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Mujeres en prisión: maternidad e hijos

Guerra Escudero, Isabel

Abstract

Grado en Trabajo Social

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TRABAJO DE FIN DE GRADO GRADO EN TRABAJO SOCIAL MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Autora: Isabel Guerra Escudero Tutora: María Félix Rivas Antón FACULTAD DE EDUCACIÓN Y TRABAJO SOCIAL UNIVERSIDAD DE VALLADOLID CURSO: 2018- 2019 MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 2 RESUMEN El presente Trabajo de Fin de Grado versa sobre la situación que atraviesan algunas mujeres en nuestro país debido a la comisión de conductas tipificadas como delito y que pasan parte de su vida tras las rejas de diferentes prisiones. Esta situación que por sí misma no es positiva, se agrava en algunos de los casos en los que estas mujeres tienen en su compañía a hijos menores de edad que pasarán parte de su infancia entre los muros de un Centro Penitenciario, recrudeciendo la pena de la madre y extendiéndola a sus propios hijos. En este contexto es primordial la figura del trabajador social, ya que a pesar de que el número de mujeres con hijos en prisión sea minoritario deben de garantizarse sus derechos y el Interés Superior del Menor. Palabras clave: mujeres, menores, madre, Centro Penitenciario, prisión, cárcel, trabajador social. ABSTRACT The present Degree Final Project deals with the situation that some women in our country are going through due to the committing of behaviors typified as a crime and spend part of their lives imprisoned. This situation, which is not positive by itself, is aggravated in some cases in which these women bring in their minor children who will spend part of their childhood behind the walls of a Penitentiary Center, multiplying the mother’s sentence and extending it to their own children. In this context, the figure of the social worker is paramount because of, despite the fact of the number of women with children in prison is a minority, their rights and the Minor’s Highest Interest must be guaranteed. Key words: women, minors, mother, Penitentiary Center, prison, jail, social worker. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 3 INDICE. INTRODUCIÓN. .............................................................................................................................. 4 OBJETIVOS. .................................................................................................................................... 5 JUSTIFICACIÓN. ............................................................................................................................. 6 METODOLOGÍA.............................................................................................................................. 7 MARCO TEÓRICO. .......................................................................................................................... 8 1. Sistema Penitenciario en España. ..................................................................................... 8 2. Características y datos de la población penitenciaria en la actualidad. ......................... 11 2.1. Población reclusa. ................................................................................................... 11 2.2. Sistema Penitenciario en relación a la mujer. ......................................................... 12 2.3. Mujeres reclusas y su perfil sociológico. ................................................................. 15 3. La maternidad en prisión en la actualidad. ..................................................................... 19 3.1. Los derechos por maternidad en la cárcel .............................................................. 19 3.2. Las instalaciones carcelarias. ................................................................................... 20 4. La función del Trabajador Social en prisiones. ................................................................ 25 4.1. Organización y funcionamiento. ............................................................................. 25 4.2. El Trabajador Social en el Sistema Penitenciario. ................................................... 26 4.2.1. El Trabajador Social en Instituciones Penitenciarias. ...................................... 26 4.2.2. Competencias y funciones del Trabajador Social en Prisiones. ...................... 26 4.2.3. Herramientas profesionales. ........................................................................... 33 4.2.4. Instrucciones para la actuación profesional del Trabajo Social con madre e hijos en prisión. ............................................................................................................... 34 5. La situación del menor. ................................................................................................... 36 5.1. El derecho del menor a relacionarse con el otro progenitor. ................................. 37 5.2. Alternativas posteriores a los 3 años de edad. ....................................................... 39 5.2.1. Guarda y custodia del otro progenitor. ........................................................... 39 5.2.2. Tutela de Entidad Pública. ............................................................................... 40 5.2.3. Acogida familiar o institucional ....................................................................... 41 CONCLUSIONES. .......................................................................................................................... 43 BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................................. 46 LEGISLACIÓN DE INTERÉS. ........................................................................................................... 49 ANEXOS. ...................................................................................................................................... 50 MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 4 INTRODUCIÓN. El presente trabajo se centra en la situación de las mujeres que cumplen condena en las prisiones de nuestro país y que en muchos de los casos vienen acompañadas de sus hijos menores de edad. El Trabajo de Fin de Grado realizado se divide en una serie de apartados que uno a uno van dando sentido y la información necesaria para tener una visión acerca del tema lo más exhaustiva posible del tema que se ha querido tratar: 1. Antecedentes del sistema penitenciario: para tener una visión general del sistema penitenciario Español se ha centrado el tema en los antecedentes de este y sus principales características, haciendo referencia tanto a hombres como a mujeres. 2. Actualidad del sistema penitenciario: antes de indagar con más profundidad en el tema principal, se han tratado los perfiles sociológicos más destacados a la hora de cometer delitos y las estadísticas y datos sobre población reclusa, tanto masculina como femenina. A partir de este momento el foco de atención está centrado en: la mujer en prisión, la maternidad en prisión, las funciones del trabajador social y los derechos del menor. 3. Antecedentes de la mujer en el sistema penitenciario: para adentrarnos más en el tema a tratar a lo largo del presente trabajo, se ha realizado una aproximación a los hijos que han modelado el Sistema Penitenciario en relación a las mujeres. 4. Actualidad de la mujer en el sistema penitenciario: una vez se han conocido los antecedentes, hay que centrarse en la actualidad y se ha considerado de gran importancia el perfil sociológico y conocer que es aquello que le ha llevado a la mujer a cometer un delito. 5. La maternidad en prisión en la actualidad: en este apartado se aborda la situación de la mujer en prisión con hijos menores. Se ha puesto hincapié en los derechos que tienen las madres y las instalaciones existentes para el mejor desarrollo posible de la maternidad. 6. La función del trabajo social en las prisiones: se relacionan competencias, funciones generales y funciones específicas que desarrolla el profesional del trabajo social en prisiones. 7. Los derechos de los menores: en este punto del trabajo y para finalizar, no se podía olvidar a los menores que cumplen “condena” con sus madres. Estos menores tienen una serie de derechos que no se pueden ver vulnerados por mucho que se encuentren tras las rejas, así mismo es importante tratar el momento de la separación y las alternativas una vez que el menor sale al exterior. Con esta introducción al tema, pretendo dar una primera visión sobre los aspectos generales que se van a ir desarrollando a lo largo del presente trabajo, y por último presentar una serie de conclusiones que de manera detallada aporten la visión necesaria para entender el tema de las mujeres y la maternidad en las prisiones de nuestro país. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 5 OBJETIVOS. Los principales objetivos que se persiguen con este trabajo son: Analizar y establecer en términos generales el Sistema Penitenciario en nuestro país. ❖ Analizar y explicar las características y perfiles de las mujeres que cumplen condena. ❖ Comprender la situación de los menores que acompañan a sus madres en el cumplimiento de la condena. ❖ Analizar la normativa en la que se rige el ámbito penitenciario. ❖ Conocer las instalaciones penitenciarias destinadas a la maternidad. ❖ Analizar los derechos de la mujer, las madres y los hijos menores ❖ Estudiar las competencias y las funciones de los Trabajadores Sociales en este ámbito. ❖ Conocer las herramientas de trabajo que utilizan los Trabajadores Sociales en los Centros Penitenciarios. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 6 JUSTIFICACIÓN. El presente trabajo de fin de grado y con la mujer como tema central; la maternidad en prisión y los hijos menores de edad, ha sido elegido en gran medida, por la motivación personal, el interés sobre dicha cuestión y la inquietud por aprender más sobre ello. Haciendo referencia a la guía académica del Grado en Trabajo Social, en la Universidad de Valladolid, es cierto, que el tema tratado a lo largo de este trabajo no ha sido desarrollado de forma exhaustiva en ninguna de las materias estudiadas, en algunas de las asignaturas establecidas en el Plan de Estudio se trataron aspectos generales sobre el Sistema Penitenciario pero no aspectos específicos relacionados con la mujer y la maternidad en los establecimientos penitenciarios. Este asunto está relacionado con nuestra sociedad, el rol establecido a las mujeres, los valores paternalistas y la discriminación que aún vivimos en nuestra sociedad se ve reflejada en muchos ámbitos, entre ellos en los Centros Penitenciarios del país. Considero que es un tema oculto, del que no hay muchos datos, estudios, ni abundante información, y que debería salir a la luz. Es cierto, que el porcentaje de mujeres en prisión es mínimo comparado con los hombres, y que el número de niños menores de edad en esta situación es escaso, pero esto no justifica el “olvido” y la carencia respecto a este asunto, ya que el punto de mira debe de estar ahí, en las minorías y en las personas más vulnerable. Todos estos aspectos son los que me han impulsado al desarrollo de este trabajo, considero que desde la profesión del Trabajo Social hay mucho por hacer y trabajar. El acompañamiento durante y posterior al ingreso en prisión es vital, pero sobretodo evitar que se lleven a cabo comportamientos delictivos, prestar atención a los colectivos que se encuentran en exclusión o en riesgo de exclusión para trabajar con ellos, es decir, trabajar sobre la prevención. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 7 METODOLOGÍA. Estamos ante una revisión bibliográfica referente al Sistema Penitenciario, la mujer en prisión, la maternidad y los hijos menores de edad que acompañan a sus madres en parte del cumplimiento de la condena. Las fuentes bibliográficas utilizadas para la realización del presente trabajo han sido escogidas y seleccionadas debido a la calidad e interés de las mismas, intentando utilizar fuentes fiables y fundamentadas correctamente. ❖ Revistas especializadas en Trabajo Social y Derecho Penal. ❖ Artículos científicos. ❖ Diferentes libros relacionados con las mujeres presas. ❖ Investigaciones y trabajos académicos. ❖ Fuentes estadísticas (Instituto Nacional de Estadística, Estadísticas sobre Instituciones Penitenciarias) ❖ Artículos web (Dialnet, UVa Doc…) ❖ Legislación en materia penitenciaría. Las fuentes citadas anteriormente han sido seleccionadas y recogidas de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid, bibliotecas públicas o a través de internet o bases de datos. En referencia a la estructura utilizada, he optado por la pirámide invertida, comencé exponiendo la información más general y amplia del sistema penitenciario y posteriormente, para centrar el tema, me fui centrando en aquella más específica: mujeres, madres, hijos y profesionales del Trabajo Social. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 8 MARCO TEÓRICO. 1. Sistema Penitenciario en España. De una manera esquemática, y por lo tanto no exhaustiva, podemos establecer la línea evolutiva del Sistema Penitenciario español hasta nuestros días. Es importante conocer la evolución del Sistema Penitenciario desde sus comienzos hasta nuestros días para, de este modo, analizar de forma paralela el desarrollo del Sistema Penitenciario en lo relativo a las mujeres y la maternidad dentro de las prisiones. La cárcel como forma de castigo y de privación de libertad es un recurso relativamente novedoso, ya que su instauración comienza en el siglo XVIII, antes de esta concepción las formas de castigo eran de carácter físico, su función era simplemente retener y custodiar a las personas para, posteriormente, ser juzgadas o ejecutadas. Los delitos leves suponían para el sexo femenino exposición a vergüenza publica, destierro, azotes u otros actos de violencia (Yagüe, 2006). Los hombres tenían la oportunidad de conmutar sus delitos a cambio de la realización de trabajos forzosos, mientras que las mujeres eran castigadas a penas corporales (López, 2012). En España el castigo vinculado a los trabajos forzosos, se instauró en los siglos XVI y XVII debido al descenso de la población por la elevada mortalidad y al proceso de reindustrialización que requería un volumen de mano de obra inexistente, de este modo se aprovechaba la mano de obra barata o incluso gratuita (López,2012). Es a partir del siglo XVIII cuando la pena de prisión comienza a vincularse a la forma de castigo que conocemos en la actualidad, la evolución del sistema penitenciario discurre acorde a los procesos económicos, políticos y sociales adaptándose a las exigencias del momento. Dentro de los Hospicios se establece un régimen penitenciario que igualase MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 9 a los hombres y a las mujeres, tanto en el castigo como en la forma en la que debía de ser cumplido (Barbeito, 1991). La forma de castigo vinculada a la prisión que comienza a instaurarse, como bien se ha indicado en el párrafo anterior, es el resultado de una serie de factores: 1. Ideas ilustradas. 2. Transformación socioeconómica. 3. Surgimiento del Estado Moderno. 4. Arrepentimiento dentro de los Centros Penitenciarios. Esta idea del positivismo (Gudín, s.f.) durante el siglo XIX da paso a una nueva concepción del castigo y la forma de ejercerlo (Ballesteros, 2010). Por un lado el Principio de Clasificación, donde las personas que cometen un delito, serán divididas en pobres, vagabundos, personas con enfermedad mental, personas con enfermedades, entre otros, y según el “grupo” irán destinados a una institución u otra. Por otro lado, la finalidad correctora pasa a ser otro de los objetivos que busca el sistema punitivo, aunque este fenómeno se encuentra con anterioridad en las Casas de Galera destinadas a aquellas mujeres consideradas deshonradas y descarriadas que no cumplían con los roles de género, ni los aspectos morales y religiosos instaurados por nuestra sociedad (López, 2015). En el año 1822 se promulga en España el primer Código Penal, donde el máximo castigo que se establece es el encierro en prisión, aunque aún sigue acompañándose de trabajos forzados. La función correctora de la que vengo hablando no se generaliza en nuestro país hasta bien entrado el siglo XX, salvo en las Casas de Corrección dedicadas a mujeres, muchas con hijos menores de edad (Martínez, 2002). Unos años posteriores, en el 1834, se crea la Ordenanza General de Presidios del Reino, es decir, el primer Reglamento Penitenciario en nuestro país, donde se establece una clasificación de las personas reclusas en función de la gravedad del delito y se regula el funcionamiento y el régimen interno de los Centros Penitenciarios. Más adelante, en el año 1979, con la promulgación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante, L.O.G.P. 1/1979), que conocemos actualmente, se implantan una serie de cambios y se configura el Sistema de Individualización Científica que, según Ballesteros (2010), se flexibiliza la clasificación progresiva, y en esta nueva forma, no es necesario pasar por todas las etapas: • Primer grado – régimen cerrado con gran vigilancia y control que limita la vida. • Segundo grado, hace referencia al régimen ordinario donde se lleva a cabo el tratamiento de la persona. • Tercer grado, es el régimen abierto, es decir, una etapa de semi - libertad, con permisos de salida y relación con el exterior. • En último lugar, la libertad condicional, que es la etapa final, donde la persona está en libertad pero debe de cumplir una serie de condiciones. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 16 Tabla 4: Tipología delictiva de la población reclusa femenina. Fuente: Estadística General de Población Penitenciaria en 2017 (Administración General del Estado) La vida de la mujer puede estar llena de factores discriminatorios por razón de sexo (Yagüe, 2007). Dejando atrás los datos cuantitativos y centrándonos en aquellos de carácter cualitativo, es importante poner atención en aquellas características que reúnen la mayoría de las mujeres que se encuentran en las prisiones. La falta de atención que reciben las mujeres en los Centros Penitenciarios, se une al poco conocimiento sobre el perfil social y criminológico de estas, además, se debe tener en cuenta que las desigualdades no empiezan estando tras las rejas, sino en la sociedad. • En el ámbito de la familia, la responsabilidad siempre ha recaído sobre la mujer, ya que es la encargada del mantenimiento de la unidad familiar así como del cuidado de los hijos y de aquellos parientes que presentan algún tipo de dependencia. Según el Informe del Defensor del Pueblo andaluz, publicado en 2006, se observa en una muestra escogida de mujeres en prisión, una tasa de fecundidad más elevada en las mujeres presas que en la media total de la sociedad, con un 2,7% frente a un 1,3%. Además un 38,7% forman parte de una familia numerosa, es decir, tienen más de tres hijos y un 70% de estos son menores de edad. Una vez que la mujer es privada de libertad y entra en prisión un 19,6 % de los menores permanecen con su marido o compañero sentimental, un 38% con otros familiares, siendo principalmente con los abuelos maternos, y un 9,5% pasan a estar en manos de instituciones o son adoptados o acogidos por otras familias. Un alto porcentaje de mujeres se MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 17 enfrenta a una familia monoparental, bien están separadas, viudas o solteras con hijos, estas forman un porcentaje del 34,4%. Otro de los datos de especial interés dentro del estudio sociológico del perfil de las presas y su entorno es que el 33,3% de sus maridos o parejas se encuentran en prisión en el momento en el que la mujer ingresa, y solo un 39,3 % del total de las mujeres presas tienen vivienda propia, arrendada o de protección oficial para el momento en el que cumplan su condena y abandonen la prisión. • Un alto porcentaje del total de las mujeres presas ha vivido una infancia difícil, poco afortunada, con carencias afectivas y escasas oportunidades, en ocasiones, teniendo relaciones, desde corta edad, con sustancias adictivas como la droga. Un 25% pasaron parte de su adolescencia encerradas en reformatorios o internados, principalmente por consumo de sustancias nocivas y por pequeños hurtos (Yagüe, 2007) • Otro de los factores de riesgo importantes que puede influir a la hora de la comisión de un delito, es la entrada en prisión de familiares, o personas cercanas a la mujer: Según el Informe del Defensor del Pueblo Andaluz el 70% de las mujeres entrevistadas afirma tener algún familiar en prisión, en muchas ocasiones se trata de familias enteras que han sido condenadas por el mismo delito. • Otros campos de discriminación en el que se encuentra sumergida la mujer, son el ámbito de la educación y el mundo laboral. Un importante porcentaje de mujeres presas (la mitad, aproximadamente) presentan altos niveles de analfabetismo, y muy pocas han logrado cursar estudios superiores. También en el mundo laboral presentan escasa experiencia, y siempre en trabajos no remunerados o de poca cualificación, como temporeras, venta ambulante o personal de limpieza (Yagüe, 2007). • Por otro lado, el tema de la salud afecta en mayor número a las mujeres, ya que un alto porcentaje abusan de sustancias adictivas, como el alcohol y sobretodo las drogas, además suelen sufrir problemas psíquicos que afectan a su estabilidad mental, sumando una excesiva ingesta de medicación. Otro aspecto relacionado con la salud es el tema de las infecciones de transmisión sexual, y un alto porcentaje de estas mujeres ha sido diagnosticada de VIH y Hepatitis C (Yagüe, 2007). • En gran parte de los casos, las mujeres que son encerradas en prisión pertenecen a minorías étnicas y sufren episodios discriminatorios, bajo mi punto de vista, no solo por razón de sexo sino por ser inmigrante, gitana, musulmana, entre otros. Cuando una mujer ingresa en prisión y trae consigo algunas de estas características, o en ocasiones un conjunto de todas ellas, es importante, tener en cuenta cuales son esas características, las demandas y las necesidades (Yagüe, 2007) que tienen estas mujeres, y esforzarse en la consecución de la reinserción y reeducación de las presas. El simple hecho de ser mujer hace que se viva la etapa del encarcelamiento como un episodio horrible en la vida de estas personas, su autoestima es baja y sienten una gran culpabilidad por el abandono de sus familiares en el exterior: la incertidumbre por los hijos y las personas dependientes de la familia, el matrimonio o la pareja, el MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 18 mantenimiento de la vivienda. Todos estos sentimientos de culpabilidad y de miedo impiden que el progreso de la mujer en la prisión siga su desarrollo de una forma correcta, en la medida de lo posible, y es por esto por lo que se deben de promover medidas específicas y diferentes, a aquellas relativas a los hombres, dentro de las prisiones. Este sentimiento de culpa que envuelve y martiriza a la mujer proviene, como se ha anotado al comenzar este apartado, por los roles marcados en nuestra sociedad, por las desigualdades que se viven en el día a día y que por supuesto también están reflejadas en las prisiones de nuestro país. La mujer es dependiente de su marido o su pareja, siente la obligación de sacar adelante a la familia, de cuidar a los hijos y de atender la vivienda. Es nuestra sociedad y nuestro sistema el que marca estas diferencias de sexo, el rol que se ha impuesto a la mujer y es por ello que, dentro de las prisiones se debe de tener en cuenta esta diferencia que ha marcado a ambos sexos, el hecho de tratar diferente a dos personas no significa que una sea peor o mejor que otra, o que una deba de ser tratada con preferencia ante otra (Yagüe, 2007), simplemente de manera diferente teniendo en cuenta todo lo que envuelve a la persona y, en este caso, al colectivo o sector de la población, pero siempre igualando las diferencias. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 19 3. La maternidad en prisión en la actualidad. Con el paso de los años, se ha ido avanzando en la consecución de derechos destinados hacia las mujeres que se encuentran tras las rejas, empezando por la L.O.G.P. 1/1979, que otorga una serie de derechos a este sector de la población y también a aquellas mujeres embarazadas. Estamos ante un sistema penitenciario creado y dirigido a los hombres, como resultado de su elevada presencia en los Centros Penitenciarios, sin tener en cuenta, muchas veces, con programas específicos, ni espacios donde desarrollar actividades dirigidas específicamente a mujeres y que se adapten a sus necesidades. Ante esta situación, continúan los avances para la consecución de la igualdad de género, y, uno de las grandes logros ha sido la creación de las Unidades Externas de Madres, establecimientos pensados para cubrir las necesidades específicas y otorgar los derechos al sector de la población al que van dirigidos: las mujeres y los niños, prestando un trato igualitario, pero siempre teniendo en cuenta las necesidades, demandas y características específicas que poseen las mujeres. 3.1. Los derechos por maternidad en la cárcel Según los datos recogidos se afirma que la maternidad en prisión es, en muchos casos, un elemento motivador para el cambio y la reinserción y reeducación de las mujeres presas, por ello, bajo mi punto de vista es necesario que las condiciones y el trato sean correctos, al igual que es importante el cumplimiento de los derechos de todos los presos, sean hombre o mujeres, y de los menores que nacen o viven entre rejas. En materia de legislación, la L.O.G.P. 1/1979, hace referencia a diferentes aspectos legales de la maternidad en las prisiones, este es el único aspecto que diferencia el trato que reciben los hombres y las mujeres dentro de los centros penitenciarios. Existen diferentes artículos dentro de dicha Ley Orgánica que hacen referencia a la mujer, a la maternidad y a los establecimientos destinados a las personas que están en esta situación: los artículos 8.3, 9.1 y 16 afirma que debe de existir una separación en las unidades entre los hombres y las mujeres o bien separados en razón de sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental, y según las exigencias del tratamiento. Por otro lado el artículo 29 de dicha Ley Orgánica, habla sobre las mujeres embarazadas, ya que quedan exentas de la obligación de realizar trabajos que requieran actividad física y el artículo 43 se refiere a la sanción por aislamiento, la cual no se aplicara a mujeres gestantes y mujeres hasta seis meses después del parto, a las madres lactantes y a aquellas que tengan consigo en prisión a sus hijos. El artículo 38, en el tema que estamos desarrollando, es el más relevante, se encuentra dentro del Capítulo III de la L.O.G.P. 1/1979, que trata sobre la Asistencia Sanitaria. En el artículo 38.1 se establece la necesidad de dotación de material ginecológico para tratar a las mujeres durante los meses de embarazo, así como cualquier parto de urgencia. El artículo 38.2 hace referencia a la posibilidad que tendrán las madres de tener en su compañía a los hijos menores de tres años, siempre que su filiación esté MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 20 demostrada. Este artículo hace referencia a la habilitación de guarderías infantiles en aquellos centros donde se encuentren internas con sus hijos así como la realización de convenios con entidades para potenciar la relación materno-filial y la formación y el desarrollo del niño. Además, en el artículo 38.3 se refiere al régimen específico de visitas para los hijos que sean menores de 10 años y no convivan con la madre, en este tipo de visitas no habrá restricciones de ningún tipo en cuanto a intimidad y frecuencia, los horarios y la duración se ajustará a la organización de cada establecimiento. 3.2. Las instalaciones carcelarias. Según Almeda (2002), es a partir del año 1979, es decir, hace 40 años, cuando la situación en el Sistema Penitenciario empezó, poco a poco, a mejorar en infraestructuras y en recursos, aun así las cárceles siguen teniendo grandes deficiencias que imposibilitan el cumplimiento, al completo, de la Ley y de la finalidad de la privación de libertad: la reinserción social y reeducación de las personas que son castigadas y encerradas en prisión. Las instalaciones penitenciarias que existen en la actualidad en nuestro país, es otro de los aspectos en los que se muestra discriminación hacia el sexo femenino. Los centros penitenciarios han sido diseñados y pensados para los hombres, ya que desde sus inicios, la mayoría de personas penadas pertenecían al sector masculino de la población. Las mujeres condenadas a privación de libertad son distribuidas en tres infraestructuras diferentes: módulos o unidades dentro de cárceles masculinas, pequeñas cárceles dentro de macro cárceles masculinas o Centros Penitenciarios exclusivos para albergar a mujeres presas. Según la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias existen tres centros exclusivos para mujeres: Brieva (Ávila), Alcalá de Guadaira (Sevilla), Madrid I, frente a más de 80 centros exclusivos para hombres. A pesar de que la L.O.G.P. 1/1979 defiende la implantación de establecimientos penitenciarios exclusivos de mujeres, la realidad es totalmente opuesta ya que la gran mayoría cumple su condena en unidades o módulos que se encuentran dentro de las cárceles masculinas. Estos módulos o departamentos no están repartidos de manera homogénea por todo el territorio español, con lo cual, además de la discriminación y trato diferente por el hecho de ser mujer, del que venimos hablando, supone la separación de la familia y la dificultad de visitas por parte de estos debido a la lejanía, en muchos casos, con la ciudad en la que habitan, así como el agravamiento del desarraigo y desintegración familiar (Almeda, 2005) A finales de los años 80, en base a la L.O.G.P. 1/1979, comenzaron una serie de avances destinados a la maternidad dentro de la prisión, se pretendía adecuar espacios y mejorar las condiciones para fortalecer el vínculo maternofilial, el correcto desarrollo psicosocial de los menores y la no vulneración de los derechos tanto de la madre, como del hijo. • Las Unidades Dependientes según el Real Decreto 190/1996 son unidades, fuera de los recintos penitenciarios, preferentemente viviendas del entorno comunitario, están dirigidas a aquellos penados que se encuentren en el tercer MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 21 grado de tratamiento penitenciario, requisitos que establece la Ley, y permite a la persona un régimen de semi-libertad. Son asociaciones u organismos, externos al ámbito penitenciario, los que gestionan los servicios y las prestaciones relacionadas con la formación, el tratamiento o el empleo, aunque los Organismos penitenciarios pueden participar en estas tareas. En temas administrativos dependen siempre de un Centro Penitenciario, conservando lo órganos, las competencias y responsabilidades respecto a las personas que habitan estas Unidades, teniendo en cuenta el respeto hacia la especificidad y autonomía, características imprescindibles de estas viviendas. Además, el director de los Centros Penitenciarios debe de comunicar a la Secretaría de Estado cualquier modificación relativa a los datos de las Unidades Dependientes. Las Unidades poseen normas de funcionamiento interno, donde se recogen derechos y obligaciones de los residentes, tema de horarios y normas de convivencia y comunicación, estas normas están fijadas por los responsables de la Unidad, pero deberán ser aceptadas por la Dirección del Centro Penitenciario. La selección de las personas destinadas a una de la Unidades se lleva a cabo por la Junta de Tratamiento 1 , y se atienen a una serie de criterios, el interno deberá de aceptar el traslado y las normas de la Unidad donde irá dirigido. El objetivo general es la reinserción social a través de la normalización laboral, psicológica y personal de mujeres que están cumpliendo la última parte de su condena. • Las Unidades de Madres empezaron a funcionar en el año 1990, son módulos que se encuentran en el interior de los Centros Penitenciarios, pero el edificio en el que se encuentran es independiente de los demás módulos, es decir, arquitectónicamente están separados. La creación de este tipo de estructuras, se debe a la necesidad de adaptación y mejora de las condiciones y de los espacios destinados a aquellas madres reclusas que tienen consigo a sus hijos menores de 3 años. El objetivo de esta adaptación de los espacios ha sido una mejora y favorecimiento del desarrollo físico y psicológico del menor, normalizando, dentro de lo que cabe, su vida entre rejas. Para lograrlo, se intenta que el edificio, las habitaciones y los espacios comunes sean lo menos parecidos a una prisión: los colores de las paredes son más vivos, con dibujos infantiles, las habitaciones son más grandes e incluyen cunas, no hay rejas, sino que hay puertas, se intenta no utilizar la megafonía para no asustar a los niños, existen guarderías infantiles y se desarrollan diferentes tipos de actividades; estas son algunas de las acciones que se llevan a cabo para lograr un aspecto similar al de una vivienda habitual. En España, en la actualidad, el Sistema Penitenciario cuenta con tres Unidades de este tipo: Unidad de Madres “Jaime Garralda” en Madrid, la Unidad de Madres de Sevilla y Unidad de Madres de Palma de Mallorca. 1 La Junta de Tratamiento es, dentro de la organización de los Centros Penitenciarios, un Órgano Colegiado de la que dependen uno o varios técnicos, en este caso el Trabajador Social. (Ministerio del Interior, Organización). MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 22 • El Módulo Familiar es un espacio destinado para la crianza de los hijos menores de tres años, cuando los dos progenitores cumplen condena dentro de la prisión. Este Módulo ha sido creado en base al artículo 39 de la Constitución, referido a la “protección de la familia y a la infancia”. La finalidad última de estas estructuras es impedir la desestructuración familiar y dar una asistencia correcta y adecuada a cada uno de los niños que habitan dentro de las cárceles. A pesar de ser una creación innovadora y beneficiosa tanto para los padres, como para los niños, solo existe una Unidad de este tipo en toda España, y en el Mundo. En 1998 se inauguró el único Modulo Familiar, y fue en Aranjuez (Madrid). En general cuenta con unas 20 familias, y no precisan estar casados, sino haber formado una pareja, son habitaciones muy amplias, cuya decoración la llevan a cabo los internos, cuentan con duchas propias y no existen las rejas. Se celebran todo tipo de fechas señaladas, los cumpleaños y las Navidades, pero también el Carnaval, la Semana Santa y otras festividades. Finalmente, y pensando en las necesidades específicas y en la situación social y criminológica de las mujeres, se crearon las Unidades Externas de Madres, un hecho completamente excepcional dentro del Sistema Penitenciario, ya que las mujeres siempre se encontraban en un segundo plano. Con este avance se pretende el buen desarrollo psicosocial de los hijos menores de tres años, que viven con sus madres dentro de las prisiones, creando espacios destinados y adaptados para ellos y normalizando una situación “poco común” y complicada en los menores. • Las Unidades Externas de Madres comienzan a funcionar en el año 2004, gracias a la Secretaria General de IIPP, quien se propuso sacar de manera definitiva a los menores de los recintos carcelarios y mejorar sus condiciones, y a la creación de una comisión de trabajo que la formaron varios representantes de la Dirección General de IIPP y Técnicos del Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira (Sevilla). Las Unidades Externas de Madres, marcan un avance en la historia de las mujeres en prisión, ya que se diferencian de los demás establecimientos por ser unidades que se encuentran alejadas, arquitectónicamente, de los Centros Penitenciarios. Este modelo, unifica las características comunes de las Unidades de Madres y de las Unidades Dependientes, se encuentran anexas a un Centro de Inserción Social (CIS), y dependen de estos Centros en los temas administrativos. Estas novedosas Unidades son un recurso socio-educativo muy provechoso destinado a las mujeres que tienen que hacer frente a una condena, y además, tienen hijos menores de 3 años viviendo con ellas. Lo que se pretende es separar las Unidades destinadas a las madres de los Centro Penitenciarios y ofrecer autonomía estableciendo un régimen penitenciario específico, además de, la dotación de espacios educativos como apartamentos para la intimidad familiar y vigilancia discreta que favorecen el desarrollo del menor y la relación materno – filial. La finalidad de estos establecimientos es mejorar las condiciones de desarrollo de los niños a través de: ▪ Normalizar la vida de los niños. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 23 ▪ Promover salidas a las madres acompañando a sus hijos a deferentes actividades. ▪ Asistencia por parte de las mujeres a diferentes actividades y cursos de inserción laboral. ▪ Programas educativos y terapéuticos para aquellas mujeres que no tienen permitido el acceso al exterior. Para lograr plenamente su función como centro socio – educativo, estas unidades se dotaran de un número mínimo de profesionales especializados, con una formación específica para poder llevar a cabo el buen desarrollo de las actividades dentro de los diferentes Módulos. El ingreso y la permanencia de la mujer en este tipo de Unidades es completamente voluntario, ya que el alto contenido pedagógico y las exigencias deben de ser aceptadas y cumplidas por las mujeres que habitan en estos establecimientos, así como el desarrollo de un contrato terapéutico establecido a priori. Serán las propias mujeres las que soliciten la permanencia de sus hijos en el establecimiento, y la petición deberá ser autorizada o no pero, siempre, atendiendo a los riesgos de los menores que pasan sus primeros años de vida en la prisión. El perfil de las mujeres que entran en prisión, como se ha visto en páginas anteriores, es de baja peligrosidad delictiva, muy pocos casos alcanzan un alto grado de peligrosidad, es por esta razón, por la que se presentan una serie de medidas alternativas para una reinserción adecuada. Por otro lado la maternidad es un elemento que motiva a las presas al cambio, y es este el momento adecuado para implantar estas medidas de reinserción y reeducación de las presas. Las Unidades de Madres Externas, dirigidas a atender a este colectivo, permite a las madres permanecer con sus hijos, sin que esto suponga ningún tipo de problema y, sobretodo, que las mujeres sean capaces de aceptar el contenido educativo que trae consigo esta novedosa estructura dentro del Sistema Penitenciario. El Real Decreto 190/1996, establece unos requisitos que debe de cumplir la mujer, para que se acepte la entrada en este tipo de Unidades: MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 24 Tabla 5: Requisitos para acceder a las Unidades de Madres. Mujeres que SI podrán ingresar en las UNIDADES EXTERNAS DE MADRES. Mujeres que NO podrán ingresar en las UNIDADES EXTERNAS DE MADRES. Mujeres penadas con hijos menores de 3 años y que estén en segundo grado. Establecido en el artículo 100.2 del Real Decreto 190/1996. Internas preventivas Mujeres en situación de preventiva con hijos menores de 3 años, en determinadas circunstancias valoradas de manera individual. Internas penadas por delitos de una gravedad extrema. Mujeres con hijos menores de 3 años y clasificadas en tercer grado. Establecido en artículos 82.1, 83 y 100.2 del Real Decreto 190/1996. Internas en periodo inicial de cumplimiento de una condena de alta cuantía. Mujeres que reúnan las circunstancias anteriores y estén embarazadas de 6 meses o más. Internas que hayan tenido intentos de evasión. Aquellas mujeres que tengan algún hijo menor con ellas, puede solicitar el ingreso de otro hijo. Estas valoraciones las llevará a cabo la Junta de Tratamiento, apoyado por los Servicios Sociales Comunitarios. Internas que sean multireincidentes con escala delictiva o tengan alguna característica similar a juicio del Centro Directivo. Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Informe de Unidades Externas de Madres. Ministerio del Interior. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. (s.f.) Una vez establecidos los requisitos para ser aceptadas dentro de las Unidades Externas de Madres, la mujer debe de tener conocimiento y aceptar una serie de compromisos establecidos: ❖ Adquirir los hábitos laborales y seguir un itinerario de inserción, bien laboral o bien, formativa. ❖ Participar de forma voluntaria y activa en los programas de terapia que se propongan. ❖ Mantener un estilo de vida saludable y una conducta que vaya acorde con las normas de convivencia establecidas dentro de la Unidad. ❖ Participar en un Programa Libre de Drogas, en caso de que la persona haya sido consumidora de drogas y, aceptar lo controles analíticos aleatorios que se establezcan. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 25 4. La función del Trabajador Social en prisiones. Para conocer la función que tienen los profesionales del Trabajo Social Penitenciario con aquellas mujeres que cumplen condena dentro de la prisión junto a sus hijos, es necesario conocer la organización y el funcionamiento de los Centros Penitenciarios, los ámbitos en los que trabajan estos profesionales, tanto con hombres como con mujeres, e ir indagando sobre el tema hasta llegar a las funciones más concretas que estos realizan con madres e hijos. 4.1. Organización y funcionamiento. El Real Decreto 190/1996 establece una organización mínima para todos los Centros Penitenciarios que debe de cumplirse. Figura 1: Organigrama general de los Centros Penitenciarios. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. “Organigrama de un Centro Penitenciario”. (s.f.) En base a la información del Ministerio del Interior (s.f.) acerca de la “Organización y Funcionamiento” y en base a lo expuesto en la ley competente, se establece que: “cada Centro dispone de una estructura propia, compuesta por el Director de este, asistido de cinco Subdirecciones (la Subdirección de Tratamiento, la Subdirección de Seguridad, la Subdirección de Régimen, la Subdirección Médica y el Administrador) así como un amplio abanico de funcionarios que trabajan en dichas subdirecciones (unos son funcionarios “de oficinas” y otros son funcionarios “de interior”, con un pequeño grupo de funcionarios que se denominan “de área mixta”, que trabajan en oficinas ubicadas en el interior de los Centros, en contacto con los internos, igualmente existe un amplio número de profesionales de los Centros Penitenciarios que trabajan en el área de tratamiento; psicólogos, juristas, educadores, trabajadores sociales, monitores deportivos y ocupacionales, así como en el área médica, facultativos, farmacéuticos, Asistente Técnico Sanitario, auxiliares, celadores. Dicha estructura permite el correcto MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 32 las funciones que desarrollará el Trabajador Social en los inicios de una pena privativa de libertad, será investigar e intentar mejorar la situación o los problemas socio – familiares que envuelven a la persona que va a ingresar en la prisión. Es por esto que el Trabajador Social, además de acompañar a la persona penada, trabajará con su entorno, sus familiares y aquellas personas cercanas que formen parte de la vida del interno, con esto, quiero decir que la Intervención Social dentro de los Centros Penitenciarios no va dirigida únicamente a la persona privada de libertad, sino también hacia los familiares. • Entrevista a las familias para conocer la situación socio – familiar, cumplimentando la Historia Social (Anexo 3). Se tiene en cuenta la distancia del domicilio con el centro penitenciario. • Informar sobre la forma de contacto con el Departamento de Trabajo Social. • Entrevista a la familia, con el fin de informar a la familia, en el caso de que el interno haya dado permiso, sobre la situación actual del mismo, ofreciendo el apoyo necesario. • Atender a las familias en el área social o ámbito socio – laboral, informando, orientando o derivando. • Realizar actuaciones para conseguir una implicación familiar en el proceso de inserción de la persona en prisión. • Promover los vínculos familiares deteriorados y normalizar la unidad de convivencia. • Anotar las gestiones que se vayan realizando en el Registro de Intervenciones (Anexo 2) Los profesionales de Trabajo Social intervienen en funciones de Gestión de Documentación y en Programas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, normalmente, son los coordinadores del Trabajo Social los que llevan a cabo este tipo de tareas, pero alguna de las funciones son específicas de los profesionales: • Recabar información sobre la situación de Discapacidad y Dependencia de los internos, realizando los trámites necesarios de solicitud de dichos grados en el caso de que no se faciliten por parte del propio interno o la familia. • Incluir en la Carpeta de Documentación realizada desde el ingreso del usuario, una copia de todos los documentos facilitados por el interno o su familia y aquellos obtenidos por el Departamento de Trabajo Social. • Custodiar el Protocolo Social en el Departamento de Trabajo Social. ▪ Registro de Intervenciones (Anexo 2) ▪ Ficha Social (Anexo 1) ▪ Historia Social (Anexo 3) ▪ Carpeta de Documentación • Anotar las Gestiones realizadas en el Registro de Intervenciones (Anexo 2). • Participan en el diseño, ejecución y evaluación de programas de Tratamiento. • Informan a los internos para la participación de Programas. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 33 A estas funciones ordinarias que desarrollan los profesionales del Trabajo Social, se unen: la colaboración con los recursos sociales comunitarios y de la Administración Pública y la participación en la gestión e información sobre las Prestaciones Asistenciales y Ayudas Penitenciarias que le corresponden a las personas encarceladas, así como anunciar la obligación de anulación de otras prestaciones que, al ingresar en prisión, ya no pertenecen a la persona. Se encarga de derivar al interesado al recurso más idóneo, bien mientras se encuentra en prisión, o bien informando sobre aquello que le va a corresponder una vez que finalice su pena de privación de libertad. Considero que su presencia en los establecimientos penitenciarios es necesaria, e incluso que debería de ser una figura que tuviera más valor, ya que entre todos los profesionales que forman parte de las cárceles, estos trabajadores, los que a través de su disciplina, han sido formados para acompañar a las personas cuando se encuentran en situaciones difíciles, para intentar mitigar los problemas que entre los internos y sus familiares y conseguir “empoderar” a la persona e impedir que se desarrollen situaciones de exclusión social, es decir, para llevar a cabo la Intervención Social necesaria y personalizada para cada persona en función de la situación en la que se encuentre en ese momento, asesorar y acompañar dentro de su proyecto de vida. 4.2.3. Herramientas profesionales. Para el buen desarrollo de las funciones que debe de realizar el Trabajador Social, estos profesionales, se apoyan en una serie de herramientas que recogen la información relevante y necesaria acerca de las personas que ingresan en prisión y su situación social y familiar. Estas herramientas son comunes en muchos otros ámbitos en los que trabaja el Trabajador Social, pero la utilización de algunas de ellas son específicas para los Centros Penitenciarios. • El documento más importante dentro de la profesión del Trabajo Social es el Informe Social (Anexo 4) que según el Código Deontológico (2012) de la profesión se define como el “dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del trabajo social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional”. • Ficha social de Ingreso (Anexo 1) se define según el Código Deontológico (2012) de la profesión como el “soporte documental de trabajo social, en el que se registra la información sistematizable de la historia social”. • Historia social (Anexo 3) se define según el Código Deontológico del Trabajo Social (2012) como el “documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación” • Registro de intervención (Anexo 2). Es un documento en el que aparecen los datos de la persona en prisión con la que se va a llevar a cabo la intervención social, el tipo de pena o medida alternativa que le ha sido impuesto y un espacio para que el Profesional pueda anotar todas aquellas intervenciones MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 34 importantes que se van realizando a lo largo del ingreso de dicha persona en el Establecimiento Penitenciario con la fecha exacta en la que ha realizado cada una de ellas. 4.2.4. Instrucciones para la actuación profesional del Trabajo Social con madre e hijos en prisión. Teniendo en cuenta que las funciones que el Trabajador Social desarrolla en las cárceles, las cuales se han comentado en apartados anteriores, hacen referencia tanto a mujeres como a hombres sin ningún tipo de distinción, en este apartado, y centrándonos e indagando de forma más exhaustiva en el tema que nos ocupa, vamos a hablar de aquellas funciones específicas, que el Trabajador Social, desarrolla en las cárceles con aquellas mujeres, que viven la pena privativa de libertad, en compañía de sus hijos menores de tres años. En este caso, se pretende que los derechos del menor no se vean vulnerados en ningún momento de la estancia en la prisión, que su adaptación sea adecuada y no se perjudique el desarrollo del niño y prime siempre el Interés Superior del Niño. Segín la instrucción 2/2018. Manual de Procedimiento de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior el Trabajador Social, desarrolla las siguientes funciones específicas e individualizadas para aquellas mujeres que deciden criar a sus hijos dentro de las prisiones: • Se encarga de realizar un estudio acerca de la situación de la madre y de las condiciones del menor, así como el vínculo con la familia, con esto se pretende conocer la red de apoyo y favorecer el desarrollo integral del niño. • Recoge información relativa al menor y comprueba si la información que se encuentra archivada en el Registro Civil es correcta. • Valora las necesidades tanto educativas, como de formación de los menores, les orienta y deriva a los recursos correspondientes y, posteriormente, lleva el seguimiento sobre el correcto desarrollo y asistencia al recurso educativo. • Potencia las visitas y el contacto del menor con el mundo exterior. • Contacta con los Servicios Sociales competentes en materia de menores siempre que sea necesario. • Informa al Equipo Técnico y Junta de Tratamiento sobre las intervenciones efectuadas con los menores que habitan en prisiones con sus madres. • Emite el Informe Social (Anexo 4), para la Junta de Tratamiento o Consejo de Dirección 3 . • Emite informes, a los Servicios Sociales de Protección del Menor o a la Fiscalía de Menores, cuando se requiere o cuando el mismo Trabajador Social detecte posibles situaciones de poca protección o vulneración de los derechos del menor. 3 El Consejo de Dirección es, dentro de los Establecimientos Penitenciarios, el Órgano de Gobierno de la Prisión, quien establece las pautas que se deben seguir y aprueba las directrices del Régimen Interno. (Diccionario Interactivo, Universidad Complutense de Madrid). MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 35 • Búsqueda de alternativas a la acogida si la estancia del menor en prisión es considerada negativa, estableciendo la relación necesaria con los Servicios Sociales Comunitarios, de menores y familia. • Valora las alternativas a acogimiento del menor en caso de que el menor no se adapte, o la madre no acepte la permanencia del hijo menor consigo en el Centro Penitenciario. • Mantiene relación con aquellos profesionales de recursos sociales y de la Comunidad, Administraciones Públicas y de Justicia que tengan conocimiento en materia de menores. • Anotan las gestiones que han ido realizando en el Registro de Intervención (Anexo 2). • El Coordinador de Trabajo Social se encarga de realizar estadísticas de madres e hijos (Anexo 4). Para concluir este apartado sobre las funciones del Trabajador Social Penitenciario, en base a todas las funciones y el trabajo realizado por parte de los profesionales me gustaría compartir mi punto de vista sobre la gran importancia de la presencia y el trabajo que realizan los profesionales del Trabajo Social dentro de las prisiones para el logro de la reinserción y reeducación de las personas penadas. Debemos de apreciar y valorar el trabajo de todas las funciones que estos desenvuelven en los Centros Penitenciarios, ya que no solo se encargan del acompañamiento y apoyo a las personas, sino que entran en contacto con las redes sociales de los presos, trabajan con la documentación, luchando para que los derechos no se vean nunca vulnerados, ya que aunque una persona cometa un delito, seguirá siendo una persona con los mismos derechos y deberes que establece la Constitución Española. Además, es de gran trascendencia la actuación profesional con madres y sobretodo con los hijos, que nacen en un entorno poco favorable para su desarrollo psico – social, y necesitan ser defendidos en el momento en que su atención no sea la más adecuada o su forma de vida no sea beneficiaria para el menor; las competencias que han adquirido a lo largo de su carrera formativa y en la práctica y experiencia, les convierte en los profesionales mejor preparados y adecuados para el acompañamiento de este sector de la población, que a pesar de estar cumpliendo una condena, siguen siendo individuos sujetos de derecho que necesitan un apoyo en el proceso de condena y alguien que impida que se vulneren estos derechos innatos. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 36 5. La situación del menor. Siempre ha existido la presencia de niños menores de edad que acompañan a sus madres en el cumplimiento de la condena, el hecho de pasar parte de la niñez en un Centro Penitenciario puede suponer, en ocasiones, un impacto en el desarrollo de estos menores, por tanto es de gran importancia que se aseguren y se cumplan los derechos que les son reconocidos por el hecho de ser “individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus expresiones” (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, p.5). El dato con más valor para analizar la situación y los derechos de los menores que acompañan a sus madres en el cumplimiento de la condena es el número de menores de edad que habitan en los Centros Penitenciarios: el 15 de Enero de 2018, según la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, eran 87 los niños en esta situación, y a pesar de ser un porcentaje reducido, el Estado y los Organismos competentes deben de velar por el “Interés Superior del Menor” como indica la Legislación en materia de familia y menores que veremos en apartados posteriores. Nos encontramos ante un tema de gran importancia, bajo mi punto de vista, poco estudiado, y desde la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y el acompañamiento de diferentes profesionales, debe de afrontarse este tema teniendo en cuenta la diversidad y el trato individualizado que se debe de ofrecer a los niños que viven esta situación. En el contenido de las publicaciones de Robertson (2012) se afirma que además de ese trato individualizado y de las diferentes respuestas específicas, existen una serie de principios generales que hay que tener en cuenta para hacer frente a este asunto: • Los menores que viven esta situación tienen iguales derechos que cualquier niño o niña. • El punto primordial es el interés superior del menor, por tanto se deben de desarrollar leyes o políticas que permitan su cumplimiento. • Cada niño o niña es un individuo con necesidades individuales. • Las necesidades se ven afectadas por la situación personal de cada individuo y se deberán tener en cuenta. • El menor tiene derecho a relacionares con sus dos progenitores, en el caso de que los tenga. • Tienen derecho a cierto tipo de cuidados y protección específicos. • Se debe permitir que participen de forma activa en las decisiones que les afecten. Uno de los factores con más valor para el correcto desarrollo de las aptitudes y capacidades del menor, es la convivencia de estos con sus progenitores, es decir, la existencia de vínculos durante los primeros años de vida. En referencia a este tema se desarrolla, entre otros, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989: Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 37 competentes determinen, de conformidad con la Ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. 5.1. El derecho del menor a relacionarse con el otro progenitor. En este apartado se tratan los conceptos básicos que versan sobre la situación del menor y el derecho de este a relacionarse con el otro progenitor. La legislación hace referencia en diferentes ocasiones a la situación de Internas con Hijos Menores. En primer lugar, en el artículo 38.2 de la L.O.G.P. 1/1979 se prevé que “Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente su filiación”, en segundo lugar, el artículo 17.1 del Real Decreto 190/1996 establece que: La Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso. Cuando éstas soliciten mantenerlos en su compañía dentro de la prisión, deberá acreditarse debidamente la filiación y que dicha situación no entraña riesgo para los menores, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos. El hecho de que un niño acompañe a su madre en el proceso de condena no debe de llevar nunca a la privación o incumplimiento de los propios derechos, incluyendo, por lo tanto, el derecho a las relaciones paterno – filiales. El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, citado en el apartado anterior, obliga a los Estados parte, a velar por este derecho, además, de forma paralela y tratando el mismo asunto, encontramos a lo largo del desarrollo de la Convención los artículos 3, 5 y 18 en los que prima el Interés Superior del Menor y el derecho de ambos progenitores a la relación con sus respectivos hijos. Para adentrarnos en el tema de los derechos de relación paterno - filiales, es importante hacer un apunte: independientemente de que el “otro” progenitor esté o no en prisión, este mantendrá la patria potestad (artículo 154 del Código Civil), salvo excepciones, en los que esta le haya sido privada por causas dictadas en la Ley. Aunque ambos progenitores mantengan la titularidad de la patria potestad sobre el menor, el ejercicio de esta se verá afectado por la no convivencia (artículo 156 del Código Civil). Según el Informe publicado por el Ministerio del Interior (s.f.) en relación a las Unidades Externas de Madres, los contactos con progenitores y allegados comenzarán una vez que el menor haya cumplido los seis meses de edad. El contacto con el progenitor será posible siempre y cuando se mantenga vigente el derecho al ejercicio de la Patria Potestad, a esto se debe de sumar el estudio y la comprobación por parte de los Servicios Sociales y los Servicios Comunitarios de Menores de que la salida y el contacto con sus familiares no suponen ningún riesgo para el menor. Una vez que el menor cumple los 3 años , la situación de este y de la madre cambia y la separación supone un momento complicado, pero los derechos que se deben de cumplir siguen siendo idénticos a los que se tenían cuando el menor se encontraba dentro del Centro Penitenciario: el hecho de que la estancia en prisión de la mujer MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 38 suponga la limitación de la libertad individual no debe de llevarse a extremos, ni se debe de incumplir el derecho a la relación materno-filial, ya que en ocasiones los prejuicios de la sociedad dan lugar a pensamientos del siguiente tipo: “las mujeres que han cometido un delito no tienen derecho a cuidar de sus hijos”, o como apunta Naredo (2007) se considera que “ha perdido la credibilidad como madre”. El artículo 38.3 de la L.O.G.P. 1/1979 establece que: Reglamentariamente se establecerá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Centro Penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad y su duración y horario se ajustará a la organización regimental de los establecimientos. Según lo que se entiende en el desarrollo de este artículo, los menores y las madres gozan de un derecho añadido recogido en la Ley, pero basándome y compartiendo lo expuesto en la Proposición de Ley Orgánica 1/1979, de modificación de los artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (11 de septiembre de 2018), considero que es un derecho que no es cumplido en su totalidad y que en la mayor parte de casos depende de la organización del Centro Penitenciario donde se da el caso. Además, una vez que el menor supere los diez años de edad, el derecho de visitar a su madre se equipara al régimen de visitas y contacto que poseen las personas adultas, algo que puede resultar ilógico, ya que un niño de doce años sigue necesitando el apoyo maternal y el deterioro del vínculo puede traer consigo ciertos problemas en el posterior desarrollo del menor. En el artículo 42 y 45 del Real Decreto 190/1996 se establece el régimen de comunicaciones orales permitido entre la persona que se encuentra encarcelada y sus familiares o personas cercanas, y algo que llama la atención es que el único derecho especial que poseen los niños menores de diez años y los progenitores respecto a la comunicación progenitores - hijos, indistintamente padre o madre, son la visitas de convivencia que, según el artículo 45, estas pueden realizarse con el cónyuge e hijos menores de diez años, se celebrarán en locales o recintos adecuados y su duración máxima será de seis horas. En definitiva, cuando un menor convive con su madre durante tres años en un Centro Penitenciario, y llega el momento de abandonar la prisión el contacto con la madre disminuirá drásticamente. Esta situación es trágica para la madre, pero es aún más trágica para el menor y en muchas ocasiones puede reducir o generar una ruptura de la figura de apego. Es muy complicado que un niño tan pequeño pueda lograr entender el porqué de la situación, por qué hace un tiempo pasaba el día con su madre y ahora solo puede tener contacto físico con ella escasas veces al mes y en otras ocasiones sólo pueden hablar por teléfono y ver a su madre detrás de una cristalera que no permite que pueda abrazarle; en definitiva, estamos ante un sistema de visitas que puede crear ciertos trastornos en un niño que en sus 3 únicos años de vida solo ha conocido la figura de su madre. (Aguilera, 2011) MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 39 Es de gran importancia que el régimen de comunicaciones evolucione y garantice ese derecho de relacionarse con la familia y el Interés Superior del Menor (artículo 2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero) 4 5.2. Alternativas posteriores a los 3 años de edad. En la mayor parte de los casos, y salvo excepciones en las que, tras estudios por parte de diferentes profesionales se considere que el impacto por la separación de la figura materna del menor va a suponer un riesgo para el desarrollo de este último, será a los tres años de edad cuando el menor abandone la prisión, se separe de su madre y se tengan que llevar a cabo alguna de la alternativas necesarias y primando el Interés Superior del Menor, teniendo en cuenta las necesidades y aquello que le conviene, si la medida que se va a tomar afecta en su beneficio o es de provecho. (González, 24 octubre 2017). Normalmente, cuando un niño se encuentra en prisión con su madre, es porque la figura paterna no existe, bien porque la mujer es viuda, está divorciada o es soltera, por lo tanto, el porcentaje de padres que se encarguen de sus hijos una vez que abandonan la prisión a los tres años será mínimo, lo que es más habitual es que sean otros familiares, normalmente, abuelos maternos los que se hagan cargo del menor y si el último caso no llega a cumplirse, pasaran a tutela de la Entidad Pública. Tras el cumplimiento de los tres años, no todos los menores que son separados de sus madres pueden permanecer con otros familiares, esto se debe a diferentes motivos, pero principalmente porque no se encuentren en el país, o porque no haya una relación cercana o de afinidad. 5.2.1. Guarda y custodia del otro progenitor. Cuando el menor abandona la prisión tras el cumplimiento de los tres años de edad, existen una serie de alternativas posibles. La separación materno –filial puede suponer un gran impacto para ambos, por ello cuando el menor accede al exterior se debe de tener en cuenta el Interés Superior de este. Es importante dentro de este apartado hacer referencia y diferenciar la titularidad de la patria potestad y su ejercicio. La patria potestad es el conjunto de los derechos y deberes que los padres ejercen sobre los hijos menores de edad no emancipados y su protección, el origen viene dado directamente de la relación paterno-filial, a no ser que alguno de los progenitores se vea privado de ella (artículos 169 y 170 del Código Civil). El ejercicio de la guarda y custodia puede ser llevado a cabo de dos maneras posibles: una de ellas es el ejercicio de esta de una forma compartida, es decir, por ambos progenitores, otra de las opciones es que sea individual, es decir, únicamente ejercida por parte de la madre o únicamente ejercida por parte del padre, al igual que sucede 4 Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 40 con la patria potestad cuando uno de los progenitores se ve privado de ella por algunas de las causas dictadas por la Ley. Una vez que se conoce la diferencia entre estos términos, y relacionándolo con el tema que estamos tratando, existe la opción de que la madre, que aún permanece en prisión cumpliendo condena, mantenga la patria potestad, pero considere que el progenitor desarrolle el ejercicio de la guarda y custodia de manera individual, cuando no exista relación entre los progenitores o por alguna de las circunstancias establecidas en el Código Civil. 5.2.2. Tutela de Entidad Pública. Cuando el menor sale al exterior y no existe la figura del progenitor que asuma el ejercicio adecuado de la patria potestad, como se ha comentado en el apartado anterior, el menor pasará a la Tutela de la Entidad Pública, es decir, entrará en el Sistema de Protección del Menor, si se diese la situación de declaración de desamparo del menor con la consiguiente suspensión de la patria potestad de la madre y asunción de la tutela por parte de la Entidad Pública. Si no se apreciasen motivos de declaración de desamparo, manteniéndose por lo tanto la titularidad de la patria potestad dela madre, esta puede solicitar a la Entidad la asunción de la guarda y custodia de su hijo durante el tiempo que sea necesario, siempre sin exceder los dos años establecidos en el artículo 172 bis del Código Civil, en otras ocasiones, el menor es declarado en Situación de Desamparo y en este momento la madre será privada de la Patria Potestad. La Entidad Publica según el artículo citado en el párrafo anterior: Asumirá su guarda durante el tiempo necesario, que no podrá sobrepasar dos años como plazo máximo de cuidado temporal del menor, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de las medidas. Transcurrido el plazo o la prórroga, en su caso, el menor deberá regresar con sus progenitores o tutores o, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, ser declarado en situación legal de desamparo. Cuando la Entidad Publica constata que el menor se encuentra en situación de desamparo, es decir, situación “que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material” (artículo 172 del Código Civil), esta deberá adoptar aquellas medidas de protección necesarias para la guarda el menor. A partir del momento en el que el menor es separado de la madre, no existiendo la figura del otro progenitor, el recurso señalado por la Entidad Pública es el Acogimiento, que puede ser familiar o institucional. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 41 5.2.3. Acogida familiar o institucional Como recordatorio a lo dicho anteriormente, una vez que la Tutela o la Guarda del menor está en manos de la Entidad Pública, se llevará a cabo, bien por acogimiento familiar o bien por acogimiento institucional. La información legal referente a este tema viene recogida en el artículo 172 ter del Código Civil, en el que centraremos las bases de esta explicación. En primer lugar, decir que la guarda será realizada principalmente mediante el acogimiento familiar, pero de no ser posible o por inconveniencia para el interés del menor, como afirma el apartado 1 del artículo 172 ter del Código Civil se llevará a cabo mediante acogimiento residencial. • El acogimiento familiar se llevará a cabo por aquella persona o personas que dictamine la Entidad Pública. • El acogimiento residencial será ejercido por el director o responsable del centro donde se instale el menor, sin infringir la legislación de protección al menor. Alguna de las prioridades que se tendrán en cuenta a la hora de determinar el destino del menor serán: • El interés superior de este. • Cuando no se contradiga a dicho interés, la reintegración en la propia familia. • En el caso de tener hermanos, que la guarda se dé por la misma institución o persona. • La relación con su familia de origen en lo referido al régimen de visitas será revisada cada seis meses. En el artículo 173 bis del Código Civil, se encuentran las modalidades existentes de la acogida familiar: 1. Acogimiento familiar de urgencia que hace referencia a menores de seis años y cuya duración será menor a los seis meses. 2. Acogimiento temporal cuyo carácter es transitorio debido a los previsibles cambios de la situación. La duración máxima será de dos años, salvo que exista una prórroga por beneficio del interés superior del menor. 3. Acogimiento permanente que se desarrolla una vez trascurridos los dos años de acogimiento temporal. Normalmente, en este caso que estamos tratando sobre menores hijos de mujeres presas, el tipo de acogimiento que sería aconsejable para el menor sería el acogimiento temporal, ya que cuando la madre del menor finalice el cumplimiento de su condena se llevara a cabo la reintegración del menor a su familia de origen. En una noticia recogida en EP Social (8 de Julio de 2018) encontramos la declaración de María Becerril, la presidenta de la Asociación Ampara, “rara vez hay que recurrir a la acogida", en contraposición, bajo mi punto de vista, muchas de las mujeres presas, como se indicó anteriormente en el perfil de las mujeres que entran en prisión, son MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 48 Ministerio del Interior (s.f.). Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Régimen Cerrado. Recuperado de: http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/laVidaEnPrision/regimenes /cerrado.html Naredo, M. (2007). Reclusas con hijos/as en la cárcel. En Almeda, E. y Bodelón, E. (eds), Mujeres y castigo: un enfoque socio-jurídico y de género, pp. 263-276. Barcelona: Dyikinson. Red de Organizaciones Sociales del Entorno Penitenciario (2015). Observatorio del Entorno Penitenciario. Estudio de la realidad penal y penitenciaria: una visión desde las Entidades Sociales. Recuperado de: http://www.solidarios.org.es/wp-content/uploads/Estudio-de-la-realidad- penal-y-penitenciaria.-Una-visi%C3%B3n-desde-las-entidades-sociales.pdf Robertson, O. (2012). Convictos colaterales: niños y niñas de progenitores presos. Recomendaciones y buenas prácticas del Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de la niñez, en el día de debate general 2011. Ginebra, Suiza: Quaker United Office. Recuperado de: http://www.quno.org/sites/default/files/resources/ESPAN%CC%83OL_Collater al%20Convicts_Recommendations%20and%20good%20practice.pdf Universidad de Valladolid. (23/03/2010). Memoria formalizada reducida por la Universidad de Valladolid para la verificación de las titulaciones oficiales. Recuperado de la página del Grado en Trabajo Social de la Universidad de Valladolid: http://trabajosocial.sitios.uva.es/sites/trabajosocial.sitios.uva.es/files/UVaGradoTrabaj oSocial23032010V4.pdf Yagüe Olmos, C. (2006). Madres en Prisión: Historia de las Cárceles de Mujeres a través de su vertiente maternal. Granada: Comares. Yagüe Olmos, C. (2007). Mujeres en prisión: Intervención basada en sus características, necesidades y demandas. Revista Española de Investigación Criminológica, 5 (5). MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 49 LEGISLACIÓN DE INTERÉS. Constitución Española de 1978. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Código Civil. Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 38 y 51 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en los que se regulan las comunicaciones entre las personas presas en un Centro Penitenciario y sus familiares. (11 de septiembre de 2018). Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Instrumento de ratificación del 30 de noviembre de 1990. II.PP.: Instrucción 2/2018. Manual de Procedimiento de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 50 ANEXOS. ANEXO 1. La Ficha Social de Ingreso: FECHA INGRESO: FECHA ENTREVISTA: NIS: PROCEDENCIA: LIBERTAD _________ / CENTRO PENITENCIARIO ______________ APELLIDOS Y NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO LUGAR 1. ÁREA FAMILIAR. Estado civil: __________________________ Número de hijos: _______________ Convive con: ____ Familia de origen: _________________________________________ ____ Familia adquirida: _________________________________________ ____ Otros (amigos, etc.): _______________________________________ Domicilio y lugar de residencia: ___________________________________________ Domicilio y lugar de residencia (familia origen): _______________________________ Teléfono y persona de contacto: ___________________________________________ Situación socio-familiar (red de apoyo): 2. SITUACIÓN PENAL PENITENCIARIA. Detenido: ___________ Preso: __________ Penado/a: _______ Delito: ________ Pena: ____________ Primario: ________ Clasificado: _______ Entradas: ________ Refiere Orden de alejamiento: Sí__ No__ MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 51 3.1 ESPAÑOLES DNI: ______________________________ Documentación que aporta: DNI PASAPORTE PERMISO DE CONDUCIR LIBRO DE FAMILIA En el caso de no ingresar con el DNI especificar: Extraviado: ________________ Comisaría: _____________ Domicilio: ___________ 3.2 EXTRANJEROS NIE_______________ Año de llegada: _____________ Nacionalidad: _____________ Regular ___ / Irregular ____ Indocumentado: SI__ / NO__ Tipo de Residencia: Temporal en vigor ______ / Temporal caducada ______ Residencia de larga duración (permanente) ____ / Comunitario o familiar de comunitar io ___ Documentación que aporta: ___________________ Familia en España: SI__ / NO__ ¿Quién y dónde?: _________________________ OBSERVACIONES: En el caso de no ingresar con documentación especificar: Extraviado: ____________ Comisaría: _______________ Domicilio: ____________ Conoce el idioma español: Sí___ / No___ 3. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 52 4. ÁREA EDUCATIVA Analfabeto: ________ Educación primaria: Incompletos (Neolectores) ___ / Completos (Certificado de Escolaridad) ___ Educación secundaria: Primera etapa (Graduado Escolar) __________ / Segunda etapa (Graduado Escolar Secundaria, Bachillerato y Ciclo Formativo Grado Medio) ____ Enseñanza de FP Grado Superior y Universitaria: _______________ CFGS y Primer Ciclo (Diplomado): ____ Segundo Ciclo (Licenciado): ____ Tercer Ciclo (Doctorado) ____ 5. ÁREA LABORAL Profesión habitual: ____________________________________________________ Trabajos desempeñados: ____________________________________________________ Situación laboral al ingreso: _______________________________________________ Años cotizados: _________________________________________________________ 6. ÁREA SANITARIA Seguridad Social: SI__ / NO____ Otras Mutualidades__________________ Nº De Afilia ción: _______________ Documentación que aporta: Tarjeta sanitaria OBSERVACIONES: En el caso de no ingresar con documentación especificar: Extraviado: ___________ Comisaría: __________________ Domicilio: ___________ MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 53 7. CONDUCTAS ADICTIVAS Tipo: _____________________________________ Inicio consumo: ____________ Tratamiento:____________________Dónde:_____________________________ Inicio: __________________________ Fin: _____________ Tipo Tratamiento.:__________________________ 8. ÁREA DE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA Discapacidad: SI_______NO_______ Tipo de discapacidad: PSÍQUICA INTELECTUAL SENSORIAL FISICA Grado de discapacidad: ____________________________________ Tiene certificado discapacidad: SI______ / NO_____ Dependencia: SI______ NO______ Grado y nivel: ___________________________ Capacidad/ Incapacidad civil ____________________ Tutela _________________ 9. ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES Pensionista: SI_________ NO __________ Tipo: Incapacidad ___ Discapacidad ____ Jubilación _____ Desempleo __ Otras: ____________________________________________________ Prestación: Concepto: ____________________________Cuantía: __________________________ Duración______________________________ Renovación: _____________________ Meses percibidos/por percibir: ______________________________________ MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 54 11. PROPUESTA DE SEPARACIÓN INTERIOR MODULO Firma del Trabajador/a Social: 10. OBSERVACIONES. MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 55 ANEXO 2. Registro de Intervenciones. APELLIDOS Y NOMBRE ______________________________ HOJA Nº___________ NIS: ______________________________ En el caso de Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA), Nº Ejecuto ria y Juzgado: ___________________ TIPO DE PENA/ MEDIDA ALTERNATIVA IMPUESTA: _________________________ FECHA REGISTRO DE INTERVENCIONES MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 56 ANEXO 3. Historia Social. Establecimiento Penitenciario______________________ Fecha: _____/_____ / _____ NIS________________________________ DNI/NIE_________________________ 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN Apellidos/Nombre: _____________________________/_________________________ Hijo de_______________________________ y de _____________________________ _ D.N.I/ NIE/ Tarjeta Identidad Extranjero (Tarjeta de Residencia)/ Pasaporte: _______ __ En vigor:__________________ Tipo: ______________________________________ _ Fecha nacimiento: ____/____/____ y lugar (localidad y provincia) ________________ _ Nacionalidad: ______________________ Estado Civil: ______________ Nº Hijos: ___ _ Domicilio:________________________________ Localidad: ____________________ _ Provincia: ____________________ DP: _________ Teléfono: ___________________ __ Persona de contacto: ________________________________ 2.- NÚCLEO FAMILIAR 2.1 Familia de Origen: ____________________________________________________ 2.2 Familia adquirida: _____________________________________________________ 3.DINAMICA FAMILIAR/COMUNICACIONES (Factores más sobresalientes que caracterizan y definen el núcleo de convivencia) _______________________________________________________________________ 4.- SITUACIÓN AMBIENTAL. Datos vivienda/entorno 4.1 Tipo: _______________________________________________________________ 4.2 Régimen de tenencia:__________________________________________________ 4.3 Condiciones: ________________________________________________________ _ 4.4 Observaciones: _____________________________________________________ __ 5.- ÁREA EDUCATIVA-FORMATIVA 5.1 Edad en la que inició la escolarización:_________________ 5.2 Estudios y cursos de formación: ______________________ 5.3 Títulos que posee: ____________________ 5.4 Edad en que dejó los estudios y motivo: __________________________________ 5.5 Observaciones: ______________________________________________________ MUJERES EN PRISIÓN: MATERNIDAD E HIJOS. Isabel Guerra Escudero Grado en Trabajo Social Página 57 6.- ÁREA DE SALUD 6.1 Nº Tarjeta Sanitaria: ________________ 6.2 Centro de Salud en libertad: ________ 6.3 ¿Tiene algún tipo de discapacidad? SI / NO Tipo y porcentaje__________ Fecha de caducidad: _______________________________ 6.4 ¿Tiene reconocido algún tipo de dependencia? SI / NO Grado: __________________ Fecha de caducidad: ___________ 6.5 Conductas adictivas: Edad de inicio _____ Drogas consumidas _________________ 6.6 Tratamiento de deshabituación/ Centros Terapéuticos: ______________________ 6.7 Centro Salud Mental/ CAD/ Día: _________________________________________ 6.8 Observaciones: ____________________________________________________ 7.- ÁREA LABORAL. 7.1 Experiencia (entre otros, edad de inicio de trayectoria laboral): ________________ ____________ 7.2 Cualificación: __________________________ 7.3 Situación laboral al ingreso: ___________________________________________ 7.4 Prestación/ Subsidi o de desempleo: ____________________________________ 7.5 Observaciones: ____ ____________________________________________ 8.- EXTRANJERÍA. 8.1 Situación legal/documental: ____________________________________________ 8.2 Tipo documentación/ vigencia: __________________________________________ 8.3 Observaciones: _______________________________________________________ 9.- DATOS ECONÓMICOS (Niveles de renta de la unidad familiar) ____________________________________________________________ 10.- OTROS DATOS DE INTERES ____________________________________________ 11.- INTERPRETACIÓN DIAGNÓSTICA ________________________________________ 12.- INTERVENCIÓN SOCIAL 12.1 Problemas a tratar: _____________________________ 12.2 Motivación – Compromiso del usuario: ________________________ 12.3 Objetivos: ____________ _________ 12.4 Recursos y prestaciones a utilizar: ________________ 13.- OBSERVACIONES.