Mujer y prisión: Historia y realidad penitenciaria en España.
Abstract
Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho
Full text
Facultad de Derecho Grado en Derecho MUJER Y PRISIÓN: Historia y realidad penitenciaria en España. Presentado por: Marina Berbería Bergaz Tutelado por: Antonio Andrés Laso Valladolid, 9 de julio de 2021
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 2 A mis padres, y en especial a mi padre, allá donde estés; Por ser la luz de mi andadura.
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Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 4 RESUMEN Desde los inicios más remotos de la historia, el castigo de la mujer ha sido discriminatorio con respecto al hombre. A las mujeres se les consideraba más débiles y necesitadas de protección de los castigos inhumanos; y se trataba de un ser al que no se podía responsabilizar totalmente de sus actos, por lo que era “corregible”. Además, la mujer delincuente lo ha sido no solo por cometer infracciones penales, sino también por transgredir las leyes sociales o la moralidad de la época en cuestión. La pena de prisión es la pena propia de los Estados contemporáneos, y se ha desarrollado esencialmente a partir del siglo XIX. La situación de cualquier condenada a tal pena no es positiva, menos aun si pensamos, por ejemplo, en mujeres con hijos o en otras circunstancias. Y ello porque, como veremos, las cárceles no están pensadas para las mujeres. El presente estudio trata de mostrar la evolución doctrinal y legislativa de las cárceles de mujeres a lo largo de la historia de España, desde la Edad Media hasta la actualidad, pues el conocimiento histórico es esencial para la comprensión del presente. Se pretende incorporar la perspectiva de género en el análisis tanto de la historia como de la realidad actual. Palabras clave: mujeres, madres, castigo, pena privativa de libertad, casas de corrección, casas galera, centro penitenciario, prisión, cárcel, discriminaciones de género.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 5 ABSTRACT Since the earliest beginnings of history, the punishment of women has been discriminatory with respect to men. Women were considered weaker and in need of protection from inhuman punishments; and they were beings who could not be fully held responsible for their actions, so they were "correctable". In addition, the delinquent woman has been criminal not only for committing criminal offenses, but also for transgressing the social laws or morality of her time. The prison sentence is the penalty typical of contemporary States, and it has developed essentially from the 19th century on. The situation of anyone sentenced to such a sentence is not positive, even less so when referring to, for example, women with children or in other circumstances. And this because, as we will see, prisons are not designed for women. This study tries to show the doctrinal and legislative evolution of women's prisons throughout the history of Spain, from the Middle Ages to the present, since historical knowledge is essential for understanding the present. It is intended to incorporate the gender perspective in the analysis of both history and current reality. Keywords: women, mothers, punishment, imprisonment, correctional houses, galley houses, penitentiary center, prison, jail, gender discrimination.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 6 ÍNDICE Pág. ABREVIATURAS…………………………………………………………………..… 8 INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….. 9 PRIMERA PARTE. EVOLUCIÓN DE LA HISTORIA DE LAS CÁRCELES DE MUJERES I. PRIMERAS CÁRCELES DE MUJERES……………………………… 11 1. CASTIGOS Y CENTROS PREMODERNOS DESTINADOS A LA RECLUSIÓN……………………………………………………… 11 2. PRIMERAS CÁRCELES DE MUJERES………………………… 14 a) La Casa de Recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el Convento de San Felipe de la Penitencia………………….. 16 La Casa Pía de la Aprobación……………………….... 17 El Convento de San Felipe de la Penitencia…………... 20 Conclusión……………………………………………... 22 b) Las Casas Galera de Sor Magdalena…………………... 22 c) Las Casas de Misericordia……………………………... 26 d) Conclusión……………………………………………... 29 II. SIGLOS XVIII y XIX…………………………………………………..... 29 1. NUEVA FORMA DE ENTENDER EL CASTIGO………………. 29 2. LAS CASAS DE CORRECCIÓN DE MUJERES………………... 33 a) Casas de corrección de mujeres………………………... 33 b) Concepción Arenal…………………………………...... 36 3. LLEGADA DE LAS CÁRCELES MODELO……………………. 42 a) Construcción de cárceles modelo……………………… 42 b) La Penitenciaría central de mujeres de Alcalá de Henares……………………………………………………. 45 c) Positivismo penal y criminológico…………………….. 48
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 7 d) El final de etapa: adopción definitiva del Sistema progresivo…………………………………………………. 51 III. SIGLO XX………………………………………………………………... 52 1. LA SEGUNDA REPÚBLICA: REFORMA PENITENCIARIA…. 54 a) Victoria Kent…………………………………………... 54 b) La Sección femenina auxiliar del Cuerpo de Prisiones y la Prisión Nueva de las Ventas………………………………. 56 2. DICTADURA FRANQUISTA: HORROR PENITENCIARIO………………………………………………… 58 a) Consecuencias de la guerra………………………......... 59 b) Las cárceles del franquismo…………………………… 60 c) Cárceles de mujeres………………………………......... 64 Testimonios………………………………………….. 66 3. CÁRCELES DE MUJERES EN DEMOCRACIA………………... 70 SEGUNDA PARTE. REALIDAD PENITENCIARIA ACTUAL DE MUJERES I. MUJERES PRESAS EN ESPAÑA EN LA ACTUALIDAD…………………………………………………………... 76 II. DISCRIMINACIONES DE GÉNERO EN LAS PRISIONES………... 81 1. CONDICIONES DE VIDA DE LAS MUJERES PRESAS………. 82 2. VÍCTIMAS DE PERJUICIOS SOCIALES………………………. 84 3. LA FAMILIA……………………………………………………... 84 4. MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES…………………………………………………………. 84 5. MATERNIDAD Y PRISIÓN……………………………………... 86 a) Mujeres con hijos dentro de la cárcel………………….. 86 b) Mujeres presas con hijos fuera de prisión……………... 88 III. IMPORTANCIA DE LA COLABORACIÓN DE ONGs Y OTRAS ASOCIACIONES………………………………………………………… 89 CONCLUSIONES…………………………………………………………………… 91 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………….. 94 PÁGINAS WEB Y DOCUMENTOS CONSULTADOS………………………….. 99
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 8 ABREVIATURAS ACOPE Asociación de Colaboradores con las mujeres Presas ART Artículo CE Constitución Española CP Código Penal LOGP Ley Orgánica General Penitenciaria ONU Organización de las Naciones Unidas PCE Partido Comunista de España RD Real Decreto RP Reglamento Penitenciario
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 9 INTRODUCCIÓN El tema elegido para desarrollar el presente Trabajo de Fin de Grado es “Mujer y prisión: historia y realidad penitenciaria en España”. Así, el estudio se centra en analizar la situación, tanto pasada como presente, de las mujeres que cumplen condena en algún establecimiento penitenciario de nuestro país. Las prisiones femeninas constituyen uno de los ámbitos más olvidados de estudio e investigación, lo cual dificulta y empaña el verdadero conocimiento de la situación de este colectivo, que si bien es minoritario entre la población reclusa en comparación con los presos masculinos, no debería ser ignorado cómo es, incluso por parte de los propios poderes públicos. Para poder comprender la situación de las cárceles de mujeres en la actualidad, es necesario también conocer el pasado y la evolución de tales instituciones. Es por ello que la primera parte de este estudio se dedica a reconstruir la historia de las cárceles de mujeres dentro de la historia del sistema penitenciario español. La evolución empieza en el siglo XVI con la Casa de Recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el Convento de San Felipe de la Penitencia, las Casas Galera de Sor Magdalena y las Casas de Misericordia. A continuación, se analiza el panorama penitenciario durante los siglos XVIII y XIX, donde, entre otras cuestiones, se analizan los importantes pensamientos y obra de la autora Concepción Arenal. En último término dentro de esta evolución histórica, se trata de analizar todo el siglo XX, donde observamos una evolución no lineal de los planteamientos penitenciarios. Ello se debe a que se comienza con la reforma penitenciaria de la Segunda República, pero poco después nos trasladamos al horror que supusieron las cárceles del franquismo, sobre las que se incorporan algunos testimonios de mujeres que allí vivieron. Tal análisis finaliza con el estudio de las cárceles femeninas durante la última etapa de dicho siglo ya en democracia. Las instituciones de reclusión femeninas se analizan en el contexto general de las ideas punitivas y el pensamiento penal y criminológico de cada momento histórico. Y además intentaremos acercar la realidad penitenciaria de cada momento a nuestro entorno, haciendo numerosas menciones a la ciudad de Valladolid.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 16 creación de las primeras cárceles de mujeres como instituciones independientes pero paralelas a las galeras de hombres. 9 a) La Casa de Recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el Convento de San Felipe de la Penitencia Como decíamos, frente a la finalidad de retribución y prevención, y al creciente utilitarismo que empezaba a aplicarse en el castigo de los hombres, lo que seguía preocupando en esta época de criminalización femenina era principalmente la corrección de las mujeres. Ellas gozaban de una especial protección jurídica por parte de la sociedad y del derecho por ser consideradas menos capaces, y de lo que se trataba era de enmendar su conducta para devolver a la comunidad mujeres honestas. Las primeras Casas de Arrepentidas o Casas de Recogidas para albergar a mujeres que voluntariamente quisieran apartarse de la mala vida, fueron debidas en España a la iniciativa privada de algunas órdenes religiosas. Este fue un fenómeno común en toda Europa desde la primera mitad del siglo XVI. En estas Casas no hacían ningún tipo de voto religioso, sólo se recluían allí, movidas por el arrepentimiento o la desesperación, para llevar una vida disciplinada de oración y trabajo. En España se fundaron casas de arrepentidas o recogidas en las grandes ciudades, como Sevilla, Toledo, Málaga, Madrid, Valencia, Zaragoza, Cuenca, Córdoba, Granada, Jaén… Pero la más conocida de ellas fue la Casa de Arrepentidas de Valladolid o Colegio de Santa Isabel, dirigida por la Madre Magdalena de San Jerónimo y que sirvió de modelo para la creación de la primera cárcel de mujeres. 10 En este apartado contamos con la fundamental obra de Margarita Torremocha, De la mancebía a la clausura (2014), que ha analizado la aplicación en Valladolid de los postulados de Sor Magdalena de San Jerónimo, y donde se recoge la historia de mujeres, pecadoras, solteras, jóvenes, escandalosas, que vivieron en la calle en los siglos XVI a XIX, vistas a través de dos escenarios o instituciones de reclusión 9 Almeda, E. Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres. 1ª ed. Barcelona: Edicions Bellaterra. (2002). Pp. 29. 10 Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). Pp. 28 a 30.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 17 integrados en la sociedad vallisoletana hasta avanzado el siglo XIX, cuyo objetivo era enderezar la conducta de las mujeres y convertirlas en monjas. Describe el salto desde los burdeles a la casa de arrepentidas, recogidas, y de allí al convento. Estas instituciones son la Casa de la Aprobación de la Magdalena y el Convento de San Felipe de la Penitencia. Ambos proyectos convivieron en la vida vallisoletana durante más de dos siglos, y ambos estuvieron abiertos a la sociedad, desde la clausura conventual, hasta avanzado el siglo XIX. La Casa Pía de la Aprobación Los orígenes concretos de la casa pía de la Aprobación de Valladolid no se pueden determinar, pues, al igual que otras muchas instituciones del Antiguo Régimen, primero se puso en marcha y luego recibió la forma estatutaria y los apoyos económicos. La documentación nos lleva a unos orígenes en los que se entremezcla la presencia e importancia de dos mujeres: Isabel Díaz y Magdalena de San Jerónimo. Las primeras noticias de la casa son de finales del siglo XVI. Una de las primeras referencias proviene de la relación que la casa de Recogidas tuvo con el convento de San Felipe de la Penitencia, pues existe un contrato firmado en 1590. A través de este contrato, se establecían las condiciones que se requerían en las mujeres para pasar de un sitio a otro, afirmándose que la casa era obra de Magdalena de San Jerónimo. Es en 1605 cuando Magdalena de San Jerónimo firma con el Ayuntamiento y el convento de San Pablo la “Concordia”, donde se considera establecida definitivamente la casa. 11 La primera casa de Recogidas de Valladolid bien pudo ser, según se recoge en algunas obras de historia local de los siglos XVIII y XIXI, la fundación de San Felipe de la Penitencia, en su primera etapa como casa de Recogidas. Pero ésta, en la década de 1540, ya era un convento, por lo que pudo ser que la casa de Magdalena de San Jerónimo se abriese para llenar un espacio había dejado la otra. No obstante, las mujeres de la obra pía que querían seguir la vida conventual dejaban la casa de Recogidas para pasar al convento de San Felipe. En la casa de 11 Torremocha, M. De la mancebía a la clausura: La casa de recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el Convento de San Felipe de la Penitencia (Valladolid: siglos XVI-XIX). Valladolid: Ediciones Universidad de Valladolid. (2014). Pp. 15 a 27.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 18 Aprobación las mujeres estaban a prueba, pues aquellas que habían vivido en deshonestidad necesitaban pasar un largo arrepentimiento hasta demostrar que este era sincero y querían ingresar en la religión. Así, entre ambas instituciones había un acuerdo para “salvar a mujeres pecadoras”. El establecimiento se localiza espacialmente en la Parroquia de San Nicolás, cerca del primer puente que tuvo la ciudad de Valladolid, en una zona conventual y próxima a las casas del Duque de Lerma. 12 La obra pía de la Aprobación es pues una casa de Recogidas, no fue nunca un convento, aunque en él vivan algunas monjas y a las propias reclusas habitualmente se les llame religiosas. Tampoco es una casa de encierro con carácter preventivo, para que algunas mujeres no cayeran en el pecado, sino solo para aquellas que quisieran dejar el ejercicio de la prostitución. Una vez admitidas y dentro de la casa, se establecen distintos grados de reclusión y de alojamiento. No todas las mujeres debían tener la misma forma de vida, porque no a todas se les colocaba en el mismo nivel, y para las que acaban de dejar las calles era preciso un retiro especial, estableciéndose un doble aislamiento. Había, por tanto, una división interna en dos bloques; las que estaban al principio de su “conversión”, y las que ya llevaban un tiempo en la casa. La vida en la obra pía era de reclusión estricta, pero no de clausura como en un convento. Eso sí, mientras que residían en la casa, la ropa que debían llevar las mujeres estaba estipulada por las Constituciones. En cualquier caso, en ninguna etapa de la corrección la mujer tendría libertad de continuar o abandonar la casa y la reclusión. Por otra parte, las monjas de Santo Domingo que cuidaban a las recogidas tenían que afincarse con ellas, habitando en el mismo espacio pero no con la misma vida. Ellas seguían la vida conventual de su regla, guardando clausura y sin abandonar la casa, atendiendo a una tarea de beneficencia con las mujeres. 13 12 Torremocha, M. De la mancebía a la clausura: La casa de recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el Convento de San Felipe de la Penitencia (Valladolid: siglos XVI-XIX). Valladolid: Ediciones Universidad de Valladolid. (2014). Pp. 41 a 42. 13 Torremocha, M. De la mancebía a la clausura: La casa de recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el Convento de San Felipe de la Penitencia (Valladolid: siglos XVI-XIX). Valladolid: Ediciones Universidad de Valladolid. (2014). Pp. 48 a 60.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 19 En cuanto a la vida de las monjas y de las mujeres recogidas, esta se debía organizar en torno a la oración, como penitencia, y al trabajo. Se perseguía el desempeño de una tarea como medio de tener ocupadas a las mujeres, para lo que consideraron que era preciso que tuvieran un horario regulado y completo de actividades. Se imponían diversos trabajos a las mujeres (costura, cocina, limpieza, labores de encaje…), y se les instruía moralmente a través de un disciplinado sistema. Se levantaban temprano, se vestían con unas toscas vestiduras, y comían pobremente de lo que ellas mismas cocinaban, siempre bajo la estrecha vigilancia de las religiosas que las custodiaban, quienes pretendían reeducarlas con su ejemplo para devolverlas a la sociedad. 14 En la casa de la Aprobación, todas las mujeres estaban de paso, y así, las recogidas, que solo estaban albergadas allí para cambiar su vida, estaban un tiempo variable para pensar qué querían hacer después. Esa opción era de cada una, pero la debían tomar de acuerdo con la Priora de la casa. Las opciones eran principalmente tres, el servicio doméstico para servir a alguna señora, ya que en su etapa de recogidas habían aprendido todas las habilidades para ello; casarse, para lo cual se les asignaba una dote de 15.000 maravedíes y algo de ropa de cama; o ir al monasterio de San Felipe de la Penitencia como monjas. 15 Hay que decir que no se trata realmente de mujeres arrepentidas, sino de recogidas, pues habitualmente las mujeres de mala vida no solían acogerse allí de forma voluntaria, sino a cambio de algún beneficio económico, aunque fuera de futuro, como la promesa de buscarles algún matrimonio, o porque los jueces le obligaran a ello cuando se trataba de prostitutas encubiertas que no trabajaban en las mancebías públicas. Las propias religiosas o religiosos se dirigían a los barrios marginales y lugares donde solían reunirse las “malas mujeres”, o apostándose a las puertas de las mancebías públicas, para predicarles el buen camino y tratar de que renegaran de su forma de vida, o incluso algunos entraban a predicar a las mancebías, asegurándose la atención de las 14 Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). Pp. 31. 15 Torremocha, M. De la mancebía a la clausura: La casa de recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el Convento de San Felipe de la Penitencia (Valladolid: siglos XVI-XIX). Valladolid: Ediciones Universidad de Valladolid. (2014). Pp. 78.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 20 mujeres y prometiéndoles cuantiosas dotes en metálico si finalmente conseguían casarse. 16 El pensamiento ilustrado trajo consigo un replanteamiento de muchas de las fórmulas de asistencia social del Antiguo Régimen, y estas casas donde se recogían mujeres dedicadas a la prostitución se abordaron desde ópticas diferentes. La casa de Recogidas de Valladolid, empezó a dar muestras de su decadencia unas décadas antes, cuando sus derechos económicos, algunos concedidos por la corona, fueron desatendidos. El discurso de la ilustración se centra en asuntos como la salud pública, lo que llevó a enfocar el tratamiento de estas mujeres, acusadas de crear un problema sanitario en las ciudades, desde otro ángulo. A comienzos del siglo XIX, la finalidad que había llevado a crear esta casa se consideraba aún vigente, y la causa era tan útil como pudiera serlo un hospital. Algunas décadas más tarde, la casa se cierra, y con ella la idea de rescatar a las mujeres de una vida pecaminosa. El siglo XIX centró su interés en otras obras de beneficencia, y atendió a la mujer delincuente y no a la pecadora. Eso sí, la casa pía se desocupó pero no llegó a ser Hospital, sino mero almacén. 17 El Convento de San Felipe de la Penitencia En la misma villa vallisoletana, la preocupación por las mujeres se había manifestado antes de la creación de la casa de Recogidas del barrio de San Nicolás, y esa inquietud se materializó en creaciones asistenciales desde principios del siglo XVI. Fue Fray Bernardino Minada o Miranda quien puso en marcha un proyecto, para lo cual necesitaba unas casas donde atender a las mujeres y así se le concedió una casa en la calle de Francos, llamada actualmente de Juan Mambrilla. Allí, se empezaron a recoger algunas de las mujeres que se iban convirtiendo, en torno al año 1530. A su muerte, fue la comunidad del convento de San Pablo la que se encargó de asistirlas y confesarlas. Pero pronto el recinto se hizo pequeño para asistir a tantas 16 Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). Pp. 31. 17 Torremocha, M. De la mancebía a la clausura: La casa de recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el Convento de San Felipe de la Penitencia (Valladolid: siglos XVI-XIX). Valladolid: Ediciones Universidad de Valladolid. (2014). Pp. 128 a 133.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 21 mujeres que a él se retiraban, por lo que se acudió al monarca. Tal solicitud permitió contar con un nuevo solar e iniciar la nueva construcción que llevó a cabo próximo a la puerta que antiguamente llamaban de Teresa Gil. El edificio lo empezaron a ocupar las mujeres de manera definitiva en 1541. Este monasterio, desaparecido hoy en Valladolid 18 , estuvo en manos de la orden de Santo Domingo, en su rama femenina, estableciéndose entre él y la casa que posteriormente fundara Magdalena de San Jerónimo una vinculación. Como antes vimos, las mujeres que habían sentido el arrepentimiento por su vida pasada podían optar por entrar en la religión, y sí así era, estaban obligadas a hacerlo en el convento dominico vallisoletano de San Felipe de la Penitencia. En principio, no ingresan mujeres forzadas a San Felipe, pero podemos interpretar que sí forzadas por sus propias circunstancias. Así pues, la peculiaridad de las monjas de San Felipe de la Penitencia es que la entrada estaba reservada a mujeres que hubieran vivido una etapa en la casa de Recogidas de la Magdalena y no otra que pudiera existir en la ciudad. Es decir, mozas que habían pasado de las calles donde ejercieron la prostitución al recogimiento de una casa regida por monjas, de la orden dominica, y que posteriormente habían optado por profesar. Las mujeres debían tener entre los quince y los treinta y cinco, excluyéndose así a niñas y mujeres desamparadas por la muerte del marido. En lo material no se exigía nada a su llegada. La monja profesa se comprometía a guardar, además de los tres votos de castidad, pobreza y obediencia, la clausura, que no se podía romper salvo en casos muy especiales. Abandonar el convento una vez profesado era imposible, con excepción de aquellas que se salieran de la orden. Hasta cuando duró la complicidad y colaboración entre casa y convento no es fácil de saber. Si bien, existe un testimonio documental del propio monasterio que dice que en 1792 hace ya tiempo que las mujeres no llegan de la casa, se contradice con 18 En su lugar está actualmente la Iglesia de los Capuchinos de la Plaza de España.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 22 algunos otros documentos que reflejan que siguen solicitando entrada mujeres procedentes de la casa de Aprobación, como el recogido en 1804. 19 Conclusión Estas dos instituciones de reclusión de mujeres, que no pueden entenderse la una sin la otra, eran, una, la casa, para iniciar la reconversión de mujer pecadora, la otra, el convento, para profesar; una, de paso, y otra, definitiva. La casa de Recogidas de la Magdalena es posterior al convento de San Felipe, sin embargo este se vincula a la casa y solo se nutre de mujeres que llegan desde la casa de Aprobación. Una colaboración entre ambas instituciones que favorecía este tránsito de la mancebía a la clausura. En ese recogimiento “voluntario” terminaron muchas mujeres sus vidas, encerradas en un convento. El final del Antiguo Régimen también se dejó sentir en este tipo de beneficencia, y en las formas de reclusión femenina, manteniéndose no obstante ambas instituciones hasta bien entrado el siglo XIX, resistiendo a la presión de unos intereses que ya no eran los que reinaban en el momento de su fundación. 20 b) Las casas galera de sor Magdalena Sor Magdalena ya tenía pues cierta experiencia en gobernar un centro de reclusión, la Casa Pía de Arrepentidas, pero la novedad radica en su propuesta de crear una cárcel femenina, lugar de represión y reclusión, que no se debe confundir con la anteriormente descrita casa que ella misma funda y dota. A sor Magdalena de San Jerónimo se la puede considerar como una de las antecesoras de Concepción Arenal, ya que sus ideas fueron innovadoras para su época y representaron un nuevo enfoque en el tratamiento de las mujeres delincuentes. A pesar de ello, se trata de un enfoque conservador, con el que pretende crear un régimen penitenciario que iguale la mujer al hombre en lo que respecta a la imposición del castigo y a la forma de cumplirlo. 19 Torremocha, M. De la mancebía a la clausura: La casa de recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el Convento de San Felipe de la Penitencia (Valladolid: siglos XVI-XIX). Valladolid: Ediciones Universidad de Valladolid. (2014). Pp. 135 a 140, y 163 a 169. 20 Torremocha, M. De la mancebía a la clausura: La casa de recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el Convento de San Felipe de la Penitencia (Valladolid: siglos XVI-XIX). Valladolid: Ediciones Universidad de Valladolid. (2014). Pp. 223 a 225.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 23 El tratado de sor Magdalena se estructura como un verdadero reglamento penitenciario, constituyendo el primer precedente de regulación exhaustiva de una institución de reclusión para mujeres, denominada “casas galera”. Así, en palabras de sor Magdalena, “el fin y blanco de esta obra es hacer una casa en cada ciudad y lugar, donde hubiere comodidad, con nombre de Galera, donde la justicia recoja y castigue, según sus delitos las mujeres vagantes, ladronas, hechiceras, alcahuetas y otras semejantes”. 21 Sor Magdalena deja claro en su obra que la galera es un centro de reclusión solamente para las “malas mujeres”, que son diferentes de las “otras” mujeres, “honestas y buenas”. Describe quiénes son esas malas mujeres y los males que su conducta marginal y delictiva comporta. “Mujeres vagantes y deshonestas”: … hay muchas mujeres mozas vagamundas y ociosas, y entre ellas algunas muchachas de dieciséis y menos años, que no se sustentan de otra cosa, sino de mal vivir… “Mujeres que hacen oficios aparentes”: Hay otras que toman una casita por sí, con oficio de costureras y abrideras de cuellos, o que aderezan calzas, y toman punto u otros semejantes oficios, y debajo de este color su casa en una tienda de ofensas de Dios; pecando unas veces por sus personas y otras acogiendo mujeres para lo mismo. “Alcahuetas”: Hay otras muchas que sirven de alcahuetas y de terceras, que, además de hacer en su casa muchos malos recaudos, entran en muchas casas, y aun principales, haciendo gran estrago y daño, no solo en las criadas, pero aun en las hijas y aun en las señores, con grande ofensa de Dios, deshonra de la familia y escándalo de todo el pueblo. “Mujeres que llevan y venden muchachas”: … hay muchas mujeres que tienen por granjería tener dos o tres muchachas, que con título de pedir limosna a muchas partes, a donde hacen muchas ofensas a Dios, y otras veces las mujeres las llevan y las venden, concertando el tanto más cuanto, como ovejas para el matadero… “Ponedoras de mozas”: Las ponedoras de mozas tienen gran culpa en este mal uso y suelen ser las mejores alcahuetas, porque como tienen un real de cada moza que ponen con amo, y otro del amo o ama que lleva la moza, tienen a las mozas inquietas y desasosegadas; y más, si son hermosas y de buen parecer. “Pobres fingidas”: Hay otras muchas que, estando sanas y buenas y con fuerza para trabajar o servir, dan en pedir limosna y andarse de casa en casa a donde se dan limosnas diarias, y de ordinario muchas de ellas están amancebadas y llevan consigo los 21 De San Jerónimo, M. «Razón y forma de la Galera y Casa Real» (1608) en I. Barbeito, Cárceles y mujeres en el siglo XVII (pp. 63 a 95). Madrid: Castalia, Instituto de la Mujer. (1991). Pp. 68 a 69.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 24 malos hombres para recoger la limosna, y aunque algunas nuca parieron van cargadas con dos o tres criaturas para mover a lástima; y con esto quitan la limosna a los verdaderos pobres vergonzantes y a los que por verdadera necesidad no pueden trabajar. “Mozas de servicio”: … las que entran a servir sirven tan mal y están tan llevas vicios, porque o están amancebadas o son ladronas o alcahuetas, que se padece con ellas mucho trabajo; y otras, ya que sirven, piden tantas condiciones, que más parece que entran para mandar que para servir. 22 Todos estos comportamientos delictivos pueden solucionarse, según sor Magdalena, de dos formas, de acuerdo al momento concreto en el que se encuentra la mujer. Así, si son mujeres jóvenes, huérfanas, desamparadas o “candidatas” a ser malas mujeres en el futuro se les aplica una “terapia preventiva” que las pone en buen estado. Esa terapia consiste en encerrarlas en colegios donde les enseñan las buenas maneras y las virtudes cristianas para que puedan evitar toda forma de perversión tentadora que las aleje del buen camino que marca la institución. Ahora bien, si son mujeres ya “caídas”, jóvenes o mayores, no hay más remedio que aplicarles rigor y castigo, es decir, ingresarlas en las instituciones exclusivamente diseñadas para ellas: las casas galera, a las cuales sor Magdalena dedica su obra. En cuanto a la estructura, las galeras deben ser edificios cerrados al exterior, sin ninguna ventana ni mirador a ninguna parte. En su interior, son necesarias dos salas, una que sirva de dormitorio común para todas las reclusas y otra que se utilice para trabajar, básicamente haciendo labor, porque con su labor han de ayudar a los gastos de la Galera. Sobre este aspecto, cabe destacar de manera ejemplificativa que, en la Galera de Madrid desde el 1 de julio de 1799 hasta el 31 de diciembre del mismo año se hicieron «7 fajas, 127 calcetas, 14 labores de lana hilada y 356 de lino, 210 trenzas, 903 prendas confeccionadas, 122 bolsillos y 7 alfombras, cuyo importe fue de 3.431 reales de vellón. En el mismo semestre de 1803, en la Galera de Zaragoza se cosieron 122 camisas de lienzo, se hilaron 72 libras de cáñamo y 86 de lino, se hicieron 137 redecillas de seda, 2 pares de medias y 2 zagalejos de punto elástico, y se tejieron 468 veras de hilo. El producto de estas prendas ascendió a 1.527,06 reales». Esto evidencia que, aparte del castigo, las galeras también tenían una clara función de rentabilidad y utilidad económica. 23 22 De San Jerónimo, M. «Razón y forma de la Galera y Casa Real» (1608) en I. Barbeito, Cárceles y mujeres en el siglo XVII (pp. 63 a 95). Madrid: Castalia, Instituto de la Mujer. (1991). Pp. 71 a 75. 23 Fiestas Loza, A. «Las cárceles de mujeres», Historia 16, extra VII, octubre 1978. Pp. 91 a 99.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 25 Además, debía de haber un pozo, una pica para lavar la ropa y para la higiene personal, una capilla y también una prisión secreta para castigar a las mujeres “rebeldes incorregibles”, la cual podría ser uno de los antecedentes principales de las actuales celdas de aislamiento que existen en todas las prisiones del sistema penitenciario español para encerrar aquellas personas penadas consideradas más peligrosas o con peor conducta. En la Galera, el contacto con cualquier persona del exterior estaba totalmente prohibido. La vestimenta, el calzado y la alimentación eran regulados y controlados por el personal de la galera, formado por cinco personas, el alcaide y su mujer, que dirigían y administraban el centro, y tres personas más que lo gobernaban cotidianamente. La disciplina y la vigilancia eran los principios rectores del establecimiento para velar por el cumplimiento de sus normas, y para ello el Alcaide y las demás personas a cuyo cargo estuviere el gobierno del centro, podían utilizar los medios que fueran necesarios. Así, «si blasfemaren o jurare, póngalas una mordaza en la lengua; si alguna estuviere furiosa, échenla una cadena; si se quisiere alguna salir, échenla algunos grillos y pónganla de pies y de cabeza en el cepo, y así amansarán;… Conviene también que de noche duerman algunas de las inquietas con alguna cadena o en el cepo…». 24 Esta disciplina inflexible era necesaria para mantener el acatamiento severo y estricto del reglamento, pretendiendo desterrar el ocio, fuente y origen de todo pecado, acabando así con los malos ejemplos y consiguiendo con ello unas mozas de servicio honestas, fieles y perseverantes, transformando a las “malas mujeres” en “mujeres virtuosas”. A raíz de la propuesta de sor Magdalena, el rey Felipe III ordenó la inmediata construcción de dos casas galera en Madrid y Valladolid, y posteriormente en Zaragoza, Salamanca, Barcelona, Valencia y Granada, entre otras. En ellas, el trabajo tenía mucha importancia, especialmente el textil, y su objetivo prioritario era reformar a las mujeres allí confinadas, para lo cual se cumplía el reglamento predicado por sor Magdalena de manera especialmente rigurosa. Así pues, las galeras de mujeres constituyen uno de los primeros establecimiento penales de la época en los que se hace patente el discurso correccional característico de 24 De San Jerónimo, M. «Razón y forma de la Galera y Casa Real» (1608) en I. Barbeito, Cárceles y mujeres en el siglo XVII (pp. 63 a 95). Madrid: Castalia, Instituto de la Mujer. (1991). Pp. 85 a 86.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 32 El libro de Beccaría también se dedica a la suavidad de las penas, en contra de la severidad y crueldad que las caracteriza. Así, “el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni deshacer un delito ya cometido”, sino que este tiene que ver con “impedir al reo hacer nuevos daños a sus conciudadanos, y apartar a los demás de cometer otros iguales” 32 . Aparecen los fines preventivos que deben ser los buscados con la ejecución penal y no por tanto los intimidatorios. 33 La racionalización del aparato legal, la elaboración de códigos penales con delitos tipificados y con penas proporcionales a la gravedad de los delitos, la abolición de la tortura y de las ejecuciones públicas, la importancia de la pena justa y útil, la prevención de los delitos a través de la educación, le existencia de un abanico amplio de penas, el principio de intervención mínima del Derecho Penal, el principio de legalidad contrario a la arbitrariedad del juez y el principio de igualdad de las personas frente a la ley eran las principales ideas de los pensadores ilustrados, Voltaire, Marat, Rousseau, Montaigne, que fueron recogidas por Beccaría. La obra de Beccaría fue traducida al español en 1774 pero tan solo tres años más tarde fue prohibida por la Santa Inquisición. No obstante, tuvo gran eco entre los sectores ilustrados de la Magistratura, entre ellos, Manuel Lardizábal Uribe, considerado el introductor de las ideas de Beccaría en España a principios del siglo XIX. Ahora bien, no se debe ignorar que desde el siglo XVII existían instituciones de reclusión para mujeres (las Casas galera o las casas de misericordia) en las cuales ya existían muchos de los elementos que caracterizan a las prisiones del siglo XIX. El proceso de modernización descrito no significó en el caso de las cárceles femeninas un cambio sustancial en cuanto a la forma de castigo. 34 32 Beccaría, C. De los delitos y de las penas. Ediciones Orbis. (1984). Pp. 68 a 81. 33 Mata y Martín, R. Fundamentos del sistema penitenciario. 1ª ed. Madrid: Editorial Tecnos. (2016). Pp. 124 a 125. 34 Almeda, E. Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres. 1ª ed. Barcelona: Edicions Bellaterra. (2002). Pp. 49 a 50.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 33 2. LAS CASAS DE CORRECCIÓN DE MUJERES a) Casas de Corrección de mujeres Como se señala en la obra de Isabel Ramos Vázquez y Belén Blázquez Vilaplana, La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España (2011), desde finales del siglo XVIII, la reforma penitenciaria se retomó como uno de los asuntos prioritarios del Estado, impulsado por filántropos como Howard, así como por los filósofos del liberalismo (Voltaire y Beccaría), y especialmente por el utilitarismo penal de Bentham, como ya hemos visto. En España, se plantearon algunas cuestiones en las Cortes de Cádiz que no prosperaron, aunque es cierto que tras la restauración absolutista se tomaron algunas de sus propuestas, como la abolición de los apremios y la tortura en las cárceles a través del Real Decreto de 25 de julio de 1814. Durante el trienio liberal, inspirado por el benthamismo, se redactó el primer Código Penal español de 1822, en el que se distinguían cuatro clases de presidios, entre ellas las Casas de Corrección, aunque sin referirse a las mujeres, que seguían confinadas en las Casas Galeras. Las Casas Galeras o Casas de Corrección de Mujeres estuvieron así presentes en la legislación posterior, hasta 1846. Estas se consideraron establecimientos penales, y como tal, trataron de seguir las mejoras previstas para presidios, aunque sus peculiaridades jurídicas no terminaron de perfilarse hasta la publicación del Reglamento para las Casas de Corrección de mujeres del Reino de 1847 (Real Decreto de 9 de junio de 1847). Hay que decir que hasta esas fechas, existió gran confusión para decidir si las Casas Galeras debían verse sometidas o no al mismo régimen que los presidios. Por ejemplo, la Instrucción del Ministerio de Fomento, de 30 de noviembre de 1833, puso la administración de todos los establecimientos penales, incluidas las Casas Galeras, bajo la dependencia de la Administración civil del Estado. Sin embargo, la posterior Ordenanza General de Presidios del Reino de 14 de abril de 1834, en la que se creaba la Dirección General de Presidios, no hacía referencia a las Casas Galeras, sino que se centraba exclusivamente en los presidios de hombres.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 34 Así, primeramente se estableció que las Casas Galeras debían ser financiadas también por los Gobernadores Civiles, pero poco después se establecía que las condenadas pagasen con sus propios bienes los alimentos establecidos en los reglamentos de las Casas Galeras hasta que se determinaran los fondos públicos que se destinarían a ello. La Reina Gobernadora decía entonces que las Casas Galeras no tenían nada que ver con los presidios, ni estaban bajo la dependencia de la Dirección General. Con la fundación de la Sociedad Filantrópica para la mejora del sistema carcelario, correccional y penal de España en 1839, su Junta directiva acudió al gobierno para pedir la dirección de la Casa-Galera de Madrid. Aquí, se volvió a confundir la gestión pública o privada del establecimiento, pero también es cierto que se logró la efectiva separación de los reos en las cárceles madrileñas por sexos y por edades. Sistema que inspiró el frustrado Reglamento de 25 de agosto de 1847 para la reforma carcelaria, y se impuso en la Ley de Prisiones de 26 de julio de 1849, que en su artículo 11 establecía que “en las cárceles habrá departamentos diferentes para hombres y mujeres, y en el de cada sexo se tendrán con separación los varones menores de diez y ocho años, y las mujeres menores de quince, de los que hubieran cumplidos estas edades”. Finalmente, a través del mencionado Real Derecho de 1 de abril de 1846, se centralizó la gestión de estos establecimientos bajo el mando de la Dirección General de Presidios, cualquiera que fuera su denominación, como Casas Galeras o Casas de Corrección. Así, se sumaban al régimen general establecido para los presidios y se equiparaba, en cierta medida, las penas impuestas a hombres y mujeres. Con el Reglamento para las Casas de Corrección de mujeres del Reino, de 9 de junio de 1847, se modificó la denominación de estos establecimientos como Casas de Corrección y se confirmaba definitivamente la adscripción de los mismos a la Dirección General de Presidios. Se optó con un sistema mixto de gobierno militar-civil, pues dependían del Ministerio de la Gobernación, bajo la autoridad de los gobernadores civiles, aunque en la práctica la dirección inmediata estaba en manos de los comandantes de los presidios de la provincia. Como autoridades internas, cada Casa tendría un Rector de la clase sacerdotal, y una o dos inspectoras. 35 35 Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). Pp. 51 a 58.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 35 Con ello se da cuenta del tratamiento tan distinto que continuaron teniendo mujeres y varones encarcelados debido al empeño en la moralización religiosa y el peso de sus agentes en las cárceles de mujeres, que continuó siendo decisivo durante todo el siglo XIX y la mayor parte del XX. El sacerdote rector velaba por la seguridad del orden del establecimiento, ejercía de capellán y dirigía asimismo las escuelas de instrucción primaria que por vez primera se instalaban en las prisiones de mujeres. El Reglamento establecía la obligatoriedad de asistencia a misa, pláticas del capellán, rezo diario del rosario e instrucción religiosa a cargo del capellán y de las Asociaciones femeninas de Caridad. Se conservaron asimismo algunas medidas que ya habían sido contempladas en las primeras ordenanzas de las casas galeras del siglo XVII, como el rasurado de cabeza como medida de castigo, aparte del uso de hierros o grilletes. 36 El Reglamento de 1847 se vio también inspirado por otro de los principios que se estaba desarrollando por la doctrina jurídica española, pasando a considerar a las reclusas como simples “corrigendas”, o mujeres desgraciadas que requerían de una ayuda moral, en vez de pecadoras o delincuentes infames, como se refería a ellas en el Antiguo Régimen. Se previó un sistema de trabajo común en talleres durante el día y aislamiento en los dormitorios durante la noche. Asimismo, un régimen de premios que recompensaba la buena conducta, el aprendizaje y el trabajo de las reclusas, o de faltas para castigarlas con mayor número de horas de trabajo o privación de comunicación, entre otros. Y, se clasificaron los departamentos en tres clases según fueran penadas con retención, incorregibles y el resto. Además de la anteriormente mencionada diferencia de estos establecimientos con los presidios de hombres respecto al énfasis de los primeros en la moralización religiosa, también se debe destacar que el régimen y tipo de trabajo a desarrollar por mujeres y varones, así como la educación recibida, también era notablemente distinta. Asimismo, los hombres eran sospechosos de mayor delincuencia, por lo que se les mantenía en los presidios coloniales, para los condenados a cadena perpetua, y en los 36 Hernández, F. Cárceles de mujeres en la España contemporánea: Un enfoque histórico-social. En J. Alvarado Planas y M. Martorell Linares (Ed.), Historia del delito y del castigo en la Edad contemporánea (pp. 323-353). Madrid: Editorial Dykinson. (2017). Pp. 326 a 327.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 36 de arsenales, obras públicas y fortificación, para los demás. Sin embargo, para las mujeres sólo se había previsto que cumplieran las penas de reclusión y prisión, mayor, menos o correccional, en las Casas de Corrección, y la de arresto, mayor o menor, en los Depósitos municipales. El Reglamento disponía la estructura de los edificios, el vestuario y la alimentación de las reclusas, y estableció la obligación de que estas Casas de Corrección se construyeran en trece puntos del país, pudiendo aumentarse hasta quince: Barcelona, Burgos, Badajoz, la Coruña, Cartagena, Granada, Madrid, Sevilla, Valencia, Valladolid, Zaragoza, Santa Cruz de Tenerife, Palma de Mallorca, y si fuere necesario, en Pamplona y Oviedo. 37 Estas nuevas prisiones nunca llegaron a levantarse, ni siquiera las obras de mejora de las ya existentes. La única reforma relevante fue la instalación de la casa galera de Alcalá de Henares, ubicada desde mediados del siglo XIX en el antiguo convento del Carmen, contiguo al presidio de varones. 38 b) Concepción Arenal Conviene hablar en este punto de la figura de Concepción Arenal (1820-1893), porque es una de las penalistas y reformadoras de prisiones más importantes del siglo XIX, y, en segundo lugar, porque también reflexionó y escribió sobre la situación de la mujer, y particularmente, de la mujer presa. Concepción Arenal nació en El Ferrol el 31 de enero de 1820. Su padre era un militar liberal que, después del Trienio liberal, fue perseguido y encarcelado, falleciendo en 1829. El resto de la familia se trasladó a Cantabria, y ya en 1834 Concepción se fue a vivir a Madrid. Allí estudió Derecho en la Universidad Central, pero para poder ingresar en los estudios se llegó a vestir de hombre, siendo la primera mujer universitaria, según algunos autores. Cuando se reveló que en realidad era una mujer fue sometida a un examen que superó y con ello fue autorizada a proseguir sus estudios. 37 Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). Pp.: 59 a 62. 38 Hernández, F. Cárceles de mujeres en la España contemporánea: Un enfoque histórico-social. En J. Alvarado Planas y M. Martorell Linares (Ed.), Historia del delito y del castigo en la Edad contemporánea (pp. 323-353). Madrid: Editorial Dykinson. (2017). Pp. 327.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 37 Enviudó muy temprano, con dos hijos pequeños, y fue entonces cuando se trasladó a Potes, donde organizará la rama femenina de las Conferencias de San Vicente de Paul como asociación benéfica. 39 En los años 50, comienza a colaborar con la prensa, particularmente en el diario liberal La Iberia, y posteriormente crea La Voz de la Caridad, publicación donde escribirá medio millar de artículos. En sus artículos trató temas de pedagogía, materias jurídicas, científicas, sociológicas, históricas, escribió literatura, la mujer, bellas artes, música o sobre problemas sociales. De todos ellos destaca su particular interés por los más necesitados, y así escribió en 1861 su Memoria sobre La beneficencia, la filantropía y la caridad. 40 Concepción Arenal fue autora de una extensa obra literaria, también ejerció como legisladora y, además, en 1863 fue nombrada visitadora de Cárceles de Mujeres, primera mujer que recibe este encargo oficial y en el cual se mantuvo hasta 1865. Durante el año que ocupó este cargo, escribió cartas a las reclusas en las que les informaba de sus derechos, de los artículos del Código Penal que les afectaban, de las obligaciones que debían cumplir ante la ley, etc. 41 En 1868, se había producido ya la revolución gloriosa, que acabó con el reinado de Isabel II, y que daría lugar a la Constitución de 1869 de tipo liberal radical. En ese año fue nombrada inspectora de Casas de Corrección de Mujeres, cargo que ostentó durante cuatro años, hasta 1873. El 30 de octubre de 1868 se dispone oficialmente “restablecer la inspección general de las casas de corrección de mujeres, y nombrar para que la desempeñe a doña Concepción Arenal, cesante del mismo cargo”. 42 Como tal, era una buena conocedora del lamentable estado de los establecimientos de la época, así como de las peores condiciones en que se encontraban las mujeres encarceladas con 39 Telo Núñez, M. Concepción Arenal y Victoria Kent. Las prisiones. Vida y obra. Instituto de la mujer. (1995). Pp. 18 a 24. 40 Mata y Martín, R. Aproximación a Concepción Arenal y el sistema penitenciario. En Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 72, pp. 181 a 215, (1, 2019). Pp. 184. 41 Almeda, E. Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres. 1ª ed. Barcelona: Edicions Bellaterra. (2002). Pp. 65. 42 Mata y Martín, R. Aproximación a Concepción Arenal y el sistema penitenciario. En Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 72, pp. 181 a 215, (1, 2019). Pp. 188.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 38 respecto a los hombres. Muchas de estas ideas y reflexiones las recogió posteriormente en sus diversas obras de estudios penitenciarios. 43 En mayo de 1873, la prensa se hizo eco de la noticia de que el Ministro de Gracia y Justicia, Nicolás Salmerón había encargado a Concepción Arenal la redacción de un Código Penal. Fue muy criticada, afirmándose que era demasiado humanitaria y poco conocedora de la justicia penal. Lo cierto es que en febrero de ese mismo año había sido nombrada miembro de la Comisión encargada de preparar el establecimiento de un nuevo régimen penitenciario y la reforma del Código penal, que resultó disuelta el 16 de agosto de ese mismo año. Concepción Arenal falleció a los setenta y tres años, pero hasta entonces siguió escribiendo en materia penitenciaria. En 1877 fue galardonada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas por su Memoria sobre Las colonias penitenciarias de la Australia y la pena de deportación, que había presentado en un concurso sobre la posibilidad de establecer colonias penitenciarias en el exterior. Ese mismo año también publicó sus Estudios Penitenciarios o el escrito sobre La cárcel llamada modelo. Más adelante seguirá el Manual del visitador del preso. Participa, enviando informes en diversos Congresos Penitenciarios Internacionales por los que recibirá el aplauso y reconocimiento internacional. 44 Concepción Arenal pretendía la conformidad de la pena con la justicia, y para ello debían cumplirse determinados principios. El primero de ellos es que la pena no ha ser tan dura que parezca cruel, y así afirma que “los sufrimientos excesivos impiden la corrección ya que el excesivo rigor desmoraliza porque endurece”. La pena y su ejecución no pueden atentar ni contra la salud corporal ni tampoco contra la salud del alma. El segundo principio es el de que “la pena ha de ser proporcionada al delito”, lo cual permite evitar algunas disfunciones e injusticias. Otro principio es el de que “la pena ha de ser igual para todos los que son igualmente culpables”. Y, por último, “la 43 Almeda, E. Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres. 1ª ed. Barcelona: Edicions Bellaterra. (2002). Pp. 65 a 66. 44 Mata y Martín, R. Aproximación a Concepción Arenal y el sistema penitenciario. En Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 72, pp. 181 a 215, (1, 2019). Pp. 189.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 39 pena debe llevar en si los medios de corregir al que castiga, o por lo menos de no hacerle peor de lo que es” 45 . En cuanto a los fines de la pena, la autora va a anticiparse mucho a su época, distinguiendo en la resocialización entre corrección y enmienda. La corrección en el penado es conseguir la honradez legal, y la enmienda la honradez moral, que implica arrepentimiento y cambio de pensamiento. De manera que entiende que no es suficiente con crear una mera apariencia de respeto a la ley, sino que un cambio real y duradero implica una convicción interna en los nuevos planteamientos de quien recupera la libertad. 46 La autora se mostró partidaria del sistema Auburn, cuyas principales características son dormitorios aislados y trabajo en común bajo una regla de estricto silencio; además, con sus compañeros, el interno recibiría instrucción religiosa y literaria, y asistiría al templo. Más tarde la dificultad para mantener la regla de incomunicación en los talleres le llevaría a su desaprobación y a admitir el trabajo individual en la celda. Así, el sistema que ella describía partía del aislamiento celular nocturno del penado, del trabajo y comida individual en la celda, donde también recibiría la adecuada enseñanza industrial de maestros que al tiempo serán vigilantes; pero podría salirse de la celda para pasear y recibir instrucción moral, religiosa y literaria, así como para asistir voluntariamente a los cultos y ceremonias religiosas, y acudir a la enfermería por padecimientos no leves. Se mostraba en contra de los castigos, los cuales no debían ser nunca crueles ni degradantes. Y preveía también que los internos tuvieran la posibilidad de recibir visitas de empleados de la prisión, del médico y del capellán, así como de sus familiares y de miembros de asociaciones caritativas. 47 Por otra parte, se ocupaba de recordar que los progresos de la ciencia penitenciaria no habían llegado a las mujeres, al igual que hacía hincapié en las 45 Arenal, C. « ¿Qué es la pena? Obras completas. Tomo Décimo. Las colonias penales de la Australia y la pena de deportación ». Madrid: Librería de Victoriano Suárez. (1895). Pp. 27. 46 Mata y Martín, R. Aproximación a Concepción Arenal y el sistema penitenciario. En Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 72, pp. 181 a 215, (1, 2019). Pp. 199 a 200. 47 Ortega Matesanz, A. Concepción Arenal y el sistema penitenciario español. En A. Andrés Laso y A. Ortega Matesanz (Ed.), Hitos de la historia penitenciaria española. Del Siglo de oro a la Ley General Penitenciaria. Pp. 123 a 150. Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2020). Pp. 147 a 148.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 40 consecuencias sociales que suponía el encarcelamiento femenino: “Los lazos que rompió el delito de la mujeres, rotos quedan por lo común para siempre y la familia pobre que se disuelve puede asegurarse que es familia miserable”. Encontramos en Concepción Arenal, hace más de un siglo, una mirada social y de género que proponía varias medidas que orbitaban en conjunto alrededor de la educación y la instrucción. Como solución, ella denunció la educación tradicional que recibían las mujeres, y llevó a cabo la defensa de una instrucción cultural y técnica adecuada para ellas, esto alrededor del año 1860, cuando el índice de analfabetismo femenino era del 86%. Para las casas de corrección proponía un tipo de instrucción que fuera más allá de las labores de su sexo, y, en cuanto a la religión, aunque la recomendaba como herramienta por su influencia sobre la mujer, sus escritos denotan una desconfianza hacia la severa disciplina de rezos. Así, Arenal decía “¿Basta que la presa rece? ¿Basta que ame? No: rezando y amando ha delinquido, probablemente porque discurrió poco o discurrió mal; y para que no vuelva a delinquir hay que procurar, no la mutilación, sino la plenitud de todas las facultades que pueden sostener su equilibrio moral”. 48 Concepción Arenal creía firmemente que el delincuente era susceptible de regeneración, por lo que la finalidad de las cárceles tenía que ser la corrección de los condenados, así: “un buen sistema penitenciario es el que no corrompe y además corrige, pues la prisión que no corrige, deprava… todo sistema penitenciario debe ser una educación buena, con que se enmienda la mala educación recibida por el culpable” 49 . Concepción Arenal, en sus diferentes libros dedicados a la mujer, siempre reivindica una valoración más positiva del rol de la mujer en la sociedad y una demanda de mayor participación femenina en los asuntos públicos. Para ella, las mujeres presas decían recibir el mismo trato que los hombres presos, porque era evidente que ambos tenían la misma inteligencia y la misma condición moral. Si se contextualiza 48 Hernández, F. Cárceles de mujeres en la España contemporánea: Un enfoque histórico-social. En J. Alvarado Planas y M. Martorell Linares (Ed.), Historia del delito y del castigo en la Edad contemporánea (pp. 323-353). Madrid: Editorial Dykinson. (2017). Pp. 327. 49 Campo Alenge, M. Concepción Arenal 1820-1893. Madrid: Revista de Occidente. (1973). Pp. 54, 38.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 41 históricamente el pensamiento de Concepción Arenal, puede afirmarse que su pensamiento era el de una feminista de su época. 50 Por último, cabe destacar tres reformas penitenciarias que fueron influenciadas por Concepción Arenal. En primer lugar, en cuanto al modo de traslado entre centros penales de los detenidos, presos y penados, también en lo relativo al abuso de la aplicación de la prisión preventiva y, finalmente respecto a la reforma del personal penitenciario. 51 En cuanto a lo primero, hay que decir que los traslados a la cárcel correspondiente si la persona estaba lejos del lugar de internamiento, se realizaban con la hilera de presos moviéndose por caminos y recorridos penosos, haciendo noche en las cárceles de paso. Concepción Arenal denunció una situación de auténtica calamidad para los conducidos y para la Guardia Civil que se ocupaba de la seguridad. 52 La solución propuesta por Concepción Arenal fue que el traslado de presos se efectuase en coches celulares, aprovechando en la medida de lo posible, las líneas de ferrocarril. Una reforma con la que se podría dotar de mayor facilidad a las comunicaciones y por medio de la que, en definitiva, se emplearía un menor tiempo en el camino. Además, defendía que las cárceles de tránsito deberían suprimirse absolutamente. 53 También señala los inconvenientes de la prisión provisional, especialmente en el caso de delitos leves, pues vendría a representar una pena dura para un hecho de escasa entidad, y además impuesto por mera presunción pues todavía no está juzgado. Además, si el reo finalmente resulta inocente no hay forma de compensar las amarguras de su paso por la cárcel. Y destaca el enorme perjuicio del contagio criminal que se puede limitar con la reducción de la prisión provisional, evitando así hacer peores a los que allí ingresan. Defiende que la prisión preventiva tendría que configurarse como algo excepcional y no como una regla general. 50 Almeda, E. Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres. 1ª ed. Barcelona: Edicions Bellaterra. (2002). Pp. 67. 51 Salillas, R. «Doña Concepción Arenal en la Ciencia Penitenciaria». Doña Concepción Arenal en la ciencia jurídica, sociológica y en la literatura (AAVV). Madrid. (1894). Pp. 54. 52 Mata y Martín, R. Aproximación a Concepción Arenal y el sistema penitenciario. En Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 72, pp. 181 a 215, (1, 2019) Pp. 212. 53 Ortega Matesanz, A. Concepción Arenal y el sistema penitenciario español. En A. Andrés Laso y A. Ortega Matesanz (Ed.), Hitos de la historia penitenciaria española. Del Siglo de oro a la Ley General Penitenciaria. Pp. 123 a 150. Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2020). Pp. 135.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 48 celular con 180 celdas individuales, debiendo compartir el resto de las reclusas unos dormitorios comunes, por lo que la finalidad perseguida difícilmente se cumplía. El trabajo en prisión se refería a las faenas de la casa o el establecimiento, así como las labores en los talleres. Por supuesto, se trataba de labores “propias de su sexo”, como obrar pan, coser o bordar, o lavar la ropa de los presos del presidio vecino, entre otras. 68 Desde 1890, las Hijas de la Caridad extendieron su actividad a otras muchas prisiones de hombres y de mujeres, como las prisiones provinciales de San Sebastián, Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y el penal de El Dueso (Cantabria). A ello se sumó la llegada del régimen de la Restauración borbónica, que impulsó la intervención de otras órdenes religiosas en las casas de recogidas y demás establecimientos de corrección durante la última etapa del siglo XIX. Así, el RD de 5 de mayo de 1913 sancionó de manera definitiva la presencia de las Hijas de la Caridad como personal auxiliar de las cárceles masculinas y encargadas del servicio interior de las prisiones provinciales y centrales de mujeres. Al final, el panorama a lo largo del siglo XIX tampoco logró avanzar, a pesar de los numerosos intentos de reforma, y la mayoría de la población encarcelada continuó penando en los mismos espacios de siempre, es decir, presidios que no acababan de cerrar, multitud de cárceles de partido y correccionales. Es cierto que algunos autores, como Fernando Cadalso, incluso abogaron por la creación de un cuerpo femenino de funcionarias de Prisiones, pero lo cierto es que las diferencias en la experiencia carcelaria femenina y masculina se hicieron aún más patentes, resultando inútil el antes mencionado RD de 5 de mayo de 1913 que unificó la normativa para ambas. 69 c) Positivismo penal y criminológico Cabe hacer mención a una de las principales dificultades que encontró la reforma de las prisiones de mujeres en la segunda mitad del siglo XIX, esta más de 68 Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). Pp. 72 a 73. 69 Hernández, F. Cárceles de mujeres en la España contemporánea: Un enfoque histórico-social. En J. Alvarado Planas y M. Martorell Linares (Ed.), Historia del delito y del castigo en la Edad contemporánea (pp. 323-353). Madrid: Editorial Dykinson. (2017). Pp. 330.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 49 orden ideológico. Así, fue patente la influencia de la nueva corriente internacional del positivismo penal, representado de manera principal por los criminólogos Cesare Lombroso y Enrico Ferri, de la Escuela Positiva. Estos defendían la teoría de que, tanto en el hombre como en la mujer, existía un instinto natural para el crimen determinado por ciertas anomalías biológicas que suponían un retraso en la evolución natural, de manera que los delincuentes eran seres biológicamente anormales, determinados desde su origen para el crimen. Estas conclusiones resultaron aún más crudas para las mujeres, de modo que no sólo se convirtieron en seres evolutivamente inferiores al resto de la población, sino que además debían considerarse todavía en un grado inferior al del hombre delincuente, incrementándose así hacia ellas el rechazo legal y social. 70 El médico italiano Cesare Lombroso explicaba el “atraso criminal de la mujer”, como una menor capacidad para delinquir que se fundamentaba en la menor tasa femenina de delitos, por un presunto grado evolutivo inferior de su naturaleza. Ahora bien, ese mismo podía producir una “mayor crueldad debido a su mayor identificación con lo primitivo”, a la vez que una mayor capacidad de adaptación al medio hostil merced a una mayor astucia, tendencia al rencor, inclinación por la falsedad… Ello derivaba en el carácter monstruoso de la mujer criminal, caracterizada como una especie de criatura contra natura y antítesis de la mujer madre. Además, esta “delincuente nata”, era representada de manera estelar por la prostituta, pues, para el médico italiano, la prostitución era “la forma de criminalidad propia de la mujer”. Ante esto, los cuerpos de las mujeres que ejercían la prostitución fueron así estudiados en busca de presuntas “anormalidades atávicas”, desde sus rostros y fisonomías, hasta su metabolismo, pasando por sus caracteres psíquicos, religiosos y morales, sus tatuajes, y sus costumbres. 71 A finales del siglo XIX, la mujer delincuente seguía estando relacionada con los clásicos delitos contra la honestidad (como el adulterio, la prostitución, el aborto…) o bien con delitos de sangre especialmente cualificados (infanticidio, envenenamiento del 70 Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). Pp. 77 a 78. 71 Hernández, F. Cárceles de mujeres en la España contemporánea: Un enfoque histórico-social. En J. Alvarado Planas y M. Martorell Linares (Ed.), Historia del delito y del castigo en la Edad contemporánea (pp. 323-353). Madrid: Editorial Dykinson. (2017). Pp. 332.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 50 marido…). Sólo este tipo de casos se publicitaban, sin embargo, este tipo de delitos eran una minoría dentro de la estadística penitenciaria femenina. Según la Gaceta de Madrid del 25 de enero de 1860, el 89,3% de las mujeres recluidas en la Galera de Madrid estaban relacionadas con delitos contra la propiedad (robos, hurtos, estafas). Asimismo, según la estadística criminal publicada por Salillas sobre las 789 presas de la Penitenciaría de Alcalá en 1887, el principal tipo delictivo femenino era el de los delitos contra la propiedad, además de otros tipos de delitos, como el desacato, los insultos, las injurias y amenazas… Si bien dicho lo anterior, frente al descrito positivismo surgieron en España otras escuelas, que denominaremos antipositivistas, y que crearon un debate a raíz del cual se impulsó la reforma penal en la segunda mitad del siglo XIX. En España, esta se vio influenciada por la nueva corriente de pensamiento conocida como Escuela Correccionalista o Correccionalismo penal. Los defensores de esta teoría consideraban que todo delincuente era corregible, y que además ése debía ser el único fin de la pena, frente a otros fines como el retributivo o el preventivo. En este marco se creó un cuerpo de funcionarios civiles en los presidios y las cárceles de mujeres, para liberar ambos establecimientos de toda influencia militar. Meses antes de que se publicara el Reglamento de la Penitenciaría de Alcalá de Henares, ya se había creado por Real Decreto de 23 de junio de 1881, el Cuerpo de Funcionarios de Prisiones del Estado. Sin embargo, se preveía que éstos siguieran siendo los oficios militares por algún tiempo, y se mantenía la figura de las celadoras. Su supresión definitiva se produjo en 1885, y la nueva composición del cuerpo de prisiones formada por celadores y celadoras de carácter civil, fue recogida en el RD de 5 de mayo de 1913, donde se impusieron los principios de inspección, clasificación, separación, trabajo obligatorio, instrucción, etc. 72 72 Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). Pp. 79 a 82.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 51 d) El final de etapa: la adopción definitiva del Sistema progresivo. Debemos empezar diciendo que si hubiera que resumir las dos grandes tendencias ideológicas de la Ciencia penitenciaria española a comienzos del siglo XX, bien podría hacerse mencionando a Fernando Cadalso y a Rafael Salillas, centrándonos en este caso en el primero de ellos. 73 Cadalso pasó con éxito por muchos de los mandos y terminó como Inspector General de Prisiones. Su obra científica es muy relevante, y la consolidación del sistema progresivo de cumplimiento y la libertad condicional determinaron la evolución de nuestro régimen penitenciario. Los primeros quince años del siglo XX reflejan legislativamente su pensamiento a través de tres importantes normativas: los Reales Decretos de 1901 y de 1913 y la Ley de 1914. El primero establece el régimen progresivo de cumplimiento, introduciendo el avance y la regresión de grados y la libertad intermedia, origen y base del tercer grado o régimen abierto. 74 Todo ello se recoge en el Real Decreto de 1913, que se califica como un auténtico Código penitenciario con tintes de especialización y modernidad, y que estuvo vigente hasta 1930. 75 Este Reglamento consta de 518 artículos donde se regulan todos los aspectos relacionados con las cárceles, entre los que establece que el personal penitenciario se formará en la Escuela de Criminología, creada ese mismo año en la cárcel Modelo de Madrid, y donde se refleja la influencia de las concepciones positivistas surgidas a finales del siglo XIX en Europa. Así, con su publicación se adopta definitivamente el sistema progresivo, que castigaba o recompensaba al penado en a tención a su conducta, constantemente evaluada por la junta de disciplina. Cabe destacar, por un lado, el conjunto de premios y castigos que se establecía para incentivar el buen comportamiento y mantener el orden en las cárceles y, por otro lado, la regulación del sistema progresivo. Ambos fueron los instrumentos más eficaces 73 García Valdés, C. Breve historia del Derecho penitenciario español. En R. de Vicente Martínez (Ed.), Derecho penitenciario. Enseñanza y aprendizaje (pp. 19 a 27). Valencia: Tirant lo Blanch. (2015). Pp. 21. 74 García Valdés, C. «Que cuarenta años no es nada»: Derecho Penitenciario español, antecedentes y Ley General Penitenciaria. En Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 72, Fasc/Mes 1, 2019, págs. 7-30. Pp. 11. 75 García Valdés, C. Régimen penitenciario de España. Investigación histórica y sistemática. Madrid: Publicaciones del Instituto de Criminología de la Universidad de Madrid. (1975). Pp. 34.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 52 para someter a los reclusos a la disciplina penitenciaria. Así, la buena conducta se recompensaba con concesiones extraordinarias de comunicaciones orales y escritas, entrega de ropa, no realización de servicios mecánicos no retribuidos, propuestas de indulto o premios en metálico; la mala conducta, sin embargo, conllevaba la prohibición de tomar alimentos que no estuvieran en el rancho diario, reclusión en celdas durante cierto tiempo, reducción de la remuneración del trabajo, privación de comunicaciones orales y escritas, obligación de realizar los trabajos más molestos, etc. Así pues constituye el precedente de las actuales legislaciones penitenciarias, en las que también un equipo de personas, los equipos de observación y tratamiento, evalúan la conducta del condenado, su personalidad y peligrosidad, y sus informes sirven para obtener beneficios penitenciarios y poder pasar de un grado penitenciario a otro. 76 Cadalso sabía que todavía el sistema progresivo no estaba completo, pues faltaba el cuarto y último grado penitenciario, la puesta en libertad, con condiciones, de los reclusos, partiendo del periodo en régimen abierto. Así se promulga en 1914 la Ley de Libertad Condicional, institución que cierra el ciclo de ejecución de la pena privativa de libertad. 77 Este sistema progresivo permanece inalterable en el tiempo. Los Reglamentos primorriveristas, la legislación republicana o la normativa reglamentaria franquista lo mantienen invariablemente, pasando su denominación a los Códigos penales cuando del método de la ejecución de la pena privativa de libertad se trata. 78 III. SIGLO XX Se hace necesario recordar que este nuevo siglo comienza con las Hijas de la Caridad extendiendo su actividad al conjunto de las prisiones provinciales femeninas y 76 Almeda, E. Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres. 1ª ed. Barcelona: Edicions Bellaterra. (2002). Pp. 94 a 95. 77 García Valdés, C. «Que cuarenta años no es nada»: Derecho Penitenciario español, antecedentes y Ley General Penitenciaria. En Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 72, Fasc/Mes 1, 2019, págs. 7-30. Pp. 17. 78 García Valdés, C. La legislación penitenciaria española: orígenes y Ley Orgánica General Penitenciaria (1). En Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 68, Fasc/Mes 1, 2015, págs. 63- 78. Pp. 71.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 53 encargándose de tareas auxiliares en las masculinas, de tal modo que su papel fue confirmado durante el primer tercio del siglo XX a través de sucesivas disposiciones, culminando en las reglamentaciones de 1923, 1928 y 1930. Asimismo, las rutinas punitivas y “correctoras” siguieron aplicándose en caserones antiguos e insalubres, mientras los nuevos edificios para reclusos de la Prisión Modelo de Madrid (1887), la de Barcelona (1904) y el penal-colonia del Dueso (1907) convivían con el rechazo de las instituciones a construir nuevas cárceles para mujeres para solucionar la comentada situación de hacinamiento que había en los establecimientos mencionados. Cabe citar aquí el antiguo convento madrileño de la calle de Quiñones, nombrado prisión provincial en 1903. Este no fue clausurado hasta 1933, con la construcción de la primera Prisión-Modelo femenina de la historia de España, pero, hasta entonces, solo fue objeto de pequeñas reformas parciales, como la apertura de una enfermería en 1917 en un centro donde se hacinaban más de cien reclusas. Además, de las 110 reclusas que había en la cárcel de Quiñones en 1921, 21 eran mujeres arrestadas por ejercer la prostitución clandestina y encarceladas a cambio del pago de multas, por periodos de una o dos semanas. Algo similar ocurrió en Barcelona, donde la llamada Prisión Vieja de la Ronda de San Pablo se encontraba en iguales condiciones de deterioro que la de Quiñones, y donde el proyecto de prisión femenina de nueva planta elaborado por Josep Domènech en 1908 jamás llegó a realizarse. Además del deterioro en el que se encontraban estos establecimientos, la preocupación principal de legisladores y gobernantes fue que las reclusas se encontraban todas mezcladas entre sí, las sentenciadas a penas cortas y preventivas con las arrestadas gubernativas y las condenadas a alargas penas de prisión. Ello dio lugar a la instalación del primer reformatorio femenino de mujeres en Segovia, en 1925. Este fue también confiado a las Hijas de la Caridad de la Prisión Celular de Madrid, y allí fueron enviadas las sentenciadas a penas de entre un año y seis años, mientras que las condenadas a penas graves y reincidentes continuaron destinadas a Alcalá. 79 79 Hernández, F. Cárceles de mujeres en la España contemporánea: Un enfoque histórico-social. En J. Alvarado Planas y M. Martorell Linares (Ed.), Historia del delito y del castigo en la Edad contemporánea (pp. 323-353). Madrid: Editorial Dykinson. (2017). Pp. 333 a 334.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 54 1. LA SEGUNDA REPÚBLICA: REFORMA PENITENCIARIA a) Victoria Kent Con la llegada de la II República, la situación anteriormente descrita no era tolerable, pues contrariaba de pleno los principios básicos de la nueva doctrina penal, basados en la aconfesionalidad y el cientificismo, impulsados fundamentalmente en el derecho penitenciario por Victoria Kent, que se convirtió en la primera mujer en ocupar el cargo de Directora General de Prisiones, entre 1931 y 1932. Victoria Kent era una abogada, formada en la Institución Libre de Enseñanza, y seguidora de la teoría positivista-correccionalista. Fue nombrada Directora General de Prisiones en 1931. 80 En lo sucesivo contamos con la imprescindible investigación que ha realizado el autor Ricardo M. Mata y Martín, recogida en su obra Victoria Kent al frente de las prisiones españolas (1931-1932). El sistema penitenciario en los inicios de la Segunda República. Así, nada más comenzar el ejercicio de su cargo, Victoria Kent da inicio a una incesante actividad, que además tiene que compatibilizar con sus funciones parlamentarias así como con las reuniones y actos de partido. Desde sus inicios, destaca la necesidad de trabajar en las cárceles de mujeres, pues considera que se encuentran en peores condiciones que los centros de varones, de forma que pese a delinquir menos, las mujeres en la práctica sufren un castigo más severo. Según Telo Núñez, “La mujer delinque poco, pero sufre un castigo mil veces más duro que el hombre. Yo he visto cárceles de mujeres y son un espectáculo de horror. Primero arreglar cárceles para mujeres; mi criterio es de absoluta igualdad” 81 . Además, destaca el problema de higiene en las prisiones al que desea atender. Y en cuestiones de régimen penitenciario piensa permitir todo tipo de lecturas a los presos y no imponerles ninguna obligación religiosa. También insiste en humanizar las cárceles en el sentido más amplio, pues ya es suficiente castigo para los recluidos con el hecho de estar encerrados. Apunta algunas cosas nuevas como facilitar en mayor medida las visitas de sus familiares por la buena 80 Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). Pp. 83. 81 Telo Núñez, M. Concepción Arenal y Victoria Kent. Las prisiones. Vida y obra. Madrid: Instituto de la Mujer. (1995). Pp. 59.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 55 influencia que ello supone en el encarcelado. Incluso llega a pensar en la posibilidad de salidas penitenciarias de los reclusos. Una vez en el cargo de directora general, Victoria Kent manifiesta sus deseos de conocer las prisiones españolas, iniciando un recorrido por numerosos establecimientos empezando por los de Madrid. Respecto a las celdas de aislamiento, las calificó de mazmorras sin luz y sin agua que ordenó cerrar de manera definitiva, y desde este momento se mostró decidida a llevar a cabo la construcción de una cárcel de mujeres. La directora general comienza pues a tomar medidas de mayor o menor calado para la mejora y reforma del sistema penitenciario. En primer lugar, decreta que no sea obligatoria la asistencia a los actos religiosos para la población reclusa y que pueda recibirse y leerse sin restricciones todo tipo de prensa y lecturas para estos mismos internos. 82 Con esta medida, se hacía una equiparación formal con la libertad de culto para toda la población que pretendía el nuevo régimen. Así, reconocer esos derechos suponía equipararlos a los hombres libres, al poder elegir libremente la práctica de culto en el interior de la prisión. 83 Después de las primeras visitas, Kent toma la decisión de incrementar el dinero diario dedicado a la alimentación de cada interno. En la línea de humanización de las cárceles, erradicó el uso de todo tipo de amarres blancos (cadenas) que existían en algunas celdas de antiguos edificios, pero algunos autores han destacado que esta fue una medida de sentido simbólico, pues indican la falta de uso habitual de las cadenas en la ejecución de las penas tiempo atrás de esa medida. 84 Victoria Kent también ordenó el cierre de numerosas cárceles de partido (115) y “algunas otras”, en palabras de ella. Pero según el mencionado estudio, las cifras no son reales, y se deduce que se suprimieron nada menos que 424 centros penales eliminados, y a su vez de 500 funcionarios. Las consecuencias resultan verdaderamente impactantes tanto para el propio sistema penitenciario como para la vida de las personas afectadas. Hay que destacar sus dos principales proyectos de reforma: la creación de una nueva Cárcel Modelo de mujeres en Madrid, que acogiera a las reclusas de la cárcel de 82 Mata y Martín, R. Victoria Kent al frente de las prisiones españolas (1931-1932). El sistema penitenciario en los inicios de la Segunda República. Madrid: Marcial Pons. (2020). Pp. 87, 91 y 110. 83 Ibáñez Picazo, C. «Victoria Kent, una jurista republicana en la Dirección General de Prisiones (1931-1932)», Revista de Estudios Penitenciarios, núm. 257 (2014). Pp. 80. Disponible en: http://www.interior.gob.es/documents/642317/1203725/Revista_de_estudios_penitenciarios_257- 2014_126140664.pdf/758c53eb-c325-478a-aae2-812624ebc3a1 84 Mata y Martín, R. Victoria Kent al frente de las prisiones españolas (1931-1932). El sistema penitenciario en los inicios de la Segunda República. Madrid: Marcial Pons. (2020). Pp. 123 y 128 a 131.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 56 la calle Quiñones y a las del penal de Alcalá de Henares; y la creación de la Sección Femenina del Cuerpo de prisiones; a los que nos referiremos posteriormente. Una de las cuestiones más importantes para la Directora General de Prisiones era la reforma del personal penitenciario, sustituyendo el de entonces por profesiones formados específicamente para esas funciones. Así, fundó el Instituto de Estudios Penales, cuya finalidad era la formación y la preparación de los nuevos funcionarios de prisiones, aunque también se pretendía formar a todos aquellos estudiantes que quisieran dedicarse a la profesión de penalistas o que desearan entrar en la carrera judicial. La institución pretendía inculcar los principios de las teorías positivistas en el tratamiento y evaluación científica de los reclusos, con el fin último y principal de preparar un funcionariado civil que sustituyera al personal militar y religioso que históricamente había gobernado las cárceles de hombres y mujeres del país. Por último, cabe hacer referencia a una serie de medidas que tradicionalmente se atribuyen a Victoria Kent y que, sin embargo, no son reales. Entre ellas, los permisos penitenciarios, los permisos y la libertad condicional, la excarcelación de los mayores de setenta años y las visitas íntimas o vis a vis. 85 b) La Sección femenina auxiliar del Cuerpo de Prisiones y la Prisión Nueva de las Ventas A la Sección femenina auxiliar del Cuerpo de Prisiones se le encomendaba sustituir a las Hijas de la Caridad en las prisiones femeninas, que fueron expulsadas de los establecimientos en aplicación de una política penitenciaria laica por primera vez en la historia. Así, fueron encargadas del servicio de vigilancia y custodia de las reclusas de la Prisión Central de Mujeres de Alcalá de Henares, del Reformatorio de Mujeres de Segovia y de las Prisiones provinciales de Mujeres de Madrid, Barcelona y Valencia, así como de la instrucción y educación de las mismas. El procedimiento de ingreso en el cuerpo fue el de concurso público, al que podían presentarse mujeres de entre veintisiete y cuarenta y cinco años, siendo 85 Mata y Martín, R. Victoria Kent al frente de las prisiones españolas (1931-1932). El sistema penitenciario en los inicios de la Segunda República. Madrid: Marcial Pons. (2020). Pp. 131 a 152 y 159 a 170.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 57 preferidas las que presentasen algún título facultativo o acreditasen el conocimiento de “algún oficio de especial aplicación a las actividades de la mujer”. Y, tras aprobar la oposición, tenían que realizar un cursillo especial de conocimientos penitenciarios en el Instituto de Estudios Penales, antigua Escuela de Criminología de la Prisión Celular de Madrid, ello con ese objetivo de depurar el personal, muchas veces poco preparado, corrupto o incompetente, que hasta entonces se encargaba de las prisiones. Además, en este lugar se potenciaba el estudio de otras disciplinas, como el análisis del tratamiento penitenciario, el estudio psicológico de la personalidad del delincuente o la evaluación de las diferentes cárceles del país, influido así por las corrientes del positivismo y el correccionalismo. Ahora bien, la nueva sección de funcionarios fue objeto de burlas y críticas por parte de sectores monárquicos y conservadores, y así en las páginas de ABC fueron calificadas de “improvisadas marisabidillas”, en comparación con las Hijas de la Caridad, que podían presumir de “vocación, renunciación de la vida entera, experiencia de muchos años y aprendizaje en un largo noviciado”. En 1935, el cuerpo femenino de Prisiones solo constaba de un total de noventa mujeres, mientras que el cuerpo de Prisiones ese año estaba compuesto por 1.716 funcionarios. Asimismo, el proyecto se encontró con la oposición de los propios funcionarios, que presionaron al gobierno para que este no llegara a aprobarse, de tal manera que no recibió el apoyo del Consejo de Ministros y ello provocó la dimisión de Victoria Kent en 1932. El segundo de los proyectos de Victoria Kent fue la creación de una Cárcel Modelo de mujeres, la prisión de las Ventas, en Madrid, que sería inaugurada en 1933, suponiendo así el fin de la Casa-Galera madrileña de la calle Quiñones y de la penitenciaría de Alcalá de Henares. El edificio tenía capacidad para unas quinientas reclusas y un novedoso diseño en el que se reflejaban los nuevas corrientes penitenciarias, aplicados por vez primera a un establecimiento femenino. Así, se trataba de un edifico grande, luminoso y moderno, con personal mayoritariamente femenino, celdas individuales, salas para las presas madres con terrazas para los baños de sol de los niños, un pabellón separado para las presas políticas, biblioteca, salón de actos en sustitución de la capilla y, sobre todo, un régimen dirigido a la educación de las reclusas, potenciándose las actividades de
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 64 c) Cárceles de mujeres La situación de las cárceles de mujeres durante la dictadura franquista ha de encuadrarse en el panorama general del conjunto de las cárceles del país anteriormente descrito. Durante la República, las mujeres se habían ganado la igualdad jurídica con los hombres, y habían comenzado a tener relevancia en todos los ámbitos de la vida, en contra de la ideología franquista que quiso volver a someterlas a su exclusivo papel de esposa y madre. Sobre ellas se aplicó una represión particularmente perversa y cruel, en la que se fomentaba su maltrato, tortura, violación y asesinato. En las nuevas cárceles, normalmente antiguos conventos, muchas morían de hambre, desnutrición, falta de agua e higiene, hacinamiento, epidemias de piojos, sarna, tuberculosis… Eran obligadas a permanecer de pie en el patio durante horas, muchas dormían en el suelo, y se sometían diariamente a todo tipo de torturas y humillaciones, todo ello con el miedo constante al fusilamiento o a ser ejecutadas extrajudicialmente. Bien es cierto que, mientras los hombres eran encarcelados solos, las mujeres eran a veces encarceladas con sus hijos pequeños, con el sufrimiento añadido de verles en las deplorables condiciones en que muchos enfermaban y morían. Se crearon cárceles específicas para mujeres con hijos, llamadas “Prisiones para madres lactantes”, siendo muy conocida la de Segovia por el trato inhumano y por el elevado número de muertes que se produjeron. Asimismo, se crearon cárceles destinadas específicamente a “mujeres caídas” o mujeres “de mala vida”, con la finalidad de separarlas de las presas políticas en las cárceles comunes y poder controlarlas mejor para su reeducación religiosa. Durante esta época, volvieron a habilitarse la educación religiosa y labor penitenciaria de las religiosas, restituyéndose el cuero de sacerdotes que en 1931 había disuelta la República por un derecho de 1943. Los sacerdotes llegaron incluso a ocuparse de la instrucción básica en otros ámbitos de la educación, más allá de la religión. Y, además, en las cárceles de mujeres, no solo volvieron los sacerdotes penitenciarios, sino que se incorporaron las tradicionales órdenes religiosas como las Hijas de la Caridad,
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 65 surgiendo también nuevas órdenes como la de las Mercedarias de la Caridad, las Hijas del Buen Pastor, la Orden de San Vicente de Paul, o la Orden de las Cruzadas. 101 Al margen de la religión, el cuerpo entero de Prisiones preexistente, así como la Sección Femenina Auxiliar, hubo de ser cribado y depurado. Hasta 1940 se sucedieron las depuraciones y purgas de jefes y oficiales como los nombramientos provisionales de guardianas y auxiliares principalmente por su afección al nuevo régimen y su condición de familiares de “víctimas de la barbarie roja”, con arreglo a la Ley de cupos de 25 de agosto de 1939. En un clima administrativo de arbitrariedad, el hecho de formar parte del “grupo de víctimas” de la ley de 25 de agosto se convirtió en la principal vía de promoción en la administración. La reorganización de la anterior Sección Auxiliar Femenina del cuerpo de Prisiones de 1932 se produjo en noviembre de 1940, evidenciando la represión de posguerra al destruir y renovar todos los cargos anteriores. Ahora bien, es cierto que de la nueva Sección Femenina Auxiliar, las trece plazas de la primera escala, la técnicodirectiva, fueron ocupadas en su inmensa mayoría por las jefas y oficialas que habían superado la depuración administrativa. 102 El Reglamento de 1948 reordenó algo el panorama de las cárceles de mujeres, y fijó seis categorías de establecimientos penales para ellas: la Central de multireincidentes, los Reformatorios de mujeres, la Central Común, el Hospital Penitenciario de Mujeres, la Clínica Psiquiátrica y el Sanatorio antituberculoso. En estas, las funcionarias de la Sección femenina del Cuerpo Especial de Prisiones eran responsables de las cuestiones relativas a la vigilancia, traslados de las reclusas, o gestión interna del establecimiento, pero las religiosas seguían teniendo una influencia determinante en todo lo demás, dirigiendo la vida cotidiana de las presas. Se realizaban fundamentalmente las labores “propias de su género” (cocina, limpieza o 101 Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). Pp. 93 a 97. 102 Hernández, F. Cárceles de mujeres en la España contemporánea: Un enfoque histórico-social. En J. Alvarado Planas y M. Martorell Linares (Ed.), Historia del delito y del castigo en la Edad contemporánea (pp. 323-353). Madrid: Editorial Dykinson. (2017). Pp. 342 a 343.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 66 costura), aunque también fueron obligadas a realizar diversos trabajos en las prisiones, como labores de artesanía. 103 En este sentido, cabe destacar la denominada Obra de Redención de Penas por el Trabajo, que significó una reinvención del utilitarismo punitivo. La pena volvió a tener un carácter aflictivo, en el sentido de imposición de dolor, un carácter retributivo, en el sentido de compensar el daño ocasionado a la sociedad, y además un carácter de rescate, a través del trabajo de los presos políticos tanto dentro como fuera de las cárceles, para hacerles buenos cristianos y buenos españoles. Todo ello se justificaba con un acto de caridad, que consistía en el descuento del tiempo de pena que correspondiera. El mecanismo de la redención constituyó una eficaz herramienta de sumisión, pues la retirada del beneficio de la redención de pena como medida disciplinaria mantenía al preso en un estado de sometimiento constante. Las presas políticas también fueron objeto de la redención de pena, trabajando en talleres de labores y trabajos “adecuados a su sexo” en establecimientos encomendados a congregaciones religiosas. Ahora bien, las familias de los reclusos trabajadores casados recibían un subsidio que no recibían las reclusas trabajadoras. 104 Testimonios 105 Quizá la cárcel más representativa fuera la madrileña de las Ventas, pero junto a ella se establecieron muchas otras cárceles de mujeres en el país, como la prisión barcelonesa de Les Corts, hasta que en 1954 se fundara la nueva prisión modelo de mujeres de Barcelona, o las de Santander, Amorebieta, Saturrarán, Valencia, Zaragoza, Burgos… además de todos los posteriores conventos habilitados a tal fin cuando las prisiones provinciales o municipales se quedaron pequeñas. Existen numerosos testimonios de mujeres encarceladas durante el franquismo por motivos políticos, que representan la pésima y terrible realidad que se vivía en las cárceles femeninas de la época. Entre ellas, destaca Lidia Falcón, que estuvo 103 Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). Pp. 97 a 99. 104 Hernández, F. Cárceles de mujeres en la España contemporánea: Un enfoque histórico-social. En J. Alvarado Planas y M. Martorell Linares (Ed.), Historia del delito y del castigo en la Edad contemporánea (pp. 323-353). Madrid: Editorial Dykinson. (2017). Pp. 343 a 344. 105 Almeda, E. Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres. 1ª ed. Barcelona: Edicions Bellaterra. (2002). Pp. 129 a 132.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 67 encarcelada unos pocos meses al final de la dictadura franquista y que recoge sus impresiones en su libro En el infierno. Ser mujer en las cárceles de España: En la cárcel de mujeres de Barcelona, nadie más que los familiares cercanos podían enviar paquetes a las presas. Si la presa no recibe ayuda exterior, ni hay quien pueda o quiera compartir con ella, en pocos meses se le declarará la anemia, se le reproducirá la úlcera de estómago que mantenía en letargo en la calle, se le agudizará la hepatitis… Si están penadas, un traje en invierno y uno en verano. Nada de ropa interior, ni toallas ni pañuelos. Si se encuentran en prisión preventiva: nada. Se vestirá con la ropa que llevaba en la calle, con la que la familia y sus allegados le proporcionen. Muchas mujeres han arrastrado durante meses, a veces más de un año, su miseria por las cárceles de España… Si no tiene dinero la presa no obtendrá de la cárcel ni toallas ni jabón. Ni papel higiénico. Para conservar su apariencia humana esa mujer tiene que pagar. 106 También la obra de Tomasa Cuevas, presa política durante el franquismo, militante del PCE en la clandestinidad y, finalmente, exiliada política, titulada Cárceles de mujeres, nos ofrece experiencias de algunas presas políticas, destacando aquí sus comentarios sobre la prisión madrileña de las Ventas: Ventas era un edificio nuevo e incluso alegre. Ladrillos rojos, paredes encaladas. Seis galerías de veinticinco celdas individuales, ventanas grandes, y en cada galería un amplio departamento con lavabos, duchas y váteres. Talleres; escuela, almacenes, dos enfermerías y gran salón de actos transformado inmediatamente en capilla. En cada celda hubo, según dicen, una cama, un pequeño armario, una mesa y una silla. En 1939 había once o doce mujeres en cada celda, absolutamente desnuda, los colchones o los jergones de cada una y nada más. Todo vestigio de la primitiva dedicación de las salas había desaparecido: se había transformado en un gigantesco almacén, un almacén de mujeres. Faltaban el agua, la comida, la asistencia sanitaria. No había más que dolor y hambre, sed y suciedad, enfermedades y humillaciones. Aquellas formaciones, para cantar obligatoriamente los tres himnos del Movimiento, con la mano derecha en saludo fascista. 107 106 Falcón, L. En el infierno. Ser mujer en las cárceles de España. Barcelona: Ediciones de Feminismo. (1977). Pp. 40 a 41. 107 Cuevas, T. Cárcel de mujeres. Barcelona: Siroco. (1985b). Pp. 17.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 68 Todos los días tú veías por el suelo de la enfermería los cadáveres de quince o veinte niños que se habían muerte de meningitis. 108 El caso de las mujeres que tenían niños es muy patético. Unas, que no tenían donde dejarlo, porque todos en aquella época estábamos perseguidos o estábamos sin dinero, la mayoría de nuestras familias tenían presos y no podían ayudar. Entonces, si te llevabas a los niños de los dejaban tener hasta los tres años, luego se los llevaban a un asilo y ya no los veías más. Casi ninguna madre que ha llevado a los niños al hospicio los ha podido recoger, a los niños los trataban malísimamente, y, en general, antes que cumplieran los tres años ya habían muerto… Las que tenían niños las ponían a todas en una galería especial, y como no podían lavar sus ropitas, se tendían todo sucio y se les volvía a poner sucio y húmedo, y los niños enfermaban de tiña, se les hacían pupas, unas costronas grandes en la cabeza y morían a racimos. 109 Si bien hemos mencionado las más representativas cárceles del país, quisiera hacer referencia a la Cárcel de la Chancillería de nuestra ciudad, Valladolid, pues si bien fue utilizada como cárcel a partir de 1703, y fue abandonada en 1935 con la construcción de una nueva cárcel por la II República, el golpe de estado lo volvió a llenar de presos, hasta el punto de sobrepasar su capacidad y ocupar escaleras, rellanos, etc. Al principio encerraban aquí tanto a hombres como a mujeres, pero en el mes de septiembre reorganizaron las prisiones. Así, determinaron agrupar a todas las mujeres detenidas en la antigua cárcel; destinar las Cocheras de Tranvías a cárcel masculina y reservar la cárcel nueva para la celebración de juicios, las celdas de condenados a muerte y los presos en espera de juicio. La Chancillería estaba impracticable y las mujeres se fueron acomodando por los rincones. Doña Flora Martín, profesora de partos y comadrona, fue la encargada de atender el dispensario, debido a la situación que las detenidas solían tener, pues algunas eran golpeadas; otras, violadas; algunas embarazadas o con niños de pecho; y otras, trastornadas por las detenciones y asesinatos de sus esposos e hijos. Normalmente las parturientas eran conducidas al Hospital o a la Residencia Provincial (el Hospicio), y daban a luz allí. Después eran devueltas a la cárcel, pero muchas dejaban al niño en dicha Residencia antes que ingresarlo con ellas en la cárcel. 108 Cuevas, T. Cárcel de mujeres. Barcelona: Siroco. (1985b). Pp. 93. 109 Cuevas, T. Cárcel de mujeres (1939-1945). Barcelona: Siroco. (1985a). Pp. 62.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 69 Centenares de mujeres, desde algunas con 16 años hasta otras con 70 años, dormían apelotonadas en los suelos de las celdas, los pasillos, el patio y los rellanos. La gran mayoría de estas mujeres eran presas gubernativas, es decir, que nunca fueron juzgadas, sino que simplemente pasaron en la cárcel el tiempo que arbitrariamente les quisieron asignar, sin estar ni siquiera acusadas de algo concreto. Así pues, para finalizar, se adjunta el testimonio de Julia Pérez Cabello, detenida gubernativa de 16 años: La cárcel nueva se quedó pequeña enseguida, porque no hacían más que entrar detenidas todos los días. Como hacía calor, las más jóvenes dormíamos en el patio. Yo tenía un colchón que me había traído la familia; otras tenían una especie de petate, o se echaban encima de la ropa. Por la mañana había que recoger todo y guardarlo como se pudiera. En el mes de septiembre nos avisaron de repente de que nos iban a trasladar desde la Cárcel Nueva a la Cárcel Vieja. Así que nos hicieron formar a todas en el patio y nos hicieron ir por la calle de una cárcel a otra. Era por la mañana, y había bastante gente mirando. Íbamos en fila, de dos en dos y vigiladas por falangistas, y aunque la distancia es poca, lo pasé mal. Cada vez que pasaba algo diferente, me ponía nerviosa. La Cárcel Vieja era un caserón antiguo, parecía abandonado, y era enorme. A todas nos pareció que estaba muy mal. Tenía un patio con un desagüe como un pozo; las celdas eran unas salas grandes, altas y muy oscuras, y allí cogimos cada una nuestro sitio. La cárcel estaba llena de ratas enormes que salían por el agujero del patio. De vez en cuando, los guardianes soltaban perros para que cazaran a las ratas. Sólo las más valientes se decidían a lavar la ropa allí. Las mujeres de los pueblos llevaban ropas enormes y muy bastas; vestían de forma muy diferente a nosotras, y se tenían que arreglar, porque nadie venía a verlas. Recuerdo que intentaban lavar aquellas faldas largas y los refajos, hasta que llegaron los fríos, claro. Entonces ya fue imposible lavar. Arriba había unos baños antiguos, y allí intentábamos lavarnos, pero el agua estaba helada, y cuando llegó el invierno, se helaron las cañerías; así que nos lavábamos más bien poco, y muchas nada de nada. Había también una enfermería, sin medicamentos y muy mal atendida. Allí estuvo Pilar Usanos, una socialista que yo conocía porque había estado en mi casa
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 70 muchas veces. Estaba con tuberculosis. No la trataron, y cuando empeoró, la mandaron a morir a su casa. Había tres mujeres de Aguilar de Campos que eran madre, hija y nuera. Una de las jóvenes estaba embarazada. Se puso de parto y todas le hicieron sitio en el rellano de la escalera, y allí dio a luz a un niño. Había mujeres de todo tipo. Yo era la más joven, y después estaba la maestra de Casasola de Arión, que tenía más de 60 años; Doña Flora, la comadrona de la Casa del Pueblo, también muy mayor; las esposas de la mayoría de los alcaldes de los pueblos, que estaban también presos o muertos… 110 3. CÁRCELES DE MUJERES EN DEMOCRACIA Una vez finalizada la dictadura franquista, con un funcionamiento de las cárceles femeninas en pleno siglo XX que recuerda a lo que ya existía en las Casas de Misericordia del siglo XVII, existía la esperanza de que la situación cambiara notablemente con la nueva realidad jurídico-política que se abría con la reinstauración de la democracia y la aprobación de la Constitución de 1978. Lo cierto es que España vivió un periodo de graves conflictos en el ámbito penitenciario durante la etapa de la transición política, motivado por las precarias condiciones de vida en las prisiones y por la amnistía concedida a los presos políticos, que provocaron fuertes protestas de los presos comunes. En 1978, la crisis del sistema penitenciario llegó a su punto álgido con la muerte por atentado del que era director general de prisiones, que había empezado a dar algunos pasos en la reforma penitenciaria, y la reforma del sistema se inició verdaderamente con el nombramiento del nuevo director general, Carlos García Valdés, que desde el primer momento puso en marcha una operación de reforma penitenciaria basada en los siguientes puntos: visitas a las prisiones y diálogos con los presos; publicación de Órdenes y Circulares para solucionar algunas de las reivindicaciones de los internos y de los funcionarios; depuración de antiguos cargos con responsabilidad en las instituciones penitenciarias (con la destrucción de los directores de las cárceles de Carabanchel y de la Modelo, la 110 Castán, O. (2010). Cárcel Vieja (Chancillería), en Represión franquista en Valladolid. Disponible en: http://www.represionfranquistavalladolid.org/?Carcel-Vieja-Chancilleria (Consulta: 01/06/2021).
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 71 plana mayor del Equipo de Inspección General Penitenciaria y la expulsión de las comunidades religiosas del gobierno de todas las cárceles de mujeres de España); y elaboración de un Anteproyecto de Ley penitenciaria que culminó en 1979 con la Ley orgánica general penitenciaria, completada posteriormente por el Reglamento penitenciario de 1981. 111 Como decíamos, en 1979 se regula la nueva situación penitenciaria en España a través de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, que fue posteriormente desarrollada por el Real Decreto 1201/1981, por el que se establecía el Régimen Penitenciario. En consonancia con el principio de resocialización, consagrado en el art. 25.2 CE, que establece que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajo forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”, así el art.1 de la LOGP dispone que “Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.” En la mencionada existen además otros principios, por ejemplo, el principio de humanidad de las penas, a partir del pensamiento de Beccaría, que concluía que la pena debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la mínima posible en las circunstancias dadas, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes. Este principio se entronca con la dignidad humana y prohíbe la pena de muerte, las penas corporales e infamantes y la pena de privación de libertad perpetua no revisables. Por otra parte, el sistema actual penitenciario es el de individualización científica. Así, el art. 72.1 LOGP establece que “Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el 111 Almeda, E. Pasado y presente de las cárceles femeninas en España, en Sociológica. Revista de pensamiento social, nº 6, 2005/06. Pp. 96. Disponible en: https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/2741/SO-6-4.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 72 último de los cuales será el de libertad condicional…” Este sistema, además de tener en cuenta criterios objetivos, también se basa en criterios subjetivos, dirigidos a considerar las características particulares de cada persona, a criterios individualizadores, y permite que el interno pueda ser clasificado inicialmente en segundo o incluso tercer grado de tratamiento penitenciario. El actual sistema penitenciario español se basa pues en el tratamiento penitenciario individualizado y en el principio de flexibilidad, diferenciándose del sistema progresivo en que previa observación del penado y de su personalidad y duración de la pena se pueda acceder inicialmente incluso al tercer grado. Como señala Carlos García Valdés, el sistema de individualización científica parte del principio de que no hay diferencia de los métodos de tratamiento según los grados, pues aquellos no están en función de éstos, sino de la personalidad de cada interno. 112 En nuestra legislación, tanto la LOGP (Título III, arts. 59 a 72) como el RP (Título V, arts. 110 a 153, de los cuales fueron derogados del 132 al 152 por el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio) dedican un título específico al tratamiento penitenciario. La LOGP define el tratamiento en su art. 59.1 como “el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados”. Ahora bien, tal concepto fue muy criticado lo que motivó una evolución del mismo, de tal manera que el RP no se plantea como objetivo transformar al penado en una persona capaz de respetar la ley penal, sino ofertarle los medios para que no delinca, a través de una amplia y variada oferta de actividades. 113 Conforme indica la LOGP, el tratamiento se inspirará en los siguientes principios: -Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno. 112 Mir Puig, C. Derecho Penitenciario. El cumplimiento de la pena privativa de libertad. 4ª ed. Barcelona: Atelier. (2018). Pp. 26. 113 Montero Hernanz, T. El tratamiento penitenciario. En R. de Vicente Martínez (Ed.), Derecho penitenciario. Enseñanza y aprendizaje (pp. 179 a 209). Valencia: Tirant lo Blanch. (2015). Pp. 182 a 187.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 73 -Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales, del sujeto. -Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del interno. -En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado. -Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos especialistas y educadores. -Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena. 114 Bien es cierto que la LOGP así como el RP fueron presentados como la cumbre de la obra legal penitenciaria española, pero, en lo que aquí respecta, esta normativa tampoco introducía la perspectiva de género, y apenas hacía referencia a la situación especial que debería contemplarse para la estancia de las mujeres en prisión. Las referencias a las mujeres en ambos textos legales eran escasísimas; en la LOGP en tal solo cinco artículos 115 ; 116 y en el RP solo hace mención a las mujeres presas cuando habla de las que tienen hijos pequeños, en el capítulo V, para destinarlas a las unidades de madres. Lo que invisibiliza al resto de mujeres, en privación de libertad. Tampoco aportaron mucho las reformas de 1984 y 1996, salvo para volver al tema de la 114 Montero Hernanz, T. El tratamiento penitenciario. En R. de Vicente Martínez (Ed.), Derecho penitenciario. Enseñanza y aprendizaje (pp. 179 a 209). Valencia: Tirant lo Blanch. (2015). Pp. 191. 115 Art. 8.3º; Art. 16.a); Art. 29.e); Art. 38; y Art. 43.3º Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979- 23708&p=20030701&tn=1#aoctavo 116 Hernández, F. Cárceles de mujeres en la España contemporánea: Un enfoque histórico-social. En J. Alvarado Planas y M. Martorell Linares (Ed.), Historia del delito y del castigo en la Edad contemporánea (pp. 323-353). Madrid: Editorial Dykinson. (2017). Pp. 348 a 349.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 80 Únicamente una pequeña proporción de mujeres se encuentra en alguna prisión española como preventiva, pero en cuanto a las mujeres condenadas estas cumplen generalmente penas largas, de más de cinco años de privación de libertad. 131 El principal argumento es que, como hemos visto, gran parte de ellas cometieron delitos contra la salud pública, que son de los delitos más severamente castigados en el CP. Las principales leyes penales y penitenciarias están redactadas de manera neutra, dirigidas igualmente a hombres y mujeres, y, ciertamente, la legislación penal es igual para todos, sin diferencia de sexos. Pero hay que tener en cuenta que ese derecho aparentemente neutral va a tener un impacto diferente en función del género al que se aplique. Así, el derecho está normalmente pensado para un sujeto modelo varón, mientras que las especificidades de las mujeres, como puede ser el embarazo o la maternidad son tratadas como accidentes o excepciones a la norma general. Ello provoca que el castigo sea mayor en ellas debido a circunstancias como el hecho de que generalmente son ellas las responsables del cuidado y mantenimiento económico de sus hijos. Ya mencionamos unas líneas atrás que la legislación penitenciaria española, aparentemente neutral y objetiva, apenas hace alusiones a las mujeres presas, y se limitan a diferencias puramente biológicas (por ejemplo, los artículos sobre diferentes lotes higiénicos o la necesaria atención ginecológica, del embarazo y la maternidad dentro de las prisiones). 132 La legislación penitenciaria siempre ha incluido la posibilidad de que las mujeres presas pudieran estar embarazadas o tener hijos lactantes, pero sin embargo la regulación es muy escasa, en comparación con los artículos dedicados a otras cuestiones de la vida en prisión, como por ejemplo el trabajo penitenciario. 133 A pesar de lo anterior, cabe destacar que en el año 2017 se firmó un Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y la Secretaría General de 131 Navarro Villanueva, C. El encarcelamiento femenino. Barcelona: Atelier. (2018). Pp. 139. 132 Igareda González, N. Derecho y prisión: el análisis desde la perspectiva de los derechos de las mujeres. En I. Campoy Cervera (Ed.), Los derechos de los reclusos y la realidad de las cárceles españolas. Perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas (pp.197 a 211). Madrid: Dykinson. 2017. Pp. 200 a 203. 133 Yagüe, C. Madres en prisión. Historia de las cárceles de mujeres a través de su vertiente maternal. Granada: Editorial Comares. (2007). Pp. 7.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 81 Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior) para impulsar acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario en los años 2017 y 2018, el cual pretendía incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las intervenciones dirigidas a las mujeres internas en centros penitenciarios; la sensibilización y formación del personal de Instituciones Penitenciarias sobre las necesidades específicas de las mujeres internas, y la mejora de su capacidad de intervención; la atención integral a las necesidades de las mujeres con programas de carácter formativo, fomento de la salud, integración laboral, restructuración de los lazos familiares, conocimiento de la legislación, búsqueda de recursos sociales, etc.; y la potenciación del desarrollo de talleres grupales, como espacio de intercambio, conocimiento y aprendizaje del autocuidado y como forma de promover un mayor desarrollo personal. 134 II. DISCRIMINACIONES DE GÉNERO EN LAS PRISIONES La Ley Penitenciaria española de 1979 prevé la separación entre hombres y mujeres (art. 16 LOGP) con establecimientos penitenciarios exclusivos para mujeres, y sólo subsidiariamente prevé las unidades dentro de las cárceles de hombres. Excepcionalmente, con carácter extraordinario y con la finalidad de ejecutar determinados programas de tratamiento o evitar la desestructuración familiar, se permite el establecimiento de centros mixtos donde puedan ser destinados hombres y mujeres (art. 168 RP). Nuestro sistema solo cuenta con cuatro centros de mujeres (Brieva, Ávila; Alcalá Meco, Madrid; Alcalá de Guadaíra, Sevilla; y Wad-Ras, Barcelona). Por otro lado, existen unos 75 módulos o departamentos de mujeres en las cárceles masculinas que cuentan con unas 40 plazas cada uno de ellos. El sistema cuenta además con tres unidades de madres externas y tres unidades de madres internas, a las que se suma una única unidad Mixta en la que se encuentras parejas con hijos, que veremos a raíz de la 134 Boletín Oficial del Estado. Resolución de 21 de marzo de 2018. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-4473
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 82 maternidad en prisión. 135 Como existen pocos centros que alojen a mujeres en general, estas, en muchas ocasiones, han de cumplir su condena en áreas lejanas de su entorno, lo que va a ocasionar una mayor ruptura del vínculo familiar y, sobre todo, de los vínculos con sus hijos, dificultando las visitas. 1. CONDICIONES DE VIDA DE LAS MUJERES PRESAS Como decíamos, en principio las cárceles son iguales para hombres y mujeres; sin embargo, las cárceles de mujeres, o los módulos de mujeres que se encuentran ubicados dentro de las macro-prisiones, ofrecen menos posibilidades de trabajo remunerado para las internas. Ello se explica con, principalmente, dos obstáculos, que son, por un lado, la escasez de oferta con la que cuentan las administraciones penitenciarias, y, en segundo lugar, la necesidad de priorizar la disponibilidad de trabajo en los lugares de la prisión con mejor logística para el desempeño de la actividad laboral. Las prisiones de mujeres son de menor tamaño que las masculinas. Además, los módulos de mujeres en las macro-cárceles de hombres como anexos suelen posicionarse en instalaciones mal acondicionadas. Y peor situación aún si pensamos en los escasos, pequeños y dispersos departamentos de madres con la presencia de niños. 136 Las mujeres presas tienen más responsabilidades familiares, y la angustia de estas responsabilidades durante su estancia en prisión la hace más penosa. Las mujeres presas tienen mayores niveles de ansiedad, un mayor nivel de conflictividad verbal con los funcionarios, un mayor nivel de conflictos y sanciones entre funcionarios e internas, y un mayor nivel de medicación. 137 135 Juanatey Dorado, C. Delincuencia y población penitenciaria femeninas: situación actual de las mujeres en prisión en España. En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Núm. 20-10 (2018). Pp. 6. 136 Igareda González, N. Derecho y prisión: el análisis desde la perspectiva de los derechos de las mujeres. En I. Campoy Cervera (Ed.), Los derechos de los reclusos y la realidad de las cárceles españolas. Perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas (pp.197 a 211). Madrid: Dykinson. 2017. Pp. 203 a 204. 137 Almeda, E. Almeda, E. Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres. 1ª ed. Barcelona: Edicions Bellaterra. (2002). Pp. 234.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 83 En este sentido, la separación de los hijos está considerada como uno de los efectos más dañinos de la pena privativa de libertad, teniendo en cuenta, además, que en algunas ocasiones tal separación entre madres e hijos se puede convertir en definitiva. 138 En el año 2018, el Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus funciones como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se interesó por vez primera por la aplicación de una perspectiva de género a lugares de privación de libertad y ha continuado también en el Informe Anual de 2019. En el Informe Anual de 2018 se denuncia la invisibilización que padecen las mujeres, denunciando, además de cuestiones sobre el uso de un lenguaje no inclusivo y otras situaciones paradójicas, que las internas sufren también dificultades en cuanto al acceso al tratamiento, a las actividades y al empleo remunerado que pueden obtener. Solo el 8% de las internas contaba con un contrato de trabajo y además, se las impide acudir a talleres donde coincidan con hombres condenados por delitos sexuales o de violencia de género, lo que, en vez de dar protección, ocasiona sin embargo una especie de potencial victimización hacia esas mujeres. En tal informe se reflejaba que dichas barreras se extienden a la organización del espacio del centro, incluyendo incluso el uso del polideportivo, de manera que los hombres disponen de actividades y horarios más amplios que las mujeres. En la misma línea, el Informe de 2019 refleja haber encontrado distribuciones sexistas en algunos de los cursos que se imparten y se insta a garantizar el acceso a las mujeres a programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo, realizando intervenciones que compensen la evidente desigualdad detectada en el plano laboral. 139 138 Igareda González, N. Derecho y prisión: el análisis desde la perspectiva de los derechos de las mujeres. En I. Campoy Cervera (Ed.), Los derechos de los reclusos y la realidad de las cárceles españolas. Perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas (pp.197 a 211). Madrid: Dykinson. 2017. Pp. 205. 139 Defensor del Pueblo. Informe Anual 2018, Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura. (2019). Defensor del Pueblo. Informe Anual 2019, Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura. (2020). La Vanguardia (2019). El Defensor del Pueblo denuncia la “invisibilidad” de la mujer en las prisiones. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/vida/20190916/47390370235/defensor-del- pueblo-invisibilidad-mujer-prisiones.html, [consulta: 01/04/2021].
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 84 2. VÍCTIMAS DE PREJUICIOS SOCIALES Debemos mencionar que las mujeres presas deben también enfrentarse a afirmaciones, sobre ellas y la maternidad, que repiten ciertos prejuicios sociales como la mayor maldad de las mujeres presas (pues además de delincuentes, son malas madres y esposas), así como el temor de los funcionarios de prisiones a trabajar en los módulos de mujeres, afirmando que son peores, más sibilinas, más peligrosas, etc. Ello se extrae de algunos estudios que han analizado los puntos de vista de los agentes de la vida penitenciaria, como funcionarios de seguridad, de tratamiento, personal médico, entidades de inserción social en el ámbito extra-penitenciario, etc. 140 3. LA FAMILIA En este ámbito, los efectos sobre los vínculos familiares son diferentes si se trata de una mujer o de un hombre el que entra en prisión. Si es el hombre el que entra en prisión, son sus mujeres generalmente las que se encargan de los hijos, del mantenimiento económico de toda la familia, etc. Sin embargo, cuando son las mujeres las que entran en prisión, el vínculo familiar se ve afectado. Los compañeros de esas mujeres rara vez esperan y acompañan a las mujeres durante toda la pena privativa de libertad, y rara vez también se hacen cargo ellos exclusivamente de los hijos menores de edad. Es poco habitual que las mujeres en prisión puedan decir que conservan el apoyo familiar. 141 4. MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 140 Igareda González, N. Derecho y prisión: el análisis desde la perspectiva de los derechos de las mujeres. En I. Campoy Cervera (Ed.), Los derechos de los reclusos y la realidad de las cárceles españolas. Perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas (pp.197 a 211). Madrid: Dykinson. 2017. Pp. 205. 141 Igareda González, N. Derecho y prisión: el análisis desde la perspectiva de los derechos de las mujeres. En I. Campoy Cervera (Ed.), Los derechos de los reclusos y la realidad de las cárceles españolas. Perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas (pp.197 a 211). Madrid: Dykinson. 2017. Pp. 206.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 85 No hace falta decir que la violencia de género es una lacra en nuestra sociedad que afecta a las mujeres en general y sin distinción. Tal y como ha evidenciado el estudio de M. Cruells, M. Torrens y N. Igareda, Violencia contra las mujeres. Análisis en la población penitenciaria femenina, existe una sobrerrepresentación de mujeres víctimas de violencia contra las mujeres entre la población penitenciaria femenina. En 2005, el 88,4% de la población penitenciaria femenina ha sufrido alguna forma de violencia de género; dentro de esa cifra, el 68% han sufrido alguna forma de violencia sexual y el 74% han sufrido alguna forma de violencia física. 142 Sin duda, estos datos influyen tanto en el historial delictivo de estas mujeres como en la posible situación de exclusión social y vulnerabilidad económica en la que muchas se encuentran tanto antes como después de su estancia en la cárcel. Así lo señalaba el Programa de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario en el año 2009: “Hoy sabemos de la altísima frecuencia que jalonan el historial de las mujeres encarceladas los episodios de abusos sexuales y maltrato familiar y de pareja; y la relación directa que estas experiencias han tenido en su historial delictivo y las consecuentes secuelas físicas y psicológicas que acarrean. Instaurar en cada Establecimiento penitenciario con mujeres reclusas un programa específico de asistencia médica, social y psicológica para estas mujeres internadas es una prioridad de este plan de acción. Aprender a prevenir y contrarrestar situaciones de dependencia tendrá un efecto sobre su propio bienestar, y lo que no es menos importante, un efecto de sinergia positiva hacia sus propias hijas/os.” 143 Actualmente, se cuenta con un Programa de prevención de la violencia de género para las mujeres en centros penitenciarios, “Sermujer.eS”, a través de los Convenios de Colaboración suscritos anualmente entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Instituto de la Mujeres y para la Igualdad de Oportunidades. Con ello se pretende favorecer la eliminación de la violencia de género y paliar sus consecuencias, disminuyendo la vulnerabilidad de las mujeres privadas de 142 Cruells, M., Torrens, M. e Igareda, I. Violencia contra las mujeres. Análisis en la población penitenciaria femenina. (2005). Pp. 22. Disponible en: https://www.inmujeres.gob.es/publicacioneselectronicas/documentacion/Documentos/DE0804.pdf 143 Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Programa de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario. Madrid: Ministerio del Interior. (2009). Pp. 11. Disponible en: http://www.interior.gob.es/documents/642317/1201664/Programa+de+acciones+para+la+igualdad+entre +mujeres+y+hombres+en+el+%C3%A1mbito+penitenciario+%28NIPO+126-10-110- 2%29.pdf/afdad71e-a598-4e24-a89f-9f4657bf8952
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 86 libertad a sufrir situaciones de violencia o dependencia. Para ello se realizan cursos de formación básica con el objetivo de formar a nuevos equipos y transmitir conocimientos sobre enfoque de género, cursos de formación avanzada con el objetivo de dar continuidad a la formación de los profesionales y profundizar en el conocimiento teórico-práctico desde la perspectiva de género. 144 5. MATERNIDAD Y PRISIÓN Podemos afirmar que la dependencia afectiva que tienen las mujeres con sus hijos va a incrementar, sin duda, el sufrimiento que ya conlleva de suyo el encarcelamiento. Las tres situaciones posibles en este punto son nada tranquilizadoras por igual. Así, la mujer que está embarazada en prisión va a sufrir aún más el encarcelamiento y la mujer con hijos, va a sufrir tanto si estos están con ella dentro de la cárcel como si están fuera de ella, sea conviviendo con su familia cercana, sea pasando la custodia a otra familia o a las instituciones públicas responsables, debido a la separación entre ambos. a) Mujeres con hijos dentro de la cárcel Actualmente, en España se permite que las madres que cumplan la pena privativa de libertad puedan tener a sus hijos hasta la edad de 3 años. La LOGP, que fijaba la edad máxima en 6 años, fue modificada por la ley Orgánica 13/1995 para revisar la edad máxima de los niños que pudieran permanecer con sus madres en prisión. El art. 36 de las Reglas Penitenciarias Europeas permite la existencia de niños de corta edad que permanezcan en los centros penitenciarios con alguno de sus padres encarcelados “únicamente si ello va en beneficio del niño afectado”. En este sentido también el art. 38.2 LOGP, enmarcado dentro del Capítulo III de Asistencia sanitaria; y el art. 17 del RP, en el marco del Capítulo I “Del ingreso en un establecimiento 144 Página Web del Ministerio de Igualdad: Instituto de las Mujeres (Gobierno de España). Disponible en: https://www.inmujeres.gob.es/areasTematicas/AreaSalud/ProgramasActividades/ViolenciaGeneroCentros Penitenciarios.htm
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 87 penitenciario”, el Título III “De la Organización Territorial”, en donde se regula la situación de las “internas con hijos menores”. 145 Existen diferentes tipos de centros penitenciarios orientados a las mujeres condenadas y que además son madres o lo van a ser. En primer lugar, contamos con las llamadas Unidades dependientes, que son instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporados a la Administración Penitenciaria, de las cuales existen tres en España (en Alcalá de Guadaíra (Sevilla); en Valencia; y en el centro penitenciario de Madrid VI, Aranjuez). En segundo lugar, nos encontramos los Departamentos Mixtos o Módulos familiares, que son departamentos situados dentro del recinto penitenciario para hombres y mujeres destinados a evitar la desestructuración familiar (por ejemplo, cuando ambos cónyuges se encuentran encarcelados y tienen hijos menores de tres años). Solamente está activo el Módulo Familiar del centro penitenciario de Madrid VI, en Aranjuez. Por último, existen las Unidades Externas de Madres, que son módulos específicos en el interior de los centros penitenciarios, separados arquitectónicamente del resto, para albergar a las reclusas que tengan bajo su patria potestad hijos menores de tres años y soliciten que permanezcan en su compañía. Actualmente existen tres Unidades de estas características en nuestro país en las ciudades de Palma de Mallorca, Sevilla y Madrid. Existen pocos datos estadísticos para conocer cuántos niños hay actualmente en prisión junto a sus madres. Teniendo en cuenta el artículo del Diario “El País”, a 7 de mayo de 2020, contabilizaba tan solo 69 presas que permanecían con sus pequeños. De estas, 61 están ingresadas en los módulos específicos existentes para ellas en las prisiones de Alcalá de Guadaira (Sevilla), donde hay 14; la de Valencia, con 16; y la de Aranjuez (Madrid), incluidas las que están en el módulo de familia de la misma cárcel, con 31. Respecto a las unidades de madres externas, en la unidad externa de madres de 145 Igareda González, N. Derecho y prisión: el análisis desde la perspectiva de los derechos de las mujeres. En I. Campoy Cervera (Ed.), Los derechos de los reclusos y la realidad de las cárceles españolas. Perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas (pp.197 a 211). Madrid: Dykinson. 2017. Pp. 209.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 88 Palma de Mallorca permanecen únicamente dos presas con sus hijos; en la de Sevilla, otras dos, y en la de Madrid, cuatro. 146 El Reglamento Penitenciario desarrolla la posibilidad de que las madres tengan a sus hijos menores de tres años, tanto en el supuesto de que en el momento del ingreso madre e hijo estuvieran juntos, como si la madre reclama desde la prisión a sus hijos. Pero se destaca que esta es una situación “no deseada” por el legislador y que se trata de una solución de “última ratio”, solo en los casos extremos en los que no parecen existir otras alternativas mejores. 147 b) Mujeres presas con hijos fuera de prisión Como decíamos al inicio de este apartado, la separación forzosa de las mujeres encarceladas de sus hijos supone uno de los mayores sufrimientos del cumplimiento de la pena privativa de libertad. Normalmente, tal separación lleva consigo además la ruptura del núcleo familiar. Las madres encarceladas tienen un sufrimiento añadido, pues experimentan un complejo de culpabilidad interrogándose constantemente sobre el estado de sus hijos y tienen verdadero temor a que sean acogidos en instituciones estatales o en otras familias. Está aquí muy presente la valoración que suele hacerse socialmente de “mala madre”, cuestiones que en muy pocos casos padecen los hombres que están en la misma situación. Las madres en prisión continuamente andan preguntándose si sus hijos las querrán, respetarán o confiarán en ellas una vez llegue la libertad. A menudo exhiben un comportamiento caracterizado por síntomas de depresión, abulia, vacío mental, ira, impotencia y temor a la pérdida de afecto o al rechazo. Éstos aumentan conforme se 146 El País (2020): Los últimos 69 niños en las cárceles españolas. Disponible en: https://elpais.com/espana/2020-05-06/los-ultimos-69-ninos-en-las-carceles-espanolas.html [consulta: 05/07/2021]. 147 Igareda González, N. Derecho y prisión: el análisis desde la perspectiva de los derechos de las mujeres. En I. Campoy Cervera (Ed.), Los derechos de los reclusos y la realidad de las cárceles españolas. Perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas (pp.197 a 211). Madrid: Dykinson. 2017. Pp. 209.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 89 aproxima la liberación. A menudo han de afrontar problemas legales de custodia, derechos de visita, etc. 148 Un dato muy importante es conocer la persona que queda al cuidado de los hijos mientras la madre está en prisión. Este no siempre se refleja en el expediente penitenciario, pero se concluye que, en los casos donde sí queda reflejado el cuidador en el expediente, la mayor parte de las veces los hijos permanecen al cuidado de los abuelos y, en mayor proporción, con abuelos maternos que paternos. Solo en un 20% de los casos analizados, era el padre de los hijos el que se hacía cargo de estos. 149 III. IMPORTANCIA DE LA COLABORACIÓN DE ONGs Y OTRAS ASOCIACIONES Por último, es necesario hacer referencia, aunque brevemente en lo que aquí respecta, al papel de las entidades que colaboran en funciones asistenciales y de defensa de los derechos de la población encarcelada, especialmente en el caso de las mujeres, debido a que, como hemos visto, son el colectivo que padece más discriminaciones de género. En este sentido, la Asociación de Colaboradores con las mujeres Presas (ACOPE) surge en el año 1986, con el objetivo de proporcionar apoyo a las mujeres privadas de libertad, atendiendo a sus necesidades específicas dentro del colectivo de personas presas. Nace como el resultado de la organización y coordinación de distintos grupos de personas que dedicaban su tiempo de forma voluntaria en la prisión de mujeres de Yeserías (Madrid). La situación de aquellas mujeres, llevaron a crear a aquel grupos de voluntarios/as la “Asociación de colaboradores con las mujeres presas” ACOPE. Hoy sigue siendo esta misma la motivación que anima a los voluntarios y voluntarias de ACOPE a seguir entrando en prisión y a trabajar por mejorar las condiciones de vida de las mujeres y sus hijos e hijas. Esta realidad nos lleva a actuar 148 Herrera, M. «Mujeres y Prisión», Cuadernos de Política criminal, núm. 49, pp. 339 a 354, Madrid, Instituto Universitario de Criminología, Universidad Complutense de Madrid. (1993). 149 Navarro Villanueva, C. El encarcelamiento femenino. Barcelona: Atelier. (2018). Pp. 140.
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 96 https://www.inmujeres.gob.es/publicacioneselectronicas/documentacion/Documentos/D E0804.pdf - Cuevas, T. Cárcel de mujeres (1939-1945). Barcelona: Siroco. (1985a). - Cuevas, T. Cárcel de mujeres (1939-1945). Barcelona: Siroco. (1985b). - De San Jerónimo, M. «Razón y forma de la Galera y Casa Real» (1608) en I. Barbeito, Cárceles y mujeres en el siglo XVII. Madrid: Castalia, Instituto de la Mujer. (1991). - Errico, M. «Cuando la familia cumple condena: perspectivas sobre la madre y sus hijos en prisión», Ponencia presentada en el Seminario «Mujer y prisión: problemáticas y necesidades especiales», organizado por el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, Sevilla (18-20 de enero 1996). - Falcón, L. En el infierno. Ser mujer en las cárceles de España. Barcelona: Ediciones de Feminismo. (1977). - Fernández Arévalo, L; Nistal Burón, J. Manual de Derecho Penitenciario. 1ª ed. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi-Thomson Reuters. (2011). - Fiestas Loza, A. «Las cárceles de mujeres», Historia 16, extra VII, octubre 1978. - García Valdés, C. «Que cuarenta años no es nada»: Derecho Penitenciario español, antecedentes y Ley General Penitenciaria. En Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 72, Fasc/Mes 1, 2019. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7059129 - García Valdés, C. Breve historia del Derecho penitenciario español. En R. de Vicente Martínez (Ed.), Derecho penitenciario. Enseñanza y aprendizaje. Valencia: Tirant lo Blanch. (2015). - García Valdés, C. La legislación penitenciaria española: orígenes y Ley Orgánica General Penitenciaria (1). En Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 68, Fasc/Mes 1, 2015. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5712062 - García Valdés, C. Régimen penitenciario de España. Investigación histórica y sistemática. Madrid: Publicaciones del Instituto de Criminología de la Universidad de Madrid. (1975). - Gutiérrez López, C. La Casa de Correcció de Barcelona (1836-1856). Treball inédit, Barcelona: UAB-Departament d’Història Moderna i Contemporània i Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especializada. (1997).
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 97 - Hernández, F. Cárceles de mujeres en la España contemporánea: Un enfoque histórico-social. En J. Alvarado Planas y M. Martorell Linares (Ed.), Historia del delito y del castigo en la Edad contemporánea. Madrid: Editorial Dykinson. (2017). - Herrera, M. «Mujeres y Prisión», Cuadernos de Política criminal, núm. 49, Madrid, Instituto Universitario de Criminología, Universidad Complutense de Madrid. (1993). - Ibáñez Picazo, C. «Victoria Kent, una jurista republicana en la Dirección General de Prisiones (1931-1932)», Revista de Estudios Penitenciarios, núm. 257 (2014). Disponible en: http://www.interior.gob.es/documents/642317/1203725/Revista_de_estudios_penitencia rios_257-2014_126140664.pdf/758c53eb-c325-478a-aae2-812624ebc3a1 - Igareda González, N. Derecho y prisión: el análisis desde la perspectiva de los derechos de las mujeres. En I. Campoy Cervera (Ed.), Los derechos de los reclusos y la realidad de las cárceles españolas. Perspectivas sociales, políticas, jurídicas y filosóficas. Madrid: Dykinson. 2017. - Juanatey Dorado, C. Delincuencia y población penitenciaria femeninas: situación actual de las mujeres en prisión en España. En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Núm. 20-10 (2018). - Kent, V. «Las reformas del sistema penitenciario durante la II República», Historia 16, extra VII, octubre 1978. - Mata y Martín, R. Aproximación a Concepción Arenal y el sistema penitenciario. En Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 72, (1, 2019). - Mata y Martín, R. Fundamentos del sistema penitenciario. 1ª ed. Madrid: Editorial Tecnos. (2016). - Mata y Martín, R. Victoria Kent al frente de las prisiones españolas (1931-1932). El sistema penitenciario en los inicios de la Segunda República. Madrid: Marcial Pons. (2020). - Mir Puig, C. Derecho Penitenciario. El cumplimiento de la pena privativa de libertad. 4ª ed. Barcelona: Atelier. (2018). - Montero Hernanz, T. El tratamiento penitenciario. En R. de Vicente Martínez (Ed.), Derecho penitenciario. Enseñanza y aprendizaje. Valencia: Tirant lo Blanch. (2015). - Navarro Villanueva, C. El encarcelamiento femenino. Barcelona: Atelier. (2018).
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 98 - Ortega Matesanz, A. Concepción Arenal y el sistema penitenciario español. En A. Andrés Laso y A. Ortega Matesanz (Ed.), Hitos de la historia penitenciaria española. Del Siglo de oro a la Ley General Penitenciaria. Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2020). - Ramos Vázquez, I. Arrestos, cárceles y prisiones en los derechos históricos españoles. Madrid. (2008). - Ramos, I.; Blázquez, B. La mujer en la cárcel: historia jurídica y políticas penitenciarias en España. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba. (2011). - Salillas, R. «Doña Concepción Arenal en la Ciencia Penitenciaria». Doña Concepción Arenal en la ciencia jurídica, sociológica y en la literatura (AAVV). Madrid. (1894). - Salillas, R. La vida penal en España, Imprenta de la Revista de Legislación. (1888). Disponible en: https://bibliotecadigital.jcyl.es/es/consulta/registro.do?id=24077 - Sanz Delgado, E. Las prisiones privadas: la participación privada en la ejecución penitenciaria. Madrid: Edisofer. (2000). - Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Programa de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario. Madrid: Ministerio del Interior. (2009). Disponible en: http://www.interior.gob.es/documents/642317/1201664/Programa+de+acciones+para+l a+igualdad+entre+mujeres+y+hombres+en+el+%C3%A1mbito+penitenciario+%28NIP O+126-10-110-2%29.pdf/afdad71e-a598-4e24-a89f-9f4657bf8952 - Téllez Aguilera, A. Los Sistemas Penitenciarios y sus prisiones. Derecho y realidad. Madrid: Edisofer. (1998). - Telo Núñez, M. Concepción Arenal y Victoria Kent. Las prisiones. Vida y obra. Madrid: Instituto de la Mujer. (1995). - Torremocha, M. De la mancebía a la clausura: La casa de recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el Convento de San Felipe de la Penitencia (Valladolid: siglos XVIXIX). Valladolid: Ediciones Universidad de Valladolid. (2014). - Yagüe, C. Madres en prisión. Historia de las cárceles de mujeres a través de su vertiente maternal. Granada: Editorial Comares. (2007).
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 99 PÁGINAS WEB Y DOCUMENTOS CONSULTADOS Boletín Oficial del Estado. Resolución de 21 de marzo de 2018. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-4473 Castán, O. (2010). Cárcel Vieja (Chancillería), en Represión franquista en Valladolid. Disponible en: http://www.represionfranquistavalladolid.org/?Carcel- Vieja-Chancilleria, [consulta: 01/06/2021]. Defensor del Pueblo. Informe Anual 2018, Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura. (2019). Disponible en: https://www.defensordelpueblo.es/wpcontent/uploads/2019/09/Informe_2018_MNP.pdf Defensor del Pueblo. Informe Anual 2019, Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura. (2020). Disponible en: https://www.defensordelpueblo.es/wpcontent/uploads/2020/06/Informe_2019_MNP-1.pdf El País (2009): El enigma de la escasa delincuencia femenina. Disponible en: https://elpais.com/diario/2009/10/05/sociedad/1254693601_850215.html [consulta: 02/07/2021]. El País (2020): Los últimos 69 niños en las cárceles españolas. Disponible en: https://elpais.com/espana/2020-05-06/los-ultimos-69-ninos-en-las-carceles- espanolas.html [consulta: 05/07/2021]. INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 2019. Ministerio del Interior. Disponible en: http://www.interior.gob.es/web/archivos-y-documentacion/398 INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. Informe General 2019. Ministerio del Interior. Disponible en: http://www.interior.gob.es/documents/642317/1202140/Informe_General_IIPP_201 9_12615039X.pdf/6c227fde-3cee-43f7-b061-666bca7ac514
Marina Berbería Bergaz Mujer y Prisión Página | 100 La Vanguardia (2019). El Defensor del Pueblo denuncia la “invisibilidad” de la mujer en las prisiones. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/vida/20190916/47390370235/defensor-del-pueblo- invisibilidad-mujer-prisiones.html, [consulta: 01/04/2021]. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979- 23708&p=20030701&tn=1#aoctavo Ministerio del Interior. Unidades Externas de Madres. Disponible en: http://www.interior.gob.es/documents/642317/1201664/Unidades+externas+de+ma dres+%28NIPO+126-10-113-9%29.pdf/da890509-ceae-43ca-96de-68a287b33af7 Página web de la Asociación de Colaboradores con las mujeres Presas (ACOPE). Disponible en: https://acope.es/quienes-somos/ Página Web del Ministerio de Igualdad: Instituto de las Mujeres (Gobierno de España). Disponible en: https://www.inmujeres.gob.es/areasTematicas/AreaSalud/ProgramasActividades/Vi olenciaGeneroCentrosPenitenciarios.htm
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