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El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación

Alonso Pérez, Juan Alberto

Abstract

Grado en Comercio

Full text

GRADO EN COMERCIO TRABAJO DE FIN DE GRADO JUAN ALBERTO ALONSO PÉREZ FACULTAD DE COMERCIO VALLADOLID, FECHA 2 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto UNIVERSIDAD DE VALLADOLID GRADO EN COMERCIO CURSO ACADÉMICO 2020/2021 TRABAJO DE FIN DE GRADO “EL ÍNGRESO MÍNIMO VITAL: ESPECIAL REFERENCIA A LA PRESTACIÓN” Trabajo presentado por: Juan Alberto Alonso Pérez Tutor: Laurentino J. Dueñas Herrero FACULTAD DE COMERCIO Valladolid, 30/06/2021 3 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 4 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto ÍNDICE 1. RESUMEN ................................................................................................................................. 6 2. OBJETIVOS ............................................................................................................................... 8 3. METODOLOGÍA ...................................................................................................................... 10 4. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 11 5. PRINCIPALES CARÁCTERÍSTICAS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL ............................................... 19 5.1 LA REINCORPORACIÓN AL MERCADO LABORAL Y LA LUCHA CONTRA LA ECONOMÍA SUMERGIDA .............................................................................................................................. 22 6. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL .................................................. 25 6.1 BENEFICIARIOS INDIVIDUALES ........................................................................................... 25 6.2 UNIDADES DE CONVIVENCIA .............................................................................................. 25 6.3 NÚMERO DE BENEFICIARIOS Y DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS. .......... 27 6.4 REQUISITOS ........................................................................................................................ 28 7. CUANTÍA ................................................................................................................................ 31 7.1 EXPLICACIÓN DE SU CÁLCULO Y EJEMPLOS ........................................................................ 31 7.2 CUANTIAS MEDIAS EN ESPAÑA, MIEMBROS QUE FORMAN LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA............................................................................................................................ 35 8. LA GESTIÓN DEL IMV Y EL COMPUTO DE LOS INGRESOS Y EL PATRIMONIO ........................... 38 9. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL IMV ..................................... 40 9.1 INCOMPATIBILIDADES CON LAS PRESTACIONES FAMILIARES ............................................ 40 9.2 COMPATIBILIDAD CON LA ACTIVIDAD LABORAL ................................................................ 42 9.3 COMPATIBILIDAD CON LAS RENTAS GARANTIZADAS RECONOCIDAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS .................................................................................................. 43 9.3.1 SITUACIÓN DE ARAGÓN. PRESTACIÓN ARAGONESA COMPLAMENTARIA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL .......................................................................................................................... 43 9.3.2 COMPATIBILIDAD CON LA RENTA GARANTIZADA DE CASTILLA Y LEÓN .............................. 45 10. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN .................................................................................................. 51 11. MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO LEY 20/2020 ............................................................... 54 12. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 58 13. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 64 5 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1: ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES Y LOS BENEFICIARIOS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA ........................... 27 TABLA 2: RENTA GARANTIZADA ANUAL ....................................................................................................... 31 TABLA 3: RENTA GARANTIZADA POR UNIDAD DE CONVIVENCIA MONOPARENTAL .............................................. 33 TABLA 4: RENTA GARANTIZADA POR UNIDAD DE CONVIVENCIA CON PROGENITORES INVÁLIDOS O INCAPACITADOS 33 TABLA 5: CUANTÍAS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA ....................................................................................... 35 TABLA 6: COMPARACIÓN CARACTERÍSTICAS INGRESO MÍNIMO VITA Y RENTA GARANTIZADA DE CASTILLA Y LEÓN . 46 TABLA 7: CUANTÍA IPREM ACTUAL ............................................................................................................. 48 TABLA 8: GASTO APROXIMADO EN CASTILLA Y LEÓN ...................................................................................... 50 ÍNDICE DE GRÁFICOS ILUSTRACIÓN 1: RIESGO DE POBREZA O EXCLUSIÓN SOCIAL (INDICADOR AROPE) ............................................. 13 ILUSTRACIÓN 2: CRITERIOS DEL INDICADOR AROPE ....................................................................................... 14 ILUSTRACIÓN 3: EVOLUCIÓN DE LA POBREZA EN ESPAÑA Y EUROPA ................................................................. 15 ILUSTRACIÓN 4: RENTAS DE LAS CUANTÍAS GARANTIZADAS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA ................................. 18 ILUSTRACIÓN 5: GESTIÓN DE SOLICITUDES DEL INGRESO MÍNIMO VITAL HASTA MARZO DE 2021 ........................ 54 6 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 1. RESUMEN El Ingreso Mínimo Vital (IMV, en adelante) se implanta en España a través del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Ingreso Mínimo Vital (RDLIMV, en adelante), que entró en vigor el día 1 de junio de 2020 (las solicitudes se podían presentar desde el 15 de junio) y se completó con sus posteriores modificaciones. Aunque el IMV ha recibido algunas críticas por un supuesto fomento a la denominada “economía sumergida”, que la propia norma intenta paliar con sus requisitos, su principal objetivo es reducir el riesgo de pobreza en el país, el cual ya se había intentado antes desde una perspectiva autonómica sin un resultado lo suficientemente eficiente. El derecho subjetivo de los beneficiarios individuales y las unidades de convivencia presenta importantes innovaciones en cuanto a su enfoque y cálculo de la cuantía, incluyendo un complemento por familia monoparental. En este Trabajo Fin de Grado me voy a detener especialmente en la determinación de su cuantía, para ello me ayudaré de un análisis comparativo con la Renta Mínima Garantizada de Castilla y León, donde se observan ciertas diferencias a la hora de recibir la prestación y alguna mejora que podría incluir el IMV para ser una norma competente y eficaz. ABSTRACT The Minimum Living Income (IMV, hereinafter) is implemented in Spain through the Royal Decree Law 20/2020, of May 29, by which the Minimum Living Income (RDLIMV, hereinafter) is approved, which entered into force on June 1, 2020 (applications could be submitted from 15 June) and was supplemented by subsequent amendments. Although the IMV has received some criticism for an alleged encouragement to the so-called "black economy", which the standard itself tries to alleviate with its requirements, its main objective is to reduce the risk of poverty in the country, which had been tried before from a regional perspective without a sufficiently efficient result. The subjective right of individual beneficiaries and cohabitation units presents important innovations in terms of its approach and calculation of the amount, including a single-parent family supplement. In this Final Degree Work I will stop especially in the determination of its amount for it I will help myself of a comparative analysis with the Guaranteed Minimum Income of Castile and Leon, where there are some differences in 7 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto receiving the benefit and some improvement that could include the IMV to be a competent and effective standard. 8 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 2. OBJETIVOS Debido al periodo en el que nos encontramos, con una crisis social, económica y sanitaria he decidido analizar una de las últimas ayudas sociales, el IMV, que el Gobierno de España tras su aprobación en el Congreso ha decidido llevar a cabo desde el pasado 29 de mayo de 2020, a través del RDLIMV. El trabajo se divide en diferentes apartados, desde la situación actual de España frente a la pobreza hasta la cuantía de las diferente ayudas y comparación con la renta mínima garantizada de Castilla y León, por lo que voy a ir analizando los diferentes objetivos o dudas que podemos plantearnos en todos ellos. La primera cuestión que me surge trata sobre qué pretende solucionar esta ley y en qué categoría se encuentra dentro de la Seguridad Social. Una vez entendido el fin de la prestación me detengo en analizar si verdaderamente la exclusión social que existe en España, es suficiente para implantar una medida como esta o no lo es. En este aspecto basándome en lo recogido en el Consejo Europeo de 2010 para la reducción del riesgo de pobreza, se muestra a través de datos estadísticos de carácter socioeconómico como la tasa de pobreza o el indicador AROPE, la evolución de España en los últimos quince años y cuál es la situación actual en comparación con otros países de la Unión Europea. Otra incógnita, vista la pobreza existente, es si estos problemas se habían tratado anteriormente y de qué manera. Sabiendo de la existencia de las rentas mínimas de inserción en las diferentes Comunidades Autónomas aparece una de las mayores controversias que ha tenido el IMV, o al menos de las más mediáticas. Por ello, se trata de responder si tiene sentido aplicar una medida de ámbito estatal para mejorar la falta de recursos en nuestro país y ver si la nueva ayuda presenta unas características mejoradas o por lo menos más actualizadas que las anteriores. Posteriormente, se da a conocer el alcance y profundidad de las medidas adoptadas en el RDLIMV, nos detenemos en descomponer para un correcto entendimiento varios apartados de la norma, desde cuales son los requisitos y los posibles beneficiarios hasta una amplia explicación del cálculo de la cuantía en función de las diferentes unidades de convivencia o beneficiarios individuales que puedan existir. Otro de los objetivos que nos planteamos es si en la norma solo se trata de una prestación económica o si a parte también se incluye algún otro tipo de estrategia para que los beneficiarios puedan salir de la situación de exclusión social e integrarse en el 9 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto mundo laboral. Por ello es importante saber si la ayuda prestada responde a la finalidad perseguida por el legislador. Otro objetivo específico del presente documento será el régimen de compatibilidad e incompatibilidades que este presenta. De esta manera se hace imposible no hacer referencia a su relación con la asignación por hijo o menor a cargo y con las diferentes situaciones laborales. Se hace hincapié en las diferencias con la renta de la Comunidad de Castilla y León centrándonos en la cuantía y expresando cual será el fin de esta una vez implantado el IMV. Así, se responden a las preguntas de si se pueden percibir las dos ayudas y cuál es el porvenir de la prestación autonómica. Por último, presentamos el régimen de financiación y las modificaciones que ha tenido el RDLIMV, razonando de qué recursos económicos se va a nutrir el Estado para hacer frente a la desigualdad y cuales han sido los fallos que se han detectado en el inicio de su desarrollo, que se han pretendido cambiar con las actualizaciones posteriores. En definitiva, el objetivo final será un estudio que ayuda a acercarse a este texto legislativo a personas que lo desconozcan, respondiendo a alguna de las cuestiones que se nos pueden plantear; entre otras, si es necesaria, el porqué de su implantación, el cálculo de la cuantía, las compatibilidades que puede tener y las posibles mejoras en un futuro. 16 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto potestad para legislar dentro de sus competencias, se encontraban cubiertas por las rentas mínimas de subsistencia configuradas por las diferentes Comunidades Autónomas. Hasta este momento el Estado estaba realizando una renuncia a asumir su tarea de garantizar a través de la seguridad social , una institución pública creada específicamente para la tutela de las situaciones de necesidad, tal y como se indica en el art.41 de la CE 8 La iniciativa estatal también estaba requerida por el art.1491.1ª 9 CE que obliga al estado a garantizar igualdad en todo el territorio nacional. 10 De esta manera la mayoría de estas normas se apoyan en el art.148.1.20 CE, el cual indica que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en asistencia social. Se suele aceptar esta conceptualización del derecho a una renta de inserción, al margen del sistema de protección de Seguridad Social. 11 Debido a que cada comunidad ha creado su propia renta mínima de inserción hay un alto nivel de heterogeneidad entre ellas tanto en las denominaciones como en los grados de cobertura y nivel de protección. Relacionó todas ellas: - Andalucía, Renta Mínima de Inserción: Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción 12 . - Asturias, salario social básico: Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico 13 . - Comunidad de Madrid, Renta Mínima de Inserción: Ley 15/2001 de 27 de diciembre de Renta Mínima de Inserción 14 . - Castilla y León, Renta Garantizada de Ciudadanía: Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en 8 Constitución Española de 1978. Título 1. De los principios rectores de la política social y económica. Artículo 41 “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres” 9 Constitución española de 1978. Titulo VIII. Capítulo tercero de las comunidades Autónomas; El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 10 Monereo Pérez, J. L., Rodríguez Iniesta, G. y Trillo García. R.: El Ingreso Mínimo Vital en el sistema de protección social. Estudio de su configuración y régimen jurídico, Laborum, Murcia, 2020. 11 Monereo Pérez, J. L.: Renta Mínima Garantizada. De la Renta Mínima a la renta básica, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, p. 96. 12 Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía Comunidad Autónoma de Andalucía «BOJA» núm. 245, de 26 de diciembre de 2017 Referencia: BOJA-b-2017-90529 13 Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias «BOPA» núm. 255, de 4 de noviembre de 2005 «BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2005 Referencia: BOE-A-2005-21315. 14 Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 310, de 31 de diciembre de 2001 «BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2002 Referencia: BOE-A-2002-4378. 17 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León 15 . - Aragón, Ingreso Aragonés de Inserción: Ley 1/1993, de 19 de febrero. - Castilla la Mancha, Ingreso Mínimo de Solidaridad: Ley 5/1995, de 23 de Marzo (a falta de desarrollo de la Ley 14/2010, de 16 de Diciembre, en cuanto a esta renta), desarrollada por el Decreto 179/2002, de 17 de Diciembre. - Galicia, Renta de Inclusión Social, Ley 10/2013 de 27 de noviembre de inclusión social de Galicia. - Cantabria, Renta Social Básica: Ley del Principado de Asturias 4/2005 de 28 de octubre - Comunidad Valenciana, Renta Valenciana de Inclusión, Ley 19/2017, de 20 de diciembre. - Islas Canarias, Prestación Canaria de Inserción, Ley 1/2007, de 17 de enero. - Islas Baleares, Renta Social Garantizada, Ley 5/2016 de 13 de abril de la renta social garantizada - País Vasco, Renta de Garantía de Ingresos, Ley 18/2008, de 23 de diciembre - Cataluña, Renta Garantizada de ciudadanía. Ley 14/2017, de 20 de diciembre de la renta garantizada de ciudadanía. - Extremadura, Renta Básica de Inserción, Ley 9/2014, de 1 de octubre - La Rioja, Renta de Ciudadanía, ley 4/2017 de 28 de abril, por la que se regula la renta de ciudadanía. - Región de Murcia, Renta Básica de Inserción, Ley 3/2007 de 16 de marzo de renta básica de inserción. - Ceuta, Ingreso Mínimo de Inserción Social, Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción Social de 30 de septiembre de 2010. - Melilla, Ingreso Melillense de Inserción, Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la ciudad autónoma de Melilla, de 9 de febrero de 2018. 15 Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. Comunidad de Castilla y León «BOCL» núm. 9, de 15 de enero de 2019 Referencia: BOCL- h-2019-90258. 18 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto Ilustración 4: Rentas de las Cuantías Garantizadas por Comunidad Autónoma Fuente: secretaria del Estado de la Seguridad Social En la gráfica de las cuantías mínimas mensuales de las rentas de garantía de las comunidades Autónomas podemos observar que las prestaciones tienen importes muy diferentes, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la cuantía mínima es de 400 euros mientras que en Extremadura es de 430. Por lo que en comunidades con un nivel de vida tan dispar no tiene sentido que tengan prácticamente la misma ayuda. Si comparamos la Comunidad de Madrid con Navarra, que son dos autonomías con un nivel de vida más alto y existe una diferencia de 210 euros mensuales en sus cuantías, insistiendo en la idea de que tiene más sentido establecer una ayuda estatal con la misma cuantía para cada autonomía y que sean estas las que se encarguen de complementar en función del coste de vida en cada territorio. Es cierto que casi todas ellas se encuentran entre los 400 y los 500 euros de prestación exceptuando Cataluña, País Vasco y Navarra. A pesar de ello, sigue pareciendo más lógica la idea de que se organicen desde el nivel estatal y así ahorrar parte del presupuesto de las Comunidades Autónomas que pueden invertir en una mejora de los programas de inserción social y entrada en el mundo laboral. Más adelante me detengo en analizar principalmente la renta garantizada de Castilla y León y ver si es compatible o no con el IMV. Concluyendo que, debido a la insuficiente reducción de los índices de pobreza, la mayor desigualdad y vulnerabilidad económica en comparación con Europa, la heterogeneidad de las prestaciones creadas por las Comunidades Autónomas y el impacto de la inesperada Covid-19 han motivado la puesta en marcha de un mecanismo de ingresos como es el Ingreso Mínimo Vital. 19 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 5. PRINCIPALES CARÁCTERÍSTICAS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL Es la primera prestación de carácter no contributivo que protege a la pobreza desde un enfoque general, ya que existen otras como para familias a cargo de un menor (R.D., 1335/2005) 16 , a personas mayores o a personas con un grado alto de discapacidad (R.D., 1/2013) 17 que lo hacen, pero para colectivos concretos. Las garantías de renta mínima como ya he comentado lo hacen por territorios y con unas características muy diferentes en cada uno de ellos. Referente a la cuantía a percibir por la asignación por cargo de un menor con discapacidad mayor al 33% cabe desatacar que no tiene en cuenta la renta que perciban sus progenitores o tutores legales por lo que no se la puede considerar como una medida redistributiva, ya que se recibe la cuantía independientemente de los ingresos que reciba el solicitante. De este modo el Ingreso Mínimo vital cumple tres de los principales principios rectores de la Seguridad Social, el principio de universalidad subjetiva, que atiende a todas las personas que se puedan encontrar en una situación de contingencia social y el principio de suficiencia, todas las prestaciones han de ser igualitarias y suficientes. 18 El tercero, se trata de un derecho subjetivo, esto implica que, si se cumplen los requisitos previstos legalmente y mientras se mantengan, se tiene derecho a percibir la prestación. En otras palabras, el IMV no está sujeto a la existencia de un presupuesto finalista que puede agotarse, como ocurre en el caso de algunas rentas mínimas de inserción. Como el resto de las prestaciones del sistema de Seguridad Social es un derecho, no una posibilidad vinculada a las disponibilidades presupuestarias. 19 Tratándose de una prestación que pretende combatir situaciones con una carencia real de recursos, esta fija ciertos criterios para determinar si los recursos de las familias son muchos, suficientes o escasos. Es decir, marca una cantidad a partir de la cual se considera que se está dentro del umbral de pobreza. Dicha cuantía va a ser la misma que 16 Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. (BOE de 22 de noviembre de 2015) 17 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE de 3 de diciembre de 2013) 18 Gómez Gordillo, R.: “El Ingreso Mínimo Vital: La pensión que aspira a ser subsidio. Análisis del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo y de sus modificaciones”, Revista de Derecho Social, Bomarzo, nº /2020, p. 40. 19 Gala Durán, C.: “El nuevo ingreso mínimo vital estatal: régimen jurídico y retos pendientes”, Revista de Estudios sobre Ciencias del Trabajo y protección Social, nº 250(2)/2020, pp. 116. 20 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto a la hora de percibir la ayuda ya que de lo que se trata es de garantizar que el nivel de ingresos sea al menos igual o superior a la situación de necesidad. La acción protectora se articula diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia. En nuestro derecho es norma general que la titularidad del derecho a las prestaciones económicas corresponde a una sola persona 20 , de tal forma que en el art. 4 21 se reconoce la condición de beneficiarios a todas las personas integrantes en una unidad de convivencia sin distinción de edad. Por otro lado, en el art. 5.5 22 se reconoce la titularidad de la prestación en exclusiva a la persona adulta que solicite y perciba la prestación en nombre de la unidad de convivencia, de tal manera que la persona titular asume la representación de la unidad. La principal razón por la que se hace esta distinción es porque los menores de edad no pueden ser titulares. De esta manera, los beneficiarios pueden ser todas las personas individuales o las integrantes de una unidad de convivencia y los titulares las personas que soliciten la prestación y la perciban en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, ejerciendo de representante. Por norma general, los titulares deberán tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años, también podrán serlo las personas mayores de edad o menores emancipados cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Como excepción se exige solo la mayoría de edad en los casos de víctimas de violencia de género o víctimas de tratas de seres humanos y explotación sexual que sean beneficiarios individuales. En el supuesto de que dentro de una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular se le otorgara al solicitante, pero la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros si lo considera pertinente. Bajo ningún concepto podrán existir más de 2 titulares en un mismo domicilio. Otra característica importante es que la prestación no es un fin en sí misma, sino una herramienta para la inclusión social de las diferentes necesidades existentes. De esta forma, cada miembro o unidad de convivencia la empleara bien sea para el ámbito educativo, inclusión en el mundo laboral, necesidades primarias o necesidades sanitarias 20 Gómez Gordillo, R.: “El Ingreso Mínimo Vital: La pensión que aspira a ser subsidio. Análisis del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo y de sus modificaciones”, Revista de Derecho Social, Bomarzo, nº /2020, p. 43. 21 Artículo 4. Personas beneficiarias. Del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. 22 22 Artículo 5. Titulares del Ingreso Mínimo Vital. Del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. “Son titulares de esta prestación las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.” 21 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto concretas. Lo que pretende es que todos los miembros puedan desarrollarse con plenitud en la sociedad. Contendrá para ello incentivos al empleo y a la inclusión articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre las Administraciones. El sector privado también será coparticipe de los itinerarios de inclusión, y se establecerá una Sello de Inclusión Social a todas las empresas que ofrezcan oportunidades de empleo y formación a los perceptores del IMV. Con el objetivo de que la percepción del IMV no desincentive la participación en el mercado laboral, esta será compatible con las rentas de trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona individual o de los alguno de los miembros que forme la unidad de convivencia, dentro de los límites que se establezcan. Se estudiará más adelante detenidamente. Es una prestación más compleja que otras anteriores, es decir establece la cuantía de una forma más concreta, con mayor estudio de cada situación, ya que la cuantía a percibir va a ser la diferencia entre la renta garantizada que proporciona el IMV y los ingresos de cada beneficiario o unidad de convivencia, por lo que cada caso va a percibir una cantidad diferente en función de su situación. En este sentido, establece como desarrollaremos más adelante 14 tipos diferentes de unidades de convivencia cada una con su cuantía específica lo que implica una determinación muy exacta teniendo en cuenta varios determinantes como la familia monoparental o el número de personas que conforman la familia. También protege de una manera exhaustiva a las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual ya que los requisitos para estos casos son menores. 23 Presenta garantías de mantenimiento de un cierto poder adquisitivo,esto significa que al vincular su importe con el de la pensión no contributiva y ser estas actualizadas anualmente (siempre que haya acuerdo en el Congreso) por la Ley de Presupuestos generales del Estado, se verán actualizadas al menos una vez al año en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento de las pensiones de la Seguridad Social. Es novedosa en cuanto a la temporalidad ya que otras como el subsidio por desempleo son temporales, sin embargo, el IMV se configura como una prestación económica indefinida con el objetivo final de incorporar a los perceptores al mundo laboral y no lo necesiten. Es decir, que la duración se prolongará mientras persista la situación de 23 Gómez Gordillo, R.: “El Ingreso Mínimo Vital: La pensión que aspira a ser subsidio. Análisis del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo y de sus modificaciones”, Revista de Derecho Social, Bomarzo, nº /2020, p. 41. 22 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originan el derecho a su percepción. Por último, se trata de una cantidad intransferible por lo que no podrá ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo salvo en los casos expuestos en el artículo 44 del texto refundido de la LGSS 24 (por ejemplo, compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haberse percibido cuantías superiores a las que correspondían 5.1 LA REINCORPORACIÓN AL MERCADO LABORAL Y LA LUCHA CONTRA LA ECONOMÍA SUMERGIDA Una de las principales críticas que se han podido escuchar sobre el IMV o sobre las rentas mínimas es el fomento del trabajo informal, es decir, trabajar sin que el empresario ni el trabajador coticen por las horas laborales realizadas. Lo que cotidianamente se denomina economía sumergida. Otro de los problemas que podría generar es el posible desincentivo para los beneficiarios del IMV de acceder a un empleo formal. Este sería directamente proporcional a la cuantía, de tal manera, a mayor nivel de protección social menores motivos para incorporarse de nuevo al mundo laboral 25 , pues ante la posibilidad de obtener unos ingresos similares con o sin contraprestación algunos optarían por no trabajar y cobrar la renta durante un largo periodo de tiempo, ya que no dejarían de cumplir los requisitos para percibirla. 24 Artículo 44. Caracteres de las prestaciones. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. “Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes: a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos. b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto. 3. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el apartado 1.” 25 Sala Franco, T., & Martín-Pozuelo López, A. (2020). «El Ingreso Mínimo Vital, Sistema Español de Rentas Mínimas». Tirant lo Blanch, Valencia, p. 159. 23 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto Para no motivar a esta situación y no desincentivar la participación en el mercado laboral se provee la compatibilidad con el empleo e incluso se añade que no se perderá la prestación en caso de superar durante un año la cantidad percibida por motivos laborales. También es importante indicar que nuestro país tiene niveles de desempleo desde hace ya muchos años muy altos, lo que impide que todo el mundo que forma parte de la población activa y quiera trabajar, pueda hacerlo. Existen muchos trabajos a tiempo parcial debido a nuestro tejido productivo, como puede ser la del vino o el turismo que impiden llegar a unos ingresos suficientes durante todo el año. Por lo que es importante que debido a estas características respecto al mercado laboral de nuestro país, se apoye a todas aquellas personas que de una forma u otra no han conseguido unos ingresos pertinentes. En la regulación del IMV estos problemas se han tenido en cuenta y se exige al igual que en los subsidios por desempleo y las rentas mínimas autonómicas como requisito general la inscripción como demandante de empleo y la obligación de participar en estrategias de inclusión para facilitar la incorporación de estas personas a la economía formal. En caso de que no se cumplan estas condiciones se tipifican cono infracción grave o muy grave en caso de incumplimiento reiterado, lo cual penalizaría con la pérdida de la ayuda durante mínimo 6 meses. 26 Una de las aportaciones que ha hecho el gobierno 27 para la solución de estas controversias, es que se va a establecer un mecanismo de incentivo por el cual los ingresos obtenidos con el trabajo o con las actividades profesionales reduzcan en una cantidad menor la prestación del IMV que otro tipo de ingresos que no provengan de dichas labores. De este modo se premiaría a quien logra un empleo o monta su propio negocio. Hay que objetar que hasta el momento esta idea no se ha llevado a la acción, al igual que no se ha establecido en qué términos si se es beneficiario del IMV y durante un año se supera el umbral de los ingresos percibidos por salarios o beneficios de una empresa en su propiedad, no suponga la causa de pérdida de la prestación. Concluyendo hay que indicar basándonos en las gráficas de la introducción que el riesgo de pobreza en los últimos 5 años tiene una tendencia a la baja, aunque muy lentamente. Por lo tanto, este hecho nos puede indicar que, aunque no con toda la rapidez que se debería hasta ahora, las rentas mínimas autonómicas han ido teniendo su efecto y no el contrario de una desincentivación del empleo. El reto que le espera al IMV es la 26 Sala Franco, T., & Martín-Pozuelo López, A. (2020). «El Ingreso Mínimo Vital, Sistema Español de Rentas Mínimas». Tirant lo Blanch. Valencia P. 151-153 27 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Gobierno de España. (2021). Guía de facilitación de acceso a las medidas. Ingreso Mínimo Vital. WWW.mscbs.gob.es. 24 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto aceleración de este proceso, de una manera más equitativa, con el que esperemos empezar a ver resultados en los próximos años. 25 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 6. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL Como ya he indicado previamente, el RDLIMV divide a los beneficiarios en dos grupos; Beneficiarios individuales y unidades de convivencia. 6.1 BENEFICIARIOS INDIVIDUALES Han de cumplir las siguientes características: - Tener al menos 23 años y no ser beneficiarias de pensiones por jubilación o incapacidad bien sean contributivas o no contributivas. - Si se trata de personas entre 23 y 29 años, deben haber tenido residencia legal y haber vivido de forma independiente durante los últimos 3 años anteriores a la solicitud. - Si se trata de personas mayores de 30 años deberán haber vivido de manera independiente el año inmediatamente anterior a la solicitud. - No se integren en una unidad de convivencia, aunque compartan domicilio con ella, es decir no estén casadas o hayan iniciado los trámites para el correspondiente divorcio y no formen pareja de hecho con otra persona. - No tienen derecho a percibirla las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario con carácter permanente. No se exigen dichas características de edad ni domicilio independiente ni vínculos matrimoniales o pareja de hecho a las personas víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual. 6.2 UNIDADES DE CONVIVENCIA Son las constituidas por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho que lleven al menos 2 años inscritos en el registro o de formalización del correspondiente documento público y convivencia ininterrumpida de 5 años o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción y otras personas con las que conviva en función de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. 28 28 Artículo 6. Unidad de convivencia del Real Decreto Ley 20/2020 de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital 32 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto Para un adecuando entendimiento voy a ir analizando los diferentes casos y poniendo ejemplos de cada uno de ellos calculando la cuantía mensual, es decir, dividiendo la renta garantizada anual entre 12 meses. Ya que el IMV se cobra en 12 percepciones y no en 14 como otras pensiones no contributivas. En el caso de una persona beneficiaria individual percibiría el 100% del importe anual del importe anual de las prestaciones no contributivas fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales dividido entre 12. De esta manera, en 2021, serían 5.639,20 / 12 = 469,93 euros mensuales de renta garantizada. De tal forma que el beneficiario percibirá la diferencia entre esta cuantía y sus ingresos mensuales. En el caso de una unidad de convivencia, la cuantía anterior se incrementa en un 30% por cada miembro adicional hasta un máximo de incremento del 220%, es decir el importe deja de crecer a partir de los cinco miembros en la unidad de convivencia. Por ejemplo, si fuesen dos adultos su renta garantizada sería 469,93 + 140,98 (el 30% de 469,93) = 610,91. En el caso de que la unidad de convivencia monoparental se le incrementa con un complemento del 22% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, es decir sobre 469,93. Se entiende por unidad de convivencia monoparental, aquellas constituidas por un solo adulto que convive con uno o más descendientes hasta de segundo grado, menores de edad y sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva. O bien que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, cuando se trate del único acogedor o guardador. Otra situación considerada sería cuando el otro progenitor o guardador esté ingresado en una prisión o centro hospitalario durante un periodo superior a un año. También se entiende como unidad de convivencia monoparental a efectos de este complemento la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado. De esta manera, las cuantías de renta garantizada por unidad monoparental en 2021 quedarían: 33 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto Tabla 3: Renta Garantizada por Unidad de Convivencia Monoparental Unidad de convivencia Euros/año Un adulto y un menor Un adulto y dos menores Un adulto y tres menores Un adulto y cuatro o más menores 8.571,58 10.263,34 11.955,10 13.646,86 Fuente: Página web Seguridad Social Sí nos planteamos el caso de un adulto con la custodia exclusiva de sus dos hijos, la renta mínima garantizada se calcularía 35 : El 22% de 469,93 son 103,38 euros mensuales de complemento monoparental. 2 hijos x el 30% de 469,93 = 281,96 euros mensuales. Total mensual: 469,93 + 103,38 + 281,96 = 855,28 euros de renta garantizada. La unidad de convivencia percibiría la diferencia de esta cantidad y sus ingresos. A efectos del complemento de familia monoparental se concede cuando los menores o descendientes convivan exclusivamente con sus progenitores o en su caso, con sus abuelos o guardadores cuando estos últimos tengan reconocido un grado 3 de dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; aunque no sea una unidad de convivencia monoparental. De esta manera las cuantías de renta garantizada en 2021 para unidades de convivencia con progenitores, abuelos o acogedores que alguno de ellos tenga reconocido invalidez, incapacidad o dependencia serían: Tabla 4: Renta Garantizada por Unidad de Convivencia con progenitores inválidos o Incapacitados Unidad de convivencia Euros/año Dos adultos y un menor Dos adultos y dos menores Dos adultos y tres menores 10.263,34 11,955,10 13.646,86 Fuente: página web Seguridad Social 35 Orellana García, J. M. (2020). La Protección de la familia. El Ingreso Mínimo Vital. Centro de Estudios Financieros, Madrid, p. 162. 34 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto Si nos planteamos el caso en que una mujer conviva con su hijo y su marido el cual tiene diagnosticada una gran invalidez acreditada con un grado 3 de dependencia la cuantía garantizada se calcularía: El 22% de 469,93 es 103,38 euros mensuales de complemento 2 miembros x el 30% de 469,93 = 281,96 euros mensuales Total mensual: 469,93 + 103,38 + 281,96 = 855,28 euros de renta garantizada. A esta renta se le restaría el importe mensual de los ingresos de la unidad de convivencia, para percibir la cuantía del IMV, siempre y cuando la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. Es de interés general saber que en la página web de la seguridad social, la cual se encuentra en la bibliografía de este documento contiene un simulador de la prestación con el fin de informar cual sería la cuantía para percibir. Realiza una secuencia de preguntas para averiguar si se cumplen los requisitos y a posteriori te indica la renta garantizada que te correspondiese en cada caso. Como última aclaración respecto a la cuantía, el art 10.3 del Real RDLIMV precisa que cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10% de la renta garantizada correspondiente en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia, prevé que pueda incrementarse dicha cuantía en los términos que se fijan reglamentariamente. Por otro lado, cuando los mismos hijos, menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considera a la hora de determinar la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentran domiciliados. Más adelante, se realiza un estudio detallado sobre la compatibilidad del IMV con las rentas de trabajo y actividades económicas, bien por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre y cuando no se supere la renta garantizada establecida con la finalidad de no desincentivar la participación en el mercado laboral. 35 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 7.2 CUANTIAS MEDIAS EN ESPAÑA, MIEMBROS QUE FORMAN LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA Muestro una tabla para analizar las cuantías y la distribución de los hogares respecto del IMV en las diferentes comunidades autónomas. Tabla 5: Cuantías por Comunidad Autónoma Porcentaje de hogares por miembros de la unidad de convivencia CCAA Entidad Gestora Número de hogares Cuantía media mensual por hogar 1 2 3 4 5 o más Total España 260.206 448,67 26,03% 26,25% 21,69% 15,25% 10,78% Andalucía 80.034 425,32 22,16% 25,10% 24,39% 18,45% 9,89% Aragón 7.212 467,88 28,22% 23,82% 19,95% 14,07% 13,94% Asturias 6.195 514,82 20,29% 35,29% 24,68% 12,67% 7,07% Baleares 3.236 478,50 36,90% 22,53% 15,79% 11,22% 13,57% Canarias 12.980 402,64 29,95% 35,15% 20,97% 9,61% 4,32% Cantabria 2.840 493,73 21,13% 29,51% 23,13% 15,81% 10,42% Castilla La Mancha 8.828 406,08 20,73% 26,00% 23,45% 17,22% 12,61% Castilla y León 12.475 460,55 32,89% 22,54% 18,92% 14,23% 11,42% Cataluña 16.203 430,43 20,76% 25,40% 21,54% 16,34% 15,97% Comunidad Valenciana 31.602 448,76 25,87% 26,63% 21,47% 14,96% 7,91% Extremadura 8.290 387,64 23,63% 27,50% 23,94% 16,97% 7,95% Galicia 13.224 442,95 28,48% 30,26% 21,14% 12,30% 7,82% Comunidad de Madrid 24.726 524,12 23,00% 23,95% 20,66% 16,21% 16,17% Murcia 8.619 451,24 20,52% 24,57% 22,75% 17,48% 14,67% Comunidad foral de Navarra 3.695 514,01 20,46% 35,45% 20,54% 11,04% 12,50% País Vasco 15.405 481,96 57,46% 25,87% 11,71% 3,75% 1,21% Rioja 1.702 499,67 29,08% 25,15% 18,98% 12,57% 14,22% Ceuta 1.397 458,54 8,52% 17,47% 22,19% 20,62% 31,21% Melilla 1.543 485,97 8,88% 16,85% 20,29% 23,20% 30,78% Fuente: Elaboración propia Datos: Revista de la Seguridad Social. Apartado Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 36 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto Observamos que mayoritariamente las cuantías de las comunidades se encuentran entre los 450 y los 500 euros, sería en principio la cantidad de IMV a percibir por cada persona individual, pero vemos que esta no es la realidad, ya que en casi todas las comunidades los beneficiarios individuales solo representan entorno al 20 o 30 % de todos los perceptores. Por lo tanto, indica que la mayoría de las familias perciben algún tipo de ingreso o posen patrimonio que computa como ingreso y le resta a la hora de calcular la cifra económica. Hay que añadir que la estimación del Gobierno de España antes de la implantación del RDLIMV indicaba que la cuantía media a percibir sería de unos 313 euros mensuales, lo que significa que quienes han podido acceder al IMV hasta la fecha, tienen de media una renta disponible inferior a la estimada para el conjunto de personas potencialmente beneficiarias y, por lo tanto, el IMV no ha obtenido el alcance esperado. 36 Es destacable que todas las cifras de las cuantías son similares independientemente del coste de vida en cada comunidad, por lo que es importante que después las comunidades autónomas a través de sus rentas mínimas de inserción complementen estas cuantías, sobre todo en aquellas donde los gastos de manutención son mayores. Un aspecto importante de mejorar sería en general que los hogares con uno dos y tres miembros representan en torno al 20 o 25 % respectivamente de las prestaciones concedidas, por lo que sería más deseable una mayoría de las prestaciones fuesen a miembros individuales y no a representantes de las familias. También preocupante que entorno al 13 y 18 % son familias de 4 miembros, lo cual aumenta la dificultad de sacar de la pobreza a esa familia y de la formación profesional de los menores. La cantidad más generosa se presenta en Madrid, sin embargo tiene una distribución bastante regular que no adecuada en comparación con otras comunidades, ya que presenta entorno al 20% o 23% respectivamente en los hogares de una a tres personas. Si que tiene un alto dato de familias de cinco o más miembros, entorno a un 16%, que implica estar algo por encima de la mayoría. Vuelve a ser situación preocupante la de Ceuta y Melilla, al revés que el resto del España tienen una menor distribución en familias más pequeñas y un mayor porcentaje 36 Memoria sobre la Situación socioeconómica y Laboral. Economía Trabajo y Sociedad (N.o 28). (2020). Advantia Comunicación Gráfica, S.A., p. 718. 37 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto en familias con mayor número de participantes. Alrededor de un 31% son hogares con 5 miembros o más, esto implica que la cantidad percibida por ciudadano es menor ya que solo aumenta un 30% por cada persona adicional, repercutiendo así en una mayor complicación para el desarrollo de las necesidades básicas de los seres humanos y mayor dificultad para la formación y desarrollo en el mundo laboral. Sin embargo, las cuantías medias son parecidas a las demás, lo que indica que estas familias más numerosas en riesgo de pobreza de Ceuta y Melilla tienen algún ingreso a parte del IMV pero que por desgracia no les es suficiente. Una de las mejores situaciones las presenta el País Vasco, la mayoría de sus perceptores son individuales, que no es celebrable, pero si importante que no se trata del desarrollo de familias con menores los que se encuentran en peor situación dentro de esta comunidad. 38 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 8. LA GESTIÓN DEL IMV Y EL COMPUTO DE LOS INGRESOS Y EL PATRIMONIO La entidad gestora del Ingreso Mínimo Vital es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad social), salvo en los territorios forales del País Vasco y Navarra 37 . No obstante, las restantes Comunidades Autónomas y las entidades locales podrán iniciar el expediente administrativo cuando suscriban el oportuno convenio que les habilite para ellos con el INSS. En el marco de este convenio podrá acordarse de que, iniciado el expediente por la respectiva administración, la posterior tramitación y gestión previas a la resolución del expediente se efectúe por la administración que hubiere incoado el procedimiento 38 . En la página web del INSS se encuentra el reglamento para calcular el patrimonio y lo ingresos de los solicitantes de la prestación. Para el cómputo de ingresos se tiene en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. Voy a realizar un breve resumen de ciertos aspectos que parecen interesantes a la hora de hacer el cómputo. Referente a los ingresos: - Con carácter general las rentas se computarán por su valor integro, excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, estos últimos de computarán por la cuantía íntegra de la base imponible respecto de Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF). Los rendimientos de actividades económicas serán igualmente computados por la cuantía íntegra de dicho impuesto 39 . - Computarán como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones contributivas y no contributivas exceptuando la pensión de jubilación y asignación por cargo de hijo menor. De tal forma que si eres beneficiario de algún tipo de pensión está te impedirá o te reducirá la cuantía del IMV. 37 Disposición adicional quinta. Aplicación en los territorios forales del Real decreto Ley 20/2020 “En tanto no se produzca la asunción de las funciones y servicios a que hace referencia el párrafo anterior, se acordará mediante convenio a suscribir entre los órganos competentes del Estado y de la comunidad autónoma interesada, una encomienda de gestión para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en relación con la prestación económica del ingreso mínimo vital y que permitan la atención integral de sus beneficiarios en el País Vasco y Navarra.” 38 Artículo 22. Competencia del instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa. Real Decreto Ley 20/2020. 39 Regla para el cómputo de los ingresos del ingreso mínimo vital. Página web de la Seguridad Social. Apartado; Requisitos. 39 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto - Se exceptúan el computo de rentas como los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, por lo que ninguna de estas disminuiría la cuantía de la prestación. - También se exceptúan las ayudas económicas públicas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como bocas, ayudas por vivienda o ayudas de emergencia. Referente a el patrimonio 40 se consideran principalmente la suma de los activos no societarios que serían los inmuebles, las cuentas bancarias, depósitos y los activos financieros en forma de valores. Hay que destacar que dentro de los inmuebles no se tiene en cuenta la vivienda habitual ya que es un derecho constitucional fundamentado en el art 47 de la Constitución Española. 40 Reglas para el cómputo del patrimonio respecto del ingreso mínimo vital. Página web de la Seguridad Social. Apartado; Requisitos. 40 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 9. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL IMV El art 7 41 establece como requisito para los beneficiarios haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente, a las que se puedan tener derecho. De tal manera que hace incompatible el IMV con otras prestaciones sociales salvo las rentas mínimas y ayudas análogas proporcionadas por las CCAA. Algo que presenta lógica ya que el IMV se presenta dentro del sistema de la Seguridad Social, junto con las pensiones no contributivas como el último y más básico nivel de protección que tiene la función de recoger en su seno a todos los que ven frustradas sus expectativas de lograr protección mediante, esencialmente, las prestaciones contributivas. Por esta vía se refuerza la condición de prestación subsidiaria, pues bien, como ya he explicado anteriormente la aplicación de las reglas de cálculo de la cuantía de la pensión minimiza las posibilidades reales de compatibilizar prestaciones, ya que la percepción de de una o varias de estas por las personas miembros de la unidad de convivencia disminuirá proporcionalmente la cuantía del IMV y, en caso de que la diferencia sea inferior a diez euros , determinará la incompatibilidad material de este frente a aquella o aquellas. 42 Presento tres casos como ejemplo y objeto de estudio. 9.1 INCOMPATIBILIDADES CON LAS PRESTACIONES FAMILIARES La entrada en vigor del IMV y la consideración de la unidad de convivencia como eje determinante de la protección social, ha provocado que se haga un replanteamiento de la protección familiar modificándose los artículos 351,352 y 353 LGSS 43 41 Artículo 7.1.c Requisitos de acceso del Real Decreto Ley 20/2020 de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. “Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente, a las que pudieran tener derecho. En todo caso, quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.” 42 Monereo Pérez, J. L., Rodríguez Iniesta, G. y Trillo García. R.: El Ingreso Mínimo Vital en el sistema de protección social. Estudio de su configuración y régimen jurídico, Laborum, Murcia, 2020, p. 193. 43 Artículo 351 “Enumeración” del Capítulo I Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva de la Ley General de la Seguridad Social Artículo 352 “Beneficiarios” Sección 2ª Asignación económica por hijo o menor a cargo Capítulo I Ley General de la Seguridad Social Artículo 353 “Cuantía de las asignaciones” Asignación económica por hijo o menor a cargo Capítulo I Ley General de la Seguridad Social. 41 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto desapareciendo la asignación por hijo o menores a cargo no discapacitados o con una discapacidad inferior al 33 por ciento. De esta manera en la séptima disposición transitoria del RD 20/2020 44 explica que a partir de la entrada en vigor de la norma no se podrán presentar nuevas solicitudes para la asignación por hijo menor a cargo que quedará a extinguir en un futuro 45 . No obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria del IMV que a 31 de diciembre de 2020 no cumpliesen con los requisitos para ser beneficiarios, podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social De este modo a partir de la entrada en vigor del RD no podrán presentarse nuevas solicitudes, sin embargo, para los que fuesen beneficiaros anteriormente sí que podrán seguir recibiendo dicha ayuda. Aparte, la percepción del IMV será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiaros de esta. Así, los correspondientes perceptores que cumplan los requisitos pueden escoger en función de la cuantía que les sea superior. En el momento que el interesado opte por alguna de ellas se le deniega automáticamente la contraria. En caso de que se obtenga la prestación transitoria del IMV se les exige los siguientes requisitos: 44 Disposición adicional séptima. Real Decreto ley 20/2020 de 29 de mayo. Consecuencias de la aplicación indebida del derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica. 1. El titular del contrato de suministro que se haya beneficiado del derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica sin reunir los requisitos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional sexta, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar. 2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por el titular del contrato de suministro por la aplicación de la norma, el cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real decreto-ley. 3. La administración podrá recabar en cualquier momento toda la información acreditativa del cumplimiento de los requisitos, incluidos los de renta, correspondientes a todo el periodo durante el que se haya beneficiado del bono social. 45 Monereo Pérez, J. L., Rodríguez Iniesta, G. y Trillo García. R.: El Ingreso Mínimo Vital en el sistema de protección social. Estudio de su configuración y régimen jurídico, Laborum, Murcia, 2020, p. 193 y 194. 48 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto Ahora, me detengo en analizar y ver la principal discrepancia de ambas normas, la cuantía y su cálculo. Para la RGCCL viene determinada por el Real decreto 1/2019 60 como la diferencia de los recursos o ingresos mensuales que perciban todos sus destinatarios y la parte proporcional de los de carácter anual que pudieran existir y del ochenta por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada ejercicio económico. Este es un índice cuyo valor se establece en los Presupuestos Generales del Estado y marca el límite de las ayudas rentas personales y familiares que sirve de base para obtener determinadas ayudas sociales como por ejemplo becas, ayudas escolares, bono social eléctrico… El IPREM sustituye como indicador a la hora del cálculo de las diferentes cuantías al Salario Mínimo Interprofesional, el cual ha ido experimentando ciertas revalorizaciones a lo largo de los últimos años. Sin embargo, el valor del IPREM se ha revalorizado un 5,03 por ciento en el 2021 después de llevar cuatro años congelado. Actualmente la cifra es la mostrada en la siguiente tabla. Tabla 7: Cuantía IPREM Actual IPERM Mensual IPREM Anual 12 pagas IPREM Anual 14 pagas 564,90€ 6.778,80 € 7.908,60 € Por lo tanto, la cuantía para cumplir con los requisitos de ser beneficiario de la renta mínima garantizada y el cálculo de la percepción en caso del cumplimiento de estos quedaría; el 80% de 6.778,80 = 5.423,04 € anuales en 12 pagas por titular de la unidad o beneficiario individual. Esta cantidad es inferior a la explicada anteriormente del IMV que son 5639,20 euros anuales. Por lo tanto, en principio los perceptores del IMV no van a complementarlo con la RGCYL, al ser el primero mayor la segunda quedaría anulada. Solo podría resultar mayor la prestación autonómica si a la hora de realizar el computo de los ingresos no se tienen en cuenta las mismas rentas. 60 Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. Artículo 15. Cuantía básica de la prestación. 49 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto Uno de los casos podría ser cuando se estén obteniendo ingresos de naturaleza laboral pero no lleguen al mínimo establecido, ya que la RGCCL no los tendría en cuenta a la hora de computar los ingresos durante máximo 24 meses y el IMV sí. En este aspecto encuentro bastante heterogeneidad a la hora de encontrar información ya que en unos artículos indica que generalmente es mayor la RGCCL como en la propia página de la junta 61 y en otros lo contrario como en un análisis de complementariedad 62 y solapamientos realizado por la consejería de políticas sociales, familias, igualdad y natalidad de la Comunidad de Madrid. Supongo que será por meros intereses partidistas. Siguiendo con el cálculo de la cuantía, cuando se trate de una unidad familiar, por cada miembro distinto del titular se reconocerá un complemento establecido en la siguiente garantía: - Primer miembro: 25% de la cuantía básica - Segundo miembro: 15% de la cuantía básica - Tercer miembro y siguientes: 10% de la cuantía básica. Es importante destacar que la cuantía máxima a percibir por una unidad familiar es el 130 por ciento del IPREM. De nuevo los 3 porcentajes son menores que los utilizados para la cuantía del IMV, este añade el 30% por cada miembro adicional hasta un máximo de un 230%. En el caso de que la unidad familiar cuente con ingresos y satisfaga importes en concepto de alquiler o adquisición de vivienda protegida de promoción directa, la cuantía de la RGCCL se incrementará por los importes pagados hasta la cuantía máxima que pudiera corresponder. El mismo tratamiento se dará a las cantidades satisfechas en concepto de prestación de alimentos o pensión compensatoria cuando se estén abonando. Otro aspecto para destacar es que no existe complemento para las familias monoparentales en la RGCCL. Detallo con un ejemplo para el completo entendimiento del cálculo de la cuantía: Si la unidad familiar se tratase de un adulto y dos menores a cargo, la percepción final sería la diferencia entre sus ingresos y; 5.423,04/12 = 451,92 mensuales por el titular (cuantía básica) 61 Junta de Castilla y León. (2020). La Junta aprueba la modificación de Ley de RGCL con el objetivo de hacerla compatible con el IMV del Estado. comunicacion.jcyl.es. 62 Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. (2020). Análisis del IMV, complementariedad y solapamientos con la RMI en la Comunidad de Madrid. 50 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 25 % de 451,92 = 112,98 euros por 2º miembro 15 % de 451,92 = 67,79 euros por 3º miembro Máximo a percibir mensual = 451,92 + 112,98 + 67,79 = 632,69 euros En el caso del IMV en esta misma situación como ya hemos explicado antes el máximo a percibir seria 855,28 euros, por lo que se aprecia una clara diferencia en este caso referente a la cuantía. Otra desemejanza apreciable es el máximo que se puede obtener en cada caso para las situaciones de unidades de convivencias muy numerosas: En el caso del IMV 230 % de 469,93 = 1080,84 En la RGC el 130 % de 451,92 = 587,50 euros Otra de las consecuencias que genera la implantación del IMV como ya se ha comentado es el ahorro que este genera a las comunidades autónomas. Basándonos en datos del 2019 voy a comparar el gasto que hace cada ayuda en Castilla y León y un cálculo aproximado de lo que la junta puede ahorrarse. Tabla 8: Gasto Aproximado en Castilla y León Beneficiarios Gasto total anual aproximado Renta Mínima Garantizada de Ciudadanía Castilla y León 24.886 64.089.039 Ingreso Mínimo Vital 31.621 68.874.125,7 Fuente: Elaboración propia Datos: Revista Seguridad Social e Informe de Rentas Mínimas de inserción año 2019. Ministerio de Derechos sociales y agenda 2030. Observamos que el gasto total a final de año, incluyendo las doce pagas que ambas prestaciones incluyen, es bastante similar y más si tenemos en cuenta que los datos de Castilla y León son del año 2019 por lo que aún no se había producido la crisis generada por La COVID 19. Esto nos indica que, excepto algunas situaciones extraordinarias que no se cubran por el IMV, la gran mayoría de las prestaciones que antiguamente la comunidad se hacía cargo, hoy casi todas ellas están cubiertas por la Ley estatal. Por ello nos ahorramos prácticamente la plenitud de gasto que destinábamos a estas situaciones de pobreza y desigualdad. 51 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 10. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN 63 “El ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre” 64 Se trata de un artículo breve que simplemente reproduce la regla general contenida en el art.109 LGSS, a la que se remite, donde se recogen los criterios de financiación de las distintas prestaciones de la Seguridad Social según la división necesaria entre contributivas y no contributivas. Por lo que aplica esta norma al ingreso mínimo vital. Más concretamente en el apartado 2 de dicho artículo 65 establece que las no contributivas se financiarán mediante aportaciones del estado al presupuesto de la Seguridad Social, es decir, no a través de las cotizaciones sociales sino con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que se nutren de la imposición general y de los ingresos tributarios también generales. De esta manera la Disposición final cuarta del RDL 20/2020 añade en el apartado 3 del ART.109 LGSS dentro de las prestaciones no contributivas en el número 6ª al IMV. Visto desde un punto de vista más económico la ayuda acaba generando un aumento del gasto público en un contexto en el que debido a la crisis sanitaria y socioeconómica la deuda pública se incrementado considerablemente para poner medidas en marcha que impidiesen la pérdida de empleos, rentas y empresas. Por otro lado, el Producto Interior Bruto se ha reducido drásticamente debido a la paralización temporal de muchos de los sectores de producción, lo cual influye en una menor recaudación por parte del estado a través de los impuestos. 66 Hay que valorar lo que esto puede suponer ya que tenemos un sistema público deficitario al que estamos añadiendo más gasto y se han reducido los ingresos durante el periodo de la parada de la producción debido a las restricciones necesarias para la pandemia. Finalmente, el IMV implicaría económicamente hablando un aumento de déficit público que el Gobierno actual ha defendido indicando que el Banco Central Europeo ha 63 González Ortega, S., & Barcelón Cobedo, S. (2020). “El Ingreso Mínimo Vital (Comentarios al Real Decreto- Ley 20/2020, de 29 de mayo)”. Tirant. Valencia. P 371 y 372 Sala Franco, T., & Martín-Pozuelo López, A. (2020). «El Ingreso Mínimo Vital, Sistema Español de Rentas Mínimas».P.140 y 148 Tirant lo Blanch. Valencia 64 Artículo 32. Financiación. Real Decreto Ley 20/2020. 65 Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social 66 Chabannes, M. (2020). Un nuevo derecho para la ciudadanía: el Ingreso Mínimo Vital. Revista de Estudios Jurídico-Laborales y de la Seguridad Social, 277 y 278 52 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto puesto en Marcha un programa de expansión monetaria que asegura que nos podamos financiar a unos tipos de interés muy bajos. Además, indica que el Acuerdo de Gobierno contempla algunas medidas de mejora de la progresividad de nuestro sistema tributario, reduciendo algunos privilegios fiscales que existen actualmente. Cuando estos se vayan poniendo en marcha van a permitir que reduzcamos la brecha de ingresos públicos sobre el PIB (de casi 7 puntos porcentuales) que nos separan de la Unión Europea. 67 Alguna de estas medidas para la mejora del sistema tributario que se han planteado seria la posibilidad de que en un futuro se financie todo o parte del IMV con gravámenes vinculados al uso de las nuevas tecnologías. De esta forma se podrían atenuar los incentivos a la automatización sobre todo si estos impuestos se vincularan precisamente al uso de las nuevas tecnologías al ámbito laboral. No obstante, la propuesta no pretende desincentivar la automatización o robotización de los diferentes sectores, ya que esto se considera imparable en el medio plazo debido a la globalización y el desarrollo, sino que se trata de redistribuir los beneficios empresariales que se originen por este proceso. Así se podría trasladar parte de esa riqueza a los más afectados en cuanto a desaparición de los puestos de trabajo por los nuevos dispositivos tecnológicos. 68 No me cabe duda de que esta es una cuestión compleja que hay que tratar desde varias disciplinas (fiscal, laboral, económico, sociológico, etc.) y por ello difícil de implementar en un periodo corto de tiempo. Sin embargo, considero que es necesario empezar a plantear esta posibilidad para anticiparnos al previsible e inminente cambio del sistema productivo, no solo nacional, sino también mundial. He de indicar que en estos tres últimos párrafos se expresan ideas que se hayan podido escuchar en meetings políticos, documentos propios de los mismos partidos y campañas electorales por lo que claramente nada de esto se ha llevado a cabo actualmente ni se sabe si se contemplará. Simplemente se pretende dar una visión de cómo podría financiarse el IMV sin que tuviese una gran repercusión en nuestro déficit público. Durante el año 2020 para hacer frente al gasto estimado que suponía la implantación de la ayuda se concede un crédito extraordinario de 500.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se trataba de 67 Guía de facilitación de acceso a las medidas. Ministerio de derechos sociales y agendad 2030. Gobierno de España. 68 González Ortega, S., & Barcelón Cobedo, S. (2020). “El Ingreso Mínimo Vital (Comentarios al Real Decreto- Ley 20/2020, de 29 de mayo)”. Tirant. Valencia. P 173 53 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto una modificación presupuestaria que se financiará conforme a lo establecido en materia de deuda pública en el art.46 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, 69 debido al no acuerdo entre los diferentes partidos políticos para aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para el 2019 ni para el 2020 antes de la implantación del IMV. Además de todo lo mencionado anteriormente también se indica que como forma de garantía se dotarán mediante modificación presupuestaria los créditos que resulten adecuados para la financiación del IMV. 70 En el año 2021 como ya ha habido acuerdo en el Congreso de los diputados para la renovación de los Presupuestos Generales, el gasto estimado para hacer frente al IMV se ha incluido directamente dentro de las partidas de estos. En cuanto a la RGCCL, esta se financia de manera idéntica indicando en su Art. 34 que se arbitrará a través de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla económicamente aprobadas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y con objeto de asegurar la cobertura suficiente a los créditos serán ampliables de acuerdo con la legislación vigente. 69 Artículo 46. Deuda Pública. De la Ley 6/2018. De 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, vigente durante el 2020 tras dos prórrogas. 70 Disposición transitoria sexta. Financiación del ingreso mínimo vital durante 2020. Del Real Decreto Ley 20/2020 54 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 11. MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO LEY 20/2020 71 Como hemos visto anteriormente en las tablas el alcance del IMV han sido alrededor de 260 000 hogares, cifra que se aleja un poco de las expectativas de sus creadores, ya que estimaron que llegase a 850 000 hogares en los que viven 2,3 millones de personas. También se esperaba que al menos un 30% de los beneficiarios sean menores y una especial incidencia entre los hogares monoparentales, con un porcentaje superior al 15%. En definitiva, en mayo de 2021 ha alcanzado entorno a un 35% de la cobertura esperada, por lo que ha tenido un impacto mucho más limitado que el inicialmente previsto en la distribución de la renta y de la riqueza. Os presento un gráfico para evaluar la tramitación de las solicitudes del IMV. Ilustración 5: Gestión de Solicitudes del Ingreso Mínimo Vital hasta Marzo de 2021 Fuente: Elaboración propia Datos: Informe anual 2020 del Consejo Económico y Social 72 71 Memoria sobre la Situación socioeconómica y Laboral. Economía Trabajo y Sociedad (No 28). (2020). Advantia Comunicación Gráfica, S.A. P. 700-707. 72 Datos divulgados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante nota de prensa, tras la comparecencia del ministro Escrivá el 18 de marzo de 2021 en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado Tramitación pendiente 286.433 24,70% En subsanación 61.212 5,28% Aprobados 210.720 18,17% Denegados 601.139 51,84% 55 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto Entre el 15 de junio (fecha de inicio para la solicitud del IMV) y el cierre de la nómina de marzo de 2021 el INSS recibió 1,15 millones de solicitudes válidas, de las cuales tan solo ha logrado tramitar del 75% de ellas. De todas las solicitudes presentadas solo el 24% se resolvió con la concesión de la prestación, denegándose el 69% y quedando pendiente de subsanación el 7% restante. La mayoría de las denegaciones han estado motivadas por el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica, aunque también ha jugado un papel importante la falta de acreditación de la unidad de convivencia. Para intentar hacer frente a este problema a la hora de la tramitación y la concesión de la ayuda, se han desarrollado varios Reales Decretos que modificaban la norma inicial. Nombremos algunos de ellos. Real Decreto-Ley 25/2020, en él se proporciona cobertura legal necesaria al INSS para comunicar las resoluciones de las prestaciones de IMV a las comunidades autónomas y entidades locales, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, facilitando a dichas administraciones información para el reconocimiento y control de otras prestaciones que son de su competencia. También extiende la posibilidad de informar sobre las resoluciones del IMV a cualquier administración u organismo público que deban realizar bien actividades de control o de gestión en colaboración con el INSS. Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. A través de este se habilita la base de coordinación padronal del INE, ya que este es quien se encarga de avisar a los organismos y entidades públicas de cuando se producen las caducidades o debe comprobarse la residencia, para el contraste de los datos refrentes al empadronamiento aportados por la persona solicitante de la prestación. De manera que el solicitante no tenga que realizar el paso previo de solicitar el certificado de empadronamiento. Se establece el trámite de inadmisión previa vinculado exclusivamente al requisito de vulnerabilidad económica. Se amplía a 6 meses el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar dicha resolución. También elimina el requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo para las personas que no trabajan y se convierte en una obligación a posteriori de la persona beneficiaria, quien deberá acreditarlo en los 6 meses siguientes al reconocimiento de la prestación Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. En este se amplía el concepto de unidad de convivencia para facilitar el acceso a las personas, principalmente a las que sin vínculos de parentesco comparten vivienda con una unidad de convivencia formada por personas que si los tienen. También amplía 56 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto el concepto de familia monoparental, ya que los menores a cargo pueden ser descendientes hasta segundo grado. No solo esto, sino que añade algunos supuestos que pasan a estar dentro del complemento de familia monoparental. A parte se endurecen los requisitos exigidos a las parejas de hecho, pasando a ser 2 años de constitución el requisito para considerarse unidad de convivencia y 5 años mínimo de convivencia inmediatamente anteriores a la solicitud. Por último, se extiende la posibilidad de ser beneficiario individual a personas mayores de 65 años que no sean beneficiarias de una pensión de jubilación. Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020. Se amplía hasta el 30/06/2021 el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación del IMV. Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Este elimina el límite de 2 titulares por vivienda para las personas sin hogar, las que son temporalmente usuarias de residencias públicas o privadas y a todas aquellas que estando en situación de vulnerabilidad se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de ahorrar gastos. A parte introduce la posibilidad de participación de los servicios sociales y las entidades del tercer sector de acción social para certificar la existencia de situaciones particulares en la acreditación del requisito de convivencia. Uno de los ejemplos sería el denominado empadronamiento ficticio de las personas sintecho o el carácter no permanente de las residencias. Además, introduce el concepto de unidad de convivencia independiente temporal que explicamos en los beneficiarios. Es importante saber que a lo largo de todo el texto se ha utilizado para su desarrollo la norma consolidada por lo que, aunque estos cambios mencionados ya se hubiesen explicado antes y no parezcan nuevos, han sido actualizaciones realizadas para la mejora de la norma en cuanto a su alcance, cobertura y facilidad de tramitación. Algunas nuevas mejoras que se pretenden hacer, aunque todavía no han sido articuladas serían: - Modificaciones en el criterio de edad para no excluir a los menores de 23 años que viven solos y que no tienen hijos a su cargo. 57 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto - Reorganizar la acreditación de la unidad de convivencia que sigue siendo problemática para algunos colectivos como las personas sin hogar, sin embargo, demasiado exigente para otros como las parejas de hecho - Necesidad de implementar un complemento de ayuda por vivienda, ya que hasta ahora lo hace pudiendo aumentar la cuantía en caso de vivir en alquiler y estos gastos sean superiores al 10% de la cuantía percibida pero que no parecen suficientes respecto a las personas que viven solas. - Otro aspecto para modificar ya criticado es a la hora de cómputos de los ingresos y el patrimonio se tiene en cuenta el año anterior, este no se considera el óptimo para la valoración de la situación de necesidad, que además se aleja de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo - El desarrollo de los incentivos al empleo, que como ya se ha mencionado se considera acertado que la norma lo incluya, pero simplemente lo menciona y no desarrolla ningún plan ni estrategia como tal, excepto el desarrollo del Sello Social. - Implantación de un sistema de indicadores que permita analizar el impacto del IMV en términos de protección social ya que hasta ahora no se ha medido en las estadísticas oficiales. - Agilización de la tramitación de las solicitudes pues aún habiéndose hecho modificaciones no han sido suficientes; mencionan que los principales problemas han sido falta de información y exclusión digital. 64 El Ingreso Mínimo Vital: especial referencia a la prestación Alonso Pérez, Juan Alberto 13. 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