera tanto en·aquela casa que comienza a·arder que lo non poden amatar a·menos de destroyr las casas que son çerca d’ella. ¶ Et por·ende dizimos que si alguno deribasse la casa de otro ******ino que estodiesse entre aquella que ardiesse & la suya por destaiar el fuego que non quemasse las suyas que non cae em·pena nin es tenido de fazer emienda de·tal danno como este Et esto es por-que aquel que deriba la cassa por tal raçon como esta non faz pora·si tan sola-mien- tre mas a·toda·la çibdade ¶ Ca podrie seer si el fuego non fuesse asi destaiado que se apoderarie tanto que quemarie toda la uilla o grande partida d’ella. ¶ Onde pues que a·buena entenzion lo faze non deue por·ende reçebier penna. Ley .xiij. Como aquel que furada la naue deue pechar el danno que auiene en·ella. &·en·las mercaduras que Foracando algun omne uienen y por esta a·sabiendas alguna naue de raçon manera que por aquel foraco entrasse agua que feziesse danno en·las mercaduras o en·las cosas que estodiessen en ella serie tenido este atal de·fazer emienda delle [sic] danno que fiço a·la naue. &·de·todo el otro danno & menoscabo que auiniesse en·las cosas que estauan en·ella por raçon d’aquel furaco que fiço. ¶ Otrosi diçimos que si alguno echase a·sabiendas alguna cosa en·el uino o en·el olio d’otro o en alguna de·las otras cosas semeiantes de·llas que son lamadas corrietes de manera que || por aquello que echassen **************** menoscabasse o se enpeorasse el otro. & si alguno quebrantasse o forazasse los uassos en que estodiessen algunas d’estas cosas sobredichas de guisa que se uertiesse o se perdesse lo que era ençerado en·ellos tenidos46 serie este atal de fazer emienda del danno. & del menoscabo que auiniesse y por raçon d’aquello que el y echo o fizo. ¶ Esso mismo serie si lo feziesse 46 La <s> tiene un punto debajo, por lo que ha de entenderse que ha sido cancelada por subpunteo. La concordancia exige que la lectura correcta sea tenido y no tenidos.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 44 José Manuel FradeJas rueda segund la quantia que asi jurasse. faziendol pechar demas las custas. & las misiones que fizo ensiguiendo el pleito. Ley .vij. De·las maneras en·que·llos omnes se fazen enguanos los unos a·llos otros. Por enxenplos non podrie recontar en quantas maneras fazen los omnes enguanno los unos a·los otros. pero fablaremos d’algunos d’ellos segund mostran los sabios50 antiguos por que·llos omes […] [fol. B1] […] otrossi a·las mogeres que se trabaian de fecho de alcahotaria. Titulo de·llos agoreros. & de·llos sorteieros. & de·llos otros adiuinos. & de·llos fechizeros. & de·llos truanes. Agoreyros & adiuinar las cosas que han de·uenir. natural-mientre condanna los omnes Et por-que algunos dellos prouan esto en maneras que erran en·ellos. & meten a·otros mochos en·erro. ¶ Onde pues que en·el titulo ante d’este fablamos de·llos alcauotes que fazen errar a·los omes & a·las mogeres en muchas maneras queremos aqui dizer d’estos otrossi que son muy dannossos a·lla tierra. ¶ Et mostraremos que quier dizer adiuinanzia & quantas maneras son d’ella. ¶ Et quien pode acusar a·los fazedores d’ella. & ante quien. & que pena meresçen los que se trabaian de obrar d’ela como non deuen. Ley .jª. Que quier dizer adiuinanzia. & quantas maneras son d’ella. Adiuinanzia tanto quier dizer como tomar poder de dios pora saber las cosas que son por uenir. & son dos maneras de adiuinanzias. ¶ La primera es la que·se faz por arte de astronomia que es una de·llas siete artes liberales. ¶ Et esta segundo el fuero de·llas leys non es defendido de·husar a·llos que son ende maestros. & la entenden uerdadera-mi- entre por-que·llos juyzios & los asmamientos que se dan por esta ley son catados por el curso natural de·las planetas & de·llas otras estrelas & tomados de·llos libros prolomeo51 & de·llos otros sabidores que se trabaiaron d’e- 50 Hay un hueco, quizá hubiera algo que ha sido raspado. 51 prolomeo] hay un intento de corrección.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 45Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS sta scienzia. ¶ Mas los otros que son ende sabedores non deuen obrar por·ella. como quier que·se podan trabaiar de aprenderla estodudando ellos en·los libros de·llos sabios. ¶ La segunda manera de adiuinanzia es de·llos agoreros. & de·llos sorteieros. & de·llos fechizeros que catan aguero de aues & de ag52 estarnudos. o·de palabras a·que laman prouerbio. o echan suertes o·catan ag-|| ua ************ o en·espeio o·en·espada·o·en otra cosa luzia ********echizos de metal o·d’otra cosa qual-quier *****uinanzia en·cabeza de omne o53 morto o de ***************** o en palma de nino o·de moger ***gen. &·estos truantes atales & todos lo******* semeiantes d’ellos por-que son omnes dannosos·&·enganadores & nasçen de·sus fechos muy grandes dannos a·lla tierra &·defendemos que nenguno d’ellos non more en nostro sennorio: nin use d’ello54 y d’estas cosas. & otrosi que neguno non sea osado de coie*** en·sus casas nin de encobrilos. Ley .ijª. De·llos que escantan los spiritus o fazen ymagines o·otros fechizos o dan yeruas pora namoramiento de·llos omnes. & de·llas mogeres. Nigromanzia dizen en·latin es un saber estranio que es pora encantar los spiritus mallos. & por-que de·llos omnes se trabaian a·fazer esto uiene muy grand danno. a·la tierra & sennalada-mientre a l*********os creen &·los demandan alguna cosa en ******azon o caesçindoles mochas ocassiones por el espanto que reçeben andando de noche buscando estas cosas atales en·los lugares estrannios de·manera que algunos d’ellos morren o·fican locos o demoiados. por·ende deffendemos que nenguno non sea osa** de·trabaiarse de usar tal nemiga como esta por-que es cosa que pesa a·dios. & ***** ende55 muy grande danno a·los omes. ¶ Otrosi defendemos que nenguno non sea osado ** fazer ymagenes de zera nin de metal nin otros fe- 52 ag] tachado por subpunteado. 53 o] tachado por subpunteado. 54 d’ello] podría estar tachado, no está claro. 55 ende podría ser end ya que hay un punto debajo de la –<e>.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 46 José Manuel FradeJas rueda chizos malos pora ennamorar los omnes con·las mogeres. nin pora departir el amor que algunos entre·ssi han. ¶ **** defendemos que nenguno no sea osado de dar yeruas nin beueraien a·neguno omne o moger por razon de namoramiento. por *** acaesçe a·las uegadas que d’estos beurages **ales uienen amores los que los toman ***an muy gran- [fol. B2] des enfermedades de que fican ocassionados pora sienpre. Ley iijª. Quien pode acusar a·llos·truanes &·a·los baratadores sobredichos & que penna meresçen. Acusar pode cada uno del pueluo delantre del julgador a·los agoreros &·a los sorteieros &·a·llos otros baratadores de·que fablamos en·las leys d’este titulo. ¶ Et si·les fuer prouado por testigos & por conçiençia d’ellos mismos que fazen o obran contra nostro deffendimento. alguno de·llos yerros sobredichos deue morir por ello. & los que·llos encobren a·sabiendas deuen seer echados de·lla tierra pora sienpre. ¶ Pero los que feziessen encantamientos. o·otras cosas en·buena entenzion asi como por sacar demonios de·llos corpos de·llos omnes & pora des-legar a·los que fuessen marido & moger & non podiessen conuenir en uno. o pora·desechar nuue que echasse granizo o niebra. porque non corronpiesse los fruchos de·lla tierra. o·pora matar lagosta o·pulgan que danna el pan o el uinno o pora alguna otra razon prouechossa semeiante d’estas non deue auer penna ant dizimos que deuen reçeber galardon por·ello. Titulo .xxiv. de·llos judios Iudios son una manera de omnes que como quier que non cree la fee de nuestro sennor ihesu xpisto pora los grandes sennores de·llos xristianos sienpre sufrieron que uiuieron entr’ellos. Onde pues que en·el titulo ante d’este fablamos de·llos adiuinos. & de·llos otros omnes que tienen que saben las cosas que han de·uenir que es como manera despreçiamento de dios. querendose egualdar con el en·saber los sus fechos. & las sus
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 47Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS puridades. queremos. ora dizer aqui de·llos judios que contra-dizen & denostan el su fecho marauilloso & santo que el fizo quando enuio su fijo nuestro sennor jhesu xpisto || en·el mundo por saluar los pecadores. ¶ Et m**traremos que quier dizer judio. & onde tomo este nonbre. ¶ Et porque razon la yglesia & los grandes sennores xristianos los dexan uiuir entre·ssi. ¶ Et en que manera deuen fazer su uida mientre uiuieren entr’ellos. ¶ Et quales cosas non deuen usar nin fazer segund nuestra ley. ¶ Et quales son aquellos juyzes que·los poden aprimiar por malefiçios que ayan fechos o por debdo que deuan. & como non deuen seer aprimiados los juydios que se tornen xpistianos. & que meioria ha el judio de tornarse xpistiano de·llos otros que se non tornan ¶ Et que penna meresçen los que·les feziessen danno. o dessondra por ello. & que penna deuen auer los xpistianos que se tornan judios. ¶ Et que los judios que fezieren a·llos moros que fuessen sus sieruos tornar a·su ley. Ley .jª. Que quier dizer judio. & onde tomo este nonbre. & por que razones la yglesia & los grades sennores xpistianos los dexaron uiuer Iudio es dicho aquel que entre·ssi. cree & tien la ley de moyssen segund suena la letra d’ellos & que se circunçida & faz las otras cosas que manda essa su ley. ¶ Et tomo este nonbre de tribu juda que fue mas nobre & mays esforzado de todos los otros. ¶ Et demas auie otra meioria que d’aquel tribo auien a·esleer Rey. de·llos judios. ¶ Et otro- si en·las batalas los d’aquel tribu ouieron sienpre las primeras firidas. ¶ Et la yglesia porque·los emperadores de·llos Reys & los otros princepes sofreron a·llos judios uiuir entre·ssi los xpistianos es esta. por-que ellos uiuiessen como en catiuerio pora sienpre & fuesse renenbranzia a·los omnes que ellos uinien del·linnagen d’aquellos que cruzificaron a·nuestro sennor.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 48 José Manuel FradeJas rueda [fol. B3] jhesu xpristo. Ley .ijª. En que manera deuen fazer los judios su uida mientra uisquieren entre·llos xpristianos & quales cosas non deuen husar nin fazer segund nuestra ley. & que penna meresçen los que contra Mansa-mientre & sin mala esto fezieren cobdizia deuen fazer uida los judios entre·llos xpristianos guardando su ley. & non diziendo mal de·la fe de·nuestro sennor jhesu xristo. que·guardan los xpistianos. ¶ Otrossi56 deue mocho guardar de·non predicar nin conuertir a·neguno xristiano que se torne judio alabando su ley. & denostando la nuestra. ¶ Et qual-quier que contra esto feziesse deue. morrir por·ende. & perder lo que ha. ¶ Et porque oymos dizer que algunos lugares fazien & fazen el dia del uiernes santo & renenbranza de·lla passion de·nuestro sennor ihesu xpisto en·manera de escarnio furtando·los ninos & poniendolos en·la cruz. o faziendo ymagines de çera. & cruçifigandolas quando los ninnos non poden auer mandamos que si fama fuer d’aqui adelantre que alguno lugar de nuestro sennorio tal cosa sea y fecha se·se podier auiriguar que todos aquellos que·sse açertaren en aquel fecho que sean pressos & recabdados. & adozidos ant’el Rey. ¶ Otrosi deffendemos que·el dia del uernes. nengun judio non sea ossado de salir de su bario. mas que esten y enzerados fasta’l sabado en·la manana. ¶ Et si contra esto feziessen dizimos que del danno. & de·la dessondra que de los xpistianos reçebiessen estonze non deue auer neguna emienda. Ley .iij. Que neguno judio non pode auer offiçio nin dignidat pora poder aprimiar a·neng- Antigua-mientre los uno xpistiano. judios fueron muy ondrados & auien muy grande priuilegio sobre todas las otras gentes. ¶ Ca ellos tan || sola-mientre eran lamados pueblo de dios mas por-que ellos fueron desconesçientes 56 Sigue un hueco que corresponde a algo raspado.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 49Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS a·aquel·que·llos auie onrados & priuilegiados & en·lugar de·fazer-le ondra dessonraronlo & dieronle muy uiltada morte en·la cruz. guissada cosa fue & derecha que por tan grande yerro & maldat que feçieron que perdiessen la ondra &·el priuilegio que auien. ¶ Et por ende d’aquel dia en·adelantre que cruzifigaron a·nuestro sennor jhesu xpisto. nunca ouieron Rey nin sazerdote de·si mismos assi como lo auien en·ant. &·los emperadores que fueron antigua-mientre sennores de·todo el mundo. touieron por bien & por derecho que por la trayzion que fezieron en matar su sennor que perdiessen por ende todas las sus ondras &·los priuillegios que auien de·manera que neguno judio nunca touiesse yamas lugar ondrado nin ofiçio publico con que podiessen aprimiar a·neguno xpistiano en nenguna manera. Ley .iiij. Como los judios poden auer sinagoga entre·llos xpistianos. Sinagoga es un lugar o·llos judios fazen orazion. & tal cosa como esta non poden fazer nueua-mientre en·neguno lugar de·nuestro sennorio a·menos de·nuestro mandado pero las auien antigua-mientre se acaesçiesse que·se diribassen podenlas reparar o fazer en·aquel mismo lugar assi como ante estauan non las en-largando mas nin las alzando nin las faziendo pintar. ¶ Et la sinagoga que d’otra guissa fuesse fecha deuenla perdier los judios & seer de·lla yglesia mayor del lugar o·lla fezieren. Et porque·lla sinagoga es lugar o se loa nonbre·de·dios deffendemos que neguno xristiano non sea osado de·la quebrantar nin de sacar. ende nin de tomar neguna cossa por fuerza foras ende si alguno omne malfechor se acogiesse en ella. ¶ C******** atal bien·lo poden y prender por fuerza pora [fol. B4] leu********* la justiçia. ¶ Otrossi deffendemos que los xristianos non metan y ***tias nin ****************** fagan y embargo a·llos judios mientre y estodiesse faziendo orazion segundo su·ley. Ley .v. Como non deuen aprimiar a·llos judios en·dia de·sa-
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 50 José Manuel FradeJas rueda bado &·quales juyzes lo poden aprimiar. Sabado es dia en·que·llos judios fazen oraziones &·estan quedados en sus possadas & non se trabaian de·fazer merca nin pleito nenguno. ¶ Et en tal dia como este son ellos tenidos de guardar segund su ley. non los. deue nengund omne emplazar nin·traer a·iuyzio en·el. ¶ Et por ende mandamos que·nengun julgador non apriman nin costrigan a·los judios en·el dia del sabado pora traellos a·juyzio por raçon de debdos nin·los prendan nin fagan otro agrauiamiento neguno. Ca asaz abonda los otros dias de·la semana pora costrinnirlos & demandarles las cosas que segund derecho les deuen demandar & al emplaziamento que·lles feziessen pora en·tal dia non son tenidos los judios de responder & otrossi si setença fuesse dada en tal dia mandamos que non uala pero si alguno judio feriesse o matasse o·robasse o·feziesse alguno otro yerro semiante d’estos por-que meresçiesse auer penna en·el corpo o en·el auer estonze los julgadores bien los poden recabdar en dia de sabado. ¶ Otro- si dizimos que todas las demandas que ouieren los xristianos contra·los judios &·los judios contra·los xristianos que sean libradas & decatadas pora ante los nuestros julgadores de·llos lugares o·moraren. & non por·los uieios d’ellos. Et bien assi como deffendemos a·llos xristianos non podan traer a·juyzio nin agrauiarlos al dia del sabado. ¶ Otrossi dizimos que·los judios nin por si nin por ************ias non podan traer a·juyzio nin a *******a los xristianos en ese mismo dia || ¶ Et aun demas d’esto deffendemos que negun xristiano non sea ossado de *********** de·ffazer tuerto por si mismo a·nenguno judio en su persona57 nin en sus cosas mas si querela ouier d’el demandeiela en juyzo ante los nuestros julgadores & que alguno fuer atreuido. & forzar o robar alguna cosa d’ellos deueiela tornar doblada. Ley .vj. Como non deuen seer aprimados los jud- 57 Hay una tilde sobre la <n> (persoña).
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 51Cuatro nuevos testimonios manusCritos de las Siete PartidaS ios que se tornen xristianos. & que meioria ha el judio que se torne xristiano. & que penna meresçen los otros judios que·les feziessen mal o·dessondra por ello. Fuerza nin premia non deuen fazer a·nenguna manera a nenguno judio que se torne xristiano mas con·bonos emxenplos &·con·los dichos de·llas santas scripturas & con falagos los deuen los xristianos conuerter a·la ley de nuestro sennor jhesu xristo. ¶ Ca nuestro sennores58 dios non quier nin ama seruizio que·l sea fecho por premia. ¶ Otrossi dizimos que si alguno judio o judia de su grado se quissier torn- ar xpistiano o xpistiana non iello deuen embargar nin deffender los otros judios en nenguna manera. ¶ Et si algunos dellos lo apedreassen o·llo feriessen o·llo matassen por-que se querie tornar xpistiano o despues que fuesse babtizado. si esto se podier auiriguar mandamos que todos los matadores &·los conseieros de tal morte o apedreamen- to sean quemados. ¶ Et si por auentura. no·l matassen mas feriessen o·llo dessondrassen mandamos que·llos julgadores del. lugar o·acaesçier deuen. aprimiar a·llos feridores & a·llos fazedores de·la dessondra de·manera que·lles faga fazer emienda por·ello. & demas que les den penna por·ende segund que entendieren que meresçen de·la reçebier por el yerro que fezieron. ¶ Otrossi mandamos que despues que algunos judios se tornaren xpistianos todos los de nuestro sennorio los […] Recibido: 23/01/2015 Aceptado: 29/05/2015 58 <es> tachado por subpunteado y raspado.
RLM, xxvii (2015), pp. 13-52, ISSN: 1130-3611 52 José Manuel FradeJas rueda d c CUATRO NUEVOS TESTIMONIOS MANUSCRITOS DE LAS SIETE PARTIDAS ResuMen: El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV) ha formado una colección facticia de pergaminos con un triple origen: 1) documentos aportados durante los pleitos; 2) membra disiecta –pergamino viejo– procedentes de códices considerados inútiles y utilizados para encuadernar y proteger legajos de papel y 3) documentos propios de la Real Chancillería. El segundo núcleo en su gran mayoría está conformado por fragmentos de códices latinos y de tema litúrgico, pero hay una serie, pequeña, de textos romances, básicamente legales, entre los que se han identificado cuatro fragmentos procedentes de cuatro códices diferentes de las Siete Partidas. En este artículo, tras una breve introducción sobre el archivo y este fondo de pergaminos, se procede a la descripción y edición de los cuatro fragmentos de las Siete Partidas. palabRas clave: Siete Partidas, fragmentos, membra disiecta. FOUR NEW WITNESSES OF THE SIETE PARTIDAS abstRact: The Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV) has formed a factitious collection of parchment charters from three differents sources: 1) documents produced during litigation; 2) membra disiecta –old parchement leaves– from codices considered useless and used to bind and protect legal paperwork; and 3) Real Chancillería own documents and charters. The second group mostly consists of fragments of Latin codices on liturgical theme, but there are some vernacular texts, basically on legal topics. Among those identified there are four fragments from four different manuscripts of the Siete Partidas. In this paper, after a brief introduction about the archive and the charters’ collection, I will proceed to the description and editing the four fragments from the Siete Partidas. KeyWoRds: Siete Partidas, fragments, membra disiecta.