Acciones facilitadoras para la gestión de la investigación
Abstract
Se exponen las actuaciones en Sigma Research como son: Gastos de proyectos en Sigma Research, el Portal del empleado. Comisiones de servicio en proyectos de investigación, Investigadores externos y el mantenimiento de Institutos Universitarios (gracias a este mantenimiento podemos extraer memorias de investigación del personal interno de la Universidad. Sobre los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, se resaltan aspectos como: Agradecimientos a los financiadores, Contratados con cargo a un proyecto, los gastos generados durante el proyecto y la obligatoriedad de depositar en acceso abierto.
Full text
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA Jornadas Investigación - Innovación - Transferencia UVa 2019 4 de Julio de 2019 Aula Magna “Rector Fernando Tejerina” (Facultad de Comercio) SERVICIO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN
ACCIONES FACILITADORAS PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Servicio de Apoyo a la Investigación. Universidad de Valladolid
Actuaciones en Sigma Research A través de “Mi investigación” podrá consultar los proyectos registrados en la Universidad de Valladolid •Introducción de concesiones de personal y contratados. •Revisión contratos art 83 •Incorporación datos validados en Prisma
Gastos de proyectos en Sigma Research
PORTAL DEL EMPLEADO. Comisiones de servicio en proyectos de investigación •Aquí se pueden consultar todos los gastos asociados a las comisiones de servicio (dietas, facturas de viaje, etc.) •El IP ve todos los gastos de su equipo •Cada investigador ve sus comisiones. Proyectos vivos en los que participa: •Como IP •Como investigador
Mantenimiento de Institutos Universitarios
Gracias a este mantenimiento podemos extraer memorias de investigación del instituto (proyectos, publicaciones, etc) del personal interno de la universidad. Mantenimiento de Institutos Universitarios
Investigadores externos •Para facilitar servicios a los investigadores visitantes (WIFI, carnet, e-mail) •En breve, para certificar estancias.
Resolución de 9 de febrero de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre comisiones de servicio con derecho a indemnización 5.f) Con carácter general los desplazamientos se realizarán en transporte público, siendo excepcional el uso del vehículo particular y siempre que el mismo sea la alternativa más económica, debiendo justificarse en la memoria (punto 7) 6. Gastos de manutención Los gastos de manutención no serán objeto de indemnización en el supuesto de que este tipo de gasto no suponga ningún coste para el comisionado, por imputarse su realización a partidas presupuestarias como reuniones y conferencias o atenciones protocolarias o bien por financiarse su coste con cargo al presupuesto de las entidades organizadoras de la reunión o de los actos objeto de la comisión. 7. Memoria justificativa Es necesario, para conseguir los objetivos de austeridad y menor coste que se persiguen con la presente Instrucción, así como para homologar las condiciones en materia de indemnización por razón del servicio para todos los empleados públicos, que por los Órganos competentes para designar las comisiones de servicio, se exija una memoria justificativa firmada por el titular del órgano que propone las mismas, en las que se incluirán con carácter mínimo los siguientes extremos: a) Las funciones a ejercer que motiven la necesidad de la designación, así como aquellos otros hechos dentro de la misma que requieran justificación. b) Se adjuntará la convocatoria de las reuniones o actos que dan lugar a la comisión de servicio. c) En caso de no incluirse en las convocatorias, se indicará, en la memoria, las horas de inicio y finalización de las reuniones o actos a las que deberá asistir el comisionado. Comisiones de servicio. Nuevo impreso
Próximas convocatorias Orden CNU/692/2019, de 20 de junio (BOE 25/06/2019) Art 5-4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado. Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo, que se determinará en las convocatorias en función del área de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas. Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del órgano concedente. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación. Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos: a) cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. b) cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública
MUCHAS GRACIAS