scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La identidad urbana al final de la Edad Media

Val Valdivieso, María Isabel del

Abstract

Producción Científica

Full text

ANALES DE HISTORIA MEDIEVAL DE LA EUROPA ATLÁNTICA NÚMERO 1 – 2006 | 5 LA IDENTIDAD URBANA AL FINAL DE LA EDAD MEDIA URBAN IDENTITY AT THE END OF THE MIDDLE AGES Isabel del Val Valdivieso Universidad de Valladolid RESUMEN Se analiza el desarrollo de los sentimientos de identidad común y sus consecuencias en los núcleos urbanos de la Corona de Castilla. Los factores que contribuyeron a su formación fueron: la posesión de un estatuto jurídico propio, el disfrute de privilegios, los intereses económicos comunes, el desarrollo del señorío colectivo y la puesta en escena de elementos simbólicos diversos. No obstante, los supuestos de la identidad común no fueron los mismos para todos los habitantes. Las oligarquías urbanas lo utilizaron para justificar su gobierno, mientras que al resto de vecinos le sirvió para apoyar sus reivindicaciones. PALABRAS CLAVE: Corona de Castilla. Sociedad urbana. Oligarquía. Común. Identidad urbana. Gobierno urbano. ABSTRACT The author analyzes the development of the feelings of common identity and its consequences in the cities of Castile. The causes of its development were: the possession of an own juridical statute, the enjoyment of privileges, the economic common interests, the development of the collective dominion and the symbolic elements; although, the bases of the common identity were not the same for all the inhabitants. The urban oligarchies used it to justify their government, whereas the rest of neighbours used it to support their claims. KEY WORDS: Kingdom of Castile. Urban society. Oligarchy. Common. Urban identity. Urban government. Mª Isabel del Val Valdivieso 6 | NÚMERO 1 – 2006 Al llegar el siglo XV la realidad urbana está plenamente asentada en el contexto sociopolítico y económico de la corona de Castilla, de manera que no es posible comprender la evolución castellana sin tener en cuenta esa realidad. Por otra parte, el estudio de las ciudades y villas favorece la percepción de los cambios de todo tipo que se producen al final de la Edad Media. Por ello parece pertinente fijar la atención en los núcleos urbanos, para seguir avanzando y profundizando en el conocimiento y comprensión de esa etapa de transición entre la época medieval y la modernidad. Pero son muchos los ángulos de observación que pueden utilizarse para llevar adelante la tarea, por lo que es preciso optar por uno de ellos. Puede afirmarse que al finalizar el medievo los núcleos urbanos están integrados en la red de poder, no sólo en el sentido de mantener una vinculación con los poderosos, sino en especial en el de constituir centros de poder en el contexto general del reino, en cuya vida política participan. Desde esta perspectiva puede establecerse una red jerárquica de ciudades, a cuyo frente aparecen situadas aquellas que cuentan con representación en Cortes; pero el resto, incluso las villas de menor rango, se alzan también en su contexto, lo mismo que las anteriores, como centros de poder, de manera que su propia existencia y actividad marca la vida de su zona de influencia. Es cierto que existe una gran diferencia entre unos núcleos y otros, desde ciudades prósperas y relevantes, como Burgos o Sevilla, hasta pequeñas villas como las que se afianzan en la región cantábrica; tampoco hay que olvidar que en ellas se pueden encontrar realidades socioeconómicas muy diversas. No obstante en todos los casos se perfilan ciertos rasgos comunes a todas ellas y a su sociedad, de los que el comercio es seguramente el más conocido y estudiado. Comparten igualmente otros aspectos, entre los que se cuenta la existencia de un cierto sentimiento de identidad, del que coparticipan los habitantes de cada villa o ciudad. A esto ANALES DE HISTORIA MEDIEVAL DE LA EUROPA ATLÁNTICA NÚMERO 1 – 2006 | 7 último es a lo que me voy a referir en las líneas siguientes, por entender que se trata de un tema no suficientemente estudiado, y que puede aportar luz al conocimiento de la realidad urbana de la época elegida. 1. Factores que contribuyen a la creación de una identidad compartida. El sentimiento de pertenecer a un espacio privilegiado dotado de un estatuto propio que les diferencia de los demás, y que se plasma en el fuero local y en las ordenanzas concejiles, es quizá el primer elemento que contribuye a otorgar identidad al colectivo social de un núcleo urbano. El ejemplo de Laredo puede dar luz a esta cuestión: En 1200 Alfonso VIII otorga a la villa el fuero de Castro Urdiales, a la vez que delimita el término y concede a sus pobladores el privilegio de poder apacentar sus ganados en cualquier lugar del reino; tenemos ya aquí, no sólo un espacio físico que favorece el arraigo entre sus habitantes de la idea de pertenencia a un lugar común, sino también un primer privilegio que les une entre sí y les distancia de quienes no son miembros de esa comunidad. Pocos años después, en 1221, una nueva merced viene a abundar en lo mismo; en este caso se trata de la exención del pago de portazgo en Medina de Pomar, concedida por Fernando III; en esta línea, quizá el último hito sea la promesa de mantener en el realengo a la villa y todas sus aldeas, que el monarca les hace en 14411. A lo anterior hay que sumar los privilegios particulares que en ocasiones reciben de los reyes, de entre los que destacan aquellos que se refieren a la exención de tributos. En este sentido un caso muy claro es el de Medina del Campo, cuyos vecinos, tras lograr la condición de exentos a fines del siglo XV, utilizan esta particularidad para diferenciarse con 1 J. BARÓ PAZOS, El fuero de Laredo en el octavo centenario de su concesión, Universidad de Cantabria, 2001, pp. 32-40. Mª Isabel del Val Valdivieso 8 | NÚMERO 1 – 2006 absoluta nitidez de los foráneos, y sobre todo de los habitantes de los arrabales2. Más frecuente que eso suele ser la concesión de un determinado privilegio, siendo lo más habitual el de exención de portazgo en determinados lugares, como hemos visto en el caso de Laredo; o bien en todo el reino salvo alguna excepción, situación de la que disfrutaba San Vicente de la Barquera desde el siglo XIII, confirmada a fines del siglo XV por los Reyes Católicos3. Esa personalidad jurídica particular hay que unirla a la potestad jurisdiccional que ostenta la villa sobre lo que habitualmente se denomina “su tierra”. El elemento central de ese binomio es sin duda el núcleo urbano, que impone sobre la tierra normas y condiciones que hacen sentir su poder en todo ese ámbito. Precisamente, en parte como consecuencia de ello, las aldeas del término contribuyen a dar personalidad a la villa de la que dependen, al percibirla como una entidad con perfiles propios. En este sentido puede recordarse, a título de ejemplo, que el concejo de la aldea toledana de Mazarambroz dirige una queja a la ciudad en 1475, encabezando el documento con un “muy nobles e vertuosos señores Toledo”; años después, en 1489, la aldea de Novas emplea un tratamiento similar a la hora de iniciar una carta dirigida a la misma ciudad: “Muy nobles señores corregidor e Toledo”; como puede observarse, se trata de una fórmula de encabezamiento que expresa con bastante claridad esa 2 Mª I. del VAL VALDIVIESO, “Aproximación al estudio de la estructura social de una villa mercantil castellana a fines de la Edad Media: Medina del Campo”, Les sociétés urbaines en France méridionale et en Péninsule Ibérique au Moyen Âge, París, 1991, pp. 73-104. 3 En 1495, en pleito contra Aguilar de Campoo que pretendía cobrar a sus vecinos tal tributo, los de San Vicente alegan que la villa “e el conçejo e vesinos e moradores” gozaban de ese privilegio desde 1241 en que se lo concediera Fernando III. J. Á. SOLÓRZANO, R. VÁZQUEZ, B. ARÍZAGA, San Vicente de la Barquera en la Edad Media: una villa en conflicto. Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Documentación medieval (1241-1500), Santander, Asociación Jóvenes Historiadores de Cantabria, 2004, docs. nº 1 y 37, pp. 49 y 266-273. ANALES DE HISTORIA MEDIEVAL DE LA EUROPA ATLÁNTICA NÚMERO 1 – 2006 | 9 condición de “señor colectivo” que tienen las ciudades, y que las distingue y separa de las aldeas de su término4. Esto explica que la vecindad urbana suponga un elemento de diferenciación respecto a la aldeana, circunstancia de la que son conscientes quienes la disfrutan. Es cierto que, si se analiza de cerca al conjunto de vecinos, se observan notables diferencias entre ellos, pero con todo la vecindad supone una marca de distinción que contribuye a dotar de personalidad a la sociedad urbana. Sus miembros se sienten vinculados por esa condición, que adquiere categoría jurídica, y que se alcanza en función del origen o la residencia continuada con ciertos condicionantes, como se pone de manifiesto a través de esos documentos particulares que son las “cartas de vecindad”, otorgadas por los concejos a quienes, habitando en la localidad, quieren integrarse plena y jurídicamente en ella5. Se trata de una condición de doble efecto; beneficioso por un lado, en cuanto que permite disfrutar de ventajas de las que carecen quienes no tienen ese rango; por otro lado oneroso, ya que implica el pago de tributos y la prestación de servicios, justificados mediante la apelación al bien e interés de la comunidad6. Pero además de eso es un destacado elemento cohesionador de los habitantes de la villa o ciudad, que por esa vía se ligan entre sí mediante un lazo de común solidaridad, de la que todos salen favorecidos, aunque 4 P. A. PORRAS ARBOLEDAS, “El procedimiento gubernativo del concejo de Toledo a fines del siglo XV: la fijación de las pechas de las aldeas”, En la España medieval, 28, 2005, pp. 136 y 149. 5 J. C. MARTÍN CEA, “Poderes públicos y sociabilidad concejil en la villa de Paredes de Nava en el Cuatrocientos”, J. A. Bonachía (Coord.), La ciudad medieval. Aspectos de la vida urbana en la Castilla bajomedieval, Universidad de Valladolid, 1996, pp. 306- 307. 6 En el presente trabajo empleo el término “comunidad” en su sentido más amplio, y no como denominación del “común” urbano, sector del que me he ocupado en otras ocasiones. Mª Isabel del Val Valdivieso 10 | NÚMERO 1 – 2006 muchas veces sea, más que espontánea, fruto de una imposición (vehiculada a través de las ordenanzas concejiles)7. En otro orden de cosas, hay que tener en cuenta que al final de la Edad Media los núcleos urbanos se han dotado ya de un elemento simbólico para expresar, a la vez que incentivar, ese sentimiento de colectividad, lo que viene favorecido porque las villas responden a una idea que se puede “personalizar”. De esta forma se les atribuye honores propios de personas singulares o familias, como la nobleza, de los que muchas se dotan y hacen gala en expresiones tales como “la muy noble ciudad ….”. A esto hay que sumar otros asuntos, entre ellos que en algunos casos se les inventan genealogías míticas, que tienden a hacer gala de un escudo de armas, y que se sienten identificadas con su sello y su pendón8. Todo esto es posible merced a la existencia un alto grado de cohesión entre sus habitantes, pero a la vez son gestos y símbolos que fomentan esa unión intervecinal y ese sentimiento de vinculación con su ciudad que manifiesta su vecindario9. De esta forma, parece que los vecinos se identifican con su núcleo de residencia, el cual a su vez viene de alguna forma definido por el volumen de población con que cuenta. En este sentido, cobra importancia la 7 Un buen ejemplo es el mutuo socorro en caso de incendio, que aunque venga impuesto por las ordenanzas concejiles, todos deben sentir como una acción que contribuye a la preservación y defensa de los intereses del colectivo urbano. Mª I. del VAL VALDIVIESO, “La vulnerabilidad de los núcleos urbanos bajomedievales: los incendios de Medina del Campo y sus consecuencias”, Homenaje al profesor Torres Fontes, Universidad de Murcia, 1987, pp. 1689-1701. 8 Burgos es una de ellas; aquí los alardes se realizaban siempre a la sombra del propio pendón. J. A. BONACHÍA HERNANDO, “Más honrada que ciudad de mis reinos…. La nobleza y el honor en el imaginario urbano (Burgos en la Baja Edad Media)”, J. A. Bonachía (Coord.), La ciudad medieval. Aspectos de la vida urbana en la Castilla bajomedieval, Universidad de Valladolid, 1996, pp. 185-186. 9 Sobre estas cuestiones véase F. MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, “Símbolos de identidad de los protagonistas de la acción política: reyes, señores, concejos”, Los espacios de poder en la España medieval, Logroño, Instituto de estudios riojanos, 2002, en especial las páginas 401-407. ANALES DE HISTORIA MEDIEVAL DE LA EUROPA ATLÁNTICA NÚMERO 1 – 2006 | 11 pertenencia a un colectivo humano numeroso, cuantitativamente mayor que el que se concentra en las aldeas ó núcleos rurales intermedios. Parece claro que el número de vecinos es un dato relevante en lo que se refiere a la jerarquización de villas y ciudades, no solamente en el marco de la historiografía contemporánea10, sino en el de la propia mentalidad bajomedieval; para ésta la pertenencia a un centro urbano bien poblado es signo de relevancia colectiva de la que coparticipan todos los vecinos del lugar, además de ser una fuente de preocupación en otras materias, entre las que destaca la fiscal. Pero hay que tener en cuenta que, aunque sea cuantificable, la apreciación del tamaño de una urbe es muchas veces de carácter fundamentalmente cualitativo, y se realiza casi siempre en relación con el entorno próximo y medio, y con unos ideales habitualmente lejanos e idealizados de “grandes ciudades” que son tomadas como modelo o elemento de comparación. Sean pocos o muchos, los vecinos de los núcleos urbanos buscan mostrar la “grandeza” de sus villas y ciudades, sus cualidades y aquellos 10 El volumen demográfico ha sido tomado en consideración en ocasiones para definir lo urbano, y también para establecer una jerarquía ordenadora de los núcleos existentes, además de constituir una fructífera línea de investigación cuyos resultados permiten conocer mejor la historia urbana. En este sentido puede citarse entre otros muchos los trabajos de M. A. LADERO QUESADA, “Población, economía y sociedad”, L. Suárez Fernández (Ed.), Historia general de España y América. Los Trastámara y la unidad española, Madrid, Rialp, 1981; N. BULTS y J. GENET (Eds.), La ville bourgeoise et la genèse de l’etat moderne, XII-XVIIIême siécle, París, 1988; M. GINATEMPO, “Gerarchie demographiche e sistemi urbani nell’Italia bassomedievale: una discussione”, Societa e Storia, 72, 1996, pp. 347-383; P. SÁNCHEZ LEÓN, “El campo en la ciudad y la ciudad en el campo: urbanización e instituciones en Castilla durante la Edad Moderna”, Hispania, 58/2, 1998, pp. 417-438; los artículos reunidos en el número 10 de la Revista d’Historia Medieval, coordinado por Enric Cruselles Gómez bajo el título general “La población urbana en tiempos de crisis”, Valencia, 1999; B. ARÍZAGA BOLUMBURU, “Aportación del urbanismo al conocimiento demográfico”, Aragón en la Edad Media. Demografía y sociedad en la España bajomedieval, Universidad de Zaragoza, 2002, pp. 157-171; M. ASENJO GONZÁLEZ, “Demografía. El factor humano en las ciudades castellanas y portuguesas a fines de la Edad Media”, Las sociedades urbanas en la España medieval, Pamplona, Gobierno de Navarra, 2003, pp. 97-150; C. FLORES VARELA, “La evolución de la población urbana de Andalucía en los siglos XV y XVI”, En la España medieval, 28, 2005, pp. 97-125. Mª Isabel del Val Valdivieso 12 | NÚMERO 1 – 2006 rasgos que, a la vez que cohesionan y enorgullecen (o deben de hacerlo) a sus habitantes, las identifican y sirven de baza a sus dirigentes para manifestar su propio rango social e intentar ascender en ese campo11. Algunas defienden sus gloriosas acciones y origen antiguo, destacando el caso de Ávila, única ciudad hispana que se dota de una crónica propia; otras son cantadas por poetas, como le sucede a Córdoba12; el apelativo “muy noble” se añade como atributo a alguna de ellas, entre las que se cuentan Burgos, Zamora, Valladolid y Salamanca13; y ciertas crónicas cantan sus virtudes y ponen de manifiesto la abundancia de recursos, el orden, la seguridad y la gloria, como hacía ya la Primera Crónica General de Alfonso X, en la que se atribuyen esas características a Sevilla14. Todo ello serán elementos de honra y de identidad para el concejo y para la población, que de esta forma puede sentirse más cohesionada y vinculada con su localidad. La honra de la villa o ciudad se convierte así en otro de los elementos que contribuyen a compactar a la sociedad urbana. Dotado de personalidad, el núcleo urbano busca honrarse, en una época en la que tal cualidad es imprescindible para moverse en las altas esferas sociales. A mayor honra más poder y relevancia, de la que todos, como partes del colectivo, podrían gozar, a la vez que presumir; por eso Toledo reivindica para sí un grado de honra mayor que el de las demás ciudades, debido a su antigüedad y a su condición de sede “imperial”. En todos los casos la consecución, 11 E. BENITO RUANO, La prelación ciudadana: las disputas por la precedencia entre las ciudades de la corona de Castilla, Toledo, 1972. 12 Sobre identidad y memoria, É. CROUZET-PAVAN, “Jeux d’identité: mémoires collectives et mémoires individuelles. L’exemple vénitien", H. Brand, P. Monnet, M. Staub (Dirs.), Mémoire et conscience urbaines en Occident à la fin du Moyen Âge, Ostfildern, Jan Thorbecke Verlag, 2003, p. 21-31. 13 A. RUCQUOI, “Les villes d’Espagne: de l’histoire à la généalogie", H. Brand, P. Monnet, M. Staub (Dirs,), Mémoire et conscience urbaines en Occident, pp. 156-162. 14 J. MATTOSO, “A cidade medieval na perspectiva da historia das mentalidades”, Cidades e Historia, Lisboa, Fundaçao Calouste Gulbenkian, 1992, pp. 27-30. ANALES DE HISTORIA MEDIEVAL DE LA EUROPA ATLÁNTICA NÚMERO 1 – 2006 | 13 conservación e incremento de esa honra se entiende como tarea concejil, por lo que en ocasiones supone motivo de reivindicación de la población contra el concejo. No es infrecuente que una y otra parte interpreten de forma encontrada el principio del bien común y la honra del lugar, de manera que pueden surgir diferencias en las que cada uno utilizará tal argumento frente al contrario. Un ejemplo entre otros es el de la querella que enfrenta a los pecheros de Ciudad Rodrigo con sus regidores. Los primeros alegan la defensa de los intereses de la “república” y de los bienes comunes y públicos (tanto rurales como propiamente urbanos), mientras que la oligarquía pretende respaldar su actuación sobre todo en la intención de contribuir al bien, ornato y honra de la ciudad15. No obstante la honra es algo que a todos interesa, por lo que, cada uno a su modo, la procuran y la defienden. Por eso en ocasiones, cuando los reyes quieren premiarlas se refieren también a ese aspecto, que saben satisfará a todos los habitantes. Un ejemplo de esto último lo encontramos en Laredo, que recibe de Enrique IV, en 1466, la concesión de un mercado franco semanal a celebrar los martes, accediendo a la petición de la villa, en reconocimiento de los servicios que le ha prestado, y para que “sea mas [honr]ada e ennobleçida”16. Para alcanzar esa honra se busca el ornato y embellecimiento, con intervenciones como el empedrado de calles, construcciones puntuales (puentes, fuentes, arreglo de la muralla, etc.), y también con decisiones de 15 J. Mª MONSALVO ANTÓN, “Aspectos de las culturas políticas de los caballeros y los pecheros en Salamanca y Ciudad Rodrigo a mediados del siglo XV. Violencias rurales y debates sobre el poder en los concejos”, I. Alfonso, J. Escalona, G. Martín, Lucha política. Condena y legitimación en la España medieval, Annexes des Cahiers de Linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, vol. 16, Lyon, ENS Editions, 2004, pp. 237-296. 16 V. M. CUÑAT CISCAR, Documentación medieval de la villa de Laredo (1200-1500), Santander, Fundación Marcelino Botín, 1998, doc. nº 98, pp. 312-314. Mª Isabel del Val Valdivieso 20 | NÚMERO 1 – 2006 las esferas de poder local de la mayor parte de los habitantes del lugar, no impide la formación de esa identidad común a la que me he venido refiriendo hasta aquí, aunque sí influye probablemente en sus características, y sobre todo en la forma en que un sector y otro (la oligarquía y el común) entienden ese sentimiento compartido y se comportan en relación con él. A través de la actuación del concejo, la población urbana se dota en ocasiones de una voz común, encarnada en el procurador mayor o del concejo, que representa a éste hacia el exterior, prerrogativa a la que se le van arrogando otras a medida que avanza el siglo XV; así se puede observar en Talavera de la Reina32, y también en las villas riojanas, en las que esta figura se introdujo a lo largo del siglo XV, estando ya establecida en Logroño en 1488, momento en el que contaba con las mismas atribuciones que tenía el procurador de Vitoria, además de con la capacidad de entender en “el repartimiento de las aguas y en las penas y calonias de las heredades y en los dannos que en ellas se hicieren”33. El conjunto social urbano se expresa también por otros medios, y sabe hacer que su voz y su voluntad lleguen hasta los reyes o el señor del lugar. Dos actitudes expresan con claridad esta realidad. La primera es la derivada de las resistencias que surgen frente a la señorialización o ante ciertas demandas de los señores o la corona34. La otra es la reflejada en la 32 Mª J. SUÁREZ ÁLVAREZ, La villa de Talavera y su tierra en la Edad Media, Universidad de Oviedo, 1982, pp. 211-214. 33 Fco. J. GOICOLEA JULIÁN, “Concejos urbanos en la Rioja Alta a fines del medievo. Aspectos institucionales y políticos”, Historia, instituciones, documentos, 26, 1999, pp. 238-239. 34 Sobre la intervención de la monarquía y los señores y su influencia en los núcleos urbanos hace algunas indicaciones J. Mª MONSALVO ANTÓN, “Gobierno municipal, poderes urbanos y toma de decisiones en los concejos castellanos bajomedievales (consideraciones a partir de los concejos salmantinos y abulenses)”, Las sociedades urbanas en la España medieval, Pamplona, Gobierno de Navarra, 2003, en especial pp. 462-471. ANALES DE HISTORIA MEDIEVAL DE LA EUROPA ATLÁNTICA NÚMERO 1 – 2006 | 21 expresión de las necesidades y aspiraciones urbanas, así como en las demandas y peticiones que presentan a los reyes. No hay duda respecto a que la alineación de villas y ciudades en uno u otro bando durante la guerra de sucesión que aseguró a Isabel I en el trono de Castilla viene marcada por muy diferentes factores, entre los que se cuenta el bando elegido por quienes se encuentran a la cabeza de la sociedad local. Pero también es cierto que las manifestaciones políticas colectivas al respecto se ven favorecidas por el sentimiento de pertenencia a una colectividad. En este sentido cobran significado algunas mercedes regias destinadas a premiar una determinada conducta concejil y vecinal; un ejemplo lo encontramos en el caso de Albacete, que sale del poder del marqués de Villena para sumarse al bando isabelino, obteniendo como resultado la merced de franqueza de alcabalas, portazgos y otros derechos con que la reina favorece a su mercado semanal de los jueves35. Por otro lado, se observa que en determinadas ocasiones villas y ciudades se dirigen a los reyes solicitando mercedes, o recabando la intervención regia en su beneficio. En tales circunstancias, aunque quien actúa habitualmente es el concejo, se percibe el interés y el respaldo de todos los habitantes del lugar solicitante. En este sentido, puede traerse a colación la petición presentada por Albacete en 1482 solicitando el amparo regio frente al adehesamiento, realizado por la cercana villa de Jorquera, de ciertas tierras a las que hasta ese momento los albacetenses llevaban sus ganados a pacer36. O bien el caso de Laredo, cuyo concejo, cuando en 1306 Fernando IV alcanza la mayoría de edad, solicitó al monarca la confirmación del privilegio que les había concedido seis años antes, por el 35 Esta merced se les confirma en 1494; documentos publicados por R. CARRILERO MARTÍNEZ, Los Reyes Católicos en la documentación albacetense (1476-1504), Albacete, Instituto de estudios albacetenses, 2004, pp. 73-75 y 218-221. 36 Sobre este asunto se vuelve a insistir en 1499. R. CARRILERO MARTÍNEZ, Los Reyes Católicos, pp. 96-97 y 248-251. Mª Isabel del Val Valdivieso 22 | NÚMERO 1 – 2006 que les eximía del pago del diezmo del pescado capturado por sus pescadores, del de las ballenas que mataran en su puerto, del diezmo del pescado o ballena que sacaran de su puerto para venderlo fuera, así como del correspondiente a la mercancía que compraran con el fruto de esa venta; mucho después, en 1485, vuelve a dirigirse a los reyes, y en esta ocasión se percibe con más nitidez el sentimiento de comunidad, cuando expresan su queja contra la actuación del gobernador del marquesado de Santillana, al que acusan de “faser mal e daño a esta villa e sus besinos”37. Esto último nos lleva a la resistencia antiseñorial de los núcleos urbanos, que surge con frecuencia ante los intentos nobiliares de extender su poder sobre ellos. Como hemos visto que sucede en Laredo, cuando se da esa circunstancia resulta habitual encontrar a los concejos buscando el amparo de la corona. Así se constata en el caso de Santander, que mantiene un largo pleito con el marqués de Santillana por motivos de límites jurisdiccionales, que implicaban que el puerto de San Martín de la Arena estuviera o no controlado por la villa; en este largo conflicto los reyes amparan a los santanderinos en algunas ocasiones, procurando que el gobernador del marquesado no atentara contra los intereses de la villa y sus habitantes38. Otro ejemplo lo encontramos en la próxima villa de Castro Urdiales, que pleitea para defender sus derechos jurisdiccionales en los valles y Junta de Sámano, con los “escuderos moradores en los dichos términos”, quienes siendo poderosos, y amparados en su fuerza, les usurpan sus derechos, basados en el privilegio que les había concedido Alfonso XI 37 V. M. CUÑAT CISCAR, Documentación medieval de la villa de Laredo, docs. nº 11, 13 y 110, pp. 75-78, 82-83 y 342-344. 38 L. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Santander. Una ciudad medieval, Santander, Estudio, 2001, pp. 161-169; J. Á. SOLÓRZANO TELECHEA, Colección documental de la villa de Santander en el Archivo General de Simancas (1326-1498), Ayuntamiento de Santander, 1999, docs. nº 44 y 56, pp. 79-80 y 94-96; L. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y J. Á. SOLÓRZANO TELECHEA, Conflictos jurisdiccionales entre la villa de Santander y el Marquesado de Santillana en el siglo XV, Santander, Fundación Marcelino Botín, 1996. ANALES DE HISTORIA MEDIEVAL DE LA EUROPA ATLÁNTICA NÚMERO 1 – 2006 | 23 en 1347; el conflicto es largo, ya que si bien en 1402 Castro Urdiales logra una sentencia favorable en la audiencia real, en 1464 todavía no se ha solucionado definitivamente la cuestión39. Vemos, pues, que los concejos urbanos, como representantes y responsables del interés común, alzan la voz de villas y ciudades contando sin duda con el respaldo del vecindario que se siente unido frente a un antagonista al que perciben como una amenaza para el conjunto. No obstante, y a pesar de que el propio concejo, y la oligarquía que lo monopoliza en beneficio propio, contribuyen a la aparición y desarrollo de esa idea de identidad común, es indudable la existencia de intereses encontrados entre quienes están al frente de la villa y el resto de los vecinos; en este sentido el conflicto que se produce entre el concejo y “la comunidad” de San Vicente de la Barquera a fines del siglo XV, en torno a la forma de elección de algunos oficios concejiles, es un buen ejemplo de tales discrepancias, en cuyo desarrollo se argumenta que la actuación está motivada por el “bien e utylidad de la republica” y “el bien e pro comun” de la villa40. A pesar de las diferencias que surgen en ocasiones, la actitud concejil manifestada a través de actuaciones y declaraciones políticas pone de relieve que se siente copartícipe del interés de un colectivo al que pertenece, aunque sea indudable que, en primer lugar, los regidores tiendan a favorecer su afianzamiento al frente de la villa y a hacer aceptable su dominio sobre el resto de los vecinos. Esto a su vez retroalimenta la conciencia de identidad de los vecinos, ya que los concejos transmiten en 39 E. BLANCO CAMPOS, E. ÁLVAREZ LLOPIS, J. Á. GARCÍA DE CORTÁZAR, Libro del Concejo (1494-1522) y documentos medievales del archivo municipal de Castro Urdiales, Santander, Fundación Marcelino Botín, 1996, docs. nº 6, 8 y 9, pp. 28-42. 40 Documento publicado por Mª I. del VAL VALDIVIESO, “Transformaciones sociales y luchas urbanas por el poder en el área del obispado de Burgos a fines de la Edad Media”, Edad Media. Revista de Historia, 3, 2000, pp. 148-152. Mª Isabel del Val Valdivieso 24 | NÚMERO 1 – 2006 esas ocasiones un sentimiento de pertenencia a una colectividad con personalidad propia. Me refiero a la frecuente apelación al bien común con que los regidores suelen acompañar sus decisiones o exigencias, o bien a actuaciones que redundan efectivamente en beneficio de todos (aunque no en la misma medida ni de la misma forma), como puede ser aquellas que buscan mejorar la calidad de vida de los vecinos, o garantizar el abastecimiento de la localidad41. Por su parte, el propio común urbano contribuye en ocasiones a esa retroalimentación, y en definitiva al arraigo de la identidad colectiva, sobre todo cuando reclama el bien común y la utilidad de la “república”. Como en el caso del concejo, la apelación a tales cuestiones responde a la necesidad de defender sus propios intereses frente a la oligarquía, y a la pretensión de intervenir de alguna forma en el gobierno local, tal y como se observa en la villa de San Vicente de la Barquera a la que me acabo de referir, (en ese caso para lograr que la provisión de los oficios no se hiciera conforme a la voluntad de las familias del sector dominante, sino a través de electores nombrados cada año por quien le tocara en suerte de entre los alcaldes, regidores, procurador, merino, mayordomo y jurados)42. Pero no cabe duda de que la utilización de ese tipo de argumentos alude a la existencia de una idea previa generalmente aceptada por todos los vecinos, de pertenencia a una colectividad, a un conjunto social que cuenta con intereses y objetivos comunes43. Así puede interpretarse el hecho de que en 41 J. C. MARTÍN CEA, “La política social del concejo en la Paredes de Nava del Cuatrocientos. Apuntes para la historia del poder político municipal”, Actas del III Congreso de Historia de Palencia, T. 2 Edad Media, Palencia, Diputación provincial, 1995, pp. 421-435. 42 Véase nota 39. 43 Cuando el día 13 de septiembre de 1507 se reúnen los procuradores de los hombres buenos exentos de las cuadrillas de Medina del Campo, dicen que lo hacen “para faser e ordenar las cosas conplideras a serviçio de Dios nuestro señor e de la reyna nuestra señora e del bien de la dicha villa de Medina del Campo” (Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla (Pueblos), leg. 12 (Medina del Campo), fol. 125). ANALES DE HISTORIA MEDIEVAL DE LA EUROPA ATLÁNTICA NÚMERO 1 – 2006 | 25 1497 Juan de Escalante se dirija a los Reyes Católicos en nombre de “la república e comunidad” de Laredo sobre un asunto de general interés: el procedimiento que se sigue para nombrar a quienes van a desempeñar los oficios concejiles; pero cuando poco después la petición a los reyes se refiere sólo a la elección del fiel y el bolsero, cuya actuación está más vinculada al común, quien se dirige a ellos es sólo “la comunidad” de la villa44. A su vez, los reyes se valen también en beneficio propio de esa identidad urbana de la que coparticipan los habitantes de una misma villa o ciudad. Los monarcas, cuando intervienen en asuntos internos de los núcleos urbanos, utilizan en ocasiones argumentos similares a los que usan la oligarquía y el común, sin duda con el fin de lograr la aceptación de toda la población, a pesar de que las decisiones tomadas y los documentos subsiguientes vengan a favorecer a uno u otro sector. Así se constata por ejemplo en las ordenanzas burgalesas de 1496 sobre la elección y funciones de los procuradores mayores y otros oficiales, en cuyo primer capítulo dicen los reyes que están “ynformados quel ofiçio de los procuradores mayores es muy neçesario e provechoso al bien e pro comun de la dicha çibdad sy usan bien e libremente de aquello para lo que fueron estatuydos”, y que esos oficiales han de intervenir “en todo lo que conçierne al pro e bien comun de la republica e vesinos de la dicha çibdad”; además les reconoce que podrán pedir al concejo que intervenga cuando entiendan que “alguna cosa se fase o manda faser en daño e perjuysyo de la dicha çibdad e su tierra”45. 44 Documento publicado por R. POLO MARTÍN, El régimen municipal, pp. 379-383. 45 Documento publicado en Mª I. del VAL VALDIVIESO, “Ascenso social y lucha por el poder en las ciudades castellanas del siglo XV”, En la España Medieval, nº 17, 1994, pp. 177-178. Mª Isabel del Val Valdivieso 26 | NÚMERO 1 – 2006 Otro ejemplo podemos encontrarlo en Jaén, a la que se dirigen los reyes en 1478, indicando que habían encargado ciertas obras de la ciudad a Juan Maldonado, por entender: “ser conplidero a nuestro servycio e al pro vuestro e guarda vuestra e reparo desa çibdad e de los muros e torres e adarves e de la cela della e de las otras obras e reparos convynyentes e pertenecientes a esa dicha çibdad e sus arravales e a los sus castillos e fortalezas della e de su tierra”; líneas más adelante vuelven a decir que esas obras son “conplideras al pro e bien e guarda desa çibdad”. Posteriormente, cuando en 1499 los reyes aceptan la derogación de las sisas que se cargaban en el precio del vino y el pescado, y ordenan al concejo que en adelante no las cobre, lo hacen reconociendo el esfuerzo económico que Jaén realizó en tiempo de la guerra de Granada, y porque mantenerlas redundaría en daño de la ciudad, tal y como ésta se lo había hecho saber46. Con este tipo de actuaciones los monarcas contribuyen a afianzar ese sentimiento de colectividad al que me he venido refiriendo, a la vez que lo utilizan en beneficio de su propia política, tendente a controlar a los núcleos urbanos mediante, al menos, tres mecanismos: el corregidor47; el respaldo a la oligarquía, siempre que ello beneficie a los intereses regios; y el mantenimiento de la concordia social, entre otras cosas mediante el llamamiento a la preservación del bien común y por lo tanto de la personalidad y privilegios de la ciudad (o villa) y sus vecinos, entendidos como un cuerpo social. 46 I. RAMOS VÁZQUEZ, El concejo de Jaén (1474-1556), Jaén, Ayuntamiento y Universidad, 2002, docs. nº 12 y 47, pp. 764-766 y 835-840. 47 Los corregidores apoyan frecuentemente a la oligarquía y sus intereses, como se observa en el caso de Palencia. A. ESTEBAN RECIO y Mª J. IZQUIERDO GARCÍA, “Familias burguesas representativas de la élite palentina a fines de la Edad Media”, Studia Historica (Edad Media), 10, 1992, pp. 101-149. ANALES DE HISTORIA MEDIEVAL DE LA EUROPA ATLÁNTICA NÚMERO 1 – 2006 | 27 3. Conclusión. El rápido recorrido realizado hasta aquí, ha permitido observar algunos aspectos relativos a la historia medieval urbana, a los que se ha cuestionado desde una perspectiva particular, aquella que podía permitir que accediéramos a una respuesta a la pregunta planteada, sobre si la sociedad urbana contaba o no con conciencia de identidad propia. Es indudable que en ocasiones surgen intereses encontrados entre diversos sectores sociales de la ciudad, o entre ésta y algunas personas concretas, como lo demuestra la conducta de ciertos ciudadanos destacados que intentan usurpar alguna de sus tierras, o espacios comunes. Es algo que se constata en repetidas ocasiones, y que habitualmente lleva al concejo a intervenir defendiendo lo que entiende le pertenece y es “uso común” de la ciudad. Así sucede en Cuenca48, y en otros lugares, entre ellos en Laredo, que en 1497 denuncia a los reyes que algunas “personas particulares de la dicha villa” les tienen usurpados tierras, términos, caminos, calles, plazas y otros bienes “perteneçientes a la dicha villa e al uso comun de los vesinos e moradores”49. Pero esas actitudes individuales no contradicen la existencia de un sentimiento de identidad común entre los habitantes de un núcleo urbano, incluso de alguna manera la afirman, ya que cuando se combate ese tipo de comportamientos se incide precisamente en el interés común. De esta forma, puede decirse como conclusión que parece observarse, en la última etapa medieval, la existencia de una cierta identificación entre la villa (o ciudad) y sus habitantes; aunque no todos lo interpretaban de la misma manera, puesto que se pueden observar diferencias entre lo que significa 48 J. A. JARA FUENTE, “Que memoria de onbres no es en contrario. Usurpación de tierras y manipulación del pasado en la Castilla urbana del siglo XV”, Studia historica (Edad Media), 20-21, 2002-2003, pp. 73-104. 49 V. M. CUÑAT CISCAR, Documentación medieval de la villa de Laredo, doc. nº 122, pp. 360-362. Mª Isabel del Val Valdivieso 28 | NÚMERO 1 – 2006 para la oligarquía gobernante y para el resto de los habitantes de la ciudad. También puede afirmarse que, bien utilizado, este sentimiento o actitud común (aunque no coincidente en su sentido último), sirvió a los distintos agentes implicados en el gobierno urbano para hacer aceptable el ejercicio de su poder y las exigencias derivadas del mismo. Pero fue igualmente útil a los gobernados, quienes en ocasiones respaldaron sus reivindicaciones en la defensa del bien común interpretado desde su propia perspectiva, y vieron favorecida su actuación por la cohesión derivada de la existencia de un sentimiento de identidad común y compartida por todos los habitantes de la localidad.