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Eficacia redistributiva del impuesto sobre sucesiones y donaciones: perspectiva nacional e internacional

Rivera Ruiz, María Teresa

Abstract

Departamento de Fundamentos del Análisis Económico e Historia e Instituciones Económicas

Full text

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Trabajo de Fin de Grado Grado en Administración y Dirección de Empresas Eficacia Redistributiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: perspectiva nacional e internacional Presentado por: Mª Teresa Rivera Ruiz Tutelado por: Elena Escudero Puebla Valladolid, 7 de Junio de 2019 2 Resumen: El impuesto sobre sucesiones y donaciones ha sido objeto de debate desde su entrada en vigor. Uno de los argumentos que defienden su supresión es la escasa eficacia en términos de redistribución de la riqueza, objetivo principal del ISD. Las Comunidades Autónomas son las cesionarias de competencias normativas en los elementos más trascendentales de esta figura tributaria, y son las encargadas de intentar cumplir con dicho objetivo principal. Gracias a un estudio pormenorizado del asunto, mediante el uso del Índice de Gini, se puede observar la concentración de riqueza en cada uno de los territorios, para compararla con las medidas adoptadas por las autonomías con el fin de combatir la brecha de riqueza entre la población. El problema de la desigualdad afecta de igual manera a nivel europeo; pocos son los países que han mantenido el ISD por no creer en su eficacia, lo que supone que el futuro de este tributo es, hoy en día, totalmente incierto. Palabras claves: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Redistribución de la riqueza; Índice de Gini. Clasificación JEL: E62, H23, H71. Abstract: The inheritance and gift tax has been debated since its entry into force. One of the arguments for defending its suppression is the poor efficiency in terms of redistribution of wealth, the main objective of ISD. The Autonomous Communities are the assignees of normative competences in the most transcendental elements of this tax figure, and they are in charge of trying to accomplish this main objective. Thanks to a detailed study of the matter, through the use of the Gini Index. We can observe the concentration of wealth in each of the territories, and we use it to compare with the measures adopted by the autonomies to combat the gap in wealth. The impressive inequality affects the European level. Because they are few countries that have maintained the IGT, due to its questionable effectiveness. Nowadays, the future of this tribute is totally uncertain. Keywords: Inheritance and gift tax; Redistribution of wealth; Gini Index JEL Classification: E62, H23, H71. 3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 4 2. CONTEXTO HISTÓRICO Y SISTEMÁTICO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ................................................................. 5 3. LA ACTUAL DESIGUALDAD EN ESPAÑA ................................................. 7 4. MEDIDAS PARA COMBATIR LA DESIGUALDAD: EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. .............................................................. 11 4.1 Análisis de la regulación de cada CCAA................................................ 13 4.2 Análisis de la eficacia del ISD en las CC.AA. ........................................ 22 4.2.1 Efectos de una regulación homogénea en la redistribución de la riqueza 26 5. LA PLANIFICACIÓN FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES DE ALTO PATRIMONIO. ........................................................................................... 28 6. EL POSIBLE NUEVO ESCENARIO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. .............................................................. 29 6.1. El aumento de la riqueza y desigualdad a nivel europeo. ..................... 31 7. CONCLUSIONES ...................................................................................... 33 8. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 37 9. ANEXO ...................................................................................................... 39 A.1 El número de desplazamientos de contribuyentes del último centil entre CCAA ..................................................................................................... 39 4 1. INTRODUCCIÓN La figura tributaria del Impuesto sobre sucesiones y donaciones ha sufrido multitud de críticas desde su aparición, y es actualmente cuando su estudio resulta realmente interesante. Las críticas se fundamentan en la creencia de que el impuesto gravaría dos veces un mismo elemento patrimonial pues, durante la vida del contribuyente dicho elemento ya estaría gravado, y tras la transmisión lucrativa se procedería a una nueva tributación. Sin embargo, otra vertiente de apoyo al mantenimiento del impuesto defiende su papel originario como mecanismo de redistribución de la riqueza. Es este aspecto controvertido lo que suscita mi interés. El objetivo principal de este trabajo es proporcionar una visión global del impuesto y de este modo poder evaluar su eficacia, analizando de una manera más razonada la idoneidad de esta figura tributaria para la consecución de la redistribución de la riqueza. Teniendo en cuenta la situación actual, autonómica, nacional y europea, de los niveles de riqueza y la desigualdad de ésta, pocos han sido los trabajos que han podido llegar a conclusiones clarificadoras sobre su capacidad redistributiva. Los datos son limitados al estar en manos de cada una de las Comunidades Autónomas. Los trabajos realizados en esta materia en nuestro país son, entre otros, los elaborados por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada o los datos sobre recaudación del propio Gobierno. Por ello, en este trabajo se intentará analizar la bibliografía existente, recopilar los datos disponibles, calcular índices de medición de la desigualdad y realizar un estudio del panorama tributario actual, intentando realizar una proyección del escenario futuro del impuesto. La metodología que se va a utilizar será una investigación teórica mediante la lectura de diversos libros, artículos e informes sobre el impuesto. Además, se evaluarán diferentes fuentes de información y se realizará un estudio aplicado a partir de la teoría. 5 Complementará la investigación, la elaboración de índices de desigualdad de riqueza entre Comunidades Autónomas, así como la comparación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en cada una de ellas. A partir de los resultados obtenidos se alcanzarán conclusiones sobre si el impuesto sobre sucesiones y donaciones es eficaz como instrumento de política de redistribución de la riqueza. 2. CONTEXTO HISTÓRICO Y SISTEMÁTICO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) grava, como expresa el artículo 1 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del ISD (en adelante LISD), “los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas”, caracterizándolo de impuesto directo y subjetivo. Es directo, por gravar la riqueza en sí misma y es subjetivo, por considerar las diferentes circunstancias en las que se encuentra el obligado tributario en el momento de liquidar la deuda tributaria. En la exposición de motivos de la LISD se encuentra la razón originaria por la que surge este tributo 1 . La redistribución de riqueza parece ser el objetivo principal del impuesto, y funciona de manera complementaria al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto del Patrimonio (IP). No obstante, existen diversas diferencias entre estas otras figuras tributarias. Una parte de la doctrina, defiende la supresión o modificación del ISD al cuestionarse su eficacia redistributiva. Los que defienden su mantenimiento, en gran parte son los que continúan pensando que son justos y pertinentes los fundamentos de su creación. Para conocer las distintas finalidades, tanto fiscales como extra fiscales, que empujaron a dicha creación, se realizará un breve resumen de su origen y una exposición de los principios económicos que sirvieron de base para su implantación en nuestro sistema tributario. Su origen se remonta a finales del siglo XVIII, con los denominados oficios hipotecas encargados de gravar las herencias y legados, pero en los 1 Bermudez Ordrizola, L., Pérez de Ayala, L. & Pérez de Ayala, M. (2001). Comentario al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Valladolid: Lex Nova.. 6 casos de parentesco de líneas no directas. Años más tarde pasa a crearse la manda de pía forzosa, que gravaba cada testamento que fuese otorgado (García De Pablos, J.F., 2010, págs. 21-29). Durante el siglo posterior, fueron muchas las denominaciones a este tipo de impuesto. Además se fueron matizando elementos esenciales del mismo, encontrando de manera clara quienes serían los obligados tributarios, las exenciones y los tipos de gravámenes entre otros. Sin embargo, no sería hasta principios del siglo XX cuando se desarrolló una tributación progresiva, lo que iba propiciando la redistribución que se pretende en la actualidad. En 1987 entra en vigor la actual ley del ISD, la cual pretendía ajustarse a las condiciones económicas de la sociedad española. Para ello estableció una tarifa única a la cual se añadían tipos progresivos más eficaces que los establecidos anteriormente, y se fijaban exenciones para los parientes más cercanos. Esto deriva en una nueva versión de esta figura tributaria basada en los principios que todo Estado democrático debe crear en su norma suprema. En el caso español, se encuentra en el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE), donde se establece que cada individuo tributará de acuerdo a su capacidad económica, en el marco de un sistema tributario justo que se caracterizará por la igualdad, la generalidad, la progresividad y la no confiscatoriedad. Sin embargo, todos estos principios son matizados debido a la necesidad de otorgar al sistema tributario fines que vayan más allá de los meramente fiscales. Por lo que existen finalidades extrafiscales que persiguen una distribución más equitativa de la riqueza, lo que resulta contradictorio con los principios de igualdad y generalidad. Para configurar estas excepciones derivadas de los objetivos extrafiscales, nuestra Carta Magna prevé una serie de artículos como el artículo 133.3 CE donde se menciona la posibilidad de crear los beneficios fiscales. Todo ello, para poder hablar, no de una igualdad formal, sino de una igualdad material. Ésta es aquella que persigue la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, solo posible, si impera la progresividad en los sistemas 7 tributarios capaces de gravar transmisiones gratuitas, especialmente en los estratos de la sociedad con mayor patrimonio, que en palabras de García de Pablos (García De Pablos, J.F., 2010, pág. 98) son un “vehículo transmisor de desigualdad”. Muchos autores, como Albi Ibáñez, han estudiado la relevante influencia de las transferencias intergeneracionales en la desigualdad de la sociedad. Muestra de ello, es que la riqueza de un individuo es obtenida por su esfuerzo personal y por lo obtenido de las transmisiones gratuitas, encontrando que la concentración de la riqueza está en manos de aquellos que la han obtenido a título gratuito. 3. LA ACTUAL DESIGUALDAD EN ESPAÑA El término desigualdad económica es un concepto muy amplio, que engloba la disparidad de capacidades económicas de los individuos en una determinada sociedad. Esa capacidad económica es entendida como el grado de riqueza o cuantía de patrimonio de cada individuo. Lo fundamental es conocer qué es lo que se entiende por riqueza. Riqueza es un conjunto de activos, tanto financieros como no financieros, que posee una persona. El activo financiero que es utilizado como indicador económico para medir la desigualdad, es la renta. Un activo que, aparte de ser más fácil de analizar, está íntimamente ligado con el patrimonio o riqueza, que es en definitiva lo que se quiere estudiar en este trabajo. La riqueza se genera en gran medida por la renta, pero es una relación que se retroalimenta, porque la renta pende de la misma manera de la riqueza, en cuanto que ésta permite, mediante su explotación, obtener renta. La riqueza no deja de ser una acumulación de rentas; por todo ello, se ha considerado oportuno realizar un análisis de la desigualdad económica mediante indicadores relacionados íntimamente con la renta. Entre ellos, la curva de Lorenz y el índice de Gini, los cuales permitirán comprender de una manera más clara el problema que arrastran las sociedades desde que éstas se crearon. 8 Cada sociedad ha tenido una distinta evolución en términos de desigualdad, y España parecía ir combatiendo dicha lacra desde los años sesenta. Sin embargo, con la crisis sufrida a principios de siglo, nuestro país ha resultado gravemente perjudicado; no ha conseguido, según el informe Oxfam (Oxfam, 2017), “curar las profundas heridas y necesidades surgidas tras años de crisis”. España es el tercer país europeo en liderar la desigualdad, la riqueza de catorce millones de personas equivale a lo que poseen solo tres de las personas más ricas de nuestro país. La cantidad de ricos ha aumentado y no solo en número sino también en volumen de riqueza. En el año 2016, siete mil personas se convirtieron en millonarios mientras, la realidad vivida por el 30% más pobre de la población era la reducción de su patrimonio en más de un 33%. El informe y datos manejados por Credit Suisse (Credit Suisse, 2017) proporcionan una visión clarificadora sobre la distribución de la riqueza, como se puede observar en el gráfico 1, donde el último decíl de la población tiene algo más del cincuenta por ciento de la riqueza de la ciudanía española. Gráfico 2 1: Distribución de la riqueza en España Fuente: elaboración propia con los datos del Informe de Credit Suisse. 9 Como se expuso anteriormente, la distribución de la renta puede considerarse un buen indicador de la palpable desigualdad. El panorama estatal a lo largo de estos diez años ha sido muy dinámico, el índice de Gini en años como el 2014 se situaba en torno al 0,3, mientras que en la actualidad se sitúa en 0,27. Sabiendo que cuanto más cercanos a cero estén los valores, mayor igualdad, en Brasil se supera el 0,5, mientras que algunos países nórdicos se encuentran solo con algo más del 0,2. Ante esta exposición de datos, resulta relevante la cuestión sobre cuáles son los territorios españoles que alzan el índice de Gini nacional y cuales estarían por debajo de éste. Las islas Baleares, la Comunidad de Madrid y Ceuta son los territorios que muestran un índice por encima del 0,3, asimismo Cataluña y Melilla no parecen quedarse alejados de dichos valores superiores al índice nacional. En la siguiente tabla 2.1 se pueden observar las Comunidades que consiguen una mejor distribución de la renta, como Extremadura y la región de Murcia. Paradójicamente, estas últimas Comunidades son unas de las que menor PIB per cápita han mostrado en 2016, con 16.558 y 19.865 euros per cápita respectivamente (INE, 2016), por lo que existe una distribución más igualitaria pero en términos de riqueza son los territorios con menor volumen de ésta. Tabla 2.1: Índice de Gini 2016 Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la encuesta de condiciones de vida Territorio Indice Gini 2016 Variación 2014-2016 España 0,2720 -0,0994 01 Andalucía 0,2521 -0,2023 02 Aragón 0,2368 -0,1358 03 Asturias, Principado de 0,2443 -0,1276 04 Balears, Illes 0,3050 0,0201 05 Canarias 0,2320 -0,2293 06 Cantabria 0,2304 -0,1499 07 Castilla y León 0,2333 -0,1870 08 Castilla - La Mancha 0,2328 -0,2292 09 Cataluña 0,2743 -0,0026 10 Comunitat Valenciana 0,2442 -0,1886 11 Extremadura 0,2122 -0,2806 12 Galicia 0,2383 -0,1141 13 Madrid, Comunidad de 0,3001 0,0911 14 Murcia, Región de 0,2241 -0,2603 15 Navarra, Comunidad Foral de 0,2362 -0,0280 16 País Vasco 0,2648 0,1315 17 Rioja, La 0,2368 -0,1481 18 Ceuta 0,3274 -0,0981 19 Melilla 0,2930 -0,0135 16 o ARAGÓN La normativa sobre el ISD en Aragón viene prevista por ley autonómica 4 , en la que se establecen diferentes mejoras y reducciones propias. En materia de sucesiones se confiere “una reducción autonómica para el cónyuge y parientes directos”, del 100% para los hijos menores de edad, con el límite de 3.000.000€ y para el resto de parientes se implanta que el importe total sea menor de 500.000€. Del mismo modo existe una “mejora autonómica de la reducción en adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos con discapacidad” del 100%, si estos poseen una discapacidad igual o superior al 65%. Una “mejora autonómica en la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades”, del 99% al cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido, si éstos no existieran, se beneficiarán los ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado. Existe un requisito de mantenimiento de dicha empresa o participación de 5 años desde el fallecimiento del causante. Asimismo, concurre una “mejora en la reducción autonómica para los descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual”, del 99% para el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido, o bien pariente colateral mayor de 65 años con más de 2 años de convivencia con el fallecido, y se establece el límite de la reducción de un 125.000€. Y finalmente, una “mejora autonómica en la reducción en la adquisición de cantidades percibidas procedentes de seguros de vida del causante”, del 100% si el adquirente es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Igualmente, existe un límite máximo de 150.000€, y el patrimonio existente del sujeto pasivo no podrá ser superior de 402.678,11€. En materia de donaciones, en Aragón las mejoras y reducciones autonómicas son: “mejora autonómica de la reducción en adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades”, 4 Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 17 de un 99% cuando el donatario, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma. Igualmente, se establece una “reducción por donación a favor del cónyuge o los hijos”, del 100%, siempre que concurran los siguientes requisitos: un patrimonio existente de 402.678,11 €, que tanto el donante como el donatario tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que la donación se formalice en escritura pública, el límite máximo de esta reducción es de 300.000€. Una reducción autonómica aplicable en las localidades afectadas por determinadas inundaciones, del rio Ebro en 2015, del 100%, con el límite máximo de 250.000€ y el patrimonio existente debe ser menor de 402.678,11€. Y finalmente, una “reducción autonómica en adquisiciones destinadas en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa del 30% del valor del bien o bienes que se destinen a la creación de la empresa”, siempre que se dé empleo a un trabajador con contrato laboral a jornada completa y se mantenga la empresa durante 5 años. o MADRID La normativa que regula el ISD es un Decreto Legislativo 5 que contiene diferentes reducciones y mejoras. En sucesiones se establece una “mejora en las reducciones para cónyuge y parientes directos”, para los pertenecientes al grupo I ésta será de 16.000€, más 4.000€ por cada año que diste el adquirente menor de 21 años de dicha edad, con el límite de 48.000€, mientras que, el grupo II la reducción es de 16.000€ y el grupo III de 8.000€. De igual modo, se encuentra una “mejora autonómica de la reducción en adquisiciones por sujetos pasivos con discapacidad”, donde la reducción para las personas con la consideración legal de discapacidad, consistirá en una cantidad variable dependiendo del grado de discapacidad. Si es un grado entre el 33% y el 65% esta reducción será de 55.000 €. Si supera el 65% será de 153.000€. 5 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. 18 Una “mejora autonómica de la reducción en adquisición de cantidades percibidas procedentes de seguros de vida del causante” del 100% si el adquirente es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, aparte de existir un límite máximo de 9.200€. Asimismo, se configura una “mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades”, del 95% sin importar el grado de parentesco, existiendo un requisito de mantenimiento de dicha empresa o participación de 5 años desde el fallecimiento del causante. Del mismo modo, se prevé una reducción autonómica del 100%, para los descendientes, ascendientes, cónyuge o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante al menos 2 años, para la adquisición de la vivienda habitual con el límite máximo de 123.000€, siendo necesario el mantenimiento de la misma durante 5 años. Finalmente, se encuentra una reducción autonómica en indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico o por actos de terrorismo de un 99%. En materia de donaciones regiría de manera idéntica que para sucesiones, excepto en lo relativo a la última reducción: indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas, que es exclusivo de las transmisiones “mortis causa”. o CASTILLA Y LEÓN La normativa de Castilla y León sobre el ISD viene prevista por Decreto Legislativo 6 sobre los tributos cedidos a esta Comunidad, donde se encuentran las reducciones propias y las mejoras que se plantean sobre las ya previstas por la regulación estatal. En sucesiones se crea una “mejora en las reducciones para cónyuge y parientes directos”. Para los pertenecientes al grupo I ésta será de 60.000€, más 6.000€ por cada año que diste el adquirente menor de 21 años de dicha edad. El grupo II se beneficia de una reducción de 60.000€. Ambas con el límite exento de 400.000€. 6 Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. 19 Igualmente, existe una “mejora autonómica en la reducción en las adquisiciones por sujetos pasivos con discapacidad”, donde la reducción para las personas con la consideración legal de discapacidad, consistirá en una cantidad variable dependiendo del grado de discapacidad. Si es un grado entre el 33% y el 65% esta reducción será de 125.000€, si supera el 65% será de 225.000€. Una “reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias” del 99%, siempre que el causante haya ejercido la explotación de forma: “habitual, personal y directa”. Además el adquirente, agricultor profesional, debe ser el cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante o colateral o consanguineidad hasta el tercer grado y se establece el requisito de mantenimiento de la explotación durante al menos 5 años desde la transmisión. Continuando en el ámbito empresarial, se prevé una “mejora autonómica en la reducción en adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades” del 99% al cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido, si éstos no existiesen, se beneficiarán los ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado. Conjuntamente debe producirse que los ingresos del causante procedentes de esta actividad supongan al menos el 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal, con un requisito de mantenimiento de dicha empresa o participación de 5 años desde el fallecimiento del causante. Y en último lugar se encuentra la reducción autonómica en indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico o por actos de terrorismo de un 99%. En materia de donaciones en Castilla y León las mejoras y reducciones autonómicas son: una “reducción autonómica por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad”, que gozan de una reducción del 100%, con el límite de 60.000€. De la misma manera, una “reducción autonómica para los descendientes en la adquisición de la primera vivienda habitual” del 99% si se trata de la compra en la Comunidad autónoma y la realizan menores descendientes 20 de 36 años o de descendientes con discapacidad igual o superior al 65%, con el límite máximo, de carácter general, de 120.000€ y para los descendientes con discapacidad superior al 65%, el límite es de 180.000€. El resto de reducciones de transmisiones inter vivos, como por ejemplo: reducción en adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, se establecen las mismas premisas que en transmisiones mortis causa. o CATALUÑA La ley 7 sobre ISD en Cataluña establece, de igual manera a las anteriores, las reducciones y mejoras sobre las transmisiones. En lo relativo a las sucesiones existe una “mejora en la reducción por parentesco”, implantando que las personas pertenecientes al grupo I se beneficiarán de una reducción de 275.000€, más 33.000€ por cada año que diste el adquirente menor de 21 años de dicha edad, con un límite de 539.000€. El grupo II se beneficia de una reducción variable dependiendo si: es cónyuge, ésta será de 500.000€, si es descendiente, excluidos los hijos, ésta será de 150.000€ y si son ascendientes será de 100.000€. El grupo III se beneficia de una reducción de 50.000€. En lo relativo a la “mejora autonómica de la reducción en adquisiciones por sujetos pasivos con discapacidad” la reducción, para las personas con la consideración legal de discapacidad, consistirá en una cantidad variable dependiendo del grado de discapacidad. Si es un grado entre el 33% y el 65% esta reducción será de 275.000€, si supera el 65% será de 650.000€. Al igual que en la Comunidad de Madrid, se prevé una “mejora autonómica en la reducción en la adquisición de cantidades percibidas procedentes de seguros de vida del causante”, del 100% si el adquirente es el cónyuge, ascendiente o descendente, con el límite máximo de 25.000€. La legislación catalana de manera particular establece una “mejora en la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica”, con una reducción del 95% al cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. 7 Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. 21 Podrán disfrutar de la reducción personas, que sin tener parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos de tener una vinculación laboral con el negocio del transmitente de al menos 10 años y conjuntamente que ejerciese tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa. Existe un requisito de mantenimiento de la empresa o participación de 5 años desde el fallecimiento del causante. En lo referente a la vivienda habitual, realiza una “mejora de la reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante” del 95% para el cónyuge, ascendientes o descendientes, con el límite máximo de 500.000€, además de imponer un requisito de mantenimiento de 5 años. De manera innovadora, la ley catalana instaura una “mejora en la reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal” del 95% siempre que se disponga de un instrumento de ordenación forestal y que estén situados en terrenos que hayan sufrido incendios forestales en los últimos 25 años de vida del transmitente. Además, se establece el requisito de mantenimiento de la explotación durante al menos 10 años desde la transmisión. De manera igualmente independiente, plantea una “reducción autonómica para personas de la tercera edad” de 275.000€, incompatible con la reducción por discapacidad. Una “reducción autonómica por adquisición de participaciones por parte de personas con vínculos laborales” del 95%. Sin embargo, para disfrutar de tal reducción, el adquirente debe tener una vinculación laboral de 10 años con el transmitente, y el transmitente debe tener entre el 25% y 50% de capital de la entidad. Para finalizar existe una “reducción autonómica por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente” del 95 % si el adquirente es agricultor profesional y mantiene la explotación agraria durante 5 años desde la transmisión. En materia de donaciones, se establece el mismo régimen que para sucesiones, con una reducción del 95% tanto por la adquisición de negocio empresarial como por la adquisición de participaciones en entidades. Este porcentaje se mantiene en igual cuantía para la donación de la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición 22 de dicha vivienda, con un límite de carácter general de 60.000€ y de 120.000€ para el caso de persona con minusvalía superior al 65%. 4.2 Análisis de la eficacia del ISD en las CC.AA. Este estudio pormenorizado permite analizar las causas y consecuencias de estas diferencias territoriales. Cuatro de cada diez españoles considera que la mejor herencia que se puede dejar a los hijos es una vivienda 8 . Este arraigo a la propiedad de inmuebles ha supuesto, en nuestro país, que el 84% de la población tenga derechos de propiedad de al menos un inmueble, si bien este porcentaje en las CC.AA. analizadas varía, especialmente en Madrid y Cataluña, donde se reduce en diez puntos porcentuales. La función redistributiva del ISD parece que queda relegada en aras a conseguir una menor presión fiscal y facilitar así la propiedad de la vivienda habitual. El alquiler de estos últimos años estaba resultando más atractivo que la propiedad pero, en ciudades como Madrid o Barcelona, el precio elevado de éstos, está provocando que se genere un renacimiento de la preferencia por poseer derechos de propiedad sobre los inmuebles. La Comunidad de Madrid y Cataluña son dos de las Comunidades con mayor desigualdad, y aunque sus reducciones son diferentes no parece que utilicen el tributo para mejorarla. Tabla 4.2: Viviendas transmitidas en 2017 según el título de adquisición 2017 Andalucía Aragón C. de Madrid Castilla y León Cataluña Donación 697 329 2.852 422 2.213 Herencia 26.756 6.192 20.505 9.623 29.809 Fuente: elaboración propia a partir de datos del INE. Según lo previsto en la tabla 4.2, las viviendas transmitidas por título de herencia en Cataluña alcanzan casi las treinta mil. El ISD catalán establece una reducción del 95% con el límite de 500.000€, lo que permite a la Comunidad obtener una mejor redistribución. 8 “Radiografía del mercado de la vivienda 2016-17”. Fotocasa. 23 Considerando que esa transmisión de vivienda corresponda a un individuo, se estaría actuando en el 0,4% de la población catalana, un dato a priori bajo, aunque si se considera que la población más rica transmite viviendas de un valor por encima del medio millón ya no disfrutarían de la reducción y se conseguiría la finalidad del impuesto, la redistribución de la riqueza. Madrid cuenta con 20.505 viviendas transmitidas por herencia, estableciendo un 100% de reducción, con el límite de 123.000€. Con todo ello, y tras conocer que el metro cuadrado construido en Madrid se sitúa en torno a los 2.300€, se puede concluir que esa reducción poco afecta a cualquiera de los niveles de la población. En Andalucía, el precio del metro cuadrado construido se encuentra en 1.200€, y las reducciones se sitúan en valores más razonables que los anteriores porque establece una reducción dependiente del valor del inmueble, lo que resulta más operativo en términos de redistribución de la riqueza. Otra reducción establecida por algunas Comunidades, como Madrid o Castilla y León, es la respectiva a las indemnizaciones por el síndrome tóxico un hecho, que según los estudios como los del Dr. Muro 9 , no afectaron en gran medida a las clases adineradas. Por tanto, se consigue que los descendientes de los afectados fallecidos obtengan dicha indemnización pagando una cantidad simbólica a las arcas públicas. Igualmente, en Cataluña se configura una reducción para el colectivo de la población denominado: la tercera edad. Un estudio 10 realizado por instituciones catalanas ha concluido que el 60% de este grupo no llega a fin de mes, una cifra alarmante que justificaría la reducción de 275.000€ en materia de sucesiones. Como se observa en la tabla 4.3, la producción agrícola de Andalucía en el año 2016, supuso más del 26% de la producción estatal. El peso del sector en esta Comunidad es significativo, por lo que se plasma en la reducción para adquisición de explotación agraria por parte de agricultor profesional. Una medida que permitiría que la transmisión fuese lo menos gravosa posible, y de este modo permitir la continuación con la actividad agrícola originaria. 9 “Envenenamiento masivo en España atribuido al aceite de colza en 1981”. Doctor Antonio Muro. 10 'Gent Gran: Pobresa i vulnerabilitat'. ECAS. 24 En términos de desigualdad, si se comprueba el salario medio de un agricultor profesional, con estas características, rondaría en torno a los mil euros mensuales, por lo que se vislumbra que esta reducción a la par que permite que el peso del sector agrario no se reduzca, ayuda a las personas con menores posibilidades económicas a poder permanecer en su empleo sin costes fiscales adicionales relativos a la transmisión. Tabla 4.3: Producción agraria (en millones de euros) 2016 Andalucía Aragón C. de Madrid Castilla y León Cataluña Producción Agraria 12.785,92 4.202,54 257,48 5.755,43 4.375,09 Fuente: elaboración propia a partir de datos del INE. De igual modo, Castilla y León intenta incentivar la transmisión, tanto “mortis causa” como “inter vivos”, dando un trato beneficioso para aquellos adquirentes de explotaciones agrarias, con una reducción del 99%, semejante a Andalucía. La diferencia entre estas dos Comunidades se sitúa en lo referente a los requisitos exigidos, y es que en el caso de Castilla y León se establece que el adquirente debe tener relación de parentesco con el transmitente, un requisito que resulta lógico en esta Comunidad si se comprueba que el 67% de las explotaciones agrarias son de trabajo familiar 11 . En el caso de Cataluña, se establece una reducción similar a las anteriores. No obstante, se matizan los requisitos de dicha transmisión, no se trataría de una reducción para el traspaso de propiedad de la explotación agraria en sentido estricto, sino solo con respecto a los bienes utilizados en la explotación. Se puede interpretar que no se daría importancia a la transmisión del terreno debido a que en dicha Comunidad predominan los arrendamientos rústicos por encima de las empresas agrarias familiares que pasan de padres a hijos. 11 “Análisis sintético del sector agroalimentario de Castilla y León”. Septiembre 2017. Cajamar. 25 En la tabla 4.4 se prevén las fincas rústicas transmitidas por herencia y donación. Castilla y León encabeza las transmisiones, independientemente del título, pues en 2017 más del 1% de la población castellana leonesa ha adquirido una finca rústica por título hereditario. Un valor revelador en comparación con lo que corresponde a los catalanes y andaluces, que reciben una finca rústica menos del 0,2% de la población. Tabla 4.4: Fincas rústicas transmitidas según título de adquisición 2017 Andalucía Aragón C. de Madrid Castilla y León Cataluña Donación 1.139 1.071 311 1.309 732 Herencia 17.483 11.214 2.079 29.859 12.093 Fuente: elaboración propia a partir de datos del INE. El número de transmisiones hereditarias en Cataluña, en valores absolutos, se sitúa en 12.093 fincas rústicas. En este caso, predominan las propiedades privadas sobre superficies forestales, aquellas que no han sido labradas y su vegetación surge de manera natural. Estos terrenos han sufrido en los últimos 25 años diversos incendios que han provocado una deforestación y pérdida de valor en los territorios afectados. Uno de estos territorios es Solsonès (Lleida), al sufrir en 1998 el incendio más virulento conocido en España en las últimas décadas, más de 27.000 hectáreas quemadas, hacen que la reforestación sea especialmente complicada, por lo que el esfuerzo de los vecinos ha sido considerable. Por esta razón el gobierno autonómico catalán estableció una reducción superior, para aquellos que adquiriesen fincas rústicas que hubiesen sido afectadas por incendios. Pueblos como Solsonès, poseen un bajo PIB per cápita, cerca de los 22.000€ anuales 12 , lo que encamina a concluir que además de incentivar la reforestación, facilita que los vecinos, que no gozan de altas rentas, puedan adquirir dichas fincas sin mayor presión fiscal. 12 “PIB per cápita en Cataluña” Idescat. (2017) 32 que contextualizar, porque el país irlandés posee el menor gravamen en materia de sociedades, y son muchos los gigantes capitalistas que habrían establecido sus filiales europeas en dicho territorio, que además de invertir promueven una alta tasa de empleo de elevado salario. Según el estudio realizado por Oxfam, (Oxfam, 2013), sobre el caso de Irlanda, refleja un país lleno de contrastes. Fue el primer país en ser rescatado durante la crisis de 2008, necesitando medidas que conquistasen nuevos capitales. Un aumento de los precios y una reducción de medidas sociales hicieron de la Isla esmeralda, un país donde los patrimonios más bajos pasaban estragos para llegar a fin de mes. Una encuesta, que presenta el informe, demuestra que el 40% de la población cuenta con menos de cien euros a fin de mes. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, (OCDE, 2013), posicionó a Irlanda con una desigualdad cuatro veces mayor que la media de la OCDE. Sin embargo, aunque Irlanda sea el caso más asombroso, la realidad es que casi todos los países europeos han sufrido un aumento de la población más rica en más del 70% desde la crisis. España es el 7º país con mayor número de millonarios, estando en cabeza países como Alemania, Francia o Reino Unido, que mantienen el ISD. Una lucha contra la desigualdad que no resulta ser totalmente efectiva, dado que Alemania se coloca en 0,317 del índice de Gini 15 , Francia con un 0,32 y Reino Unido llega al 0,33. Si se observa la estructura fiscal en la tabla 6.1, se puede comprobar que aquellos que recaudan menos de este impuesto, recaudan mayor cantidad por otros tributos. Se debe recordar lo citado al principio de este trabajo, en lo referido a que el ISD funciona de manera complementaria al IRPF y al IP. Por ello, se puede concluir que el efecto redistributivo es menor en países como Irlanda, que cuenta con un elevado índice de Gini y como se puede apreciar, pocas son las medidas fiscales que se han emprendido para remediarlo. Al igual que este país, se encuentra Bulgaria o Grecia que cuentan con una elevada desigualdad y con una reducida cantidad recaudada con los tributos que gravan la riqueza. 15 Datos obtenidos del Banco Mundial 33 Tabla 6.1: Estructura fiscal de los países de la UE que mantienen el ISD Algunos países de la UE con ISD (2016) Ingresos del ISD (% sobre PIB) Impuestos patrimoniales (IBI16 e IP) (% sobre PIB) Alemania 0,2 1,117 Bélgica 0,7 3,5 Bulgaria 0,3 No conocido Dinamarca 0,2 1,9 España 0,3 2,6 Finlandia 0,1 1,4 Francia 0,6 4,1 Grecia 0,1 0,8 Irlanda 0,1 1,3 Luxemburgo 0,1 3,5 Malta 0,2 No conocido Países Bajos 0,3 1,5 Reino Unido 0,2 4,2 Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la OCDE. 7. CONCLUSIONES El ISD surgió originariamente como un instrumento fiscal que gravaba las herencias y legados, calificadas por el profesor de García de Pablos como un “vehículo transmisor de desigualdad”. Se defendía que debía de existir un gravamen para aquella transmisión gratuita de bienes, que permitiese aumentar la riqueza del adquiriente sin ningún tipo de contraprestación. Una causa ética que, con el transcurso de los años, se materializó en una tributación progresiva, que además perseguiría una óptima redistribución de la riqueza. 16 Países europeos que han suprimido el IP colocados por orden temporal de derogación: Italia, Austria, Irlanda, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Finlandia, Suecia y Grecia. 17 Con respecto al IBI, el Tribunal Constitucional Alemán exigió su reforma por atentar contra el principio de igualdad garantizado en su Ley Fundamental, teniendo como plazo hasta 2019. 34 La desigualad, en términos de riqueza, es actualmente un problema que afecta a multitud de sociedades que ven acrecentada la brecha entre ricos y pobres desde la crisis de 2008. España es uno de esos países que han sufrido un incremento de su índice de Gini, que se situaba en 0,2720 en el año 2016. Este dato tiene como causa la concentración de rentas, que es cada vez más acentuada. Las islas Baleares, la Comunidad de Madrid y Ceuta son los territorios que muestran un índice por encima del 0,3, asimismo Cataluña y Melilla no parecen quedarse alejados de dichos valores. Muchos son los autores que apuntan a la desaparición de la clase media, una grave consecuencia de las crisis de 2008. Un panorama que revela la necesidad de articular medidas para combatir la desigualdad, porque si ésta sigue aumentando podría llegar a generar una mayor conflictividad social, al igual que una pérdida de cohesión social, ineludible para poder seguir aumentado el crecimiento de la economía. Las encargadas de regular los elementos esenciales del ISD son las CC.AA., como consecuencia de la cesión de competencias por parte del Estado. En este trabajo se estudiaron las regulaciones de cinco CC.AA., de las cuales se pudo concluir que tres de ellas, Andalucía, Castilla y León y Aragón, obtienen un índice de Gini por debajo de la media española, y en comparación con Madrid y Cataluña, que superan la media nacional en su índice de Gini, tienen, en términos generales, mayor presión fiscal. Lo que podría interpretarse como un empeoramiento de la desigualdad, en Madrid y Cataluña, en aras a conseguir mayor cantidad de capitales que aumenten de ese modo el crecimiento económico de sus territorios. Aragón es una de las Comunidades que mayor esfuerzo dedica a actualizar su regulación en materia del ISD, esto provoca que en su territorio sea un constante reto la lucha por la desigualdad, lo que se traduce en una mayor presión fiscal comparativamente con las otras cuatro CC.AA. Sin embargo, Andalucía en materia de donaciones parece ser una de los territorios que mayor presión ejerce, ya que en sucesiones ha actualizado su normativa, instaurando un límite exento de un millón de euros. Castilla y León mantiene una regulación muy similar tanto en donaciones como en sucesiones, 35 colocándola como una de las Comunidades que más grava las transmisiones lucrativas. Todo ello en términos generales, pues habrá que mirar caso a caso para conocer que territorio resulta ser más beneficioso para el contribuyente. Concluyentemente, todas las CC.AA. han ido adaptándose a los devenires económicos, sociales y políticos que han ido sucediéndose en sus límites geográficos, aunque las razones de dichas modificaciones normativas muchas veces estuviesen propiciadas por el deseo de atraer a los más ricos y de este modo incentivar la economía. El análisis de la eficacia del ISD en las CC.AA. estudiadas, ha permitido concluir que la Comunidad de Madrid y Cataluña han preferido gravar en menor medida la trasmisión de la residencia habitual, para que los contribuyentes puedan llegar a conseguir inmuebles en propiedad, ya que resulta reducido el porcentaje de población que tiene en estos territorios una vivienda con título de propiedad. Estas mejoras en las regulaciones no parecen ser totalmente operativas para reducir la desigualdad, caso que sí que se daría en Andalucía que haría depender las reducciones de los metros cuadrados construidos. Sin embargo, Madrid habría intentado incidir en la redistribución de la riqueza con la reducción establecida para los beneficiarios de indemnizaciones por distintas enfermedades, como sucede también en Castilla y León. Quizás la reducción más relevante para los territorios dependientes del sector agrícola, como pueden ser Castilla y León y Andalucía, han dirigido sus esfuerzos en prever mejoras en las reducciones para las transmisiones de explotaciones agrarias, sobre todo empresas familiares, lo que incentivaría la necesitada evolución de la agricultura. Algunos economistas ante la descentralización normativa, sugieren una homogenización en la regulación, lo que la haría única y más ajustada a lo previsto en la normativa estatal, y gravaría a los más ricos de manera más rígida de lo que ocurre actualmente. Territorios como la Comunidad de Madrid o Cataluña, aumentarían exponencialmente su recaudación si se optase por la homogenización, debido a la eliminación de ciertas reducciones que benefician a los más ricos, y que permiten que se agrande la desigualdad en la redistribución de la riqueza. 36 Otra de las consecuencias de la descentralización normativa, en materia del ISD, ha sido la planificación fiscal de los contribuyentes de alto patrimonio. La Comunidad de Madrid es el territorio de acogida con mayor número de entradas de población de alto patrimonio, provenientes, en un alto porcentaje, de Cataluña y Andalucía. Todo ello lleva a plantearse cuál será el futuro del ISD. Son muchos los obstáculos encontrados desde la entrada en vigor de esta figura tributaria, lo que ha provocado que instituciones como la Comisión Europea se hagan eco de necesidad de una interacción óptima entre las normas de los diferentes Estados miembros, para así evitar los obstáculos a la libre circulación impulsados por la vigencia del ISD. Las soluciones propuestas intentan ajustarse a dos realidades que coexisten en la sociedad europea, la necesidad de una libertad de movimiento de capitales más adecuada y la redistribución de la riqueza. Países como Irlanda reflejan el caso extremo de haber optado por imponer una libertad de movimiento de capitales en detrimento de la disminución de la desigualdad, eliminando el ISD. España es uno de los pocos países que mantiene el ISD, y aun así ostenta un considerable nivel de desigualdad. En conclusión, son muchas las medidas que podrían emprenderse para mejorar en materia de redistribución de la riqueza, una de ellas sería adaptar el ISD a las sociedades actuales. Es indiscutible que el impuesto ha logrado recaudar una apreciable cantidad para las arcas autonómicas, aunque podría ser conveniente la revisión de la descentralización normativa, pues como se ha demostrado, hay modificaciones que permitirían mejorar tanto la recaudación como la redistribución. 37 8. BIBLIOGRAFÍA Banco de España. (2018). La desigualdad de la renta, el consumo y la riqueza en España . España: Eurosistema. Bermudez Ordrizola, L., Pérez de Ayala, L. & Pérez de Ayala M. (2001). Comentario al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Valladolid: Lex Nova. Capgemini. (2018). World Wealth Report. 2018. Capgemini’s 2018 World Wealth Report. Comisión Europea. (2011). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Euroepo. Solventar los obstáculos transfronterizos derivados de los impuestos sobre sucesiones en. Bruselas. Comité Económico y Social. (2012). Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Solventar los obstáculos transfronterizos derivados de los impuestos sobre sucesiones en la UE». Diario Oficial de la Unión Europea. Credit Suisse. (2017). Global Wealth Report and Databook. Credit Suisse. FEDEA. (2018). “El cálculo de la recaudación homogénea del Impuesto sobre ISD: una propuesta mejorada” . García De Pablos, J.F. (2010). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España. Problemas constitucionales y comunitarios. Madrid: Aranzadi. INE. (2016). Contabilidad Regional Española. España. López Laborda J. & Rodrigo Sauco F. (2017). Movilidad de los contribuyentes de rentas altas en respuesta a las diferencias regionales en los impuestos personales. Zaragoza: FEDEA. OCDE. (2013). 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